1994

1995

1996

1997

Artículo 259a

0

0

0

0

Artículo 279a

104

284

80

65

Artículo 279b

92

107

138

89

De este cuadro y de la información facilitada por el Fiscal General se desprende que en el período objeto de examen no hubo ningún caso en el que se procesara, acusara o condenara a alguien por los delitos tipificados en el artículo 259a del Código Penal (torturas y otros tratos inhumanos o crueles).

Artículo 8

18.Como se señala en el informe inicial, ninguna disposición de la legislación de la República Checa impide el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención. Dado que esta es directamente vinculante, constituye un instrumento suficiente para la extradición de personas sospechosas de haber cometido los delitos que contempla el artículo 4 de la Convención, incluso si se trata de países con los cuales la República Checa no ha celebrado tratados de extradición.

19.En el plano multilateral, cabe señalar que la República Checa es Parte en el Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957 (Avisos Oficiales del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores, Nº 549/1992). La República Checa está también vinculada por una serie de tratados bilaterales sobre auxilio judicial en materia criminal. Si el Estado que solicita asistencia judicial ha ratificado el Convenio Europeo de Extradición, queda sin efecto cualquier tratado bilateral anterior (aunque siga vigente). A fines de 1997, la República Checa había concertado tratados de extradición con 15 Estados y de auxilio judicial con 44. Además, la República Checa no exige que se haya negociado un tratado internacional como condición para la extradición y está dispuesta a concederla cuando medie reciprocidad.

20.En el período objeto de examen, la República Checa se adhirió al Segundo Protocolo Adicional del Convenio Europeo de Extradición (Avisos Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Nº 30/1997). Dicho Protocolo fue adoptado el 17 de marzo de 1978 en Estrasburgo, donde fue firmado en nombre de la República Checa el 18 de diciembre de 1995. El 19 de noviembre de 1996, se depositó el instrumento de ratificación de la República Checa en poder del Secretario General del Consejo de Europa, depositario del Convenio. El Segundo Protocolo Adicional entró en vigor el 5 de junio de 1983 con arreglo al párrafo 2 de su artículo 6. Con arreglo al párrafo 3 de ese artículo, el Protocolo entró en vigor con respecto a la República Checa el 17 de febrero de 1997.

21.Con arreglo al artículo 1 del Protocolo Adicional del Convenio Europeo de Extradición, en la República Checa no se consideran delitos políticos los tipificados en el artículo 1 de dicho Convenio. Por consiguiente, nada impide procesarlos con arreglo al Código Penal y la normativa de procedimiento penal (como anteriormente). Dichos delitos son, por ejemplo:

i)Los crímenes de lesa humanidad tipificados en los Convenios de Ginebra de 1949;

ii)Las infracciones especificadas en el artículo 50 del Convenio de Ginebra de 1949, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, en el artículo 51 del Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, en el artículo 130 del Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra y en el artículo 147 del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra;

iii)Toda violación similar del derecho de guerra que esté en vigor en el período de vigencia del Protocolo Adicional y los convenios sobre la guerra que existan en ese momento y que ya no estén contemplados en las disposiciones mencionadas de los Convenios de Ginebra.

Artículo 9

22.En el período que se examina, el Fiscal General no prestó auxilio judicial a ningún Estado que hubiera iniciado un procedimiento penal en su territorio con arreglo al artículo 4 de la Convención. El Ministerio de Justicia no mantiene un registro central de las comisiones rogatorias cambiadas con otros Estados (además, cada vez se emplea más el denominado contacto directo entre los órganos de administración de justicia). Por esta razón, no puede facilitarse información sobre el número de comisiones rogatorias relativas a delitos tipificados en el artículo 259a del Código Penal de la República Checa. En la esfera del auxilio judicial, no se recurre en absoluto a la Convención y, si se cursa alguna comisión rogatoria, esta es tramitada con arreglo a convenios "generales" de naturaleza multilateral como el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal o el de Extradición.

Artículo 10

23.La educación para que se respete la prohibición de la tortura con arreglo al artículo 1, que es vinculante para la República Checa de conformidad con el artículo 10, no puede separarse de la educación para que se respete la prohibición de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1 (véase el artículo 16 de la Convención). Seguidamente se facilita información sobre los compromisos de la República Checa, que dimanan del artículo 16 de la Convención, con respecto a su artículo 10.

24.La capacitación profesional básica del personal penitenciario recayó en el Instituto de Capacitación del Servicio Penitenciario de la República Checa. El propósito de la capacitación profesional fue (y sigue siendo) dictar cursos elementales. La capacitación del personal penitenciario formaba parte de un programa que abarca la pedagogía, la deontología y la moral cristiana. En comparación con otras experiencias en el extranjero, estos cursos que duran siete semanas para los funcionarios y cuatro para el personal civil fueron (y siguen siendo) demasiado cortos, por lo que deben ampliarse. Además, el programa de los cursos básicos no permitía sentar las bases necesarias para capacitar al personal penitenciario en materia de derechos humanos. Aproximadamente la tercera parte del personal de prisiones no cumplía el requisito de haber obtenido el certificado de fin de la enseñanza media (sin embargo, se ha observado que este porcentaje tiende a reducirse progresivamente, pues si en 1994 era del 38%, disminuyó de manera continua hasta alcanzar el 30% en 1997). El resto de la educación se estaba organizando en forma de cursos de especialización o divulgación en ciertas materias para algunas categorías profesionales, principalmente, inspectores de vigilantes, jefes de guardias penitenciarios, instructores, psicólogos y educadores. Recibieron sobre todo formación sociopsicológica, en pedagogía social y métodos de trabajo con los reclusos destinados a enseñar a aliviar la ansiedad y cursos sobre cómo llegar a un avenimiento y control de la agresividad, de intervención en situaciones de emergencia, trato de los menores detenidos, personas enajenadas o con desviaciones sexuales y de prevención de la toxicomanía. En el período que se examina, se estableció gradualmente un sistema de capacitación de los funcionarios y empleados civiles del servicio penitenciario durante toda su carrera, en el que ocupa un lugar preponderante la educación para que se respete la prohibición de la tortura y los malos tratos.

25.La educación para que se respete la prohibición de la tortura y los malos tratos se imparte también a la policía de la República Checa. Junto con el servicio penitenciario, la policía es la autoridad que afronta con más frecuencia situaciones en que pueden producirse torturas o malos tratos. En cuanto a la tortura, cabe señalar que, a efectos de cumplimiento del artículo 1, el Código Penal y la Ley de la policía de la República Checa facultan a los agentes e investigadores de la policía para lo siguiente: detener, llevar a los sospechosos u otras personas a la comisaría, retener a los sospechosos, encarcelar, interrogar a testigos y sospechosos antes y después de la formulación de acusaciones, interrogar a otras personas y disponer la detención con miras a la expulsión y el cumplimiento de la pena de expulsión. Además de éstos, hay otros ámbitos en que las actividades de la policía plantean necesariamente el riesgo de quebrantar la prohibición de otros malos tratos que establece el artículo 16 de la Convención. Como se señala más adelante, los actos más polémicos fueron la intervención de la policía cuando se trataba de grupos de personas.

26.La capacitación básica de los agentes de policía se imparte principalmente en escuelas secundarias específicas dependientes del Ministerio del Interior. En el período objeto de examen, en esas escuelas se impartieron 15 meses de capacitación profesional básica a policías que tenían el certificado de fin de la enseñanza media, así como dos años de cursos complementarios para los agentes que no cumplían el requisito de haber finalizado la enseñanza media y estaban preparándose para obtener el certificado. Los derechos humanos no figuraban en el programa de estudios como una materia independiente, sino que se incluían en asignaturas especializadas de seguridad y estudios interdisciplinarios. La educación en materia de derechos humanos se imparte principalmente en las clases de derecho. En las clases de derecho constitucional se hizo hincapié, de manera sistemática y especial, en el conocimiento de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (como parte del ordenamiento constitucional de la República Checa) y en su observancia por los policías, tanto en sus actos diarios de servicio como después del horario laboral. Se familiarizó a los agentes con el fomento de la protección de los derechos humanos fundamentales desde el punto de vista internacional, así como con las disposiciones de los tratados y convenios internacionales. Del mismo modo, se subrayó la necesidad de conocer y saber aplicar las disposiciones pertinentes del derecho penal y administrativo, especialmente en lo relativo a la estricta observancia de los principios de legalidad, corrección y deontología en todo acto procesal o administrativo. Desde 1993, el código deontológico se ha convertido en una materia importante, pues abarca sus deberes legales, profesionales y morales, situaciones sociales y normas de conducta de la policía en relación con los ciudadanos o entre sus propias filas, al tiempo que establece requisitos vinculantes para el comportamiento y los actos de los agentes, estén o no de servicio. Sin embargo, tras finalizar sus estudios secundarios, no se ha vuelto a capacitar ni se ha examinado a los agentes en cuestiones de derechos humanos, ni en el respeto de la prohibición de la tortura u otros malos tratos.

27.Cabe mencionar el párrafo 77, en el que se especifican las atribuciones de la policía municipal. Aunque los agentes municipales no pueden detener a nadie, salvo en flagrante delito, las situaciones en que pueden practicar actos de tortura o malos tratos son relativamente frecuentes. Con arreglo a cuanto dispone el artículo 13 de la Ley Nº 553/1991 de la policía municipal, los agentes municipales pueden arrestar a las personas, por lo que también están facultados para restringir por la fuerza la libertad personal. Las autoridades municipales están a cargo de la capacitación de la policía municipal. Sin embargo, los agentes municipales sólo pueden llevar a cabo su cometido y ejercer sus facultades con arreglo a la Ley de la policía municipal si cuentan con un certificado válido de que cumplen los requisitos profesionales estipulados por el Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior también ha estipulado estos requisitos y el modo de verificarlos en un aviso público (el Decreto Nº 88/96). La verificación consiste en pasar una prueba ante un grupo de examinadores del Ministerio. Los requisitos profesionales exigen también conocer el ordenamiento constitucional de la República Checa, la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales inclusive. La certificación tiene validez durante tres años, tras los cuales debe renovarse según el mismo procedimiento. Así es posible perfeccionar la capacitación de los agentes municipales.

28.En el período objeto de examen, el ejército de la República Checa enseñaba a respetar la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta educación, que forma parte del servicio militar obligatorio o sustitutivo, fue organizada por los comandantes correspondientes y sus órganos especializados ‑el servicio jurídico, el servicio humanitario, el servicio psicológico, etc. En el programa de capacitación básica, los reclutas que cumplían servicio militar obligatorio o alternativo aprendieron las cuestiones relativas a los derechos humanos y el derecho humanitario internacional. Normalmente, un miembro de la policía militar o el asesor jurídico del oficial a cargo explicaba a los reclutas los aspectos jurídicos que entrañan los delitos penales en la esfera militar, haciendo hincapié en el hostigamiento. Los futuros soldados profesionales aprenden estas cuestiones en las academias militares durante decenas de clases de sociología, psicología, pedagogía, ética profesional en la administración, rudimentos de la gestión de personal y derecho.

29.También se enseñó a respetar la prohibición de la tortura y otros malos tratos a los profesionales de la medicina, la educación y el trabajo social o de otra índole que mantienen contacto con los acusados en prisión preventiva, los reclusos en las cárceles y las personas en detención a efectos de extradición (Ministerio de Justicia), con personas detenidas a cargo de la policía y presos en espera de extradición (Ministerio del Interior), con enfermos mentales en salas aisladas de hospitales psiquiátricos y con niños menores de 3 años en hogares de la infancia (Ministerio de Salud), con niños cuya custodia se ha confiado a una institución por orden judicial o bajo la tutela de un hogar de la infancia y con niños en hogares de guarda (Ministerio de Educación) y, por último, con personas que residen en hogares de la asistencia social o de la tercera edad (Ministerio de Trabajo y Bienestar Social).

30.La educación de magistrados y fiscales que están en contacto con reclusos o con personas privadas de algún otro modo de la libertad para respetar la prohibición de la tortura y otros malos tratos se imparte, naturalmente, durante su formación jurídica. En el período que se examina, no se brindó una capacitación sistemática u obligatoria de esta clase a los magistrados o los fiscales. Sin embargo, cabe señalar que no se ha dado ningún caso de procesamiento penal por los delitos tipificados en el artículo 259a del Código Penal y que el tribunal disciplinario de la Fiscalía General no ha recibido denuncia alguna para iniciar procedimientos disciplinarios contra fiscales sospechosos de actos indebidos que puedan clasificarse como faltas a la disciplina con arreglo al artículo 27 de la enmendada Ley Nº 283/1993 de la acusación.

31.La cuestión de la prohibición de la tortura y otros malos tratos formó parte de una serie de cursos semanales de dos largos programas de capacitación para los administradores de asilos de ancianos y albergues que organizó el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en colaboración con el Instituto Europeo de Servicios Sociales del Keynes College de la Universidad de Canterbury en Kent (Reino Unido).

Artículo 11

32.El ordenamiento jurídico de la República Checa contiene principios por los que los derechos humanos sólo pueden restringirse en virtud de una ley aprobada en el Parlamento (y no por normas jurídicas de rango inferior). Sólo pueden imponerse deberes por ley y siempre dentro de lo que dispone la ley, y el Estado sólo puede ejercer sus facultades en los casos previstos por la ley, dentro de sus límites y en la forma que establezca (y no mediante normas de rango inferior). Por consiguiente, en la República Checa prácticamente todas las formas de reclusión y otras medidas de privación de libertad similares se regulan por ley, tanto con respecto al modo de decidir encarcelar a alguien o someterlo a reclusión parecida y la reglamentación de las condiciones de privación de libertad, es decir, los derechos de los presos y los deberes del apresador, así como con respecto a las demás condiciones legales aplicables a cada centro de detención. La supresión de ciertos derechos humanos y libertades o la prohibición de toda injerencia en el ejercicio de algunos derechos humanos dimanan no sólo de la legislación de la República Checa, sino, principalmente, de sus obligaciones en virtud del derecho internacional (por ejemplo, el artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales). Con respecto al período objeto de examen, cabe afirmar lo mismo. A continuación se comentan algunas excepciones.

33.Aunque la prisión y las medidas de detención similares han quedado reglamentadas principalmente por la legislación, como se explica a continuación, éste no ha sido siempre el caso de las normas de reclusión, especialmente los derechos de los presos o las personas cuya libertad se ha restringido, y los deberes de aquellas personas físicas o jurídicas que las encarcelan o restringen su libertad de manera similar.

34.En los párrafos siguientes se comentan algunos casos de detención o prisión y otras situaciones en que pueden producirse torturas y malos tratos. Las cuestiones relativas a la supervisión del régimen penitenciario y de detención, del trámite de las reclamaciones por torturas u otros malos tratos y de los recursos e indemnización que se ofrecen a las víctimas se comentan más adelante en relación con los artículos 12, 13 y 14. Dado que es imposible separar estas cuestiones de, por ejemplo, las funciones de la policía de la República Checa, en los comentarios sobre los artículos 12, 13 y 14 se facilita también la información que se solicitó con respecto al artículo 16, a saber, otros malos tratos a la luz de los artículos 11 a 14.

Reglamentación de la detención y del cumplimiento de penas de prisión: aplicación práctica

35.La ejecución de las órdenes de detención se reglamenta con arreglo a la Ley Nº 293/1993 de detención, que entró en vigor el 1º de enero de 1994 y por el subsiguiente Decreto Nº 109/1994 del Ministerio de Justicia, que estableció las normas de detención en vigor desde el 3 de junio de 1994.

36.El cumplimiento de las penas de prisión se reglamenta por la Ley Nº 59/1965 de cumplimiento de las penas de prisión, que ha sido enmendada en varias ocasiones; en el período que se examina, fue enmendada por la Ley Nº 294/1993, que entró en vigor el 1º de enero de 1994 (junto con la nueva Ley sobre la ejecución de las órdenes de detención) y por la Ley Nº 152/1995, por la que se introducía una ligera enmienda. Igual que en el caso de la enmienda a las normas de detención, después de la enmienda Nº 294/1993, más extensa, se dio el Decreto Nº 110/1994 del Ministerio de Justicia, por el que se establecían las normas para el cumplimiento de las penas de prisión.

37.Conforme a cuanto dispone el párrafo 1 del artículo 12 de la enmendada Ley Nº 59/1965 de cumplimiento de las penas de prisión, se permite al condenado recibir y enviar comunicaciones por escrito (en adelante denominadas "correspondencia") a sus expensas sin restricción alguna. Con arreglo al artículo 10 de la Constitución, la correspondencia de un presidiario con una organización internacional a la que competa el trámite de comunicaciones sobre la protección de los derechos humanos no se somete a inspección alguna.

38.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 13 de la Ley Nº 293/1993 sobre la ejecución de las órdenes de detención, el acusado puede recibir y enviar comunicaciones por escrito (en adelante denominadas "correspondencia") a sus expensas sin restricción alguna. Toda inspección de la correspondencia entre el acusado y su asesor letrado y las autoridades del Estado es inadmisible.

39.El trámite de la correspondencia de los acusados y los condenados se reglamenta según las normas internas del servicio penitenciario. La legislación sobre la ejecución de las órdenes de detención permite retener la correspondencia de los acusados, puesto que establece que la correspondencia está sujeta a inspección para conocer el contenido de las comunicaciones por escrito. Si se ha detenido al acusado por temor de que pueda impedir el esclarecimiento de los hechos que concurren en una causa penal, la autoridad que instruye el caso podrá inspeccionar la correspondencia. En otros casos, la inspección de la correspondencia compete al servicio penitenciario, cuyo personal debe retenerla y entregarla a las autoridades que instruyen el caso, siempre que su contenido provoque sospechas de actos delictivos o si la entrega entorpecería el propósito de la detención. La correspondencia retenida se adjunta al sumario del recluso, pero las partes que no planteen objeciones se entregan a su destinatario.

40.Se han introducido las enmiendas siguientes a las normas de ejecución de las órdenes de detención (véase el párrafo 34). Los acusados en prisión preventiva tienen derecho a la protección de su persona ante los actos de violencia arbitraria, así como ante todo acto degradante, insultos o amenazas. El personal del servicio penitenciario deberá poner esos casos en conocimiento de las autoridades competentes y tomar medidas inmediatas para impedir los actos. El derecho del condenado a la protección de su persona ante actos de violencia arbitraria se rige por cuanto dispone el párrafo 2 del artículo 1 de la enmendada Ley Nº 59/1965 de cumplimiento de las penas de prisión.

41.En virtud de la enmienda a la Ley de cumplimiento de las penas de prisión quedaron sin efecto las disposiciones relativas a la supervisión civil del cumplimiento de las penas de prisión, por las que se facultaba a los órganos de la Cámara de Diputados (compuesta de parlamentarios y no parlamentarios) para realizar inspecciones y se les otorgaba el derecho de entrar en los centros penitenciarios y la posibilidad de hablar con los presos en ausencia de terceros. Las comisiones formadas por las autoridades locales también estaban facultadas para participar en la administración de las cárceles, así como para inspeccionar, con atribuciones considerables, las condiciones para el cumplimiento de las penas de prisión; sin embargo, ya en 1990, todas estas disposiciones habían sido revocadas. En la información que se facilita con respecto del artículo 12 de la Convención, se explican las inspecciones internas del sistema penitenciario, así como las inspecciones externas, que son completamente insuficientes.

42.Con arreglo a la Ley sobre la ejecución de las órdenes de detención, los acusados tuvieron derecho a recibir hasta cuatro visitas por espacio de 30 minutos cada tres semanas. En casos justificados, el director de la prisión puede autorizar visitas más frecuentes o más prolongadas. Para recibir visitas, los acusados en prisión preventiva necesitaban una autorización por escrito del tribunal y del fiscal competente en el caso, pues dichas visitas podían entorpecer el esclarecimiento de los hechos que concurren en la causa penal (la llamada detención por posible colusión). Durante las visitas que debían autorizarse por escrito, podía estar presente un representante de la autoridad que instruía la causa penal.

43.Por regla general, el auto de prisión preventiva es una mera formalidad y las visitas y la correspondencia que reciba el detenido por posible colusión dependerán de cuanto decidan las autoridades que instruyen la causa penal. El acusado no puede ejercer ningún derecho a este respecto y carece de la posibilidad de apelación, salvo al Tribunal Constitucional.

44.Según la información facilitada por el Ministerio de Justicia, en el período objeto de examen, cada año unos 7.000 acusados estuvieron en prisión preventiva aproximadamente 140 días. A juicio de especialistas, la prisión preventiva causa ansiedad a muchos procesados y a menudo provoca la desintegración de su familia o el menoscabo de su situación social, ya que no pueden trabajar en prisión y, por consiguiente, no pueden contribuir a los ingresos de la familia. Además, la familia se ve expuesta a las presiones de su entorno, ya que el público confunde la prisión preventiva con una culpabilidad manifiesta y no entiende el principio de la presunción de inocencia. Muchos abogados de oficio prestan una atención escasa o más o menos simbólica a los casos que no ofrecen incentivos económicos. El Colegio de Abogados de la República Checa recibió 30 reclamaciones contra defensores de oficio en 1994, 47 en 1995 y 36 en 1996 y 1997. El Colegio de Abogados estimó que aproximadamente una sexta parte tenía justificación.

45.Desde 1994 en todas las cárceles checas se ha ido reduciendo de manera casi constante el espacio habitable establecido por ley de 3,5 m2 por detenido en prisión preventiva o por condenado, que puede reducirse, en circunstancias excepcionales, y sólo por el tiempo que sea necesario. Dado que está aumentando el número de reclusos, el espacio habitable no puede ampliarse con cargo a los fondos de inversión del servicio penitenciario. Al 31 de diciembre de 1997, había un total de 21.560 reclusos frente a una capacidad para alojar 18.907. Ello ha tenido varias consecuencias desfavorables, puesto que no sólo vulnera las condiciones de reclusión establecidas por la ley y los instrumentos internacionales o las condiciones que se recomiendan para la prisión preventiva y el cumplimiento de condenas, sino que hace aún más difícil la organización de actividades de reinserción social, al tiempo que reduce la seguridad interna y hace que aumente la tensión en los centros de detención y en las cárceles. Se hizo necesario utilizar las cárceles propiamente dichas como centros de detención, hubo que instalar celdas y dormitorios en espacios destinados a otros fines, y hubo dificultades de higiene, etc. En la práctica, ello significó que, tanto en los centros de detención como en las cárceles, las celdas y dormitorios estaban hacinados todo el día, puesto que en prisión no hay oportunidades de trabajar ni posibilidades de ocio constructivo. El plan de inversión para construir 23.518 plazas penitenciarias para fines de 2003 supone un aumento de 4.611 frente al cupo disponible al 31 de diciembre de 1997. Este plan corresponde a las recomendaciones del CET, que visitó algunas prisiones del 16 al 26 de febrero de 1997. Sin embargo, tanto los especialistas como el personal penitenciario señalaron que, para reducir realmente el número de acusados y condenados en los centros de detención y en las cárceles, había que modificar fundamentalmente la política de imposición de penas y aplicar las denominadas penas sustitutivas, es decir, el sobreseimiento condicional de las causas penales, también conocido como conciliación y mediación, y otros procedimientos contemplados en las enmiendas a la normativa de procedimiento penal y al Código Penal que se introdujeron en el decenio de 1990, la última de las cuales tuvo lugar en 1997 y entró en vigor el 1º de enero de 1998.

46.El cuadro siguiente muestra el número de reclusos (acusados y condenados) por cada 100.000 habitantes de la República Checa.

1994

1995

1996

1997

Número de reclusos por cada 100.000 habitantes

187

195

208

215

47.Según el Fiscal General, las llamadas penas alternativas se han aplicado de la manera siguiente: los fiscales sobreseyeron condicionalmente 2.509 causas penales en 1994, 3.400  en 1995, 3.891 en 1996 y 4.537 en 1997. Aunque la proporción de personas condenadas no sea especialmente significativa (el 2,9% en 1994, el 3,1% en 1995, el 3,6% en 1996 y el 4,2% en 1997), sí puede verse que claramente va en aumento el número de causas sobreseídas condicionalmente. Por otra parte, las soluciones conciliatorias constituyen una figura completamente nueva. El bajo número de propuestas de conciliación formuladas durante la instrucción judicial (64 propuestas en 1996 y 51 en 1997) se debió también a que la reglamentación al respecto es insuficiente y no permitía que los fiscales resolvieran todo el caso por conciliación durante la instrucción del sumario. También se advirtieron deficiencias en la legislación en vigor en relación con el trabajo comunitario, puesto que esta sanción se introdujo en virtud de la Ley Nº 152/1995 de manera un tanto precipitada, sin que hubiera normas pertinentes a las cuestiones financieras, laborales o sociales conexas.

48.En el cuadro siguiente se indica el número de sentencias de prisión incondicional en relación con el total de personas condenadas:

1994

1995

1996

1997

Total de condenados

51.931

54.957

57.974

59.777

Condenados a prisión incondicional

11.128

12.552

13.377

13.934

49.El servicio penitenciario ha prestado especial atención a los menores delincuentes (de 15 a 18 años) en prisión preventiva. Para que no se exceda la capacidad de las cárceles, la ley y las normas penitenciarias establecen que cada menor o mujer embarazada debe disponer como mínimo de 3,5 m2. La prisión preventiva de menores es una medida de excepción. Al 31 de diciembre de 1997, había 350 menores en prisión preventiva, de los cuales 11 eran muchachas, es decir, el 3,1%.

50.En 1994, la Comisión de Sistematización de la Dirección General del Servicio Penitenciario estableció en todos los centros de detención puestos de guardianes y especialistas en el trato de menores delincuentes en espera de juicio. En las actividades de capacitación, educación y ocio destinadas a los menores acusados se tienen en cuenta las características especiales de su desarrollo y se intenta reducir al mínimo las consecuencias de privarlos de la libertad. Gracias a la intensa labor llevada a cabo con los menores delincuentes, se ha conseguido suprimir algunos comportamientos indeseables como el hostigamiento, las lesiones a la propia persona y los intentos de suicidio.

51.Por la falta de personal, espacio y material, no fue posible aplicar de manera eficaz en todas las cárceles y en el grado que hubiera sido necesario los programas de reinserción social, cuyo objetivo es que la reclusión surta el efecto pretendido. La labor con los presos se llevó a cabo con algunos individuos o con grupos especiales (personas con desviaciones sexuales, psicópatas, etc.). En estos casos, la atención al recluso fue de un gran nivel profesional, dio resultados y los propios reclusos la calificaron de positiva.

52.Los asistentes sociales (para jóvenes en el caso de menores) también pueden visitar los centros de detención y las cárceles, donde tienen la posibilidad de atender a acusados y condenados. La aportación de esta labor social continuada con quienes han cometido delitos de naturaleza penal consiste especialmente en mitigar lo que se denomina "crisis del primer día" (es decir, de la puesta en libertad) y la solución de los problemas que plantea la reclusión. Una de las tareas más importantes es que los reclusos no pierdan el contacto con sus familiares. La falta de asistentes sociales plantea un problema, puesto que desde hace tiempo sólo hay alrededor de 135 para toda la República Checa. Son asignados según el domicilio permanente de las personas a las que atienden, aunque los reclusos pueden estar en cárceles alejadas de su lugar de residencia. De todo ello se desprende que es completamente imposible atender a todos los reclusos. Aunque en el Decreto Nº 209 de 1997 se establece que debe aumentar el número de asistentes sociales, no se ha observado ninguna mejora significativa.

53.La imposición de medidas disciplinarias a los presos, ya sea en forma de una mayor restricción de la libertad, régimen de incomunicación o reclusión en pabellones aislados, no competía a los magistrados, sino al personal del servicio penitenciario (en el período que se examina); así, pues, los derechos de los reclusos no se han reglamentado del mismo modo que las causas penales o sumarios por delitos menores.

54.Según el CET, la atención de la salud de los acusados y condenados en detención o prisión era "adecuada y especialmente comparable con la atención de la salud de toda la sociedad" (informe del CET, Estrasburgo, 15 de julio de 1997). Sin embargo, se puede suponer que, en la práctica, los trabajadores sanitarios desconfiaban de los reclusos. Ni siquiera los embarazos en estado avanzado ni las enfermedades graves se consideran razón jurídica suficiente para la excarcelación por motivos de salud. En prisión, cuando el médico terminaba su horario, se encargaba de la atención médica el servicio civil de urgencias y un funcionario no sanitario decidía si había que pedirle que atendiera a un recluso. Todo error de apreciación del estado de salud del recluso podía tener, pues, consecuencias trágicas.

55.Aunque los reclusos extranjeros tienen los mismos derechos de atención de la salud que los checos, no están contemplados en la Ley de seguro de salud, que sólo garantiza protección a las personas con residencia permanente en el país. Esta situación pone en peligro el grado de atención sanitaria o sobrecarga indebidamente el presupuesto de algunas cárceles.

56.Ha habido varios problemas en relación con la atención de la salud: las cárceles no están habilitadas para reclusos con discapacidad, por lo que si el acusado es un parapléjico, que en condiciones normales podría llevar una vida independiente en una silla de ruedas, en la cárcel se le pone en una cama de la enfermería. En el hospital penitenciario de Praga-Pankrác, los pacientes no pueden salir a pasear, ni siquiera durante una hora al día como establece la ley, puesto que no hay espacio suficiente.

57.El informe anual de 1995 del Comité Helsinki de la República Checa sobre la situación de los derechos humanos, una asociación cívica establecida en 1988 que forma parte de la Federación Internacional de Helsinki para los Derechos Humanos, critica la atención de la salud en prisión. En el informe se afirma:

Los presos -de, por ejemplo, Ostrov nad Ohrí, en donde hay ancianos y enfermos- se quejan de que en caso de dolencias graves no reciben asistencia médica con la debida rapidez. Frecuentemente, el personal penitenciario considera que los presos se causan daños expresamente para complicar su labor, aunque muchas veces se trate de un intento desesperado por salir de una situación insoportable o de una manifestación psicótica. El Comité Helsinki de la República Checa observó que incluso se les prohíbe recostarse o sentarse en una cama (en el caso de enfermedades leves). Los presos con enfermedades más específicas, como dolores de espalda, se quejan de que las camas no son adecuadas y de que deben sentarse en taburetes de metal sin respaldo.

En cuanto a la asistencia médica oportuna en el caso de dolencias graves, hay que tener en cuenta que si el preso se lesiona o tiene dolencias graves una vez concluido el horario laboral, en días festivos o, especialmente, de noche, la rapidez con que sea examinado y tratado dependerá de lo que tarde en llegar el servicio de urgencias.

58.El Comité Helsinki declaró en su informe anual de 1997:

Cabe observar que el grado de atención de la salud de los reclusos, por lo general, corresponde al que normalmente existe en nuestra sociedad. No obstante, lo que no pueden resolver solamente los trabajadores sanitarios son los efectos secundarios de la reclusión y el estrés que supone el hacinamiento durante largos períodos de reclusión, en dormitorios para más de diez reclusos, hasta en cárceles para condenados a largas penas (por ejemplo, Mírov), casi sin privacidad. La multitud de enfermedades está relacionada, pues, con la mala salud mental de los reclusos y los médicos ‑funcionarios del sistema penitenciario por muchos años‑ no pueden o no quieren llamarlas por su nombre. Sencillamente prefieren acusar a los reclusos de simular, diciendo que sus problemas son "únicamente" subjetivos y no tienen explicación médica. Los reclusos y sus familiares hablan de desmejoramiento de la salud desde que están en prisión, en el caso de epilépticos, enfermos cardíacos, asmáticos, personas con enfermedades de la piel… Naturalmente, también hay enfermedades típicamente carcelarias que afectan a un mayor número de los reclusos de un mismo establecimiento (salmonelosis, erupciones cutáneas).

59.Uno de los conceptos de gastos penitenciarios es la atención médica durante huelgas de hambre o como consecuencia de daños a la propia persona. El servicio penitenciario reconoce el derecho a declarar huelgas de hambre y, por lo general, la dirección piensa que no se puede obligar a los reclusos a terminarlas ni a interrumpirlas. Por otro lado, un psiquiatra vigila la condición de los huelguistas, además de su estado de salud, y si observa que ya no tienen la facultad de decidir por sí mismos, se toman medidas para que se restablezcan.

60.La propagación de la intimidación es un problema constante no sólo de las cárceles, sino también en el ejército y las escuelas. Ya lo era durante el período que se examina. El informe de 1996 del Comité Helsinki decía:

El acoso sigue siendo un grave problema. Cuando los vigilantes o instructores descubren casos de hostigamiento, pueden aplicar castigos disciplinarios o reprender a los culpables o asignarlos a otro pabellón. La persona intimidada puede recurrir a la Sección de Reclamaciones y Prevención, que inicia la investigación oportuna. Si se comprueban los hechos, se propone una sanción disciplinaria. El director de la prisión puede castigar al autor de los actos de violencia en los casos más graves. Puede ponerlo en régimen de incomunicación por un máximo de 20 días. Una de las formas de evitar el hostigamiento es determinar quién está expuesto a violencias: reclusos físicamente débiles o condenados por delitos contra menores o mujeres. Al mismo tiempo, los vigilantes se cercioran de que los reclusos no muestren señales de violencia. Algunos reclusos achacan magulladuras a resbalones en las escaleras y así por el estilo. El reincidente puede ser castigado con un máximo de tres años de reclusión por chantaje o lesiones corporales.

Para evitar la intimidación, el servicio penitenciario toma las medidas internas expuestas en particular en la orden Nº 32/1994 del Director General. Se han tomado medidas particulares y generales para que desaparezca el hostigamiento entre menores delincuentes. Se ha reforzado la dotación de personal de pabellones de menores de modo que un instructor y un especialista -educador, psicólogo o trabajador social- puedan trabajar con ellos durante el día.

61.El Comité Helsinki también observó en su informe de 1995:

Además, hay muchas denuncias que es difícil verificar en casos concretos; sin embargo, por su frecuencia se puede deducir que responden a una realidad. Se trata de denuncias del comportamiento de los vigilantes o de la violencia de otros reclusos que roban en prisión, obligan a los compañeros a hacer diversas cosas o los asaltan. Los agraviados se quejan de que los vigilantes no los protegen.

Según informaciones del servicio penitenciario, se investiga cada caso de robo, intimidación u otras cosas que comunican los reclusos o los funcionarios penitenciarios y, si cabe, se remiten a la policía. Un problema que se repite es que los agraviados no están dispuestos a declarar, a veces ni siquiera si son trasladados a otra prisión.

62.Según informaciones del Ministerio de Justicia, el servicio penitenciario está prestando más atención a los casos de violencia entre reclusos y al modo de prevenirlos. Para comprobar sistemáticamente quién está expuesto o quién causa la violencia, en 1994 el Director General del Servicio Penitenciario dictó una orden que reglamentaba detalladamente la identificación de los reclusos que podrían estar expuestos a la violencia y los que podrían causarla. Se comprueba y evalúa regularmente el modo de cumplir esa orden. Durante el período que se examina, hubo un total de 2.457 casos de violencia entre reclusos. Los autores constituyen el 2,5% de los acusados y el 1,5% de los condenados. En la investigación intervienen un médico, un psicólogo, un adiestrador, un vigilante y los encargados de la prevención. Los casos que lo requieren son remitidos a la policía para que los investigue. El servicio penitenciario traslada a los reclusos cuando se justifica.

63.No obstante, los datos estadísticos mencionados no incluyen los casos de violencia encubierta en que los funcionarios penitenciarios sólo pudieron suponer el origen de las lesiones. El servicio no los consignó, ni siquiera como sospecha de violencia entre reclusos. Este tipo de violencia puede considerarse una consecuencia del hacinamiento.

64.El sistema de organización del trabajo y de remuneración de los reclusos se contradice con la esencia de la legislación relativa al cumplimiento de penas, que es "educar siempre a los presidiarios para que lleven una vida decente". Lo que ganaban no alcanzaba para sufragar los gastos de detención y prisión ni el pago de pensiones alimenticias, etc. Cabe añadir que no hay empleos para reclusos, lo que también se debe al paro general. Este sistema despierta sentimientos de injusticia y exclusión de la sociedad entre la población penitenciaria.

65.La Ley de procedimiento penal reglamenta la toma de decisiones acerca de la detención de delincuentes cuando otro Estado pide su extradición. Las leyes y el reglamento penitenciario determinan las condiciones de detención correspondientes.

Reglamento y prácticas de los establecimientos de retención

66.La detención (sin mandamiento) es una institución que se utiliza de acuerdo con la legislación relativa al procedimiento judicial penal (Ley de procedimiento penal) desde antes de iniciar el procesamiento de un sospechoso hasta formular cargos en su contra y mientras un juez no decida ponerlo en prisión. El período de detención consta de dos partes: la primera va desde el momento en que se restringe la libertad hasta que el reo comparece ante el juez, una vez formulados los cargos (es decir, constituido su expediente); la otra parte va desde la comparecencia ante el juez hasta que se decida encarcelarlo o ponerlo en libertad. Durante el período que se examina, la primera parte duraba un máximo de 24 horas (desde el 1º de enero de 1999, dura 48 horas) y la segunda también dura un máximo de 24 horas. El reglamento que se aplica a la detención en celdas de la policía (derechos del detenido y deberes de la policía para con él) se rige por la Ley de la policía de la República Checa del mismo modo que el que se aplica a detener en celdas de la policía a otras personas ‑un detenido (con mandamiento) con arreglo a la Ley de procedimiento penal, quien deba cumplir una pena de prisión también con arreglo a la Ley de procedimiento penal, una persona retenida o condenada a prisión que un agente lleve a realizar diligencias procesales y, por último, una persona retenida con arreglo a la Ley de la policía de la República Checa por un máximo de 24 horas.

67.La Ley de la policía de la República Checa especifica quién podrá ser retenido en celdas de la policía y en qué condiciones y los criterios que deben reunir las celdas. Si la persona retenida (detenida) tiene alguna reserva acerca de la actuación de la policía, su forma de proceder o de conducirse, podrá hacer una denuncia que será investigada por los órganos de inspección de la policía.

68.El informe del CET señala que (en 1977) la República Checa no tenía una reglamentación legal de la atención médica de personas detenidas, es decir, su derecho a ser examinadas por un médico de su elección y el derecho a un examen médico en ausencia de los agentes del orden; también se recomendó uno para el cumplimiento de penas de prisión. El CET formuló numerosas recomendaciones con respecto a la prisión preventiva, entre ellas mejorar el contacto con el abogado defensor y el mundo exterior.

Reglamentación y prácticas de detención previa a la expulsión

69.En 1997, se incorporó en la Ley de procedimiento penal la reglamentación relativa a la detención previa a la expulsión, que entró en vigor el 1º enero de 1998. La Ley de la policía de la República Checa reglamentaba los procedimientos de expulsión administrativa, que disponían la detención por un máximo de 30 días. No obstante, todavía no se han reglamentado los derechos de la persona detenida para ser expulsada. En 1997, las desfavorables condiciones de detención de extranjeros antes de expulsarlos dieron lugar a críticas y recomendaciones del CET, al que la situación le pareció tan grave que expresó su opinión al respecto en el acto, exigiendo una respuesta en un plazo de tres meses, es decir, antes de presentar su informe. Se criticaron el campo de aplicación de los derechos de personas en prisión preventiva, la atención médica, el régimen de detención y las llamadas instalaciones de aislamiento en los centros de detención.

Reglamentación de los derechos y deberes de la policía de la República Checa

70.Varias veces se ha mencionado la enmendada Ley Nº 283/1991 de la policía de la República Checa (se hicieron tres enmiendas en 1993), que estuvo en vigor durante todo el período que se examina. Desde el punto de vista de la Convención, es significativo que reglamenta los deberes de la policía. La disposición fundamental al respecto dice así:

Cuando actúe en cumplimiento del deber, la policía tiene la obligación de respetar el honor y la dignidad propios y ajenos y de no permitir que se causen daños injustificadamente ni se restrinjan los derechos y libertades más de lo necesario para conseguir el propósito deseado. La policía tiene el deber de informar a los interesados de sus derechos si lo permiten el carácter y las circunstancias de la intervención; de lo contrario, serán informados después.

71.Los agentes de la policía de la República Checa tienen derecho a utilizar los medios de coerción que especifique la ley, en las condiciones estipuladas. Esos medios son: llaves para defenderse, asimiento, golpes y puntapiés, gas lacrimógeno, porras, esposas, perros policías, intervención de la policía montada, medios técnicos para evitar la huida de un vehículo, barricadas y otros medios de detener vehículos a la fuerza, escopetas de agua, explosivos de advertencia, culatazos, amenaza de usar armas de fuego o disparos de advertencia. Los policías pueden usar medidas coercitivas para proteger a otros, protegerse a sí mismos y proteger la propiedad y para mantener el orden público contra quien lo amenace. Antes de hacerlo, tienen el deber de pedir que cese la actividad ilícita y advertir que recurrirán a medidas coercitivas (salvo en caso de empleo de medios técnicos para impedir la huida de un vehículo). Puede no pedirlo ni hacer la advertencia únicamente cuando su vida o bienestar o la vida o bienestar de terceros estén en peligro y su intervención no admita retraso. La policía decide las medidas coercitivas que utilizará para alcanzar su objetivo de acuerdo con la situación. Utiliza las medidas coercitivas que sean necesarias para superar la resistencia de quien comete el ilícito. La policía también tiene el deber, al usar medidas coercitivas, de no causar daños evidentemente desproporcionados con el carácter y grado de peligro que planteen los actos ilícitos.

72.Conforme a la Ley de la policía, los agentes tenían el deber de informar a sus superiores jerárquicos sin demora cada vez que usaban medidas coercitivas. Ese deber estaba estipulado en la Orden del Ministerio del Interior de 1991 que disponía la forma de comunicar el empleo de medidas coercitivas o de un arma. Los superiores jerárquicos de un agente que haya usado medidas coercitivas tienen el deber de comprobar que se utilizaron conforme a la ley en casos en que no quepa duda de su justificación o conveniencia o cuando provoquen la muerte, menoscabo de la salud o daños a la propiedad. Redactarán un informe oficial con sus conclusiones.

73.Según observadores independientes de organizaciones no gubernamentales, las medidas policiales inapropiadas pueden dividirse en los grupos siguientes:

a)El uso de medidas coercitivas legales en una situación en que no sea necesario (contra ciudadanos que no ofrecen resistencia o se oponen únicamente de palabra a la verificación de documentos sin justificación o a la detención sin mandamiento). Durante el período que se examina (y hasta el presente), no se resolvió la cuestión de la verificación rutinaria de documentos personales y el derecho de las personas a exigir saber el motivo de pedirles sus documentos. La Ley de la policía de la República Checa especificaba los casos en que se puede pedir la documentación. No obstante, ninguna disposición especifica cuándo la policía tiene el deber de justificar previamente la petición. Es evidente que hay situaciones en que la policía no tiene que dar explicaciones (por ejemplo, en casos de flagrante delito). La falta de disposiciones legislativas ha contribuido a que en algunos casos se pidan los documentos sin dar explicaciones.

b)El uso de medidas coercitivas legítimas, pero totalmente inapropiadas, en una situación en que bastarían otros medios (por ejemplo, el empleo de un arma de fuego para detener a una persona desarmada sospechosa de cometer un delito insignificante).

c)El uso de un tipo de violencia física que está terminantemente prohibido porque es contrario al párrafo 2 del artículo 7 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (arrastrar por el cabello, dar de puntapiés y apalear a una persona que esté tumbada) o la violencia contra personas detenidas o el amenazarlas con el uso de la violencia.

74.En el cuadro siguiente se exponen las actividades criminales de la policía y su evolución (datos del Ministerio del Interior):

1992

1993

1994

1995

1996

1997

Número de delincuentes identificados

271

288

276

270

305

245

Evolución (%)

+17

+6

-4

-2,2

+13

-20

Número de delitos penales

344

376

355

321

374

287

Evolución (%)

+19

+9

-6

-9,6

+16,5

-23

Número de delitos penales por millar de agentes

10,6

8,6

7,6

7,1

8,5

6,4

75.Un caso de pretendida violencia policial ocurrió en mayo de 1996 durante una intervención en el club Propast. El Comité Helsinki lo consignó en su informe de 1996 así:

El 4 de mayo de 1996 algo como 60 policías enmascarados y armados con pistolas ametralladoras, miembros del equipo especial contra la droga, hizo una redada en el club de música rock Propast, en la calle Lipanská en Praga 3. Se encontraron tres cigarrillos con marihuana, una jeringuilla (que algunos parroquianos afirmaron que la policía había puesto allí), cinco personas sin tarjeta de identidad personal y un prófugo de la justicia. No se filmó la redada porque una de las videocámaras no tenía baterías, la otra sólo grabó el decorado del club y la tercera no funcionó bien. La policía quería intervenir para detener a militantes cabezas rapadas y evitar que distribuyeran y consumieran drogas.

Con relación al caso del Propast, en la Inspección del Ministerio del Interior se denunciaron 11 delitos y 3 casos de personas lesionadas mientras que 6 personas necesitaron asistencia médica y 1 quedó incapacitada para trabajar. Inmediatamente después de la intervención, la policía negó haber apaleado a algunos de los presentes. Antes de concluir las averiguaciones, el jefe de la policía y el Ministro del Interior declararon que la intervención era una medida regular de acuerdo con la ley y claramente se pusieron del lado de la policía antimotines.

Después de investigar las denuncias, la Inspección del Ministerio del Interior concluyó que se quebrantó la ley al hacer la redada. En primer lugar, la policía se basó en información inexacta porque no sabía quién se reunía en el club… No procedió conforme a la ley en cuanto a amplitud o ejecución. El caso se remitió a un investigador que acusó al comandante de la policía antimotines de extralimitación. Éste afirmó que, a su juicio, se había justificado la redada y la policía se había incautado de 113,9 g de marihuana, cuchillos plegables y una cadena ajustable de 45 cm de largo para golpear a las personas al interior del club.

Según informaciones dadas por la Inspección del Ministerio del Interior, el 10 de junio de 1996 propuso a la oficina de investigaciones de la República Checa procesar a dos agentes de la policía (el encargado de la intervención y el jefe del equipo en la comandancia) por el delito de entorpecer el cumplimiento del deber de un funcionario público por descuido, con arreglo al párrafo 1 del artículo 159 del Código Penal.

El 20 de junio de 1996, el encargado de la intervención fue acusado de extralimitación con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 158 del Código Penal.

El 15 de octubre de 1996, el inspector de la Oficina de Investigaciones de la República Checa terminó las averiguaciones y propuso formular cargos al fiscal en Praga 3, quien así lo hizo ante el tribunal de distrito.

Según informaciones de la fiscalía, se dictó sentencia en 1997. Se decidió que el encargado de la intervención cometió una infracción y el tribunal sometió el asunto a la policía de Praga. No obstante, el Comité Helsinki no quedó convencido del resultado de las averiguaciones.

76.La Ley de procedimiento penal no permite investigar a sospechosos menores de 15 años de edad. Por lo tanto, la reglamentación puede suponer discrepancias con el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En casos de menores de 15 años, como no hay una legislación precisa la policía de la República Checa aplica lo dispuesto en el artículo 102 del Código Penal que reglamenta el interrogatorio de niños testigos y abarca el interrogatorio de niños sospechosos de cometer un delito. El carácter específico del trabajo con menores ha exigido la especialización de los agentes que se ocupan en lo relativo a la delincuencia juvenil y en los delitos cometidos por menores. Esa especialización también existe en las oficinas de investigaciones. Se informa a la autoridad encargada de la atención del niño de todos los delitos cuyo autor la policía considere que es un menor de 15 años. La autoridad que determina las medidas que han de tomarse contra el delincuente, normalmente es una comisión administrativa, independiente de la policía a este respecto. Luego, las medidas se toman con arreglo a los artículos 43 y 45 de la Ley de la familia. El problema de la falta de un régimen jurídico separado para menores es tema de discusión en la Comisión de Reforma del Código Penal.

Reglamentación de los derechos y deberes de la policía municipal

77.La policía municipal fue creada en virtud de la Ley Nº 553/1991, que fue enmendada dos veces durante el período que se examina (en 1995). Estas enmiendas y las introducidas en 1993 no modificaron la condición jurídica de la fuerza. La asamblea municipal establece la policía municipal. Como sus atribuciones incluyen el derecho a exigir explicaciones, entregar a las personas a la policía de la República Checa, incautarse de armas, prohibir la entrada a ciertos lugares y abrir un apartamento u otros lugares e incautarse de bienes muebles, la ley la faculta para utilizar medios de coerción, si bien en menor grado que la policía checa. Los medios de coerción legítimos incluyen llaves para defenderse, asimiento, golpes y puntapiés, gas lacrimógeno, porras, esposas, golpes con un arma reglamentaria, la amenaza de utilizar armas y tiros de advertencia. Así, es evidente que en las actividades de la policía municipal existe el riesgo de torturas u otros malos tratos. Si se sospecha que un agente ha cometido un delito, es procesado como cualquier otro ciudadano. No existe una autoridad especial para investigar los delitos de estos agentes. Los autores del presente informe no han encontrado ninguna crítica pública de las actividades de la policía municipal, salvo la del Comité Helsinki en 1996 acerca de su manera dudosa de comprobar los documentos de identidad.

Reglamentación de los derechos y deberes de la policía militar

78.Los derechos y deberes de la policía militar están establecidos en la Ley Nº 124/1992, que define su papel en el artículo 1 como un servicio de protección del ejército de la República Checa y de los bienes del Estado administrados o utilizados por el Ministerio de Defensa. En el artículo 12 se detallan las facultades y la responsabilidad contra militares en servicio activo y contra "personas que se encuentren en edificios militares y zonas en que se lleven a cabo actividades militares y, además, contra personas que cometan delitos junto con soldados o contra los bienes del ejército de la República Checa y los bienes del Estado administrados o utilizados por el Ministerio de Defensa". En virtud del artículo 13, la policía militar tiene derecho a detener a los soldados en los casos que especifique la ley y retenerlos por un máximo de 24 horas contando desde el momento en que se restrinja su libertad. Con arreglo al artículo 15, tiene derecho a restringir su libertad de circulación, por ejemplo, atándolos a un objeto fijo con esposas por un máximo de dos horas. La policía militar también puede emplear medios de coerción. El procedimiento general para usarlos y la enumeración de esos medios están contenidos en el artículo 22 de la Ley de la policía militar.

Reglamentación y prácticas pertinentes a la pena de prisión en el servicio militar y lucha contra el hostigamiento

79.Todo soldado en servicio militar obligatorio o sustitutivo y en etapa de adiestramiento (hasta el rango de cabo interino) podrá ser castigado con la pena disciplinaria de un máximo de 14 días de reclusión en su unidad militar. La sanción disciplinaria fue una de las medidas extremas de formación en el período que se examina y normalmente se utilizaba cuando ninguna otra medida de los superiores jerárquicos daba resultado. La decisión de aplicarla correspondía como mínimo al oficial de mando del batallón (pena disciplinaria de detención por un máximo de siete días), al oficial de mando del regimiento u oficiales superiores (pena disciplinaria de detención por un máximo de 14 días). El proceso de imposición de esta pena estaba reglamentado por lo general en la Ley Nº 76/1959 de condiciones de servicio militar, tal como ha sido enmendada, y se detallaba en el reglamento básico de las fuerzas armadas de la República Checa (Zákl-1) firmado por el Presidente de la República.

80.La misma ley reglamenta los derechos y deberes de los militares sometidos a penas disciplinarias de detención. El reglamento básico de las fuerzas armadas de la República Checa contiene las reglas de detención y especifica el mobiliario para la detención en una unidad militar.

81.El fenómeno de la intimidación no sólo se observó en el servicio militar obligatorio o sustitutivo dentro de la competencia del Ministerio de Defensa, sino que tuvo carácter nacional en el ejército de la República Checa y afectó a todas las unidades y ramas, hasta las unidades de elite. Su característica específica en Checoslovaquia es que ocurre durante el tiempo libre y no durante el adiestramiento militar y de modo horizontal y no vertical. En el ejército, era un tipo específico de comportamiento agresivo de un soldado de rango superior (en términos de antigüedad en el servicio) contra un subordinado o contra todo un grupo de subordinados (normalmente en la forma de presión mental o física o de exigir favores personales, a menudo con visos económicos). Estaba integrado en el funcionamiento de la unidad militar, al igual que ciertas clases de rituales.

82.La intimidación (violación de los derechos e intereses protegidos de los soldados) en calidad de delito militar se reglamentó en los párrafos a) y b) del artículo 279 de la enmendada Ley penal Nº 140/1961. La policía militar, que desempeñaba las funciones de autoridad policial en el procedimiento penal, contribuyó mucho a descubrirlo.

83.En el cuadro siguiente se muestra el número de casos que la policía militar consignó en el período que se examina.

Número de casos de intimidación consignados porla policía militar entre 1994 y 1997

1994

1995

1996

1997

199

280

348

263

84.En el cuadro siguiente se muestra la proporción total de casos penales de intimidación en el ejército:

Año

Porcentaje

1994

3,9

1995

5,0

1996

5,0

1997

4,0

85.No obstante, cabe señalar que en el período que se examina, como se muestra a continuación, el hostigamiento causó heridas tanto graves como leves:

Número de heridas graves o leves a causa del hostigamiento

1994

1995

1996

1997

Heridas graves

1

2

0

0

Heridas leves

23

22

22

23

86.Los casos de intimidación suelen remitirse a procedimientos disciplinarios porque no revisten el aspecto material de un delito, es decir, plantean algo menos que un peligro social menor. Así, en estos casos el acosador no fue procesado.

87.En 1993, el Consejo de Defensa del Estado no recomendó la creación del cargo de inspector general de las fuerzas armadas de la República Checa. Por ello, el Ministro de Defensa decidió ampliar las facultades de la inspección del Ministerio de Defensa a la observancia de los derechos humanos dentro de la jurisdicción del Ministerio y establecer una sección de inspección de la observancia de esos derechos en la inspección del Ministerio de Defensa. De 1997 a 1998, estuvo dirigida por el jefe de inspectores de la protección de los derechos humanos dentro de la jurisdicción del Ministerio de Defensa.

88.Las principales responsabilidades de la sección de inspección de la observancia de los derechos humanos o del jefe de inspectores de la protección de los derechos humanos consistían en realizar inspecciones programadas o no del respeto de los derechos humanos en las unidades militares y la investigación de peticiones (solicitudes, sugerencias y quejas en el interés público o colectivo) y denuncias de carácter privado a este respecto. Las inspecciones también comprendían la verificación del cumplimiento de la prohibición de torturas o tratos o penas inhumanos o degradantes, con hincapié en el cumplimiento de penas de prisión por motivos disciplinarios. Salvo casos de intimidación, ni la sección de inspección de la observancia de los derechos humanos ni el jefe de inspectores de la protección de los derechos humanos descubrieron ningún caso clásico de torturas o tratos o penas inhumanos o degradantes con arreglo a la Convención durante el período que se examina.

89.Con relación al acoso, el Ministerio de Defensa trató de introducir en las unidades militares, específicamente en las compañías, los llamados voceros elegidos. Esta medida estaba inspirada no sólo en la experiencia positiva del ejército federal después de noviembre de 1989 y de las fuerzas armadas de la República Checa (ensayos en el segundo cuerpo del ejército en Olomouc inclusive) sino especialmente en experiencias extranjeras (Suecia, los Países Bajos, Alemania).

Reglamentación de la formación en instituciones o bajo la tutela de centros de enseñanza

90.Dentro de la esfera de competencia del Ministerio de Educación, Juventud y Educación Física, la formación en instituciones o bajo tutela parece ser el aspecto más sensible en lo que respecta a la aplicación de la Convención. No obstante, el Ministerio no ha registrado casos de torturas o malos tratos en las escuelas y los centros de enseñanza bajo su jurisdicción en el período que se examina.

91.Los tribunales deciden de la introducción de medidas de formación bajo tutela o mandan la internación en instituciones con arreglo a la Ley Nº 94/1995 de la familia, tal como ha sido modificada, especialmente en la enmienda Nº 91/1998, y a la legislación de procedimiento civil (Ley de procedimiento civil). El fallo Nº 72/1995 del Tribunal Constitucional revoca la disposición anticonstitucional de la Ley de la familia en virtud de la cual las autoridades de protección social y jurídica (las autoridades del distrito) tomaban las decisiones respecto de la medida precautelar (mandato) de internar a un niño en un centro, aun contra la voluntad de sus padres. La enmienda de la Ley de procedimiento judicial (párrafo a) del artículo 76) concede esta facultad al juez.

92.Según la normativa en vigencia, los tribunales deciden internar a un niño teniendo en cuenta sus intereses. No obstante, la normativa checa también reconoce la llamada guarda. El tribunal la ordena cuando declara culpable de algún delito a un menor (de 15 a 18 años) en un proceso penal ordinario, además del castigo o independientemente de éste. El tribunal también puede mandar la guarda de un niño de 12 a 15 años si se considera en un proceso civil que ha cometido un delito punible excepcionalmente con arreglo al Código Penal. El problema es que en ambos casos las mismas instituciones están encargadas de la atención a cargo de personas distintas de los padres (es decir, de una institución o un tutor).

93.Con arreglo a la ley, el juez podrá decidir una medida precautelar (mandato) poniendo al niño al cuidado de la persona (natural o jurídica) que se especifique. Durante el período que se examina era corriente, aun después de promulgar el fallo del Tribunal Constitucional y enmendar la ley, que un niño permaneciese en un centro de diagnóstico especificado en el fallo por un breve período y luego fuera trasladado a otra institución por las autoridades del Ministerio de Educación, que supervisa los hogares de guarda.

94.El personal del centro de formación de menores en Moravský Krumlov afirmó durante la visita del Comité Europeo para la prevención de la tortura en 1997 que utilizaban una habitación aislada para apaciguar a niños agresivos mientras que las muchachas dijeron que las instituciones la utilizaban para castigar la indisciplina, por ejemplo, fumar. En el período que se examina, el Aviso público Nº 64/1981 reglamentaba el aislamiento provisional. Todo aislamiento de un menor, hasta su supervisión constante, quedaba consignado y la Inspección de Escuelas de Checoslovaquia se encargaba de su supervisión regular. Si algún director hacía uso indebido del aislamiento provisional, se consideraba una falta grave a la disciplina profesional.

95.Según informaciones dadas por el Ministerio de Educación, Juventud y Educación Física, se recomendó durante una reunión de directores de institutos de diagnóstico el 23 de abril de 1997 aislar a los menores como una medida absolutamente excepcional limitada a casos en que fuesen una amenaza para los demás y viceversa y que los maestros utilizaran otros métodos pedagógicos. La Inspección de Escuelas también se concentró en la aplicación de esta recomendación. Se puede afirmar, como señala el Ministerio, que el aislamiento no se utiliza en la mayoría de los centros de formación y ningún establecimiento debe usarlo como castigo.

96.Con todo y que las decisiones de internación de niños son tomadas básicamente por el tribunal o el juez, esas instituciones (y los hogares de la infancia del mismo Ministerio) no se regían por ninguna ley durante el período que se examina. Así, no estaban reglamentados por la ley ni los derechos del niño ni los deberes de las personas naturales o jurídicas encargadas de su formación.

97.La necesidad de una normativa relativa a los derechos del niño en los hogares de la infancia, hogares de guarda e instituciones de atención social y a los asilos de ancianos no se consideró que fuera demasiado urgente porque básicamente esos establecimientos no restringen la libertad personal.

98.En las escuelas y los internados, se prestaba más atención a la prevención y reducción oportuna de toda manifestación de hostigamiento en el período que se examina. El servicio de conserjería en las escuelas prestaba asistencia a los educadores (centros de asesoramiento pedagógico y psicológico, centros de atención escolar para niños y jóvenes, centros pedagógicos especiales y consejeros en las escuelas). El Ministerio de Educación ofreció ayudas a centros estatales y no estatales para beneficio de niños con dificultades (números de teléfono, centros de crisis, actividades de fomento de la seguridad, etc.).

99.En 1995, el Ministerio de Educación dio instrucciones a institutos de enseñanza relativas a la formación en instituciones y bajo tutela que respondían a las recomendaciones del CET, especialmente en la esfera del perfeccionamiento de los nuevos y antiguos funcionarios de establecimientos para menores. Se amplió la asistencia profesional y metodológica proporcionada a esos centros y se concedió a los institutos de diagnóstico el derecho exclusivo de coordinar y aprobar el traslado de niños de un centro a otro de acuerdo con la opinión de expertos ‑en directa contradicción con el reglamento de "medidas precautelares" (párrafo a) del artículo 76 de la Ley de procedimiento civil).

Reglamentación de los derechos y deberes de las autoridades aduaneras

100.En virtud de la Ley de aduanas (Ley Nº 13/1993), los funcionarios de aduanas también tienen la facultad de detener a las personas (art. 32) por un breve período de tiempo máximo de 24 horas, y de restringir la circulación de personas agresivas (art. 33) esposándolas a un objeto conveniente por un máximo de dos horas y utilizando medios técnicos para evitar la huida de vehículos (párrafo a) del artículo 33).

Artículo 12

101.Como se menciona en el informe inicial, las autoridades estatales tienen el deber de enjuiciar todos los delitos penales de que tengan conocimiento (principio de legalidad) en el desempeño de un cargo (principio de oficialidad), a menos que lo impida la ley.

102.Los párrafos 16, 56, 57 y 77 del presente documento contienen algunos datos estadísticos relativos a delitos que guardan relación con la Convención. No tenemos información sobre el modo en que muchas personas fueron acusadas o condenadas de torturas u otros malos tratos. No obstante, el Ministerio de Justicia suministró información sobre el procesamiento de funcionarios del servicio penitenciario. En total, 17 fueron procesados por malos tratos de acusados o condenados, de los cuales 2 fueron absueltos, 12 fueron castigados con medidas disciplinarias y 1 solo fue condenado. La policía de la República Checa no lleva un registro de las actividades ilícitas de agentes de la policía, es decir, los que maltratan a las personas.

103.Hay un sistema de control interno del régimen penitenciario checo. En virtud del párrafo 1 del artículo 4 de la Ley Nº 555/1992 del servicio penitenciario y guardas judiciales de la República Checa, el Ministro de Justicia supervisa el servicio penitenciario por conducto del Director General. Con arreglo a la legislación pertinente, el Ministro está encargado de vigilar e inspeccionar la detención y el cumplimiento de penas de prisión. Así sucedió durante todo el período que se examina. Se estableció una sección encargada del régimen penitenciario en el Ministerio de Justicia a efectos de supervisión e inspección de la detención y la prisión. Los directores de departamentos particulares rinden cuentas al Director General del Servicio Penitenciario acerca de la inspección en su respectivo sector y toda la administración, es decir, el director de la prisión y los jefes de departamentos y secciones, se encarga de inspeccionar las diversas cárceles y centros de detención. La Dirección General del servicio penitenciario ha establecido un departamento de inspección y prevención que vigila el cumplimiento de sus órdenes acerca del control interno de las actividades y la planificación anual de inspecciones.

104.La inspección externa del régimen penitenciario no se regía por la legislación relativa a la detención o al cumplimiento de penas de prisión. Al contrario, durante el período que se examina se revocaron las disposiciones de la antigua legislación sobre la inspección civil sin sustituirlas (véase el párrafo 38). De acuerdo con el reglamento de la Cámara de Diputados, podrán realizar actividades de inspección carcelaria miembros del Subcomité del Régimen Penitenciario del Comité de Defensa y Seguridad de la Cámara. Ahora bien, esta posibilidad no basta y, por otro lado, los diputados no tienen facultades bien definidas ni queda constancia de sus visitas a las cárceles. No había un reglamento para la inspección interna o externa de las celdas de detención en prisión preventiva. La inspección civil (externa) es inexistente en todos los centros de retención descritos anteriormente, entre ellos hospitales psiquiátricos, centros de atención del niño, instalaciones de detención a efectos de expulsión y cárceles militares. Ni siquiera organizaciones no gubernamentales como el Comité Helsinki tienen derecho a visitar a los reclusos en prisión.

Artículo 13

Régimen carcelario

105.Según informaciones del Ministerio de Justicia, durante el período que se examina se recibieron 5.279 quejas de personas encarceladas; de ellas, se decidió que 390 tenían fundamento, otras 223 también tenían fundamento pero no se debían a la actuación de funcionarios del servicio penitenciario sino a razones objetivas (falta de cupo, condiciones materiales deficientes) y 4.666 no tenían justificación. De las 5.279 quejas, 1.359 se referían a malos tratos en el servicio penitenciario, 66 (es decir, el 4,8%) de las cuales tenían justificación. De esas 66, se formularon 3 denuncias de violencia física, 11 de ofensa verbal y 52 de otro comportamiento incorrecto. En los párrafos 92 y 93 del presente documento, se describe el sistema de inspección de las cárceles.

106.Las denuncias de los reclusos enviadas al departamento central de quejas del servicio penitenciario siempre fueron remitidas a la sección de denuncias internas de la respectiva prisión para que les diera curso. El responsable del departamento de denuncias internas tenía facultades especiales de revisión que también le permitían someter los antecedentes y propuestas de solución de las denuncias al director de la prisión en caso de denuncias contra sus empleados. A juicio de algunos miembros del Grupo de Trabajo contra la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes del recién creado Consejo de Derechos Humanos del Gobierno de la República Checa, esta forma de tramitar las denuncias fácilmente puede disuadir a los reclusos de insistir en sus quejas.

La policía

107.El funcionamiento de mecanismos de control es de especial importancia para solucionar casos de intervención policial inadecuada. En virtud de la Orden Nº 37/1995 del Ministerio del Interior sobre el control interno especializado y de la Disposición Nº 2/1977 del jefe de la policía que dictó el reglamento de inspección de la policía de la República Checa, expertos pertinentes hicieron visitas de inspección en el período que se examina. Entre los otros mecanismos de control figuraban inspecciones del Ministerio del Interior y de los departamentos de supervisión y de control y quejas de la jefatura de policía. El resultado de esas inspecciones indica que de vez en cuando la intervención es inadecuada. El cuadro que figura a continuación muestra el número de quejas particulares de intervención inadecuada y el número de quejas consideradas justificadas.

Motivo

1997

Denuncias justificadas e injustificadas

Justificadas

Porcentaje

Recurso a la violencia física

111

10

9,0

Captura

127

18

14,2

Uso de medios coercitivos

31

6

19,4

Total

269

34

12,6

108.El ministerio público se encargó de la supervisión del procesamiento penal conforme a la ley. Órganos de la Cámara de Diputados y los tribunales también inspeccionaron aspectos específicos de las funciones de la policía como el uso de instrumentos de trabajo (y del equipo de inteligencia dependiente del Ministerio del Interior). El Ministerio del Interior hizo una inspección general del funcionamiento de la policía de la República Checa. Sin embargo, la ley no estipulaba ninguna otra forma de inspección fuera de la del Ministerio de modo que las actividades de la policía no estuvieron sometidas a ninguna inspección institucional especial, salvo los aspectos específicos de sus funciones mencionados. No se utilizó la posibilidad de inspección a cargo de la Cámara de Diputados para inspeccionar lugares o situaciones en que existía el riesgo de tortura en virtud del artículo 1 o de otros malos tratos en virtud del artículo 16. Las asociaciones cívicas o los periodistas no tuvieron la oportunidad efectiva de comprobar cómo trabaja la policía. La policía proporcionó información en forma selectiva. No obstante, muchos policías y funcionarios superiores cooperaron de buena voluntad con las organizaciones no gubernamentales (Comité Helsinki, Fundación Tolerancia, Movimiento de Solidaridad Civil, Centro de Documentación de Derechos Humanos y otras).

109.Los ciudadanos tienen derecho a denunciar la actuación de la policía. El cuadro que figura a continuación (comparación de los años 1995 a 1997) es una sinopsis de las denuncias formuladas y de su justificación. Se encontró un más alto grado de justificación de casos de rechazo de una denuncia conforme a la Ley de procedimiento penal (32,2% en 1995) o de decisiones en asuntos administrativos (18,6%). Por otro lado, fue inferior en el caso de denuncias de actos o comportamiento inadecuados (18,6%), abuso de un puesto oficial (15,3%) y en particular violencia física (7,2%). Las autoridades que deciden la justificación de las denuncias no son independientes de la policía, sino que son las autoridades de inspección y queja de la policía de la República Checa o de inspección del Ministerio del Interior.

Decisión de las denuncias

1995

1996

1997

Total

%

Total

%

Total

%

Justificadas

1.321

13,2

1.288

12,2

902

13,4

Injustificadas

4.551

45,5

4.653

44,0

3.678

54,7

Remitidas

3.925

39,2

4.340

41,0

1.989

29,5

Archivadas sin investigar

208

2,1

302

8,8

160

24,0

Sin revelar

0

0

0

0

0

0

Total

10.005

100

10.583

100

6.729

100

110.El fallo fundamental de todo el sistema era que la propia policía tramitaba las denuncias y en realidad hacía las veces de "juez" en su propio caso. Otra deficiencia fue la falta de transparencia o la poca difusión de las actividades de la policía. La prensa publicó algunas noticias de casos individuales de procedimientos inadecuados, pero los denunciantes normalmente nunca supieron el resultado final aun cuando se estimó justificada la denuncia y a menudo no se enteraron de las medidas tomadas.

111.La Inspección del Ministerio del Interior investiga las actividades delictivas de agentes de la policía y, en conformidad con la Ley de procedimiento penal, está en condiciones de ejercer una supuesta autoridad en materia de política. En el período que se examina, el público versado en la materia se inclinaba cada vez más a aceptar que sería conveniente encargar de la investigación de delitos de la policía a una autoridad que no rindiera cuentas al Ministro del Interior, preferentemente los fiscales, como ha propuesto el Ministro del Interior. La Inspección del Ministerio del Interior seguiría encargándose únicamente de las decisiones en caso de incumplimiento del reglamento interno (véase también el párrafo 107). Los funcionarios de las oficinas de investigaciones hacen averiguaciones en caso de delitos penales cometidos por agentes de la policía. También queda pendiente de examen la cuestión del control externo a cargo del público.

Sistema de enseñanza

112.En la esfera de la educación, la Inspección de Escuelas emplea a pedagogos especializados para inspeccionar los establecimientos de enseñanza, con arreglo a los párrafos 2 y 3 del artículo 19 de la Ley Nº 139/1995 de gestión pública y autonomía del sistema de enseñanza, mientras que un requisito de sus actividades en instituciones para la infancia es supervisar la observancia de los derechos humanos fundamentales del niño, si los menores pueden hacer denuncias u otras quejas a una institución independiente, etc. El Ministerio de Educación, Juventud y Educación Física tramita más o menos 600 denuncias por año; aproximadamente el 25 o el 30% de ellas se consideran justificadas. Queda constancia por separado de denuncias de castigos físicos u otros castigos inadecuados de alumnos, de intimidación o de trato degradante. Normalmente se consideran justificadas sólo una o dos por año, de acuerdo con el Ministerio de Educación. Casos de este comportamiento de los maestros se clasifican como faltas graves o especialmente graves a la disciplina profesional y como consecuencia normalmente se notifica el delito y se destituye al culpable.

113.La Inspección de Escuelas es una autoridad independiente, que garantiza que el superior jerárquico no tramite las denuncias pertinentes a una persona porque la inspección no interviene directamente en las actividades de escuelas o centros de enseñanza. Las actividades de la inspección, que también desempeña el papel de supervisor estatal de la enseñanza, se definen en la enmendada Ley Nº 564/1990. Según la Inspección y el Departamento de Inspección del Ministerio de Educación, no se registró una proporción alarmante de denuncias de intimidación o de tratos o penas degradantes en las escuelas y centros de enseñanza. La gran mayoría de las denuncias tenían que ver con aspectos económicos y las relaciones de trabajo (por ejemplo, faltas a la disciplina profesional). Cerca del 2% de las denuncias eran de intimidación entre los alumnos. Aproximadamente el 1,5% tenían que ver con violencia física de un maestro o director contra un alumno.

114.Un nuevo aspecto significativo, incluido en la Ley de procedimiento penal en 1993, era una mejor protección de los testigos, encaminada a prevenir la intimidación u otras formas de influir en ellos manteniendo en secreto sus señas y a mejorar su seguridad personal. El fallo del Tribunal Constitucional de 1994 (Nº 214/1994) revocó esa disposición del Código Penal. A juicio del Tribunal Constitucional, es necesario adherirse al principio de garantías procesales también con respecto a la protección de testigos expuestos a riesgo y, al proceder a su restricción legítima para proteger la seguridad personal del testigo, habría que aplicar el principio de que es admisible restringirlas únicamente cuando no sea posible protegerlo de otra forma; también es necesario respetar el requisito de utilizar un mínimo de estas medidas. El Parlamento aprobó una enmienda de la Ley de procedimiento penal (Nº 152/1995), que entró en vigor el 1º de septiembre de 1995 y modificaba la disposición relativa a la condición de testigo (párrafo 2 del artículo 55) en virtud del fallo constitucional. Quien tenga derecho a leer el expediente (párrafo 1 del artículo 65) no encontrará allí las señas del testigo.

Artículo 14

115.Como se menciona en el informe inicial, en la República Checa la Ley Nº 119/1990 de rehabilitación judicial y la Ley Nº 58/1969 de responsabilidad por daños causados en virtud de una decisión de autoridades gubernamentales o por procedimientos oficiales incorrectos se aplican a recursos e indemnización.

116.Según el Ministerio de Justicia, el departamento de indemnización no dio curso a ninguna petición justificada de indemnización por motivo de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y por ello no se concedió indemnización por este motivo.

117.En 1997, el Parlamento aprobó la Ley Nº 209/1997 sobre asistencia económica a víctimas de delito, que entró en vigor el 1º de enero de 1998. La ley concede indemnización a la víctima de delitos penales y a los supervivientes en caso de defunción de quien los mantenía a causa de un delito penal. El propósito de la indemnización única es aliviar la difícil situación de la víctima o de los supervivientes.

118.La supervisión general del cumplimiento de la ley fue encomendada al ministerio público en Checoslovaquia y, hasta fines de 1993, en la República Checa como Estado sucesor. El ministerio público pudo ejercer sus facultades-objeciones, intervención en procedimientos civiles, supervisión de procedimientos penales y derechos especiales de revisión y revocación de fallos en procedimientos penales o civiles -y tramitar reclamaciones de víctimas de tortura u otros malos tratos y concederles indemnización. La nueva autoridad -el fiscal general y los fiscales subalternos que han sustituido al ministerio público desde 1994- no tiene esas facultades. El fiscal sólo procesa en nombre del Estado. Lo representa especialmente en casos penales y participa en procedimientos judiciales en lo civil únicamente en casos específicos (por ejemplo, la privación o restricción de competencia legal, la confirmación de defunciones). La desaparición del ministerio público o de sus antiguas facultades tuvo consecuencias negativas para toda la vida de la sociedad en el período que se examina (véase, por ejemplo, el párrafo 101 del presente informe). A diferencia del antiguo ministerio público, las atribuciones de los fiscales no incluían la antigua supervisión de la observancia de la ley en centros de detención o cumplimiento de la pena de prisión ni las de protección y formación bajo tutela entre 1994 y 1997. La necesidad de restablecer algunas antiguas facultades fiscales se expuso en la declaración de política del Gobierno que asumió el poder en el verano de 1998 después de las elecciones generales: la declaración pide que se confiera a los fiscales la facultad policial de investigar delitos penales y que se restablezca la supervisión general de fiscales cuando no se trate de delitos (ya se encargan de esta supervisión en la esfera penal). El Gobierno ha hecho lo necesario al ultimar la ley del ministerio fiscal (véase la nota 8).

119.Durante los cuatro años que se examinan, no dieron resultado los esfuerzos de crear el cargo de defensor del pueblo (ombudsman) pese a que fueron considerables -véase el párrafo 27 del informe inicial. Cabe esperar que ese cargo sea una institución favorable especialmente en casos individuales tan sensibles como la indemnización por daños y perjuicios causados por torturas o malos tratos. El Gobierno incorporó el establecimiento de esa institución en su declaración de política en 1998. Tuvo que limitar sus proyectadas facultades y elaboró un anteproyecto de ley que no le concediese ninguna facultad constitucional, pese a que había previsto concederle facultades más amplias mediante legislación constitucional. El  4 de noviembre de 1999, el Parlamento aprobó el anteproyecto que fue sometido al Senado.

120.La protección judicial de los derechos de particulares es uno de los procedimientos legislativos checos básicos. Toda persona puede reclamar sus derechos en tribunales imparciales independientes del órgano ejecutivo. El Tribunal Constitucional también examina los casos de restricción de derechos y libertades fundamentales. No obstante, en el período objeto de examen se registraron considerables deficiencias en el cumplimiento de la ley, parcialmente por la poca eficiencia del aparato judicial y la lentitud de la tramitación y resolución judiciales. El Gobierno está elaborando la reforma del órgano judicial.

Artículo 15

121.Como se menciona en el informe inicial, en el procesamiento con arreglo al artículo 89 de la Ley de procedimiento penal no es posible usar pruebas adquiridas por medio de coerción ilícita o con amenaza de coerción, salvo cuando se utilice como prueba contra quien se sirvió de la coerción o de las amenazas de coerción.

Artículo 16

122.La información sobre la aplicación de los artículos 10, 11, 12 y 13 también se refiere a la tortura en virtud del artículo 1, así como a los malos tratos en virtud del artículo 16, simultáneamente o por separado.

III. RESPUESTA A LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

123.La única recomendación que hizo el Comité en sus conclusiones del 11 de noviembre de 1994 se refería a la reserva de la República Checa al artículo 20 de la Convención. De acuerdo con la recomendación del Comité, la República Checa retiró esa reserva e hizo una declaración en que reconocía la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones con arreglo al párrafo 1 del artículo 21 y al párrafo 1 del artículo 22. Así, la República Checa reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención con arreglo al párrafo 1 del artículo 21 y la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención con arreglo al párrafo 1 del artículo 22. El documento de retirada de la reserva, junto con la declaración, fue depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el 3 de septiembre de 1996. La comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la retirada de la reserva y sobre la declaración fue publicada como Ley Nº 39/1997 el 7 de marzo de 1997.

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