Distr.GENERAL

CAT/C/38/Add.431 de agosto de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Segundo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2005

Adición*

LETONIA

[24 de agosto de 2005]

ÍNDICE

Parte Párrafos Página

I.INTRODUCCIÓN1-63

II.RESPUESTAS DE LA REPÚBLICA DE LETONIA A LASPREOCUPACIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ7-1104

III.AVANCES CONSEGUIDOS DESDE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME INICIAL111-18720

Anexos

Parte I

INTRODUCCIÓN

1.El informe periódico de Letonia sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984 (en lo sucesivo "la Convención"), que entró en vigor para Letonia el 14 de julio de 1992, se ha preparado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención. El informe inicial de Letonia se presentó al Comité contra la Tortura (en lo sucesivo "el Comité") en 2002 y éste lo examinó durante su 31º período de sesiones, celebrado del 10 al 21 de noviembre de 2003. La información que figura en el presente informe corresponde al período que finalizó el 20 de abril de 2005. El informe se ha preparado de acuerdo con las directrices para la preparación de los informes nacionales que el Comité elaboró en 1991.

2.Desde el 10 de febrero de 1998, Letonia es también Estado Parte en la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes. Letonia ha recibido en tres ocasiones la visita de delegaciones del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes: del 24 de enero al 3 de febrero de 1999; del 25 de septiembre al 4 de octubre de 2002; y del 5 al 12 de mayo de 2004. Los informes del Comité Europeo sobre las visitas que realizó en 1999 y 2002 ya se han hecho públicos.

3.Para la redacción del presente informe se estableció un grupo de trabajo especial en el que participaron representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Defensa, Bienestar Social, Interior, Asuntos de los Niños y la Familia y Educación y Ciencia, así como de la Fiscalía Especializada Multisectorial, y estuvo presidido, en cumplimiento del reglamento del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 1998 relativo a la representación del Consejo de Ministros ante las organizaciones internacionales de derechos humanos, por el Representante del Consejo de Ministros ante las organizaciones internacionales de derechos humanos. El informe consolidado fue examinado y aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de julio de 2005.

4.El Representante del Consejo de Ministros ante las organizaciones internacionales de derechos humanos y demás instituciones que participaron en la redacción del presente informe examinaron diariamente las cuestiones que en él se exponen y tuvieron presentes el informe inicial y los informes periódicos presentados por la República de Letonia, así como las propuestas y recomendaciones del Comité.

5.Una vez aprobado, el informe periódico se publicará en el boletín oficial Latvijas Vēstnesis y se enviarán gratuitamente copias por medios electrónicos a todas las partes interesadas. Además, el texto del informe se publicará en la página de la Oficina del Representante del Consejo de Ministros ante las organizaciones internacionales de derechos humanos en la Internet (http://www.mkparstavis.am.gov.lv/lv/?id=154&parent=20), y en el portal oficial Politika.lv (http://www.politika.lv/index.php?id=103111&lang=lv).

6.El proyecto de informe se remitió a la Oficina Nacional de Derechos Humanos de Letonia, al Centro de Derechos Humanos y Estudios Étnicos de Letonia, al Instituto de Derechos Humanos y la Asociación para la Transparencia Delna para que formulasen las observaciones que estimaran pertinentes.

Parte II

RESPUESTAS DE LA REPÚBLICA DE LETONIA A LAS PREOCUPACIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

7.El Gobierno de la República de Letonia ha estudiado detenidamente las preocupaciones expresadas por el Comité, así como sus recomendaciones. Tras el examen del informe inicial de Letonia, el Comité expuso 9 preocupaciones y 13 recomendaciones conexas. A continuación se exponen las respuestas del Gobierno.

8. Preocupaciones expresadas por el Comité y recomendaciones correspondientes.

9. El Comité expresa su preocupación por las siguientes cuestiones:

6 A)"Las denuncias de maltrato grave de personas, que en algunos casos podría ser considerado como tortura, por miembros de la policía, especialmente en el momento de la detención y durante el interrogatorio de los sospechosos."

6 B)"La falta de independencia e imparcialidad de la Oficina de Seguridad Interna de la Policía Estatal, que tiene competencia para tratar las denuncias de supuestos actos de violencia cometidos por agentes de policía."

10. Recomendación correspondiente del Comité:

7 A)"Que adopte todas las medidas adecuadas para impedir los actos de maltrato por miembros de la policía y garantizar que todas las denuncias de maltrato se investiguen pronta e imparcialmente."

11. Medidas adoptadas en aplicación de la recomendación del Comité.

12.El 1º de julio de 2003, como resultado de la reorganización de la Policía Estatal realizada para mejorar su labor de lucha contra la delincuencia, se estableció la Oficina de Seguridad Interna de la Policía Estatal (OSI PE). La principal responsabilidad de la OSI PE es reforzar la disciplina en el servicio y la observancia de la ley en las unidades orgánicas de la Policía Estatal. La Oficina depende directamente del Jefe de la Policía Estatal. Consta de tres divisiones: una División Operativa, una Inspección de Personal y una División de Investigación e Instrucción. La División Operativa adopta las medidas apropiadas para prevenir y detectar los delitos que puedan cometer los funcionarios de las unidades orgánicas de la Policía Estatal. La Inspección de Personal se ocupa de investigar a nivel interno las posibles infracciones de la disciplina y de la ley cometidas por funcionarios de la Policía Estatal, los casos de abuso de la condición oficial y de exceso en las atribuciones y otros casos extraordinarios; recoge y analiza la información recibida sobre las infracciones disciplinarias y normativas cometidas por funcionarios de la Policía Estatal. La División de Investigación e Instrucción adopta decisiones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal en relación con los casos relativos a los funcionarios de las unidades orgánicas de la Policía Estatal y se ocupa también de la instrucción de los casos penales bajo la jurisdicción de la OSI PE.

13.En 2003, la Oficina Central de la Policía Estatal recibió 31 denuncias sobre la supuesta comisión de actos violentos contra las personas que fueron objeto de una investigación interna. A raíz de esas investigaciones se comprobó que se habían producido infracciones en dos casos y se exigieron responsabilidades administrativas a cuatro personas. La Policía Estatal examina de forma periódica y también aleatoria las condiciones de detención, y en ningún caso obstruye las inspecciones de ese tipo que realizan representantes de la Oficina Nacional de Derechos Humanos y del Centro de Derechos Humanos y Estudios Étnicos de Letonia. Durante el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2003 y el 20 de abril de 2005, los representantes de la Fiscalía realizaron 222 inspecciones, los funcionarios de la Policía Estatal realizaron 180 y los representantes de la Oficina Nacional de Derechos Humanos llevaron a cabo 31 inspecciones.

14.Durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 2003, la OSI PE llevó a cabo 90 investigaciones internas por la comisión de actos violentos contra las personas; se detectaron infracciones en 5 casos y se impusieron sanciones administrativas a 5 funcionarios.

15.En 2004, la Inspección de Personal de la OSI PE recibió 365 denuncias, de las que 193 fueron objeto de investigación interna y 30 se referían a la comisión de actos violentos contra las personas. Se confirmó que en 12 casos se había empleado la violencia y se adoptaron medidas disciplinarias contra 13 funcionarios.

16.En la actualidad no se lleva ningún registro del tipo de sanciones disciplinarias impuestas. El Gobierno está estudiando la posibilidad de recomendar al Ministerio del Interior que comience a recopilar estadísticas a ese respecto.

17.Durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 2003, la OSI PE adoptó decisiones sobre casos relacionados con el uso de la violencia contra las personas con arreglo a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal: en 82 ocasiones se declinó incoar un procedimiento penal, en 10 casos se procedió a incoar procedimientos penales, se dio entrada a 8 casos penales remitidos por otras instituciones, se remitieron 10 casos penales a la Fiscalía para que procediese al enjuiciamiento y se declararon cerrados 8 casos penales.

18.En 2004, según lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal, se adoptaron las siguientes decisiones en relación con los casos de utilización de la violencia contra las personas: en 187 casos se declinó incoar un procedimiento penal, en 19 casos se procedió a incoar procedimientos penales, se dio entrada a 8 casos penales remitidos por otras instituciones, se remitieron 14 casos penales a la Fiscalía para que procediese al enjuiciamiento y se declararon cerrados 3 casos penales. En 2005 se adoptó en 76 casos la decisión de no incoar procedimientos penales, se incoaron 13 procedimientos penales, de los que 5 se remitieron a la Fiscalía para que iniciara el enjuiciamiento, y se volvió a abrir un caso penal que se había declarado cerrado.

19.No se dispone de un desglose más detallado de los datos estadísticos puesto que en la Ley sobre el procedimiento para la tramitación de quejas, denuncias y propuestas en las instituciones públicas y municipales, en la que se regula la tramitación de las quejas y denuncias en la República de Letonia, no se establece la obligatoriedad de que el denunciante indique su edad, nacionalidad u origen étnico.

20.Todas las quejas y denuncias se tramitan con la mayor rapidez posible y, en cualquier caso, dentro del plazo prescrito por la ley (un mes). El Ministerio el Interior y la Fiscalía promueven la eficacia y la objetividad del funcionamiento de la OSI PE y supervisan las decisiones que ésta adopta. El 11 de octubre de 2004, en el caso Nº 2004-06-01, el Tribunal Constitucional observó que la Fiscalía, como institución perteneciente al poder judicial, era un medio eficaz y objetivo para la protección de los derechos de las personas y del Estado.

21. El Comité expresa su preocupación por las siguientes cuestiones:

6 C)"Las condiciones de detención en los lugares de detención, especialmente en las comisarías y en los centros de aislamiento temporal."

22. Recomendación correspondiente del Comité:

7 B)"Que mejore las condiciones en los lugares de detención, especialmente en las comisarías y en los centros de aislamiento temporal, y garantice que se ajusten a las normas internacionales."

23. Medidas adoptadas en aplicación de la recomendación del Comité.

La situación en las prisiones

24.Se han adoptado medidas, dentro de los límites que imponen los recursos disponibles, para mejorar las condiciones de los reclusos. Se han acometido obras en las prisiones de Brasa, Grīva, Matīsa y Liepāja , así como en la Prisión Central. Las celdas de esas prisiones reciben ahora más luz y ventilación. También se han realizado obras en otras prisiones en las que las celdas no contaban con luz solar o ventilación suficientes.

25.En cumplimiento del Código sobre la ejecución de las sentencias penales y el Reglamento del Consejo de Ministros Nº 211, de 29 de abril de 2003, relativo a las normas internas del régimen de prisión preventiva, el espacio de que disponen los reclusos no puede ser menor de 2,5 m2 en el caso de los hombres y de 3 m2 en el caso de las mujeres y los menores.

26.La tasa de hacinamiento en las prisiones es del 106,3%, y está motivada por causas objetivas: durante los últimos años se ha producido un mayor número de delitos graves y delitos especialmente graves, por lo que el número de personas condenadas por esos delitos aumenta continuamente. En cumplimiento de la normativa vigente, esas personas comienzan a cumplir sus condenas en el nivel más bajo del régimen penitenciario de la prisión que les corresponda teniendo en cuenta las consideraciones de seguridad. A causa del rápido aumento del número de personas condenadas por delitos graves, las prisiones no tienen espacio suficiente para acomodarlos. El problema de la escasez de instalaciones se aborda desde una perspectiva de largo plazo en el concepto de desarrollo de los centros penitenciarios.

27.Hasta 2003, el Consejo de Ministros había venido reduciendo gradualmente en el programa de inversiones la asignación de recursos financieros destinada a la renovación de las prisiones; en 2004 no se asignó cifra alguna. Eso condujo a la suspensión de las obras en lo que había sido la unidad de producción de la prisión de Jelgava, donde estaba previsto acomodar a reos condenados a prisión perpetua; la suspensión de la construcción del hospital para pacientes tuberculosos en la prisión de Olaine y las obras del Hospital Penitenciario de Letonia. Afortunadamente, la consignación de recursos financieros por un monto de 1.630.000 lats en 2005 permitirá concluir la construcción del hospital para tuberculosos de Olaine. En el concepto de desarrollo de los centros penitenciarios se prevé conseguir financiación adicional para equipar el hospital en 2006. Hasta ahora no se han iniciado obras de renovación en las prisiones de Iļģuciems, Valmiera, Pārlielupe, Jēkabpils o Šķirotava, ni el Centro educativo para menores de Cēsis, aunque se encuentran en un estado crítico. No obstante, en el concepto de desarrollo de los centros penitenciarios se prevé también una solución para ese problema.

28.En 2003 se elaboró un plan para la renovación del Hospital Penitenciario de Letonia. No obstante, en el programa nacional de inversión de 2004 no se consignaron los fondos correspondientes y el inicio de los trabajos quedó suspendido. La renovación del Hospital es una de las prioridades de la Administración de Instituciones Penitenciarias para 2005. En la actualidad, la Administración de Instituciones Penitenciarias no tiene posibilidad alguna de mejorar las condiciones en el Hospital Penitenciario de Letonia ni de transferir a los enfermos a otros centros. En el concepto de desarrollo de los centros penitenciarios se prevé resolver ese problema transfiriendo el Hospital Penitenciario al hospital para tuberculosos de Olaine (manteniendo las instalaciones para el tratamiento de la tuberculosis) con el fin de ofrecer a los reclusos un tratamiento que satisfaga las normas.

29.El Ministerio de Justicia ha elaborado el concepto de desarrollo de los centros penitenciarios, mediante el que se pretende eliminar los problemas más graves del sistema de prisiones: los problemas de los edificios, las construcciones y las comunicaciones en los centros penitenciarios, y permitirá ofrecer unas condiciones adecuadas para el cumplimiento de las condenas. El Consejo de Ministros aprobó ese concepto el 19 de abril de 2005. Según ese concepto, durante el período comprendido entre 2006 y 2014 se renovarán los edificios de las prisiones, se reorganizarán las comunicaciones y se construirán tres nuevos centros. El concepto incluye un plan de ejecución que se ha dividido en fases. El concepto se pondrá en práctica mediante programas de inversión. En el concepto se prevé también la solución del problema de las instalaciones hospitalarias en las prisiones de Letonia: se terminará el hospital para tuberculosos de Olaine y se transformará en el Hospital Penitenciario de Letonia, manteniendo también las instalaciones para el tratamiento de los pacientes de tuberculosis. El traslado del Hospital a los nuevos locales está previsto para fines de 2006. Las actuales instalaciones hospitalarias se transformarán en celdas. Además el Ministerio de Justicia sigue trabajando para resolver otros problemas relacionados con el cumplimiento de las penas de privación de libertad. El Ministerio de Justicia ha elaborado el concepto de atención de la salud de los reclusos en el que se prevé la transferencia de la responsabilidad de la atención de la salud de los reclusos al Ministerio de Salud. Ese proyecto de concepto se coordinará con el Ministerio de Salud y, posteriormente, se presentará al Consejo de Ministros para su aprobación. En la actualidad, un grupo de trabajo del Ministerio de Justicia se ocupa de elaborar un nuevo concepto sobre la ejecución de sentencias penales en el que se actualizan los principios penales y se definen otros nuevos. El proyecto de concepto irá seguido por una nueva ley de ejecución de las sentencias penales que sustituirá al Código sobre la ejecución de las sentencias penales, vigente desde 1971. Además, se ha establecido un grupo de trabajo en el Ministerio de Justicia encargado de elaborar nuevas normas relativas a la educación de los reclusos. También se ha reconocido que la protección de los derechos del niño es una prioridad nacional y, por tanto, el Ministerio de Justicia se ha volcado en esa cuestión. En el marco del proyecto Matra sobre el trabajo con los menores detenidos, que cuenta con el apoyo del Gobierno de los Países Bajos, en 2004 y 2005 se elaboró un proyecto de directrices básicas de política para la ejecución de las sentencias penales y la detención de menores para 2006-2010. En el proyecto de directrices se establecen principios diferentes para la atención de los menores y la necesidad de reinsertarlos en la sociedad. El Ministerio de Justicia trabaja también en la elaboración de un proyecto de ley de prisión preventiva.

30.En cumplimiento del Código sobre la ejecución de las sentencias penales y de los reglamentos del Consejo de Ministros Nº 73, de 19 de febrero de 2002, relativo a las normas internas de los centros penitenciarios y Nº 211, de 29 de abril de 2003, relativo a las normas internas del régimen de prisión preventiva, a cada interno se le asigna una cama individual, ropa de cama y una toalla. En los instrumentos mencionados se establece también que los internos puedan ir a un baño público o tomar una ducha y cambiar su ropa de cama al menos una vez cada siete días. Se ofrecen a los internos medios para realizar su higiene personal y lavar sus prendas de vestir y su ropa interior.

31.En los reglamentos del Consejo de Ministros Nº 155, de 9 de abril de 2002, relativo a la facilitación a los penados de artículos de alimentación y del hogar y Nº 339, de 6 de agosto de 2002, relativo a las normas de nutrición, detergentes y artículos de higiene personal de las personas en prisión preventiva, bajo custodia administrativa o detenidas, se establecen normas sobre la facilitación a los internos de detergentes y artículos de higiene personal con periodicidad mensual. La financiación asignada por el Consejo de Ministros incluye la alimentación de los internos, mientras que las prisiones tratan de proporcionar, en la medida de lo posible, detergentes y artículos de higiene personal.

32.Parte de los reclusos participan en alguno de los siete programas de rehabilitación diferentes financiados por organizaciones no gubernamentales (ONG). La mayoría de los programas se centran en la utilización apropiada del tiempo libre de los reclusos, la rehabilitación sociopsicológica y la formación general y profesional, así como en la preparación de los internos para el momento de su excarcelación y reintegración a la sociedad. Los menores gozan del derecho garantizado por el Estado a recibir una enseñanza elemental obligatoria, que se imparte en la medida de lo posible. No obstante, esa enseñanza se ve dificultada por las condiciones del régimen penitenciario, los frecuentes traslados, etc. Las posibilidades de impartir enseñanza a los internos menores se ven limitadas por la escasez de financiación; no obstante, a pesar de esas limitaciones, en las prisiones se imparten planes de estudios de enseñanza general y de formación profesional. Las prisiones tratan de garantizar el acceso a la educación vocacional, cursos de idiomas y cursos de informática; no obstante, esas actividades no se realizan a un nivel suficiente debido a la falta de financiación. A fines de 2003, comenzó a funcionar el Servicio Estatal de Libertad Vigilada, que consiguió muy buenos resultados de forma casi inmediata. En la actualidad, las principales funciones de ese Servicio son: la preparación de los internos para su excarcelación, la facilitación de asistencia a los ex reclusos, la organización de trabajos comunitarios, la organización de la aplicación de las medidas educativas de carácter obligatorio, el trabajo comunitario y la preparación de informes de evaluación. A partir del 1º de enero de 2006, el Servicio comenzará a supervisar a las personas que hayan sido condenadas a realizar servicios comunitarios.

33.Según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento del Consejo de Ministros Nº 211, de 29 de abril de 2003, relativo a las normas internas del régimen de prisión preventiva, los internos tienen derecho a un paseo diario de una duración no inferior a una hora. La duración de ese paseo será de una hora y media en el caso de las mujeres embarazadas, las mujeres con hijos menores de 2 años y los enfermos a quienes se lo haya indicado su médico. Las zonas de paseo están equipadas, en la medida de lo posible, con equipo deportivo. Cada prisión cuenta con un gimnasio, una biblioteca, una capilla y varias aulas. Para ofrecer períodos de paseo más largos sería necesario modificar la normativa y disponer de financiación adicional para la construcción y equipamiento de nuevas zonas deportivas y de paseo. Además, en las prisiones se organizan diversas actividades según la financiación de que se disponga. El problema de la inadecuación de los locales para las actividades deportivas, el paseo, etc. se resolverá cuando se aplique el concepto de desarrollo de los centros penitenciarios.

34.Los condenados a la pena de prisión perpetua están recluidos con arreglo a lo dispuesto en el Código sobre la ejecución de las sentencias penales: están internados en un ala separada de la prisión de Jelgava con mayores medidas de seguridad y no mantienen contacto con los demás internos. Se han realizado obras en la prisión de Daugavpils y se han creado 28 plazas para personas condenadas a la pena de prisión perpetua pero cuya sentencia aún no se haya ejecutado. Esa zona se inauguró el 1º de octubre de 2004. Así pues, el problema del hacinamiento de los reclusos condenados a la pena de prisión perpetua se ha resuelto, al menos en parte. Ese problema se aborda también en el concepto de desarrollo de los centros penitenciarios.

35.El 11 de noviembre de 2004, el Saeima (Parlamento) promulgó enmiendas del Código sobre la ejecución de las sentencias penales relativas al establecimiento y la observancia del régimen penitenciario: las mujeres condenadas a la pena de prisión perpetua estarán recluidas en prisiones semicerradas, los internos recluidos en celdas de aislamiento recibirán ropa de cama, etc.

36.El Ministerio de Justicia ha comenzado a trabajar en la elaboración de un nuevo concepto de políticas sobre la ejecución de las sentencias penales por cuanto el Código sobre la ejecución de las sentencias penales actualmente en vigor data de 1971 y, aunque se ha introducido un considerable número de enmiendas, no se ajusta plenamente al entendimiento moderno de los principios penales. Asimismo, es necesario poner fin a la falta de sensibilización de la comunidad acerca del efecto de la rehabilitación social, la educación y el empleo de los reclusos tras su excarcelación.

La situación en los centros de aislamiento temporal

37.En 2004 se realizaron las actividades que se exponen a continuación para mejorar la situación en los centros de aislamiento temporal de la policía, siempre de los límites que imponen los recursos financieros disponibles.

38.Se han realizado obras de reparación completa del centro de aislamiento de los cuarteles de policía de los distritos (CPD) de Bauska, Cēsis, Ludza, Talsi y Valka.

39.Se han realizado reparaciones periódicas en los siguientes centros de aislamiento temporal: en el de los CPD de Balvi y Gulbene, en el del cuartel de policía de la ciudad (CPC) de Jūrmala, en los CPD de Madona, Ogre, Preili (se han iniciado las obras), Saldus (se han iniciado las obras) y Tukums, en el del Cuartel General de la Policía de Riga y en el centro de aislamiento temporal de la Policía Estatal.

40.Se está redactando el proyecto para la reforma del CPD de Valmiera.

41.Se ha finalizado el proyecto técnico para los CPD de Aizkraukle, Alūksne, Krāslava y Rēzekne (se ha dado comienzo a unas obras de envergadura).

42.Han concluido las obras de las fases primera y segunda del CPC de Jelgava.

43.Está previsto renovar los centros de aislamiento temporal del CPC de Rēzekne y del CPD de Alūksne en 2005, finalizar las obras en curso en el CPC de Jelgava (la tercera fase), el CPD de Preiļi, el CPD de Saldus, contratar un proyecto de construcción para el CPD de Preiļi (para la elaboración del proyecto de renovación del centro de aislamiento temporal), y el CPD de Valmiera.

44.Actualmente, la estancia en los centros de aislamiento temporal se rige por el Reglamento relativo a los centros de aislamiento temporal de las instituciones de la Policía Estatal, en tanto que la permanencia en prisión preventiva se rige por el Reglamento del Consejo de Ministros Nº 211, de 29 de abril de 2003, relativo a las normas internas del régimen de prisión preventiva. El 1º de abril de 2005, el Saeima (Parlamento) de la República aprobó la nueva Ley de enjuiciamiento criminal. El 12 de febrero de 2004, el Saeima rechazó en primera lectura el proyecto de ley sobre la detención y la custodia y se está redactando un nuevo proyecto. En esos instrumentos normativos se regularán el procedimiento para mantener a las personas detenidas y bajo custodia, las normas y el régimen interno, los artículos personales cuyo uso estará permitido, así como otras restricciones legítimas de los derechos individuales. El 1º de enero de 2004 entró en vigor el Reglamento del Consejo de Ministros Nº 339, de 6 de agosto de 2002, relativo a las normas de nutrición, detergentes y artículos de higiene personal de las personas en prisión preventiva, bajo custodia administrativa o detenidas, que afecta a las personas detenidas en centros de aislamiento temporal, con lo que mejorarán las condiciones de esas personas; en todos los centros de aislamiento temporal de la Policía Estatal pueden obtenerse artículos de higiene personal. El 1º de abril de 2005 entró en vigor también el Reglamento del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2004 relativo al procedimiento de organización y financiación de la atención de la salud, por el que se garantiza la prestación de servicios sanitarios a las personas detenidas en centros de aislamiento temporal. En el artículo 15.3.3 de ese Reglamento se establece que corresponderá al Ministerio del Interior sufragar el pago "de los servicios de atención de la salud que se presten de forma ambulatoria a las personas detenidas en centros de aislamiento temporal de la Policía Estatal (a excepción de la asistencia médica de emergencia y los casos que se contemplan en la Ley de seguridad epidemiológica, en que la prestación de los servicios de atención de la salud serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud)". El Ministerio de Salud está elaborando actualmente el procedimiento para la prestación y el pago de esos servicios.

45.El Consejo de Ministros determinará los requisitos básicos relativos al equipamiento de los centros detención, las condiciones de vida y el nivel de apoyo médico sobre la base de los instrumentos normativos mencionados. En la actualidad, la Policía Estatal está redactando un reglamento sobre la organización del trabajo en los centros de aislamiento temporal de las comisarías en el que se establecerá la organización del trabajo de los oficiales de policía en los centros de aislamiento temporal.

46. El Comité expresa su preocupación por las siguientes cuestiones:

6 D)"La duración de los procedimientos legales y los períodos excesivos de detención preventiva, especialmente en los centros de aislamiento temporal."

47. Recomendación correspondiente del Comité:

7 D)"Que adopte todas las medidas adecuadas para reducir la duración de los procedimientos legales y el actual período de detención preventiva."

48. Medidas adoptadas en aplicación de la recomendación del Comité.

49.En el período 2003-2004 se introdujeron varias enmiendas al Código de procedimiento penal que permitieron reducir en la práctica el lapso de tiempo transcurrido entre la comisión de un delito y el enjuiciamiento del delincuente, lo que hizo que se pudiese completar la instrucción y resolución de los casos penales en un plazo más corto.

50.Desde el 1º de noviembre de 2002, en el Código de procedimiento penal se faculta al fiscal para retirar un caso penal, con lo que se suspende temporalmente la responsabilidad penal del acusado, así como para llegar a un acuerdo con el acusado para que no sea necesario sustanciar las pruebas durante la audiencia ante el tribunal. Desde el 2 de marzo de 2004 en el Código de procedimiento penal se contempla la negociación de la condena.

51.Desde el 19 de junio de 2004, el Código de procedimiento penal cuenta con una nueva medida de seguridad: la prohibición de realizar determinadas actividades. Además, incluye una disposición que indica que no podrá abandonar el país sin el permiso del oficial encargado de la investigación un sospechoso o acusado al que se haya impuesto alguna de las siguientes medidas de seguridad: la prohibición de cambiar de lugar de residencia, el depósito de una garantía personal, una fianza, la supervisión por la policía o el arresto domiciliario. Esa disposición podría ser un buen argumento para imponer medidas de seguridad más apropiadas que no conlleven, como es el caso actualmente, la privación de libertad, es decir la prisión provisional a la espera de juicio.

52.En la nueva Ley de enjuiciamiento criminal se han introducido las siguientes formas de poner fin a un proceso: el procedimiento de urgencia y la prescripción de una sanción por parte del fiscal (mejor conocido en Europa como orden penal del fiscal). También se han incluido medidas de seguridad como la notificación de la dirección postal, la orden de alejamiento, la prohibición de abandonar el país y la prohibición de abandonar el lugar de residencia.

53.Por último, cabe señalar que, aunque en los años anteriores se produjo un aumento constante del número de detenidos, en 2004 esa cifra comenzó a descender apreciablemente, debido en buena medida a la reforma penal iniciada hacia varios años. Pueden verse más detalles en los anexos 1 y 2.

54. El Comité expresa su preocupación por las siguientes cuestiones:

6 E)"El hecho de que la nueva Ley de asilo disponga que no se conceda "el estatuto alternativo" a los solicitantes de asilo que hayan llegado a Letonia procedentes de un país en el que podían haber solicitado y recibido protección. Además, al Comité le preocupan los largos períodos que los solicitantes de asilo pueden permanecer detenidos después de ser rechazadas su solicitud de asilo."

55. Recomendación correspondiente del Comité:

7 E)"Que introduzca plazos legalmente exigibles para la duración de la detención de los solicitantes de asilo cuya petición haya sido rechazada y se haya ordenado su expulsión. A este respecto, se invita al Estado Parte a que proporcione datos estadísticos, desglosados por sexo, etnia, país de origen y edad, sobre las personas que se encuentren en espera de ser expulsadas."

56. Medidas adoptadas en aplicación de la recomendación del Comité

57.En el anexo 3 se presenta información sobre las personas que se encontraban en espera de ser expulsadas al 1º de marzo de 2005.

58.Por lo que se refiere a las estadísticas solicitadas por el Comité, el Gobierno desea hacer hincapié en que actualmente no es posible facilitar información sobre el origen étnico de los detenidos, puesto que se trata de datos reservados que, en cumplimiento de la Ley de protección de datos de las personas físicas, las autoridades no tienen derecho a solicitar.

59. El Comité expresa su preocupación por las siguientes cuestiones:

6 F)"El hacinamiento en las prisiones y en otros lugares de detención, teniendo en cuenta, en particular, el riesgo de esa situación para la propagación de enfermedades contagiosas."

60. Recomendación correspondiente del Comité:

7 F)"Que siga adoptando medidas para tratar de solucionar el hacinamiento en las prisiones y en otros lugares de detención."

61. Medidas adoptadas en aplicación de la recomendación del Comité.

62.El Gobierno ya dio respuesta a esa recomendación del Comité en la información adicional remitida con fecha 3 de noviembre de 2004.

63.Ya se han puesto en práctica un conjunto de mejoras en los centros penitenciarios y está previsto seguir introduciendo mejoras en los próximos años. En 2004 se llevó a cabo la renovación de los espacios habitables en las prisiones de Iļģuciems y Daugavpils, dentro de los límites impuestos por los recursos presupuestarios, con lo que se eliminó el hacinamiento en los centros en los que cumplen condena mujeres y reos condenados a prisión perpetua. Así pues, al 1º de julio de 2004 se había aumentado en 42 el número de plazas de la prisión de Iļģuciems. En la prisión de Daugavpils se crearon otras 28 plazas. A partir del 1º de octubre de 2004, parte de los reclusos que cumplían la pena de prisión perpetua en la prisión de Jelgava fueron trasladados a la prisión de Daugavpils.

64.En el presupuesto nacional correspondiente a 2004 no se consignaron recursos para la renovación del Hospital Penitenciario de Letonia, por lo que en 2005 no se han realizado actividades en esa esfera.

65.En el marco de la Ley del presupuesto nacional correspondiente a 2004 se asignó a la Administración de Instituciones Penitenciarias la suma de 17.481.926 lats, lo que constituyó el 66,2% de los recursos solicitados (26.424.634 lats).

66.En 2005, la Administración de Instituciones Penitenciarias solicitó del presupuesto nacional recursos financieros por un monto de 32.978.260 lats. Se le asignaron 19.042.994 lats, es decir, el 5,7% de la cantidad solicitada.

67.El 15 de junio de 2004, el Consejo de Ministros examinó y aprobó el informe sobre los problemas con que se encontraba la Administración de Instituciones Penitenciarias para conseguir que los centros de reclusión cumplieran las normas de la Unión Europea y se adoptó la decisión de asignar recursos presupuestarios adicionales a la Administración de Instituciones Penitenciarias. El Saeima (Parlamento) aprobó enmiendas a la Ley de presupuesto nacional correspondiente a 2004 tendientes a consignar recursos financieros adicionales por un monto de 1.519.610 lats destinados a la aplicación del Reglamento del Consejo de Ministros relativo a la remuneración del personal y la provisión de uniformes, a la atención de la salud de los internos y la asistencia material a las personas excarceladas, al pago de las deudas de los centros penitenciarios y de servicios como la calefacción, el gas natural, agua y saneamiento, carbón, alimentos, etc.

68.En el anexo 4 figuran las estadísticas sobre la población reclusa al 1º de marzo de 2005.

69. El Comité expresa su preocupación con las siguientes cuestiones:

6 G)"El hecho de que, aunque el proyecto de nueva ley de enjuiciamiento criminal ha tratado de resolver muchas de las deficiencias existentes, la ley actualmente en vigor no incluye el derecho de un detenido a ponerse en contacto con sus familiares. El Comité también expresa su preocupación por la información de que la elección de un médico está sujeta a la aprobación de las autoridades."

6 H)"Las denuncias de que en muchos casos, incluso cuando así está previsto por la ley, se niega o se retrasa en la práctica el acceso a un abogado de las personas detenidas por la policía, y que los acusados deben pagar los costos de la asistencia letrada si pierden el caso."

70. Recomendación correspondiente del Comité:

7 C)"Que garantice que las personas en detención policial tengan derecho a ponerse en contacto con sus familias y acceso a un médico de su elección y a un abogado desde el momento de su detención."

71. Medidas adoptadas en aplicación de la recomendación del Comité.

72.A las personas en detención policial y a las personas en régimen de prisión preventiva y bajo la custodia de la Administración de Instituciones Penitenciarias se les aplican diferentes instrumentos normativos.

73.Según el Reglamento del Consejo de Ministros Nº 211, de 29 de abril de 2003, relativo a las normas internas del régimen de prisión preventiva, los detenidos tienen derecho:

a)A reunirse con sus familiares y otras personas con el permiso del oficial encargado de la investigación, así como a mantener correspondencia con ellos y a utilizar el teléfono de la prisión;

b)A presentar denuncias, quejas y propuestas a funcionarios e instituciones municipales, nacionales e internacionales, así como a ONG;

c)A entablar contactos sin restricciones con instituciones de derechos humanos, con la Fiscalía y con los tribunales, así como con su abogado defensor;

d)A recibir transferencias de dinero sin restricciones en la prisión, suscribirse a revistas y periódicos y utilizar la biblioteca de la prisión;

e)A tener acceso a un sacerdote;

f)En caso de los detenidos extranjeros o apátridas, a entablar contacto con la representación diplomática o consular del país de su nacionalidad o de su residencia permanente.

74.Los internos que no hayan infringido el régimen de la prisión disfrutan sin restricción alguna de los derechos que se les reconoce en las leyes.

75.En cuanto a la posibilidad de reunirse con otras personas, se imponen restricciones para velar por la seguridad y evitar que se planee la comisión de otros delitos. Lamentablemente, en la realidad los internos encuentran la forma de comunicarse con otros delincuentes fuera de la prisión para amenazar a los testigos, cambiar los testimonios y la coordinación de las versiones e intercambiar información adquirida en la prisión.

76.El 22 de octubre de 2002, en el caso Nº 2002-04-03, el Tribunal Constitucional indicó que las restricciones de la libertad personal debían imponerse en virtud de una disposición con rango de ley, y no de un Reglamento del Consejo de Ministros. En consecuencia, el Ministerio de Justicia redactó un proyecto de ley sobre la detención y la custodia en el que se contemplan la situación jurídica, los derechos y las responsabilidades de los detenidos.

77.Por lo que se refiere a los penados, en el Código sobre la ejecución de las sentencias penales se establece que tienen derecho a reunirse con sus familiares y otras personas una vez al mes, siempre que no hayan infringido el régimen penitenciario.

78.En virtud del Reglamento del Consejo de Ministros Nº 211, de 29 de abril de 2003, relativo a las normas internas del régimen de prisión preventiva, los internos tienen también la posibilidad de reunirse con sus familiares una vez al mes si cuentan con el permiso del oficial encargado de la investigación, en tanto que los menores internados pueden reunirse con sus familiares una vez a la semana. Los detenidos pueden mantener correspondencia con personas de fuera de la cárcel, aunque el oficial encargado de la investigación puede imponer restricciones de la correspondencia si ello sirve para proteger los derechos e intereses de otras personas, el sistema democrático del país, la seguridad pública, el bienestar y la moralidad o la seguridad del centro penitenciario y la investigación del caso. En cualquier caso, la imposición de esas restricciones deberá ser motivada. No se puede restringir la correspondencia con las instituciones de protección de los derechos humanos, la Fiscalía y los tribunales, así como con los abogados defensores.

79.En virtud del Reglamento del Consejo de Ministros Nº 358, de 19 de octubre de 1999, relativo a la asistencia médica a los penados y presos preventivos internados en centros penitenciarios, a todos los internos se les garantiza un nivel mínimo de atención de la salud establecido en los reglamentos del Consejo de Ministros.

80.Al elaborar los reglamentos se tienen en cuenta las distintas situaciones y las necesidades concretas de los penados y los presos preventivos durante su internamiento. De hecho, en los reglamentos se establece para los internos un nivel de atención de la salud superior al resto de la población. En los reglamentos se establece que se debe facilitar a los internos lo siguiente:

a)Asistencia médica primaria, secundaria y terciaria (de forma parcial);

b)Asistencia dental de emergencia;

c)Un examen del estado de salud;

d)Medidas de prevención y lucha contra las epidemias;

e)Medicamentos e inyecciones prescritos por el médico de la institución;

g)Equipo médico.

81.Lamentablemente, los reglamentos deben aplicarse con sujeción a los recursos asignados a la Administración de Instituciones Penitenciarias. En la prestación de asistencia médica se ha desarrollado una activa cooperación entre la Administración de Instituciones Penitenciarias y los países nórdicos.

82.En el anexo 5 se presenta información sobre la distribución de los presos preventivos entre los distintos centros.

83.Por lo que se refiere a las preocupaciones expresadas por el Comité en el párrafo 6 H), cabe señalar que, en virtud del artículo 96 del Código de procedimiento penal, la institución que realiza la investigación, el fiscal y el tribunal que entienden del caso y el Colegio de Abogados de Letonia, pueden eximir total o parcialmente al sospechoso o acusado del pago de la asistencia letrada, teniendo en cuenta su situación económica (si se trata de un menor, un pobre, etc.). Si quien exime a la persona del pago de la asistencia letrada es la institución que realiza la investigación, el fiscal o el tribunal, los honorarios de los abogados se sufragan con cargo al presupuesto nacional de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo de Ministros. En la Ley sobre indemnización por los daños sufridos como resultado de actos ilegítimos o injustificados del investigador, el fiscal o el juez, cuando una persona sea declarada inocente o se suspenda el procedimiento penal por la retirada de los cargos en su contra, esa persona tendrá derecho al reembolso de los gastos derivados de la asistencia letrada.

84.Además, el 17 de marzo de 2005, el Saeima (Parlamento) promulgó la Ley de asistencia letrada gratuita garantizada por el Estado. En esta ley se establece que toda persona que tenga derecho a la defensa podrá solicitar asistencia letrada gratuita en tanto no se haya ejecutado la sentencia del tribunal.

85. El Comité expresa su preocupación por las siguientes cuestiones:

6 I)"El gran número de personas que pierden su estatuto jurídico, ciudadanos o "no ciudadanos" y pasan a ser "ilegales" tras haber abandonado temporalmente el país."

86. Recomendación correspondiente del Comité:

7 J)"Que continúe promoviendo la integración y la naturalización de los "no ciudadanos"."

87. Medidas adoptadas en aplicación de la recomendación del Comité.

88.En los últimos años ha aumentado rápidamente el ritmo de naturalización: actualmente la naturalización es la forma más habitual de adquirir la ciudadanía (nacionalidad) de Letonia. El ritmo de naturalización experimentó el aumento más rápido en septiembre de 2003. En el período comprendido entre 2000 y 2002 se recibió un promedio de 770 solicitudes de naturalización mensuales, mientras que durante los últimos 4 meses de 2003 el número de solicitudes llegó a 1.290 al mes. En 2004 esa cifra alcanzó las 1.775 solicitudes mensuales, en tanto que durante los primeros 3 meses de 2005 se había llegado a las 2.109 solicitudes mensuales. En el anexo 6 se ofrecen estadísticas más detalladas.

89.El análisis de las causas del rápido crecimiento del ritmo de naturalización revela cuatro factores principales que influyen en la naturalización:

a)La posibilidad de estudiar el idioma letón de forma gratuita tras presentar la solicitud de naturalización;

b)La campaña de información que llevó a cabo la Junta de Naturalización;

c)La reducción de la tasa a 3 lats, lo que dio a una gran parte de la población de Letonia la posibilidad de acogerse a la naturalización;

d)La adhesión de Letonia a la Unión Europea y a la OTAN.

90.No obstante, todavía hay varios factores que dificultan la naturalización:

a)Un insuficiente nivel de conocimiento del idioma letón de gran parte de los no ciudadanos (aproximadamente 200.000 de unos 470.000 no ciudadanos) que les impide aprobar el examen correspondiente. Ese problema es especialmente agudo en Latgale (Daugavpils) y en Riga.

b)Falta de motivación, especialmente entre las personas mayores.

c)El hecho de que la condición de "no ciudadano" no suponga ninguna complicación en la vida diaria.

91.Por lo que se refiere a la integración de los no ciudadanos, la política actual de Letonia es la de dirigirse a los no ciudadanos a través de diversas campañas públicas o directas y cursos de idiomas e invitarles a naturalizarse y naturalizar a sus hijos.

92. Recomendación del Comité:

7 G)"Que proporcione en el próximo informe periódico datos estadísticos detallados, desglosados por edad, sexo y país de origen, sobre las denuncias relacionadas con la tortura y otras formas de maltrato supuestamente cometidas por miembros de la policía, así como su información sobre las investigaciones, los procedimientos judiciales y las decisiones penales y disciplinarias al respecto."

93.La respuesta a esa recomendación figura en los párrafos 12 a 16 del presente informe sobre la labor de la OSI PE.

94.El Gobierno desea una vez más hacer hincapié en que, en cumplimiento de la Ley de protección de datos de las personas físicas, las autoridades no pueden recopilar datos reservados. No obstante, el Gobierno de la República de Letonia ha tomado en consideración el interés mostrado por el Comité en las estadísticas de ese tipo y seguirá examinando la posibilidad de mejorar el actual sistema de recogida de datos estadísticos del país, para lo que, no obstante, será necesario modificar la normativa vigente.

95. Recomendación del Comité:

7 H)"Que garantice que el proyecto de código de conducta para los interrogatorios policiales ("código de conducta de la policía") sea adoptado rápidamente."

96.En respuesta a esa recomendación, la República de Letonia remitió al Comité información adicional con fecha 3 de noviembre de 2004. El código de conducta de la policía fue aprobado el 5 de diciembre de 2003 por orden del Jefe de la Policía Estatal. El código de conducta de la policía se publicó en el boletín oficial Latvijas Vēstnesis y todos los oficiales de policía se han familiarizado con su contenido. El texto del código en letón y en inglés puede consultarse también en la página de la Policía Estatal en Internet. En julio de 2004, el código de conducta de la policía se publicó por separado y se distribuyó a todas las dependencias orgánicas regionales de la policía.

97.La Inspección de Personal de la OSI PE supervisa la aplicación y la observancia del código. En 2003, la OSI PE llevó a cabo 149 inspecciones a raíz de las cuales se detectaron 76 infracciones de la ética profesional y se impusieron sanciones disciplinarias a 94 funcionarios. En los primeros 6 meses de 2004, la OSI PE realizó 85 inspecciones, en las que detectó 52 infracciones de la ética profesional e impuso sanciones disciplinarias a 65 funcionarios.

98. Recomendación del Comité:

7 I)"Que adopte medidas para garantizar que, en cualquier circunstancia, el delito de tortura se incluya explícitamente entre los delitos para los que el artículo 34 de la Ley penal excluye acogerse al principio de obediencia debida."

99.El Gobierno dio respuesta a esa recomendación en la información adicional trasmitida al Comité con fecha 3 de noviembre de 2004.

100.En el artículo 34 del Código Penal actualmente en vigor se establece lo siguiente:

"Artículo 34

Ejecución de órdenes ilícitas

1)La ejecución de una orden ilícita sólo se considerará eximente de responsabilidad siempre y cuando la persona que ejecute la orden no tenga conciencia de su carácter delictivo y éste no fuera evidente. Sin embargo, en esos casos, sí se impone la responsabilidad penal cuando se comete un delito de lesa humanidad o contra la paz o un crimen de guerra o de genocidio.

2)No se considerará penalmente responsable a quien se haya negado a ejecutar una orden ilícita."

101.Así pues, si la persona es consciente del carácter delictivo de una orden, o si éste fuera evidente, se impondrá la responsabilidad penal en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del Código Penal.

102.La definición general que antecede acerca del carácter delictivo de una orden es clara y fácilmente comprensible. La tortura es una acción u omisión intencional relativa a una persona y, por tanto, es de una naturaleza abierta y evidente. Cabe señalar a ese respecto que, en lo que atañe a la tortura, cualquier persona puede distinguir y comprender claramente que la ejecución de una orden ilícita de esa naturaleza constituye un acto delictivo.

103.No está previsto introducir ninguna enmienda al artículo 34 del Código Penal.

104.Como en la redacción actual del artículo 34 del Código Penal se cita a los oficiales de las fuerzas de orden público y del ejército como posibles autores, el Gobierno desea hacer referencia al artículo 13 de la Ley de policía, en el que se especifican con precisión las situaciones en las que a los oficiales de policía les está permitido recurrir a la fuerza física. En cualquier otra situación, la utilización de la fuerza física se considera inaceptable y se tratará como un caso de abuso en que el funcionario ha podido excederse de sus atribuciones.

105. Recomendación del Comité:

7 K)"Que considere la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención."

106.Hasta ahora, la República de Letonia no ha considerado la posibilidad de presentar un informe en relación con los artículos 21 y 22 de la Convención.

107. Recomendación del Comité:

7 L)"Que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención."

108.La ratificación del Protocolo Facultativo podría tener lugar durante los próximos cuatro o cinco años. El Gobierno apoya plenamente los objetivos del Protocolo Facultativo, pero desea señalar a la atención del Comité la cooperación existente con el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos que se describe en el párrafo 2 del presente informe.

109. Recomendación del Comité:

8 M)"El Comité también recomienda que el Estado Parte divulgue ampliamente las conclusiones y recomendaciones del Comité, en todos los idiomas pertinentes, a través de los sitios oficiales en la red, los medios de información y las organizaciones no gubernamentales."

110.El 24 de febrero de 2004, el Representante del Gobierno de la República de Letonia ante las organizaciones internacionales de derechos humanos presentó al Consejo de Ministros las conclusiones y recomendaciones del Comité. Además, se preparó y remitió a todas las instituciones de la administración pública que se ocupan habitualmente de esos problemas un estudio analítico de las recomendaciones del Comité y de la situación actual. El estudio analítico, junto con las conclusiones y recomendaciones del Comité, puede consultarse en la página del Representante del Gobierno de Letonia ante las organizaciones internacionales de derechos humanos en Internet (http://www.mkparstavis.amgov.lv/lv/?id=168), así como en el portal oficial politika.lv (http://www.politika.lv/index.php?id=103111&lang=lv).

Parte III

AVANCES CONSEGUIDOS DESDE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME INICIAL

Artículo 1

111.La información relativa a la aplicación del artículo 1 de la Convención figura en los párrafos 3 a 14 del informe inicial de la República de Letonia sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984 durante el período anterior al 1º de enero de 2002 (CAT/C/21/Add.4).

Artículo 2

112.En los párrafos 15 a 21 del informe inicial (CAT/C/21/Add.4) se facilitó información sobre la aplicación del artículo 2 de la Convención.

113.En el anexo 7 se facilita información sobre las personas condenadas durante el período 2003-2004 por delitos contemplados en los artículos del Código Penal que se mencionan en el presente informe.

114.En cuanto a los reclusos, es importante señalar que en el artículo 23 de la Ley sobre la administración de las instituciones penitenciarias se especifican los casos en que los funcionarios están autorizados a utilizar la fuerza física, métodos especiales y medios especiales:

Artículo 23

Derecho de un funcionario a utilizar la fuerza física, métodos especiales y medios especiales

1)Un funcionario tiene derecho a utilizar la fuerza física, métodos especiales y medios especiales: grilletes, camisas de fuerza, porras, dispositivos de electrochoque, perros adiestrados y sustancias lacrimógenas, con el fin de liberar zonas asaltadas por los internos o eliminar obstáculos con el fin de:

a)Evitar un ataque dirigido contra el propio funcionario o contra otras personas;

b)Responder a un ataque contra los edificios, locales, construcciones o medios de transporte o recuperar objetos que se hubiesen tomado de forma violenta;

c)Liberar rehenes;

d)Evitar un motín;

e)Detener a una persona que desobedezca al funcionario o se le resista o pueda huir o causar daños al propio funcionario o a otras personas (si hubiera motivos para creer que eso podría suceder);

f)Poner fin a un intento de fuga por parte de los presos preventivos o los penados.

115.El artículo 23 de la Ley sobre la administración de las instituciones penitenciarias establece que el Director informará al fiscal sin demora, pero en cualquier caso en un plazo de 24 horas, de todos los casos en que se hayan utilizado medios especiales en el centro. El fiscal podrá iniciar una investigación sobre la justificación y la legalidad de la aplicación de los medios especiales. La Fiscalía Especializada Multisectorial realizó inspecciones de ese tipo en la prisión de Valmiera en 2004 y en la prisión de Liepāja en 2005.

116.La Fiscalía que supervisa las instituciones penitenciarias recibió 6 quejas en 2003 y 12 en 2004 relativas a la utilización de la fuerza física.

117.Las quejas mencionadas se remitieron a la División de Investigación de la Administración de Instituciones Penitenciarias para su examen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal y al artículo 22 de la Ley sobre la administración de las instituciones penitenciarias. La Fiscalía supervisa la legalidad y la validez de las decisiones adoptadas por los funcionarios de la División de Investigación en cumplimiento del artículo 125.1 del Código de Procedimiento Penal.

118.En 2003, la Fiscalía revocó tres decisiones adoptadas por la División de Investigación de la Administración de Instituciones Penitenciarias en las que se declinaba incoar un procedimiento penal y decidió realizar un nuevo examen de la cuestión.

119.En 2004, la Fiscalía revocó dos decisiones en las que se declinaba incoar sendos procedimientos penales y determinó que se iniciaran esos procedimientos en el marco del artículo 317 del Código Penal en los casos en que los funcionarios de prisiones se habían excedido de sus atribuciones.

120.En el período 2003-2004, la Administración de Instituciones Penitenciarias remitió a la Fiscalía, para la apertura de las correspondientes diligencias, varios casos penales relativos a lesiones infligidas entre internos. Véase el anexo 9.

Artículo 3

121.En junio de 2004 se modificó el Código de Procedimiento Penal con la inclusión de varias disposiciones (arts. 506.1 a 506.9) en cumplimiento de la Decisión Marco de la Unión Europea de fecha 13 de junio de 2002 relativa a la Orden Europea de Detención, en la que se prevé la posibilidad de extraditar a una persona a un país de la Unión Europea si se produce una decisión europea a esos efectos. En esas normas se contempla un procedimiento de extradición simplificado entre los Estados miembros de la UE. La decisión sobre la extradición corresponde a la Fiscalía. Además, en un anexo de las modificaciones se enumeran las categorías de infracciones por las que puede extraditarse a una persona a un Estado miembro de la Unión Europea sin revisión, siempre que esas infracciones se consideren delitos en la legislación de Letonia. En 2004, Letonia extraditó a cuatro personas mediante la aplicación de las mencionadas normas del Código de Procedimiento Penal. Un país que no sea miembro de la UE también puede presentar una solicitud para la extradición de una persona. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 490 del Código de Procedimiento Penal, no puede procederse a la extradición de una persona si la solicitud de extradición tiene por objeto incoar un procedimiento penal contra la persona o sancionarla por motivos basados en la raza, las creencias religiosas, el origen étnico o las opiniones políticas, o si hay motivos suficientes para creer que los derechos de la persona pudieran verse violados por esos motivos que la persona pudiera ser sometida a torturas en el país que solicita la extradición.

122.En el procedimiento prescrito en el Código de Procedimiento Penal se establece que si la persona no acepta la extradición, podrá recurrir la decisión de la Fiscalía General ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en un plazo de diez días desde la fecha de recepción de la decisión. La decisión de proceder a la extradición no estará sujeta a recurso si la persona acepta la extradición. La Fiscalía General transmitirá sin demora al Ministerio del Interior para su ejecución la decisión de extradición una vez sea efectiva.

123.En 2004 se iniciaron negociaciones entre Letonia y los Estados Unidos de América, que continuaron en 2005, relativas a la conclusión de un acuerdo bilateral de extradición. Ya se ha preparado el proyecto de acuerdo y actualmente se está examinando.

124.Para el 1º de mayo de 2005, Letonia había concertado acuerdos con 26 países (Austria, los Estados del Báltico, los países del Benelux, Bulgaria, Dinamarca, Francia, Grecia, Croacia, Islandia, Italia, Liechtenstein, Noruega, Portugal, Rumania, Eslovenia, Finlandia, España, Suiza, Ucrania, Hungría, Uzbekistán, Alemania y Suecia) sobre la readmisión de personas que hubiesen entrado y permaneciesen irregularmente en el país.

125.En la nueva Ley de asilo, que entró en vigor el 21 de septiembre de 2002, se establece la protección de los solicitantes de asilo. Según esa ley, puede otorgarse el estatuto alternativo a las personas que corran el riesgo de verse sometidas a la aplicación de la pena capital, castigos corporales, tortura, tratos o penas inhumanos o degradantes o cuyos países estén implicados en conflictos armados internos o internacionales.

126.En la actualidad, Letonia está bien preparada para la admisión de solicitantes de asilo. Todos los pasos fronterizos de la frontera oriental de Letonia cuentan con alojamiento para posibles solicitantes de asilo. El Centro para solicitante de asilo "Mucenieki", que puede albergar a unas 200 personas, está totalmente equipado, aunque la mayor parte del tiempo permanece vacío.

127.En los últimos 7 años han solicitado asilo en Letonia 142 personas, a 8 de las cuales se ha otorgado el estatuto de refugiado, mientras que a otras 9 se les ha concedido otro tipo de protección. En 2000 solicitaron asilo en Letonia 5 personas, en 2001 lo hicieron 14, en 2002 lo hicieron 30, en 2003 solicitaron asilo 5 personas, en 2004 lo hicieron 7 personas y en 2005 (hasta el 2 de mayo) solicitó asilo 1 persona.

128.El 1º de mayo de 2003 entró en vigor la nueva Ley de inmigración en la que se establece que, en caso de que la policía detenga a un inmigrante irregular, en las tres primeras horas podrá ser devuelto a la Guardia Nacional de Fronteras. La Guardia Nacional de Fronteras podrá mantener detenido al inmigrante irregular por un período de hasta diez días. Si durante ese período no es posible extraditar a la persona, la detención únicamente podrá prolongarse por decisión de un juez. El juez podrá tomar la decisión de prolongar la detención por un período de hasta dos meses; no obstante, la Guardia Nacional de Fronteras podrá solicitar una prórroga del período de detención. El período total de detención no podrá sobrepasar los 20 meses. El juez, a petición del fiscal o del presidente de una instancia judicial más alta, podrá revocar la decisión sobre la detención.

129.En virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de inmigración, al detenido le asisten los siguientes derechos:

a)Presentar una queja al fiscal.

b)Ponerse en contacto con el servicio consular de su país para recibir asistencia letrada. Deberá informarse al detenido de ese derecho en el momento de la detención.

c)Que se le presenten, personalmente o a través de su representante, las pruebas relacionadas con su detención.

d)Comunicarse en un idioma que comprenda o, si fuera necesario, la utilización de un intérprete.

e)Recurrir las decisiones de los funcionarios con arreglo a los procedimientos establecidos en la ley.

f)Ser trasladado e internado separadamente de las personas sospechosas de haber cometido un delito.

130.Si, tras adoptar la decisión de negar a un ciudadano extranjero la entrada en la República de Letonia, la Guardia Nacional de Fronteras no pudiera devolver inmediatamente a esa persona al país del que procede, esa persona permanecerá bajo custodia hasta que pueda procederse a su devolución, pero por un período no superior a 48 horas. Las estadísticas relativas al número de personas extraditadas figuran en el anexo 10.

Artículo 4

131.En los párrafos 35 a 43 del informe inicial (CAT/C/21/Add.4) se facilitó información relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención. En el artículo 7 del presente informe se presentan estadísticas actualizadas sobre esos delitos.

Artículo 5

132.En los párrafos 44 a 48 del informe inicial (CAT/C/21/Add.4) se facilitó información relativa a la aplicación del artículo 5 de la Convención.

Artículo 6

133.En los párrafos 49 a 52 del informe inicial (CAT/C/21/Add.4) se facilitó información relativa a la aplicación del artículo 6 de la Convención.

Artículo 7

134.En los párrafos 53 y 54 del informe inicial (CAT/C/21/Add.4) se facilitó información relativa a la aplicación del artículo 7 de la Convención.

Artículo 8

135.La extradición de una persona desde Letonia a un país extranjero se lleva a cabo con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 41 del Código de Procedimiento Penal. Una persona residente en el territorio de Letonia puede ser extraditada para su enjuiciamiento, para su procesamiento o para la ejecución de una sentencia si un país extranjero solicita su extradición por una infracción que esté tipificada como delito en la legislación de Letonia y en la del país extranjero de que se trate.

136.Como se menciona en el capítulo 12 del Código de Procedimiento Penal, titulado "Cooperación internacional en asuntos penales", la cooperación en asuntos penales se rige por los acuerdos internacionales, así como por las normas jurídicas de la UE, la Constitución de la República de Letonia y demás leyes. En el nuevo capítulo 12 se han incorporado dos artículos, el artículo 40, en el que se regula la extradición de una persona a Letonia y el artículo 41 en el que se regula la extradición de una persona a un país extranjero.

137.El 27 de mayo de 2004 se aprobó la Ley de enmiendas del Código de Procedimiento Penal en la que se contempla la ejecución de la Orden Europea de Detención. Como se menciona en el artículo 488.1, la Orden Europea de Detención es una decisión adoptada por una institución perteneciente al poder judicial de un Estado miembro de la UE dirigida a otro Estado miembro en la que solicita la extradición de una persona para su enjuiciamiento criminal o para la ejecución de una sentencia que conlleve la privación de libertad.

138.Por lo que se refiere a la extradición de una persona a Letonia, en el artículo 480 del Código de Procedimiento Penal se establece que puede solicitarse la extradición de una persona si hay motivos para creer:

a)Que es sospechoso o está acusado de haber cometido un delito contemplado en el Código Penal castigado con una pena de privación de libertad por un período máximo no inferior a un año, siempre que no se contemple otro período en un acuerdo internacional.

b)Que la persona ha sido condenada en Letonia a una pena de prisión o de arresto por un período no inferior a cuatro meses. En el artículo 489 del Código de Procedimiento Penal se establecen los motivos para la extradición de una persona a otro Estado, es decir, una persona residente en el territorio de Letonia puede ser extraditada para su procesamiento, para su enjuiciamiento o para la ejecución de una sentencia si se recibe de otro país una solicitud de extradición por una infracción que esté tipificada como delito en la legislación de Letonia y del país de que se trate castigada con una pena de privación de libertad por un período máximo no inferior a un año o una condena más grave.

139.La Orden Europea de Detención se aplica entre los Estados miembros de la UE; esa decisión se tramita sobre la base de un formulario unificado que agiliza y facilita la extradición con el fin de proceder al enjuiciamiento o a la ejecución de una sentencia que conlleve la privación de libertad. En los artículos 488, 448.1, 488.2, 488.3 y 488.4 del Código de Procedimiento Penal se establece el procedimiento para la aprobación de la Orden Europea de Detención, su ejecución y las condiciones para el traslado de una persona desde un Estado miembro de la UE.

140.Letonia ha concertado varios acuerdos bilaterales en los que se regulan cuestiones relacionadas con la extradición. No obstante, es necesario hacer hincapié en que la aplicación de la Orden Europea de Detención en la Unión Europea limita la aplicación de las disposiciones contenidas en los acuerdos bilaterales entre sus Estados miembros, aunque esos países sean Partes también en acuerdos internacionales en los que se regulen cuestiones relacionadas con la extradición.

141.También se han concluido acuerdos bilaterales de extradición con la Federación de Rusia, los Estados bálticos, Polonia, la República de Moldova, Ucrania, la República del Kirguistán, la República de Belarús, la República de Uzbekistán y Australia.

Artículo 9

142.En los párrafos 59 a 61 del informe inicial (CAT/C/21/Add.4) se facilitó información relativa a la aplicación del artículo 9 de la Convención.

Artículo 10

143.El Centro de Capacitación Judicial de Letonia (ICJL) se fundó en 1995. En la actualidad, el ICJL ofrece posibilidades para la capacitación profesional en las esferas teórica y práctica, la profundización en el conocimiento de la profesión y el aumento del nivel ético de jueces, oficiales de los juzgados, ujieres de los tribunales y otros representantes de las profesiones jurídicas de Letonia.

144.Durante el período comprendido entre enero y abril de 2004, el ICJL impartió capacitación a auxiliares de jueces administrativos y secretarios de audiencias de tribunales administrativos, puso en marcha un nuevo plan de estudios para los candidatos a desempeñar empleos judiciales y preparó y organizó cursos prácticos para empleados del Organismo de Seguridad Social del Estado y para oficiales de la Policía Municipal de Riga en relación con la nueva Ley de procedimiento administrativo. En el marco del proyecto del PNUD de apoyo al sistema judicial para el nuevo grupo de trabajo sobre la ampliación del plan de estudios, se organizaron varios seminarios en los que se debatió acerca de la importancia de la formación permanente en la carrera profesional de los jueces, las posibilidades de mejorar el sistema de evaluación de los seminarios y la distribución del trabajo, así como la coordinación entre los administradores de los planes de estudios del ICJL, los miembros del grupo de trabajo sobre los planes de estudios y los profesores, con el fin de preparar planes de estudios de gran calidad para diversos grupos de jueces.

145.El ICJL ha impartido formación a jueces de los tribunales de distrito (ciudad) y tribunales regionales y varios jueces del Tribunal Supremo sobre los derechos del niño en el contexto de la legislación civil y penal. La formación sobre los derechos civiles de los niños se ha impartido en el marco de los cursos periódicos a los que obligatoriamente asisten todos los jueces de los tribunales de distrito (ciudad) y tribunales regionales, así como en varios cursos prácticos temáticos de carácter voluntario.

146.En 2005 está previsto comenzar la formación para los jueces de los tribunales de distrito (ciudad), tribunales regionales y tribunales administrativos, jueces instructores, jueces de los registros de la propiedad, candidatos a desempeñar empleos judiciales y oficiales de juzgados.

147.El Centro de Formación de la Administración de Instituciones Penitenciarias imparte capacitación en las esferas de la pedagogía de los centros penitenciarios, psicología, criminología, procedimiento penal, asistencia después de la excarcelación y normas europeas de prisiones. En 2003, el Centro, junto con el Servicio de Libertad Vigilada de Suecia, organizó dos seminarios para el personal de prisiones sobre cuestiones relacionadas con la protección laboral en el trabajo con las drogas, la adición a las drogas y el VIH/SIDA. La Administración de Instituciones Penitenciarias coopera activamente con la Administración de Prisiones y Libertad Vigilada de Noruega en la esfera de la formación del personal.

Artículo 11

148.En los párrafos 68 a 74 del informe inicial (CAT/C/21/Add.4) se facilita información relativa a la aplicación del artículo 11 de la Convención. En los párrafos 11 a 18 y 111 a 119 del presente informe se presenta información acerca de las actividades realizadas por la OSI PE y la supervisión que a ese respecto ejerce la Fiscalía.

Artículo 12

149.Según se dispone en el artículo 6 de la nueva Ley de enjuiciamiento criminal "cualquier funcionario autorizado a entablar procesos penales estará obligado, en todos los casos en que se tengan motivos y razones suficientes, a incoar esos procesos y llevarlos adelante hasta dirimir con justicia las responsabilidades penales establecidas en el Código Penal".

150.El objetivo de la nueva Ley de enjuiciamiento criminal es establecer un procedimiento criminal para la investigación de los delitos, el procesamiento y la emisión de sentencia en casos penales que permita aplicar eficazmente las normas del Código Penal y dirimir con justicia las responsabilidades penales sin interferir indebidamente en la vida privada.

151.La base para el inicio del proceso penal es la presentación de información a un organismo investigador, a la Fiscalía o a un tribunal de la que se desprenda la posible comisión de un delito, o la recepción por la institución responsable de esa información durante el transcurso del procedimiento penal. En la nueva Ley de enjuiciamiento criminal hay un artículo, relativo al derecho a la conclusión del procedimiento penal en un plazo razonable, en el que se establece que todos tienen derecho a que el procedimiento penal concluya en un período razonable, y prohíbe la interferencia indebida en la vida privada de las personas y los gastos injustificados. El cumplimiento del requisito relativo a la conclusión de los procesos penales en un plazo razonable en los casos en que las medidas de seguridad impuestas conlleven la privación de libertad tendrá prioridad sobre el resto de los procedimientos.

152.Además, cabe señalar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 del Código sobre la ejecución de las sentencias penales y en el artículo 28 del Reglamento del Consejo de Ministros Nº 211, relativo a las normas internas del régimen de prisión preventiva, los presos preventivos y los penados tienen derecho a reunirse con el fiscal. En 2003 fueron 99 los penados que recurrieron a esa opción, en tanto que en 2004 lo hicieron 140.

Artículo 13

153.En Letonia no se ha considerado prioritaria la necesidad de facilitar una protección especial en los casos de denuncias contra la actuación de oficiales de policía.

154.El 21 de octubre de 2004, el Saeima aprobó en segunda lectura la Ley de protección especial de las personas. Está previsto que esa ley entre en vigor junto con la nueva Ley de enjuiciamiento criminal. Además, en la nueva Ley de enjuiciamiento criminal se ha incluido un nuevo capítulo IV, en el que se regula la aplicación de la protección especial.

155.En 2003, la Fiscalía recibió 721 denuncias de reclusos, a raíz de las cuales se realizaron 346 inspecciones y otras 375 denuncias se remitieron a la jurisdicción apropiada. En 2004 la Fiscalía recibió 1.154 denuncias de reclusos, en relación con las cuales se realizaron 596 inspecciones y otras 558 denuncias se remitieron a la jurisdicción apropiada.

156.En 2003 se detectaron diversas infracciones en 6 casos; el fiscal presentó 3 protestas y 3 quejas. En 2004 el fiscal presentó 5 propuestas y 7 quejas y en 1 caso se solicitó la imposición de una sanción disciplinaria a un funcionario de prisiones.

157.En el Reglamento del Consejo de Ministros Nº 211 se prescribe que la prisión sufragará los gastos relacionados con la presentación de quejas y denuncias por parte de los internos.

158.Es importante señalar que el 25 de noviembre de 2004 entraron en vigor enmiendas del artículo 50 del Código sobre la ejecución de las sentencias penales en las que se establece lo siguiente: "No estará sujeta a control la correspondencia de los penados con las instituciones de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Públicos del Saeima (Parlamento), la Oficina Nacional de Derechos Humanos, la Fiscalía, los tribunales o los abogados defensores, así como la correspondencia de un penado de nacionalidad extranjera con la representación diplomática o consular de su país o del país que haya sido autorizado a representar sus intereses. Los gastos relacionados con esa correspondencia se sufragarán con cargo al presupuesto de la institución penitenciaria".

Artículo 14

159.El 17 de marzo de 2005 el Saeima promulgó la Ley de asistencia letrada gratuita garantizada por el Estado, que permitirá que todas las categorías de víctimas reciban asistencia. Se ha establecido una división en el Ministerio de Justicia que se ocupará de esas cuestiones.

Artículo 15

160.En el artículo 13 de la nueva Ley de enjuiciamiento criminal se establece que durante los procesos penales no estará permitido humillar, chantajear, torturar o utilizar la violencia ni amenazar con torturar o utilizar la violencia contra una persona. Asimismo, en el artículo 130.2.1 se establece que la información obtenida mediante el uso de la violencia, las amenazas, el chantaje, el fraude o la coacción se considerará inadmisible y no podrá utilizarse como prueba.

Artículo 16

161.En 2004 comenzaron a trabajar diez inspectores estatales sobre la protección de los derechos del niño del Ministerio de Asuntos de los Niños y la Familia en los siguientes lugares: Riga (región de Riga), Jelgava (Zemgale), Rēzekne (Latgale), Kuldīga (Kurzeme) y Valmiera (Vidzeme).

162.En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 65.1 de la Ley de protección de los derechos del niño, los inspectores estatales sobre la protección de los derechos del niño están facultados para inspeccionar, por propia iniciativa o a instancias de una denuncia, la labor de cualquier institución pública o municipal u organización no gubernamental y demás personas físicas o jurídicas relacionadas con la protección de los derechos del niño y a solicitar información o explicaciones de esas entidades.

163.Los inspectores, sobre la base de los resultados de la inspección, formulan recomendaciones para evitar las violaciones y, de ser necesario, proponen que se exija a los funcionarios las responsabilidades a que pudiera haber lugar.

164.En el marco de las competencias del Ministerio de Asuntos de los Niños y la Familia, en 2004 los inspectores estatales sobre la protección de los derechos del niño llevaron a cabo, bien por propia iniciativa o a instancias de una denuncia, 131 inspecciones para verificar la observancia de los derechos de los niños en las siguientes instituciones: 69 instituciones de atención a los niños fuera de la familia (hogares infantiles, centros de atención infantil para huérfanos, centros de crisis), 40 instituciones de enseñanza (escuelas, internados, instituciones de educación preescolar), 18 campamentos recreativos y deportivos para niños y 2 instituciones médicas. En las inspecciones se utilizaron varios métodos, incluidas las entrevistas con niños y miembros del personal, la distribución de cuestionarios, la observación y los servicios de psicólogos. Rellenaron el cuestionario un total de 2.615 niños.

165.El análisis de las quejas recibidas revela que el problema más habitual guarda relación con el derecho del niño a la inviolabilidad personal (ejercicio de la violencia física o emocional contra el niño por parte de sus compañeros, profesores, representantes de la administración de una institución, etc.). En el anexo 11 pueden verse más detalles.

166.En algunos casos, a raíz de los resultados de las inspecciones realizadas en las instituciones de atención a los niños fuera de la familia, se ha pedido al empleador que adoptara una decisión con respecto a la idoneidad de un trabajador para desempeñar el puesto que ocupaba, y se pidió en un caso a la Policía Estatal y en otro caso a la Fiscalía General que, al amparo del artículo 174 de la Código Penal, adoptasen una decisión con respecto al comportamiento de un empleado y determinasen si en el comportamiento de esa persona hacia los niños había elementos que pudieran ser constitutivos de delito.

167.Los resultados de las inspecciones han servido como base para elaborar las recomendaciones formuladas a la administración de la institución tendientes a eliminar los conflictos entre los alumnos, prestar más atención a la solución de los problemas de comunicación y adoptar medidas apropiadas para fortalecer el entendimiento y la tolerancia entre alumnos y maestros y entre distintas etnias, evitar el consumo de bebidas alcohólicas en la escuela, obrar con gran cuidado en la organización de acontecimientos en la escuela para evitar exponer a los alumnos a la humillación física y emocional durante la celebración de acontecimientos y actividades.

168.Para reducir la violencia contra los niños es importante que la comunidad comprenda el efecto negativo de la violencia. Así pues, es necesario informar a la comunidad acerca de los distintos tipos de violencia y de la asistencia que puede prestarse a los niños víctimas de la violencia. Se realizó una campaña en el marco del Programa nacional para mejorar la situación de los niños y las familias en 2004 que incluyó la elaboración y exhibición de insignias y carteles en los que se informaba a la comunidad acerca de los distintos tipos de violencia y sus consecuencias nocivas para la salud y la vida de los niños. Al mismo tiempo, diferentes especialistas (trabajadores sociales, empleados de los tribunales tutelares (tribunales civiles de distrito), maestros, policías y jueces) han recibido formación acerca de los métodos utilizados en el trabajo con los niños víctimas de la violencia y se ha elaborado material metodológico para los especialistas acerca de la violencia contra los niños.

169.El 22 de diciembre de 2004 se aprobaron enmiendas al Código de Infracciones Administrativas de Letonia (artículo 172.2, titulado "Uso de la violencia física o emocional contra un niño") en las que se establece la responsabilidad administrativa por el uso de la violencia física y emocional contra los niños, que se sancionará con una amonestación o multa.

170.En 2005, el Ministerio de Asuntos de los Niños y la Familia tiene previsto realizar inspecciones para verificar la observancia de los derechos de los niños en los centros penitenciarios que cuentan con menores entre sus internos (en la prisión de Daugavpils, la prisión de Matīsa, la prisión de Iļģuciems y una nueva visita al centro educativo de Cēsis, así como a la institución educativa correccional "Naukšēni" y la institución educativa de corrección social "Strautiņi").

171.Con el fin de mejorar el sistema de atención y rehabilitación social, que es competencia del Ministerio de Bienestar, según lo dispuesto en la Ley de servicios sociales y asistencia social y en el Reglamento del Consejo de Ministros Nº 278, de 27 de mayo de 2003, relativo al procedimiento para la percepción de servicios sociales y asistencia social, los internos permanecen en esas instituciones voluntariamente, puesto que en Letonia no se interna a ninguna persona en instituciones de atención o rehabilitación social a largo plazo de forma obligatoria.

172.En las instituciones se facilitan servicios sociales a los huérfanos y los niños que no gozan del cuidado de sus padres únicamente si no se les puede ofrecer la atención y los cuidados que pueden brindar una familia de acogida o un tutor, en tanto que se prestan servicios sociales en una institución a los niños con graves alteraciones mentales y a personas de edad avanzada, a los discapacitados con problemas de visión o discapacidades físicas, si la complejidad del servicio requerido sobrepasa el ámbito de la atención en el hogar o la atención diaria en una institución de rehabilitación social.

173.Se prestan servicios sociales en una institución a los adultos con graves alteraciones mentales si no es necesario que esa persona permanezca internada en una institución médica especializada o si el estado de la persona supone un peligro para los demás, si la complejidad del servicio necesario sobrepasa el ámbito de la atención en el hogar o la atención diaria en una institución de rehabilitación social.

174.A los adultos con alteraciones mentales o discapacidades graves, así como a los ciegos, los huérfanos menores de 2 años, los niños menores de 4 años con discapacidades físicas o psíquicas y los niños de edad comprendida entre los 4 y los 18 años con alteraciones psíquicas se les presta atención social en centros de atención y rehabilitación social a largo plazo financiados por el Estado.

175.La atención para las personas mayores, las personas con discapacidades físicas y los huérfanos de edad comprendida entre los 2 y los 18 años se presta en las instituciones de atención social de los gobiernos locales.

176.Los servicios de atención social financiados por el Estado se prestan en 33 instituciones, de las que 8 son instituciones de atención y rehabilitación social a largo plazo para niños y 25 son instituciones de atención y rehabilitación social a largo plazo para adultos. Los internos llegan a las instituciones en atención a una solicitud para recibir el servicio presentada por ellos mismos o por su tutor legítimo con arreglo al procedimiento establecido, es decir, de forma voluntaria. Según se dispone en los instrumentos normativos, los internos pueden abandonar el servicio sobre la base de una solicitud presentada por ellos mismos o su tutor legítimo si, como resultado de la rehabilitación, ya no precisan los servicios de la institución y pueden ser suficientes los servicios prestados en su lugar de residencia. Del mismo modo, la prestación de servicios puede suspenderse si la persona pone en peligro la vida o la salud de los demás. En 2004 se examinaron tres denuncias relativas a la negativa de la institución a continuar prestando el servicio después de que los internos infringieran el reglamento. En un caso se llegó a una solución negociada y se mantuvo la prestación del servicio. En otros casos, la expulsión de la institución de atención social no se había producido con arreglo a los requisitos contenidos en los instrumentos normativos correspondientes y las decisiones injustificadas se revocaron.

177.En el artículo 29 de la Ley de servicios sociales y asistencia social se establecen los derechos de las personas internadas en instituciones de atención y rehabilitación social a largo plazo.

178.La Junta de servicios sociales dependiente del Ministerio de Bienestar Social (en lo sucesivo "la Junta") participa en la aplicación de la política nacional en la esfera de los servicios sociales y la asistencia social. En el artículo 3.8 del Reglamento del Consejo de Ministros Nº 863, de 19 de octubre de 2004, relativo a la Junta de servicios sociales, se establece que la Junta examina las quejas, denuncias y propuestas presentadas por personas físicas o jurídicas relativas a la calidad de los servicios sociales y la asistencia social y los derechos de los internos y les da la oportuna respuesta. La Junta está también facultada para realizar inspecciones de las instituciones y entidades encargadas de la prestación de servicios sociales no financiados por el Estado.

179.En cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, la Junta controla la calidad de los servicios sociales y la observancia de las normas e investiga las denuncias sobre la violación de los derechos de los internos. Cada dos años se realiza en las instituciones financiadas por el Estado una inspección para verificar la observancia de la normativa y garantizar que los errores detectados se eliminen en un plazo determinado. Durante el examen de las denuncias presentadas por los internos en 2004, se remitieron a la Fiscalía para su evaluación las violaciones de los derechos de los internos detectadas en una de las inspecciones, a raíz de lo cual la Fiscalía puso en marcha un procedimiento penal.

180.En cumplimiento de la Ley de servicios sociales y asistencia social, los administradores de las instituciones de atención y rehabilitación social establecen una Junta de Atención Social compuesta por personas internadas en la institución, sus familiares, empleados de la institución y representantes del Gobierno local. Una de las tareas de la Junta es examinar los conflictos entre los internos y el personal de la institución, así como participar en la evaluación de la calidad de los servicios prestados. La Junta formula propuestas relativas a los procedimientos para la presentación de denuncias y la investigación de diferencias en la institución. Se han establecido juntas de atención social en 21 instituciones y sus competencias abarcan la coordinación del reglamento interno de la institución, la presentación de propuestas para el mejoramiento del funcionamiento de la institución, el examen de los conflictos entre los internos y la administración y la participación de la evaluación de la calidad de los servicios.

181.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de servicios sociales y asistencia social, y para no dejar a nadie sin supervisión y proteger los derechos y libertades de los demás, el administrador de una institución o su representante autorizado pueden restringir la libertad de movimientos de una persona.

182.Si el comportamiento de una persona supone un peligro para su vida o su salud o las de los demás, esa persona puede ser sometida a un régimen de aislamiento por un período de hasta 24 horas, circunstancia que quedará registrada en el expediente personal del paciente. La persona deberá permanecer en una sala específicamente equipada con ese fin donde contará con una atención y supervisión constantes. En cumplimiento de la normativa, el administrador de una institución o su representante autorizado pueden restringir la libertad de movimiento de una persona con el fin de proteger los derechos y libertades de los demás. Para evitar situaciones en las que, debido a su estado de salud, los internos puedan suponer un peligro para sí mismos o para los demás internos o para el personal, en la legislación se contempla la posibilidad del aislamiento de los internos por un período que no sobrepase las 24 horas, siempre que se cuente con una supervisión constante. No todas las instituciones cuentan con dependencias especiales destinadas al aislamiento de personas con alteraciones del comportamiento. En algunas instituciones, cuando es necesario, se sitúa a los internos en salas separadas donde cuentan con una observación y supervisión constantes. Se ha delegado en las instituciones la responsabilidad de determinar los procedimientos de actuación en situaciones críticas en las que un interno suponga un peligro para los demás y deba ser aislado. Durante el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2003 y el 1º de abril de 2005, únicamente se aplicaron medidas de aislamiento en dos de las instituciones inspeccionadas. Durante las inspecciones no se detectó violación alguna que indicase una infracción de los procedimientos de aislamiento; tampoco los internos presentaron ninguna denuncia relativa al aislamiento injustificado. La mayoría de las instituciones opinan que no es necesario establecer esas dependencias puesto que, en caso de necesidad, se solicita la presencia de una ambulancia y se envía al interno a un hospital psiconeurológico.

183.Si es necesario aislar a un menor, deberá hacerse con arreglo a las normas establecidas en la Ley de protección de los derechos del niño y el Reglamento del Consejo de Ministros Nº 162, de 4 de mayo de 1999, relativo al procedimiento de asilamiento de un menor en una institución de enseñanza y atención general para huérfanos y niños que no gozan del cuidado de sus padres. En esos casos, la duración del aislamiento no debe sobrepasar 24 horas y el aislamiento del niño no debe mantenerse más que en casos muy concretos. La duración total de período de aislamiento no debe sobrepasar las 48 horas. Durante el período de aislamiento el niño debe ser objeto de una supervisión constante.

184.En cumplimiento del Reglamento del Consejo de Ministros Nº 291 de 3 de junio de 2003, relativo a los requisitos para los encargados de la prestación de servicios sociales, la institución debe establecer un procedimiento específico para que un interno o un menor pueda ser, si es necesario, aislado y supervisado de conformidad con la normativa.

185.Durante las inspecciones realizadas en 2004 se prestó especial atención al examen de las quejas y denuncias de los internos. Se examinan todas las quejas y denuncias. Algunas de las instituciones no cumplían el procedimiento de registro de quejas y denuncias establecido en la legislación. No se detectó ningún caso en que se niegue a los internos de una institución la posibilidad de expresar sus quejas y no se examinen los problemas mencionados en las denuncias de los internos.

186.En 2004 la Junta de servicios sociales examinó 82 denuncias de internos y dio respuesta a 51 de ellas.

187.En ese período, la Junta ha organizado ocho cursos prácticos para el personal de las instituciones acerca de los derechos de los internos y la calidad de los servicios en los que participaron especialistas en derechos humanos y juristas.

-----