Naciones Unidas

CERD/C/AFG/QPR/2-16

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

10 de octubre de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Lista de cuestiones previas a la presentación de los informes periódicos 2º a 16º combinados del Afganistán *

Información general

1.Facilítese información sobre las novedades significativas que se hayan producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional.

2.Proporciónese información actualizada sobre la composición étnica del Estado parte, incluida la de los no ciudadanos, como los solicitantes de asilo, refugiados, apátridas e inmigrantes. Aclárese si existen grupos oficialmente considerados minorías nacionales o étnicas en el Estado parte y, en caso afirmativo, indíquese de qué grupos se trata, teniendo en cuenta las recomendaciones generales del Comité núm. 8, sobre la manera en que se define la condición de miembro de un determinado grupo racial o étnico, y núm. 24, relativa a la presentación de informes sobre las personas pertenecientes a diferentes razas, grupos nacionales o étnicos o poblaciones indígenas.

Artículo 1

3.Facilítese información sobre:

a)Si la definición de discriminación racial que figura en la legislación nacional engloba la discriminación por motivos de raza, color, ascendencia y origen nacional o étnico;

b)Si la definición de discriminación racial que figura en la legislación nacional incluye tanto las formas directas como indirectas de discriminación;

c)La medida en que la legislación nacional prevé el trato diferenciado basado en la ciudadanía o en la condición de inmigrante en relación con los derechos contemplados en la Convención.

Artículo 2

4.Proporciónese información sobre el marco jurídico y las políticas existentes para eliminar la discriminación racial y dar efecto a las disposiciones del artículo 2, párrafos 1 y 2, de la Convención.

5.Aclárese si la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos tiene el mandato de combatir la discriminación racial, entre otras cosas mediante el examen de denuncias individuales de discriminación racial, e indíquese qué tipos de apoyo se ofrecen a las víctimas de discriminación racial.

6.Indíquese si el sistema jurídico del Estado parte permite o dispone medidas especiales para garantizar la promoción adecuada de los grupos e individuos protegidos por la Convención. En caso afirmativo, descríbanse esas medidas y facilítese información sobre los resultados obtenidos.

Artículo 3

7.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para prevenir, prohibir y erradicar toda práctica de segregación racial en el Estado parte, en particular en las ciudades, donde la estructura de las zonas residenciales puede obedecer a una discriminación múltiple motivada, entre otras cosas, por el nivel de ingresos, la raza, el color, la ascendencia y el origen nacional o étnico.

Artículo 4

8.Infórmese sobre las medidas legislativas adoptadas para prohibir:

a)Toda difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial y toda incitación a la discriminación racial;

b)Todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico;

c)Toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;

d)Las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y para tipificar como delito la participación en tales organizaciones o actividades;

e)La promoción de la discriminación racial o la incitación a ella por las autoridades o las instituciones públicas nacionales o locales.

9.Indíquese si los motivos raciales se consideran una circunstancia agravante en la legislación penal nacional.

10.Facilítese información sobre las decisiones adoptadas por los tribunales nacionales y otros órganos del Estado en relación con los actos de discriminación racial, y en particular con los delitos relacionados con el artículo 4, párrafos a) y b), de la Convención. Proporciónense asimismo datos estadísticos sobre las denuncias presentadas, los enjuiciamientos iniciados y las sentencias dictadas por actos prohibidos en virtud del artículo 4 de la Convención, así como una evaluación cualitativa de esos datos.

Artículo 5

11.Facilítese información sobre el disfrute de los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención por:

a)Los miembros de las minorías étnicas, etnorreligiosas y etnolingüísticas, incluidos los grupos más pequeños, como los tayikos, los uzbekos, los hazaras, los nuristaníes, los aimaq, los baluchis, los turcomanos y los brahuis;

b)Los no ciudadanos, incluidos los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas;

c)Las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables a la discriminación racial, en particular los grupos mencionados anteriormente.

12.Proporciónese información actualizada sobre la aplicación del artículo 16 de la Constitución, en particular con respecto a la aprobación de la ley relativa al uso de un tercer idioma oficial.

Artículo 6

13.Facilítese información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que permiten hacer efectivas las disposiciones del artículo 6 de la Convención. En concreto, infórmese sobre la práctica y las decisiones de los tribunales y otros órganos judiciales y administrativos relativas a casos de discriminación racial, tal y como se define en el artículo 1 de la Convención.

14.Proporciónese información sobre los tipos de reparación y satisfacción, con ejemplos, que se consideran adecuados en la legislación nacional relativa a la discriminación racial. Infórmese asimismo sobre la carga de la prueba en los juicios civiles en los que se sustancien casos de discriminación racial.

Artículo 7

15.Facilítese información sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial, incluida información general sobre el sistema educativo. Infórmese asimismo sobre las medidas adoptadas para incluir en los libros de texto, a todos los niveles apropiados, capítulos acerca de la historia y la cultura de los grupos protegidos por la Convención que viven en el territorio del Estado parte.

16.Proporciónese información sobre la función de las instituciones o asociaciones que se dedican a desarrollar la cultura y las tradiciones nacionales con el fin de combatir los prejuicios raciales y promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todos los grupos en el Estado parte, independientemente de su cultura.

17.Infórmese sobre las políticas lingüísticas adoptadas y aplicadas por el Estado parte.

18.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para fomentar la concienciación de los profesionales de los medios de comunicación respecto de la responsabilidad particular que les incumbe de no fomentar los prejuicios y de evitar el uso de un lenguaje racista, discriminatorio o tendencioso.