Año

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

(Dólares de los EE.UU.)

Cantidades de la aportación

15.000

16.778

16.280

10.810

8.183,31

10.582

10.000

10.000

10.000

Esas cantidades variaron cada año en función tanto de las fluctuaciones del dólar de los EE.UU. como del aumento del total de las contribuciones voluntarias del Principado a los diversos fondos y programas de las Naciones Unidas.

En opinión del Sr. Gil Lavedra, el informe es un poco breve. Se dice en el párrafo 2 que la legislación penal prohíbe a los funcionarios cometer actos de tortura. Desearía saber exactamente qué penas establece el Código Penal para esos actos y si ha habido denuncias de abusos o de malos tratos cometidos por la policía. Al igual que al Sr. Burns, desearía que se explicase cómo se vigila y organiza a las fuerzas de policía.

83.No ha habido ninguna denuncia de actos de tortura cometidos en territorio monegasco por agentes de la seguridad pública o de la fuerza pública.

El Sr. Ben Ammar desearía recibir información sobre la organización del poder judicial en Mónaco y sobre sus estatutos, en particular sobre el modo en que se nombra, se asciende y, llegado el caso, se sanciona a los jueces. Pregunta con qué pena se castiga el delito de tortura y en qué medida la pena guarda una proporción con la gravedad del delito.

84.El artículo 88 de la Constitución de 17 de diciembre de 1962, modificado por la Ley Nº 1249 de 2 de abril de 2002, establece que:

"El poder judicial corresponde al Príncipe, quien por la presente Constitución delegará su pleno ejercicio en los tribunales y en los juzgados. Los tribunales administrarán justicia en nombre del Príncipe.

Se garantiza la independencia de los jueces;

Se establecerá por ley la organización, la competencia y el funcionamiento de los tribunales, así como el estatuto de los jueces."

85.Por otro lado, el artículo 92 de la Constitución reza como sigue:

"Una Real Orden determinará la organización y el funcionamiento del Tribunal Supremo, especialmente las condiciones de aptitud exigidas a sus miembros, las incompatibilidades que les afecten y su estatuto, la rotación de los miembros de la sala de administración, el procedimiento ante el tribunal, los efectos de los recursos y de los fallos, el procedimiento y los efectos de los conflictos de competencia y las medidas transitorias necesarias."

86.En virtud del artículo 90 de la Constitución, el Tribunal Supremo es juez constitucional en lo relativo a "los recursos de anulación, de examen y de indemnización que versen sobre alguna violación de las libertades y derechos consagrados por el título III de la Constitución". También establece que en materia administrativa se pronunciará sobre:

"1.Los recursos de anulación por abuso de poder (pour excès de pouvoir) formulados contra resoluciones de las diversas autoridades administrativas y las reales órdenes adoptadas para la ejecución de las leyes, así como para el otorgamiento de las indemnizaciones que deriven de aquéllas.

2.Los recursos de casación interpuestos contra las decisiones de las jurisdicciones administrativas en última instancia.

3.Los recursos de interpretación y los recursos de examen de validez (recours en appéciation de validité) de las diversas autoridades administrativas y de las reales órdenes adoptadas para la ejecución de las leyes."

87.El Alto Tribunal se rige por la Real Orden Nº 2984 de 16 de abril de 1963 sobre la organización y el funcionamiento del Tribunal Supremo.

88.Las disposiciones que regulan la organización del poder judicial son:

a)La Orden de 9 de marzo de 1918 que organiza la Dirección de Servicios Judiciales;

b)La Orden Nº 3141 de 1º de enero de 1946 por la que se codifican y modifican los reglamentos que determinan el estatuto del personal del servicio de la Dirección de Servicios Judiciales;

c)La Ley Nº 783 de 15 de julio de 1965 relativa a la organización del poder judicial, que establece en su artículo 2 que "los miembros de los distintos tribunales se nombrarán mediante una real orden a propuesta del director de los servicios judiciales", y en su artículo 6 que los "jueces son inamovibles".

89.Respecto de los tribunales penales, la estructura judicial, bajo la dirección administrativa del director de los servicios judiciales, está compuesta de tribunales que instruyen (jueces de instrucción y sala del consejo del Tribunal de Apelación) y de tribunales que juzgan (juzgado de policía, juzgado correccional, tribunal correccional de apelaciones, juzgado de lo penal y tribunal de revisión), así como de un ministerio fiscal general y único para el conjunto de los tribunales penales y civiles, dirigido por un procurador general asistido por sustitutos.

90.Los sueldos y ascensos de los jueces se rigen por los artículos 12 a 15 de la Orden Nº 3141 de 1º de enero de 1946 (véase el párrafo 88 b), supra):

"Artículo 12. Los sueldos de los jueces, secretarios, funcionarios, empleados y agentes que figuran en los títulos primero y segundo de la presente orden, así como los aumentos periódicos de sueldo, se establecerán por medio de decisiones reales de las que se trasladará una copia a la secretaría general de la dirección.

Artículo 13. También se determinará mediante decisión real el número preciso de categorías profesionales para cada función o empleo.

La carta de nombramiento indicará la categoría profesional en la que comenzará a trabajar el interesado. A falta de esa indicación expresa, se le entenderá situado con arreglo a derecho en la última categoría de su función o cargo.

Artículo 14. Se establecerán tres tipos de ascensos.

El ascenso normal, cumplidos tres años de servicio en la misma categoría;

El ascenso opcional, cumplidos dos años de servicio en las mismas condiciones;

El ascenso de gracia, por méritos excepcionales, cumplido solamente un año de servicio.

Todos los ascensos serán acordados con el informe favorable y a propuesta del director en función de los datos que figuren en el expediente de cada juez, secretario, funcionario, empleado o agente.

Artículo 15. Todo juez, secretario, funcionario, empleado o agente ascendido a una función o empleo superior recibirá el sueldo correspondiente a la categoría profesional establecida en el ascenso.

Si esa categoría no quedase establecida, será ascendido de oficio a la categoría correspondiente a su antiguo sueldo, aunque se beneficiará de un ascenso de antigüedad de 18 meses."

En opinión del Sr. Ben Ammar, también sería útil contar con información sobre los reglamentos que regulan la detención preventiva y sobre la cuestión de si Mónaco tiene la intención de hacer las declaraciones que figuran en los artículos 21 y 22 de la Convención.

91.La prisión preventiva se rige por los artículos 180 a 186 del Código de Procedimiento Penal, que rezan lo siguiente:

"Artículo 180. (Ley Nº 1200 de 13 de enero de 1998). En medida de lo posible,inculpados que se encuentren en prisión preventiva deben ser aislados los unos de los otros.

No podrán recibir ni enviar correspondencia sin la autorización del juez de instrucción o del procurador general, según sea el caso.

No obstante, podrán escribir en un sobre cerrado al juez competente, al Ministro de Estado y a su abogado defensor.

Artículo 181 (Ley Nº 1200 de 13 de enero de 1998). Los permisos de visita a los inculpados los concederá, según proceda, el juez de instrucción o el procurador general, con la reserva de la prohibición que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 182 (Ley Nº 1200 de 13 de enero de 1998). El juez de instrucción podrá excepcionalmente, por medio de un auto especial y motivado, prohibir que el detenido se comunique con terceros.

Artículo 183(Ley Nº 1200 de 13 de enero de 1998). Dicha prohibición nodebe exceder las ocho horas; si las circunstancias lo exigieran, el juez de instrucción podrá renovarla una sola vez con la misma extensión.

En ningún caso se aplicará al abogado defensor del acusado.

Artículo 184 (Ley Nº 1200 de 13 de enero de 1998). El acusado podrá interponer un recurso contra el auto del juez de instrucción por la que se renueva la prohibición de entablar comunicaciones.

El recurso no suspenderá la ejecución del auto.

El fallo se emitirá con la menor dilación posible, por la sala del consejo del Tribunal de Apelación, sin la presencia de las partes, sobre la base de las memorias y documentos disponibles.

Artículo 185 (Ley Nº 1200 de 13 de enero de 1998). Los acusados que se encuentren en prisión preventiva se someterán, en todo aquello que no esté previsto en los artículos del presente código, al reglamento general del servicio penitenciario.

Artículo 186 (Ley Nº 1200 de 13 de enero de 1998). La prisión preventiva en el Principado, en su fase de investigación, no podrá exceder de dos meses. Pasado ese plazo, si fuese necesario mantener la privación de libertad, el juez de instrucción podrá renovarla y prolongarla otro tanto mediante un auto motivado dictado teniendo en cuenta las observaciones fundamentales del procurador general. Los autos que decretan el mantenimiento de la prisión preventiva se notificarán al interesado y a su representante letrado. Se podrá interponer un recurso contra ellos, si bien dicha interposición no producirá el efecto de suspender su ejecución."

El Sr. Dipanda Mouelle, Presidente, dice que: puesto que el representante de Mónaco pertenece a la administración judicial, acaso podría decir al Comité si se han producido casos de malos tratos infligidos por la policía o si Mónaco está efectivamente libre de una lacra tan extendida en el mundo.

92.Nadie ha alegado nunca haber sufrido torturas o haber tenido conocimiento de actos de ese tipo cometidos en el territorio monegasco. Ningún tribunal monegasco ha dictado nunca una sentencia de condena por autoría o complicidad en la comisión de torturas.

III. CUMPLIMIENTO DE LAS CONCLUSIONES

Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

93.La definición de tortura que figura en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue introducida en el derecho monegasco mediante la Ley Nº 1173 de 13 de diciembre de 1994, que enmendaba los artículos 6 a 10 y el artículo 21 del Código de Procedimiento Penal. El párrafo 2 del artículo 8 del Código mencionado, en su forma enmendada, remite expresamente al artículo primero de la Convención para conferir a un acto de tortura la tipificación jurídica de delito.

94.El presente informe, destinado a completar el informe inicial y a proporcionar la información correspondiente al informe periódico, ha sido preparado por el Comité contra la Tortura teniendo en cuenta, por una parte, las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura y, por otra parte, las normas jurídicas y las realidades específicas del Principado.

Lista de anexos *

Anexo 1 (párrafos 1, 8 y 14 del informe):

Real Orden Nº 10542 de 14 de mayo de 1992 en virtud de la cual se aplica la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Anexo 2 (párrafos 5 y 9 del informe):

Ley Nºº 1173 de 13 de diciembre de 1994 por la que se enmiendan los artículos 6 a 10 y el artículo 21 del Código de Procedimiento Penal.

Anexo 3 (párrafos 6, 19 y 38 del informe):

Ley No 1222 de 28 diciembre de 1999 relativa a la extradición.

Anexo 4 (párrafos 6 y 18 del informe):

Real Orden Nº 14528 de 17 de julio de 2000 en virtud de la cual se aplica a los Protocolos adicionales I y II de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, adoptados en Ginebra el 8 de junio de 1977.

Anexo 5 (párrafo 7 del informe):

Constitución de 17 de diciembre de 1962 revisada por la ley Nº 1249 de 2 de abril de 2002.

Ley Nº 1249 de 2 de abril de 2002.

Anexo 6 (párrafos 15 y 41 del informe):

Real Orden Nº 13330 de 12 de febrero de 1998 en virtud de la cual se aplica el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Anexo 7 (párrafo 16 del informe):

Ley Nº829 de 28 de septiembre de 1967 por la que se modifica el Código Penal.

Anexo 8 (párrafo 20 del informe):

Real Orden Nº 11013 de 9 de septiembre de 1993 en virtud de la cual se aplica el Convenio de Extradición entre el Gobierno de su Alteza Real el Príncipe Soberano y el Gobierno de la República francesa.

Anexo 9 (párrafo 21 del informe):

Real Orden Nº 9894 de 29 de agosto de 1990 en virtud de la cual se aplica el Convenio de Extradición entre el Gobierno de su Alteza Real el Príncipe Soberano y el Gobierno de Australia.

Anexo 10 (párrafo 21 del informe):

Real Orden Nº 15063 de 12 de octubre de 2001 en virtud de la cual se aplica el Convenio de asistencia recíproca en asuntos penales entre el Gobierno de su Alteza Real el Príncipe Soberano y el Gobierno de Australia.

Anexo 11 (párrafo 22 del informe):

Real Orden Nº 3153 de 19 de marzo de 1964 relativa a las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en el Principado.

Anexo 12 (párrafo 31 del informe):

Real Orden Nº 7963 de 24 de abril de 1984 en virtud de la cual se aplica el Convenio relativo a las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963.

Anexo 13 (párrafo 31 del informe):

Real Orden Nº 7962 de 24 de abril de 1984 en virtud de la cual se aplica el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970.

Anexo 14 (párrafo 31 del informe):

Real Orden Nº 7964 de 24 de abril de 1984 en virtud de la cual se aplica el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971.

Anexo 15 (párrafo 31 del informe):

Real Orden Nº 11177 de 10 de febrero de 1994 en virtud de la cual se aplica el Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional.

Anexo 16 (párrafo 32 del informe):

Ley Nº 622 de 5 de noviembre de 1956 relativa a la aviación civil.

Anexo 17 (párrafo 43 del informe):

Real Orden No 3309 de 29 de marzo de 1965 en virtud de la cual se aplica la Convención germano-monegasca relativa a la asistencia recíproca en asuntos penales.

Anexo 18 (párrafos 50 y 53 del informe):

Real Orden No 9749 de 9 de marzo de 1990 relativa al reglamento de la prisión.

Anexo 19 (párrafo 53 del informe):

Auto del Director de los Servicios Judiciales Nº 90-3 de 19 de marzo de 1990 por el que se determinan las modalidades de aplicación de la Orden Nº 9749 de 9 de marzo de 1990 relativo al reglamento de la prisión.

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