Naciones Unidas

CRC/C/MOZ/CO/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

4 de noviembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

52º período de sesiones

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Mozambique

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Mozambique (CRC/C/MOZ/2) en sus sesiones 1430ª y 1431ª (CRC/C/SR.1430 y 1431), celebradas el 16 de septiembre de 2009, y en su 1453ª sesión (CRC/C/SR.1453), celebrada el 23 de septiembre de 2009, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra la naturaleza franca y autocrítica del segundo informe periódico del Estado parte, así como las respuestas formuladas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/MOZ/Q/2/Add.1), y encomia el diálogo fructífero mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel, que permitió una mejor comprensión de la situación de los niños en el Estado parte.

B.Medidas de seguimiento y adelantos logrados por el Estado parte

3.El Comité observa con reconocimiento la aprobación de las siguientes leyes:

Ley de promoción y protección de los derechos del niño Nº 7/2008, de 9 de julio de 2008 (en adelante "Ley de protección de los derechos del niño");

Ley de organización de la justicia de menores Nº 8/2008, de 9 de julio de 2008 (en adelante "Ley de justicia juvenil");

Ley contra la trata de personas Nº 6/2008, de 9 de julio de 2008;

Ley de la familia Nº 12/2004, de 25 de agosto de 2004;

Código de Registro Civil mediante la Ley Nº 12/2004, de 8 de diciembre de 2004.

4.El Comité saluda también la adhesión o ratificación por el Estado parte de los instrumentos siguientes:

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 18 de octubre de 2004;

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 6 de marzo de 2003;

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 20 de septiembre de 2006;

El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África, el 9 de diciembre de 2005, y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos por el que se establece una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el 17 de julio de 2004;

El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo (Nº 138) y el Convenio de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Nº 182), el 16 de junio de 2003.

5.El Comité también celebra:

La adopción de un Plan nacional de acción para la infancia, 2006-2011;

La adopción de un Plan estratégico nacional para la prevención y lucha contra el sida;

El establecimiento de una Comisión Nacional de Derechos Humanos en mayo de 2009;

El establecimiento de servicios de atención de la salud para la juventud en todo el país.

C.Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención

6.El Comité observa que, a pesar de los progresos realizados, Mozambique sigue siendo uno de los países más pobres del mundo y se ve especialmente afectado por altas tasas de VIH y sida, disparidades regionales y recurrentes desastres naturales, sobre todo inundaciones y sequías, que plantean dificultades y trabas a la aplicación acelerada de programas de respeto de los derechos del niño.

D.Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para aplicar las observaciones finales formuladas por el Comité en relación con el informe inicial del Estado parte (CRC/C/15/Add.172). No obstante, lamenta que algunas de sus preocupaciones y recomendaciones se hayan abordado de manera insuficiente o solo parcialmente.

8. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 5 (2003) sobre medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y le recomienda que adopte todas las medidas necesarias para abordar aquellas recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre su informe inicial que aún no se hayan aplicado, o no se hayan aplicado en todas sus partes, en particular las recomendaciones relativas a la asignación de recursos, los niños con discapacidad, los niños que viven en la calle, el trabajo infantil, los castigos corporales y el maltrato y descuido de niños. El Comité también recomienda que el Estado parte siga de cerca debidamente la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre su segundo informe periódico .

Legislación

9.El Comité celebra las relevantes reformas jurídicas emprendidas para armonizar el marco jurídico nacional del Estado parte con la Convención, y el hecho de que se haya asociado a niños a estos procesos. En particular, observa con satisfacción la aprobación, en 2008, de la Ley de protección de los derechos del niño, que incorpora los principios de la Convención a la legislación nacional sobre los derechos del niño, así como la aprobación de la Ley de justicia de menores. Sin embargo, preocupa al Comité que no se hayan establecido los procedimientos de aplicación y marcos normativos necesarios para garantizar la plena efectividad de estas leyes. Aunque observa que la nueva Constitución comprende varios artículos sobre los derechos del niño, también le preocupa que la Convención no prevalezca sobre la legislación nacional y no sea directamente aplicable.

10. El Comité recomienda al Estado parte que adopte rápidamente los procedimientos de aplicación y los marcos normativos necesarios para garantizar la plena efectividad de la nueva legislación de protección de la infancia. Insta asimismo al Estado parte a tomar las medidas necesarias para que la Convención prevalezca en caso de conflicto con la legislación interna o la práctica común, y pueda ser aplicada directamente.

Coordinación

11.El Comité entiende que se tomaron medidas para hacer efectivo el Decreto Nº 8/2009 adoptado en marzo de 2009, por el cual se estableció el Consejo Nacional sobre los Derechos del Niño, conforme al Plan nacional de acción para la infancia de 2006. Le sigue preocupando, sin embargo, el nivel de autoridad del Consejo, su estatuto y las relaciones que mantiene efectivamente con los ministerios competentes que tratan directamente cuestiones de la infancia. Le preocupa asimismo que el Ministerio de la Mujer y de Coordinación de la Acción Social, cuyo Ministro preside el Consejo, reciba menos del 1% del presupuesto nacional y deba además asumir otras responsabilidades.

12. El Comité alienta al Estado parte a organizar rápidamente el Consejo Nacional sobre los Derechos del Niño como un organismo de alto nivel, independiente y multisectorial, y le garantice suficientes recursos humanos y financieros para coordinar, supervisar y evaluar con eficacia la observancia de los derechos del niño. El Comité reitera asimismo su recomendación (ibíd., apartado b) del párrafo 14) de que fortalezca considerablemente el Ministerio de la Mujer y de Coordinación de la Acción Social proporcionándole recursos financieros, técnicos y humanos adicionales.

Plan nacional de acción

13.El Comité celebra la adopción en 2006 del Plan nacional de acción para la infancia 2006-2011 y del Plan multisectorial para el niño huérfano y vulnerable, así como el hecho de que los objetivos y metas del Plan de acción nacional se basen en recomendaciones del período extraordinario de sesiones sobre la infancia de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrado en mayo de 2002, y en el documento final "Llamamiento a la acción urgente para la aplicación del Plan de acción de la iniciativa "África para los niños" (2008-2012)", adoptado en El Cairo el 2 de noviembre de 2007 por el segundo Foro Panafricano de la Infancia de la Unión Africana: examen de mitad de período (véase el documento A/62/653).

14. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la incorporación del Plan nacional de acción para la infancia 2006-2011 y del Plan multisectorial para el niño huérfano y vulnerable, estableciendo e indicando claramente partidas presupuestarias para el Plan y en todos los sectores y programas regionales pertinentes del presupuesto nacional. Recomienda también que instituya mecanismos adecuados de seguimiento para la plena aplicación del Plan y vele por que éste se dote de un mecanismo de evaluación y supervisión que permita periódicamente medir los avances conseguidos y señalar posibles deficiencias a los efectos de adoptar medidas correctoras en todos los sectores y regiones.

Supervisión independiente

15.El Comité celebra la aprobación, en mayo de 2009, de una ley para instituir la Comisión Nacional de Derechos Humanos. No obstante, le preocupa la falta de información sobre el mandato de la Comisión en la esfera de los derechos del niño.

16. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño e insta al Estado parte a velar por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos recientemente creada disponga del mandato y la capacidad de supervisar la aplicación de los derechos del niño consagrados por la Convención, de conformidad con los Principios de París, y por que se creen procedimientos que tengan en cuenta las circunstancias de los niños a fin de que éstos puedan presentar quejas sobre violaciones de sus derechos .

Asignación de recursos

17. Si bien toma nota de que en el segundo Documento de estrategia de lucha contra la pobreza 2006-2009 se preconiza la asignación de mayores recursos a los sectores que contribuyen al bienestar y al desarrollo de los niños, el Comité observa con preocupación que desde 2008, se han reducido las consignaciones presupuestarias, de por sí escasas, a los servicios sociales prioritarios, con el consiguiente perjuicio al ejercicio de los derechos del niño. También le preocupa la desigual repartición de recursos entre provincias, toda vez que son las provincias con peores indicadores de bienestar de la infancia, en particular de pobreza infantil, las que menos recursos reciben. Asimismo, manifiesta su inquietud por la corrupción generalizada en el Estado parte, principalmente derivada de los ínfimos niveles de rendición de cuentas y de una cultura de la impunidad.

18. El Comité insta al Estado parte a adoptar las siguientes medidas, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité tras su día de debate general en 2007 sobre recursos para los derechos del niño — responsabilidad de los Estados (véase CRC/C/46/3) :

a) Aplicar un enfoque basado en los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, mediante un sistema de seguimiento de los recursos asignados y utilizados en pro de los niños en todo el presupuesto, de modo de poner de relieve las inversiones destinadas a la infancia. El Comité insta también a usar ese sistema de seguimiento en evaluaciones de los efectos destinadas a determinar cómo pueden servir al interés superior del niño las inversiones realizadas en cualquier sector, velando por que se evalúen las diferentes consecuencias de esas inversiones en niñas y niños.

b) Reasignar recursos de sectores no prioritarios a sectores prioritarios, así como en el seno de cada sector prioritario, para incrementar las partidas presupuestarias destinadas a la supervivencia, el desarrollo, la protección y el bienestar del niño.

c) Establecer asignaciones de recursos bien definidas para cada provincia a fin de superar gradualmente las disparidades que señalan los indicadores relativos a los derechos del niño.

d) Garantizar un proceso presupuestario transparente y participativo, basado en el diálogo y la participación del público, especialmente de los niños, y en una adecuada rendición de cuentas de las autoridades locales.

e) Definir partidas presupuestarias estratégicas para los niños desfavorecidos o particularmente vulnerables y para las situaciones que puedan exigir medidas sociales afirmativas (como la inscripción de los nacimientos y la formación de profesores y personal sanitario) y garantizar que esas partidas presupuestarias queden protegidas aun en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias.

f) Tomar todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de la Ley contra la corrupción Nº 6/2004, de 17 de junio de 2004.

Cooperación internacional para el desarrollo

19.El Comité observa con preocupación que pese al encomiable crecimiento económico del último decenio, el Estado parte sigue dependiendo en gran medida de la cooperación internacional. Observa asimismo que el 53% del presupuesto nacional sigue procediendo de la cooperación internacional y que de forma creciente se destina a prestar apoyo presupuestario general con arreglo a las políticas y prioridades del Gobierno.

20. El Comité recomienda al Estado parte que la cooperación para el desarrollo, y en particular cualquier incremento que se registre, se destine a programas que puedan generar resultados rápidos/sustanciales en el ejercicio de los derechos del niño. En particular, debería concederse prioridad a:

a) Programas de gran escala que puedan reportar beneficios a los niños, como una amplia distribución de mosquiteros resistentes y tratados con insecticidas;

b) Programas de divulgación a gran escala, incluidas la celebración de semanas nacionales de salud de la infancia debidamente publicitadas, que permitan ampliar la cobertura de vacunación, la distribución de suplementos de micronutrientes y la atención preventiva en las comunidades;

c) Constantes y rápidas mejoras del acceso a la atención pediátrica de calidad, orientación y pruebas de detección de carácter voluntario en el marco de programas de atención prenatal, y medicamentos para la prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH;

d) Programas sobre VIH/SIDA como paso previo para la asignación de recursos al sistema de salud general, ampliación de los centros de salud y mejora la calidad de la atención;

e) Planes de protección social de gran escala y programas de transferencia de efectivo;

f) Programas ampliados de abastecimiento de agua y saneamiento en zonas rurales y periurbanas, aprovechando iniciativas rurales tales como "Iniciativa del millón"; y

g) Campañas para aumentar la construcción de escuelas en todos los distritos, recurriendo tanto a trabajadores de la comunidad y locales como a contratistas externos.

Derechos del niño y sector empresarial

21.El Comité observa que, debido a su situación de mayor estabilidad e integración en el mercado internacional, Mozambique se está convirtiendo en un destino atractivo para la inversión extranjera y nacional, lo cual puede tener efectos tanto positivos como negativos sobre los niños.

22. El Comité sugiere que el Estado parte haga lo posible por lograr que la inversión privada extranjera y nacional se muestre consciente y receptiva ante los derechos del niño y de la mujer, y actúe de forma responsable desde los puntos de vista social y medioambiental para proteger a los niños y a sus comunidades.

Recopilación de datos

23.El Comité toma nota con interés de una encuesta del consumidor realizada en 2008 y de una encuesta de indicadores múltiples llevada a cabo en 2009, que ofrecerán un panorama general de la situación de los principales indicadores relacionados con la Convención. Sin embargo, le preocupa la falta de información y datos actualizados, generales y precisos procedentes del sistema nacional de recopilación de datos en el informe del Estado parte.

24. El Comité alienta al Estado parte a que siga fortaleciendo su sistema estadístico con el apoyo de sus asociados y a que utilice los datos recopilados y analizados como base para evaluar los progresos logrados en relación con la observancia de los derechos del niño y para ayudar a elaborar políticas de aplicación de la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que se cerciore de que la información recopilada contenga datos actualizados sobre una amplia gama de grupos vulnerables, incluidos los niños del medio rural, los niños con discapacidad, los niños que viven en la pobreza, los niños que viven en la calle y los niños trabajadores, especialmente en zonas desfavorecidas, desglosados por sexo, región y edad.

Difusión, capacitación y concienciación

25. El Comité toma nota con reconocimiento de que los libros escolares oficiales, así como las capacitaciones de docentes y policías, han incorporado información sobre los derechos del niño. Sin embargo, le preocupa que los programas de comunicación pública y de capacitación destinados a adultos y profesionales sean inadecuados y no sistemáticos, especialmente fuera de las zonas urbanas. Le preocupa asimismo la escasez de información práctica y adaptada a los niños sobre el ejercicio de sus derechos. También le preocupa la función insuficiente que desempeñan los medios de comunicación en la difusión de la información sobre los derechos del niño.

26. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidas y comprendidas por los adultos y los niños;

b) Amplíe sus campañas de concienciación para llegar a la población que vive fuera de las zonas urbanas;

c) Intensifique la capacitación sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan para los niños y con ellos, en particular las fuerzas del orden, los docentes, el personal de salud, los trabajadores sociales y el personal de las instituciones dedicadas al cuidado de los niños; y

d) Estreche la cooperación con los medios de comunicación para promover y reforzar su sentido de la responsabilidad en la difusión de información sobre la Convención.

Cooperación con la sociedad civil

27.El Comité encomia la afirmación formulada por el Estado parte en su informe sobre la función imprescindible que desempeña la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales y extranjeras. Sin embargo, le preocupa que la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones siga siendo débil, especialmente en lo que respecta a la formulación de políticas, la planificación y la presupuestación de los programas del Gobierno.

28. El Comité alienta al Estado parte a fomentar sistemáticamente la participación de las comunidades y la sociedad civil, en particular de las organizaciones que representan a los niños, en todas las etapas de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

2.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

29.Aun tomando nota de los esfuerzos realizados para ofrecer servicios que garanticen el disfrute de sus derechos a todos los niños, el Comité expresa su honda preocupación por las importantes y persistentes disparidades entre las diferentes regiones del Estado parte, que conducen a la desigualdad en el disfrute por los niños de los derechos consagrados en la Convención. Estas disparidades quedan reflejadas en una serie de indicadores demográficos y sociales, entre ellos la escolarización y la finalización de los estudios, las tasas de mortalidad infantil y el acceso a la atención de la salud, y revelan una persistente discriminación de las niñas, los niños con discapacidad, los niños que viven en zonas rurales y remotas y los niños de familias económicamente desfavorecidas. Si bien observa con satisfacción que desde la revisión de la Ley de la familia en 2004, los niños nacidos dentro del matrimonio y los nacidos fuera de él gozan de los mismos derechos, le preocupan los casos de niños nacidos fuera del matrimonio que siguen privados de sus derechos, principalmente del derecho a heredar.

30. El Comité insta al Estado parte a que estudie la adopción de medidas, incluidas políticas de acción positiva, que den prioridad a garantizar el disfrute en pie de igualdad de los mismos derechos por niñas y niños, y a eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas y contra los niños de grupos vulnerables y marginados. También exhorta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para que los niños nacidos fuera del matrimonio disfruten efectivamente de sus derechos en pie de igualdad con los demás niños.

Interés superior del niño

31.El Comité toma nota con reconocimiento de que el principio del interés superior del niño está incorporado en la legislación del Estado parte, especialmente en el artículo 47 de la Constitución. Lamenta sin embargo que el principio del interés superior del niño todavía no esté recogido como consideración principal en la mayoría de asuntos legislativos y normativos que afectan a los niños y que no sea debidamente tenido en cuenta por todos los profesionales que trabajan con niños, incluidos los del sistema judicial.

32. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el principio del interés superior del niño quede debidamente integrado en todas las disposiciones jurídicas y sea observado en la práctica en las decisiones judiciales y administrativas, y en los programas, proyectos y servicios que afectan a los niños, de conformidad con el artículo 3 de la Convención.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

33.El Comité expresa su preocupación por el nivel sumamente alto de accidentes, especialmente de accidentes de tráfico, que ocasionan víctimas entre los niños en el Estado parte. También le preocupan las informaciones sobre la muerte o lesiones de niños provocadas por las minas terrestres que dejaron los conflictos armados del pasado en el territorio del Estado parte.

34. El Comité insta al Estado parte a que apruebe y ejecute una estrategia y un plan de acción nacionales multidisciplinarios sobre la seguridad vial y prosiga sus campañas de información a fin de fomentar la prevención de los accidentes de tráfico entre los niños, los padres, los maestros y el público en general. También insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por retirar las minas terrestres, en particular los programas de desminado y de información sobre el peligro de las minas, y a que vele por la rehabilitación física y psicológica de los niños víctimas, solicitando asistencia a las Naciones Unidas y otros organismos competentes en esta materia.

Respeto por las opiniones del niño

35.El Comité observa que el principio del respeto por las opiniones del niño ha quedado integrado en la legislación del Estado parte, en particular en la Constitución (art. 47) y en la Ley de familia, y es observado en los casos de adopción, y que en el Estado parte se presta creciente atención a la participación de los niños en los procesos de toma de decisiones. Sin embargo, le preocupa que en ocasiones no se recaben o no se tengan en cuenta debidamente las opiniones del niño en diversas situaciones que le afectan, en particular en las vistas judiciales, los asuntos relativos a la administración y la educación escolar y en los debates públicos. También le inquieta que ciertas actitudes sociales tradicionales sigan restringiendo la libre expresión de la opinión de los niños, especialmente de las niñas. El Comité valora la creación del Parlamento de los Niños, pero le preocupa que sus métodos de trabajo y elección puedan menoscabar su legitimidad y eficacia.

36. El Comité insta al Estado parte, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, a que incorpore, facilite y aplique en la práctica el principio del respeto por las opiniones del niño en el seno de la familia, las escuelas y la comunidad, así como en las instituciones y los procedimientos administrativos y judiciales. También le recomienda que incorpore y establezca mecanismos y directrices claros para definir de qué manera deben tener en cuenta los órganos de formulación de políticas las opiniones expresadas por los niños en el Parlamento de los Niños, y garantice que sus propuestas reciban respuestas apropiadas. Asimismo recomienda que todos los niños, sin discriminación alguna, estén representados en el Parlamento de los Niños y puedan elegir libremente a sus representantes. También señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado.

3.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y párrafo a) del artículo 37 de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

37.El Comité celebra los esfuerzos del Estado por aumentar el número de inscripciones de nacimientos, en particular la adopción de la Ley de inscripción de los nacimientos civil, Nº 12/2004, de 8 de diciembre de 2004, que prolongó el plazo de registro de los nacimientos de 30 a 120 días y estableció la descentralización de los servicios de registro, así como el desarrollo del Plan de acción para el registro de los nacimientos en 2004. No obstante, le sigue preocupando que las tasas impuestas una vez transcurrido el período de 120 días puedan frenar el registro de niños, que se mantiene en niveles bajos. Al Comité le preocupa también que las oficinas del Registro Civil permanezcan lejos de las comunidades, y que las familias sigan sin entender bien las ventajas de inscribir los nacimientos.

38. El Comité insta al Estado parte a acelerar el sistema gratuito de registro de nacimientos, que debería ser sostenible y abarcar todo el territorio del país, incluidas las zonas más remotas. Le insta también a que cree oficinas y dependencias descentralizadas de registro civil, provistas de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios, y a que intensifique sus actividades de concienciación sobre la importancia del registro de nacimientos para todos los niños y niñas de todas las comunidades. El Comité recomienda al Estado parte, entretanto, que asegure que los niños no registrados no se vean privados de sus derechos, principalmente de los derechos a la salud y a la educación.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

39.Si bien celebra la existencia de un número considerable de organizaciones de la infancia, al Comité le preocupa que la aplicación del derecho a la libertad de asociación (art. 15) quede limitado por la capacidad del niño de ejercer el derecho de inscribir una asociación.

40. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la plena aplicación del derecho del niño a la libertad de asociación, reconocido en el artículo 15 de la Convención, y que aliente a los niños a crear asociaciones por propia iniciativa.

Protección de la vida privada

41.Preocupan al Comité las informaciones sobre varios casos de medios de comunicación que publicaron datos que hubieran permitido rastrear la identidad de niños víctimas de delitos, lo cual indica que el Consejo Nacional de Comunicación Social no está cumpliendo debidamente su mandato de proteger a los niños.

42. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para reforzar la aplicación de la legislación existente, así como las campañas de concienciación y educación, en cooperación con los medios de comunicación, sobre el respeto a la vida privada de los niños en los medios de comunicación, especialmente en la televisión. También recomienda que el Consejo Nacional de Comunicación Social salvaguarde eficazmente el derecho de los niños a la vida privada y proteja su interés superior en los medios de comunicación.

Acceso a la información adecuada

43.El Comité observa con satisfacción que la red "De niño a niño" ha impulsado considerablemente la voz de los niños. Sin embargo, expresa su preocupación por el escaso acceso de los niños a la información en todo el Estado parte, particularmente de los niños que viven en la pobreza y en zonas rurales. También le preocupa el hecho de que, a pesar de que la Ley de protección de los derechos del niño establece el deber del Estado de reglamentar las películas y los programas de televisión, no hay mecanismos sistemáticos de vigilancia de los medios de comunicación para proteger a los niños de la exposición a información perniciosa, como la violencia y la pornografía, que se difunde a través de los medios de comunicación, incluido Internet.

44. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar plenamente el acceso equitativo a la información adecuada a todos los niños, especialmente a los que viven en la pobreza y en zonas remotas y rurales, y de acuerdo con su edad y madurez. También le recomienda que estudie la posibilidad de adoptar una legislación específica en la materia y de desarrollar directrices apropiadas para proteger a los niños contra toda información y material perjudicial para su bienestar, de conformidad con el párrafo e) del artículo 17 de la Convención.

La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

45.El Comité expresa su grave preocupación por informaciones sobre la detención, torturas y malos tratos infligidos a niños por agentes de policía, en particular en el mercado de Zimpeto, en la capital, donde estas prácticas, según los informes, son comunes, así como en los estacionamientos de vehículos en las zonas urbanas.

46. El Comité insta al Estado parte a que investigue todas las alegaciones de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos a niños, que tome medidas inmediatas para poner fin a la violencia policial contra los niños y acabe con la mentalidad reinante de impunidad por esos actos. También insta al Estado parte a que incorpore los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de 1990 a su legislación, imparta formación relativa a estos principios a las fuerzas del orden e imponga sanciones a quienes no los respeten. Pide asimismo al Estado parte que establezca servicios de atención, recuperación, reinserción e indemnización de los niños víctimas de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Castigos corporales

47.Al Comité le preocupa que los castigos corporales sigan siendo legales en el hogar y en los colegios y que a menudo se los considere como la única forma de disciplinar a los niños. También le preocupa que la Ley de protección de los derechos de los niños no prohíba expresamente los castigos corporales en el hogar y en los colegios. Además, observa con inquietud que pese a que los reglamentos internos del Ministerio de Educación prohíben los castigos corporales, tanto profesores como padres sigan usándolos contra los niños en todo el territorio del Estado parte.

48. Recordando su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.172, apartado b) del párrafo 39), el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, según la cual la eliminación de los castigos violentos y humillantes de los niños es una obligación inmediata e incondicional de los Estados partes. El Comité insta por tanto al Estado parte a que:

a) Prohíba explícitamente por ley los castigos corporales en la familia, la escuela y las instituciones, y vele por que esas leyes se apliquen efectivamente y se inicien acciones judiciales en forma sistemática contra los responsables de maltratar a los niños;

b) Lleve a cabo un estudio exhaustivo para evaluar las causas, la índole y el alcance de los castigos corporales en todo el territorio del Estado parte; y

c) Realice campañas de educación pública, concienciación y movilización social sobre los efectos nocivos del castigo corporal con miras a modificar la actitud general hacia esa práctica y a promover valores y formas positivos, no violentos y participativos de crianza y educación de los niños.

Seguimiento del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

49.Preocupa al Comité que aunque, como se ha señalado anteriormente, la violencia contra los niños se ejerza de diversas maneras, la capacidad de respuesta del Gobierno sea limitada.

50. El Comité alienta al Estado parte a asignar prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. Con respecto al Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la Consulta regional para África oriental y meridional, celebrada en Sudáfrica del 18 al 20 de julio de 2005 . En particular, el Comité recomienda que el Estado parte preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir toda forma de violencia contra los niños;

ii) Fortalecer el compromiso y la acción a nivel nacional y local;

iii) Promover los valores de la no violencia y fomentar la sensibilización;

iv) Aumentar la capacidad de todos los que trabajan con los niños y para ellos;

v) Garantizar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad.

b) Utilice las recomendaciones del Estudio como instrumento para adoptar medidas en colaboración con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los niños, para asegurar que todos los niños y niñas estén protegidos contra todas las formas de violencia física, sexual y psicológica, y para impulsar medidas concretas y con plazos definidos, a fin de prevenir y responder a esos actos de violencia y malos tratos.

c) Adopte medidas de prevención, educación y sensibilización sobre comportamiento sano dirigidas a las adolescentes, así como medidas para promover un entorno libre de violencia contra las mujeres y las niñas en el seno de la familia y de las comunidades.

d) Solicite, a este respecto, la cooperación técnica del Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, así como de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos y ONG asociadas pertinentes.

4.Entorno familiar y cuidados alternativos (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

51.El Comité observa con satisfacción la existencia del Programa de apoyo social directo que ofrece ayuda material a miles de familias desfavorecidas, así como del Programa de subsidios de alimentación, destinado a atender las necesidades de las familias más pobres. Le preocupa, sin embargo, que estos programas logren pocos cambios si los servicios de la red de seguridad social y los centros de asistencia familiar siguen viéndose gravemente afectados por los escasos recursos asignados a los Servicios de Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y de Coordinación de la Acción Social, responsable de la protección social. El Comité lamenta asimismo que la Política nacional de bienestar social siga pendiente de la aprobación de sus reglamentos para entrar en funcionamiento. Le preocupa particularmente la situación precaria de los hogares encabezados por una mujer, que representan un tercio de los hogares existentes en el Estado parte y donde vive más de la mitad de los huérfanos y niños vulnerables, así como el creciente número de hogares encabezados por niños.

52. El Comité recomienda al Estado parte, como ya se ha indicado, que incremente sustancialmente el presupuesto asignado al Ministerio de la Mujer y de Coordinación de la Acción Social para que éste pueda ofrecer servicios sociales y de protección eficaces a las familias más vulnerables. Insta al Estado parte a que adopte las disposiciones reglamentarias necesarias para que entre en funcionamiento la Política nacional de bienestar social y a establecer oficinas a nivel local a fin de informar, asesorar y proteger a los niños y a sus familias. También le exhorta a garantizar que los programas de la red de seguridad social concedan prioridad a los hogares encabezados por mujeres o niños.

Niños privados de su medio familiar

53.Si bien toma nota de la adopción del Plan multisectorial para el niño huérfano y vulnerable, el Comité expresa su inquietud por la persistente vulnerabilidad de los niños huérfanos y su exposición a mayores riesgos, como la explotación y los abusos sexuales, el trabajo infantil en condiciones peligrosas, el matrimonio precoz, la desposesión de bienes, el deficiente acceso a los servicios básicos, la escasa asistencia y rendimiento escolar, y los problemas de salud afectiva y mental, además de las mayores responsabilidades que deben asumir como cabezas de familia. Le preocupa asimismo que el concepto de hogar de acogida incorporado a la nueva Ley de la familia no se haya visto complementado por la adopción de procedimientos y normas de aplicación.

54. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Dar prioridad a la protección del entorno familiar natural y velar por que se tomen medidas de separación de la familia y de internamiento en hogares o instituciones de acogida solo como último recurso y en el interés superior del niño;

b) Poner en funcionamiento el Plan nacional de asistencia a los huérfanos y a los niños vulnerables y dotarlo de recursos humanos y financieros suficientes;

c) Transformar las instituciones públicas para los niños en centros de apoyo basados en la familia y próximos a las comunidades;

d) Crear un sistema de servicios de acogimiento alternativo con reglamentos, normas mínimas y controles apropiados;

e) Adoptar con carácter de urgencia los procedimientos y reglamentos de aplicación de la nueva Ley de la familia, en relación, entre otras cosas, con los hogares de acogida;

f) Poner en marcha mecanismos para ampliar y estimular la integración de los niños en entornos familiares;

g) Garantizar el derecho del niño a ser escuchado en todas las fases del procedimiento de atención alternativa;

h) Velar por el derecho del niño a conocer sus orígenes e historia; y

i) Tomar en consideración las recomendaciones del Comité aprobadas el día de su debate general sobre los niños carentes de cuidados parentales, celebrado el 16 de septiembre de 2005 (véase CRC/C/153).

Adopción

55.Preocupa al Comité que:

a)No figure información suficiente sobre la adopción nacional e internacional en el informe del Estado parte;

b)La legislación actual no distinga entre la adopción internacional y la nacional, por lo que no se aplica el principio de subsidiaridad;

c)Los futuros padres adoptivos y los niños que van a ser adoptados no reciban preparación por parte de profesionales;

d)No haya profesionales competentes que seleccionen a los niños para la adopción y permitan elegir a los futuros padres adoptivos;

e)El Estado parte todavía no ha ratificado el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

56. El Comité solicita al Estado parte que :

a) Presente información exhaustiva sobre la adopción en su próximo informe periódico;

b) Establezca y aplique normas estrictas y específicas en materia de adopciones nacionales e internacionales, armonice los procedimientos de adopción con la Convención y vele por la estricta supervisión de los procesos de adopción por los servicios de asistencia social;

c) Vele por que los niños y los futuros padres adoptivos reciban la preparación adecuada por parte de profesionales competentes;

d) Vele por que funcionarios competentes se hagan cargo de elegir a las familias adoptivas en función de las necesidades de los niños;

e) Refuerce los servicios de asistencia social con recursos humanos y financieros adecuados para el desempeño de sus funciones de aplicación y supervisión de los procedimientos de adopción, de conformidad con la nueva Ley de la familia; y

f) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, que ayudará al Estado parte a garantizar el interés superior del niño.

Maltrato y descuido

57.El Comité toma nota con reconocimiento de la creación, en todo el Estado parte, de unidades especializadas en cuestiones de género, en el seno de las comisarías de policía, encargadas de prestar apoyo a las víctimas de la violencia doméstica, especialmente mujeres y niños. Sin embargo, le preocupa que pese al carácter generalizado y cada vez más grave del problema de la violencia doméstica:

a)Los autores de actos violentos y maltrato son rara vez llevados ante la justicia;

b)Los casos de maltrato y descuido de niños se siguen investigando de forma inadecuada;

c)No hay albergues temporales para mujeres y niños víctimas de la violencia doméstica, y la asistencia social y psicológica prestada a las víctimas es insuficiente; y

d)Las actitudes sociales siguen impidiendo que las víctimas denuncien los casos de maltrato.

58. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que se procese a los autores de maltrato y descuido de niños de una manera adaptada a los intereses del niño y respetuosa con la intimidad de las víctimas;

b) Fortalezca su sistema de protección de la infancia con mecanismos eficaces para recibir, supervisar, mediante la recopilación de datos, e investigar los casos de maltrato de niños, incorporando una perspectiva de género;

c) Habilite albergues temporales para niños víctimas de maltrato y descuido, y les preste la asistencia psicológica necesaria y otras formas de apoyo para su plena recuperación y reinserción social;

d) Lleve a cabo programas públicos preventivos de educación y sensibilización sobre las consecuencias del maltrato y descuido de niños, y mejore el nivel de participación de la sociedad en su conjunto, incluidos los niños, en la definición y aplicación de las estrategias de prevención del maltrato y el descuido; y

e) amplia una línea telefónica gratuita de asistencia a la infancia, de ámbito nacional, de entre 3 y 4 dígitos, disponible las 24 horas del día, con un componente de ayuda a los niños más marginados, y asigne fondos para prestar servicios en las zonas remotas, solicitando para ello la asistencia del UNICEF y otras organizaciones competentes.

5.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26, 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

59.Si bien toma nota de algunas medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y tratar la discapacidad mental de los niños, y formar a los profesores en educación especializada, preocupa al Comité que pese a sus recomendaciones anteriores (CRC/C/14/Add.172, párrs. 48 y 49), se hayan adoptado medidas insuficientes para garantizar que los niños con discapacidades gocen plenamente de sus derechos, en particular de sus derechos a la salud y a la educación. Le preocupa especialmente el reducido número de centros escolares y materiales adaptados a las necesidades de esos niños, así como el número claramente insuficiente de maestros especializados, de modo que un alto porcentaje de niños con discapacidad se ve privado de educación o abandona la escuela en los primeros años de la enseñanza primaria.

60. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;

b) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la legislación relativa a la protección y la igualdad de acceso a la educación de los niños con discapacidad, desde una perspectiva de género ;

c) Haga todo lo posible para proporcionar programas apropiados e inclusivos a todos los niños con discapacidad y garantice que esos servicios reciban recursos humanos y financieros suficientes;

d) Lleve a cabo campañas de concienciación para sensibilizar al público acerca de los derechos y las necesidades especiales de los niños con discapacidad y aliente su inclusión en la sociedad;

e) Ofrezca formación a los profesionales que trabajan con niños con discapacidades, como maestros, trabajadores sociales, médicos, paramédicos y personal auxiliar ;

f) Vele por la participación de niños con discapacidad y de sus familias en la planificación, supervisión y evaluación de políticas y programas; y

g) Tenga en cuenta la Observación general Nº 9 (2006) del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad.

Salud y acceso a los servicios de salud

61.El Comité felicita al Estado parte por las sustanciales mejoras logradas en relación con la mortalidad infantil y materna, la cobertura de vacunación y la prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH. Sin embargo, le preocupan los siguientes problemas:

a)La tasa de mortalidad infantil del Estado parte está entre las más altas del mundo;

b)Las principales causas de la mortalidad infantil son enfermedades prevenibles y tratables como la malaria, enfermedades respiratorias, diarrea y enfermedades prevenibles mediante vacunación;

c)El mal estado nutricional y el VIH/SIDA siguen siendo las mayores causas de mortalidad infantil;

d)Los servicios de salud siguen siendo inadecuados, en cuanto a su cobertura y calidad; y

e)Apenas un 30% de los niños menores de 6 meses se alimenta exclusivamente mediante lactancia materna.

62. El Comité recomienda que el Estado parte siga otorgando prioridad a la asignación de recursos financieros y humanos al sector de la salud, a fin de garantizar la igualdad de acceso a unos servicios de salud de calidad para todos los niños, incluidos los que viven en las provincias más desfavorecidas y en las zonas más remotas del país. Además, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para mejorar la situación sanitaria de los niños, y en particular:

a) Siga garantizando a todos los niños la asistencia médica necesaria y el acceso a la atención sanitaria, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de la salud;

b) Vele por que todos los sectores de la sociedad reciban información, tengan acceso a la educación de la salud y reciban apoyo para utilizar los conocimientos básicos en materia de salud y nutrición infantiles, en particular las ventajas de la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad;

c) Intensifique sus esfuerzos para seguir reduciendo la mortalidad materna, en especial mediante medidas y tratamientos preventivos, como la vacunación, mejoras de la nutrición y las condiciones sanitarias, mayor acceso al agua potable y el tratamiento de las enfermedades contagiosas y de la malaria;

d) Prosiga sus actividades de inmunización, especialmente mediante la mejora de las actividades de divulgación y la inmunización de los niños que han abandonado la escuela, así como mediante una aplicación eficaz de todas las intervenciones integradas en todos los distritos sanitarios;

e) Redoble sus esfuerzos por seguir reduciendo la mortalidad materna en todo el país y desarrolle servicios de atención de la salud para mujeres embarazadas que sean respetuosos de las particularidades culturales;

f) Acelere sus esfuerzos por poner en práctica la Política nacional de lactancia materna y la aplicación del Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna, en particular revitalizando la Iniciativa de promoción de la lactancia materna en los hospitales, y tome medidas para ratificar el Convenio de la OIT relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado) de 1952 (Nº 183); y

g) Solicite la cooperación técnica del UNICEF y la OMS.

Salud de los adolescentes

63.Si bien felicita al Estado parte por la creación de servicios de salud adaptados a las necesidades de los jóvenes, siguen preocupando al Comité las elevadas tasas de embarazo de adolescentes, que se derivan, entre otras cosas, de la falta de información y de medidas de prevención y son causa de abortos ilegales y mortalidad materna. El Comité comparte las observaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/MOZ/CO/2, párr. 36) sobre la importancia de incluir educación sexual adecuada en los programas académicos de las escuelas.

64. El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para reducir los embarazos de adolescentes y, con este fin, mejorar los conocimientos y la disponibilidad de los servicios de planificación de la familia, seguir desarrollando programas educativos sobre la salud reproductiva de los adolescentes, sensibilizar acerca de los métodos anticonceptivos seguros y mejorar el acceso a los mismos. También insta al Estado parte a que revise su legislación sobre el aborto, a fin de garantizar principalmente el interés superior de las adolescentes embarazadas.

Prácticas tradicionales nocivas

65.Si bien observa con satisfacción que la nueva Ley de la familia fija la edad del matrimonio de chicos y chicas en 18 años, preocupa al Comité la persistencia de tasas muy altas de matrimonio precoz en el Estado parte. También expresa su inquietud por la persistencia de los ritos iniciáticos que generan comportamientos sexuales precoces y nocivos. Además, le preocupa la práctica continuada de enviar niños a trabajar para saldar deudas y otras obligaciones familiares.

66. El Comité pide al Estado parte que desarrolle programas de sensibilización, contando con la participación de las familias, los dirigentes locales y la sociedad en su conjunto, incluidos los mismos niños, para combatir las prácticas del matrimonio precoz y los ritos de iniciación sexual, especialmente en las zonas rurales. Reitera asimismo la recomendación que formuló anteriormente (CRC/C/15/Add.172, apartado c) del párrafo 41) e insta al Estado parte a tomar medidas para poner fin a la práctica de enviar a los niños a trabajar para saldar deudas y otras obligaciones. En cualquier caso, el Estado parte debe imponer sanciones adecuadas y organizar programas de sensibilización con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

VIH/SIDA

67.El Comité celebra la adopción del Plan estratégico nacional para la prevención y lucha contra el sida y la creación de un Consejo Nacional de lucha contra el sida, presidido por el Primer Ministro, para incorporar un enfoque multisectorial de la lucha contra el VIH/SIDA. Toma nota asimismo de la preparación de un proyecto de ley sobre la defensa de los derechos humanos y la lucha contra el estigma y la discriminación de las personas que viven con el VIH/SIDA. Sin embargo, expresa su inquietud por el aparente recorte de las asignaciones presupuestarias en los ámbitos del VIH y el sida desde 2008. Manifiesta su honda preocupación por la creciente proporción de muertes de niños causadas por enfermedades relacionadas con el VIH/SIDA y por el hecho de que la prevalencia entre las mujeres, especialmente en el grupo de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años, es un 2,6% mayor que entre los hombres. Si bien se ha registrado un aumentado notable del número de niños que recibe tratamiento antirretroviral en los últimos cinco años, le preocupa que apenas el 18% de los niños que tienen derecho a un tratamiento lo reciban de forma adecuada, que los servicios prestados a niños huérfanos y vulnerables, incluidos los niños que son cabeza de familia, sigan siendo insuficientes, y que persista el estigma de los niños que viven con el VIH.

68. Dado que el Estado parte está preparando su tercer Plan estratégico nacional, y remitiéndose a su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité insta al Estado parte a:

a) Garantizar la intensificación a escala nacional de las intervenciones que hayan logrado reducir el número de nuevas infecciones de niños mediante servicios eficaces de prevención de la transmisión de madre a hijo, así como el apoyo integral a la prevención, la atención y el tratamiento, tanto en las instalaciones como en las comunidades, en relación con los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA;

b) Velar por que la respuesta al VIH incorpore los conocimientos más recientes sobre los factores determinantes de la epidemia, entre ellos la promiscuidad y la circuncisión masculina, procediendo a:

i) Seguir promoviendo programas de educación y formación respetuosos de las particularidades culturales y concebidos expresamente para cambiar las actitudes discriminatorias y el estigma que acarrea el VIH/SIDA;

ii) Presentar información en la que se tengan en cuenta los diferentes niveles de comprensión de los niños para que puedan desarrollar de manera positiva y responsable su sexualidad y, por tanto, protegerse de la infección por el VIH. Debe prestarse especial atención a las necesidades particulares de las niñas;

iii) Ampliar las intervenciones de los programas para huérfanos y niños vulnerables, en particular los niños que sean cabeza de familia, conforme a la estrategia nacional;

iv) Promover la coordinación interinstitucional sobre todas las cuestiones relacionadas con el VIH/SIDA; y

v) Garantizar la participación de los niños, la sociedad civil y de las personas que viven con el VIH/SIDA en todas las fases de la planificación, aplicación y supervisión de todas las iniciativas relacionadas con el VIH/SIDA.

Derecho a un nivel de vida adecuado

69.El Comité encomia los importantes pasos dados por el Estado parte hacia el crecimiento económico, la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de la deuda. También celebra el Plan de acción para la reducción de la pobreza absoluta que fija objetivos ambiciosos, cuantificables y sujetos a plazos en lo tocante a la observancia de los derechos de los niños, y el apoyo prestado a los niños a través del Plan multisectorial para el niño huérfano y vulnerable, el Programa de subsidios de alimentación, y el Programa de apoyo social directo. Sin embargo, le sigue preocupando la extrema pobreza en la que vive una parte importante de las familias y los niños del Estado parte y la proporción, todavía bastante reducida, de niños beneficiarios de los programas especiales.

70. El Comité insta al Estado parte a desarrollar programas para mejorar sustancialmente el sistema de seguridad social, los proyectos de vivienda en las zonas rurales y periurbanas, las instalaciones de saneamiento domésticas y el acceso al agua potable salubre, y recomienda que se diseñen y ejecuten proyectos de protección social de gran escala y programas condicionados de transferencia de efectivo destinados a las familias más vulnerables.

6.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, en particular la formación y orientación profesionales

71.El Comité encomia el gran esfuerzo hecho por el Estado parte para aumentar la tasa de matriculación en la enseñanza primaria y secundaria y para construir nuevas infraestructuras escolares. Celebra asimismo la adopción de un Plan estratégico para la educación y la cultura, así como los progresos logrados en la ampliación de la educación preescolar y los programas de alfabetización para adultos. Sin embargo, le preocupan los siguientes hechos:

a)La enseñanza primaria no es obligatoria ni gratuita;

b)Uno de cada cinco niños sigue privado de educación y aproximadamente la mitad de los niños en edad de cursar la enseñanza primaria abandonan los estudios antes de terminar el 5º grado;

c)Persisten importantes disparidades en el acceso a la educación entre las provincias, que afectan particularmente a las provincias de Niassa, Nampula y Zambezia;

d)La tasa de matriculación en la enseñanza secundaria se mantiene en niveles extremadamente bajos;

e)El rápido aumento de las tasas de matriculación no ha traído consigo mayores inversiones en la calidad de la educación, y la proporción media de alumnos por profesor no ha descendido hasta un nivel aceptable;

f)Se contrata a muchos profesores sin formación o con una formación inadecuada, ya que las instituciones de formación no tienen capacidad para formar a suficientes docentes; y

g)Las marcadas disparidades de género se mantienen en los niveles superiores de la enseñanza.

72. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Redoblar sus esfuerzos por garantizar una enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos los niños;

b) Reducir las disparidades entre provincias en lo tocante al acceso y pleno disfrute del derecho a la educación;

c) Proporcionar recursos financieros suficientes al sistema de educación pública ;

d) Tomar todas las medidas necesarias para aumentar la tasa de matriculación, especialmente mediante la construcción y el establecimiento de nuevas escuelas y la ampliación de la infraestructura educativa;

e) Mejorar la calidad de la educación y adoptar todas las medidas necesarias para que los niños terminen sus estudios, en particular iniciativas concretas que aborden las causas del abandono prematuro de los estudios;

f) Seguir aumentando la capacidad de formación de docentes y garantizar que todos los docentes reciban formación continua e intensiva en el empleo y sean evaluados periódicamente;

g) Contratar a profesores entre los licenciados formados en otras disciplinas, ofrecerles una capacitación intensiva, y crear alicientes que aumenten el atractivo de la carrera docente, en particular sueldos apropiados;

h) Ampliar el sistema de formación profesional y garantizar que también los niños que hayan abandonado la escuela tengan acceso a él;

i) Incluir los derechos humanos y los derechos del niño en los planes de estudio de las escuelas, en todos los niveles;

j) Alentar la participación de los niños en todos los niveles del sistema educativo;

k) Mejorar el acceso al desarrollo en la primera infancia y a la educación, incluidos programas de base comunitaria y para los padres, en todas las regiones del Estado parte; y

l) Tener en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité (2001) sobre los objetivos de la educación y la Observación general Nº 7 (2005) sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia.

Los abusos sexuales en las escuelas

73.El Comité expresa su grave preocupación por la prevalencia del abuso y el acoso sexual en las escuelas, lo que al parecer ha llevado a algunas niñas a negarse a ir a la escuela.

74. Poniendo de relieve sus recomendaciones del d ía de debate general sobre "La violencia contra los niños en la familia y en las escuelas", celebrado en 2001 (véase CRC/C/111), el Comité insta al Estado parte a:

a) Establecer estrategias para prevenir la violencia sexual en las escuelas, organizando programas nacionales de comunicación sobre el efecto de la violencia sexual en la escuela, y contratar a más profesoras, que ofrecen modelos valiosos de comportamiento a las niñas y reducen las probabilidades de que los profesores cometan abusos ;

b) Alentar a las escuelas y a los servicios de salud a detectar y denunciar abusos; garantizar inspecciones completas y no anunciadas de los centros escolares y dar amplia difusión a las investigaciones realizadas; y establecer sistemas de presentación de informes sobre casos de violencia en las escuelas;

c) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, procesar y sancionar los casos de violencia sexual protagonizados por profesores; y

d) A la hora de reformular el código de conducta promovido por el Sindicato Nacional de Profesores, tener en cuenta la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/MOZ/CO/2, párr. 21) de adoptar una estrategia global destinada a crear "un entorno propicio para un cambio cultural positivo", y garantizar que el código de conducta sea observado por los profesores e incorporado a los programas ordinarios de capacitación docente, que deberían hacer hincapié en la responsabilidad de los profesores de proteger a los niños.

7.Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39 y 40, párrafos b) y d) del artículo 37, y artículos 30 y 32 a 36 de la Convención)

Niños no acompañados y refugiados

75.El Comité observa con satisfacción la creación de un Instituto Nacional de Ayuda a los Refugiados, en virtud del Decreto Nº 51/2003, de 24 de diciembre de 2003, cuyo objetivo principal es garantizar el disfrute de los derechos de los niños refugiados a la educación, la atención de la salud, la seguridad social y la protección, así como el establecimiento, en el seno del centro de refugiados de Marratane, de una escuela de enseñanza primaria y un centro de salud. No obstante, le preocupan las fuertes tensiones étnicas y la violencia entre los niños, tanto en el campamento como en el colegio, donde los profesores les aplican castigos corporales. El Comité expresa asimismo su inquietud ante la prevalencia de la violencia sexual contra las niñas en el campamento, la situación de vulnerabilidad de los niños no acompañados y la explotación económica de los niños refugiados colocados en familias de acogida.

76. El Comité recomienda al Estado parte que, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), tome todas las medidas para garantizar la protección de los niños refugiados de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos y el derecho de los refugiados, y tenga en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen. En particular, insta al Estado parte a:

a) Llevar a cabo actividades de reconciliación, tolerancia y consolidación de la paz en el campamento, entre otras la creación de grupos de niños que se reúnan periódicamente para hablar de discriminación y del fomento de la confianza mutua;

b) Organizar visitas de observación a las escuelas e impartir cursos de capacitación para los maestros sobre la discriminación;

c) Tomar las medidas necesarias para prevenir la violencia sexual, como la instalación de retretes separados y con cerrojo para las niñas en los colegios, y la protección de los niños cuando salen del campamento en busca de leña;

d) Iniciar grupos de apoyo entre pares para los niños con problemas especiales de protección, como los niños no acompañados o separados de sus familias; y

e) Establecer un sistema de visitas periódicas a los niños refugiados instalados en familias de acogida.

Los niños en los conflictos armados

77.Si bien celebra la adhesión del Estado parte al Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados y a la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano, al Comité le preocupa que la edad mínima de reclutamiento voluntario u obligatorio, fijada en 18 años, pueda modificarse en tiempos de guerra. También le preocupan las informaciones sobre chicas ex soldadas, así como otras niñas y muchachas, que tras ser explotadas como mano de obra esclava o haber sido secuestradas con fines de esclavitud sexual en las fuerzas armadas, han sido frecuentemente excluidas de los programas de reinserción de ex soldados. Asimismo, expresa su inquietud por la falta de información en el informe del Estado parte sobre las medidas tomadas con respecto al elevado número de niños afectados por los conflictos armados y los efectos culturales, sociales y psicológicos de esos conflictos sobre los niños.

78. El Comité insta al Estado parte a prohibir expresamente el reclutamiento militar y la movilización de niños menores de 18 años, incluso en tiempos de guerra. Exhorta asimismo al Estado parte a que reconozca la participación de muchachas jóvenes en las fuerzas beligerantes y les proporcione servicios de rehabilitación y de reinserción adecuados y adaptados al género e indemnizaciones. El Comité reitera asimismo su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.172, apartado a) del párrafo 63) de que siga prestando atención a las necesidades de los niños afectados por la guerra, teniendo en cuenta los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones de 2005.

Explotación económica, en particular el trabajo infantil

79.El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado parte se ha sumado recientemente al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y prevé formular un programa de acción nacional. Sin embargo, expresa su preocupación por la intención del Estado parte de permitir el trabajo de los niños de edades comprendidas entre los 12 y los 15 años bajo condiciones especiales, así como por las escasas iniciativas emprendidas durante el período examinado para combatir el trabajo infantil, que sigue siendo una práctica común en las granjas familiares, donde es habitual, por ejemplo, que los niños pastoreen rebaños o trabajen en plantaciones comerciales de algodón, tabaco y té. También le preocupa la falta de datos fiables sobre el trabajo infantil en el Estado parte. Además, expresa su profunda inquietud por la situación de los niños huérfanos económicamente explotados por las familias de acogida.

80.El Comité observa también que pese a permitirse la realización de "trabajos no peligrosos" a los chicos de entre 15 y 18 años, todavía no se ha establecido la lista de ocupaciones consideradas como "trabajos livianos" ni se han promulgado normativas específicas sobre los niños no sujetos a una relación de trabajo, que definan los tipos de trabajo peligroso prohibidos a los niños menores de 18 años. Por último, le preocupa que el organismo de inspección laboral y la policía carezcan de suficiente personal calificado, financiación adecuada y capacitación para cumplir sus mandatos.

81. El Comité insta al Estado parte a:

a) Armonizar su legislación con los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT, adoptando normativas que, principalmente, determinen la edad de escolarización obligatoria; se apliquen a todos los niños, incluidos los niños que trabajan en el sector no estructurado; permitan los trabajos livianos únicamente a los niños que hayan cumplido 13 años de edad y determinen el tipo de actividades consideradas como trabajo liviano; y definan el trabajo peligroso prohibido a personas menores de 18 años, conforme a la solicitud de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT;

b) Adoptar rápidamente un programa global para prevenir y combatir la explotación de mano de obra infantil y agilizar el establecimiento de la comisión nacional sobre trabajo infantil a fin de garantizar la eficacia del programa;

c) Reunir datos fiables y desglosados sobre la situación de los niños trabajadores, incluidos los niños que trabajan en el sector no estructurado, entre otras cosas, como los empleados domésticos;

d) Supervisar con eficacia las condiciones de vida de los niños huérfanos colocados en familias de acogida y ocuparse de los casos de explotación de esos niños, especialmente llevando ante la justicia a los responsables de dicha explotación;

e) Reforzar la inspección laboral con vistas a garantizar la aplicación eficaz de las leyes sobre el trabajo infantil, tanto en el sector estructurado como el no estructurado; y

f) Seguir solicitando asistencia a la OIT y al UNICEF.

Niños de la calle

82.Preocupa al Comité que el informe del Estado parte no aborde la situación de los niños que viven en la calle y que, a pesar de su anterior recomendación (ibíd., párrs. 68 y 69), las medidas adoptadas para tratar su situación sean insuficientes.

83. El Comité recomienda por tanto que el Estado parte:

a) Haga una evaluación sistemática de la situación de los niños de la calle para formarse una idea exacta de sus causas profundas y su magnitud;

b) Elabore y aplique, con la participación activa de los propios niños, una política general que aborde las causas subyacentes del fenómeno para prevenirlo y reducir su magnitud;

c) En coordinación con ONG, brinde a los niños de la calle la protección necesaria, entre otras cosas, un entorno familiar, servicios de atención de la salud adecuados, la posibilidad de asistir a la escuela y otros servicios sociales; y

d) Apoye los programas de reunificación familiar, siempre y cuando redunden en el interés superior del niño.

Explotación y abusos sexuales

84.Preocupa profundamente al Comité el aumento de la prostitución infantil en el Estado parte, especialmente en las regiones de Maputo, Beira y Nacala, así como en algunas zonas rurales. También le preocupa la información presentada en el informe del Estado parte sobre la ley actual, que no abarca ciertos delitos de connotación sexual contra los niños, como las relaciones sexuales forzadas y la explotación sexual.

85. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas urgentes sujetas a plazos determinados para alejar a los niños de la prostitución y ofrecerles rehabilitación y reinserción social, desde una perspectiva de género;

b) Elabore e intensifique las medidas legislativas apropiadas para abordar las cuestiones relacionadas con el abuso sexual y la explotación sexual;

c) Adopte todas las medidas apropiadas para asegurar que se castigue efectivamente a los perpetradores de delitos sexuales contra los niños y que se apoye a los niños que denuncian o informan sobre abusos sexuales; y

d) Siga aplicando políticas y programas adecuados para evitar que los niños sean víctimas de abusos, así como para lograr la recuperación y la reinserción social de los niños que hayan sido víctimas de abusos, de conformidad con las conclusiones los tres Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en 1996, 2001 y 2008, respectivamente, así como con las conclusiones de otras conferencias internacionales sobre esta cuestión.

Venta, trata y secuestro

86.El Comité toma nota con reconocimiento de la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la aprobación de la Ley Nº 6/2008 contra la trata de seres humanos, la capacitación pertinente impartida a la policía, el acuerdo de cooperación firmado en 2004 con Sudáfrica, así como el Plan estratégico de lucha contra la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niños en la región de la SADC, adoptado por la Conferencia Interministerial de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC) en mayo de 2009. Sin embargo, le preocupan:

a)La continuación de la trata de niños desde el medio rural hacia zonas urbanas con fines de trabajo forzoso, así como la suerte de los niños secuestrados o desaparecidos;

b)La trata de mujeres y niñas desde o hacia el Estado parte con fines de explotación sexual y servicio doméstico;

c)El hecho de que las investigaciones de casos de trata o secuestro de seres humanos no suelan desembocar en procesos ni condenas;

d)Los reducidos recursos asignados a las actividades de prevención de la trata y del secuestro y a la protección de las víctimas; y

e)La ausencia de albergues para las víctimas de la trata y de un sistema oficial de remisión.

87. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte un plan de acción contra los abusos sexuales y la trata, tomando en consideración el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b) Garantice que se investiguen de forma eficaz los casos de venta, trata y secuestro de niños, y que se procese y castigue a los autores de los delitos y a los funcionarios corruptos implicados;

c) Tome todas las medidas necesarias para garantizar la remisión, asistencia y protección de las víctimas de la trata, venta y secuestro en todo el territorio del país, y aplique un enfoque multisectorial de los servicios sociales, que incluya la asignación de albergues provisionales y la prestación de servicios de rehabilitación física y psicológica a las víctimas adaptados al género;

d) Establezca un mecanismo de prevención y respuesta descentralizado, que incluya la recopilación exhaustiva de datos;

e) Adopte medidas de sensibilización y educación para prevenir y eliminar la trata de mujeres y niños, en particular apoyando las actividades que llevan a cabo las ONG; y

f) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de 1980.

Administración de la justicia de menores

88.El Comité celebra la aprobación de la Ley de justicia de menores y el hecho de que la edad mínima de responsabilidad penal haya quedado fijada en 16 años. No obstante, le preocupa que la privación de libertad no se utilice como medida de último recurso y que sean frecuentes las detenciones preventivas. También celebra la decisión de establecer tribunales especializados de justicia de menores, pero expresa su inquietud por el hecho de que sólo esté activo un tribunal, en Maputo, y que en todas las demás provincias los niños sean juzgados por tribunales de adultos. El Comité señala la existencia de centros de rehabilitación, pero le preocupa que se recluya con frecuencia a niños en centros de detención de adultos.

89. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga sus esfuerzos para mejorar el sistema de justicia de menores de conformidad con el apartado b) del artículo 37 y los artículos 30 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. Aun teniendo en cuenta su Observación general Nº 10 (2007) relativa a la administración de la justicia de menores, también insta al Estado parte a:

a) Desarrollar una respuesta preventiva multisectorial a la delincuencia infantil, con medidas como respaldar el papel de la familia y la comunidad, para eliminar las condiciones sociales que llevan a los niños a entrar en contacto con el sistema de justicia penal, y tomar todas las disposiciones posibles para evitar la estigmatización;

b) Adoptar medidas para que los niños en conflicto con la ley sean juzgados por el sistema de justicia de menores, y no como adultos en los tribunales ordinarios;

c) Adoptar urgentemente todas las medidas necesarias para sacar a los niños de los centros de detención destinados a los adultos;

d) Introducir en todas las provincias la figura del juez especializado en la infancia, y que estos jueces especiales reciban una formación apropiada;

e) Hasta que sea posible establecer tribunales de justicia de menores, adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que en los asuntos penales relacionados con niños intervengan jueces que hayan recibido la formación correspondiente;

f) Garantizar que la privación de libertad constituya una medida de último recurso con la menor duración posible, y cuya aplicación se revise periódicamente con miras a retirarla;

g) Garantizar que la detención preventiva se use sólo en casos de delitos graves y que se recurra a otro tipo de medidas en los demás casos;

h) Garantizar que los niños privados de libertad tengan acceso a la educación, la salud e instalaciones recreativas; e

i) Solicitar asistencia en materia de justicia de menores y capacitación de la policía al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil, del que forman parte la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y diversas ONG.

Protección de testigos y víctimas de delitos

90.El Comité observa que no hay disposiciones específicas en el derecho penal ni procesal para oír a los niños víctimas de delitos como la explotación sexual o los abusos sexuales.

91. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure, mediante disposiciones jurídicas y reglamentos adecuados, de que todos los niños víctimas o testigos de delitos, es decir, los que han sido víctimas de maltrato, violencia en el hogar, explotación sexual y económica, secuestro y trata, y los que son testigos de delitos de esa índole, gocen de la protección que se exige en la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, anexas a la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social.

8.Ratificación de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos

92.El Comité celebra la ratificación por el Estado partedel Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y del Protocolo facultativo de esa Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

93. El Comité exhorta al Estado parte a que presente con prontitud los informes iniciales previstos en los dos Protocolos facultativos de la Convención. También lo alienta a que se adhiera a todos los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y asegure el rápido cumplimiento y aplicación de las obligaciones de presentación de informes para promover y mejorar la protección general de los derechos humanos.

9.Seguimiento y difusión

Seguimiento

94. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar que las presentes recomendaciones se apliquen plenamente, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros, al Parlamento y al Tribunal Supremo y a los gobiernos locales para que las examinen debidamente y adopten las medidas oportunas .

Difusión

95. El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas por escrito presentadas por el Estado parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) adoptadas se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) por Internet, al público en general, a las organizaciones de la sociedad civil, a los grupos de jóvenes, a los grupos profesionales y a los niños, a fin de estimular el debate y crear conciencia acerca de la Convención, su aplicación y supervisión.

10.Próximo informe

96. El Comité invita al Estado parte a presentar sus informes consolidados tercero y cuarto a más tardar el 25 de mayo de 2016. Este informe no debería rebasar las 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que en adelante el Estado parte informe cada cinco años, según lo previsto por el Comité.

97. El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico de acuerdo con los requisitos que debe cumplir el documento básico común, según las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas en la quinta reunión de los comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).