Naciones Unidas

CRC/C/DZA/Q/3-4

Convención sobre losDerechosdel Niño

Distr. general

10 de noviembre de 2011

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño 60º período de sesiones29 de mayo a 15 de junio de 2012

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones que requieren información adicional yactualizada en relación con el examen de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Argelia (CRC/C/DZA/3-4)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 1º de marzo de 2012.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección, se invita al Estado parte a presentar por escrito (en 30 páginas como máximo) sus respuestas a las siguientes preguntas.

1.Sírvanse indicar los progresos alcanzados por el Estado parte con miras a retirar las declaraciones interpretativas del artículo 14 (párrs. 1 y 2) y de los artículos 13, 16 y 17 de la Convención.

2.Se ruega indicar los progresos alcanzados desde 2005 a los efectos de la aprobación de un código de protección del niño.

3.Descríbanse las medidas adoptadas o previstas para poner en práctica un mecanismo de alto nivel dotado de las facultades y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para coordinar las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a todos los niveles de la administración, incluida la coordinación multisectorial, vertical e interregional.

4.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las actividades realizadas para aplicar el Plan nacional de acción en favor de los niños (2008-2015) y los resultados de dichas actividades hasta la fecha. Especifíquense asimismo las modalidades prácticas mediante las cuales los niños y adolescentes del Comité Directivo mencionado en el párrafo 48 del informe del Estado parte pueden garantizar un seguimiento eficaz de la ejecución del Plan nacional.

5.Rogamos indicar las medidas adoptadas para armonizar la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos con los Principios de París. Infórmese asimismo sobre las medidas adoptadas para crear un mecanismo facultado para recibir denuncias de los niños y accesible en todo el territorio del Estado parte, de conformidad con la recomendación formulada en este sentido por el Comité en 2005 (CRC/C/15/Add.269, párr. 17).

6.Sírvanse indicar si el Estado parte ha emprendido la modificación de las leyes que discriminan directa o indirectamente a las niñas. Especifíquese además si se ha adoptado una estrategia dinámica e integral para poner fin a la discriminación de hecho de que son víctimas las niñas, los niños discapacitados, los niños en situación de pobreza, los niños en conflicto con la ley, los niños de la calle, los niños de las zonas rurales y los niños refugiados del Sáhara Occidental, de conformidad con la recomendación formulada en este sentido por el Comité en 2005 (CRC/C/15/Add.269 párr. 27).

7.Se ruega especificar si se han adoptado medidas concretas para proteger a los niños nacidos fuera del matrimonio y a sus madres. En particular, indíquese si las adolescentes pueden conservar a sus hijos nacidos fuera del matrimonio. Sírvanse indicar las medidas previstas para evitar que el procedimiento de atribución del apellido permita identificar a los niños nacidos fuera del matrimonio. Facilítese asimismo información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para evitar que las adolescentes embarazadas fuera del matrimonio o sus hijos queden en la calle y para garantizarles un acceso prioritario a la vivienda subvencionada.

8.Sírvanse proporcionar más detalles sobre las medidas y dispositivos que favorecen principalmente el acogimiento del niño en hogares de guarda, como los que se mencionan en el párrafo 87 del informe. Enumérense asimismo las disposiciones legales que se aplican a la kafala. Indíquese además si estas disposiciones permiten garantizar que el acogimiento en kafalase realice siempre en el interés superior del niño y no limite sus derechos, en particular el derecho a no ser discriminado por lo que se refiere a la atribución del apellido o a la responsabilidad compartida entre ambos padres, y en caso de fallecimiento del tutor.

9.Rogamos indicar las medidas adoptadas para aplicar una política de tolerancia cero hacia cualquier forma de violencia contra las mujeres y las niñas, como recomendó la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer durante su visita al país en 2007 (A/HRC/7/6/Add.2, párr. 104 a). Sírvanse comentar la información según la cual la gran mayoría de los niños están expuestos a la violencia doméstica. Indíquese asimismo si el Estado parte ha adoptado alguna ley para prevenir y penalizar de manera específica esta violencia y si ha adoptado medidas concretas para ponerle fin.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas destinadas a poner fin a la estigmatización de los niños con discapacidad. Indíquense las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que el sistema de enseñanza pública sea accesible a los niños con discapacidad. Sírvanse comentar la información según la cual los niños con discapacidad suelen tropezar con la negativa de los directores de las escuelas a admitirlos, y cuando son admitidos no se benefician de ningún acondicionamiento que les garantice una verdadera integración escolar.

11.Se ruega indicar las medidas adoptadas para garantizar una distribución equitativa de los servicios de salud en todo el país. Indíquense asimismo las medidas urgentes adoptadas o previstas para reducir, especialmente en las regiones del sur, las tasas elevadas de mortalidad materna, malnutrición y abuso de drogas (alcohol y tabaco).

12.Sírvanse especificar las medidas destinadas a que las familias de los desaparecidos tengan acceso sin restricciones a la seguridad social, en particular las prestaciones por hijos, como recomendó en 2010 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/DZA/CO/4, párr. 13).

13.Indíquese si la Ley marco sobre la educación nacional, aprobada el 23 de enero de 2008, se complementó con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para poner fin a las disparidades geográficas en el acceso a la educación, mejorar la calidad de la educación, resolver los problemas del hacinamiento en las aulas y la precariedad de la situación de los maestros y de sus condiciones salariales y garantizar la formación continua del profesorado.

14.Rogamos proporcionar información sobre la situación de los niños refugiados y solicitantes de asilo en el Estado parte e indicar, en particular, las medidas concretas adoptadas para velar por que estos niños tengan acceso a la educación y evitar que sean detenidos, recluidos o expulsados. Especifíquense asimismo los servicios y las medidas de protección con que cuentan los niños no acompañados.

15.Facilítese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la aplicación efectiva de la legislación relativa a la explotación sexual de los niños, en particular sobre la aprobación de un programa nacional de prevención y lucha contra la diversas formas de explotación sexual de los niños.

Parte II

En esta sección, se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales, y su financiación;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse proporcionar datos correspondientes a 2008, 2009 y 2010 sobre las asignaciones presupuestarias destinadas a los niños a nivel nacional, provincial y municipal (en cifras absolutas y en porcentajes del presupuesto nacional y del producto interno bruto) en las esferas de la educación, la salud, los servicios sociales y la protección de los niños.

2.Por lo que respecta a los niños acogidos en instituciones, sírvanse proporcionar datos correspondientes a 2008 y 2009 y 2010 (desglosados por sexo, edad, motivo del acogimiento y tipo de acogimiento) sobre el número de niños privados del entorno familiar acogidos en instituciones, en kafalas y en hogares de guarda de pago, y especificar la duración media del acogimiento.

3.Proporciónese datos correspondientes a 2008 y 2009 y 2010 (desglosados por edad, sexo, origen étnico y situación geográfica) sobre:

a)El número de casos denunciados de niños víctimas del maltrato, incluidos los abusos sexuales y el incesto;

b)El número de casos denunciados de niños víctimas de la explotación sexual, en particular con fines de prostitución, pornografía y turismo sexual;

c)El número de casos denunciados de niños víctimas de la explotación económica, en particular el número de niños que trabajan como empleados domésticos;

d)El número de casos denunciados de niños víctimas de la trata;

e)El número de niños víctimas que se hayan beneficiado de servicios de recuperación y reintegración social, especificando el tipo de servicio;

f)Las acciones judiciales iniciadas contra los autores de esos delitos y los resultados de esas acciones durante el período de que se informa;

g)El número de niños que viven o trabajan en la calle y, asimismo, el número de ellos que se benefician de los programas de reintegración social.

4.Sírvanse proporcionar datos desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico y zona geográfica) correspondientes a 2008, 2009 y 2010 sobre los niños privados de libertad, incluidos los niños en prisión preventiva, indicando el delito por el que han sido condenados, la pena impuesta y el lugar de reclusión, así como sobre el número de niños que se han beneficiado de medidas sustitutivas de la privación de la libertad.

5.El Estado parte puede enumerar además ámbitos que afecten a los niños y que estime importantes en relación con la aplicación de la Convención.