Naciones Unidas

CERD/C/PHL/CO/20

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

23 de septiembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

75º período de sesiones

3 a 28 de agosto de 2009

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Filipinas

1.El Comité examinó los informes periódicos 15º a 20º de Filipinas, presentados en un solo documento (CERD/C/PHL/20), en sus sesiones 1956ª y 1957ª (CERD/C/SR.1956 y CERD/C/SR.1957), celebradas los días 18 y 13 de agosto de 2009. En su 1969ª sesión (CERD/C/SR.1969), celebrada el 27 de agosto de 2009, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación de los informes periódicos 15º a 20º y la oportunidad que así se le ha brindado de reanudar el diálogo con el Estado parte. Asimismo, expresa su agradecimiento a la delegación por el constructivo e informativo diálogo sostenido y por sus respuestas a muchas de las preguntas contenidas en la lista de cuestiones o formuladas por los miembros del Comité durante el diálogo.

3.Observando que el informe se ha presentado con 11 años de retraso, el Comité invita al Estado parte a que en el futuro respete los plazos establecidos para la presentación de informes.

B.Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado parte ha ratificado o se ha adherido a todos los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y a otros tratados internacionales de derechos humanos cuyas disposiciones se relacionan directamente con el tema de la discriminación racial, en particular el Convenio Nº 111 (1958) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación y la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

5.El Comité saluda la constante colaboración del Estado parte con las Naciones Unidas en cuestiones del ámbito de los derechos humanos, en particular los derechos de los pueblos indígenas, su participación en la Conferencia de Examen de Durban y su labor en el fomento del diálogo interconfesional.

6.El Comité acoge complacido la entrada en vigor de la Ley de derechos de los pueblos indígenas, de 1997, y el establecimiento de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas después de la presentación del último informe periódico (CERD/C/299/Add.12).

7.El Comité celebra el reconocimiento y la protección por el Estado parte de la justicia tradicional indígena y de sus mecanismos de resolución de conflictos.

8.El Comité valora las instrucciones de procedimiento normalizadas emitidas por la Comisión Nacional de Policía para asegurar que el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del personal de la Policía Nacional de Filipinas se desarrolle sin discriminación por motivos de género, religión, origen étnico o afiliación política.

9.El Comité considera positivo que el ascenso del personal de cierto rango de las fuerzas armadas del Estado parte esté supeditado a una certificación de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas en la que conste que el militar en cuestión no tiene causas pendientes ni fallos en su contra por violaciones de los derechos humanos.

10.El Comité saluda el compromiso del Estado parte de impulsar el proceso de paz en las regiones afectadas por conflictos armados.

11.El Comité toma nota con reconocimiento del activo papel desempeñado por la dinámica sociedad civil y por la Comisión de Derechos Humanos, institución nacional de derechos humanos de Filipinas, en el suministro de amplia información al Comité.

12.El Comité observa que en el Estudio sobre la experiencia adquirida y las dificultades con que se tropieza para la plena aplicación del derecho de los pueblos indígenas a la educación(A/HRC/EMRIP/2009/2), preparado por el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de las Naciones Unidas, se citan varios ejemplos de Filipinas. El Comité aprecia la información recibida sobre la elaboración y aplicación experimental del Programa básico indígena para un sistema de enseñanza alternativo y sus materiales didácticos, así como sobre otras iniciativas educacionales, en particular en la esfera de la educación superior y el programa de asistencia educacional.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

13.Preocupa al Comité la declaración formulada por el Estado parte en su informe periódico de que la discriminación racial "nunca existió oficialmente ni de hecho en Filipinas, de manera sistemática o formal ni intermitente o aislada" (párr. 6) y de que "por consiguiente, el Gobierno filipino […] sostiene que en Filipinas no hay discriminación basada en la raza, el color o el origen étnico" (párr. 13).

Si bien pudiera aceptarse la negación de la existencia de una discriminación racial oficial , el Comité desea señalar que incluso políticas bien intencionadas o neutrales pueden tener efectos directos o indirectos no deseables sobre las relaciones raciales y conllevar discriminación de hecho. El Comité reitera su observación de que ningún país puede afirmar que en su territorio no hay discriminación, y que el reconocimiento de la existencia de la discriminación es una condición previa necesaria para luchar contra este fenómeno.

14.El Comité señala que no recibió una aclaración suficiente sobre la situación de la Convención en el sistema jurídico nacional. Aunque toma nota también de que en el Estado parte la Convención se considera "parte del derecho de la nación", el Comité observa que muchas de sus disposiciones no son directamente aplicables y para que tengan efecto a nivel nacional deben adoptarse medidas legislativas.

El Comité insta al Estado parte a que asegure la plena aplicabilidad de la Convención en el sistema jurídico nacional, en particular mediante la adopción de las leyes que sean necesarias.

15.Si bien toma nota de la información de que el Estado parte ha adoptado medidas legislativas, judiciales y administrativas a nivel nacional, provincial y local para proteger a los ciudadanos contra la discriminación racial, y de que el proyecto de ley contra la utilización de perfiles religiosos y raciales de 2007 está pendiente de examen por el Congreso, el Comité sigue preocupado porque el Estado parte no ha adoptado una ley exhaustiva contra la discriminación.

El Comité recomienda que el Estado parte apruebe una ley exhaustiva sobre la eliminación de la discriminación por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, que abarque todos los derechos y libertades protegidos por la Convención. El Comité desea recibir más información sobre la situación del proyecto de ley contra la utilización de perfiles religiosos y raciales de 2007 y los demás proyectos relacionados con la discriminación racial que estén pendientes de examen por el Congreso.

16.Preocupa al Comité que sigan faltando disposiciones penales en las que, a fin de aplicar plenamente el artículo 4 de la Convención, se tipifiquen como actos punibles la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, la incitación a la discriminación racial, y los actos de violencia o la incitación a cometer tales actos, y se prohíban las organizaciones y las actividades que promuevan la discriminación racial e inciten a ella.

El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que apruebe una legislación penal específica que abarque todos los aspectos previstos en el artículo 4 de la Convención.

17.El Comité lamenta la falta de datos estadísticos desglosados sobre el disfrute de hecho por los miembros de los pueblos indígenas y las minorías étnicas, y por los no ciudadanos, de los derechos protegidos por la Convención, pues sin esos datos es difícil evaluar la situación socioeconómica de los diferentes grupos en el Estado parte. No obstante, el Comité toma nota de que en el contexto del censo nacional de población de 2010 se prevé incluir la variable de la etnicidad. El Comité toma nota también de los esfuerzos realizados en el marco del Proyecto Metagora para medir en qué grado los pueblos indígenas conocen y ejercen sus derechos sobre sus dominios y tierras ancestrales.

Recordando la importancia de la recopilación de datos precisos y actualizados sobre la situación socioeconómica de la población, el Comité alienta al Estado parte a que en el censo de 2010 incluya indicadores desglosados por etnicidad y género sobre la base de la autoidentificación voluntaria, y proporcione los datos obtenidos de ese modo en su próximo informe periódico. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte los párrafos 10 a 12 de sus directrices sobre la forma y el contenido de los informes (CERD/C/2007/1). El Comité recomienda también que el Estado parte realice consultas con las comunidades pertinentes durante el proceso preparatorio del censo y aliente iniciativas del tipo del Proyecto Metagora.

18.El Comité agradece la información proporcionada por el Estado parte sobre la reanudación de los procesos de paz en las diferentes regiones de conflictos armados y toma nota de las numerosas iniciativas encaminadas a proteger a los pueblos indígenas, en particular a los niños, en dichas regiones. Acoge con agrado la intención de establecer un mecanismo de vigilancia y presentación de informes sobre la situación de los niños, y la creación de otros comités que siguen de cerca el desarrollo de los diferentes procesos de paz. No obstante, el Comité expresa preocupación por las informaciones sobre persistentes violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas, a los que los conflictos armados siguen afectando de manera desproporcionada. Preocupa al Comité que los dirigentes de esas comunidades continúen siendo víctimas de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones y detenciones, y que, según se informa, fuerzas armadas y grupos armados estén ocupando los territorios indígenas.

El Comité insta al Estado parte a que prosiga los esfuerzos para restablecer la paz en las regiones afectadas por conflictos armados, proteja contra las violaciones de los derechos humanos a los grupos vulnerables, especialmente a los pueblos indígenas y a los niños de los grupos étnicos, y vele por que se investiguen de manera independiente e imparcial todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos. El Comité, recordando una recomendación formulada en julio de 2008 por el Comité de los Derechos del Niño en relación con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, recomienda que se aplique la Ley de derechos de los pueblos indígenas de 1997, a fin de impedir el reclutamiento de niños indígenas y de otros grupos étnicos por fuerzas armadas o por grupos armados (CRC/C/OPAC/PHL/CO/1, párr. 19). El Comité desearía recibir información adicional sobre el seguimiento de los informes del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (A/HRC/8/3/Add.2) y del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (E/CN.4/2003/90/Add.3).

19.El Comité expresa preocupación por los efectos del desplazamiento interno como consecuencia del conflicto armado, especialmente sobre los medios de vida, la salud y la educación de los pueblos indígenas.

A la luz de los Principios Rectores de los desplazamientos internos (E/CN.4/1998/53/Add.2), el Comité recomienda al Estado parte que adopt e las medidas adecuadas para asegurar que los desplazados internos disfruten de los derechos establecidos en el artículo 5 de la Convención, en particular del derecho a la seguridad, así como de sus derechos económicos, sociales y culturales.

20.Si bien el Comité toma nota de la información adicional proporcionada sobre el mandato del Ombudsman, lamenta que en esta no se haya indicado claramente el alcance real de la labor y las actividades que desarrolla el Ombudsman para luchar contra la discriminación racial.

El Comité recomienda que en el próximo informe periódico el Estado parte proporcione información concreta sobre el alcance real de las actividades y la labor que desarrolla el Ombudsman para luchar contra la discriminación racial y sobre las garantías institucionales de su independencia.

21.El Comité valora la labor de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, institución nacional de derechos humanos establecida de conformidad con los Principios de París, pero está preocupado porque su mandato no incluye de manera expresa los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité, recordando una recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de diciembre de 2008 (E/C.12/PHL/CO/4, p á rr . 13), recomienda que el Estado parte incluya la labor de protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales en el mandato de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas.

22.El Comité destaca que la Ley de derechos de los pueblos indígenas es un excelente instrumento legislativo con una acertada definición del término pueblos indígenas, en la que se tiene en cuenta la identificación por atribución propia o atribución ajena. Preocupa al Comité que al parecer la doctrina real ( iura regalia ) aplicada a la propiedad indígena es contraria a la noción de los derechos intrínsecos contenida en la Ley de derechos de los pueblos indígenas. Asimismo, le preocupa la información de que la Ley de la República Nº 7942 (Ley de minas de 1995) socava considerablemente la Ley de derechos de los pueblos indígenas.

El Comité recomienda que el Estado parte, en consulta con los pueblos indígenas, realice un examen independiente del marco legislativo relacionado con la propiedad indígena, teniendo en cuenta especialmente la cuestión de la compatibilidad entre la Ley de derechos de los pueblos indígenas, las directrices para su aplicación, la doctrina real ( iura regalia ) y otras doctrinas conexas, así como la Ley de minas de 1995. El Comité, recordando una recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de diciembre de 2008 (E/C.12/PHL/CO/4, párr . 16), insta al Estado parte a que aplique plenamente la Ley de derechos de los pueblos indígenas, en particular velando por que los indígenas gocen efectivamente de sus derechos a los dominios y tierras ancestrales y recursos naturales, y procurando que las actividades económicas, especialmente la explotación minera, que se reali ce n en los territorios de los indígenas, no perjudiquen la protección de los derechos que se les reconoce en dicha ley.

23.El Comité expresa preocupación porque al parecer los trámites oficiales para reclamar títulos colectivos sobre la tierra son indebidamente onerosos, y porque el peso de la prueba recae sobre las comunidades indígenas que presentan las solicitudes.

El Comité desearía recibir aclaraciones adicionales sobre los plazos establecidos para la obtención de certificados de los dominios y tierras ancestrales, así como sobre el número de solicitudes presentadas y de certificados emitidos por reclamaciones de títulos colectivos sobre la tierra. El Comité recomienda que el Estado parte simplifique el proceso de obtención de certificados de los derechos sobre la tierra y adopte medidas eficaces para proteger a las comunidades contra represalias y violaciones de sus derechos cuando traten de ejercerlos.

24.Si bien el Comité toma nota de los crecientes esfuerzos de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas para aplicar la Ley de derechos de los pueblos indígenas, está preocupado porque no siempre se aplican adecuadamente los procesos de consultas para obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en relación con proyectos de infraestructura y explotación de recursos naturales.

El Comité recomienda que el Estado parte verifique si los mecanismos, directrices y procedimientos vigentes establecidos para obtener el consentimiento libre, previo e informado se ajustan al espíritu y la letra de la Ley de derechos de los pueblos indígenas , y fije plazos realistas para los procesos de consultas con los pueblos indígenas. El Comité recomienda que el Estado parte se cerciore de que la aparente ausencia de protestas oficiales no obedece a que no existen recursos eficaces, o a que las víctimas desconocen sus derechos, temen represalias o no confían en la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas.

25.El Comité se congratula de las declaraciones del Estado parte en el sentido de que desea respetar las prácticas tradicionales y los derechos del pueblo subanon del monte Canatuan dentro de su territorio ancestral, y resolver las divisiones existentes en esa comunidad respecto de los trabajos de minería que se están realizando en el Monte Canatuan, lugar sagrado de los subanon, sin el consentimiento previo de este pueblo. El Comité examinó este caso en el marco de su procedimiento de alerta temprana y acción urgente. El Comité continúa preocupado por las informaciones contradictorias que sigue recibiendo sobre la situación de las medidas adoptadas para hacer frente a las violaciones de los derechos del pueblo subanon y la destrucción de su montaña sagrada.

El Comité insta al Estado parte a que celebre consultas con todas las partes interesadas para resolver los problemas relacionados con el Monte Canatuan de forma respetuosa hacia las leyes y prácticas tradicionales del pueblo subanon, y solicita al Estado parte información sobre el desarrollo de los acontecimientos.

26.Teniendo en cuenta la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que aún no haya ratificado, en particular los relacionados directamente con la cuestión de la discriminación racial, como el Convenio Nº 169 (1989) de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

27.El Comité recomienda que al incorporar la Convención en su ordenamiento jurídico interno el Estado parte tome en consideración la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas que adopte para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban a nivel nacional.

28.El Comité recomienda que el Estado parte continúe realizando consultas y ampliando el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil activas en el ámbito de la protección de los derechos humanos, en particular en la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación de su próximo informe periódico.

29.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de hacer la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.

30.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención que aprobó la 14ª Reunión de los Estados partes en la Convención el 15 de enero de 1992 e hizo suyas la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité cita la resolución 61/148, en que la Asamblea General instó encarecidamente a los Estados partes a que acelerasen sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y notificasen con prontitud y por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

31.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición de la población en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité sobre esos informes se hagan públicos del mismo modo en los idiomas oficiales y demás idiomas de uso común, según proceda.

32.Observando que el Estado parte presentó su documento básico (HRI/CORE/1/Add.37) en 1994, el Comité lo exhorta a que presente una versión actualizada de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.4).

33.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro de un plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes conclusiones, sobre el curso que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 18, 23 y 25 supra.

34.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones 14, 15, 17, 22 y 24 y le pide que, en su próximo informe periódico, presente información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

35.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 21º y 22º en un solo documento, a más tardar el 4 de enero de 2012, teniendo en cuenta las directrices para la preparación del documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que se refiera en ellos a todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.