Naciones Unidas

CRPD/C/MKD/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

29 de octubre de 2018

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de laex República Yugoslava de Macedonia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia (CRPD/C/MKD/1 y Corr.1) en sus sesiones 415ª y 416ª (véanse CRPD/C/SR.415 y 416), celebradas los días 10 y 11 de septiembre de 2018. En su 426ª sesión, celebrada el 18 de septiembre de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/MKD/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/MKD/Q/1).

3.El Comité valora el diálogo constructivo mantenido durante el examen del informe y encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por el Consejero especial del Gabinete del Ministro de Trabajo y Política Social de la ex República Yugoslava de Macedonia.

II.Aspectos positivos

4.El Comité encomia al Estado parte por:

a)Sus iniciativas para armonizar sus mecanismos nacionales con el artículo 33 de la Convención;

b)Su renovada prohibición del internamiento de niños y su compromiso de poner fin a la colocación de niños menores de 3 años en instituciones;

c)La adopción de medidas urgentes para mejorar la situación en la institución de Demir Kapija, el proceso de elaboración de una nueva estrategia de desinstitucionalización como primer paso y la armonización de las políticas relativas a la Ley contra la Discriminación;

d)El establecimiento del Órgano Nacional de Coordinación de la Aplicación de la Convención;

e)Expresar su oposición al proyecto de protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina y reafirmar a nivel internacional y regional los principios y derechos de las personas con discapacidad, consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.Preocupan al Comité:

a)La falta de armonización de la legislación, las políticas y los programas nacionales con la Convención y la persistencia del modelo médico de la discapacidad;

b)El uso de diferentes evaluaciones y definiciones de la discapacidad en el marco jurídico del Estado parte que no se ajustan al modelo de discapacidad basado en los derechos humanos;

c)La ausencia de planes, plazos o presupuestos claros para asegurar la aplicación progresiva de los derechos de las personas con discapacidad en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad.

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su legislación y sus políticas y vele por que se ajusten a la Convención;

b) Elimine de su legislación, programas, planes y políticas los términos derogatorios relacionados con la discapacidad y vele por que se respete la dignidad de todas las personas con discapacidad;

c) Garantice que el método de evaluación de la discapacidad incorpore plenamente el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y adopte el enfoque de los derechos humanos, entre otras cosas, mediante :

i) La integración de las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño de la evaluación de la discapacidad;

ii) La participación de las personas con discapacidad al generar la información en función de la cual se realizan las evaluaciones de la discapacidad;

iii) La supresión de las evaluaciones de discapacidad múltiple y, en consecuencia, la reducción de la carga para los solicitantes;

iv) La elaboración de información sobre los requisitos de evaluación que sea accesible para el usuario y fácil de usar;

v) La frecuente revisión de los métodos de evaluación;

d) Garantice que las organizaciones de personas con discapacidad participen de manera significativa en la elaboración, aplicación y evaluación de las leyes, las políticas y los planes de acción, y que sus opiniones se tengan en cuenta antes de la adopció n de decisiones que las afecten.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

7.Preocupa al Comité que:

a)El artículo 9 de la Constitución del Estado parte no mencione la discapacidad como motivo de discriminación;

b)Las leyes nacionales no prevean sanciones para las instituciones públicas y privadas o para los particulares que discriminen a las personas en razón de su discapacidad. También preocupa al Comité la falta de recursos jurídicos efectivos contra la discriminación;

c)No se imparta periódicamente formación a los agentes públicos y privados sobre la no discriminación y los ajustes razonables.

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise el conjunto de su legislación para incorporar todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad, incluida la discriminación múltiple e interseccional;

b) Establezca medidas para otorgar reparación, incluida la indemnización, a las personas que hayan sido víctimas de discriminación por motivos de discapacidad, y sancione a los autores d e esos actos;

c) Imparta periódicamente formación a los agentes públicos y privados sobre la no discriminación y los ajustes razonables para las personas con discapacidad, centrada en un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos en lugar de en los enfoques tradicionales basados en los aspectos médicos y la caridad.

9.Preocupa al Comité que no se haya aplicado plenamente la Estrategia Nacional para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad 2010-2018, en particular en el ámbito de los servicios de apoyo necesarios para garantizar que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente.

10. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se asignen recursos suficientes a la aplicación de la nueva Estrategia Nacional para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad, en particular respecto de los servicios de apoyo necesarios para garantizar que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

11.Preocupa al Comité que:

a)La legislación vigente, en particular la Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación y la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, no contenga medidas específicas sobre las mujeres y las niñas con discapacidad y, en consecuencia, las mujeres y las niñas con discapacidad sean objeto de formas múltiples e interseccionales de discriminación y exclusión en todos los ámbitos de la vida;

b)Las políticas y programas nacionales de género no incluyan una perspectiva de discapacidad, y que la discapacidad no se integre en las políticas de género;

c)La falta de medidas específicas para proteger de la violencia de género a las mujeres y las niñas con discapacidad, en especial con discapacidad psicosocial o intelectual;

d)La escasa de accesibilidad de los servicios generales y de ajustes razonables para las mujeres y las niñas con discapacidad, en especial con discapacidad psicosocial o intelectual.

12. De conformidad con su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y habida cuenta de las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que incremente las medidas para hacer frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad y, en particular, que:

a) Incluya en la legislación vigente medidas específicas para las mujeres y las niñas con discapacidad, incorpore sus derechos en las políticas y los programas de género y fomente la acción afirmativa para promover los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad;

b) Aplique medidas jurídicas, normativas y prácticas eficaces para hacer frente a la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad; prevenga e investigue las violaciones de sus derechos humanos y enjuicie y sancione a los responsables; y vele por que las afectadas puedan contar con una protección inmediata y servicios de apoyo accesibles, incluidos ajustes razonables en los servicios generales y los centros de acogida;

c) Adopte todas las medidas necesarias para aumentar la accesibilidad de los servicios generales y los ajustes razonables para todas las mujeres y las niñas con discapacidad, y vele por la participación de las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad en la elaboración, aplicación y supervisión de esos servicios.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

13.Preocupa al Comité que:

a)No se disponga de legislación específica sobre los derechos de los niños con discapacidad en el Estado parte;

b)No se haya tipificado como delito la violencia contra los niños con discapacidad, en particular los castigos corporales y la violencia sexual, en todos los entornos;

c)Haya expirado la Estrategia Nacional para la Igualdad y la No Discriminación 2005-2015 y que las políticas, planes y programas nacionales para la infancia no incluyan los derechos de los niños con discapacidad, en particular el principio del interés superior del niño;

d)Prosigan la estigmatización, la discriminación y los estereotipos negativos contra los niños con discapacidad, y se mantenga el enfoque del aislamiento y el internamiento en instituciones;

e)No se ofrezca una asistencia temprana ni la prestación de servicios para la vida independiente;

f)No existan mecanismos para garantizar la participación de los niños y niñas con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones que afecten a sus vidas, en particular la falta de mecanismos para asegurar su derecho a que se tengan en cuenta sus opiniones en las cuestiones que les afectan a ellos y a sus familias, incluida su participación en todos los mecanismos de protección.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe leyes específicas sobre los derechos de los niños con discapacidad;

b) Tipifique como delito la violencia contra los niños y niñas con discapacidad en todos los ámbitos, incluidos el castigo corporal y la violencia sexual, y adopte y aplique medidas para sancionar a los autores;

c) Adopte una nueva Estrategia Nacional para la Igualdad y la No Discriminación que incluya medidas específicas para proteger los derechos de los niños con discapacidad, en función del sexo, la edad, el género y el origen étnico;

d) Integre los derechos de los niños con discapacidad, incluido el principio del interés superior del niño, en las políticas, los planes, los programas y los marcos de observancia nacionales aplicables a los niños y los jóvenes en general;

e) Adopte medidas para hacer frente al estigma, la discriminación y los estereotipos que perjudican a los niños y niñas con discapacidad;

f) Proporcione apoyo continuo a los niños con discapacidad, desde la asistencia temprana hasta la vida independiente ;

g) Promueva estrategias y mecanismos integrales para la plena participación de los niños y niñas con discapacidad en las consultas, los procesos de adopción de decisiones y la formulación de políticas, por conducto de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, a fin de promover una selección adecuada de los servicios que mejor se adapten a las necesidades del niño, teniendo en cuenta la evolución de sus capacidades.

Toma de conciencia (art. 8)

15.Preocupan al Comité:

a)La ausencia de una política y una estrategia nacionales de concienciación respecto de la discapacidad, así como de iniciativas para prevenir y combatir los estereotipos de la discapacidad y la discriminación por motivos de discapacidad;

b)Las actividades específicas y las campañas de concienciación que se centran en las deficiencias más que en los derechos y refuerzan el enfoque de la discapacidad basado en la caridad.

16.El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ado pte una política y una estrategia nacionales de concienciación sobre la discapacidad para prevenir y combatir la discriminación de que son objeto las personas con discapacidad, con la participación de personas con discapacidad, a fin de combatir el estigma y los estereotipos;

b) Lleve a cabo campañas continuas sobre la Convención en los sectores público y privado y entre las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

Accesibilidad (art. 9)

17.El Comité observa que la legislación del Estado parte prevé un enfoque sistemático e integral del derecho al acceso físico. Sin embargo, le preocupan:

a)La falta de medidas específicas y eficaces, incluidas sanciones por incumplimiento, para que se aplique la legislación que prevé el acceso al entorno físico y a la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y la tecnología de la información y las comunicaciones;

b)Que el acceso a los edificios, el transporte, así como a las instituciones y los servicios públicos, siga siendo insuficiente fuera de la capital, incluido el aeropuerto internacional, donde no se aplican todas las normas internacionales de accesibilidad;

c)El mínimo nivel de cooperación entre los departamentos y organismos gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad en lo que respecta a la aplicación y evaluación de las normas de accesibilidad;

d)Que la legislación del Estado parte no prevea un enfoque sistemático o integral de la accesibilidad de la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y la tecnología de la información y las comunicaciones.

18. A la luz del artículo 9 de la Convención y de su observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que, en sus iniciativas para alcanzar las metas 11.2 y 11.17 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Revise su legislación para prever la aplicación obligatoria de las normas de accesibilidad en todos los ámbitos, en particular respecto de los edificios, los transportes, otras instalaciones y servicios abiertos al público, así como los sistemas y la tecnología de la información y las comunicaciones, y para la imposición estricta de sanciones a quienes no las apliquen;

b) Incluya las normas de accesibilidad como requisito en toda la contratación pública de servicios y obras de construcción y supervise su aplicación;

c) Garantice que en todo el territorio del Estado parte esté disponible el acceso a los edificios, el transporte, los sistemas y la tecnología y de la información y las comunicaciones, y otras instalaciones y servicios abiertos al público, sí como las instituciones y servicios públicos;

d) Agilice la aprobación del plan de acción nacional amplio sobre la aplicación de las normas de accesibilidad, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, con plazos claramente definidos y parámetros de seguimiento y evaluación.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

19.Preocupa al Comité que no se hayan incorporado perspectivas relativas a la discapacidad, la accesibilidad y el apoyo a las personas con discapacidad en la Dirección Nacional de Protección y Rescate, así como la falta de números de emergencia en formatos accesibles, de equipo accesible y de cursos de capacitación en materia de emergencia y rescate para las personas con discapacidad.

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise sus leyes, políticas y directrices para asegurar que la gestión de la reducción del riesgo de desastres y la asistencia humanitaria sean accesibles para las personas con discapacidad y las incluyan;

b) Facilite números de emergencia en formatos accesibles, equipo y cursos de formación de emergencia y rescate para personas con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

21.Preocupa al Comité que las leyes del Estado parte, especialmente el sistema de tutela existente, denieguen o restrinjan la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, y limiten su derecho a la adopción de decisiones y su derecho a elegir.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones discriminatorias que permiten la privación de la capacidad jurídica basada en la deficiencia y las sustituya por mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencia s de la persona de que se trate;

b) L l eve a cabo actividades de fomento de la capacidad destinadas a funcionarios públicos sobre el derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley de las personas con discapacidad y las disposiciones de apoyo para la adopción de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

23.Preocupan al Comité:

a)La falta de coherencia de las leyes relativas al acceso a la justicia de las personas con discapacidad y la ausencia de legislación sobre los delitos motivados por perjuicios relacionados con la discapacidad;

b)La falta de accesibilidad del sistema judicial por el desconocimiento de las cuestiones relacionadas con la discapacidad en ese sector, así como la falta de ajustes procesales adecuados, de información judicial en formatos accesibles y de accesibilidad a las dependencias judiciales;

c)Las restricciones burocráticas a la asistencia jurídica gratuita con arreglo a la actual Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para armonizar las leyes que disponen que los tribunales faciliten los procedimientos judiciales y los ajustes procesales para las personas con discapacidad y hacer extensivas esas medidas a la policía y la fiscalía; y aplique efectivamente el principio de los ajustes procesales con arreglo al artículo 27 de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2016);

b) Adopte medidas para modificar su legislación penal a fin de que los delitos contra las personas con discapacidad se reconozcan como delitos motivados por prejuicios;

c) Adopte medidas para asegurar que todas las personas con discapacidad, en particular con discapacidad psicosocial e intelectual, y las personas sordas o con deficiencia auditiva, ciegas y sordociegas, tengan acceso a la justicia, y que la información y las comunicaciones estén disponible en formatos accesibles, como el braille, los formatos electrónicos accesibles, los formatos táctiles o de lectura fácil y la lengua de señas;

d) Imparta capacitación a los agentes del orden público sobre el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos;

e) Ga rantice que el acceso a la asistencia jurídica gratuita para las personas con discapacidad no se vea restringido en el nuevo proyecto de ley sobre la asistencia jurídica gratuita.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

25.Preocupan al Comité las disposiciones jurídicas que prevén la privación de libertad, el tratamiento no consentido y la inmovilización de las personas con discapacidad psicosocial en los centros de salud mental.

26. El Comité recomienda que, de conformidad con sus directrices sobre el artículo 14 (2015), el Estado parte derogue todas las disposiciones jurídicas que prevén la privación involuntaria de la libertad por motivos de deficiencia y el tratamiento involuntario de las personas con discapacidad psicosocial, y que siga desarrollando servicios de rehabilitación orientados a la recuperación y con base en la comunidad para las personas con discapacidad psicosocial.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

27.Preocupa al Comité que la Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica no sea suficientemente explícita en cuanto a la prohibición de los actos de explotación, abuso y violencia contra las personas con discapacidad. También le preocupa que no haya suficientes refugios para las víctimas de la violencia familiar y que los servicios que se prestan no sean siempre accesibles para las personas con discapacidad.

28. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas a fin de:

a) Revisar la legislación y las políticas vigentes para incorporar recursos y sanciones que eviten, tanto en la esfera pública como en la privada, todas las formas de violencia, abuso y maltrato contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad psicosocial o intelectual;

b) Impartir formación al personal que trabaja en los centros de acogida sobre el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos;

c) Garantizar que haya suficientes centros de acogida para las víctimas de la violencia familiar y que los servicios que se presten sean accesibles par a las personas con discapacidad;

d) Realizar investigaciones sobre todas las denuncias de violencia y abuso contra las personas con discapacidad, especialmente con discapacidad psicosocial o intelectual, así como sobre las muertes sospechosas de residentes en instituciones.

Protección de la integridad personal (art. 17)

29.Preocupa al Comité que un tutor pueda autorizar intervenciones médicas, incluidos el aborto y la esterilización, sin el consentimiento libre e informado de la persona con discapacidad.

30. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces a fin de garantizar el respeto del derecho de las personas con discapacidad a dar su consentimiento libre e informado antes del tratamiento médico, incluidos el aborto y la esterilización, y ofrezca mecanismos de apoyo eficientes para la adopción de decisiones en el Estado parte.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en lacomunidad (art. 19)

31.El Comité observa con preocupación:

a)La debilidad del proceso de desinstitucionalización y el énfasis que se pone en el reasentamiento de las personas con discapacidad en pequeños hogares funcionales en lugar de prever sistemas de vida independiente;

b)La falta de servicios y de asistencia personal para promover la vida independiente de las personas con discapacidad en el Estado parte;

c)El hecho de que el Estado parte siga gastando más en instituciones que en servicios basados en la comunidad;

d)El hecho de que el programa piloto de asistencia personal sea discriminatorio en función de la edad.

32. Teniendo en cuenta su observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Proporcione recursos humanos, financieros y técnicos adecuados para la plena aplicación de la desinstitucionalización, en particular para llevar a cabo la transición a unas condiciones de vida independientes;

b) Asigne recursos suficientes para la prestación de asistencia personal y para asegurar que se disponga de servicios comunitarios que sean accesibles, asequibles, adaptables y de alta calidad a fin de que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad;

c) Adopte las medidas necesarias para que las personas con discapacidad tengan derecho por ley a una asignación personal suficiente para vivir de forma independiente, que tenga en cuenta los costos adicionales relativos a la discapacidad, y canalice los recursos destinados a los centros de internamiento a la prest ación de servicios comunitarios;

d) Adopte medidas para asegurar la prestación de asistencia personal a las personas con discapacidad, independientemente de las limitaciones de edad.

Movilidad personal (art. 20)

33.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover el acceso de las personas con discapacidad a los dispositivos de asistencia. Sin embargo, le preocupa que, debido a sus costes, las ayudas ortopédicas y otras ayudas para la movilidad queden fuera del alcance de las personas con discapacidad.

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que se dote a las personas con discapacidad de dispositivos para la movilidad y de asistencia, incluidas las tecnologías de asistencia, a costos asequibles.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

35.Preocupa al Comité la escasa información pública que es accesible a las personas con discapacidad, en particular mediante la interpretación en lengua de señas, en formatos táctiles como el braille, formatos de lectura fácil, y otras formas alternativas de comunicación, tanto en los medios de comunicación públicos como privados. También preocupa al Comité la falta de normalización, reconocimiento y utilización de la lengua de señas como idioma oficial.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de aprobar el proyecto de ley sobre el derecho de acceso a la información y elimine toda limitación que obstaculice el ejercicio por parte de las personas con discapacidad de su libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás, entre otras cosas, velando por que los propietarios y los diseñadores hagan que sus sitios web sean accesibles para las personas con discapacidad, especialmente las personas ciegas o con deficiencia visual;

b) Adopte medidas concretas encaminadas a normalizar, reconocer y utilizar la lengua de señas como idioma oficial que se enseñe en las escuelas, cree un grupo de intérpretes de la lengua de señas y de docentes de braille y de formatos táctiles y de lectura fácil cualificados, y vele por que las cadenas de televisión ofrezcan noticias y programas en formatos accesibles, en especial para las personas sordas o con audición reducida.

Respeto del hogar y la familia (art. 23)

37.Preocupan al Comité las disposiciones jurídicas de la Ley de la Familia que discriminan a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual en lo que respecta al derecho a contraer matrimonio y formar una familia. Preocupa además al Comité la disposición de esa Ley que requiere que se certifique que las personas con discapacidad psicosocial o intelectual son “capaces de conocer y entender”.

38. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise la Ley de la Familia para asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos respecto del matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales en condiciones de igualdad con las demás personas y sobre la base de su consentimiento libre e informado;

b) Adopte medidas para promover la formación adecuada de los trabajadores judiciales y sociales y la protección jurídica a fin de garantizar que las personas con discapacidad no sean discriminadas durante los procedimientos judiciales y administrativos relativos a sus derechos sexuales y reproductivos, el derecho a crear una familia y la custodia legal de sus hijos.

Educación (art. 24)

39.El Comité considera preocupante que la Ley de Protección de la Infancia y la Ley de Enseñanza Primaria sigan permitiendo la segregación de los estudiantes con discapacidad y que persistan los entornos educativos segregados, especialmente para los estudiantes con discapacidad intelectual. Preocupa además al Comité que no exista una estrategia integral actualizada para disponer de un sistema de educación inclusiva, con resultados y plazos establecidos y una asignación de recursos financieros, humanos y técnicos suficientes, especialmente para los estudiantes con discapacidad intelectual.

40. Recordando su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva, y las metas 4.5 y 4. 8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Ley de Protección de la Infancia y la Ley de Enseñanza Primaria para que promuevan expresamente la educación inclusiva e incluyan la discapacidad como motivo de discriminación, y prohíban la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación basada en la discapacidad;

b) Promulgue inmediatamente un plan de transición para garantizar la educación inclusiva de las personas con discapacidad en todos los niveles, incluidas las instituciones de enseñanza superior;

c) Proporcione apoyo, recursos y formación cualificada adecuados a los docentes y al personal auxiliar para fomentar la inclusión, en particular de los estudiantes con discapacidad intelectual o psicosocial y de las niñas con discapacidad;

d) Garantice el acceso universal a los centros educativos, incluidas las universidades;

e) Aplique de forma expresa e inmediata la prohibición de excluir de las escuelas ordinarias a los estudiantes con discapacidad debido a sus deficiencias.

Salud (art. 25)

41.Preocupa al Comité que la discapacidad no sea un motivo de discriminación en la Ley de Protección de los Derechos de los Pacientes. También le preocupa la falta de accesibilidad de los servicios generales de salud, y en particular:

a)Las limitaciones de edad para acceder a la atención y el tratamiento gratuitos de la salud, así como las exenciones previstas en la Ley de Seguro Médico, que discriminan a las personas con discapacidad;

b)La ausencia de marcos que garanticen a las personas con discapacidad el acceso al consentimiento libre e informado en relación con los servicios de salud;

c)La falta de disponibilidad y asequibilidad de los servicios de salud especializados relacionados con la discapacidad;

d)La falta de acceso a los productos médicos básicos necesarios para mantener las mejores condiciones de vida posibles;

e)La falta de información sobre la salud sexual y reproductiva en formatos accesibles para las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas, y la falta de servicios especializados para las niñas y las mujeres con discapacidad en el conjunto del Estado parte;

f)El escaso acceso a la atención de la salud de los niños con discapacidad y la falta de servicios especializados para ellos.

42. El Comité recomienda que el Estado parte que:

a) Incluya la discapacidad como motivo de discriminación en la Ley de Protección d e los Derechos de los Pacientes;

b) Suprima las limitaciones de edad para acceder a la atención y el tratamiento gratuitos de la salud, así como las exenciones previstas en la Ley de Seguro Médico, que discriminan a las personas con discapacidad;

c) Adopte una estrategia para garantizar el acceso gratuito o asequible de las personas con discapacidad a todos los servicios de salud necesarios, en particular mediante la capacitación del personal médico sobre los derechos de las personas con discapacidad y el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos;

d) Adopte protocolos sanitarios a fin de garantizar el derecho de las personas con discapacidad al consentimiento libre e informado para recibir tratamiento médico;

e) Adopte medidas encaminadas a asegurar la disponibilidad y accesibilidad de las instalaciones y los servicios de atención de salud para las personas con discapacidad, en particular mediante la eliminación de los obstáculos físicos a los centros de salud y el suministro de información en formatos accesibles;

f) Garantice la difusión de información sobre los derechos sexuales y reproductivos en formatos apropiados para todas las personas con discapacidad, la disponibilidad de servicios que tomen en consideración el género y la edad, y la disponibilidad de servicios especializados para las personas con discapacidad en el conjunto el Estado parte;

g) Adopte y aplique sin demora un nuevo plan de acción para mejorar la atención de la salud de los niños con discapacidad;

h) Promueva la disponibilidad y la asequibilidad de los servicios de salud especializados relacionados con la discapacidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

43.Preocupa al Comité la falta de legislación adecuada en el Estado parte para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de habilitación y rehabilitación. También le preocupa que la habilitación y la rehabilitación no estén específicamente definidas en las leyes y reglamentos del Estado parte.

44. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las leyes necesarias para definir y asegurar el acceso a los servicios de habilitación y rehabilitación, cerciorándose de que estén basadas en los derechos humanos y se formulen con la participación de organizaciones de personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

45.Preocupan al Comité:

a)La discriminación y las desigualdades en el empleo y las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, en particular las mujeres, especialmente en varias disposiciones de la Ley de Funcionarios Públicos;

b)El hecho de que la Ley de Relaciones Laborales no obligue específicamente a los empleadores a proporcionar ajustes razonables a las personas con discapacidad;

c)El hecho de que las personas con discapacidad y los empleadores públicos y privados no sean plenamente conscientes de los derechos y oportunidades respecto del empleo en el mercado de trabajo abierto.

46. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad:

a) Revise y evalúe la legislación vigente en los sectores público y privado para armonizarla con la Convención, adopte medidas para potenciar la formación profesional, y promulgue leyes que incluyan sanciones y recursos efectivos con respecto a la discriminación por motivos de discapacidad en la contratación, la promoc ión y la retención de empleados;

b) Adopte medidas eficaces y afirmativas para garantizar el empleo de las personas con discapacidad en los sectores público y privado, y garantice que el mercado de trabajo abierto sea inclusivo y accesible, se disponga de ajustes razonables y la obligación de realizar ajustes razonables se prescriba explícitamente en la legislación.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

47.Al Comité le preocupa que la Ley de Protección Social no incluya la discapacidad entre los motivos de discriminación. Además, las prestaciones por discapacidad son restrictivas en función de la edad, ya que las personas con discapacidad de edades comprendidas entre los 18 y los 26 años no tienen derecho a percibirlas. Al Comité también le preocupan los requisitos administrativos y burocráticos que deben cumplir las personas con discapacidad para acceder a las prestaciones sociales. Además, le preocupa que las personas con discapacidad tengan dificultades para sufragar los costos adicionales relacionados con la discapacidad.

48. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise su Ley de Protección Social e introduzca la discapacidad en la disposición contra la discriminación y en los reglamentos y planes de prestaciones pertinentes para garantizar un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad, en particular mediante planes de indemnización en forma de subsidios que les permitan cubrir los gastos relacionados con la discapacidad;

b) Derogue las disposiciones que limitan la admisibilidad de las personas con discapacidad para recibir prestaciones sociales a una franja de edad determinada, asigne determinados subsidios y prestaciones a los niños con discapacidad y garantice la concesión de un apoyo material equitativo a las familias biológicas y de acogida;

c) Preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a fin de potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, independientemente de la discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

49.Preocupan al Comité:

a)Las leyes electorales que establecen la “capacidad mental” como requisito previo para gozar del derecho a votar y a presentarse como candidato a cargos públicos, denegando así estos derechos a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)La inaccesibilidad de los colegios electorales y su entorno, en particular para las personas con discapacidad que viven en instituciones, y la ausencia de materiales e información electoral en formatos accesibles, como el braille, los formatos táctiles y de lectura fácil y la lengua de señas para las personas con discapacidad;

c)La falta de formación de los funcionarios electorales para atender las necesidades de las personas con discapacidad en los colegios electorales;

d)La falta de apoyo para que las personas con discapacidad psicosocial e intelectual puedan ejercer su derecho a votar y a presentarse a las elecciones.

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise sus leyes electorales con miras a eliminar los requisitos previos que impiden que las personas con discapacidad intelectual o psicosocial puedan ejercer su derecho a votar y a presentarse como candidatos;

b) Adopte medidas encaminadas a asegurar que los colegios electorales y su entorno sean accesibles, especialmente para las personas con discapacidad que viven en instituciones, y que el material y la información electorales estén disponibles en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad;

c) Imparta a los funcionarios electorales una formación adecuada sobre los derechos de las personas con discapacidad en todas las etapas del proceso electoral, para permitir la participación efectiva de esas personas en los procesos electorales y políticos;

d) Preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad psicosocial e intelectual para que puedan ejercer su derecho a votar y a presentarse a las elecciones.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)

51.Preocupa al Comité la insuficiencia de los esfuerzos realizados por Estado parte para apoyar el acceso de las personas con discapacidad en actividades culturales, recreativas, de esparcimiento y deportivas, así como su participación, El Comité lamenta que el Estado parte aún no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

52. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para apoyar y alentar la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños, en actividades culturales, recreativas, de esparcimiento y deportivas. También recomienda al Estado parte que ratifique sin demora el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

53.Preocupa al Comité la falta de estadísticas coherentes y comparables sobre las personas con discapacidad y de indicadores de derechos humanos en los datos disponibles. También le preocupa el grado en que se aplican efectivamente los indicadores relacionados con la discapacidad en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

54. El Comité recomienda al Estado parte que aplique los indicadores relacionados con la discapacidad en el seguimiento de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente la meta 17.18, y aumente significativamente la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de gran calidad desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, estatus migratorio, (incluida la condición de solicitante de asilo y de refugiado), discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en el contexto nacional.

Cooperación internacional (art. 32)

55.Preocupa al Comité que no se prevea la consulta, la participación y la inclusión efectivas de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los programas de cooperación internacional.

56. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar la consulta, la participación y la inclusión efectivas de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los programas de cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

57.Preocupa al Comité la falta de recursos disponibles para la vigilancia efectiva y amplia que lleva a cabo el marco independiente de supervisión establecido de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención, que limita el apoyo prestado a las organizaciones de personas con discapacidad para participar en el proceso de supervisión.

58. El Comité recomienda al Estado parte que facilite fondos suficientes a los marcos de supervisión y las organizaciones de personas con discapacidad para que puedan supervisar la aplicación de la Convención en todo el Estado parte, teniendo en cuenta las directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité (CRPD/C/1/Rev.1, anexo).

IV.Seguimiento

Difusión de información

59. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales y señala a la atención del Estado parte las recomendaciones que figuran en los párrafos 18 (accesibilidad) y 24 (acceso a la justicia).

60.El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como las autoridades locales, al sector privado y a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

61. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

62. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

63.El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos combinados segundo, tercero y cuarto a más tardar el 29 de junio de 2026 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.