Naciones Unidas

CERD/C/AFG/2-16

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

27 de julio de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 2º a 16º combinados que el Afganistán debía presentar en 1986 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 20 de diciembre de 2019]

Introducción

1.El Afganistán se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial el 6 de enero de 1983 y presentó su informe inicial el 20 de julio de 1984 al órgano creado en virtud de la Convención. El informe inicial del Afganistán (CERD/C/111/Add.3) se presentó en las sesiones 718 y 719 el 18 de marzo de 1985 (CERD/C/SR.718 y SR.719) al órgano creado en virtud del tratado. Sin embargo, la presentación de los informes periódicos posteriores se ha retrasado debido a la guerra y el conflicto, así como a la falta de capacidad adecuada en las instituciones pertinentes.

2.De conformidad con el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, los Estados tienen la obligación de presentar su informe inicial en el plazo de un año a partir de la fecha de su adhesión y su informe periódico sobre las medidas legislativas, judiciales y administrativas con respecto a la aplicación de la Convención cada dos años al órgano creado en virtud del tratado. De conformidad con sus obligaciones nacionales e internacionales en materia de respeto, promoción y protección de los derechos humanos, el Gobierno de la República Islámica del Afganistán debe aplicar y defender los valores establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos a los que se ha adherido e informar periódicamente sobre las medidas adoptadas a los órganos de tratados pertinentes.

3.En 2016, el Gobierno de la República Islámica del Afganistán recibió una lista de cuestiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. El Comité ha pedido al Gobierno de la República Islámica del Afganistán que proporcione información sobre las medidas legislativas, judiciales y administrativas que ha adoptado en relación con la aplicación de los artículos 1 a 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. El presente informe se ha preparado de conformidad con las directrices de los documentos CERD/C/2007/1, de 13 de junio de 2008, y HRI/GEN/2/Rev.6, de 3 de junio de 2009, y teniendo en cuenta el contenido de la lista de cuestiones del Comité. Las medidas legislativas, judiciales y administrativas del Gobierno de la República Islámica del Afganistán se han preparado en respuesta a la lista de cuestiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. El presente informe consta de las dos secciones siguientes:

Información general sobre los progresos realizados en la promoción y la protección de los derechos humanos, en particular en la esfera de la legislación, las instituciones y los mecanismos que refuerzan y apoyan los derechos humanos a nivel nacional.

Información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la República Islámica del Afganistán con respecto a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (arts. 1 a 7).

Método de elaboración del informe

4.El presente informe ha sido preparado por la Dirección de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales de la Mujer del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Islámica del Afganistán en plena coordinación con otros organismos de ejecución, con la participación de la Comisión Independiente de Derechos Humanos y otras organizaciones de la sociedad civil. El Gobierno de la República Islámica del Afganistán inició el proceso de elaboración del informe nacional tras recibir la lista de cuestiones del órgano creado en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en coordinación con los organismos de ejecución pertinentes, con la participación de representantes de la sociedad civil y sobre la base del índice. En primer lugar, para desarrollar y preparar este informe, se estableció la siguiente estructura:

Una Dependencia de Coordinación

Un Grupo de Trabajo Técnico

Un Comité de Redacción

Un Comité de Dirección

5.Mediante los instrumentos específicos para la reunión de información, la Dependencia de Coordinación reunió información sobre las medidas legislativas, judiciales y administrativas relativas a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 25 organismos de ejecución. Una vez terminada la reunión de datos e información, la Dependencia comenzó el análisis y la redacción del informe. Al mismo tiempo, se han celebrado numerosas consultas sobre la redacción del informe con el grupo de trabajo técnico, integrado por los representantes de los organismos de ejecución, en sesiones plenarias y en grupos pequeños. Con el fin de enriquecer aún más el informe y registrar todas las medidas relacionadas con esta convención, la información reunida para el informe se compartió con el Comité de Redacción. Después de revisiones exhaustivas, el Comité de Redacción presentó el proyecto al Comité de Dirección. El Comité de Dirección del proceso de presentación del informe lo finalizó y aprobó tras su revisión y examen en su reunión del 20 de febrero de 2019.

I.Información general sobre los progresos en la esferade los derechos humanos

Progresos en la esfera de la legislación

6.Tras años de guerra y conflicto en el Afganistán, la conferencia de Bonn de 2001 sentó las bases del nuevo sistema político del país. Desde entonces, el Afganistán ha sido testigo de importantes progresos en lo que respecta al desarrollo de leyes, políticas e instituciones destinadas a apoyar y fortalecer los derechos humanos a nivel nacional.

7.Tras el Acuerdo de Bonn, el 4 de enero de 2004 los representantes del pueblo del Afganistán aprobaron la nueva Constitución sobre la base de los valores democráticos de la Loya Jirga Constitucional. En el preámbulo y el capítulo 2 (Derechos fundamentales y deberes de los ciudadanos) de la Constitución de 2004 se establecen los derechos fundamentales de los ciudadanos. La Constitución garantiza bien los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos, sin discriminación alguna.

8.Más recientemente, un importante logro del Gobierno del Afganistán en el ámbito de la legislación ha sido la elaboración, aprobación y promulgación del nuevo Código Penal (publicado en el Diario Oficial núm. 1260 del año 1396, correspondiente a 2017). El nuevo Código Penal se ha elaborado y aprobado a la luz de los valores consagrados en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la nueva política penal. En este Código se han previsto los delitos de odio y división por motivos étnicos, raciales, religiosos y geográficos, así como los crímenes de guerra, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los delitos ambientales, los delitos cibernéticos, la corrupción, el terrorismo, la violencia contra la mujer y el bachabazi (abuso sexual de niños). Este código ha reunido en un solo texto legislativo disposiciones penales que estaban dispersas en otras 33 leyes.

9.Entre 2002 y 2018 se han elaborado, aprobado y promulgado 744 leyes. En el cuadro siguiente se enumeran las leyes en las que se ha tipificado como delito la discriminación, por orden de año de aprobación.

Número

Nombre de la ley

Número del Diario Oficial año de publicación

Artículo en el que se ha prohibido la discriminación

1

Ley de Partidos Políticos

Diario Oficial núm. 669 de 1382 (2003)

Parte 3, artículo 6

2

Ley sobre la Estructura, Funciones y Potestades de la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos

Diario Oficial núm. 855 de 1384 (2005)

Artículo 11

3

Ley sobre Organizaciones No Gubernamentales

Diario Oficial núm. 857 de 1384 (2005)

Artículo 24

4

Ley de Salud Pública

Diario Oficial núm. 916 de 1385 (2005)

Artículos 1 y 2

5

Ley sobre Cárceles y Centros de Detención

Diario Oficial núm. 923 de 1386 (2007)

Párrafo 1 del artículo 3

6

Ley de Consejos Provinciales

Diario Oficial núm. 920 de 1386 (2007)

Párrafo 2 del artículo 3

7

Ley de Abogados Defensores

Diario Oficial núm. 934 de 1386 (2007)

Artículos 2, 3, 6 y 13

8

Ley de Funcionarios

Diario Oficial núm. 951 de 1387 (2008)

Parte 2, artículo 2 Parte 8, artículo 27, párrafos 2 y 6, artículo 28

9

Ley de Educación

Diario Oficial núm. 955 de 1387 (2008)

Artículo 3

10

Ley del Trabajo

Diario Oficial núm. 966 de 1387 (2008)

Artículo 9

11

Ley de Reforma de la Policía Nacional

Diario Oficial núm. 1038 de 1389 (2010)

Parte 3, artículo 7

12

Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad

Diario Oficial núm. 1037 de 1389 (2010)

Artículo 12

13

Ley sobre Empleados Diplomáticos y Consulares

Diario Oficial núm. 1105 de 1392 (2013)

Parte 1, artículo 2

14

Ley sobre Reuniones/Asociaciones

Diario Oficial núm. 1114 de 1392 (2013)

Artículo 8

15

Ley Electoral

Diario Oficial núm. 669 de 1382 (2003)

Artículo 7

16

Ley sobre Reuniones, Huelgas y Manifestaciones

Diario Oficial núm. 1275 de 1396 (2017)

Parte 7, artículo 8

17

Ley de Procedimiento Administrativo

Diario Oficial núm. 1275 de 1396 (2017)

Párrafo 3, artículo 7

10.El Gobierno de la República Islámica del Afganistán también se ha adherido a las convenciones y los protocolos facultativos fundamentales de derechos humanos y ha presentado numerosos informes a los órganos y los mecanismos de tratados de las Naciones Unidas.

Número

Instrumento

Fecha de ratificación

Informe inicial

Informe periódico

1

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

5 de marzo de 2003

Informe inicial y segundo informe periódico en 2011

Presentado en 2018

2

Convención sobre los Derechos del Niño

28 de marzo de1994

Presentado en 2011

Informes segundo a quinto presentados en 2018

3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

1 de abril de 1987

Presentado en 2015

Presentado en 2015

4

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1 de enero de 1983

Presentado en 1991

Presentado en 2009

5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1 de enero de 1983

Presentado en 1984

Presentado en 1991

6

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

6 de enero de 1983

Presentado en 1984

Informes periódicos(2º a 16º) presentados en este documento

7

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

18 de septiembre de 2012

En proceso de elaboración

11.El Gobierno de la República Islámica del Afganistán también se ha adherido a los protocolos facultativos de las convenciones internacionales de derechos humanos, así como a los Convenios de Ginebra.

Número

Protocolo facultativo

Fecha de ratificación

Fecha de adhesión del Afganistán

1

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

2003

24 de septiembre de 2003

2

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

2002

19 de septiembre de 2002

3

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura

2018

Desarrollo de instituciones y mecanismos de apoyo a los derechos humanos

A.Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos

12.La Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos se estableció en 2002 sobre la base del artículo 58 de la Constitución y de conformidad con los Principios de París, con miras a vigilar el respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos en el Afganistán. Los objetivos, las responsabilidades, las potestades, la estructura y otros asuntos de la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos están previstos en la Ley sobre la Estructura, Funciones y Potestades de la Comisión. El director y los miembros de la Comisión son nombrados sobre la base de la Ley de la Comisión y la Orden núm. 905 del Presidente sobre el Nombramiento de los Miembros de la Comisión, respetando plenamente la resolución 134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 1993 (Principios de París).

B.Dependencia de Apoyo a los Derechos Humanos

13.El Gobierno del Afganistán estableció en 2010 la Dependencia de Apoyo a los Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia como mecanismo interministerial. La función de la Dependencia de Apoyo a los Derechos Humanos es crear y mejorar la capacidad de los organismos gubernamentales para cumplir mejor las obligaciones del Gobierno dimanantes de los instrumentos internacionales de derechos humanos y tiene el siguiente mandato:

Vigilar la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos y sus protocolos conexos por los organismos gubernamentales.

Colaborar con los organismos gubernamentales pertinentes y la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos con respecto a la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos y sus protocolos conexos.

Vigilar y asegurar la aplicación de las recomendaciones y las resoluciones de las Naciones Unidas y otros mecanismos nacionales e internacionales en el ámbito de los derechos humanos y las recomendaciones recibidas de la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos por las instituciones gubernamentales.

Colaborar con la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores en la preparación de los informes pertinentes a los órganos de tratados de las Naciones Unidas.

Llevar a cabo programas de capacitación destinados a concienciar a los funcionarios públicos y el personal militar sobre los derechos humanos, en coordinación con la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos.

Recopilar información sobre el respeto de las normas de derechos humanos en las instituciones gubernamentales y presentarla al comité de coordinación y adoptar las decisiones necesarias al respecto.

Estudiar y evaluar las leyes, las políticas y las estrategias de las instituciones gubernamentales con miras a asegurar la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos y expresar su opinión en consecuencia.

C.Establecimiento de otras estructuras de derechos humanos

14.El Gobierno de la República Islámica del Afganistán ha establecido las siguientes secciones/direcciones especializadas en las instituciones legislativas, judiciales y ejecutivas para apoyar y reforzar la protección de los derechos humanos a nivel nacional:

Dirección de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales de la Mujer en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Tribunal y Tribunal Especializado en los Niños y la Violencia contra la Mujer en la estructura del Tribunal Supremo y sus tribunales provinciales.

Oficina del Fiscal General Adjunto para Eliminar la Violencia contra la Mujer, Abordar los Delitos de los Niños y Apoyar los Derechos Humanos.

Fiscalías especiales para el enjuiciamiento de casos de violencia contra la mujer en las provincias.

Dirección de Enjuiciamiento de Crímenes Internacionales.

Oficina del Fiscal General Adjunto para la Lucha contra la Corrupción.

Dirección de Apoyo a la Mujer en la Administración Pública en la Comisión Independiente de Reforma Administrativa y Función Pública.

Dirección de Género en la Fiscalía General.

Comisión de Asuntos de la Mujer, Sociedad Civil y Derechos Humanos en la Wolesi Jirga (Cámara Baja del Parlamento).

Dependencia de Género en el Tribunal Supremo.

Dirección de Derechos Humanos, Asuntos de la Mujer e Infancia en el Ministerio del Interior.

Dirección de Derechos Humanos e Incorporación de la Perspectiva de Género en el Ministerio de Defensa.

Dependencia de Género y Comité contra el Acoso en la Sociedad Afgana de la Media Luna Roja.

Comisiones Superior y provinciales para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Comité de Lucha contra el Acoso a Mujeres y Niños en todas las instituciones gubernamentales.

Dirección de Derechos Humanos en la Dirección Nacional de Seguridad.

Secciones de derechos humanos en las 34 jefaturas provinciales de policía del país.

Dependencias de derechos humanos en las comisarías de la ciudad y los distritos de Kabul.

Dependencias de derechos humanos en las cárceles de todas las provincias.

Consejo Superior sobre el Estado de Derecho y la Lucha contra la Corrupción, dirigido por el Presidente.

Consejo sobre Refugiados, dirigido por el Presidente.

Comité Ejecutivo sobre Desplazados Internos y Retornados, dirigido por el Jefe Ejecutivo.

15.La Carta de los Ciudadanos es un programa de prioridad nacional en el ámbito de la reducción de la pobreza y la mejora de las condiciones de vida de la población que fue puesto en marcha por el Presidente en 2016. Este programa es un compromiso conjunto entre el Gobierno y las comunidades que trata de aumentar la participación de los ciudadanos en el Gobierno. Tiene como objetivo llegar a todos los ciudadanos de las 34 provincias del Afganistán en los próximos diez años, reducir la pobreza y mejorar el nivel de vida con la prestación de servicios y la ejecución de trabajos de infraestructura, así como el establecimiento de aldeas y ciudades integradas.

16.En abril de 2017 se estableció el Comité contra la Tortura de conformidad con la Ley contra la Tortura (2017), con el fin de prevenir y enjuiciar los casos de tortura. Entre las principales funciones del Comité figuran la supervisión de los centros de detención, el enjuiciamiento y el tratamiento de los casos de tortura en las instituciones judiciales, la preparación de programas educativos destinados a concienciar a los agentes encargados de la investigación del delito, la investigación sobre la prohibición de la tortura y el registro de los casos de tortura, incluida la identidad del autor y la víctima.

17.Como Estado Miembro de las Naciones Unidas, el Gobierno de la República Islámica del Afganistán se ha comprometido a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Sobre la base de la decisión núm. 16 (2015) del Consejo de Ministros de la República Islámica del Afganistán, el Ministerio de Economía tiene el mandato de supervisar y evaluar la labor, la coordinación y la consecución efectiva de los ODS y preparar y presentar periódicamente al Consejo los informes anuales sobre la consecución de los ODS, que se presentarán en última instancia a la Asamblea General de las Naciones Unidas por vía diplomática. Con miras a apoyar la consecución de los ODS, se ha establecido el Comité Ejecutivo de los ODS en la Secretaría del Consejo de Ministros bajo la dirección del Jefe Ejecutivo de la República Islámica del Afganistán. Los grupos de trabajo de este Comité se dedican a la recopilación y el análisis de la información, la presentación de informes y la supervisión de los mecanismos de los ODS en el Afganistán en las esferas de la seguridad y la gobernanza, la agricultura y el desarrollo rural, la salud, el medio ambiente y la seguridad social, y el crecimiento económico y la infraestructura.

D.Programas de fomento de la capacidad y concienciación sobrelos derechos humanos

18.Con miras a respetar, promover y proteger los valores de los derechos humanos en las instituciones gubernamentales, el Gobierno de la República Islámica del Afganistán ha ejecutado numerosos programas. En los párrafos siguientes se explican brevemente algunas de las actividades del Gobierno en la esfera de la educación y la concienciación en materia de derechos humanos.

19.Entre 2010 y 2018, la Dependencia de Apoyo a los Derechos Humanos del Ministerio de Justicia ejecutó 130 programas educativos sobre los derechos humanos para los empleados de 30 instituciones gubernamentales diferentes, con la participación de 2.452 personas (1.822 hombres y 632 mujeres). Además, entre 2014 y 2018, la sección de vigilancia y seguimiento de la Dependencia de Apoyo a los Derechos Humanos del Ministerio de Justicia ejecutó 13 programas de concienciación y consulta destinados a la aplicación del plan de acción sobre las recomendaciones de los mecanismos de vigilancia de los derechos humanos para las organizaciones pertinentes. Asimismo, en 2018, puso en marcha una campaña de concienciación en 21 canales de radio a nivel provincial, que se emitió 9.100 veces en seis meses.

20.En los dieciséis últimos años, la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos ha capacitado y concienciado a 671.532 personas, el 40 % de las cuales eran mujeres y niñas. Los programas educativos de la Comisión abarcan diversos sectores de la sociedad, como estudiantes, eruditos religiosos, maestros, la policía, el ejército, personal de la Dirección Nacional de Seguridad, jueces, fiscales, abogados defensores, periodistas, activistas de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y niños, así como sectores menos alfabetizados y analfabetos de la sociedad, entre tanto hombres como mujeres.

21.En los dieciséis últimos años, la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos ha emitido 238.422 minutos de programas de radio y 65.271 minutos de programas de televisión en medios de comunicación nacionales y locales. Además, se han imprimido y distribuido en diversas partes del país 4.863.896 ejemplares de las revistas mensuales de derechos humanos, folletos, material educativo, carteles y similares.

22.Con el fin de hacer frente a los fenómenos de los prejuicios y la parcialidad, la Dirección de Mezquitas del Ministerio del Hajj y Asuntos Religiosos ha ejecutado programas específicos en las tres esferas siguientes:

Preparación de sermones detallados titulados “Llamamiento en favor de la unidad nacional y no a la división y la discriminación” haciendo hincapié en que la unidad y la integridad son necesidades serias de la sociedad.

Explicación de la prohibición de la discriminación y sus repercusiones negativas en la sociedad por los predicadores, por medios audiovisuales.

Redacción de artículos de condena de la discriminación y sus diversas dimensiones y su publicación en la revista Payam -e- Haq .

Sobre la base de su deber religioso, los imanes y los predicadores desempeñan un papel importante en la prevención de los actos de maldad e invitan a la población a la unidad y la solidaridad a la luz del Corán y el hadiz. Explican a la población la pecaminosidad y la obscenidad de la discriminación a la luz de los versos coránicos y el hadiz (dichos) del Profeta Mahoma, Dios lo bendiga y salve, en los sermones de los viernes y otras ocasiones y la informan de sus daños. En 2016, el Ministerio del Hajj y Asuntos Religiosos organizó varios talleres, programas de fomento de la capacidad y un seminario especializado sobre los derechos humanos, “No a la violencia contra la mujer y derechos de la mujer desde un punto de vista islámico” para 153 imanes de las mezquitas y maestros de las escuelas religiosas, así como para los directores de las dependencias de género de la capital y las provincias. Además, se ejecutó un programa de fomento de la capacidad sobre la protección de los niños de conformidad con la Constitución y la legislación internacional para 550 imanes de las mezquitas y maestros de las escuelas religiosas de Kabul y provincias.

23.En 2017, el Ministerio del Hajj y Asuntos Religiosos organizó un seminario sobre los derechos de la mujer desde el punto de vista islámico para 125 maestros de las escuelas religiosas y eruditos religiosos y puso en marcha concursos para 3.000 estudiantes de escuelas ordinarias y religiosas sobre los derechos de la mujer en el islam y el derecho internacional en la capital y las provincias. En 2016 y 2017, el Ministerio del Hajj y Asuntos Religiosos, con el apoyo de la GIZ, imprimió y distribuyó unos 2.214 ejemplares de un libro sobre los derechos y los deberes de la mujer en el islam y 2.000 ejemplares de un libro titulado “Los daños de las prácticas tradicionales no deseadas”.

24.Desde 2013, se han ejecutado programas de concienciación acerca de la Ley sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la gestión de la violencia de género, los casos de corrupción, los delitos electorales y la manera de investigar los delitos y los principios del derecho humanitario para los fiscales y el personal de la Fiscalía General en la capital y las provincias, con el fin de respetar las leyes y los valores de derechos humanos.

Composición de la población (demografía nacional)

25.El Afganistán es un país étnicamente diverso. La nación afgana está integrada por las etnias pastún, tayika, hazara, uzbeka, turcomana, baluchi, pashái, nuristaní, aimaq, árabe, kirguisa, goojar y barahawi, entre otras. Además, hasta la fecha 179 personas se han refugiado y 195 han solicitado asilo en el Afganistán, en su mayoría procedentes del Irán, el Pakistán, Tayikistán, el Iraq, Turquía y Uzbekistán.

II.Aplicación de los artículos 1 a 7 de la Convención en el examen de la lista de cuestiones

Definición de discriminación, directa e indirecta, en la legislación nacional (artículo 1)

A.Definición de discriminación en la legislación nacional

26.La Constitución de 2004 y otras leyes hacen hincapié en la prohibición de la discriminación racial y étnica y subrayan claramente la igualdad de todos ante la ley. El artículo 22 de la Constitución dispone: “Se prohíbe todo tipo de discriminación y distinción entre los ciudadanos del Afganistán. Los ciudadanos y las ciudadanas del Afganistán tienen los mismos derechos y deberes ante la ley”.

27.La igualdad y la prohibición de la discriminación en el artículo citado abarca la discriminación por motivos de raza, color, ascendencia y origen étnico. Este artículo constitucional es una fuente importante de prohibición de la “discriminación” por razón de raza, etnia, clan, origen étnico y color, y obliga al legislador a promulgar leyes, en pleno cumplimiento de este artículo, que prohíban la discriminación y a adoptar las medidas legislativas necesarias para su aplicación. En cumplimiento de la Constitución del Afganistán, la Ley Electoral, la Ley del Trabajo, la Ley de Funcionarios, la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley de Educación y muchas otras leyes hacen hincapié en la igualdad entre los ciudadanos y la prohibición de todas las formas de discriminación.

28.El Gobierno de la República Islámica del Afganistán ha elaborado recientemente el proyecto de ley contra la discriminación, que forma parte del plan de legislación de 2018 del comité legislativo del Consejo Superior sobre el Estado de Derecho. En este proyecto de ley, se han definido claramente términos como discriminación y discriminación directa e indirecta:

Discriminación: “trato con prejuicios (distinción, preferencia y priorización) por motivos religiosos, sectarios, étnicos, de género y de afiliación política”.

Discriminación directa: trato diferenciado de las personas y privación directa de su acceso a oportunidades económicas y sociales.

Discriminación indirecta: trato diferenciado y sometimiento de las personas a condiciones especiales en lo que respecta a su acceso a oportunidades económicas y sociales.

B.Discriminación directa e indirecta en la legislación nacional

29.No hay ningún caso concreto de discriminación directa en las leyes del Afganistán, como se ha mencionado anteriormente: tanto la Constitución como otras leyes nacionales refuerzan la igualdad. De conformidad con su obligación de respetar, promover y proteger los derechos humanos y teniendo en cuenta los principios establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, el Gobierno del Afganistán está obligado a elaborar, redactar, modificar y promulgar las leyes nacionales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. A pesar de ello, es necesario adoptar algunas medidas legislativas, prácticas, administrativas y de políticas para hacer frente a la discriminación, que se aplicarán gradualmente.

Marcos legislativos y autoridad de la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos en la lucha contra la discriminación racial (artículo 2)

A.Marcos y medidas legislativas para combatir y prevenir la discriminación racial

30.Tras el colapso del régimen talibán y la celebración de la Conferencia de Bonn, la República Islámica del Afganistán estableció los fundamentos de un Gobierno democrático basado en el respeto de los valores de los derechos humanos. Entre las disposiciones importantes del Acuerdo de Bonn, se hizo hincapié en las libertades sociales y los derechos humanos de los afganos.

31.En el Acuerdo de Bonn se dispone que se garantizará el derecho del pueblo del Afganistán a determinar libremente el futuro político de su país sobre la base de los principios del islam, la democracia, el pluralismo y la justicia social.

32.En su calidad de Constitución democrática, la Constitución de 2004 establece un marco jurídico y legislativo claro para el respeto, la promoción y la protección de todos los valores de los derechos humanos, en particular el reconocimiento del principio de igualdad y no discriminación.

33.En el preámbulo de la Constitución se afirma que “para establecer una sociedad cívica libre de opresión, crueldad, discriminación y violencia, basada en el respeto de la ley, la justicia social, la protección de la dignidad y los derechos humanos y la realización de las libertades y los derechos fundamentales de las personas [...] aprobamos la presente Constitución”. El segundo capítulo de la Constitución, titulado “Derechos y deberes de los ciudadanos” ofrece una lista completa de derechos fundamentales de los ciudadanos.

34.El artículo 22 de la Constitución prohíbe expresamente “todo tipo de discriminación” entre los ciudadanos del Afganistán y refuerza la igualdad de todos los nacionales ante la ley. “Se prohíbe todo tipo de discriminación y distinción entre los ciudadanos del Afganistán. Los ciudadanos y las ciudadanas del Afganistán tienen los mismos derechos y deberes ante la ley”. Sobre la base de las claras instrucciones de la Constitución, “se contratará a los ciudadanos del Afganistán en la Administración pública únicamente sobre la base del mérito, sin discriminación alguna y de conformidad con las disposiciones de la ley”.

Ley Electoral

35.La Ley Electoral prohíbe toda limitación directa o indirecta a los votantes y los candidatos por razón de idioma, religión, origen étnico, sexo, tribu, región, residencia y condición social o profesional o discapacidad. La Ley también dispone que los kochis (nómadas), los refugiados, los hindúes y los sijs, el personal de las misiones diplomáticas del Afganistán en el extranjero, los pacientes de los hospitales, el personal militar y los presos que cumplan los requisitos tienen derecho a participar en las elecciones votando en los colegios electorales separados establecidos por la Comisión Electoral.

36.En lo que respecta a los apátridas, los refugiados y los migrantes que residen en el Afganistán, según la legislación nacional, el requisito principal para poder votar y presentarse a las elecciones es tener la nacionalidad afgana.

37.La Ley Electoral obliga a los miembros de la Comisión Electoral a tener en cuenta los intereses nacionales y observar lo dispuesto en la Constitución afgana al adoptar decisiones y abstenerse de prejuicios y discriminación por razón de raza, origen étnico, región, opiniones políticas, idioma, religión y género.

Ley del Trabajo y Ley de la Administración Pública

38.La Ley del Trabajo y la Ley de la Administración Pública, sobre la base de la Constitución afgana, también reconocen la igualdad entre todos los ciudadanos y prohíben estrictamente toda forma de discriminación. Según la Ley de la Administración Pública, uno de los deberes más importantes de la Comisión Independiente de Reforma Administrativa y Función Pública es prevenir la discriminación racial, étnica, lingüística, religiosa y de género y mantener un equilibrio permanente de género y étnico en los distintos sectores de la Administración pública.

39.En la Ley se hace hincapié en que la contratación de los funcionarios se llevará a cabo sobre la base del mérito y la elegibilidad, sin discriminación y de manera transparente mediante concurso. No se permite la discriminación por razón de género, origen étnico, religión o discapacidad física en la contratación del personal contractual.

40.La Ley del Trabajo también prohíbe la discriminación. La Ley prohíbe toda forma de discriminación en la contratación, el pago de salarios y prestaciones, la elección de la profesión, las aptitudes y los conocimientos especializados, el derecho a la educación y las garantías sociales.

41.La Ley de la Administración Pública y sus procedimientos han tenido en cuenta medidas concretas para prohibir la discriminación racial, étnica, lingüística, regional y de género. En la Ley se considera que el derecho a quejarse de la falta de inmunidad frente a toda forma de discriminación por los empleadores y los colegas en el lugar de trabajo por razón del género, el origen étnico, la condición social, religiosa y política y el estado civil es uno de los derechos más importantes de los funcionarios.

42.La Ley de la Administración Pública, antiguamente denominada Ley de Funcionarios, dispone que un solicitante de empleo puede quejarse ante las entidades competentes para la discriminación y el trato injusto. Se ha establecido una junta específica de quejas compuesta por tres comisionados independientes en la Comisión Independiente de Reforma Administrativa y Función Pública. Esta junta recibe y examina todas las quejas (incluido el trato discriminatorio) de los funcionarios y solicitantes.

43.El procedimiento para el nombramiento de los funcionarios también dispone que si los solicitantes de empleo no están satisfechos con los resultados de la lista de preselección, el examen escrito y la entrevista pueden, tras el anuncio de los resultados, registrar sus quejas en la capital en la Dirección de la Junta para el Tratamiento de las Quejas de la Administración Pública y en las provincias en las oficinas regionales de la Comisión, que a su vez están obligadas a transmitir las quejas a la capital en un plazo de dos días hábiles.

44.En el tercer trimestre de 2018, la Junta para el Tratamiento de las Quejas de la Administración Pública, creada en 2004, había atendido 20.313 quejas. Todas las quejas se han examinado y abordado de conformidad con el artículo 18 de la Ley de la Administración Pública.

Ley de Procedimiento Administrativo del Afganistán

45.De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, promulgada en 2018, se prohíben todos los actos discriminatorios en las instituciones públicas. El artículo 7 de la Ley, titulado “El principio de justicia, igualdad y prohibición de la discriminación”, dispone que:

Todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y deberes ante la Ley.

Los funcionarios públicos tienen el deber de tratar a las personas en pie de igualdad.

Se prohíbe toda forma de conducta discriminatoria en las instituciones públicas, que tienen la obligación de evitar todo sesgo familiar, étnico, religioso, partidista, de género, regional y lingüístico en el desempeño de las funciones administrativas. Esta Ley obliga a las instituciones públicas a observar la imparcialidad en el desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus potestades y abstenerse de conceder ventajas y beneficios contrarios a la Ley a una persona o grupo determinado.

Ley de Educación

46.La Ley de Educación, sobre la base de la Constitución del Afganistán, también hace hincapié en la igualdad de derechos de todos a la educación. Según la Constitución del Afganistán, el derecho a la educación es un derecho de todos los ciudadanos afganos y obliga al Estado a proporcionar educación gratuita hasta el grado universitario en una institución académica pública. La Ley de Educación hace hincapié en que los ciudadanos afganos disfrutan en pie de igualdad, sin discriminación alguna, de su derecho a la educación.

Proyecto de ley contra la discriminación

47.El proyecto de ley contra la discriminación prohíbe claramente la discriminación. Los objetivos de la ley son los siguientes:

Tener una sociedad libre de cualquier forma de discriminación y proteger la igualdad entre todos los ciudadanos en el acceso a las oportunidades.

Ampliar el respeto de la ley en todos los aspectos de la vida y la participación de todos los ciudadanos en las estructuras económicas y sociales del sistema de gobierno.

Aplicar la meritocracia al disfrute de todas las oportunidades sociales y económicas existentes en la sociedad.

Definir y aplicar medidas legales con respecto a los autores de discriminación.

48.El artículo 2 de la ley, titulado “Lucha contra la discriminación”, prohíbe la discriminación en diferentes ámbitos, como la contratación, el trabajo, la educación, la pensión/la jubilación, la promoción y la concesión de medallas y honores, el proceso de reasentamiento y el apoyo del Gobierno a los repatriados y los desplazados internos, la prestación de servicios públicos, la distribución de recursos públicos y la prestación de servicios administrativos y los contratos y los proyectos. El artículo 6 de la ley sobre la prohibición de la discriminación prohíbe toda forma de discriminación entre los ciudadanos afganos en todas las instituciones públicas y en las instituciones privadas locales e internacionales.

49.También se han elaborado otras políticas y mecanismos en diversos ministerios para prohibir y prevenir la discriminación. El Ministerio del Interior aplica una política de lucha contra toda forma de discriminación racial y tribal titulada “Lucha contra la discriminación”, que se elaboró en 2015.

50.En 2016 se creó el comité de vigilancia y respeto de los derechos humanos, dirigido por el asesor jurídico del Ministerio del Interior e integrado por representantes de las direcciones generales de Auditoría, Inteligencia, Lucha contra el Delito, Derechos Humanos y Derechos de la Policía, el asesor jurídico de las fuerzas de la misión Apoyo Decidido, la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos y la Fiscalía General. El comité está autorizado para ocuparse de casos de cualquier forma de discriminación. El comité celebra reuniones bimensuales. Hasta la fecha el comité ha examinado y abordado muchos casos relacionados con los derechos humanos, pero no se le ha remitido ningún caso específico de discriminación.

51.Comprometido con la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Ministerio del Interior ha establecido un departamento para recibir las denuncias en la estructura de la Dirección de Asuntos de Derechos Humanos, la Mujer y el Niño y ha continuado con sus funciones de recepción y registro de denuncias. El departamento no ha registrado aún ningún informe especial o denuncia de discriminación. El departamento tiene previsto crear una base de datos especial para recibir denuncias de violaciones de los derechos humanos de las provincias y la capital.

52.El Ministerio de Salud Pública ha elaborado y está aplicando la Estrategia Nacional de Salud y Derechos Humanos. Esta estrategia define la prestación de servicios de atención de la salud con un enfoque basado en los derechos humanos. Además de la ley de salud con respecto a la eliminación de la discriminación racial y étnica en la prestación de servicios de salud, la estrategia nacional sobre los derechos humanos dispone que los servicios de salud se deberían prestar de manera justa y no discriminatoria, respetando al mismo tiempo el principio de igualdad para todos los sectores de la sociedad. Además, según la política nacional de salud (2015-2020), los servicios de salud para todos los ciudadanos se deberían prestar sin discriminación racial, étnica o por razón de la ciudadanía o el color, y se debería dedicar una atención especial al niño y la madre. El Ministerio de Salud Pública se ha comprometido a prestar servicios de salud de calidad a todos los ciudadanos sin discriminación en las ciudades y las aldeas, respetando los principios de justicia e igualdad de derechos de todos en el acceso a los servicios de salud y la rendición de cuentas.

53.La Ley sobre la Administración de la Sociedad Afgana de la Media Luna Roja (en el artículo sobre las funciones) dispone que se prestará asistencia y colaboración para reducir el sufrimiento humano causado por los desastres naturales y antropogénicos a las víctimas independientemente de la raza, la religión, el origen étnico, la secta, el credo y las creencias, así como la discriminación por razón del color de la piel, la condición social, la riqueza, el sexo, el idioma y las opiniones políticas.

B.Deberes y funciones de la Comisión Independiente de Derechos Humanosen la lucha contra la discriminación racial

54.La Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución, las disposiciones de la ley sobre su estructura, deberes y funciones y los artículos 5, 21 y 23 en particular, y sobre la base de las disposiciones del artículo 12 de la Ley de Convenciones y Tratados Internacionales del Afganistán, está autorizada a adoptar las medidas necesarias para supervisar la ejecución de los instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos, especialmente la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), en la que el Afganistán es parte.

55.La Comisión está autorizada a recibir denuncias individuales relacionadas con la discriminación racial, étnica y lingüística y a prestar la asistencia necesaria a las víctimas en coordinación con las instituciones judiciales.

56.La Comisión está autorizada a prestar asistencia jurídica para apoyar a las víctimas de discriminación y, además de seguir supervisando los casos en curso, coordinar la labor de todas las instituciones que prestan apoyo a las víctimas.

La Comisión está autorizada a:

Vigilar la conducta del Gobierno para asegurar la igualdad y la no discriminación en general y la no discriminación racial a nivel nacional en particular.

Vigilar y hacer el seguimiento del proceso para abordar los casos de discriminación racial en las instituciones judiciales.

Recibir denuncias relacionadas con la discriminación racial y remitirlas a las instituciones judiciales y prestar la asistencia necesaria para la defensa de los derechos de las víctimas.

Realizar actividades relacionadas con la mejora de las condiciones generales de los derechos humanos, especialmente con respecto a la igualdad entre los ciudadanos.

Aumentar la conciencia pública mediante la capacitación sobre la discriminación racial, étnica y lingüística y contribuir a la realización de la igualdad y la no discriminación en las relaciones individuales y las relaciones entre el Gobierno y los ciudadanos.

Realizar investigaciones sobre el terreno y reunir información en relación con la condición general de no discriminación, especialmente la no discriminación racial y étnica en el plano nacional, preparando informes analíticos, determinando los problemas y formulando recomendaciones concretas para hacerles frente.

Medidas del Gobierno sobre la prohibición de la separación racial (artículo 3)

57.El Gobierno del Afganistán, a fin de prevenir y prohibir la separación racial, ha adoptado medidas considerables con respecto a la legislación. Sobre la base de los artículos del capítulo 2 de la Constitución, todos los ciudadanos gozan de todos los derechos y los privilegios reconocidos por la Constitución en pie de igualdad y sin discriminación ni distinción, incluida la discriminación racial. El derecho común inspirado en la Constitución también prohíbe cualquier forma de discriminación en el país.

Medidas legislativas sobre la prohibición y la penalizaciónde la discriminación racial (artículo 4)

A.Prohibición del odio y el estímulo y el fomento de la discriminación racial

58.El Código Penal del Afganistán se ha elaborado y aprobado respetando plenamente los valores de los derechos humanos y tipifica como delito las opiniones, las tendencias y la difusión de la supremacía o el odio racial y el estímulo o el fomento de la discriminación o los actos discriminatorios contra personas de determinada raza, color o tribu, y prevé sanciones al respecto.

59.Según el Código Penal, una persona puede ser condenada a una pena de prisión de corto plazo si utiliza la tecnología o Internet para publicar en el ciberespacio clips de audio o escritos que estimulen la intolerancia étnica, sectaria, religiosa, lingüística o regional en la sociedad. Además, el Código dispone que el delincuente es susceptible de una pena de prisión de mediano plazo si la incitación a la intolerancia y la discriminación étnicas y su propagación da lugar a violencia u odio o causa disturbios entre los ciudadanos.

B.Penalización de la asistencia financiera a actos discriminatorios

60.También se considera delito la asistencia financiera y la colaboración para actos discriminatorios y la incitación de la discriminación o su difusión y puesta en práctica. El Código Penal del Afganistán ha previsto sanciones para las personas y las organizaciones que presten asistencia financiera para incitar a la discriminación racial, étnica, regional, lingüística y sectaria, difundirla y ponerla en práctica.

61.Cabe mencionar que no se ha registrado ningún caso de financiación de actividades de discriminación racial en las instituciones pertinentes.

C.Prohibición de la discriminación por las autoridades públicas y lasinstituciones públicas nacionales

62.El Código Penal prohíbe la discriminación por las autoridades gubernamentales en el lugar de trabajo y prevé el castigo de los infractores. Según el Código Penal, si las autoridades de la Administración pública o los funcionarios de un Estado extranjero o de organizaciones internacionales gubernamentales o no gubernamentales, en el desempeño de sus funciones o en la prestación de servicios, tratan a alguien sobre la base de consideraciones personales o étnicas, regionales, lingüísticas, sectarias, sexuales o políticas o sobre la base de la parcialidad hacia un grupo específico de personas o una secta, pueden recibir una sanción.

63.El capítulo 2 del Código Penal del Afganistán, titulado “Crímenes contra la humanidad”, considera la discriminación racial como parte del delito de genocidio y prevé el castigo de los infractores. Según el párrafo 7 del artículo 332 del Código Penal, se entiende por delito de discriminación racial la comisión de actos inhumanos como los mencionados en el artículo 335 del Código mediante un régimen institucionalizado y la creación de una dominación organizada por un grupo racial sobre otro u otros y la comisión de tales actos con la intención de mantener y proteger el régimen.

64.En el artículo sobre las sanciones del capítulo 10 del proyecto de ley sobre la prohibición de la discriminación, se prevé el castigo para el autor de discriminación. En ese capítulo se tratan las penas principales y accesorias para los funcionarios de la Administración pública, los altos funcionarios del Gobierno y todos los que cometan discriminación.

65.La ley dispone que quienquiera que cometa discriminación, tal y como se define en ella, es susceptible de una pena de prisión de mediano plazo o multa de 200.000 a 300.000 afganis. Si el autor de discriminación obtiene beneficios materiales, se le puede imponer también una multa equivalente al doble de lo que haya obtenido.

66.La ley también establece que, si un funcionario de la Administración pública comete discriminación abusando de su función o condición, el autor, además de ser susceptible de la sanción prevista en el artículo mencionado, será condenado a la pena de inhabilitación para el ejercicio de su profesión. Además, la ley dispone que si un acto discriminatorio es perpetrado por altos funcionarios del Gobierno o de otras instituciones, el autor será condenado a la pena máxima mencionada en el artículo 23.

67.El método para abordar los casos en que una persona o un grupo difunda y aliente opiniones basadas en la supremacía o el odio racial o étnico o discrimine a otros figura en el artículo 56 de la Ley de Procedimiento Penal, leído conjuntamente con el artículo 9, sobre la base de las pruebas y el pleno respeto de todas las normas de derechos humanos y los principios de un juicio imparcial.

68.Hasta ahora, solo se ha remitido a la Fiscalía General un caso de discriminación racial o su instigación o fomento o invitación a cometerla.

69.Los estatutos de las instituciones, las asociaciones y los partidos políticos inscritos en el Ministerio de Justicia se evalúan con precisión mediante un mecanismo especial. Un partido político no está inscrito si sus estatutos contienen elementos de división y disposiciones relativas a la discriminación, el odio y la aversión étnica. El proceso de evaluación de los estatutos de las instituciones sociales y los partidos políticos se lleva a cabo teniendo en cuenta lo siguiente:

Los estatutos de los partidos políticos se evalúan de acuerdo con la Ley sobre los Partidos Políticos.

Si los estatutos de un partido político no están en conformidad con el artículo 6 de la Ley sobre los Partidos Políticos o el artículo 35 de la Constitución, se desestimará la solicitud de inscripción del partido en aplicación del artículo 9 de la Ley sobre los Partidos Políticos. Hasta la fecha, se ha inscrito oficialmente en el Ministerio de Justicia y se ha concedido la licencia de actividad a 72 partidos políticos y 3.830 organizaciones y asociaciones sociales con la participación de diversos grupos y etnias del Afganistán.

Respeto del artículo 5 de la Convención y aplicación del artículo 16 de la Constitución (artículo 5)

A.Minorías, mujeres y grupos étnicos que disfrutan de sus derechos fundamentales establecidos en el artículo 5 de la Convención

70.Como se señala en la definición y los marcos jurídicos a los efectos de la eliminación de la discriminación, el capítulo 2 de la Constitución del Afganistán, relativo a los derechos y las responsabilidades de los ciudadanos, además de reconocer los derechos fundamentales de las personas, prohíbe expresamente la discriminación en todos los ámbitos. La ley prohíbe toda forma de discriminación y concesión entre los ciudadanos afganos y considera que todos ellos tienen los mismos derechos y deberes ante la ley.

71.En la ley mencionada también se define a los ciudadanos afganos. De conformidad con la Constitución, la soberanía nacional en el Afganistán reside en la nación y se ejerce directamente o por medio de sus representantes. La nación del Afganistán son todas las personas que tienen la nacionalidad del país. La nación del Afganistán está integrada por pastunes, tayikos, hazaras, uzbekos, turcomanos, baluchis, pasháis, nuristaníes, aimaqs, árabes, kirguises, qizilbash, gojars, barahawees y otras etnias.

72.En la sección que figura a continuación se proporciona información sobre la dinámica de la manera en que los miembros de los diferentes grupos étnicos, los hablantes de los diversos idiomas, las minorías, las mujeres y los no ciudadanos disfrutan de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de conformidad con las leyes afganas aplicables.

Derecho al disfrute de la igualdad de trato ante los tribunales

73.El Código Penal, sobre la base de la Constitución, garantiza a todos los ciudadanos la igualdad de las personas ante la ley y el derecho a disfrutar de la igualdad de trato ante los tribunales. El Código dispone que los sospechosos, los acusados y los condenados son iguales ante la ley, independientemente de su origen étnico, idioma, tribu, religión, secta, opinión política, sexo, educación, profesión, familia, patrimonio, condición social y lugar de origen o residencia. En el mismo artículo se dispone que las personas pertenecientes a cualquier etnia, lengua y género gozan de los mismos derechos ante la ley. En la práctica, ese derecho se aplica cuidadosamente en las instituciones pertinentes, dado el enfoque explícito del Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal.

Derecho a disfrutar de la libertad y la seguridad humana

74.La legislación nacional del Afganistán garantiza plenamente el derecho a disfrutar de la integridad personal, la inmunidad contra la tortura y la libertad de todas las personas. Los artículos 24, 26 y 27 de la Constitución del Afganistán garantizan y destacan el disfrute de esos derechos y los reconocen plenamente a todos los ciudadanos afganos.

75.La Constitución establece que la libertad es un derecho de nacimiento de los seres humanos y no tiene limitaciones, salvo la libertad de los demás y el interés general, regulado por la ley. La dignidad y la libertad de las personas son inviolables y el Estado tiene la obligación de respetarlas y protegerlas.

76.La Constitución prohíbe la detención y la prisión arbitrarias y destaca que nadie será perseguido, detenido o encarcelado sin las debidas garantías procesales. El artículo 32 dispone que las deudas no limitarán la libertad de las personas ni las privarán de ella.

77.El Gobierno, en colaboración con la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos y organizaciones internacionales, ha seguido vigilando los lugares de privación de libertad. Durante los dieciséis últimos años, la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos ha realizado 22.753 visitas a lugares de privación de libertad (incluidas cárceles, centros de detención, centros de vigilancia y centros de corrección de menores). También se ha identificado y puesto en libertad a 7.218 personas detenidas y encarceladas ilegalmente como resultado de la vigilancia continua por la Comisión de los lugares de privación de libertad. Por personas encarceladas ilegalmente se entiende las personas detenidas, encarceladas o condenadas ilegalmente, las que han superado el período máximo de prisión preventiva o las que han terminado de cumplir su condena.

Derechos políticos

78.De conformidad con la Constitución del Afganistán, la soberanía nacional reside en la nación. Ello significa que se reconoce el derecho de sufragio activo y pasivo a los miembros de todas las etnias y las mujeres sin discriminación.

79.Los miembros del Parlamento (Cámara Baja) y los miembros de los consejos provinciales y de distrito son elegidos sobre la base de los artículos 61, 83 y 84 de la Constitución mediante una elección transparente, secreta, universal y justa con los votos del pueblo. Los consejos de aldea, los municipios y los consejos municipales también son electivos.

80.La Constitución del Afganistán dispone que el Estado está obligado a adoptar las medidas necesarias para crear una Administración sólida y realizar reformas en el sistema administrativo. La Administración desempeña sus funciones manteniendo la imparcialidad y de conformidad con las disposiciones de la ley. Los ciudadanos afganos tienen derecho a acceder a la información de las entidades gubernamentales dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales. Esos límites son solo los derechos de los demás y la seguridad nacional.

81.La Ley Electoral del Afganistán, en consonancia con la Constitución, reconoce a todos los ciudadanos sin discriminación los derechos políticos, incluidos los derechos a participar en las elecciones y a votar y a ser designado sobre la base del sistema de votación universal. Como ya se ha mencionado, la Ley Electoral prohíbe la aplicación de cualquier restricción directa o indirecta a los votantes y los candidatos por razón de idioma, religión, origen étnico, género, tribu, posición, lugar de residencia y condición social o profesional o discapacidad.

82.Los nómadas, los refugiados, los hindúes y los sijs, los empleados de misiones diplomáticas en el extranjero, los pacientes ingresados, el personal militar y los presos con derecho a voto tienen derecho a participar en las elecciones y, si es posible, votar en colegios electorales especiales establecidos por la Comisión Electoral.

83.Tras el colapso del régimen talibán, el Gobierno de la República Islámica del Afganistán celebró con éxito tres rondas de elecciones presidenciales, el 10 de octubre de 2005, el 20 de agosto de 2009 y los días 5 y 13 de abril de 2014; tres rondas de elecciones parlamentarias, el 18 de septiembre de 2005, el 20 de septiembre de 2009 y el 20 de octubre de 2018; y tres rondas de elecciones a los consejos provinciales, el 18 de septiembre de 2005, el 20 de agosto de 2009 y el 5 de abril de 2014 con la participación de personas de diferentes orígenes étnicos y minorías y mujeres.

84.Los derechos políticos de la mujer se han considerado iguales a los del hombre en las leyes y los reglamentos respectivos. Además, para compensar las desigualdades históricas, se han establecido medidas de apoyo especiales y temporales a favor de las mujeres. De conformidad con la Constitución, debe haber al menos dos mujeres representantes, en promedio, en el Parlamento (Cámara Baja) de cada provincia. Asimismo, la mitad de los miembros no electivos (un tercio) de la Mishrano Jirga (Senado) nombrados por el Presidente deben ser mujeres.

85.La modificación de algunas disposiciones de la Ley Electoral (en virtud del Decreto Legislativo Presidencial núm. 105) garantiza una amplia presencia de mujeres en el Parlamento. El párrafo 5 del artículo 13 de la Ley Electoral prevé la presencia de un representante elegido de las organizaciones de derechos de la mujer como miembro del comité electoral que designa a los miembros de las comisiones electorales. Además, se ha añadido una mujer como comisionada provincial a la composición de la Comisión de Reclamaciones Electorales.

86. Se han asignado a mujeres 68 escaños del Parlamento (de conformidad con el artículo 51 de la Ley Electoral), el 25 % de los escaños de los consejos provinciales (de conformidad con el párrafo 2 del artículo 58 de la Ley Electoral), el 25 % de los escaños de los consejos de distrito (de conformidad con el artículo 61 del párrafo 2 de la Ley Electoral) y el 25 % de los escaños de los consejos de aldea (de conformidad con el artículo 64 del párrafo 2 de la Ley Electoral). Cabe mencionar que se ha asignado un escaño a los ciudadanos hindúes y sijs del país de conformidad con el artículo 48 de la Ley Electoral.

Libertad de circulación y elección de residencia

El derecho de circulación y residencia dentro del país está garantizado por la Constitución, sin discriminación alguna. Todos los afganos tienen derecho a viajar a cualquier parte del país y a residir en él, excepto las zonas prohibidas por la ley. Todos los afganos tienen derecho a viajar fuera del país y a regresar. (Artículo 39 de la Constitución).

Derecho al matrimonio y elección del cónyuge

87.El establecimiento de una familia y la elección del cónyuge son derechos reconocidos a todos los ciudadanos del Afganistán en el Código Civil y la Constitución. La Constitución considera la familia como el pilar principal de la sociedad y atribuye al Gobierno la responsabilidad de prestarle apoyo. El Gobierno tiene la responsabilidad de adoptar las medidas pertinentes para el bienestar físico y psicológico de las familias, especialmente de los niños y las madres; la educación de los niños; y la eliminación de las tradiciones y prácticas culturales perjudiciales (artículo 54 de la Constitución).

88.Según el Código Civil y la Constitución, el consentimiento pleno de ambas partes es un requisito para el matrimonio (de conformidad con el Código Civil del Afganistán, la edad mínima para que las niñas puedan contraer matrimonio son los 16 años cumplidos). Sin embargo, la Ley de la Familia, que se encuentra actualmente en proceso de aprobación en el Parlamento, prevé los 18 años cumplidos como requisito para el matrimonio, tanto para las niñas como para los niños.

Derecho a la propiedad

89.Las leyes pertinentes han garantizado el derecho a la propiedad a todos los ciudadanos sin discriminación alguna. La propiedad está a salvo de ataques. No se priva a nadie del derecho a la propiedad, excepto por la ley. No se confiscan los bienes de nadie sin una orden legal y una decisión judicial autorizada. La expropiación de bienes personales solo se permite si redunda en el interés general y si se indemniza justamente al propietario en aplicación de la ley. La investigación del patrimonio de una persona solo se puede llevar a cabo sobre la base de lo dispuesto en la ley (artículo 40 de la Constitución). En el Código Civil también se hace hincapié en que no se pueden arrebatar los bienes de nadie, excepto por la ley (artículo 1904 del Código Civil).

Libertad de pensamiento y de culto

90.La Constitución otorga libertad a los seguidores de todas las religiones para practicar sus ritos, dentro de los límites de la ley (artículo 2 de la Constitución). Habida cuenta de la claridad de la Constitución, los seguidores de todas las religiones tienen la libertad de practicar sus ritos y rituales religiosos, y ninguna persona u organización puede impedirles sus prácticas religiosas. Cabe mencionar que el Ministerio de Justicia ha elaborado la Ley de Minorías Religiosas, que será ratificada pronto por el Parlamento.

Libertad de expresión

91.La libertad de expresión está garantizada en la Constitución del Afganistán. Todos los afganos tienen derecho a expresar sus pensamientos mediante la palabra, la escritura, las imágenes u otros medios respetando las normas constitucionales. En virtud del articulado de la ley, todos los afganos tienen derecho a publicar sus artículos sin compartirlos previamente con los funcionarios públicos (artículo 43 de la Constitución). Además, la Ley de Medios de Comunicación del Afganistán también garantiza la libertad de expresión y de pensamiento. Los objetivos se han mencionado en esa Ley de la manera siguiente:

Promover y apoyar el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y defender el derecho de los periodistas y allanar el camino para sus actividades.

Promover y desarrollar medios de comunicación libres, independientes y pluralistas.

Allanar el camino para la expresión de los pensamientos y los sentimientos de los ciudadanos mediante la palabra, la escritura, el dibujo, las imágenes, el sonido, la actuación, el movimiento y todas las demás actividades científicas, literarias, artísticas y editoriales.

Respetar el principio de la libertad de expresión y los medios de comunicación, como se dispone en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y, al mismo tiempo, la sagrada religión del islam.

92.La Ley sobre el Acceso a la Información establece que todos tienen derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. La República Islámica del Afganistán adoptará medidas serias para velar por la libertad de expresión y de los medios de comunicación, especialmente los medios sociales, y proteger a los defensores de los derechos humanos.

93.En virtud de la Constitución y la Ley de Medios de Comunicación, no está permitido censurar los medios de comunicación. Más de 60 cadenas de televisión y periódicos ejercen su actividad sin censura.

Libertad de reunión y establecimiento de asociaciones pacíficas

94.En virtud de la Constitución del Afganistán, todos los ciudadanos tienen derecho a participar en manifestaciones pacíficas, celebrar reuniones y formar asociaciones. Todos los ciudadanos afganos tienen derecho a manifestarse pacíficamente, sin portar armas, a fin de lograr sus objetivos legítimos y pacíficos de conformidad con la ley (artículo 36 de la Constitución). Además, la Constitución afgana permite a los ciudadanos afganos formar asociaciones para lograr sus objetivos materiales y morales de conformidad con la ley.

95.La Ley sobre Reuniones, Huelgas y Manifestaciones (6 de diciembre de 2017) garantiza el derecho de todos los ciudadanos a manifestarse pacíficamente. En esa Ley se ha señalado que los ciudadanos del país tienen derecho a manifestarse pacíficamente sin portar armas siempre que no lo hagan en contra de la unidad nacional y la Constitución.

Derecho de acceso a los servicios médicos

96.El derecho de acceso a los servicios médicos se ha garantizado a todos los ciudadanos en los documentos legislativos del país sin ningún tipo de discriminación. A fin de prestar mejores servicios médicos, el Gobierno del Afganistán ha ratificado la Ley de Salud Pública y ha codificado la Estrategia Nacional de Salud (16/20/2020), la Política Nacional de Salud (15/20/2020), la Estrategia Nacional de Salud Ambiental, la Estrategia Nacional de Mejora de la Higiene y la Estrategia Nacional de Salud para las Madres, los Lactantes, los Niños y los Adolescentes (2017-2021).

97.En virtud de la Constitución, el Gobierno debe proporcionar a todos los ciudadanos los siguientes servicios sanitarios de emergencia gratuitos: atención de emergencia, educación médica, servicios de salud materna, servicios de vacunación, prevención de la malnutrición, medicamentos para la atención médica de emergencia, prevención de enfermedades transmisibles, higiene bucal y prestación de servicios de prótesis a las personas con discapacidad como la fabricación de miembros artificiales, moldes de apoyo y medios para caminar. El Gobierno apoya el establecimiento, el desarrollo y la prestación de servicios médicos y el establecimiento de centros médicos privados de conformidad con la ley.

98.Sobre la base de la Política Nacional de Salud (15/20/2020) y la Estrategia Nacional de Salud y Derechos Humanos, el Ministerio de Salud Pública se encarga de prestar servicios médicos a todos los ciudadanos sin discriminación alguna.

99.La Ley de Seguros se ratificó en 2009 para facilitar la utilización de la seguridad social. De conformidad con esa Ley, todos los ciudadanos pueden contratar seguros para protegerse a sí mismos y sus pertenencias/patrimonio. Según la encuesta nacional de salud de 2018, el 89,9 % de la población afgana tiene acceso a servicios médicos en un radio de menos de dos horas desde su lugar de residencia.

Derecho a formar sindicatos

100.El derecho a formar sindicatos y a afiliarse a ellos está garantizado por la Constitución y otras leyes conexas.

101.En virtud del artículo 9 de la Ley de Medios de Comunicación, los periodistas y otros miembros de los medios de comunicación pueden crear asociaciones y sindicatos de conformidad con la Ley, con el fin de defender sus intereses. Además, el Gobierno del Afganistán promulgó en 2013 la Ley de Asociaciones, que prevé la formación de sindicatos y la afiliación a ellos.

Derecho a la vivienda

102.La Constitución y otras leyes conexas garantizan a todos los ciudadanos el disfrute del derecho a la vivienda. La Constitución dispone que todos los afganos tienen derecho a viajar a cualquier parte del país y a vivir allí. Según la Constitución, el Gobierno adoptará, dentro de sus límites económicos y de conformidad con la ley, las medidas necesarias para proporcionar viviendas adecuadas y distribuir bienes públicos a los ciudadanos necesitados y mejorar la vida de los kochis (nómadas) (artículo 14 de la Constitución).

103.De conformidad con la Constitución, nadie, ni siquiera el Gobierno, puede entrar en una propiedad privada o registrarla sin el permiso o la orden de un tribunal autorizado, excepto en los casos y de las maneras previstos en la ley.

Derecho al trabajo

104.Se ha aclarado en los marcos legales que la contratación del personal de la Administración pública se basará en su eficiencia y se llevará a cabo sin ningún tipo de discriminación, mediante concursos libres. La Ley del Trabajo afgana no permite bajo ninguna condición la discriminación por razón de género, raza, nacionalidad, religión o discapacidad física.

105.Sobre la base de las leyes mencionadas, las mujeres tienen derecho a algunos privilegios específicos en el lugar de trabajo, como 90 días de licencia remunerada durante el embarazo y el parto. Además, durante el embarazo, las mujeres solo trabajan 35 horas a la semana en lugar de 40 y no se contratará a mujeres y niños para trabajos físicamente duros, insalubres y perjudiciales. Tampoco está permitido contratar a una mujer embarazada, una madre con un hijo de menos de 2 años o un menor para hacer horas extras o enviarlos en viaje oficial ni evitar la contratación de una mujer o reducir su salario debido al embarazo o la lactancia.

106.El Gobierno del Afganistán ha establecido un comité sobre el género y los asuntos de la mujer en el seno del Gabinete y hay comités y dependencias contra el acoso en todos los ministerios y oficinas gubernamentales. Esos comités y dependencias defienden los derechos de la mujer y tratan los casos de discriminación con mucha seriedad. En todas las secciones de contratación de las oficinas gubernamentales, hay un representante del comité de género. Cabe mencionar que para abordar las privaciones históricas y promover la igualdad de género, las mujeres reciben cinco puntos adicionales en sus concursos para conseguir un empleo.

107.La Comisión Independiente de Reforma Administrativa y Función Pública preparó una política el 10 de enero de 2018 destinada a aumentar el número de mujeres en la Administración pública. El objetivo de esa política era aumentar el número de mujeres de todos los grupos étnicos en la Administración pública del Afganistán hasta el 2 % en el transcurso del año 2018.

108.Según las últimas estadísticas de 2016, la proporción de mujeres en los diferentes sectores es la siguiente: 21 % en los consejos provinciales, 15 % en el Gabinete, 10 % en el nivel de adopción de decisiones del Gobierno, 33 % en el sector de la salud, 21,7 % en el sector privado, 26 % en las organizaciones gubernamentales, 12 % en el poder judicial, 1 % en el sector de la seguridad, 9,8 % en el nivel de adopción de decisiones del sector privado, 6 % en el sector económico, 39 % como estudiantes de escuela, 23 % en las instituciones públicas de enseñanza superior, 14 % como profesoras en las universidades públicas y 34 % como maestras de escuela.

109.El porcentaje de mujeres en la Fiscalía General ha aumentado del 12 % en 2017 al 20,7 % en 2018. Se ha nombrado a 1 mujer Fiscal General Adjunta y al menos 10 mujeres trabajan como directoras. La Fiscalía General inició un programa de prácticas para 241 mujeres recién graduadas. Como resultado, se contrató a 153 mujeres jóvenes para diferentes puestos en la capital y las provincias.

110.El Ministerio del Interior preparó una política para contratar a mujeres sobre la base de la cual se anunciaron 5.000 puestos para ellas en 2016 y 2017. Por el momento, se ha contratado a 3.229 mujeres para esos puestos, 2.500 de las cuales son militares y el resto civiles (tomado del tercer informe periódico nacional del examen de los derechos humanos (EPU)). A principios de 2018, el número total de funcionarios públicos era de 400.439, de los cuales 310.045 eran hombres y 90.494, mujeres.

B.Derechos de los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas

111.Hay 179 refugiados y 195 solicitantes de asilo en el Afganistán. La Ley de Refugiados del Ministerio de Justicia se está examinando para organizar mejor esos asuntos y satisfacer las necesidades básicas de los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas. Esa Ley se tramitará y aplicará próximamente. Con la aplicación de esa Ley, el acceso de las categorías mencionadas a los derechos básicos estará completamente garantizado.

C.Aplicación del artículo 16 de la Constitución

112.A fin de aplicar el artículo 16 de la Constitución, el Gobierno del Afganistán ha adoptado algunas medidas eficaces y viables. La comisión de redacción de la ley de terceros idiomas (distintos de los idiomas oficiales dari y pastún) ha comenzado su labor práctica sobre los terceros idiomas. Con la aplicación de esa ley, se preparará el terreno para el desarrollo de los terceros idiomas.

113.De conformidad con la Estrategia Nacional de Desarrollo y sobre la base de los artículos 6 y 16 de la Constitución, el Ministerio de Información y Cultura elaboró en 2005 el Programa Watandaran (Programa de Compatriotas) para utilizar los terceros idiomas oficiales del país (turcomano, uzbeko, baluchi, nuristaní, pashái y gujari). Esa administración tenía programas en uzbeko, baluchi, turcomano, pashái y nuristaní. En 2006 todos esos cinco idiomas tenían sus propios periódicos independientes. A petición de los lectores y por decisión del Ministerio de Información y Cultura, los periódicos Watandaran se convirtieron en revistas en 2016 y esa administración también empezó a publicar la revista en gujari.

114.La Oficina del Programa Watandaran del Ministerio de Información y Cultura imprime cada mes 4.200 ejemplares de las seis revistas en uzbeko, baluchi, turcomano, pashái, gujari y nuristaní en 21 provincias y los distribuye gratuitamente. Esas revistas incluyen temas importantes como el desarrollo del idioma, la historia y la cultura de las diferentes tribus, los derechos humanos, los derechos de la mujer, la unidad y la convivencia. Además, hay un comité recientemente establecido para el desarrollo de los idiomas en el Ministerio de Información y Cultura.

115.De conformidad con el artículo 32 y el párrafo 2 del artículo 43 de la Ley de Educación del Afganistán, el Gobierno debe ofrecer a la población enseñanza en sus propios idiomas en las zonas en las que se hablen y ampliar la enseñanza de manera equilibrada por todo el Afganistán. El Gobierno debe proporcionar enseñanza media obligatoria y programas efectivos. De conformidad con el artículo 16 de la Constitución, en las zonas en que la mayoría de la población habla uno de los terceros idiomas oficiales (turcomano, uzbeko, baluchi, nuristaní, pashái o pamiri, entre otros), el Gobierno tiene que preparar el terreno para el aprendizaje de ese tercer idioma, además del dari y el pastún. El Ministerio de Educación prepara libros de texto y materiales eficaces para enseñar esos terceros idiomas oficiales.

116.Todos los programas y los servicios educativos se aplican de manera equilibrada por todo el país. La enseñanza local y acelerada, la enseñanza en situaciones de emergencia y la contratación de maestras para las personas con discapacidad y los nómadas se han llevado a cabo de conformidad con el tercer plan estratégico del Ministerio de Educación de manera equilibrada en todo el país.

117.De conformidad con los artículos 6, 7 y 9, la Dirección de Desarrollo de los Planes de Estudios tiene que preparar el camino para la enseñanza en los idiomas mencionados en la ley sin discriminación alguna. Los artículos 6, 7 y 9 de la Política de Educación garantizan las siguientes cuestiones.

118.Artículo 6: proporcionar a todas las personas enseñanza básica y media (cursos primero a noveno) sin ningún tipo de discriminación étnica, religiosa, lingüística o racial. Artículo 7: la enseñanza en las escuelas (públicas y privadas) se impartirá en los idiomas mencionados en la Constitución. Artículo 9: la enseñanza de los terceros idiomas oficiales en las zonas correspondientes como asignatura escolar está en conformidad con el artículo 16 de la Constitución.

119.El Ministerio de Educación ha empezado a preparar libros de texto y guías para los maestros en turcomano, uzbeko, baluchi, nuristaní, pashái, gujari, pamiri (sheghnani y wakhani). Se han preparado y publicado libros de texto en todos esos idiomas para los cursos primero a sexto, excepto el wakhani, que se ha preparado hasta tercero. Esos libros se están enseñando ahora en las escuelas correspondientes. Cabe mencionar que se han preparado libros de texto en uzbeko y pashái hasta el 12º curso y se sigue avanzando en ese sentido.

120.La Dirección de Desarrollo de los Planes de Estudios del Ministerio de Educación ha empezado a trabajar para establecer el Departamento Lingüístico de Kerano Munjan, cuyos libros de texto y guías para los profesores están en proceso de preparación. Uno de los mayores desafíos en ese ámbito es la falta de autores para los terceros idiomas oficiales y la falta de un número suficiente de profesores de esos idiomas.

121.El Departamento Nacional de Radio y Televisión prepara programas específicos para promover y mejorar los idiomas mencionados. Desde 2003, el Programa Hamwatan tiene programas en uzbeko, turcomano, pashái, baluchi y nuristaní durante horas concretas. Esos programas se emiten todos los días de 11.00 a 12.00 y de 14.00 a 15.00 horas. Hay programas y noticias económicos, recreativos, culturales e informativos. Los programas Sadaa-ye-Hamwatan (Voz de los Compatriotas) se disponen y emiten de la siguiente manera:

Programa uzbeko: 30 minutos al día

Programa turcomano: 25 minutos al día

Programa pashái: 25 minutos al día

Programa baluchi: 25 minutos al día

Programa nuristaní: 25 minutos al día

Noticias en uzbeko: 10 minutos al día a las 19.00 horas

122.La Radio Nacional del Afganistán también tiene programas en nuristaní, turcomano, uzbeko, baluchi y pashái durante 150 minutos al día. Esos programas versan sobre cuestiones sociales, políticas, económicas, culturales y agrícolas. Esa administración tiene previsto emitir informativos provinciales en cinco idiomas locales. Se emitirán festivales de música, programas de divulgación de la cultura y la historia de tribus diferentes y programas recreativos.

Enjuiciamiento e indemnización por discriminación racial (artículo 6)

123.A fin de prevenir la discriminación contra todos los ciudadanos bajo su jurisdicción, la República Islámica del Afganistán la ha prohibido claramente en la Constitución y otras leyes pertinentes, incluido el Código Penal, y ha previsto penas proporcionadas para los autores. El artículo 256 del Código Penal afgano, bajo el título “Incitación a la discriminación o la división”, dispone lo siguiente:

1.Quien incite o aliente a otros a la discriminación lingüística, étnica, racial o religiosa será condenado a una pena de prisión de mediano plazo;

2.Si el delito mencionado en el párrafo 1 del presente artículo da lugar a violencia o va acompañado de amenazas, se condenará al autor a una pena de prisión de largo plazo de hasta siete años.

124.Cabe mencionar que, hasta la fecha, no se han presentado casos de discriminación racial, étnica, por razón del color o de otro tipo ante la fiscalía o los tribunales, salvo el que se menciona en el párrafo siguiente.

125.El sector judicial del Afganistán ha investigado y sancionado a un alto funcionario público en relación con el delito de discriminación étnica. En 2018 el tribunal condenó al autor a dos años de prisión con remisión condicional de la pena, de conformidad con los artículos 870 y 17 del Código Penal del Afganistán.

126.El derecho a indemnización en todos los casos se ha dispuesto en la Constitución y otras leyes conexas. De conformidad con el artículo 51 de la Constitución, toda persona afectada por una organización sin motivo tiene derecho a una indemnización y puede llevar el asunto a los tribunales. En el artículo 3 del Código Penal afgano también se mencionan las indemnizaciones relacionadas con los delitos.

127.Además, en el artículo 14 del Código Penal se dispone la devolución del bien o la indemnización: 1) Si se condena a una persona por un delito y esa persona ha obtenido algún beneficio de su comisión, debe devolver los bienes a su dueño o, en el caso de que ya no disponga de ellos, otros equivalentes o su valor; 2) Si una persona ha causado un daño a otra como consecuencia de un delito, se la debe condenar a resarcirlo (económica y moralmente), además de imponerle la sanción que le corresponda en virtud de la ley. Ello es así también en los casos en que no se haya mencionado claramente la indemnización en la ley; 3) El monto del daño sufrido y su indemnización lo determinan los peritos nombrados por el tribunal competente.

128.Hay un capítulo específico (capítulo 4) sobre la indemnización por los delitos relacionados con la discriminación en el proyecto de ley contra la discriminación. Se ha previsto en ese proyecto de ley que el autor de discriminación (incluido el gobierno, los particulares y otros) debe indemnizar todos los daños directos o indirectos que sufra la víctima debido a los actos discriminatorios (artículo 29, proyecto de ley contra la discriminación).

129.Si la discriminación se debe a las decisiones adoptadas por altos funcionarios del Gobierno u organizaciones privadas, el Gobierno o esas organizaciones privadas tienen que indemnizarla como personas jurídicas. Posteriormente, se puede reclamar a las personas directamente implicadas en la discriminación. Se anularán todas las medidas y las decisiones administrativas y ejecutivas sobre contratación de personal, becas, jubilación, regreso al trabajo, medallas, títulos, contratos, proyectos, etc., basadas en discriminación. La víctima de esa discriminación no solo será indemnizada por el daño sufrido, sino que también tiene derecho a los beneficios de los que se la privó debido a la discriminación (artículos 30 y 31 del proyecto de ley contra la discriminación).

El sistema educativo y el papel de los medios de comunicación en la eliminación de la discriminación (artículo 7)

130.Con el fin de introducir cambios fundamentales en el país en favor del respeto de los derechos humanos, el Ministerio de Educación ha establecido un comité que ha incluido distintas materias (dignidad humana, lucha contra la discriminación, justicia, cultura nacional, historia y cultura original del Afganistán, igualdad de género, libertad de expresión, prohibición de la tortura, justicia, paz y democracia, elecciones, libertad de circulación, derecho al matrimonio, derechos del niño, derechos ambientales y derechos de los discapacitados y los drogadictos) en los planes de estudios de las escuelas, tomando en consideración la edad y el nivel de educación de los estudiantes. Ese comité también trata de eliminar los contenidos negativos e inhumanos de los libros de texto. Hay dos representantes de la Comisión Independiente de Derechos Humanos en ese comité. Hasta la fecha, se han revisado 116 libros de texto en colaboración con él.

131.El Ministerio de Educación ha preparado y aplica códigos de conducta para imponer la disciplina en las escuelas, que también sirven para prevenir y combatir la discriminación. Además, el Ministerio ha preparado folletos con ese fin y los ha distribuido.

132.Se han incluido asignaturas de derechos humanos y lucha contra la discriminación en los planes de estudios de las universidades. Se están enseñando temas de lucha contra la discriminación en las facultades de derecho, derecho islámico, psicología y políticas públicas y administración. El Ministerio de Enseñanza Superior ha empezado a revisar los planes de estudios y desea incluir en ellos los principios de derechos humanos que figuran en las convenciones de derechos humanos.

133.Sobre la base del acuerdo firmado entre la Academia Militar Mariscal Fahim y la Comisión Independiente de Derechos Humanos en 2016, se ha incluido una asignatura denominada Derechos Humanos en el plan de estudios. Hasta la fecha, unos 200 agentes de policía han recibido capacitación sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos y el respeto de los artículos de las convenciones internacionales de derechos humanos. Además, el Ministerio de Defensa firmó un memorando de entendimiento en 2014 con la Comisión Independiente de Derechos Humanos sobre la base del cual el Estado Mayor del Ejército Nacional obtiene información sobre los valores de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Sobre la base de ese memorando de entendimiento, en agosto de 2018, 886 personas habían recibido capacitación, 150 de las cuales eran mujeres.

134.De conformidad con las leyes pertinentes, el Ministerio de Información y Cultura ha adoptado medidas para promover la justicia, la convivencia, la tolerancia social y la unidad nacional a través de medios audiovisuales, periódicos y revistas culturales. La Ley de Medios de Comunicación publicada el 30 de junio de 2009 se ha aplicado sobre la base de los artículos de la Constitución y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Se está preparando un proyecto de ley para dar respuesta a la evolución y las condiciones reales de la sociedad afgana. Se añadirán a ese proyecto de ley disposiciones sobre la prevención de la discriminación y la función de los medios de comunicación en ese sentido.

135.También se han preparado políticas sobre los medios de comunicación sobre la base de la Ley de Medios de Comunicación. En los párrafos 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 43 de la Ley de Medios de Comunicación, ratificada en junio de 2009, se prohíbe la difusión de cualquier tipo de programa que constituya un insulto para un idioma, género o religión. Se ha prohibido también la difusión de cualquier tipo de programa que incite a la violencia o contenga imágenes gráficas de víctimas de la guerra o los conflictos. Según la política de publicaciones de los periódicos del Estado, la Agencia de Noticias Bakhtar y la Dirección de Control de las Publicaciones, los programas y los artículos deben cumplir las normas profesionales y el contenido debería ser equilibrado.

136.La Dirección de Prensa del Ministerio de Información y Cultura siempre ha intentado, sobre la base de la Constitución del Afganistán, prevenir la discriminación y promover la justicia, la igualdad, la tolerancia, la coexistencia, la unidad nacional y la amistad entre la población. Se están publicando constantemente artículos relacionados con la prohibición de la discriminación en Islah, Anees, Hewad y Kabul Times.

137.Todos los periódicos del Estado deben informar a la población sobre la prohibición de la discriminación y publicar artículos sobre los resultados negativos de la discriminación y la necesidad de luchar contra ella, por medio de diferentes contenidos interesantes.

138.El Ministerio de Información y Cultura tiene una política de publicaciones en la que se ha señalado muy claramente que los medios de comunicación tienen que evitar todo tipo de discriminación. El Ministerio de Información y Cultura siempre ha tratado de evitar todo tipo de discriminación a través de los medios de comunicación. Si un medio de comunicación tiene alguna participación en algún tipo de discriminación, la Comisión de Quejas y Violaciones de los Medios de Comunicación adoptará directamente medidas. Si la Comisión constata algún tipo de discriminación, llevará al medio de comunicación en cuestión ante la justicia. No obstante, desde el 11 de noviembre de 2018 no se ha registrado ninguna queja basada en la discriminación étnica o lingüística.

Problemas

Inseguridad

139.La seguridad es una de las necesidades esenciales y básicas de la sociedad. La falta de seguridad ha obstaculizado la plena aplicación y realización de los valores y las disposiciones recogidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Falta de recursos financieros suficientes

140.Otro problema es la falta de los recursos financieros necesarios para la aplicación de las convenciones de derechos humanos y la legislación nacional por la que se incorporan esas disposiciones. Ese ha sido también el caso de la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y las leyes conexas.

Falta de conocimiento sobre los derechos fundamentales, especialmente los relativos a la discriminación

141.La falta de conocimiento entre los titulares de derechos sobre sus libertades y derechos fundamentales y sobre las formas y las maneras en que se puede producir la discriminación constituye otro problema grave. Ese es el motivo de la falta de casos de discriminación en los tribunales, puesto que las víctimas no presentan sus reclamaciones a las instituciones judiciales.