Población total

2.724.000

Tasa de urbanización (%)

56,9

Tasa media anual de crecimiento urbano (%)

4,8

Superficie del territorio (km2)

1.030.700

Proporción de tierras cultivables (%)

2

Tasa bruta de natalidad (‰)

42,6

Tasa bruta de mortalidad (‰)

13,0

Índice sintético de fecundidad (‰)

4,7

Tasa de mortalidad infantil (‰)

74

Tasa de mortalidad juvenil (‰)

46

Tasa de mortalidad materna (por 100.000 nacimientos vivos)

747

Tasa de crecimiento anual (%)

2,6

Esperanza de vida al nacer

Hombres (años)

53,3

Mujeres (años)

55,3

Tasa de uso de anticonceptivos (%)

5,1

Tasa de mutilación genital femenina (%)

71

Alimentación forzada del niño (%)

22

Edad media del primer matrimonio (años)

Hombres

26,5

Mujeres

17,1

Estructura por edad (%)

0 a 4 años

17,8

5 a 14 años

27,2

15 a 59 años

50,3

Más de 60 años

4,7

Tasa de escolarización primaria (%)

Niñas

84,2

Varones

86,0

Tasa de escolarización secundaria (%)

Niñas

15,60

Varones

20,0

Prevalencia del SIDA (porcentaje de mujeres embarazadas)

0,52

El mejoramiento de los principales indicadores socioeconómicos refleja los progresos alcanzados durante el último decenio en materia de desarrollo económico y social, como observa el siguiente cuadro:

Cuadro 2

Principales indicadores socioeconómicos

Indicadores

Año

Porcentajes

Fuente

Población total (en miles)

2001

2000

CGPH 1

CGPH 1

Superficie (km2)

Densidad (habitantes/km2)

2000

2001

CGPH 1

CGPH 1

PIB/habitante (dólares de los EE.UU.)

2000

DNS

Acceso a los servicios de salud (%)

2000

50,3

Acceso al agua potable

Acceso a instalaciones sanitarias adecuadas (%)

2000

67

Tasa bruta de escolarización primaria

2000

83

Tasa de alfabetización

2000

57,2 adultos mayores de 15 años

Esperanza de vida al nacer (años)

2000

2001

53,8

54,3

Tasa bruta de natalidad (‰)

2000

42

Tasa bruta de mortalidad (‰)

2000

74

Mortalidad materna (por 100.000 nacimientos vivos)

2000-2001

747

Índice de fecundidad (niños/mujeres)

2000

2001

6,3

4,7

EDSH 2

Población urbana

2000

2001

58

59

Población rural

2000

2001

42

41

CGPH 1

CGPH 1

Fuentes: Oficina Nacional de Estadística; Ministerio de Educación; Ministerio de Salud y Asuntos Sociales.

1 Censo general de población y hábitat.

2 Encuesta demográfica y social de los hogares

II. APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN

(ARTÍCULOS 2 A 7)

12.Preocupada por instaurar un Estado de derecho respetuoso de los derechos fundamentales de los ciudadanos, Mauritania aplica una política de eliminación de todas las formas de discriminación racial conforme a su legislación y sus valores islámicos basados en la equidad, la igualdad y la justicia.

13.El preámbulo de la Constitución de 20 de julio de 1991 proclama la adhesión de Mauritania "al islam y a los principios de la democracia, tal como se definen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, y en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 28 de junio de 1981, así como en las demás convenciones internacionales que Mauritania ha suscrito". El preámbulo de la Constitución estipula, en particular, que se garantiza la inviolabilidad de los siguientes derechos y principios:

-el derecho a la igualdad;

-las libertades y los derechos fundamentales de la persona humana;

-el derecho a la propiedad;

-las libertades públicas y las libertades sindicales;

-los derechos económicos y sociales;

-los derechos relacionados con la familia, unidad básica de la sociedad islámica.

14.Además, el texto de la Constitución prohíbe y sanciona toda discriminación racial o étnica (párrafo 3 del artículo 1), reconoce a todos los ciudadanos sin discriminación racial los derechos cívicos (arts. 3 y 12), así como el derecho a la propiedad y el derecho a la herencia (art. 15).

15.En las esferas económicas, sociales y culturales, la legislación de Mauritania reconoce los derechos y las libertades de todos los grupos sociales.

16.Por consiguiente, la Constitución reconoce y garantiza la libertar de ejercer el comercio y la industria, las libertades sindicales, la libertad de pensamiento y de expresión (art. 10), el derecho de huelga (art. 14), el derecho a la propiedad y la herencia (art. 15), el derecho a la protección de la familia, unidad básica de la sociedad (art. 16), así como los idiomas nacionales, a saber, el árabe, el pular, el soninké y el wolofe (art. 6).

17.La Constitución garantiza asimismo a todos los extranjeros que se encuentran legalmente en el territorio del país la protección de sus personas y sus bienes.

18.La lucha de Mauritania contra todas las formas de discriminación se materializa a través de diversos programas de erradicación de la pobreza, educación y universalización de los servicios sociales básicos.

Derechos políticos

19.La situación de la mujer en la sociedad mauritana es hoy en día una de las preocupaciones centrales de los poderes públicos. La mujer goza de todos los derechos fundamentales, en particular los derechos políticos, civiles, económicos y sociales.

20.La mujer mauritana puede votar y puede ser elegida para cualquiera de los cargos electivos: Presidencia de la República (Orden Nº 091‑027 de 7 de octubre de 1991), Asamblea Nacional (Ordenanza Nº 091-028, de 7 de octubre de 1991, relativa a la elección de diputados), Senado (Ordenanza Nº 091‑029, de 7 de octubre de 1991, que contiene la Ley orgánica relativa a la elección de los senadores) y los Consejos Municipales (Ordenanza Nº 087‑289, de 20 de octubre de 1987).

Derechos civiles

21.La mujer mauritana goza de capacidad jurídica. Por consiguiente, tiene derecho a la propiedad; administra comercios; tiene acceso a los créditos bancarios, etc. El Código de Obligaciones y Contratos no distingue en modo alguno entre los sexos y dispone, en el párrafo 2 del artículo 24, que "toda persona puede contraer obligaciones, salvo cuando haya sido declarada incapaz por ley".

Derechos económicos y sociales

22.La mujer mauritana goza de derechos económicos y sociales, y éstos se garantizan en varios textos:

-la legislación social estipula la igualdad de los sexos en materia de empleo y salario (artículo 78 del Código del Trabajo);

-la Ley Nº 076‑039, de 3 de febrero de 1967, relativa al régimen de la seguridad social, garantiza la protección social de la mujer;

-el Código del Trabajo (art. 10), los convenios colectivos y el estatuto general de la función pública (art. 15) garantizan a la mujer mauritana una gran protección social y sanitaria;

-en su artículo 10, la Constitución garantiza a todos los nacionales, sin distinción de sexo, el derecho sindical.

A. Artículo 2

1. Medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole

23.En el informe inicial sobre la Convención presentado por Mauritania al Comité en 1999 se describe extensamente la legislación nacional en esta esfera.

24.Con el objeto de fortalecer la cohesión nacional, la Ordenanza sobre los partidos políticos prohíbe a toda agrupación política que se identifique con una raza, una etnia, una región, una tribu, un sexo o una cofradía.

25.En la práctica, existen hoy en día en Mauritania múltiples partidos políticos y asociaciones de todo tipo que reflejan la diversidad de la sociedad mauritana y contribuyen a la formación de la opinión y el desarrollo del país en un espíritu de tolerancia, cohesión social y unidad nacional.

Cuadro 3

Estadísticas relativas a las agrupaciones, asociaciones, establecimientos de enseñanza privada y periódicos políticos, sociales, económicos y culturales de Mauritania

Designación

1976–1986

1992–1997

1998–2002

Total

Partidos políticos

-

19

08

27

Escuelas privadas

-

41

69

110

Asociaciones y ONG

134

188

350

672

Asociaciones de periodistas

3

3

Periódicos y revistas

18

215

167

400

Asociaciones extranjeras

20

6

26

Cuadro 4

Finalidad de las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones

Designación

Porcentaje

Lucha contra la pobreza

30

Medio ambiente

15

Salud

15

Cultura

05

Infancia

05

Mujer

05

Desertificación

03

Beneficencia

03

Lucha contra el analfabetismo

02

Patrimonio

02

Varias esferas simultáneamente

15

Fuente: Dirección de Asuntos Políticos y Libertades Públicas del Ministerio del Interior, Correos y Telecomunicaciones.

2. Medidas especiales y concretas tomadas en las esferas social, económica y cultural

26.Desde hace algunos años, los poderes públicos apalican varias medidas importantes para asegurar el desarrollo y la protección de distintos grupos sociales y garantizarles, en condiciones de igualdad, el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

27.Se trata fundamentalmente, en el plano institucional, de la creación de un Comisionado para los derechos humanos, la lucha contra la pobreza y la inserción (en adelante denominado el Comisionado). Establecido en virtud del Decreto Nº 089/98, de 2 de julio de 1998, el Comisionado es una respuesta del Estado de Mauritania a la doble problemática del goce de los derechos y el ejercicio de las libertades por un lado, y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población en general y de los más pobres en particular, por otro lado. Esta concepción original tiene por finalidad afirmar el carácter indivisible y complementario de los derechos humanos y se materializa a través de programas y políticas relacionadas con el mandato del Comisionado:

-la promoción y protección de los derechos humanos;

-la lucha contra la pobreza y la inserción en la vida activa de los grupos vulnerables y de los diplomados sin empleo.

28.En materia de derechos humanos, el Estado se propone instaurar una política de promoción y protección de los derechos humanos fundada en un enfoque participatorio y concertado, que garantice al mismo tiempo el seguimiento más eficaz posible del conjunto de los compromisos internacionales contraídos por Mauritania en esa esfera.

29.En el contexto de la aplicación de esta política, el Comisionado debe elaborar informes periódicos y presentarlos a los diferentes órganos de seguimiento de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. Esos informes han permitido establecer el diálogo entre los órganos dimanantes de la Convención y Mauritania, conforme a los compromisos contraídos en virtud de esos instrumentos jurídicos.

30.En asociación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Mauritania firmó en 2001 un acuerdo de cooperación técnica con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con miras a la elaboración de un plan de acción nacional de promoción y protección de los derechos humanos.

31.El proceso de elaboración de ese plan de acción se encuentra actualmente en su fase final. En el curso del proceso preparatorio, se organizaron varios seminarios en distintas ciudades del país. Éstos han permitido examinar y profundizar temas relativos a los derechos económicos, sociales y culturales, así como sus vínculos con la pobreza y el derecho al desarrollo, los derechos civiles y políticos y la consolidación del imperio de la ley, los derechos de determinados grupos de la población (mujeres, niños, minusválidos) y su protección por el Estado, la reforma de la justicia y la independencia de la magistratura, la educación en materia de derechos humanos, la promoción y protección de los derechos de los refugiados y las personas desplazadas, etc. En las próximas semanas, se organizarán reuniones, con la ayuda de expertos, para examinar y concluir el plan de acción. En esas reuniones participarán miembros del Comité directivo procedentes de la administración y la sociedad civil, y los distintos asociados para el desarrollo.

32.En el marco de la lucha contra la pobreza, el Comisionado se ha fijado por objetivo, desde su creación en 1998, la ejecución de programas encaminados a mejorar considerablemente en forma gradual las condiciones de vida de la población en general y en particular de los grupos más vulnerables.

33.Gracias a esos esfuerzos, en marzo de 1999 se decidió que Mauritania podía participar en la Iniciativa a favor de los países pobres más endeudados. Como consecuencia de ello, el Gobierno elaboró en 2001 un marco estratégico de lucha contra la pobreza adoptado en virtud de una ley de orientación (Ley Nº 050-2001, de 19 de julio de 2001) que, en el artículo 1, estipula que "la erradicación de la pobreza es un imperativo nacional, y tiene la máxima prioridad en todas las políticas nacionales. La acción del Estado está encaminada a garantizar, en el conjunto del territorio, el acceso equitativo de todos a los servicios sociales básicos, en particular en materia de educación, salud, agua potable, alimentación, vivienda, empleo, comunicación y, en forma más general, calidad de vida".

34.El marco estratégico de lucha contra la pobreza se basa en cuatro ejes principales:

-aceleración del crecimiento económico para la creación de empleos remunerados;

-valorización del potencial de crecimiento y productividad de los pobres mediante la promoción de los sectores que benefician directamente a los pobres en sus zonas de concentración, a través del desarrollo integrado de zonas rurales, el desarrollo urbano integrado, el apoyo a las empresas pequeñas y medianas y el establecimiento de redes de seguridad para los grupos más vulnerables;

-desarrollo de los recursos humanos y acceso a los servicios sociales básicos, a través del mejoramiento del sistema de educación y formación, la equidad, la calidad, la eficiencia y el acceso sostenibles a la atención primaria, el acceso al agua potable a un costo razonable, así como el acceso universal a los servicios básicos, en particular el saneamiento, la energía, las telecomunicaciones y los servicios postales;

-la promoción del desarrollo institucional a través de la buena gestión de los asuntos públicos y la plena participación de todos los actores en la lucha contra la pobreza mediante:

la consolidación del imperio del derecho;

el fortalecimiento de las capacidades de la administración;

el incremento y la consolidación de la descentralización;

la gestión eficaz y transparente de los bienes públicos;

la sistematización del enfoque participatorio y el fortalecimiento de las capacidades de la sociedad civil.

35.Los distintos programas incorporados en el marco estratégico de lucha contra la pobreza, que movilizan importantes recursos financieros con la participación de los donantes (475 millones de dólares de los EE.UU.), se ejecutan mediante planes cuadrienales en dos fases: a corto plazo (2001 a 2004) y a largo plazo (2001 a 2015).

36.Los objetivos de lucha contra la pobreza de la fase a corto plazo se organizan en torno a cinco sectores esenciales: el desarrollo rural, el desarrollo urbano, la educación, la salud y el agua.

37.Las medidas adoptadas en relación con la inserción social están encaminadas fundamentalmente a reducir el desempleo y la dependencia de los grupos desfavorecidos de la población.

38.Con tal fin, el Comisionado trabaja desde su creación en la inserción en la vida activa de miles de diplomados de facultades, institutos y escuelas superiores.

39.Además, el Comisionado trabaja sobre el terreno, en zonas rurales tanto como en zonas urbanas, para formar a miembros de grupos desfavorecidos en oficios técnicos y para su incorporación en la vida activa. Trabaja también en el establecimiento de redes de seguridad para promover la inserción de los minusválidos y al mismo tiempo trata de eliminar la mendicidad en zonas urbanas, particularmente en Nouakchott.

B. Artículo 3

40.Mauritania ratificó el 13 de diciembre de 1988 la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, de 30 de noviembre de 1973, y la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, de 10 de noviembre de 1985.

41.Mauritania condenó en su momento la política de segregación racial y de apartheid que desgarraba Sudáfrica y ha estado siempre a la vanguardia de todas las medidas adoptadas en las Naciones Unidas o en otros foros competentes contra el apartheid y en pro de la instauración de una Sudáfrica democrática, unida y libre de racismo.

42.Mauritania brindó su apoyo tanto moral como material al African National Congress y al Pan African Congress en su lucha contra el apartheid, haciendo campaña para recabar ayuda para esos movimientos, otorgando pasaportes de protección a sus militantes y poniendo a su disposición tiempo de difusión en la radio nacional. También dio un valioso apoyo a través del Comité de Coordinación para la Liberación de África, órgano competente de la Organización de la Unidad Africana, de la que ha sido miembro desde 1972 hasta 1995.

43.Más recientemente Mauritania participó en el proceso preparatorio de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001.

44.Mauritania participó en distintas reuniones del Comité Preparatorio y en la Conferencia Regional Africana (celebrada del 27 al 31 de enero de 2001 en Dakar). Además, el 8 de enero de 2001 organizó una jornada nacional de sensibilización para poner en conocimiento del público este acontecimiento mundial. En relación con las Conferencias de Dakar y Durban también se celebraron jornadas de reflexión en el plano nacional para informar a la opinión pública de todo el país acerca del seguimiento y la aplicación de las recomendaciones de estas importantes reuniones, en particular la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

45.Mauritania participó en el Seminario regional de expertos sobre la aplicación del Programa de Acción de Durban, organizado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos del 16 al 18 de septiembre de 2002 en Nairobi (Kenya). Este Seminario brindó la ocasión de reflexionar sobre los medios con que cuentan los Estados para integrar, en colaboración con otros actores interesados, las disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción de Durban en sus leyes, políticas y estrategias para luchar contra el racismo.

46.Mauritania sigue propugnando los principios y valores que orientan la lucha de la comunidad internacional contra el apartheid, el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia conexas.

C. Artículo 4

47.El derecho mauritano prohíbe toda incitación a la discriminación racial y contiene un conjunto de disposiciones que declaran delito punible la difusión de ideas fundadas en la superioridad racial o el odio racial, la incitación a la discriminación racial, así como los actos de violencia o provocación dirigidos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color o de otro origen étnico, y la prestación de asistencia a las actividades racistas.

48.La Constitución dispone en su artículo 1 que "la República garantiza a todos los ciudadanos la igualdad ante la ley, sin distinción de origen, raza, sexo o condición social".

49.El artículo 3 de la Ordenanza Nº 91‑023, de 25 de julio de 1991, relativa a la libertad de prensa "prohíbe... el odio, los prejuicios étnicos y regionalistas o todos los actos tipificados como crímenes o delitos".

50.La Ordenanza 091-024, de 25 de julio de 1991, relativa a los partidos políticos, dispone en su artículo 4 que "los partidos políticos, en sus estatutos, sus programas, sus discursos y sus acciones, deben abstenerse de toda incitación a la intolerancia y a la violencia y de toda propaganda que pudiera menoscabar la integridad del territorio o la unidad de la nación". El artículo 6 de la misma Ordenanza estipula que "ningún partido o agrupación política puede identificarse con una raza, una etnia, una región, una tribu, un sexo o una cofradía".

51.Los poderes públicos y las instituciones públicas no sostienen ni favorecen ningún acto de discriminación racial.

52.El funcionamiento del Estado y de las instituciones públicas se rige por la Constitución, que prohíbe claramente la discriminación racial y la tipifica como infracción (párrafo 33 del artículo 1). Esta prohibición también es un principio fundamental de la administración, en virtud de la Ley Nº 093‑09, de 18 de enero de 1993, relativa al estatuto general de la función pública, que es el principal texto regulador del funcionamiento de la administración pública del país.

53.Los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Mauritania y que, por tanto, son parte integrante de la legislación nacional -de conformidad con el artículo 80 de la Constitución- obligan a las instituciones públicas a prohibir y combatir la discriminación.

54.En el plano penal, la Ordenanza Nº 083‑162, de 9 de julio de 1983, relativa al Código Penal, se refiere a la discriminación en la sección II, donde se tratan los crímenes y delitos contra particulares. En efecto, el capítulo 1, titulado "Crímenes y delitos contra las personas" (arts. 271 a 340) ofrece al magistrado una amplia gama de sanciones penales para castigar las prácticas racistas en función de su gravedad. En la actualidad no hay jurisprudencia en materia de delitos raciales, pues este tipo de delito no existe en la sociedad mauritana, cuya mentalidad rechaza toda diferencia basada en la raza o el color.

55.En virtud de la Ordenanza Nº 91-023, de 25 de julio de 1991, relativa a la libertad de prensa, se aplica con una multa de 10.000 a 100.000 ouguiyas a las publicaciones por incitación al odio, prejuicios étnicos y toda difusión de ideas basadas en la superioridad o la discriminación racial. Si el impresor o distribuidor ha sido condenado por una infracción del mismo tipo en los 12 meses precedentes, podrá imponérsele una pena de prisión de uno a seis meses.

56.La Ordenanza Nº 091-024, de 25 de julio de 1991, relativa a los partidos políticos, prevé una pena de uno a cinco años de prisión y una multa de 100.000 a 600.000 ouguiyas para las personas que incitan a la intolerancia y la violencia.

D. Artículo 5

57. Medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que sirvan para poner en práctica las disposiciones del artículo 5 de la Convención.

58.Se trata fundamentalmente de garantizar la igualdad de los ciudadanos ante la justicia, de conformidad con el principio de igualdad de todos ante la ley estipulado por la Constitución y todas las normas que rigen el funcionamiento del Estado.

1. Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

59.De conformidad con los principios generales sobre la materia consagrados en su Preámbulo, la Constitución dispone en el artículo 1 que "la República garantiza a todos los ciudadanos la igualdad ante la ley, sin distinción de origen, raza o condición social".

60.El artículo 12 de la Constitución estipula que "todos los ciudadanos pueden acceder a las funciones y empleos públicos sin más condiciones que las fijadas por la ley".

61.El artículo 13 de la Constitución estipula que "toda persona es considerada inocente hasta que establezca su culpabilidad una jurisdicción constituida de conformidad con la ley". El mismo artículo estipula que "nadie puede ser perseguido, detenido o castigado, salvo en los casos determinados por la ley y según las formas que ésta prescribe".

62.El Código Penal estipula el principio de la no retroactividad de las leyes penales, según el cual nadie puede ser condenado por actos que no estuvieran prohibidos por la ley en el momento que se cometieron. Estipula asimismo el principio del derecho a defenderse y a tener asistencia letrada.

63.La aplicación del principio del derecho a un tratamiento igual ante los tribunales o cualquier organismo de administración de justicia se garantiza mediante tres mecanismos.

a) Formación de los encargados de la aplicación de las leyes y los auxiliares de justicia

64.La ley garantiza el tratamiento igual ante los tribunales, y los auxiliares de justicia reciben periódicamente formación sobre derechos humanos y los mecanismos de promoción y protección de esos derechos. Por tal razón, se realizan periódicamente seminarios para las personas encargadas de la aplicación de la ley. Además, el principio de la presunción de inocencia es una noción fundamental del derecho mauritano. En ese contexto, la Ley Nº 099-039, de 24 de julio de 1999, sobre la organización del sistema judicial, establece el mecanismo de asistencia judicial, el cual garantiza a los acusados pobres la posibilidad de ser juzgados en las mismas condiciones que los demás ciudadanos.

b) Independencia de los magistrados

65.La Constitución estipula el principio de la independencia de la justicia. Según su artículo 89, "el poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo". Según el artículo 57 (párr. 4), la creación de nuevas categorías de jurisdicciones corresponde al Parlamento. El Consejo Superior de la Magistratura, presidido por el Presidente de la República, es garantía de la independencia de los magistrados.

c) Protección de las libertades públicas

66.El principio del tratamiento igual ante los tribunales es garantizado por las jurisdicciones responsables de la protección de las libertades públicas. La organización judicial establecida por la Ley Nº 099-039, de 24 de julio de 1999, obedece a la necesidad de una mejor reglamentación institucional de la justicia y de la protección jurisdiccional de las libertades.

2. Protección de la violencia física o la coacción de los funcionarios

67.Los artículos 124 y 128 del Código Penal garantizan la seguridad de las personas y las protegen de la violencia física o la coacción de los funcionarios u otros individuos o grupos. Las sanciones previstas en ese contexto pueden ser la privación de los derechos civiles, la prisión o la aplicación de una multa cuya cuantía depende de la gravedad de la infracción.

68.La Ley Nº 099-039 sobre la organización judicial estipula el principio de la doble instancia. De este modo, permite que un individuo cuyos derechos se han violado puede incoar una acción en los tribunales de primera instancia (tribunal de moughataa y tribunal de wilaya). Toda persona puede recurrir al magistrado que corresponda, en función de la esfera del derecho de que se trate y la gravedad de la infracción, de conformidad con un procedimiento predeterminado. Estos magistrados determinarán si las actuaciones del litigante están fundadas o no. El defensor tiene a su vez el derecho de utilizar los medios legales para demostrar que las acusaciones de su adversario no están fundadas.

69.Si el litigante no está satisfecho con la decisión de los tribunales de primera instancia, puede recurrir al tribunal de apelaciones, que constituye la segunda instancia, para que vuelva a conocer de la causa y se pronuncie nuevamente. Se trata, pues, de una garantía de justicia destinada a proteger los derechos de los individuos. El Tribunal Supremo es otro garante de ese derecho, pues los litigantes pueden interponer un recurso ante él, pero, en ese caso, el Tribunal sólo se pronuncia sobre la aplicación del derecho y se basa en la apreciación independiente y soberana de los hechos efectuada por los magistrados de segunda instancia.

3. Derechos políticos

70.Los derechos políticos son garantizados por la Constitución, cuyo artículo 3 estipula: "el sufragio puede ser directo o indirecto, en las condiciones previstas por la ley. Es siempre universal, igual y secreto. Pueden votar todos los ciudadanos de la República mayores de edad, de ambos sexos, que gocen de sus derechos civiles y políticos". La Constitución y las leyes correspondientes estipulan, además, que las mujeres pueden ser candidatas para ocupar los cargos más altos del Estado: Presidente de la República (art. 26), diputadas y senadoras (art. 47). En lo que respecta a las funciones municipales, la Ordenanza Nº 087‑289, de 20 de octubre de 1987, que establece las comunas, estipula que "todos los ciudadanos mauritanos, hombres y mujeres, mayores de 27 años, pueden ser elegidos" (art. 108).

71.El derecho a acceder a la dirección de los asuntos públicos y participar libremente en ella también está garantizado por el derecho electoral, que se ha modificado para introducir una forma de escrutinio proporcional más adaptado a las realidades políticas del país y permitir una mejor presentación nacional del conjunto de los partidos políticos. Estas modificaciones se refieren a los artículos 3, 17, 22, 23 y 25 de la Ordenanza Nº 91-028, de 7 de octubre de 1991, que contiene la Ley orgánica para la elección de los diputados.

72.De conformidad con el artículo 16 de la Ordenanza Nº 091-024, de 25 de julio de 1991, relativa a los partidos políticos, éstos "funcionan de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor y sus estatutos. Sus actividades en materia de reuniones públicas, información y operaciones electorales se rigen por las disposiciones de las leyes y reglamentos en vigor".

4. Ejercicio de otros derechos

73.El derecho de libre circulación y a elegir la propia residencia se garantiza en el artículo 10 de la Constitución, donde se dispone que "el Estado garantiza a todos los ciudadanos las libertades públicas e individuales, en particular:

-la libertad de circular y de establecerse en cualquier parte del territorio de la República;

-la libertad de entrar en el territorio nacional y salir de él".

74.Además, el artículo 22 de la Constitución dispone, en relación con los extranjeros, que "nadie puede ser extraditado excepto en virtud de las leyes y convenios de extradición".

75.En cuanto al derecho de los refugiados, Mauritania, ratificó el 5 de mayo de 1987, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, y su Protocolo, de 16 de diciembre de 1966.

76.En materia de nacionalidad, la Ley Nº 061-112 de 12 de junio de 1961, que contiene el Código de la Nacionalidad Mauritana, prevé varios mecanismos para obtener la nacionalidad:

-se considera de nacionalidad mauritana todo niño que haya nacido en el país de padre extranjero nacido en suelo mauritano;

-el niño de madre mauritana nacido en el extranjero puede optar por la nacionalidad mauritana en el año que precede el cumplimiento de la mayoría de edad;

-todo niño de padre desconocido tendrá automáticamente la nacionalidad mauritana;

-la mujer extranjera casada con un mauritano puede solicitar y obtener la nacionalidad mauritana cinco años después de contraído el matrimonio.

77.El Código de la Nacionalidad concede también a todo niño nacido en Mauritania de padres extranjeros la posibilidad de optar por la nacionalidad mauritana en el año que precede el cumplimiento de la mayoría de edad, si ha residido en el país por un período mínimo de cinco años.

78.De conformidad con la Ley Nº 061-112 de 12 de junio de 1961, un ciudadano mauritano puede perder su nacionalidad si opta por la de otro país o ha cometido un delito contra la seguridad del Estado.

79.Sin embargo, una persona que ha perdido su nacionalidad puede volver a obtenerla mediante la aplicación del principio del paralelismo de las formas, en virtud del cual si se ha perdido la nacionalidad como consecuencia del acto de una autoridad competente, ésta podrá recuperarse mediante un acto dictado en las mismas condiciones y por la misma autoridad.

80.En virtud del artículo 15 de la Constitución "se garantiza el derecho a la propiedad". En la práctica, esta disposición significa que se reconoce ese derecho al conjunto de los ciudadanos mauritanos sin distinción alguna de raza, color ni sexo y también a todos los extranjeros que vivan regularmente en el territorio nacional.

81.Inspirado en gran medida en la charia islámica, el derecho de sucesión mauritano, codificado por la Ley Nº 2001-053, de 19 de julio de 2001, que contiene el Código del Estatuto de las Personas, excluye toda discriminación entre los sexos y se aplica a todos los herederos, cualesquiera sean las categorías sociales a las que pertenezcan.

82.A tal efecto, y en virtud del artículo 233 de la Ley Nº 2001-053, relativa al Código del Estatuto de las Personas, el legislador plantea el principio del carácter inalienable del derecho de sucesión de los herederos, que se precisa en los artículos 251 y 252 de dicho Código.

83.A fin de que las disposiciones sean aplicables a los litigios que pudiesen resultar de la admisión del principio de la sucesión y garantizar al conjunto de los herederos las mismas condiciones de imparcialidad e igualdad de tratamiento, la ley concede facultades discrecionales al magistrado para determinar soluciones. Por consiguiente, salvo en el caso previsto en el párrafo 1 del artículo 240, el magistrado tiene capacidad decisoria en caso de impedimentos a la sucesión (artículos 234 y subsiguientes del Código). Esta función, prevista por la ley, se fortalece y consolida mediante la función de supervisión del liquidador de las sucesiones (artículos 288 y subsiguientes), después de un deceso.

84.El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de culto se garantiza en la Constitución, que dispone en su artículo 21 que "la persona y los bienes de todo extranjero que se encuentre legalmente en el territorio nacional gozan de la protección de la ley". En la práctica, el corolario de esta disposición es el libre ejercicio de culto por todos los extranjeros. Por consiguiente, tienen lugares de culto en las ciudades del país y una importante presencia.

85.El derecho a la libertad de reunión y de asociación está consagrado en el artículo 10 de la Constitución.

86.La Ordenanza Nº 091-024, de 25 de julio de 1991, relativa a los partidos políticos, estipula en su artículo 3 que "la adhesión a todo partido político es libre". El artículo 16 de la misma ordenanza dispone que las actividades de los partidos políticos "en materia de reuniones, información y actividades electorales se rigen por las disposiciones de las leyes y los reglamentos en vigor".

87.De conformidad con la Ley Nº 064-098, de 9 de junio de 1964, relativa a las asociaciones, una asociación es "un convenio mediante el cual varias personas mancomunan en forma permanente sus conocimientos o sus actividades con una finalidad que no sea la de compartir los beneficios...". En cuanto a la formación y el ejercicio libre y legal de sus actividades, la asociación está sujeta a autorización previa del Ministerio del Interior (párrafo 1 del artículo 3). Una vez satisfecha esta condición, los miembros de la asociación pueden ejercer todos sus derechos siempre y cuando "no provoquen manifestaciones armadas ni manifestaciones callejeras que pongan en peligro el orden o la seguridad pública, no reciban subsidios del extranjero ni hagan propaganda antinacional, no menoscaben mediante sus actividades la fiabilidad del Estado ni ejerzan influencia nefasta en el espíritu de la población" (artículo 4 de la ley).

88.El derecho a la libertad de expresión sin discriminación alguna está consagrado en el artículo 10 de la Constitución, que dispone que "el Estado garantiza a todos los ciudadanos las libertades públicas e individuales, en particular [...] la libertad de expresión...".

89.El artículo 11 de la Constitución estipula que "los partidos y agrupaciones políticas contribuyen a la formación y la expresión de la voluntad pública. Estos se constituyen y ejercen sus actividades libremente a condición de que respeten los principios democráticos y no menoscaben por su finalidad o por sus acciones la soberanía nacional, la integridad territorial ni la unidad de la nación y la República".

90.Una ley reciente completa el régimen aplicable a las asociaciones. Se trata de la Ley Nº 043-2000 de 26 de julio de 2000, que establece un régimen jurídico particular para las asociaciones de desarrollo. Después de esta ley se sancionó un decreto de aplicación (Nº 2002-030, de 25 de abril de 2002), que define el procedimiento por el cual se obtiene autorización para crear esas asociaciones.

91.La Ordenanza Nº 091-023, de 25 de julio de 1991, relativa a la libertad de prensa, dispone en su artículo 2 "la prensa, la imprenta y las librerías de todo el territorio de la República son libres".

92.A fin de garantizar a los profesionales de ese sector un mejor ejercicio de sus actividades, se creó en 2001 un comité de deontología en el que participan el Ministerio de Comunicaciones, las asociaciones de la prensa y la representación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Se trata en cierta medida de un observatorio de las actividades de la prensa para fomentar la función de creadores de opinión de los periodistas, por un lado, y también para que éstos eviten sanciones de tipo jurisdiccional.

93.La creación por el Gobierno de un fondo de apoyo a la prensa independiente también forma parte de este esfuerzo encaminado a promover la formación de una prensa libre y responsable.

5. Derechos económicos, sociales y culturales

a) Derecho al trabajo

94.Se garantiza el derecho de acceso a las funciones y cargos públicos a todos los ciudadanos, en virtud del artículo 12 de la Constitución, el cual estipula que "todos los ciudadanos pueden acceder a las funciones y cargos públicos sin más condiciones que las fijadas por la ley".

95.El artículo 15 de la Ley Nº 093-09, de 18 de enero de 1993, sobre el estatuto general de la función pública y los agentes contractuales del Estado, dispone que "no puede haber discriminación entre los funcionarios sobre la base de sus opiniones, su sexo o su raza". Estas disposiciones se hacen extensivas a los agentes contractuales en virtud del artículo 105 de la misma ley.

96.En virtud del artículo 3 del Código del Trabajo "el trabajo forzoso u obligatorio está prohibido. Por trabajo forzoso u obligatorio se entiende todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo amenaza de una pena cualquiera, y que esa persona no se ha ofrecido a realizar voluntariamente".

97.En cuanto a los "vestigios de la práctica de la esclavitud y la servidumbre involuntaria" mencionados en las observaciones finales del Comité en 1999, cabe señalar que el origen de ese fenómeno -en Mauritania- no difiere prácticamente del que tiene en otras sociedades africanas, en particular las sudanosahelianas. En Mauritania, la esclavitud nunca ha revestido la forma de una dominación racial y jamás se ha practicado con las modalidades ni en la magnitud de la esclavitud vinculada con la trata de negros. Esta práctica existió hasta principios de siglo y la Potencia colonial la abolió en 1905, abolición ratificada inmediatamente después de la independencia por la Constitución del 20 de mayo de 1961. La Ordenanza Nº 081-234, de 9 de noviembre de 1981, relativa a la abolición de la esclavitud, se inscribía en realidad en el marco de la revisión de los textos políticos fundamentales consecutiva a la proclamación de la charia, en 1980. Esta revisión tenía por finalidad, fundamentalmente, garantizar que los jurisconsultos de derecho musulmán respetaran los textos adoptados en virtud del derecho positivo, entre los cuales estaba el relativo a la abolición de la esclavitud.

98.Después de la aprobación de esta ordenanza, el Gobierno invitó a la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos a que enviara una misión para investigar la cuestión. Esta misión concluyó que la esclavitud, como institución, no existía más en Mauritania y que sólo subsistían vestigios en la mentalidad, debido al bajo nivel de desarrollo socioeconómico y a la pobreza que afecta a grandes grupos de la población.

99.Convencido de la necesidad de hacer frente a las causas subyacentes de esa mentalidad, el Gobierno adoptó una política general encaminada a corregir las desigualdades sociales y a mejorar el nivel de vida de los grupos más desfavorecidos. Esta política abarca todas las esferas y, en particular, las que tienen efectos directos en la vida de esos grupos (educación, salud, justicia, propiedad de la tierra, cría de ganado, artesanía, pesca artesanal, etc.).

100.La instauración, en 1992, de un Estado de derecho que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos sin distinción alguna e instaura una democracia pluralista corona este proceso y al mismo tiempo refuerza las reformas económicas, sociales y culturales ya iniciadas.

101.Deseoso de fortalecer el Estado de derecho y de incorporar en la legislación nacional las nuevas formas de explotación del hombre por el hombre, el Gobierno aprobó en junio próximo pasado una ley de represión de la trata de personas. En el contexto de esta ley, se entiende por "trata de personas" el reclutamiento, el transporte y el traslado de personas mediante el uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza, u otras formas de coerción, mediante el secuestro, el engaño, el abuso de autoridad o la explotación de una situación de vulnerabilidad o mediante la aceptación de pago o recompensa por obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para los fines de explotación". Esta ley prevé sanciones penales contra los autores de esos delitos, que pueden ir hasta los trabajos forzados a perpetuidad.

102.Todas esas políticas, en particular la instauración de un régimen democrático, la aplicación de programas centrados en la satisfacción de las necesidades básicas de la población, el establecimiento de numerosos mecanismos de apoyo a los grupos desfavorecidos, han contribuido a la erradicación de esos vestigios y, por tanto, al progreso social.

103.Es importante señalar que el Consejo Nacional acaba de aprobar un nuevo proyecto de Código del Trabajo que amplía la definición de trabajo forzoso y aumenta la severidad de las sanciones previstas para castigar esa práctica.

104.Este proyecto del código del trabajo demuestra la determinación del Gobierno de traducir en hechos las normas internacionales del trabajo elaboradas en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Cuadro 5

Principales convenios relativos al derecho al trabajo ratificados por Mauritania

Convenio

Fecha de ratificación

1

Convenio N° 03 sobre la protección de la maternidad, 1919

08/11/1963

2

Convenio N° 04 sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919

20/06/1961

3

Convenio N° 05 sobre la edad mínima (industria), 1919

20/06/1961

4

Convenio N° 06 sobre el trabajo nocturno de los menores, 1919

20/06/1961

5

Convenio N° 11 sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921

20/06/1961

6

Convenio N° 13 sobre la Céruse (Pintura), 1921

20/06/1961

7

Convenio N° 14 sobre el descanso semanal (industria), 1921

20/06/1921

8

Convenio N° 15 sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921

08/11/1963

9

Convenio N° 17 sobre la indemnización por accidentes de trabajo, 1925

20/06/1961

10

Convenio N° 18 sobre las enfermedades profesionales, 1925

08/11/1963

11

Convenio N° 19 sobre la igualdad de trato, 1925

08/11/1963

12

Convenio N° 22 sobre el contrato de la gente de mar, 1926

08/11/1963

13

Convenio N° 23 obre la repatriación de la gente de mar, 1926

08/11/1963

14

Convenio N° 26 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928

20/06/1961

15

Convenio N° 29 sobre el trabajo forzoso 1930

20/06/1961

16

Convenio N° 33 sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932

20/06/1961

17

Convenio N° 41 (revisado) sobre el trabajo nocturno de las mujeres, 1934

20/06/1961

18

Convenio N° 52 sobre las vacaciones pagadas, 1936

08/11/1963

19

Convenio N° 53 sobre los certificados de capacidad de los oficiales, 1936

08/11/1963

20

Convenio N° 58 (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936

08/11/1936

21

Convenio N° 62 sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937

08/11/1963

22

Convenio N° 81 sobre la inspección del trabajo, 1947

08/11/1963

23

Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948

20/06/1961

24

Convenio N° 89 (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948

08/11/1963

25

Convenio N° 90 sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948

08/11/1963

26

Convenio N° 91 sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado), 1949

08/11/1963

27

Convenio N° 94 sobre las cláusulas de trabajo (contratos públicos), 1949

08/11/1963

28

Convenio N° 95 sobre la protección del salario, 1949

20/06/1961

29

Convenio N° 96 sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949

31/03/1964

30

Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949

03/12/2001

31

Convenio N° 100 sobre la igualdad de remuneración, 1951

03/12/2001

32

Convenio N° 101 sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952

08/11/1963

33

Convenio N° 102 sobre la seguridad social (norma mínima), 1952

15/07/1968

34

Convenio N° 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957

03/04/1997

35

Convenio N° 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958

08/11/1963

36

Convenio N° 112 sobre la edad mínima (pescadores), 1957

08/11/1963

37

Convenio N° 114 sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959

08/11/1963

38

Convenio N° 116 sobre la revisión de los artículos finales, 1961

08/11/1963

39

Convenio N° 118 sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962

15/07/1968

40

Convenio N° 122 sobre la política del empleo, 1964

30/07/1971

41

Convenio N° 138 sobre la edad mínima, 1973

03/12/2001

42

Convenio N° 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, 1999

03/12/2001

b) Derecho sindical

105.El derecho sindical está garantizado en el artículo 10 de la Constitución.

106.La Ley Nº 093‑038, de 20 de julio de 1993, que completa algunas disposiciones del Código del Trabajo, dispone en su artículo 1: "Las personas que ejerzan la misma profesión, oficios similares o profesiones conexas que contribuyan a la producción de determinado producto o ejerzan la misma profesión liberal pueden constituir libremente un sindicato profesional". El párrafo 2 del artículo dice que "todo trabajador o empleador, sin distinción alguna, puede afiliarse libremente a un sindicato de su elección, en el marco de su profesión". El párrafo 4 del artículo 3 prohíbe que se obstaculice el ejercicio de la libertad sindical y dispone que las penas aplicables por coartar la libertad sindical son iguales a las penas aplicables por coartar la libertad de trabajo.

107.El artículo 14 de la Ley Nº 093-09, de 18 de enero de 1993, relativa al estatuto general de la función pública, garantiza a todos los funcionarios la libertad de expresión. El artículo 15 de dicha ley dispone que "no puede haber discriminación entre los funcionarios sobre la base de sus opiniones, su sexo o su raza". Los artículos 17, 18 y 19 de la misma ley garantizan a los funcionarios la libertad de opinión y de ideas políticas y les reconoce el derecho de constituir sindicatos o pertenecer a sindicatos ya existentes. Los sindicatos de funcionarios también pueden entablar acciones judiciales y recurrir ante la jurisdicciones competentes cualquier acto perjudicial para los intereses colectivos de los funcionarios. El artículo 21 de la misma ley reconoce a los funcionarios el derecho de huelga para defender sus intereses colectivos.

108.El artículo 3 de la Ley Nº 070-030, de 23 de enero de 1970, que completa algunas disposiciones del Código del Trabajo, dispone que "toda persona física, sin distinción de sexo, o toda persona moral es libre de pertenecer al sindicato de su profesión". El artículo 5 de la misma ley dispone que "las mujeres casadas que ejerzan una profesión o un oficio pueden formar parte de sindicatos profesionales y participar en su administración y dirección en las condiciones indicadas en la presente sección".

109.El artículo 18 de la Ley Nº 093-09, de 18 de enero de 1993, relativo al estatuto general de los funcionarios y agentes contractuales del Estado, dispone que "se reconoce a los funcionarios el derecho sindical".

110.El artículo 26 de la Ley Nº 070-030, de 23 de enero de 1970, que completa algunas disposiciones del Código del Trabajo, "prohíbe a todo empleador que tenga en cuenta la pertenencia a un sindicato o el ejercicio de una actividad sindical para tomar decisiones que afecten en particular la ejecución del trabajo, la conducta, la indemnización, la formación profesional, los ascensos, la remuneración y las prestaciones sociales, las medidas disciplinarias y los despidos". Dispone que "el director de una empresa o sus representantes no deben emplear ningún medio de presión a favor o en contra de una organización sindical. Toda medida que tome el empleador contraria a las disposiciones de los párrafos precedentes se considerará abusiva y dará lugar a daños y perjuicios".

111.Existen actualmente cinco grandes uniones sindicales: la Unión de Trabajadores de Mauritania, la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania, la Unión de Sindicatos Libres de Mauritania, la Unión General de Trabajadores de Mauritania y la Confederación General de Trabajadores de Mauritania, que realizan libremente sus actividades al mismo tiempo que numerosas organizaciones interprofesionales.

c) El derecho a la vivienda

112.El éxodo rural provocado a principios de la década de 1970 por la sequía tuvo como principal consecuencia un alto índice de urbanización, el cual en 1996 llegó a superar el 50%. El 7 de enero de 1974 los poderes públicos crearon la Sociedad de Construcción y Gestión Inmobiliaria (SOCOGIM) para hacer frente a las consecuencias de esta corriente de población.

113.Sin embargo, no se pudieron alcanzar los objetivos asignados a la empresa a causa de la magnitud de esta urbanización masiva.

114.El Gobierno, con miras a frenar las repercusiones negativas de semejante situación en la población en general y en particular en los grupos más vulnerables, formuló una nueva política de mejora de las condiciones de vivienda, que se basa en un criterio solidario y participativo.

115.En este contexto, se puso en marcha el proyecto llamado "Twize Rajaa", en fase experimental, en la moughataa (departamento) de Riyad, en Nouakchott, para beneficiar a los habitantes más pobres. Este proyecto, ejecutado en el marco de la cooperación española en Mauritania por la organización no gubernamental (ONG) HABITÁFRICA, sobre la base de un acuerdo de colaboración por un valor de 219.690.970 ouguiyas, se fijó ciertos objetivos que van desde el suministro de viviendas sociales adecuadas que estén al alcance de los habitantes pobres, hasta la promoción de materiales locales (yeso), pasando por la formación y la orientación de la población beneficiaria para que se conviertan en protagonistas de su desarrollo. Se han firmado varios convenios entre HABITÁFRICA y el Comisionado destinados, entre otras cosas, a solicitar de las autoridades competentes la obtención de títulos de propiedad de la tierra para los beneficiarios. El éxito del proyecto, que consistió en la construcción de 250 viviendas en el barrio Rajaa de la Moughataa de Riyad, justificó que se extendiese a otras zonas pobres de la capital. Se construyeron así 1.700 viviendas sociales en distintas zonas. Y en el año 2003, se están construyendo 700 viviendas más. A raíz de su éxito, de su originalidad y su adaptación a las necesidades de las poblaciones vulnerables, el proyecto "Twizé" se extenderá a otras ciudades del país.

116.En este mismo marco, y con vistas a mejorar considerablemente las condiciones de vida de los sectores urbanos más necesitados permitiéndoles acceder a los servicios sociales básicos, el Gobierno ha aprobado un programa de desarrollo urbano.

117.Este programa se ejecuta en dos fases de cinco años cada una (2001–2005; 2005–2010), afecta a todos los centros administrativos de Moughataa (departamentos) y tiene por finalidad satisfacer las necesidades de agua, electricidad, saneamiento, salud, viviendas sociales y telecomunicaciones.

118.Este programa, iniciado en Nouakchott a finales de 2002, cuenta con una importante ayuda financiera del Estado, el Banco Mundial y distintos asociados, entre ellos, la Agencia Francesa de Desarrollo. En breve se ampliará para que incluya Nouadhibou, la segunda ciudad del país.

119.En el marco de la puesta en práctica del Programa, el 23 de abril de 2003 el Gobierno aprobó un decreto sobre la aprobación de la delimitación de la zona de reasentamiento de los habitantes de El Mina (uno de los sectores más poblados y más pobres de Nouakchott). La aplicación de las disposiciones de este decreto permitirá alojar a 2.300 familias en zonas urbanizadas.

120.El Gobierno, a fin de que todos puedan acceder a los servicios esenciales para el desarrollo económico y el bienestar social, creó, por la Ordenanza Nº 2001-06, de 27 de junio de 2001, un organismo de promoción del acceso universal a los servicios. Este organismo asocia el sector privado a la gestión de los sectores productivos y estratégicos (transporte aéreo, energía y telecomunicaciones), pero obliga a los concesionarios reglamentados a hacer lo necesario para que todos los miembros de una comunidad tengan acceso al agua, la electricidad y las telecomunicaciones (servicios) a una distancia razonable, y un nivel de consumo definido como aceptable, gracias a la fijación de precios compatibles con su poder adquisitivo (art. 1).

121.La Agencia, órgano con personalidad jurídica y autonomía económica, tiene misiones y objetivos para el 2015, establecidos por el Gobierno en el pliego de condiciones. Estos objetivos son fundamentalmente:

-elaboración y aplicación de planes adecuados de gestión y financiación de los programas de mantenimiento, renovación, extensión y mejoramiento de las obras, el equipo y la infraestructura de abastecimiento de agua;

-la elaboración, de común acuerdo con el organismo de reglamentación multisectorial, de pliegos de condiciones y contratos de explotación que rigen la gestión de las obras por los promotores privados, así como la selección de candidatos para la dirección de las obras según un procedimiento transparente de licitaciones públicas;

-el seguimiento de la gestión de las obras y, en particular, el cobro integral de los derechos de explotación y la ejecución de programas de mantenimiento de las obras;

-la formación y organización, tanto en el plano técnico como de gestión, de los contratistas de las obras y la promoción, y la reglamentación de las empresas nacionales y locales de servicios.

122.Además, el Gobierno asigna a este organismo objetivos específicos de suministro a todas las localidades de más de 1.000 habitantes, en los sectores del agua potable, la energía (electrificación), las telecomunicaciones y las nuevas tecnologías, que debe alcanzar para 2015.

Cuadro 6

Indicadores de cobertura

Urbana

Rural

Nacional

Tasa de conexión a una red de distribución al agua potable 1

26,2

6,9

15,0

Tasa de conexión a la red eléctrica 1

41,4

1,5

1,4

Teledensidad 2

4,5

Tasa de utilización del gas de petróleo licuado como combustible de cocina 1

48,0

14,0

28,1

Fuente: Operadores, octubre 2001, y Ministerio de Economía y Desarrollo

En este cuadro se observa que la situación de los sectores del agua y la electricidad se caracteriza por:

-la concentración en las ciudades de los sistemas de abastecimiento y distribución;

-una tasa de conexión reducida de la población de las ciudades abastecidas;

-la casi inexistencia de servicios en las zonas rurales;

-el sector de las telecomunicaciones se concentra en las ciudades y las zonas rurales están excluidas.

Cuadro 7

Programa de inversiones 2002-2005

(En millones de dólares de los EE.UU.)

2002

2003

2004

2005

Total

Costo global

12,6

23,9

43,7

46,5

126,7

Financiación

Sector privado

3,5

6,5

16,6

17,9

44,5

Fondo de acceso universal

9,1

17,4

27,1

28,6

82,2

Derechos de explotación

0,9

1,7

1,7

1,8

6,1

Estado

2

4

4,1

4,2

14,3

Donantes (por determinar)

6,2

11,7

21,3

22,6

61,8

Fuente: Ministerio de Economía y Desarrollo

En este cuadro se presenta un programa indicativo de las inversiones previstas para el período 2002-20005, cuyo costo global se eleva a 126 millones de dólares de los EE.UU. La financiación se desglosará del siguiente modo:

-los concesionarios del sector privado, un 35% en promedio;

-el resto con cargo al Fondo de acceso universal, los presupuestos del Estado y los asociados para el desarrollo.

123.Cabe señalar que el objetivo global consiste en garantizar para el 2015 la total privatización de los servicios de agua, electricidad y telecomunicaciones.

d) Derecho a la salud, la atención médica, la seguridad social y los servicios sociales

El derecho a la salud y la atención médica

124.El derecho a la salud física y psíquica está consagrado en la Constitución en el contexto de los derechos económicos y sociales.

125.La salud siempre ha estado integrada en todos los planes y programas de desarrollo. El plan rector de la salud y los asuntos sociales para 1998-2002 define la política de salud y asuntos sociales del Gobierno en ese período.

126.Los programas de salud pública han contribuido de manera significativa a mejorar el estado de salud de la población.

127.En la actualidad, las estructuras públicas de atención están organizadas en una forma piramidal, que corresponde a la organización administrativa del país, a fin de consolidar la política comunitaria en materia de salud pública.

128.La Estrategia nacional de salud para el período 2003-2007 se basa en un conjunto de ejes prioritarios.

129.En materia de salud reproductiva, esta Estrategia tiene por fin, para el año 2007, reducir la mortalidad materna de 747 fallecimientos por cada 100.000 nacidos vivos a 500 por cada 100.000 nacimientos. Para alcanzar esta meta se adoptarán medidas orientadas al acceso de las mujeres a un tratamiento de base y a medidas preventivas contra las causas de muerte, como las hemorragias, la hipertensión y los abortos.

130.Por otra parte, la Estrategia comprende un factor esencial de lucha contra el VIH/SIDA. Para ello se ha formulado un Marco estratégico nacional contra el SIDA, basado en un análisis de la situación en todas las wilayas (regiones) y realizado por equipos nacionales, con el apoyo de expertos del Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA. Para contener la enfermedad se han fijado cuatro grandes objetivos:

-la reducción de los riesgos de transmisión de las infecciones sexualmente transmisibles y del VIH/SIDA;

-la reducción de la vulnerabilidad del individuo, de las familias y las comunidades al VIH/SIDA;

-un mayor conocimiento de la epidemia del VIH/SIDA;

-el acceso de las personas que viven con el VIH/SIDA a las consultas médicas, comunitarias y tradicionales, y a la ayuda económica.

131.Esta estrategia prevé también la vacunación de los niños de 0 a 5 años gracias a las campañas organizadas periódicamente desde hace algunos años para vacunar a este grupo vulnerable de población contra seis enfermedades: la tos ferina, la difteria, el tétanos, la rubéola, la poliomielitis y la tuberculosis.

132.Además, en el marco de la Iniciativa de Bamako, sigue promoviéndose la asequibilidad de los medicamentos. La lucha contra el paludismo y el gusano de Guinea, el fortalecimiento de la política de desarrollo de las infraestructuras sanitarias, así como su acercamiento a las poblaciones para una mejor asistencia, la formación y la especialización del personal sanitario constituyen otros tantos aspectos importantes de la Estrategia nacional de salud para el período 2003-2007.

133.La realización de estos objetivos requiere la movilización de los sectores público y privado, así como de la sociedad civil.

134.Los siguientes cuadros ofrecen datos exactos sobre la política del Estado en materia de acceso a los servicios públicos de salud para todos, así como sobre la parte del presupuesto del Estado dedicada a este importante sector.

Cuadro 8

Indicadores de salud, presupuesto asignado a la salud y cobertura sanitaria para los años 1998, 2000 y 2002

Valores iniciales (1998)

Valores (año 2000)

Valores 2002

Mortalidad infantil

118/1.000

89/1.000 **

nd

Mortalidad infantojuvenil

182/1.000

135/1.000 **

nd

Mortalidad materna

940/100.000

747/100.000 *

nd

Proporción del presupuesto de salud asignado a los niveles primario y secundario

40% en el período 93-96

57%

Proporción del presupuesto de salud financiado por donantes externos

-en millones de dólares de los EE.UU.

-en porcentaje de los gastos totales de salud

20,6 millones de dólares de los EE.UU.

52%

Cobertura de la atención primaria de la salud en un radio de 5 km

65%

69%

73%

Tasa de utilización de las estructuras de atención primaria de la salud

0,3

nd

0,34

Tasa de utilización de anticonceptivos

2,5%

5%

8%

Tasa de consultas prenatales

35%

25%

26%

Tasa de atención postnatal

22%

nd

nd

Porcentaje de mujeres embarazadas asistidas durante el parto por personal profesional

22%

57%

46%

Porcentaje de niños de 12 a 23 meses que han recibido todas las vacunas

65%

32%

82%

Cuadro 9

Indicadores del programa "paludismo"

Indicadores

Tipo de indicadores

Datos correspondientes a 2001

(Porcentaje)

Porcentaje de madres que administran cloroquina en el hogar a niños menores de 5 años con fiebre

Resultado

21

Porcentaje de niños menores de 5 años con paludismo o fiebre, que son tratados adecuadamente en las 24 horas siguientes a la aparición de los primeros síntomas

Resultado

5

Porcentaje de niños menores de 5 años diagnosticados y bien atendidos en los centros sanitarios

Resultado

23

Porcentaje de mujeres embarazadas que reciben quimioprofilaxis contra el paludismo, conforme a las directrices nacionales de lucha contra el paludismo

Resultado

45

Porcentaje de casos de paludismo grave bien atendidos

Resultado

11

Porcentaje de mujeres embarazadas que duermen con mosquiteros impregnados en insecticida

Resultado

15

Porcentaje de niños menores de 5 años que duermen con mosquiteros impregnados en insecticida

Resultado

10

Fuente: Análisis de la situación y Plan estratégico nacional de lucha contra el paludismo

Cuadro 10

Indicadores del programa "tuberculosis"

Indicadores

Datos

Año

Tasa de diagnóstico (casos diagnosticados del total de casos previstos)

57,8%

2001

Tasa de tratamiento satisfactorio (porcentaje de curaciones o de tratamientos terminados del total de casos diagnosticados)

54,8%

2001

Tasa de abandono del tratamiento (número de pacientes que no regresan después del diagnóstico)

31%

2001

Cuadro 11

Indicadores del programa "nutrición"

Indicadores

Datos

Año

Porcentaje de niños malnutridos diagnosticados y bien y atendidos (número de casos diagnosticados y atendidos del total de casos previstos)

32%

2002

Prevalencia de la malnutrición en algunas wilayas

(Brakna, Assaba, Gorgol, Tagant)

51%

2002

Cuadro 12

Indicadores de hospitales

Indicadores

Datos

Año

Para los 8 hospitales

Tasa media de ocupación de camas

23%

2002

Duración media de la internación

2,9 días

2002

Para el Centro hospitalario de Nouakchott

Tasa media de ocupación de camas

53%

2001

Duración media de la internación

6,8 días

2001

El derecho a la seguridad social

135.Según el artículo 38 de la Ley Nº 093-09, de 18 de enero de 1993, relativa estatuto general de la función pública, los funcionarios tienen derecho a las siguientes prestaciones:

-prestaciones familiares;

-prestaciones por maternidad.

136.El funcionario tiene derecho a una pensión de vejez y, en su caso, a prestaciones vitalicias de invalidez en las condiciones previstas por el régimen de jubilaciones de la Caja de Jubilaciones de los funcionarios del Estado: si tiene 35 años de servicio efectivo, a partir de la edad de 18 años, o ha cumplido la edad límite de 60 años (artículo 72 de la mencionada ley).

137.Los trabajadores del sector privado tienen derecho a la seguridad social en las condiciones previstas por el régimen de la Caja Nacional de la Seguridad Social (Ley Nº 067‑039, de 2 de febrero de 1967, que establece el régimen de seguridad social, modificada por la Ley Nº 089-296, de 24 de noviembre de 1982). Este régimen reconoce el derecho a las siguientes prestaciones:

-subsidio prenatal;

-prima por nacimiento;

-prestaciones familiares;

-indemnización diaria de maternidad;

-ayuda a la madre y al recién nacido.

138.Los servicios médicos de la empresa o que comparten varias empresas se encargan del examen de los trabajadores que declaran estar enfermos y de darles o procurarles la atención necesaria, de velar por el respeto de la higiene pública en el lugar de trabajo y, en su caso, conseguir al médico especialista necesario.

139.Los artículos 23 a 25 y 64 y 65 del convenio colectivo de trabajo estipulan las condiciones de indemnización del trabajador enfermo o accidentado y las modalidades de asistencia que se presta al trabajador hospitalizado.

140.En materia de salud y atención médica, no se hacen diferencias en el plano normativo ni en el práctico en el tratamiento de los distintos grupos sociales. Los poderes públicos garantizan el distribución equitativo de los servicios de salud.

141.Cabe señalar que en materia de derecho a la seguridad social, se está elaborando una reforma destinada a fortalecer los derechos de los trabajadores mediante un mejor acceso a los servicios sociales disponibles en todos los centros administrativos y en todas las comunas rurales.

e) El derecho a la educación y a la formación profesional

142.Los poderes públicos siempre han dado prioridad al vínculo indisociable entre el derecho a la educación y el acceso a la formación. Con este fin, la estrategia decenal para el desarrollo del sistema educativo nacional (Programa nacional de desarrollo del sector educativo) pone el acento en la adaptación de la formación a las realidades del mercado de trabajo, para reducir la tasa de desempleo entre los diplomados de las escuelas de administración.

143.En la actualidad hay centros de formación profesional en todo el país. Cabe citar:

-el Centro de enseñanza profesional de Boghé;

-la Escuela nacional de enseñanza marítima y de pesca de Nouadhibou;

-el Centro de formación y de perfeccionamiento profesional de Nouakchott;

-el Centro de formación profesional de los egresados de las escuelas coránicas de Nouakchott.

144.Además, hay unidades móviles de formación profesional que recorren todo el país para impaartir a los ciudadanos, en especial a las niñas, formación acelerada para favorecer su integración en la vida activa. A título de ejemplo, en 2000 se formaron 1.480 aprendices, de los cuales el 46% eran niñas.

f) Derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

145.El Estado garantiza el acceso de todos a los equipos deportivos sin discriminación alguna.

146.Los medios de información, fundamentalmente la radio y la televisión del Estado, son instrumentos esenciales para informar y educar a la población sobre las cuestiones de desarrollo, promover la cultura nacional, afianzar los valores nacionales y luchar contra los prejuicios y las mentalidades retrógradas.

147.La radio y la televisión difunden diariamente programas en las distintas lenguas nacionales. Las radios rurales difunden más del 60% de sus programas en las lenguas nacionales, pular, soninké y wolof.

g) El derecho de acceso a todos los lugares y servicios

148.El derecho de acceso a los medios de transporte se garantiza a todos los ciudadanos sin distinción por motivo de raza, sexo ni religión, así como a los extranjeros autorizados por los poderes públicos a establecerse legalmente en el territorio nacional.

149.También se garantiza el derecho de acceso a los hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques, a condición de respetar las leyes y reglamentos pertinentes, de conformidad con los valores fundamentales del pueblo mauritano.

E. Artículo 6

150.Mauritania garantiza protección y recursos efectivos a toda persona que se encuentra bajo su jurisdicción, conforme al principio de la exclusividad de la competencia territorial reconocida a todo Estado por el derecho internacional consuetudinario.

151.El artículo 13 de la Constitución garantiza el derecho de los ciudadanos a la justicia: "Toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia hasta que un órgano jurisdiccional legalmente constituido determine su culpabilidad; nadie puede ser perseguido, detenido o castigado, salvo en los casos determinados por la ley y según las formas que ésta prescribe. El honor y la vida privada del ciudadano, la inviolabilidad de su domicilio y de su correspondencia están garantizados por el Estado". Por otra parte, la Constitución garantiza el derecho de asilo, perpetuando así la tradición hospitalaria del pueblo mauritano. Garantiza también los derechos fundamentales de los extranjeros que residen en Mauritania: "La ley protege la persona y los bienes de todo extranjero que se encuentra legalmente en el territorio nacional (art. 21). El artículo 22 de la Constitución dispone que "nadie puede ser extraditado excepto en virtud de las leyes y convenios de extradición".

152.La Ley Nº 095-024, de 19 de julio de 1995, que deroga y sustituye la Ordenanza Nº 86112, de 12 de julio de 1986, sobre la institución del Colegio Nacional de Abogados, dispone en su artículo 3: "Los abogados son los únicos habilitados para postular, asistir, informar, defender y representar a las partes en cualquier materia". En su párrafo 2, el mismo artículo 3 confiere a los abogados el derecho a interponer recursos y entablar acciones en nombre de los mandantes, de acuerdo con el contrato de apoderamiento, a pedir el levantamiento de un embargo, y solicitar que se expidan todos los documentos necesarios para la ejecución de las sentencias y fallos. El artículo 3 también garantiza a los abogados el derecho a ejercer sus actividades ante todas las jurisdicciones y los organismos jurisdiccionales o disciplinarios que dependan de las administraciones públicas y de los colegios profesionales, salvo disposición legal expresa en contrario.

153.La ley fija el tiempo de detención preventiva en 48 horas y ésta no puede exceder nunca de 72 horas, salvo en los casos siguientes:

a)Si se trata de la producción, el tráfico o la utilización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el artículo 24 de la Ley Nº 093-037, de 20 de julio de 1993, fija el tiempo de detención preventiva en 72 horas, renovable dos veces;

b)Si se trata de crimen o delito contra la seguridad del Estado, o la seguridad exterior del Estado, la detención preventiva puede llegar a 30 días;

c)Si el lugar de la detención preventiva estuviera alejado de la sede de la jurisdicción competente, el tiempo de detención se prolongará 24 horas por cada 50 km.

154.El Código de Procedimiento Penal prevé la puesta en libertad provisional para los detenidos que lo solicitan y que cumplen las condiciones establecidas por la ley. La puesta en libertad provisional puede ser ordenada de oficio por el juez de instrucción tras el dictamen del Fiscal de la República.

155.El proyecto de ley sobre la asistencia letrada, cuya finalización ha sido objeto de un seminario técnico organizado del 7 al 10 de abril de 2003 por el Ministerio de Justicia conjuntamente con la Oficina del Comisionado, afianza estas protecciones y recursos. Con este proyecto de ley, el Gobierno se propone acercar la justicia a los ciudadanos, por un lado mediante el establecimiento de una ayuda integral para todos los indigentes que inician demandas judiciales y, por otro lado, mediante una ayuda parcial para todos aquellos cuyos ingresos sean de 20.000 ouguiyas.

156.Esta ayuda del Estado comprende las costas de la fase contenciosa hasta la decisión de la jurisdicción a la que se somete el asunto, pero también los honorarios y emolumentos de los auxiliares de justicia.

157.Al exonerar a los más pobres, los poderes públicos intentan que los ciudadanos más desfavorecidos puedan acceder a la justicia, y reforzar así el estado de derecho.

158.A fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, tanto en materia civil como penal, el poder judicial se compone de un sistema de tribunales de primera instancia, un tribunal de apelaciones y un tribunal supremo, cada uno de los cuales tiene competencias específicas.

159.Aparte de los recursos de tipo jurisdiccional, la institución del Mediador de la República, establecida en virtud de la Ley Nº 093-027 de 7 de julio de 1993, constituye otro recurso de reclamación para los ciudadanos, sin distinción alguna.

160.Los ciudadanos pueden recurrir al Mediador de la República, nombrado por decreto del Presidente de la República, por medio de los representantes elegidos (diputados, senadores, alcaldes), en relación con conflictos no resueltos en el marco de sus relaciones con las administraciones públicas, las comunidades territoriales, los establecimientos públicos o cualquier otro organismo cuyo fin sea el servicio público.

161.El Mediador de la República está facultado para estudiar la veracidad de una reclamación que se le someta. En caso de que la reclamación le parezca fundada, presenta un informe escrito con las recomendaciones susceptibles de resolver el conflicto. Sugiere así propuestas que tienden a mejorar el funcionamiento del organismo involucrado.

162.Si el Mediador comprueba que el litigio es consecuencia de una iniquidad manifiesta de las disposiciones legislativas y reglamentarias también tiene competencia para proponer a la autoridad competente las modificaciones necesarias. En caso de desobediencia de esa autoridad, el Mediador tiene la facultad de redactar un informe detallado sobre la cuestión, que dirigirá al Presidente de la República.

F. Artículo 7

1. Educación y enseñanza

163.El sistema educativo de Mauritania está en continuo desarrollo. Además de la referencia que figura en la Constitución (art. 10), el derecho a la educación para todos, sin distinción de raza, de religión ni de sexo, está garantizado por toda una serie de textos legislativos y reglamentarios.

164.El Gobierno, en su preocupación por desarrollar todas las potencialidades y universalizar la enseñanza, pero sin descuidar su dimensión de servicio público, ha abierto el sistema educativo al sector privado. Así por ejemplo, la Ordenanza Nº 81-212, de 24 de septiembre de 1981, sobre la enseñanza privada, define las condiciones de su ejercicio y su ámbito de acción. Este ámbito es la enseñanza primaria, técnica o profesional y secundaria (art. 4); también incluye los establecimientos que imparten cursos de recuperación o se ocupan de la preparación a determinados concursos (art. 5). Para abrir un establecimiento de enseñanza privada se precisa la autorización de los Ministros del Interior y de Educación Nacional (art. 2).

165.Con vistas a armonizar la enseñanza privada con el sistema público, las autoridades competentes velan por que los programas y los horarios de los establecimientos de enseñanza privada sean idénticos a los de la enseñanza pública y llevan a cabo medidas de control e inspección desde tres ángulos ‑de la pedagogía, la higiene y la seguridad‑ para que los alumnos cuenten con buenas condiciones materiales y morales de enseñanza. Además, la entrega de diplomas es de competencia exclusiva del Estado. A estos efectos, los alumnos que asisten a los establecimientos privados de enseñanza están autorizados a presentarse a los exámenes oficiales.

166.La Ley Nº 099-012, de 26 de abril de 1999, sobre la reforma del sistema educativo, constituye la culminación de varios años de esfuerzos a favor de una enseñanza que abra el camino a la excelencia para las generaciones presentes y futuras. Esta ley es el resultado de una evaluación de las deficiencias y disfunciones observadas, a la vez que toma en consideración los imperativos técnicos y científicos derivados del contexto mundial. Además, unifica todos los tipos de enseñanza, lo que permite garantizar a todos los alumnos las mismas posibilidades y fortalecer el papel que corresponde a la escuela de crisol de la unidad y cohesión nacionales. Establece también la instrucción cívica en todos los órdenes, lo que constituye un avance importante para que los niños mauritanos conozcan sus instituciones y los valores cardinales de su sociedad, es decir, la fraternidad, la tolerancia y el respeto mutuo. Por último, responde a las exigencias del momento al reforzar y valorizar la enseñanza de las lenguas extranjeras y las ciencias y las técnicas.

167.En lo que respecta a las lenguas nacionales pular, soninké y wolof, la ley prevé la creación de un departamento de lenguas nacionales en la Universidad de Nouakchott (art. 12). Esta medida modifica el régimen del anterior Instituto de Lenguas Nacionales creado en virtud del Decreto Nº 79-348/PG/MFES, de 10 de diciembre de 1979, que tenía por fin organizar, coordinar y fomentar el conjunto de las investigaciones aplicadas en la esfera de las lenguas nacionales. Estos objetivos han sido transferidos al nuevo Departamento creado a estos efectos y vinculado a la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la Universidad de Nouakchott.

168.La puesta en práctica de esta ley ocupa un lugar central en el Programa de desarrollo del sistema educativo, cuya aplicación se inició en 2002. Este Programa, que se extiende hasta 2010, se ejecuta en dos fases (2001-2005; 2005-2010). Para su primera fase además de la contribución económica de los donantes, el Estado ha decidido invertir importantes sumas, con cargo a su propio presupuesto, comprendidas entre los 10 y los 15 millones de dólares de los EE.UU. El Programa prevé un conjunto de medidas concretas sobre:

-la renovación de los programas;

-las infraestructuras escolares;

-el estímulo a los docentes en todos los niveles;

-la mejora de las condiciones de gestión del sector educativo;

-la mejora del nivel de los docentes por medio de la formación básica y continua.

169.La aprobación de la Ley Nº 2001-054, de 19 de julio de 2001, sobre la enseñanza básica obligatoria ha marcado una nueva etapa en la determinación de los poderes públicos de garantizar el acceso universal a la educación. En efecto, esta ley dispone la obligatoriedad de la enseñanza primaria para todos los niños mauritanos de ambos sexos, en edades comprendidas entre los 6 y los 14 años cumplidos, por un período de por lo menos seis años (párrafo 1 del artículo 1). Esta disposición se complementa con el artículo 3, que extiende esta obligación a los niños de las localidades que no disponen de centros educativos. Estos últimos deberán ser inscritos en las escuelas más próximas. A este fin, se han dado instrucciones a las autoridades administrativas, municipales y escolares para que adopten las medidas necesarias.

170.Con vistas a la aplicación correcta de las disposiciones pertinentes de la ley, se atribuyen obligaciones concretas al responsable del niño. En efecto, el responsable, que puede ser el padre, la madre, el tutor o cualquier persona física o jurídica encargada legalmente de la custodia del niño, deberá inscribirlo en la escuela en el período de 15 días anterior al comienzo de las clases (art. 2). Los responsables de un niño que no cumplan estas disposiciones serán conminados a actuar en un plazo de cinco días (art. 5) y, de no hacerlo, el Fiscal de la República (art. 7) podrá aplicar sanciones de tipo jurisdiccional (art. 10). Se prevé una multa de 10.000 a 30.000 ouguiyas para el responsable que, sin motivo válido, se hubiera negado a inscribir al niño, lo hubiera hecho faltar a clase durante más de 15 días por trimestre o hubiera causado por su influencia, o sus acciones, una interrupción momentánea o definitiva de la escolaridad. En caso de reincidencia, el responsable será castigado con una multa de 50.000 a 100.000 ouguiyas.

171.La ley pone como condición al inicio de la acción pública, que los agentes de la policía judicial hayan comprobado las infracciones, sobre la base de informaciones facilitadas por personas habilitadas para recibirlas; con arreglo al artículo 8, éstos son: los alcaldes, las autoridades escolares, los docentes y los responsables de las asociaciones de padres de alumnos.

Cuadro 13

Cuadro recapitulativo de algunos indicadores del sistema educativo mauritano

Conceptos

Año (2000/01)

Año (2001/02)

(Porcentaje)

Tasa bruta de escolarización

87

88

Tasa bruta de escolarización (niñas)

86

88

Tasa de acceso al primer grado

94,6

111,5

Tasa de acceso al primer grado (niñas)

96,4

111,9

Tasa de participación de las niñas

48

48,7

Tasa de retención

51

48

Tasa de retención (niñas)

-

46,3

Tasa de repetición

15

13,3

Proporción de alumnos por docentes

42

39

Proporción de enseñanza privada

3,17

3,3

2. Cultura e información

a) Cultura

172.En el ámbito de la cultura, la actuación de los poderes públicos gira en torno a tres esferas: la lucha contra el analfabetismo, la política del conocimiento para todos y el Proyecto de protección y valorización del patrimonio cultural.

La lucha contra el analfabetismo

173.La lucha contra el analfabetismo se inició tras el discurso pronunciado por el Presidente de la República Sr. Maaouya Ould Sid’Ahmed Taya, el 20 de enero de 1985, en Nema. En esa ocasión instó al pueblo mauritano a combatir enérgicamente el analfabetismo, pues se trata de un fenómeno extremadamente importante que exige una solución rápida y cuyos efectos devastadores son tan preocupantes como los de la desertificación.

174.A raíz este discurso histórico, se creó en 1986 una Secretaría de Estado para la lucha contra el analfabetismo y la enseñanza original y se han ejecutado con éxito una serie de programas destinados a erradicar este azote.

175.Actualmente, se está ejecutando un programa trienal (2002-2005) y, con tal fin, el Estado ha movilizado importantes recursos humanos y económicos. Ejemplo de ello son los más de 500 diplomados que se han contratado desde 2002 para trabajar en servicios de alfabetización. Siempre con el fin de luchar contra este azote, la Secretaría de Estado competente acaba de firmar un convenio con la Asociación de Ulemas para que los imames y los eruditos de las escuelas coránicas participen en esta actividad.

La política del conocimiento para todos gracias a la Iniciativa de promoción del libro y la lectura.

176.Esta Iniciativa, iniciada hace un año por el Presidente de la República, fue objeto de detenida atención por el Gobierno, que le asigna importantes recursos y le fija objetivos ambiciosos. Ya se han construido y equipado decenas de bibliotecas en todo el territorio, gracias a un acuerdo celebrado entre el Estado y el Consejo Nacional del Patronato Mauritano. El Gobierno creó un fondo especial, para la dotación de las bibliotecas, con el cual se han comprado más de un millón de libros que se han enviado a las bibliotecas del interior del país.

177.Esta política tiene por finalidad, a corto plazo, arraigar en los ciudadanos la tradición y el gusto de la lectura y promover la cultura y el conocimiento. El Estado prevé con tal fin el establecimiento de una editorial para estimular la creación intelectual, ayudar a establecer un ambiente propicio a la creatividad y mejorar la situación de los escritores, los editores y los investigadores.

178.Un Comité interministerial presidido por el Primer Ministro se encarga de la coordinación y el seguimiento de la aplicación de la política de promoción del libro y la cultura. El programa aprobado para 2003 prevé la apertura, a corto plazo, de bibliotecas en todas las comunas del país. A mediano plazo se abrirán 1.000 bibliotecas en todo el territorio nacional, es decir una biblioteca por cada 3.000 habitantes.

179.El interés del Presidente de la República por esta Iniciativa y las repercusiones positivas que tendrá necesariamente en la vida de los ciudadanos sin distinción alguna han sido reconocidas y valoradas por la UNESCO. En efecto, este organismo especializado de las Naciones Unidas concedió un galardón al Presidente de la República en recompensa de sus esfuerzos por dar a todos los ciudadanos mauritanos la posibilidad de acceder al conocimiento.

Proyecto de protección y valorización del patrimonio cultural

180.El Decreto Nº 2000-130, de 8 de noviembre de 2000, sobre la organización y la ejecución del Proyecto de protección y valorización del patrimonio cultural mauritano constituye el marco general de la política nacional en esta esfera.

181.En virtud del artículo 1 de este decreto, participan en el Proyecto tres órganos: el Consejo Nacional del Patrimonio Cultural, el Comité de Orientación y la Secretaría permanente.

182.Este Proyecto tiene por fin supervisar la puesta en práctica de la política de protección y valorización del patrimonio cultural mauritano. Con este objeto ha organizado diversas manifestaciones destinadas a dar a conocer el patrimonio y valorizar sus distintos elementos y velar por su protección. Cabe señalar, a título de ejemplo, la organización de un festival en 2001, en Nema (capital regional de Hodh El Chargui), sobre los instrumentos tradicionales de la música mauritana, así como la celebración de varios coloquios y exposiciones.

183.Paralelamente a las actividades organizadas por el Proyecto, durante el año 2002 se celebraron otras manifestaciones artísticas y teatrales, así como exposiciones y concursos culturales y literarios.

184.El Gobierno tiene la intención de continuar esta política mediante la rehabilitación del Museo Nacional, el fortalecimiento de la investigación arqueológica y la conservación de los manuscritos. Por otra parte, ha exonerado los bienes culturales de todos los derechos, tributos e impuestos, con el fin de favorecer la promoción de la cultura y del conocimiento y para fomentar una mayor participación de todos en la vida cultural.

185.En lo referente a la literatura, las artes y la innovación científica y tecnológica, el Gobierno aprobó la Ley Nº 099-06, de 20 de enero de 1999, por la que se instituyen los Premios Chinguitt. Con arreglo al artículo 1 de esta ley, estos premios recompensan los méritos de los nacionales y extranjeros que hayan contribuido a la difusión de la literatura, el arte, la ciencia y la técnica de Mauritania.

186. Estos premios se conceden periódicamente desde que se instituyeron y son otorgados por un Consejo que preside una alta personalidad reconocida por su integridad, sus conocimientos y competencia, y nombrada por decreto presidencial.

187.La Ley Nº 2002-21 de 24 de enero de 2002, hizo extensiva la atribución de los Premios Chinguitt a la investigación y los estudios islámicos.

188.La participación cultural también es posible a través de diversos conjuntos musicales y teatrales que presentan, con un espíritu de tolerancia e interacción, las obras de la cultura nacional, que es fecunda y diversa.

189.Por otra parte, hay asociaciones nacionales y locales de promoción de las lenguas y culturas pular, soninké y wolof. También se organizan temporadas culturales auspiciadas por la asociación de imames y ulemas de Mauritania.

190.Mauritania cuenta con una Comisión Nacional de Educación, Ciencia y Cultura cuya función es concebir y aplicar, conjuntamente con los correspondientes departamentos, programas anuales destinados a fortalecer la capacidad institucional en materia de educación, ciencia y cultura.

191.Siempre en el ámbito cultural, cabe señalar que el hecho de que algunas ciudades antiguas de Mauritania (Chinguitti, Ouadane, Oualata y Tichitt) hayan sido designadas Patrimonio Mundial de la Humanidad ha permitido sensibilizar a la opinión pública nacional e internacional sobre el papel histórico de estas ciudades, su influencia anterior y la necesidad de preservar su patrimonio cultural y de rehabilitarlas.

192.En el mismo contexto, los manuscritos antiguos han suscitado un gran interés que se ha traducido en campañas de inventariado y protección, así como en la sensibilización de sus propietarios sobre su importancia y gran valor.

193.La enseñanza de las ciencias, el dominio de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, la promoción del buen gobierno, de los derechos humanos y de la democracia tampoco han sido descuidados por la Comisión, gracias al apoyo constante de la UNESCO.

194.Un proyecto de estrategia nacional elaborado por la Comisión Nacional fue objeto de una Jornada de Consulta Nacional, celebrada el 20 de enero de 2003, en Nouakchott. Este proyecto de estrategia tiene por fin:

-el fomento de la escolarización de las niñas;

-el apoyo a los componentes nacionales de educación y formación del Programa nacional de desarrollo del sistema educativo;

-el apoyo a una mejor gestión del medio ambiente por medio de la lucha contra la desertificación, el aprovechamiento racional del agua, la lucha contra la pobreza y el VIH/SIDA y la promoción de los derechos humanos;

-el apoyo al Gobierno en la aplicación de su política de promoción del libro y de la lectura;

-el apoyo a la estrategia nacional de dominio de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

195.Mauritania, con miras a consolidar las relaciones seculares entre los distintos pueblos de la subregión, participa periódicamente, junto con Cabo Verde, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Malí y el Senegal en las actividades organizadas en el marco de la semana artística de la fraternidad africana, SAFRA, y acogió una de ellas, la celebrada en marzo de 1998, en Selibaby (capital de wilaya de Guidimagha).

b) Información

196.Hay emisiones y secciones de los medios de comunicación del Estado (la radio, la televisión y el diario del Gobierno) que son accesibles a todos los ciudadanos sin distinción. Durante las campañas electorales, todos los candidatos y partidos políticos pueden disponer de tiempos de antena equitativos.

197.En lo que atañe precisamente a los derechos humanos, en los próximos meses se ultimará un Plan de Acción nacional en materia de derechos humanos, formulado y elaborado gracias a la colaboración del Comisionado y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Por el momento, se organizan debates y mesas redondas ocasionales sobre el tema.

III. CONCLUSIÓN

198.La República Islámica de Mauritania ha instituido mecanismos para promover los derechos humanos y también para luchar contra toda forma de discriminación racial. La adhesión a un gran número de instrumentos internacionales de derechos humanos, la elaboración de un plan de modernización y reestructuración del sistema judicial, la modificación de textos legislativos fundamentales y la afirmación de la independencia de la magistratura se inscriben en este contexto.

199. Las reformas jurídicas iniciadas, la ejecución de ambiciosos programas económicos, sociales, culturales y el fortalecimiento de las infraestructuras básicas forman parte del mismo esfuerzo destinado a garantizar el progreso económico y social de todos los mauritanos, sin distinción alguna, y a brindar posibilidades iguales de desarrollo a cada uno de ellos. La mejora de las condiciones de vida de los grupos más desfavorecidos sigue estando en el centro de las preocupaciones de los poderes públicos.

200. La democratización general de los conocimientos, la renovación profunda del sistema educativo, la universalización del acceso a los servicios sociales básicos y el afianzamiento de las bases del Estado de derecho constituyen los principales instrumentos de la política nacional de emancipación de los grupos más desfavorecidos y de la promoción de la igualdad social.

201. Los resultados obtenidos son alentadores y el Gobierno se propone continuar y consolidar su lucha contra la ignorancia, la pobreza y la exclusión y garantizar una vida digna y libre a todos los mauritanos.

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