Naciones Unidas

CRC/C/DZA/3-4

Convención sobre losDerechosdel Niño

Distr. general

18 de julio de 2011

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Informes periódicos tercero y cuarto que los Estados partes debían presentar en 2009

*

[18 de mayo de 2009]

Índice

PárrafosPágina

Introducción1−55

Primera parteInformación general y respuestas a las preocupaciones y recomendacionesdel Comité6−3366

I.Información general6−446

II.Respuestas del Gobierno de Argelia a las recomendaciones formuladas por elComité de los Derechos del Niño tras el examen del segundo informeperiódico45−33611

Segunda parte Elementos sobre las disposiciones de fondo337−56857

Artículo 1Definición de niño337−33857

Artículo 2No discriminación339−34557

Artículos 3, 4 y 5Interés superior del niño346−36758

Artículo 6Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo368−37461

Artículos 7 y 8Nombre y nacionalidad375−38062

Artículo 9Separación de los padres381−38263

Artículo 10Reunión de la familia383−38664

Artículo 11Traslados y retención ilícita de niños en el extranjero38764

Artículos 12 y 13Respeto de las opiniones del niño388−38965

Artículo 14Libertad de religión390−39465

Artículo 15Libertad de asociación y de reunión con fines pacíficos39565

Artículo 16Protección de la vida privada396−39865

Artículo 17Acceso a la información399−40166

Artículo 18Responsabilidad de los padres y asistencia del Estado402−40866

Artículo 19Brutalidad y abandono409−41667

Artículos 20 y 21Niños privados de su medio familiar417−42568

Artículo 22Niños refugiados42669

Artículo 23Niños con discapacidad42769

Artículo 24Derecho a la salud42869

Artículo 25Revisión periódica de la colocación42969

Artículo 26Derecho a beneficiarse de la seguridad social430−44070

Artículo 27Derecho a un nivel de vida adecuado441−44371

Artículos 28, 29 y 30Educación de los niños444−47371

Artículo 31Esparcimiento y actividades recreativas y culturales47474

Artículo 32Protección del niño contra la explotación económica o contra el desempeño decualquier trabajo que pueda ser peligroso para su persona475−49575

Artículo 33Prevención del uso indebido de estupefacientes49679

Artículos 34, 35 y 36Explotación sexual, rapto, venta y trata49779

Artículos 37 y 40Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y trato que se otorga a los niños privados de libertad498−55180

Artículo 38Niños en los conflictos armados552−55387

Artículo 39Readaptación física y psicológica y reinserción social554−55587

Artículo 41Disposición general de la Convención556−56888

y

Artículo 42Difusión de los principios y las disposiciones de la Convención sobre losDerechos del Niño88

Anexos

1.Subvenciones concedidas a las asociaciones activas en la esfera de la infancia:de 2005 al primer semestre de 200890

2.Créditos asignados para la colocación remunerada de niños carentes de familia y de la ayuda a la infancia durante el período 2005-200890

3.Estadísticas de niños carentes de familia - Balance 2005-200890

4.Encuestas por realizar antes de 202591

5.Centros medicopedagógicos para personas con discapacidades motoras91Centros medicopedagógicos para niños inadaptados mentales91

6.Escuelas para jóvenes ciegos92Escuelas para jóvenes sordos92Centros para niños con insuficiencia respiratoria92

7.Enseñanza de niños con discapacidad sensorial93

8.Distribución de los alumnos con discapacidad sensorial integrados en el circuito de la educación nacional, Curso escolar 2007/0893

9.Integración de los jóvenes con discapacidad94

10.Mortalidad infantil y materna94

11.Programa nacional de nutrición95

12.Evolución de la cobertura de vacunación96

13.Distribución de los centros de proximidad96

14.Gestión de las solicitudes de personas con discapacidad97

15.Evolución de las transferencias sociales derivadas del presupuesto del Estado97

16.Evolución del presupuesto financiero consagrado a la acción social y a la solidaridad nacional en el marco de las transferencias sociales e inscrito en el presupuesto del Estado entre 2004 y 2008 (marzo)97

17.Niños de la calle atendidos en el marco del Servicio de asistencia móvil de urgencia (SAMU) social100

18.Cuidado en instituciones de niños carentes de familia100

19.Créditos asignados para la colocación retribuida de niños carentes de familia100

20.Cooperación entre el UNICEF y el Ministerio de Justicia101

21.Distribución de los alumnos por ciclo de enseñanza103

Introducción

1.Argelia ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño el 19 de diciembre de 1992. En el 15º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño presentó su informe inicial, y en el 40º período de sesiones presentó su segundo informe.

2.Con motivo de la presentación de su segundo informe, en septiembre de 2005, la delegación de Argelia expuso los logros alcanzados desde la fecha de examen de su informe inicial, puso de relieve las dificultades que obstaculizaban el pleno goce de esos derechos y subrayó las medidas que habían adoptado las autoridades públicas para solventarlas.

3.La delegación de Argelia subrayó igualmente que, a nivel internacional, las autoridades del país habían tratado de continuar el proceso de adhesión a los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos, lo que significa que en la actualidad Argelia es parte en el conjunto de esos convenios y convenciones.

4.Por su parte, los miembros del Comité formularon varias observaciones y comentarios. Las respuestas del Gobierno de Argelia se recogen en el presente informe, que contiene también información adicional sobre los cambios registrados desde entonces.

5.En conformidad con las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes, este es un informe consolidado, que integra en un único documento los informes periódicos tercero y cuarto, y está divido en dos partes principales:

La primera, titulada "Informaciones generales y respuestas del Gobierno de Argelia a las preocupaciones y recomendaciones del Comité", presenta la estructura política general del país y recuerda el contexto general en el que se enmarca la labor de fomento y protección de los derechos humanos. Contiene igualmente las respuestas del Gobierno de Argelia a las observaciones y comentarios formulados por los miembros del Comité con motivo de la presentación del segundo informe periódico.

La segunda parte abarca la información sobre los cambios introducidos en relación con las disposiciones fundamentales de la Convención.

Primera parteInformación general y respuestas a las preocupaciones y recomendaciones del Comité

I.Información general

6.Los esfuerzos llevados a cabo por las autoridades argelinas en pro del fomento y la protección de los derechos humanos se remontan a la proclamación de la independencia del país en 1962. Buen ejemplo de ello son las sucesivas Constituciones de Argelia, que han consagrado los principios universales en esa esfera, teniendo siempre presente la exigencia de modernidad y el proceso de desarrollo de la sociedad argelina.

7.Pero es a partir de la apertura en 1989 al pluralismo político cuando Argelia aceleró su proceso de adhesión a los instrumentos jurídicos internacionales relativos a los derechos humanos. En consecuencia, es un país que ha conseguido notables avances en materia de libertades fundamentales y que cumple con la obligación contraída en diferentes instrumentos internacionales de presentar los correspondientes informes.

1.Territorio, población e indicadores

8.Superficie: 2.381.000 km2. Población: 34,8 millones (2008), de los cuales el 50,5% eran hombres y el 49,5% mujeres. Ingreso por habitante: 5.097 dólares de los Estados Unidos (2008); deuda exterior: 4.000 millones de dólares de los Estados Unidos (2008); tasa de desempleo: 11,3% (2008). Idioma oficial: árabe; idiomas nacionales: árabe, tamazight. Religión: islam. Esperanza de vida media (2007): 75,7 años; 76,8 años en el caso de las mujeres y 74,6 en el de los hombres. Tasa de mortalidad infantil (2007): 26,2 por mil nacidos vivos, en promedio; niños: 27,9 por mil nacidos vivos; niñas: 24,4 por mil nacidas vivas. Tasa de mortalidad materna: 88,9 muertes maternas por 100.000 nacidos vivos (2007). Población rural: 12.371.000, es decir el 36,6%; población urbana: 21.429.000, es decir el 63,4%. Tasa de crecimiento económico: 3% (2007); inflación: 3,5% (2007). Tasa de escolarización: 98% (2008).

2.Estructura política general

9.Después de una guerra de liberación devastadora, Argelia tuvo que hacer frente a numerosos desafíos, relacionados tanto con el restablecimiento de las instituciones y estructuras de un nuevo Estado como con misiones de reconstrucción nacional en todos los ámbitos.

10.La asignación de los recursos necesarios permitió, gracias a una política voluntarista, garantizar la escolarización obligatoria y gratuita de todos los niños, el acceso gratuito a la atención de salud básica para el conjunto de la población y la puesta en marcha de planes de desarrollo, en todo el territorio, generando bienestar social.

11.Esta situación tuvo lugar en un contexto de dirigismo político y económico. A partir de 1988, Argelia decidió pasar a una nueva etapa cualitativa y volcarse resueltamente en la democratización política y la liberalización económica, y la transición no estuvo exenta de problemas.

12.En efecto, hubo dificultades en razón de las inercias internas ligadas a la cultura del partido único y un entorno económico y social difícil.

13.Las reformas políticas emprendidas desde esa perspectiva condujeron progresivamente a la reforma del sistema político tras la adopción de una nueva Constitución, en febrero de 1989, que fortalece el ámbito de las libertades, el pluralismo político, la separación de poderes y la independencia del poder judicial.

14.Las diferentes consultas electorales llevadas a cabo posteriormente en Argelia contribuyeron a la consolidación y arraigamiento de la democracia y el estado de derecho así como a una mayor representatividad de las instituciones elegidas.

15.Por otra parte, los programas sucesivos de los diferentes gobiernos han confirmado la orientación irreversible de Argelia hacia la economía de mercado, salvaguardando al propio tiempo las conquistas sociales de los trabajadores en el contexto de los ciclos periódicos de negociaciones con los interlocutores sociales y la adopción de medidas complementarias destinadas a las clases sociales más desfavorecidas.

16.El Estado argelino vela por la aplicación de un plan nacional con miras a promover el respeto de los derechos humanos garantizados por la Constitución. Este plan traza las líneas generales de una política de Argelia en esa materia, reafirma su determinación de consolidar las libertades y deberes individuales y colectivos de los ciudadanos y la promoción de los valores de solidaridad, apoyo mutuo y tolerancia.

17.El Estado argelino desea igualmente continuar haciendo realidad de manera gradual varios proyectos cuyo objetivo es la reforma de los objetivos y la organización del Estado, la culminación de los planes de reorganización de la justicia y la evaluación de las medidas adoptadas en la esfera de la educación, la salud y la protección social. Finalmente, el estatuto de la mujer ha conocido avances notables, en particular en la esfera institucional, gracias a la reforma constitucional del 12 de noviembre de 2008, que permitirá a la mujer convertirse en agente del cambio en la sociedad mediante una representación institucional más eficiente y más dinámica que compagina la autenticidad y la modernidad.

3.Marco normativo general de promoción y protección de los derechos humanos

18.En Argelia rigen ya los dispositivos internos fundamentales de promoción, alerta y vigilancia en materia de derechos humanos. Esos dispositivos, que abarcan no solo los derechos individuales, civiles y políticos, sino también los derechos colectivos, económicos, sociales y culturales, se articulan en cuatro tipos principales de mecanismos que actúan simultáneamente.

19.En Argelia, además de la Constitución, hay varios textos legislativos que promueven en la actualidad la democratización de la actividad pública. Son los siguientes:

Ley Nº 89-11 de 5 de julio de 1989 relativa a las asociaciones de carácter político, modificada y completada por la Ordenanza Nº 97-09 de 6 de marzo de 1997 sobre la Ley orgánica relativa a los partidos políticos, gracias a la cual han surgido en el panorama político de Argelia 28 partidos políticos que intervienen actualmente a escala nacional;

Ley Nº 90-31 de 4 de diciembre de 1990 relativa las asociaciones, que prevé la posibilidad de crear asociaciones mediante una simple declaración de sus fundadores ante la wilaya (prefectura), si son de alcance local, o del Ministerio del Interior, si son de carácter nacional.

20.Esta ley ha dado un impulso notable al movimiento asociativo haciendo que en la actualidad existan cerca de 80.000 asociaciones locales. De ellas, casi 1.000 tienen carácter nacional y realizan actividades en distintos ámbitos, y algunas cumplen los criterios para ser asociaciones de utilidad pública, categoría que debe consagrar la reforma que se está llevando a cabo del mecanismo jurídico por el que se rigen las asociaciones.

Ley Nº 90-07 de 03 de abril de 1990 relativa a la información, que ha despejado el camino a la prensa privada, junto a la prensa estatal, a la expansión de la prensa partidista y al desarrollo de la prensa especializada.

A.Mecanismos políticos

21.Estos mecanismos se articulan en torno al Parlamento, que constituye la expresión institucional de la dimensión democrática del Estado de Argelia y del pluralismo que caracteriza la vida política del país. Más en concreto, las cuestiones relacionadas con los derechos humanos son competencia de las comisiones permanentes instituidas con ese fin por ambas Cámaras.

22.El Parlamento consta de dos Cámaras: la Asamblea Popular Nacional y el Consejo de la Nación (Senado). Controla las actividades del Gobierno y vota las leyes. La Asamblea Popular Nacional está integrada por 380 diputados que representan diferentes sensibilidades políticas y están elegidos por sufragio universal directo.

23.El Consejo de la Nación, establecido en diciembre de 1997, está compuesto por 144 miembros. Dos terceras partes son elegidos por sufragio indirecto a través del colegio de miembros de las asambleas populares municipales y los departamentos, y el tercio restante, es decir 48 miembros, es designado por el Presidente de la República.

24.Por su parte, los partidos políticos son considerados por la ley como un elemento que se integra en los mecanismos de promoción de los derechos humanos. El artículo 3 de la Ley Nº 89-11 de 5 de julio de 1989 relativa a las asociaciones con carácter político dispone que, en todas sus actividades, los partidos políticos están obligados a ajustarse a los principios y objetivos que promueven el respeto de las libertades individuales y colectivas y de los derechos humanos, la fidelidad a la democracia, la adhesión al pluralismo político y el respeto del carácter democrático y republicano del Estado.

B.Mecanismos judiciales

25.La independencia del poder judicial se plasma en el artículo 138 de la Constitución, en el que se dispone lo siguiente: "El poder judicial es independiente. Se ejerce en el marco de la ley". El Estado argelino ha establecido mecanismos judiciales a fin de, por una parte, garantizar los derechos del ciudadano y, por otra, asegurar la autonomía en las decisiones judiciales. Con este fin, la organización judicial de Argelia consta de tres niveles: un orden judicial compuesto por los tribunales (193), las cortes (36) y la Corte Suprema, y un orden administrativo compuesto por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado.

26.Existe asimismo un tribunal de conflictos encargado de dirimir en los conflictos de competencia entre las jurisdicciones de ambos órdenes.

C.Mecanismo institucional

27.El Presidente de la República instauró, el 9 de octubre de 2001, la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Esta consta de 44 miembros, 16 de ellos mujeres, y está basada en el principio del pluralismo sociológico e institucional.

28.La Comisión, órgano consultivo de supervisión, alerta temprana y evaluación del cumplimiento de los derechos humanos, es una institución independiente, se encarga de examinar las violaciones de los derechos humanos que ha observado o que se han señalado a su atención, de adoptar todas las medidas idóneas al respecto, de llevar a cabo todo tipo de campañas de sensibilización, de información y de comunicación social para la promoción de los derechos humanos y de emitir dictámenes sobre la legislación nacional, con miras a mejorarla. Redacta un informe anual sobre la situación de los derechos humanos, que transmite al Presidente de la República.

29.Mediante el Decreto Ejecutivo Nº 06-421 de 22 de noviembre 2006 se creó un Consejo Nacional de la Familia y de la Mujer, que congrega a representantes de ministerios, instituciones y organismos nacionales, movimientos asociativos y profesionales relacionados con el mundo de la mujer así como centros de investigación.

30.El Consejo fue instaurado oficialmente el 7 de marzo de 2007 por el Jefe del Gobierno e integra en su seno dos estructuras principales, una encargada de la familia y otra de la situación de la mujer.

31.Las principales misiones del Consejo son: contribuir a la elaboración de programas, realizar estudios, formular orientaciones y recomendaciones y promover el intercambio de ideas y experiencias con las organizaciones e instituciones regionales e internacionales que tienen objetivos semejantes y que se interesan por la promoción de la familia y de la situación de la mujer.

D.Prensa

32.Las libertades de opinión y de expresión son un mecanismo esencial de vigilancia y protección de los derechos humanos y actúan como una especie de contrapoder. La Ley Nº 90-07 sobre la información garantiza su ejercicio.

33.Existen actualmente 52 títulos de periódicos, solamente seis de los cuales dependen del sector público; la tirada media es del orden de 1,7 millones de ejemplares diarios. En lo que respecta a las publicaciones semanales, hay registrados 98 títulos con una tirada general media de más de 2,3 millones, y otras 43 publicaciones periódicas, bimensuales o mensuales, con una tirada de 275.000 ejemplares.

E.Mecanismos asociativos y sindicales

34.La Constitución argelina reserva un lugar importante a la libertad de asociación para la defensa de los derechos humanos.

35.En su artículo 32 garantiza la defensa individual y colectiva de esos derechos y en su artículo 41 determina su ámbito de aplicación: libertad de expresión, de asociación y de reunión. La libertad de asociación se extiende a la protección de determinadas categorías de derechos, como los derechos de la mujer, el niño, los enfermos, las personas con discapacidad, los consumidores y los usuarios de servicios públicos.

36.Finalmente, las modalidades de ejercicio del derecho sindical se recogen en la Ley Nº 90-14 de 2 de junio de 1990. En la actualidad Argelia cuenta con 57 organizaciones que defienden los derechos corporativistas o los derechos de categorías concretas de trabajadores y que declaran contar con 2,5 millones de afiliados. Hay también 23 organizaciones patronales, tres de las cuales son confederaciones.

4.Tratados internacionales y ordenamiento jurídico interno

37.El principio de la primacía de los tratados internacionales ratificados sobre la legislación nacional está consagrado en la Constitución de Argelia, donde se estipula, en su artículo 132, que "los tratados internacionales ratificados por el Presidente de la República, en las condiciones previstas por la Constitución, prevalecen sobre la legislación nacional".

38.Este principio se confirmó mediante una decisión del Consejo Constitucional de 20 de agosto de 1989. En virtud de esa decisión, el Consejo Constitucional declaró que, "tras su ratificación y a partir de la fecha de su publicación, todo instrumento internacional se incorporará a la legislación nacional y, en aplicación del artículo 132 de la Constitución, adquirirá un rango superior al de las leyes, lo que autoriza a todos los ciudadanos argelinos a invocarlo ante los distintos tribunales".

5.Cooperación con los mecanismos internacionales de derechos humanos

39.Argelia ha aceptado y ha ratificado la práctica totalidad de instrumentos internacionales de derechos humanos y cumple rigurosamente con las obligaciones contraídas mediante la presentación de sus informes periódicos a los Comités establecidos por esos instrumentos.

40.Argelia mantiene a la par una cooperación ininterrumpida y constante con los Relatores Especiales y demás grupos de trabajo del Consejo de Derechos Humanos. Mantiene una relación de cooperación ejemplar con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), con quien ha sellado un nuevo ciclo de relaciones para el período 2007-2011 organizado en torno a la promoción de los derechos del niño.

6.Información y publicidad

41.La ratificación por Argelia de los instrumentos internacionales de derechos humanos ha sido objeto de una gran campaña de publicidad en los medios de comunicación nacionales con motivo de su presentación a examen. Todos los textos ratificados se publican en el Boletín Oficial de la República de Argelia.

42.Las celebraciones anuales de los días de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la mujer, del niño y de las personas con discapacidad son una ocasión renovada para dar a conocer al gran público, a través de las manifestaciones organizadas, los diferentes instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos en los que Argelia es parte.

43.Son igualmente una oportunidad para medir el efecto de las iniciativas emprendidas por los poderes públicos y extraer enseñanzas para mejorar la eficacia de su aplicación.

7.La educación en materia de derechos humanos

44.En la esfera de la educación en materia de derechos humanos, los centros de enseñanza primaria imparten conocimientos acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por su parte, la Universidad, en un contexto más amplio y más profundo, ofrece un contenido actualizado de módulos sobre los derechos humanos que forman parte integrante de las enseñanzas en la Escuela Superior de la Magistratura, la Academia Superior de Policía y la Escuela Nacional de la Administración Penitenciaria así como en las escuelas de la Gendarmería Nacional.

II.Respuestas del Gobierno de Argelia a las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño tras el examen del segundo informe periódico

Observaciones generales del Comité: de la 1 a la 13

Recomendaciones 14 y 15Plan nacional de acción y coordinación

45.Se ha elaborado un Plan Nacional de Acción en favor de los niños de Argelia amparado por la Ministra encargada de la familia y la situación de la mujer, que cuenta con la participación de las instituciones nacionales interesadas (20 sectores ministeriales y 10 instancias nacionales), la sociedad civil y un grupo consultivo para cuestiones de los niños y los adolescentes. Dicho plan también ha contado con el apoyo del UNICEF.

46.El Plan Nacional de Acción, adoptado por el Gobierno en febrero de 2008, se extiende durante el período 2008-2015 y se puso en marcha oficialmente el 25 de diciembre de 2008 bajo el lema "L’Algérie digne des enfants" (Una Argelia apropiada para los niños).

El Plan Nacional de Acción comprende cuatro grandes esferas de intervención, a saber:

1.Los derechos del niño;

2.La promoción de una vida sana y una existencia mejor;

3.La calidad de la educación;

4.La protección del niño.

47.Este enfoque se circunscribe en el marco de las estrategias de desarrollo y de apoyo al crecimiento iniciadas por el Gobierno a partir de 2001, así como en el marco del período extraordinario de sesiones de las Naciones Unidas sobre la infancia.

48.A fin de llevar a cabo los objetivos mencionados, se ha procedido a la instauración, a nivel gubernamental, de un Comité Directivo del Plan Nacional de Acción integrado por instituciones nacionales, la sociedad civil, niños y adolescentes. Dicho comité es en realidad el órgano representativo que garantizará el seguimiento de la ejecución del Plan Nacional de Acción y la coordinación entre los asociados interesados. Gracias a este sistema, también se podrá reforzar la visión integrada del niño, dado que este requiere una evaluación conjunta, más global que las evaluaciones sectoriales, que por regla general tienen una repercusión más reducida.

Recomendaciones 16 y 17Seguimiento independiente

49.En espera de la instauración a nivel nacional de un organismo facultado para recibir, examinar y tramitar las denuncias de los niños, gracias a las reformas en curso en diversos planos, incluido en particular el de la justicia, el niño que haya sido víctima de violación de sus derechos puede incoar actuaciones contra el autor de la violencia ejercida contra su persona interponiendo una demanda ante el Fiscal de la República o el juez de menores, con constitución de parte civil.

50.La presencia de uno de los padres o el tutor es obligatoria. En ausencia del tutor, el Fiscal de la República será su sustituto. Es obligatoria la presencia de un abogado para asistir al niño en todas las fases de las actuaciones judiciales y del juicio; llegado el caso, el juez de menores le asignará uno de oficio.

Recomendaciones 18 y 19

51.Véanse las respuestas a los artículos 28, 29 y 30 y la respuesta a las recomendaciones 56 y 57.

Recomendaciones 20 y 21Reunión de datos

52.El Estado despliega esfuerzos considerables para consolidar las bases de datos sectoriales de los diferentes departamentos ministeriales encargados de la infancia (Departamentos de Salud, Colectividades Locales, Solidaridad Nacional y Educación Nacional). Por ejemplo, el Ministerio de Justicia ha instaurado, en el seno de la Subdirección de Estadísticas, una estructura destinada a recopilar, analizar y desglosar las estadísticas relativas a los niños (sobre todo de niños en conflicto con la ley, niños en situación de peligro moral y niños víctimas de violencia). La finalidad de esta base de datos es alimentar la base de datos nacional.

53.Además, la Dirección de la Policía Judicial, por conducto de la Oficina Nacional de Protección de la Infancia, ha establecido estadísticas periódicas sobre los niños en situación de peligro moral y psíquico, los niños delincuentes y los niños víctimas de todas las formas de violencia. Solicitan esos datos los diferentes sectores del Estado (investigadores, universitarios, asociaciones y órganos de prensa).

54.Por otro lado, el programa del Gobierno aprobado por el Parlamento en 2007 prevé la creación de un Centro Nacional de Información, Documentación e Investigación en el ámbito de la familia, la mujer y el niño para completar el esfuerzo nacional en la esfera de la defensa de los derechos de todas las categorías de niños y adolescentes. Se ha propuesto un proyecto de texto sobre la creación de dicho Centro.

Recomendaciones 22 y 23Cooperación con las organizaciones no gubernamentales

55.Cabe señalar que las organizaciones de la sociedad civil han cobrado gran ímpetu en diversas esferas.

56.La Constitución reserva un lugar importante a la libertad de asociación para la defensa de los derechos humanos. El artículo 32 garantiza la defensa individual o colectiva de estos derechos y el artículo 41 determina su campo de aplicación: libertad de expresión, de asociación y de reunión. Como es lógico, la libertad de asociación se aplica al ámbito público, pero se expresa también en la protección de algunas categorías de derechos, como por ejemplo los derechos de la mujer, el niño, el enfermo, las personas con discapacidad, etc.

57.Por otro lado, la Ley Nº 90-31, de 4 de diciembre de 1990, relativa a las asociaciones, proclama la libertad de asociación con fines no lucrativos. Basándose en esta ley, se han constituido diversas asociaciones para la defensa de los derechos del niño, entre las que cabe señalar las siguientes: SOS Villages enfants, Association des droits de l’enfant, etc.

58.En el marco de la elaboración del Plan Nacional de Acción en Favor de los Niños, las organizaciones no gubernamentales se han vinculado sistemáticamente con los trabajos de reflexión, consulta y planificación. Asimismo, los niños y los adolescentes han participado en los encuentros y talleres de consulta donde han expresado su opinión sobre las políticas que se les ha propuesto en el marco del Plan Nacional de Acción y del plan de comunicación para la promoción de los derechos del niño en Argelia.

59.A fin de permitir a las asociaciones que lleven a cabo sus proyectos sobre los dominios de la protección y la promoción de los derechos del niño, el Estado ha iniciado, en el marco de su programa dirigido a reforzar las actividades asociativas, acciones de cooperación y asociación que se han traducido en el apoyo técnico y de otro tipo, especialmente en materia de elaboración de proyectos a través de actividades de formación e información de los actores asociativos.

60.Además de los seminarios y las jornadas de concienciación organizados por los servicios centrales y las direcciones de acción social de wilayas, de manera continua en beneficio de las asociaciones, se ofrecen cursos de formación a los directivos de las asociaciones para prepararlos a comprender mejor las dificultades sobre el terreno y dotarlos de herramientas técnicas y metodológicas relativas a la gestión asociativa.

61.Por otro lado, la financiación de proyectos asociativos se ha materializado mediante la concesión de subvenciones bajo una serie de condiciones que determinan los compromisos que suscriben las partes contratantes (véase el anexo Nº 1), así como el refuerzo de las estructuras asociativas en elmarco de los programas sectoriales dirigidos a garantizar la promoción y el dinamismo de las asociaciones con carácter social y humanitario, entre las que cabe mencionar la puesta en marcha de 48 centros de solidaridad de asociaciones.

62.Esos centros proporcionan un espacio a las asociaciones que no disponen de locales para que puedan desarrollar sus actividades e intercambiar sus experiencias con las demás, en el marco de los espacios reservados a dicho efecto en los centros de las asociaciones.

63.La participación de las asociaciones en la resolución de los problemas relacionados con la infancia es un elemento central de la política del Gobierno en relación con la sociedad civil. Cabe señalar que el número de establecimientos gestionados por el movimiento asociativo es de 129, de los cuales 107 acogen niños con discapacidad, niños sin familia, niños con enfermedades crónicas y niños víctimas del terrorismo. Esos establecimientos se encuentran repartidos a través de 22 wilayas.

64.En otro orden de cosas, el fortalecimiento del principio de concertación entre el departamento encargado de la solidaridad y las asociaciones es una actitud constante que se apoya en la concertación y la participación de los actores asociativos en la elaboración de los distintos programas y acciones relacionados con la infancia.

65.El movimiento asociativo ocupa un lugar de primer orden en el conjunto de los dispositivos y las acciones emprendidas en favor de la protección y el pleno desarrollo del niño. Sin embargo, cabe señalar que el movimiento asociativo raramente dispone de personal capacitado para ejecutar los proyectos, lo cual puede deberse a la juventud de la actividad asociativa en nuestro país. Consciente de esas insuficiencias, el Estado puede aportar apoyo en relación con el desarrollo de las competencias de intervención de los directivos de las asociaciones mediante la organización de ciclos de formación así como el seguimiento, apoyo y control de sus acciones.

Recomendaciones 24 y 25Difusión y formación

En lo que concierne a la difusión de la Convención

66.Todas las instituciones del Estado han desplegado considerables esfuerzos para dar a conocer los derechos del niño en sus ámbitos respectivos (educación, salud, protección, cultura, comunicación, etc.). En lo que respecta a la propia Convención, se han realizado diversas labores, entre ellas las siguientes:

En 2006 se realizó una exposición itinerante de fotografías sobre los derechos del niño en asociación con el UNICEF, que tuvo éxito entre los niños y las instituciones, los organismos y las asociaciones activas en la esfera de los derechos del niño;

Se ha elaborado un dossier sobre los derechos del niño que se ha difundido ampliamente en el marco de las actividades relacionadas con los derechos del niño;

Está en proceso de elaboración un plan de comunicación para la promoción de los derechos del niño como complemento de la ejecución del Plan Nacional de Acción, en cuyo marco se han llevado a cabo diversas acciones, entre ellas las siguientes:

Taller de reflexión sobre el tema de la promoción de los derechos del niño con la participación de altos funcionarios de los ministerios y organismos nacionales;

Taller de reflexión sobre el tema de la promoción de los derechos del niño con la participación de directivos de las asociaciones;

Taller de reflexión sobre el tema de la promoción de los derechos del niño con la participación de ejecutivos profesionales de la comunicación;

Taller de reflexión sobre el tema de la promoción de los derechos del niño con la participación de los propios niños.

67.El plan de comunicación para la promoción de los derechos del niño para el periodo 2009-2011 acaba de concluir.

En lo que concierne a la formación

68.Los servicios de la Ministra de la Familia y la Situación de la Mujer, apoyados por el UNICEF y expertos nacionales, han organizado cuatro talleres de formación sobre los derechos del niño para periodistas;

Distintos organismos han organizado otros cursos de formación para profesionales (jueces de menores, servicios de seguridad, profesionales de la medicina y el movimiento asociativo);

La Radio y la Televisión de Argelia han emitido programas sobre distintos temas relativos a los derechos del niño;

El Ministerio de la Familia y la Situación de la Mujer, en colaboración con otros asociados como la Biblioteca Nacional, ha organizados jornadas informativas sobre temas puntuales (protección, derecho a tiempo libre, trabajo infantil);

Los responsables de los distintos departamentos concernidos han realizado intervenciones a través de los medios de comunicación (televisión y radio) sobre los temas que afectan a los derechos del niño.

69.Por otro lado, la preocupación por la formación también se ha abordado en el marco de la reforma de la justicia, y más especialmente en la reforma del programa de estudios de la escuela superior de jueces y fiscales, cuya formación académica ha pasado de seis meses a tres años desde 2000-2001.

70.Conviene precisar, en este ámbito, que el Ministerio de Justicia ha organizado periódicamente jornadas de estudios y seminarios y ha emitido programas de radio y televisión sobre los derechos humanos, el derecho humanitario, la legislación y los instrumentos internacionales a los que se ha adherido Argelia.

71.Los jueces de menores reciben una formación especializada en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño. En ese marco, cabe señalar la realización de las siguientes actividades:

El establecimiento de un grupo de trabajo destinado a la elaboración de un programa de formación inicial y continua. El programa de formación inicial ha sido validado por un experto internacional.

La organización de talleres sobre los derechos del niño: se ha puesto en marcha una serie de programas sobre la reforma penitenciaria, y la parte de esta correspondiente a la justicia juvenil, con los asociados extranjeros y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas: PNUD, UNICEF, etc. Se celebraron tres talleres los días 23 y 24 de abril de 2007. En 2009 estaba previsto organizar, en colaboración con el UNICEF, un taller sobre justicia juvenil, seguido de un seminario. Además, la administración penitenciaria organizó, en colaboración con la ONG "Penal Reform International", tres sesiones de formación destinadas a los jueces de menores.

Cooperación bilateral: se han concertado con Francia y Bélgica convenciones en materia de formación de los jueces de menores y del personal encargado del marco educativo, médico, social y psicológico de los niños. Se ha previsto formar a seis jueces en el segundo trimestre de 2009 en el marco del convenio entre la Cooperación Técnica de Bélgica y el Ministerio de Justicia.

Recomendaciones 26, 27 y 28No discriminación

72.Véanse las respuestas a los artículos 2, 28, 29 y 30 y la respuesta a las recomendaciones 45, 46, 53, 54, 55, 76 y 77.

Recomendaciones 29 y 30Interés superior del niño

73.Véase la respuesta al artículo 3).

Recomendaciones 31 y 32Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

74.Véase la respuesta al artículo 6).

Recomendaciones 33 y 34Respeto de las opiniones del niño

75.Véanse las respuestas a los artículos 12) y 13).

Recomendaciones 35 y 36Registro de los nacimientos

76.El nacimiento de todo niño nacido en territorio argelino debe ser obligatoriamente declarado al funcionario del estado civil del lugar de nacimiento en el plazo de los cinco días siguientes al parto. El artículo 61 de la Ordenanza Nº 70-20 de 19 de febrero de 1970 relativa al estado civil estipula que "las declaraciones de nacimiento se efectuarán en el plazo de los cinco días siguientes al parto ante el funcionario del estado civil del lugar de nacimiento, bajo pena de sanción prevista en el artículo 442, párrafo 3, del Código Penal …".

77.Cuando no se respeten los plazos legales, la inscripción del niño se realizará conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del mencionado artículo que estipula que: "En caso de que no se declare un nacimiento en el plazo legal, el funcionario del estado civil solo podrá inscribirlo en sus registros en virtud de una orden emitida por el presidente del tribunal de la circunscripción donde haya nacido el niño, y al margen de la fecha de nacimiento figurará una exposición sumaria del asunto. Si se desconociera el lugar de nacimiento, el presidente del tribunal competente será el del domicilio del solicitante". Sin embargo, en lo que concierne a las regiones de Saoura y Oasis los plazos de prorrogan a 60 días en aplicación del Decreto Nº 73-161 a fin de permitir a los nómadas inscribir los nacimientos sea cual sea el lugar de nacimiento.

78.Recae la obligación de declarar el nacimiento en el padre o la madre o, en su defecto, en los médicos y la comadrona que hayan asistido el parto. En caso de que la madre diera a luz fuera de su domicilio, la declaración deberá efectuarse por la persona que haya asistido el parto (artículo 62 de la Ordenanza Nº 70-20 de 19 de febrero de 1970 sobre el código del estado civil).

79.El acta de nacimiento se redactará de inmediato e indica el apellido y el nombre que se le imponen al niño, la hora y el lugar de nacimiento, y el sexo del niño (artículo 63 de la Ordenanza mencionada).

Recomendaciones 37 y 38Libertad de religión

80.Véase la respuesta al artículo 14).

Recomendaciones 39 y 40Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

81.Véase la respuesta al artículo 37).

Recomendaciones 41 y 42Castigos corporales

82.En primer lugar, conviene recordar que:

1.El Código Penal reprime los actos de violencia en sus artículos 254 a 280, que sancionan todas las formas de violencia voluntaria.

2.Los castigos corporales están estrictamente prohibidos en la escuela, en el seno de la familia y en todos los demás contextos e instituciones.

83.En materia de prohibición de los castigos corporales en los establecimientos escolares, la ley marco sobre la educación nacional (Ley Nº 08-04 de 23 de enero de 2008) prevé en su artículo 21 que "los castigos corporales, los maltratos morales y toda forma de vejaciones están prohibidos en los establecimientos escolares. Los infractores de lo dispuesto en el presente artículo se exponen a sanciones administrativas, sin perjuicio de eventuales acciones judiciales".

84.Periódicamente se envían circulares a los establecimientos para recordar esta medida y se imponen sanciones administrativas a los autores de dichos actos.

85.De igual modo, conviene recordar que el Código Penal de Argelia promulgado mediante la Ordenanza Nº 66-156 de 8 de junio de 1966 consagró diversos artículos a la protección del niño, dado que este grupo de la sociedad es el más afectado por las diversas desviaciones del comportamiento de las personas, ya sean autores principales o víctimas.

Art. 269 − Quienquiera que voluntariamente infiera heridas o golpee a un menor de 16 años de edad o le prive voluntariamente de alimentos o cuidados hasta el punto de comprometer su salud, o cometa voluntariamente contra él cualquier otra forma de violencia o agresión, a excepción de los actos de violencia de poca intensidad, será castigado con una pena de prisión de entre uno y cinco años y una multa de entre 500 y 50.000 dinares argelinos.

Art. 270 − Cuando a raíz de golpes, heridas, violencia, agresiones o privaciones previstos en el artículo precedente, ocurra una enfermedad, inmovilización o incapacidad laboral total por un período superior a quince días, o en caso de que se haya actuado con premeditación o tendiendo una emboscada, la pena será de entre tres y diez años de prisión y de entre 500 y 6.000 dinares argelinos de multa.

El culpable podrá ser castigado además con un mínimo de un año y un máximo de cinco años de suspensión de los derechos mencionados en el artículo 14 del presente código y de expulsión.

Art. 271 −Cuando a raíz de golpes, heridas, violencia, agresiones o privaciones previstos en el artículo 269, ocurra una mutilación, amputación, privación del uso de un miembro, ceguera, pérdida de un ojo u otra discapacidad permanente, la pena será de entre 10 y 20 años de prisión. En caso de ocurrir el fallecimiento inintencionadamente, la pena será el máximo de prisión temporal, de 10 a 20 años. En caso de ocurrir el fallecimiento inintencionadamente, pero este ocurra por culpa de prácticas habituales, la pena será de cadena perpetua.Si los golpes, heridas, violencia, agresiones o privación se hubieran practicado con la intención de provocar la muerte, el autor será castigado como culpable de asesinato o de intento de asesinato.

Art. 272 − Cuando los culpables sean el padre o la madre legítimos, otros ascendientes legítimos o cualesquiera otras personas con autoridad sobre el niño o que tengan su custodia, serán castigados:

1. En el caso previsto en el artículo 269, con las penas previstas en el artículo 270;

2. En el caso previsto en el artículo 270, con una pena de prisión de entre cinco y diez años;

3. En el caso previsto en los párrafos 1 y 2 del artículo 271, con la pena de cadena perpetua;

4. En los casos previstos en los párrafos 3 y 4 del artículo 271, con la pena de muerte.

Art. 275 − Quienquiera que cause a otro una enfermedad o incapacidad laboral personal administrándole, de la manera que sea, expresamente pero sin intención de darle muerte, sustancias nocivas para la salud, será sancionado con una pena de prisión de entre dos meses y tres años y con una multa de entre 500 y 2.000 dinares argelinos.

Art. 276 − Cuando los delitos especificados en el artículo anterior hayan sido cometidos por un ascendiente, un descendiente, el cónyuge, un posible heredero de la víctima o una persona que tenga autoridad sobre ella, el autor será castigado:

1. En el caso previsto en el párrafo 1 del artículo 275, con una pena de prisión de entre dos y cinco años;

2. En el caso previsto en el párrafo 2 del artículo 275, con una pena de prisión de entre cinco y diez años;

3. En el caso previsto en el párrafo 4 del artículo 275, con una pena de prisión de entre diez y veinte años;

4. En el caso previsto en el párrafo 5 del artículo 275, con una pena de cadena perpetua.

Art. 281 − Se considerarán excusables las heridas y los golpes cuando se infieran sobre un adulto que hubiera sido sorprendido en flagrante delito de atentado al pudor, cometido con o sin violencia, sobre un menor de 16 años de edad cumplidos.

La exposición y el abandono de niños y personas con discapacidad

Art. 314 − Quienquiera que exponga o haga exponer, abandone o haga abandonar, en un lugar solitario, a un niño o una persona con discapacidad, que no esté en condiciones de protegerse debido a su estado físico o mental, será, por ese solo hecho, castigado con una pena de prisión de uno a tres años. En caso de que a raíz de la exposición o el abandono ocurra una enfermedad o una incapacidad total por un período superior a veinte días, la pena será de prisión de dos a cinco años.

En caso de que el niño o la persona con discapacidad quede mutilado o discapacitado, o quede afectado por una enfermedad permanente, será castigado con una pena de prisión de cinco a diez años. En caso de que la exposición o el abandono ocasione la muerte, la pena de prisión será de entre diez y veinte años.

Art. 315 − En caso de que los culpables sean los ascendientes o cualesquiera otras personas que tengan autoridad sobre el niño o la persona con discapacidad, o tengan su custodia, la pena será de:

Prisión de dos a cinco años de darse el caso previsto en el primer párrafo del artículo 314;

Prisión de cinco a diez años de darse el caso previsto en el segundo párrafo de dicho artículo;

Prisión de diez a veinte años de darse el caso previsto en el tercer párrafo de dicho artículo;

Cadena perpetua de darse el caso previsto en el cuarto párrafo de dicho artículo.

Recomendaciones 43 y 44Responsabilidades de los padres

86.Cabe mencionar a este respecto que se ha realizado un avance notable en los siguientes aspectos:

La facultad de que la madre pueda reemplazar al padre si este estuviera ausente o se viera imposibilitado de intervenir en caso de urgencia para realizar determinados actos de la vida civil como formalidades administrativas y de la escolarización de los niños;

El derecho de tutela, en caso de divorcio, de los hijos cuya custodia se haya encomendado a la madre.

Recomendaciones 45 y 46Internamiento en instituciones y atención alternativa

87.En el marco de la atención de los niños privados de familia, además de la atención institucional, el Estado ha instaurado una serie de dispositivos y medidas que favorecen principalmente la colocación del niño en hogares de guarda.

La colocación retribuida en hogares de guarda que consiste en confiar a una persona o familia uno o varios niños privados de familia que se encuentren bajo tutela del Estado, a cambio del abono por el Estado de una asignación mensual destinada a cubrir los gastos de educación y manutención, cuyo importe varía en función del estado psíquico del niño, dependiendo de si sufre una discapacidad o se encuentra en perfecto estado de salud.

88.Por otro lado, la reglamentación prevé, en el marco del socorro a los niños en circunstancias difíciles o momentáneamente difíciles, especialmente a los niños de familias necesitadas, ayudas financieras o en especie cuyo nivel fija una comisión de la Dirección de Acción Social de Wilaya (véase el anexo 2).

Los hogares de guarda en kafala o acogida legal: esta medida ofrece la posibilidad a las personas físicas de asumir, a título voluntario, el cuidado y la protección de un niño de igual modo a como lo haría un padre con su propio hijo. La kafala se establece mediante un acto jurídico ante el juez y otorga a su beneficiario la tutela legal.

89.El beneficio de la acogida de un niño en el marco de la kafala debe obedecer especialmente a las condiciones de orden socioeconómico de los padres solicitantes. Las peticiones de kafala de los residentes nacionales son examinadas por una comisión competente, la cual toma una decisión basándose en el expediente administrativo presentado y el estudio social efectuado.

90.Para el período 2005-2008, se ha experimentado y observado una relativa estabilidad en materia de nacimientos anónimos, pero también una progresión en materia de colocación familiar en régimen de kafala tanto en Argelia como en el extranjero (familias argelinas que residen en el extranjero) (véase el anexo Nº 3).

91.Si bien el dispositivo mencionado tiene la ventaja de ofrecer una oportunidad de inserción familiar y social a esa franja de población, siguen existiendo preocupaciones a las que se debe prestar una atención especial.

En ese contexto el Estado ha puesto en marcha una serie de medidas en relación con:

La revisión de la duración del plazo del que dispone la madre biológica antes de que se dé una situación de abandono;

El principio de la irrevocabilidad de la medida de kafala salvo en los casos en que se demuestre maltrato o falta de respeto de los derechos básicos del niño;

La institución de un órgano encargado del seguimiento de la integración de los niños privados de familia.

92.En el marco de la mejora de las condiciones de cuidado de los niños privados de familia, el Estado ha establecido varios grupos de trabajo interdisciplinarios apoyados por expertos nacionales e internacionales.

93.Por otro lado, cabe destacar que los niños colocados en centros institucionales se encuentran en ellos a título transitorio en espera de ser acogidos en kafala.

La recuperación de los niños nacidos fuera del matrimonio por la madre biológica: con objeto de dar ánimos a la madre soltera en dificultades que expresa su deseo de mantener a su hijo y de hacer frente a los gastos ocasionados por su manutención, desde 2005 se ha puesto en práctica una medida destinada a las madres solteras para ampliar la concesión de la ayuda en auxilio de la infancia. Gracias a una campaña de concienciación llevada a cabo a nivel nacional y local por el Ministerio a cargo de la solidaridad y sus órganos (Dirección de Acción Social de Wilaya) con miras a luchar contra el abandono de los niños nacidos fuera del matrimonio por sus madres biológicas, el número de niños recuperados por madres solteras jóvenes no cesa de crecer, pasando de 478 niños en 2005 a 564 niños en 2007.

Recomendación 47La kafala en el extranjero

94.Cabe señalar que la kafala es el objetivo fundamental de la política en lo que respecta a los niños carentes de familia de forma definitiva. Los establecimientos de acogida o guarderías solo se consideran una etapa transitoria entre la maternidad y la familia de guarda. Las autoridades alientan la acogida por parte de las familias.

95.En este marco, conviene recordar que las demandas de kafala de los residentes en el extranjero presentadas ante los servicios consulares se transmiten por los Servicios del Ministerio de Asuntos Extranjeros a la Comisión Nacional, la cual adopta una decisión sobre esas demandas en función del interés superior del niño.

96.Habida cuenta de que la kafala es un concepto cada vez más conocido en el extranjero, se han encontrado soluciones para reconocerla y aceptarla sin confundirla con la adopción. De este modo, en Italia, España, Francia, Alemania, Luxemburgo y Bélgica, en el marco de la reagrupación familiar de los niños acogidos por interpretación del documento de kafala, piden la concordancia de nombre (aplicación del Decreto Ejecutivo Nº 92-24 de 13 de enero de 1992 sobre el cambio de nombre).

Recomendaciones 48 y 49Traslados ilícitos y retención de niños en el extranjero

97.Cabe mencionar que el legislador vela por garantizar la mejor protección posible para los hijos de padres separados donde residan estos y por garantizar el goce efectivo del derecho de visita. Con la legislación nacional en vigor y los convenios judiciales bilaterales ratificados por Argelia se ha ampliado dicha protección.

98.El artículo 69 del Código de Familia dispone que "si el titular del derecho de custodia desea trasladar su domicilio a un país extranjero, el juez podrá conservarle el derecho de custodia o retirárselo teniendo en cuenta el interés del niño". Una serie de artículos del Código Penal reprimen la no devolución, el rapto y la retención de niños.

Art. 327 − "Quienquiera que, teniendo la guarda de un niño, no lo presente a las personas que tienen derecho a reclamarlo será condenado a una pena de cárcel de dos a cinco años."

Art. 328 − "Cuando se haya tomado una decisión de justicia ejecutoria, provisional o definitiva, sobre la guarda de un niño, el padre, la madre o toda otra persona que no entregue el niño a quienes tengan derecho a reclamarlo o que, incluso sin fraude ni violencia, le rapte, le sustraiga o le haga raptar o sustraer de manos de las personas a quienes se ha confiado su guarda o del lugar donde estos últimos le han colocado será castigado a una pena de cárcel de un mes a un año y con una multa de 500 a 5.000 dinares. Si el culpable había perdido antes la patria potestad, el período de encarcelamiento puede llegar a tres años."

99.El artículo 329 castiga, salvo cuando el hecho constituya un acto punible de complicidad, a cualquiera que a sabiendas esconda o sustraiga a la búsqueda a un niño raptado o retenido o le arrebate a la autoridad a la que está legalmente sometido, con una pena de cárcel de un año a cinco años y una multa de 500 a 2.500 dinares o con una de estas dos penas solamente.

100.Los tribunales argelinos velan por que se respete y garantice el derecho de visita y de presentación de niños. Las decisiones judiciales sobre este asunto se comunican por la vía procesal ordinaria a las partes interesadas residentes en Argelia.

Recomendaciones 50, 51 y 52Violencia, sevicia, malos tratos y negligencia

101.b)Además de los estudios e investigaciones nacionales realizados desde el año 2000 con las organizaciones de investigación de Argelia y el UNICEF, que se han centrado principalmente en nuevos flagelos tales como el abuso infantil, el trabajo infantil, los niños de la calle, los niños abandonados, las madres solteras y la violencia doméstica, está previsto llevar a cabo para 2025 una serie de investigaciones (véase el anexo Nº 4).

c)En 2005 se elaboró, junto con los representantes de los ministerios competentes y en colaboración con el UNICEF, una estrategia nacional de lucha contra la violencia que sufren los niños. Se trata de una estrategia global centrada al mismo tiempo en la prevención de la violencia, la intervención de los agentes interesados, la protección de los niños y la reinserción social de las víctimas. Los funcionarios del Estado, como los maestros, los trabajadores sociales y los educadores, tienen la obligación de notificar los casos sospechosos de violencia en las escuelas o dentro de la familia.

102.En el marco de esta estrategia, se ha elaborado un plan de comunicación destinado a promover los derechos del niño para el período 2009-2011, así como otras medidas de protección de los niños:

La existencia de brigadas de protección de los niños en todo el territorio nacional, que se ocupan de los niños en peligro moral, los delincuentes y los niños víctimas de toda forma de violencia. Estas brigadas están dirigidas por la Oficina Nacional de Protección de la Infancia, que depende de la Dirección de Policía Judicial, la cual coordina las actividades de esas organizaciones;

La actuación de la policía comunitaria desde 1998, en el marco de las medidas prioritarias de la Dirección General de Seguridad Nacional, para mejorar la relación entre el ciudadano y la policía, en especial de la víctima que precisa atención especial;

Un amplio programa de contratación de mujeres (a todos los niveles), para mejorar la atención de las mujeres y los niños víctimas de cualquier forma de violencia;

Programas de sensibilización destinados al público en general iniciados por la Seguridad Nacional durante las semanas de información organizadas periódicamente en todo el territorio nacional y en las escuelas.

103.d)Para garantizar el funcionamiento y la supervisión psicopedagógica de los establecimientos especializados, el Estado cuenta con tres centros nacionales de formación de trabajadores sociales (educadores, educadores especiales y asistentes sociales), reforzados por tres anexos, además de un centro nacional de formación polivalente de personal especializado, cuya inauguración está prevista para 2008. Su misión es garantizar la formación inicial y continua de los profesionales del sector en diversas esferas relacionadas con las problemáticas sociales.

104.En el ámbito de la protección de los niños, los módulos que se imparten en estos centros de formación para trabajadores sociales se basan en un análisis macroscópico, sistémico y multidisciplinario y abarcan de forma global los aspectos jurídicos relacionados con los derechos del niño, los aspectos relacionados con la atención psicopedagógica y social de las personas con dificultades sociales en la esfera institucional o fuera de ella, y el desarrollo del ámbito de la comunicación social y la gestión de conflictos. La cantidad total de los tres centros nacionales durante el período 1999-2007 ascendió a 702.613.800,49 dinares.

105.En cuanto a la formación continua de psicólogos y trabajadores sociales pertenecientes al sector, en el período 2005-2008 se organizaron sesiones de reciclaje en la esfera de atención a los niños víctimas de la violencia conjuntamente con expertos nacionales y extranjeros y ONG extranjeras (War Trauma de Holanda), que se centraron en lo siguiente:

El trastorno de estrés postraumático;

Los grupos de discusión;

Las diferentes técnicas de tratamiento terapéutico psicológico y la terapia artística para los niños víctimas de la violencia.

106.También hay que señalar que durante el año 2007, en colaboración con el UNICEF, se realizó un diagnóstico sobre la formación de los participantes en la protección de los niños. Esta iniciativa ha sido refrendada por las recomendaciones relativas a la necesidad de diversificar las formaciones y modificar su enfoque en la dirección de una mayor apertura a los entornos de los niños y la necesidad imperiosa de establecer un dispositivo de vigilancia en materia de protección contra el abuso infantil.

Además, conviene señalar que:

Los agentes de la policía judicial participan en los distintos trabajos y en la formación del grupo especializado de la Interpol sobre delitos sexuales contra los niños;

Los agentes de policía que trabajan en las brigadas de protección de los niños han recibido formación especializada en nuevas técnicas y métodos utilizados por los delincuentes en relación con agresiones sexuales y delincuencia juvenil, como parte del programa "MEDA";

Se ha reforzado la cooperación con otros países con miras a la mejora de las competencias nacionales a fin de atender mejor a los niños, particularmente en cuanto al apoyo técnico.

Recomendaciones 53, 54 y 55Niños con discapacidad

107.a)El esfuerzo realizado por el Estado en el ámbito de la protección y promoción de los niños con discapacidad se ha hecho realidad mediante el compromiso del Gobierno de Argelia de establecer dispositivos de atención capaces de garantizar la integración de los niños con discapacidad en su entorno familiar, educativo y socioeconómico.

108.Estos dispositivos guardan relación con el fortalecimiento de los mecanismos jurídicos mediante la promulgación de los textos de aplicación de la Ley de 9 de mayo de 2002 relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad, a saber:

Decreto Ejecutivo Nº 03-45 de 19 de enero de 2003 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las disposiciones del artículo 7 de la Ley de 9 de mayo de 2002 relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad;

Decreto Ejecutivo Nº 03-175 de 14 de abril de 2003 relativo a la comisión médica especializada de wilaya y la Junta Nacional de Apelación;

Decreto Ejecutivo Nº 03-333 de 8 de octubre de 2003 relativo a la Comisión de wilaya de educación especial y orientación profesional;

Decreto Ejecutivo Nº 06-144 de 26 de abril de 2006 por el que se establecen las modalidades de prestaciones de las personas con discapacidad, el transporte gratuito y la reducción de sus tarifas;

Decreto Ejecutivo Nº 06-145 de 26 de abril 2006 por el que se establece la composición, las modalidades de funcionamiento y atribuciones del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad;

Decreto Ejecutivo Nº 06-455 de 11 de diciembre de 2006 por el que se establecen las modalidades de accesibilidad para personas con discapacidad al entorno físico, social, económico y cultural;

Decreto Ejecutivo Nº 07-340 de 11 de octubre de 2007 que modifica el Decreto Ejecutivo Nº 03-45 de 19 de enero de 2003 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las disposiciones del artículo 7 de la Ley de 9 de mayo de 2002 relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad;

Decreto Ejecutivo Nº 08-02 de 2 de enero de 2008 por el que se establecen las condiciones de creación, la organización y el funcionamiento de los establecimientos de ayuda mediante el trabajo;

Decreto Ejecutivo Nº 08-83 de 4 de marzo de 2008 por el que se establecen las condiciones de creación, la organización y el funcionamiento de los establecimientos de trabajo protegido;

Concesión de una ayuda para las familias pobres que tienen hijos con discapacidad: de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 94-336 de 24 de octubre de 1994, se asigna un subsidio global de solidaridad de 1.000 dinares/mes por cada niño con discapacidad. Cabe señalar que todos los beneficiarios de este mecanismo están cubiertos por la seguridad social;

Elaboración de planes de atención a niños con síndrome de Down y niños autistas centrados en concebir proyectos personalizados y posibilitar el acceso a una educación especial gracias a estructuras abiertas en el territorio nacional. Desde el punto de vista de la creación de centros especializados de atención específica a estas dos categorías, el Estado procedió a abrir espacios dentro de las estructuras existentes para inadaptados mentales;

El programa de detección temprana y de educación preescolar para niños con discapacidad se materializó mediante una operación experimental que se inició en 14 wilayas. Las 14 escuelas de educación especial fueron dotadas de medios humanos cualificados y materiales didácticos adaptados y necesarios, como manuales escolares, con miras a lograr el éxito de la operación;

El programa de atención a los niños víctimas de minas antipersonal iniciado por el Estado conforme a las disposiciones de la Convención de Ottawa sobre la prohibición de minas antipersonal, en particular el apartado sobre la asistencia a las víctimas de las minas, ha ido seguido de la modernización del sistema de información, censo e identificación de todas las víctimas de las minas antipersonal o artefactos explosivos.

109.En este contexto, la formulación e implementación de un programa de apoyo a las asociaciones de personas con discapacidad se han visto reforzadas para aumentar la capacidad de asistencia de estas a las víctimas, especialmente en las zonas fronterizas.

110.Se ha dado prioridad a la formación con el fin de apoyar mejor psicológicamente a las víctimas y garantizar su asistencia social, su reinserción y, sobre todo, promover la sensibilización por todos los medios.

111.La realización de un estudio sobre el impacto socioeconómico de las minas y la formulación de un programa de educación y prevención de accidentes pusieron fin, en 2008, al conjunto de la estrategia iniciada en mayo de 2005.

La atención de niños con discapacidad en el entorno institucional se lleva a cabo a través de una red de establecimientos que consta de 155 centros (véase el anexo Nº 5). La misión principal de estos centros es la acogida de los niños de entre 4 y 25 años con retraso mental de diversos grados, a fin de garantizarles una educación especial. Estos establecimientos están gestionados con arreglo a las disposiciones del Decreto Nº 80-59 de 8 de marzo de 1980, relativo a la creación, la organización y el funcionamiento de centros médicopedagógicos y centros de educación especial para niños con discapacidad.

112.Existen equipos multidisciplinarios que se ocupan de los niños en régimen de media pensión en algunos establecimientos o en régimen de internado en otros. Se garantiza un programa pedagógico y terapéutico para los niños en el marco de sesiones en grupo o individuales.

113.Se han realizado actividades de asistencia temprana para distintos tipos de discapacidad, sensorial y mental, de forma experimental en tres establecimientos especializados de la wilaya de Argel antes de su aplicación generalizada.

114.Se trata de escuelas de jóvenes ciegos, escuelas de jóvenes sordos y centros para los afectados por problemas de insuficiencia respiratoria (véase el anexo Nº 6). La misión de las escuelas de jóvenes ciegos es dar acogida a niños invidentes o con deficiencias visuales de entre 5 y 16 años para que sigan una escolaridad normal idéntica a la de la educación nacional.

115.Además, para este segmento de la población, distintos profesores especializados (formados en el Centro Nacional de Formación de Personal para Personas con Discapacidad), así como psicólogos y profesores de educación especial, garantizan el seguimiento de los niños sobre la base del programa de educación nacional transcrito en Braille.

116.La misión de las escuelas de jóvenes sordos es la acogida de los niños con problemas de audición o sordos de entre 5 y 16 años para que sigan una escolaridad normal idéntica a la educación nacional. Estas escuelas se rigen por el Decreto Nº 80-59 de 8 de marzo de 1980 relativo a la creación, la organización y el funcionamiento de centros médicopedagógicos y centros de educación especial para niños con discapacidad.

117.Hay profesores especializados (formados en el Centro Nacional de Formación de Personal para Personas con Discapacidad), así como psicólogos, educadores y profesores de educación especial, que garantizan la atención sobre la base principalmente del programa de educación nacional con recursos pedagógicos adecuados.

118.Cabe señalar una baja ocupación de estos centros, y de ahí la necesidad de convertir algunos de ellos en centros de formación regional.

119.De acuerdo con las asociaciones nacionales encargadas de los niños, los niños con discapacidad se enfrentan a dificultades de integración en escuelas ordinarias cuando salen de estos centros. La causa es la falta de medios en las escuelas para facilitar esa integración (clases acondicionadas, equipo adaptado, ayuda para aprender a escribir, horarios adaptados durante los exámenes).

Refuerzo de los dispositivos de educación especial y de integración:además de las ayudas sociales del Estado asignadas a las familias pobres con uno o más niños con discapacidad, y de forma paralela a la estructura institucional mencionada anteriormente, se establece, gracias a los esfuerzos conjuntos del departamento encargado de la solidaridad nacional y el encargado de la educación nacional, un dispositivo de enseñanza en un medio ordinario de educación nacional para los niños con deficiencias sensoriales.

120.Este experimento llevado a cabo a principios del decenio de 1980 ha ido avanzando progresivamente (véase el anexo Nº 7). Cabe destacar que la enseñanza es gratuita y los estudiantes con discapacidad y sin recursos se benefician también de una ayuda para la escolarización cuyo importe aumentó en 2008 de 2.000 dinares anuales a 3.000 dinares anuales.

121.En cuanto a la educación especial de las personas con discapacidad sensorial, se ha realizado un esfuerzo considerable en materia dela adquisición de materiales y medios didácticos y técnicos, a saber:

Adquisición de una imprenta braille que ha permitido la transcripción de 45 libros y la impresión de 55.000 obras literarias, científicas y tecnológicas. El costo de impresión es de 12.000.000,00 de dinares;

Creación de 18 bibliotecas sonoras completas y digitales y producción de 25.000 obras sonoras. El costo de la operación es de 147.263.795,00 dinares;

Establecimiento de 18 ciberespacios para invidentes en el conjunto de las escuelas de jóvenes ciegos;

Suministro de equipos digitales y adquisición de equipo de amplificación SUVAG para todos los niños con deficiencias auditivas de las escuelas para jóvenes sordos.

122.Estos apoyos a la escolarización han posibilitado la plena integración de 231 personas con discapacidad visual y 341 con discapacidad auditiva, así como la integración parcial de 24 personas con discapacidad visual y 437 personas con discapacidad auditiva, que se reparten entre 608 plazas en la enseñanza primaria, 262 plazas en la enseñanza media y 163 plazas en la enseñanza secundaria.

123.Las estadísticas sobre género permiten observar que se trata de 460 niñas y 573 niños (véase el anexo Nº 8).

124.Además, el acuerdo de asociación firmado con el sector de la formación y la enseñanza profesionales permitió, durante la temporada 2007-2008, tomar como objetivo a 2.169 jóvenes con discapacidad a través de los aprendizajes y los programas de formación profesional. Los chicos siguen siendo mayoría, con 1.281 plazas, mientras que desde el punto de vista de la presencia, las personas con discapacidades motrices son más numerosas en los aprendizajes y los jóvenes con discapacidad auditiva están más presentes en la formación profesional (véase el anexo Nº 9).

125.Los resultados de la política de Argelia relativa a la integración escolar de los niños con discapacidad han propiciado los avances registrados en la esfera de la escolaridad. Se aprecia una mejora todos los años, y ponen de manifiesto el grado de éxito de los programas de educación especial, elaborados por el Estado, y la adhesión sincera y uniforme de los niños y sus padres, menos hostiles a estas situaciones de discapacidad que en el pasado.

126.En 2008 aprobaron los exámenes de bachillerato 105 estudiantes con discapacidad de los 231 candidatos inscritos, lo que supuso una tasa de aprobados del 45,45%.

127.La tasa de admisión a las pruebas para el diploma de enseñanza media fue del 62,79%, con 114 aprobados de los 182 candidatos, y la de entrada en el primer año de la enseñanza media fue del 70,46%, con 563 estudiantes aprobados de los 799 candidatos inscritos al examen.

128.La evaluación de este progreso de las personas con discapacidad, en particular las inscritas en la universidad, continúa con la ayuda de las direcciones de acción social, por un lado, para poner de relieve las posibles dificultades que se plantean en el seguimiento de los planes de estudio y la obtención de diplomas universitarios y, por otro, para insistir en las tasas de éxito en la vida profesional, una vez obtenido el título.

129.Sin embargo, las asociaciones nacionales encargadas de la infancia señalan, con respecto a las ayudas técnicas para desplazarse (sillas de ruedas, bastones, etc.), la mala calidad de los equipos, lo que desalienta a los padres y dificulta la continuación de los estudios.

130.b)El mapa social, cuya elaboración prosigue en un marco de concertación intersectorial sostenida, deberá presentar elementos de referencia para evaluar la situación y los criterios para el acceso a las distintas prestaciones ofrecidas por los diferentes dispositivos de solidaridad nacional.

131.Este mecanismo estructural estará en condiciones de reflejar la situación de los niños con discapacidad para ayudar en la toma de decisiones con el fin de delimitar mejor las necesidades de estas personas, cuya categorización avanza con total transparencia, hacia la mejor pertinencia.

132.El mapa social será el cuadro de mandos que deberá autorizar con rapidez las medidas oportunas, y la balanza que facilitará la estimación del peso de las dificultades que se deben mitigar y resolver, de acuerdo con una estructura organizativa pragmática y equilibrada.

133.A la espera de que se hagan públicos los resultados definitivos del censo general de la población y la vivienda, realizado el 16 de abril de 2008, y se elabore este mapa, el número oficial de personas con discapacidad seguirá siendo de 1.752 millones de personas, incluidos los enfermos crónicos.

134.c) Tras la promulgación del Decreto Ejecutivo Nº 06-455 de 11 de diciembre de 2006, por el que se establecen las modalidades de accesibilidad de las personas con discapacidad al entorno físico, social, económico y cultural, en diciembre de 2007 se creó una comisión intersectorial de accesibilidad de las personas con discapacidad a las zonas edificadas, la planificación urbana, los medios de transporte y los servicios de comunicación e información.

135.El objetivo que se pretende alcanzar mediante la creación de este órgano es hacer que el entorno físico, social, económico y cultural sea accesible, especialmente a través de la definición de programas adecuados.

136.d)En cuanto a la cuestión de la información y sensibilización del público con respecto a la situación de los niños con discapacidad, el Ministerio de Solidaridad Nacional, Familia y Comunidad Nacional en el Extranjero, que se ocupa de la gestión de este asunto, organiza regularmente, en colaboración con los medios de comunicación en todos sus soportes audiovisuales y de prensa escrita, medidas de información y debates sobre los derechos de los niños con discapacidad y los problemas inherentes a su aplicación. Asimismo, con motivo de las jornadas nacionales e internacionales organiza reuniones y seminarios temáticos relacionados con el tema de la discapacidad en Argelia.

137.Por otra parte, se procede a la organización de jornadas recreativas por y para los niños con discapacidad que se encuentran en instituciones. Se elaboran y difunden en gran escala folletos sobre las medidas y los mecanismos establecidos para la protección y promoción de las personas con discapacidad.

138.También cabe señalar el importante papel que desempeñan las 152 unidades comunitarias de solidaridad, establecidas en las zonas más remotas y aisladas del país, en los ámbitos del apoyo social, la salud comunitaria, la atención psicológica y terapéutica, la mediación y la comunicación social.

139.e)La formación de los trabajadores sociales en el ámbito de la atención de los niños con discapacidad está garantizada por los tres centros nacionales (como se indica en la respuesta a la recomendación 51 d)).

140.Este año se ha dado formación a un total de 293 personas, con 180 educadores y 53 profesores de educación especial, que son los encargados específicamente de las misiones comunitarias y la atención de los niños con discapacidad que se encuentran en instituciones. Para 2008, el presupuesto de funcionamiento de estos centros se estima en 191.607.000,00 dinares.

141.Al mismo tiempo, en espera de que se concrete el proyecto de creación de la escuela argelina del lenguaje de signos, que será una clara contribución al problema de la atención a personas con discapacidad auditiva, el Ministerio encargado de la solidaridad se ha esforzado por que sus trabajadores sociales y los auxiliares de justicia aprendan ese lenguaje, en el marco de la asociación aprobada con el Ministerio de Justicia.

142.No obstante, las asociaciones nacionales responsables de la infancia consideran que la aparición de la discapacidad se debe a los accidentes en el nacimiento durante el parto, el sufrimiento del feto, los embarazos de riesgo y las secuelas de la meningitis, que son la causa de que muchos niños tengan una discapacidad motriz de origen cerebral.

Recomendaciones 56 y 57 Salud y servicios médicos

143.a)El plan de acción del Gobierno prevé un programa de desarrollo del sistema de salud.

Los objetivos de este programa son:

Acercarse a la salud de los ciudadanos;

Mejorar la calidad de los servicios de salud;

Hacerse cargo de la transición demográfica y epidemiológica;

Alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidos por las Naciones Unidas para 2015;

Eliminar las disparidades geográficas;

Racionalizar la gestión.

144.El programa de rehabilitación de las estructuras de salud existentes, el muy denso programa de creación de nuevas estructuras de salud, la consiguiente asignación de recursos humanos y financieros al sector de la salud y la reorganización decidida por el Presidente de la República constituyen los medios concretos y eficaces para poner en práctica las orientaciones presidenciales.

145.La red de hospitales generales cada vez más densa y el marcado crecimiento de hospitales especializados, la dotación de un carácter autónomo a las estructuras de salud comunitarias con una ampliación hacia las zonas más remotas, resultado de la puesta en funcionamiento de la nueva tarjeta sanitaria, la actualización de los equipos médicos y un plan de formación inicial y continua son prometedores indicadores de la mejora de la situación sanitaria. La nueva tarjeta sanitaria, que funciona desde 2007 con la creación de 195 hospitales públicos y 271 centros de salud pública comunitarios, tiende a facilitar el acceso a servicios de salud de calidad y a poner fin a las disparidades.

146.El gasto en salud con respecto al PIB pasó del 4,38% en 2005 al 4,64% en 2006 y al 6,77% en 2007. El gasto público en salud en relación con todos los gastos de salud, que representaban el 74,3% en 2005 y el 75,39% en 2006, pasaron al 76,06% en 2007. El gasto en salud por habitante pasó de 141 dólares de los Estados Unidos en 2005 a 165 dólares en 2006 y 171 dólares en 2007.

147.b)La atención médica gratuita y las medidas preventivas para todos están garantizadas por el Estado.

148.El capítulo V de la Ley Nº 85-05 de 16 de febrero de 1985 modificada y completada, relativa a la protección y promoción de la salud, pone de relieve el interés en la protección maternoinfantil. La nueva reestructuración de la tarjeta sanitaria creada en 2007 tiene por objeto acercar las estructuras de salud a la población. El Decreto Ejecutivo Nº 07-140 de 19 de mayo de 2007 sobre la creación, organización y funcionamiento de los establecimientos públicos hospitalarios y de los establecimientos de atención pública comunitarios ha puesto en marcha 195 establecimientos públicos hospitalarios y 271 establecimientos de atención pública.

149.Además de los dos complejos "Madre y Niño" existentes, 26 centros de salud han sido convertidos en complejos "Madre y Niño", de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 07-204 de 30 de junio de 2007. Estos hospitales especializados estatutaria y financieramente independientes están destinados de forma exclusiva a la atención de estos dos grupos vulnerables de la población.

En el marco del Plan de Desarrollo 2005-2009:

Otros 7 complejos "Madre y Niño" están en marcha;

También están en construcción 72 hospitales generales.

150.Todas las demás instalaciones de salud: establecimientos públicos hospitalarios, centros hospitalarios universitarios, establecimientos hospitalarios especializados, establecimientos hospitalarios universitarios y establecimientos hospitalarios disponen de un servicio de maternidad y de servicios o unidades neonatales. Cinco servicios y 185 unidades neonatales fueron creados en el marco de la aplicación del Decreto Ejecutivo Nº 05-435 de 10 de noviembre de 2005.

151.Las características de la unidad neonatal y del servicio de maternidad forman parte de los elementos específicos indicados en los requisitos de las nuevas construcciones. El Programa Nacional de Servicios Perinatales se inició en 2005 y cuenta con una voluntad política al más alto nivel que se ha traducido en la publicación del decreto ejecutivo por el que se normaliza la organización y el funcionamiento de los servicios neonatales y perinatales (Decreto Ejecutivo Nº 05-435 de 10 de noviembre de 2005).

152.Se trata de un programa trienal (2006-2009) destinado a garantizar la atención al binomio madre-hijo y reducir el riesgo neonatal. Los objetivos son reducir en un 30% la mortalidad perinatal y en un 50% la mortalidad materna, en particular mediante:

La prevención, detección y atención eficaces de la diabetes y la hipertensión arterial durante el embarazo y de patologías prevalentes. En este contexto, se establecieron 246 centros de referencia para el seguimiento de embarazos de riesgo en los que se dispone de equipos médicos especializados multidisciplinarios que trabajan en coordinación con los centros de protección maternoinfantil básicos, con un sistema de detección y orientación inicial respecto de maternidades adaptadas a los riesgos;

La normalización de la vigilancia obstétrica para reducir en un 30% las muertes maternas relacionadas con complicaciones de la hemorragia posparto, que constituyen la principal causa de mortalidad materna;

La estandarización de las salas de partos y la jerarquización de los niveles de cuidados neonatales (cuidados generales básicos, reanimación neonatal, cuidados intensivos), de conformidad con el decreto mencionado.

(véase el anexo Nº 10)

153.De los 26 programas nacionales de prevención, 9 están específicamente destinados a la primera infancia y la mujer: Programa perinatal - Programa ampliado de vacunación - Infecciones respiratorias agudas - Enfermedades diarreicas - Fiebre reumática - Nutrición - Accidentes domésticos - Tracoma - Meningitis cerebroespinal.

154.Los objetivos generales son reducir las formas graves de estas enfermedades, sus complicaciones y, en particular, la mortalidad asociada a ellas.

155.En cuanto a los niños, las estrategias y los programas son parte de un marco general para alcanzar los objetivos mínimos de desarrollo fijados para el año 2015 y de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

(véase el anexo Nº 11)

156.En 2006, durante la Encuesta agrupada de indicadores múltiples (MICS3), las mediciones antropométricas indicaron que:

El 3,7% de los niños investigados están moderada o gravemente delgados, y de ellos un 0,6% de forma grave (en 1995 estas cifras fueron del 10% y el 3%);

El 11,3% de los niños sufre retraso moderado o severo del crecimiento, y de ellos un 3% sufre retraso severo (en 2000 estas cifras fueron del 18% y el 5,1%).

157.Esta evolución favorable del índice de malnutrición entre los niños menores de cinco años coincide, desde un punto de vista analítico, con la evolución de los datos generales sobre la pobreza en la población observada gracias a las investigaciones sobre el consumo de los hogares, que realiza el Instituto Nacional de Estadística, y al estudio sobre la medición de los niveles de vida y la pobreza, el último de los cuales se realizó en 2005.

Enfermedades controlables mediante vacunación

Nuevas vacunas en el calendario nacional de vacunación

158.En 1997 se introdujeron las dosis de refuerzo de las vacunas contra la difteria, la poliomielitis y el sarampión en las escuelas;

En 2003 se introdujo la vacuna contra la hepatitis B;

Haemophilus influenzae b.

Otras medidas adoptadas

159.En 1993 se puso en marcha el Programa Nacional de Erradicación de la Poliomielitis, enfermedad que ha sido erradicada en nuestro país.

En 2001 se iniciaron programas nacionales para eliminar el sarampión y para vigilar los efectos secundarios de las vacunas.

Situación epidemiológica

160. No se ha declarado ningún caso de poliomielitis desde 1996;

El tétanos neonatal ha sido eliminado;

No se han registrado casos de difteria desde 2006;

De 2005 a 2007 se ha registrado una disminución del 77% en la incidencia del sarampión.

Evolución en la cobertura de inmunización

161. La cobertura de inmunización ha mejorado considerablemente en el caso de todas las vacunas, lo que se traduce en una disminución importante de las enfermedades controlables mediante vacunación (véase el anexo Nº 12).

Lucha contra el VIH/SIDA

162. Argelia es uno de los países que posee un perfil epidemiológico bajo, con una tasa de seroprevalencia del 0,1%. Las medidas están dirigidas, entre otras cosas, a la prevención de la transmisión maternoinfantil durante el parto y la prevención del riesgo entre los jóvenes en el marco de la salud reproductiva y de programas de salud escolar y universitaria, en los que participan las asociaciones.

163. Cabe señalar la apertura de 54 centros de detección anónima y gratuita en todas las wilayas del país (60 centros de detección anónima y gratuita a finales de 2008).

164.El dispositivo institucional de apoyo se reforzó considerablemente durante el decenio de 1990 con la creación de la Agencia Nacional de Sangre, responsable de la seguridad en las transfusiones, la implantación del control obligatorio en la donación de sangre y sus derivados en todo el territorio nacional, la creación de 8 centros de referencia, de un total de 12 centros previstos para finales de 2008 para el tratamiento de la infección por VIH/SIDA, y el suministro de antirretrovirales de forma gratuita en centros de referencia.

165.El Plan Estratégico Nacional para el período 2007-2011 se articula en torno a cuatro ámbitos de intervención:

a)La prevención entre las personas en situación vulnerable;

b)La atención a las personas que viven con VIH/SIDA;

c)La movilización de las asociaciones y la comunidad;

d)El refuerzo del conocimiento de la evolución epidemiológica mediante las investigaciones sobre la seroprevalencia y el comportamiento.

166.c)Se está aplicando actualmente un amplio programa con el fin de fomentar la lactancia materna en general y la lactancia exclusiva durante los primeros seis meses de vida:

Preparación de distintos soportes de comunicación: carteles, trípticos y folletos en 2008;

Anuncios televisivos y radiofónicos;

Emisiones de TV;

Publicación de artículos en la prensa escrita;

Organización, durante el mes de octubre de 2008, de un amplio programa de sensibilización para los imanes y las predicadoras ("mourchidates") como medio de comunicación en las mezquitas;

Celebración, en el mes de noviembre de 2008, de la semana nacional de la lactancia materna;

Finalización de un plan nacional para promover y apoyar la lactancia materna;

Finalización del código nacional de comercialización de sucedáneos de la leche materna;

Compromiso de 104 hospitales en el marco de la iniciativa "Hospitales amigos de los bebés" para fomentar la lactancia materna.

e)Cooperación con el UNICEF

167.La cooperación con el UNICEF se remonta a los primeros días de la independencia, en julio de 1962. Durante el período comprendido entre 1962 y 1970, la contribución del UNICEF fue esencialmente material, dada la urgencia de la situación. Desde 1970, año del lanzamiento del primer Plan Quinquenal de Desarrollo del país, y hasta 1985 la contribución del UNICEF se destinó a la protección de la madre y el niño, la planificación familiar, el desarrollo y el mantenimiento de los recursos de agua potable, la formación de los participantes en nutrición y técnicas alimentarias industriales y la producción de alimentos ricos en proteínas para el destete.

168.Tras la aprobación en 1985 del Programa Nacional de Lucha contra la Mortalidad Infantil, el Gobierno de Argelia y el UNICEF establecieron un programa de acción para el período 1986-1990 con el objetivo de reducir la mortalidad infantil en un 50%.

169.En el período comprendido entre 1991 y 1995 se identificó, como eje de cooperación, la salud de los niños que viven en condiciones difíciles, la comunicación social y las actividades de defensa.

170.El programa de cooperación de corta duración de 1996-1997 fue concebido para salvaguardar los logros alcanzados hasta entonces. El programa de 1998-2001, dado el contexto de la época, tuvo un impacto limitado. El objetivo del programa de 2002-2006 era contribuir a mejorar el bienestar de los niños y las mujeres con el fin de promover sus derechos y, desde una perspectiva más general, el desarrollo.

171.El programa para 2007 y 2008 consiste principalmente en la prestación de apoyo técnico para los programas de salud materna e infantil y de comunicación social.

Cooperación con la OMS

172.La OMS dispone en Argelia de un oficial de enlace. La cooperación con la OMS se basa en planes bienales en todas las áreas de la salud: salud materna e infantil, enfermedades transmisibles, enfermedades no transmisibles, apoyo al sistema de información, etc.

173.Esta cooperación da apoyo a distintos proyectos iniciados por el Ministerio de Salud, que también participa en todas las iniciativas organizadas por la OMS: actividades de formación, congresos, reuniones de trabajo.

Recomendaciones 58 y 59Atención a la salud mental de los adolescentes

174.El número de servicios hospitalarios de psiquiatría infantil se incrementó de 3 a 12 en 2007 en los hospitales psiquiátricos especializados, con un total de 146 camas. La atención a niños y adolescentes se realiza principalmente en hospitales de día.

175.Se crearon 188 centros intermedios de salud mental en los establecimientos públicos comunitarios de atención de salud. Se está aplicando un amplio programa de desarrollo de la psiquiatría infantil. Por otra parte, cabe destacar que se están desplegando grandes esfuerzos para prestar atención a la toxicomanía.

176.Dentro de este marco, se pueden citar las siguientes medidas:

En 1992, la creación de una comisión nacional multisectorial de lucha contra la toxicomanía, presidido por el Ministerio de Salud;

En 1997, la creación de la Oficina nacional de lucha contra las drogas y la toxicomanía;

En 2004, el establecimiento de un comité nacional sectorial de lucha contra la toxicomanía (de conformidad con la Ordenanza Nº 13 de 31 de mayo de 2004). Este comité elaboró un plan de acción de salud en relación con las orientaciones del Plan Maestro Nacional.

Información y sensibilización

177.Organización de seminarios de sensibilización en escuelas, universidades y centros de formación profesional;

Organización de jornadas de estudio en todo el territorio nacional sobre la prevención y el tratamiento de la toxicomanía;

Organización de seminarios de formación sobre el cuidado del toxicómano en la cárcel por la Dirección General de Administración Penitenciaria, en colaboración con el UNICEF en noviembre de 2006;

Organización de emisiones por radio y televisión;

Celebración, cada 26 de junio, del Día Internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico de drogas;

Elaboración de materiales de información: carteles, folletos, revistas.

Formación

178.Organización de seminarios de formación sobre la prevención de la toxicomanía para médicos de salud escolar, universitaria y de formación profesional;

Organización de seminarios de formación sobre la atención del toxicómano en la cárcel;

Organización de seminarios de formación sobre el tratamiento de conductas de toxicómanos para los médicos de los servicios de prevención;

Organización de cursos de toxicomanía para futuros médicos de los centros intermedios de atención de salud para toxicómanos;

Organización de seminarios de formación en colaboración con la Oficina nacional de lucha contra las drogas y la toxicomanía y el Grupo Pompidou del Consejo de Europa:

Un seminario nacional para psiquiatras sobre la atención a los toxicómanos en un centro de desintoxicación;

Tres seminarios regionales sobre la atención a los toxicómanos en un centro intermedio de atención de salud para toxicómanos.

Situación de la infraestructura de atención a toxicómanos

179.Actualmente existen dos centros de prevención y cuidados para toxicómanos (centros de tratamiento) en Blida desde 1996 y en Sidi Chami, en Orán, desde 1997. Hay otros tres centros intermedios de atención de salud para toxicómanos en Annaba, Setif y Bab El Oued (Argel).

Plan de Acción 2007-2009

180.Proyecto de creación de 15 centros de desintoxicación: Batna - Tizi Ouzou - Tlemcen - Setif - Sidi Bel Abbes - Annaba - Constantina - Orán - Argel (2) - Adrar - Bechar - Tamanrasset - El Oued - Ghardaia.

Proyecto de creación de 53 centros intermedios de atención de salud para toxicómanos: para 44 wilayas (un solo centro intermedio) y para las otras 4 wilayas (tres en Argel, dos en Orán, dos en Annaba y dos en Constantina).

Recomendaciones 60 y 61Nivel de vida

181.a) y b) La política de solidaridad nacional basada en medidas de ayuda y asistencia es un verdadero mecanismo para prevenir la precariedad económica y la exclusión y para apoyar a las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Responde a las peticiones y los fenómenos transversales que están parcialmente cubiertos por la asistencia social y la acción social y que, debido a su impacto, sobrepasan el ámbito de la protección social.

182.Basados en un enfoque participativo, coordinado y concertado, los programas de solidaridad nacional se caracterizan por una gran diversidad, y se adaptan a los diversos grupos e individuos a los que van dirigidos.

183.A partir del análisis de los indicadores de la situación de las poblaciones pobres y los fenómenos sociales emergentes en la sociedad, confirmados por las diversas investigaciones realizadas, especialmente las relacionadas con la reactualización del mapa de la pobreza, el nivel de vida de los hogares, los niños en la calle, los niños abandonados y las madres solteras, el Gobierno se vio enfrentado a la necesidad de adecuar sus programas a las exigencias y las realidades impuestas por los fenómenos sociales. La nueva orientación consiste en ampliar los ámbitos de intervención para abordar los principales problemas que amenazan a los grupos sociales y las personas vulnerables y/o en desventaja a lo largo de su ciclo de vida.

184.Desde el punto de vista operativo, este nuevo enfoque se concretó durante el período 1999-2007 mediante la creación de una cadena de dispositivos y mecanismos de apoyo y asistencia adecuados que permitían luchar contra todas las formas de marginación social y permitir así que todos los ciudadanos sin excepción tuvieran acceso a los derechos humanos básicos.

185.Los resultados obtenidos desde 1999 en cuanto al crecimiento, la reducción de la pobreza y la evaluación del nivel de vida son el resultado de la implementación de un programa de apoyo a la recuperación económica para el período 2001-2004, junto con un programa complementario de apoyo al crecimiento económico (2005-2009), sin distinguir entre componentes.

186.El plan complementario de apoyo al crecimiento económico 2005-2009 tiene como objetivo poner a disposición, entre otras cosas:

1,2 millones de hogares;

500 institutos, 1.000 colegios;

2.000 comedores y escuelas con régimen de media pensión;

500.000 plazas universitarias y 50.000 para formación profesional;

60 hospitales generales, un hospital para quemaduras graves, un instituto de cardiología, un instituto del riñón y un instituto de oncología, estructuras comunitarias y 17 centros de emergencias médicas y quirúrgicas en las principales carreteras troncales;

10 presas y 10.000 km de carreteras nuevas o renovadas;

La dotación a los 1.543 municipios de Argelia de una biblioteca, la adquisición de 40 bibliobuses, la construcción de 14 anexos de la biblioteca nacional y un centro cultural por wilaya;

La conexión de 1,2 millones de hogares a la red de gas natural y de otros 600.000 hogares rurales a la red eléctrica.

187.Además de fortalecer los mecanismos existentes de solidaridad, durante el período 2003-2007 se procedió a la puesta en práctica de nuevos programas de atención y asistencia social para personas y niños que viven en la calle, personas sin hogar, víctimas de la tragedia nacional y víctimas de catástrofes y desastres naturales.

188.La política de solidaridad nacional se apoya en una estrategia contra la pobreza y la exclusión a fin de que los segmentos económicamente desfavorecidos de la población tengan acceso al mínimo vital necesario. La lucha contra la pobreza, por su filosofía, tiene por objetivo la conservación de la cohesión familiar y las relaciones que garantizan a sus miembros la posibilidad de evolucionar en su entorno con serenidad. Por lo tanto, los cinco programas nacionales y los cinco proyectos piloto fijados para el caso han superado el marco sectorial de competencia y han adquirido una dimensión de prioridad humana, que se centra en lograr el equilibrio geoestratégico regional y el desarrollo.

189.Los expertos han indicado que el aislamiento, la lejanía, la ociosidad, el subempleo y la falta de ingresos son algunos de los factores subyacentes del mantenimiento de un estado de dependencia injustificado con respecto a las posibilidades materiales de que dispone el país.

190.El apoyo al desarrollo local se ha tomado en serio en el municipio de Sidi-Fredj, en el que se puso en marcha uno de los cinco proyectos piloto, con la colaboración de la cooperación técnica belga, gracias en particular a una donación de 5 millones de euros. Se ha finalizado la puesta en marcha y se han iniciado las primeras actividades del programa, que gira en torno a la formación y el apoyo a los agricultores.

191.La reactivación de la inversión, con los diversos planes de desarrollo ejecutados desde 2001, ha apoyado esta política de solidaridad nacional en su parte económica al permitir el acceso digno de los ciudadanos a un puesto de empleo regularmente inscrito en los diferentes dispositivos previstos para ello.

192.La explotación, a partir de noviembre de 2007, de las monografías de los 47 municipios más desfavorecidos, determinados gracias al perfeccionamiento del mapa de la pobreza, ha dado lugar al proceso de implementación de un amplio programa de reducción de los atrasos registrados en diversas áreas, especialmente en materia de integración y asistencia social. La labor de reflexión iniciada dio como resultado la identificación de 69 bolsas de pobreza que comprenden 5.640 hogares y la asignación de un total de 762 millones de dinares destinados a poner en práctica la asistencia social y los dispositivos de integración.

193.Así pues, las medidas iniciadas con carácter urgente se han centrado en la construcción y/o rehabilitación de viviendas, el abastecimiento de agua potable, las conexiones a las redes de saneamiento y gas natural, la construcción de infraestructuras sociales y el equipamiento de centros de salud y comedores escolares. Hasta el 31 de diciembre de 2007 se habían destinado 1.623 millones de dinares a sufragar las medidas mencionadas, a los que se añaden 525,9 millones por concepto de apoyo prestado a 1.753 jóvenes pescadores artesanales.

194.El primer semestre de este año se ha dedicado a realizar actividades de conexión al gas natural, en particular en la wilaya de Oum-el-Bouaghi, donde 600 familias se han beneficiado de 7,1 millones de dinares procedentes del Fondo Especial de Solidaridad Nacional. Asimismo, la intervención a favor de las familias pobres se destacó asumiendo los gastos de alquiler de 32 jefes de familia pobres que se benefician de viviendas sociales por un total de 341.600 dinares.

195.La lucha contra la pobreza y la exclusión supone la ejecución de un programa de desarrollo comunitario en torno al cual se moviliza la población de zonas rurales y empobrecidas con el propósito de dar vida a ciertas expectativas. Así, se crearon 79 proyectos en el cuarto trimestre de 2007 con un costo total de 234,3 millones de dinares y 208 proyectos a 30 de junio de 2008, por valor de 595,05 millones de dinares. La asistencia social se realiza también a través de la acción comunitaria que los equipos multidisciplinarios, organizados en unidades, llevan a cabo con el fin de romper la cadena de analfabetismo, insalubridad y desnutrición.

196.A 30 de junio de 2008 existían 152 de unidades comunitarias con 460 trabajadores, entre ellas 21 creadas en el primer semestre de 2008 (131 a 30 de diciembre de 2007), activas en las esferas del apoyo social, la salud comunitaria, la atención psicológica y terapéutica, la mediación y la comunicación social, como se muestra esquemáticamente (véase el anexo Nº 13). Cabe señalar que 115.054 personas han recibido asistencia social en las esferas mencionadas.

197.En términos de apoyo al desarrollo socioeconómico local, prestado por la cooperación internacional, cabe señalar la continuación de la ejecución del proyecto PADSEL-NEA, con un compromiso total acumulado de 31,4 millones de euros de los 70 millones de euros aportados y que se han utilizado para elaborar:

50 planes de desarrollo local;

3 planes de desarrollo local modelo siguiendo un enfoque humano;

1 programa de formación en torno a los Objetivos de Desarrollo del Milenio en relación con el desarrollo, el desarrollo comunitario, la microempresa y la estrategia de lucha contra la pobreza.

198.También ha servido para desarrollar la infraestructura local, con 422 proyectos de pequeñas infraestructuras que han incluido:

235 proyectos de obras públicas;

115 proyectos de carácter hidráulico;

5 proyectos en el área de la construcción;

67 proyectos de perforación.

199.En el ámbito de los microcréditos, incluidos en este proyecto de cooperación internacional iniciado en la esfera de la lucha contra la pobreza, se destacan el estudio y validación de 783 microproyectos, la financiación de 564 proyectos por un valor de 56,057 millones de dinares, de los cuales 217 son en beneficio de las mujeres, y el 71% de las actividades guardan relación con los servicios, la ganadería al por menor, la producción y el procesamiento.

200.El primer instrumento que se debe clasificar entre todo este conjunto de medidas se refiere al microcrédito que ha atraído, desde su creación en 2004, a muchos ciudadanos con cualificaciones y conocimientos y ha generado 54.710 actividades, de las cuales el 65% en beneficio de las mujeres. A pesar de la modestia de su volumen (de 50.000 a 400.000 dinares), esta forma de crédito ha posibilitado la creación de 23.524 actividades en el ámbito de la pequeña industria y 12.583 actividades en el de la agricultura, los dos pulmones de la economía nacional.

201.El impacto del microcrédito en el nivel de vida de algunas familias es innegable ya que las mujeres de los hogares, los pequeños artesanos y agricultores, las personas con discapacidad y otros han logrado imponerse en el escenario de los logros económicos.

202.Sin alcanzar realmente los niveles que reflejó el entusiasmo de la población con respecto al dispositivo (22.657 solicitudes al 30 de junio de 2008) debido a la reticencia observada entre las instituciones financieras, se concedieron 17.231 créditos en 2007 por valor de 569,086 millones de dinares y 11.927 créditos al 30 de junio de 2008 por un total de 408 millones de dinares. Con ellos se financiaron 866 proyectos en 2007 y 1.032 al 30 de junio de 2008, lo que supuso un esfuerzo de apoyo, particularmente a la luz de las diversas reuniones de consulta celebradas bajo la dirección del Jefe de Gobierno.

203.El número de empleos creados de esta manera fue de 25.846 en 2007 y 17.890 al 30 de junio de 2008, lo que confirmó la calidad de integración a través de la actividad económica atribuida a este dispositivo, sobre todo habida cuenta de que las personas con discapacidad pueden adherirse fácilmente: entre los beneficiarios se cuentan 282 promotores con discapacidad (véase el anexo Nº 14).

204.Por otra parte, la reorganización del sector desde junio de 2007 llevó a una revisión de los programas de integración social, cuya misión es apoyar las iniciativas de los grupos locales y mejorar las posibilidades de empleo de los jóvenes titulados que buscan trabajo por primera vez.

205.La reforma rechaza, pues, la sustitución de los contratos de preempleo, los empleos asalariados de iniciativa local y los trabajos de utilidad pública de gran intensidad de mano de obra, sucesivamente mediante el programa de prima de integración social de los jóvenes titulados, el programa de prima de actividades de integración social y el programa de actividades para satisfacer las necesidades colectivas.

206.La prima para la integración de los titulados estaba destinada, a 31 de diciembre de 2007, a 61.987 personas, de ellas 6.942 en el cuarto trimestre de 2007, generando un consumo del orden de 1.576 millones de dinares.

207.Los cupos para 2008 ascendieron a 60.930 puestos para los cuales se contrató a 48.278 jóvenes y se gastaron 4.436 millones de dinares, dejando constancia de forma explícita de la continuación del proceso de integración de jóvenes titulados universitarios y técnicos superiores en el mundo del trabajo.

208.La prima de actividades de integración social, por su parte, permitió la colocación de 246.417 personas en el cuarto trimestre de 2007 y de 126.622 personas a 30 de junio de 2008, que conllevó un gasto de 7.661 millones de dinares y 2.214 millones de dinares, respectivamente, lo que confirma la estrategia de valorización de las posibilidades inducidas por los grupos locales o por cuenta de ellos.

209.En cuanto a las actividades para cubrir las necesidades colectivas y el programa "Blanche Algérie", cabe señalar la creación de 2.090 puestos de trabajo en el cuarto trimestre de 2007, a través de las 301 obras abiertas, por un importe de 702,35 millones de dinares y 2.279 puestos de trabajo a 30 de junio de 2008, de un total de 2.994 obras comprometidas por valor de 714,14 millones de dinares.

210.La indemnización por una actividad de interés general se destinó a 265.435 beneficiarios en 2007 y sus consecuencias financieras ascendieron a 2.477 millones de dinares en el momento en que la percibieron 268.575 beneficiarios el 30 de junio de 2008, por un costo de 5.012 millones de dinares.

211.En cuanto al desarrollo de las actividades ocupacionales y de generación de ingresos, se está elaborando un estudio para poder definir una estrategia de creación de centros de iniciativa local y de desarrollo del empleo.

212.c)Las transferencias sociales procedentes del presupuesto del Estado ascendían al 31 de marzo de 2008 a 880.000 millones de dinares, lo que representa el 12,82% del PIB (12,06% en 2007), y confirma su importancia en el mantenimiento del compromiso del Estado con respecto al mantenimiento de un nivel de vida decente de la población (véase el anexo Nº 15).

213.Esta realidad pone de manifiesto la voluntad política mostrada frente a las órdenes de las instituciones financieras internacionales en nuestro país, cuando la crisis económica internacional dictaminó que era imperativo eliminar el apoyo a los precios de los productos de primera necesidad.

214.La creación en 1996 del fondo de desarrollo social del país en forma de Agencia de Desarrollo Social no ha traicionado los principios ni los ideales de desarrollo, ya que los dispositivos de integración mediante el cambio social evolucionan en este sentido y concuerdan tanto con los niveles de formación y cualificación como con el volumen de las necesidades expresadas (véase el anexo Nº 16).

Recomendaciones 62, 63, 64, 65, 66 y 67Educación, ocio y actividades culturales

215.a)Partiendo de los principios fundamentales consagrados en la Constitución basados en la no discriminación, y en el marco del respeto de la igualdad de oportunidades para todos los niños argelinos, el Estado ha puesto en marcha un programa de solidaridad escolar destinado a los niños escolarizados provenientes de familias pobres y/o que viven en zonas remotas. Este programa está diseñado principalmente para luchar contra las posibles desigualdades sociales que puedan comprometer el acceso de los niños de grupos desfavorecidos a la educación y el ocio.

216.Las operaciones de solidaridad escolar llevadas a cabo forman parte del marco de las orientaciones del Presidente de la República, que dan como resultado:

La concesión de una prima de escolaridad a 3 millones de niños cada año: para el período 2000-2008 se destinaron 46.400 millones de dinares para 23,2 millones de niños escolarizados;

La concesión de kits escolares: para el período 2000 a 2008 se distribuyeron 2.544.354 kits escolares por un total de 1.971.396.451 dinares, y más de 10.000 kits escolares se concedieron a los niños de familias argelinas establecidas en el extranjero;

La concesión de libros y manuales escolares: la operación de adquisición de libros de texto para los alumnos de familias pobres en 2008 permitió la distribución de un lote de 20.000 libros por valor de 24 millones de dinares, además de los libros concedidos a los niños escolarizados en establecimientos especializados por un total de 4,9 millones de dinares;

El equipo y el mobiliario de comedores escolares: esta operación consiste en la adquisición e instalación de conjuntos completos de comedores escolares (baterías de cocina, frigoríficos, utensilios de cocina, cubiertos, mesas y sillas) para las escuelas más aisladas de los municipios desfavorecidos. El costo de la operación es del orden de 152 millones de dinares;

La dotación a los municipios aislados de autobuses destinados al transporte escolar: para el período comprendido entre 1999 y 2008, el Estado puso a disposición de los municipios aislados 3.656 autobuses destinados al transporte escolar. El costo global de la operación es de 8.198,9 millones de dinares;

Apoyo escolar: en 2008 se contratará a 7.000 jóvenes universitarios titulados en el marco del dispositivo de la prima de integración de titulados para apoyar y prestar asistencia a los estudiantes del sur y los altiplanos;

La organización de las vacaciones escolares: se organizan cada año colonias de verano para niños:

procedentes de familias pobres;

procedentes de familias víctimas de la tragedia nacional;

procedentes del Grand Sud; y

personas con discapacidad.

217.Algunos centros de vacaciones se movilizan en las 14 wilayas costeras para acoger a 22.334 niños en 47 centros abiertos, por un total de 214,206 millones de dinares.

218.La novedad de este año fue ofrecer este privilegio a 248 niños, supervisados por 11 acompañantes de la comunidad nacional establecida en el Líbano (13), Siria (74), Egipto (32), Túnez (65) y Marruecos (53).

Concesión de ayudas financieras o en especie en el marco de la ayuda a los niños en peligro o temporalmente en dificultades: estas ayudas son fijadas por una comisión establecida en la Dirección de Acción Social de wilaya en función de la naturaleza de la ayuda que debe facilitarse.

Programas de desarrollo comunitario: para complementar los esfuerzos de la educación nacional relacionados con:

El acondicionamiento y la reparación de escuelas por la Agencia de Desarrollo Social en las zonas desfavorecidas;

La construcción de pistas y carreteras en las zonas aisladas;

El saneamiento y la iluminación de las inmediaciones de las escuelas públicas.

219.El costo global de la operación de solidaridad escolar para el período comprendido entre 1999 y 2008 asciende a 61.664.539,00 dinares.

220.b)El Estado argelino puso en marcha en 2005 la reforma de su sistema educativo. Esta reforma tiene como objetivo construir una escuela moderna y republicana destinada a brindar a sus hijos una enseñanza de calidad y formar a los ciudadanos del mañana. Se trata de una reforma profunda y radical que conlleva la mejora del nivel de capacidad de dirección, una revisión completa de los programas y libros de texto, una nueva organización del sistema, un nuevo funcionamiento de los establecimientos y nuevas funciones para los distintos agentes (profesores, alumnos, padres de alumnos).

221.c)El acceso a la educación preescolar es actualmente una prioridad para el programa del Gobierno, que se concentra esencialmente en la reorganización del funcionamiento y el control de los establecimientos y los centros de primera infancia. La acogida de la primera infancia fue reglamentada en 1992 con el fin, por una parte, de permitir que las mujeres trabajadoras pudieran conciliar las obligaciones profesionales con las familiares y, por otra, de ofrecer la oportunidad a las niñeras de crear actividades remuneradas.

222.Se inició la tramitación de un decreto ejecutivo con miras a sentar las bases y principios de la creación y el funcionamiento de las instituciones de acogida de la primera infancia, e incluso de definir las fórmulas y modalidades de apoyo a este segmento de la población dentro de estas instituciones. La novedad introducida en este texto, promulgado en septiembre de 2008, se refiere no solo a la organización de la acogida de los niños sin discapacidad que no hayan sido admitidos en las clases preparatorias de la enseñanza nacional, sino también de personas con discapacidad para las que las autoridades públicas disponen especialmente unidades e incentivos en materia de apoyo pedagógico.

223.Por otra parte, el texto contiene disposiciones que promueven la creación de estas estructuras según dos fórmulas, a saber:

La acogida se llevará a cabo en establecimientos creados por grupos locales, empresas o servicios públicos, organismos de seguridad social, mutuas sociales, asociaciones, personas físicas o jurídicas de acuerdo con las especificaciones y condiciones que determinen las instituciones públicas pertinentes;

La acogida colectiva puede organizarse en forma de guarderías para niños de tres meses a tres años, jardines de infancia para niños de tres años o más, guarderías infantiles para la acogida temporal u ocasional y establecimientos de acogida múltiple adaptados a las necesidades de los padres;

La acogida en familias, que se llevará a cabo en el hogar de la asistente materna y se formalizará mediante un contrato con los padres solicitantes y contará con la aprobación de la dirección de la wilaya responsable de la acción social.

224.Por último, el establecimiento de las disposiciones reglamentarias que rijan las escuelas y la acogida de la primera infancia, así como la diversificación de las fórmulas y medidas estrictas de control propuestas, serán una aportación considerable a la ampliación de la educación preescolar y el aprendizaje temprano de todos los niños de Argelia sin excepción.

225.d)En el contexto de la reforma del sistema educativo, el Gobierno argelino ha previsto medidas para reducir la tasa de repetición en la enseñanza primaria. Se trata principalmente de las siguientes:

1.En cuanto a la enseñanza:

226.La instauración de sesiones de reorientación pedagógica en el primer ciclo para hacer de este agente de cambio una cultura que deberán desarrollar todos los participantes en la enseñanza y una práctica eficaz al servicio de la calidad, la equidad y la igualdad de oportunidades. Por recuperación se entienden todas las medidas pedagógicas que puedan permitir a los alumnos con dificultades superar las deficiencias, eliminar los retrasos y evitar que se creen lagunas que alteren sustancialmente la continuación del aprendizaje posterior.

227.Con ese fin, se ofrecen franjas horarias para la realización de sesiones de recuperación, principalmente en los idiomas básicos:

Dos sesiones semanales de árabe y matemáticas para todos los cursos de la enseñanza primaria;

Una sesión semanal adicional de francés para cursos cuarto y quinto de primaria;

228.Durante las sesiones, los alumnos con dificultades se dividen a fin de poder prestarles ayuda individualizada o se crean grupos según las necesidades en el marco de situaciones que se ajusten a sus necesidades y sus posibilidades.

El aligeramiento de los programas de enseñanza consiste en poner énfasis en los conocimientos que estructuran la inteligencia de los estudiantes y eliminar nociones repetitivas y elementos que no constituyen requisitos previos para el aprendizaje posterior.

La reducción del número de horas semanales de instrucción para todos los niveles de primaria y el uso más racional del tiempo escolar con el fin de adaptar mejor el avance del aprendizaje programado al ritmo de los estudiantes, organizar clases de recuperación y destinar más tiempo a actividades extracurriculares.

La organización de sesiones de apoyo en los idiomas básicos (árabe, matemáticas y francés) para todos los estudiantes, en particular los del quinto curso de primaria, que muestran su voluntad de mejorar sus resultados escolares.

La creación de conceptos que estructuren el plan de estudios de forma que se puedan retomar cada vez los aprendizajes previos, enriquecerlos con nuevos conocimientos, reestructurar el nivel de formulación de los conceptos y avanzar en el proceso de aprendizaje.

2.En cuanto a la evaluación:

229.El desarrollo de la práctica de la evaluación formativa, que se realiza de forma continua y no requiere momentos específicos centrados únicamente en la puntuación.

230.Esta práctica está integrada en el proceso de aprendizaje y permite mantener informados a los estudiantes, enseñándoles al mismo tiempo lo que se ha adquirido y lo que queda por hacer. Además, permite detectar los sistemas de errores, hacer correcciones inmediatamente para evitar que las lagunas y las dificultades lleguen a ser irremediables y pongan al estudiante en grave riesgo de fracaso escolar.

Aumento de la frecuencia de las evaluaciones a fin de evitar la deserción y valorar el esfuerzo.

Comunicación de información útil para los padres sobre el trabajo de sus hijos, los resultados de diversas evaluaciones, junto con una evaluación cualitativa que garantice una relación constructiva estudiante-maestro-padres.

Organización de pruebas de recuperación al final del año escolar para los alumnos que hayan obtenido un promedio anual de entre 4,5 y 5 sobre 10 y la implantación de una sesión de recuperación para alumnos que no hayan alcanzado el promedio de admisión al finalizar la primera sesión del examen al final de la escuela primaria.

3.En cuanto a la organización pedagógica:

231.La mejora de las condiciones de escolarización de los niños (reducción del tamaño de la división pedagógica, construcción de nuevas infraestructuras para facilitar a los estudiantes el acceso a las escuelas, especialmente en las zonas rurales).

Eliminación progresiva de la enseñanza de doble turno.

Ampliación progresiva de la enseñanza preparatoria, que es crucial para las etapas posteriores de la escolaridad, en relación con los objetivos perseguidos.

4. En cuanto a la formación del profesorado:

232.La creación de instituciones de formación y perfeccionamiento de maestros para capacitar, en tres años tras terminar el bachillerato, a maestros con una sólida formación académica y profesional.

Elaboración de un plan nacional de perfeccionamiento y puesta al día del personal docente teniendo en cuenta la multiplicidad de modos de intervención y de posibilidades de progresar (formación a distancia y nuevas tecnologías, cursos de breve duración, formación alterna).

Asignación de prioridad al personal de enseñanza primaria que acuse las mayores deficiencias.

Mejora de las competencias de los inspectores para la orientación del personal docente.

Recomendaciones 68 y 69

233.Véanse las respuestas a los artículos 28, 29 y 30.

Recomendaciones 70 y 71Los niños implicados en conflictos armados

234.Desde 1998 se organizan grupos terapéuticos para atender a los niños traumatizados víctimas de la tragedia nacional. Estos grupos han posibilitado una readaptación psicológica que combina la terapia y el entretenimiento. En este contexto, 800 equipos multidisciplinarios, dependientes del conjunto de los establecimientos especializados del sector, fueron movilizados para prestar apoyo psicológico, fuera de los centros, a los niños que han sufrido los horrores de la década de violencia.

235.Paralelamente, desde marzo de 2006 existen en las 48 wilayas centros de escucha, información y sensibilización que acogen a las víctimas de la tragedia nacional, sin excepción alguna. Los profesionales, dependientes de los 152 centros de proximidad, han participado también en la atención a los niños víctimas de la tragedia nacional, y en la información y divulgación del contenido de los decretos presidenciales sobre la aplicación de la Carta para la Paz y la Reconciliación Nacional.

236.Además, la atención a los niños víctimas de la tragedia nacional se ha destacado por la organización de sesiones de terapia de grupo y terapia individual para más de 500 niños víctimas de la tragedia nacional.

Recomendaciones 72 y 73Apoyo a los niños refugiados del Sáhara Occidental

237.Las autoridades sanitarias locales prestan apoyo continuo en los campamentos de refugiados saharauis. Un comité mixto local se reúne de forma periódica para analizar la situación de salud de la población saharaui a través de la implementación de programas de salud. Las autoridades sanitarias de la wilaya de Tinduf son responsables de:

Prestar apoyo técnico a las autoridades sanitarias saharauis;

Proporcionar apoyo en el marco de la formación de personal sanitario saharaui;

Proporcionar apoyo en caso de situación de emergencia epidemiológica;

Proporcionar apoyo en materia de productos farmacéuticos y suministros si es necesario;

Prestar asistencia a pacientes gravemente enfermos que deben ser hospitalizados o transferidos.

238.Como parte del programa de vacunación saharaui, el almacenamiento de vacunas se efectúa en la cámara fría del sector de la salud argelino, debido al problema de la cadena de frío. Los niños saharauis menores de 5 años se incluyen sistemáticamente en las campañas de vacunación que se organizan en Argelia (todos los años desde 1994 hasta la fecha en el caso de la vacuna contra la polio y en 1996 y 2003 en el de la vacuna contra el sarampión).

239.El Ministerio de Salud, Población y Reforma Hospitalaria de Argelia, a petición del UNICEF, ha facilitado conocimientos especializados de forma sistemática para los programas de salud saharauis.

Preocupación 74Control del trabajo informal de los niños

240.Es importante ante todo destacar que el control de la situación de la aplicación de las leyes laborales, en particular las disposiciones de la Ley Nº 90-11 de 21 de abril 1991, modificada y completada, relativa a las relaciones laborales, se aplica en todos los lugares de trabajo, ya sean del sector formal o informal. Por lo tanto, en el sentido del artículo 1 de la Ley Nº 90-11, estas disposiciones son aplicables a las relaciones individuales y colectivas entre empresarios y trabajadores asalariados.

241.Se consideran trabajadores en el sentido de la ley mencionada todas las personas que prestan un trabajo manual o intelectual a cambio de remuneración en la organización y por cuenta de otra persona física o jurídica, pública o privada, en adelante denominada "empleador". Por lo tanto, es evidente que el ámbito de aplicación abarca a las personas que participan en la relación laboral, es decir, a los empleadores, a los trabajadores, o a ambos grupos. Por esa razón no se puede en ningún caso excluir del alcance de esta ley a los trabajadores del sector informal.

242.Asimismo, el artículo 4 de la citada ley establece que las exclusiones se refieren únicamente a determinadas categorías de trabajadores. La exclusión de estas categorías de trabajadores se basa en el hecho de que quedan dentro del alcance de otras normas administrativas que regulan sus condiciones de empleo.

243.Por otra parte, y de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 90-03 de 6 de febrero de 1990, modificada y completada, relativa a la Inspección del Trabajo, los servicios de la Inspección del Trabajo que se encargan de garantizar el control de la aplicación de las disposiciones legislativas y reglamentarias del trabajo llevan a cabo sus misiones en cualquier lugar de trabajo donde se encuentran empleados asalariados o aprendices de ambos sexos, sin incluir el personal sujeto al estatuto de las funciones militares y los establecimientos en los que las necesidades de la defensa o seguridad nacionales prohíben la entrada de extranjeros.

244.Los inspectores de trabajo tienen facultades, pues, para llevar a cabo visitas a cualquier hora del día o de la noche en los lugares de trabajo objeto de su misión y realizar cualquier examen, control o investigación que consideren necesario para asegurar la observancia efectiva de las disposiciones legales y reglamentarias del trabajo.

245.Sin embargo, cuando un taller u otros medios de producción industriales o comerciales estén instalados en viviendas, los inspectores de trabajo podrán en cualquier momento acceder a esos lugares de producción, en el marco del ejercicio de sus competencias, durante las horas de trabajo.

246.De lo anterior se desprende que las autoridades públicas de Argelia movilizan todos los medios para garantizar la aplicación de la legislación laboral y reforzar la eficacia del derecho laboral en todos los lugares de trabajo, especialmente en el sector informal.

Recomendación 75Explotación económica de los niños

247.a)En cuanto a la lucha contra el trabajo infantil, Argelia sigue adoptando medidas eficaces para la aplicación de la legislación nacional y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y las disposiciones.

248.Desde esta perspectiva, cabe recordar que las autoridades públicas ya adoptaron medidas para fortalecer las competencias de los inspectores de trabajo a través de la Ley Nº 04-17 de 10 de noviembre de 2004, que modifica y completa la Ley Nº 83-14 sobre las obligaciones de los contribuyentes a la seguridad social. Esta ley dispone en su artículo 21 que: "El Inspector de Trabajo está facultado en el marco de su misión para indicar cualquier violación de la legislación o los reglamentos en materia de seguridad social.Debe presentar notificación por escrito al organismo de seguridad social".

249.Por lo tanto, y desde la entrada en vigor de esta ley, los servicios de la Inspección del Trabajo han intensificado el control en el marco de la lucha contra el trabajo informal. El control específico contra el trabajo infantil se ha convertido en una prioridad en los programas de actividades de los servicios descentralizados de la Inspección del Trabajo.

250.Este tema también está siendo supervisado de forma muy especial por los servicios de la Inspección del Trabajo y se toman medidas al respecto con el fin, por un lado, de reforzar el control del sector informal, donde la dimensión del trabajo intersectorial, la ayuda mutua y la coordinación de los medios de lucha contra todas las formas de trabajo ilegal, sobre todo con los organismos del ámbito de la seguridad social, los impuestos y el comercio han sido una preocupación importante y, por otra parte, con el fin de incrementar la capacidad de control de los inspectores de trabajo en el contexto de la lucha contra el trabajo infantil.

251.Cabe señalar que la prestación de ayuda mutua administrativa con las demás administraciones en la mejora de la prestación de servicios de la Inspección del Trabajo y la lucha contra el trabajo infantil es incontestable por varias razones.

252.Como parte del control ordinario, las medidas aplicadas por los servicios de la Inspección del Trabajo en el marco de la lucha contra el trabajo infantil muestran que en 2005, de las 13.999 infracciones notificadas, solo 5 estaban relacionadas con el no respeto de la edad mínima legal para trabajar, es decir, el 0,085% del total de infracciones. Este número ha disminuido en comparación con 2004, ya que la Inspección del Trabajo ha instruido 26 atestados asociados a la misma infracción, esto es, un 0,42% de las 6.049 infracciones denunciadas.

253.En 2006 el resultado muestra que alrededor de los 21.359 atestados de infracción instruidos, solo se registraron 188 de infracciones sobre el trabajo infantil, 106 de ellos sobre infracciones relativas al no respeto de la edad legal de trabajo y 82 a la no presentación de la autorización del tutor del niño, lo que representa en total el 0,88% del conjunto de las infracciones.

254.En cuanto a las investigaciones realizadas por los servicios de la Inspección del Trabajo, cabe señalar lo siguiente:

255.En 2002, la Inspección del Trabajo controló 5.847 empresas, de todos los sectores, que empleaban a 16.895 personas y descubrió que había 95 niños trabajadores por debajo de la edad legal, es decir, una tasa del 0,56%.

256.En 2006 se llevó a cabo una segunda investigación, que indicó que en 3.853 establecimientos con 28.840 trabajadores asalariados se empleaba a 156 niños que no habían alcanzado la edad establecida por la ley (16 años), es decir, un porcentaje del 0,54% aproximadamente.

257.En una tercera investigación realizada en 2008 participaron 4.820 organismos empleadores que daban trabajo a 38.650 trabajadores, y se registró la presencia de 98 niños menores de 16 años, es decir, una tasa del 0,17%.

258.En cuanto a los dos sectores de actividad mencionados en la recomendación (la agricultura y el servicio doméstico), es importante señalar que estas actividades ya han sido objeto de sendas inspecciones generalizadas por los servicios de la Inspección del Trabajo:

La primera se centró en el trabajo a domicilio. Se llevó a cabo en 2004 en tres regiones del país. Esta inspección guardó relación principalmente con las actividades artesanales, la fabricación de calzado, la costura, la confección de ropas tradicionales, la fabricación de pastas alimenticias, las asistentas y las niñeras. En los resultados de esta inspección no se identificaron casos de trabajo infantil en el hogar.

La segunda inspección se llevó a cabo en 2005. Se centró en 235 explotaciones agrícolas (individuales, colectivas, públicas y privadas) con 3.929 trabajadores. Este control no determinó la existencia de un número importante de empleo de niños a excepción de algunas explotaciones familiares en pequeña escala, en las que se constató el empleo de un total de 20 niños de forma temporal (o el 0,50% de los controlados).

259.b)Argelia ha adoptado medidas en todos los terrenos para fortalecer la capacidad de control de la Inspección del Trabajo. Este proceso tiene por objetivo tomar todas las medidas necesarias para que la Inspección del Trabajo tenga un papel determinante en la lucha contra las diversas formas de trabajo ilegal, incluida la explotación económica de los niños. En este contexto, la reforma de la Inspección del Trabajo se ha centrado en concretar los siguientes aspectos:

1)La reorganización de la Inspección del Trabajo

260.La organización de la Inspección General del Trabajo fue modificada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 05-05 de 6 de enero de 2005, tanto a nivel central como local. Por lo tanto, y en virtud de ese decreto, se procedió a:

La creación de dos subdirecciones de control de las condiciones de trabajo y de informatización y estadística;

La reorganización de las ocho inspecciones regionales del trabajo;

La creación de estructuras locales en todas las wilayas (48 inspecciones de trabajo de wilaya);

La creación de servicios en todas las estructuras regionales y locales;

El progreso en los puestos de gestión de los servicios descentralizados;

Una mayor cobertura de las zonas donde se puede trabajar.

2)La extensión del ámbito de intervención de la Inspección del Trabajo

261.En este contexto, se procedió a la ampliación del ámbito de intervención del inspector de trabajo para señalar infracciones relativas, en particular, a:

La no declaración de los trabajadores a la seguridad social (Ley Nº 04-17 de 10 de noviembre de 2004 que modifica y completa la Ley Nº 83-14 relativa a las obligaciones de los contribuyentes a la seguridad social);

El incumplimiento de las disposiciones legislativas respecto a la colocación (Ley Nº 04-19 de 25 de diciembre de 2004 sobre la colocación y el control del empleo).

3)El fortalecimiento de los medios de intervención de la Inspección del Trabajo

262.Las actividades de fortalecimiento de los medios de intervención de la Inspección del Trabajo se basaron en la dotación de medios de desplazamiento (131 vehículos), gracias a los cuales a partir de 2007 cada cinco inspectores se disponía de un vehículo, lo que les permitía realizar los controles, mientras que en 1999 esta proporción era de un vehículo por cada 11 inspectores.

4)La organización de sesiones de formación

263.Se organizaron 28 sesiones de formación destinadas a 370 inspectores de trabajo;

17 sesiones de formación para 145 ejecutivos en el marco de la cooperación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Árabe del Trabajo y la República Francesa.

5)El fortalecimiento de los recursos humanos

264.La contratación de 40 inspectores de trabajo a nivel universitario a finales de 2007;

El número total asciende a 697 inspectores de trabajo.

Este número permite una cobertura importante del mundo del trabajo con una tasa de un inspector de trabajo por cada 7.000 trabajadores.

265.Las normas sobre la tasa de cobertura recomendadas por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) son, entre otras:

Un inspector por cada 15.000 trabajadores en los países en vías de industrialización;

Un inspector por cada 20.000 trabajadores en las economías en transición.

6)La modernización de la Inspección del Trabajo

266.El proceso de modernización se basó fundamentalmente en:

El fortalecimiento de los servicios de inspección del trabajo en relación con los medios informáticos, lo que aumentó la proporción de una computadora portátil por cada 53 inspectores en 1998 a:

Una computadora portátil por cada dos inspectores de trabajo en 2006;

Una computadora portátil por cada inspector de trabajo en 2007.

267.A finales de 2007, el número total de computadoras portátiles que se utilizaban para la gestión y las actividades técnicas de la Inspección del Trabajo era 1.043.

El fortalecimiento de la red de comunicación informatizada a través de:

La puesta en funcionamiento de la red Intranet;

La consolidación de la red entre la Administración central y las estructuras descentralizadas (inspecciones regionales, inspecciones de wilaya y oficinas de inspección del trabajo).

268.De lo anterior se infiere que se trata de un gran proyecto que ha dado como resultado la transformación de la Inspección del Trabajo con objetivos claros, útiles y rentables, especialmente en el área del respeto de la reglamentación y la legislación laborales en general, y en particular en el campo de la prevención y la lucha contra el trabajo infantil.

269.c)Se recurre a estas dos instancias (OIT y UNICEF) cada vez que se trata de la ejecución de actividades de cooperación. Por ello, cabe recordar que:

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social organizó los días 22, 23 y 24 de septiembre de 2002 un seminario internacional sobre "La función de la Administración del Trabajo en la lucha contra el trabajo infantil". Este seminario fue organizado con la colaboración del Centro Árabe de Administración del Trabajo y el Empleo de Túnez, que depende de la Organización Árabe del Trabajo (OAT). Se contó con la participación de expertos nacionales e internacionales de la OIT y el UNICEF. Los expertos formularon varias recomendaciones, entre ellas las relativas a la necesidad de establecer un marco intersectorial de prevención y lucha contra el trabajo infantil;

Cada año se invita a las representaciones de la OIT y el UNICEF en Argelia a participar en distintos eventos de conmemoración del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, el 12 de junio;

Esas organizaciones internacionales son informadas regularmente de los progresos realizados en el marco de las medidas de prevención y lucha contra el trabajo infantil, y en particular sobre las estadísticas relativas al trabajo infantil y la aplicación de las normas internacionales;

Dichas organizaciones participan en las actividades de información y divulgación sobre los derechos del niño, poniendo periódicamente a disposición de la Comisión Intersectorial de prevención y lucha contra el trabajo infantil carteles, guías y folletos sobre la infancia, para su uso durante las actividades de sensibilización y control;

Las organizaciones han contribuido a la preparación de la guía sobre los derechos de los niños, elaborada por la Comisión Intersectorial de prevención y lucha contra el trabajo infantil.

270.En conclusión, el interés manifestado por la participación efectiva de estos organismos en todas las actividades de prevención y lucha contra el trabajo infantil es testimonio de una profunda colaboración. Sin duda, es este aspecto de cooperación cada vez más concreta lo que ejerce una creciente atracción hacia el éxito de los esfuerzos realizados en este sentido por parte de Argelia.

271.El fenómeno del trabajo infantil no es en absoluto preocupante en Argelia, y sus peores formas, según las define la Oficina Internacional del Trabajo, no se dan en nuestro país. Por otra parte, la estrategia adoptada hasta el momento ha avanzado, por lo que se seguirán aplicando medidas de prevención y lucha contra el trabajo infantil. Por último, los derechos de los niños en materia de protección social son derechos fundamentales garantizados por el Estado.

Recomendaciones 76 y 77Niños de la calle

272.Se ha puesto en práctica una serie de medidas destinadas a personas con problemas sociales, en particular con el inicio de un programa nacional, desde diciembre de 2003, dirigido al cuidado de las personas que viven en la calle o que carecen de hogar.

273.Cabe señalar que a diario se realizan intervenciones en busca de personas que viven en la calle mediante salidas nocturnas organizadas por el Servicio de ayuda médica de urgencia (SAMU) social para niños en colaboración con la Media Luna Roja Argelina y Scouts musulmans algériens. Este programa se lleva a cabo mediante siete instrumentos, a saber:

Los equipos móviles de los educadores de calle;

Un número de teléfono de emergencia gratuito;

Los centros de emergencia social;

Los centros de acogida tras las emergencias;

Los centros de día;

Las misiones específicas;

El observatorio del SAMU social.

Equipos móviles del SAMU

274.Se trata de equipos de educadores que se desplazan a los barrios donde se encuentran los niños sin hogar o en la calle. Utilizan vehículos adaptados para el transporte de personas, entre ellos ambulancias. Los equipos móviles de educadores de calle del SAMU social salen al encuentro de las personas que viven en la calle, fuera de los horarios habituales, para ofrecer ayuda y asistencia de emergencia:

Escuchar y dar apoyo;

Ayuda in situ para quienes se niegan a abandonar las calles;

Transporte a refugios de emergencia.

275.El SAMU social se dirige al encuentro de los excluidos para ofrecerles ayuda de emergencia y, con sus asociados, soluciones a más largo plazo.

Número de teléfono de emergencia gratuito

276.El número de emergencia gratuito (15-27), al que se puede llamar desde cualquier teléfono, 24 horas al día, permite procesar información, analizarla y almacenarla. Los ciudadanos pueden llamar a este número para notificar casos de niños sin hogar o en la calle.

Centros de emergencia social del SAMU

277.Los refugios de emergencia permiten poner a cubierto a las personas más vulnerables por una o más noches, según su situación, y tratar de entender mejor su situación para analizar posibles situaciones a más largo plazo.

Centros de acogida tras las emergencias

278.Los centros de acogida tras las emergencias y de enfermería, que ofrecen alojamiento durante más tiempo, siempre en función de la emergencia, están destinados específicamente a personas que precisan un período de descanso o de convalecencia pero que no dependen de un hospital y están demasiado débiles para permanecer en los refugios de emergencia habituales.

279.Los distintos centros de acogida tras las emergencias son los siguientes:

3 Diar Errahma: Árgel - Orán - Constantina;

39 residencias para niños bajo tutela;

6 centros para personas con insuficiencia respiratoria;

42 centros de reeducación especializados;

Algunos centros de las asociaciones.

Centros de día

280.Los centros de día permiten entrar en contacto con las personas y prestarles apoyo (atención médica, servicios de higiene, consultas sociales o psicológicas, etc.), siempre con el objetivo de garantizar el respeto, tener en cuenta las peticiones, y dar a conocer las necesidades y los deseos.

281.Durante el período comprendido entre 2005 y el primer semestre de 2008, el número de niños de la calle de que se ocupó el SAMU social para los niños es importante (véase el anexo Nº 17).

282.Por otra parte, en el marco de un programa de cooperación concertado con el SAMU Internacional de París, se organizaron seminarios formativos para trabajadores sociales (educadores, profesores de educación especial, psicólogos y psiquiatras). La asistencia técnica prestada por esta institución extranjera posibilitó, por un lado, la elaboración de una estrategia de atención integrada de los niños de la calle y, por otro, el fortalecimiento de la capacidad de intervención de los trabajadores sociales en la prestación de atención a nuevos fenómenos, como los niños maltratados internados en instituciones.

Recomendaciones 78 y 79Explotación sexual y trata de niños

283.a y c)El Código Penal sanciona la trata de seres humanos y la explotación de la prostituciónen sus artículos 342 a 346. Algunas de esas disposiciones se refieren concretamente a la sanción de la incitación de los niños a la depravación y a la prostitución callejera.

284.Por lo que se refiere al secuestro, el Código Penal dedica una sección entera a los atentados contra la libertad, el rapto, el secuestro y la retención de seres humanos contra su voluntad. En el artículo 291 se sanciona el secuestro, la detención arbitraria y la retención.

285.El hecho de atentar o tratar de atentar contra el pudor de un niño se castiga con una pena de prisión de 5 a 10 años. La reclusión es de 5 a 10 años también en el caso de los parientes que atenten contra el pudor de un niño. La comisión o la tentativa de abusos deshonestos contra una persona menor de 16 años y con recurso a la violencia se castigan con una pena de prisión de 10 a 20 años.

286.La violación de una persona menor de 16 años se castiga con una pena de prisión de 10 a 20 años si los culpables son parientes de la víctima. Si gozan de autoridad sobre esta o si el culpable, quienquiera que sea, ha recibido ayuda en su delito por parte de una o varias personas, la pena consistirá en la reclusión por un período de 10 a 20 años de prisión en caso de violencia.

287.Cabe señalar por otro lado que en el marco de la protección de la sociedad contra todas las formas de delincuencia, sobre todo en relación con las mujeres y los niños, se han realizado sucesivas modificaciones en el Código Penal centradas principalmente en: la tipificación como delito del fenómeno de la trata de personas en el marco de la armonización de nuestro dispositivo jurídico con las obligaciones dimanantes de la ratificación del Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo complementario relativo a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

288.Es preciso añadir que las víctimas de la explotación sexual y la trata no son, en ningún caso, tratadas como delincuentes sino como víctimas y que el Código Penal es aún más severo cuando se trata de los menores de edad, puesto que impone las mismas penas por una tentativa que por el propio delito.

Recomendación 81Aplicación de las normas en materia de justicia juvenil

289.Los asuntos penales de justicia juvenil se rigen por las normas relativas a los menores infractores que figuran en el tomo III del Código de Procedimiento Penal (arts. 442 a 494). De conformidad con los artículos 447 a 450, todos los tribunales disponen de una sección de menores integrada por el juez de menores, el presidente y dos asesores. En el artículo 491 se dispone que las deliberaciones tendrán lugar a puerta cerrada una vez oídas las partes. El fallo también se pronunciará a puerta cerrada (art. 493) y cada asunto se juzgará por separado en ausencia de los demás acusados (art. 498). La sección de menores fallará después de haber oído al niño, a los testigos, a los padres, al tutor, al ministerio público y a la defensa y, si lo exige la protección de los intereses del niño, podrá eximir a este de comparecer (art. 497).

290.Ningún niño podrá ser sospechoso, acusado o declarado culpable de infringir la ley penal por actos u omisiones que no estaban prohibidos por el derecho nacional o internacional en el momento en que se cometieron. Este principio está garantizado por el artículo 40 de la Constitución y por el artículo 1 del Código Penal, en el que se dispone que "no hay infracción, pena o medidas de seguridad sin ley".

291.Todo niño sospechoso o acusado de infringir la ley penal tiene derecho a diversas garantías, y se lo considera inocente hasta que se demuestre legalmente su culpabilidad.

292.Según se dispone en el artículo 453 del Código de Procedimiento Penal, para determinar la culpabilidad del niño "el juez de menores efectúa todas las diligencias e investigaciones necesarias para conseguir la manifestación de la verdad, conocer la personalidad del niño y determinar los medios apropiados para su rehabilitación".

293.A tal efecto, procede por la vía de una investigación oficial o bien según los medios previstos para la instrucción preliminar. El juez puede pronunciar cualquier mandato que considere adecuado observando las normas del derecho común.

294.En el artículo 458 del Código de Procedimiento Penal se dispone que "cuando el juez de menores estime que los hechos no constituyen delito ni infracción o que no existen cargos suficientes contra el delincuente, dictará un auto de sobreseimiento según las condiciones previstas por la ley".

295.El niño acusado será informado de los cargos que se le imputan conforme al artículo 100 del Código de Procedimiento Penal. En el Artículo 154 se dispone que el juez de menores notificará a los padres o al tutor conocido las diligencias efectuadas contra el niño.

296.A falta de un abogado elegido por el niño o su representante legal, el juez designará a un defensor de oficio o pedirá al decano del Colegio de Abogados que lo haga. Podrá encomendar a los servicios sociales o a asistentes sociales titulados y habilitados para ello que efectúen un estudio social. Cuando el juez de menores considere que los hechos constituyen delito, dictará un auto de remisión del asunto a la sección de menores, que resolverá como sala de justicia. Las deliberaciones tendrán lugar a puerta cerrada. Se oirá a las partes y el niño deberá comparecer en persona, asistido por su representante legal y su abogado.

297.Todo niño acusado de una infracción penal tiene derecho a interrogar o a pedir que se interrogue a los testigos de cargo y a obtener testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo. Ese derecho se reconoce en la fase de instrucción o en la de juicio. El niño inculpado tendrá derecho a que no se le obligue a testificar contra sí mismo o a declararse culpable.

298.Todo niño inculpado de una infracción penal tendrá derecho a la asistencia gratuita de un intérprete si no entiende el idioma utilizado en la audiencia. Diversos artículos del Código de Procedimiento Penal dan forma concreta a ese derecho reconocido, incluso en beneficio de los sordomudos (arts. 91 a 95 y 108 a 298), en todas las fases de procedimiento. El intérprete tiene la obligación de prestar juramento si no está juramentado (art. 91).

299.Si declaraciones contrarias revelan que la infracción no puede imputarse al niño, el juez de menores decretará su puesta en libertad. Si, por el contrario, los debates determinan su culpabilidad, la sección de menores dejará constancia de ello en su fallo, amonestará al delincuente y lo devolverá a sus padres, a su tutor o a quien ejerciera la guarda, o, si se tratara de un niño abandonado, a una persona digna de confianza.

300.La sección de menores podrá también ordenar que el niño permanezca en libertad vigilada, ya sea de forma provisional, durante uno o diversos períodos de prueba cuya duración habrá de fijar, ya sea de forma definitiva, hasta una edad no superior a los 19 años; y podrá ordenar que se ejecute su decisión aunque se haya apelado. El fallo definitivo se pronunciará a puerta cerrada, y se podrá presentar un recurso en su contra en un plazo de diez días contados a partir de la fecha en que lo pronunciara el tribunal.

301.Para preservar la intimidad del niño, el legislador ha previsto que las deliberaciones y la pronunciación del fallo tengan lugar a puerta cerrada (artículos 461 y 493 del Código de Procedimiento Penal). Está prohibida bajo cualquier forma la publicación o difusión de las actas de las audiencias de los tribunales de menores en libros, prensa o en los medios audiovisuales. También está prohibida la publicación o difusión, por los mismos medios, de cualquier texto o ilustración que se refiera a la identidad y la personalidad de los menores infractores (art. 477); la vulneración de esta disposición dará lugar a sanciones penales. El fallo podrá ser publicado sin que pueda indicarse el nombre del niño, ni siquiera por sus iniciales.

302.Como ya se ha señalado, el procedimiento judicial que se aplica a los niños se rige por las disposiciones del tomo III del Código de Procedimiento Penal (normas relativas a los menores infractores). Esas normas contribuyen al objetivo de la protección del niño y tienen en cuenta el interés que reviste su rehabilitación.

303.El artículo 442 establece en 18 años cumplidos la mayoría de edad penal. En el artículo 443 se dispone que la edad que se considera al determinar la mayoría de edad penal del delincuente es la que tenía este en el momento de cometer la infracción. No obstante, los niños de más de 13 años también podrán ingresar en una institución pública de educación supervisada o correctiva.

304.En el artículo 465 del Código de Procedimiento Penal se dispone que, "en caso de delito, cuando el niño tenga cómplices o coautores mayores de edad y el juez de instrucción haya actuado contra todos ellos, enviará a esos últimos al tribunal de derecho común competente. El asunto concerniente al niño se segregará y se remitirá a la sección de menores".

305.Los fallos pronunciados por los tribunales de menores se inscribirán en un registro especial reservado y mantenido por el secretario judicial. Los que entrañen medidas de protección o de rehabilitación se inscribirán en el registro de penados; sin embargo, solo se mencionarán en el Boletín Nº 2 que se entregue a los magistrados, quedando excluida cualquier otra autoridad o administración pública. Sin embargo, cuando el interesado ofrezca garantías de enmienda y así lo solicite, la sección de menores podrá decidir, tras un plazo de cinco años contados a partir del día en que concluyera la medida de protección o rehabilitación, la eliminación del Boletín Nº 1 en el que se exponga la medida. Una vez ordenada la eliminación, el Boletín Nº 1 relativo a la medida de que se trate será destruido.

Libertad vigilada

306.En la jurisdicción de cada sección de menores, la vigilancia de los niños incluidos en el sistema de libertad vigilada está garantizada por uno o varios delegados permanentes y un número indeterminado de delegados voluntarios. A cada niño se le asigna un delegado, ya sea bien por orden del juez de menores o, en su caso, del juez de instrucción encargado específicamente de los casos de niños, o bien por el fallo o decisión judicial emitido tras el examen del fondo del asunto.

307.Los delegados tienen la obligación de velar por que la existencia del niño se desarrolle en buenas condiciones materiales y morales, y velar por su salud, educación y trabajo, así como por el buen empleo de su tiempo de ocio. Además, tienen que rendir cuentas de sus obligaciones ante el juez de menores mediante la presentación de informes trimestrales. Por otro lado, deben presentar inmediatamente un informe en caso de que el niño manifieste una mala conducta, cometa malos tratos o dificulte de manera sistemática su labor, o en el supuesto de que la moral del niño se encuentre en peligro, para justificar una modificación de las medidas relativas a la detención o custodia (artículo 479 del Código de Procedimiento Penal).

308.Los delegados permanentes tienen la responsabilidad de dirigir y coordinar, bajo la autoridad del juez de menores, las actividades de los delegados voluntarios. Además, tienen a su cargo la vigilancia de los niños a los que el juez les haya confiado personalmente su custodia.

309.El juez de menores designa a los delegados voluntarios entre las personas mayores de 21 años que sean dignas de confianza y aptas para aconsejar a los niños.

310.La contratación de los delegados permanentes se lleva a cabo entre el colectivo de educadores especializados. En todos los casos en que se decide el sistema de libertad vigilada se advierte al niño, sus padres, su tutor o la persona encargada de su custodia sobre el carácter y propósito de esta medida y sobre las obligaciones que esta conlleva. En caso de fallecimiento, enfermedad grave, cambio de residencia o ausencia no autorizada del niño, los padres, tutores, personas encargadas de su custodia o empleadores deben, sin demora, informar al delegado.

311.Si como consecuencia de un incidente se pone de manifiesto que ha habido una falta de vigilancia por parte de los padres, el tutor o la persona encargada de su custodia o se han puesto obstáculos sistemáticos al desempeño de las funciones del delegado, el juez de menores o la sección encargada de los casos de niños, cualquiera que sea la decisión que se adopte en relación con el niño, podrá condenar a los padres, el tutor o la persona encargada de su custodia a una multa administrativa de 100 a 500 dinares argelinos (artículo 481 del Código de Procedimiento Penal).

Recomendación 82Administración de la justicia juvenil

312.a)Cabe señalar que, en el marco de la reforma judicial y de las enmiendas de determinados textos legislativos, se ha previsto un conjunto de medidas sustitutivas como penas alternativas a la pena de privación de libertad, lo que se trata de un trabajo que redunda en el interés general.

b) y c)En materia de crímenes o delitos, un menor de 18 años no puede ser objeto de ninguna sanción distinta a la aplicación de una o varias de las siguientes medidas de protección o rehabilitación:

1.Devolución a sus padres, su tutor o la persona a la que se haya confiado su custodia;

2.Aplicación del sistema de libertad vigilada;

3.Ingreso en una institución, establecimiento público o centro de formación profesional habilitado a ese fin;

4.Ingreso en un centro médico o centro medicopedagógico habilitado;

5.Colocación al cuidado de los servicios públicos encargados de la asistencia;

6.Ingreso en un internado apto para recibir a menores infractores en edad escolar.

313.Sin embargo, a un niño mayor de 13 años también se le puede aplicar una medida de ingreso en una institución pública de educación vigilada.

314.En todos los casos, las medidas señaladas deben aplicarse por un período determinado que no podrá exceder de la fecha en que el niño alcance la mayoría de edad civil.

315.d)La formación constituye una de las prioridades de la organización en el marco de la formación continua de jueces y fiscales, sobre todo de jueces de menores. Se acordó que estos, debido a su papel principal en la salvaguardia y protección del niño, recibirían una serie de sesiones de formación que se escalonarían en el tiempo durante el período comprendido entre 2002 y 2006. De hecho, estas sesiones de formación figuran en el programa de colaboración entre el UNICEF y la Escuela Superior de la Magistratura.

316.Este programa de formación tenía como objetivo principal mejorar las modalidades de protección del niño contra todos los peligros y la protección de los derechos del niño. Los principales temas tratados en las intervenciones de los expertos extranjeros y argelinos giraron en torno a las siguientes cuestiones:

Derechos del niño y de la mujer en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño;

Derechos del niño delincuente;

Reglas mínimas para la detención de la mujer;

Derechos humanos y libertades civiles;

Medidas alternativas a la encarcelación;

Experiencia psicológica en las cárceles;

Cuidado de los niños privados de libertad;

Violencia y delincuencia;

Particularidad de la justicia juvenil;

Mecanismos de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño;

Elaboración de un compendio de leyes y reglamentos por los que se rijan los derechos del niño;

Estudio comparativo entre la legislación argelina y los textos legislativos necesarios para ponerla en conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño (en curso de elaboración);

Jurisprudencia en materia de justicia juvenil (la documentación pertinente está en fase de impresión);

Ampliación de la biblioteca de la Escuela Superior de la Magistratura con documentos relacionados con la protección del niño.

317.e)Cabe señalar que es obligatoria la presencia de un letrado para que ayude al niño en todas las fases procesales y judiciales. Si procede, el juez de menores le asignará un abogado de oficio.

318.Se han establecido oficinas de asistencia jurídica a nivel de las cortes y los tribunales para dirigir y orientar a las personas que sean parte en un litigio y a los demás ciudadanos y, si procede, proporcionarles asesoramiento jurídico.

Protección jurídica de los niños condenados

319.En el Código de organización penitenciaria y reeducación se establece que el niño que haya sido condenado por sentencia firme a una pena de privación de libertad cumplirá el resto de su condena en establecimientos apropiados, denominados "centros especializados de rehabilitación de niños".

320.El principal objetivo de estos centros es rehabilitar a los niños y lograr que estos adquieran conciencia de sus responsabilidades con la sociedad.

321.Para ser trasladados a estos centros, los niños deben cumplir las condiciones siguientes:

Haber sido condenados por sentencia firme a una pena de privación de libertad;

No haber alcanzado la edad de mayoría penal:

Tener 18 años cumplidos para los casos relacionados con delitos comunes;

Tener 16 años cumplidos para los casos relacionados con delitos de terrorismo;

El resto de la pena que les falta por cumplir debe ser inferior a tres meses.

322.Estos niños deben ser trasladados a los centros mencionados en un plazo de ocho días a contar de la fecha en que hayan expirado los plazos previstos para la presentación de los recursos ordinarios. Como se mencionó anteriormente, el traslado de los niños condenados a penas de privación de libertad es competencia de los procuradores generales. El Fiscal General del tribunal competente en cuya jurisdicción se encuentre dicho centro y el Director General de Administración Penitenciaria y Reeducación deben estar constantemente informados a este respecto.

323.El establecimiento de salida y el centro de acogida también deben tener informada en todo momento a la Subdirección de Protección del Niño.

324.Los casos de reclusos mayores de 18 años condenados por sentencia firme a los que no se les haya aplicado ninguna medida de traslado a los centros especializados deberán ser presentados a la comisión de clasificación para que esta decida sobre su internamiento en la zona reservada a los jóvenes reclusos menores de 27 años.

325.Para el traslado de los niños sujetos a órdenes de internamiento en centros especializados administrados por el Ministerio de Justicia o el Ministerio de Asuntos Sociales se requiere la intervención de educadores especializados dependientes de los centros antes mencionados, pero no es necesario que intervengan los centros penitenciarios ni de los servicios de seguridad.

326.Por cada niño condenado por sentencia firme a una pena de privación de libertad se rellena una ficha técnica con las menciones que se indican a continuación, a saber: nombre y apellidos; fecha y lugar de nacimiento; dirección de los padres; naturaleza del delito; duración de la condena; fecha de encarcelamiento; fecha del juicio; nivel de educación; formación iniciada; y fecha de la liberación definitiva.

327.El 9 de junio de 1997 se aprobó una orden relativa a la reglamentación interna de los centros de rehabilitación de niños, en la que se determinan los derechos y obligaciones de los niños detenidos durante el período de permanencia en dichos centros. La aplicación de la reglamentación interna es responsabilidad del director del centro y está sometida al control de los jueces competentes, a saber:

El Juez de Menores;

El Juez encargado de la ejecución de las penas;

El Fiscal General del Estado;

El Presidente del tribunal competente;

El Fiscal General del tribunal competente.

328.Estos centros son instituciones dependientes del Ministerio de Justicia que tienen, entre otras, la misión de acoger a los niños que, en virtud de una orden, sentencia o fallo, hayan sido condenados a penas de privación de libertad.

329.Su principal misión es asegurar a los niños detenidos una educación, ofreciéndoles una formación acorde a su nivel educativo y facilitándoles al mismo tiempo una buena reinserción social.

330.Estos centros cuentan con las siguientes secretarías:

La secretaría judicial, que se encarga de supervisar las condiciones de detención y la vigilancia y el seguimiento de la situación penal de los niños, así como de fijar la fecha exacta de su liberación;

La secretaría contable, que se encarga de conservar los activos de los niños y gestionar sus bienes, así como de realizar las operaciones necesarias para que su dinero se reparta de la siguiente manera:

Una parte que se reserva para que puedan disponer de ella el día de su liberación; y

Otra parte que se destina a la atención de sus necesidades cotidianas;

La secretaría económica, que se encarga de gestionar el presupuesto y los bienes del centro.

331.f)En lo que respecta a la cooperación entre el UNICEF y el Ministerio de Justicia, se llevaron a cabo varias actividades durante el período comprendido entre 2004 y 2008 (véase el anexo Nº 20).

332.Cabe mencionar que el Ministerio de Justicia, en colaboración con asociados extranjeros, organizaciones del sistema de las Naciones Unidas (PNUD, UNICEF y CICR) y la organización no gubernamental "Internacional Pro Reforma Penal", inició varios programas relacionados con la reforma penitenciaria y su papel en el ámbito de la justicia juvenil.

333.Estos programas se ocupan principalmente de la formación del personal de los centros penitenciarios, pero también de las visitas a estos centros.

334.Habida cuenta de la importancia de la participación de la sociedad civil en la reinserción de los reclusos, se firmaron convenios con las asociaciones argelinas IQRA, El‑Amel (para la reinserción de los reclusos) y Scouts musulmans algériens.

Recomendaciones 83 y 84Enseñanza del idioma amazigh

335.Véanse las respuestas a los artículos 28, 29 y 30.

Recomendación 85Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechosdel Niño

336.Argelia ha ratificado los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos, respectivamente, a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (el 2 de septiembre de 2006, Boletín Oficial Nº 55), y a la participación de niños en los conflictos armados (el 2 de septiembre de 2006, Boletín Oficial Nº 55).

Segunda parte Elementos sobre las disposiciones de fondo

Artículo 1Definición de niño

337.Los textos legislativos de Argelia se ajustan a las disposiciones del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que define a este, de manera genérica, como el "ser humano menor de 18 años de edad".

338.La definición de niño en el sentido de la ley argelina podría derivarse de diversas disposiciones:

El párrafo 2 del artículo 40 del Código Civil (Ordenanza Nº 75-58, de 26 de septiembre de 1975 modificada y completada por la Ley Nº 07-05 de 13 de mayo de 2007) fija la mayoría de edad civil en 19 años cumplidos;

El artículo 442 del Código de Procedimiento Penal (Ordenanza Nº 66-155, de 8 de junio 1966), enuncia que "se llega a la edad de responsabilidad penal a los 18 años cumplidos". Para el artículo 443 del mismo Código, la edad que se debe tener en cuenta para determinar la mayoría es la que la persona tenía en el momento de cometer el delito;

En materia de enseñanza, el artículo 5 de la Ordenanza de 16 de abril de 1976 dispone que "la enseñanza es obligatoria para los niños de entre 6 y 16 años cumplidos";

La Ordenanza Nº 75-31, de 29 de abril de 1975, sobre las condiciones generales de trabajo, establece que la edad mínima de admisión al empleo es de 16 años (art. 180). El artículo 182 prohíbe el empleo de jóvenes menores de 16 años, a menos que el Ministerio de Trabajo y Protección Social haya concedido un permiso especial para algunos empleos temporales de duración determinada;

La Ordenanza Nº 74-103, de 15 de noviembre de 1974, sobre el Código del Servicio Nacional, fija la edad de incorporación en 19 años cumplidos (art. 1). El artículo 98 prolonga el plazo de incorporación hasta los 27 años cuando el interesado realiza estudios;

La edad para contraer matrimonio, fijada en 21 años para el hombre y 18 para la mujer, se uniformizó a partir de febrero de 2005 y se fijó en 19 años para ambos sexos.

Artículo 2No discriminación

339.Todas las constituciones adoptadas por el país desde la independencia han consagrado la igualdad en materia de derechos, libertades y deberes de todos los ciudadanos.

340.La Constitución recuerda en su preámbulo que está por encima de todo "y que es la ley fundamental que garantiza los derechos y libertades individuales y colectivos". Su finalidad es garantizar la protección jurídica y el control de la actividad de los poderes públicos en una sociedad en la que reina la legalidad y el pleno desarrollo del ser humano en todas sus dimensiones.

341.En el artículo 29 se establece que "los ciudadanos son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". En el artículo 31 se establece que "las instituciones tienen por finalidad garantizar la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos y ciudadanas suprimiendo los obstáculos que obstaculizan el pleno desarrollo de la persona humana e impiden la participación efectiva de todos en la vida política, económica, social y cultural".

342.En el artículo 34 se garantiza la inviolabilidad de la persona humana y se prohíbe toda forma de violencia física o moral. Esta disposición se completa mediante el artículo 35 en el que se castigan las infracciones de los derechos y libertades así como los ataques físicos y morales contra la integridad de la persona humana.

343.La infancia se cita especialmente en el artículo 63, junto con la familia y la juventud, como un estado en el que se garantiza el respeto del derecho al honor, a la intimidad y a la protección.

344.Además, Argelia es parte en un gran número de instrumentos jurídicos internacionales en los que se enuncian derechos que suponen el respeto de la dignidad y la integridad de la persona humana.

345.Para incorporar estas disposiciones universales en el plano interno, Argelia ha velado por que se prohibiera y suprimiera toda forma de discriminación racial, y se esfuerza por asegurar y garantizar la igualdad de todos ante la ley y permitir el ejercicio de los diferentes derechos sin distinción de raza, color, idioma o sexo mediante:

Igualdad de trato ante las jurisdicciones (artículo 140 de la Constitución). La justicia se basa en los principios de legalidad y de igualdad, es accesible a todos y se expresa mediante el respeto del derecho;

Salvaguardia de los derechos y libertades de los ciudadanos y protección de la inviolabilidad de la persona humana frente a toda forma de violencia física;

Inviolabilidad de las libertades de conciencia y de opinión;

Derecho a la nacionalidad, artículos 6 y 7 del Código de la nacionalidad revisado.

Artículos 3, 4 y 5Interés superior del niño

346.La legislación de Argelia contiene un gran número de disposiciones relativas a los niños y sus intereses en diversas esferas: educación, salud, protección jurídica y judicial, etc.

347.El sistema judicial de Argelia hace hincapié en la protección del niño. Así el nuevo Código de Procedimiento Civil y Administrativo en materia de "asuntos de la familia" acaba de consagrar la protección del niño sobre la base de su interés superior, en los procedimientos relativos a:

1.La tutela sobre el niño

348.Las demandas en suspensión, o la retirada provisional del ejercicio de la tutela sobre el niño se presentan a instancias de uno de los padres o del ministerio público, o de cualquier otra persona interesada. Se presentan mediante un procedimiento de urgencia (artículo 453 del Código Procesal Contencioso Administrativo).

349.El juez puede, ya sea de oficio o a petición de uno de los padres o del ministerio público:

1.Escuchar al padre y la madre y a toda persona que crea conveniente escuchar;

2.Escuchar al niño, a menos que su edad o estado no lo permitan;

3.Ordenar cualquier medida de estudio social, examen médico, o consulta psicológica o psiquiátrica (artículo 454 del Código Procesal Contencioso Administrativo).

350.La orden en procedimiento de urgencia dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 453 mencionado se notifica por la parte más diligente a las demás partes, en un plazo de 30 días a contar de la fecha de su emisión, o de lo contrario expira.

351.Se podrá presentar un recurso de apelación contra la orden:

1.Por las partes, en un plazo de 15 días a contar de la fecha de su notificación;

2.Por el ministerio público en el mismo plazo, a contar de la fecha en que fue dictada.

352.El recurso de apelación se instruye y el asunto se juzga en la sala del tribunal dentro de los plazos razonables.

353.Las demandas relacionadas con el artículo 453 mencionado se presentan conforme a las normas previstas para procedimientos de urgencia, ante el tribunal del lugar de ejercicio de la tutela. Se instruyen y juzgan en la sala del tribunal. Se escuchan las alegaciones del ministerio público y los abogados de las partes, según proceda (arts. 455, 456, 457 y 458 del Código Procesal Contencioso Administrativo).

354.El juez podrá ordenar, teniendo presente el interés del niño, toda medida provisional relacionada con el ejercicio de la tutela. Podrá, a dicho efecto, confiar provisionalmente la custodia del niño al otro padre o, en caso contrario, a una de las otras personas previstas en el Código de Familia.

355.Dicha medida puede ser objeto de modificación, cuando lo exijan los intereses del niño, ya sea de oficio por el juez, o a instancias del tutor, del niño cuando tenga capacidad de discernimiento, del ministerio público o de cualquier otra persona con competencias de actuación para la protección del niño. El juez adopta una decisión sobre la demanda mediante una orden de urgencia.

356.La medida de suspensión o de retirada provisional de los derechos conexos al ejercicio de la tutela podrá ser anulada, en su totalidad o en parte, por el juez, a instancias del padre privado de la tutela (arts. 460 y 461 del Código Procesal Contencioso Administrativo).

357.En la vista, el juez escucha al niño, el padre, la madre o la persona que ejerza la custodia del niño, así como a toda otra persona que crea conveniente escuchar. Podrá dispensar al niño la obligación de presentarse. Escuchará las alegaciones de las partes, cuando proceda.

358.La demanda se instruye y se juzga en la sala del tribunal, y se escuchan las conclusiones del ministerio público. Esa ordenanza no es susceptible de ser recurrida.

359.Artículo 468 − La administración de los bienes del niño se somete al control del juez en caso de fallecimiento del padre y de la madre.

2.Autorización y emancipación

360.La autorización previa prevista por la ley relativa a determinados actos del tutor legal se concede por las medidas cautelares, emitidas por el juez de familia (artículo 479 del Código Procesal Contencioso Administrativo). En el artículo 480 se dispone que: el juez de familia pronuncia la emancipación por jurisdicción voluntaria, de acuerdo con las condiciones previstas por la ley. Además, en caso de separación de los padres, el artículo 62 del Código de Familia prevé un derecho de custodia que incluye el mantenimiento, la escolarización, la educación del niño y la salvaguardia de su salud física y moral.

3.Derecho de custodia

361.En los artículos 64 y 65 el derecho de custodia se organiza basándose en el postulado de que el interés del niño se garantiza mejor transmitiendo este derecho a las personas más aptas para ejercerlo. Se faculta al juez para que evalúe esa aptitud.

362.En los artículos 66 a 68 se determinan las condiciones para conceder el derecho de custodia y los mecanismos para retirarlo teniendo en cuenta el interés superior del niño.

363.El interés del niño también se preserva en los siguientes artículos del Código de Familia:

El Artículo 82, que dispone que son nulos los actos de las personas que no han alcanzado la edad de discernimiento debido a su joven edad;

El Artículo 83, que establece que los actos de las personas que hayan alcanzado la edad de discernimiento sin ser mayores de edad en el sentido del artículo 43 del Código Civil serán válidos en el caso en que les sean beneficiosos, y nulos si les son perjudiciales. Estos actos están sometidos a la autorización del tutor legal o el tutor testamentario cuando exista incertidumbre entre el beneficio y el perjuicio. En caso de litigio, se acudirá a la justicia;

El Artículo 88, relativo a la gestión de los bienes del niño, que establece que "el tutor tendrá que gestionar los bienes de su pupilo teniendo en cuenta el interés superior de este". Deberá pedir la autorización del juez para determinados actos: venta, partición, hipoteca y transacción de inmuebles; venta de bienes muebles de importancia especial; préstamo de capitales del niño, toma de préstamo o participación; alquiler de bienes inmuebles del niño por un período superior a tres años o que supere en un año la fecha de su mayoría de edad;

El Artículo 89, que autoriza al juez a conceder permiso de venta teniendo en cuenta la necesidad y el interés del niño, con la condición de que la venta se efectúe mediante subasta pública;

El Artículo 93, sobre la tutela testamentaria, que establece que "el tutor testamentario deberá ser musulmán, sensato, capaz, íntegro y buen administrador, y si no cumple esas condiciones el juez podrá revocarlo";

El párrafo 5 del Artículo 96,que establece que la revocación también podrá producirse a petición de una persona que posea interés en el asunto, cuando se demuestre que la gestión del tutor pone en peligro los intereses del niño;

El Artículo 98, que dice que "el tutor testamentario será responsable del perjuicio causado por su negligencia a los bienes de su pupilo".

364.En materia penal, el Código de Procedimiento Penal preserva el interés superior del niño en su artículo 337 bis que la parte civil podrá citar directamente ante el tribunal competente a un acusado de abandono de familia y de no presentación del niño. El principio que figura en el artículo 3 de la Convención está incorporado en el Código de Procedimiento Penal, en el capítulo relativo a las normas aplicables a los menores infractores (art. 444 y ss.) y en la Ordenanza Nº 72-03, sobre la protección de la infancia y la adolescencia.

365.En estos dos textos, no se adoptan medidas contra el niño sino después de estudiar su personalidad. Los jueces de menores y los asesores se escogen en función del interés que demuestran por los niños. El procedimiento es sencillo para alcanzar este objetivo (interés del niño).

366.Varias disposiciones de la Ley Nº 90-70, de 3 de abril de 1990, relativa a la información, se refieren específicamente a los niños. Son las siguientes:

El artículo 27, que autoriza a presentarse como parte civil a toda institución encargada de los derechos humanos y de la protección del niño;

Y el artículo 37, en el que se establece que los periodistas no pueden invocar el secreto profesional ante la autoridad judicial cuando la información se refiere a niños o adolescentes.

367.El Código Civil, en sus artículos 42 y 43, establece que "la persona carente de discernimiento debido a su poca edad o como consecuencia de su debilidad de espíritu o de su demencia no estará capacitada para ejercer sus derechos civiles". "Se considera carente de discernimiento el niño que no ha cumplido 16 años de edad"; "el que ha llegado a la edad de discernimiento pero todavía no es mayor de edad, al igual que el que ha llegado a la mayoría de edad siendo pródigo o imbécil, tiene una capacidad limitada de conformidad con lo establecido en la ley".

Artículo 6Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

368.El derecho a la vida, fundamento de todos los derechos humanos, se consagra en los artículos 34 y 35 de la Constitución, en los que se dispone que "el Estado garantiza la inviolabilidad de la persona humana. Se proscribe toda violencia física o moral". "Las infracciones cometidas contra los derechos y libertades, y los ataques físicos o morales contra la integridad del ser humano, están castigados por la ley":

El título II de la Ordenanza Nº 66-156, de 8 de junio de 1966, relativa al Código Penal, se refiere a los crímenes y delitos cometidos contra las personas (homicidio, asesinato, parricidio, infanticidio). En el artículo 259, el infanticidio se califica de homicidio o asesinato de un niño recién nacido. En el párrafo 2 del artículo 261 se establece la pena de reclusión de 10 a 20 años de la madre que sea autora principal o cómplice del asesinato o el homicidio de su recién nacido.

369.El derecho a la vida del niño también está garantizado en todas las fases de su desarrollo. El artículo 304 del Código Penal prohíbe el aborto. El artículo 306 establece que si el responsable del delito señalado en el artículo 304 es un médico, una comadrona, un cirujano, un dentista, un farmacéutico, un estudiante de medicina u odontología, un estudiante o empleado de farmacia, un herborista, un ortopedista, un enfermero o un masajista que, utilizando sus conocimientos, favorece o practica los medios para provocar el aborto será castigado, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304, o con el artículo 305 que duplica la pena de prisión e impone la pena máxima de reclusión prevista en el artículo 304. A los culpables se les podrá prohibir el ejercicio de su profesión y además podrán ser condenados a destierro.

370.No podrá imponerse la pena de muerte a niños de edades comprendidas entre 13 y 18 años. En el artículo 50 del Código Penal se establece que "si se decide que un niño de 13 a 18 años de edad debe ser condenado penalmente, se procederá como sigue: si le corresponde la pena de muerte o de reclusión perpetua, será condenado a una pena de 10 a 20 años de prisión".

371.La pena de muerte no se ejecuta en Argelia cuando se trata de mujeres embarazadas o mujeres que amamantan a un niño de menos de 24 meses de edad. El artículo 16 del Código de organización penitenciaria establece el aplazamiento provisional de la ejecución de las sentencias penales en el caso de las mujeres embarazadas o lactantes.

372.Argelia observa una moratoria sobre la ejecución de la pena capital desde el 1º de septiembre de 1993.

373.El Código Penal, en sus artículos 314 a 320, castiga las infracciones relativas a la exposición y el abandono de niños. El artículo 330 considera que existe abandono de familia o de niño:

Cuando el padre o la madre "abandona sin motivo grave durante más de dos meses la residencia familiar o incumple, en todo o en parte, obligaciones de carácter moral o material propias de la patria potestad o la tutela legal". El plazo de dos meses solo podrá interrumpirse mediante la vuelta al hogar que implique la voluntad de reanudar definitivamente la vida familiar;

Cuando "el marido, sin motivo grave, abandona voluntariamente durante más de dos meses a su mujer sabiendo que está embarazada". La acusación se ejerce previa denuncia del cónyuge abandonado. La pena prevista por el Código Penal es de dos meses a un año de prisión y de 25.000 a 100.000 dinares de multa;

Cuando el padre y la madre, hayan perdido o no legalmente la patria potestad, comprometen gravemente, mediante malos tratos o por falta de cuidados, la salud, la seguridad o la moralidad de sus hijos.

374.El artículo 331 castiga el impago de la pensión alimenticia con penas de seis meses a tres años y multas judiciales de 500 a 5.000 dinares.

Artículos 7 y 8Nombre y nacionalidad

375.En el artículo 30 de la Constitución se establece que "la nacionalidad argelina está definida por la ley", en este caso la Ordenanza Nº 70-86, de 15 de diciembre de 1970, relativa al Código de la nacionalidad argelina.

376.Con la perspectiva de adecuar la legislación nacional a los instrumentos internacionales ratificados por Argelia, la ordenanza mencionada fue modificada y completada por la Ordenanza no 05-01 de 27 de febrero de 2005.

377.La nueva ley que modifica y completa el Código de la nacionalidad argelina protege a los niños en materia de nacionalidad y tiene en cuenta las nuevas situaciones que se dan en el desarrollo de las relaciones en el seno de la sociedad. Así, en los términos de los artículos 6 y 7 de dicha ley:

Artículo 6 − "Se considera argelino todo niño nacido de padre o madre argelinos."

Artículo 7 − "Tiene nacionalidad argelina por haber nacido en Argelia:

1. Todo niño nacido en Argelia de padres desconocidos:

Sin embargo, se considerará que todo niño nacido en Argelia de padres desconocidos no ha sido nunca argelino si, durante los años de su minoría, su filiación se establece legalmente respecto de un extranjero o extranjera y si, de conformidad con la ley nacional de dicho extranjero o extranjera, tiene su nacionalidad.

Todo recién nacido encontrado en Argelia se considera que ha nacido en dicho país mientras no se demuestre lo contrario.

2. Todoniño nacido en Argelia de padre desconocido y de una madre, cuyo apellido es lo único que figura en la partida de nacimiento, sin otra mención que pueda demostrar la nacionalidad de esta:

Artículo 8 − El niño de nacionalidad argelina, en virtud del artículo 7 mencionado, se considerará que ha tenido esta nacionalidad desde el momento de su nacimiento cuando las condiciones requeridas por la ley para conceder la nacionalidad argelina se hayan determinado posteriormente a su nacimiento."

La atribución de la condición de "nacional argelino" desde el nacimiento, así como la retirada o la renuncia de esta condición en virtud de las disposiciones del artículo 7 mencionado, no suponen la invalidación de los actos llevados a cabo por el interesado ni de los derechos adquiridos por terceros basándose en la nacionalidad aparente que anteriormente poseía el niño.

Artículo 17 − "Efecto colectivo: los hijos menores de edad de las personas que adquieren la nacionalidad argelina, en virtud del artículo 10 de la presente ley, pasan a ser argelinos al mismo tiempo que sus padres.

No obstante, tienen la facultad de renunciar a la nacionalidad argelina en un plazo de dos (2) años desde la obtención de su mayoría de edad.

Artículo 21 − El efectode la pérdida de la nacionalidad argelina, en los casos previstos en el artículo 18 mencionado, no se aplica a los menores de edad.

Artículo 24 − La privación de la nacionalidad puede aplicarse al cónyuge y a los hijos menores del interesado.

Sin embargo, puede aplicarse a los hijos, si también se aplica a sus padres.

Artículo 32 − La prueba de la nacionalidad argelina de todo niño nacido en Argelia, de padre desconocido y de una madre, cuyo apellido es lo único que figura en la partida de nacimiento, sin otra mención que pueda demostrar la nacionalidad de esta, se establece mediante su partida de nacimiento y un certificado emitido por los servicios competentes".

378.En lo que respecta al nombre, la Ordenanza Nº 70-20, relativa al estado civil, estipula en su artículo 61 que "las declaraciones de nacimiento se efectuarán en el plazo de los cinco días siguientes al del parto ante el funcionario del estado civil del lugar de nacimiento, bajo pena de sanción". En el artículo 60 se enumeran las personas que deben hacer esta declaración y se precisa que el acta de nacimiento se redactará de inmediato. En el artículo 63 se determina que, además del día, la hora, el lugar de nacimiento y el sexo del niño, en el acta de nacimiento deberán figurar los nombres que se le imponen.

379.El niño adquiere automáticamente el apellido de su padre cuando este se conoce. En ausencia del padre y de la madre, el declarante elegirá los nombres (art. 64).

380.Para el recién nacido expósito, el artículo 66 obliga a la persona que lo haya encontrado a efectuar su declaración ante el funcionario de estado civil del lugar donde ha sido hallado. En el caso de niños de padres desconocidos, corresponde al funcionario de estado civil darles los nombres. El último nombre servirá de apellido (art. 64).

Artículo 9Separación de los padres

381.El Código de Familia estipula en su artículo 4 que "el matrimonio es un contrato concertado entre un hombre y una mujer de forma legal. Entre otras cosas, tiene por finalidad fundar una familia basada en el afecto, la afabilidad y la ayuda mutua, proteger moralmente a ambos cónyuges y preservar los vínculos familiares". Así pues, es normal que los hijos vivan con sus padres, excepto si el interés superior de estos motiva o explica la separación. No obstante, no se puede separar a ningún niño de su familia o de sus padres si no es por decisión judicial.

382.La Ordenanza Nº 72-03, de 10 de febrero de 1972, relativa a la protección de la infancia y la adolescencia establece una serie de garantías:

Solo el juez de menores estará facultado para adoptar una medida de protección y asistencia de los niños a los que se refiere esta ley (arts. 2 y 3);

El juez de menores podrá adoptar medidas provisionales de custodia del niño (arts. 5 y 6). En todo momento, podrá modificar o aplazar estas medidas, a petición del niño, de sus padres o del fiscal;

Terminada la instrucción y una vez comunicados los autos al fiscal, el juez convocará al niño y a sus padres o tutor y a toda persona cuya declaración pueda parecerle útil (art. 9). En todo caso, intentará conseguir la adhesión de la familia del niño a la medida prevista;

El juez de menores dará sentencia leída en privado;

Cuando el niño, de manera provisional o definitiva, es colocado en casa de un tercero o en uno de los establecimientos previstos en el artículo 11 del presente texto, los padres, que tienen la obligación de alimentarlo, deberán contribuir a su sustento salvo indigencia demostrada (art. 15).

Artículo 10Reunión de la familia

383.La Constitución argelina establece en su artículo 44 que "todo ciudadano que goce de sus derechos civiles y políticos tendrá derecho a escoger libremente su lugar de residencia y circular por el territorio nacional. Se le garantiza el derecho de entrar y salir del territorio nacional".

384.La ley no establece limitaciones del derecho de los ciudadanos a circular libremente en todo el territorio nacional, el derecho de elegir libremente su residencia y de salir del país y volver a él libremente. Las modalidades de salida del territorio nacional solo exigen un simple control aduanero de la policía fronteriza, además de la posesión de un título de viaje válido y los eventuales visados.

385.Sin embargo, si el titular del derecho de custodia del niño nacido de una pareja separada declara el traslado de su domicilio a un país extranjero, el juez podrá conservarle el derecho de custodia o retirárselo teniendo en cuenta el interés del niño (artículo 69 del Código de Familia).

386.Los extranjeros que residen en el territorio nacional pueden valerse del "derecho de entrada y de salida del territorio nacional" y de entrar y permanecer en su Estado de origen en todo momento, siempre que se sometan a la legislación y a la reglamentación del país de acogida, en particular, las relativas a los visados de entrada y residencia en Argelia (la Ley Nº 08-11 del 21 de junio de 2008, relativa a las condiciones de entrada, residencia y circulación de extranjeros en Argelia).

Artículo 11

387.Véase la respuesta a las recomendaciones 48 y 49.

Artículos 12 y 13Respeto de las opiniones del niño

388.La Constitución garantiza en términos genéricos la libertad de conciencia y la libertad de opinión del niño, en calidad de derechos aplicables a todos los individuos. Así, el artículo 36 de la Constitución dispone que "la libertad de conciencia y la libertad de opinión son inviolables".

389.Sin embargo, el legislador impone restricciones comparables a las existentes en los demás países para proteger los intereses superiores del niño, su seguridad y su equilibrio moral y psicológico, y para garantizar el mantenimiento del orden, el respeto de la ley y la preservación de las buenas costumbres.

Artículo 14Libertad de religión

390.El derecho argelino garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. No obstante, en el artículo 2 de la Constitución se establece que "el islam es la religión del Estado", y en el Código de Familia que la educación del niño se hará en la religión de su padre.

391.Estas disposiciones no suponen ninguna restricción de la libertad de culto y de religión de las comunidades que viven en Argelia y pertenecen a otras confesiones.

392.El Código Penal castiga los insultos contra una o varias personas por razón de su pertenencia a un grupo étnico, filosófico o confesional (art. 298 bis).

393.La Ley sobre la información establece en su artículo 77 que quienquiera que ofenda por escrito, sonido, imagen, dibujo o cualquier otro medio directo o indirecto al islam y a las demás religiones será perseguido penalmente.

394.Conforme a lo dispuesto en el artículo 107, se castigan los actos arbitrarios o que atenten a la libertad cometidos u ordenados por un funcionario, con una pena de reclusión de cinco a diez años.

Artículo 15Libertad de asociación y de reunión con fines pacíficos

395.La Ley Nº 90-31, de 4 de diciembre de 1990, relativa a las asociaciones, proclama la libertad de reunión y de asociación con fines pacíficos. Basándose en esta ley, se han constituido numerosas asociaciones nacionales para la defensa de los derechos del niño. En lo que concierne a las reuniones, estas se rigen por la Ley no 91-19 de 2 de diciembre de 1989 que proclama también la libertad de reunión.

Artículo 16Protección de la vida privada

396.La protección de este derecho figura en el artículo 39 de la Constitución, en el que se establece que "la vida privada y el honor del ciudadano son inviolables y están protegidos por la ley. Se garantiza el secreto de la correspondencia y la comunicación privada en todas sus formas".

397.El domicilio es inviolable en virtud del artículo 40 de la Constitución. Toda indagación tiene que hacerse con arreglo a la ley y respetándola. Los registros e investigaciones se realizarán según las modalidades y condiciones fijadas por el Código de Procedimiento Penal (arts. 44 a 50 y 60 a 65).

398.Los registros, la entrada en domicilios y la incautación de pruebas solo podrán efectuarse con el asentimiento expreso del interesado.

Artículo 17Acceso a la información

399.La Ley Nº 90-07, de 3 de abril de 1990, relativa a la información, establece que "el derecho a la información se ejercerá libremente respetando la dignidad de la persona humana, mediante cualquier soporte informativo, escrito, radiofónico, sonoro o televisivo".

400.Con arreglo al artículo 2, "el derecho a la información consiste en el derecho del ciudadano a ser informado de manera completa y objetiva sobre los hechos y opiniones que interesan a la sociedad a nivel nacional e internacional, y en el derecho a participar en la información mediante el ejercicio de las libertades fundamentales de pensamiento, opinión y expresión, de conformidad con los artículos 35, 36, 39 y 40 de la Constitución".

401.Esta definición de la información contiene los dos aspectos del derecho a la información: el derecho de informar y el derecho de ser informado. En aplicación de las disposiciones mencionadas y de otra índole, se han llevado a cabo numerosas actividades con miras a favorecer el acceso de los niños a la información:

Organización de numerosos talleres de formación para periodistas sobre los derechos del niño;

Organización de salones de libros para jóvenes;

Creación de una red de periodistas amigos de los niños para promover mejor los derechos del niño;

Participación de los medios de comunicación en las actividades de difusión de los derechos del niño a nivel nacional y local;

Apoyo a los medios de comunicación en relación con las actividades relativas a la infancia, tales como el salón internacional de la infancia que tuvo lugar del 3 al 10 de noviembre de 2008.

Artículo 18Responsabilidad de los padres y asistencia del Estado

402.Párrafo 1) véase la respuesta a la recomendación 44.

403.Párrafos 2 y 3) La evolución de las necesidades y las expectativas de las familias en materia de atención a los niños menores de 6 años, es decir, que no hayan alcanzado la edad de la escolaridad obligatoria, continúa siendo un eje importante en las actividades de las colectividades locales, instituciones y empresas. Ese derecho responde a dos aspectos: por una parte, se trata de una respuesta social a la primera infancia y, por otra, tiene por objeto favorecer la política de preservación del empleo para los padres que trabajan.

404.En el ámbito de la reglamentación del trabajo en vigor, las guarderías y los jardines de infancia están subvencionados en particular con cargo a los fondos de obras sociales de las empresas.

405.Se reconoce el derecho de todos los trabajadores a las obras sociales (art. 6 − Ley Nº90-11 de 21 de abril de 1990 modificada y completada relativa a las relaciones de trabajo y arts. 180, 181 y 182 de la Ley Nº 78-12 de 5 de agosto de 1978 relativa al estatuto general del trabajador).

406.De conformidad con el Decreto Nº82-179 de 15 de mayo de 1982 modificado y completado, que establece el contenido y el modo de financiación de las obras sociales, se consideran obras sociales las actividades y los eventos que contribuyen a la mejora del bienestar físico y moral de los trabajadores y de sus familias.

407.El fondo de las obras sociales del organismo empleador se nutre de una contribución anual calculada sobre la base del 3% de la masa salarial.

408.En el marco de la atención a la primera infancia, el Gobierno procedió a actualizar y adaptar las disposiciones del texto reglamentario que rige los establecimientos de atención a la primera infancia con el objetivo de responder a las evoluciones de la sociedad (véase la respuesta a la recomendación 67).

Artículo 19Brutalidad y abandono

409.La Constitución vigente, las disposiciones del Código Civil y del Código Penal y los textos legislativos y reglamentarios, en particular la Ordenanza Nº 72-03 de 10 de febrero de 1972 sobre la protección de la infancia y la adolescencia, protegen al niño contra toda forma de violencia, brutalidad física o mental, abandono y malos tratos.

410.La ley reprime toda infracción de estas disposiciones. Cuando el entorno familiar constituya un peligro cualquiera para la salud o el desarrollo armonioso del niño, se saca a este, por orden del juez de menores, de ese medio y se le coloca en un establecimiento de protección de la infancia, que lo acogería y se haría cargo de él con programas pedagógicos que correspondan a sus necesidades, tanto en el plano educativo, escolar y cultural como en el plano deportivo.

411.Desde el momento en que entran en estas estructuras, el servicio de observación y orientación del centro se hace cargo de los niños para identificar y evaluar sus necesidades en materia de asistencia y apoyo y decidir el proyecto individual que conviene. Para ello, los asistentes sociales y los educadores visitan las familias o se presentan al juez de menores que haya colocado al niño con objeto de obtener las informaciones que consideren necesarias para comprender el problema que se plantea.

412.Además, se puede mantener al niño en su entorno familiar, siempre por decisión del juez de menores, aunque con un control de las relaciones entre padres e hijos y, cuando se observe la necesidad, una ayuda psicológica o de otra clase para los padres.

413.Para ello, los servicios de observación y educación en medio abierto acompañan a los jueces de menores en la realización de sus misiones. Las actividades de esos servicios están periódicamente controladas por los directores de la acción social, el juez de menores y la Inspección General del Ministerio de Solidaridad Nacional.

414.Los demás establecimientos de enseñanza y atención a la infancia (niños con discapacidad, niños privados de familia, etc.) se guían por los mismos reglamentos que los establecimientos escolares y son controlados con regularidad para determinar si se respetan debidamente las disposiciones en materia de protección del niño.

415.Los textos que rigen el sector de la educación y la reglamentación escolar de los establecimientos prohíben la práctica de la violencia en la institución docente y en particular la imposición de castigos corporales a los alumnos. Con regularidad se envían circulares ministeriales a los establecimientos para recordar estas medidas y se imponen sanciones administrativas a los transgresores.

416.Todo niño víctima de sevicias, cualquiera que sea su naturaleza (brutalidad física, violencia sexual, etc.), que acude a la consulta es objeto de una notificación a los diferentes servicios competentes para desencadenar una investigación y tomar las medidas que se imponen. En otro plano, los médicos escolares tienen también por misión sensibilizar al personal docente para que prevenga la violencia, vigile la salud de los niños y se ocupe de todo lo relativo a la manifestación de formas de violencia.

Artículos 20 y 21Niños privados de su medio familiar

417.Cabe señalar que los niños privados, temporal o definitivamente, de su medio familiar, o que por su propio interés no puedan dejarse en ese medio, son tomados a cargo por las instituciones del Estado de acuerdo con la Ordenanza no 72-03 de 12 de febrero de 1972 y la Ordenanza no 75-64 de 26 de septiembre de 1975 por la que se crean establecimientos y servicios de protección de la infancia y la adolescencia.

418.Cuando se coloca al niño en un establecimiento adecuado, el Estado proporciona todos los medios necesarios, tanto humanos como materiales, para garantizarle las mejores condiciones de vida y de inserción social.

419.La kafala es una forma de asistencia y mantenimiento de los niños privados de su medio familiar. La Ley Nº 84-11, de 9 de junio de 1984, relativa al Código de Familia modificado, dispone en su artículo 115 que la kafala o acogida legal es el compromiso de ocuparse voluntariamente del mantenimiento, la educación y la protección de un niño menor de edad igual que lo haría un padre por su hijo. La kafala se establece mediante un acto jurídico.

420.El nuevo código de procedimiento civil y administrativo refuerza el procedimiento relativo a la kafala con el fin de proteger el interés superior del niño y a dicho efecto cabe señalar lo siguiente:

Artículo 492 − "La solicitud de la kafala se realiza mediante requerimiento presentado por el solicitante al juez de la familia del tribunal sito en el lugar de su domicilio."

Artículo 493 − "El juez decide sobre la solicitud de la kafala por jurisdicción voluntaria."

Artículo 494 − "La solicitud de la kafala se instruye sin la presencia de las partes, después de recibir la opinión del ministerio público."

Artículo 465 − "El juez de la familia verifica si el kafil reúne las condiciones legales. Si procede, pide una investigación y puede solicitar todas las medidas útiles para determinar si el kafil es capaz de proteger, mantener y garantizar la educación del niño acogido."

Artículo 496 − "Las medidas destinadas a la revocación o al abandono de la kafala se introducen según las reglas de procedimiento ordinario.

La causa se instruye a puerta cerrada, escuchadas las alegaciones del ministerio público.

La apelación de la decisión se realiza por procedimiento ordinario."

Artículo 497 − "Los herederos están obligados, al fallecer el kafil, a informar de ello sin demora al juez de la familia que ha aprobado la decisión por la que se ordena la kafala.

El juez debe reunir, en el mes siguiente, a los herederos para escucharlos acerca del mantenimiento de la kafala.

Si los herederos se comprometen a garantizarla, el juez designará al heredero al que se le concederá.

En caso contrario, el juez pondrá fin a la kafala de la misma manera que la concedió."

El artículo 125 de la citada ley establece que "la acción de abandono de la guarda legal debe sustanciarse ante la jurisdicción que la concedió, previa notificación al ministerio público. En caso de fallecimiento, el derecho de guarda legal se transmite a los herederos si estos se comprometen a garantizarla. En caso contrario, el juez concederá la custodia del niño a la institución competente en materia de asistencia".

421.El niño acogido puede tener una filiación conocida o desconocida. Si se conoce a sus padres, deberá conservar su filiación de origen. En caso contrario, se le aplicará el artículo 64 de Código del estado civil. La persona a la que se atribuye la guarda legal puede legar o donar hasta un tercio de sus bienes al niño acogido.

422.Si el padre y la madre, o uno de los dos, piden que el niño acogido vuelva bajo su tutela, corresponde a este, si tiene edad de discernimiento, optar por volver o no a casa de sus padres.

423.Solo podrá ser entregado previa autorización del juez, habida cuenta del interés del niño acogido, si este no ha llegado a la edad de discernimiento.

424.Cabe señalar que la integración de los niños nacidos fuera del matrimonio recogidos en el marco de la kafala se confirma también por la concesión por el kafil (el que recoge) de su apellido al mekfoul (el que es recogido) para consagrar la concordancia de nombres (Decreto Ejecutivo no 92-24 de fecha 13 de enero de 1992 relativo al cambio de nombre).

425.El Estado proporciona todos los medios necesarios, tanto humanos como materiales, para garantizar al niño que se coloca en un establecimiento adecuado las mejores condiciones de vida y de inserción social.

Artículo 22

426.Véase la respuesta a la recomendación 73.

Artículo 23

427.Véase la respuesta a la recomendación 54.

Artículo 24

428.Véanse las respuestas a las recomendaciones 56 y 57.

Artículo 25Revisión periódica de la colocación

429.En cumplimiento del Decreto Nº 80-59 de 8 marzo de 1980 relativo a la creación, la organización y el funcionamiento de centros medicopedagógicos y de centros especializados para los niños con discapacidad, se han creado consejeros medicopedagógicos que tienen por misión "orientar las actividades de tratamiento médico y psicológico, educación, reeducación y enseñanza". Estos consejeros siguen y controlan la evolución de los niños y proponen a los directores de los centros las medidas individuales o colectivas que conviene tomar en el plano pedagógico y medicopedagógico. La Ordenanza Nº 75-64 de 26 de septiembre de 1975, relativa a la creación de establecimientos y servicios encargados de la protección de la infancia y la adolescencia, prevé una protección física y mental para el niño internado por orden judicial. El Decreto Nº 76-101 de 23 de mayo de 1976 sobre la creación de la Comisión de salvaguardia y protección de la infancia y la adolescencia contiene las normas relativas a la revisión periódica de la situación del niño internado en un establecimiento. Los hogares para estos niños, creados por el Decreto Nº 80-83 de 15 de marzo de 1980, están dirigidos por consejos de administración de los que forman parte psicólogos, educadores y médicos. Por último, en varias órdenes ministeriales se establecen las normas que rigen la colaboración entre el personal de los distintos ministerios interesados en el seguimiento de los niños colocados en establecimientos especializados.

Artículo 26Derecho a beneficiarse de la seguridad social

430.En lo que respecta a la cobertura de la asistencia social a los niños, el régimen de prestaciones sociales, tales como prestaciones del seguro médico y prestaciones familiares, se rige por el mismo marco que una serie de ayudas sociales que se destinan a las familias de bajos ingresos.

431.La legislación argelina prevé una amplia cobertura para los hijos a cargo de toda persona cubierta por la seguridad social a fin de contribuir a su protección y desarrollo.

432.De hecho, las prestaciones en especie del seguro médico se abonan tanto a las personas aseguradas como a sus familiares a cargo con derecho a recibirlas, a saber: cónyuges que no ejercen ninguna actividad remunerada; hijos menores de 18 años, o de 21 años si continúan estudiando, o de 25 años si están en proceso de aprendizaje, o de cualquier edad si, como consecuencia de una discapacidad o enfermedad crónica, no pueden ejercer ningún tipo de actividad remunerada; hijos a cargo sin ingresos; e hijos de presos que realicen trabajos penitenciarios (arts. 67 y 68 de la Ley Nº 83-111 de 2 de julio de 1983, relativa a la seguridad social, modificada y completada).

433.Se consideran hijos a cargo:

Los hijos de la persona asegurada o de su cónyuge;

Los niños acogidos por la persona asegurada mediante el régimen de la kafala;

Los niños acogidos por la persona asegurada que se encuentren efectivamente a su cargo, independientemente de que tengan o no alguna relación de parentesco con esta persona.

434.Las prestaciones de la seguridad social se mantienen para los niños huérfanos si la persona que los tiene a su cargo, su tutor o el nuevo marido de la viuda (en caso de que esta se haya vuelto a casar) no reúne los requisitos para estar cubierto por la seguridad social.

435.En caso de hospitalización de un niño en un centro de salud pública, los gastos de estancia y atención hospitalaria están cubiertos.

436.Conforme a la legislación vigente, el Estado se hace cargo gratuitamente del importe de las prestaciones de la seguridad social y los gastos del equipo necesario para los niños discapacitados.

437.Los aprendices, estudiantes y alumnos de los centros de formación profesional tienen derecho a recibir prestaciones en caso de accidentes laborales y enfermedades relacionadas con el trabajo.

438.El régimen de la seguridad social también cubre al trabajador que no ha alcanzado todavía la edad legal para trabajar, ya que la afiliación a la seguridad social es un derecho fundamental consagrado en el artículo 5, párrafo 4, de la Ley Nº 90-11 de 21 de abril de 1990, relativa a las relaciones de trabajo, y en el artículo 3 de la Ley Nº 83-11 de 2 de julio de 1983, relativa a las obligaciones que incumben a las personas en materia de seguridad social, modificada y completada, y ello, con independencia del sector de actividad al que pertenezca el trabajador, la naturaleza o la validez de su relación de trabajo, su género y el importe de su remuneración.

439.Por otra parte, se conceden prestaciones familiares a los trabajadores con hijos a cargo (hasta que estos alcanzan la edad de 17 años, o de 21 años en caso de continúen sus estudios), y su financiación está garantizada por el Estado y por los recursos obtenidos en las actividades organizadas por el movimiento mutualista y las obras sociales de las empresas.

440.El subsidio anual de escolaridad se abona en un solo pago para cada uno de los hijos de 6 a 21 años que tenga escolarizados, siempre que el receptor de la prestación no tenga ingresos mensuales superiores a los ingresos fijados por el Estado.

Artículo 27

441.Véanse las respuestas a las recomendaciones 60 y 61.

442.Párrafos 1, 2 y 3: véanse las respuestas a las recomendaciones 60 y 61.

443.Párrafo 4: véase la respuesta al artículo 6.

Artículos 28, 29 y 30Educación de los niños

Enseñanza obligatoria y gratuita

444.La Constitución, en su artículo 53, garantiza el derecho a la educación y la gratuidad de la enseñanza en las condiciones establecidas por la ley.

445.En 2008 se promulgó la nueva Ley marco de educación nacional para responder a las nuevas aspiraciones de la escuela argelina. Se trata de la Ley de 23 de enero de 2008, según la cual se garantiza el derecho a la enseñanza a todos los argelinos, hombres y mujeres, sin discriminación alguna por motivos de género u origen social o geográfico.

446.Este texto legislativo por el que se rige la educación cumple las disposiciones de los artículos 28, 29 y 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que garantiza a los alumnos, incluidos aquellos con necesidades especiales, la enseñanza gratuita en todos los centros de enseñanza dependientes del Ministerio de Educación Nacional, proporcionándoles las mismas condiciones de igualdad de oportunidades en materia de escolarización, rendimiento escolar y continuación de estudios posteriores a la enseñanza obligatoria.

447.A fin de aplicar estas disposiciones, el Estado argelino emprende todos los años importantes iniciativas en el sector de la educación.

448.De hecho, el presupuesto de este sector se mantiene en clara progresión ascendente desde 1963. Era de 124.000 millones de dinares en 1997/98, aumentó a 260.000 millones de dinares en 2004/05 y se espera que supere los 280.000 millones de dinares en 2008/09, lo que representa una tasa superior al 20% del presupuesto total del Estado.

449.Por lo tanto, Argelia no solo se ha recuperado de sus retrasos históricos en materia de escolarización, sino que también ha podido atender a la alta demanda de los servicios de enseñanza más solicitados.

450.Como consecuencia, el número total de alumnos se ha multiplicado por diez desde 1962, y hoy día alcanza la cifra de 7,5 millones de alumnos, lo que pone a Argelia más cerca del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. (Para una información más detallada, véase el anexo Nº 21.)

Ayuda financiera del Estado

451.Se conceden becas a los alumnos de institutos a razón de 1.296 dinares por alumno en régimen de internado y a 648 dinares por alumno en régimen de media pensión. En 2008 la cantidad de los fondos destinados a estas becas ascendió a más de 400 millones de dinares.

452.Además, en el marco de las actividades de solidaridad nacional, el Estado concede un subsidio de escolaridad de 2.000 dinares por cada estudiante cuyos padres tengan unos ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, o sea 12.000 dinares al mes; desde el año 2005 hasta la fecha, estos subsidios han representado un total de 6.000 millones de dinares. En 2008 el importe de esta ayuda financiera se elevó a 3.000 dinares por estudiante. Además, los niños necesitados, los niños huérfanos, los hijos de padres con discapacidad o sin empleo y los niños cuyas familias hayan sido víctimas de terrorismo pueden beneficiarse gratuitamente de libros de texto y material escolar. En 2008 más de 1,5 millones de niños se beneficiaron de estas ayudas.

Información y orientación escolar y profesional

453.Para cumplir esta misión, el Estado emplea a más de un millar de consejeros y consejeros principales de orientación escolar y profesional que cuentan con una formación básica de psicólogo especializado en psicología escolar o en orientación escolar y profesional. Estos profesionales están repartidos por todo el territorio nacional y ejercen sus funciones en centros de enseñanza o en centros de orientación escolar y profesional.

Medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas

454.Se emprenden importantes iniciativas para fomentar la asistencia regular a las escuelas.

1.Ampliación del beneficio de los comedores escolares

455.En los últimos años, la red de comedores escolares se ha ampliado considerablemente a lo largo de todo el territorio nacional. Su número ha pasado de ser 4.585 en 1999/2000 a 11.802 en 2007/08. Para 2008/09 se programó el establecimiento de 1.500 nuevos comedores, para lo cual se previeron los fondos necesarios en la Ley de Finanzas de 2009.

456.A este programa de ampliación de los comedores escolares hay que añadir otro programa de mejoramiento de la calidad de las comidas. De hecho, el precio unitario de la ración alimentaria, que era de 12 dinares en las regiones meridionales y de 10 dinares en las regiones septentrionales en 2001, se incrementó hasta llegar en 2008 a los 35 y 30 dinares, respectivamente.

457.Los fondos asignados a los comedores escolares pasaron de ser 5.000 millones de dinares en 1963 a casi 12.000 millones de dinares en 2008. El costo de las comidas también ha ido transformándose a medida que ha ido evolucionando el poder adquisitivo de los ciudadanos. De 1963 a 1991, todos los comedores escolares del país en su conjunto fijaron un precio único para las comidas.

2.Los internados

458.En la enseñanza primaria hay 44 internados de los que se benefician actualmente 4.136 niños, mientras que en 1999/2000 tan solo se beneficiaron 2.021 niños. Estos internados se crearon para acoger a niños de las zonas más alejadas y, en particular, a niños de familias nómadas.

459.Conviene señalar que la construcción de esta clase de centros en zonas muy alejadas ha permitido acercar la escuela a la población, de ahí que cada vez sean menos necesarios los internados.

3.Fortalecimiento del transporte escolar

460.El transporte escolar de los niños que viven en zonas remotas, o que acuden a centros escolares alejados de las zonas residenciales, es otra de las medidas iniciadas por el Estado para fomentar la asistencia regular a las escuelas.

461.A este respecto, para el período 1999-2008, el Estado ha puesto a disposición de las comunidades de zonas remotas 3.656 autobuses para el transporte escolar de los estudiantes de los tres ciclos de enseñanza.

4.Salud escolar

462.La salud escolar no es una excepción, ya que todos los años se ponen en funcionamiento 1.228 unidades de diagnóstico y seguimiento para supervisar la salud de los estudiantes. El personal de salud escolar está integrado por 1.115 médicos, 694 dentistas, 205 psicólogos y 1.470 paramédicos. Además, el personal de las unidades de diagnóstico y seguimiento tiene la obligación de realizar periódicamente visitas médicas sistemáticas en las aulas de las zonas geográficas que tengan asignadas y mantener un historial de seguimiento médico de cada estudiante.

5.Actividades culturales y deportivas

463.Como parte de su misión educativa, la escuela argelina garantiza el fomento de las actividades culturales y deportivas, tanto dentro de sus programas de enseñanza en los que las asignaturas de educación física y formación artística (dibujo y música) se integran como disciplinas de pleno derecho, como mediante los programas de actividades de los centros escolares (práctica deportiva, música, canto, baile, dibujo, teatro, etc.) y de los clubes científicos y culturales (clubes de salud, astronomía, informática, medio ambiente, poesía, etc.). Desde 2001 existe un fondo especial a nivel de wilaya para promover una iniciativa en favor de la juventud.

Objetivos de la educación

464.La Ley Nº 08-04 de 23 de enero 2008, por la que se establece la Ley marco de educación nacional, dispone, en su capítulo relativo a los objetivos de la educación (art. 2), que su propósito es sentar las bases para la instauración de una sociedad comprometida con la paz y la democracia y abierta a la universalidad, el progreso y la modernidad. Asimismo, señala que los estudiantes deben identificarse con los valores del conocimiento, el trabajo, la solidaridad, el respeto al prójimo y la tolerancia, y que deben promoverse al mismo tiempo valores y actitudes positivas relacionados especialmente con los principios de los derechos humanos, la igualdad y la justicia social.

465.Por otro lado, el sistema educativo de Argelia se encarga de formar a los ciudadanos del mañana; en este sentido, garantiza la educación de la ciudadanía e inculca al niño los valores nacionales y universales mediante diferentes disciplinas de enseñanza (la historia y la educación cívica y religiosa) con el objetivo de que adquiera comportamientos sanos, actitudes positivas y un "saber hacer" desde el primer ciclo de primaria.

466.Como parte de la reforma del sistema educativo, se incorporaron nuevos elementos en el programa, a saber: la educación en materia de derechos humanos (Convención sobre los Derechos del Niño, derecho internacional humanitario, etc.); la educación de la población; la educación sanitaria; la educación global, y la educación ambiental.

467.Los principios impartidos están relacionados con los valores universales de paz, tolerancia, respeto al prójimo, apoyo mutuo y solidaridad.

468.En este contexto, los libros de texto se someten a una evaluación previa, sistemática y rigurosa. Para que estos textos puedan difundirse en las escuelas se precisa la homologación de una comisión de expertos en la materia.

469.Cabe señalar que hay libros de texto que, pese a su alta calidad pedagógica, no fueron homologados simplemente porque contenían imágenes que reflejaban estereotipos discriminatorios.

Enseñanza privada

470.La Ordenanza de 16 de abril de 1976, por la que se rige el sistema de educación y formación, ha sido objeto de varias enmiendas que han permitido incorporar en el sistema a las escuelas privadas, que antes ejercían su actividad de manera ilegal.

471.Se ha establecido un marco normativo por el que se rigen estos centros y se han homologado 108 centros, los cuales imparten formación a unos 16.000 estudiantes, ejecutan programas oficiales de estudios del Gobierno de Argelia y dedican de tres a cinco horas semanales a la organización de otras actividades, además del tiempo que emplean en la ejecución de sus programas oficiales de enseñanza.

Enseñanza del idioma amazigh

472.El idioma amazigh, consagrado por la Constitución de Argelia como idioma nacional, se enseña en las escuelas argelinas en todos los ciclos de enseñanza y se integra en los planes de estudio como disciplina de pleno derecho que cuenta con su propio programa y con el número de horas lectivas y los libros de texto que le corresponde. Esta disciplina está sujeta a un sistema de examen y evaluación, al igual que se hace con las demás disciplinas.

473.La nueva Ley marco de educación nacional (Ley Nº 08-04) garantiza la enseñanza del idioma amazigh. En su preámbulo, se afirma que "el amazigh, como idioma, cultura y patrimonio, forma parte integrante de la personalidad histórica", y que la escuela "deberá sensibilizar al alumno para que tome conciencia de los lazos que le unen a este idioma".

Artículo 31Esparcimiento y actividades recreativas y culturales

474.Los centros que dependen de la protección social disponen de programas de esparcimiento, deportes y actividades culturales interesantes y variados. En el marco de esos programas se ofrecen las siguientes actividades:

Música, pintura, dibujo, educación física, artes plásticas, pintura sobre seda, macramé, escultura, cerámica, etc.;

Talleres de fotografía, informática, montaje de serigrafía y agricultura;

Programas de vacaciones: salidas, excursiones a museos y campamentos de verano organizados por varios centros para los niños desfavorecidos;

Actos y torneos deportivos organizados por las asociaciones y ligas deportivas en las disciplinas de fútbol, natación, atletismo, voleibol, tenis de mesa, etc.

Artículo 32Protección del niño contra la explotación económica o contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su persona

475.Las autoridades públicas aplican medidas inmediatas para prevenir y erradicar el trabajo infantil. A este respecto, las leyes, normas y políticas nacionales de prevención y lucha contra el trabajo infantil son coherentes con las normas de la Organización Internacional del Trabajo. Además, desde 2003 se está ejecutando un plan de acción intersectorial de prevención y lucha contra el trabajo infantil en el que se habían fijado unos objetivos concretos para prevenir la explotación económica de los niños y garantizar al mismo tiempo la participación y movilización de todas las partes interesadas. Este plan también está siendo objeto de un seguimiento muy particular.

1.Protección legal del niño mediante la legislación laboral nacional

476.Argelia ha tomado todas las medidas legislativas y normativas necesarias para hacer que se respeten los derechos reconocidos por las normas internacionales del trabajo en materia de prevención y lucha contra todas las formas de explotación infantil, especialmente en lo que concierne al cumplimiento de los requisitos de la edad mínima legal para acceder al trabajo.

477.En la Ley Nº 90-11 de 21 de abril de 1990, relativa a las relaciones de trabajo, modificada y completada, se dispone (en su art. 15) que la edad mínima exigida para la contratación no podrá ser, en ningún caso, inferior a los 16 años, salvo en el marco de los contratos de aprendizaje establecidos conforme a la legislación y la reglamentación vigentes, y que solo podrá contratarse a un trabajador menor de edad si se presenta una autorización de su tutor legal.

478.Además, no podrá contratarse a un niño para que realice trabajos peligrosos e insalubres que sean nocivos para su salud o que afecten a su moral. En caso de incumplimiento de estas condiciones, la relación laboral se considerará nula conforme al artículo 135, que establece que "toda relación de trabajo se considerará nula y sin efecto si la relación en cuestión incumple la legislación vigente".

479.Por lo tanto, salvo que se trate de un contrato de aprendizaje establecido con arreglo a la legislación y la reglamentación vigentes, toda persona que contrate a un trabajador joven que no haya cumplido la edad mínima establecida por ley será sancionada con una multa de 1.000 a 2.000 dinares. En caso de reincidencia, podrá imponérsele una pena de quince días a dos meses de prisión, sin que ello menoscabe la posibilidad de que sea sancionada con una multa que podrá ascender hasta el doble de la cantidad prevista (art. 140).

480.Además, toda persona que infrinja las disposiciones relativas a las condiciones de empleo de los trabajadores jóvenes y las mujeres será sancionada con una multa de 2.000 a 4.000 dinares que podrá imponerse tantas veces como ocurran estas infracciones (art. 141). El artículo 28 de la misma ley establece que "los trabajadores de ambos sexos que no tengan los 19 años cumplidos no podrán realizar ningún trabajo de noche". En caso de que se incumpla esta disposición, la infracción podrá sancionarse con una multa de 500 a 1.000 dinares, que se impondrá tantas veces como trabajadores haya involucrados en estas situaciones (art. 143).

481.Además, en el artículo 11 de la Ley Nº 88-07 de 26 de enero de 1988, relativa a la higiene, la seguridad y la salud en el trabajo, se estipula que la organización empleadora debe asegurarse de que los trabajos que se encomienden a mujeres, niños y personas con discapacidad no exijan esfuerzos que superen sus fuerzas. En caso de que se incumpla esta disposición, la infracción podrá sancionarse con una multa de 500 a 1.500 dinares. En caso de reincidencia podrá imponerse, o una pena de tres meses como máximo de prisión y una multa de 2.000 a 4.000 dinares, o solo una de estas dos sanciones (art. 38).

482.El artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 93-120 de 15 de mayo de 1993, sobre la organización de las actividades relativas a la salud en el trabajo, dispone que, además de los aprendices, los trabajadores menores de 18 años deben ser objeto de un seguimiento médico especial.

483.La Ley Nº 85-05 de 16 de febrero de 1985, relativa a la protección y promoción de la salud, también ha establecido varias disposiciones que garantizan el seguimiento médico del niño en todas las etapas de su desarrollo.

2.Normas internacionales ratificadas

484.Argelia ha iniciado el proceso de ratificación de los siguientes instrumentos internacionales con miras a erradicar el fenómeno del trabajo infantil:

1.El Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, núm. 138, aprobado por la Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo el 26 de junio de 1973 y ratificado por Argelia el 3 de septiembre de 1983;

2.El Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, núm. 182, aprobado por la Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo el 17 de junio de 1999 y ratificado por Argelia el 28 de noviembre de 2000.

485.Por último, el 8 de julio de 2003, Argelia ratificó la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, aprobada en Addis Abeba en julio de 1990.

3.Estrategia nacional de prevención y lucha contra el trabajo infantil

486.En 2003 se procedió al establecimiento de la Comisión intersectorial para la prevención y lucha contra el trabajo infantil, que está integrada por 12 departamentos ministeriales y representa al organismo sindical UGTA.

487.Los departamentos ministeriales en cuestión son los siguientes:

1.Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;

2.Ministerio de Educación y Formación Profesional;

3.Ministerio de Solidaridad Nacional, Familia y Comunidad Nacional en el Extranjero;

4.Ministerio de Educación Nacional;

5.Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

6.Ministerio de Interior y Administraciones Locales;

7.Ministerio de la Juventud y el Deporte;

8.Ministerio de Comunicaciones;

9.Ministerio de Justicia;

10.Ministerio de Asuntos Religiosos y Wakfs;

11.Ministerio de Salud, Población y Reforma Hospitalaria;

12.Departamento de Servicios de la Ministra de Familia y Asuntos de la Mujer.

488.Desde que se constituyó la Comisión intersectorial para la prevención y lucha contra el trabajo infantil se han registrado en nuestro país considerables progresos en lo que respecta al seguimiento de esta cuestión.

489.De hecho, esta comisión se encarga principalmente de planificar las actividades, sensibilizar a la opinión pública sobre los efectos nefastos del trabajo infantil, coordinar la participación de los diversos departamentos ministeriales e instituciones, y contribuir a la adaptación de la legislación relativa a la infancia.

490.En 2004 esta comisión puso en marcha un programa plurianual y anual integrado y coordinado caracterizado por sus objetivos y propósitos específicos.

4.Actividades realizadas

491.El último examen de la Comisión intersectorial para la prevención y lucha contra el trabajo infantil indica que se realizaron las siguientes actividades:

1.Organización de 14 jornadas de información y sensibilización dirigidas a padres de alumnos durante el período del 3 al 17 de mayo de 2004, en colaboración con la Federación Nacional de Asociaciones de Padres de Alumnos y con la participación de los sectores de la educación, la salud y los asuntos religiosos;

2.Organización de una clase inaugural, dirigida a niños escolarizados, sobre los derechos del niño y las consecuencias del fenómeno del trabajo infantil, que se impartió durante el primer día del año escolar 2004/05 a los alumnos de los tres ciclos de enseñanza, a saber, enseñanza primaria, intermedia y secundaria, en todos los centros escolares del país;

3.Participación en actividades y programas emitidos por radio y televisión en favor de la prevención del trabajo infantil;

4.Elaboración de una guía sobre los derechos del niño;

5.Participación de los servicios descentralizados de la Inspección de Trabajo en las jornadas de "puertas abiertas" sobre prevención del trabajo infantil, organizadas por el Ministerio de Justicia los días 25, 26 y 27 de abril de 2006;

6.Incorporación de la cuestión de la lucha contra el trabajo infantil por el Ministerio de Asuntos Religiosos y Wakfs en el texto del sermón pronunciado el viernes 2 de junio de 2006 en todas las mezquitas del país;

7.Conmemoración del Día Mundial contra el Trabajo Infantil el 12 de junio de 2006, con el patrocinio del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y con la participación de la OIT, el UNICEF, los interlocutores económicos y sociales, y Scouts musulmans algériens;

8.Organización de jornadas de sensibilización para promover un "verano sin trabajo infantil", en colaboración con el Ministerio de la Juventud y el Deporte, dos de las cuales se celebraron en centros recreativos y vacacionales de wilayas costeras los días 31 de julio y 14 de agosto de 2006;

9.Organización de jornadas de sensibilización sobre los daños que provoca el trabajo infantil, en colaboración con el sector de la salud y con la participación de los servicios locales de la Inspección de Trabajo y los departamentos ministeriales encargados de la salud y la formación profesional, que se celebraron en 48 wilayas durante el período del 18 al 30 noviembre de 2006. Estas jornadas, celebradas en centros de enseñanza del sector de la educación y la formación profesional, contaron con la asistencia de 300.000 niños;

10.Organización de campañas de sensibilización contra el trabajo infantil por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que se llevaron a cabo en todos los centros e instituciones de formación entre el 27 y el 30 de mayo de 2007 y contaron con la asistencia de 5.873 pasantes y aprendices, 561 artesanos y 718 representantes del sector económico;

11.Organización de 457 conferencias sobre los derechos del niño, en colaboración con el Ministerio de Justicia, durante el período comprendido entre el 21 de mayo y el 18 de junio de 2007, las cuales se pronunciaron en 36 cursos y 136 tribunales;

12.Organización, con motivo del Día Internacional del Niño, por parte del Ministerio de la Juventud y el Deporte, de una jornada informativa sobre los temas "Citoyenneté, Environnement et Lutte contre le travail des enfants" (ciudadanía, medio ambiente y lucha contra el trabajo infantil), a la que asistieron 3.000 niños;

13.Conmemoración del Día Mundial contra el Trabajo Infantil el 12 de junio de 2007 con el lema "l’élimination du travail des enfants dans l’agriculture" (la eliminación del trabajo infantil en la agricultura), con el patrocinio del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y con la participación de la OIT, el UNICEF, los interlocutores económicos y sociales, y Scouts musulmans algériens;

14.Organización por parte del Ministerio de la Juventud y el Deporte, en coordinación con los servicios de Inspección del Trabajo, de 242 jornadas de información y sensibilización durante el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de agosto de 2007, las cuales se celebraron en 121 centros vacacionales de 14 wilayas costeras y contaron con la asistencia de 58.815 niños. En el mismo contexto, el mismo Ministerio organizó 48 jornadas informativas sobre la lucha contra el trabajo infantil, que se celebraron en las oficinas de distintos centros juveniles del 15 al 31 de octubre de 2007;

15.Conmemoración del Día Mundial contra el Trabajo Infantil el 12 de junio de 2008 con el lema "l’éducation estla bonne réponse au travaildes enfants " (La educación es la respuesta adecuada al trabajo infantil), con el patrocinio del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. A este evento asistieron, entre otros, representantes de organizaciones internacionales especializadas (el UNICEF y la OIT), el representante del Comandante de los Scouts musulmans algériens y representantes de departamentos ministeriales miembros de la Comisión Nacional para la prevención y lucha contra el trabajo infantil. Además, como acto paralelo a esta conmemoración, se organizó una exposición sobre los derechos del niño con la ayuda del Departamento de Servicios de la Ministra de Familia y Asuntos de la Mujer;

16.Organización de siete jornadas regionales de información y sensibilización, celebradas en siete inspecciones regionales de trabajo (Annaba, Orán, Constantina, Batna, Tiaret, Ouargla y Bechar), con motivo de la conmemoración del Día Mundial contra el Trabajo Infantil el 12 de junio de 2008. Esta actividad se llevó a cabo en colaboración con las direcciones de wilaya encargadas de la educación nacional, la educación y la formación profesional, y la sociedad civil;

17.Organización por parte del Ministerio de la Juventud y el Deporte, en colaboración con los servicios de la Inspección de Trabajo, de 150 jornadas informativas que se celebraron en 108 centros de campamentos de verano. Un total de 21.132 niños, de los que 2.465 eran niñas, se beneficiaron de esta actividad, que se desarrolló en forma de sesiones de 2 a 27 días de duración, durante las cuales se emitieron películas documentales sobre los daños causados por el trabajo infantil, se representaron obras de teatro y se realizaron exposiciones fotográficas sobre los derechos del niño;

18.Organización por parte del Ministerio de Educación Nacional de la conmemoración del Día Parlamentario del Niño el 17 de marzo de 2008 con el lema "Non au travail des enfants" (No al trabajo infantil);

19.Organización por parte de las direcciones de wilaya encargadas de la educación, en colaboración con las direcciones de wilaya encargadas de las inspecciones de trabajo, de campañas de sensibilización sobre los riesgos del trabajo infantil y de los actos paralelos que se celebraron al final del año escolar 2007/08;

20.Organización por parte de las direcciones de wilaya encargadas de los actos sociales, que son órganos dependientes del Ministerio de Solidaridad Nacional, Familia y Comunidad Nacional en el Extranjero, de 48 jornadas de sensibilización sobre la prevención del trabajo infantil, las cuales empezaron a celebrarse a partir de enero de 2009. Estas jornadas se interesaron especialmente en la evaluación del fenómeno de los niños que trabajan por su cuenta para ayudar a sus familias. Su objetivo era concienciar a las familias afectadas por ese fenómeno y definir la manera de crear una red local para ayudar a familias con bajos ingresos en las que haya niños que trabajen. Estas actividades están actualmente en curso de realización y se llevan a cabo en colaboración con las direcciones de wilaya encargadas del empleo, el comercio, la educación nacional y la inspección del trabajo, y con representantes de la sociedad civil.

5.Estadísticas sobre el trabajo infantil

492.La información estadística disponible, así como las investigaciones realizadas sobre el tema del trabajo infantil, indican que este fenómeno no alcanza dimensiones importantes y se circunscribe en bajas proporciones a ciertas actividades.

493.La primera investigación realizada por los servicios de la Inspección de Trabajo en 2002 mostró que en 5.847 empresas inspeccionadas que daban trabajo a un total de 16.895 trabajadores, 95 trabajadores jóvenes no tenían la edad legal para trabajar, o sea, el 0,56% del número total de trabajadores.

494.En 2006 se realizó una segunda investigación, en la que se mostró que en 3.853 establecimientos que contaban con un total de 28.840 trabajadores asalariados, 156 niños no tenían la edad legal de 16 años para trabajar, o sea, el 0,54% del número total de trabajadores.

495.Por último, una tercera investigación realizada en 2008 confirmó la escasa proporción de niños empleados en el sector económico. De hecho, en 4.820 organizaciones empleadoras inspeccionadas que daban trabajo a 38.650 trabajadores, solo 68 trabajadores eran niños menores de 16 años, o sea, el 0,17% del número total de trabajadores.

Artículo 33

496.Véase la respuesta a las recomendaciones 58 y 59.

Artículos 34, 35 y 36

497.Véase la respuesta a la recomendación 79.

Artículos 37 y 40Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y trato que se otorga a los niños privados de libertad

498.Argelia es parte en numerosos instrumentos internacionales, entre ellos la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, los Pactos internacionales de las Naciones Unidas de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y los Convenios de Ginebra de 1949, que contienen disposiciones específicas contra la tortura y los malos tratos, así como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984. Nunca ha presentado ninguna reserva a esta Convención y ha reconocido todas las competencias del Comité contra la Tortura.

499.En Argelia, la prohibición de la tortura es un principio constitucional, habiéndose adoptado diversas medidas legislativas y de otra índole para dar plenos efectos jurídicos y prácticos a esta prohibición. Todos los textos legislativos y normativos se inspiran en este principio y en el del respeto de la dignidad y la integridad física y moral de la persona humana. Los actos de tortura constituyen infracciones del derecho penal.

500.Ninguna disposición jurídica permite que un agente del Estado ordene o practique actos de tortura o cualquier otra forma de violencia o malos tratos. Y más aún, el Código Penal y diversas leyes, por ejemplo, el Código de reforma penitenciaria, castigan y/o prohíben los abusos de autoridad así como los actos contrarios a las libertades y a la dignidad de la persona humana. El Código Penal castiga los actos de tortura y otras formas de violencia y malos tratos en sus artículos 254 a 280, que sancionan los homicidios y otros delitos capitales y violencias voluntarias.

501.Los actos de tortura constituyen un crimen capital punible con la pena de muerte (art. 293 bis). Existen disposiciones específicas que sancionan a los autores de actos de violencia contra niños y las privaciones voluntarias de alimentos o de cuidados que comprometan su salud (arts. 269 a 272). Las penas de prisión oscilan entre 3 y 20 años según los efectos causados por las violencias o privaciones. Cuando hay resultado de muerte sin intención de causarla, la pena es de reclusión perpetua.

502.No podrá imponerse la pena de muerte a niños, como se ha mencionado antes. En el artículo 49 del Código Penal se establece que "solo se aplicarán medidas de protección o de reeducación al niño menor de 13 años".

503.El Código Penal castiga también los atentados contra la libertad cometidos por personas en el ejercicio de sus funciones (artículos 107 a 110 del Código Penal). El artículo 110 del Código Penal castiga en los siguientes términos la detención arbitraria: "Será culpable de detención arbitraria y castigado todo agente de reeducación de un establecimiento penitenciario o de un local destinado a custodia de detenidos que haya recibido a un preso sin un título regular de detención o se haya negado, sin justificación del magistrado instructor, a presentar ese preso a las autoridades o a las personas facultadas para visitarlo, o se haya negado a presentar registros a dichas personas habilitadas".

504.En el artículo 456 del Código de Procedimiento Penal se establece que "el delincuente que no ha cumplido la edad de 13 años no podrá, ni siquiera provisionalmente, ser internado en un establecimiento penitenciario. El delincuente de 13 a 18 años solo podrá ser internado provisionalmente en un establecimiento penitenciario si esta medida parece indispensable o es imposible adoptar ninguna otra disposición. En este caso, el niño estará detenido en una galería especial o, en su defecto, en un local en el que, en lo posible, permanecerá aislado durante la noche".

505.Para evitar todo trato inhumano y cruel de los acusados de infracción penal, la Constitución prevé, en sus artículos 45 a 49, las siguientes garantías:

Tendrá derecho a ser informado en el plazo más breve, en un idioma que entienda y de manera pormenorizada, acerca de la naturaleza y los motivos de la acusación que se le imputa;

Gozará de la presunción de inocencia hasta que se determine su culpabilidad por una jurisdicción ordinaria y con todas las garantías exigidas por la ley;

Solo podrá ser declarado culpable en virtud de una ley promulgada anteriormente al artículo de que se trate;

Solo podrá ser perseguido, arrestado o detenido en los casos determinados por la ley y en las formas prescritas en ella;

En caso de retención policial, deberá ser sometido a control judicial y no se le podrá retener por un plazo superior a 48 horas. La persona retenida policialmente tendrá derecho a ponerse en contacto inmediato con su familia. La prolongación del plazo de retención solo podrá producirse, de manera excepcional, en las condiciones fijadas por la ley. Expirado este plazo, se procederá obligatoriamente al examen médico de la persona retenida si así lo solicita, y en todos los casos se le informará de esta facultad;

Toda persona acusada de infracción penal tendrá derecho a estar presente en su proceso y defenderse personalmente o contar con la ayuda de un defensor de su elección (artículo 54 del Código de Procedimiento Penal).

506.Por último, para asegurar la protección del niño frente a toda forma de violencia, explotación o cualquier otra clase de trato cruel, inhumano o degradante, el Estado ha establecido medidas especiales de conformidad con la legislación.

507.Cuando el medio familiar representa un peligro para la educación, la salud o el pleno desarrollo del niño, una decisión judicial lo retira inmediatamente de ese medio y lo coloca ya sea en una familia de guarda o en una institución adecuada.

Penas pronunciadas con respecto a niños y, en particular, prohibición de la pena capital y de la cadena perpetua

508.El examen de las disposiciones jurídicas del Código Penal de Argelia y de las distintas ordenanzas mencionadas indica la atención particular que el sistema jurídico argelino concede a la edad del niño y a su condición.

si se decide que es oportuno imponer una sanción penal a un niño de edad comprendida entre los 13 y los 18 años, la pena se pronunciará conforme a los siguientes criterios:

Si se le ha condenado a muerte o a cadena perpetua, la pena impuesta será de 10 a 20 años de prisión;

Si se le ha condenado a una pena de reclusión por un tiempo determinado, la pena impuesta será la mitad de la que correspondería a un mayor de edad".

510.Si se ha condenado al niño a una pena de prisión y no de reclusión en un centro para niños o en un sector reservado a estos, el trato es diferente y se le reservará el trato previsto para los niños.

511.Por consiguiente, el juez tiene plena flexibilidad para aplicar el párrafo 2 del artículo 53 del Código Penal y reducir la pena a tres años si el delito se castiga con una pena de reclusión de 10 a 20 años y aplicar, por otra parte, el artículo 572 del Código de Procedimiento Penal que permite que el niño condenado por primera vez solo a una pena de prisión se beneficie de una suspensión parcial o total de la condena en virtud del mencionado artículo.

512.En el artículo 49 del Código Penal se dispone que "a los menores de 13 años solo se les podrán imponer medidas de protección y de rehabilitación", y que "no se podrá incoar una acción penal contra los niños menores de 13 años".

Trato que se otorga a los niños privados de libertad

513.Las normas aplicables al trato que se otorga a los niños privados de libertad se rigen por las siguientes disposiciones:

1.La Ley Nº05-04 de 6 de febrero de 2005 sobre el Código de la organización penitenciaria y la reinserción de los detenidos

514.Con la promulgación de este Código, Argelia reafirma su adhesión al respeto de las libertades individuales y al principio de la legalidad de la pena, cuya aplicación y salvaguardia corresponde a la autoridad judicial.

Artículo 1 −"La presente ley tiene por objeto consagrar principios y reglas con miras a aplicar una política penitenciaria basada en la idea de defensa social que hace de la aplicación de las penas un medio de protección de la sociedad mediante la reeducación y la reinserción social de los detenidos."

Artículo 2 −"Los detenidos son tratados de forma que se preserve su dignidad humana y se garantice la mejora constante de su nivel intelectual y moral sin distinción de raza, sexo, idioma, religión u opinión."

Artículo 3 −"La aplicación de penas privativas de libertad obedece al principio de la individualización de las penas basado en un trato adaptado a la situación penal y al estado físico y mental del detenido."

Artículo 4 −"La persona detenida tan solo se ve privada, total o parcialmente, del ejercicio de sus derechos en el marco de los límites necesarios a su reeducación y reinserción social de acuerdo con las disposiciones de la presente ley."

Artículo 5 −"La administración penitenciaria se encarga de velar por la aplicación de las penas privativas de libertad, las medidas de seguridad y las medidas sustitutivas del encarcelamiento, de conformidad con la ley."

Artículo 6 −"La administración penitenciaria vela por que los funcionarios de los establecimientos penitenciarios tomen decisiones juiciosas y garantiza la promoción constante del nivel de sus aptitudes profesionales."

515.La distribución y la categorización de los detenidos en los centros se efectúan en función de su situación penal, la gravedad del delito por el que se encuentran detenidos, su edad y su personalidad.

516.Se han creado centros especializados para niños que acogen a los presos provisionales y convictos que no hayan alcanzado, salvo derogación expresa del Ministerio de Justicia, la mayoría de edad. Todos los centros, a excepción de los de prevención en caso de que lo impida la distribución del edificio, disponen de uno o varios sectores destinados especialmente a los niños.

517.El personal de esos centros está integrado por guardias especialmente formados, psicólogos, educadores, monitores, instructores y asistentes sociales. La alimentación tiene que ser sana y equilibrada, la higiene y la salubridad de las instalaciones son objeto de constante supervisión. Los centros disponen de enfermerías dotadas de personal médico y paramédico especializado.

518.La escolarización de los niños se lleva a cabo en el centro, y su formación profesional se rige por la legislación aplicable a los niños no infractores. No se podrá imponer a los niños ninguna tarea suplementaria, ni tampoco se les podrán encargar trabajos nocturnos. Se concederá a los niños una licencia anual, de la que podrán gozar en un centro de vacaciones. También podrán pasar los días feriados oficiales con sus familias.

519.En caso de infracción del reglamento interno del centro, el niño solamente podrá ser amonestado o bien se le suspenderán las visitas durante un período máximo de 45 días. Cada centro especializado de readaptación de niños dispone de un comité de rehabilitación presidido por el juez de menores, y encargado de estudiar los programas anuales de escolarización y de formación profesional y su eventual modificación. Para cada niño existe, además del expediente administrativo, un expediente de rehabilitación. Los gastos de mantenimiento, educación y aprendizaje de los niños convictos e internados en los centros especializados de readaptación de niño corren a cargo del Estado, salvo que se decida otra cosa en el fallo condenatorio.

Organización general de la detención

520.Llegada del niño, designación del lugar de acogida.

PrimeroServicio de acogida, observación y orientación

Servicio de acogida

521.En el momento de su llegada, el niño se dirige al centro de acogida para proceder a los trámites relacionados con su colocación, registro, higiene, examen médico de medicina general y tisiología. Si se trata de una niña es necesario realizar un examen ginecológico.

522.El niño recibe la visita del director del centro o de su adjunto así como la de la asistente social y se le informa del reglamento interno.

Servicio de observación y orientación

523.Este servicio tiene una duración de entre tres y seis meses como máximo y se encarga de:

1.Realizar un seguimiento del estado físico y psicológico de los niños, así como del estudio de su personalidad y de determinar las causas que le han impulsado a la delincuencia y su aptitud para la reeducación además de elegir los métodos adecuados para ello;

2.Garantizar a los niños una enseñanza y una formación;

3.Garantizar que los psicólogos y educadores se encarguen de los niños de forma regular de acuerdo con el programa establecido.

524.El psicólogo y el educador tienen un expediente relativo a la personalidad del niño y su reeducación, que incluye todos los documentos necesarios. Se entrega una copia de dicho expediente al secretario judicial y se pone a disposición del juez de menores, el juez encargado de la aplicación de condenas penales y los servicios pertinentes del Ministerio de Justicia.

525.El psicólogo y el educador elaborarán un informe cada tres meses. Las actividades de los psicólogos, educadores, trabajadores sociales y médicos se asignan mediante un informe detallado sobre la personalidad del niño.

526.Al final del período de observación se celebrará una reunión presidida por el director en presencia de las personas mencionadas supra.

SegundoServicio de reeducación

527.Los educadores, personal docente y agentes de reeducación se encargarán de garantizar que los niños tengan acceso a una enseñanza, una formación y una educación moral adecuada y de velar por que hagan un buen uso del tiempo libre.

Enseñanza

528.La organización de los cursos de formación se lleva a cabo conforme a los programas del Ministerio de Educación Nacional. El paso a un nivel superior de estudios se realiza una vez aprobados los correspondientes exámenes.

529.Los ciclos de formación son los siguientes:

Nivel de alfabetización;

Nivel comprendido entre el primer y el sexto curso de educación básica;

Nivel comprendido entre el sexto curso y la obtención del certificado de educación básica.

530.En lo que se refiere al nivel superior, el niño puede realizar estudios, ya sea por correspondencia, ya sea matriculándose en una escuela secundaria cerca del centro una vez se haya obtenido el acuerdo de la comisión de reeducación.

Formación

531.Los niños siguen una formación profesional según sus aptitudes y deseos, teniendo en cuenta la posibilidad de obtener un empleo después de su liberación.

532.La formación se realiza a través de cursos teóricos y prácticos en el centro de rehabilitación para niños o en un centro de formación profesional.

533.El aprobado se recompensa con la obtención de un diploma en el que no se hace mención alguna a la situación penal del niño ni al centro penitenciario.

534.Se somete al niño a un régimen colectivo y tan solo se le puede aislar por razones de salud, o se le puede obligar a ir vestido de presidiario, pero en ese caso dispondría de dos atuendos, uno para el verano y otro para el invierno, ya que se le permitiría llevar debajo su propia ropa. Tiene acceso a una sala de visitas de proximidad y se le realiza seguimiento médico cada mes y siempre que sea necesario. Tiene derecho a bañarse una vez a la semana.

Visitas

535.Se autoriza al niño a recibir visitas de sus ascendientes, descendientes, parientes, primos, cónyuge, hermanos y hermanas, hijos de su cónyuge y miembros del cuerpo diplomático para extranjeros de forma excepcional por autorización del juez encargado de la ejecución de la pena, el juez de menores y el presidente de la comisión de rehabilitación. También puede recibir la visita de su abogado.

536.Se autorizan las visitas dos veces a la semana. Se puede autorizar al niño a asistir al funeral de un pariente cercano con permiso del juez competente, si está inculpado, o del director del centro, si ya ha sido condenado. En esos casos, el niño sale del centro acompañado de su tutor, bajo la responsabilidad de este último.

Licencias y permiso excepcional

537.El director del centro, asesorado por la comisión de rehabilitación, está autorizado a conceder al niño 30 días de licencia anual durante el verano y diversos permisos con motivo de los días de fiesta oficiales. Asimismo puede conceder al niño un permiso de diez días cada tres meses por buena conducta (artículo 125 del Código Penal).

538.De acuerdo con el artículo 7 del Código de Familia, el niño puede ser autorizado a contraer matrimonio bien por el juez a cargo de los asuntos de justicia juvenil, bien por el juez encargado de la ejecución de la pena, el juez de menores o el presidente de la comisión de reeducación.

Correspondencia

539.El niño tiene derecho a recibir una vez a la semana 5 kilos de alimentos, pero durante el mes del ramadán, esa ración es de 3 kilos al día al igual que durante las fiestas. Asimismo se le permite recibir paquetes postales que contengan alimentos, ropa, periódicos nacionales, libros y revistas. Los paquetes deben abrirse en su presencia.

Asistencia social y religiosa

Asistencia social

540.El asistente social depende del juez de aplicación de la pena y lleva a cabo sus actividades en colaboración con los servicios sociales sin comprometer la seguridad, la disciplina y el buen funcionamiento de los procedimientos judiciales. Vela por la restauración de los lazos familiares y la resolución de los problemas sociales que pueden afectar al niño o a su familia.

Asistencia religiosa

541.De conformidad con la convención firmada entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Religiosos, los niños reciben cursos sobre educación y orientación religiosa.

En materia de información

542.Se permite que los niños lean diarios o revistas y sigan programas de radio o televisión desde las 17.30 horas hasta que se apaguen las luces y ello se realiza bajo la supervisión del director. Se ha creado una biblioteca en cada centro y se ha puesto a disposición de los niños.

En materia de cultura, educación y deporte

543.En todos los centros especializados de rehabilitación de niños se organizan actividades culturales, educativas y deportivas.

Acción educativa

544.El niño que haya cumplido 16 años, podrá, previa solicitud, ser autorizado a ejercer una actividad como medio para su rehabilitación, promoción y reinserción social, por decisión del director del centro, después de haber pedido consejo al médico y haber obtenido el consentimiento de la comisión de reeducación. Para ello, tiene derecho a un día de descanso a la semana y los días festivos. No podrán hacer más horas de trabajo que los trabajadores libres.

2.Ordenanza Nº 72-03, de 10 de febrero de 1972, relativa a la protección de los niños y adolescentes y de los menores de edad en situación de urgencia

545.Además de los niños que han infringido la ley con sus actos delictivos, contemplados en el Código de la organización penitenciaria y de la reinserción de los detenidos, existe otra categoría de niños y adolescentes que viven en una situación de predelincuencia, y respecto de los cuales deben adoptarse medidas educativas urgentes a título preventivo. A estas medidas se refiere la Ordenanza Nº 72-03, de 10 de febrero de 1972, relativa a la protección de los niños y adolescentes, cuyo objeto es proteger y prestar asistencia a los niños que todavía no hayan infringido la ley pero cuyo desarrollo moral, seguridad o educación estén comprometidos o cuyas condiciones de vida o comportamiento puedan afectar negativamente a su futuro.

546.El texto atribuye al juez de menores una capacidad más amplia por lo que se refiere a los niños inadaptados. La intervención de este magistrado especializado permite aplicar al niño y al adolescente en situación de riesgo medidas de bienestar al objeto de prevenir la delincuencia juvenil.

547.El juez se hace cargo del asunto por solicitud de los padres o el tutor del niño, el Fiscal de la República, el agente de referencia en caso de libertad vigilada o el presidente de la asamblea comunal (art. 2). Además, el juez de menores puede hacerse cargo del asunto de oficio. Esta prerrogativa, que le corresponde por ley, le garantiza una plena libertad de acción para detectar y proteger al niño en situación de riesgo. Su poder de decisión es muy amplio, ya que puede ordenar la entrega del niño:

Al padre o a la madre que no ejerza la custodia, siempre y cuando esta no le fuera retirada;

A otro pariente o a otra persona digna de confianza;

A un servicio público encargado de la asistencia a la infancia;

A un establecimiento público o a una institución de enseñanza, atención o formación profesional (arts. 5 y 6).

548.El Juez también podrá complementar la decisión de entrega a los padres o a una persona digna de confianza con medidas de observación por un servicio de educación y libertad vigilada y encargar, a tal efecto, a un educador que supervise al niño en su entorno familiar, escolar o, en su caso, profesional (art. 5). Todas las medidas adoptadas podrán ser modificadas en todo momento por el juez. Esta facultad de modificar la decisión libera al magistrado de los posibles obstáculos de procedimiento y le permite actuar, en cualquier circunstancia y exclusivamente, por el bien del niño (art. 8).

3.Ordenanza Nº 75-64, de 26 de septiembre de 1975, relativa a la creación de establecimientos y servicios de protección de niños y adolescentes

549.Para hacer más eficaz la acción del juez de menores en materia de prevención y defensa social, la Ordenanza Nº 75-64, de 26 de septiembre de 1975, instituye en cada establecimiento de protección y rehabilitación de niños una comisión encargada de coordinar los programas de tratamiento y educación de los niños internados en ellos. La llamada "comisión de acción educativa" está presidida por el juez de menores (art. 17) y se reúne por convocatoria de su presidente por lo menos una vez cada tres meses.

550.A fin de garantizar la protección de los niños y adolescentes, el Ministerio de Trabajo y Protección Social se encarga de aplicar las medidas de protección de los niños cuyas condiciones de vida y comportamiento pueden comprometer su integración social. Para permitirle cumplir su cometido, el legislador ha creado diversos establecimientos y servicios:

Centros especializados de rehabilitación;

Centros especializados de protección;

Servicios de observación y educación en régimen abierto;

Centros polivalentes de protección de la juventud.

551.Los jueces y los tribunales de menores son los únicos facultados para ordenar el ingreso definitivo o provisional de un niño en los centros y servicios señalados. Los ingresos provisionales (que se definen en el artículo 155 del Código de Procedimiento Penal y en los artículos 5 a 7 de la Ordenanza Nº 72-03 de 10 de febrero de 1972) no durarán en ningún caso más de seis meses. Toda decisión relativa al ingreso definitivo debe ir precedida de un estudio social efectuado por el servicio de observación y educación en régimen abierto o de un informe de observación en régimen abierto o de internamiento.

Artículo 38Niños en los conflictos armados

552.En este contexto cabe señalar que el derecho interno de Argelia es plenamente conforme con las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño en virtud de las siguientes disposiciones reglamentarias:

La Ordenanza Nº 74-103, de 15 de noviembre de 1974 (cap. I, art. 1) (Boletín Oficial de 10 de diciembre de 1974), sobre el Código del Servicio Nacional, fija la edad de incorporación a filas en 19 años cumplidos;

El Decreto Presidencial Nº 08-134, de 6 de mayo de 2008 (cap. II, art. 10) (Boletín Oficial Nº 24 de 11 de mayo de 2008), que establece las condiciones de contratación de funcionarios de carrera del Ejército Nacional Popular en 18 años cumplidos, de conformidad con la Ordenanza Nº 06-02, de febrero 28 de 2006, sobre la situación general del personal militar (Boletín Oficial Nº 12 de 11 de marzo de 2006).

553.Cabe señalar que ese dispositivo normativo se aplica a los militares contratados, principalmente a los suboficiales y, por extrapolación, a las tropas en virtud de un reglamento interno que data de 1969 (Ordenanza Nº 69-90 de 31 de octubre de 1969 sobre el estado del cuerpo de suboficiales activos del Ejército Nacional Popular/Boletín Oficial Nº 95 de 11 de noviembre de 1969), a la espera de que la cuestión se trate en un decreto presidencial.

Artículo 39Readaptación física y psicológica y reinserción social

554.En lo que respecta al niño separado provisionalmente de su familia por razones familiares o de otra clase, el Estado interviene por conducto de las autoridades judiciales competentes para internarlo en una institución adecuada. Durante su estancia, los niños siguen la escolaridad y reciben formación y asistencia social, con arreglo a un proyecto pedagógico decidido y fijado en función de sus necesidades y teniendo en cuenta sus particularidades personales.

555.Por otra parte, existen 43 servicios para impartir atención más cercana, distribuidos por todo el territorio nacional, que proporcionan ayuda y apoyo a los niños que tienen dificultades en las relaciones paternofiliales. Hay trabajadores sociales que se ocupan de estos niños y siguen su evolución, y que los acompañan a los establecimientos escolares y profesionales y a sus hogares para tratar de resolver y superar los problemas con que se enfrentan.

Artículo 41Disposición general de la Convención

Artículo 42Difusión de los principios y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño

556.Todas las instituciones estatales han desplegado considerables esfuerzos para difundir los principios y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

557.En este contexto, el Ministerio de Comunicaciones, a través de la radio y la televisión y la prensa escrita, contribuye a la difusión de los derechos del niño mediante:

558.La firma de acuerdos de colaboración entre la televisión y la radio de Argelia y el UNICEF con el fin de promover los derechos del niño, por ejemplo:

El acuerdo entre la radio de Argelia y el UNICEF firmado el 30 de marzo de 2005 por un período de cinco años;

El acuerdo entre la televisión de Argelia y el UNICEF firmado el 30 de abril de 2007 por un período también de cinco años;

La firma del acuerdo con el UNICEF sobre el proyecto "Ciudades amigas de los niños".

559.El objetivo es concienciar sobre los derechos del niño, en especial en todo lo relacionado con la salud, la alimentación y la protección. Se trata también de valorar el concepto de los derechos del niño en el seno de la familia argelina. A dicho efecto, se acordaron:

El desarrollo de capacidades de recursos humanos en favor de los niños;

La asistencia técnica a la radio y la televisión argelinas en el ámbito de la producción;

Las visitas y los desplazamientos de los periodistas en el marco de la promoción;

Las misiones del UNICEF en el territorio nacional o en el extranjero;

La invitación a los periodistas a asistir a distintas reuniones, seminarios, coloquios y conferencias organizados por el UNICEF;

La planificación y organización periódica de talleres con el fin de hacer participar a los niños y promover sus derechos en materia de expresión artística y cultural.

560.Existe una amplia cobertura radiofónica, televisiva y de la prensa escrita respecto de todas las actividades relacionadas con los derechos del niño, iniciadas por las instituciones nacionales y el UNICEF (seminarios, conferencias de prensa, mesas redondas, foros), y por la sociedad civil como la Media Luna Roja Argelina.

561.Estas actividades pueden ser puntuales, cuando tienen lugar con ocasión de celebraciones de días mundiales dedicadas al niño, como el Día Mundial del Niño, el Día Mundial de Lucha contra el Trabajo Infantil o el Día Mundial de los Derechos del Niño. A lo largo del año se organizan otras actividades.

562.Se efectúan emisiones para transmitir mensajes al público en general sobre los derechos del niño y para concienciar a los padres de sus deberes para con sus hijos.

563.A título de ejemplo, el derecho a ser protegido de los males sociales o los peligros que amenazan al niño fueron objeto de emisiones sobre: la violencia, el trabajo infantil, las drogas y la toxicomanía, el sida y el modo de transmisión madre-hijo, el abuso infantil, la pedofilia y el secuestro.

564.Los mensajes se difunden en forma de consejos a través de encuestas y reportajes. Todos estos programas destinados a las familias se realizan con el fin de crear una cultura de los derechos del niño entre las poblaciones.

565.Asimismo se abordaron otras cuestiones como el niño y el divorcio, la adopción, el estrés en el niño y el esparcimiento infantil, teniendo en cuenta el interés superior del niño.

566.También se abordaron temas adaptados al contexto sociocultural de Argelia, tales como la relación entre el niño y los padres, la ayuda al niño para que salga adelante, el mundo de los niños, la salud infantil, la sociedad y los derechos del niño y la comunicación en el seno de la familia.

567.A título indicativo, se emitió un programa radiofónico titulado "Los niños primero" (de una hora de duración) que abordó los derechos del niño, y donde los participantes eran niños. Además, el 20 de diciembre se envió un mensaje de SMS sobre los derechos del niño y se realizaron dos anuncios de televisión con ocasión del decimosexto año de la ratificación por parte de Argelia de la Convención sobre los Derechos del Niño.

568.El cuadro de programación radiofónica y televisiva dedica cada vez más programas al niño.

Anexos

Anexo Nº 1

Subvenciones concedidas a las asociaciones activas en la esfera de la infancia: de 2005 al primer semestre de 2008

Año

Número de asociaciones beneficiarias

Suma comprometida (dinares)

2005

21

10 175 000,00

2006

07

2 500 000,00

2007

00

00

1er semestre de 2008

01

500 000,00

Total

29

13 175 000,00

Anexo No 2

Créditos asignados para la colocación remunerada de niños carentes de familia y de la ayuda a la infancia durante el período 2005-2008

Año

Créditos asignados

Unidad=dinares

Total de beneficiarios

Cuidado remunerado

Ayuda a la infancia

Total

2005

167 459 000

2 583

36 364

38 947

2006

167 459 000

2 468

21 605

24 073

2007

167 459 000

2 350

14 912 605

17 226

2008

180 000 000

2 278

16 759

190 387

Anexo No 3

Estadísticas de niños carentes de familia Balance 2005-2008

Epígrafes

2005

2006

2007

2008

Número de kafalas locales

1 608

1 972

1 739

1 733

Número de kafalas en el extranjero

289

144

192

137

Número de niños recuperados por su madre biológica

478

512

564

551

Anexo No 4

Encuestas por realizar antes de 2025

Título de la encuesta

Periodicidad de la realización

Encuesta sobre el nivel de vida

2 años

Encuesta sobre las personas con discapacidad

10 años

Encuesta sobre la mendicidad

10 años

Encuesta sobre los malos tratos

10 años

Encuesta sobre la delincuencia juvenil

10 años

Cartografía de la pobreza

10 años

Anexo No 5

Centros medicopedagógicos para personas con discapacidades motoras

Número de wilayas

3

Número de centros medicopedagógicos para personas con discapacidades motoras

3

Efectivos teóricos

340

Efectivos reales

268

Tasa de ocupación (%)

78,82

Personal administrativo

105

Personal pedagógico

59

Personal remunerado por horas

17

Personal por contrata

8

Total de personal permanente

164

Total de personal

189

Centros medicopedagógicos para niños inadaptados mentales

Número de wilayas

47

Número de centros medicopedagógicos para niños inadaptados mentales

92

Efectivos teóricos

8 936

Efectivos reales

7 153

Tasa de ocupación (%)

90,10

Personal administrativo

1 658

Personal pedagógico

1 471

Personal remunerado por horas

600

Personal por contrata

348

Total de personal

4 077

Presupuesto para 2008

2 069 408 984 dinares

Anexo No 6

Escuelas para jóvenes ciegos

Número de wilayas

19

Número de escuelas para jóvenes ciegos

19

Efectivos teóricos

2 300

Efectivos reales

1 404

Tasa de ocupación (%)

61,04

Personal administrativo

449

Personal pedagógico

377

Personal remunerado por horas

165

Personal por contrata

52

Total de personal permanente

826

Total de personal

1 043

Escuelas para jóvenes sordos

Número de wilayas

33

Número de escuelas para jóvenes sordos

35

Efectivos teóricos

4 820

Efectivos reales

3 635

Tasa de ocupación (%)

77,70

Personal administrativo

857

Personal pedagógico

845

Personal remunerado por horas

318

Personal por contrata

149

Total de personal permanente

1 702

Total de personal

2 169

Presupuesto para 2008

1 056 822 787 dinares

Centros para niños con insuficiencia respiratoria

Síntesis de los centros para niños con insuficiencia respiratoria

Número de wilayas

6

Número de centros para niños con insuficiencia respiratoria

6

Efectivos teóricos

740

Efectivos reales

190

Tasa de ocupación (%)

25,68

Personal administrativo

185

Personal pedagógico

82

Personal remunerado por horas

23

Personal por contrata

25

Total de personal

315

Presupuesto para 2008

118 212 600 dinares

Anexo No 7

Enseñanza de niños con discapacidad sensorial

2005

2006

2007

2008

Número de clases integradas

47

46

46

52

Número de niños con discapacidad auditiva/visual

417

648

647

1 033

Anexo No 8

Anexo No 9

Integración de los jóvenes con discapacidad050100150200250300350400450500FÍSICAMENTALAUDITIVAVISUALAprendizajeFormación profesional

Anexo No 10Mortalidad infantil y materna

1.Mortalidad infantil

Cuadro 1

Evolución de las tasas de mortalidad infantil

(Por cada 1 000 nacidos vivos)

1990

2000

2001

2002

2003

2004

2006

2007

Hombres

38,4

38,9

36,1

34,6

32,2

28,3

27,9

Mujeres

35,3

35,9

33,3

30,3

28,5

25,3

24,4

Conjunto

46,8

36,9

37,5

34,7

32,5

30,4

26,9

26,2

Fuente: Oficina Nacional de Estadísticas, datos obtenidos del registro civil.

Cuadro 2

Estructura y evolución de la tasa de mortalidad infantil e infantil-juvenil según los diferentes períodos

Indicadores (p.1000)

1990-94

1995-99

2000-02

2005

2007

Mortalidad neonatal (0-1 mes)

22,0

20,2

20,5

19,8

17,8

Mortalidad postneonatal(1-12 meses)

18,6

14,1

10,7

10,6

8,4

Mortalidad infantil (0-1 año)

40,6

34,3

31,2

30.4

26,2

Mortalidad infantil-juvenil(0-4 años)

45,7

39,4

35,5

34,5

30,8

Letalidad hospitalaria en niños menores de 5 años

Reducción del 81% de la letalidad hospitalaria por diarrea entre 1995 y 2007 (reducción del 36% entre 2005 y 2007).

Reducción del 60% de la letalidad hospitalaria por infecciones respiratorias graves entre 1995 y 2007 (reducción del 22% entre 2005 y 2007).

2.Mortalidad materna

Cuadro 3

Evolución de la mortalidad materna

(Por 100 000 nacidos vivos)

Indicador

1985-89

1992

1999

20052

20062

20072

Tasa de mortalidad materna

230

215,0

117,4

96,5

92,6

88,9

1)Datos estimados

Fuente: Ministerio de la Salud, la Población y la Reforma Hospitalaria: datos obtenidos de encuestas.

Partos en instalaciones de salud

Cuadro 4

Proporción de partos asistidos por personal de salud cualificado

(En %)

Años

1992

20001

20052

20061

20072

Partos asistidos

76

91,2

94,3

95,3

96,5

1)Datos de encuestas nacionales

2)Datos estimados

La encuesta MICS3 de 2006 no señala ninguna diferencia entre las zonas urbanas y las zonas rurales.

Anexo No 11

Programa nacional de nutrición

Prevalencia de niños menores de 5 años con peso inferior al normal (porcentaje de casos moderados y graves): Encuesta Mead Décade Goals (MDG) año 1995, Encuesta End Décade Goals (EDG) año 2000 y Encuesta MICS3 año 2006

Indicador en porcentaje (%)

MDG 1995

EDG 2000

MICS3 2006

Niños con peso inferior al normal (porcentaje de casos moderados)

10

6

3,7

Niños con peso inferior al normal (porcentaje de casos graves)

3

1,3

0,6

Retraso en el crecimiento (moderado)

11

18

11 ,3

Retraso en el crecimiento (grave)

7

5,1

3

Anexo No 12

Evolución de la cobertura de vacunación

(En %)

Años

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Vacunas

BCG (bacilo Calmette-Guerin)

98

98

99

99

99

99

99

100

DTT P1 (vacuna triple (difteria-tos ferina-tétanos))

94

94

95

95

97

98

98

98

DTT P2 (vacuna triple (difteria-tos ferina-tétanos))

92

92

92

93

95

97

97

97

DTT P3 (vacuna triple (difteria-tos ferina-tétanos))

89

90

91

92

94

96

95

95

Sarampión

89

89

90

90

90

91

91

92

1ª dosis hepatitis B

97

97

97

99

2ªdosis hepatitis B

91

92

90

95

3ª dosis hepatitis B

81

83

80

90

Anexo No 13

Distribución de los centros de proximidad

Anexo No 14

Gestión de las solicitudes de personas con discapacidad

Anexo No 15

Evolución de las transferencias sociales derivadas del presupuesto del Estado

Partidas

2004

2005

2006

Créditos LFC2007 (a)

LF2008 (b)

Transferencias sociales/BGE

23,01%

21,79%

24,59%

19,58%

20,36%

Transferencias sociales /PIB

6,99%

6,10%

7,45%

12,06%

12,82%

Anexo No 16

Evolución del presupuesto financiero consagrado a la acción social y a la solidaridad nacional en el marco de las transferencias sociales e inscrito en el presupuesto del Estado entre 2004 y 2008 (marzo)

Partidas

2004

2005

2006

Créditos LFC2007 (a)

LF2008 (b)

1.Apoyo a las familias

Comedores escolares

3 893

6 044

6 494

7 350

11 920

Apoyo a los niños escolarizados desfavorecidos (2 000 dinares/alumno)

6 000

6 000

6 000

6 000

6 000

Gratuidad de libros escolares en favor de los alumnos desfavorecidos

-

-

4 419

5 000

5 000

Transporte escolar

-

-

-

2 000

-

Fomento por parte del Estado de la estrategia nacional de alfabetización

-

-

-

934

1 703

2.Salud

Gastos sanitarios y estancia de las personas desfavorecidas sin seguro social

45

0

48

50

50

3.Apoyo a las personas desfavorecidas, con discapacidad y de bajos ingresos

Contribución a la Agencia de Desarrollo Social (ADS)

19 028

22 966

33 136

36 239

30 900

Dotación al Fondo de solidaridad nacional (puesta en práctica de la Carta para la paz y la reconciliación nacional)

-

-

15 682

3 000

3 000

Contribución a los establecimientos especializados de la protección social

3 996

4 084

4 534

5 434

5 756

Pensiones y asignaciones otorgadas a las personas con discapacidad al 100%

4 297

4 911

5 053

7 806

7 440

Contribución al movimiento asociativo

1 884

1 471

1 594

1 220

1 958

Protección de la infancia y de los niños internados

125

158

158

167

180

Gastos de transporte de las personas con discapacidad

73

44

42

46

76

Contribución a la seguridad social de categorías particulares (estimación)

3 604

4 053

4 673

6 404

7 024

Total

42 945

50 349

81 833

81 650

81 007

Parte de la acción social y de la solidaridad nacional como parte de las transferencias sociales/BGE

2,30%

2,39%

3,21%

2,06%

1,87%

Parte de la acción social y de la solidaridad nacional como parte de las transferencias sociales/PIB

0,70%

0,66%

0,97%

1,27%

1,18%

Anexo No 17

Niños de la calle atendidos en el marco del Servicio de asistencia móvil de urgencia (SAMU) social

Año

Número de niños atendidos

2005

654

2006

450

2007

269

1er semestre de 2008

159

Total

1 532

Anexo No 18

Cuidado en instituciones de niños carentes de familia

Número de wilayas que disponen de un hogar para niños

28

Número de establecimientos (0-6 años y 7-19 años)

38

Efectivos teóricos

2 900

Efectivos reales

1 792

Tasa de ocupación (%)

63,59

Total personal

1 967

Presupuesto de los establecimientos de hogares para niños

976 506 930,00 dinares

Anexo No 19

Créditos asignados para la colocación retribuida de niños carentes de familia

Año

Créditos concedidos Unidad=dinares

Efectivos de los beneficiarios

Cuidado remunerado

Socorro a la infancia

Total

2005

167 459 000

2 583

36 364

38 947

2006

167 459 000

2 468

21 605

24 073

2007

167 459 000

2 350

14 912 605

17 226

2008

180 000 000

1 599

7 339

8 938

N.B.: Los efectivos de los beneficiarios para 2008 se fijaron durante el primer semestre del año 2008.

Anexo No 20

Cooperación entre el UNICEF y el Ministerio de Justicia

Actividades realizadas en 2004

1.Mejora de los conocimientos sobre los aspectos jurídicos

1.1Elaboración de un ordenamiento legislativo y reglamentario.

1.2Realización de un estudio sobre la conformidad de la legislación argelina con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.

1.3Recopilación de casos de jurisprudencia en materia de protección del niño.

2.Colaboración con la administración penitenciaria

2.1Elaboración y firma de un convenio de colaboración entre la administración penitenciaria y el UNICEF sobre "la promoción de los métodos de seguimiento y de reinserción social de los niños" (5/4/2004).

2.2Organización, en el marco del proyecto de colaboración, de 5 seminarios de formación sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, la actualización de los métodos de seguimiento psicológico y social de los niños en conflicto con la ley dirigidos a diferentes profesionales encargados de niños privados de libertad y a jueces de menores.

2.3Reunión de evaluación de las necesidades en materia de formación y concienciación sobre las medidas alternativas a la privación de libertad.

Actividades realizadas en 2005

1.Instituto Nacional de la Magistratura

Niños en conflicto con la ley

1.1Iniciación a los principios de medidas alternativas (magistrados)

1.2Asistencia técnica sobre la negociación y la mediación.

2.Administración penitenciaria

2.1Formación del personal penitenciario en los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.

2.2Desarrollo de las capacidades de cuidado y asesoramiento de los niños en conflicto con la ley.

3.ONG asociada a la administración penitenciaria

3.1Desarrollo de las capacidades de asesoramiento de los Scouts musulmans algériens en el proceso de reinserción de los niños privados de libertad.

4.Ministerio de Justicia

4.1Apoyo en conocimientos especializados destinados a la elaboración del proyecto de código de protección de la infancia.

Actividades realizadas en 2006

1.Escuela Superior de la Magistratura

1.1El personal de la administración penitenciaria ha recibido capacitación en la esfera de la Convención sobre los Derechos del Niño y el cuidado y seguimiento de los niños privados de libertad con miras a su reinserción.

1.3Establecimiento de un grupo de trabajo sobre la elaboración del programa de formación inicial y continua del personal judicial y los magistrados.

1.4Apoyo en conocimientos especializados para el desarrollo de una metodología destinada a la elaboración del programa de formación de jueces de menores de la Escuela Superior de la Magistratura.

1.5Alumnos del personal judicial y 25 magistrados (jueces de familia y jueces de menores) han recibido formación en prácticas de comunicación con el niño en los medios judiciales (formación psicológica).

2.Administración penitenciaria

2.1Han recibido capacitación 289 alumnos del personal judicial y 26 magistrados (jueces de menores) en materia de "trabajo en red para el cuidado de niños con problemas importantes" según el punto de vista de un magistrado.

2.2Apoyo en conocimientos especializados para el taller sobre la toxicomanía relativa a las personas privadas de libertad, organizado los días 13 y 14 de noviembre de 2000.

3.1Apoyo en conocimientos especializados para un diagnóstico sucinto del sistema de justicia juvenil.

Actividades realizadas en 2007

1.Escuela Superior de la Magistratura

1.1Grupo de trabajo que reúne a diferentes miembros del sistema de justicia juvenil (justicia, solidaridad nacional, salud, policía, gendarmería), identifica las situaciones de trabajo y ofrece las competencias necesarias para el desempeño de la función de los jueces de menores. Se organizaron 22 sesiones de trabajo y 3 visitas sobre el terreno en los ámbitos de la gendarmería (brigada de menores), la seguridad nacional (brigada de proximidad), la justicia (tribunal y sección de menores para niños privados de libertad).

2.1Difusión y seguimiento de las recomendaciones del diagnóstico del sistema de justicia juvenil.

2.2Organización de un seminario sobre el sistema de justicia juvenil anulado (atentado del 11 de diciembre de 2007).

Actividades realizadas en 2008

Ministerio de Justicia

Organización del seminario sobre la justicia juvenil.

Identificación de los indicadores del sistema de justicia juvenil.

Creación de un grupo de trabajo.

Investigación por definir (análisis de situación)

Escuela Superior de la Magistratura

Programa de formación inicial y validación continua.

Anexo No 21

Distribución de los alumnos por ciclo de enseñanza

Wilaya

Total

Secundaria

Media

Primaria

Niñas

Total

Niñas

Total

Niñas

Total

Niñas

Total

1

Adrar

49 322

103 871

7 420

14 234

16 423

35 172

25 479

54 465

2

Chlef

122 304

250 963

17 731

31 191

44 497

92 864

60 076

126 908

3

Laghouat

46 855

95 993

7 117

13 443

14 883

30 452

24 855

52 098

4

O.E. Bouaghi

67 751

137 977

10 703

18 023

23 212

47 520

33 836

72 434

5

Batna

135 151

272 372

21 679

37 157

46 624

94 665

66 848

140 550

6

Béjaia

104 812

206 767

21 580

36 519

39 038

76 769

44 194

93 479

7

Biskra

87 857

177 842

12 500

21 104

29 612

59 610

45 745

97 128

8

Béchar

32 869

66 295

4 957

8 710

11 389

22 687

16 523

34 898

9

Blida

115 019

227 406

17 243

28 230

40 421

78 910

57 355

120 266

10

Bouira

78 076

155 154

14 717

24 555

27 895

55 524

35 464

75 075

11

Tamanrasset

20 027

43 015

2 341

4 413

6 020

12 918

11 666

25 684

12

Tébéssa

74 452

155 211

10 675

19 874

25 481

54 118

38 296

81 219

13

Tlemcen

92 681

190 485

12 501

23 108

30 028

62 225

50 152

105 152

14

Tiaret

94 888

192 670

12 553

21 314

32 050

64 429

50 285

106 927

15

Tizi-Ouzou

112 815

217 649

24 843

39 224

40 370

77 301

47 602

101 124

16

Alger

288 399

565 905

46 852

75 042

98 404

192 608

143 143

298 255

Alger -Est

119 536

234 382

18 437

29 074

41 672

80 865

59 427

124 443

Alger-Centre

73 356

143 734

15 119

24 574

22 939

45 896

35 298

73 264

Alger-Ouest

95 507

187 789

13 296

21 394

33 793

65 847

48 418

100 548

17

Djelfa

95 334

199 571

10 730

20 173

30 175

63 450

54 429

115 948

18

Jijel

82 049

160 140

15 530

24 741

30 068

58 291

36 451

77 108

19

Sétif

165 758

333 147

24 354

40 393

59 358

119 856

82 046

172 898

20

Saida

34 887

71 148

4 877

8 691

11 573

23 968

18 437

38 489

21

Skikda

100 548

199 183

15 465

24 854

36 291

71 241

48 792

103 088

22

S.B.Abbes

58 498

119 636

8 690

15 881

19 017

39 069

30 791

64 686

23

Annaba

63 282

124 866

12 238

20 569

22 011

43 644

29 033

60 653

24

Guelma

51 895

102 758

9 383

15 317

18 211

36 470

24 301

50 971

25

Constantine

100 594

197 376

17 293

27 784

37 273

72 838

46 028

96 754

26

Médéa

90 600

182 511

13 440

23 016

34 342

69 960

42 818

89 535

27

Mostaganem

70 873

154 289

8 800

17 083

21 052

50 557

41 021

86 649

28

M’Sila

118 086

239 877

17 394

30 314

40 080

82 138

60 612

127 425

29

Mascara

74 990

157 506

8 245

15 403

23 427

50 920

43 318

91 183

30

Ouargla

77 354

155 864

11 193

19 993

26 567

52 918

39 594

82 953

31

Oran

138 173

274 594

18 012

30 088

45 639

89 170

74 522

155 336

32

El-Bayadh

27 428

57 261

3 543

6 338

8 280

17 425

15 605

33 498

33

Illizi

5 697

12 244

493

885

1 586

3 463

3 618

7 896

34

B.B. Arréridj

77 949

158 962

13 145

23 227

27 647

57 062

37 157

78 673

35

Boumerdes

81 169

159 108

12 598

19 364

28 295

54 119

40 276

85 625

36

El-Tarf

42 165

84 208

7 659

12 634

14 723

29 794

19 783

41 780

37

Tindouf

5 089

10 109

544

953

1 677

3 195

2 868

5 961

38

Tissemsilt

35 082

72 861

5 201

9 377

12 767

26 630

17 114

36 854

39

El-Oued

87 767

178 375

11 849

20 715

30 116

59 826

45 802

97 834

40

Khenchela

45 361

92 123

7 521

13 341

15 191

31 131

22 649

47 651

41

Souk-Ahras

41 134

86 666

6 185

10 685

13 916

30 707

21 033

45 274

42

Tipaza

62 933

125 368

8 855

14 578

22 411

43 964

31 667

66 826

43

Mila

92 730

184 593

15 528

25 364

33 246

67 084

43 956

92 145

44

Ain-Defla

90 146

184 646

12 337

21 730

32 041

66 222

45 768

96 694

45

Naâma

20 376

42 685

2 839

5 089

6 536

13 663

11 001

23 933

46

Ain Témouchent

35 392

71 352

5 108

8 923

11 386

22 962

18 898

39 467

47

Ghardaia

36 632

84 241

5 768

10 797

11 810

26 788

19 054

46 656

48

Relizane

78 324

165 527

10 613

20 307

27 482

59 451

40 229

85 769

Total

3 711 573

7 502 370

570 842

974 748

1 280 541

2 595 748

1 860 190

3 931 874