Comentarios del Gobierno de Georgia*** sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/GEO/CO/3)

[31 de mayo de 2007]

INTRODUCCIÓN

1.El Comité contra la Tortura (en adelante, el Comité), tras examinar el tercer informe periódico de Georgia (CAT/73/Add.1) en sus sesiones 699ª y 702ª (CAT/C/SR.699 y CAT/C/SR.702), celebradas el 3 y el 4 de mayo de 2006, aprobó, en su 716ª sesión (CAT/C/SR.716), las conclusiones y recomendaciones (CAT/C/GEO/CO/3) y pidió al Estado Parte que le proporcionara, en el plazo de un año, información relativa a la recomendaciones contenidas en los párrafos 9, 13, 16, 17 y 19.

2.Las conclusiones y recomendaciones del Comité se transmitieron a los órganos competentes del Gobierno de Georgia. La Fiscalía General de Georgia coordinó la redacción del presente informe de seguimiento en respuesta a las recomendaciones del Comité. Además, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Georgia contribuyeron considerablemente a estructurar el presente documento. El Gobierno de Georgia quisiera expresar su gratitud a las organizaciones internacionales y no gubernamentales involucradas, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a las instituciones donantes por su importante aportación y apoyo a las reformas pertinentes en Georgia, en particular las relacionadas con las cuestiones que fueron objeto de las recomendaciones del Comité.

INFORMACIÓN SOBRE LA RESPUESTA A LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

Recomendación contenida en el párrafo 9

"El Estado Parte debe dar mayor prioridad a los esfuerzos para promover una cultura de los derechos humanos, velando por que se establezca y aplique una política de tolerancia cero a todos los niveles jerárquicos de las fuerzas de policía, así como entre el personal de los centros penitenciarios. En esta política se deben identificar y abordar los problemas y se debe elaborar un código de conducta para todos esos agentes, incluidos los que participan en la lucha contra el crimen organizado, así como introducir una vigilancia sistemática a cargo de un órgano de supervisión independiente . "

3.El Gobierno de Georgia quisiera observar que la lucha contra la impunidad con respecto a la tortura y los malos tratos se ha considerado una de las prioridades principales del nuevo Gobierno desde la Revolución de las rosas en noviembre de 2003. El Gobierno ha adoptado varias medidas enérgicas para erradicar no solamente los casos de tortura y malos tratos, sino también cualesquiera prácticas que apoyen indirectamente todo trato o pena inhumano y degradante. A saber:

a)Se introdujeron importantes enmiendas legislativas en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal de Georgia para armonizarlos con los instrumentos internacionales de derechos humanos.

b)Las autoridades de orden público han sido objeto de cambios institucionales importantes seguidos de reformas en cuanto a recursos humanos en los casos necesarios, así como han desarrollado mecanismos alternativos de supervisión interna dentro del Ministerio del Interior, la Fiscalía General y el Departamento de Centros Penitenciarios del Ministerio de Justicia.

c)La Fiscalía General, así como el Ministerio del Interior de Georgia, difunden a través de los medios de comunicación (conferencias de prensa en la televisión) los casos de detención o procesamiento de las personas que han cometido actos de tortura o malos tratos. Altos funcionarios, incluido el Fiscal General Adjunto y los jefes de las dependencias respectivas de derechos humanos, dan este tipo de entrevistas. En las entrevistas se expresa la opción elegida por el Gobierno de no tolerar casos de tortura y malos tratos cometidos por funcionarios, incluso por los más altos. El enjuiciamiento de los casos de tortura y malos tratos siempre ha sido una de las más altas prioridades de la Fiscalía General, junto con la lucha contra la corrupción, los casos de persecución de personas por motivos religiosos y la trata de seres humanos.

La política de tolerancia cero

4.El procesamiento de los casos de tortura y malos tratos y el control de las actividades de los representantes del orden público desempeñan una función importante junto con las medidas preventivas, incluido el componente de formación. A este respecto, las autoridades georgianas de investigación han avanzado considerablemente en la tarea de poner fin a la impunidad. Han contribuido notablemente a este proceso las enmiendas legislativas aprobadas durante los últimos dos años.

5.Esta afirmación se ve confirmada por los datos estadísticos correspondientes a 2006. Hay un pequeño incremento del número de investigaciones de casos de tortura y malos tratos en comparación con los años anteriores. No obstante, este incremento no es consecuencia del aumento general de los casos de tortura y malos tratos, sino de la disposición y decisión por parte del Gobierno de investigar toda alegación de abusos. El aumento de la conciencia pública a este respecto contribuye al incremento del número de investigaciones realizadas.

6.En 2006, se iniciaron investigaciones de 137 casos de presuntas torturas y malos tratos. Se presentaron a los tribunales para el enjuiciamiento casos penales contra 16 funcionarios. Fueron sentenciados 7 funcionarios del Ministerio del Interior en cuatro causas penales, siendo uno de ellos jefe de dependencia de distrito, y otro, jefe de la sección de investigación de una dependencia del Ministerio del Interior.

2006

Investigaciones iniciadas

Causas presentadas a un tribunal para procesamiento

Sentencias dictadas (condenados)

Casos

137

4

Personas

16

7

7.Durante el primer trimestre de 2007 se iniciaron investigaciones de 44 casos de presuntas torturas y malos tratos. Se presentaron a los tribunales para su procesamiento 2 casos junto con escritos de acusación contra 6 funcionarios. Fueron condenados 11 funcionarios en 3 causas.

Año 2007

Investigaciones iniciadas

Causas presentadas a un tribunal para procesamiento

Sentencias dictadas (condenados)

Casos

44

2

3

Personas

6

11

8.Se aplica la misma política con respecto al personal de las instituciones penitenciarias. Los resultados de las actividades mencionadas incluyen investigaciones de dos casos de presuntas torturas y malos tratos de presos por parte de funcionarios de las instituciones penitenciarias en el período de enero a marzo de 2007. Fueron acusados y condenados tres funcionarios del Departamento de Centros Penitenciarios.

Código de Conducta

9.La recomendación contenida en el párrafo 9 hace referencia a la elaboración de un Código de Conducta para todos los representantes de orden público como parte de la política de tolerancia cero. Georgia ha elaborado y ha aprobado dos documentos a este respecto: el Código de Ética para la policía y el Código de Ética para los fiscales. Además, se están preparando dos documentos pertinentes, el Manual sobre el uso de la fuerza por la policía, como guía suplementaria a la Ley de la policía, y el Código de Ética para los representantes del sistema penitenciario.

10. El Código de Ética para el Ministerio del Interior se ha preparado en el Ministerio en cooperación con la Fiscalía General y las organizaciones no gubernamentales (ONG) georgianas. El Código presenta una descripción detallada del alcance de las facultades y las responsabilidades de un policía, contiene disposiciones relativas al comportamiento moral y ético, la prohibición de la corrupción y el restablecimiento de los principios básicos para las operaciones policiales, y define con precisión el alcance del uso de la fuerza, y en particular, pero no exclusivamente, de la fuerza letal. El Código presta especial atención al comportamiento profesional de los policías. Reglamenta las relaciones de los agentes con los ciudadanos y las instituciones y define además la responsabilidad por la violación de las disposiciones del Código. El Código de Ética para la policía está basado en normas internacionales contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Código Europeo de Ética Policial, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros documentos internacionales pertinentes, así como la Constitución de Georgia, sus leyes y otros reglamentos correspondientes.

11.El Código define claramente los principios básicos en que se basa la actividad policial. Esos principios son: constitucionalidad, legalidad, responsabilidad, humanidad, dignidad, profesionalidad, imparcialidad, integridad y solidaridad en sus relaciones internas.

12.De acuerdo con los principios destacados en el párrafo anterior, todo agente está obligado a:

a)Cumplir en todo momento las obligaciones que impone la legislación.

b)Respetar y proteger la dignidad humana y mantener y respetar los derechos humanos de todas las personas, utilizar la fuerza sólo cuando es estrictamente necesario para el cumplimiento de sus obligaciones.

c)Utilizar de forma lícita la fuerza, el equipo especial o las armas de fuego; su uso debe corresponder a la gravedad del delito y ser proporcional al objetivo legítimo que se persigue. En todos los casos en que se utilice la fuerza, el agente tratará de reducir al mínimo los daños y las lesiones, respetar y preservar la vida humana y garantizar la asistencia médica a los heridos en la primera oportunidad.

d)No infligir, instigar ni tolerar actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

e)No menoscabar el derecho a la vida privada de la persona, a menos que sea absolutamente necesario y esté justificado por un objetivo legítimo; tales actos deben llevarse a cabo en pleno cumplimiento de la legislación.

f)No realizar tarea alguna que sea contraria al reglamento o la autorización; no se puede declarar una imposición, un acto disciplinario o cualquier otra sanción a un agente que decline llevar a cabo un acto ilícito.

g)No portar armas abiertamente en traje civil.

h)Mantener las cuestiones confidenciales de carácter secreto sin desprenderse de ellas, a menos que el cumplimiento de las obligaciones o las necesidades de la justicia requieran estrictamente lo contrario; el agente nunca utilizará la información confidencial o secreta y su condición para beneficio o interés personal; la obligación de proteger los secretos profesionales no cesa con la terminación del servicio en la policía.

i)No participar en la política ni la propaganda política tanto durante como fuera de servicio.

j)Estar disponible cuando se precisen sus servicios a menos que haya razones objetivamente graves que se lo impidan.

k)Ser considerado y cortés al tratar con el público, en particular, con las personas que necesitan atención especial; la ayuda y la atención se basan en los principios de la imparcialidad y la no discriminación.

l)Prestar asistencia a los representantes de los medios de comunicación en la ejecución de sus obligaciones profesionales dentro del marco de la legislación, los reglamentos sobre la información confidencial y los secretos profesionales y las directrices de política para los contactos con los medios de comunicación.

13.El proyecto de código de ética para la policía se presentó al Consejo de Europa para sus observaciones y sugerencias, que se tuvieron en consideración en el proyecto final. El 26 de enero de 2007, el Código de Ética fue aprobado mediante la Orden Nº 119 del Ministro del Interior.

14.Cabe observar que el Código de Ética se aplica a todos los funcionarios del Ministerio del Interior, incluidos los departamentos (Departamento Operativo Especial, Departamento de Seguridad Constitucional, Policía Criminal) directamente encargados de la lucha contra la delincuencia organizada.

15.El cuadro que figura a continuación ofrece un panorama general de las medidas adoptadas por la Inspección General del Ministerio del Interior de Georgia:

Sanciones disciplinarias Ministerio del Interior

2005

2006

Amonestación

53

119

Reprensión

170

270

Reprensión grave

109

133

Remoción del cargo

17

9

Descenso de grado a una categoría más baja

2

3

Despido de los organismos del interior de Georgia

2

179

Relevo del trabajo

4

6

Despido temporal

6

16.El Código de Ética para los fiscales se aprobó mediante la Orden Nº 5 del Fiscal General de Georgia el 19 de junio de 2006, el cumplimiento de los apartados n) y r) del párrafo 6 del artículo 7 y el párrafo 6 del artículo 38 de la Ley de la Fiscalía General de Georgia.

17.El Código de Ética establece los principios básicos de la conducta para los empleados de la fiscalía acordes con el interés público. Tiene por objeto, entre otras cosas, establecer normas que faciliten el fortalecimiento del sentido de responsabilidad propio del cargo de fiscal, garantizar la protección de los derechos humanos, contribuir a un procesamiento penal eficaz e imparcial junto con la administración eficaz de la justicia:

a)En virtud del artículo 8 del Código, el empleado de la Fiscalía General está obligado a utilizar sus facultades oficiales únicamente para los fines prescritos por la legislación. Además de las limitaciones que imponen las normas jurídicas, el Código hace referencia a las formas de conducta que no son permisibles respetando las normas éticas, tales como utilizar el puesto oficial para ejercer presión ilícita sobre una persona, utilizar la información relacionada con las funciones oficiales con fines particulares, si perjudica los intereses de la Fiscalía, utilizar ventajas al adquirir productos o servicios de una persona encargada del suministro de productos o servicios a la Fiscalía.

b)En virtud del artículo 9, al desempeñar obligaciones oficiales el empleado de la Fiscalía debe seguir estrictamente los principios de independencia, imparcialidad y justicia y no dejarse influir por particulares (incluidos funcionarios), los medios de comunicación ni la opinión pública. El artículo 13 del Código establece que no es permisible que un empleado de la Fiscalía utilice la información secreta de que dispone para sus propios fines o que permita el uso de esa información para los fines de terceros.

c)En virtud del artículo 19 del Código, el empleado de la Fiscalía debe tratar de evitar las actividades que puedan poner en entredicho su independencia o puedan influir en sus actividades oficiales.

d)El artículo 21 del Código es notable por varias razones. Destaca que la aceptación de regalos y ventajas ilegalmente es punible por la ley. Además, establece limitaciones adicionales que reflejan requisitos éticos: un empleado de la Fiscalía debe abstenerse de aceptar un regalo o ventaja si constituye o podría constituir en el futuro un intento de ejercer influencia sobre él. En caso de posible conflicto de intereses, un fiscal se abstendrá de aceptar cualquier tipo de ventaja de las personas físicas o jurídicas.

18.La violación de los requisitos del Código de Ética acarreará la imposición de la responsabilidad disciplinaria. La Inspección General de la Fiscalía General de Georgia realiza investigaciones de tales hechos y presenta los materiales obtenidos al Fiscal General junto con la opinión relativa a la admisibilidad de aplicar sanciones disciplinarias.

19.La Inspección General de la Fiscalía General de Georgia ha aplicado de forma eficaz el Código del Ética. En 2006, cinco personas fueron declaradas responsables (disciplinariamente) de la violación del Código, tres personas responsables de la violación del Código se han jubilado por petición propia. En 2007 (hasta el momento), dos personas fueron declaradas responsables por la violación del Código de Ética: una de ellas ha sido despedida, mientras que la otra se ha jubilado por petición propia.

20.Manual del uso de la fuerza por la policía. La reglamentación del uso de la fuerza por la policía es una salvaguardia fundamental contra la tortura y los malos tratos, así como contra el uso excesivo de la fuerza o el abuso de poder, ya que garantiza una utilización adecuada y proporcionada de la fuerza y establece la responsabilidad penal correspondiente.

21.Sobre la base de las consideraciones mencionadas, el Gobierno de Georgia ha elaborado unas normas detalladas que proporcionan a los agentes directrices claras sobre las modalidades del uso de la fuerza y someten el uso de la fuerza al examen más estricto.

22.El proyecto de manual establece que la policía debe respetar la dignidad de toda persona y utilizar la fuerza únicamente para la protección de los derechos de los individuos y en interés del público, en particular:

a)La policía puede utilizar la fuerza para restablecer el orden público, detener a un sospechoso que opone resistencia;

b)Para proteger al público y a las personas de una amenaza inminente.

Al mismo tiempo, la policía debe utilizar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida requerida para desempeñar sus funciones.

23.El proyecto de manual contiene la llamada "gradación del uso de la fuerza". En particular, los agentes deben, en la medida de lo posible, utilizar una variedad de opciones en aumento y no emplear medios más enérgicos a menos que se determine que un grado inferior de fuerza no sería, o no había sido, suficiente. El proyecto de manual especifica normas detalladas sobre cada nivel de fuerza, y la responsabilidad disciplinaria y penal por su violación.

24.Proyecto de código de ética para los trabajadores de las instituciones penitenciarias. Mediante la Orden Nº 61, de 5 de marzo de 2007, del Ministro de Justicia de Georgia, se creó una comisión especial con el fin de elaborar un código de ética para el personal del Departamento de Prisiones. Forman parte de la comisión representantes de ONG georgianas e internacionales (Reforma Penal Internacional). Sobre la base de la práctica internacional óptima la comisión concluyó la labor de preparar una versión del código. Actualmente el código está siendo examinado por expertos jurídicos y pronto se presentará al Ministro de Justicia para su aprobación.

Vigilancia sistemática por un órgano de supervisión independiente

25.En cuanto a la vigilancia sistemática por un órgano de supervisión independiente, cabe observar que existen varios foros apropiados en el país, mientras que el nuevo mecanismo previsto en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura se está desarrollando. Actualmente el Defensor Público de Georgia está llevando a cabo una amplia labor de vigilancia al respecto. Además, las comisiones locales de supervisión de las instituciones penitenciarias públicas, la Oficina de Protección de los Derechos Humanos del Departamento de Prisiones, la Dependencia de Protección de Derechos Humanos de la Fiscalía General de Georgia y la Dependencia Principal para la Protección y Vigilancia de los Derechos Humanos del Ministerio del Interior son responsables de supervisar los lugares de privación de libertad que les corresponden según su mandato para impedir y descubrir actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Aunque estos últimos mecanismos forman parte de la estructura interna de las instituciones gubernamentales competentes, crean una capa adicional de supervisión dentro del sistema (además del de las inspecciones internas), cooperan estrechamente con la sociedad civil y desempeñan una función de intermediario, llevando las presuntas denuncias a las dependencias de investigación de forma rápida y haciendo sus recomendaciones mediante la propuesta de aprobación de normas o enmiendas correspondientes a algunas disposiciones de las leyes o directrices internas.

Mecanismo nacional preventivo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

26.Como ya se ha observado, Georgia está plenamente comprometida con la obligación de luchar contra la práctica de la tortura o los malos tratos y ha adoptado medidas importantes al respecto. En este contexto, el sistema eficaz de vigilancia tiene importancia crucial como mecanismo preventivo principal de tales prácticas. Teniendo en cuenta estas consideraciones, el Gobierno de Georgia ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, el Protocolo Facultativo) el 9 de agosto de 2005. El Protocolo entró en vigor el 22 de junio de 2006.

27.Georgia está decidida a cumplir todas las obligaciones que se derivan del Protocolo Facultativo. Se da especial importancia a la creación del Mecanismo nacional de prevención, según lo previsto en el artículo 3 del Protocolo Facultativo. Actualmente se está llevando a cabo una amplia labor preparatoria con objeto de elaborar el modelo estructural más apropiado de mecanismo preventivo y el marco legislativo correspondiente que fortalecerá la protección de las personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

28.La labor incluye, entre otras cosas, el análisis de los sistemas de vigilancia existentes en Georgia, análisis comparativos de los mecanismos preventivos ya creados en los Estados Partes en el Protocolo Facultativo y la eficacia del trabajo del mecanismo preventivo.

29.Al mismo tiempo, cabe destacar que varios mecanismos destinados a proteger a las personas privadas de libertad de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ya existen en Georgia.

Oficina del Defensor Público de Georgia

30.En lo que respecta al procedimiento de vigilancia sistemática realizada por un órgano independiente de supervisión, cabe observar que el Defensor del Pueblo (Defensor Público) y su Oficina están investidos con una gran variedad de atribuciones: es un órgano independiente que se guía únicamente por la Constitución y la legislación. La coacción o las interferencias en las actividades del Defensor Público se castigan por ley. El Defensor Público tiene la facultad de entrar en cualquier centro de detención en todo momento y familiarizarse con la información correspondiente relacionada con los detenidos que se encuentran en dicho centro. Cabe observar que los representantes del Defensor Público tienen plena autoridad para llevar a cabo la vigilancia y visitar los centros de detención (celdas de detención temporal, centros de detención preventiva, etc.) de forma sistemática.

Comisiones locales de vigilancia de las prisiones

31.Llevan a cabo el control público de las instituciones penitenciarias las comisiones locales de vigilancia de las prisiones (en adelante, las comisiones). Las comisiones están integradas por representantes del gobierno local y del autogobierno, la sociedad civil, las ONG, las organizaciones religiosas y otras personas. Su función principal es vigilar todos los aspectos del trabajo de la institución penitenciaria. Las comisiones tienen derecho a formular recomendaciones a la administración de la institución. Además, presentan informes anuales al Ministro de Justicia sobre las actividades realizadas.

32.En particular, estas comisiones están facultadas para:

Entrar en los establecimientos penitenciarios y vigilar la situación in situ sin acuerdo ni aviso previos;

dirigirse a los altos funcionarios del Ministerio de Justicia de Georgia acerca de incidentes de delitos y recibir respuestas pertinentes y fundamentadas de ellos;

Recibir y examinar las denuncias de los presos y formular recomendaciones para el Ministro sobre presuntas violaciones y dirigirse a la Inspección General del Ministerio de Justicia o la Fiscalía General de Georgia;

Elaborar diversos tipos de recomendaciones y supervisar su aplicación;

Vigilar el cumplimiento por el personal del sistema penitenciario de las normas y reglamentos prescritos;

Desarrollar recomendaciones sobre: i) las condiciones de los presos; ii) la atención médica de los presos; iii) el uso real de los fondos asignados al sistema penitenciario, y iv) el empleo de los presos;

Vigilar la aplicación de la recomendaciones formuladas por las comisiones;

Acceder a todo tipo de información que no sea confidencial.

Dependencia P rincipal para la P rotección y V igilancia de los D erechos H umanos del Ministerio del Interior

33.La Dependencia Principal para la Protección y Vigilancia de los Derechos Humanos del Ministerio del Interior (en adelante, la Dependencia Principal) se creó en enero de 2005 dentro de la Administración del Ministerio del Interior. El objetivo es que se centre en la protección de los derechos de los detenidos en el sistema del Ministerio del Interior y dentro de sus órganos y proporcionar vigilancia interna de los lugares de detención temporal. La Dependencia Principal coopera estrechamente con la Oficina de Defensor Público y las ONG.

34.Para descubrir y reparar los casos concretos de tortura y malos tratos, los funcionarios de la Dependencia Principal organizan supervisiones planificadas y especiales en las divisiones regionales o locales de policía (principalmente, son objeto de inspección las celdas de detención temporal y los registros de los establecimientos). El sistema demostró ser un instrumento importante para eliminar el comportamiento ilícito por parte de la policía.

35.Desde marzo de 2005, los lugares de detención temporal (celdas de detención temporal), que antes habían estado administradas por los órganos regionales y locales del Ministerio del Interior, pasaron a formar parte de la estructura y dependen de la Dependencia Principal. Esta reestructuración aumentó la posibilidad de la supervisión y de la rendición de cuentas en el plano local.

36.A partir de ese momento, la Dependencia Principal elaboró y aplicó políticas, estrategias y planes de acción especiales relacionados con las cuestiones vinculadas a: i) la protección de los derechos, del honor y la dignidad de los detenidos; ii) el establecimiento de un sistema unificado de identificación y registro de los detenidos y iii) las cuestiones relacionadas con la atención de la salud de los detenidos.

37.Además, la División de Vigilancia Administrativa está subordinada a la Dependencia Principal y supervisa las celdas de detención temporal y la sección de vigilancia regional.

38.Todos los días, los agentes de la Dependencia Principal llevan a cabo la vigilancia programada o no programada de las comisarías regionales y locales: por lo general, las habitaciones de los agentes, las unidades de guardia y los libros de registro son objeto de control, en que se presta especial atención a las celdas de detención temporal. Esas medidas se llevan a cabo para determinar e impedir cualquier violación de los derechos de los detenidos. Los agentes de la Dependencia Principal tienen derecho a solicitar una explicación a cada policía y, en caso de que se haya descubierto una violación, tienen autoridad para redactar un informe y transmitirlo a los órganos de investigación competentes.

39.Para mejorar el sistema de búsqueda de la información relacionada con los detenidos, la Dependencia Principal, desde su establecimiento, ha iniciado una serie de reformas dentro del Ministerio del Interior. En particular, con el fin de mejorar al máximo la vigilancia, se han implantado los llamados Formularios normalizados y unificados de los libros de registro, que contienen la información relacionada con el procedimiento de registro de los detenidos colocados en los organismos del Ministerio del Interior (se añadieron a esos formularios dos columnas para la inspección visual de las personas) y los detenidos colocados en celdas de detención temporal.

40.Para evaluar los efectos de la labor que lleva cabo la Dependencia Principal es conveniente examinar los datos estadísticos que reflejan su eficacia. Durante 2005, en el curso de la supervisión de las comisarías, la Dependencia descubrió 26 casos de diversos tipos de violaciones en los libros de registro para los detenidos. Los materiales se presentaron a la Inspección General del Ministerio del Interior para que tomara las medidas oportunas y a continuación 28 agentes de policía de servicio fueron objeto de sanciones disciplinarias.

41.Durante 2006, la Dependencia Principal descubrió 103 casos de violación de los derechos de los detenidos y presentó los documentos correspondientes a la Inspección General del Ministerio del Interior. En total, se transmitieron a la Fiscalía General de Georgia materiales relacionados con 113 casos de presuntas violaciones de los derechos de los detenidos.

42.En cuanto al sistema de atención de la salud de los detenidos y el ejercicio del derecho a un médico, véase la respuesta de Georgia al párrafo 13 de las recomendaciones del Comité.

Dependencia de Protección de los D erechos de los P resos del Departamento de Centros Penitenci ari os

43.La creación de la Dependencia de Protección de los Derechos de los Presos dentro del Departamento de Centros Penitenciarios del Ministerio de Justicia (en adelante, la Dependencia) se puede considerar un sistema adicional de supervisión dentro de las instituciones penitenciarias.

44.La Dependencia empezó a funcionar el 14 de septiembre de 2006 y tiene por objeto especialmente ocuparse de las violaciones de los derechos de los presos, así como de las personas recluidas en instituciones para la detención preventiva. Dicha tarea se lleva a cabo, entre otras cosas, aplicando las siguientes medidas: supervisión de las cárceles y los centros de detención preventiva; encuentros con los presos, con los familiares de los presos y sus parientes; organización de reuniones de presos con sus familiares y parientes; recepción de denuncias de los presos sobre la violación de sus derechos. En caso de violación de cualquiera de los derechos de los presos, la información se transmite a los órganos de orden público competentes.

Dependencia de P rotección de los D erechos H umanos de la Oficina del Fiscal General

45.Una de las tareas de máxima prioridad de la Fiscalía General de Georgia es la supervisión de los establecimientos de detención preventiva y de las cárceles. Lleva cabo la tarea la Dependencia de Protección de los Derechos Humanos del Departamento.

46.La Dependencia ejerce la vigilancia en cumplimiento del apartado a) del párrafo 3 del artículo 4 del Estatuto del Departamento Jurídico. La vigilancia que lleva cabo la Dependencia tiene dos propósitos principales: en primer lugar, descubrir y responder a todo tipo de violaciones de los derechos humanos en las cárceles, las celdas de detención temporal, las instituciones de detención preventiva y otras instituciones de privación de libertad; en segundo lugar, ocuparse de los casos de tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes en las mencionadas instituciones.

47.La supervisión se lleva cabo en dos regímenes básicos: la vigilancia sistemática de las cárceles y de las instituciones de detención preventiva básicamente está dirigida a descubrir los hechos de tortura o de tratos o penas inhumanos o degradantes o cualesquiera otros abusos de los derechos humanos. La vigilancia se lleva a cabo en respuesta a los protocolos recibidos diariamente del Departamento de Centros Penitencios. Dichos protocolos contienen, entre otras cosas, información sobre las personas que han sido colocadas en cárceles o en centros de detención preventiva u hospitales de esas instituciones con lesiones físicas y las circunstancias que rodean esas lesiones. En respuesta a esta información, los funcionarios de la Dependencia entran en la institución para averiguar si las lesiones físicas son consecuencia de tortura o de tratos o penas inhumanos o degradantes. En 2006, la Dependencia llevó a cabo la supervisión en 76 casos. Las investigaciones correspondientes sobre la base de los protocolos redactados por los funcionarios de la Dependencia se iniciaron en 12 casos. Durante el primer trimestre de 2007, la Dependencia examinó 24 presuntos casos de malos tratos, e inició investigaciones en 6 casos.

Supervisiones realizadas por la Dependencia

Examen del número de los presuntos hechos

Investigaciones iniciadas a consecuencia de la supervisión

2006

76

12

2007

24

6

48.En cuanto a la supervisión de las cárceles, se presta especial atención al descubrimiento de cualquier tipo de violación de los derechos humanos de los detenidos, en particular, pero no exclusivamente, al registro y la duración de la detención, las condiciones en la institución, la atención de la salud de los detenidos, etc. La supervisión abarca todo el territorio de Georgia.

49.Como se ha observado, la tarea de la Dependencia es responder a las violaciones descubiertas. A ese respecto, los funcionarios de la Dependencia redactan los protocolos correspondientes relacionados con las violaciones de los derechos humanos y los transmiten a los órganos competentes de la Fiscalía General de Georgia, de acuerdo con la jurisdicción territorial y la materia.

Recomendación contenida en el párrafo 13

"El Estado Parte debe adoptar todas las disposiciones necesarias para velar por que todos los detenidos sean debidamente informados de sus derechos inmediatamente después de su detención y por que se les permita ver enseguida a un abogado y a un médico de su propia elección. El Estado Parte debe informar al Comité sobre las medidas concretas que haya adoptado a este respecto."

50.Las normas principales relativas al procedimiento aplicable desde el momento de la detención figuran en el Código del Procedimiento Penal de Georgia, que corresponden a las normas internacionales de derechos humanos.

51.El artículo 72 del Código estipula que tras la detención la persona debe ser informada inmediatamente de su derecho a permanecer en silencio, del derecho a no inculparse a sí misma, del derecho a un abogado, del derecho a ponerse en contacto con sus familiares y de otros derechos garantizados por el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal.

52.El artículo 73 del Código a su vez contiene una gran variedad de derechos de los detenidos, que incluyen, entre otras cosas, el derecho a ser informados con prontitud, en el idioma que comprendan y con detalle, del carácter y el motivo de la acusación de acuerdo con el Código Penal de Georgia, del derecho a un abogado, a solicitar un reconocimiento médico después de la detención o de ser reconocido culpable, etc. Además, en virtud del artículo 145 del Código, que establece las normas de la detención, es obligatorio que el agente encargado de la detención informe a la persona, entre otras cosas, de su derecho a tener un abogado. Cualquier prueba obtenida sin haber informado a la persona de sus derechos se considerará inadmisible.

53.Como ya se ha mencionado, todos los derechos enumerados en el Código de Procedimiento Penal deben explicarse de forma oral e inmediata después de la detención. A este respecto se han adoptado salvaguardias adicionales. La lista de derechos establecidos en el artículo 73 del Código (incluido el derecho a un abogado y a un médico) figura en el anexo del protocolo de la detención (véase el anexo I). En virtud del artículo 145 del Código, el protocolo de la detención debe levantarse inmediatamente después de la detención o, si las circunstancias no lo permiten, en el momento de la llegada al centro de detención. Después de que se haya levantado el protocolo de la detención y el detenido haya sido informado de sus derechos, debe verificar el protocolo y firmarlo. Además, un ejemplar del protocolo, junto con la lista de derechos, debe entregarse al detenido. Este mecanismo tiene por objeto garantizar que todo detenido sea consciente de su derecho a un abogado y a un médico.

54.En particular, en las paredes de las celdas de detención temporal (celdas de aislamiento) hay carteles, con letras sencillas y mayúsculas, que enumeran todos los derechos y las garantías fundamentales del detenido, con objeto de que los detenidos puedan leerlos.

Acceso a un abogado

55.Como se dice en los párrafos anteriores, el Código establece que la persona sea informada de sus tres derechos en el momento de la detención: el derecho a permanecer en silencio, el derecho a un abogado y el derecho a ponerse en contacto con sus familiares. La garantía subsiguiente asegura que inmediatamente después de la detención la persona sea informada de los cargos que se le imputan y reciba un ejemplar del informe de la detención, que contiene una página donde se resumen los derechos, que el detenido o sospechoso debe firmar después de que se haya familiarizado con su contenido .

56.En el apartado b) del párrafo 1 del artículo 71 del Código de Procedimiento Penal se establece el derecho del detenido a contar con un abogado, y el ejercicio de ese derecho nunca se ha limitado en la práctica. Incluye el derecho a ponerse en contacto con un abogado y ser visitado por él, así como el derecho de que el abogado esté presente en el interrogatorio.

57.En virtud del artículo 80 del Código, en caso de que el detenido no tenga los medios financieros para contratar a un abogado, el órgano de investigación está obligado a nombrar a un abogado y el Estado debe sufragar los gastos correspondientes. Para hacer efectivo este derecho, en 2005 se creó, mediante la Orden Nº 308 del Ministro de Justicia de Georgia, un nuevo servicio de abogados asignados por el Estado.

58.El objetivo principal de esta institución es proporcionar a las personas socialmente vulnerables asistencia letrada que incluye un abogado en todas las etapas de las actuaciones penales. El servicio lleva a cabo sus funciones por medio de las Oficinas Territoriales. Entre sus cometidos están las consultas sobre cuestiones jurídicas y la representación o defensa legal en las etapas de investigación y juicio de las actuaciones penales.

Acceso a un médico de su elección

59.De acuerdo con la legislación penal georgiana, se lleva al detenido inmediatamente después de la detención al centro de detención temporal. El personal médico está disponible las 24 horas al día en los centros de detención en Tbilisi. El médico está obligado a reconocer prácticamente a todos los sospechosos en el momento en que son colocados en una celda de detención, así como cuando abandonan el lugar. Concretamente, el representante del personal médico debe levantar y firmar un protocolo de reconocimiento visual (véase el anexo II) cada vez que el sospechoso entra en la celda de detención temporal, así como llevar a cabo reconocimientos periódicos cuando sale de la celda. En las regiones, los servicios de emergencia (ambulancias) ofrecen ese tipo de atención. En caso de lesión, se incluye una nota especial en el protocolo que, entre otras cosas, describe cualquier queja contra los agentes o el personal del centro de detención. El médico que hace el reconocimiento debe firmar el protocolo. Una vez terminado el protocolo se presenta a la Inspección General del Ministerio del Interior, que lo transmite a las oficinas competentes de la Fiscalía General. Los últimos datos estadísticos basados en los protocolos de reconocimiento visual son los siguientes:

2006

2007

Número de personas colocadas en celdas de detención temporal

18.083

5.538

Lesiones descubiertas durante el primer reconocimiento médico

2.962

881

Quejas sobre los agentes

191

53

60.Aparte de eso, el detenido puede solicitar un reconocimiento por un médico de su propia elección, además del médico que proporciona la policía. Los detenidos son informados de este derecho inmediatamente después de la detención, y los detenidos con frecuencia utilizan esta oportunidad. El personal de los centros de detención nunca ha obstaculizado el ejercicio de este derecho.

61.Si se niega a un detenido ese derecho, puede presentar una denuncia a la Oficina Principal o a la oficina de Inspector General del Ministerio del Interior. En ese caso se lleva a cabo una investigación y se adoptan las medidas disciplinarias correspondientes si se ha infringido el derecho del sospechoso. La denuncia en que se solicita que se adopten más medidas puede enviarse a la Fiscalía General para una investigación penal, dependiendo de las circunstancias del caso. De hecho, si el detenido lo desea, puede enviar la denuncia directamente a la Fiscalía General.

Recomendación contenida en el párrafo 16

"El Comité recomienda que todo el personal penitenciario, así como las fuerzas especiales, lleven tarjetas de identificación visibles en todo momento para garantizar la protección de los reclusos contra todos los actos que violen la Convención."

62.Después de la formulación de las recomendaciones por el Comité se han tomado las medidas pertinentes. En particular, el Jefe del Departamento de Centros Penitenciarios del Ministerio de Justicia de Georgia emitió un decreto el 7 de agosto de 2006 reglamentando las insignias de identificación de la fuerza especial de reacción rápida. En particular, cada miembro de la fuerza especial tiene una insignia de identificación compuesta por cuatro números. El decreto entró en vigor después de su emisión, y actualmente los uniformes de los miembros de la fuerza especial de reacción rápida del Departamento de Centros Penitenciarios portan los números de notificación mencionados.

63.Además, el fiscal que entre en una institución penitenciaria también debe llevar signos de identificación. La Orden Nº 14 fue emitida por el Fiscal General el 23 de enero de 2007, sustituyendo el reglamento existente a tal efecto. En cumplimiento del artículo 1 de dicha orden, todos los empleados de la Fiscalía General deben llevar distintivos de identificación donde aparezcan claramente su fotografía y el nombre cuando entren en las cárceles u otros centros de detención. La violación de estas normas acarrea sanciones disciplinarias.

64.El Ministerio del Interior y el Ministerio de Finanzas han publicado órdenes análogas. Las órdenes entraron en vigor el 1º de noviembre de 2005. Esta medida concreta tiene por objeto proporcionar más protección a los detenidos y a las personas privadas de libertad, y ser un mecanismo preventivo contra posibles abusos.

Recomendación contenida en el párrafo 17

"El Estado Parte debe facilitar información detallada sobre las causas de todas las muertes repentinas que se hayan producido en los centros penitenciarios e información acerca de la existencia de investigaciones independientes a este respecto. El Comité alienta además al Estado Parte a que siga colaborando con el Comité Internacional de la Cruz Roja y con ONG en relación con la ejecución de programas para el tratamiento de la tuberculosis y para la distribución y supervisión de los medicamentos que se toman en los centros penitenciarios de todo el territorio."

Investigación de las muertes ocurridas en los centros de detención

65.La investigación de un presunto delito ocurrido en el territorio de las instituciones penitenciarias entra en la competencia de dos importantes instituciones de investigación: la Fiscalía General de Georgia y el Servicio de Investigación del Departamento de Centros Penitenciarios del Ministerio de Justicia.

66.En cuanto a las competencias de la Fiscalía General de Georgia, el párrafo 2 del artículo 62 del Código del Procedimiento Penal define claramente sus competencias exclusivas en determinadas categorías de casos. En particular, la disposición correspondiente establece que un delito cometido por las siguientes personas forma parte de la competencia de la Dependencia de Investigación de la Fiscalía General: el Presidente de Georgia, los miembros del Parlamento, los miembros del Gobierno, los magistrados, el Defensor Público, el Presidente del Consejo de Control, los miembros del Consejo del Banco Nacional, los embajadores, los fiscales, los investigadores, los asesores que trabajan en la Fiscalía General de Georgia, los policías, los oficiales militares de alta graduación y otras personas de mando de un cuerpo especial que ocupan un cargo público o similares.

67.Además, los siguientes artículos forman parte automáticamente de la prerrogativa de investigación de la Dependencia de Investigación de la Fiscalía General de Georgia: el artículo 194 y los artículos 332 a 342 del Código Penal de Georgia. El párrafo 6 del artículo 62 del Código de Procedimiento Penal establece además que si hay competencias comunes entre la Fiscalía General y otro órgano de investigación, lleva a cabo la investigación la Fiscalía General. Por consiguiente, cualquier caso de abuso de autoridad (artículo 332 del Código Penal), de exceso de los límites de la autoridad pública (artículo 333 del Código Penal) y la presión para obtener explicaciones, testimonios o una opinión (artículo 335 del Código Penal) automáticamente entran en las competencias de la Fiscalía General, incluso si se ha producido en un establecimiento penitenciario.

68.El Servicio de Investigación del Departamento Penitenciario del Ministerio de Justicia tiene jurisdicción territorial con respecto a los delitos que se producen en el territorio de los establecimientos penitenciarios, con excepción de los delitos mencionados en el párrafo 65 (artículos 194, 332 a 342). Además, tiene jurisdicción exclusiva con respecto a los delitos enumerados en los artículos 342 y 378 a 381 del Código Penal de Georgia.

69.El Código de Procedimiento Penal de Georgia establece una precaución adicional: el Fiscal General, el Fiscal General Adjunto y el Jefe de la Fiscalía de Adjara tienen derecho, dentro de su competencia, a asignar el caso al órgano de investigación correspondiente. En la práctica, esta disposición da plenas facultades a la Fiscalía General de Georgia de delegar la jurisdicción al Servicio de Investigación de la institución penitenciaria y proceder con la investigación por sus propios medios. El examen de la jurisprudencia existente revela además que esta práctica está desarrollada por la Fiscalía General para equilibrar los intereses de la justicia, la credibilidad y la objetividad cuando el posible acusado sea funcionario de la institución penitenciaria o del Departamento de Centros Penitenciarios.

70.A continuación figuran los datos estadísticos generales relativos a la muerte de personas privadas de libertad registradas en el período de 2001 a 2007:

2001

2002

2003

2004

2005

2006

1/5/07

Número total de presos

8.181

7.635

6.274

7.200

8.895

15.423

17.130

Número de muertes

31

39

52

43

46

92

41

Porcentaje de muertes del total de presos

0,38

0,51

0,83

0,6

0,52

0,59

0,23

71.El Gobierno de Georgia quisiera observar además que cualquier caso de duda razonable acerca de un delito cometido dentro de una institución penitenciaria se investiga de forma adecuada. El Código de Procedimiento Penal obliga directamente a las autoridades de investigación competentes (investigador/fiscal) a iniciar una investigación cuando hay información de que se ha cometido un delito. El Departamento de Centros Penitenciarios del Ministerio de Justicia coloca en su sitio web información detallada relacionada con los casos de muerte y las medidas adoptadas: la información sobre el fallecido en el hospital de la cárcel incluye detalles del certificado médico preliminar relacionado con las causas de la muerte.

72.Los órganos de vigilancia de los derechos humanos (incluida la Oficina de los Defensores Públicos), como se observa en los párrafos 29 a 44 supra, realizan la supervisión de la situación existente en las cárceles. Por consiguiente, constituyen una salvaguardia adicional que puede comprobar y supervisar la investigación relacionada con cada detenido.

Tratamiento de la tuberculosis y cooperación con el CICR

73.La lucha contra la tuberculosis y el tratamiento correspondiente de los presos enfermos constituyen una de las prioridades principales del Gobierno dentro de sistema penitenciario. La labor en este ámbito, con el apoyo y la cooperación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y las ONG se puso marcha ya en 1998. Esta cooperación incluye varios programas y actividades. En particular, la formación del personal de las instituciones penitenciarias y de los presos, así como el programa de control temprano para detectar la tuberculosis.

74.El programa de tratamiento breve bajo observación directa contra la tuberculosis se ha aplicado en el sistema penitenciario desde 2003 bajo los auspicios del CICR. En el programa participan todas las instituciones penitenciarias, es decir, todos los presos. Por razones profilácticas, el control de los presos se lleva a cabo sistemáticamente, así como en casos particulares.

75.En agosto de 2006, representantes del Ministerio de Justicia y del CICR llevaron a cabo un reconocimiento masivo de los presos para detectar la tuberculosis. Concretamente, fueron examinados 515 presos, de los cuales 89 eran sospechosos de padecer la tuberculosis y solamente 1 preso dio positivo.

76.De acuerdo con los datos proporcionados por el CICR, en 2006 fueron examinados 10.781 detenidos y presos para detectar la tuberculosis. Se diagnosticó la tuberculosis a 716 personas que fueron admitidas para tratamiento con arreglo al programa de tratamiento breve bajo observación directa.

77.Se presta especial atención a los lugares concretos donde el número de presos infectados con tuberculosis es más elevado. A este respecto, se han tomado medidas adicionales en la cárcel Nº 3 de Batumi en 2006. En particular, el procedimiento de detección en cooperación con el CICR su utiliza sistemáticamente, todos los meses, y los presos diagnosticados se incluyen en el programa de tratamiento breve bajo observación directa.

78.Hoy día todos los presos tienen acceso al reconocimiento y al tratamiento para tuberculosis en cumplimiento de las normas y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. En la cárcel Nº 5 de Tbilisi, la Institución médica para condenados y presos y el Centro de atención a los presos infectados con tuberculosis de Ksani hay equipos especiales de rayos X. Los presos de todas las demás instituciones son sometidos a reconocimiento en uno de estos centros.

79.Todos los presos a los que se ha detectado el bacilo de Koch se separan de los presos sanos y reciben el tratamiento adecuado. Además, los presos que padecen tuberculosis se colocan en el Centro especial para presos de Ksani y, en caso de emergencia, en el Hospital Público de Batumi (los presos de la cárcel Nº 3 de Batumi) o en el hospital más cercano.

80.Actualmente siete laboratorios civiles ofrecen sus servicios al sistema penitenciario: en Tbilisi, Rustavi y el Centro de atención a los presos infectados con tuberculosis de Ksani, para la parte oriental de Georgia. Para la parte occidental, el Laboratorio Regional de Kutaísi, el laboratorio de Batumi y el de Zugdidi.

81.La medicación y los equipos apropiados se han garantizado suficientemente mediante el aumento de los fondos asignados a dichos artículos. Los gastos de medicación han aumentado de 246.314 lari en 2006 a aproximadamente 630.000 lari en 2007. Además, el CICR ha estado suministrando medicamentos a los establecimientos penitenciarios de forma sistemática. En 2006, el Departamento de Centros Penitenciarios del Ministerio de Justicia recibió, aparte de los suministros para el programa de tratamiento breve bajo observación directa, medicamentos por valor de 9.050 lari.

82.La mejora de la calidad de la atención médica sigue siendo una de las prioridades en el proceso de reforma que se está produciendo en el sistema penitenciario. El cuadro que figura a continuación ilustra el aumento del gasto en atención médica por año.

(En lari)

2003

2 004

2005

2006

2007

Atención de la salud, gasto total

106.604

114.925

100.000

345.000

1.881.000

Medicamentos

97.704

295.000

781.000

Equipo médico

16.591

800.000

Traslado de presos a hospitales públicos

300.000

Recomendación contenida en el párrafo 19

"El Estado Parte debe garantizar la protección de las mujeres en los lugares de detención y que se establezcan procedimientos claros para la presentación de quejas."

Protección de las mujeres en los centros de detención

83.De acuerdo con la legislación de Georgia sobre el encarcelamiento, las mujeres detenidas reciben un trato especial diferente del de los hombres. El artículo 22 de la Ley de encarcelamiento (en adelante, la ley) estipula que las mujeres deben ser colocadas separadamente. La ley establece que las cárceles destinadas a mujeres deben tener al menos de 3 m2 por persona y, como regla general, esta norma se respeta dentro de las instituciones penitenciarias para mujeres.

84.En cuanto a las condiciones materiales del encarcelamiento, el artículo 39 de la ley establece que, en caso de necesidad, puede crearse una sección especial para las mujeres embarazadas. Al mismo tiempo, sobre la base de la decisión de los órganos competentes, se pueden crear unas condiciones de vida especiales para las mujeres que tienen un niño de hasta 3 años de edad. La administración de la cárcel debe ofrecer todas las posibilidades a las mujeres de mantener contacto con su hijo menor si ello no pone en peligro los intereses de este último. El artículo 48 establece que las mujeres deben recibir hasta tres visitas al mes, independientemente del régimen de encarcelamiento en que estén presas.

85.Las presas se colocan en la cárcel Nº 5 de Tbilisi para mujeres y menores. Dicho establecimiento penitenciario ha sido objeto de una importante reforma para que las condiciones de la institución correspondan a las normas internacionales.

86.En la cárcel Nº 5 de Tbilisi para mujeres y menores las mujeres están dedicadas a actividades laborales. Existe una empresa de fieltro georgiano donde trabajan 20 presas diariamente. Además, dentro de la institución se ha creado un salón de belleza con la asistencia financiera de la Misión de Noruega de observación del respeto de la legalidad de Georgia y la Unión de Empresarios Georgianos. Se ha contratado a un estilista profesional para enseñar a las presas el oficio de peluquería. Han terminado la formación 14 presas, que han recibido los certificados correspondientes que les permiten trabajar de estilistas para mujeres y hombres después de su puesta en libertad. Dado el éxito del proyecto, se formará a otras 14 mujeres en los próximos meses. En el territorio de la institución hay un invernadero donde las presas tienen la posibilidad de cultivar diversas plantas y flores.

87.Se están ejecutando los siguientes programas en cooperación con ONG georgianas e internacionales destinados a fomentar la rehabilitación social de las presas:

a)Programa de rehabilitación social para 14 presas: Centro de Rehabilitación Psicosocial EMPATIA;

b)Programa Atlantis con cuatro presas: redes de ONG contra la violencia.

Procedimientos para la presentación de quejas

88.En lo que respecta al mecanismo para la presentación de quejas, cabe observar que en el apartado b) el párrafo 1 del artículo 26 de la Ley de encarcelamiento se establece el procedimiento de presentación de quejas para los presos contra los actos ilícitos de la administración del establecimiento penitenciario, de su personal, los representantes del departamento u otro organismo gubernamental.

89.En cumplimiento de dicha disposición, se ha creado un mecanismo eficaz de presentación de quejas. En particular, el 26 de junio de 2006, el Ministro de Justicia emitió la Orden Nº 620 sobre la aprobación del procedimiento de quejas de los detenidos o presos contra los actos ilícitos de la administración del establecimiento penitenciario, los miembros de su personal, los representantes del departamento u otro organismo gubernamental, así como instrucciones para el debate del procedimiento. El decreto dispone que los detenidos, después de ingresar en el establecimiento penitenciario, reciben inmediatamente información por escrito de la lista de sus derechos y obligaciones, en particular el derecho de apelación, el régimen de tratamiento al que tendrán que acogerse y el procedimiento de presentación de quejas prescrito por la legislación.

90.Los artículos 3 y 4 de la orden estipulan que cada preso tendrá la posibilidad de presentar una apelación al jefe de la institución penitenciaria, al jefe del Departamento de Prisiones, a los tribunales, así como a otros órganos competentes. La queja sobre las presuntas violaciones de los derechos del preso por parte de los funcionarios de la institución penitenciaria deberá ser examinada por el jefe del establecimiento en el plazo de cinco días. El jefe de la institución no tiene derecho a examinar las quejas sobre las presuntas violaciones cometidas por él o por su adjunto. Las quejas recibidas por el jefe del Departamento de Centros Penitenciarios deben examinarse en el plazo de un mes.

91.Todas las solicitudes (quejas) se envían por conducto de la administración del establecimiento en cuestión y se escriben en un registro especial. Las solicitudes que no estén dirigidas al personal del Departamento de Prisiones deben transmitirse al destinatario en el plazo de tres días desde su presentación a la administración de la institución.

92.La solicitud (queja) puede presentarse por escrito o de forma oral. En el último caso se levanta el protocolo correspondiente que el autor de la queja verifica y firma. Si la solicitud (queja) o su destinatario están formulados en términos confusos, los miembros del Servicio Social deben ayudar al preso a redactar la solicitud y a identificar al destinatario de una forma clara. El decreto estipula la prohibición de que la administración del centro penitenciario detenga o controle la correspondencia del preso destinada al Presidente de Georgia, al Presidente del Parlamento, a un parlamentario, al tribunal, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos o a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en que Georgia es parte, al Defensor Público, al abogado o al fiscal.

93.La respuesta a la queja debe entregarse al preso en el plazo de tres días después de su aceptación por la administración de la cárcel.

94.Todo el proceso está supervisado por una persona del Departamento de Centros Penitenciarios, que tiene una autorización especial para esta tarea. Todas las quejas presentadas a este Departamento son analizadas de forma bienal para determinar las tendencias y los problemas generales que generan las quejas, y la preparación del informe correspondiente está a cargo del jefe del Departamento. La misma actividad se lleva a cabo dentro de las instituciones penitenciarias cada tres meses.

95.Para que los derechos enumerados se ejerzan de forma más eficaz, recientemente en todas las instituciones penitenciarias se han instalado buzones cerrados con llave. La Oficina de los Derechos de los Presos recoge las cartas dos veces al mes.

96.Además, los acusados y presos tienen derecho a dirigir oralmente una apelación al funcionario del Departamento de Centros Penitenciarios que tiene una autorización especial y es responsable de aceptar las quejas de los presos. En caso de que el preso lo desee, se pueden recibir las apelaciones sin la presencia de terceros.

97.Las normas relativas al procedimiento de presentación de quejas se aplican mutatis mutandis tanto a los hombres como a las mujeres.

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