Naciones Unidas

CRC/C/KWT/Q/3-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

17 de noviembre de 2020

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos tercero a sexto combinados de Kuwait *

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de junio de 2021. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse explicar las medidas adoptadas:

a)Para seguir revisando, tras la aprobación de la Ley núm. 21/2015, las leyes vigentes relacionadas con los niños a fin de que se ajusten a la Convención y sus Protocolos Facultativos;

b)Para elaborar una política integral de derechos del niño con miras a aplicar la Convención y sus Protocolos Facultativos;

c)Por el Consejo Superior de la Familia con miras a elaborar una estrategia concreta en materia de infancia, en que se especifique la función del Consejo en la coordinación de las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

2.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Garantizar la protección de los derechos del niño en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y mitigar los efectos adversos de esta;

b)Mejorar la eficiencia de las asignaciones presupuestarias para los niños, incluidos los no kuwaitíes y los bidún;

c)Mejorar el acceso y la calidad de los datos relativos a todos los niños en el Estado parte, en relación con todas las esferas de la Convención;

d)Poner en funcionamiento la Oficina Nacional de Derechos Humanos y asignarle el mandato específico de supervisar los derechos del niño.

3.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Impartir formación sobre los derechos del niño a los profesionales que trabajan para los niños y con estos;

b)Mejorar la participación de la sociedad civil en la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de las leyes, políticas, planes y programas relacionados con la Convención.

4.Se ruega indiquen las medidas que se hayan adoptado para:

a)Aumentar la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años para los jóvenes de ambos sexos;

b)Prohibir la discriminación por todos los motivos, de conformidad con la Convención;

c)Velar por que todos los niños, incluidos los no kuwaitíes (bidún y migrantes) y los niños LGBT (lesbianas, gais, bisexuales y transgénero), puedan disfrutar de sus derechos en virtud de la Convención sin discriminación alguna y tengan acceso a todos los servicios, entre ellos los relacionados con la salud y la educación;

d)Derogar de la Ley del Estatuto Personal todas las disposiciones que discriminan a las niñas.

5.Sírvanse aclarar, con ejemplos:

a)El modo en que se incorpora el interés superior del niño en la legislación como derecho sustantivo, principio jurídico fundamental e interpretativo y norma de procedimiento;

b)La forma en que los parlamentos de estudiantes colaboran con los niños, incluidos los de comunidades marginadas y desfavorecidas, para que estos puedan participar en los procesos de adopción de decisiones;

c)Las medidas adoptadas para asegurar la participación de los niños en los procesos de adopción de decisiones en la familia y la comunidad;

d)El tipo de apoyo prestado, si lo hubiere, para crear organizaciones dirigidas por niños.

6.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el derecho de todos los niños a ser inscritos al nacer y a adquirir una nacionalidad sin discriminación alguna, en particular los niños bidún;

b)Revisar la Ley de la Nacionalidad a fin de eliminar las disposiciones discriminatorias, prevenir la apatridia y conceder a las mujeres kuwaitíes el derecho a transmitir su nacionalidad a sus hijos, independientemente de la nacionalidad del padre. Infórmese también sobre la situación y los detalles del proyecto de ley de nacionalidad y ciudadanía presentado por el Presidente de la Asamblea Nacional.

7.Rogamos expliquen la disposición relativa al “derecho de los cuidadores de niños a imponer medidas disciplinarias leves y no dañosas”, en virtud del artículo 6 de la Ley núm. 21/2015 de los Derechos del Niño. Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Prohibir los castigos corporales en todos los entornos;

b)Tipificar como delito todas las formas de maltrato, descuido y violencia contra todos los niños, incluida la violencia doméstica, la violación conyugal y el abuso sexual;

c)Derogar el artículo 182 del Código Penal (CRC/C/KWT/CO/2, párr. 48);

d)Establecer procedimientos de denuncia adaptados a los niños y proporcionar a los niños víctimas acceso a apoyo y servicios, rehabilitación y reinserción adecuados para ellos;

e)Prevenir y combatir las prácticas nocivas, entre ellas los matrimonios infantiles, la mutilación genital femenina, la poligamia y los denominados “asesinatos por honor”.

8.Se ruega indiquen las medidas que se hayan adoptado para:

a)Revisar la legislación relativa a la custodia de los hijos;

b)Prestar apoyo a las madres solas y a las parejas no casadas con hijos;

c)Implementar la Ley núm. 80/2015 sobre el acogimiento familiar a fin de establecer modalidades alternativas de cuidado para los niños privados de un entorno familiar;

d)Establecer mecanismos de seguimiento y supervisión de las modalidades alternativas de cuidado para los niños, en particular las instituciones y los hogares de acogida. Sírvanse explicar también si los niños que necesitan un entorno familiar pueden ser acogidos, según el régimen de kafala , por una familia kuwaití y, en caso afirmativo, cómo se regula ese sistema.

9.Sírvanse describir las acciones encaminadas a:

a)Posibilitar que todos los niños con discapacidad, incluidos los no kuwaitíes y los bidún con discapacidad, reivindiquen sus derechos y tengan acceso a ellos sin discriminación alguna, de conformidad con el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, y protegerlos contra todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad;

b)Fortalecer la detección temprana de la discapacidad en la infancia y ampliar la educación inclusiva para todos los niños con discapacidad;

c)Asegurar la accesibilidad de los espacios públicos, los edificios, los servicios y la información para los niños con discapacidad.

10.Expliquen las medidas que se han adoptado para:

a)Reducir la prevalencia de la obesidad y la diabetes tipo 2;

b)Reducir la elevada prevalencia del asma entre los niños, vinculada a la contaminación del aire;

c)Crear conciencia acerca de la importancia de la lactancia materna;

d)Velar por que la Ley de Salud Mental esté en consonancia con la Convención, incluidas las disposiciones relativas al ingreso voluntario o forzoso de pacientes menores de edad en centros de salud mental.

11.Expliquen las medidas que se han adoptado para:

a)Garantizar la educación obligatoria, gratuita y de calidad para todos los niños (incluidos los no kuwaitíes y los bidún) en el Estado parte;

b)Derogar las disposiciones que impiden a las niñas casadas asistir a las escuelas de enseñanza general;

c)Abordar el tema del acoso sexual, la violencia y el matonismo en las escuelas;

d)Incluir clases sobre los derechos del niño, así como sobre la conservación y la sostenibilidad del medio ambiente, en los planes de estudio.

12.Sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para:

a)Establecer alternativas al internamiento de inmigrantes en el caso de niños y familias con hijos;

b)Garantizar que el interés superior del niño sea una consideración primordial en los procedimientos de migración que afecten a los niños, lo cual incluye los procedimientos de expulsión;

c)Implementar la legislación destinada a proteger a los niños contra la explotación económica, incluso en la economía informal y el trabajo doméstico, prestando especial atención a los niños bidún y los niños migrantes;

d)Elevar la edad mínima de responsabilidad penal;

e)Promover las medidas de derivación previstas en el artículo 16 de la Ley núm. 111/2015 de los Jóvenes en Conflicto con la Ley.

13.Sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para:

a)Revisar el Código Penal a fin de tipificar expresamente como delito el reclutamiento de niños menores de 18 años y su utilización en las hostilidades, lo cual comprende a los grupos armados no estatales;

b)Poner coto a la radicalización de los niños, especialmente los que se encuentran en situaciones de marginación y desventaja, por parte de grupos extremistas y abordar las causas profundas del reclutamiento y la participación de los niños en los conflictos armados.

14.Sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para:

a)Tipificar como delito la venta de niños y la posesión de pornografía infantil (CRC/C/OPSC/KWT/CO/1, párr. 18);

b)Garantizar el acceso a la justicia a las víctimas de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

c)Evitar que los niños, especialmente los que se encuentran en situaciones de marginación y desventaja, se conviertan en víctimas de delitos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía;

d)Supervisar más atentamente el proceso de contratación de los trabajadores domésticos.

Parte II

15.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

16.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

17.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)Los niños que son inscritos al nacer o en fecha posterior, en particular los niños bidún;

b)Los niños y niñas menores de 18 años que están casados;

c)Los casos de mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas;

d)Los casos de malos tratos y violencia contra los niños, incluida la violencia doméstica, los castigos corporales y el abuso sexual; las investigaciones realizadas; y el resultado de los juicios, incluidas las sentencias impuestas a los autores y la reparación concedida a las víctimas;

e)La cobertura vacunal;

f)Las tasas de escolarización y de abandono escolar;

g)Los niños que sufren de malnutrición, retraso de crecimiento, obesidad, diabetes tipo 2 y enfermedades respiratorias crónicas;

h)El uso indebido de estupefacientes y otras sustancias adictivas;

i)Los niños afectados por la contaminación relacionada con la industria petrolera.

18.Sírvanse aportar datos relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Internados en instituciones, desglosados por la duración del internamiento;

c)Confiados a familias de acogida.

19.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas ordinarias de enseñanza primaria y secundaria;

d)Asisten a escuelas especiales;

e)No están escolarizados;

f)Han sido abandonados por su familia.

20.Facilítense los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico y nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre los niños en conflicto con la ley que:

a)Han sido detenidos;

b)Se han acogido a programas de derivación;

c)Se encuentran en prisión preventiva;

d)Cumplen una pena de prisión, informando sobre la duración de la pena.

21.Facilítese información acerca de la manera en que se incorpora un enfoque basado en los derechos del niño a la planificación, la aplicación y la supervisión de las medidas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas en lo que respecta a la participación de los niños y la reunión de datos, y de qué forma promueven esas medidas la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

22.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

23.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.