Naciones Unidas

CRC/C/KWT/3-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de marzo de 2020

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos tercero a sexto combinados que Kuwait debía presentar en 2018 en virtud del artículo 44 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 23 de noviembre de 2018]

Informes periódicos tercero a sexto combinados del Estado de Kuwait relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño

I.Introducción

Los informes periódicos tercero a sexto combinados del Estado de Kuwait relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño se presentan con arreglo a lo previsto en el artículo 44 de la Convención. Se prepararon con la aportación de la comisión encargada de preparar y redactar los informes del Estado de Kuwait dirigidos a los órganos internacionales de derechos humanos. Dicha comisión, que está integrada por miembros de todos los organismos gubernamentales competentes, se reunió con las organizaciones no gubernamentales el miércoles 4 de abril de 2018 para celebrar las consultas pertinentes. El presente informe se elaboró tras la promulgación de la Ley núm. 21/2015 de los Derechos del Niño, la cual se ajusta a las normas internacionales pertinentes.

El informe consta de cuatro partes: I. Introducción; II. Medidas tomadas por el Estado para aplicar las observaciones finales (CRC/C/KWT/CO/2); III. Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño al informe de Kuwait sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/KWT/CO/1); y IV. Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño al informe de Kuwait sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/KWT/CO/1).

II.Medidas tomadas por el Estado para aplicar las observaciones finales

Párrafo 6

El Estado promulgó la Ley núm. 111/2015 de los Jóvenes en Conflicto con la Ley, modificada mediante la Ley núm. 1/2017. Esta Ley se ajusta a lo dispuesto en los tratados internacionales y a los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos, así como a las resoluciones de la Asamblea General. Entre sus aspectos más destacables conviene señalar la constitución del Tribunal de Menores en el respeto a la naturaleza del niño y la adopción de medidas sociales para la prevención de la delincuencia juvenil (art. 33).

El Estado también promulgó la Ley núm. 21/2015, en la que se regula el tratamiento penal reservado al maltrato infantil y se endurece la pena prevista para el que ose infringir daño a un niño (art. 94).

El Código Penal tipifica la violencia doméstica, endurece la pena prevista para la agresión sexual (arts. 186 a 192) y castiga al cabeza de familia que no atienda las necesidades básicas del niño (art. 167).

Párrafo 8

El artículo 51 de la Convención asegura el derecho de los Estados a formular reserva. Con arreglo al derecho internacional público, la reserva es un derecho soberano que facilita la ratificación del instrumento considerando las circunstancias y el ordenamiento nacionales.

El Estado de Kuwait formuló reserva al artículo 7, relativo al derecho del niño a adquirir una nacionalidad, por ser incompatible con la Ley de la Nacionalidad Kuwaití, según la cual el padre transmite la nacionalidad al hijo.

El Estado formuló también reserva al artículo 21 de la Convención, relativo al sistema de adopción, por ser incompatible con la Ley del Estatuto Personal kuwaití y con la shar i a.

Párrafo 10

La Ley núm. 21/2015 de los Derechos del Niño incorpora los derechos y principios enunciados en la Convención y sus Protocolos Facultativos y garantiza el interés superior del niño al asegurarle el bienestar, el respeto y la efectividad de sus derechos. La Ley de los Derechos del Niño figura en un anexo al presente informe.

La Comisión Superior para la Protección del Niño, constituida en aplicación de la Decisión Ministerial núm. 1116/2013 con el mandato de formular políticas y mecanismos de atención sanitaria y psicosocial para los niños víctimas de la violencia, integra representantes de los ministerios directamente concernidos por las cuestiones de la infancia, en particular los de Salud, Educación, del Interior y de Relaciones Exteriores, así como representantes de organizaciones no gubernamentales y otras entidades. La Comisión ha articulado un mecanismo de detección y atención tempranas que proporciona servicios preventivos y terapéuticos a todo tipo de casos de violencia física o psicológica contra los niños, conducta antisocial y explotación de niños, jóvenes y personas con discapacidad, ha habilitado a sus víctimas y las ha reintegrado socialmente.

La Comisión Superior para la Protección del Niño está elaborando un protocolo de actuación ante el maltrato, el abandono y la explotación infantiles que constituirá el documento de referencia sobre los derechos del niño y los deberes para con el niño que conciernen a las instituciones y los particulares, en particular las instancias de investigación y a los órganos judiciales.

KTV KIDS ha comenzado a emitir en la televisión pública del Estado (Kuwait Television). Este canal para niños, al que asesora un equipo consultivo constituido mediante la Decisión Administrativa núm. 89/2018, hace labores de concienciación ciudadana y prevención del maltrato infantil.

La Comisión Superior para la Protección de la Infancia fue galardonada por la Sociedad Internacional para la Prevención del Abuso y Negligencia contra los Niños (ISPCAN) con el premio al mejor equipo multidisciplinario. Los representantes de la Comisión fueron homenajeados en la conferencia de la ISPCAN celebrada en Praga (República Checa) en septiembre de 2018.

Párrafo 12

Entre los objetivos del Plan de Desarrollo a Medio Plazo de Kuwait 2015-2016 a 2019-2020 se cuenta la atención a los colectivos socialmente vulnerables (niños, jóvenes infractores de la ley, personas con discapacidad y personas de edad) y su inclusión. La prioridad del Estado en la materia ha sido promover la atención sociosanitaria y cultural, proporcionar a todos los niños un entorno adecuado y articular un mecanismo para la detección temprana de casos de violencia y conducta antisocial en los colectivos señalados.

Párrafo 14

La Decisión núm. 10/2016 atribuye al Consejo Superior de la Familia, que fue constituido mediante el Decreto núm. 401/2006, entre otras, las competencias siguientes:

Coordinarse con los ministerios concernidos para formular un plan integral encaminado a promover la familia, atenderla, prestarle servicios esenciales y unificar los mecanismos de asistencia social (pública o de voluntariado) a ella destinados y su enfoque.

Proponer y formular criterios para la evaluación del desempeño de las instituciones que se ocupen de la familia, la infancia, la mujer, la juventud, las personas de edad y las personas con discapacidad o presten servicios familiares o sociales, con miras a fomentarlas, orientarlas y forjar redes que promuevan el acceso de las familias a los servicios esenciales.

El Consejo Superior de la Familia dispone también de un equipo de orientación cuyo cometido es fomentar la cohesión y la estabilidad familiares.

Párrafo 16

a)El Plan del Estado para 2015-2016 a 2019-2020 y los presupuestos aprobados por el Ministerio de Finanzas hacen patente que Kuwait solo aplica desde hace tiempo el enfoque basado en los derechos humanos. Los presupuestos ministeriales, en particular de Asuntos Sociales y Trabajo y de Salud, revelan que el bienestar de la infancia forma parte integral de su labor y que el presupuesto del Ministerio de Educación está fundamentalmente destinado a los niños. Los presupuestos anuales aprobados por el Ministerio de Finanzas para el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo consignan partidas para exponer las actividades de los niños y jóvenes ingresados en hogares de asistencia social. En el año presupuestario 2017-2018 se asignaron las cantidades siguientes:

182.000 dinares kuwaitíes (605.210 dólares de los Estados Unidos de América) para exponer las actividades de los niños y jóvenes ingresados en hogares de acogida y centros de desarrollo social y para la impartición de formación artística. De esa cantidad, 142.000 dinares (472.197 dólares) se destinaron a sufragar un viaje anual al extranjero.

200.000 dinares (660.600 dólares) se destinaron a asignaciones y premios distribuidos entre pacientes hospitalarios para sufragar gastos personales, dádivas entregadas con motivo de festividades religiosas u ocasiones señaladas y otros galardones (concursos artísticos, actividades teatrales, excelencia académica y Semana de la Infancia Árabe).

El Ministerio de Salud sufraga con su presupuesto anual los programas de desarrollo destinados a la infancia, los programas de capacitación y perfeccionamiento profesional destinados al personal concernido y campañas de concienciación.

El capítulo de los planes anuales del Ministerio de Educación relativo a las necesidades educativas asigna a los discentes partidas abultadas que comprenden fondos para alumnos con discapacidad y residentes en situación irregular. Sírvanse consultar el presupuesto del Ministerio en el anexo 1.

La Autoridad de las Personas con Discapacidad destina una partida abultada de 35.000.000 de dinares kuwaitíes (115.229.544 de dólares) al apoyo educativo para las personas con discapacidad menores de 21 años. Las personas que presenten discapacidad leve, moderada o severa reciben, respectivamente, 185, 225 y 277 dinares mensuales. Autoridad de las Personas con Discapacidad.

b)El Ministerio de Educación dispone de una partida anual para la organización de actividades y eventos destinados a la familia y la infancia o que cuenten con su participación. En el presupuesto de 2017 se contemplaron las asignaciones siguientes:

5.000 dinares (16.425 dólares) para sufragar los programas de radiodifusión y televisión y las actuaciones del Consejo Superior de la Familia.

182.000 dinares (597.897 dólares) para sufragar ceremonias públicas, como las relacionadas con el Día de la Mujer, el Día del Niño Árabe y el Día de la Familia Árabe, y actividades o viajes recreativos, así como para obsequiar a personas acogidas en hogares de asistencia social o centros para niños en conflicto con la ley.

17.000 dinares (55.847 dólares) para sufragar la exposición de actividades realizadas por niños y jóvenes en los hogares de asistencia social y sostener los proyectos Fruto de mi Trabajo y Desarrollo de las Competencias Artesanales y Económicas de la Mujer Kuwaití.

La Ley núm. 12/2011 de la Asistencia Pública pensiona a los huérfanos de padre menores de edad kuwaitíes, o de otra nacionalidad si la progenitora es kuwaití (art. 3, párr. 2, del Edicto del Emir núm. 15/1959), hasta que encuentren empleo o dispongan de algún otro medio de subsistencia con arreglo a la legislación en vigor.

Los hijos de padre desconocido que se encuentren en acogimiento residencial o familiar reciben una asignación mensual. Según el artículo 5 de la Ley núm. 80/2015 del Acogimiento Familiar, el estudiante beneficiario de esa asignación con 21 o más años cumplidos percibirá 440 dinares mensuales (1.445 dólares), cantidad que cubrirá todo tipo de servicios y prestaciones, inclusive ropa y manuales académicos. El beneficiario desempleado o que se encuentre completando sus estudios en el extranjero percibirá 559 dinares mensuales (1.836 dólares).

Además, se le ingresan 60 dinares (197 dólares) en una cuenta de ahorros desde que cumple una semana de edad hasta los 21 años. Sírvanse consultaren el anexo 2 las asignaciones devengables a los niños en situación de acogimiento.

c)La Autoridad de las Personas con Discapacidad aplica lo dispuesto en la Ley núm. 8/2010, en particular en su Libro “De las prestaciones”, al niño con discapacidad kuwaití o hijo de madre kuwaití y padre residente en situación irregular o inmigrante, así como a cualesquiera otros niños que por decisión del Ministro del Interior sean acreedores a igual tratamiento que el dispensado a los kuwaitíes (sírvanse consultar al respecto el anexo 3). Autoridad de las Personas con Discapacidad.

El Estado es responsable de los niños con discapacidad y asume sus tratamientos médicos y su educación. Sírvanse consultar en el anexo 4 el número de ayudas públicas concedidas a los residentes en situación irregular.

El Estado sufraga los tratamientos a los hijos de los residentes en situación irregular y los atiende en los dispensarios y hospitales públicos de manera gratuita y en pie de igualdad con los kuwaitíes.

Párrafo 18

La Dirección Central de Estadística dispone de un conjunto de datos sobre la infancia que se recogen, por ejemplo, en los boletines de estadísticas sociales, vitales y educativas. Esa información se publica de manera periódica y se suma a la que figura en su sitio web oficial (www.csb.gov.kw).

El sistema nacional de la Autoridad de las Personas con Discapacidad dispone de una base de datos en la que figuran todas las personas con discapacidad o necesidades especiales que han solicitado asistencia en el Estado de Kuwait, así como sus padres o tutores. Los datos se desglosan, entre otras cosas, por número nacional de identidad, nombre, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, distrito y provincia (sírvanse consultar en el anexo 5 datos actualizados sobre los menores de 18 años con discapacidad, desglosados por sexo y nacionalidad). El derecho a la educación de las personas con discapacidad y sus piedras angulares (accesibilidad, empoderamiento y adelanto) son una prioridad para el Estado. La educación especial se introdujo en Kuwait en 1955. Desde entonces, el número de centros y alumnos de educación especial se ha incrementado de manera significativa (sírvanse consultar en el anexo 6 el número de centros y alumnos, kuwaitíes y no kuwaitíes).

En el cuadro siguiente figuran datos porcentuales, desglosados por sexo y nacionalidad, sobre los niños en el Estado de Kuwait en 2018.

51,1 48,9 51,4 48,6 49,1 50,9 No kuwaitíesTotalKuwaitíesFemeninoMasculino

Sírvanse consultar en el anexo 7 el número de personas registradas en 2016 en la Autoridad de las Personas con Discapacidad.

El cuadro siguiente muestra la incidencia de la discapacidad en 2018.

Sexo

Del desarrollo

Del aprendizaje

Auditiva

Intelectual

Motriz

Física

Psicológica

Visual

Total

Mujeres

1 218

1 787

2 327

5 672

9 214

3 695

16

1 917

25 846

Hombres

2 532

4 040

2 707

10 114

12 991

3 947

42

2 904

39 277

Total

3 750

5 827

5 034

15 786

22 205

7 642

58

4 821

65 123

Párrafo 20

El preámbulo de la Ley núm. 67/2015 de la Oficina Nacional de Derechos Humanos invoca el Decreto núm. 104/1991, por el que se aprobó la adhesión del Estado de Kuwait a la Convención sobre los Derechos del Niño. La constitución de ese organismo revela el interés de Kuwait por la infancia. La Oficina Nacional salvaguarda los derechos y la dignidad del niño con arreglo al ordenamiento nacional y los instrumentos internacionales. El Decreto núm. 269/2018, por el que se designan los miembros de su junta directiva, ilustra las medidas persistentes tomadas por el Estado para promover ese organismo y fomentar el cumplimiento del mandato que le fue encomendado en su ley fundacionalEl artículo 6 de la Ley citada determina de conformidad con el párrafo 3 de los Principios de París las competencias de la Oficina Nacional de Derechos Humanos.

Según su artículo 9, su junta directiva establecerá la Comisión de Derechos de la Familia, entre otras comisiones permanentes. Dado que el niño es un componente esencial de la familia, la constitución de esa comisión permanente, fundamental y citada de manera expresa en la Ley ratifica el interés del ordenamiento nacional en la infancia.

La Dependencia para la Protección del Niño (Dirección para la Protección de los Jóvenes en Conflicto con la Ley), constituida en aplicación de la Decisión núm. 645/2015 del Ministro del Interior, recibe las notificaciones remitidas por los equipos de protección presentes en los centros hospitalarios, practica indagaciones preliminares y, en su caso, las remite a las autoridades competentes para que completen la investigación.

El Ministerio de Salud, entre otras iniciativas para la protección de la infancia, ha constituido los equipos de protección infantil en aplicación de la Decisión Ministerial núm. 127/2014. Esa medida ha contribuido a agilizar la adopción de decisiones ante episodios de esa índole, a preservar la seguridad del niño mediante la intervención rápida y a evitar que sufra actos de violencia adicionales. Los equipos de protección infantil, entre otras cosas, detectan y vigilan con total confidencialidad los casos pertinentes, reciben denuncias sobre niños en situación de vulnerabilidad o víctimas del maltrato o el abandono, advierten a los parientes o cuidadores y los informan de las medidas adoptadas, practican un reconocimiento in situ, evalúan los aspectos médicos y psicosociales de los casos denunciados, realizan una entrevista clínica al niño, atienden a los familiares maltratadores y los habilitan para que puedan tomar al niño a su cuidado y ellos y el niño se integren socialmente, y elaboran un informe final al que se adjuntan informes médicos y psicosociales y recomendaciones sobre el niño maltratado.

Párrafo 22

El Estado vela por que la sociedad civil participe en la formulación de políticas, planes y programas relativos a los derechos del niño. El presidente de la Asociación Nacional para la Protección de la Infancia contribuyó activamente a la elaboración de la Ley núm. 21/2015 de los Derechos del Niño y la Asociación Nacional para la Seguridad Familiar (RAWASI) ayudó a formar un equipo de orientación sociofamiliar en el Consejo Superior de la Familia cuyas atribuciones son las siguientes:

Formular un plan anual de conferencias y cursos de orientación sociofamiliar a fin de promover la institución familiar.

Forjar alianzas institucionales en materia de orientación familiar y psicosocial con las organizaciones de la sociedad civil y los organismos del Estado.

Organizar un encuentro con la Oficina Regional para Oriente Medio y Norte de África del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en el que se debatieron cuestiones relativas a la primera infancia y la violencia contra los niños y los jóvenes.

La Comisión de Acogimiento Familiar del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo está integrada por representantes de diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales y se ocupa de examinar las investigaciones, los estudios y recomendaciones en materia de acogimiento familiar y atención a los niños ingresados en los centros e instituciones de la dirección competente, los informes periódicos relativos a los planes y programas de atención y las condiciones de vida de los niños acogidos en los organismos adscritos a la dirección competente, así como se pronuncia al respecto, estima o desestima las solicitudes de acogimiento y resuelve el desembolso de las ayudas económicas destinadas a los acogedores.

La Autoridad de las Personas con Discapacidad estableció el equipo Amigos de las Personas con Discapacidad al amparo del artículo 68 con el objetivo de determinar las medidas necesarias y suficientes para prevenir todo abuso o trato indebido hacia las personas con discapacidad y dar con ello plena efectividad a lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución de Kuwait, así como le otorgó competencias de policía judicial. Además, en el Consejo Superior para las Personas con Discapacidad, constituido en aplicación de lo dispuesto en los artículos 49 y 52 de la Ley núm. 8/2010, se integran dos miembros de asociaciones de reconocido interés público y en su junta directiva, cuatro miembros de esas asociaciones.

Párrafo 24

a)La Autoridad de la Industria realiza indagaciones periódicas en las instalaciones industriales que incumplan los requisitos ambientales. También dispone de una unidad móvil de vigilancia de la contaminación atmosférica que mide la calidad del aire en diferentes puntos y de un laboratorio que analiza muestras de aguas industriales o residuales evacuadas en los polígonos industriales para asegurar el cumplimiento de la normativa aprobada por la Autoridad del Medio Ambiente.

b)La mayoría de las instalaciones del polígono industrial West Al-Shuaiba han evaluado el impacto ambiental de sus actividades y su repercusión en la salud pública, en particular en la salud infantil. Las evaluaciones fueron realizadas por empresas de consultoría medioambiental acreditadas por la Autoridad competente con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 42/2014 de Protección del Medio Ambiente. La población de las zonas residenciales próximas a las fábricas disfruta de todas las salvaguardias medioambientales.

c)La Ley núm. 42/2014 de Protección del Medio Ambiente comprende 9 libros y 181 artículos. El título relativo a las estrategias ambientales obliga a todas las instancias del Estado a formular estrategias ambientales complementarias para períodos mínimos de 20 años y a actualizarlas cada cinco.

La Autoridad asegura que no se ha detectado contaminación en la estación de Al‑Shuaiba o en la red de abastecimiento de agua potable. El Ministerio de Electricidad y Agua realiza sin cesar controles periódicos por muestreo de la calidad del agua destinada al consumo humano y comprueba que ningún contaminante comprometa su salubridad.

Unidades fijas y móviles miden ininterrumpidamente la calidad del aire para detectar a tiempo cualquier contaminación accidental y salvaguardar la salud de los kuwaitíes y los residentes.

La Decisión núm. 1129/2015 del Ministerio del Interior, por la que se establece la Dirección de la Policía Ambiental, asegura que la legislación y la normativa medioambientales se hagan efectivas en Kuwait.

d)La Autoridad del Medio Ambiente, en cumplimiento de esas recomendaciones, aplica la Ley núm. 42/2014 de Protección del Medio Ambiente y sus modificaciones, así como las normas ejecutivas siguientes:

1)Decisión ejecutiva núm. 2/2015, por la que se establece un sistema de evaluación del impacto ambiental y social en el Estado de Kuwait. Este sistema integrado permite evaluar el impacto ambiental de todos los proyectos públicos, formular las directrices estratégicas y los protocolos de actuación necesarios y articular un mecanismo de opinión previo a su aprobación. Las instancias sujetas a la Ley de Protección del Medio Ambiente no iniciarán proyecto alguno ni modificarán o extenderán las actuaciones en curso sin una evaluación previa de impacto ambiental ajustada a los requerimientos y la regulación previstos en el reglamento ejecutivo;

2)Decisión ejecutiva núm. 2/2017, por la que se determinan los requerimientos técnicos y ambientales exigidos a las empresas en el Estado de Kuwait. Esta norma, de obligado cumplimiento en los 12 sectores especificados, asegura la gobernanza y la vigilancia ambientales y la reducción del impacto medioambiental.

Párrafo 26

El artículo 2 de la Ley núm. 21/2015 de los Derechos del Niño clasifica a los menores de edad en tres categorías: de 0 a 4 años, de 4 a 7 años (sus quejas deben atenderse y verificarse), de 7 a 15 años (tienen derecho a opinar y su parecer será tomado en consideración) y de 15 a 18 años (se les permite trabajar). Esta clasificación se ajusta cabalmente a la definición que figura en la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Ley núm. 51/1984 del Estatuto Personal y sus modificaciones regulan el estatuto personal, en particular el matrimonio y su disolución. Las disposiciones de esa Ley emanan de la shar i a. Como se afirma en el artículo 2 de la Constitución de Kuwait y se explica en su preámbulo, la shar i a es la fuente fundamental del ordenamiento nacional. El artículo 26 de la Ley citada dispone lo siguiente: “El acta de matrimonio no se formalizará ni legalizará hasta que la contrayente haya cumplido 15 años. Al momento de la formalización, el contrayente deberá haber cumplido 17 años”. Según su artículo 36, “la proporcionalidad en la edad es un derecho únicamente invocable por la contrayente”.

Según las estadísticas oficiales del Ministerio de Justicia, el porcentaje de matrimonios de menores de 18 años es pequeño respecto al de mayores de 18 años (sírvanse consultar al respecto el anexo 8).

Párrafo 28

Los hijos de los residentes en situación irregular disfrutan de todos los derechos consagrados en la Convención. El Estado, en aplicación de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 855/2003, proporciona al Fondo Benéfico para la Educación de los Niños Necesitados los fondos con que se sufragan los gastos educativos generados por esos niños y se les asegura el mismo nivel académico que a sus pares kuwaitíes.

El Gobierno, desde que se constituyó el Organismo Central, presta sin coste alguno atención médica terapéutica a los residentes en situación irregular en todos los centros sanitarios y hospitalarios públicos. El Fondo Benéfico sufraga todos los costos de la atención sanitaria, en particular los traslados en ambulancia, la atención quirúrgica, los análisis clínicos y los medicamentos.

Conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 36/1969, por la que se regula la Inscripción de Nacimientos y Defunciones, la obtención de documentación civil es un derecho inalienable de cuantos residan en el territorio del Estado.

Los residentes reciben la tarjeta de abastecimiento subvencionado de productos básicos y tienen, por tanto, acceso por un precio simbólico a ciertos alimentos, incluidos los sucedáneos de la leche materna.

Párrafo 30

La justicia y la igualdad son las piedras angulares de la Constitución de Kuwait. Los planes de estudio no están diferenciados y no hacen distinción alguna de sexo. La inclusividad de la educación kuwaití promueve el desarrollo integral del alumnado en los planos espiritual, moral, intelectual, social y físico.

Todos los estudiantes, desde el jardín de infancia hasta la enseñanza superior, cursan sin discriminación el mismo plan de estudios. Los itinerarios académicos y el sistema de evaluación están unificados en todas las etapas del sistema educativo y se aplican a uno y otro sexo sin distinción.

El Estado de Kuwait, firmemente convencido del papel social que desempeña la muchacha, vela por que se erradiquen los estereotipos discriminatorios dirigidos contra ella. La cultura de la mutua asociación y la igualdad de derechos y deberes es un aspecto fundamental del contenido de los manuales escolares y hacia ella se orientan al definir, explícita o implícitamente, las funciones de la mujer y del hombre. Los manuales dedican a exponer esas funciones un espacio amplio y prácticamente equivalente. El papel del hombre y la mujer en las esferas literaria, cultural, social, económica, científica y tecnológica se examina con detenimiento y de manera transversal en Educación Islámica, Lengua Árabe, las asignaturas de ciencias sociales y otras materias.

Conviene señalar que recientemente se ha examinado la posibilidad de ofrecer a los varones cursos sobre el cuidado de la familia y las habilidades para la vida cotidiana, en particular el gobierno del hogar, la administración de los recursos y la alimentación sana.

Según el Global Gender Gap Report del Foro Económico Mundial, Kuwait ocupaba en 2015 el primer puesto en el mundo árabe en igualdad de derechos entre hombres y mujeres en la participación económica y en el mercado de trabajo, el logro educativo, la atención sanitaria y el empoderamiento político. Ello refleja la posición del Estado en la materia y las iniciativas emprendidas para llevarla a la práctica.

Párrafo 32

El interés prestado por el Estado a los derechos del niño se pone de manifiesto en los artículos 9 y 10 de la Constitución (“la familia, piedra angular de la sociedad, se funda en la religión, la moral y el patriotismo. La ley salvaguarda la institución familiar, la promueve y, a través de ella, protege a la madre y al niño” y “el Estado vela por el bienestar de los jóvenes y los protege de la explotación y el abandono moral, físico y espiritual”). El Ministerio de Justicia subraya que toda la legislación tocante a los derechos de la infancia debe anteponer los intereses del niño a cualquier otra consideración y se deben adoptar métodos pedagógicos modernos para hacer efectivos esos derechos.

El legislador atiende al interés superior del niño en las actuaciones judiciales atenientes a los progenitores. Según el artículo 59 del Código Penal (Ley núm. 16/1960), “se conmutará la pena de muerte por la de cadena perpetua a la rea que, acreditada su gravidez, alumbrase a un hijo vivo”.

El artículo 218 de la Ley núm. 17/1960 de Procedimiento Penal dispone que “si la condenada a muerte estuviese embarazada y alumbrase a un hijo vivo se suspenderá la ejecución de la sentencia y se remitirá el sumario al tribunal sentenciador para que conmute esa pena por cadena perpetua”.

El niño recibirá atención sanitaria integral y no se comprometerá su salud o su desarrollo (arts. 7 a 29). El niño recibirá atención social completa (arts. 30 a 37).

Se arbitrarán medidas para asegurar el desarrollo cultural del niño (arts. 65 a 69 de la Ley citada). El Estado formulará y aplicará los planes y programas necesarios para fomentar en el niño el sentido de pertenencia y la lealtad a la patria y la observancia de los derechos y las libertades públicas, así como el respeto a la familia, la identidad cultural y lingüística y los valores nacionales (art. 65).

La Ley núm. 21/2015 de los Derechos del Niño define jurídicamente los conceptos de abandono, maltrato físico, maltrato psicológico (emocional), abuso sexual, psicoterapeuta, trabajador psicosocial y equipo de protección de la infancia en su Libro VIII (De la protección penal debida al niño), artículo 71.

En el artículo 70 se subraya que en caso de inexistencia de norma expresa serán de aplicación el Código Penal (Ley núm. 16/1960) y la Ley núm. 3/1983 de los Jóvenes en Conflicto con la Ley.

El legislador salvaguarda al niño frente a los riesgos del tránsito y le garantiza la máxima seguridad vial (arts. 72 a 75), determina los mecanismos de protección pertinentes (art. 76) y prevé el establecimiento en todas las provincias de centros de protección a la infancia adscritos al Consejo Superior de la Familia que, entre otras cosas, reciban las denuncias relativas a niños que sufran los riesgos señalados en el artículo 76 (art. 77).

La Ley citada atribuye a los centros de protección a la infancia competencia para investigar la veracidad de la denuncia y abordar sus causas, así como asegura la confidencialidad de la información y de la identidad del denunciante (art. 78). También determina las medidas y protocolos que los centros de protección a la infancia pueden adoptar en aras de la seguridad infantil (art. 79). Su Libro IX (Del tratamiento penal del maltrato infantil) tipifica las penas para el incumplimiento de lo dispuesto en esa Ley.

Si bien en los archivos judiciales del período examinado no se registra caso alguno de reo con hijos condenado a muerte, los niños en situación extrema cuentan con las salvaguardas siguientes que aseguran la prevalencia de su interés superior sobre el derecho social al castigo y la ejecución de la pena de muerte:

Conmutación imperativa de la pena de muerte: la orden de conmutación prevista en el artículo 59 del Código Penal se ejecutará en virtud de resolución dictada por el tribunal sentenciador con arreglo a lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Procedimiento Penal. El artículo 49 de la Ley núm. 26/1962 de Ordenamiento Penitenciario dispone lo mismo para los funcionarios de ejecutorias.

Facultad de los jueces para conmutar la pena. El artículo 83 del Código Penal otorga a los jueces facultades discrecionales para mostrar en la condena. Indulto del Emir. Su Alteza el Emir puede, en virtud de las facultades que le confieren el artículo 60 del Código Penal y el artículo 217, párrafo 1, de la Ley de Procedimiento Penal, conmutar motu proprio la pena de muerte mediante el decreto de indulto del Emir previsto en el artículo 75 de la Constitución.

Derecho de la presa a la custodia de sus hijos. De conformidad con el artículo 34 de la Ley núm. 26/1962 de Ordenamiento Penitenciario, “el hijo de la reclusa permanecerá con su madre hasta que cumpla 2 años. Cumplida esa edad, o si la reclusa no desea retenerlo a su lado, será entregado al progenitor o a los parientes designados por la madre. Si carece de padre u otros parientes custodios, el hijo de la reclusa será internado en un centro de atención a la infancia al que, con arreglo a su reglamento interno, se facilitarán las visitas de la madre”. Según el artículo 13 del reglamento ejecutivo de la Ley citada, “la dirección del centro penitenciario facilitará que la reclusa que lo solicite sea visitada semanalmente por su hijo menor de 12 años. El encuentro no se producirá en el lugar destinado a las visitas y, con la autorización del alcaide, podrá desarrollarse en privado. La visita podrá denegarse por razones sanitarias, pero no por causas relacionados con la conducta de la madre en prisión. Las visitas de los hijos mayores de 12 años se sujetarán a las condiciones generales de visita”.

La Circular núm. 3/2017 del Fiscal General, relativa a la permanencia del hijo menor de 2 años con la madre privada de libertad, dispone que el nacido sea entregado a la retenida o recluida con independencia de que el alumbramiento tuviera lugar antes o después de la reclusión. El hijo, si la madre no desea que permanezca con ella, será entregado al progenitor, a los parientes designados por la madre o a un hogar de atención a la infancia, con arreglo al orden de prelación previsto en la ley.

Tribunal de Familia. La Ley del Tribunal de Familia, promulgada por la Ley núm. 12/2015, determina la función de ese tribunal en la materia. En caso de litigio sobre la capacidad del custodio, con independencia de su causa, el juez del Tribunal de Familia resolverá con arreglo al orden de prelación previsto en el artículo 189 de la Ley núm. 51/1984 del Estatuto Personal.

H ogares de acogimiento familiar y protección a la infancia. La promulgación del Decreto-ley núm. 82/1977 y de la Ley núm. 80/2015, reguladores del acogimiento familiar, hizo efectivo el principio constitucional de atención a la familia y al niño y aseguró la crianza correcta. La Ley núm. 21/2015 de los Derechos del Niño insta a que los niños en situación de vulnerabilidad sean acogidos por familias alternativas.

Párrafo 34

El Ministerio de Educación, para lograr las metas derivadas de su concepción de la pedagogía, ha creado un entorno educativo moderno orientado a la formación integral del alumno en todas las esferas de su crecimiento (espiritual, intelectual, psicológico, social y físico) y en todas las dimensiones del proceso educativo (cognitiva, emocional y motriz). Ello se materializa en cuanto elementos coadyuvan al logro educativo, en particular en los manuales (libros de texto, guías del profesorado y libros de actividades), lo que promueve la personalidad del discente, su inteligencia de sus derechos y deberes y su capacidad para opinar y participar en la vida pública.

Los planes de estudio preparan al alumno para la libre opinión y el pensamiento crítico desde el respeto al otro, así como para tomar decisiones sobre las cuestiones que afecten a su vida cotidiana en la escuela, la familia y el entorno social.

Por ejemplo, los estudiantes tienen derecho a participar de manera efectiva en las actividades escolares y de escultismo, optar por el itinerario de ciencias o humanidades y celebrar o proponer eventos educativos y deportivos, así como a participar en el consejo estudiantil y elegir a sus miembros. Todo ello los prepara para su vida social futura. El Ministerio de Educación sigue velando por que se apliquen las metodologías pedagógicas modernas al formar al alumnado en las cuestiones relativas a la democracia y los derechos humanos y en que esas enseñanzas se transfieran de la escuela a la realidad práctica. Para ello, el Ministerio promulga directrices claras y detalladas encaminadas, entre otras cosas, a fomentar que los estudiantes participen en congresos juveniles y formulen y apliquen recomendaciones en el Parlamento del Estudiante, lo que fomenta su participación efectiva y que las ideas expuestas ante el poder legislativo sean examinadas con seriedad por la sociedad.

Párrafo 36

a)En el Decreto-ley núm. 15/1959 de la Nacionalidad Kuwaití se adopta el principio ius sanguinis, vigente en la mayoría de los ordenamientos del mundo y por el que el progenitor transmite la nacionalidad. Según el artículo 2 de esa Ley, “es kuwaití el nacido, dentro o fuera de Kuwait, de padre kuwaití”.

La Ley de la Nacionalidad concede al hijo de la mujer kuwaití la nacionalidad de la madre en ciertos supuestos a los que posteriormente se añadieron los motivos humanitarios. El hijo de la mujer kuwaití obtiene la nacionalidad kuwaití, inmediatamente y sin sujeción a plazo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley citada: “Es kuwaití el nacido, dentro o fuera de Kuwait, de madre kuwaití si su progenitor es desconocido o su filiación paterna no quedó acreditada conforme a derecho”.

El artículo 5, párrafo 2 bis, de la Ley núm. 100/1980, por la que se modifica la Ley núm. 15/1959 de la Nacionalidad Kuwaití, concede la nacionalidad kuwaití al hijo de la mujer kuwaití repudiada irrevocablemente, viuda o desposada con un prisionero. Sírvanse consultar en el anexo 9 el número de hijos de mujeres kuwaitíes naturalizados.

b)En el Libro II (De la atención de la salud infantil), Título I, artículos 7 a 17, de la Ley núm. 21/2015 de los Derechos del Niño y su reglamento ejecutivo se regula la inscripción de los nacimientos en el Estado de Kuwait.

El Ministerio de Asuntos Sociales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley núm. 21/2015 de los Derechos del Niño, asigna un nombre tripartito a los niños de padres desconocidos e inscribe sus datos en el tomo de nacimientos correspondiente. La instancia sanitaria remite copia de la documentación al Ministerio de Salud para que se proceda a inscribir al niño en el registro de nacidos. Sírvanse consultar en el anexo 10 los documentos de identidad expedidos en 2017 a los niños en régimen de acogimiento familiar.

c)Numerosas organizaciones internacionales de derechos humanos confunden sin cesar, pese a las notables diferencias que los distinguen, a los apátridas y a los residentes en situación irregular. El apátrida, según la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, es toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. Los residentes en situación irregular, sin embargo, son personas que entraron a Kuwait ilegalmente y ocultaron la documentación original que indicaba su nacionalidad con miras a establecerse en el Estado, acceder a sus servicios y prerrogativas y naturalizarse. Desde la invasión del Iraq (1991) hasta la fecha de elaboración de este informe, unas 91.000 de esas personas regularizaron su situación, notificaron su nacionalidad o retornaron a su país de origen una vez que, consultados los archivos de los organismos públicos, se infirió su nacionalidad y origen. Esas personas, por tanto, no son apátridas y no les afecta que el Estado de Kuwait no se haya adherido a las convenciones señaladas, puesto que no les son aplicables.

Párrafo 38

La libertad de creencia es absoluta y el Estado protege la libertad de practicar ritos religiosos (art. 35 de la Constitución del Estado de Kuwait). Los manuales escolares rechazan la intolerancia y el odio y promueven la aceptación del otro y la convivencia pacífica. El Estado de Kuwait permite a las minorías religiosas establecer escuelas privadas y no impide a colectivo alguno inscribirse en ellas. Los escolares no musulmanes no están obligados a cursar la asignatura Educación Islámica. Sírvanse consultar en el anexo 11 el listado de escuelas extranjeras instaladas en el Estado.

El Estado, entre otras iniciativas dirigidas a difundir la moderación, la tolerancia y la pluralidad de opinión y combatir la violencia y el radicalismo antisocial, en particular el dirigido contra los niños, constituyó la Comisión Superior para el Fomento de la Moderación (Ministerio de Habices y Asuntos Islámicos). El Estado también ha ejecutado las actuaciones siguientes para promover la observancia de la Convención:

Ha organizado, en las escuelas durante el período lectivo y en los centros juveniles durante el verano, conferencias divulgativas sobre el pensamiento moderado para inculcar el civismo y promover la tolerancia.

Ha celebrado encuentros y mesas de diálogo abierto con estudiantes y jóvenes para fomentar su capacitación intelectual, práctica, social y cultural y encaminarlos hacia un posicionamiento constructivo y hacia el desarrollo.

Párrafo 40

Según el artículo 3 c) de la Ley de los Derechos del Niño, el niño tiene derecho a acceder a la información que le permita formarse un juicio propio, si tiene capacidad para ello, y a ser escuchado con arreglo a la ley en cuantas cuestiones le afecten, en particular en las actuaciones judiciales y administrativas. La educación se centra en el alumno y busca fomentar sus habilidades y aptitudes y proporcionarle conocimiento, información y conceptos. Los consejos estudiantiles han contribuido en todos los niveles del sistema educativo a desarrollar las habilidades de los estudiantes, su capacidad de opinión sobre los asuntos que les conciernan y el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Los niños, entre otras cosas y como consta en la respuesta al párrafo 34, tienen también derecho a constituir agrupaciones deportivas, centros juveniles y agrupaciones escolares vespertinas.

Párrafo 42

a)El Estado ha ejecutado, entre otras, las siguientes actuaciones para promover y apoyar la participación efectiva de los organismos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales en las actividades y los eventos locales e internacionales encaminados a difundir los derechos del niño:

El Ministerio de Salud organizó la IV Conferencia Regional Árabe sobre la Protección del Niño contra la Violencia, celebrada en abril de 2016, y participó en los foros anuales de la Universidad de Kuwait siguientes: “Una Infancia Segura” (mayo de 2014), “Hacia un Futuro Mejor para la Infancia” (2015) y “El Niño y la Mujer: Hacia la Comprensión, el Tratamiento y la Prevención” (2017). La Oficina para la Protección de la Infancia (Ministerio de Salud), por conducto de un equipo nacional cualificado, realizó campañas de divulgación e impartió cursos para concienciar y movilizar a la ciudadanía contra la propensión generalizada al castigo corporal y en favor de un cambio hacia formas de disciplina positivas y no violentas.

El Ministerio del Interior participó en abril de 2016 en cuatro talleres de la IV Conferencia Regional Árabe sobre la Protección del Niño contra la Violencia, así como celebró en marzo de 2017 la I Conferencia Regional de Kuwait sobre la Protección de los Niños contra los Riesgos de los Medios Sociales, en cuatro de cuyos talleres sobre la protección de la infancia participó el Ministerio de Salud. También, en cooperación con otros ministerios y con organizaciones de la sociedad civil, puso en marcha en abril de 2017 el programa nacional Muthmer contra la violencia. Esa iniciativa, que revela la firma creencia del Estado en la función que los organismos públicos desempeñan en la promoción de la participación comunitaria, comprendió varias campañas divulgativas, entre otras “Todos Asociados para la Seguridad de la Nación”, “Avanzamos gracias al Diálogo y la Tolerancia” y “Mi escuela sin Violencia”.

Además, en cooperación con la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Kuwait, auspició en 2018 el cuarto foro anual “La Seguridad Intelectual en la Sociedad del Golfo: Perspectiva Social y de los Medios de Comunicación”.

b)Según la normativa del Ministerio de Educación, todo castigo es ilegal y en ninguna circunstancia se emplearán correctivos corporales o verbales. La sanción debe ser equitativa e igualitaria, no puede basarse en meras sospechas y, bajo criterios pedagógicos correctos, irá encaminada a reformar al niño. Los equipos directivos de los centros escolares promulgan directivas sobre la obligatoriedad de aplicar los reglamentos del Ministerio, en particular el Reglamento del Sistema Educativo y la circular que prohíbe al personal educativo aplicar castigos y lo obliga a recurrir a métodos pedagógicos correctos y que infundan confianza y seguridad en el niño. El Ministerio, en coordinación con todas las organizaciones comunitarias, ha ejecutado entre otras las actuaciones siguientes contra la violencia escolar:

Ha elaborado programas de concienciación y prevención en la escuela y fuera de ella.

También ha elaborado programas comunitarios dirigidos a conectar a docentes y discentes con el entorno social.

Ha brindado a los estudiantes oportunidades de cultivar sus aficiones, deseos y preferencias y de dar rienda suelta a sus capacidades.

Ha divulgado entre el estudiantado la legislación dirigida a disuadir de conductas negativas.

Ha editado publicaciones y folletos científicos y pedagógicos sobre la socialización correcta.

Ha organizado eventos educativos como la conferencia Escuelas Seguras, celebrada en diciembre de 2017, en la que se presentaron modelos y programas para la formación profesional y científica y se formularon recomendaciones sobre la seguridad escolar.

c)El artículo 6 de la Ley núm. 21/2015 de los Derechos del Niño prohíbe que el cuidador, sin perjuicio de sus derechos y deberes, en particular a imponer medidas disciplinarias leves y no dañosas, inflija deliberadamente al niño daño físico, psicológico o emocional alguno o lo someta a actos nocivos o antijurídicos.

El Libro IX de la Ley citada (Del tratamiento penal del maltrato infantil), artículos 80 a 94, castiga y determina las disposiciones penales aplicables a quienes expongan o sometan a los niños a cualquier forma de maltrato psicológico o físico.

El Ministerio de Asuntos Sociales constituyó un equipo para difundir y dar a conocer la Ley de los Derechos del Niño. El equipo tiene encomendadas las tareas siguientes:

Organización de seminarios en los centros de desarrollo comunitario del Ministerio de Asuntos Sociales y en las escuelas para divulgar la Ley de los Derechos del Niño, las obligaciones de ella dimanantes y los logros del Estado en la materia y proponer maneras de hacer más efectiva esa Ley y mejorar con ello la imagen del Estado de Kuwait.

Establecimiento de una oficina de asesoramiento psicológico infantil y familiar.

El Estado de Kuwait organizó en noviembre de 2017 la Conferencia Internacional sobre el Sufrimiento de los Niños Palestinos por el Incumplimiento por parte de Israel (la Potencia Ocupante) de la Convención sobre los Derechos del Niño. En la Conferencia participaron representantes de numerosos Estados, organismos gubernamentales de Kuwait, organizaciones internacionales, asociaciones de interés público y asociaciones benéficas, y se examinaron las cuestiones siguientes:

1)La situación de los niños palestinos a la luz del derecho internacional y la Convención sobre los Derechos del Niño;

2)El papel de la comunidad internacional y sus organizaciones en favor de la promoción y la observancia de los derechos del niño palestino;

3)Los hijos de los palestinos presos y detenidos en las prisiones de la Potencia ocupante, Israel, y examen de los mecanismos necesarios para proporcionar protección jurídica a los niños palestinos;

4)Los desafíos que enfrenta la sociedad palestina para lograr la seguridad y la paz.

El Estado de Kuwait emitió una declaración sobre la protección y promoción de los derechos del niño palestino a la luz de las violaciones cometidas por Israel (se adjunta en anexo).

El Ministerio y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) organizaron talleres, consultas y numerosas visitas con miras a elaborar un programa de trabajo conjunto entre el Estado de Kuwait y el UNICEF para el período 2019-2023. El programa comprende los ejes de trabajo siguientes:

El desarrollo infantil temprano, con particular atención a los 1.000 primeros días de vida.

La protección debida a la infancia, en particular frente a la violencia.

La justicia juvenil.

La promoción de los derechos del niño.

La publicación de datos y directrices referentes a los niños.

El documento del programa subregional para la región del Golfo se sometió al examen y la aprobación de la Junta Ejecutiva del UNICEF. El programa concierne a los siguientes Estados del Golfo: Kuwait, Reino de la Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Reino de Bahrein y Estado de Qatar.

Además, el equipo de orientación familiar del Consejo Superior de la Familia organizó, entre otros muchos, los seminarios y cursos de concienciación y divulgación siguientes:

Dificultades de Aprendizaje (17 de abril de 2018).

Protección de los Niños contra el Acoso (16 de abril de 2017).

La Atención al Niño (23 y 24 de octubre de 2017).

Párrafo 44

a)La Oficina para la Protección de la Infancia evaluó la capacidad nacional para ejecutar programas de prevención del maltrato infantil a gran escala. Los resultados permitirán mejorar las instancias concernidas, afrontar situaciones extremas y aplicar programas preventivos de base empírica que se ajusten a la magnitud del problema. Los datos se recabaron mediante entrevistas personales detalladas en las que se siguió un cuestionario normalizado (Encuesta para la prevención del maltrato infantil) y aprobado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). El cuestionario comprende diez dimensiones: potencial contribución de los participantes y su experiencia a la evaluación del problema, medición de actitudes, conocimiento y prevención, conciencia de la disponibilidad de datos científicos, programas de prevención y evaluación en curso, legislación, evaluación de la voluntad de abordar el problema, alianzas institucionales y actuaciones conjuntas, recursos materiales, recursos humanos y técnicos, y recursos no oficiales. Según el informe, la preparación general del Estado es débil. El resultado global en las diez dimensiones a tenor de las respuestas de los informantes principales fue 39,1 %, cifra inferior a la media en los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo (46,32 %). Kuwait registró el nivel más bajo en varias dimensiones, aunque ocupó el primer puesto entre los países del Golfo en la dimensión 10 y el quinto en relación con la preparación del Estado para ejecutar el programa de prevención del maltrato infantil.

Entre 2010 y 2017, el Ministerio de Salud realizó un seguimiento de los casos de maltrato infantil con datos desglosados por sexo y edad.

Casos de maltrato infantil, desglosados por provincia (2010 - 2017)

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Hawalli

1

2

2

0

3

25

79

133

Al-Asimah

5

3

12

10

12

16

79

25

Farwaniya

11

11

12

7

8

38

53

36

Ahmadi

19

7

8

5

6

14

45

83

Yahra

9

8

7

4

8

12

36

114

Ibn Sina

3

8

29

32

Total

45

31

39

26

37

105

292

469

El Comité de Investigación y Ética del Ministerio de Salud aprobó un estudio sobre las experiencias negativas de los niños.

El cuestionario utilizado permitió recabar información en los servicios públicos del Estado sobre experiencias negativas sufridas por adultos durante los primeros 18 años de su vida y su repercusión en su estado general de salud, así como sobre las enfermedades crónicas que presentaban.

La Dirección de Medicina Forense está realizando varios estudios sobre casos de abusos físicos y sexuales a niños supervivientes y sobre muertes causadas por los malos tratos y el desamparo.

b)La línea 112 de asistencia telefónica de asistencia (Ministerio del Interior) recibe denuncias las 24 horas del día y proporciona apoyo y asistencia. Las denuncias también pueden presentarse en las comisarías de policía designadas en cada región.

Se puede también denunciar mediante personación en la Dirección de la Policía de Proximidad o a través de sus teléfonos de atención directa (94000435 y 94000463). Se entrevista a la víctima y se le realiza una investigación social. Si el niño fue víctima de la violencia se remite el caso a los equipos de protección infantil.

La Comisión Nacional Superior del Ministerio de Salud ha adoptado medidas y desarrollado mecanismos y procedimientos para la denuncia de los casos de maltrato o abandono infantiles. En el mecanismo participan todas las instancias concernidas por conducto de los equipos de protección infantil presentes en cada provincia y hospital público. Las llamadas y comunicaciones pertinentes se atienden en la línea telefónica 147 de asistencia al niño y se remiten a los equipos de protección infantil del distrito sanitario de la víctima. El equipo examina el caso, determina el mecanismo apropiado antes de actuar y evalúa todos los aspectos de la situación. El Estado, con la colaboración de las instancias competentes, en particular el Centro de Salud Mental y la Oficina de Desarrollo Social, proporciona a todos los niños maltratados apoyo psicológico y un plan de tratamiento integral dirigido a rehabilitarlos a ellos y a sus cuidadores. En caso de entorno de riesgo, se hospitaliza al niño si su salud lo requiere o se le interna en un jardín de infancia u hogar de acogida del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo hasta que definitivamente se resuelva respecto a las circunstancias de la víctima. Los casos que requieran la remisión a las autoridades de investigación se someten a la Dependencia de Protección Infantil (Dirección para la Protección de los Jóvenes en Conflicto con la Ley). Un agente se desplaza al hospital o lugar de los hechos, practica indagaciones preliminares, recaba las pruebas que permitan determinar la identidad del autor y contacta con las instancias concernidas como diligencia previa a la remisión a la autoridad competente —la Fiscalía o la Dirección General de Investigaciones en caso, respectivamente, de delito grave o leve—, que completará el procedimiento legal y someterá el asunto a la autoridad judicial. De ser necesario se designará a un médico forense que evalúe el caso.

c)La Dirección General de Investigaciones del Ministerio del Interior (Dirección de Delitos Especiales Leves, Derechos del Niño) recibe las denuncias de maltrato infantil, en particular de agresiones y abandono, las registra e investiga y las somete a la Dirección de Medicina Forense para que se practique examen médico, se documenten las lesiones y se determinen su causa y gravedad y si hubo agresión sexual, así como, en caso de muerte, si esta fue causada por los malos tratos o el abandono.

d)El artículo 16 de la Ley núm. 12/2015 del Tribunal de Familia dispone lo siguiente: “Se establecerán uno o más centros en cada provincia para hacer efectivo el régimen de visita del custodiado. El Ministerio de Justicia habilitará y dotará esos centros para lograr los fines del régimen de visita (preservación del cariño, la armonía familiar y los lazos afectivos) y proporcionar seguridad, tranquilidad y sosiego a los niños y sus familiares. Esos centros dispondrán de una plantilla adecuada de especialistas en cuestiones familiares. El Ministro de Justicia, a propuesta del Magistrado Presidente del Tribunal de Primera Instancia y en coordinación con el Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo, promulgará una resolución que regule su labor y régimen de trabajo”. Todos los niños víctimas de la violencia reciben, con la colaboración de las instancias competentes, en particular el Centro de Salud Mental y la Oficina de Desarrollo Social, apoyo psicológico y se les diseña un plan de tratamiento integral para rehabilitarlos a ellos y a sus cuidadores.

El artículo 3 de la Ley de los Derechos del Niño prohíbe la violencia contra los niños y dispone lo siguiente: “El niño tiene derecho a la supervivencia y el desarrollo en el seno de una familia unida y armoniosa, a disfrutar de todas las medidas preventivas y a obtener protección frente a la violencia, el daño, el abuso físico, psicológico o sexual, el desamparo y la negligencia o cualquier otra forma de maltrato o explotación.

El Libro VIII, artículo 76, de la Ley citada aborda los casos en que el niño se encuentre en riesgo cierto o sufra el maltrato físico, psicológico o sexual, el desamparo en cualquiera de sus formas o una situación que comprometa su correcta crianza.

El artículo 77 de la Ley citada prevé el establecimiento en todas las provincias del Estado de Kuwait de centros de protección a la infancia que reciban las denuncias y comunicaciones de particulares relativas a la violación de los derechos del niño y a casos de explotación o abuso. La Oficina para la Protección de la Infancia (Ministerio de Salud), en aplicación de ese precepto, examina la gravedad de las denuncias y la forma de erradicar sus causas. Para ello, entrevista al niño e interroga sobre los hechos denunciados a los cuidadores, a los parientes y a quienes considere oportuno. La Oficina podrá desplazarse de manera periódica a la residencia del niño para hacerle un seguimiento, así como podrá hacerse cargo de él o, en su caso, remitirlo a la instancia competente. Si el niño es entregado a su padre, tutor legal o cuidador, este se comprometerá a preservarlo. El centro, sin perjuicio del deber de reserva sobre las circunstancias del caso y la identidad del denunciante, informará a la Fiscalía de Menores o recomendará que la autoridad judicial dicte las medidas que corresponda si el maltrato es reiterado, el centro de protección de la infancia no puede subsanar la situación denunciada o el incidente es constitutivo de delito.

El Libro IX, artículos 80 a 94, de la Ley de los Derechos del Niño, tipifica y castiga el maltrato infantil y el desamparo.

Párrafo 46

La edad media para contraer matrimonio se ha incrementado de manera considerable debido a la mejora del nivel de vida. El Ministerio de Educación ha contribuido notablemente a ello con sus programas de concienciación. Los consejos de padres y de madres de alumnos, por su parte, desempeñan una función importante en la concienciación parental en la materia. El Estado dispone también de consultas de maternidad, el sistema de información sanitaria del Ministerio de Salud y material informativo, así como imparte conferencias divulgativas al alumnado de enseñanza secundaria.

La pena prevista en el artículo 153 del Código Penal (Ley núm. 16/1960), aunque se aplique solo al varón, no supone desigualdad alguna. Conviene aclarar que esa atenuante no se aplica de manera irrestricta en todos los supuestos. Además de la concurrencia de los elementos constitutivos del homicidio intencional, para que se aplique la atenuante en cuestión han de cumplirse las tres condiciones siguientes.

1.Parentesco del autor

Solo se aplicará la atenuante cuando el homicidio hubiera sido perpetrado por el cónyuge de la adúltera. El legislador ha ampliado el alcance de la atenuante al padre, el hermano y el hijo de la fornicaria por cuanto el acto, como en el caso del cónyuge, vulnera el honor y genera una grave conmoción.

2.Estupor y flagrancia

El marido, padre, hermano o hijo debe sentir estupor ante el acto. En otras palabras, lo contemplado (el acto de fornicación) debe desmentir la creencia del autor en que la fornicaria (cónyuge, madre, hermana o hija) preservaría su honra. Solo en ese supuesto se aplicaría la atenuante por razón de la conmoción psicológica causada. Por flagrancia se entiende en este caso que la fornicaria sea sorprendida en circunstancias que no dejen lugar a duda razonable de que la fornicación se cometió o estaba a punto de cometerse. El cónyuge, padre, hermano o hijo deben sorprenderla en delito flagrante. No basta con que un tercero, con independencia de la fiabilidad de su testimonio, presenciara el acto e informara al autor del delito. La determinación del cumplimiento de la condición de flagrancia es competencia discrecional del juez sentenciador.

3.Comisión inmediata del homicidio

La ley exige la comisión inmediata del homicidio, es decir, que este se cometa en el momento mismo en que la fornicaria fue sorprendida en flagrancia. Esa simultaneidad es la que justifica la aplicación de la atenuante. En ese supuesto, el homicidio se considera una reacción al rapto del que solo el cónyuge, padre, hermano o hijo podrían ser presa y, por tanto, solo ellos pueden beneficiarse de esa atenuante. El cómplice, salvo que se trate de alguno de los parientes señalados, se considera autor de un delito de homicidio doloso.

Se infiere de lo anterior que el legislador kuwaití no exculpa al autor del delito, al que castiga con la pena de hasta tres años de prisión y multa de hasta 3.000 dinares (9.971 dólares). El artículo 197 del Código Penal dispone, en interés de la familia kuwaití, que el cónyuge o la cónyuge agraviado pueda impedir la acción penal contra el fornicario o fornicaria, siempre que acepte reanudar la convivencia conyugal en las condiciones previas. El cónyuge agraviado también podrá suspender el procedimiento judicial, con independencia de la fase en que se halle, o la ejecución de la sentencia firme.

Párrafo 48

Conviene señalar que el artículo 182 del Código Penal no exculpa a los autores de esos delitos. El objetivo fundamental de ese precepto es impedir que, con el fin de contraer matrimonio con una menor de edad sin conocimiento de su walí [tutor o procurador a efectos matrimoniales], se emplee la fuerza para raptarla, arrancarla del lugar donde habitualmente residiera con sus cuidadores, conducirla a otro lugar y retenerla en él.

En ese supuesto, el walí podrá ponderar el interés de la agraviada y decidir si, al amparo del artículo 109, párrafo 3, de la Ley de Procedimiento Penal, denuncia y solicita que se enjuicie al autor del delito o si, por el contrario, opta por la inacción judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 182 citado del Código Penal. No por ello el walí puede ejercer abusivamente ese derecho en los casos de rapto de menores de edad, ya que la estimación de los motivos para no denunciar o de los fundamentos para la inacción o la suspensión de la ejecución de la pena es una facultad discrecional de la Fiscalía (art. 243 de la Ley de Procedimiento Penal). Por otro lado, la agraviada no podrá contraer matrimonio si no ha alcanzado la edad mínima para ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 51/1984 del Estatuto Personal. La jurisprudencia del Tribunal de Casación ha dejado perfectamente establecido que la renuncia a la acción en los casos de rapto no impide la ejecución de cualesquiera otras penas dictadas por, entre otros delitos, violación o agresión sexual, inclusive en grado de tentativa (recurso núm. 114/1987 de la Sala de lo Penal, vista celebrada el 29 de enero de 1979, y recurso núm. 151/1978, vista celebrada el 22 de enero de 1979). Sírvanse consultar las estadísticas pertinentes en el anexo 12.

En cuanto a la recomendación de que la agresión sexual se defina como relación sexual no consentida y se tipifique como delito conviene señalar que el Código Penal kuwaití castiga con penas severas la agresión sexual infantil en todas sus formas y califica como circunstancia agravante la minoría de edad de la víctima. Esos actos se investigan tan pronto son denunciados y, una vez acreditada la existencia de delito, se incoa procedimiento penal contra el autor.

El artículo 183 del Código Penal (Ley núm. 16/1960) tipifica el secuestro de niños: “El que secuestre a un recién nacido, lo oculte, sustituya o falsee su filiación paterna o materna será castigado con la pena de prisión de 5 a 15 años”. Sus artículos 178 a 180 tipifican el secuestro, con o sin condicionante por fuerza, intimidación o engaño, y lo castigan con penas disuasorias cuya severidad alcanza la cadena perpetua si la víctima es menor de 18 años o el fin es el daño, la cópula, el abuso deshonesto, la prostitución forzada o la extorsión de la víctima o un tercero. En los artículos 186 a 194 del Código Penal se tipifica la agresión sexual entre personas. En el artículo 187 se agrava el tipo penal cuando la víctima fuere una niña menor de 15 años, supuesto en el que la pena será de cadena perpetua.

Los diferentes tipos de maltrato infantil, incluido el sexual, se definen en el Libro VIII (De la protección jurídica del niño), Título I, artículo 70, de la Ley núm. 21/2015 de los Derechos del Niño.

Todos los casos de abuso sexual infantil se sustancian judicialmente. Una vez denunciados, el equipo de protección infantil toma todas las medidas necesarias. Seguidamente se difiere el expediente, al que se adjuntan informes médicos y psicosociales exhaustivos, a la Dependencia de Protección Infantil (Dirección para la Protección de los Jóvenes en Conflicto con la Ley) y a la Fiscalía, que incoa la causa. Los infractores son conducidos ante la justicia y castigados con penas acordes a la gravedad del delito.

Párrafo 49

La línea 112 de asistencia telefónica está operativa las 24 horas del día para recibir denuncias y prestar apoyo y asistencia en contacto y coordinación con las instancias competentes. La Dirección de Información sobre Seguridad (Ministerio del Interior), en el desempeño de su papel en la esfera de la concienciación, publicita la línea telefónica de denuncia en programas de televisión y radio y en sus cuentas en diversos medios sociales.

Los niños y sus cuidadores pueden denunciar el abuso infantil y recibir asesoramiento en la línea 147 de asistencia telefónica al niño, dependiente de la Comisión Superior para la Protección del Niño. La línea contribuye a que se hagan efectivos los derechos del niño, se afronten sus problemas con arreglo a lo previsto en los instrumentos pertinentes, en particular la Convención, y él y sus familiares puedan decidir las soluciones y alternativas más adecuadas una vez asesorados. La línea funciona 24 horas del día, siete días a la semana, y dispone de personal especializado. Un programa informático facilita la remisión urgente de esas comunicaciones y casos a los equipos de protección infantil. También se han organizado campañas publicitarias para dar a conocer la línea de asistencia, el mecanismo de denuncia y el protocolo posterior a la interposición de la denuncia. Sírvanse consultar los datos estadísticos pertinentes en el anexo 13.

Párrafo 50

a)El Plan Estratégico Nacional Integral para la Prevención de la Violencia contra los Niños en Todas sus Formas, de la Comisión Nacional Superior del Ministerio de Salud, tiene como objetivo ejecutar los programas preventivos señalados (en la actualidad, el Programa Nacional de Kuwait para la Protección del Niño).

b)La Oficina para la Protección de la Infancia (Ministerio de Salud) evaluó la capacidad actual de Kuwait para ejecutar programas preventivos a gran escala mediante una investigación que comprendió todos los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo. La Oficina formuló varias propuestas al Consejo Superior de la Familia para que se ejecutaran programas preventivos acreditados internacionalmente y de base empírica, como los de parentalidad positiva y visitas a domicilio. También propuso la adopción de INSPIRE, un conjunto de siete estrategias elaborado por la OMS en cooperación con los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos de América, la Alianza Mundial para Acabar con la Violencia contra los Niños, la Organización Panamericana de la Salud, el Plan de Emergencia del Presidente de los Estados Unidos para el Alivio del Sida, la iniciativa Juntos por las Niñas, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y el Banco Mundial. La OMS cuenta con una vasta experiencia en la promoción de un enfoque coherente y empírico para la prevención de la violencia contra los niños.

c)Las percepciones, las experiencias y los intereses de las niñas pueden diferir de los propios de los niños y hombres debido a una inteligencia diferente de las cosas, a su condición social y sus funciones de género. Los niños maltratados disponen de servicios sensibles a la perspectiva de género y, por tanto, necesariamente basados en los derechos. Esos servicios cubren las necesidades de las víctimas en todo momento y etapa, lo que asegura el respeto a la dignidad y su promoción en cuanto que derecho inherente. Los protocolos de respuesta al maltrato y el abandono infantiles de la Oficina para la Protección de la Infancia siguen la perspectiva de género en relación, entre otras cosas, con la denuncia, la evaluación, la intervención, la respuesta inicial inmediata, el tratamiento médico y psicológico, el rescate del niño víctima y la guarda protectora. Esos protocolos se aplican desde la igualdad de género y sin discriminación racial. El artículo 3 de la Ley núm. 21/2015 de los Derechos del Niño asegura la protección del niño frente a la discriminación en todas sus formas. Según las estadísticas disponibles sobre el maltrato y el desamparo infantiles, en 2017 se registraron 166 y 303 casos, respectivamente, de no kuwaitíes y kuwaitíes (228 niños y 231 niñas).

d)El Estado de Kuwait, comprometido a aceptar las recomendaciones formuladas durante el examen de su primer informe nacional en el marco del mecanismo de examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos en 2010, cursó una invitación abierta a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales y a los relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos para que visitaran el país y evaluaran los progresos y los logros alcanzados en el cumplimiento de las obligaciones de Kuwait en relación con esos derechos. A continuación se exponen dichos logros:

El Estado de Kuwait recibió a la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, la Sra. Maria Grazia, del 4 al 8 de septiembre de 2016. La Relatora encomió las medidas adoptadas por Kuwait en esa esfera, en particular la Ley núm. 91/2013 de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes. También encomió la legislación laboral para la protección de los derechos de los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, así como la formulación de contratos de trabajo normalizados y la concertación de memorandos de entendimiento bilaterales con diversos países para facilitar la migración y el empleo de trabajadores migrantes y proporcionarles medios jurídicos de protección.

El Estado de Kuwait recibió, del 6 al 15 de diciembre de 2016, al Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas del Consejo de Derechos Humanos. El Grupo de Trabajo se reunió con numerosos organismos, autoridades y ministerios gubernamentales, así como con asociaciones de la sociedad civil, a fin de conocer y analizar la legislación vigente y evaluar los logros de Kuwait en la esfera de la promoción de los derechos humanos, en particular los derechos de la mujer.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Príncipe Zeid Ra’ad Al Hussein, visitó Kuwait con su delegación del 7 al 8 de febrero de 2017. El Alto Comisionado elogió los esfuerzos del Estado en numerosas cuestiones relacionadas con las mujeres, los niños y los migrantes, y reafirmó su confianza plena en el liderazgo de Su Alteza el Emir de Kuwait —que Dios lo guarde y ampare— y en el progreso de las iniciativas locales e internacionales del Estado.

El 14 de enero de 2018, Kuwait celebró con la cooperación del UNICEF un seminario sobre la infancia en el que se trataron cuestiones relativas a los jóvenes en conflicto con la ley, la violencia y la primera infancia y cuyo objetivo fue promover la colaboración comunitaria entre el Estado y la sociedad civil y beneficiarse de la cooperación internacional en todas las esferas.

El Ministerio de Relaciones Exteriores celebró en diciembre de 2016 el simposio La Ley de los Derechos del Niño, que contó con la presencia del Vicepresidente del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la participación de la Asociación Nacional para la Protección de los Derechos del Niño.

El Estado de Kuwait recibirá a la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad en noviembre de 2018.

El Estado de Kuwait recibirá a principios de 2019 al Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, y, a finales del mismo año, a la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias.

Párrafo 52

a) y b) La Ley núm. 51/1984 del Estatuto Personal y sus enmiendas regulan todos los aspectos del matrimonio y su disolución, los alimentos, la custodia, la herencia, el albaceazgo y otras cuestiones atenientes al estatuto personal. En lo que respecta al derecho de la mujer a la disolución del matrimonio o la nulidad matrimonial, en los artículos 126 a 138 se reconoce el derecho de la mujer a solicitar el divorcio judicial por daño o abandono, si la convivencia deviene imposible o si el cónyuge incumple su deber de alimentos, siempre que carezca de bienes conocidos y no hubiera sido declarado insolvente, en cuyo caso el juez fijará un plazo para pagar alimentos y, vencido ese plazo, la cónyuge podrá solicitar el divorcio. En virtud de la shar i a, la mujer tiene derecho a promover un repudio compensado ( jul ). El artículo 111 de la Ley del Estatuto Personal, relativo al jul, dispone lo siguiente:

El jul consiste en que el cónyuge repudie a su esposa a cambio de una compensación satisfactoria. El matrimonio queda disuelto al pronunciar el cónyuge la fórmula tradicional correspondiente, la fórmula del repudio común [ talaq ], la del repudio de exoneración [ mubarat ] o cualesquiera otras expresiones similares.

El jul es un derecho únicamente invocable por los cónyuges y sus apoderados.

El derecho de la madre a la custodia de los hijos se regula en los artículos 189 a 199. La custodia de los hijos se atribuye con arreglo al orden de prelación siguiente: la madre, las ascendientes en línea directa de la madre, la tía materna, la tía materna de la madre, la tía paterna de la madre, la abuela paterna, el padre, la hermana, la tía paterna, la tía paterna del padre, la tía materna del padre y la sobrina hija de la hermana, con preferencia en todos los supuestos, en este orden, por el pariente de doble vínculo, el pariente por línea materna y el pariente por línea paterna (art. 189).

Las disposiciones señaladas se basan en la shar i a, fuente principal del ordenamiento nacional: “La shar i a es una fuente fundamental del ordenamiento nacional. El islam es la religión del Estado” (art. 2 de la Constitución del Estado de Kuwait).

c)Según la shar i a, la relación entre la mujer y el hombre debe desarrollarse en el marco de la institución matrimonial, de modo que se preserven los derechos de los hijos y de la cónyuge. El padre no está obligado a renunciar al hijo no concebido con arreglo a la shar i a. La madre renunciará al nacido de una relación ilícita (incestuosa) y un hogar de acogida lo atenderá y le asegurará el mejor cuidado. El hogar de acogida se reserva ese derecho en virtud de la renuncia materna. El nacido fruto de una relación ilícita entre dos kuwaitíes solo ingresará en el hogar de acogida si sus parientes renuncian a atenderlo: si uno de ellos solicita el acogimiento podrá ejercerlo, incluso si el niño ya se encuentra acogido en familia ajena.

El derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Kuwait y en su ordenamiento. Ese derecho, como los derechos y deberes de él dimanantes, es inherente a la persona desde el nacimiento hasta la muerte. El artículo 3 del Decreto núm. 15/1959 de la Ley de la Nacionalidad Kuwaití considera kuwaití a los siguientes:

El nacido, dentro o fuera de Kuwait, de madre kuwaití si el progenitor es desconocido, su filiación paterna no quedó acreditada conforme a derecho o el progenitor es apátrida o de nacionalidad desconocida.

El nacido en Kuwait de padres desconocidos. El expósito se considera nacido en Kuwait.

El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley núm. 80/2015 del Acogimiento Familiar, acoge y atiende a los niños de padres desconocidos o de progenitor desconocido y madre kuwaití, así como a cualesquiera otros menores de edad en situación asimilable, satisface sus necesidades básicas, les proporciona servicios médicos y de habilitación, tratamientos, orientación psicosocial y educativa, y los preserva de incurrir en conductas antisociales. El artículo 13 de la Ley citada dispone lo siguiente: “El Ministerio, en coordinación con las instancias competentes, podrá acoger temporalmente al niño de padre desconocido y madre conocida no kuwaití hasta que se regularice su situación jurídica. El Ministro determinará las condiciones y criterios pertinentes”. Los hogares de acogida toman a su cargo a los hijos de familias desestructuradas, los preservan de conductas antisociales, los salvaguardan y les garantizan una vida segura.

El artículo 3 de la Ley núm. 21/2015 reconoce el derecho del niño a la vida, a la protección frente a toda forma de violencia, daño, abuso físico, moral o sexual, desamparo y negligencia, a permanecer en una familia cohesionada y solidaria y a disfrutar de medidas preventivas de toda índole. Todo ello se inspira en la shar i a, fuente principal del ordenamiento nacional. El artículo 2 de la Constitución del Estado de Kuwait afirma que “la shar i a es una fuente fundamental del ordenamiento nacional. El islam es la religión del Estado”. Según el preámbulo de la Carta Magna, el precepto citado determina la religión del Estado y consagra que la shar i a (es decir, la tradición jurídica islámica) es una fuente fundamental de su ordenamiento. El artículo citado, si bien presenta una orientación esencialmente islámica, no impide que se incorporen a la legislación nacional disposiciones provenientes de otras fuentes jurídicas en relación con cuestiones no reguladas en la tradición jurídica islámica o que se promulguen, cuando así convenga, disposiciones novedosas para las necesidades sobrevenidas de manera natural con el transcurso del tiempo. En consecuencia, el artículo citado permite la adopción de disposiciones penales contemporáneas en convivencia con las islámicas relativas a los delitos hudud. Eso no sería sostenible si el artículo citado, en lugar de su formulación actual [“ wa-l-shari`a al-islamiya masdarun ra´isiyyun li-l-tashri` ”], dispusiese que “la shar i a es la fuente principal del ordenamiento nacional” [“ wa-l-shari`a al-islamiya hiya al-masdaru al-ra´isi li-l-tashri` ”]. Esa otra formulación hubiera impedido adoptar otra fuente jurídica en relación con asuntos ya regulados en la tradición islámica y habría colocado al legislador en una posición extremadamente difícil cuando las necesidades de la vida práctica lo obligaran a demorar la observancia de la tradición jurídica islámica, en particular en cuestiones relativas a la regulación de empresas, seguros, entidades bancarias, préstamos o fronteras.

Por consiguiente, es evidente que el legislador kuwaití, aunque debe dar cumplimiento a las disposiciones de la shar i a, puede introducir disposiciones legislativas de otras fuentes en los temas no regulados en la tradición jurídica islámica.

Párrafo 54

La Ley núm. 80/2015 del Acogimiento Familiar asegura a los niños privados de atención familiar numerosos derechos, en particular a recibir ayudas económicas mensuales y ayudas para vivienda (alquiler mensual del lugar de residencia del beneficiario mayor de 21 años hasta que tenga acceso a atención habitacional). La Ley citada prevé la constitución de la Comisión de Acogimiento Familiar, que estará integrada por representantes de todos los organismos públicos y las organizaciones de la sociedad civil a los que concierna la asistencia a la familia y la infancia. La Comisión se ocupa de las cuestiones atenientes a las personas privadas de asistencia social, en particular de estimar o desestimar las solicitudes de acogimiento familiar, hacer un seguimiento y examinar las investigaciones oportunas y los planes formulados en favor de esos colectivos y resolver las solicitudes de desembolso de ayuda social.

El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento Ejecutivo de la Ley de los Derechos del Niño, se ocupa por conducto de sus organismos de bienestar social de que los centros asistenciales dependientes de la Dirección de Acogimiento Familiar presten servicios de tratamiento y asesoramiento psicosocial, religioso y educativo a las familias de acogida hasta que los niños cumplan 21 años.

La familia de acogida está obligada a informar al Departamento de Acogimiento Familiar sobre cualquier cambio que se produzca en las condiciones sociales o en el lugar de residencia de la familia, y a proporcionar información exhaustiva sobre cualquier alteración psicológica, social o educativa que experimente el niño.

La familia de acogida deberá presentar un certificado de buena conducta que pruebe que ninguno de sus miembros ha sido condenado por delitos contra el honor o la confianza o por delitos relacionados con las drogas.

La familia asistirá antes del acogimiento a cursos y seminarios sobre socialización y métodos adecuados de crianza.

El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, por conducto de la Dirección de Acogimiento Familiar y en coordinación con el Ministerio de Salud, aplica el artículo 16 de la Ley de los Derechos del Niño, en el que se regula la asignación de nombre tripartito al hijo de padres desconocidos, así como su artículo 5. Todo niño tiene derecho a un nombre distintivo y no denigrante o embarazoso antes sus pares.

Entre enero y junio de 2017 se organizaron en torno a 118 actividades y eventos, en el país o en el extranjero, destinados a niños de padres desconocidos (sírvanse consultar en el anexo 14 los datos estadísticos relativos a los niños de filiación desconocida y las actividades conexas).

El Ministerio, en su interés por los servicios que se prestan a las personas internas en hogares de asistencia social, se encuentra en proceso de obtención del certificado de la Organización Internacional de Normalización (ISO), lo que ayudará a formular los criterios técnicos y científicos para la evaluación de la calidad de los servicios.

Párrafo 55

a)Según el artículo 2 de la Ley núm. 8/2010, el hijo de la mujer kuwaití y el padre extranjero se beneficiará de las disposiciones de esa Ley en las esferas de la atención sanitaria y educativa y de los derechos laborales. Parte de su articulado será también de aplicación a las personas con discapacidad no kuwaitíes previa aprobación del Consejo Superior. Según su artículo 3, al no kuwaití con discapacidad hijo de madre kuwaití se le dispensará el mismo tratamiento que al kuwaití. De las disposiciones de esa Ley se benefician las siguientes personas:

490 personas con discapacidad no kuwaitíes hijas de madre kuwaití.

120 personas con discapacidad no kuwaitíes hijas de madre kuwaití a las que se dispensa el mismo tratamiento que a los nacionales por resolución del Ministro del Interior.

b)La Autoridad de las Personas con Discapacidad, con miras a alcanzar el objetivo de inclusión social previsto por el legislador, designó más de 38 escuelas para la atención a los niños con discapacidad, a las que se sumaron algunos centros educativos privados que admiten a niños con discapacidad leve. En el curso académico 2017/18, 8.141 alumnos se beneficiaron del apoyo educativo que la Autoridad prestó a 96 escuelas, sujetas o no a ella, jardines de infantes y asociaciones de reconocido interés público;

c)Una comisión de la Autoridad de las Personas con Discapacidad se ocupa de entrevistar al personal docente para comprobar su capacitación y asegurar que se haga efectivo el derecho de los niños con discapacidad a una educación de calidad a cargo de especialistas cualificados. El Ministerio de Educación imparte a los docentes de las escuelas públicas cursos de capacitación que les permitan detectar los trastornos del aprendizaje y darles respuesta individualizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley núm. 8/2010;

d)La Autoridad se afana con ahínco en eliminar los obstáculos y barreras presentes en las instalaciones a cubierto o al aire libre, así como elaboró el Código de la Construcción y publicó un folleto en el que daba a conocer sus disposiciones, que son de obligado cumplimiento en empresas y edificaciones. Esas iniciativas se emprendieron con la cooperación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y las instancias gubernamentales en el marco del proyecto de desarrollo Cumplimiento para las Personas con Discapacidad de la Visión de Kuwait 2035. La Autoridad también revisó los requisitos y especificaciones encaminadas a facilitar a las personas con necesidades especiales el tránsito en las áreas interiores y exteriores de las edificaciones sitas en todos los distritos de Kuwait y su uso. El Código Kuwaití de Diseño Universal determina los criterios técnicos para el diseño y la habilitación de entornos accesibles y adecuados para todas las personas, con independencia de su edad, envergadura, capacidad o discapacidad. El proyecto fomenta la eliminación de las barreras que obstaculicen la inclusión social, económica y educativa de las personas con discapacidad. En la actualidad, la Autoridad revisa el reglamento ejecutivo del Código con la colaboración del Consejo Municipal y las instancias gubernamentales y está formulando un plan para la ejecución del Código que asegure su cumplimiento en las edificaciones gubernamentales y en las instalaciones públicas y privadas de uso general;

e)La Autoridad de las Personas con Discapacidad ejecutó campañas de concienciación sobre la Ley núm. 8/2018 y los derechos sociales en ella consagrados. También, con la colaboración de la International Human Resources Development Corporation, puso en marcha un proyecto de prevención y reducción de la discapacidad encaminado a reducir la marginación y la desatención social que padecen las personas con discapacidad. Todo ello contribuyó a que las iniciativas comunitarias tomaran en consideración la importancia de la inclusión del colectivo en la vida pública. La Autoridad, además, ha organizado campañas de concienciación en la prensa escrita y en línea y realizó 32 entrevistas retransmitidas por televisión, una investigación periodística y un encuentro televisivo en el que se dieron a conocer los derechos de las personas con discapacidad y la importancia de su función social.

Párrafo 56

a)Sírvanse consultar la respuesta al párrafo 55 a).

b)El Estado asegura a todos sin excepción el acceso a la educación, atiende a todos los colectivos sociales y ha promulgado reglamentos, normativas y leyes que obligan a los padres a matricular a sus hijos en alguno de los centros educativos registrados en el Ministerio de Educación. El artículo 9 de la Ley núm. 8/2010 de los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone lo siguiente: “El Gobierno proporcionará servicios educativos y medios pedagógicos a las personas con discapacidad y a los alumnos con trastornos de aprendizaje en igualdad de condiciones con el resto del alumnado y considerando sus necesidades especiales en las esferas comunicativa, lingüística y de ajustes razonables. El Gobierno pondrá a disposición de ese alumnado personal docente, lo capacitará y le proporcionará incentivos materiales y morales”. El artículo 10 añade lo siguiente: “El Gobierno realizará todos los ajustes administrativos y reglamentarios efectivos y necesarios para integrar a las personas con discapacidad o trastornos de aprendizaje, considerando sus capacidades sensoriales, físicas e intelectuales, en los itinerarios educativos y de formación profesional correspondiente a todas las etapas del sistema educativo, de modo que se habiliten para integrarse en la sociedad, el mercado laboral y el sistema productivo”.

Sírvanse consultar la respuesta al párrafo 55 b).

c)El Estado garantiza el derecho de las personas con discapacidad, o con dificultades o lentitud en el aprendizaje, a matricularse en la escuela más cercana, cosa que nunca ha impedido. Sin embargo, los tutores de esas personas prefieren matricularlas en escuelas especializadas junto con otros estudiantes con discapacidad. En 2010 el Estado, que desde 1995 venía ejecutando un proyecto de integración parcial, puso en marcha un proyecto de escuelas de integración de las personas con dificultades de aprendizaje. Designó a docentes especializados para que prestaran apoyo educativo a los estudiantes, así como a trabajadores sociales y psicólogos para que les proporcionaran apoyo psicosocial con miras a que pudieran disfrutar de todos sus derechos y a lograr su inclusión en la sociedad. Los estudiantes con discapacidad motora, auditiva y visual cursan los mismos planes de estudio que los estudiantes sin discapacidad, aunque se les imparten con otros métodos. El Ministerio de Educación exige a los propietarios de las escuelas de educación especial que se aseguren de que su personal docente participe en los planes y programas de capacitación supervisados por el Ministerio. En el anexo 15 se proporciona información relativa a la capacitación de los docentes en las escuelas de educación especial.

Sírvanse consultar la respuesta al párrafo 55 c).

d)Sírvanse consultar también la respuesta al párrafo 55 d).

e)La Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad de la Autoridad de las Personas con Discapacidad se afana en brindar a sus beneficiarios atención y servicios psicológicos, sociales y sanitarios de excelencia, fomenta su capacitación, habilitación, empleabilidad e integración en la comunidad externa y afirma su función social efectiva. Sus instituciones públicas y privadas aplican para ello, entre otros, los siguientes medios de atención y concienciación que promueven una imagen positiva de los niños y los adultos con discapacidad:

1)Atención psicosocial desde la infancia por conducto de los centros de intervención temprana presentes en todos los distritos de Kuwait, servicios para niños de 0 a 6 años, empleo de los programas más modernos, como la Guía Portage, y servicios de fisioterapia y logopedia;

2)Concienciación familiar y social a través de la cultura y los medios de comunicación y distribución de folletos sobre las causas de la discapacidad y el modo de prevenirla o, en su caso, afrontarla;

3)Interactuación con personas con discapacidad exitosas que, gracias a su voluntad y determinación, inspiren a sus pares;

4)Organización, con la participación de oradores distinguidos, de paneles sobre las iniciativas de las personas con discapacidad en fechas señaladas, como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el Día Árabe de las Personas con Discapacidad y el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo;

5)Cooperación con el Ministerio de Información para el empleo de medios auxiliares de concienciación, como el programa Makaton de lengua de signos para la exposición clara de datos e información, emisión de programas divulgativos y presentación de los diferentes tipos de discapacidad, sus causas y la forma de abordarlas;

6)Participación en conferencias y seminarios organizados por la Liga de los Estados Árabes y las organizaciones internacionales que se ocupan de las cuestiones relativas a las personas con discapacidad con miras a aprovechar sus recomendaciones;

7)Cooperación con el Ministerio de Educación para recibir al alumnado escolar y visitar a los estudiantes con discapacidad en los hogares y centros administrados por la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad a fin de fomentar la concienciación sobre las necesidades de las personas con discapacidad;

8)Organización de talleres artísticos y muestra de obras de arte infantiles en las exposiciones que se realizan en todas las celebraciones del año.

Párrafo 58

El Ministerio de Salud presta atención médica a los hijos de los residentes en situación irregular en los términos previstos en las regulaciones pertinentes, los exime del abono de tasas sanitarias y, entre otras cosas, les proporciona sin coste alguno tratamiento para enfermedades hematológicas y cáncer, atención en urgencias y clínicas ambulatorias, hospitalización y operaciones quirúrgicas. La Oficina Central para la Regularización de los Residentes Ilegales, al amparo de la Decisión Ministerial núm. 68/2011 del derecho de todos los residentes en situación irregular a la atención sanitaria con exención de tasas y a una tarjeta individual de usuario, vela por que se adopten medidas inmediatas para que todos los hijos de residentes en situación irregular reciban sin demora la atención médica y el tratamiento que requiera su estado de salud. El Fondo Benéfico también subvenciona tratamientos médicos. Entre 2003 y 2012, 56.546 personas se beneficiaron de esas ayudas por un costo estimado de unos 10 millones de dólares. La Bait al-Zakat (Casa del Azaque) proporciona a los no inscritos en la Oficina Central tarjetas de seguro médico que cubren todos los gastos sanitarios.

Párrafo 60

El Ministerio de Salud acata las resoluciones que regulan el aborto, de acuerdo con la Decisión Ministerial núm. 55/1984 y en aplicación del artículo 12 de la Ley núm. 25/1981.

Párrafo 62

El Estado ha elaborado un proyecto de ley de la salud mental que consta de 37 artículos y se encuentra pendiente de aprobación por la Comisión Legislativa de la Asamblea Nacional. Los tres libros de su Título III (Del ingreso en los establecimientos de salud mental) determinan el protocolo para la hospitalización de adultos, adolescentes y niños, el procedimiento de ingreso voluntario, los requisitos para el ingreso obligatorio y las diligencias de ingreso y vigilancia.

La afirmación de que algunas niñas son ingresadas arbitrariamente en establecimientos de salud mental, o trasladadas a ellos, no es precisa. La normativa actual exige la remisión del paciente de salud mental, con independencia de su sexo, por el equipo responsable o el médico que lo atienda. El Estado dispone de comisiones técnicas especializadas, imparciales y jurídicamente asesoradas que examinan individualmente cada caso, resuelven y formulan recomendaciones terapéuticas que no consisten necesariamente en el ingreso en un establecimiento sanitario.

Párrafo 64

a)El artículo 13 de la Constitución (“la educación constituye un pilar fundamental del progreso social. El Estado asegura y promueve la educación”) revela el interés del Estado por la sociedad en su conjunto, sin discriminación ni distinción alguna. La igualdad es una piedra angular de la articulación social. Los alumnos residentes en situación irregular gozan del mismo nivel educativo que los kuwaitíes, cursan los mismos planes de estudio, interactúan con ellos en el centro escolar, en el aula y en las actividades escolares y, al amparo de lo dispuesto en las resoluciones núm. 504/2010, 114/2016 y 175/2016, pueden matricularse en las escuelas públicas. Se trata de los colectivos siguientes:

Los hijos de madres kuwaitíes desposadas con un no kuwaití.

Los hijos del personal del Ministerio de Educación.

Los descendientes de militares.

Los descendientes de mártires.

Los descendientes de kuwaitíes.

El Estado proporciona apoyo financiero a los más de 15.000 alumnos hijos de residentes en situación regular no contemplados en las resoluciones señaladas y sufraga todos sus gastos educativos por conducto del Fondo Benéfico que desde 2003 supervisa la Dirección de Educación Especial (Ministerio de Educación). Sírvanse consultar el cuadro del anexo 16 relativo a los alumnos matriculados en centros privados en situación irregular o hijos de residentes en situación irregular cuyos gastos educativos se sufragan con cargo al Fondo Benéfico.

b)Los matrimonios de escolares de sexo femenino son ya muy escasos gracias al avance cultural e intelectual de la ciudadanía y de su conciencia social y cívica. Por consiguiente, las disposiciones señaladas son ineficaces: se promulgaron cuando el fenómeno existía y se extinguieron con él. Esa norma constituyó a la sazón una acción afirmativa en favor de la mujer motivada por las circunstancias psicológicas y sociales derivadas del matrimonio.

c)Los elementos conformantes del proceso educativo, inclusive los planes de estudio, la plantilla docente, el estudiantado, los centros y las actividades conexas, se rigen por los valores y principios islámicos y humanitarios sublimes, como el respeto al otro, el carácter sagrado de la vida y el honor, las buenas costumbres al entrar en domicilio ajeno (solicitar permiso y mostrar respeto) y la afirmación de la importancia de la familia en la crianza de los hijos y en la preservación de la dignidad del niño. Todo ello, unido a la importante labor desarrollada por los servicios psicosociales escolares, crea un entorno educativo que limita la ocurrencia de esos incidentes. Además, el Ministerio aplica en los centros un programa de excelencia en caso de acoso sexual a una alumna. En ese supuesto, el trabajador psicosocial del centro formula un plan de respuesta con la colaboración del padre o tutor. Por otro lado, las instituciones del Estado, en particular el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior, colaboran en la elaboración de planes escolares y extraescolares de concienciación, prevención y respuesta. El Ministerio de Educación ha tomado medidas para prevenir el acoso escolar y preservar la seguridad de los niños kuwaitíes, incluido el uso de cámaras de vigilancia en todas sus instalaciones y organismos, la convocatoria de licitaciones para mejorar el transporte escolar y la dotación de vigilantes de sexo femenino para proteger al alumnado en los autobuses de transporte escolar. Esas vigilantes son designadas por la Oficina de la Función Pública con la misión de proteger a los alumnos durante la jornada escolar. La ley, además, castiga esos actos y exige que sus autores asuman las responsabilidades penales correspondientes.

Párrafo 65

El Estado presta particular atención a la educación durante la primera infancia y a sus efectos en el progreso social. El Estado atiende en particular al alumnado de la etapa de enseñanza primaria con arreglo a los estándares internacionales. Las instalaciones educativas disponen de las tecnologías de última generación adecuadas a las necesidades de los alumnos más pequeños y los planes de estudio mejoran su experiencia y promueven sus habilidades, conocimientos y herramientas comunicativas. El Ministerio fomenta la capacitación profesional de los docentes en aras del desarrollo intelectual, social y psicomotor de los niños. El Estado de Kuwait propuso que se sometiera a debate el futuro de la educación en la primera infancia y, en cooperación con el Banco Mundial, organizó del 19 al 23 de febrero de 2017 una reunión regional (región de Oriente Medio y Norte de África) con miras a promover el cumplimiento de la meta 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El Ministerio de Educación, entre otras cosas, elaboró una propuesta para la educación preescolar obligatoria, la examinó y tomó las medidas pertinentes, así como constituyó un grupo de trabajo responsable de formular el documento marco nacional sobre la primera infancia, que se culminará en el año en curso.

Párrafo 67

El Departamento de Agrupaciones Infantiles del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo elabora los programas y actividades de los “parques” (agrupaciones) infantiles de todo el país, los supervisa, corrobora que sus miembros dispongan de servicios eficientes, vigila y evalúa sus actividades y determina los recursos requeridos. El Departamento citado trabaja para que arraigue en los niños el espíritu tolerante del islam, los ideales superiores, la ciudadanía y la participación comunitaria, así como imparte a las madres y las familias programas divulgativos sobre los medios asistenciales disponibles para sus hijos. Los “parques” atienden de manera integral a los niños que solicitan participar en sus actividades y a los niños con sobredotación, fomentan sus aptitudes en todas las esferas y refuerzan la interacción con las familias y la comunidad local para lograr juntos sus objetivos.

El Consejo Nacional de la Cultura, las Artes y las Letras vela por que los intereses y aspiraciones de los niños se hagan realidad y promueve sus aptitudes creativas en todas las esferas culturales y artísticas para formar una generación consciente e informada del devenir mundial. El Centro Cultural Abdulaziz Hussein, dependiente del Consejo, acoge numerosos programas de excelencia y festivales infantiles en el convencimiento de que los niños constituyen un capital de futuro para toda sociedad. Entre las iniciativas del Consejo destaca el establecimiento y la aprobación de festivales anuales como el Festival de las Generaciones Futuras, el Festival Cultural Infantil y Juvenil y el Festival Árabe de Teatro Infantil. Esos festivales comprenden diversas actividades culturales y artísticas gratuitas, en particular representaciones teatrales y musicales de todos los países del mundo, que permiten a los niños conocer otras culturas y civilizaciones. También se organizan talleres artísticos y cursos sobre todas las artes audiovisuales y disciplinas creativas, en particular de escritura y redacción, que permiten al niño dar rienda suelta a sus capacidades, desarrollar su talento y sacar partido a su tiempo libre.

Los planes de estudio y las actividades escolares y extraescolares han prestado particular atención a la diversidad y la inclusión en las esferas artística, deportiva y musical, así como a la participación activa en competiciones, exposiciones, torneos deportivos y representaciones teatrales. El Ministerio de Educación ha aprobado la constitución de agrupaciones escolares vespertinas que atiendan las necesidades artísticas, creativas, físicas e intelectuales del alumnado. En cada distrito educativo se ha constituido una de esas agrupaciones escolares bajo la supervisión del Ministerio en cuyo entorno competitivo los escolares puedan fomentar sus habilidades y ejercitarse, entre otras cosas, en la natación, los bolos, la producción artística y la informática. Además, el Ministerio organiza cada primavera un campamento anual de escultismo.

Párrafo 69

En el Estado de Kuwait no hay refugiados, y si los hubiera se trataría el asunto con arreglo a las normas humanitarias pertinentes y se adoptaría el principio de no devolución, es decir, no se les deportaría o expulsaría al país del que proceden si se acreditara que en él correrían algún peligro. El artículo 46 de la Constitución del Estado de Kuwait prohíbe “extraditar a los refugiados políticos”. Todos los residentes en el territorio de Kuwait, por otro lado, tienen derecho a la atención de la salud y a la educación.

En el Estado de Kuwait no se dispone de un marco jurídico e institucional específico que regule el estatuto de los solicitantes de asilo de conformidad con las normas internacionales, en particular porque, no habiendo refugiados en el país, el Estado no se ha adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. No obstante, Kuwait apoya mediante contribuciones anuales voluntarias las iniciativas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) encaminadas a aliviar el sufrimiento humano causado por los desplazamientos y la condición de refugiado.

En 1996, Kuwait suscribió un acuerdo de cooperación con el ACNUR en el que se determinaba el mandato de su oficina en el Estado. La oficina desempeña una función trascendental en la protección de ese colectivo y, en cooperación y consulta permanentes con el Gobierno de Kuwait, en el seguimiento de su situación con miras a organizar y suministrarles asistencia humanitaria. En diciembre de 2015, el Estado autorizó que el ACNUR visitara el centro de deportación y se reuniera con las comunidades procedentes de regiones en situación crítica para evaluar la aplicabilidad del programa de reasentamiento.

Párrafo 71

Los hijos de los residentes en situación irregular tienen acceso a atención educativa gracias a que el Fondo Benéfico para la Educación de Niños Necesitados sufraga esos gastos en todos los niveles, desde la enseñanza primaria hasta la secundaria. En el curso académico 2017/18 se asignaron a ese propósito 6.577.000 de dinares (21.606.000 de dólares) de los que se beneficiaron 16.521 estudiantes con un costo de 5.551.247 dinares (18.236.700 dólares). En ese curso, 30.097 de alumnos de uno y otro sexo se encontraban matriculados en escuelas públicas y 19.436 en escuelas privadas.

El Ministerio de Educación matricula en las escuelas públicas a los hijos de mujeres kuwaitíes y residentes en situación irregular y a los hijos del personal del Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior.

El Estado les suministra alimentos a precios simbólicos, en particular arroz, azúcar, aceite, lentejas, sucedáneos de la leche materna y pasta de tomate, en igualdad de condiciones que a los kuwaitíes.

Las organizaciones benéficas gubernamentales, representadas por la Casa del Azaque de Kuwait, proporcionan ayudas económicas y en especie a las familias de los residentes en situación irregular. En 2016, esas ayudas supusieron un desembolso de unos 31.712.700 dólares y se beneficiaron de ellas 15.141 familias necesitadas.

Se proporcionó ayuda en especie, en particular alimentos, ropa y electrodomésticos, a unas 4.326 familias con un costo de en torno a 3.543.126 dólares.

Párrafo 73

a)El interés del Estado por los regímenes de bienestar y desarrollo social tomó forma en la década de 1960 con el establecimiento de una red de seguridad social que comprende un conjunto diversificado de sistemas, mecanismos, instituciones y expertos que aseguran y promueven el empoderamiento socioeconómico del ciudadano kuwaití. La red proporciona diversos marcos de protección y atención social a los colectivos que reúnen las condiciones para ello, en particular los niños, con el fin de protegerlos de la pobreza, darles acceso al mejor nivel de vida posible y subsanar los efectos adversos de los cambios económicos y sociales. Como continuación de esas iniciativas, el Plan de Desarrollo a Medio Plazo cuenta entre sus objetivos erradicar la pobreza subvencionando y promoviendo las metas, los programas y los mecanismos de la red de la seguridad social, entre otras cosas, mediante las actuaciones siguientes:

Desarrollar sus mecanismos en consonancia con los cambios económicos y sociales experimentados por la sociedad kuwaití, crear un marco estratégico de la red que permita formular las políticas públicas y diseñar un sistema de información que conecte a las autoridades competentes con la red a fin de intercambiar información y apoyar la integración de la prestación de servicios.

Desarrollar el sistema de ayudas sociales, diversificar sus fuentes y modalidades asistenciales y fomentar la capacitación de los colectivos beneficiarios para que tengan acceso a oportunidades permanentes de generación de ingresos en sectores productivos, de modo que esos colectivos, especialmente las mujeres, se conviertan en una fuerza productiva.

El Ministerio de Educación ha tomado diversas medidas para combatir la deserción escolar, ha realizado estudios curriculares para determinar sus causas, y ha mejorado el rendimiento académico incorporando técnicas modernas en los métodos pedagógicos para motivarlos a seguir estudiando. El Estado ha aumentado los ingresos de los ciudadanos para que no inciten a sus hijos a abandonar la escuela para trabajar, ha apoyado las iniciativas emprendidas por el Ministerio de Educación para fomentar la concienciación sobre la importancia de las relaciones sociales en el entorno familiar y comunitario del centro escolar y ha prohibido que los docentes recurran al castigo físico o moral por constituir un motivo de deserción. También ha simplificado los manuales escolares, ha seleccionado personal docente cualificado, ha promovido la labor de los orientadores pedagógicos y trabajadores psicosociales para que ayuden a los alumnos a resolver sus problemas educativos y de otra índole, ha fomentado la cooperación entre el personal docente y los padres o tutores y ha asegurado a los alumnos un trato equitativo y no discriminatorio en la escuela. Además, ha dado a las personas con necesidades especiales acceso a la educación especial, ha permitido la rematriculación de los desertores escolares, ha hecho efectiva la ley para la obligatoriedad de la enseñanza en todas las etapas educativas, ha articulado mecanismos de seguimiento y ejecución de esa Ley, ha proporcionado ayudas económicas a las familias pobres para sufragar los gastos y las necesidades educativas de sus hijos, ha fomentado la concienciación familiar sobre el valor y la importancia de la educación y sobre los riesgos de la deserción escolar y ha promovido la comunicación entre la escuela y la familia, de modo que esta conozca la evolución de sus hijos, resuelva sus problemas y participe en las actividades externas organizadas por los centros.

b)En el Estado de Kuwait, gracias a su prosperidad económica y al nivel de vida digno del que disfrutan sus ciudadanos y residentes, no hay niños de la calle. La legislación, si bien prohíbe la admisión al trabajo de los menores de 18 años, permite emplear a los jóvenes de entre 15 y 18 años en empleos no industriales y tareas no peligrosas si las condiciones de trabajo se ajustan a las normas internacionales y no resultan onerosas.

c)El trabajo de los niños de la calle es ilegal en el Estado de Kuwait. El Ministerio del Interior dispone de líneas telefónicas para denunciar esos casos.

Señalamos también a su atención las respuestas a los párrafos 44 y 79 del informe y a los párrafos 29 y 30 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Párrafo 75

El Estado se ha afanado en aplicar las recomendaciones y observaciones finales formuladas por los órganos de tratados, promover los principios de derechos humanos y asegurar el adelanto de la legislación, las iniciativas y las políticas pertinentes y en vigor en colaboración con instituciones y organismos internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, así como ha intensificado las medidas para vigilar la aplicación de esas recomendaciones. En virtud de la Decisión Administrativa núm. 2578/2017 se constituyó un grupo de trabajo, presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores e integrado por representantes de algunas instancias competentes, cuyo mandato es vigilar la aplicación de las recomendaciones sobre derechos humanos. Respecto a las recomendaciones formuladas en particular por el Comité de los Derechos del Niño conviene señalar el establecimiento de la Dependencia para la Protección del Niño (Dirección para la Protección de los Jóvenes en Conflicto con la Ley) en aplicación de la Decisión del Ministerio del Interior núm. 645/2015. Entre 2003 y 2017 se concedió la nacionalidad kuwaití a 2.192 hijos de mujeres kuwaitíes desposadas con no kuwaitíes. El Estado también ha fortalecido los vínculos institucionales entre los sectores nacionales con competencia en la esfera de la protección de la infancia y ha fomentado la colaboración con organizaciones y asociaciones árabes e internacionales para fomentar la capacitación del personal concernido mediante programas, cursos, seminarios y conferencias científicas especializadas.

Kuwait ha habilitado varias instancias encargadas de resolver el problema de los residentes en situación irregular. La más reciente de ellas, la Oficina Central para la Regularización de los Residentes Ilegales, fue constituida en aplicación de la Decisión Ministerial núm. 409/2011. El Estado activó las tarjetas que permiten a los residentes en situación irregular disfrutar de diversos beneficios y participar de muchos de ellos con los ciudadanos kuwaitíes, en particular de acceso a la educación, a tratamientos terapéuticos gratuitos, abastecimiento de productos básicos y obtención de la licencia de conducción. El Estado ha permitido matricularse en los centros educativos públicos a los descendientes directos de los miembros del Ejército de Kuwait residentes en situación irregular (en 2016, 2.030 niños ejercieron ese derecho). Los hijos de mujeres kuwaitíes, los descendientes directos de militares y los hijos del personal docente gozan del mismo derecho.

Párrafo 77

El Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos de Kuwait se ajusta a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, y su mandato es formar al personal encargado de hacer cumplir la ley, en particular jueces y fiscales, en los principios básicos que rigen la justicia juvenil antes de que se proceda a la instrucción y el enjuiciamiento. Para ello, de conformidad con el Decreto núm. 37/1994, el Estado imparte cursos introductorios y de formación continua que fomenten la capacitación y el desempeño.

El 1 de enero de 2018, el Estado de Kuwait puso en marcha una iniciativa judicial encaminada a promover la justicia restaurativa en delitos o infracciones de tránsito cometidos por menores de edad. La iniciativa se ajustó al artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el que los Estados reconocen el derecho de todo niño que haya infringido el Código Penal a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad, que fortalezca el respeto del niño por los derechos de terceros y en la que se tengan en cuenta la importancia de promover la reintegración del niño en la sociedad, así como a la adopción de medidas y procedimientos para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales. Las diligencias pertinentes se practican en las dependencias de la Fiscalía de Menores, donde el infractor deberá, en primer lugar, confesar los cargos. Seguidamente asistirá a clases impartidas por un agente de la Dirección General de Tráfico (Ministerio del Interior) y encaminadas a concienciarlo de la gravedad de esas infracciones y darle a conocer las normas reguladoras del uso de la vía pública. Con ello se evita la remisión a la justicia penal y se preserva el futuro del niño. La iniciativa ha sido un éxito. Entre principios de 2018 y finales del tercer trimestre de ese año, el procedimiento conciliatorio se aplicó en 502 casos, es decir, el 30 % de las causas sustanciadas en la Fiscalía de Menores. En el mismo período, y por vez primera desde la constitución de ese órgano fiscal en 1983, la tasa de delitos e infracciones de tránsito cometidas por menores de edad se redujo (el 40 %).

La Fiscalía de Menores reúne las condiciones ideales para hacer efectivo el derecho del niño a un juicio imparcial, sin demora y ajustado a la ley tras la apertura de las dependencias auxiliares siguientes: una oficina de la Dirección General de Tráfico en la que se ejecutan los laudos y se imparten clases de concienciación, otra de la Dirección para la Protección del Niño en Conflicto con la Ley (Policía de Menores) en la que se ejecutan directamente las resoluciones adoptadas por la Fiscalía de Menores, otra del Ministerio de Justicia en la que los padres o tutores abonan las garantías pecuniarias, y otra del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo en la que se elaboran informes y estudios sobre los jóvenes concernidos tan pronto como finaliza la investigación. De resultas de lo anterior, el 70 % de los casos se lograron tramitar por vía urgentísima (es decir, se instruyeron y resolvieron en un día), incluidos los de tránsito vial o infracciones municipales, de residencia o ambientales.

La Fiscalía de Menores archiva todas las infracciones a la Ley de Residencia cometidas por menores de edad extranjeros. Esa norma se ajusta a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley núm. 21/2015 de los Derechos del Niño, en el que se subraya que todas las resoluciones y medidas relativas al niño deben protegerlo y priorizar sus intereses, con independencia de la autoridad resolutoria o ejecutiva.

Respecto a las medidas que deben adoptarse en relación con los acusados menores de edad conviene señalar que la Ley de los Jóvenes en Conflicto con la Ley, promulgada mediante la Ley núm. 111/2015 y modificada mediante la Ley núm. 1/2017, determina las instancias competentes en la materia. La Policía para la Protección del Niño en Conflicto con la Ley practica indagaciones, reúne las pruebas de cargo y pone al acusado a disposición de la Fiscalía de Menores, que es el órgano competente para sustanciar esas causas y dictar auto de imputación. El Tribunal de Menores fue reestructurado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 1, de la Ley citada: “En el Tribunal de Primera Instancia se constituirá una sala de menores compuesta por un magistrado con rango no inferior al de fiscal de primera instancia. Le asistirán dos jueces y dos trabajadores sociales, de los que al menos uno será de sexo femenino. La presencia de ambos trabajadores sociales será imperativa durante todo el procesamiento”. Los menores de edad son juzgados a puerta cerrada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley citada.

La judicatura kuwaití, entre otros principios básicos que rigen su actuación en la materia, informa al niño en conflicto con la ley de los cargos que se le imputan y de su derecho a contar con un abogado y con la presencia de uno o ambos progenitores, o de su albacea, durante la instrucción y el juicio. El juez también lo informará de su derecho a confrontar e interrogar a los testigos de cargo, a apelar la sentencia ante un tribunal de instancia superior, a que no se divulgue información sobre la causa en los medios de comunicación y a estar separado de los adultos durante la sustanciación de la causa o la ejecución de la sentencia en alguno de los centros designados para su detención. El joven condenado puede ingresar en un hogar de asistencia social del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo.

El legislador ha atribuido plenas facultades al Tribunal para reducir la pena de privación de libertad a su grado mínimo, en particular, al menor de 15 años condenado a prisión por tiempo determinado. En ese supuesto, la pena no excederá la prescrita en su mitad inferior al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley citada.

Las sentencias dictadas por el Tribunal de Menores no se reflejan en la certificación de antecedentes penales para no obstaculizar la búsqueda de empleo del condenado.

La legislación nacional se ajusta al artículo 40, párrafo 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño. El artículo 18 del Código Penal consagra la inimputabilidad del menor de 7 años. La única medida que puede decretarse en ese caso es la entrega del niño a su cuidador o su ingreso, según corresponda, en un centro hospitalario terapéutico o en un centro de asistencia social. Tampoco se puede imponer pena al niño de 7 a 15 años y solo con los criterios más restrictivos se le aplicarán medidas de rehabilitación.

El artículo 15 de la Ley de los Jóvenes en Conflicto con la Ley prohíbe la imposición de penas severas a los menores de edad que hayan cumplido 15 años y considera la minoría de edad circunstancia atenuante por mandato legal. Su artículo 16 autoriza al Tribunal de Menores a imponer medidas alternativas.

El Estado ha modificado el tiempo de detención o arresto del sospechoso no adulto previsto en las normas generales de la Ley de Procedimiento Penal. El artículo 18 de la Ley de los Jóvenes en Conflicto con la Ley actual regula las normas y el tiempo de prisión preventiva o estancia en el centro de vigilancia, que no superará los siete días a partir de la fecha del arresto. Esas medidas solo se decretarán en interés de la investigación o del niño.

Se revisan las órdenes de detención y privación de libertad. Frente a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley núm. 3/1983 anteriormente en vigor, el artículo 18 de la nueva Ley de los Jóvenes en Conflicto con la Ley dispone que las órdenes de ingreso en prisión o de prolongación del tiempo de reclusión sean revisadas por el Tribunal de Menores en un plazo máximo de 3 meses y 7 días para corroborar que la privación de libertad no se prorrogue por meras sospechas. Esos mecanismos, imperativos para las instancias encargadas de hacer cumplir la ley, son los siguientes:

1)La policía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 bis del Ley de Procedimiento Penal, permitirá al acusado contactar con su abogado sin demora tras el arresto o durante la detención, así como informar de su situación a la persona de su elección;

2)El acusado bajo custodia policial o en prisión preventiva será informado por escrito de los motivos del arresto o reclusión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 bis de la Ley de Procedimiento Penal, y podrá solicitar asistencia letrada y reunirse a solas con su abogado en todo momento;

3)El preso preventivo podrá recurrir la orden de reclusión ante el magistrado presidente del tribunal competente para decretar su prórroga. El magistrado se pronunciará en un plazo máximo de 48 horas desde la fecha del recurso. El auto de desestimación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, párrafo 2, de la Ley de Procedimiento Penal, deberá estará motivado.

La alegación de que la ley se modificaría para permitir la imposición de penas de prisión a los menores de 15 años carece de fundamento.

Las niñas con conductas antisociales no son recluidas en hogares de asistencia social, sino acogidas temporalmente tras una investigación social exhaustiva realizada por especialistas con arreglo al artículo 1 de la Ley de los Jóvenes en Conflicto con la Ley, promulgada mediante la Ley núm. 111/2015 y modificada mediante la Ley núm. 1/2017, y ello hasta que se les proporcione un entorno adecuado para su reintegración social.

La Comisión para la Atención a los Jóvenes en Conflicto con la Ley (Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo) podrá decretar las medidas previstas en el artículo 7 de la Ley de los Jóvenes en Conflicto con la Ley en interés de los menores de edad con conductas antisociales.

Entre 2014 y 2017, los centros de hospitalidad y acogida acomodaron a 30 niñas que mostraban conductas antisociales.

La Fiscalía de Menores realiza visitas de inspección a los hogares de acogida para jóvenes en conflicto con la ley, corrobora la disponibilidad de servicios y actividades recreativas y deportivas y la posibilidad de recibir visitas parentales, y recibe e investiga las denuncias de los internos. También elabora informes mensuales y los remite al Fiscal General en cumplimiento del artículo 56 del Decreto-ley núm. 23/1990 de la Ley de Regulación del Poder Judicial. El Presidente del Tribunal de Menores o el experto que lo represente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de los Jóvenes en Conflicto con la Ley, promulgada mediante la Ley núm. 111/2015 y modificada mediante la Ley núm. 1/2017, visita los hogares de asistencia social cada tres meses y decreta las medidas oportunas en interés del interno. Con ello se da cumplimiento a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño relativas al trato humano debido a todo niño privado de libertad y al derecho del niño a mantener contacto con su familia.

La Fiscalía de Menores realiza visitas de inspección a los hogares de acogida de los jóvenes en conflicto con la ley para comprobar la disponibilidad de servicios y actividades recreativas y deportivas y la posibilidad de visitas parentales. La Fiscalía de Menores elabora informes mensuales y los remite al Fiscal General.

La Convención sobre los Derechos del Niño exige que el niño, cuando sea acusado y juzgado, cuente con la asistencia letrada necesaria. De conformidad con ello, el artículo 41 de la Ley de los Jóvenes en Conflicto con la Ley, promulgada mediante la Ley núm. 111/2015 y modificada mediante la Ley núm. 1/2017, dispone que “el joven en conflicto con la ley, o su cuidador, podrá designar defensa letrada durante las fases de instrucción y juicio. Si no la designa, lo hará la Fiscalía o el tribunal”.

El acusado menor de edad que, por sí o representado por su padre o tutor, solicitó representación letrada en algún momento procesal y por insolvencia no pudo sufragar los honorarios podrá con arreglo a la Ley citada cursar solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica del Colegio de Abogados, que le designará abogado. En lo que respecta a la prestación de servicios de interpretación a los niños, el investigador o juez que interrogue al acusado o los testigos deberá designar un intérprete juramentado. El investigador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Penal, podrá designar a un perito experimentado que lo asista si el niño no comprende o habla el idioma utilizado. El Departamento de Traducción del Ministerio de Justicia proporcionará el intérprete a las autoridades de investigación y a los tribunales.

En cuanto a la capacitación de los cuadros técnicos judiciales, el Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos de Kuwait, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), ha impartido a esos profesionales cursos de derechos humanos para fortalecer su formación en cuestiones internacionales de derechos humanos, asegurar la observancia del derecho de los derechos humanos y dotar a algunos de ellos de las aptitudes y la metodología necesarias para que el Instituto los emplee como formadores otros de sus miembros. La capacitación se realizó en tres etapas:

1)Derechos humanos, primera fase (8 de febrero de 2015);

2)Derechos humanos, segunda fase (8 de marzo de 2015);

3)Derechos humanos, tercera fase (5 de abril de 2015).

El Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos de Kuwait impartió, entre otros, los cursos siguientes:

1)Derechos Humanos y Acción Penal (1 de marzo de 2015);

2)El Derecho de los Derechos Humanos, dirigido a los aspirantes a fiscal de la XVI promoción (2017-2018);

3)I Curso del Golfo sobre Derecho Internacional Humanitario (febrero de 2016);

4)VI Curso Regional para la Capacitación en Derecho Internacional Humanitario (3 y 4 de mayo de 2017).

Sírvanse consultar en el anexo 17 los datos de la Dirección Central de Estadística sobre los internos en los hogares de asistencia social de la Dirección para la Asistencia a los Jóvenes en Conflicto con la Ley entre 2012 y 2016.

Párrafo 78

El Estado de Kuwait se adhirió a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer mediante el Decreto núm. 24/1994, modificado mediante el Decreto núm. 105/2011; en 1996, a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, , que fue incorporada al ordenamiento nacional mediante la Ley núm. 1/1996, de 15 de enero de 1996; y el 14 de febrero de 2013, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante la Ley núm. 35/2013.

En cuanto a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Estado de Kuwait considera que todos los actos de desaparición forzada constituyen una violación flagrante de esos derechos y ha establecido las salvaguardias apropiadas para garantizar los derechos y las libertades fundamentales de todas las personas, en particular medidas encaminadas a prevenir los actos de desaparición forzada y castigar a sus autores. La legislación kuwaití prohíbe el secuestro, ya que menoscaba y limita el derecho a la vida de una persona. El Código Penal kuwaití castiga esos actos.

El compromiso con la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas exigiría al Estado la armonización de su legislación. Las instancias kuwaitíes competentes no consideran que la Convención conlleve obligaciones adicionales en relación con la observancia del conjunto de los derechos humanos y las libertades y la prohibición de la desaparición forzada. Por ello, el Estado de Kuwait no considera que actualmente sea necesaria su adhesión. El Estado de Kuwait coopera cabalmente con el Comité pertinente, al que ha facilitado toda la información solicitada, lo que demuestra su firme voluntad de esclarecer la verdad y tomar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y castigar las desapariciones forzadas.

El Estado de Kuwait, tras el examen pertinente, ha decidido que de momento aplaza su adhesión a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares. El legislador kuwaití vela por que en el ordenamiento constitucional y jurídico del Estado se proteja a los trabajadores migratorios y sus derechos. El Estado de Kuwait se ha adherido a los siete convenios siguientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativos a los derechos humanos y la protección de los derechos de los trabajadores:

1)El Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), en 1961;

2)El Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), en 1968 y 1961, respectivamente;

3)El Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), en 1966;

4)El Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), en 1999 y 2000, respectivamente;

5)El Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98), en 2007.

El examen del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones reveló su incompatibilidad constitucional y jurídica con los principios que informan la jurisdicción del Estado. Kuwait se atiene al principio de soberanía jurídica y judicial plena e incontrovertible sobre la totalidad de su territorio e invoca, en particular, el derecho legítimo a exigir a cuantos en él se hallen la sujeción a su soberanía y la observancia de su ordenamiento constitucional y jurídico.

Párrafo 79

El Estado de Kuwait reafirma su determinación de colaborar de manera activa en la aplicación de las recomendaciones formuladas por los órganos de tratados y de tomar para ello las medidas necesarias en colaboración con todas las instancias nacionales concernidas. Las recomendaciones se transmitieron a todos los organismos del Estado, como se indica en la parte II del presente informe.

El Estado se afana en cumplir las obligaciones internacionales y en aplicar las recomendaciones formuladas por las entidades públicas, que se ponen en conocimiento de las instancias competentes. El Ministerio de Justicia transmite las observaciones y consultas a las autoridades competentes, entre ellas el Consejo Superior de la Judicatura (órganos jurisdiccionales y fiscal) y el Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos de Kuwait. La Comisión Permanente para la Revisión y la Codificación Legislativas se constituyó al amparo de la Decisión Ministerial núm. 180/1999.

Párrafo 80

El Ministerio de Relaciones Exteriores, para promover la información ciudadana, ha habilitado un sitio web en el que se publican los informes de Kuwait a los órganos de tratados y las observaciones finales formuladas por esos órganos. Los informes también se debaten en los medios de comunicación nacionales siempre que el Estado comparece ante los órganos de tratados.

La comisión encargada de elaborar los informes del Estado dirigidos a los órganos internacionales de derechos humanos ha intensificado aún más la cooperación con las instituciones pertinentes de la sociedad civil. Para ello celebró con ellas reuniones en las que se examinaron las observaciones formuladas y se realizaron consultas sobre los informes dirigidos a los mecanismos y órganos de tratados.

III.Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño al informe de Kuwait sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/KWT/CO/1)

Párrafo 6

En 2017, el Estado, en coordinación con la Secretaría General del Consejo Superior de Planificación y Desarrollo del Estado de Kuwait, con la colaboración de la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Kuwait y la participación de miembros del Consejo Superior de la Familia, formuló una estrategia encaminada a analizar el posicionamiento social actual sobre la situación demográfica, la constitución de una familia, la baja tasa de crecimiento demográfico nacional, la ratio de población estudiantil, la participación en el mercado de trabajo, el incremento de la edad media al contraer matrimonio, el matrimonio de kuwaitíes de uno y otro sexo con no kuwaitíes, el aumento de la tasa de divorcio y los retos de la institución matrimonial, entre otras cuestiones atenientes a la familia kuwaití. En la estrategia se abordan los problemas de la infancia, los jóvenes en conflicto con la ley y las personas con necesidades especiales, así como la atención a las personas de edad, las adicciones y las vías para constituir las familias kuwaitíes.

El Estado de Kuwait ha aprobado políticas y programas encaminados a proteger y atender a la infancia, leyes específicas sobre las personas con necesidades especiales, los jóvenes en conflicto con la ley y las personas de edad, y otras leyes, mecanismos y programas. La Ley núm. 21 de los Derechos del Niño se promulgó en 2015. En sus diferentes secciones se abordan, entre otras cosas, los principios generales rectores en la materia, los derechos, la atención social y sanitaria, el acogimiento, la educación, las modalidades alternativas de cuidado y la protección y habilitación de los niños con discapacidad. La Ley citada articula también mecanismos ejecutivos, dispone que se establezcan centros de acogida, prescribe sanciones precisas en caso de infracción y asegura la protección a la infancia en situaciones de desastre, emergencia y conflicto. También prevé el establecimiento de centros provinciales de desarrollo y asesoramiento psicosocial para preservar a los niños de la violencia y la explotación y de centros de protección de la infancia, así como el establecimiento de un mecanismo para la recopilación de información sobre todas las esferas abordadas en las convenciones de los derechos del niño y sus protocolos conexos.

Sírvanse consultar las respuestas a los párrafos 12, 14 y 22 en la parte III del presente informe.

Párrafo 8

En los programas de seguridad y formación con que el Ministerio del Interior fomenta la capacitación del personal responsable de la infancia se abordan las cuestiones relativas a todos los niños, con independencia de su nacionalidad.

La Oficina para la Protección de la Infancia (Ministerio de Salud), en el marco de su planificación de programas preventivos, ha impartido entre otros los cursos siguientes a los profesionales concernidos:

1)La Violencia contra los Niños, los Factores de Riesgo y el Programa Nacional para la Protección de la Infancia en el Estado de Kuwait;

2)Mecanismo de Denuncia del Maltrato Infantil, los Equipos de Protección del Niño en Kuwait y el Maltrato Infantil y el Articulado de la Ley núm. 21/2015 de los Derechos del Niño relativo a la Protección Jurídica.

El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, en colaboración con la Asociación Kuwaití para los Derechos Humanos y con la participación de asociaciones de interés público, impartió cursos para fomentar la capacitación del personal del Ministerio y de los servicios de asistencia social concernido por los derechos humanos. El Ministerio también organizó, en cooperación con el UNICEF, un seminario consultivo sobre la infancia, centrado en los niños en conflicto con la ley, la violencia y la primera infancia al que asistieron representantes de varios organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil. En el seminario se trataron numerosas cuestiones como el desarrollo durante los primeros 1.000 días de vida (primera infancia), violencia y negatividad, los derechos del niño y la justicia juvenil.

Párrafo 10

En el Estado de Kuwait no hay víctimas de actos vedados por el Protocolo Facultativo. El Estado cumple el Convenio relativo a la Protección del Niño. La Autoridad de Información Civil, organismo especializado en la reunión de esa información, proporciona al Ministerio de Defensa los datos de los jóvenes que han cumplido 18 años con miras a facilitar su incorporación a filas.

En la última quinta, que tuvo lugar el 6 de enero de 2018, se reclutó a 94 jóvenes nacidos entre el 10 de mayo y el 6 de noviembre de 1999. La Ley del Servicio Militar en el Estado de Kuwait define ese servicio como un deber que concierne a todo varón kuwaití que cumpliera 18 años al entrar esa Ley en vigor. Los mayores de esa edad quedaron exentos. El servicio puede desempeñarse en activo o en reserva. El artículo 2 de la Ley citada (Del conscripto) dispone lo siguiente: “Todo varón kuwaití de entre 18 y 35 años está obligado a cumplir el servicio militar con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley”.

Párrafo 12

El Ministerio de Educación ha mostrado un notable interés en la promoción de los derechos humanos, la paz, la tolerancia y el respeto al otro, así como en la cultura nacional e internacional. La Educación en Derechos Humanos se imparte con excelencia tanto en la enseñanza preuniversitaria como en la universitaria. El Plan Árabe para la Educación en Derechos Humanos (2009-2014) y el Plan Árabe para el Fortalecimiento de los Derechos Humanos (2010-2015) constituyen el marco rector en la materia. El Ministerio ha formado al personal docente para la impartición de estos contenidos. En la etapa de enseñanza primaria, por ejemplo, el objetivo es infundir la cultura de la paz, la tolerancia, la no violencia, el diálogo, la comunicación y el respeto al otro. En la de enseñanza secundaria obligatoria se imparten conceptos y valores asociados a la no violencia, la moderación, la mesura, la convivencia pacífica, la concienciación mediática, los preceptos constitucionales, los procesos electorales y el voluntariado. En la enseñanza secundaria superior, los cursos se centran en la Constitución, los derechos humanos y el papel de las organizaciones internacionales en la protección de esos derechos, con particular atención al derecho a la vida, la igualdad, la dignidad humana, la libertad de creencia, opinión y expresión, la enseñanza y el aprendizaje, los derechos de la mujer, los derechos del niño, los derechos políticos y los deberes individuales. En la etapa universitaria, los estudiantes pueden cursar una asignatura de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

Párrafo 14

En el Estado de Kuwait no hay grupos armados, militares o paramilitares y el reclutamiento de niños es un delito tipificado. La participación de niños en los conflictos armados está prohibida, por cuanto supone una vulneración de los derechos de la infancia. El artículo 31 de la Ley núm. 31/1970, por la que se modifican algunas disposiciones del Código Penal (Ley núm. 16/1960), dispone lo siguiente: “El que entrene o instruya a otros en el uso de armas o municiones o en algún arte marcial con la intención de servirse de ellos para lograr un fin ilícito será castigado con la pena de 3 a 15 años de prisión. La persona entrenada o instruida con conocimiento de esos fines será castigada con la pena de hasta 5 años de prisión”.

La Ley núm. 32/1976, por la que se regula el ingreso en el Ejército de Kuwait, prohíbe el alistamiento de los menores de 21 años, fija en 18 años la edad mínima para el ingreso voluntario como suboficial o miembro de tropa y determina otros requisitos de nacionalidad e idoneidad física. La misma norma figuraba en la ya derogada Ley núm. 102/1980 del Servicio Militar Obligatorio, según la cual el servicio militar era un deber individual de todo ciudadano kuwaití mayor de 18 años.

En lo que respecta al empleo de niños por otras entidades, su captación en el extranjero o su integración en grupos armados conviene señalar que el secuestro infantil está tipificado en el Código Penal kuwaití. Los artículos 178, 179, 180, 184 y 185 de ese Código castigan los actos conducentes a la restricción de la libertad del niño y su sustracción internacional. Por consiguiente, la incorporación de niños a grupos armados o milicias es un acto punible en Kuwait. Hasta la fecha no se ha registrado en el Estado caso alguno que indique utilización o explotación de niños en conflicto armado.

Párrafo 16

La Ley núm. 16/1960, por la que se promulga el Código Penal, define el alcance jurisdiccional de los tribunales penales nacionales. Sus artículos 11 a 13 disponen lo siguiente:

“Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación al que cometa cualquiera de los delitos en ella tipificados en el territorio de Kuwait y sus espacios dependientes. También serán de aplicación al que cometa fuera del territorio de Kuwait un acto que lo convierta en autor o cómplice de un delito perpetrado, total o parcialmente, en el territorio de Kuwait” (art. 11).

“Las disposiciones de la presente Ley también serán de aplicación al ciudadano kuwaití que, habiendo cometido fuera del territorio nacional un acto tipificado tanto en esta Ley como en la ley aplicable en el lugar de la comisión retornara a Kuwait sin que la jurisdicción extranjera lo hubiera absuelto de esos cargos” (art. 12).

“En ningún caso se incoará acción penal contra el autor de un delito en el extranjero si queda acreditado que fue condenado en sentencia firma por la jurisdicción extranjera y cumplió la totalidad de la condena” (art. 13).

Así pues, los artículos del Código Penal citados determinan con claridad el alcance del principio de extraterritorialidad en Kuwait.

Párrafo 18

El Estado de Kuwait, en su afán de cooperar judicial y jurídicamente en aras de la justicia, ha concertado numerosos acuerdos bilaterales de extradición. Las disposiciones pertinentes consagradas en los acuerdos internacionales y bilaterales ratificados por el Estado de Kuwait se aplican a los procedimientos de extradición en general, no a delitos concretos, con arreglo a lo previsto en esos instrumentos.

Párrafo 20

Los hogares de acogida del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo disponen de centros de asistencia social que capacitan al niño en conflicto con la ley para adaptarse de manera proactiva a su entorno. Trabajadores psicosociales de uno y otro sexo supervisan el proceso y ayudan al niño a equilibrar sus motivaciones y necesidades y utilizar su capacidad para lograr los objetivos posterapéuticos.

En lo que respecta a la rehabilitación del niño en conflicto con la ley conviene señalar que la Decisión Ministerial núm. 90/A de 2016, por la que se regulan las visitas internas y externas del menor de edad ingresado en un hogar de asistencia social, se ajusta a la Convención sobre los Derechos del Niño. El sistema, exclusivo del Estado de Kuwait, permite al niño salir y pernoctar en casa de parientes durante los fines de semana, las festividades nacionales y las ferias del libro. El niño también puede salir a diario del centro para asistir a clase y concluir sus estudios universitarios o de formación profesional o para realizar visitas humanitarias con ocasión del fallecimiento o matrimonio de un pariente hasta segundo grado. La Fiscalía de Menores supervisa las visitas externas y comprueba que estén justificadas. Gracias a ello, en 2017 y 2018 solo se registraron tres intentos de fuga de hogares de acogida, cuando antes de que se aprobara la decisión ministerial citada se contabilizaban hasta 12 casos anuales.

El Decreto núm. 401/2006, por el que se constituye el Consejo Superior de la Familia, faculta a ese organismo, entre otras competencias, para establecer centros de protección de la infancia en todas las provincias del Estado, recibir las denuncias, atender a las víctimas menores de edad y a sus progenitores, consignar un registro de casos y habilitar una línea telefónica de asistencia.

Párrafo 22

Esta cuestión se examinará más adelante.

IV.Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño al informe de Kuwait sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/KWT/CO/1)

Párrafo 6

Las medidas tomadas por el Estado para proporcionar esos datos son parte de las iniciativas encaminadas a formar una base de datos gubernamental. Sírvanse consultar en el anexo 18 información cuantitativa sobre esos niños correspondiente a junio de 2017, desglosada por sexo, género y nacionalidad. En el anexo 19 figuran datos estadísticos sobre delitos y delitos graves cometidos por menores de edad, desglosados por tipo de delito y edad y nacionalidad del infractor. También se proporciona información general sobre la delincuencia, con datos desglosados por tipo de delito.

Párrafo 8

El Estado de Kuwait ha promovido los derechos de los jóvenes y los niños en el plano nacional. Para ello, el Estado ha ratificado numerosos instrumentos internacionales pertinentes entre los que conviene señalar los siguientes:

El Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138).

El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182).

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificado mediante la Ley núm. 5/2006 de 27 de marzo.

A continuación, se indica la legislación nacional para la protección de la infancia.

La responsabilidad del Estado para con los niños se afirma en el artículo 10 de la Constitución de Kuwait: “El Estado vela por el bienestar de los jóvenes y los protege de la explotación y el descuido moral, físico y espiritual”.

Los artículos 179 y 183 del Código Penal (Ley núm. 16/1960) tipifican el secuestro del menor de 18 años sin uso de la fuerza, la amenaza o el engaño. El tipo penal se agrava si el fin del secuestro es el daño, la cópula, el abuso deshonesto, la prostitución forzada o la extorsión de la víctima o un tercero. Sus artículos 187 y 192 castigan con penas severas las relaciones sexuales con niños y la explotación sexual infantil. El artículo 200 del Código Penal castiga la incitación al libertinaje y la fornicación y agrava el tipo si la víctima es menor de edad.

Numerosas disposiciones penales generales tipifican el homicidio, las lesiones, la agresión física, el daño y la exposición al peligro cierto (artículos 149 a 173 del Código Penal (Ley núm. 16/1960)).

La Ley núm. 91/2013 de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes castiga con penas disuasorias al que ose perpetrar esos actos y agrava los tipos, incluso hasta la cadena perpetua, si la víctima es menor de edad.

El artículo 8 de la Ley núm. 63/2015 de los Delitos Cibernéticos castiga con penas disuasorias al que cree un sitio web, difunda información en Internet o utilice medios tecnológicos de cualquier otra índole para cometer o facilitar actos de trata de personas.

El legislador kuwaití prioriza el interés superior del niño. El castigo corporal en el hogar, si supera la medida disciplinar leve, se castiga en el artículo 6, párrafo 4, de la Ley núm. 21/2015 de los Derechos del Niño. Esta Ley, si bien permite las medidas disciplinarias leves y no dañosas, castiga en su artículo 71 el maltrato psicológico, físico y sexual en todas sus formas.

Varios artículos de la Ley núm. 21/2015 tipifican los actos constitutivos de abuso indudable y flagrante de la infancia. En su artículo 76 se considera en situación de vulnerabilidad el niño que sufra cualquier forma de maltrato físico, psicológico, emocional o sexual o de abandono, así como el niño que, en cualquiera de los supuestos señalados en ese artículo, se halle expuesto a una situación que comprometa su crianza correcta.

El artículo 87 de la Ley citada prohíbe la difusión, exposición o distribución de material impreso u obras de arte audiovisuales o electrónicas que despierten en el niño los instintos más bajos, le transmitan una imagen amable de conductas contrarias a los valores sociales o lo inciten a seguir conductas antisociales. Esos actos se castigan con la pena de hasta un año de prisión o multa de hasta 5.000 dinares kuwaitíes.

Según el artículo 88, será castigado con la pena de prisión de dos a tres años y multa de 10.000 a 50.000 dinares, sin perjuicio de que otra ley prevea sanciones más severas, el que importe, exporte, produzca, prepare, exponga, imprima, distribuya, posea o difunda material pornográfico en el que participen niños o suponga explotación sexual infantil, así como el que, mediante computadora, Internet, redes de información, dibujos animados o cualquier otro medio, prepare, almacene, procese, exponga, imprima, difunda o distribuya pornografía con el fin de inducir a los niños a la prostitución o la pornografía, explotarlos en esas actividades, difamarlos o venderlos. Se impondrá la misma pena al que, con los mismos medios, induzca a niños a seguir conductas antisociales o los explote en la comisión de un delito o en actividades ilegales o inmorales, incluso en grado de tentativa.

El artículo 91 dispone que, sin perjuicio de cualquier otra pena más severa prevista en otra ley, el que someta a un niño a cualquier forma de violencia, abuso psicológico, abandono, maltrato o explotación será castigado con pena de prisión o multa.

Actualmente, la Comisión Superior para la Protección del Niño está revisando la Ley núm. 21/2015 de los Derechos del Niño para determinar si es necesario introducirle alguna enmienda para consagrar el mayor número posible de derechos del niño y prevenir cualesquiera actos que le supongan una amenaza.

Sírvanse consultar también la respuesta al párrafo 8 de la parte III del informe.

Párrafo 10

El perfeccionamiento profesional de los trabajadores psicosociales y del personal en contacto con el alumnado del Ministerio de Educación es fundamental para la actualización de su labor. Esos profesionales asisten a los cursos especializados, talleres y conferencias que la Dirección de Atención Psicosocial organiza cada año en aplicación del programa y los planes del Ministerio. Los planes de los supervisores de servicios sociales para los distritos escolares comprenden también la impartición en las escuelas de programas de capacitación y concienciación en los que participan el Consejo de Padres, el personal docente y la Asociación de Kuwait para el Servicio Social, así como el reparto de folletos divulgativos y para la toma de conciencia. Los planes de estudio del Estado adoptan, entre otros principios educativos, los valores y principios islámicos de compasión, tolerancia, cohesión, cooperación pacífica, función de la familia en la educación de los jóvenes, preservación de la dignidad del niño y advertencia para un trato seguro con extraños. El Estado, por conducto de los establecimientos educativos y del personal en contacto con el alumnado, difunde los conceptos de tolerancia, moderación y mesura gracias a los trabajos escolares y los debates.

El Estado de Kuwait ha acogido, entre otros eventos sobre la infancia, la IV Conferencia Regional Árabe sobre la Protección del Niño contra la Violencia. En esos eventos se intercambian experiencias y se promueven las prácticas de probada eficacia para prevenir y combatir el maltrato infantil. Entre los principales temas tratados figuran la violencia contra los niños en la empresa y el lugar de trabajo, la violencia contra los niños con discapacidad, las secuelas de la violencia contra los niños, el acoso escolar y la violencia entre pares, las medidas para apoyar al niño y protegerlo de la violencia, y las mejores prácticas para prevenir la violencia. Esas reuniones, conferencias y concursos también buscan informar sobre los peligros de la violencia contra los niños, concienciar a la sociedad sobre la importancia de combatir esa lacra e incentivar a los escolares para que se expresen y desarrollen su creatividad artística. Un grupo selecto de investigadores, académicos, médicos, psicólogos, trabajadores sociales, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y dirigentes de la comunidad internacional ha participado en esas conferencias y reuniones y su conocimiento experto se ha transferido finalmente a cuantos colectivos se ocupan de la infancia en todas las etapas del sistema educativo.

El Estado, para promover la difusión del Protocolo, se proponer formular en un lenguaje más llano sus objetivos. A tal efecto, el Estado está revisando y reelaborando los manuales escolares en uso para incorporar a ellos esos objetivos y que el alumnado asimile los valores de tolerancia, altruismo, trato civilizado con el otro, virtud, amor al prójimo y dignidad humana, valore la importancia de la ciencia y de la espalda a la superstición y a las conductas descarriadas.

Sírvanse consultar también el párrafo 8 de la parte IV, en el que se hace referencia a las medidas adoptadas por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo para desarrollar las capacidades de los profesionales que se ocupan de las cuestiones relativas a la infancia.

Párrafo 11

En 2014 se estableció en Kuwait un centro de acogida para trabajadoras migrantes. Se trata de una iniciativa pionera entre los países de la región receptores de mano de obra. El centro recibió elogios de los representantes de las misiones diplomáticas en Kuwait y su atención a las trabajadoras suscitó reacciones positivas en las delegaciones de las organizaciones internacionales de derechos humanos. El centro acoge a las trabajadoras migratorias que han afrontado en su trabajo situaciones difíciles desde el punto de vista jurídico, de las condiciones de vida o de los derechos humanos. El éxito de la iniciativa del centro de acogida de trabajadoras migrantes ha motivado a la Autoridad de la Mano de Obra a establecer otro centro de acogida para hombres inspirado en el de mujeres. Recientemente se ha propuesto un emplazamiento para el centro y se están realizando los trámites necesarios y solicitando las autorizaciones oficiales para iniciar el proyecto.

El centro de acogida de trabajadoras migratorias alberga actualmente a 205 mujeres (sírvanse consultar los datos estadísticos en el anexo 20).

El centro presta a las trabajadoras los servicios siguientes:

1)Provisión de cinco comidas al día (desayuno, aperitivo, almuerzo, merienda y cena);

2)Atención a las necesidades particulares, incluidas las personales;

3)Asistencia para obtener documentación de viaje a las mujeres procedentes de países que no disponen de embajada en Kuwait;

4)Asistencia jurídica y psicológica;

5)Transporte de las trabajadoras al aeropuerto; y

6)Asistencia para el acceso a la atención de la salud.

En cuanto al perfeccionamiento profesional, en 2016 y 2017, en cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el centro impartió 8 cursos y talleres de capacitación a 22 de sus empleados con miras a mejorar sus capacidades (véase el anexo 21).

Párrafo 12

El Departamento de Operaciones del Ministerio del Interior se encarga de recibir las comunicaciones de los ciudadanos y de adoptar las medidas necesarias, en coordinación con las autoridades competentes. La línea telefónica de asistencia 112 recibe denuncias las 24 horas del día. El Ministerio del Interior mantiene en su plan anual de capacitación un programa de cursos destinados a difundir la cultura de los derechos humanos entre los miembros de las fuerzas policiales de los distintos servicios de seguridad. Los programas de formación están diseñados por profesionales con un alto nivel de conocimiento especializado y cualificación y son impartidos por instructores con estudios superiores y una amplia experiencia. Miembros especializados de las fuerzas policiales participan en conferencias, cursos y talleres en el extranjero a fin de mejorar su eficiencia y promover los principios y conceptos de derechos humanos.

Párrafo 14

Sírvanse consultar las respuestas a la recomendación 20 en la parte III del informe.

Párrafo 16

El Estado promulgó la Ley núm. 91/2013 de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes. En virtud de la Decisión Ministerial núm. 5908/2014, se creó la Sección contra los Delitos de Trata de Personas en la Dirección para la Protección de la Moral Pública (actualmente Dirección para la Protección de la Moral Pública y contra la Trata de Personas).

Varias personas fueron detenidas en casos relacionados con esos delitos. En uno de ellos, el acusado fue condenado a la pena de 15 años de prisión. Otras causas siguen pendientes ante la Fiscalía y los tribunales. Sin embargo, hasta la fecha no se ha registrado caso alguno de prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía. Conviene señalar que la Unidad contra la Trata de Personas del Ministerio del Interior, para fomentar la concienciación sobre la gravedad del fenómeno, ha ejecutado las actuaciones siguientes:

1)Publicación de una guía para dar a conocer la Ley núm. 91/2013;

2)Organización de talleres en cooperación con la OIM y organizaciones de la sociedad civil para informar sobre la forma de atender a las víctimas de la trata de personas;

3)Campañas de concienciación en mercados y grandes centros comerciales para dar a conocer la Ley núm. 91/2013;

4)Utilización de secciones de los sitios web de los ministerios de Estado para informar sobre la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes; y

5)Organización de conferencias de divulgación en universidades y escuelas de enseñanza secundaria.

Párrafo 18

Sírvanse consultar la respuesta al párrafo 8 de la parte V del informe.

Párrafo 20

Sírvanse consultar la respuesta al párrafo 16 de la parte IV del informe.

Párrafo 21

Sírvanse consultar la respuesta al párrafo 18 de la parte IV del informe.

Párrafo 22

El Estado no ha formulado reserva en relación con la violencia. La reserva formulada se aplica al artículo 3, párrafo 5, del Protocolo Facultativo, relativo a las medidas para garantizar que todas las personas que intervengan en la adopción de un niño actúen de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales aplicables. Kuwait reitera su respuesta sobre la reserva al artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, a saber, que ese artículo es incompatible con la Ley del Estatuto Personal kuwaití y las disposiciones de la shar i a, en las que no se permite la adopción. Por consiguiente, la reserva no puede ser retirada.

En lo que respecta a la conformidad de la legislación nacional con el artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Estado se remite a su respuesta al párrafo 8 de la parte V del presente informe.

Párrafo 24

El artículo 185 del Código Penal (Ley núm. 16/1960) dispone lo siguiente: “El que introduzca a otro o lo saque de Kuwait con el fin de disponer de él como esclavo, o compre, ponga en venta o regale a otro considerándolo esclavo será castigado con la pena de hasta cinco años de prisión o multa de hasta 5.000 dinares”.

El artículo 2 de la Ley núm. 91/2013 de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes dispone lo siguiente: “El que cometa el delito de trata de personas tipificado en el artículo 1 de la presente Ley será castigado con la pena de 15 años de prisión. La pena será de cadena perpetua cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: [...] si la víctima es un niño, una mujer o una persona con necesidades especiales [...]”.

El artículo 3 de la misma Ley dispone que “el que trafique con migrantes [...] será castigado con la pena de hasta 10 años de prisión y multa de 3.000 a 10.000 dinares”.

Además, la Ley núm. 68/2015 de los Trabajadores Domésticos, regula esa cuestión en su artículo 21: “Queda prohibido emplear a personas menores de 21 años o mayores de 60 años o introducirlos en el país con ese fin [...]”.

La Ley prohíbe el empleo de personas menores de 15 años y autoriza a las personas de entre 15 y 18 años a trabajar en las condiciones previstas en el artículo 20 de la Ley núm. 6/2010 de Trabajo en el Sector Privado, en el que se dispone que: “Se permite el empleo de jóvenes de entre 15 y 18 años, previa autorización del Ministerio, siempre que:

a)No sean empleados en las actividades industriales y las ocupaciones peligrosas o insalubres que se determinarán mediante decisión ministerial;

b)Se les realice un reconocimiento médico antes de su incorporación al trabajo y, posteriormente, cada seis meses como máximo. El Ministro determinará mediante resolución esas ocupaciones industriales y profesiones, así como el protocolo y los plazos para el examen médico periódico”.

La Decisión Administrativa núm. 839/2015 de la Autoridad de la Mano de Obra regula, entre otras cosas, el empleo de las personas de entre 15 y 18 años (sírvanse consultar esa decisión en el anexo correspondiente).

La Ley núm. 6/2010 del Trabajo en el Sector Privado regula el empleo de los menores de edad, aunque la Autoridad de la Mano de Obra no ha expedido autorizaciones de trabajo para menores de edad ni ha registrado infracción alguna en la materia.

La duración de la jornada laboral de los menores de edad se rige por el artículo 21 de la Ley núm. 6/2010 del Trabajo en el Sector Privado: “Su jornada laboral no superará las 6 horas, con períodos ininterrumpidos máximos de 4 horas a los que seguirá un descanso de no menos de 1 hora. No realizarán horas extraordinarias ni trabajarán los fines de semana, los días feriados oficiales y entre las 19.00 y las 6.00 horas”.

Párrafo 26

Los artículos 33, 37, 38, 40, 41, 43 y 67 de la Ley núm. 111/2015 de los Jóvenes en Conflicto con la Ley establecen salvaguardias suficientes para preservar los intereses del niño, en particular que se escuche su testimonio, se le designe abogado, se le juzgue en audiencia públicas, incoe la acción un órgano independiente (Fiscalía de Menores) y al juicio asistan dos trabajadores sociales (uno de ellos, al menos, de sexo femenino).

Las medidas tomadas por el Estado de Kuwait se describen en la respuesta al párrafo 77 de la parte III.

La Dirección de la Policía de Menores, constituida en aplicación de la Decisión núm. 145/1983 del Ministro del Interior, se ocupa de prevenir y combatir los delitos cometidos por menores de edad, practicar indagaciones, reunir y custodiar el aparato probatorio, ejecutar las sentencias y los autos pertinentes y vigilar los establecimientos de atención social.

La Dependencia de Protección Infantil (Dirección para la Protección del Niño en Conflicto con la Ley), establecida en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto núm. 645/2015 del Ministerio del Interior, recibe comunicaciones y atiende los casos remitidos a todos los hospitales del país.

La Sección de Investigación Social y Concienciación del Dirección para la Protección de los Jóvenes en Conflicto con la Ley, en colaboración con el Ministerio de Educación, difunde una cultura jurídica, social y ética entre los estudiantes mediante conferencias y exposiciones de concienciación periódicas.

El Estado legisló las cuestiones relativas a los niños en conflicto con la ley a finales del siglo pasado. Esa legislación se revisó considerando la protección debida al niño y con un enfoque pedagógico moderno que le permita integrarse socialmente y participar en la vida y el desarrollo comunitarios. En ese marco se promulgó en diciembre de 2015 la Ley núm. 111/2015 de los Jóvenes en Conflicto con la Ley, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2016.

Párrafo 28

La Ley núm. 111/2015 de los Jóvenes en Conflicto con la Ley tiene muy presente la necesidad de formular medidas, políticas y programas que aseguren la protección del niño vulnerable a la delincuencia. En su artículo 1, con miras a articular un sistema integral y suficiente de protección, se determinan las instancias responsables del niño en conflicto con la ley y sus competencias. Esas instancias son las siguientes:

El Tribunal de Menores.

La Fiscalía de Menores.

La Policía para la Protección del Niño en Conflicto con la Ley.

A ellas se suman los establecimientos de atención social para niños en conflicto con la ley: un centro de recepción, un centro de observación, establecimientos penitenciarios, un hogar de acogida, un centro de internamiento, oficinas de supervisión social y atención posterior, una oficina de atención psicosocial, un monitor de libertad vigilada y una comisión de atención al niño en conflicto con la ley.

Párrafo 30

La línea telefónica asistencial 147 de la Oficina para la Protección de la Infancia (Ministerio de Salud) recibe las denuncias sobre niños en peligro cierto.

Esa línea recibe denuncias y atiende las 24 horas del día en contacto y coordinación con las instancias competentes.

Párrafo 32

El Estado de Kuwait desea aclarar que la decisión en cuestión no es la que se menciona sino la núm. 152/2004 del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, por la que se prohíbe la utilización de niños en las carreras de camellos, actualizada mediante la Decisión Administrativa núm. 839/2015, cuyo artículo 16 prohíbe la participación de menores de 18 años en carreras de camellos o competiciones similares organizadas o supervisadas por la Autoridad para la Juventud y los Deportes o por cualquier otra instancia.