Naciones Unidas

CRC/C/KWT/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de mayo de 2012

Español

Original: árabe

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 44 de la Convención

Segundo informe periódico que los Estados partes debían presentar en 1998

Kuwait *

[30 de julio de 2012]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–43

I.Documento básico5–554

A.Datos generales sobre el Estado de Kuwait5–144

B.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos15–526

C.Información relativa a la no discriminación, la igualdad y las posibilidadesde recurso53–5516

II.Medidas legislativas, judiciales y administrativas adoptadas por el Estado deKuwait para aplicar lo dispuesto en las disposiciones de la Convención56–18717

A.Medidas generales de aplicación (artículos 1, 24 y 44, párrafo 6)56–6417

B.Definición de niño (artículo 1)65–7019

C.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)71–8419

D.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a))85–10322

E.Entorno familiar y atención alternativa (artículos 5; 9 a 11; 18, párrafos 1y 2; 19 a 21; 25; 27, párrafo 4; y 39)104–11526

F.Atención básica de la salud y bienestar (artículos 6; 18, párrafo 3; 23; 24;26 y 27, párrafos 1 a 3)116–14929

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 dela Convención)150–15536

H.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d) y 38a 40 de la Convención)156–18737

Segundo informe del Estado de Kuwait sobre la Convención sobre los Derechos del Niño

Introducción

1.Los niños son el pilar básico en la construcción de cualquier sociedad, y su crecimiento en un entorno saludable desde el punto de vista sanitario, educativo, cultural y social ayuda a crear una sociedad avanzada que repose sobre fundamentos firmes. Por igual regla, la negligencia en relación con la infancia conduce indefectiblemente a un debilitamiento de la sociedad, por la mengua de las capacidades humanas y laborables que trae aparejada, además de por el resto de problemas sociales que conlleva.

2.Debido a esta importancia que se otorga al niño, los Estados hicieron lo posible por promulgar la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, una convención que constituye un instrumento jurídico único por cuanto que aglutina en sus disposiciones una combinación no solo de derechos políticos y civiles, sino también de derechos económicos, culturales y sociales. Esta Convención consta de 54 artículos y de un anexo, en el que figuran sus dos Protocolos facultativos. Estos artículos y los Protocolos facultativos exponen con claridad los derechos de los que debe gozar el niño, unos derechos que son elementos constituyentes de la Convención, innegociables e inalienables.

3.El Estado de Kuwait ha sido y sigue siendo uno de los países líderes en la esfera de los derechos del niño y de la atención a los intereses del menor, así como en lo relativo a subvenir a sus necesidades básicas. Además, todavía lo es más en lo relativo a abrir nuevos horizontes a la infancia, de forma que pueda aspirar a realizar el máximo de sus capacidades y a sacar provecho a toda su creatividad. A este respecto, los sucesivos gobiernos del Estado de Kuwait se han volcado en la creación de aquellas instituciones que trabajen en dar atención y amparar los derechos del niño, coronando este empeño con la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, en virtud del Decreto del Emir Nº  104, de 1991, y con la adhesión al primer Protocolo facultativo de la Convención, relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y al segundo Protocolo facultativo, sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (a este último en virtud del Decreto del Emir Nº 78, de 2004). De lo que antecede puede inferirse hasta qué punto el Estado de Kuwait ha procurado por todos los medios adoptar las medidas necesarias para amparar los derechos del niño.

4.En el presente informe, el Estado de Kuwait pasa revista a los distintos aspectos de la Convención. El informe se compone de dos partes, a saber: la primera, o sección A, que es el documento básico, compuesto por la sección A, que incluye datos de carácter general sobre el Estado de Kuwait; la sección B, que explica el entorno general de protección y refuerzo de los derechos humanos; y, por fin, la sección C, que incluye información relativa a la no discriminación, la igualdad y los medios de recurso disponibles. En lo que respecta a la segunda parte, guarda relación con las medidas legislativas, judiciales y administrativas adoptadas por el Estado de Kuwait en aplicación de los artículos que figuran en la Convención.

I.Documento básico

A.Datos generales sobre el Estado de Kuwait

Particularidades demográficas, económicas, sociales y culturales

5.El Estado de Kuwait está situado en el ángulo noroeste del Golfo Arábigo, entre las latitudes 28º 30' y 30º 05' y entre las longitudes 46º 30' y 48º 30'. La lengua oficial es el árabe y la religión es el islam. Su superficie total es de 17.818 kilómetros cuadrados y cuenta con algo más de 3 millones de habitantes. Es miembro del Consejo de Cooperación de los Estados del Golfo Arábigo y de la Liga de los Estados Árabes, así como de la Organización de la Conferencia Islámica y de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado de Kuwait, desde el punto de vista económico, es uno de los mayores productores y exportadores de petróleo del mundo, así como socio fundador de la OPEP.

6.Habida cuenta de su ubicación geográfica en una zona de desierto, Kuwait tiene un clima de tipo continental caracterizado por veranos largos, calurosos y secos, y un invierno templado y corto, y a veces lluvioso.

7.El Estado de Kuwait es un país avanzado atendiendo a sus indicadores sociales. La tasa de educación entre los adultos era del 99% en 2008. La tasa de matrícula en escuelas primarias y secundarias es del 100% y la renta media individual anual asciende a 43.100 dólares de los Estados Unidos (datos de 2008).

8.El Estado de Kuwait mantiene un compromiso firme con la atención sanitaria gratuita, por considerarlo un derecho más de la persona. La Constitución de Kuwait, en sus artículos 10, 11 y 15, contempla dicha gratuidad en todas sus fases. El país cuenta con 87  centros de atención sanitaria primaria, 6 hospitales públicos y 3 centros médicos especializados. Los servicios de atención de la salud se ofrecen de forma justa e igualitaria a todas las personas (ciudadanos y residentes, personas de edad, niños, personas con necesidades especiales, mujeres, jóvenes y trabajadores).

9.El Estado de Kuwait ha prestado una atención muy importante al derecho a la educación. La educación es gratuita desde 1965 en todas sus etapas, desde el jardín de infancia hasta la universidad, y obligatoria en las etapas primaria y secundaria. La partida dedicada en los presupuestos generales a educación durante 2008 equivalió al 14% del presupuesto del Estado. El Estado de Kuwait también ha podido erradicar con éxito el analfabetismo, que en 2009 afectaba tan solo a un 3,5% de la población. También ha prestado atención a las personas con necesidades especiales, a las que ha proporcionado servicios educativos de todo tipo, integrando algunos casos en la educación pública o abordando el resto mediante la creación de escuelas específicamente destinadas a este colectivo.

10.El Estado de Kuwait también ha establecido, desde mediados del decenio de 1960 del pasado siglo, planes de desarrollo a los que ha dotado de todos los medios para su ejecución, esforzándose al tiempo por participar en los congresos internacionales relativos al desarrollo sostenible, y ha maniobrado en virtud de planes y estrategias en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y otras entidades competentes. Kuwait ha conseguido índices de desarrollo elevados. Según indicaron dos informes del Ministerio de Planificación, publicados en 2003 y 2005, el Estado de Kuwait pudo hacer realidad la mayor parte de los objetivos de desarrollo del milenio antes del plazo previsto, que era 2015.

Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

11.Kuwait es un Estado árabe independiente y totalmente soberano. Su religión es el islam y su idioma oficial es el árabe. El régimen de gobierno es la democracia. El memorando explicativo anexo a la Constitución señala que este régimen democrático por el que se ha optado se considera un término medio entre los sistemas parlamentario y presidencial. Ello es indicativo de que se han materializado los principios democráticos genuinos, y de que, por lo tanto, el régimen de gobierno en Kuwait se ha asociado al principio constitucional basado en la separación de poderes y en la cooperación entre dichos poderes.

12.La Constitución de Kuwait dedica un capítulo especial, compuesto a su vez de cinco secciones, a la cuestión de los diferentes poderes. La Constitución señala al comienzo de ese capítulo que el poder legislativo lo ejerce el Emir y la Asamblea del Pueblo de conformidad con la Constitución, que el poder ejecutivo descansa en el Emir y en el Consejo de Ministros y los Ministros, y que el poder judicial lo ejercen los tribunales en nombre del Emir en los límites que marca la Constitución.

13.La sección segunda de este capítulo anteriormente citado se ocupa de las prerrogativas del Presidente del Estado, a saber:

1.Ejercer sus potestades por medio de sus Ministros y designa al Presidente del Consejo de Ministros, al que puede apartar de su cargo;

2.Es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas y es quien designa a los oficiales y los destituye de conformidad con la ley;

3.Establece los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes y normativas de rigor a fin de regular las dependencias y administraciones públicas del Estado;

4.Nombra a los funcionarios civiles y militares y a los representantes políticos ante los Estados extranjeros.

14.Además de lo anteriormente dicho, el Emir cuenta con otras prerrogativas que están vinculadas a los diferentes poderes, a saber:

Poder legislativo . Según el artículo 79 de la Constitución, lo ejercen el Emir y la Asamblea del Pueblo, que está compuesta por 50 miembros designados mediante elecciones públicas, secretas y directas, por un período de cuatro años, siendo el poder que tiene encomendada, en virtud de la Constitución, la promulgación de las leyes. La sección tercera de la Constitución de Kuwait establece las disposiciones relativas al poder legislativo.

Poder ejecutivo . Lo ejercen el Emir y el Consejo de Ministros, que tiene en su mano los intereses del Estado y diseña la política general del Gobierno, haciendo un seguimiento de su aplicación, y supervisando la marcha de las tareas en las administraciones públicas. Cada Ministro está encargado de supervisar las cuestiones competencia de su ministerio y se ocupa de aplicar la política general marcada por el Gobierno. También traza las líneas generales del ministerio y supervisa la ejecución de las mismas.

Poder judicial . Lo ejercen los tribunales en nombre del Emir. La Constitución y la ley amparan el principio de independencia de la judicatura considerando que el carácter sagrado de la ley y la imparcialidad de los jueces y su sentido de la justicia son la base de todo gobierno y una garantía de los derechos y libertades. El juez, cuando ejerce como tal, no está sometido a ningún poder superior, y la justicia ampara la independencia de la judicatura, las garantías de que gozan los jueces y sus sentencias. La Constitución de Kuwait dedica una sección completa al poder judicial.

B.Marco general de protección y promoción de los derechoshumanos

15.En primer lugar, cabe señalar a este respecto que el Estado de Kuwait está obligado en virtud de diversos tratados internacionales relativos a los derechos humanos, según se desglosa a continuación:

Convenio o tratado

1

Convención sobre la Esclavitud, de 1926

2

Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud de 1926

3

Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud

4

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

5

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

6

Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid

7

Convención sobre los Derechos del Niño

8

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

9

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

10

Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad

11

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

12

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

13

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

14

Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes

15

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

16

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

17

Convenio Nº 138 (1973) de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo

18

Convenio Nº 182 (199) relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación

16.Además de los convenios ya mencionados, conviene mencionar que:

El Estado de Kuwait ha adoptado asimismo las medidas constitucionales y jurídicas necesarias para adherirse a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;

En el plano regional, Kuwait ha firmado la Carta Árabe de Derechos Humanos, que está siendo sometida en estos momentos a la Asamblea Nacional.

17.Téngase en cuenta que la Constitución es el conjunto político y jurídico general de normas de derechos humanos en Kuwait. También hay que tener presente que antes de la Constitución se habían promulgado numerosos textos de ley relativos a aspectos cotidianos de la vida de la población con el fin de ofrecer garantías judiciales a los particulares en Kuwait, sobre todo el Código Penal y el Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal de 1960. Una mera lectura atenta de la Constitución permite constatar la gran atención que en ella se presta a los derechos humanos, así como la voluntad de buscar un mejor y más próspero futuro para los ciudadanos y de consolidar la tradición árabe de defensa orgullosa de la dignidad de la persona y de la patria.

18.A la importancia otorgada a los derechos humanos se debe que la mayoría de los artículos de la Constitución expresen los principios convenidos por la comunidad internacional y consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Para redoblar este celo por la defensa de los derechos humanos y reafirmar estos, se creó el Tribunal Constitucional, en virtud de la Ley Nº 14, de 1973, a fin de garantizar, respetar y hacer cumplir esos derechos y libertades de la forma óptima.

Principios de derechos humanos contenidos en las partes I y II de la Constitución de Kuwait

19.La Constitución de Kuwait otorga una singular importancia a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por ello, su texto establece expresamente dichos derechos en la mayoría de los artículos. Algunos ejemplos son:

La soberanía reside en el pueblo, fuente de todos los poderes (art. 6).

Justicia, libertad e igualdad (art. 7).

Protección de la familia, la maternidad, la infancia y la juventud (arts. 9 y 10).

Asistencia y seguridad social a los ciudadanos en la vejez, la enfermedad o la incapacidad de trabajar (art. 11).

Garantía y promoción estatales de la enseñanza gratuita (art. 13).

Promoción de las ciencias, las letras y las artes y fomento de la investigación científica (art. 14).

Derecho a la atención de la salud (art. 15).

Derecho a la propiedad individual y la inviolabilidad y la protección de los bienes públicos (arts. 16 y 17).

Inviolabilidad de la propiedad privada. No se expropiará ningún bien salvo en el interés público, en las circunstancias y del modo que especifique la ley y a condición de que se abone una indemnización justa (art. 18).

Derecho a ocupar cargos públicos (art. 26).

Principios de derechos humanos contenidos en la parte III de la Constitución de Kuwait

20.Esta parte está dedicada a los derechos y deberes públicos y comprende varios principios establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, a saber:

No privación o pérdida de la nacionalidad salvo en el ámbito prescrito por la ley (art. 27);

Ningún kuwaití podrá ser deportado de Kuwait (art. 28);

Igualdad y no discriminación por motivos de raza, origen, idioma o religión; todos los ciudadanos son iguales ante la ley en materia de derechos y deberes públicos (art. 29);

Libertades y derechos, como la libertad personal (art. 30); libertad de religión y creencias (art. 35); libertad de opinión e investigación científica (art. 36); libertad de prensa, imprenta y publicación (art. 37); derecho a la vida privada e inviolabilidad del domicilio (art. 38); libertad de comunicación por correo, telégrafo y teléfono, libertad de asociación y libertad sindical (art. 43), y libertad de reunión (art. 44);

Nadie será arrestado, detenido, torturado u obligado a vivir en determinado lugar ni se restringirá la libertad, residencia o circulación de ninguna persona; se prohíben las torturas o tratos degradantes (art. 31);

No se establecerá la existencia de ningún delito ni se aplicará pena alguna si ello no está contemplado en la ley (art. 32);

Se presume la inocencia del acusado hasta que se demuestre su culpabilidad en un proceso judicial en el que se aseguren las garantías necesarias para el ejercicio del derecho de defensa (art. 34);

Derecho a la educación gratuita en todas las etapas; la educación primaria es obligatoria (art. 40);

Derecho a trabajar (art. 41);

Se prohíbe la extradición de refugiados políticos (art. 46);

Exoneración del pago de impuestos por escasos ingresos (art. 48).

Principios contenidos en la parte IV de la Constitución

21.En los capítulos I a V de esta parte se explican las bases del sistema de gobierno del Estado; también se tratan los tres poderes y las atribuciones y funciones de cada uno, que ya se han detallado en el presente informe. El artículo 50 hace hincapié en el principio de separación de poderes. El capítulo V de esta parte subraya ciertos principios importantes relativos a la judicatura y declara que la imparcialidad y la integridad de los magistrados son la base del Gobierno y una garantía de los derechos y las libertades. Este capítulo también establece los principios siguientes:

La independencia e inmunidad de la judicatura (art. 163);

El derecho de recurrir a los tribunales (art. 164).

22.El Tribunal Constitucional, creado en virtud de la Ley Nº 14, de 1973, tiene la jurisdicción exclusiva de interpretar las disposiciones de la Constitución y de dirimir en los litigios relativos a la constitucionalidad de leyes, decretos ley u ordenanzas y reglamentos. Sus decisiones son vinculantes para todos, y también para el resto de los tribunales.

Educación y formación

23.En lo que respecta a los aspectos educativos y pedagógicos de los derechos humanos, el Estado de Kuwait también ha hecho dado grandes pasos en ese ámbito, algo que puede ilustrarse de la forma siguiente.

Leyes sobre educación

24.Cuando Kuwait era todavía un Estado en ciernes, adoptó numerosas leyes y decretos relacionados con la educación, en algunos casos antes incluso de que se promulgara la actual Constitución:

a)En 1955, se promulgó una ley sobre la enseñanza (Informe Mattà Aqrawi) que establecía una serie de principios generales en materia de derechos humanos, entre ellos:

1.Erradicar el analfabetismo;

2.Difundir el espíritu democrático;

3.Instituir la enseñanza común obligatoria;

4.Dar a los ciudadanos oportunidades para terminar sus estudios.

A lo largo de esos artículos queda claro que el derecho a la educación está vinculado también al principio de igualdad de oportunidades y de justicia. Lo mismo ocurre con el derecho a aprender, que está íntimamente ligado a derecho a la educación, con la enseñanza básica como prioridad.

b)En 1965, se adoptó la Ley sobre la enseñanza obligatoria, que establecía:

1.El carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza para niños y niñas;

2.Que, en el momento de promulgarse dicha Ley, la enseñanza obligatoria duraba hasta los 8 años; sin embargo, se alargó hasta los 9 años tras modificarse los planes de estudio en 2005.

c)En 1966, y como culminación de la estructuración del sistema educativo, se creó la Universidad de Kuwait.

d)En 1979, el Emir dictó un decreto en que se establecían las atribuciones del Ministerio de Educación.

e)En 1981, en aplicación del principio del derecho a la educación para todos, se promulgó una Ley para la erradicación del analfabetismo.

f)En 1987 se promulgó una ley que vino a culminar la construcción de la educación pública. Según dicha Ley, la educación pública gratuita es un derecho de todos los kuwaitíes, amparado por el Estado.

Políticas nacionales relativas a la formación sobre derechos humanos

25.Se ha vinculado la educación en general con los derechos humanos mediante el reconocimiento de que la educación es un derecho en sí misma y un medio de enseñar los derechos humanos. Además de las políticas nacionales al respecto, Kuwait ha adoptado las siguientes medidas.

Plan árabe para la enseñanza de los derechos humanos en el período de 2009 a 2014

26.El Estado de Kuwait lideró la elaboración del Plan árabe para la enseñanza de los derechos humanos y contribuyó a él de forma importante. El Plan fue auspiciado por la Liga de los Estados Árabes, y ratificado por el conjunto de estos Estados en la Conferencia en la cumbre celebrada en Damasco en 2008. Los objetivos del Plan eran los siguientes:

a)Integrar los derechos humanos en todas las etapas del sistema educativo;

b)Formar al personal y capacitarlo para la enseñanza de los derechos humanos;

c)Propiciar un entorno favorable a la enseñanza de los derechos humanos;

d)Aumentar la participación comunitaria en la difusión de la cultura de los derechos humanos.

27.El Plan árabe se articula en torno a principios generales, los más importantes de los cuales son:

a)La universalidad. Los mismos derechos asisten a todos los seres humanos, por lo que cualquier discriminación entre ellos carece de cualquier base.

b)La indivisibilidad y la complementariedad . Los derechos humanos forman un todo complementario e indivisible.

c)La igualdad y la no discriminación. Todos los individuos tienen derecho a disfrutar de los derechos humanos sin distinción alguna por motivos de raza, color de la piel, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica o nacimiento, o por cualquier otra razón.

d)La participación. Todos los individuos y todos los pueblos tienen derecho a participar eficaz y efectivamente en el desarrollo social y económico.

El Comité Superior de Derechos Humanos

28.En el marco del ordenamiento de los derechos humanos y a fin de asentar firmemente dichos principios generales, se promulgó un decreto ministerial en 2008 por el que se creaba el Comité Superior de Derechos Humanos que, entre sus atribuciones, establecía las siguientes:

a)Lograr la sensibilización en materia de derechos humanos a través de los diferentes medios de comunicación, celebrar simposios y conferencias y realizar estudios especiales en relación con los derechos humanos;

b)Procurar incluir en los planes de estudios de la educación general y superior los conceptos básicos de derechos humanos.

Análisis de la situación actual de la educación sobre derechos humanos

29.La actual situación de la enseñanza de los derechos humanos puede considerarse la culminación de la labor realizada en etapas anteriores, en la que se aborda la educación a la luz de los valores de derechos humanos en su sentido general. El análisis de esta etapa puede realizarse ateniéndose a.

Los planes de estudios

30.Cuando se empezó a organizar la enseñanza oficial en el Estado de Kuwait, se dio una clara prioridad a los aspectos pedagógicos y educativos básicos, es decir, a la adquisición de competencias y conocimientos para la vida. Cabe decir pues que todos los valores humanos, tales como los derechos humanos, la paz, la democracia y la tolerancia, han quedado reflejados en los planes de estudios. Esto se ha logrado mediante:

a)El establecimiento de los objetivos educativos de Kuwait a todos los niveles (educación general, etapas de la educación, planes de estudios, métodos conductivos);

b)La incorporación explícita o implícita de estos valores en todos los libros de texto, sobre todo en los de religión islámica, lengua árabe y ciencias sociales, entre otras asignaturas;

c)La importancia otorgada a las experiencias vitales del día a día y al ejercicio real de la práctica educativa;

d)Los múltiples estudios realizados sobre la incorporación de estos valores en los planes de estudios y el mecanismo para lograrlo.

31.Debido a los cambios que se han producido recientemente en múltiples aspectos de la educación, tanto a nivel nacional como mundial, y dada la urgente necesidad de insistir en los valores humanos, sobre todo en los derechos humanos, la democracia, la paz y el entendimiento internacional, el Estado de Kuwait ha comenzado a adoptar importantes medidas a este respecto. A mediados del decenio de 1990, el país empezó a constituir comités especializados para estudiar la creación de mecanismos con los que diseñar planes de estudios en los que se diera especial protagonismo a los derechos humanos y a la democracia, a fin de preparar el terreno para la materialización de esos objetivos.

32.En 2000 se creó una comisión especializada cuya función consistía principalmente en diseñar planes de estudios sobre la Constitución, los derechos humanos y la democracia. A continuación, se establecieron comités de redacción a los que se encomendó la tarea de formular esos planes. En 2006 se constituyó una nueva comisión integrada por expertos en derechos humanos y profesores destacados en ámbitos como el derecho internacional, el derecho constitucional, los derechos humanos, las ciencias políticas, la educación y planes de estudios, las ciencias sociales, la lengua árabe y la gestión de planes de estudios.

33.Las tareas de la comisión pasaron por las siguientes etapas:

a)Adopción de un enfoque específico para la enseñanza de la Constitución y los derechos humanos.

b)Elaboración de un marco conceptual y cognitivo propio de la asignatura, en el que queda reflejado el alcance de la materia y las sucesivas etapas por las que atravesará la enseñanza, de modo que cada etapa sirva de preparación para la siguiente.

c)Formulación de los objetivos generales de la asignatura.

d)Formulación de los objetivos de cada curso académico.

e)Elaboración de los materiales y las actividades conexas.

f)Distribución de contenido lectivo de acuerdo con el sistema siguiente:

i)10º curso . Principios democráticos, Constitución y derechos humanos.

ii)11º curso . Derechos humanos. Explicación del concepto: importancia, características y fuentes. Estudio detallado de algunos derechos, como el derecho a la vida, a la igualdad, a la dignidad humana, a la libertad de creencias, de opinión y de expresión; el derecho a la enseñanza y al aprendizaje, los derechos de la mujer, los del niño, los derechos políticos y los deberes del individuo.

iii)12º curso . La Constitución y los poderes públicos.

34.La Comisión se ha dedicado a las siguientes cuestiones:

a)Dotar a la asignatura de un bagaje intelectual y cognitivo que la distinga de las demás disciplinas y le confiera la especificidad que le corresponde, especialmente teniendo en cuenta que la asignatura está compuesta de un sistema ideológico, pedagógico, jurídico y político;

b)Recordar la importancia de una didáctica directa y específica para que los alumnos saquen el mayor partido a la materia, retengan el significado exacto de la terminología y asimilen correctamente los conocimientos;

c)Elaborar un manual para los docentes;

d)Permanecer en contacto con la realidad sobre el terreno mediante encuentros y seminarios pedagógicos generales;

e)Organizar cursos de formación dirigidos a los responsables de impartir orientación en ciencias sociales;

f)Organizar cursos para profesores y profesoras de la disciplina "Constitución y derechos humanos".

Filosofía del plan de estudios relativo a la Constitución y los derechos humanos

35.Resulta vital que los alumnos aprendan sobre la democracia y su significado, sobre los diferentes artículos y disposiciones de la Constitución y sobre los derechos humanos y sus objetivos, en un contexto puramente jurídico y pedagógico y no sesgado, para poder adquirir un conjunto de conocimientos válidos e ideas sanas y entender las divergencias existentes entre los Estados y entre los individuos en cuanto a la concepción de la democracia y sus aplicaciones al margen de diferencias confesionales y tribales, y de todo aquello que pudiera menoscabar la unidad nacional de Kuwait.

36.En vista de ello, puede decirse que el plan de estudios sobre la Constitución y los derechos humanos está basado en:

a)La importancia de la Constitución y de las disposiciones que contienen sus artículos, en particular las que rigen las relaciones entre los individuos y el Gobierno y las relaciones de los individuos entre sí, las que rigen sus vidas en el plano político, económico y social y aquellas que garantizan sus derechos y delimitan sus deberes;

b)La idea de que los derechos humanos son universales y se hallan indisolublemente ligados a la vida del ser humano, hasta el punto de que constituyen el fundamento mismo de su existencia, su felicidad y su bienestar, y que por conducto de ellos cobran realidad la dignidad humana, la justicia, la igualdad y todo aquello susceptible de hacer realidad la prosperidad del individuo y de la sociedad, en una relación de complementariedad.

37.La filosofía de la materia sobre la Constitución y los derechos humanos puede articularse también mediante conceptos generales de la educación (como el conocimiento, los valores, las actitudes, las competencias y las aplicaciones) del modo siguiente:

a)El saber . Presentando conocimientos y conceptos relativos a la Constitución y los derechos humanos para sentar una sólida base que refleje la importancia de la Constitución y los derechos humanos.

b)Los valores y las actitudes . Exponiendo los valores ligados a la Constitución y a los derechos humanos de forma que el individuo y la sociedad tengan una actitud positiva hacia ellos.

c)Las competencias y las aplicaciones . Las competencias sociales y lectivas y la aplicación científica por el estudio de casos relacionados con la Constitución y los derechos humanos.

38.El plan de estudios relativo a la Constitución y los derechos humanos se nutre de la sharia islámica, los textos de la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, todo lo cual define los objetivos y el contenido de la materia.

Objetivos generales del plan de enseñanza de la Constitución y los derechoshumanos

39.Conforme a la filosofía adoptada, lo que busca el plan de enseñanza de la Constitución y los derechos humanos es potenciar el sentimiento de pertenencia y lealtad a la patria por parte del alumno, desarrollando su personalidad en el aspecto intelectual, emocional y social, con aplicaciones prácticas en la vida cotidiana. Los objetivos generales son los siguientes:

a)Sensibilizar al alumno sobre la importancia de la democracia, la Constitución y los derechos humanos;

b)Permitir una buena asimilación de los conocimientos sobre la democracia, la Constitución y los derechos humanos;

c)Preparar al alumno para la vida real conforme a los principios de la democracia, la Constitución y los derechos humanos;

d)Consolidar en el alumno los valores humanos en lo relativo a la Constitución y los derechos humanos;

e)Fomentar en el alumno una actitud positiva hacia la democracia, la Constitución y los derechos humanos;

f)Reforzar la lealtad del alumno y su sentimiento de pertenencia a la patria;

g)Impulsar en el alumno el desarrollo de las competencias necesarias para la reflexión crítica.

40.El plan de estudios relativo a la Constitución y los derechos humanos empezó a impartirse en 10º curso en 2006, en 11º en 2007 y en 12º en 2008.

El docente

41.El éxito de cualquier proyecto educativo o pedagógico depende en gran medida del profesor. Es él quien lleva realmente a cabo los planes y los proyectos educativos, además de constituir un nexo de unión entre la situación sobre el terreno y los que toman las decisiones. Esta importancia del docente obliga ineludiblemente a organizar cursos de formación específicos, por lo que el Ministerio de Educación adoptó las siguientes decisiones:

a)Enviar a algunos docentes y orientadores técnicos a realizar cursos y talleres locales, regionales y mundiales sobre la enseñanza de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y la democracia;

b)Organizar cursos de formación dirigidos al personal de orientación técnica;

c)Organizar cursos de formación para los docentes, supervisados por los orientadores técnicos;

d)Celebrar conferencias y ciclos de debate sobre sensibilización en relación con la necesidad de dar formación sobre derechos humanos y democracia;

e)Organizar campañas de información continuas sobre estos conceptos y su enseñanza.

El alumno

42.El Ministerio de Educación otorga gran importancia al alumno en el ámbito de la enseñanza de los derechos humanos y la democracia. Algunos datos que lo demuestran son:

a)Se enseñan temas relacionados de manera implícita con los derechos humanos y la democracia en todos los planes de estudios;

b)En el nivel intermedio, se enseñan materias especializadas para la adquisición de competencias en lo relativo, por ejemplo, a la Constitución, las elecciones y la no violencia;

c)En la educación secundaria, se enseñan como materia la Constitución y los derechos humanos;

d)Todos los años, se celebra un concurso anual sobre la democracia y la Constitución;

e)Tienen lugar varios concursos de investigación, artículos y fotografía en torno al tema de los derechos humanos;

f)Estos conceptos se consolidan mediante actividades curriculares y extracurriculares;

g)Se organizan visitas de alumnos a las autoridades y organizaciones competentes, como la Asociación de Derechos Humanos y la Asamblea Nacional, entre otras;

h)Se organizan seminarios destinados a sensibilizar e informar a los alumnos sobre los derechos humanos y la democracia;

i)La Universidad de Kuwait ofrece un plan de estudios titulado "Los derechos humanos", que tiene sus objetivos específicos.

Métodos y técnicas didácticas

43.Si bien existen métodos didácticos adaptados a todas las disciplinas, la enseñanza de valores y, por extensión, la de los derechos humanos, tiene de particular que los valores son difíciles de medir en el momento en que se imparten y constituyen un conjunto cuyo efecto en el alumno no empieza a notarse sino a largo plazo.

44.Los cursos de formación y los encuentros técnicos han servido para reafirmar el uso de métodos didácticos adaptados al tema de los derechos humanos, entre los que cabe citar, a modo de ejemplo, sin ánimo de ser exhaustivos, los siguientes: El aprendizaje cooperativo;el acceso a la enseñanza de valores; la resolución de problemas; las sesiones de reflexión teórica (brain storming); el diálogo y los debates y la escenificación de casos.

45.Otras actividades a las que se ha dado especial protagonismo han sido las visitas sobre el terreno, las investigaciones y los informes, la recopilación de fotos y datos, los concursos y la participación en las actividades escolares.

Enseñanza de los derechos humanos fuera de las aulas

46.Debido a su dimensión cultural, los derechos humanos tienen un carácter global y complementario, siendo por ello parecidos al entorno escolar, por lo que bajo ningún pretexto cabría centrar su enseñanza únicamente en la escuela, ignorando el medio que existe en torno a esta. Por ese motivo, se ha procurado difundir la enseñanza de los derechos humanos en todas las instituciones de la sociedad, sin excepción, con la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil. En este punto, es capital la contribución de la prensa y los medios, aunque sea distinta de la enseñanza impartida en los centros educativos.

47.Kuwait ha ratificado el Plan árabe para la enseñanza de los derechos humanos. El Plan trata, en su primera parte, de la enseñanza de los derechos humanos en los centros educativos, y en una segunda parte, de su enseñanza en el resto de las instituciones. Los objetivos del Plan a este respecto son los siguientes.

La formación

48.La formación en este ámbito tiene por destinatarias a aquellas categorías que ocupan un lugar central en la enseñanza de los derechos individuales y colectivos y que ejercen una influencia directa en la opinión pública, como los educadores de las organizaciones juveniles, los círculos femeninos, los campamentos estivales, los centros de protección de jóvenes en conflicto con la ley, los clubes deportivos y todas las actividades de la sociedad civil.

49.La educación sobre derechos humanos a través de las demás instituciones sociales en esta esfera persigue los siguientes objetivos:

a)Institucionalizar la formación de los especialistas en derechos humanos;

b)Diseñar programas e instrumentos educativos adaptados a las necesidades de los diversos sectores;

c)Promover la asociación y las relaciones entre instituciones, organizaciones y centros de formación relacionados con los derechos humanos, los medios informativos y los organismos científicos, culturales y artísticos, y establecer una buena comunicación entre todos los socios.

La sensibilización

50.Esta actividad va dirigida a los diversos elementos que componen la sociedad, como instituciones, organizaciones, colectivos e individuos, y en particular a aquellos que todavía no han entrado en contacto con las actividades de educación y formación en materia de derechos humanos.

51.La enseñanza de los derechos humanos mediante el resto de las instituciones de formación social en lo relativo a la concienciación tiene por objeto:

a)Llegar a un amplio espectro de grupos sociales mediante programas de concienciación en la esfera de los derechos humanos;

b)Incorporar a los programas de las instituciones políticas, económicas y culturales actividades de sensibilización en materia de derechos humanos;

c)Reforzar la cultura del diálogo en torno a los principios y los conceptos de los derechos humanos entre todos los componentes de la sociedad.

52.Los programas de capacitación en materia de sensibilización consisten, entre otras cosas, en lo siguiente:

Formar a especialistas entre las personas que tienen experiencia en materia de sensibilización;

Diseñar programas de información variados para la enseñanza de los derechos humanos;

Realizar un seguimiento de los planes de información para evaluar en qué medida se ajustan a los valores y principios de derechos humanos;

Contar con la participación de especialistas del ámbito cultural en las campañas de sensibilización en materia de derechos humanos;

Hacer que las mezquitas y los lugares de culto participen en la difusión de la cultura de los derechos humanos y aprovechar sus conocimientos para aclarar el significado de los derechos y los deberes.

C.Información relativa a la no discriminación, la igualdad y las posibilidades de recurso

Autoridades judiciales o administrativas con jurisdicción en los asuntos de que trata el Pacto

53.El artículo 1 del Decreto Nº 23 de 1990, enmendado en virtud de la Ley Nº 10 de 1996, establece dos principios básicos:

En primer lugar, los tribunales tienen total jurisdicción para resolver todos los casos de litigio civil, comercial, administrativo o relativo al estatuto de la persona, así como los casos penales. El propósito fundamental de este principio es mantener un marco judicial único en el Estado y consagrar así el principio de la igualdad de los litigantes.

En segundo lugar, la Ley dicta las normas que regulan el tipo o grado de jurisdicción judicial. Ningún instrumento legislativo subordinado puede definir o corregir esa jurisdicción. Dicha Ley establece igualmente los siguientes órganos judiciales: Tribunal de Casación; Tribunal de Apelación; Tribunal de Primera Instancia; Tribunal Sumario.

54.A la luz de lo que antecede, debe señalarse lo siguiente:

El artículo 166 de la Constitución, que dispone que todos tienen derecho a recurrir a los tribunales, permite que quien en Kuwait afirme que se han violado sus derechos entable un proceso judicial ante cualquiera de los tribunales del país para reparar esa injusticia y recuperar su derecho. La Ley Nº 23 de 1990, de organización de la judicatura, consolida el principio de independencia de los magistrados.

El Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal responde a los criterios de la justicia internacional, ya que asegura a los litigantes todas las garantías —como el carácter público del proceso, la presencia de un abogado defensor, etc.— previstas por la legislación para asegurar un juicio imparcial.

Cabe notar aquí que las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en Kuwait también se aplican con arreglo al mecanismo previsto en el artículo 70 de la Constitución, que dice así:

"El Emir ratifica los tratados por decreto y los transmite inmediatamente a la Asamblea Nacional, acompañados de una declaración adecuada. Un tratado tiene fuerza de ley después de su firma, ratificación y publicación en el Boletín Oficial. No obstante, los tratados de paz o de concertación de alianzas, los tratados sobre el territorio del Estado, sus recursos naturales o derechos soberanos, o los derechos públicos o privados del ciudadano, los tratados de comercio, navegación y residencia, y los tratados que entrañen gastos extrapresupuestarios adicionales o la enmienda de leyes de Kuwait entrarán en vigor únicamente mediante la promulgación de la correspondiente ley. En ningún caso podrán contener los tratados disposiciones secretas que estén en contradicción con las disposiciones explícitas."

55.La publicación es la última etapa del proceso legislativo y su propósito es que el órgano ejecutivo difunda las leyes como requisito para su aplicación. Las leyes se publican en el Boletín Oficial en árabe dos semanas después de su aprobación y entran en vigor un mes después de ser publicadas. Este lapso de tiempo, sin embargo, puede prolongarse o abreviarse en virtud de una cláusula específica de la ley. Tras su publicación en el Boletín Oficial y el vencimiento del plazo especificado, las leyes entran en vigor y así son vinculantes para todos, aunque no estén al corriente de su publicación. La difusión es un requisito previo de toda ley e indica que todos los órganos y autoridades han de aplicarlas en sus respectivas esferas.

II.Medidas legislativas, judiciales y administrativas adoptadas por el Estado de Kuwait para aplicar lo dispuesto en las disposiciones de la Convención

A.Medidas generales de aplicación (artículos 1, 24 y 44, párrafo 6)

56.El artículo 4 de la Convención se refiere a las medidas adecuadas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma. El Estado de Kuwait ha puesto en marcha numerosas actividades y medidas, encaminadas a:

Prestar la debida atención a los niños, tanto sanos como con discapacidad, y adoptar numerosas medidas y poner en marcha diversos mecanismos y proyectos relativos a la infancia.

Realizar investigaciones y estudios a fin de desarrollar las capacidades y aptitudes del niño.

Promulgar numerosas leyes relativas a la infancia. Recientemente, la Asamblea Nacional ha aprobado la Ley Nº 111/2000, sobre la función de la guarda y custodia privada.

Preparar programas y actividades en favor del niño, para que este pueda adquirir aptitudes y pulir sus dones naturales, a fin de desarrollar sus capacidades.

Crear y mantener jardines de infancia en las nuevas regiones educativas, con el fin de otorgar atención y cuidados a la infancia, y así protegerla frente al maltrato, la violencia o la negligencia. Ello vendrá a complementar la atención que ya se presta al niño y permitirá hacer efectivo el derecho del niño al bienestar y a disfrutar de su tiempo de ocio, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño. También se ha procurado inscribir, a todos los niños que reúnen las condiciones para ser admitidos en la Casa de la Infancia [Dar al-Tufula], en el Fondo de Ahorro. Se establece una aportación mensual por cada niño, que se abona a partir del primer día del mes siguiente a su nacimiento y hasta que cumple 21 años.

El monto de las cantidades ahorradas por cada niño ha ido aumentando gradualmente a lo largo de los años pasados. En 1970 era de 5 dinares mensuales; pasó luego, en 1973, a 10 dinares y posteriormente, en 1978, subió a 20 dinares, y más tarde a 30 dinares en 1980. En 2005 era de 60 dinares al mes.

Incitar y animar a las familias kuwaitíes a que acojan a niños de padres desconocidos y en situaciones similares.

Participar en el IV Encuentro de Trabajo del Golfo Árabe para la Atención a la Infancia, centrado en los niños de padres desconocidos en los Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo, que, bajo el lema "Entre la realidad y las aspiraciones", se celebró en 2002.

Participar en encuentros de debate celebrados en torno a los problemas de los niños de padres desconocidos y animar a las familias a participar en el programa de adopción y sobre modalidades de su integración en la sociedad, en 2004. Estos encuentros de debate se han ampliado de forma que ahora se celebran mensualmente, y se dedican a resolver los problemas que aquejan a las casas de acogida y las instituciones de guarda.

57.La Ley de menores, en su artículo 19, confía al Organismo de Atención al Menor, que se menciona en el párrafo c) del artículo 1, la misión de hacer comparecer al menor en riesgo de entrar en conflicto con la ley ante la Fiscalía de Menores (que es un órgano de justicia que está formado por fiscales de instrucción, procedimiento y acusación en casos de delitos y faltas cometidos por menores de edad y que tiene otras atribuciones que se explican en la mencionada Ley, lo que constituye una excepción del principio general establecido en el texto del artículo 1/9 del Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal, que establece que será la Fiscalía Pública la que tendrá autoridad para la instrucción, realización del procedimiento y presentación de cargos en casos penales), a fin de que lo presente ante el Tribunal de Menores para que este adopte alguna de las medidas previstas.

58.A fin de amparar al niño, la Ley castiga a quien ocultase a un menor que hubiera sido, mediante sentencia, entregado a una persona o institución de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, o a quien lo animase a escaparse o lo ayudase a hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.

59.A fin de garantizar al menor una atención integral, el Código establece penas para quien expusiese a un menor al riesgo de entrar en conflicto con la ley, y lo preparase para realizar cualesquiera de los actos contemplados en el párrafo c) del artículo 1, o lo ayudase o lo incitase a adoptar dicha conducta o facilitase la misma de cualquier manera, incluso en el caso de que el menor no acabase por delinquir. La Ley establece dos circunstancias agravantes de la pena en este caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley.

60.La Ley regula el enjuiciamiento a menores. El artículo 25 establece la creación de uno o varios tribunales de menores, lo que ayuda a mantener a los menores delincuentes al margen de los juicios celebrados ante tribunales ordinarios, que infunden temor en el ánimo del joven cuando este tiene a la vista el estrado y la jaula para los acusados, y se debe enfrentar a los abogados, los jueces y los miembros de la fiscalía.

61.El artículo 32, a fin de proporcionar amparo al menor, establece la necesidad de transferir a este a la Oficina de Supervisión Social para que verifique cuál es la situación del menor en conflicto con la ley, desde el punto de vista físico, mental, espiritual y social, que pueda relacionarse con la causa de que haya conculcado la ley, o de que esté en riesgo de entrar en conflicto con la ley, y propone la modalidad de tratamiento que sea más conveniente para el mismo. Evidentemente, el hecho de que el juez esté informado sobre las circunstancias del menor y la función que han desempeñado en lo tocante a empujarle a la comisión del delito, ayudará sobremanera a que la sentencia que dicte tenga carácter terapéutico y no punitivo.

62.Los artículos 39 a 42 de esa misma Ley establecen la existencia de un supervisor de conducta, al que el juez confiará, tras haber prestado aquel el debido juramento, la ejecución de las necesarias medidas de prueba judicial, así como los requisitos que imponga la investigación social y también la puesta en libertad condicional, y cualesquiera medidas de otro tipo que puedan encomendarse al Tribunal de Menores.

63.El supervisor de la conducta es la piedra angular sobre la que descansa el éxito de la justicia juvenil, pues es el que desempeña una función activa, y aquel de cuyas opiniones dependerá la suerte del menor. Esta función gira especialmente en torno a la investigación social que realiza con anterioridad al enjuiciamiento y a la supervisión y la orientación que ofrece tras la sentencia.

64.Con ese objetivo, la Ley establece que cuando el supervisor de la conducta no puede desempeñar las obligaciones que le impone su función, el Tribunal de Menores puede encomendar esta tarea a otro supervisor de la conducta.

B.Definición de niño (artículo 1)

65.Las leyes kuwaitíes coinciden con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención en lo relativo a la definición de niño. Por ejemplo, la Ley sobre el trabajo en el sector privado, en el capítulo relativo al trabajo de menores, establece cuál es la edad mínima para poder contratar a un menor.

66.Igualmente, la Ley de menores (Nº 3, de 1983) dispone que "es menor todo joven, varón o mujer, que no haya cumplido los 18 años de edad".

67.El artículo 18 del Código Penal de Kuwait también dispone que aquella persona que no haya cumplido, en el momento de la comisión del delito, los 7 años de edad no podrá ser encausada penalmente.

68.En el artículo 208 de la Ley Nº 51, de 1984, sobre el estatuto personal, se establece que "el joven o la joven quedarán sujetos a tutela hasta que estén plenamente capacitados legalmente o cumplan los 15 años de edad".

69.Esa misma Ley establece, en su artículo 26, que "no se podrá documentar el acta de matrimonio o ratificarla mientras la novia no haya cumplido los 15 años de edad y el novio los 17 en el momento en que se realice la inscripción matrimonial".

70.La Ley sobre tutela familiar (Nº 82, de 1977) define al menor como "toda persona que no haya cumplido los 18 años de edad ni haya llegado a la edad del discernimiento". De un examen somero de estas definiciones se desprende con claridad que todas las leyes kuwaitíes son acordes con la definición que figura en el artículo 1 de la Convención, en el que se fija la edad de la infancia entre los 7 y los 18 años de edad, ajustándose a la misma.

C.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)

71.El artículo 2 de la Convención establece la obligatoriedad de que los Estados partes respeten los derechos enunciados en la Convención y aseguren su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin discriminación de ningún tipo. La sociedad kuwaití está basada en la justicia y la igualdad y todas las personas gozan de todos los derechos y libertades que les amparan la Constitución de Kuwait y las leyes en vigor, en pie de igualdad y sin ninguna discriminación en razón del sexo, la edad o la religión. El artículo 7 de la Constitución reafirma el principio de la igualdad como uno de los pilares básicos de la sociedad kuwaití. Igualmente, en su preámbulo se señala que la igualdad es uno de los pilares fundamentales sobre los que se levanta la sociedad kuwaití.

72.El artículo 29 de la Constitución establece que "las personas son iguales en su dignidad humana y también ante la ley y en lo que respecta a sus derechos y obligaciones públicos, sin discriminación en razón del género, el origen, la lengua o la religión".

73.Asimismo, en ninguna de las disposiciones de la Ley de menores (Nº 3, de 1983) existe referencia alguna a la diferenciación. Se considera que esta Ley tiene un carácter general y se aplica a todos los menores en Kuwait. Esto queda confirmado en el artículo 1, párrafo b) de la misma, que establece que "el menor en conflicto con la ley es todo menor que haya cumplido 7 años de edad y no haya cumplido todavía los 18 y que cometiese un acto castigado por la ley". La Ley no hace distinción alguna entre varones y mujeres en cuanto a trato.

74.El legislador kuwaití, en todas las leyes y normativas, ha prestado una atención especial al interés superior del niño, lo que incluye su derecho a la lactancia, la tutela, los alimentos y la custodia.

75.Las disposiciones que figuran en el nuevo Código del Trabajo relativo al sector privado se refieren a la contratación de menores y prohíben el empleo de niños de corta edad, por temor a que sean objeto de explotación y de maltrato físico. El Código permite la contratación de menores de entre [...] y 18 años con sujeción a condiciones y requisitos estrictos que establece ese artículo. El objeto de la restricción es proteger al niño de las industrias y profesiones peligrosas o nocivas para su salud. Igualmente, el nuevo Código fija las horas de trabajo del menor, que nunca podrán ser superiores a seis, computándose entre ellas la hora de descanso que es preceptiva.

76.En lo que respecta al artículo 3, párrafo 2, que impone a los Estados partes la obligación de asegurar al niño la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, cabe señalar que la Constitución de Kuwait incluye disposiciones sobre el particular, en particular las que figuran en su artículo 9, que dispone lo siguiente: "La familia es la base de la sociedad, que se fundamenta en la religión, la moral y el amor a la patria. La Ley preservará su existencia y fortalecerá sus lazos y, a través de la familia, protegerá a la maternidad y a la infancia". La Constitución hace de la atención al menor una de las prioridades sobre las que se asienta la existencia misma del Estado. El artículo 10 establece que "el Estado se ocupará del menor y lo protegerá frente a la explotación, y lo preservará de la negligencia moral, corporal y espiritual".

Leyes kuwaitíes que guardan relación con la cuestión de los derechos del niño

Ley Nº 3, de 1983, relativa al menor, o Ley de menores

77.La Ley de menores es una de las leyes más importantes que abordan el problema de los menores en Kuwait. En ella se abordan los fundamentos jurídicos y sociales del menor, como también la situación del menor desde el punto de vista social en lo relativo a su atención y protección frente a la explotación, el vagabundeo y el riesgo de entrar en conflicto con la ley, según lo dispuesto en los artículos 21 a 23. Además, esta Ley aborda la especificidad de trato del menor delincuente en las medidas penales y jurídicas tanto durante su enjuiciamiento como durante el cumplimiento de la sentencia, prestando la debida atención a su situación, según se dispone en los artículos 23, 28, 31 y 40.

78.Como reafirmación de la importancia que tienen los menores en Kuwait, el Estado estableció con prontitud las instituciones necesarias para atender a estos niños menores de 18 años de edad, a fin de asistirles en su readaptación a la sociedad, y también tribunales específicamente dedicados a ellos, que básicamente defienden el interés superior de los niños.

La Ley sobre la tutela familiar (Nº 82, de 1977)

79.Esta Ley se propone alentar a las familias a hacerse cargo del cuidado y de la crianza de niños de padres desconocidos, siempre bajo la supervisión del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, así como a amparar los derechos de estos niños. La Ley pone como condición, para la entrega a una familia de un niño de padres desconocidos, que la familia de acogida sea kuwaití y musulmana, y que asuma la responsabilidad de su crianza en nombre del Estado y con sujeción a las condiciones que establece la Ley.

80.La Dirección General de Tutela Familiar desempeña sus funciones y ejerce sus atribuciones de conformidad con el Decreto ministerial Nº 79/1993, haciendo un seguimiento de aquellos niños que vivan en familias de acogida, para lo cual dispone de un mecanismo administrativo y técnico. Entre las medidas más sobresalientes que ha adoptado esta Dirección están:

a)La reclasificación de los niños ingresados en casas de guarda con arreglo al Decreto ministerial Nº 53, de 1998, en dos colectivos, a saber: los pertenecientes al Hogar de Niños y los del Hogar de Niñas. Se da acogida y atención a los niños de padres desconocidos, a los de padre desconocido y madre kuwaití y a los niños de familias en situación equiparable. Los niños pueden tener hasta 10 años, en el caso de los varones, y hasta 14 años en lo relativo a las mujeres.

b)La aplicación de todas las disposiciones jurídicas y legislativas que sigue el Ministerio en el trato que ofrece a los niños, con miras a protegerlos. Se expiden todos los certificados oficiales, así como la partida de nacimiento, el carnet de identidad y el pasaporte a todos los niños pertenecientes a ese colectivo de padres desconocidos o que pertenecen a categorías equiparables.

c)A todos los niños que por su situación cumplen con las condiciones para ser aceptados en el Hogar de la Infancia se les inscribe en el Fondo de Ahorro.

81.El Código Penal de Kuwait establece entre sus disposiciones y artículos penas para castigar prácticas que sean lesivas para el interés del menor. Ejemplo de ello es:

La tipificación delictiva del delito de aborto, que figura en el artículo 174 y el castigo reservado a la madre que, intencionadamente y en defensa de su honor (según dispone el artículo 159), diere muerte a su hijo nada más nacer este;

El castigo reservado a la madre que realice un aborto por sus propios medios.

82.El legislador kuwaití ha otorgado, en las leyes y en la legislación de Kuwait, una consideración primordial al interés superior del niño, especialmente en las cuestiones que le afectan directamente. Por ejemplo, la Ley del estatuto personal de Kuwait (Ley Nº 51, de  1984) establece la obligatoriedad de atender a la necesidad superior del niño en cuestiones como la lactancia, la guarda, la tutela y los alimentos. De un examen atento de los textos relativos a estas cuestiones, podemos deducir que el legislador puso el interés superior del menor por encima de cualquier otra consideración.

83.El Ministerio de Awqaf [Habices] y Asuntos Islámicos concede una importancia extrema al niño y a su crecimiento sano, de forma que sirva a su sociedad y sea un miembro activo de la comunidad. Ello queda claramente de manifiesto en la creación de un departamento cuyas actividades, en su totalidad, se orientan a la atención al niño. Se trata del departamento que recibe el nombre de Al-Siray al-Munir (Lámpara luminosa), una de las dependencias del Ministerio de Awqaf y Asuntos Islámicos, que incluye programas y actividades en favor del niño. Igualmente existen numerosas actividades que se centran en torno al niño, como el proyecto Talib al-Ilm (Buscador del saber).

84.La Constitución de Kuwait, en su artículo 36, ampara la libertad de opinión y de investigación científica. Del examen del artículo 12 de la Convención se deduce claramente que aborda la cuestión del respeto a las opiniones del niño, especialmente amparando su derecho a expresar sus puntos de vistas, sobre todo aquellas que tengan que ver con las cuestiones que le afectan, y prestando a las opiniones del niño la consideración necesaria, siempre en función de la edad del niño y de su grado de madurez. Para hacer realidad este objetivo se ofrece al niño oportunidades de ser escuchado en cualesquiera procesos judiciales y administrativos, tanto directamente como a través de un representante o de un órgano adecuado. Igualmente, el derecho de expresión está amparado por la Constitución y las leyes de Kuwait. Todo ciudadano tiene derecho a expresar su opinión con libertad tanto de palabra como por escrito o difundiéndola en los periódicos, a condición de que dicha opinión no rebase los límites que impone la ley ni sea susceptible de atentar contra la dignidad de las personas o contra las buenas costumbres, o sea contraria a la seguridad de la patria y al régimen de Gobierno.

D.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a))

85.La Ley de la nacionalidad de Kuwait (Ley Nº 15, de 1959), define las circunstancias en que se puede retirar o revocar la nacionalidad kuwaití en virtud de las normas y condiciones establecidas por la legislación. El artículo 11 de esta Ley dispone lo siguiente: "Un ciudadano kuwaití perderá su nacionalidad si adopta la nacionalidad de otro país. La esposa kuwaití no perderá la nacionalidad a menos que adopte la nueva nacionalidad del marido. Los hijos menores de edad perderán la nacionalidad kuwaití si adoptan la nueva nacionalidad del padre, según dispone la Ley de la nacionalidad. Si optan por la nacionalidad kuwaití deberán notificarlo al Ministerio del Interior en el plazo de dos años a contar desde el momento en alcanzaron la mayoría de edad".

86.La legislación kuwaití protege el derecho del niño a preservar su nombre y sus relaciones familiares y también su derecho a tener un nombre por el que sea conocido, dado que el nombre o patronímico de una persona solo puede modificarse por el procedimiento específico establecido en el Decreto legislativo Nº 1, de 1988, que regula el procedimiento para el cambio o rectificación del nombre o patronímico, y en cuyo artículo 1 se dispone que las solicitudes de cambio o rectificación de nombre o patronímico no serán admisibles sin previa investigación realizada, a petición de la persona concernida, por un comité presidido por un miembro de la Fiscalía.

87.El fundamento jurídico de la garantía de la libertad de expresión y de opinión figura en el artículo 13 de la Constitución, que establece que "la libertad de opinión y de investigación científica están amparadas. Toda persona tiene derecho a expresar su opinión de palabra, por escrito o por otros medios siempre dentro de las condiciones y requisitos que imponga la ley".

88.Por ello, todo niño kuwaití tendrá derecho a expresar su opinión de palabra, por escrito o en publicaciones en cualquiera de los medios de comunicación de su elección. Sin embargo, de conformidad con la Ley de prensa y publicaciones (Nº 3, de 2006), y con arreglo a lo dispuesto en sus artículos 19, 20 y 21, puede prohibirse la difusión de algunas materias, como, por ejemplo, de todo aquello que:

a)Atente contra la Esencia Divina o contra de la naturaleza misma del Emirato;

b)Sea susceptible de atentar contra jefes de Estado o enturbie las buenas relaciones entre Kuwait y otros Estados;

c)Sea susceptible de incitar a atentar contra las buenas costumbres o que conculque la dignidad de las personas o su libertad personal;

d)Incite a la comisión de delitos o suscite odio o promueva un espíritu de división entre los miembros de la comunidad.

89.Igualmente, el artículo 19 establece que "se prohíbe atentar contra la Esencia Divina, el Sagrado Corán, los profetas, los Compañeros del Profeta —Dios lo bendiga y salve— o sus esposas, así como contra la Estirpe de La Meca —sobre ella sea la paz—, mediante alusiones, ataques, sarcasmos o comentarios hirientes en cualquiera de los medios de expresión contemplados en el artículo 29 de la Ley Nº 31, de 1979, por la que se enmiendan algunas disposiciones del Código Penal (Ley Nº 16, de 1960).

90.Igualmente, según el artículo 20, "se prohíbe la publicación de todo aquello que:

1.Suponga menosprecio o desdén hacia la Constitución del Estado;

2.Menosprecie o desacredite a los miembros de la carrera judicial o de la Fiscalía Pública, o se considere un atentado contra la imparcialidad y neutralidad de la justicia; igualmente se prohíbe la publicación de todo aquello que los tribunales o los órganos de instrucción hayan declarado secreto;

3.Suponga un atentado contra las buenas costumbres o incite a contravenir el orden público o a quebrantar las leyes o a cometer delitos, aunque dicho acto delictivo finalmente no tenga lugar;

4.Contenga información contenida en comunicaciones secretas de carácter oficial o difunda convenios o tratados que haya firmado el Gobierno de Kuwait antes de su publicación en el Boletín Oficial, salvo mediando una autorización especial del ministerio competente;

5.Incida en el valor de la moneda nacional o sea susceptible de crear una convulsión de la confianza en relación con la situación económica del país, o contenga noticias sobre quiebras de comerciantes o empresas comerciales, bancos o casas de cambio, con autorización especial del tribunal competente;

6.Desvele el contenido de cualquier reunión o el texto que figura en documentos, certificados, decretos o en cualquier otro documento o material impreso que la Constitución o cualquier ley haya decretado secretos o de difusión prohibida, aunque lo difundido fuese verdad y la propagación se limitase a aquellas declaraciones oficiales formuladas al respecto;

7.Atente contra la dignidad de las personas o contra su vida o creencias religiosas o incite al odio o al desdén en relación con cualquier colectivo de la sociedad, o difunda datos sobre su situación financiera, o revele un secreto susceptible de perjudicar la reputación de estas personas o de incidir negativamente en su fortuna o en su buen nombre comercial;

8.Atente contra la vida del funcionario o de la persona encargada de un servicio público o le atribuya palabras o actos inciertos que se propongan calumniar o dañar a esta persona;

9.Perjudique a las relaciones entre Kuwait y otros Estados árabes o amigos, cuando ello se haga mediante campañas en los medios de comunicación;

10.Se extralimite, en el caso de una publicación especializada, respecto de los objetivos para los cuales le fue concedida la licencia.

91.El niño kuwaití puede expresar sus opiniones por diferentes medios y vías. Los principales son los programas de educación y los programas culturales dirigidos especialmente a los niños y los jóvenes.

92.La Constitución de Kuwait, en su artículo 43, establece la libertad para constituir asociaciones y sindicatos sobre bases nacionales y por medios pacíficos. Esa libertad está amparada de conformidad con las condiciones y casos especificados en la ley, sin que sea lícito obligar a nadie a adherirse a cualquier asociación o sindicato.

93.Tal como establece el artículo 44, las personas tienen derecho de reunión sin necesidad de autorización o de notificación previa, y sin que sea lícito que ningún miembro de las fuerzas del orden esté presente en las reuniones tanto privadas como públicas, así como en las marchas y concentraciones autorizadas de conformidad con las condiciones y requisitos que marca la ley, siempre que los objetivos de la reunión y sus medios sean pacíficos y no atenten contra las buenas costumbres. En aplicación de estas disposiciones se promulgó la Ley Nº 24, de 1962, sobre clubes y asociaciones de interés público en el Estado de Kuwait.

94.El Estado de Kuwait reconoce la función de los diferentes medios de comunicación, y el Estado garantiza al niño el acceso a información y a materiales de todas las procedencias, tanto nacionales como internacionales. Los diferentes órganos del Estado, a fin de hacer realidad este objetivo, llevan a cabo distintas actividades encaminadas a proporcionar el más alto grado de atención y a mantenerse informados sobre todas las novedades científicas que a nivel local e internacional acaecen en la esfera de la infancia. También se esfuerzan por intercambiar información científica y cultural en este ámbito por medio de la firma de tratados bilaterales y colectivos con otros Estados, en la mayoría de los cuales se contempla la cooperación en la producción, difusión e intercambio de información de diferente tenor.

95.Los estamentos gubernamentales y privados llevan a cabo igualmente numerosas actividades encaminadas a que el niño obtenga abundante información que le permita desarrollar sus capacidades. Ello lo hacen mediante:

1.Charlas explicativas dirigidas a las diferentes etapas educativas;

2.Bibliotecas escolares.

96.Igualmente, el Estado, además de lo ya explicado, se ha esforzado por ofrecer servicios de biblioteca en todas las escuelas para que el niño pueda, a través de dichos servicios, acceder a una información variada y diversa. En la esfera del fomento de la producción y distribución de libros infantiles, las autoridades competentes del Estado apoyan financieramente, cada una en su ámbito de especialidad, la impresión de libros dirigidos a la infancia o que dan a conocer su problemática en la esfera de la concienciación de la familia sobre los problemas de la infancia y la búsqueda de soluciones adecuadas a los mismos.

97.Entre los objetivos del Departamento de la Mujer y el Niño adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo está la mejora del nivel de atención prestada a la infancia y el desarrollo de servicios y programas a favor del niño, con el fin de tratar por todos los medios de crear un entorno sanitario, pedagógico y psicológico correcto a fin de conseguir que el niño crezca y se desarrolle debidamente. Con este fin, se celebran ciclos de conferencias y de formación, que abordan cuestiones relativas al niño y a su desarrollo, así como a su asunción de capacidades en materia de liderazgo. Estas actividades son las siguientes:

1.Conferencias sobre la salud y la educación del niño, así como sobre la definición de qué constituye una salud psicológica adecuada en el niño.

2.Realización de actividades específicamente centradas en los derechos del niño y en los efectos psicológicos de los conflictos y las guerras sobre los niños, así como sobre la repercusión de la violencia en los niños y la función de la familia.

3.Celebración de actividades relativas al niño con discapacidad, en relación con la concienciación sobre sus derechos y las modalidades para su integración en la familia y en la sociedad.

4.Publicación de materiales de concienciación sobre fuentes de maltrato del niño y modalidades para el desarrollo del hábito de la lectura, así como sobre violencia familiar contra el niño y sobre el medio ambiente y el desarrollo autónomo del niño.

5.Participación de los niños en programas de radio y televisión, por considerar que este medio es una fuente de información para la infancia.

6.Las asociaciones que se ocupan de la infancia realizan numerosas contribuciones, que se proponen dar una mayor importancia al niño. Recientemente se ha dado autorización para funcionar a tres asociaciones que se ocupan del niño. Son las siguientes:

La Asociación "Juntos por el Desarrollo Familiar";

La Asociación Nacional de Protección del Niño;

La Asociación Kuwaití de Padres de Niños con Discapacidad.

98.La Convención, en su artículo 16, se ocupa de la protección de la vida privada. La Constitución de Kuwait ampara también este derecho, lo mismo que el Código Penal (Ley Nº 16, de 1960). En él se dedica un capítulo completo a los delitos contra la persona, el honor y la reputación. Se imponen penas para castigar los actos y delitos que pudieran perjudicar a la reputación o la persona o atentar contra su honor o su consideración (arts.  209 a 212). Igualmente, el artículo 55 de la Ley Nº 31 de 1970, por la que se enmiendan algunas disposiciones del Código Penal (Ley Nº 16, de 1960), establece que "todo funcionario público o empleado y toda persona que, teniendo encomendadas atribuciones públicas, entrase, sirviéndose de dichas atribuciones, en la vivienda de otra persona sin su autorización en casos diferentes de los contemplados por la Ley, o sin respetar las normas y disposiciones contempladas en la misma, será condenado a una pena de hasta tres años de cárcel y una multa no superior a 225 dinares, o a una de ambas penas".

99.Igualmente, la Ley de menores (Nº 3, de 1983) exige, de conformidad con sus artículos 20 y 21, responsabilidades penales a toda persona que ponga en peligro la vida de un menor o lo empuje a contravenir la ley. El artículo 20, por su parte, establece que "se castigará con una pena de cárcel no superior a los tres meses a quien ocultase a un menor que hubiese sido objeto de una sentencia por la que se disponga su entrega a otra persona o entidad de conformidad con las disposiciones de esta ley, o lo empujase a huir o le ayudase a hacerlo". El artículo 21 del Código establece que "sin perjuicio de cualquier otra disposición más severa que pueda establecer el Código Penal, se castigará con la misma pena establecida en el artículo precedente a todo aquel que expusiese a un menor al peligro de caer en la delincuencia, de forma que lo preparase para la comisión de cualesquiera de los actos establecidos en el apartado c) del artículo 1 de la presente Ley o lo ayudase o incitase a dicha conducta o la facilitase de cualquier manera, aunque dicha exposición a la delincuencia no se materializase en la práctica en la comisión de un delito". La pena será de hasta tres años si el delincuente emplease contra el menor métodos de coacción o amenazas o fuese pariente suyo o tuviese encomendada su educación o atención, o tuviese autoridad sobre él o le hubiese sido encomendada su custodia en virtud de la ley. El Estado de Kuwait no se ha limitado a las disposiciones que figuran en la Constitución a la hora de aclarar los derechos que amparan al niño, que corresponde al Estado hacer efectivos, sino que ha promulgado numerosas leyes y normativas a fin de proteger al niño frente a cualquier explotación moral o física. Ello queda de manifiesto en los agravamientos de pena contra el delincuente contemplados en el Código Penal de Kuwait cuando la víctima en el caso es un menor. En lo que respecta a las medidas adoptadas por el Estado de Kuwait para impedir la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Código Penal incluye disposiciones estrictas que hacen de dichos actos otros tantos delitos castigados por la ley, especialmente debido a que establece penas más severas en el caso de que cualesquiera de las partes concernidas no haya cumplido la edad de mayoría legal.

100.En el capítulo II del Código Penal, relativo a los delitos contra el honor y la reputación, se agravan las penas impuestas a los delincuentes en el caso de que los actos cometidos lo fueren contra menores o niños, o el autor de dichos actos fuera alguno de los ascendientes de la víctima o el encargado de su crianza o de su atención, o persona que tenga autoridad sobre ella.

101.Igualmente, en lo relativo al uso de la coacción para obligar a personas, y especialmente a niños, al ejercicio de la prostitución y de actos deshonestos, el artículo 201 del mencionado Código establece penas más severas. Dispone que "quien incitase a un varón o a una mujer a la comisión de actos deshonestos o al ejercicio de la prostitución por medio de coacción, amenazas o engaños, será castigado con una pena de prisión de hasta cinco años y una multa de hasta 5.000 rupias o con una de ambas penas". Si la edad de la víctima es inferior a los 18 años, la penas de prisión serán de hasta siete años y de multa de hasta 7.000 rupias, o de una de ambas penas.

102.El artículo 31 de la Constitución de Kuwait considera ilícito someter a una persona a torturas o a tratos atentatorios contra su dignidad. El artículo establece que "no se podrá detener a una persona, encarcelarla, registrarla o fijar obligatoriamente su residencia o poner trabas a su libertad para fijar dicha residencia o para circular si no es de conformidad con las disposiciones de la ley. Ninguna persona podrá ser sujeta a torturas o a tratos atentatorios contra la dignidad".

103.Los artículos 53, 54 y 56 de la Ley Nº 31, de 1970, por los que se enmiendan algunas disposiciones del Código Penal (Nº 16, de 1960), disponen que todo funcionario público o empleado que infligiese torturas a un acusado, experto o testigo u ordenase castigar al condenado mediante una pena más severa de la que le fuere impuesta en el juicio o que entrase en la vivienda de una persona sin su autorización en casos distintos de los contemplados por la ley será castigado con las penas fijadas en dichos artículos.

E.Entorno familiar y atención alternativa (artículos 5; 9 a 11; 18, párrafos 1 y 2; 19 a 21; 25; 27, párrafo 4; y 39)

104.La Constitución establece el marco legal de las leyes sociales y también los principales ejes principales sobre los que se articula la sociedad kuwaití, a fin de preservar la dignidad de la persona y sus derechos. También establece las responsabilidades del Estado en lo tocante a la familia y la infancia. En los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Constitución, que versan sobre la sociedad y sus grupos constituyentes, se enuncian dichos principios. El legislador kuwaití, en las leyes y la legislación de Kuwait, ha considerado prioritaria la atención superior del niño, especialmente en lo relativo a los asuntos que conciernen al niño directamente. La Ley sobre el estatuto personal de Kuwait (Ley Nº 51, de 1984), presta la debida atención al interés superior del niño en las cuestiones relativas a la lactancia, la tutela, la patria potestad y los alimentos, y aborda la protección del niño en sus disposiciones correspondientes. Los capítulos IV, V y VI del Libro Tercero contienen disposiciones sucesivas sobre la lactancia, la tutela y los alimentos que deben ofrecer los parientes, que regulan todo aquello que pueda facilitar la atención y crianza del niño. También regula, en su capítulo IV, la cuestión de la lactancia; el artículo 186 obliga a la madre a amamantar a su hijo en caso de que el niño no pueda ser alimentado de otra forma.

105.Las leyes nacionales incluyen también disposiciones sobre protección del derecho del niño a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, como el Código Penal (Ley Nº 16, de 1960), que castiga el delito de aborto en sus artículos 159, 174, 176 y 177. En lo tocante a la erradicación de la negligencia de que son víctimas los niños y la lucha contra ella, el artículo Nº 167 del Código Penal (Ley Nº 16, de 1970), establece que "todo padre de familia que tuviere encomendada la atención de un menor que no hubiese cumplido todavía los 14 años de edad y que se abstuviese de subvenir a sus necesidades vitales, y ello causase la muerte del niño o le originase lesiones, será condenado a las penas establecidas en dicho artículo".

106.El Estado de Kuwait establece planes de desarrollo de la política de atención a la infancia y en relación con su puesta en práctica en los Estados miembros. Las instancias competentes están estudiando también en la actualidad la posibilidad de celebrar tratados bilaterales con algunos Estados sobre la cuestión de la tutela de niños y su traslado a través de las fronteras internacionales, a fin de hacer efectivo el interés superior del niño.

107.El artículo 167 del Código Penal (Ley Nº 16, de 1970), establece la atención que debe prestarse al niño que no haya cumplido los 14 años de edad y castiga al padre de familia en caso de que no le preste la atención debida. Teniendo esto en cuenta, el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo ha adoptado las medidas del caso para prestar atención a la familia y a la infancia, unas medidas con las que se persigue dar un servicio a la familia y fortalecer su función en la sociedad, algo que se hace por conducto de las diversas administraciones (Departamento de la Mujer y el Niño; Departamento de Atención al Menor; Departamento de Tutela Familiar). Entre los servicios que prestan estos departamentos están:

1.La apertura de centros relativos a la infancia. Existen en la actualidad unos diez centros;

2.La creación de centros de la juventud, para que esta pueda aprovechar sus ratos de ocio;

3.La creación del Hogar de la Infancia, dependiente del Departamento de Tutela Familiar.

108.El Departamento de Tutela Familiar supervisa las siguientes cuestiones:

La familia de acogida;

La atención en régimen de internado;

La atención posterior, que se ocupará, preferentemente, de la asistencia a las víctimas para superar los traumas y dificultades, y de la protección de los menores frente a la delincuencia.

109.La estrategia del Departamento a la hora de abordar estos colectivos se articula en torno a lo siguiente:

1.Procurar elaborar sistemas de atención, con el fin de disponer de una crianza sana, y establecer las mejores garantías para los niños de padres desconocidos, por medio de planes de ahorro, procurando mejorarlos de forma periódica.

2.Preservar los derechos de los hijos de residentes en el extranjero y garantizar todas sus necesidades vitales, sanitarias y educativas, colaborando para solucionar sus problemas financieros y legales y garantizando sus derechos legítimos, para lo cual se ha creado una comisión que se encarga de lo siguiente:

Atender a los hijos de kuwaitíes y de madres no kuwaitíes residentes en el exterior, en virtud del Decreto ministerial Nº 302, de 2006. Entre sus miembros hay personas de numerosas instituciones, entre ellas, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Justicia.

Además, el Departamento técnico dependiente de los Hogares de Atención Social se ocupa de ejecutar todas las recomendaciones que emite esta Comisión.

110.El Estado, en el marco de su Plan de desarrollo 2010-2011/2012-2014, ha llevado a cabo las siguientes tareas:

Elaborar políticas de atención a los sectores más sensibles desde el punto de vista social y a los niños y menores de padres desconocidos, a fin de proteger a la infancia frente a los problemas derivados de los errores relacionados con la salud y con la alimentación nociva, y amparar a estos niños frente a la explotación, acabando con los casos de delincuencia juvenil, para lograr así el más alto nivel posible de paz social. Todo ello se ha logrado mediante programas pedagógicos encaminados hacia grupos concretos y programas sociales, psicológicos y educativos, así como mediante la creación de oportunidades de trabajo ajustadas a las posibilidades, cualificaciones y capacidades.

Abrir guarderías privadas, cuyo número se sitúa en torno a las 190 hasta 2009. Estas guarderías privadas también ofrecen programas adecuados a la infancia y permiten desarrollar las capacidades del niño, y son uno de los medios que contribuyen a otorgar seguridad e integridad al niño de la mujer que trabaja. Todo ello se realiza bajo la atención de supervisoras capacitadas que contribuyen a desarrollar las capacidades del niño y a prepararlo psicológica y socialmente para la etapa del jardín de infancia.

La Ley de menores, Nº 3, de 1983, se refiere a la creación de hogares de atención al menor. Estos hogares ofrecen un conjunto de programas para menores en riesgo de entrar en conflicto con la ley, además de servicios y de la mejor atención integral. De estos programas se benefician aquellos menores que han sido víctimas de negligencia y de explotación. También contribuyen a enderezar y corregir las conductas de estos menores y a integrarlos en la sociedad.

El Código Penal, en el capítulo 1, titulado "Delitos contra la persona", y concretamente en sus artículos 152, 160, 161, 162 ,163 y 164, establece que se castigará a todo aquel que cometa delitos de lesiones, golpes y daños, y ello independientemente de la condición de la víctima.

111.El Estado de Kuwait ha mostrado el mayor celo en lo tocante a la atención a los hijos ilegítimos y ha establecido modalidades para prestar servicios a este colectivo desfavorecido. Para ello se promulgó la Ley sobre tutela familiar Nº 82 de 1977, que tiene por objetivo alentar a las familias a prestar atención y dar crianza a los niños de padres desconocidos de forma plena, bajo supervisión del Ministerio de Asuntos Sociales. Esta Ley es una de las que mayor amparo ofrecen en sus derechos a los niños de padres desconocidos. Con la tutela alternativa prevista en virtud de esta Ley, se pretende, tal como reza el artículo 1 de la misma, "entregar a un niño o a varios niños del Hogar de la Infancia dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo a una familia kuwaití musulmana a fin de que le(s) dé acogida y atención de conformidad con las disposiciones y condiciones establecidas por la Ley. Igualmente la Ley se ocupa de las personas y las familias que ofrecen atención a los niños de padres desconocidos y que no están sujetas las disposiciones de esta ley concreta".

112.En relación a los niños confiados a atención alternativa, el Estado presta a estos niños atención integral y lo hace por conducto del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, supervisando e inspeccionando periódicamente los hogares de atención familiar alternativa para verificar hasta qué punto se tiene en cuenta el interés superior del niño y se respetan sus derechos en dichos hogares. Ello se hace a través del Departamento de Tutela Familiar dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, que desempeña su función según lo dispuesto en el Decreto ministerial Nº 171, de 1993, en virtud del cual se hace un seguimiento de la atención a estos niños. En caso de que esta familia no respete las condiciones de la atención previstas en la ley, se cancela esta tutela y se devuelve al tutelado al Departamento de Tutela Familiar. Este Departamento aplica la política del Estado, que consiste en dar atención a los hijos de familias desestructuradas, a los que entrega a otras familias para que les ofrezcan atención alternativa. Según el Decreto ministerial Nº 171, de 1993, en el reglamento interno de gestión de la tutela familiar, publicado mediante el Decreto ministerial Nº 6/2003, se establece el régimen de trabajo en los hogares de atención, junto con las condiciones y requisitos que las familias de acogida deben cumplir, así como los derechos y obligaciones de las personas competentes y los criterios técnicos que deben reunir quienes se ocupan de la gestión de la tutela familiar. En total, se beneficiaron de los servicios del Departamento de Tutela Familiar alrededor de 974 niños hasta 2010, una cifra que incluía a niños kuwaitíes de madres no kuwaitíes, de los que 474 eran varones y 500 mujeres.

113.El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, en su celo por la atención que se ofrece a la infancia, les ha dedicado un interés extremo y les presta una atención integral. Por ejemplo [, en el caso de las personas encarceladas], se aísla a las internas que tienen hijos a cargo del resto de las internas, en pabellones especiales y acondicionados. Se ha creado un jardín de infancia para internas dentro de la prisión, que abre a las 8.00 horas hasta las 13.00 horas, a fin de acoger a madres internas con sus hijos. Esta guardería ha sido provista de todos los equipamientos necesarios y cuenta con asistentas sociales y psicólogas cualificadas, que tienen experiencia sobre las modalidades de trato a estos niños y que les ofrecen también medios educativos y juegos pedagógicos especialmente diseñados para niños. Se aplica un programa diario que comienza con un pequeño desayuno, que se ofrece a las madres internas y a los hijos, a lo que sigue un período de actividades de esparcimiento que se alterna con la exhibición de diversas películas de dibujos animados para niños y la lectura de cuentos educativos. Luego se ofrece a las madres internas y a los niños un pequeño refrigerio. Posteriormente, se practican juegos educativos y se ven programas de televisión y películas en vídeo. Además, existe una clínica médica dentro de la prisión, que ofrece atención sanitaria a las madres y a sus hijos.

114.Sin lugar a dudas, con la existencia de este tipo de tutela mejora la condición anímica del niño y de la madre interna mediante un sentimiento de cambio espacial y de entorno, y gracias a los programas de concienciación que se les ofrecen y que velan por pulir la personalidad del niño y mejorar su tono vital y anímico. Además, la Ley de ordenación penitenciaria y su reglamento interior también se ocupa de la madre embarazada y de los niños nacidos entre los muros de la prisión, a los que otorga importancia y una atención reforzada. El artículo 33 establece que la interna embarazada recibirá un trato especial, y también tratamiento médico específico, desde el punto de vista de la alimentación y el sueño.

115.El artículo 34 regula la condición del niño nacido de una madre convicta dentro de los muros de la prisión, y dispone que el niño permanecerá con la madre hasta que haya cumplido los 2 años de edad. Si la madre no quiere que permanezca con ella tras haber alcanzado esa edad, se entregará al niño al padre o aquel de entre los parientes que decida la madre. En caso de que carezca de parientes que puedan ocuparse del niño, lo encomendará al Hogar de la Infancia. También se facilitarán las ocasiones de que la madre pueda ver a su hijo, según las disposiciones del artículo 13 del Reglamento interno de la Ley de ordenación penitenciaria, que establece que "la dirección de la cárcel procurará asistir a la interna que así lo solicite para que vea a su hijo menor de 12 años de edad, permitiendo que el menor sea llevado a la cárcel para la visita. La visita podrá realizarse a solas, siempre que se cuente con el debido permiso. No podrá denegarse salvo por razones de salud, por ejemplo, que la madre esté afecta de una enfermedad contagiosa y la prohibición se justifique por miedo a contagiar al niño". Es de señalar que el Departamento, al aplicar la Ley de ordenación penitenciaria y su reglamento interno, tiene debidamente en cuenta principios humanitarios genuinos, como son la protección del derecho que ampara a la madre en lo que respecta a sus hijos y la necesidad de permitir que la madre satisfaga sus instintos naturales de ternura y de cariño, sin que el hecho de encontrarse entre los muros de una prisión sea óbice para ello. Con ello se intenta fortalecer los vínculos familiares y evitar que los niños queden desamparados.

F.Atención básica de la salud y bienestar (artículos 6; 18, párrafo 3;23; 24; 26 y 27, párrafos 1 a 3)

116.El Estado de Kuwait se ha comprometido con la atención de la salud por considerarlo un derecho humano, tal como establece la Constitución de Kuwait en sus artículos 10, 11, 15 y 40, y ha destinado el equivalente del 5,2% del presupuesto del Estado, es decir, 962,2 millones de dinares kuwaitíes del presupuesto de 2008-2009, a gastos sanitarios.

117.La legislación kuwaití prohíbe el aborto en el artículo 12 de la Ley sobre la práctica de la medicina (Nº 25 de 1981). También está condenado en el Código Penal, que ampara la vida del niño (el feto) antes de que nazca y permite sacrificar al feto solamente en caso de que esté en riesgo la vida de la madre. Por el contrario, el legislador amparó una vida saludable y adecuada para el recién nacido mediante la Directriz Nº 40, de 2010, que obliga a declarar el número de embriones implantados a la madre, que no deberá ser superior a tres en caso de un embarazo intrauterino provocado en los centros de inseminación artificial. Con ello se garantiza la integridad de la madre y del niño y se evitan los nacimientos prematuros y los efectos negativos de carácter sanitario, psicológico, social, educativo y económico (así como se reducen los porcentajes de discapacidad).

118.Tras el nacimiento, el recién nacido es objeto de un seguimiento médico en las dependencias de la clínica Niño Sano que, junto con los hospitales favorables al niño, alientan la lactancia natural y tratan de reducir la comercialización de sustitutivos de la leche materna en aplicación del código internacional aprobado al respecto.

119.Se ha promulgado también una ley sobre el reconocimiento médico previo al matrimonio, la Ley Nº 31, de 2008, y se han creado centros de reconocimiento previo al matrimonio, en los que se recibe a aquellas personas que deseen contraer nupcias. El reconocimiento médico incluye enfermedades sexuales como el sida, la hepatitis B y la C, la sífilis y las enfermedades hereditarias que son frecuentes en la región como la anemia falciforme y la anemia mediterránea (talasemia). También se ofrece asesoramiento sanitario y psicológico, así como vacunas y tratamiento, en los casos necesarios. La tasa de matrimonio de riesgo es del 3% del total de los casos sometidos a examen médico. La mitad de quienes constituían esta tasa decidieron no contraer matrimonio después de tener conocimiento del resultado de los exámenes y tras el debido asesoramiento (señalemos aquí que el índice de retractación matrimonial en casos de uniones de riesgo llega en algún Estado al 9%).

120.En 2008, las medias en cifras brutas experimentaron una evolución positiva: 17,3 fallecimientos por cada 100.000 niños nacidos vivos, siendo la tasa de mortalidad en cifras brutas del 1,7%, con lo que la tasa de crecimiento natural de la población se situó en el 15,6%. Los kuwaitíes están considerados los habitantes de la región con mayor esperanza de vida, ya que esta se sitúa al nacer en los 78,6 años.

121.Las clínicas maternoinfantiles, dedicadas a dar atención a la madre y al niño en todas las etapas del crecimiento del embrión y del niño, así como las clínicas Niño Sano, distribuidas por todos los rincones del país, cuentan con 87 centros terapéuticos y de asesoramiento sanitario sobre malnutrición, anemia, obesidad y tabaquismo. También contribuyen a crear concienciación para reducir el número de accidentes en el hogar, fomentar las prácticas terapéuticas tradicionales (se ha acabado, por ejemplo, con el uso por parte de la familia de kohl [antimonio de uso ocular] con contenido de plomo, y con la cauterización de niños como método de curación tradicional).

122.Los hogares de atención social para personas con discapacidad, provistos de personal de enfermería y médico, prestan también atención sanitaria a personas con discapacidad grave en una ubicación próxima a un centro médico de especialidades, con lo que pueden ofrecer el servicio más rápido y de mejor calidad a la persona con discapacidad en caso de que necesite ser ingresada en un hospital para su tratamiento.

123.Además, se ha publicado legislación, mediante el Decreto ministerial Nº 314, de noviembre de 2009, por la que se obliga a todos los médicos a que comuniquen los casos de maltrato físico, sexual o psicológico que puedan presentar aquellos niños de hasta 18 años de edad a los que atiendan. También se contempla la creación, en todas las regiones sanitarias, de comités para hacer un seguimiento y vigilar dichos casos. Dichos comités pondrán dichos casos en conocimiento de las instancias legales del Estado, de forma que el tratamiento sanitario y psicológico sea paralelo a la investigación, a fin de acabar con el sufrimiento del niño rápidamente. Los casos de maltrato a niños registrados entre el 1º de agosto de 2008 y el 31 de julio de 2009 fueron 40, de los cuales 6 fueron juzgados y 3 continúan estando sub judice.

124.Mediante comités de derechos del niño en las regiones sanitarias, a fin de dar cobertura preventiva y terapéutica, se han aumentado los programas de concienciación sobre la cuestión de la negligencia en la atención al menor.

125.El Estado ha aumentado las tasas aduaneras y la fiscalidad sobre el tabaco en un 100% y existe un proyecto de acuerdo entre los Estados del Golfo para llevar dicho incremento hasta el 200%. La Ley de lucha contra el tabaquismo, de 1996, prohíbe ofrecer tabaco y cigarrillos a quien no haya cumplido los 21 años de edad (protección del crecimiento). El artículo 4 de la Ley también prohíbe fumar en lugares públicos (protección a los no fumadores). El memorando aclaratorio de la Ley incluye un capítulo sobre la repercusión del tabaco en la madre y el feto.

126.A pesar de que han pasado 25 años desde que se descubrió el primer caso de sida en el Estado Kuwait, en 1984, en 2009 existían 160 personas que convivían con el virus de la enfermedad, de las que 119 eran varones y 41 mujeres. De estos enfermos, 131 de ellos recibían tratamiento con antiretrovirales, 101 varones y 30 mujeres.

127.Todos los inmigrantes que llegan al país son sometidos a una prueba del sida, como parte de un conjunto de exámenes médicos y epidemiológicos. Aquella persona que da positivo no puede entrar en Kuwait y es devuelta a su país, quedando registrada una notificación con su nombre.

128.El Decreto ministerial de febrero de 2010 vino a delimitar las tareas y responsabilidades del Programa Nacional de Lucha contra el Sida, y tendrá efectos positivos en lo tocante a un incremento de la concienciación pública y los modos de protegerse frente a la enfermedad, especialmente entre los colectivos más expuestos a ella. También permitirá prevenir la transmisión del virus de la madre al feto. En Kuwait se facilita el acceso a diagnóstico y terapia según criterios sanitarios internacionales.

129.La Ley Nº 31 de 2008 obliga a quienes van a casarse a someterse a una prueba para detener la propagación de la enfermedad. En caso de que la prueba resulte positiva y revele la existencia de la enfermedad del sida, la Ley obliga a notificarlo a la otra parte para que se proteja y se trate. Todos los enfermos de síndrome de inmunodeficiencia adquirida tienen a su disposición exámenes de determinación del genotipo y el fenotipo.

130.El Estado de Kuwait ha adoptado medidas para hacer frente a la epidemia de gripe A-H1N1, que han consistido en lo siguiente:

Observación mediante cámaras de detección térmica situadas en los accesos al país durante las épocas de viajes y de las peregrinaciones mayor y menor (el Hayy y la Omra). Ello se acompaña de esfuerzo conjunto de las fuerzas sanitarias y educativas y de los medios de comunicación dirigido a mejorar la concienciación pública a fin de prevenir la epidemia, mediante cursos prácticos, publicaciones impresas, folletos de prevención y materiales tanto audiovisuales como escritos, así como anuncios en las calles y en los centros de salud en todas las lenguas y provistos de fotografías, sin ignorar los derechos de ningún colectivo.

En las escuelas, desde comienzos del año escolar 2009/10, se ofrece todo tipo de vacunaciones, así como terapia y capacitación necesarias al personal de enfermería y a los educadores, para que coordinen y trabajen en las clínicas escolares que se han abierto en todos los centros escolares (primarios, medios y secundarios) de educación tanto privada como pública.

El Estado proporciona dosis de medicinas y vacunas preventivas a todos los miembros de la comunidad, independientemente del colectivo al que pertenezcan. En aras de la transparencia, se anuncian diariamente el número de afectados y los fallecimientos. Ello en un principio; después se anuncian con carácter semanal, cuando la epidemia empieza a remitir.

131.La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha encomiado a Kuwait por los esfuerzos desplegados a este respecto. Recordaremos aquí que la vacunación periódica en el Estado de Kuwait es obligatoria en virtud de la Ley Nº 8 de 1969. Igualmente, el Ministro tiene derecho a promulgar un decreto que haga la vacunación obligatoria para inmunizar frente a cualquier enfermedad, para lo cual puede solicitar ayuda a los miembros de la policía si el caso así lo exige.

132.Las vacunas se proporcionan gratuitamente desde el nacimiento y a lo largo de todas las etapas de la vida, así como a todas las nacionalidades. Los porcentajes de inmunización son del 99% en lo que respecta al sarampión, a la hepatitis B y a la triple vacuna.

133.En lo que respecta a la tasa de detección de casos de tuberculosis mediante el sistema de control directo, es del 95%. Últimamente, se ha realizado una amplia campaña de vacunación de niños contra el sarampión, que se ha anunciado en todos los medios de comunicación.

134.En virtud del Decreto del Consejo de Ministros Nº 855, adoptado en su reunión Nº 39-2-2003, el 7 de septiembre de 2003, se creó también el Fondo Benéfico de Atención Sanitaria para Personas Necesitadas, a fin de dar servicio a las personas discapacitadas de todas las nacionalidades.

135.Igualmente, mediante el Decreto ministerial Nº 8/2003, del Ministerio de Awqaf y Asuntos Islámicos se estableció la Casa del Azaque (Bait az-Zakat), adscrita al Fondo Benéfico de Atención Sanitaria para Personas Necesitadas, residentes en el territorio de Kuwait, independientemente de su sexo, el color de su piel y la religión, que está al servicio de la comunidad y que tiene por objeto complementar las tareas de los órganos del Estado y arraigar más la labor benéfica y humanitaria.

136.Los recursos del Fondo ascienden a 2.475.000 dinares kuwaitíes. El Fondo cuenta con apoyo del Estado y recibe contribuciones del Gobierno y también del sector privado (la  Administración General de Awqaf (Habices) aportó 250.000 dinares kuwaitíes y el Ministerio de Finanzas 1 millón de dinares kuwaitíes; la Cancillería de Palacio 400.000 dinares; y el Ministerio de Hacienda, 800.000 dinares kuwaitíes). El Fondo cuenta con 63.885 beneficiarios.

Gastos del Fondo hasta el 31 de diciembre de 2009

Concepto

Cantidad (en dinares kuwaitíes)

Porcentaje

Gastos del seguro (diferentes nacionalidades)

1 718 513

58

Gastos del seguro sanitario para residentes ilegales

1 00 4 408

34

Gastos de emisión de tarjeta sanitaria

237 315

8

Total

2 960 236

100

Tipo de seguro

Número de personas beneficiarias

Porcentaje

Seguro sanitario para residentes ilegales

49 204

77

Seguro sanitario en relación con las diferentes nacionalidades

14 681

23

Total

63 885

100

(Recordaremos que el convenio entre la Casa del Azaque (una de las partes) y el Ministerio de Sanidad (la otra parte) es por valor de 100.000 dinares kuwaitíes anuales. )

137.La tasa de mortalidad en el Estado de Kuwait se ha reducido. Todos los niños tienen acceso con facilidad a sus necesidades en materia de atención de la salud. Se han creado clínicas Niño Sano en 87 centros sanitarios, en las que se ofrece asesoramiento y atención sanitaria preventiva para los padres en la esfera de la planificación familiar y la lucha contra la malnutrición, la obesidad y la contaminación.

138.Igualmente, el artículo 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que todos los niños tienen derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluyendo del seguro social, y que las prestaciones deberán concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables de su manutención:

Todos los niños hijos de ciudadanos están incluidos en la atención sanitaria gubernamental y gratuita;

Los niños no kuwaitíes están cubiertos, en cuanto a atención sanitaria, por medio de un seguro sanitario;

Los hijos de residentes ilegales de padres militares o madres kuwaitíes o que tengan discapacidad recibirán atención sanitaria gratuita (Decretos ministeriales Nº172, de 2009 y Nº 330, de 2009);

Los servicios de atención en caso de emergencia, accidente y urgencia médica, así como las operaciones quirúrgicas de emergencia, se prestan y realizan gratuitamente a todos los niños en los hospitales de Kuwait, independientemente de su color, raza, religión o nacionalidad;

Se prestan atención y cuidado sanitarios gratuitos a todos los niños en caso de inmunodeficiencia o cáncer.

139.A los niños enfermos de cáncer o de enfermedades malignas, tanto si son kuwaitíes como si no, se les presta atención gratuita en los hospitales de Kuwait, llegando incluso a ofrecerse al niño y a su familia, en caso de que la enfermedad sea incurable y en las últimas etapas de la enfermedad, cuidados en la Casa Abdallah, que cuenta con medios de descanso y de bienestar, en un entorno familiar bajo supervisión médica, social y psicológica. La Casa, que es un hospital/balneario que no está configurada como institución hospitalaria, cuenta con un equipo para paliar el dolor tanto al enfermo como a sus allegados. El proyecto verá la luz a finales de 2010.

140.Numerosas instancias gubernamentales como el Ministerio de Educación, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y el Ministerio de Sanidad prestan atención a las personas con discapacidad.

141.Las organizaciones de la sociedad civil, como la Asociación Kuwaití de Atención a las Personas con Discapacidad, el Centro de Crianza y Educación del Niño y la Asociación de Padres de Niños con Discapacidad, así como el Club de Sordos y la Asociación de Ciegos del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, prestan servicios integrales a las personas con discapacidad, así como atención tanto ambulatoria como hospitalaria y a domicilio. Esta iniciativa se lleva a cabo mediante:

1.La realización de investigaciones y estudios dirigidos a desarrollar programas de mejora de las capacidades y las aptitudes del niño con discapacidad;

2.Dando prioridad a los programas de detección temprana de la discapacidad, así como interviniendo de forma precoz y prestando atención sanitaria y de rehabilitación a los niños con discapacidad;

3.Concienciando a la familia y a la sociedad sobre las causas de la discapacidad como medio para acabar con ella;

4.Otorgando formación a personal especializado que trabaja con niños con discapacidad sobre modernas modalidades pedagógicas y sobre uso y provisión de tecnologías de ayuda;

5.Otorgando asistencia y apoyo a la familia y dándole también formación sobre trato correcto a los niños con discapacidad;

6.Prestando apoyo material a las familias pobres que tienen a su cargo a niños con discapacidad y haciendo lo posible por subvenir a todas sus necesidades básicas.

142.El Estado también ofrece atención y cuidados sociales a este colectivo como parte de los servicios sociales más amplios. La atención y los servicios a las personas con discapacidad son un derecho más de este colectivo, un derecho reafirmado en virtud del principio que figura en la Constitución en su artículo 1, y que establece que "el Estado prestará atención al menor y lo protegerá de la explotación y de la negligencia moral y material o de las enfermedades o la incapacidad para trabajar. También les ofrecerá servicios de seguro social, así como asistencia social y atención de la salud".

143.Sobre la base de estos dos principios que figuran en la Constitución, el Estado ha materializado los siguientes logros:

1.Se han establecido instituciones sociales para personas con discapacidad y personas de edad, que tienen por misión darles refugio, formación y rehabilitación hasta que puedan ser transferidos a fuerzas sociales del sector productivo.

2.Se ha creado el Consejo Supremo para las Personas con Discapacidad, que se ocupa de ofrecer apoyo financiero con el que subvenir a la educación de las personas con discapacidad. El presupuesto de este centro es de aproximadamente 31 millones de dinares kuwaitíes.

3.El Consejo también decide el gasto de cantidades en metálico, que se transfieren a los beneficiarios con discapacidad en forma de pensión por incapacidad, en los casos de las personas de 18 años de edad o mayores. La cantidad destinada a este capítulo asciende a 50.805.000 dinares kuwaitíes. En lo que respecta a las personas menores de 18  años de edad, reciben ayuda social de conformidad con lo dispuesto en la Ley de asistencia pública Nº 22, de 1978.

4.El gasto total en asistencia a este colectivo ascendió a 15.653.632 de dinares kuwaitíes desde el 1º de abril de 2008 hasta 2009. Hasta 2010 se habían gastado en torno a 19.724.198 millones de dinares kuwaitíes.

5.De conformidad con el apoyo financiero que presta el Estado a las personas con discapacidad de la forma mencionada anteriormente, el Consejo para las Personas con Discapacidad ofrece numerosos servicios sociales, de vivienda y sanitarios a las personas con discapacidad, tanto kuwaitíes como de otras nacionalidades.

6.Existen asociaciones y clubes, unos ocho en total, específicamente dirigidos a las personas con discapacidad, que desempeñan una importante función al trabajar en pro de estas personas. Dichas entidades se dedican a desarrollar las potencialidades de las personas con discapacidad; igualmente, ofrecen a este colectivo la oportunidad de rendir de acuerdo con su nivel.

7.Ratificar el Convenio Nº 159 (1983) de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, el 4 de mayo de 1998.

144.Existe también la Ley Nº 8/2010, relativa a los derechos de las personas con discapacidad, que sigue muy de cerca las disposiciones de la Convención internacional promulgada por las Naciones Unidas en relación con los derechos de este colectivo. Entre los derechos más importantes amparados están:

1.Derechos a la educación, el empoderamiento, la rehabilitación y el empleo;

2.Derecho a atención sanitaria, a vivienda y a previsión social;

3.Creación de un entorno favorable que se avenga a las necesidades especiales de las personas con discapacidad para permitirles disfrutar de todos los servicios que ofrece el Estado.

145.Para garantizar los derechos de este colectivo y la necesidad de reconocer su valor humano y su aportación al desarrollo de la comunidad, el legislador encomendó la materialización de estos objetivos a un organismo independiente que se ocupa de las personas con discapacidad y que está compuesto por representantes de estos colectivos, que forman parte de los órganos de gobierno de la institución. También, mediante la Ley Nº  8/2010, se creó un organismo público para las cuestiones de las personas con discapacidad. En el capítulo 8 se abordan las prerrogativas del organismo y sus potestades en materia de supervisión directa de las actividades relacionadas con la atención y rehabilitación de personas con discapacidad.

146.Cabe señalar que el Estado está en el proceso de adoptar medidas definitivas en relación con la adhesión a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, de las Naciones Unidas.

147.El Estado de Kuwait se preocupa de prestar asistencia financiera a las familias, algo que hace en virtud de los principios sobre los que se asienta la sociedad, uno de los cuales es el principio de solidaridad social. En virtud de la Ley Nº 22/1978 se incorporaron condiciones y principios para la concesión de ayudas públicas. Estas condiciones son las siguientes:

a)Pérdida del cabeza de familia, como es el caso de las viudas y los huérfanos (arts. 2 y 18).

b)Enfermedad o incapacidad del cabeza de familia, que deberán ser debidamente certificadas (art. 2).

c)Incapacidad material del cabeza de familia para hacer frente a sus gastos particulares, como en el caso de las personas insolventes y de los familiares de presos.

d)Otros casos específicos, como las desgracias que aquejan a las familias y que no se encuentran entre los colectivos con derecho a asistencia (art. 29).

e)La Ley mencionada autoriza a otorgar ayudas adicionales a las familias y a las personas para hacer frente a cargas excesivas o a fin de materializar los objetivos sociales distintos de los enunciados en los artículos precedentes.

f)En aplicación de la precedente ley, se promulgó el decreto mediante el cual se establecen las condiciones para la percepción de la ayuda, y se valoran y se condicionan las ayudas públicas. En virtud de ese decreto se aumentó el valor de las ayudas y se determinaron los colectivos con derecho a percibirlas, que son los siguientes:

1.Las viudas que tengan a su cargo niños y cuyo marido haya fallecido sin que hayan contraído nuevo matrimonio;

2.La divorciada que haya rebasado el período de iddeh [período durante el cual no se puede casar] prescrito por la Ley islámica y que tenga a su cargo niños de su divorciante y carezca de sostén familiar que les dé una vida digna, considerando que están bajo el amparo del Estado, ella y sus hijos;

3.Quien hubiese llegado a la vejez y rebasase la edad de 60 años y no tuviera quien lo mantuviese, teniendo a cargo mujer e hijos;

4.Las familias de los presos, en los casos en que mediante sentencia judicial se haya condenado al cabeza de familia y la familia carezca de otro ingreso, siendo obligación del Estado proporcionar una vida digna a la esposa y a los hijos;

5.Las personas con discapacidad, es decir toda aquella persona que sea incapaz, total o parcialmente, de mantener a la familia a cargo, siempre que haya cumplido los 18 años de edad pero no todavía los 60;

6.La persona enferma, que es la que no puede ganarse la vida ni mantener a su familia, es decir, a sus hijos y esposa;

7.La persona sin medios económicos, que es aquella cuya renta sea exigua, la propia y la de su familia, que no pueda mantener a su mujer y a sus hijos, siempre que se certifique su incapacidad para desempeñar otro trabajo a fin de incrementar sus ingresos;

8.Toda persona que, estando matriculado en una escuela, extremo que deberá certificarse, y prosiguiendo sus estudios, empezando por la etapa obligatoria, carezca de persona que lo mantenga.

148.Las familias obtienen asistencia por medio de dependencias de ayuda social, que son en total [...] dependencias, distribuidas por las diferentes regiones habitadas del país.

149.Igualmente, el legislador kuwaití, atendiendo a consideraciones humanitarias y para proteger a la madre kuwaití y a sus hijos en caso de que atraviesen circunstancias difíciles, consideró conveniente que la Ley de asistencia pública incluyese también a la mujer kuwaití casada con un no kuwaití y a sus hijos, en caso de que el marido fuese incapaz de realizar cualquier trabajo, lo que habrá de certificarse mediante informe médico, o cuando le sobrevengan circunstancias de fuerza mayor que le obliguen a recibir asistencia. Este último caso se añadió en virtud de la Ley Nº 54 de 1979, sobre asistencia pública. La Ley sobre asistencia incluye algunas excepciones, aparte de la que constituye el caso anterior, a saber los hijos de una viuda o divorciada kuwaitíes de un marido no kuwaití, a quienes se prestará asistencia en atención a consideraciones de tipo humanitario, solo en estos casos concretos. Ello se considera una excepción a la norma, que es que la Ley de asistencia pública se aplica exclusivamente a las familias y a las personas de nacionalidad kuwaití. De lo dicho anteriormente se desprende claramente que la legislación kuwaití pone el mayor celo en garantizar un buen nivel de vida tanto al niño kuwaití como al extranjero.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29y 31 de la Convención)

150.La educación en el Estado de Kuwait es gratuita en todas las etapas escolares, desde el jardín de infancia hasta la universidad. Además, la educación es obligatoria desde la etapa primaria hasta secundaria, es decir durante 9 años. El Estado de Kuwait ha hecho realidad avances palpables en la esfera de la matrícula de alumnos, una matrícula cuya tasa en jardín de infancia, según cifras de 2008, fue del 89,8% y en primaria del 99,3% (se supone que debe ser del 100%, pero la causa de ese ligero descenso debe atribuirse al hecho de que algunos alumnos vayan a la educación privada). Esta tasa está vinculada al número de alumnos en general, y en enseñanza media es del 100%, por más que la cifra neta sea del 84,7%. En secundaria, la tasa de matriculación fue del 92,4%.

151.El Estado de Kuwait se ha esforzado por diversificar la educación secundaria de forma que pueda cursarse más de una rama o especialidad. Esta tendencia hacia la diversificación comenzó a mediados del siglo XX. En 1956 se dieron los primeros pasos para la puesta en marcha de una Facultad de Industria, en 1962, y de Comercio, en 1963; se creó además la educación profesional para niñas. Este régimen continuó en vigor hasta  1975, año en que se interrumpió al no poder lograrse los objetivos de la forma deseada. En 1978, el Ministerio de Educación decidió poner a prueba el sistema de planes de estudio, que se basa en la experiencia pedagógica y en la preparación del alumno para la vida mediante asignaturas escolares y especialidades técnicas y científicas.

152.Para dar respuesta a los cambios y hacer realidad las necesidades de desarrollo de los alumnos, el Ministerio comenzó a estudiar la puesta en marcha de dos ramas de educación secundaria, la rama académica y la científico-técnica. La rama académica comenzó a funcionar en 2006. Sigue en estudio la puesta en marcha de la rama cientificotécnica.

153.En 1966 abrió sus puertas la Universidad de Kuwait que, gracias a sus diferentes facultades (Derecho, Humanidades, Ciencias, Ingeniería y Petróleo, Enfermería, Magisterio, Ley Islámica, Administración, Ciencias Sociales, Facultad de Niñas, Centro de Ciencias Médicas, Medicina, Facultad de Estudios Superiores), ha permitido que estudiasen el mayor número posible de alumnos. Además, el Estado de Kuwait ha autorizado la apertura de universidades privadas de conformidad con condiciones concretas. A ello siguió, tras unos años, la inauguración del Organismo Público de Educación Aplicada, que abrió facultades públicas (Educación Básica, Estudios de Tecnología, Estudios Comerciales, Ciencias Médicas y Enfermería), así como institutos especializados, entre los que están los institutos de comunicaciones y navegación aérea; formación de electricidad y agua; peritaje industrial; formación profesional; ciclos específicos; enfermería; formación en instalaciones; secretaría y ofimática; turismo; estética y moda. Con ello se intentó dar a todo el mundo oportunidad para cursar estudios superiores. La educación en la Universidad de Kuwait se basa en las capacidades, de forma que el alumno es sometido a pruebas de aptitud, en virtud de cuyos resultados se le da a elegir la especialidad y los estudios conforme a las cuotas específicas establecidas.

154.Una de las prioridades del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo en relación con el bienestar de la infancia es que el niño pueda disfrutar de ratos de esparcimiento. El Ministerio ha procurado por todos los medios desarrollar sus servicios y actividades en favor del niño con el fin de crear un entorno saludable y pedagógico, que sea psicológicamente sano a fin de conseguir un crecimiento y un desarrollo integrales. Las actividades y programas que ofrece el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo a los niños son los siguientes:

Les proporciona lugares de juego y sitios para actividades a cubierto (dibujo, tareas manuales y sitios en los que los niños puedan expresarse, como el teatro y el tiro).

Da acogida a niños creadores y superdotados, descubriendo sus aptitudes por medio del juego, el dibujo y la realización de pruebas específicas con las que conseguir que saque a relucir sus dotes. También ha elaborado una escala para medir las aptitudes de los niños superdotados, que ponga de relieve sus facultades y permita establecer su coeficiente intelectual.

155.El Ministerio presta toda la atención al niño con discapacidad y a su participación en todas aquellas ocasiones en que esté concernido; con ello se persigue su integración en la sociedad.

H.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b)a d) y 38 a 40 de la Convención)

156.Ante todo, deseamos señalar que la Constitución del Estado de Kuwait establece en su artículo 46 la ilicitud de la extradición de refugiados políticos. El Estado de Kuwait igualmente ha adoptado el principio de la no devolución, es decir de la no repatriación o devolución de una persona al país del que procede cuando se compruebe que existe la posibilidad de que corra algún peligro.

157.Además de lo que antecede, los convenios internacionales relativos a la extradición de delincuentes o de cooperación judicial y jurídica ratificados por el Estado de Kuwait con otros Estados en el ámbito bilateral o los ratificados con carácter colectivo a nivel regional, y que han pasado a ser parte de la legislación nacional de Kuwait, contienen disposiciones que establecen la ilicitud de la extradición en los delitos políticos, siempre con sujeción a las condiciones que figuran en dichos convenios.

158.Es de señalar que el Estado de Kuwait firmó en 1996 con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados un convenio de cooperación y relativo a la sede del organismo. En dicho convenio de fijaron las tareas que debía llevar a cabo el Alto Comisionado a través de su oficina en el Estado de Kuwait. La Oficina del ACNUR desempeña una importante función en la protección y seguimiento de las personas que caen bajo su jurisdicción por medio de la cooperación y las consultas con el Gobierno de Kuwait, que les presta protección internacional de conformidad con su Estatuto y también de acuerdo con otras resoluciones que guardan relación con el ACNUR y que han sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con las que se trata de encontrar soluciones permanentes a sus problemas por medio de la facilitación del retorno voluntario a sus países de origen o a través de su integración en nuevas sociedades nacionales de acogida. El Alto Comisionado también colabora con el Gobierno en la organización y entrega de asistencia humanitaria a estas personas. Es de señalar que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores hay una partida de apoyo anual a la Oficina del ACNUR por valor de 1 millón de dólares de los Estados Unidos.

159.El Gobierno del Estado de Kuwait también facilita a los funcionarios de la oficina del ACNUR la posibilidad de contactar con todas las personas situadas bajo la jurisdicción de la oficina de conformidad con su Estatuto. En el plano internacional, el Estado de Kuwait ha procurado siempre apoyar los esfuerzos internacionales y humanitarios desplegados para erradicar y eliminar el sufrimiento que aqueja a este colectivo en diferentes partes del mundo habitado. Kuwait siempre ha hecho lo posible por ofrecer apoyo material y moral a las actividades del ACNUR, del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) y del Comité Internacional de la Cruz Roja. Esto que antecede es uno de los aspectos más importantes de los servicios y facilidades que el Estado de Kuwait se ha empeñado siempre en proporcionar a este colectivo en el ámbito del trato humanitario a estas personas. Desde siempre, Kuwait ha combatido las prácticas inhumanas, poniendo siempre el mayor celo en cumplir con las obligaciones que le incumben como Estado.

160.También se ha creado la Comisión Nacional Permanente para el Derecho Internacional Humanitario, adscrita al Ministerio de Justicia, algo que se hizo en virtud del Decreto ministerial Nº 244, de 2006. A esta Comisión se le ha encomendado el seguimiento de todas las cuestiones que guardan relación con el derecho internacional. Constituye un órgano consultivo para todas las personas con capacidad de decisión en el Estado en relación con cualesquiera cuestiones relativas a la aplicación de las normas de derecho internacional humanitario que son vinculantes para el Estado, así como en lo relativo a concienciar a la ciudadanía respecto de estas cuestiones, en cooperación con todos los organismos competentes.

161.Se ha firmado un memorando de entendimiento entre el Gobierno del Estado de Kuwait, representado por el Instituto Kuwaití de Estudios Judiciales y Jurídicos y el Comité Internacional de la Cruz Roja, el 12 de octubre de 2004, en virtud del cual se han creado dos centros en la sede del Instituto. Son:

El Centro I. Específicamente dedicado a la formación de jueces y miembros de la fiscalía pública en la esfera del derecho internacional humanitario. Este centro organiza un ciclo de capacitación regional como mínimo cada dos años, dirigido a participantes procedentes de diferentes puntos del mundo árabe, así como a jueces y miembros de la Fiscalía Pública.

El Centro II. Se ocupa de la constitución de la biblioteca del Instituto Kuwaití de Estudios Judiciales y Jurídicos, por lo que se considera un centro de documentación de las disposiciones del derecho internacional humanitario y de los convenios internacionales conexos y de todas las investigaciones y publicaciones de jurisprudencia, así como de las recomendaciones dictadas a este respecto. Está provisto de todos los equipamientos necesarios.

162.El Ministerio de Relaciones Exteriores organiza de forma permanente ciclos con los que dar a conocer el derecho internacional humanitario a los funcionarios del Ministerio. Lo hace en cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja. También ha organizado, en cooperación con la Cruz Roja, durante los días 11 y 12 de junio de 2007, un simposio regional de Estados del Consejo de Cooperación del Golfo sobre tratamiento de los efectos en las personas de las minas terrestres antipersonales y los restos explosivos de guerra.

163.El Ministerio del Interior difunde los principios del derecho internacional humanitario entre sus miembros a través de ciclos y de programas de formación.

164.El Organismo de Justicia Militar celebra permanentemente conferencias específicamente relativas a la difusión del derecho internacional humanitario entre los miembros de la institución militar. Se ha creado una comisión de desarme y derecho internacional humanitario, adscrita al Organismo de Justicia Militar, que está encargada de hacer un seguimiento de todo lo relativo a los convenios internacionales que guarda relación con el derecho internacional humanitario en general y los tratados de desarme en particular.

165.También en el seno del Organismo de Justicia Militar, se ha creado una subdivisión de relaciones jurídicas internacionales, que se ocupa con carácter primordial de difundir los principios del derecho internacional humanitario dentro de la institución castrense, además de realizar actividades de enlace a nivel internacional con las instituciones concernidas, y especialmente con el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Sociedad de la Media Luna Roja de Kuwait.

166.El Ministerio del Interior de Kuwait despliega amplios esfuerzos a fin de poder acabar con el fenómeno de los accidentes de tráfico, mediante la realización de numerosas campañas de tráfico y la provisión de asesoramiento y de consignas a los conductores. Ello ha tenido una repercusión importante en el descenso del número de víctimas. También han descendido el número de accidentes de tráfico en los que hay víctimas infantiles en particular. Durante 2008 hubo 20 casos de fallecimientos de niños debido a accidentes de tráfico. En lo que va de año, solo se han registrado nueve casos de accidentes con víctimas infantiles. Tampoco indican las cifras que haya habido ningún caso de muerte entre adolescentes debido a consumo de drogas o alcohol durante los cinco últimos años.

167.El Estado ha adoptado medidas e iniciativas efectivas a fin de proteger al niño, al que ampara frente a las diferentes formas de explotación. Más aún, ha hecho de la protección del menor una de sus prioridades, en las que se basa la entidad del Estado, como ya se ha venido explicando a lo largo de este informe.

168.La Constitución de Kuwait aclara la función de la familia, ya que la buena imbricación familiar es un objetivo que protege a la infancia de la miseria y la explotación. En el artículo 9 de la Constitución se establece que "la familia es la piedra angular de la sociedad. Se fundamenta en la religión, la moral y el patriotismo. La ley preservará la integridad de la familia, reforzará sus vínculos y protegerá con su apoyo a la maternidad y a la infancia".

169.El Estado de Kuwait ha defendido siempre el principio de la educación obligatoria. El artículo 13 de la Constitución establece que "la educación es un requisito fundamental para el avance de la sociedad, y el Estado la garantizará y asegurará".

170.El Estado de Kuwait no se ha contentado con incorporar estos derechos que amparan al menor en su Constitución sino que ha promulgado numerosas leyes y normativas a fin de proteger a los niños frente a la explotación moral y física. Ello se demuestra claramente en el hecho de que el Código Penal de Kuwait haya reforzado las penas contra el delincuente cuando la víctima es menor de edad.

171.Igualmente, el Código Laboral de Kuwait, tal como ya se dijo, prohíbe la contratación de niños de edad temprana por miedo a que se vean expuestos a diferentes formas de explotación y coacción física.

172.Además de lo que antecede, la posición jurídica del Estado de Kuwait no se limita a la promulgación de leyes y normativas nacionales suficientes para proteger a la infancia en esta esfera, sino que su actividad llega hasta el apoyo y respaldo a todos los esfuerzos internacionales que se han desplegado y se despliegan para proteger a la infancia frente a todas las formas de trato inhumano. Asimismo, el Estado de Kuwait ha procurado vincularse a todos los convenios internacionales que prohíben estas prácticas y actos inhumanos, entre ellos los siguientes:

La Convención sobre la Esclavitud, de 1926;

El Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud de 1926;

La Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud;

El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena;

El Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

173.La ley de Kuwait adoptó numerosas medidas que amparan la concesión de una protección adecuada frente a cualquier maltrato y explotación infantiles. Es lo que puede deducirse si se consulta debidamente el Código Penal (Ley Nº 16, de 1960), y la Ley de menores (Nº 3, de 1983). El artículo 185 del Código Penal establece que "todo aquel que introduzca en Kuwait o saque del país a una persona con fin de realizar trata con ella en calidad de esclava, y todo quien compre u ofrezca para la venta o dé a una persona como esclava, será castigado a una pena de cárcel de hasta 5 años y una multa de hasta 375 dinares o con una de ambas penas". Este texto tipifica delictivamente y con claridad la venta o la trata de seres humanos, tanto si son niños como adultos.

174.Finalmente, el artículo 21 del mencionado Código establece que se castigará a todo aquel que exponga a un menor al peligro de delinquir, y lo asistiese para que realice actos contemplados en el párrafo c) del artículo 1 del Código o lo ayudase o incitase a incurrir en su conducta o la facilitase de cualquier modo, incluso en el caso de que dicha exposición a conductas delictivas no se materializase al final. Se castigará a quien lo hiciese con la pena que figura en el artículo 20 del Código, que es de prisión por tiempo no superior a tres meses. Los casos contemplados en el párrafo c) del artículo 1 son los siguientes:

Cuando fuese encontrado mendigando mediante actos relacionados con la prostitución, el libertinaje, el juego, las drogas o el alcohol, o realizando actos conducentes a todo ello, o estuviese al servicio de quienes los cometen;

Si frecuentase a personas sin hogar o personas sospechosas de serlo o a quienes son conocidos por su mala conducta o por la degeneración de sus costumbres;

Si tuviese por costumbre huir del hogar o de las instituciones educativas o de formación;

Cuando fuese encontrado sin medios de vida;

Cuando no tuviese un hogar de residencia fija o pernoctase normalmente en lugares no preparados para recibir o para pernoctar.

175.El Código Laboral (Ley Nº 6, de 2010), sobre el trabajo en el sector privado considera prioritaria la protección especial a los menores en numerosos de sus textos. Ejemplos de ello son los siguientes:

Prohíbe la contratación de menores de 15 años (art. 19), tanto de uno como de otro sexo.

Considera ilícito emplear a menores de entre 15 y 18 años de edad, excepto cuando se haya obtenido un certificado médico al respecto, antes de que comiencen a trabajar y, posteriormente, con carácter regular. Condición es además que estén empleados en industrias y profesiones que no sean ni peligrosas ni dañinas para la salud.

En el artículo 21 se considera ilícita la contratación de menores para trabajos nocturnos. Tampoco se permite que los menores trabajen por encima del límite establecido para ellos, que es de seis horas, siempre que además no trabajen más de cuatro horas seguidas consecutivas, tras las cuales deberán disfrutar de un período de descanso no inferior a una hora. Está prohibido también que hagan horas extraordinarias o que trabajen durante los días de descanso semanal y en las fiestas oficiales, o entre las siete de la tarde y las seis de la mañana.

El artículo 20 establece las medidas para la contratación de menores que hayan cumplido los 15 años de edad y no todavía los 18. Las condiciones son las siguientes:

1.Que no estén empleados en industrias peligrosas o dañinas para la salud, que figuran en una relación fijada mediante resolución del Ministro de Asuntos Sociales;

2.Que se obtenga un certificado médico antes de comenzar a trabajar y luego posteriormente con carácter periódico, por períodos que no superen los seis meses;

3.Los empleos en los que se puede contratar a menores quedarán establecidos mediante una resolución del Ministro.

176.El Código Penal de Kuwait, la Ley Nº 16, de 1960, aborda la responsabilidad penal en el artículo 18 del Código, que establece que "no será responsabilizado penalmente quien no hubiera cumplido, en el momento de cometer el delito, los 7 años de edad".

177.Debe señalarse que Kuwait ampara ampliamente estos derechos mediante la aplicación de la Ley de menores Nº 3, de 1983. Teniendo debidamente en cuenta la naturaleza del menor se promulgó esta Ley, que regula el trato de debe darse al niño y ampara sus derechos sociales, jurídicos y educativos, y lo protege frente a los problemas a los que puede enfrentarse en la vida. La cuestión de la presunción de inocencia del menor o del niño hasta que quede demostrada su culpabilidad de conformidad con la ley se aplica de forma clara y directa en relación con los menores en conflicto con la ley, ya que se considera al menor inocente hasta que se demuestre lo contrario. Igualmente, la Ley de menores establece, en su artículo 5, que "no se exigirá responsabilidades penales a quien no hubiera cumplido, en el momento de cometer el delito, los 7 años de edad". Además la Ley de menores proporciona atención institucional al menor a fin de garantizar su trato de manera conforme y acorde con sus circunstancias particulares. La Ley mencionada señala que es preciso entregar al menor en conflicto con la ley directamente a las autoridades competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, que deberán preparar lugares adecuados para acogerle. El Organismo de Atención al Menor deberá ocuparse de él durante un período que deberá ser fijado mediante una resolución del Ministro de Asuntos Sociales y de Trabajo.

178.Además, la edad de 7 años para la exigencia de responsabilidades penales al niño es una edad adoptada por numerosas leyes árabes y extranjeras, y no exclusivamente por el Estado de Kuwait. Aunque se exige al menor responsabilidad penal en cuanto cumple los 7 años de edad, no se le juzga sino mediante medidas concretas que son, tal como establece el artículo 6 de la Ley de menores (Nº 3/1983), "la amonestación, la entrega, la puesta a prueba judicial, la colocación en una institución de atención a menores, y la consignación a un hogar terapéutico". Debe señalarse que estas son medidas sencillas cuyo objetivo es reformar y enderezar al menor, y no castigarlo como sucede en las penas corrientes que se aplican a los adultos. El Ministerio ha realizado recientemente un estudio de las propuestas de enmienda de la Ley de menores, conjuntamente con la Comisión Sanitaria y Social y la Comisión Legislativa de la Asamblea de la Nación.

179.En lo que concierne a los esfuerzos desplegados por el Estado de Kuwait en aras de la protección del joven, y especialmente del menor, las instancias competentes, como el Ministerio del Interior, celebran simposios, conferencias y actividades periódicas de forma continua, en las que abordan la concienciación sobre los horrores y peligros de la drogadicción y el tráfico de drogas. Igualmente, se ocupan de los riesgos, desde el punto de vista psicológico, social y económico, que acechan directamente a la persona que está creciendo, y especialmente a los menores. Estos simposios y conferencias se celebran en las diferentes escuelas del Ministerio de Educación a nivel de todo el Estado de Kuwait, y en todas las regiones educativas, desde la secundaria hasta la universitaria, en relación con ambos sexos, e incluso en las escuelas para personas con necesidades especiales.

180.También se han realizado numerosas actividades en diferentes provincias del Estado de Kuwait y en numerosos mercados y centros comerciales, así como en numerosos clubes de juventud adscritos al Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, y en los parques y jardines públicos. Todas estas actividades guardan relación con la concienciación sobre los peligros de las drogas.

181.Por ello, el Estado de Kuwait se ha propuesto alejar al menor, tanto al que está en conflicto con la ley como al que corre riesgo de estarlo, del ámbito del Código Penal, de forma que ha obligado a que la juventud tenga una codificación jurídica global propia, que permita hacer efectiva la política de atención social al menor para enfrentar su exposición al riesgo de delinquir, en vez de esperar a que cometa un delito, abordándolo, en caso de hacerlo, mediante medidas sociales que carezcan del cariz punitivo propio de las penas impuestas a los adultos.

182.Por ello, la Ley de menores hace distinción entre tres tipos de menores en cuanto a las medidas y las penas. Son los siguientes.

Menor que, en el momento de la comisión del delito, no haya cumplido los 7 años de edad

183.Este menor no es responsable, porque antes de esta edad, desde el punto de vista del Código Penal, no es capaz de distinguir entre el bien y el mal. Ello se inspira también en las disposiciones de la sharia islámica, ya que considera que en esta etapa de la vida se carece de capacidad de discernir, por lo que al menor, durante dicha etapa, se le conoce como "joven no discerniente". Esta etapa comienza con el nacimiento del niño y acaba cuando cumple los 7 años. Todo ello figura en el artículo 5 de la Ley de menores.

Menor que haya cumplido 7 años, pero no todavía los 15 años

184.Este menor no puede ser juzgado cuando cometa un delito, sino mediante alguna de las disposiciones que figuran en el artículo 6 del Código, que aparecen debidamente detalladas en los artículos 7 a 11 del mismo. Estas medidas se consideran un tipo especial de castigo penal que se aviene a la naturaleza del menor.

Menor que cometiese un delito habiendo ya cumplido los 15 años de edad, pero no todavía los 18 años

185.Se adoptarán al menor o bien medidas de cárcel, según dispone el artículo 14, o una de las medidas establecidas en el artículo 6 del Código.

186.El artículo 13 del Código dispone que las medidas finalizarán totalmente cuando el menor haya cumplido los 21 años de edad. La idea que subyace tras la continuación de algunas medidas hasta los 21 años de edad es la de atender al interés superior del menor y de prepararlo debidamente desde el punto de vista social y profesional para que construya su futuro.

187.El artículo 24 autoriza al Tribunal de Menores a interrumpir todos o algunos de los derechos de tutela en relación con el menor. Este artículo es restrictivo en cuanto que establece tres casos y deja al Tribunal de Menores potestad para designar a quien considere apto para ocuparse de los derechos del menor. También explica qué se entiende por tutor a tenor de dicho texto.