Naciones Unidas

CRC/C/GEO/4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de junio de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Cuartos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2011

Georgia *

[Fecha de recepción: 11 de diciembre de 2014]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Violación de los derechos del niño en las regiones ocupadas de Georgia y programas del Gobierno destinados a atender las necesidades de los niños de esas regiones3

III.Medidas generales de aplicación8

IV.Principios generales11

V.Derechos y libertades civiles13

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado15

VII.Discapacidad, salud básica y bienestar28

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales34

IX.Medidas especiales de protección37

Anexo I**

Anexo II

Anexo III

I.Introducción

1.Este es el cuarto informe periódico de Georgia presentado en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC). Abarca el período que se extiende desde la presentación del tercer informe en agosto de 2007 hasta el año 2013 inclusive.

2.Este informe se redactó con arreglo a la forma y el alcance especificados en las orientaciones generales (CRC/C/58/Rev.2, 23 de noviembre de 2010) del Comité de los Derechos del Niño. Durante su preparación se tuvieron en cuenta las observaciones finales (CRC/C/GEO/CO/3) del Comité.

3.El informe fue preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la cooperación del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, el Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica, el Ministerio de los Desplazados Internos de los Territorios Ocupados, del Alojamiento y de los Refugiados, el Ministerio de Educación y Ciencias, el Ministerio de Cultura y Protección de Monumentos, el Ministerio de Deportes y Asuntos de la Juventud, la Oficina del Ministro de Estado para la Reintegración, el Tribunal Supremo de Georgia, el Consejo Superior de Justicia, el Consejo de Igualdad de Género del Parlamento y el Consejo Interinstitucional de Prevención de la Violencia Doméstica. En cumplimiento de lo recomendado en el párrafo 80 de las observaciones finales (CRC/C/GEO/CO/3) del Comité, las observaciones finales se pusieron en conocimiento de los organismos mencionados.

4.Por otra parte, el proyecto de informe se presentó a la Defensoría del Pueblo de Georgia para que esta formulara los comentarios, las indicaciones y las observaciones del caso. El Gobierno de Georgia ha tomado en cuenta la mayoría de sus sugerencias.

5.Por último, el Gobierno agradece especialmente a la Misión del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Georgia la cooperación y la asistencia brindadas para ultimar el presente informe.

II.Violación de los derechos del niño en las regiones ocupadas de Georgia y programas del Gobierno destinados a atender las necesidades de los niños de esas regiones

Introducción

6.La información que figura a continuación abarca las violaciones de los derechos del niño en las regiones ocupadas de Georgia en el bienio 2012- 2013. Sin embargo, muchas de las tendencias señaladas en el documento se remontan a más de una década atrás, aunque se han hecho patentes en especial tras la ocupación rusa de las regiones de Abjasia y Tskinvali en 2008. Las imágenes de tropas rusas tendiendo cercas de alambre de púas, cavando trincheras y levantando barreras físicas de otro tipo a lo largo de la frontera administrativa cercana a las regiones de Abjasia y Tskhinvali se volvieron habituales y más frecuentes durante 2012. Como consecuencia, las vidas de los residentes de las regiones ocupadas y sus proximidades, incluidos los niños, se han visto perjudicadas. Peor aún, los niños de origen georgiano, en particular los que viven en el distrito de Gali, en Abjasia, han sido objeto de discriminación por motivos étnicos. En las regiones ocupadas se han violado los derechos del niño en los ámbitos de la libertad de circulación, la libertad de expresión, la preservación de la identidad, la protección de la vida privada, la salud y la educación, lo que constituye una infracción grave de la Convención sobre los Derechos del Niño. El hecho de que el control efectivo de estos territorios georgianos esté actualmente en manos de la oficialidad política y los militares rusos hace responsable de estas violaciones a la Federación de Rusia como sujeto de derecho internacional.

7.Al mismo tiempo, el Gobierno de Georgia ha estado aplicando la Estrategia de Participación y el Plan de Acción (2010) que, entre otras cosas, ofrece oportunidades de recibir educación y atención de salud a los residentes de las regiones ocupadas, incluidos los niños.

Restricciones a la libertad de circulación y el derecho a la atención de la salud

8.Las restricciones impuestas por los guardias fronterizos rusos a la circulación a través de las fronteras administrativas en las regiones de Abjasia y Tskhinvali (como cercas de alambre de púas, trincheras, la fortificación de rutas secundarias y el requisito de presentar diversos documentos) han afectado a las personas que se desplazan entre las regiones de Abjasia y Tskhinvali y el resto de Georgia, entre ellas, numerosos niños.

9.En 2012 y 2013, esas restricciones provocaron la muerte de dos niños y una demora que casi se cobra la vida de otro. En julio y en agosto de 2012, respectivamente, un niño de 6 años y otro de 13 murieron en sendas ambulancias que no lograron pasar debido a las largas filas en la denominada "frontera ruso-abjasia". Antes de dirigirse a Rusia, los padres de los niños trataron de cruzar el río Enguri en la frontera administrativa para llegar a hospitales mucho más cercanos de otros lugares de Georgia, pero los denominados "guardias fronterizos" rusos les negaron el acceso.

10.A fines de enero de 2013, los padres de un niño de 2 años que tenía más del 60% de su cuerpo quemado tuvieron que usar rutas secundarias para llevar a su hijo al territorio controlado por el Gobierno de Georgia, solo porque los denominados "guardias fronterizos" rusos prohíben cruzar la frontera sin determinados documentos. Para cuando el niño ingresó en el hospital, su estado era crítico.

Restricciones al derecho a la educación impuestas por motivos étnicos

11.El derecho de los niños a la educación se limita de varias maneras, desde la imposición de restricciones vinculadas a la documentación y la elección de la escuela hasta la violación de los derechos de docentes, alumnos y padres en razón del origen étnico.

12.Por empezar, a los alumnos del distrito de Gali con partidas de nacimiento georgianas se les priva del derecho fundamental a estudiar en su idioma nativo y se los trata como "extranjeros" en la Abjasia ocupada. Desde que se inició el ciclo lectivo de 2013 y 2014, la situación en el distrito de Gali ha empeorado. A los padres de los niños que asistían al nuevo jardín de infancia de la ciudad de Gali se les indicó que debían obtener las denominadas "partidas de nacimiento abjasias" para sus hijos, sin las cuales los niños serían expulsados. Asistían a esa institución 27 niños con partidas de nacimiento georgianas. El 7 de octubre, el director los echó. Se obligó a los padres a traducir esos documentos y certificarlos por escribano, y recién entonces se permitió que los niños reingresaran al jardín de infancia; no obstante, hasta ahora estos alumnos sufren la amenaza constante de expulsión, a menos que suministren las "partidas de nacimiento abjasias".

13.Los niños con partidas de nacimiento georgianas siguen inscritos no solo en jardines de infancia, sino también en escuelas que imparten educación general. La administración abjasia de facto aconseja a los padres traducir estos documentos al ruso y hacerlos certificar por escribano. Esta "norma" se aplica a todos los alumnos en general. El 3 de octubre, A. K., directora de la Escuela Secundaria núm. 2 de Gali y miembro del denominado Parlamento, ordenó a los profesores georgianos que resolvieran esta cuestión mediante la imposición de la norma de obtener las llamadas "partidas de nacimiento abjasias", lo que resulta financieramente costoso, entre 20.000 y 30.000 rublos.

14.Cabe mencionar que las partidas de nacimiento georgianas se remiten al Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia y que los titulares quedan sometidos a una rigurosa vigilancia. Dado que en las partidas figuran los códigos de identificación de los padres, la información recibida se utiliza para tomar represalias, que podrían consistir en la destrucción de los llamados "pasaportes abjasios" de esas personas. Ya fueron expropiadas 102 partidas de nacimiento georgianas de la Escuela Secundaria núm. 2 de Gali.

15.Además de la cuestión de las partidas de nacimiento, la falta de los denominados "pasaportes abjasios" crea problemas de circulación a los docentes georgianos. Los "guardias fronterizos" rusos los siguen deteniendo por "cruzar ilegalmente la frontera". Tras ser detenidos, se los traslada a bases militares rusas, donde permanecen confinados en habitaciones especiales o celdas disciplinarias durante todo el día. Después se los envía a la sede de la milicia de Gali para pagar multas de diversos montos. Se realizan detenciones casi diariamente.

16.El 3 de octubre, durante una reunión de profesores, A. K., directora de la Escuela Secundaria núm. 2 de Gali, exigió a los miembros del personal que presentaran la carta de rechazo de la ciudadanía georgiana expedida por el Ministerio de Justicia de Georgia; de no hacerlo, estarían inhabilitados para obtener el pasaporte y serían despedidos. Además, les pidió encarecidamente que rechazaran la asistencia financiera y la ayuda destinada a los desplazados internos proporcionadas por Georgia. Fijó como plazo para la presentación de esos documentos el 1 de noviembre y, hasta el momento, la decisión se mantiene.

17.La falta de "pasaportes abjasios" también genera problemas de circulación para los padres; por esta razón, durante el año académico en curso, los alumnos del distrito de Gali no se han inscrito en escuelas públicas de Georgia. Asimismo, a los hijos de padres que no tienen "la ciudadanía y el pasaporte abjasios" se les niega el derecho a asistir a las escuelas situadas en los distritos ocupados de Gali o Tkvarcheli. En el presente año académico se rechazó la inscripción de esos niños en el primer grado.

18.La administración y los llamados "Servicios de Seguridad" de Gali ordenaron a los docentes georgianos que trabajan en escuelas del territorio del distrito de Gali que rompieran relaciones con el lado georgiano, lo que incluía abstenerse, entre otras cosas, de utilizar el sistema financiero, participar en actividades de capacitación, usar libros de texto y tener tarjetas de crédito o débito de Georgia.

19.El 25 de noviembre, T. L., profesora de matemáticas de la Escuela Pública de Sida, fue secuestrada de su propia casa. Los secuestradores se pusieron en contacto con su familia y exigieron el pago de 50.000 (se desconoce la moneda) como rescate. Liberaron a la víctima dos días después, cuando se dieron cuenta de que podía morir de un ataque cardíaco. Según información reciente, T. L. fue trasladada a un hospital en Kutaisi, donde recibió tratamiento médico. Ahora se siente mejor, aunque todavía se encuentra en una situación desesperante y no puede reanudar sus actividades profesionales.

20.Las autoridades de facto se muestran totalmente resentidas por el hecho de que graduados de las escuelas del distrito de Gali estén solicitando el ingreso en distintas instituciones de educación superior de Georgia. Según pobladores de la zona, se advierte a estos estudiantes que no tendrán oportunidad de conseguir empleo en Abjasia a menos que se gradúen en la Universidad Estatal de Sukhumi.

21.Todavía se obliga a los docentes georgianos a "mejorar su nivel de preparación" asistiendo a un costoso curso de humanidades, de tres años de duración, en la facultad rusa de Gali para poder continuar sus actividades profesionales.

22.El 30 de septiembre, las autoridades de facto celebraron de distintas formas, en toda Abjasia, el Día de la Victoria. En Gali, se obligó a alumnos y docentes de todas las aldeas a decorar el Monumento a los Héroes Abjasios con flores y buqués. Los niños interpretaron canciones y danzas rusas o abjasias. El concierto se llevó a cabo bajo una lluvia torrencial. Con anterioridad, se había ordenado a todas las escuelas que prepararan distintas partes del concierto y, a los profesores de historia, que presentaran ensayos de diez páginas sobre los logros del antiguo presidente de facto de Abjasia, VladislavArdzinba.

Restricciones a la educación en idioma nativo; detenciones ilegales de alumnos y docentes

23.En las escuelas del distrito de Gali, habitado más que nada por personas de etnia georgiana, los estudios de georgiano o en este idioma están totalmente prohibidos o bien están permitidos por períodos limitados. La enseñanza del georgiano se reemplaza por la del ruso. A los docentes georgianos no les queda más que enseñar el idioma informalmente, corriendo riesgo personal, ya que muchas veces los docentes o los alumnos "implicados" en la enseñanza o el aprendizaje del georgiano (por ejemplo, si llevan libros de texto en este idioma) sufren agresiones físicas. Como resultado, los alumnos tienen que caminar por rutas inseguras desde la región ocupada para estudiar en escuelas georgianas del distrito de Zugdidi, a varios kilómetros de distancia. En algunos casos, los alumnos georgianos tienen que asistir a escuelas cercanas situadas en territorio ocupado. Los alumnos y los docentes enfrentan cada vez más dificultades y suelen ser detenidos al atravesar la frontera administrativa o al desplazarse por las rutas secundarias ocupadas para llegar a otros lugares de Georgia para estudiar o enseñar.

24.La situación en la frontera administrativa próxima a Tsalenjikha es especialmente inquietante. Todos los años, los niños del asentamiento de Gvashgverdi y de Rikhe de Saberio, en el distrito de Gali, van a estudiar a las aldeas de Tskoushi y Pakhulani de Tsalkenjikha (este año, la escuela pública de Tskoushi tiene 28 alumnos inscritos, mientras que en la de Pakhulani se han matriculado nueve). Los niños se han negado a proseguir sus estudios en la escuela de Saberio, que era georgiana, porque fue reestructurada como escuela rusa y la actividad académica se lleva adelante en ruso, mientras que el idioma georgiano se enseña en un horario limitado, como lengua secundaria o extranjera. En septiembre, los militares rusos a cargo del puesto de control impidieron a los niños atravesar la denominada "frontera" para asistir a clases en Tskoushi. Solo ocho niños trataron de usar las rutas "ilegales" e inseguras (a través de los bosques) para cruzar. Según la información suministrada por V. G., director de la escuela pública de Tskoushi, 25 alumnos de la escuela de Saberio comenzaron a asistir a clases en Tskoushi a fines de octubre.

25.Desde antes del conflicto de los años noventa, los alumnos del asentamiento de Nakarghali, de la aldea Pichori, asisten a la escuela secundaria de Ganmukhuri, distrito de Zugdidi, situada a una distancia de 2 a 2,5 km de su aldea. Las fuerzas de ocupación rusas no permiten a esos alumnos, casi 30, cruzar el puesto de control a menos que obtengan permisos especiales. Por esta razón, diez alumnos se ven obligados a asistir a clases en la escuela secundaria de Pichori, que dista de 7 a 8 km de su asentamiento. Cabe mencionar que esta zona está cubierta por densos bosques y resulta extremadamente inseguro atravesarla. Los otros 20 niños continúan usando diariamente senderos "ilegales" para asistir a diversas escuelas públicas del distrito de Zugdidi. En ocasiones se quedan con familiares de este distrito.

26.En la mañana del 10 de diciembre de 2013, los menores de edad D. y Z. A., residentes en la aldea de Saberio, distrito de Gali, fueron detenidos por guardias fronterizos del Servicio Federal de Seguridad ruso en razón de haber realizado lo que denominaron un "cruce ilegal de la frontera" en la zona del llamado camino principal "Ghvazhgverdi" hacia el distrito de Tsalenjikha (Saberio, distrito de Gali). Los niños trataron de usar senderos "ilegales" para ir a clases en la escuela secundaria de Pakhulani. En primer lugar, fueron trasladados a la base militar rusa y luego, a la "Oficina Estatal de Seguridad" de Gali. Los militares rusos advirtieron ásperamente a Z. A. y D. A. que no volvieran a tomar los mismos caminos; si lo hacían, las autoridades adoptarían las medidas que correspondieran. Los niños fueron liberados ese mismo día, aunque no han vuelto a clase desde entonces.

27.Los militares rusos a cargo del puesto de control de Khurcha-Nabakevi impiden que los niños —residentes en la aldea de Khurcha— crucen la denominada "frontera" para asistir a clases en la Escuela Secundaria núm. 13 de Nabakevi. A fines de octubre de 2013, los llamados "guardias fronterizos" rusos negaron a 28 alumnos de distintas edades el acceso para concurrir a esa escuela. Los acusaron de "cruce ilegal de la frontera". Por esta razón, 17 alumnos se vieron forzados a seguir asistiendo a clases en diversas escuelas públicas de Zugdidi. Sin embargo, los otros 11 se rehusaron a cambiar de escuela y estaban esperando el "permiso" para proseguir sus estudios. La lista de los niños, junto con sus partidas de nacimiento georgianas traducidas al ruso y certificadas por escribano, fue enviada a los "Servicios de Seguridad" de Gali para un examen más minucioso. Según información reciente, a esos 11 alumnos se les negaron los denominados permisos para poder atravesar el puesto de control, mientras que la administración abjasia aconsejó a los padres sin los llamados "pasaportes abjasios" que buscaran una nueva escuela en Zugdidi. En particular, Beslan Arshba, el denominado Jefe de la Administración de Gali, afirmó, durante una reunión con padres georgianos celebrada a principios de noviembre, que los pobladores debían dejar de "vivir en dos repúblicas simultáneamente" y, de una vez por todas, tenían que "elegir si iban a vivir en Abjasia o en Georgia". En consecuencia, los padres no tuvieron más opción que matricular a sus hijos en las diversas escuelas secundarias del distrito de Zugdidi. Según manifestó D. T., directora de una escuela secundaria de la aldea de Koki, distrito de Zugdidi, ya se han inscrito cinco alumnos en la escuela de Koki ubicada a unos 3 km de la aldea Khurcha. Los otros seis alumnos continúan usando rutas inseguras (a través de los bosques) para cruzar la denominada "frontera" a fin de concurrir a clases en la escuela de Nabakevi.

28.El 17 de octubre de 2013, guardias fronterizos del Servicio Federal de Seguridad ruso detuvieron a los menores Ni. y Na. M, residentes en la aldea de Khurcha, distrito de Zugdidi, por "cruce ilegal de la frontera" en la zona del llamado sendero "Koberidzes" (Nabakevi, distrito de Gali) y los trasladaron a la base militar de Nabakevi. Los menores detenidos ilegalmente estudian en la escuela secundaria de la aldea de Nabakevi. Cabe señalar que fueron liberados con la condición de que dejaran esa escuela.

Programas del Gobierno de Georgia para los niños de las regiones ocupadas

29.En 2012 y 2013, el Gobierno de Georgia continuó atendiendo las necesidades sanitarias y mejorando las condiciones de vida de los habitantes de los territorios ocupados de Georgia. El presupuesto total que el Gobierno asignó al componente de atención de salud en ese período ascendió a aproximadamente 5,5 millones de laris. El Gobierno financió el tratamiento médico local de residentes en esos territorios, así como el tratamiento de las personas que cruzan la línea de ocupación.

30.Mediante el Programa Estatal de Derivación Médica, los residentes en las regiones ocupadas, incluidos los niños, continuaron recibiendo tratamiento médico subvencionado por el Estado en hospitales de Tbilisi, Zugdidi y Kutaisi. El tratamiento médico para esos habitantes, en el marco de este Programa, no está condicionado a la obtención de ningún documento específico. Alrededor del 20% de los más de 3.200 residentes en las regiones ocupadas que recibieron tratamiento médico gratuito en virtud de Programa en 2012 y 2013 son niños menores de 18 años.

31.En febrero de 2013, el Gobierno puso en marcha el Programa Estatal de Atención Universal de la Salud, mediante el cual se garantiza seguro médico gratuito a toda la población, incluida la de las regiones ocupadas. El Programa abarca todas las categorías de edad y complementa el programa estatal de seguro médico lanzado en septiembre de 2012, que incluye pólizas gratuitas de seguro de enfermedad para los habitantes de los territorios ocupados titulares de documentos de identidad neutrales menores de 6 años y en edad de jubilación (60 años para las mujeres y 65 para los hombres).

32.En 2012 y 2013, el Gobierno dispensó, en la región ocupada de Abjasia, medicamentos y servicios, entre ellos medicamentos para enfermedades crónicas, inmunización, diversas vacunas, antivíricos, medicamentos para el tratamiento de la tuberculosis, tratamiento del VIH/SIDA, vacunas veterinarias y servicios de atención de la salud maternoinfantil, por medio del Mecanismo de Enlace que actúa al amparo del Plan de Acción del Gobierno de Georgia para la Participación.

33.En el campo educativo, el Gobierno ha seguido brindando acceso a la educación y ha ampliado los programas de información para los residentes de las regiones ocupadas. En este sentido, mantuvo la política de aceptar los certificados de estudios expedidos por las autoridades de facto y permitió a los graduados de la región de Abjasia presentarse a rendir los exámenes universitarios. En 2013, 164 postulantes de la región de Abjasia tomaron parte en los exámenes nacionales unificados. El Gobierno otorga fondos para unos 150 estudiantes que, en los dos últimos años, hayan estudiado en las regiones ocupadas y hayan recibido certificados de educación general de las escuelas secundarias de las regiones ocupadas, si superan un nivel mínimo de competencia en los exámenes nacionales unificados.

III.Medidas generales de aplicación

Legislación y otras medidas

34.Durante el período que abarca el presente informe, hubo numerosas modificaciones legislativas orientadas a compatibilizar las leyes con las obligaciones que impone la Convención sobre los Derechos del Niño. A continuación se enumeran las principales leyes cuyas enmiendas guardan relación con los derechos del niño:

Código Civil (2008): reforma sobre los derechos y las responsabilidades de los padres;

•Código de Procedimiento Civil: reforma sobre cuestiones procesales relativas a la protección de los derechos del niño;

•Ley de Adopción y Acogimiento Familiar (2007 y 2009) y sus modificaciones de 2011 y 2012;

•Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y Protección y Asistencia de las Víctimas (2009);

•Ley Orgánica de Ciudadanía (2010);

•Nuevo Código de Procedimiento Penal y Código Penitenciario (2010): reforma sobre jóvenes infractores;

•Código Penal (2012): reforma sobre violencia doméstica;

•Ley de Lucha contra la Trata (2012);

•Orden Conjunta (N152/ნ-N496-N45/n) del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, el Ministro del Interior y el Ministro de Educación y Ciencias (31 de mayo de 2010) sobre el establecimiento de procedimientos de derivación para la protección de los niños;

•Orden núm. 201-59/N del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales (30 de agosto de 2012) sobre la elaboración de normas relativas al cuidado de los niños;

•Ley de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación (2014).

35.Entre los actuales proyectos de ley se encuentra el siguiente:

•Proyecto de ley de asistencia de emergencia en casos de desplazamientos forzados y protección de desplazados internos.

Estrategia integral

36.El Gobierno de Georgia aprobó el Plan de Acción Nacional para el Bienestar de la Infancia de 2008 a 2011 y el Plan de Acción para el Bienestar y la Protección de la Infancia de 2012 a 2015, mediante las Ordenanzas núm. 869 del 10 de diciembre de 2008 y núm. 762 del 24 de abril de 2012, respectivamente, en las que se fijaron las prioridades nacionales para el cumplimiento de las obligaciones que caben al Estado en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño. En la implementación del Plan intervinieron varias instituciones nacionales, entre ellas el Ministerio de Educación y Ciencias, el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, la Agencia de Desarrollo de la Administración Pública (persona jurídica de derecho público, PJDP) del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Penitenciarios, el Ministerio de Deportes y Asuntos de la Juventud y el Ministerio del Interior. Los organismos nacionales cooperan directamente con asociados internacionales y organizaciones no gubernamentales (ONG) locales en el proceso de ejecución de los planes, que incluye fuertes lazos y consultas con la sociedad civil.

37.La elaboración del Plan de Acción Nacional para el Bienestar de la Infancia de 2008 a 2011 fue altamente participativa. Tuvieron participación directa en ella numerosos niños, especialmente aquellos de orfanatos, reintegrados con sus familias biológicas, colocados en hogares de guarda, sin hogar, con discapacidad y miembros del Consejo de Niños de Tbilisi, así como sus padres (biológicos o de acogida) y representantes de ONG. Esto indica que el Estado atribuye gran importancia al principio de la participación de los niños en el intercambio de ideas sobre las cuestiones que los afectan, así como en los procesos de adopción de decisiones, lo que garantiza que los objetivos del Plan y las propias actividades estén orientados a los diversos intereses y necesidades de las distintas categorías de niños.

38.Los planes de acción se centran en la protección de los derechos civiles, sociales y de otra índole de los niños de todas las categorías. Establecen varias medidas del Gobierno dirigidas a respaldar el desarrollo psicosocial integral de la infancia. A este respecto, se presta atención especial a la adopción de niños privados del cuidado de los padres, que se considera la mejor forma de cuidado para que los niños de esta categoría se críen en un ambiente familiar estable y armonioso (art. 21).

Órgano de coordinación

39.De acuerdo con la ley de Georgia sobre bienestar social, la responsabilidad en materia de atención del niño y las funciones conexas se transfirieron al Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales el 1 de enero de 2009. La medida tuvo por objeto la creación de un sistema unificado de administración del sector social. La atención del niño se integró entonces en el sistema unificado de protección social, lo que otorgó mayor flexibilidad a su gestión y contribuyó considerablemente a la introducción de nuevas reformas en este ámbito. Como parte de estos cambios estructurales, las funciones del órgano central de tutela y custodia se delegaron en el Organismo de Servicios Sociales, PJDP, del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, mientras que las funciones del órgano local de tutela y custodia se asignaron a las unidades territoriales (subdivisiones estructurales) de estas instituciones.

Reunión de datos

40.En cumplimiento de lo recomendado en el párrafo 15 de las observaciones finales (CRC/C/GEO/CO/3), para aumentar la eficacia de su política de apoyo, el Ministerio de los Desplazados Internos de los Territorios Ocupados, del Alojamiento y de los Refugiados decidió registrar a los desplazados internos. El objetivo consiste en actualizar la información de la base de datos sobre esta población y realizar los cambios necesarios relativos, entre otros temas, al lugar de residencia, la composición familiar y el censo general. Esto permitirá al Ministerio: 1) disponer de cifras exactas sobre los desplazados internos; 2) planificar mejor los programas estatales y, en particular, idear soluciones duraderas al problema de la vivienda de las familias desplazadas internamente; y 3) determinar con realismo la composición familiar (que se ha modificado considerablemente después de 20 años de desplazamiento). Mediante la determinación del número exacto de desplazados internos y sus familias, el Ministerio espera mejorar el proceso de planificación y ejecución del apoyo que les brinda y encontrar soluciones estratégicas para mejorar las condiciones de su vivienda y su situación socioeconómica.

41.Con ese propósito, en virtud del Decreto núm. 170 del 28 de diciembre de 2012, se creó en el Ministerio una comisión que elaboró los métodos de registro de los desplazados internos y la evaluación de sus necesidades, por ejemplo, en materia de vivienda, medios de vida y acceso a los servicios sociales. La comisión estuvo integrada por representantes de órganos de gobierno, ONG nacionales e internacionales y organizaciones donantes. El proceso de registro se inició el 1 de agosto de 2013 y concluyó el 27 de diciembre de 2013.

Capacitación

42.Véase la información relativa a actividades de capacitación en el anexo III.

IV.Principios generales

No discriminación

43.De acuerdo con la Constitución de Georgia (la Constitución), toda persona es libre desde su nacimiento e igual ante la ley, independientemente de su raza, color, idioma, sexo, o religión, sus opiniones políticas o de otra índole, su origen nacional, étnico o social, sus propiedades y títulos y su lugar de residencia. Los ciudadanos de Georgia gozarán de igualdad en la vida social, económica, cultural y política, con independencia de su nacionalidad, etnia, religión o lengua. Al mismo tiempo, el Código Penal tipifica como delitos la violación del principio de igualdad (art. 142), la discriminación racial (art. 1421) y la restricción de los derechos de las personas con discapacidad (art. 1422). La legislación de Georgia sienta las bases del derecho del niño a ser protegido de la discriminación.

44.Todos los niños tienen acceso a los servicios de atención infantil de Georgia, independientemente de su sexo, etnia o cualquier otra característica. Las siguientes leyes y normas prohíben expresamente la discriminación:

1.Las Normas de Atención de la Infancia prohíben la discriminación de los niños (norma núm. 2, disponibilidad del servicio e inclusión). El proveedor del servicio tiene las siguientes obligaciones: a) prestar a los beneficiarios un servicio acorde con las necesidades y las posibilidades individuales, sin discriminación, ni actitudes o medidas tendenciosas o negativas por parte del proveedor, otro beneficiario o un tercero, durante la prestación de los servicios; b) prestar a los beneficiarios el servicio correspondiente, con independencia de su raza, color, sexo, idioma o religión, sus opiniones políticas o de otra índole, su origen nacional, étnico o social, su situación económica, su salud u otro tipo de condición del beneficiario o su representante legal.

2.De acuerdo con el Reglamento del órgano de tutela y custodia (Organismo de Servicios Sociales, PJDP, aprobado por el Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales mediante el Edicto núm. 190/N el 27 de junio de 2007, art. 2, párr. 4, apartado A), el Organismo actúa conforme a los siguientes principios al cumplir sus objetivos y funciones: a) eliminar la discriminación por motivos de condición social o material, raza, color, religión, sexo, edad y opinión política (las medidas encaminadas a satisfacer las necesidades de aquellas personas necesitadas de ayuda y protección especiales en razón de su sexo, edad, inferioridad física, estado civil o condición social no se considerarán discriminatorias).

3.Los Edictos núms. 40/N, 111/N y 119/N del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales relativos a la aprobación de los Programas Estatales de Atención de la Salud de 2007, 2008 y 2009, y la Ordenanza núm. 77 del Gobierno sobre la aprobación del Programa Estatal de Salud y Protección Social del 15 de febrero de 2011 establecen que las organizaciones de seguros están obligadas a ofrecer seguros iguales a todos los beneficiarios, sin discriminación.

4.De conformidad con la Ley de Atención de la Salud (art. 6, párr. 1), se prohíbe discriminar a los pacientes en razón de su raza, color, idioma, sexo, confesión, opiniones políticas o de otra índole, nacionalidad, etnia, estamento social, origen, condición material o social, lugar de residencia, enfermedad, orientación sexual o estado de ánimo negativo.

45.En 2013, el Ministerio de Justicia redactó un proyecto de ley sobre la eliminación de todas las formas de discriminación, basado en un análisis de los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes y de legislación de Estados extranjeros, principalmente de Estados miembros de la Unión Europea. Tras celebrar consultas con el sector público, en julio de 2013 el proyecto de ley se presentó al cuerpo diplomático, la sociedad civil y actores internacionales para que formularan sus comentarios. Se mantuvieron reuniones con representantes de distintos sectores de la sociedad civil, como organizaciones de derechos humanos, grupos religiosos y étnicos minoritarios y organizaciones dedicadas a promover los derechos de las personas con discapacidad. Se recibieron recomendaciones de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y un experto sueco seleccionado con la asistencia de la delegación de la Unión Europea en Georgia. La mayoría de las recomendaciones se recogieron en el proyecto de ley, que fue aprobado por el Parlamento en mayo de 2014.

46.El proyecto de ley tiene por objeto eliminar todas las formas de discriminación y garantizar a todas las personas el goce de los derechos en condiciones de igualdad, independientemente de la raza, el color, el idioma, el origen nacional, étnico o social, el sexo, la orientación sexual o la identidad de género, el estado civil o de salud, la discapacidad, la edad, la ciudadanía, el origen, el lugar de nacimiento, el lugar de residencia, la condición social, la religión o el credo, las ideas políticas o cualquier otro factor. Conforme al proyecto de ley, se prohibirá en Georgia cualquier forma de discriminación, sea directa o indirecta, así como la discriminación múltiple, es decir, la basada en dos motivos o más. Quedará prohibida la discriminación en todas las esferas, tanto públicas como privadas. La Defensoría del Pueblo de Georgia, órgano de carácter independiente, vigilará la aplicación de la ley.

47.Debido a la ocupación de la región de Tskhinvali/Osetia del Sur y Abjasia por parte de la Federación de Rusia, Georgia no ha tenido oportunidad de proteger los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, en esas partes del país. Numerosas organizaciones internacionales acreditadas denunciaron graves hechos de discriminación y violaciones de los derechos humanos cometidos principalmente contra la población de origen georgiano. Personas de la etnia georgiana, entre ellos niños, se han visto privadas de sus derechos fundamentales, como el derecho a la propiedad, a recibir educación en su "lengua materna" y a un juicio justo. Como resultado de la limpieza étnica y debido a su origen étnico, cientos de miles de desplazados internos, en su mayoría de origen georgiano, no pueden regresar a sus hogares. Las familias que viven en zonas de conflicto se encuentran bajo presión constante. Se ven obligadas a obtener la ciudadanía rusa y, si se rehúsan, se las amenaza con medidas punitivas o la expulsión. Grupos armados ilegales y fuerzas militares rusas detienen y recluyen ilegalmente a pobladores de zonas adyacentes.

48.En relación con lo recomendado en el párrafo 21 de las observaciones finales (CRC/C/GEO/CO/3), los niños refugiados en Georgia gozan de los mismos derechos que los ciudadanos georgianos respecto de la educación y la atención de salud, como lo dispone la Ley del Estatuto de los Refugiados y el Derecho a recibir Asistencia Humanitaria, cuyo artículo 19 establece que una persona con estatuto de refugiado o derecho a recibir asistencia humanitaria goza del derecho a la educación como cualquier otro ciudadano de Georgia.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

49.El derecho a la vida está garantizado por la Constitución. El Código Penal establece la protección de la vida humana. Según sus disposiciones, el homicidio de un menor se considera un delito con agravantes y se castiga con penas graves.

50.En cuanto a los accidentes de tránsito o de otro tipo, como consecuencia de accidentes automovilísticos murieron 24 jóvenes menores de edad en 2012 (14 mujeres y diez varones) y 27 jóvenes menores de edad de enero a noviembre de 2013 (ocho mujeres y 19 varones).

Respeto por las opiniones del niño

51.El respeto por las opiniones de los niños y su participación en los asuntos que los afectan están previstos en la legislación de Georgia aplicable a distintos ámbitos. Uno de los más importantes es el de la familia y las relaciones conexas. Por ejemplo, como medida excepcional y solo mediante decisión judicial, se puede privar a un progenitor de la patria potestad por iniciativa de un niño que hubiera cumplido los 14 años de edad. Únicamente mediante decisión judicial, por iniciativa del niño se puede devolver la patria potestad. El tribunal tomará en cuenta la preferencia del niño, cuando este hubiera cumplido los 10 años. De acuerdo con la Ley de Adopción y Acogimiento Familiar, los niños de 10 años o más no pueden ser adoptados sin su consentimiento. Si el adoptado tiene 10 años o más, la revocación de la decisión de adopción es admisible únicamente con la conformidad del adoptado. La colocación de niños de 10 años o más en hogares de guarda requiere su consentimiento.

52.Otro ámbito de importancia es la ciudadanía de los niños. En caso de que los padres cambien de ciudadanía, cambiará en consecuencia la de los hijos de hasta 14 años de edad. Cuando los hijos tengan de 14 a 18 años, la ciudadanía solo podrá cambiarse con su consentimiento. El consentimiento del niño de 14 a 18 años también será indispensable, por ejemplo, cuando uno de los padres adopte una nueva ciudadanía o, en caso de adopción, cuando los adoptantes posean diferente ciudadanía.

V.Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos y ciudadanía

53.La Oficina de Registro Civil, mediante sus servicios territoriales, inscribe a los niños nacidos en Georgia. Las misiones diplomáticas o consulares inscriben a los hijos de ciudadanos de Georgia o de apátridas con residencia permanente en Georgia cuando los niños nacen en el extranjero.

54.Desde abril de 2011 se exige a las instituciones médicas que presenten electrónicamente información sobre los partos a la Oficina de Registro Civil, para lograr que los nacimientos se inscriban en el plazo más breve posible. Hasta hace poco tiempo, un problema importante era el elevado número de personas que carecían de documento de identidad en las regiones habitadas por pobladores de la etnia azerí. Hasta 2008, la inscripción del nacimiento de los niños sin documentos requería la aprobación de un tribunal. Desde abril de 2008, la Oficina de Registro Civil tiene la tarea de inscribir a las personas indocumentadas y expedirles su documento de identidad. Esta Oficina ha ejecutado en todo el país, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el UNICEF, varios proyectos destinados a eliminar el problema de las personas sin documento de identidad, entre otras formas yendo al domicilio de los interesados. De este modo, se han inscrito varios miles de niños y se han expedido otras tantas partidas de nacimiento. En consonancia con lo recomendado en el párrafo 27 de las observaciones finales del Comité (CRC/C/GEO/CO/3), los niños desplazados internamente se inscriben previa solicitud por escrito de sus padres o representantes legales.

55.En 2010 se modificó la Ley Orgánica de la Ciudadanía de Georgia. En particular, con arreglo al artículo 15, el niño que se halle en el territorio de Georgia y cuyos padres sean desconocidos se considerará ciudadano de Georgia hasta que se determine lo contrario.

56.Se ha simplificado el procedimiento de emisión de los documentos de identidad y los pasaportes de los jóvenes. Según el artículo 3 de la Ley de Normas de Inscripción y Expedición de las Tarjetas de Identidad (Residencia) de los Ciudadanos de Georgia y los Extranjeros Residentes en Georgia, todo ciudadano de Georgia que alcance los 14 años de edad está obligado a obtener su tarjeta de identidad a más tardar dentro de los seis meses.

57.Previa solicitud del representante legal, los ciudadanos de Georgia tienen derecho a recibir su documento de identidad incluso antes de la edad de 14 años. Los documentos de identidad se expiden dentro de los diez días de la presentación de la solicitud. Este período se puede prorrogar por no más de diez días en aquellos casos previstos en la legislación.

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

58.En consonancia con los párrafos 29 y 30 de las observaciones finales del Comité (CRC/C/GEO/CO/3), para prevenir la tortura o cualquier otra forma de maltrato en el sistema penitenciario, se han reforzado los mecanismos internos de vigilancia del Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica:

•La Inspección General del Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica actúa como elemento de disuasión de las violaciones de los derechos humanos en el sistema penitenciario, junto con la Unidad de Vigilancia de los Derechos Humanos del Departamento Penitenciario del Ministerio, con la que coopera directamente. Sus funciones se han ampliado con la creación de nuevas unidades y el aumento de la plantilla del Departamento.

•El nuevo Estatuto de la Unidad de Vigilancia de los Derechos Humanos ha ampliado su mandato y ha definido claramente sus funciones. Esta Unidad recibe denuncias y las deriva para su consideración a las instituciones pertinentes. No solo es reactiva, sino también proactiva en sus actividades. Realiza visitas regulares y especiales a todos los establecimientos penitenciarios (570 visitas especiales desde enero de 2013) y prepara informes trimestrales de acceso público. En los últimos 12 meses (desde enero de 2013), la Unidad recibió 1.736 denuncias, que se remitieron a diversas instituciones para que estas prosiguieran su investigación (entre ellas la Inspección General, el Departamento Médico del Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica, y la Fiscalía).

•En 2012, el Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica organizó varias reuniones con representantes de la sociedad civil para intercambiar ideas acerca de la creación de un mecanismo de vigilancia externo. Como resultado, se decidió ampliar la composición del Mecanismo Nacional de Prevención existente en la Defensoría del Pueblo.

•Por otra parte, el Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica no obstruye la actuación de las organizaciones con experiencia en esta materia interesadas en supervisar los establecimientos penitenciarios. Actualmente, varias organizaciones tienen acceso a ellos para llevar a cabo tareas de supervisión en los ámbitos de su competencia (Penal Reform International, el UNICEF, el Comité Internacional de la Cruz Roja, Article 42 of the Constitution, Empathy y la Asociación de Abogados Jóvenes de Georgia, entre otras).

•El Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica coopera directamente con la Fiscalía. Para evitar conflictos de intereses, todos los casos de presunto maltrato de presos preventivos y condenados se remiten a la Fiscalía General para su investigación.

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

Entorno familiar

59.En consonancia con lo recomendado en los párrafos 34 a 39 de las observaciones finales del Comité (CRC/C/GEO/CO/3), en el período que abarca el presente informe el Gobierno realizó esfuerzos considerables para elaborar medidas de apoyo a las familias y crear servicios alternativos de tipo familiar para los niños a cargo del Estado.

60.Entre 2008 y 2010, se introdujeron, en las leyes y normas de Georgia, importantes modificaciones encaminadas a la protección de los derechos del niño, con el objeto de mejorar la normativa existente y crear nuevos instrumentos legislativos. Según el artículo 1197 del Código Civil, los niños gozan del derecho a vivir y crecer con su familia, y el padre y la madre tienen iguales derechos y responsabilidades frente a sus hijos. En el artículo 1198 (en vigor desde el 1 de mayo de 2008) se enumeran los derechos y las responsabilidades de los padres:

1.Los padres tienen el derecho y la obligación de criar a sus hijos; de proveer a su desarrollo físico, intelectual, espiritual y social; y de educarlos como miembros probos de la sociedad, teniendo en cuenta el interés superior de los niños.

2.Los padres tienen el deber de mantener a sus hijos.

3.Los padres tienen derecho a determinar dónde y con quién han de vivir sus hijos.

4.Los padres deben proteger los derechos e intereses de sus hijos menores de edad, lo que implica la administración y el uso de los bienes de los niños.

5.Los padres tienen el derecho y la responsabilidad de mantener relación con sus hijos y de determinar el derecho de estos a relacionarse con terceros.

6.Los padres serán los representantes legales de sus hijos y protegerán los derechos e intereses de estos en las relaciones con terceros y ante los tribunales, sin necesidad de contar con autorización especial para ello.

61.Los padres determinarán de mutuo acuerdo todas las cuestiones vinculadas a la crianza de sus hijos. En caso de desacuerdo, un tribunal de justicia resolverá la diferencia con la participación de los padres.

62.En estas modificaciones legislativas también se dispuso que el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las responsabilidades de manera indebida por los padres fundamentan la suspensión, la restricción o la privación de esos derechos y responsabilidades. Conforme a la legislación vigente, un menor tiene derecho a ser protegido contra el abuso de poder que cometan sus padres (u otros representantes legales). Cuando se violan los derechos e intereses jurídicos de un menor, cuando uno de los padres incumple sus obligaciones en materia de educación o cuando se comete abuso de poder, el menor puede acudir al órgano de tutela y custodia y, a partir de los 14 años, a un tribunal. Por otra parte, las personas físicas y las personas jurídicas que tomen conocimiento de la violación de los derechos e intereses jurídicos de un menor están obligadas a informar a los órganos de tutela y custodia.

63.Estos procesos se llevan adelante con la participación de un trabajador social. Como lo dispone la ley, en cuanto reciben la información, los órganos de tutela y custodia adoptan las medidas pertinentes para que los trabajadores sociales tomen parte en el proceso lo antes posible. Basándose en la evaluación realizada por el trabajador social, el tribunal decide al respecto, excepto en algunos casos en los que los derechos y las responsabilidades de los padres se suspenden sin decisión judicial. En esos casos se separa al niño de sus padres y se los coloca en hogares de guarda por decisión del órgano de tutela y custodia. Cuando se priva a los padres de la patria potestad, el niño queda en situación de ser adoptado.

Medidas orientadas a evitar la separación

64.La autoridad pública responsable de la atención infantil —el órgano de tutela y custodia— reconoce la importancia de que los niños se críen con su familia biológica, salvo que ello no redunde en su interés superior. Los servicios de apoyo y las prestaciones que se otorgan para que los niños puedan permanecer al cuidado de su familia biológica y evitar el abandono incluyen guarderías, ayuda para la reintegración, servicios de asistencia social, consultas, derivaciones, programas de alimentación para los niños en riesgo de abandono y beneficios sociales.

65.De 2007 a 2013 se financiaron distintas medidas en el marco del programa estatal de atención a la infancia. Se brindó apoyo a las familias, se mejoró su nivel de vida, se promovieron sus condiciones materiales y se les prestó asistencia acorde con sus habilidades y necesidades. Específicamente, en 2007 y 2008 se distribuyó entre las familias una asignación social concebida para evitar el abandono infantil, y desde 2010, las familias con hijos de 0 a 1,5 años reciben vales para la adquisición de leche maternizada. Hay albergues para embarazadas y madres en situaciones difíciles con hijos de hasta 10 años. Si los niños corren riesgo de ser abandonados o colocados en una institución, reciben atención durante las 24 horas por un período máximo de un año. A fin de promover la desinstitucionalización, se proporciona ayuda financiera para la reintegración de los niños a sus familias. Mediante el programa estatal se prestan también otros servicios, como los de guarderías, subsidios de subsistencia para familias socialmente vulnerables (niños) y seguro médico. Se determinan, asimismo, los programas destinados a guarderías para niños con discapacidad, el desarrollo en la primera infancia, la rehabilitación y el bienestar infantil, con el objeto de promover la rehabilitación física y las destrezas en función de las necesidades de cada niño con discapacidad.

66.El Gobierno aumenta anualmente los fondos destinados a atender las prioridades mencionadas. Por ejemplo, los gastos efectivos de cada año fueron los siguientes:

•10.179.800 de laris en 2007;

•11.579.800 de laris en 2008;

•16.445.800 de laris en 2009;

•14.796.208 de laris en 2010 (la disminución obedece a la transferencia de los fondos para el componente de servicios educativos (2.423.000 de laris) de las escuelas públicas con régimen de internado a las asignaciones del Ministerio de Educación y Ciencias);

•11.732.158 de laris en 2011;

•16.688.331 de laris en 2012;

•14.703.086 de laris en 2013.

Modalidades alternativas de cuidado

67.La legislación de Georgia establece las situaciones en las que se reconoce a un niño la condición de desfavorecido. Se considera niño desfavorecido a todo menor de 18 años en los siguientes casos:

a)Cuando, por vía judicial, se declare a sus padres incapaces, desaparecidos o fallecidos;

b)Cuando sea huérfano;

c)Cuando, con arreglo a derecho, se prive al padre o los padres de los derechos y las responsabilidades parentales o bien estos se restrinjan o suspendan;

d)Cuando se lo reconozca como abandonado;

e)Cuando permanecer con su padre o sus padres o con su tutor o cuidador resulte peligroso para el niño por algún motivo.

68.En caso de que un niño sea separado de su familia biológica, el órgano de tutela y custodia analiza opciones de colocación que permitan mantener al niño en un entorno lo más próximo posible a su familia. Posteriormente, conforme a la decisión de ese órgano (basada en la evaluación y la conclusión del trabajador social), el niño desfavorecido:

1.Recibe la condición de adoptable, y se inician los procedimientos legislativos de adopción;

2.Tras la imposición de una tutela o custodia, es colocado con un tutor o cuidador;

3.Es colocado en la modalidad de cuidado (familia de guarda, hogar pequeño de tipo familiar u orfanato) en la que pueda llevar una vida que se ajuste más a sus intereses. Tiene acceso a todos los servicios de atención en todo el país.

69.En 2005 se creó el Comité Gubernamental de Protección y Desinstitucionalización de los Niños, al que se le confió la ejecución efectiva de los planes de acción pertinentes aprobados para los períodos de 2005 a 2007 y de 2008 a 2011. Los planes de acción sirvieron de marco para la implementación de los programas piloto relativos a las medidas de prevención, la reintegración y los servicios alternativos de cuidado para los niños bajo la protección del Estado. El Comité se disolvió mediante el Decreto Gubernamental núm. 40 de febrero de 2010.

70.No obstante, la transformación del sistema de cuidado de los niños sigue teniendo un alto grado de prioridad para el Estado. El Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales elaboró las principales directivas para el Plan de Acción para la Reforma del Sistema de Atención a la Infancia de 2011 y 2012 (aprobado mediante la Ordenanza núm. 373 del Gobierno en apoyo del desarrollo de formas alternativas de cuidado de los niños el 8 de diciembre de 2010).

71.El Plan de Acción preveía reemplazar gradualmente las grandes instituciones de acogida con hogares pequeños de tipo familiar. Durante el año 2010 el Estado financió 17 de estos hogares, que fueron administrados por ONG. En una evaluación realizada en 2010 por trabajadores sociales en instituciones de acogida se llegó a la conclusión de que es posible devolver a sus familias biológicas entre el 30% y el 35% de los beneficiarios que viven en ellas y colocar en hogares de guarda o adoptar del 8% al 10% de los niños. En consecuencia, gracias a la ayuda financiera de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y el UNICEF, de 2010 a 2012 se establecieron otros 25 hogares de esa índole. El personal seleccionado para trabajar en ellos recibió capacitación completamente nueva, que lo preparó para prestar cuidados personalizados y, en especial, determinar los puntos fuertes y débiles de los niños y detectar las necesidades de cada uno. A partir de esta evaluación, el servicio elabora un plan para cada niño y efectúa el seguimiento de los resultados mediante indicadores de la calidad de la atención.

72.Desde 2011, como parte del proyecto Mi Amigo, los niños de los hogares pequeños de tipo familiar reciben educación profesional y consiguen empleo mediante la cooperación entre representantes de los círculos empresariales y el sector público. El Ministerio de Educación y Ciencias ejecuta el Proyecto de Apoyo a la Educación Profesional, a través del cual se ayuda a los niños a cuidado del Estado a adquirir y perfeccionar competencias profesionales.

73.El 18 de junio de 2013 se suscribió un protocolo de intenciones con la representación de State Oil Company of the Republic of Azerbaijan (SOCAR) en Georgia, en cuyo marco la empresa se comprometió a pagar, desde el 1 de julio de 2013 hasta el 1 de julio de 2014, el total de impuestos comunales (electricidad y gas natural) de los hogares pequeños de tipo familiar de todo el país.

74.El 26 de agosto de 2009, mediante el Edicto núm. 281/N, el Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales aprobó las Normas de Atención de la Infancia. En la preparación de este documento, iniciada en 2005, participaron especialistas georgianos y extranjeros, tanto del sector público como del sector no gubernamental. Una primera versión, aprobada en 2007, tenía carácter de recomendación respecto de los servicios de guarda de niños (instituciones de acogida y guarderías). La Secretaría Técnica aplicó las normas a título de prueba, en nombre de la Comisión Gubernamental de Protección y Desinstitucionalización de los Niños, con el respaldo del UNICEF y el Proyecto de Reforma de los Servicios para el Bienestar Infantil, de la Unión Europea, para llegar a una versión definitiva que los prestadores de los servicios encontraran aceptable y realista para aplicar. Tras la evaluación de la prueba piloto, el 30 de agosto de 2012, mediante el Edicto núm. 01-59/N, el Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales aprobó una versión revisada de las Normas de Atención de la Infancia, que pasaron a ser vinculantes para todas las instituciones dedicadas al cuidado de los niños, independientemente de su organización y su naturaleza jurídica y patrimonial, y para las guarderías para niños sin discapacidad inscritas en el programa estatal.

75.El Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, por medio del Edicto núm. 01-13/N del 8 de abril de 2011, aprobó las normas aplicables a los centros de día para personas con discapacidad, con el propósito de fijar indicadores de calidad para los servicios de este tipo. El UNICEF facilitó el proceso de elaboración. Participaron en el grupo de trabajo representantes de los prestadores de esos servicios y la Defensoría del Pueblo, además de expertos técnicos.

76.Los términos y las condiciones a los que se deben ajustar la colocación y la retirada de una persona de una institución especializada fueron aprobados por el Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales el 26 de febrero de 2010 mediante el Edicto núm. 52/N. En este instrumento se determinan las reglas y los procedimientos para colocar a una persona en una institución especializada y retirarla de ella (orfanato, albergue para madres e hijos, hogar para ancianos, internado para personas con discapacidad, organización comunitaria o guardería).

77.Los términos y las condiciones aplicables al financiamiento (o cofinanciamiento) de la colocación de una persona en una institución especializada también fueron aprobados mediante la Ordenanza núm. 22 por el Gobierno de Georgia en 2010. En la resolución se determinan las reglas y las condiciones para financiar (o cofinanciar), con cargo al presupuesto público, la colocación de una persona en un orfanato, un albergue para madres e hijos, un hogar para ancianos, un internado para personas con discapacidad, una organización comunitaria o una guardería.

78.Con el apoyo de trabajadores sociales del Estado y la organización EveryChild, se realizó una campaña, factor importante para alcanzar el objetivo, destinada a atraer familias de acogida. El Estado también aumentó los fondos asignados a ellas, con el propósito de incentivar a las familias interesadas y mejorar la calidad del servicio en el sector. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ordenanza núm. 145 del Gobierno de Georgia, el monto de la remuneración para quienes acogen niños sin vínculo familiar se incrementó en un 75%, y en un 100% cuando se trata de niños con discapacidad.

79.Gracias a los servicios alternativos de cuidado (hogares de guarda, hogares pequeños de tipo familiar, guarderías) instrumentados como parte de la reforma del sistema de atención de la niñez que tuvo lugar desde 2007 hasta 2013, hubo un marcado aumento de la desinstitucionalización de niños y se redujo el número de niños en instituciones de acogida.

80.En 2011, se anunció una moratoria respecto de diez orfanatos y en un año se disolvieron diez. En 2012 se cerraron cinco orfanatos y, en 2013, se evaluó a los niños de cinco grandes centros de acogimiento residencial y a sus familias, y se cerraron dos instituciones (orfanatos). En la actualidad funcionan tres grandes centros de acogimiento residencial para niños con discapacidad. El proceso con las familias continúa para hallar alguna forma alternativa de cuidado con miras a la desinstitucionalización.

81.Las principales organizaciones que colaboran con el Estado en el proceso de ejecución de la reforma son el UNICEF, la Unión Europea, la USAID, embajadas de distintos países en Georgia, la organización de beneficencia británica EveryChild, la fundación de beneficencia Caritas Georgia, Save the Children, Aldeas Infantiles SOS, la asociación Our Home Georgia, World Vision y la fundación humanitaria Breath Georgia.

Revisión periódica de la colocación

82.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1284 del Código Civil, las actividades de un tutor o un curador serán supervisadas por el órgano de tutela y custodia que corresponda al lugar de residencia del tutelado. Actualmente, las normas y las condiciones pertinentes establecen que un trabajador social, representante de ese órgano, realiza tal supervisión no menos de una vez al año, según el plan, y con mayor frecuencia, conforme se determine periódicamente de acuerdo con las necesidades. También cabe señalar que, según la norma mencionada, antes de comenzar la supervisión de la actividad del tutor, el órgano local de tutela y custodia confirma el plan, donde constan las condiciones, el calendario y las autoridades facultadas para ejercer la supervisión.

83.Durante el período que abarca el presente informe, se formuló la norma de supervisión de los casos de tutela y custodia, y se aprobó el formulario pertinente. Se preparó y se aprobó una nueva versión de los formularios de evaluación para trabajadores sociales, se elaboró nueva normativa sobre la supervisión y las actividades profesionales de los trabajadores sociales, se crearon formularios de denuncia y evaluación de casos de conflicto doméstico, y también se dictaron las normas y condiciones que deben cumplir la asignación, la suspensión, la renovación y la terminación de la ayuda para la reintegración familiar.

84.En 2013, se creó la División de Seguimiento de los Programas, como subdivisión estructural del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, para dar seguimiento a los servicios de guarda de niños y detectar los indicadores de calidad de sus actividades, con el objeto de dar efectividad a los derechos del niño.

Adopción

85.El 18 de diciembre de 2009 el Parlamento aprobó una nueva Ley de Adopción y Acogimiento Familiar, que tiene como finalidad la creación de un sistema que contribuya a hacer efectivo el derecho del niño, especialmente en la primera infancia, a crecer en un entorno familiar y a acelerar el proceso de desinstitucionalización en el país. Las nuevas normas legislativas simplifican los procedimientos de determinación de la condición de niño desfavorecido adoptable y de colocación en hogares de guarda, con el propósito de propiciar la crianza y el desarrollo de los niños en un entorno familiar lo más cercano posible al propio. También procuran organizar un sistema transparente y evitar la corrupción en torno a las adopciones. La ley sustituyó la comisión especial que evaluaba el estado de salud de un niño adoptable por una comisión con competencia en materia de adopción internacional, y redujo de 18 a ocho meses el período que debe transcurrir para ofrecer un niño a padres de acogida extranjeros. Mediante modificaciones introducidas en la Ley de Adopción y Acogimiento Familiar en 2011 y 2012, se regularon diversas cuestiones, como la secuencia del procedimiento de adopción, los casos de reconocimiento de abandono de niños, la adopción de niños mayores de 10 años y la situación de las personas dependientes de la atención en hogares de guarda. La ventaja de la Ley, en comparación con normas legislativas anteriores, es que crea un mecanismo flexible para asignar la condición de adoptable a los niños privados de cuidados.

86.De acuerdo con el artículo 1239 del Código Civil, "la adopción se permitirá únicamente en aras del bienestar y el interés de un menor, siempre que se considere que entre el adoptante y el adoptado se va a establecer una relación paterno-filial". Esta disposición se aplica tanto a casos de adopción nacional como internacional. En consecuencia, tras una adopción nacional, el niño adoptado tiene los mismos derechos y responsabilidades que un hijo biológico. Según la legislación en vigor, en el proceso de adopción participa un trabajador social que evalúa exhaustivamente al niño y al adoptante. Determina la existencia de compatibilidad entre el adoptante y el adoptado, lo que implica tener en cuenta la compatibilidad étnica, religiosa, cultural y personal, así como la posibilidad de proporcionar al niño un ambiente propicio para su desarrollo (art. 21). Además de las modificaciones legislativas, se organizaron diversas actividades de capacitación para preparar y suministrar información a los participantes en el proceso de adopción (trabajador social y abogado).

87.La decisión definitiva sobre la adopción corresponde a un tribunal. Por otra parte, según su edad, está prohibido adoptar a un niño sin su consentimiento. Por ello, cuando se analiza la adopción de un joven menor de edad, la autoridad competente toma en cuenta las opiniones y los puntos de vista del niño con respecto a la adopción y los adoptantes.

88.En cuanto a la adopción internacional, el Ministerio del Interior dirige el proceso basándose en los mismos requisitos de información. Todos los años hasta que el niño adoptado llegue a los 18 años de edad, el órgano central debe solicitar información sobre el estado de salud y la condición social del niño al órgano central del país de adopción o, si esa institución no existe, a la entidad pertinente autorizada o acreditada en el país de adopción.

89.Para mejorar la normativa, en 2012 se creó un grupo de trabajo que elaboró un nuevo proyecto de ley de adopción, actualmente en estudio por juristas especializados, que se presentará al Parlamento junto con los componentes relativos a la colocación en hogares de guarda para fines de 2014.

Traslados ilícitos de niños al extranjero y retención ilícita de niños en el extranjero

90.Georgia ratificó el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (en adelante, el Convenio) en 1997. El Departamento de Derecho Público Internacional del Ministerio de Justicia fue designado Autoridad Central del Convenio en Georgia. En calidad de tal, coopera con las Autoridades Centrales de otros Estados contratantes para asegurar la restitución inmediata de los niños trasladados ilícitamente y toma todas las medidas necesarias para iniciar o facilitar los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes. También adopta todas las medidas apropiadas para dar una resolución amigable al problema y mantiene a las demás Autoridades Centrales informadas sobre el funcionamiento del Convenio. La Autoridad Central no actúa como parte en procesos judiciales. Para asegurar la resolución pronta y eficaz de un conflicto, antes de remitir el caso al tribunal competente, ofrece a las partes una mediación activa. Concretamente, se pone en contacto con el progenitor que ha sustraído al niño y le propone la mediación.

91.Si el progenitor que ha sustraído al niño está de acuerdo en celebrar una reunión, la Autoridad Central de Georgia le informa de la situación y las consecuencias, así como del procedimiento previsto en el Convenio. En esas circunstancias, también informa detalladamente a la Autoridad Central que corresponda las medidas adoptadas. Además de enviar una carta oficial, procura ponerse en contacto por correo electrónico y por teléfono con otras Autoridades Centrales en cuanto el progenitor mencionado acepta la reunión o la mediación.

92.Además de proporcionar una traducción del Convenio al georgiano, el Ministerio de Justicia tradujo a este idioma el informe explicativo del Convenio y lo difundió entre los jueces competentes, con la asistencia del Consejo Superior de Justicia, para ampliar los conocimientos generales sobre el Convenio, sus requisitos, la práctica judicial y la experiencia de Estados extranjeros. Gracias a los esfuerzos de la Autoridad Central, en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia se publica información sobre las causas judiciales de Georgia, con el debido respeto por los datos personales de los niños y sus padres. El Ministerio también ha preparado formularios de solicitud, tanto en georgiano como en inglés, según lo exige el Convenio, que se hallan disponibles en el sitio web antedicho.

93.Actualmente, la Autoridad Central está elaborando directrices detalladas para jueces y abogados relativas a los casos de sustracción de niños y los aspectos prácticos de la aplicación del Convenio. Su borrador incluye información extraída de informes explicativos, manuales prácticos, orientaciones sobre buenas prácticas, boletines judiciales y la jurisprudencia de diversos tribunales nacionales e internacionales sobre la interpretación de los aspectos jurídicos del Convenio de La Haya. Las directrices se dividen en varias partes que se ajustan al Convenio, entre ellas la definición de la finalidad y el propósito del Convenio, la interpretación de esas partes y de traslado y retención ilícitos, y las prácticas nacionales sobre el uso del artículo 13 como cláusula excepcional para rechazar la restitución del niño a su lugar de residencia habitual. Este rechazo puede fundamentarse en la firme oposición del niño a su restitución, teniendo en cuenta su edad y grado de madurez, o en la posibilidad de que el niño corra un grave riesgo psicológico o físico en caso de que se lo restituya; también se considerará la información sobre la situación social del niño. Cada uno de estos criterios tiene diversas interpretaciones en los tribunales nacionales o internacionales, las que se suministrarán en la directriz dirigida a concienciar a jueces y abogados antes de las sentencias. Esta directriz también brinda información sobre las prácticas en materia de ejecución de las sentencias y sobre el uso de la mediación para resolver pacíficamente los conflictos. Tiene como propósito dar a conocer a jueces y abogados la interpretación correcta del Convenio y sus aspectos jurídicos, para que se familiaricen con la práctica internacional y para armonizar mejor las sentencias con las normas internacionales.

94.La Autoridad Central preparó modificaciones del Código Civil y el Código de Procedimiento Civil encaminadas a aplicar eficazmente el Convenio. En lo que respecta a la parte procesal, se añadió, al Código de Procedimiento Civil, un nuevo capítulo sobre los aspectos especiales de la restitución o el ejercicio del derecho de visita de un niño trasladado o retenido de manera ilícita. Además, la Autoridad Central ha redactado el borrador de un nuevo mecanismo de derivación para casos de sustracción y su procedimiento de aplicación, que se encuentra en el proceso de debate y revisión previo a la aprobación.

Malos tratos y descuido

95.En cumplimiento de lo recomendado en los párrafos 40 y 41 de las observaciones finales (CRC/C/GEO/CO/3), los Planes de Acción para la Prevención de la Violencia Doméstica y la Protección y el Apoyo a sus Víctimas correspondientes a los bienios de 2007-2008, 2009-2010, y 2011-2012 fueron aprobados, respectivamente, por Decreto Gubernamental el 30 de julio de 2007, el 23 de abril de 2009 y el 27 de abril de 2011. El Plan de Acción de 2013 a 2015 para Combatir la Violencia Doméstica y Proteger a sus Víctimas fue aprobado mediante el Decreto núm. 17/07/01 del Presidente el 17 de julio de 2013. Establece tres objetivos principales: el mejoramiento de los mecanismos y la base legislativa para prevenir la violencia doméstica y proteger y asistir a sus víctimas; la protección, la asistencia y la rehabilitación de las víctimas de la violencia doméstica; la prevención de la violencia doméstica y la sensibilización sobre los problemas que ella ocasiona.

96.En virtud del Decreto Presidencial núm. 625 del 26 de diciembre de 2008, se creó el Consejo Interinstitucional de Prevención de la Violencia Doméstica, que tiene como objetivos contribuir al desempeño eficiente de las funciones de las organizaciones estatales que trabajan en cuestiones de violencia doméstica; elaborar propuestas conducentes a combatir y eliminar la violencia doméstica; cooperar con órganos estatales de Georgia, el sector no gubernamental y organizaciones internacionales y nacionales que desarrollan actividades en este ámbito; elaborar propuestas conjuntas para presentar al Presidente de Georgia, y supervisar la prevención de la violencia doméstica.

97.Por iniciativa del Consejo Interinstitucional, con apoyo financiero del Gobierno de Noruega, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Gobierno de Suecia y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), expertos independientes prepararon el Informe de Seguimiento de la Aplicación del Plan de Acción para la Eliminación de la Violencia Doméstica y la Protección y el Apoyo a sus Víctimas correspondiente a 2009 y 2010. En el Informe se llega a la conclusión de que las estructuras y los organismos del Estado efectuaron un aporte fundamental y llevaron adelante una serie de acciones positivas y coordinadas para la aplicación efectiva de la Ley y del Plan de Acción pertinente y, sobre todo, se ejecutaron las actividades definidas en este. En especial, se creó y se presentó el Mecanismo Nacional de Derivación de 2009, con la participación de distintos organismos. En este proceso se creó, en diciembre de 2008, el Consejo Interinstitucional de Prevención de la Violencia Doméstica, que coordina todas las actividades vinculadas a la elaboración y la implementación de la política nacional orientada a eliminar y combatir la violencia doméstica, y concierta la colaboración de los distintos organismos con el objeto de aplicar la Ley y el Plan de Acción. Dentro del ámbito del Plan de Acción, como resultado de las actividades de desarrollo del marco legislativo para la prevención de la violencia doméstica y la protección y asistencia de sus víctimas, funciona el Mecanismo Nacional de Derivación y se introdujeron modificaciones en la ley relativa a la violencia doméstica. En cuanto a la protección, la asistencia y la rehabilitación de las víctimas, como se indica en el Plan de Acción, se han llevado a cabo varias actividades de capacitación dirigidas a distintos grupos, con la participación de estructuras estatales, ONG y organizaciones internacionales; se han puesto en funcionamiento dos albergues para víctimas de la violencia doméstica financiados por el Estado y se ha inaugurado una línea directa nacional unificada. En lo que respecta a la instrumentación de medidas preventivas, se ha elaborado un documento conceptual sobre la rehabilitación de los agresores y se han realizado campañas informativas y de concienciación para el público en general.

98.En 2009, con el objeto de mejorar la legislación sobre violencia doméstica, el Parlamento aprobó modificaciones de las siguientes leyes sobre el tema: la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y Protección y Asistencia de las Víctimas, el Código de Procedimiento Administrativo, el Código Penal, el Código de Infracciones Administrativas, la Ley de Armamentos, el Código de Trabajo y la Ley de la Administración Pública.

99.Las modificaciones dieron más flexibilidad y eficacia a los mecanismos jurídicos de reacción ante los casos de violencia doméstica, las medidas de protección de las víctimas y los procedimientos para iniciar acciones judiciales. Reforzaron, en particular, los mecanismos implantados para proteger a los niños víctimas de violencia doméstica y separarlos de los padres maltratadores. Conforme a la ley, al dictar una orden de alejamiento, el tribunal también tiene en cuenta la relación entre el niño y el padre que lo ha maltratado. La existencia de señales de maltrato físico servirá de base para plantear la separación del niño del padre que lo maltrata. Antes de adoptar una decisión definitiva, el tribunal dicta una medida temporal sobre ese asunto dentro de las 24 horas posteriores a la recepción de la solicitud.

100.Con arreglo a las modificaciones, un niño (menor) puede acudir a un tribunal para proteger sus derechos e intereses jurídicos a partir de los 14 años de edad. Cuando el tribunal designa un representante legal (abogado) y examina el caso, el demandante (niño/menor) puede negarse a aceptar el representante legal y optar por defenderse a sí mismo. En estos casos, el tribunal debe disponer la participación de los órganos de tutela y custodia. Según el artículo 14 de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y Protección y Asistencia de las Víctimas, si, en razón de algunas formas de violencia cometidas en la familia, una persona solicita a un tribunal una orden de alejamiento, el tribunal tendrá en cuenta la relación del padre o los padres maltratadores con el menor. Si se observan señales de violencia en el menor, se puede pedir al tribunal que separe al menor del padre o los padres maltratadores, como medida temporal, hasta que el tribunal adopte una decisión definitiva. Al examinar el asunto relacionado con el derecho de representación del menor, se tendrá en cuenta que, si el padre maltratador retiene este derecho, la situación será perjudicial para los intereses del menor. Los padres no pueden conservar la custodia conjunta del menor si hay motivos razonables para creer que uno de ellos puede cometer actos de violencia contra el menor.

101.De conformidad con la ley, se dará al padre maltratador el derecho de visitar al niño solo cuando estén definidas todas las medidas de seguridad, que incluyen el lugar, la hora, la frecuencia y la duración de la visita, así como el nombre del responsable de verificar que aquellas se cumplan. Cuando esas medidas no se observen, se debe restringir el derecho de visita del padre. Si la restricción dura más de tres meses, el padre cuyos derechos se han limitado puede dirigirse al tribunal para solicitar que se modifiquen las condiciones de visita. En caso de que exista un peligro real de que el padre maltratador secuestre al niño o le ocasione algún otro daño, el tribunal puede decidir prohibirle que visite a su hijo hasta que cambien las circunstancias.

102.En 2011 se trabajó activamente para tipificar como delito la violencia doméstica, que finalmente se incluyó como tal en el Código Penal en junio de 2012. El nuevo artículo 1261 del Código Penal define la violencia doméstica como la coerción, el insulto sistemático, la extorsión o la humillación cometidos por un miembro de la familia contra otro que hayan ocasionado sufrimiento o dolor físico y no hayan tenido las consecuencias mencionadas en los artículos 117 (daño intencional a la salud), 118 (daño intencional menos grave a la salud) o 120 (daño intencional leve a la salud) del Código Penal. El artículo 1261 define como "miembro de la familia" a las siguientes figuras: cónyuge, madre, padre, abuelo, abuela, hijo o hija (hijastro o hijastra), hijo o hija adoptivos, padre o madre adoptivos, cónyuge del padre o la madre adoptivos, niño o niña en acogida, padre o madre de acogida (familia de acogida), tutor, nieto o nieta, hermano, hermana, padres del cónyuge, cuñado, cuñada, excónyuge y personas que compartan o hayan compartido el hogar familiar. En el párrafo 2 del artículo 1261 se prevén las circunstancias agravantes de la violencia doméstica. Además, el nuevo artículo 111 del Código Penal introduce una nueva clasificación de delitos domésticos que comprende hasta 30 delitos tipificados en el Código Penal cuando los comete un miembro de la familia contra otro.

103.En junio de 2013, el grupo de trabajo del Consejo Interinstitucional de Prevención de la Violencia Doméstica terminó su labor de modificación de varias leyes sobre violencia doméstica emprendida con el objeto de armonizar la legislación de Georgia con la Convención para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, del Consejo de Europa (Convención de Estambul). Se modificaron los siguientes instrumentos jurídicos: la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y Protección y Asistencia de las Víctimas; el Código de Procedimiento Administrativo; el Código de Infracciones Administrativas; el Código Penal; el Código de Procedimiento Penal; el Código Civil; la Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros; la Ley del Estatuto de los Refugiados y el Derecho a recibir Asistencia Humanitaria; la Ley de Encarcelamiento; la Ley de Libertad Condicional; la Ley de Actividad Médica y la Ley de Asistencia Letrada.

104.Los procedimientos de derivación, aprobados el 31 de mayo de 2010 por Orden conjunta (N152/ნ­N496­N45/n) del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, el Ministro del Interior y el Ministro de Educación y Ciencias, tienen como finalidad proteger a los niños contra todas las formas de violencia, tanto dentro como fuera de la familia, mediante un sistema coordinado de derivación. Los procedimientos definen las normas que rigen la labor coordinada de los tres ministerios, los mecanismos necesarios para reaccionar eficaz y rápidamente ante la violencia, la supervisión de los niños, los derechos y las responsabilidades de los órganos competentes y las relaciones vinculadas a la protección de los niños. Determinan los derechos y las responsabilidades de las autoridades con competencia en casos de maltrato de niños y los mecanismos de respuesta. Entre esas autoridades se encuentran el Departamento de Policía de Patrullaje, las Oficinas Regionales de los órganos territoriales del Ministerio del Interior y el Organismo de Servicios Sociales, persona jurídica de derecho público (PJDP), y sus unidades estructurales: autoridades locales de tutela y custodia, escuelas, instituciones especializadas para niños (orfanatos y guarderías), instituciones médicas y médicos rurales.

105.Según la norma mencionada, todas las instituciones en contacto con niños, en especial las escuelas, las instituciones médicas, los médicos rurales, las instituciones especializadas para niños y la policía institucional, de distrito o de patrullaje, tienen la obligación de denunciar los casos de maltrato de niños. La información sobre casos urgentes se comunica mediante la línea telefónica directa de la policía de patrullaje (las 24 horas), la línea telefónica directa nacional (las 24 horas) del Fondo Estatal de Protección y Asistencia a las Víctimas de la Trata, PJDP, y la línea telefónica directa del Organismo de Servicios Sociales, PJDP, lo que garantiza la correcta atención de las llamadas. Cuando se sospecha que un niño padece abusos, en cuanto se recibe la llamada, el representante del órgano local de tutela y custodia (trabajador social) evalúa el caso, saca conclusiones y formula las recomendaciones pertinentes.

106.Es especialmente digno de mención que uno de los mecanismos eficaces de protección de las víctimas de la violencia doméstica —consistente en medidas de restricción dispuestas por la policía y órdenes de alejamiento dictadas por un tribunal— se utilice en la práctica y su uso esté aumentando gradualmente. En 2011 se dispusieron 258 medidas de restricción (en comparación con 121 en 2009 y 182 en 2010) y se dictaron 52 órdenes de alejamiento (frente a 30 en 2009 y 44 en 2010). En 2012 se dispusieron 307 medidas de restricción.

107.Además de los respectivos órganos del Ministerio del Interior y el tribunal, el Grupo de Identificación de Víctimas, que opera en el seno del Consejo Interinstitucional, también puede reconocer la condición de víctima de la violencia doméstica, como ya la han reconocido a 94 personas.

108.Las líneas telefónicas directas para víctimas de la violencia doméstica han estado operando sin tropiezos. En 2011 la línea gratuita nacional, que funciona las 24 horas del día, todos los días del año, recibió 1.008 llamadas (en 2012, 604 y en 2013, 776). También hay líneas directas de ONG y del Ministerio del Interior.

109.Las víctimas de la violencia doméstica reciben asistencia psicológica, jurídica y médica, independientemente de que estén acogidas en un albergue. Les prestan asesoramiento letrado distintos órganos del Estado y ONG locales, mientras que también el Fondo Estatal les ofrece atención médica. Las víctimas se alojan en albergues junto con sus hijos.

110.En 2011, con el propósito de aplicar normas uniformes que aseguraran el funcionamiento eficaz de los albergues estatales para las víctimas de la violencia doméstica, se aprobó el reglamento interno de la unidad estructural del Fondo Estatal de Protección y Asistencia a las Víctimas de la Trata (en adelante, el Fondo Estatal) – Albergue Estatal para Víctimas de Violencia Doméstica, en virtud de la Orden núm. 07-2/0 del Director del Fondo Estatal. Con el objetivo de que los empleados de los albergues estatales actúen de conformidad con la ética profesional y desempeñen cabalmente sus deberes y responsabilidades, mediante la Orden núm. 07-3/0 del Director del Fondo Estatal se aprobó el Código de Ética especial.

111.Los albergues estatales han estado funcionando sin impedimentos. El Estado no cuenta con albergues destinados específicamente a niños víctimas, aunque sus necesidades se tienen en cuenta en los tres albergues existentes para quienes han sufrido violencia doméstica. En estos se proveen gratuitamente a las víctimas los siguientes servicios:

•Un lugar de residencia seguro y condiciones de vida dignas;

•Alimentos y vestimenta;

•Asistencia médica;

•Consultas psicológicas;

•Asistencia letrada y representación ante los tribunales;

•Suministro de información pertinente; asistencia de un abogado, en caso de necesidad;

•Participación en programas de rehabilitación y reintegración breves y prolongados.

112.Desde 2011, los gastos de los albergues estatales de Tbilisi y Gori, incluidos los sueldos del personal, así como los gastos operativos y los gastos de las víctimas alojadas en ellos, se financian con cargo al presupuesto del Fondo Estatal. En 2013 se inauguró un albergue estatal en Kutaisi, que actualmente desarrolla actividades en el marco de un proyecto de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres). Está previsto abrir otro en la región de Kakheti el año próximo.

113.En 2011 el albergue estatal de Tbilisi tenía 84 beneficiarios (53 de ellos, jóvenes menores de edad); en 2012 había 55 beneficiarios (33 de ellos, jóvenes menores de edad); en 2013, hasta octubre, los beneficiarios eran 87 (53 de ellos, jóvenes menores de edad). Cabe mencionar que hay ONG locales (como Anti-Violence Network of Georgia (AVNG) y Advice Center for Women " Sakhli ") que también han establecido centros de acogida para víctimas de la violencia doméstica.

114.La campaña de concienciación realizada en Georgia acerca de los temas de violencia doméstica abarcó diferentes iniciativas, eventos, actividades de capacitación, reuniones y materiales informativos, por ejemplo.

115.En 2011, varios canales televisivos, emisoras de radio y la prensa escrita cubrieron la problemática de la violencia doméstica. En distintos canales georgianos se difundieron anuncios de interés público creados especialmente. En 2012 el Fondo Estatal preparó folletos informativos que se distribuyeron en todo el país. En enero de 2013, se colocaron carteles publicitarios en exteriores para difundir la existencia de la línea telefónica directa sobre violencia doméstica: seis en Tbilisi, dos en Samegrelo y dos en Kakheti.

116.Se ha recurrido a personalidades influyentes y escritores famosos para promover la línea telefónica directa para víctimas de la violencia doméstica y la tolerancia cero ante al problema. Se realizaron sendas reuniones en Tbilisi, Telavi y Zugdidi, con la colaboración de los centros de participación cívica de la USAID y la Universidad Estatal Javakhishvili de Tbilisi. Esas personalidades también han estado trabajando individualmente como voluntarios para llevar su mensaje sobre la violencia doméstica a distintos públicos.

117.ONU-Mujeres, con la colaboración del Ministerio de Cultura y Protección de Monumentos y el Teatro Estatal de Marjanishvili llevó a cabo una iniciativa especial: una competencia entre dramaturgos orientada a despertar conciencia, entre el público en general, sobre el problema de la violencia contra la mujer y, en particular, sobre la violencia doméstica, mediante la promoción del debate público acerca de estos temas, lo que fomenta cambios de actitudes a largo plazo en la sociedad. En el marco de esta iniciativa se pusieron en escena tres obras en distintos teatros de Georgia.

118.En 2011, para concienciar al estudiantado, el Presidente del Consejo Interinstitucional de Prevención de la Violencia Doméstica (en adelante, el Consejo Interinstitucional) y el Presidente del Consejo Parlamentario de Igualdad de Género se reunieron con alumnos en diversas escuelas. También se organizaron reuniones con estudiantes universitarios y personal académico. Por iniciativa del Consejo Interinstitucional, se celebró una reunión informativa con representantes de minorías étnicas.

119.Anti-Violence Network of Georgia (AVNG) ha organizado más de 30 reuniones con pobladores de todo el país, entre ellos distintos grupos escogidos como objetivo (representantes de minorías étnicas; desplazados internos; representantes del clero), durante las cuales se abordaron, entre otras, cuestiones relativas a la violencia doméstica. También se debatió en ellas el problema de la violencia doméstica contra los niños. Asimismo hubo reuniones en tres escuelas de diferentes ciudades de Georgia, a las que asistieron 76 alumnos. El Ministerio del Interior, con la cooperación del Fondo Estatal y AVNG, imprimió más de 18.000 volantes y folletos sobre temas vinculados a la violencia doméstica y los distribuyó en diversas regiones de Georgia. AVNG, con la colaboración del Fondo Estatal, organizó actividades de capacitación dirigidas a los empleados de los albergues estatales para víctimas de violencia doméstica y la conferencia denominada Educación de los Jóvenes en Cuestiones de Violencia Doméstica, a la que asistieron 600 alumnos del décimo grado de escuelas de Tbilisi.

120.Desde 2011, la Georgian Rugby Union (GRU), con la colaboración de ONU-Mujeres, lleva adelante distintas actividades de divulgación en todo el país. ONU-Mujeres elaboró materiales de comunicación, como camisetas y folletos, para distribuir durante el torneo del Trofeo Mundial de Rugby Juvenil con el propósito de dar publicidad a la línea telefónica directa sobre violencia doméstica (2 309 903) y promover la tolerancia cero ante la violencia doméstica en Georgia. Con la cooperación de la GRU y del International Rugby Board (IRB), en 2011 se organizó una conferencia de adhesión de los jugadores participantes en el Trofeo Mundial de Rugby Juvenil del IRB a la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas "ÚNETE para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres". Además, el 29 de mayo de 2011, famosos jugadores de rugby georgianos se reunieron con reclusos del correccional de menores de Tbilisi como parte de un proyecto del UNICEF. En la reunión distribuyeron 200 camisetas y exhortaron a los jóvenes a condenar también la violencia. En julio de 2013, durante el Torneo Internacional de Rugby de Playa de Batumi, ocho partidas fueron dedicadas a la eliminación de la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Este mismo objetivo especial tuvo una conferencia de prensa previa al partido realizada con la GRU y la Beach Rugby Union.

121.También se han implementado varias iniciativas encaminadas a impartir capacitación en temas relacionados con la violencia doméstica. Para el cuerpo docente de ciencias sociales se dictó el curso universitario titulado Principales Cuestiones vinculadas a la Igualdad de Género y la Lucha contra la Violencia Doméstica, como materia específica de la Universidad Estatal de Tbilisi. En el manual Cultura jurídica, destinado a alumnos de noveno grado de las escuelas públicas, se incluyó un capítulo completo dedicado a la violencia doméstica.

122.En 2010 el Ministerio del Interior aprobó el Manual de la Policía sobre cuestiones de violencia doméstica, que se aplica en la labor cotidiana de los agentes y la Academia de la Policía. En el documento se enumeran los mecanismos de detección y eliminación de la violencia doméstica. Se presta atención especial a las actividades de prevención encaminadas a reducir el número de incidentes. En el curso básico de la Academia del Ministerio del Interior se ha incorporado un curso sobre violencia doméstica, al que asisten todos los años más de 1.000 candidatos a ingresar en la policía de patrullaje y de distrito. En 2011, con la participación del Ministerio del Interior, AVNG, la ONG Adra y la Asociación de Abogados Jóvenes, se organizaron actividades de capacitación para 346 empleados del Ministerio.

123.El Organismo de Servicios Sociales, con la cooperación de la ONG Public Health and Medicine Development Fund of Georgia, elaboró un programa de formación en derivación para casos de violencia contra niños, a partir del cual se impartió instrucción a los empleados del Organismo. El Fondo Estatal llevó adelante actividades de capacitación para los representantes de la administración de los albergues estatales. Junto con el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, organizó clases para los operadores de la línea telefónica directa sobre violencia doméstica.

124.Por iniciativa del Consejo Interinstitucional de Prevención de la Violencia Doméstica, se realizaron actividades de capacitación para más de 200 especialistas en metodología y docentes de jardines de infancia en cinco distritos de Tbilisi. Se dictaron clases sobre violencia contra los niños dirigidas a 392 trabajadores sociales y guardias escolares de toda la ciudad de Tbilisi.

125.El Fondo Estatal, con la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, llevó a cabo actividades de capacitación en Pankisi gorge sobre cuestiones referentes a la violencia doméstica. Advice Center for Women " Sakhli " instruyó sobre estos temas a docentes de escuelas y jardines de infancia, y organizó reuniones informativas para desplazados internos.

126.El Consejo de Europa, junto con ONU-Mujeres, el Consejo Interinstitucional de Prevención de la Violencia Doméstica y el Tribunal Constitucional, organizó un seminario regional de promoción de la Convención para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, del Consejo de Europa (Convención de Estambul). Por iniciativa del Fondo Estatal se organizó la Conferencia sobre Violencia Doméstica y Legislación Penal.

VII.Discapacidad, salud básica y bienestar

Niños con discapacidad

127.En cumplimiento de lo recomendado en los párrafos 42 y 43 de las observaciones finales (CRC/C/GEO/CO/3), el 26 de diciembre de 2013 el Parlamento ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Al mismo tiempo, el 20 de enero de 2014 el Gobierno de Georgia aprobó el plan gubernamental de 2014 a 2016, que otorga igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, fue formulado conforme a los principios de esa Convención y prevé la aplicación de complejas medidas tendientes a hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, entre ellos los niños, en los próximos años.

128.Para garantizar a los niños con discapacidad sus derechos y su desarrollo individual, realización y educación, el programa estatal prevé distintos servicios específicos. El programa de rehabilitación para niños contempla la rehabilitación de la parálisis cerebral, la atrofia muscular espinal y los síndromes conexos, la distrofia muscular, la miopatía congénita, la lesión primaria muscular, la hemiplejia, la paraplejia y la cuadriplejia, los resultados de la inflamación del sistema nervioso central y de enfermedades vasculares, resultados de la polineuropatía inflamatoria, rehabilitación física de niños a partir de los 3 años de edad con lesiones de nacimiento del sistema nervioso periférico, fortalecimiento de las posibilidades de adaptación y promoción de la integración social, consultas con especialistas en enfermedades osteoarticulares, masaje terapéutico, fisioterapia y terapia física. En caso de ser necesario, a los niños con discapacidad se les provee, por ejemplo, de audífonos, implante coclear, silla de ruedas y material protésico y ortopédico.

129.El servicio de guardería realiza actividades planificadas conforme al programa de habilitación (rehabilitación), que comprende dos comidas diarias (excepto los fines de semana y días feriados), actividades orientadas al desarrollo de aptitudes académicas y funcionales y a la promoción de competencias para la vida doméstica y profesional, y acceso a eventos culturales, deportivos y recreativos.

130.El programa de desarrollo en la primera infancia ofrece la detección temprana de trastornos del desarrollo; el desarrollo de las habilidades sociales, motoras, cognitivas, de cuidarse a sí mismos y de comunicarse de los niños de 0 a 7 años con retraso mental y físico, para su pronta recuperación; apoyo psicológico a los padres y enseñanza de habilidades específicas para la atención de sus hijos. En las secciones pertinentes se suministra más información relativa a los programas destinados a hacer efectivos los derechos de los niños con discapacidad en diversos ámbitos.

Salud y servicios sanitarios

131.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Atención de la Salud, el Estado determina orientaciones estratégicas, elabora programas adecuados para fomentar la prevención de enfermedades y promover la salud de la población, especialmente de niños y jóvenes, y dispone su aplicación. De acuerdo con la Ley de salud pública, el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales establece la política sanitaria para madres, niños y jóvenes, y proporciona a niños y jóvenes un entorno adecuado para su desarrollo. Se hallan en ejecución en el país 20 programas estatales especiales.

132.El 28 de febrero de 2013 se puso en marcha el Programa de Asistencia Sanitaria Universal, dirigido a los ciudadanos sin seguro médico. En la primera etapa se proporcionaron servicios médicos básicos, como la atención primaria de la salud y la hospitalización de urgencia. Desde el 1 de julio de 2013, fecha en que se lo amplió, el Programa cubre servicios extendidos de atención primaria y hospitalización de urgencia, además de atención ambulatoria de urgencia, cirugías programadas, tratamiento de enfermedades oncológicas y partos. Otorga cobertura a 3,4 millones de habitantes.

133.Los programas de seguro médico y asistencia sanitaria estatal tienen como finalidad mejorar el estado de salud de la población, en especial de niños y jóvenes, y abordar los principales riesgos vinculados al sistema de salud pública y los riesgos financieros que entrañan los gastos de atención sanitaria. También tienen por objeto aumentar la esperanza de vida y reducir las tasas de mortalidad y morbilidad.

134.Se presta gran atención a la integración de servicios médicos para madres, lactantes y niños pequeños en los programas estatales, con el propósito de mejorar su estado de salud y abordar problemas sanitarios. Hay en vigor más de 40 directrices y protocolos para la prevención y la gestión de complicaciones de las enfermedades infantiles.

135.Para mejorar la vigilancia de la salud maternoinfantil, incluida la salud reproductiva, en 2011 se creó un grupo especial en el Centro Nacional para el Control de Enfermedades y la Salud Pública, que analiza el estado de salud de madres y niños y formula recomendaciones para aportar respuestas eficaces desde el Estado. En 2013, en el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales se creó un consejo de coordinación de la salud maternoinfantil, con el objeto de promover los mecanismos de planificación, ejecución y seguimiento de las medidas orientadas a contribuir a la salud de madres y niños. El consejo estudia los datos sobre mortalidad y morbilidad de madres y niños y prepara propuestas basándose en las evaluaciones de la capacidad de los servicios de asistencia pre-, peri- y posnatal, a fin de determinar las prioridades del programa nacional de salud y los programas estatales.

136.Los programas respaldados por la USAID e implementados a través de los proyectos de John Snow Inc. (JSI) y SUSTAIN han facilitado la ampliación, a nivel nacional, de intervenciones de atención perinatal basadas en datos y han permitido capacitar personal para este tipo de asistencia. Tanto el apoyo de la USAID como el del UNICEF fueron decisivos para evaluar los establecimientos de atención perinatal de todo el país en 2013 y elaborar el plan de regionalización de la atención perinatal para los servicios de maternidad y neonatología.

137.Como parte del programa de la USAID SUSTAIN, junto con Joint Commission International se desarrolló el Programa de Acreditación en Atención Perinatal, que continúa con las medidas orientadas a los establecimientos de salud para mejorar la calidad de los servicios de asistencia perinatal y contribuir a la reducción de la morbilidad y la mortalidad maternas y de lactantes.

138.Debido a la elevada proporción (del 30% al 35%) de operaciones cesáreas, con la ayuda financiera de JSI, en junio de 2013 se llevó a cabo en Tbilisi un estudio piloto sobre las maternidades. En función de los resultados, se elaboró un protocolo clínico nacional de operaciones cesáreas (Orden núm. 01-220/o del 30 de octubre de 2013 del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales).

139.El programa de salud maternoinfantil tiene por objeto reducir la tasa de mortalidad de madres y lactantes mediante el respaldo eficaz a las embarazadas y un mayor acceso geográfico y financiero a la atención médica de alta calidad. Mediante el programa se prestan servicios médicos orientados a favorecer los embarazos y partos sin riesgos, y a reducir la transmisión de infecciones de madre a hijo y los casos de mortalidad infantil. También se prevén la asistencia prenatal de las embarazadas (cuatro visitas) y las pruebas de detección de la infección por el VIH, la hepatitis B y patologías genéticas. Se examina a lactantes y niños pequeños para detectar hipotiroidismo, fenilcetonuria, hiperfenilalaninemia y mucoviscidosis, así como problemas de audición. Por medio de este programa también se ofrece a las embarazadas de alto riesgo tratamiento con hospitalización.

140.En los dos últimos años se ha estado ejecutando el programa nacional de inmunización, con el objeto de proteger a la población del país contra infecciones inmunoprevenibles.

141.El Gobierno continúa respaldando otros programas estatales que atienden la salud pública y otras necesidades sanitarias. Los programas cubren la totalidad de los gastos relacionados con el VIH/SIDA y la tuberculosis, así como la prevención, el diagnóstico y el tratamiento médico de otras enfermedades infecciosas. Se realizan tareas de prevención y vigilancia "centinela" de los "principales asesinos", como el cáncer y las enfermedades oncohematológicas y cardiovasculares. Hay además programas específicos que abarcan enfermedades crónicas como la diabetes y la hemofilia, enfermedades raras, cuidados paliativos y la salud mental.

142.El programa de seguridad epidemiológica apunta a la detección temprana de enfermedades transmisibles y no transmisibles en niños y jóvenes, y promueve su prevención en el nivel de atención primaria. También prevé la vigilancia de las enfermedades de transmisión sexual y las pruebas a pacientes con enfermedades no asociadas con la hepatitis viral y sus factores de riesgo respecto del HbsAg, anti-HBc y anti-HCV. Hace dos años se puso en marcha la vigilancia de infecciones hospitalarias, enfermedades diarreicas, meningoencefalitis y accidentes cerebrovasculares hemorrágicos.

143.Entre los beneficiarios del programa estatal de seguro médico se cuentan niños menores de 5 años, niños con discapacidad, niños y mujeres registrados en la base de datos unificada de familias socialmente vulnerables con una puntuación no superior a 70.000 y niños que viven en escuelas con régimen de internado, han sido reintegrados o viven en hogares de guarda. Están asegurados por este programa 320.554 niños de 0 a 6 años y 95.791 niños de 6 a 18 años.

144.El 28 de febrero de 2013 se puso en marcha el Programa de Asistencia Sanitaria Universal, en el que ingresaron 2,4 millones de ciudadanos no asegurados (entre ellos, 303.296 niños de 0 a 18 años) y que proporciona a niños y jóvenes tratamientos de urgencia ambulatorios y con internación, servicios ambulatorios, asistencia quirúrgica y apoyo a las parturientas. En el marco de este programa se registraron 13.773 partos, el 33% de ellos por cesárea.

Salud de los adolescentes

145.Según lo dispuesto en la Ley de Atención de la Salud, el Estado garantiza el derecho a la salud reproductiva. En 2007 se creó el Consejo Nacional de Salud Reproductiva, compuesto por representantes de instituciones estatales, la sociedad civil, y organizaciones internacionales multilaterales y bilaterales asociadas, que formuló la estrategia en ese tema sometida a debate en el Parlamento.

146.Conforme a un estudio sobre la salud reproductiva de las mujeres realizado en 2010, la tasa total de natalidad ha aumentado (de 1,7 a 2,0) y la tasa total de abortos ha disminuido en la última década (de 3,7 a 1,6), en correlación directa con el incremento del uso de los métodos anticonceptivos modernos (del 41% al 53%). La prevención del aborto y sus complicaciones depende directamente del acceso a esos métodos y de consultas de la población. Actualmente, los servicios de planificación familiar están integrados en el nivel de atención primaria de la salud, aunque el acceso a anticonceptivos no se tiene en cuenta en las estrategias ni en el presupuesto del Estado, sino que se suministra principalmente con la asistencia de donantes (el UNFPA y la USAID).

147.Pese a su reciente disminución, el número de abortos todavía representa un problema serio en el proceso de planificación familiar. Sigue siendo más elevado en Georgia que en otros países europeos. El embarazo en la adolescencia, así como la paternidad y la maternidad a una edad temprana, influyen en la salud física y psicológica de los jóvenes. Hay aproximadamente de 15 a 25 casos de embarazo por cada 1.000 adolescentes en los países de Europa occidental. La tasa es de dos a cuatro veces más alta en los países de Europa oriental y central y llega a los 62 casos en Georgia.

148.Según lo dispuesto en la Ley de Atención de la Salud (art. 139), la interrupción voluntaria del embarazo está permitida únicamente cuando la practique un médico certificado en una institución médica autorizada, si el embarazo no supera las 12 semanas de duración y si la embarazada ha tenido una entrevista previa en la institución médica y ha contado con tres días para deliberar antes de la operación. Durante la entrevista, el médico debe dar preferencia a la protección de la vida del embrión. La decisión es prerrogativa de la mujer.

149.En el contexto de la reforma de la atención primaria de la salud, en el plan de estudios de la especialidad de medicina de familia se incorporaron temas vinculados a la salud reproductiva. A fines de 2010, 1.794 médicos recibieron formación en esta materia. El mismo año se aprobaron directrices sobre planificación familiar dirigidas a los prestadores de servicios de salud reproductiva.

Salud mental

150.La salud mental se relaciona con múltiples factores sociales, económicos, biológicos y ambientales. Gracias a la estabilidad económica y social de Georgia, se ha seguido reduciendo el número de nuevos casos de trastornos mentales en la población en general, si bien en 2008 se produjo un aumento debido al estrés provocado por el conflicto militar con Rusia. En Georgia, la incidencia de los trastornos mentales y del comportamiento está entre las más bajas, no solo de Europa, sino también del Cáucaso meridional. Una proporción creciente de pacientes con trastornos mentales y del comportamiento están registrados en los dispensarios, con las tasas más altas en Imereti, Samegrelo y ShidaKartli. En un estudio sobre enfermedades no transmisibles preparado por el Programa de Mejora de la Calidad de la Atención de la Salud financiado por la USAID, se llegó a la conclusión de que la detección y el diagnóstico de la depresión son muy bajos en consultorios externos (3% de las tarjetas médicas para atención ambulatoria), si bien el 45,5% de las mujeres en edad de procrear entrevistadas había mostrado síntomas de depresión.

151.En Georgia funciona desde 1995 el programa estatal de servicios de salud mental, que ha tenido un fuerte crecimiento encaminado a mejorar los servicios médicos prestados a los beneficiarios. El financiamiento del programa ha pasado a ser más flexible y está cada vez más orientado a atender las necesidades de los pacientes. Los pacientes reciben los siguientes tipos de servicio: servicios ambulatorios, rehabilitación psicosocial, intervención en crisis psiquiátricas y atención con internación para trastornos mentales y del comportamiento relacionados con el consumo de alcohol.

152.En consonancia con lo recomendado en el párrafo 50 de las observaciones finales (CRC/C/GEO/CO/3), en 2010 se inició el proceso de reforma básica del sector de la salud mental, que está fundado en un enfoque completamente distinto de las prácticas tradicionales frente a los problemas de salud mental y se centra en el desarrollo de infraestructura, el fortalecimiento de la capacidad del personal, la promoción de servicios psiquiátricos para niños y jóvenes, y los servicios basados en la comunidad.

153.La creación de unidades psiquiátricas para niños en clínicas polivalentes reviste importancia especial porque, debido al temor a la estigmatización y las condiciones de los hogares, los padres de los niños y los jóvenes nunca los llevan a instituciones psiquiátricas. Esas unidades se equiparon con modernas instalaciones médicas, educativas y recreativas, y cuentan con un equipo multidisciplinario creado para prestar servicios médicos adecuados a niños y jóvenes.

154.Se preparó y se sometió a debate en el Parlamento el documento conceptual del Estado sobre la atención de la salud mental que abarca el período de 2014 a 2024. En virtud de este documento, Georgia se compromete a organizar servicios de salud mental que permitan tratar a las personas con trastorno mental en un entorno menos restrictivo, lo más próximo posible a sus hogares, con el debido respeto por sus necesidades individuales, sus derechos y su dignidad, y con la finalidad de lograr su participación plena y efectiva en la vida social, en pie de igualdad con los demás.

VIH/SIDA

155.Pese a las medidas preventivas aplicadas por organizaciones internacionales y nacionales en el país, la tasa de incidencia de infecciones por el VIH va en aumento. En 2012, ascendía al 2,0 entre los niños de 0 a 14 años y al 4,7 entre las personas de 15 a 42 años. Cuadruplica a la tasa de la Unión Europea, aunque también es tres veces más baja que la de los países de la Comunidad de Estados Independientes. La denominada tasa de supervivencia es alta, lo que implica que la mayor parte de las personas infectadas por el VIH continúa en tratamiento después de 12 meses (el 86%). Hasta 2010, la principal vía de propagación de la infección por el VIH en Georgia fue el uso de drogas por inyección. En 2011, los contactos heterosexuales se convirtieron en el primer medio de transmisión, tendencia que se mantuvo en 2012.

156.En 2005 se formuló el Plan Estratégico Nacional contra el VIH/SIDA para el período de 2006 a 2011 y, posteriormente, el Plan correspondiente al período de 2011 a 2016. En 2010 se prepararon y aprobaron las Directrices sobre la Vigilancia Sistemática del VIH/SIDA (Edicto núm. 217/O del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales). Se inauguró la base de datos electrónica sobre el VIH/SIDA. Desde 2007 funciona el consejo de coordinación de medidas contra el VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo, que promueve actividades de prevención y control del VIH/SIDA y se encarga de la coordinación intersectorial.

157.El programa estatal sobre el VIH/SIDA tiene como objetivos detectar tempranamente nuevos casos, prevenir la propagación y proporcionar acceso al tratamiento médico a los enfermos de VIH/SIDA. Ofrece: a) consultas y pruebas voluntarias a quienes pertenecen al grupo en riesgo de infección por el VIH y b) servicios ambulatorios y con internación para pacientes con VIH/SIDA, salvo los fármacos antirretrovíricos, que son suministrados por organizaciones donantes.

158.En 2009 el Parlamento aprobó la ley sobre el VIH/SIDA, que determina los principios básicos de las medidas de respuesta frente al VIH/SIDA, las pruebas del VIH, la atención y el tratamiento médicos de los pacientes con VIH/SIDA, las cuestiones vinculadas a su cuidado y los derechos y responsabilidades de esos pacientes y el personal médico.

159.Georgia es el primer y único país de los antiguos países soviéticos en ofrecer acceso universal a la terapia antirretrovírica para pacientes con VIH/SIDA conforme a los criterios de la OMS de 2004, cuando el tratamiento médico se inició (CD4<200 copias/ml). Según los nuevos criterios (CD4<350 copias/ml), se suministra a los pacientes con VIH el 76% de la terapia antirretrovírica. Gracias al acceso universal al tratamiento, la tasa de mortalidad de pacientes con VIH/SIDA disminuyó considerablemente. En 2004 era de 10,7 casos por cada 100 pacientes por año. Para fines de 2012 había bajado a 4,02.

160.La prueba del VIH se efectúa en el marco de los programas de sangre segura para proteger la salud maternoinfantil, cuando se realizan pruebas sistemáticas de detección antenatal de infección por el VIH y se analiza la sangre donada para detectar VIH/SIDA.

161.Los proyectos en ejecución financiados por organizaciones donantes son, entre otros, el Proyecto de Fortalecimiento de la Respuesta Nacional para Controlar y Prevenir eficazmente la Malaria, el VIH/SIDA y la Tuberculosis en Georgia y el Programa de Ampliación de la Prevención, el Tratamiento y la Atención del VIH/SIDA y las Medidas de Apoyo, del Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria. El segundo donante en magnitud para estos temas es la USAID, con su Proyecto de Prevención del VIH. Las organizaciones internacionales gastan un total de 11 millones de dólares de los Estados Unidos para programas sobre el VIH/SIDA.

Nivel de vida

162.El sistema unificado de protección social de Georgia tiene en cuenta las necesidades infantiles. Por medio de los programas de prevención del abandono de niños se proporciona alimentación a los niños de 0 a 1,5 años y se garantiza que los niños de familias pobres en riesgo de abandonarlos gocen de los servicios de las guarderías, donde reciben alimentos y los programas necesarios para su desarrollo. A las familias que viven en la pobreza, incluidos sus hijos, se les entrega una ayuda social monetaria. Actualmente, 116.951 niños reciben esas asignaciones en todo el país y 391.811 niños que viven más allá de la línea de pobreza se benefician del seguro médico. Además, en caso de fallecimiento de uno de los padres o de ambos, los niños reciben una asignación por pérdida del sostén de la familia o por discapacidad. En 2013 había 35.900 beneficiarios de esta índole. Se suministra más información en la sección sobre entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado.

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales

Derecho a la educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

163.De acuerdo con la Constitución, "Toda persona tendrá derecho a recibir educación y a elegir libremente una forma de educación" (párr. 1 del art. 35). Desde 2004 el sistema educativo de Georgia se ha modernizado profundamente, con eje en los valores de la inclusión social, la integración civil y la competitividad. Mejorar la calidad de los resultados del sistema y promover la equidad en los logros educativos se consideraron objetivos importantes del proceso de reforma. En Georgia la educación general e inclusiva está regulada por la Ley de Educación General y el Plan de Estudios Nacional, que subrayan la importancia de la educación inclusiva, los planes de enseñanza individuales y las estrategias diversificadas de enseñanza y evaluación del desempeño de los estudiantes. En la Ley de Educación General se prevé la educación gratuita y obligatoria para todos los niños de 6 a 14 años.

Educación inclusiva

164.El Ministerio de Educación y Ciencias ha presentado varios proyectos encaminados a promover la equidad y mejorar el acceso a la educación, especialmente para grupos marginados de alumnos:

•La educación inclusiva ha sido declarada prioridad del Ministerio de Educación y Ciencias;

•Se ha modificado el sistema de financiamiento escolar, que ahora está más enfocado en las necesidades de cada escuela (véase más adelante);

•En 2013 el Ministerio de Educación y Ciencias entregó libros de texto gratuitos a todos los alumnos de Georgia;

•Casi 900 alumnos de escuelas públicas de zonas rurales y de alta montaña reciben transporte gratuito:

•El Ministerio de Educación y Ciencias implementa el proyecto denominado Segunda Oportunidad Educativa para los Niños Desfavorecidos con Problemas de Comportamiento y los Niños no Escolarizados de Georgia. Está basado en investigaciones y tiene por objeto estudiar y documentar los modelos viables para ofrecer una segunda oportunidad educativa.

165.El Gobierno ha elaborado la Estrategia y el Plan de Acción sobre las Necesidades Educativas Especiales para los años 2014 a 2016, con miras a aplicar los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Georgia, como Estado miembro de las Naciones Unidas, ha adherido a la Declaración de Salamanca de principios, política y práctica para las necesidades educativas especiales.

166.En 2009-2010, el Ministerio de Educación y Ciencias realizó una evaluación de las 14 escuelas de educación especial existentes en Georgia, tras la cual el sistema se reformó; quedaron ocho escuelas en lugar de 14: una para alumnos con ceguera y deficiencia visual, dos para sordos e hipoacúsicos, una para alumnos con problemas de comportamiento y cuatro para alumnos con trastornos mentales.

167.En 2009 y 2010, el Ministerio de Educación y Ciencias y la ONG Save the Children llevó a cabo una evaluación de los niños sordos e hipoacúsicos que asistían a escuelas especiales, en el marco del Proyecto de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, financiado por la USAID. El propósito consistía en erradicar, en las escuelas evaluadas, la idea soviética de la "defectología", que fue sustituida por enfoques modernos que apoyan la continuidad del desarrollo y el aprendizaje de todos los niños, independientemente de su capacidad de lenguaje y audición. Además, las escuelas especiales se ocupan de desarrollar las habilidades lingüísticas y auditivas de los niños utilizando audífonos de nueva generación (tecnología moderna) e introduciendo métodos mejorados de desarrollo del habla. La lengua de señas y otros medios de comunicación se convirtieron en la base de los procesos de enseñanza y aprendizaje, y se deberían enseñar desde el primer grado. Los métodos didácticos y los planes de estudio se modificaron para ajustarse al desarrollo infantil y a los requisitos de los planes de estudio nacionales. En 2013, por primera vez en dos décadas, el Ministerio de Educación y Ciencias proporcionó libros de texto en braille a la escuela especial para alumnos ciegos.

168.Tradicionalmente, una parte considerable de los recursos financieros de las escuelas provenía del presupuesto público. En la actualidad, un nuevo sistema de vales permite a las escuelas recibir financiamiento estatal en función del número de estudiantes que atienden. El principal objetivo de esta reforma consiste en suministrar financiamiento de manera justa y eficaz a las escuelas. Hasta 2013, las escuelas públicas no recibían fondos adicionales para atender necesidades educativas especiales. Desde entonces, el Ministerio de Educación y Ciencias financia el sueldo de los docentes de educación especial. Todas las escuelas especiales reciben un vale por cada alumno con necesidades educativas especiales. El Ministerio también ejecuta el programa de apoyo a esos niños en las escuelas especiales, mediante el cual brinda alojamiento y seguro médico únicamente a los alumnos que asisten a ellas.

169.En 2013, el Ministerio de Educación y Ciencias comenzó a implementar la educación inclusiva en el sistema de educación y formación profesionales, nuevo enfoque respaldado por el Ministerio de Educación e Investigación de Noruega en el marco del proyecto de introducción de la educación inclusiva en el sistema de educación y formación profesionales de Georgia. El proyecto tiene los siguientes objetivos:

1.Concebir y recomendar cambios en la legislación;

2.Ampliar el papel de los interlocutores sociales en el proceso;

3.Desarrollar recursos humanos en el área de educación y formación profesionales para lograr prácticas eficaces;

4.Preparar el entorno físico para personas con necesidades especiales en el ámbito de la educación y la formación profesionales;

5.Buscar la participación de niños con necesidades especiales en los centros de educación y formación profesionales.

170.El Ministerio de Educación y Ciencias creó y puso en práctica procedimientos especiales de evaluación profesional. En 2013, 51 personas con necesidades educativas especiales se inscribieron en 11 centros de educación profesional y fueron evaluadas por un equipo multidisciplinario.

171.En Georgia, los docentes de educación especial constituyen un pequeño grupo de expertos que trabajan con alumnos con necesidades especiales tanto en escuelas comunes como en especiales. La mayoría está empleada como profesor asistente, mientras que los demás son coordinadores de educación inclusiva.

172.Se otorgan los siguientes títulos en educación especial:

•Licenciatura en la denominada "defectología" o educación para alumnos con necesidades especiales;

•Licenciatura o maestría en pedagogía, psicología y otras disciplinas afines, y otros cursos y actividades de capacitación en educación especial;

•Maestría para docentes de educación especial, que se iniciará en 2014.

173.Para promover el desarrollo profesional continuo de esos educadores, en 2010 el Centro de Desarrollo Profesional Docente estableció las normas profesionales para los docentes de educación especial, aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencias.

174.El Centro de Desarrollo Profesional Docente ofrece la siguiente preparación a los docentes para que puedan atender las distintas necesidades de los estudiantes:

•Capacitación en el servicio para docentes de educación común: En 2011 se creó y se puso a prueba un módulo de formación. Posteriormente, de acuerdo con los resultados de la prueba piloto, se definieron los temas que se abordarían. El módulo consta de 25 horas de clase, en las que se describen el entorno pedagógico y los métodos que ayudan al docente a satisfacer las diferentes necesidades de los alumnos (incluidos aquellos con necesidades educativas especiales). El curso se dicta en casi todas las regiones, además de Tbilisi, y han asistido a él más de 3.000 docentes.

•Programa de consultoría individual: El Centro ofrece un programa de consultoría individual para docentes de educación común cuya formación no es lo suficientemente útil o informativa para enseñar a estudiantes con necesidades especiales. En este caso, el docente puede solicitar el asesoramiento del Centro, cuyos consultores lo ayudarán a definir las estrategias de enseñanza apropiadas, fijar objetivos individuales y organizar el entorno pedagógico para el estudiante con necesidades especiales en cuestión.

175.En 2012 el Centro organizó y dictó, a título experimental, un curso de formación para docentes de educación especial, que consta de 75 horas de clase y aborda los siguientes temas principales:

•Trastornos del desarrollo;

•Dificultades de aprendizaje y estrategias de enseñanza eficaces; formulación de planes de educación individuales;

•Trastornos del comportamiento y manejo del aula.

176.Pueden acceder al curso todos los especialistas que trabajan en las escuelas (docentes de educación común y especial, coordinadores de educación inclusiva, psicólogos, terapeutas ocupacionales y fonoaudiólogos, entre otros). Desde abril de 2013 se han dictado cinco cursos de educación especial, en cada uno de los cuales hubo entre 15 y 25 participantes.

IX.Medidas especiales de protección

Niños refugiados

177.La División de Refugiados y Repatriación del Ministerio de los Desplazados Internos de los Territorios Ocupados, del Alojamiento y de los Refugiados reúne información sobre niños refugiados, cuyo número asciende, según la base de datos, a 146. Si bien la División recopila esa información durante los procedimientos de caracterización, no se recogen datos desagregados ni información sobre niños con discapacidad o maltrato infantil en la base de datos de refugiados. No hay registro de niños refugiados no acompañados.

178.Los casos de niños solicitantes de asilo no acompañados están considerados en la Ley del Estatuto de los Refugiados y el Derecho a recibir Asistencia Humanitaria (art. 8). La División mencionada está atendiendo el caso de un menor no acompañado que ha solicitado asilo. Con arreglo a esa Ley, se le ha asignado un tutor bajo cuya supervisión se realizarán todos los procedimientos pertinentes.

179.En Georgia se proporciona gratuitamente a los refugiados, incluidos los niños, seguro médico cuyo costo cubre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Georgia.

180.En las aldeas de Pankisi Gorge se está implementando un proyecto educativo administrado por KRDF (Kakheti Regional Development Foundation), en cuyo marco los niños refugiados de Chechenia asisten a distintos cursos, por ejemplo, de computación, de los idiomas inglés, georgiano y checheno, y de costura.

Niños desplazados internamente

181.El número de niños desplazados internamente en el país asciende a 72.413. Todos ellos se benefician de los servicios generales de atención de la salud, que presta gratuitamente el Gobierno de Georgia.

182.En cumplimiento de lo recomendado en el párrafo 60 de las observaciones finales (CRC/C/GEO/CO/3), para poner a disposición de los niños desplazados internamente todos los servicios pertinentes, incluidos la atención médica y la educación, se introdujo un cambio en la política habitacional, para que el nuevo gobierno pudiera adjudicar viviendas en Tbilisi a desplazados internos, medida que no estaba permitida hasta entonces. La modificación se basa en el criterio de que los desplazados internos viven en la capital desde hace muchos años y han logrado un cierto nivel de integración.

183.En consonancia con lo recomendado en el apartado a) del párrafo 60 de las observaciones finales (CRC/C/GEO/CO/3), en 1996 se aprobó la Ley de los Desplazados Internos de los Territorios Ocupados de Georgia, que sufrió tres modificaciones desde entonces. De un análisis realizado en 2013 se desprendió que la Ley necesitaba mejoras considerables. Hay un proyecto de ley encaminado a implantar los mecanismos jurídicos necesarios para prestar asistencia de emergencia en caso de desplazamiento forzoso y proteger los derechos de los desplazados internos durante todo el período del desplazamiento.

184.Una importante modificación propuesta es la ampliación de la definición de desplazado interno, que será la siguiente: "Se entiende por desplazado interno un ciudadano de Georgia o una persona sin ciudadanía de Georgia obligada a abandonar su lugar de residencia permanente debido a un peligro para su salud o su vida o para los de sus familiares resultante de la ocupación por un Estado extranjero, agresiones, conflictos armados, violencia generalizada y/o violaciones masivas de los derechos humanos, y/o la imposibilidad de regresar a su lugar de residencia permanente por las circunstancias del caso". Mediante esta definición, la ley protegerá los derechos no solo de las personas que vivían en territorios ocupados actualmente, sino también de aquellas que sufrieron como resultado de la ocupación.

185.Uno de los cambios más importantes del nuevo proyecto de ley es el trato uniforme y no discriminatorio hacia todos los desplazados internos. En particular, dejarán de tener validez los conceptos de "centro colectivo para desplazados internos" o "desplazado interno que vive en el sector privado", lo que garantizará la igualdad en lo que respecta a la distribución de la vivienda y las prestaciones, como el subsidio gubernamental, y a la posibilidad de recibir una suma para el pago de los servicios públicos. Se prevé ofrecer a todos los desplazados internos un subsidio de 45 laris (20 EUR), en lugar de los 22 a 28 laris que se otorgan actualmente, cifra que varía según el tipo de alojamiento. Al mismo tiempo, todos los desplazados internos sufragarán sus gastos de servicios públicos, lo que representa un paso más hacia la integración.

186.En el proyecto de ley se enumeran las razones para suspender, anular y reponer el subsidio para desplazados internos. También se especifican las medidas de protección relativas al alojamiento y las normas sobre el desalojo de la vivienda temporal. Concretamente, las medidas que deben ejecutar el Gobierno central y los gobiernos locales para desalojar a los desplazados internos de espacios cuya propiedad se ha transferido a terceros se aplicarán garantizando su dignidad, seguridad y libertad.

187.En cumplimiento de lo recomendado en los apartados b), c) y d) del párrafo 60 de las observaciones finales (CRC/C/GEO/CO/3), para que el proceso de asignación de viviendas sea transparente y tenga en cuenta las necesidades pertinentes, el Ministro de los Desplazados Internos de los Territorios Ocupados, del Alojamiento y de los Refugiados dictó, el 9 de agosto de 2013, la Orden núm. 320 de aprobación de normas, criterios y reglamentos de la Comisión de Estudio de cuestiones relativas a los desplazados internos, donde se establecieron los procedimientos de distribución de viviendas entre los desplazados internos, basados en distintos criterios, además del nivel de vida. En las normas se prevén privilegios especiales para personas con discapacidad. Hasta ese entonces, no había ninguna ley obligatoria que regulara la asignación de alojamiento.

188.El Ministerio de los Desplazados Internos de los Territorios Ocupados, del Alojamiento y de los Refugiados, en estrecha cooperación con organizaciones de la sociedad civil, elaboró los principios rectores, criterios y procedimientos para la solución duradera del problema de la vivienda de los desplazados internos. Los criterios se fundamentan en la legislación de Georgia, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, elaborados por las Naciones Unidas, la Estrategia Estatal sobre los Desplazados Internos aprobada por el Gobierno en 2007 y el Plan de Acción para la Ejecución de la Estrategia de 2012 a 2014 aprobado por el Gobierno el 13 de junio de 2012. Los criterios se basan en los principios de la decisión voluntaria e informada, la unidad de la familia, la protección especial de los menores de edad sin familia ni tutor o persona encargada de su cuidado, el alojamiento adecuado, el acceso a la documentación y los servicios públicos, la divulgación y la transparencia.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

189.Conforme al Código de Trabajo de Georgia, una persona puede trabajar a partir de los 16 años de edad con el consentimiento de su representante legal o del órgano de tutela y custodia, si la relación laboral no perjudica sus intereses, no la daña moral, física o mentalmente y no le impide recibir la educación primaria y básica obligatoria.

190.De conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 138 de la OIT sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, en el Código de Trabajo se establece la prohibición de celebrar un contrato de trabajo con un menor si el contrato incluye trabajo pesado, riesgoso y peligroso, de modo que, en consecuencia, se excluye el uso del trabajo infantil en "minas y canteras; industrias manufactureras; construcción; servicios de electricidad, gas y agua; saneamiento; transportes, almacenamiento y comunicaciones, y plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan principalmente con destino al comercio" (art. 5, párr. 3 del Convenio). Además, según la legislación en vigor, sobre la base del Edicto del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales (núm. 147N del 3 de mayo de 2007), se determinaron "la lista de trabajos pesados y peligrosos" y la "clasificación higiénica de las condiciones laborales conforme a los factores del entorno de trabajo y el peligro que entrañe la tarea". En cumplimiento con el artículo 7 del Convenio y la legislación de Georgia en vigor, se prohíbe emplear a un menor en horario nocturno (de 22.00 a 6.00). Por otra parte, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, y el artículo 3, apartados B y D, del Convenio, está prohibido concertar un acuerdo con un menor para que realice tareas relacionadas con la industria del juego, los establecimientos de espectáculos nocturnos, los productos eróticos y pornográficos, y la producción y el transporte de sustancias farmacéuticas o tóxicas.

191.En la nota del artículo 1431 del Código Penal se define el término "explotación" como la situación en la que se obliga a una persona, incluido un menor, a realizar trabajos o prestar servicios forzosos, participar en hechos delictivos o antisociales, ejercer la prostitución, prestar servicios sexuales y permanecer en condiciones similares a la esclavitud o en formas modernas de esclavitud, así como la extracción forzada total o parcial de un órgano, tejido u otras partes del cuerpo humano. El Código Penal define las formas modernas de esclavitud humana como la retención del documento de identidad, la restricción de la circulación, la restricción de la comunicación con la familia, incluida la prohibición de mantener correspondencia y contactos telefónicos, el aislamiento cultural y el trabajo en condiciones degradantes o sin remuneración o a cambio de una compensación insuficiente. No se tendrá en cuenta el consentimiento que hubiera prestado una persona a su explotación premeditada.

192.Pese a que la protección de los niños contra la explotación tiene uno de los grados de prioridad más altos en el país, todavía se observan varias fallas, especialmente en relación con los datos sobre explotación infantil. La información sobre este tema se describe en el informe preparado por la Defensoría del Pueblo. El Organismo de Servicios Sociales, PJDP, adoptó las medidas pertinentes, en consonancia con las conclusiones y recomendaciones de la Defensoría del Pueblo.

193.El Edicto conjunto núm. 152/N-N496-N45/N del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, el Ministro del Interior y el Ministro de Educación y Ciencias del 31 de mayo de 2010 (descrito anteriormente como Mecanismo Nacional de Derivación) dispone la protección de los niños contra el trabajo u otras formas de explotación, la detección temprana de esa situación y los mecanismos de respuesta. Cuando se descubren niños que son víctimas de violencia y explotación, se los traslada a los refugios del Fondo Estatal de Protección y Asistencia a las Víctimas de la Trata, PJDP, donde participan en el curso de rehabilitación psicológica y social pertinente. Las ONG que colaboran con las autoridades prestan un gran apoyo a este proceso.

Niños de la calle

194.En cumplimiento de lo recomendado en el párrafo 65 de las observaciones finales (CRC/C/GEO/CO/3) del Comité, mediante el Programa de Protección para Niños sin Hogar el Estado satisface las necesidades primordiales de esos niños (alojamiento, alimentación y atención médica) y les ofrece apoyo psicológico, educación y programas profesionales, tomando en cuenta sus capacidades. En relación con las políticas, se creó un consejo de coordinación interinstitucional, en el contexto del Plan de Acción para el Cuidado y el Bienestar de la Infancia, correspondiente al período de 2012 a 2015. Los grupos de trabajo del consejo están compuestos por representantes de las instituciones correspondientes y procuran atender las necesidades detectadas en el grupo escogido como objetivo; hay distintos grupos que trabajan en sendas tareas: necesidades educativas, necesidades médicas, documentación, derivaciones, conceptos de servicios, concienciación de la población, actividades de capacitación y cualificación del personal, y enmiendas legislativas.

195.Para alcanzar el importante objetivo de solucionar el problema de los niños sin hogar, también conocidos como "de la calle", el Estado reconoce la necesidad de poner en marcha centros de ayuda para situaciones de crisis, cuya actividad se orientará a ejecutar programas de rehabilitación, educación y formación profesional acordes con los intereses de los niños. Un equipo multidisciplinario trabajará con los niños, que tienen problemas, necesidades e intereses diferentes.

196.Desde 2012, el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, junto con el Organismo de Servicios Sociales, PJDP, y la ayuda del UNICEF, implementa el proyecto denominado Nueva Iniciativa para los Niños que Viven o Trabajan en la Calle, financiado por la Unión Europea. Los prestadores directos y las organizaciones colaboradoras son Caritas Georgia, Child and Environment y la oficina de World Vision International en Georgia. El proyecto tiene como finalidad el desarrollo de un sistema integral, financiado por el Estado y basado en la comunidad, destinado a reintegrar en la sociedad a los niños que viven y trabajan en las calles.

197.En cuanto a la prestación de los servicios, el proyecto prevé la creación de tres grupos móviles en contacto directo con los niños, tres guarderías, dos albergues para intervenciones en casos de crisis y dos albergues de tránsito. En enero de 2014 ya se hallaban en pleno funcionamiento tres grupos móviles y una guardería.

198.En la actualidad, el Centro de Ayuda para Situaciones de Crisis de Tbilisi sigue atendiendo a 40 niños. Participan en las actividades de la institución psicólogos, docentes y líderes de grupos que promueven los estudios profesionales, escolares, culturales y deportivos, así como trabajadores sociales. El personal, junto con los servicios sociales, ejecuta los procedimientos necesarios, proporciona a los niños vales de seguros e imparte las actividades educativas pertinentes (desarrollo de las habilidades básicas, eliminación del atraso académico, orientación, educación profesional e inclusión en la educación secundaria).

Explotación sexual de niños

199.En noviembre de 2012, en el marco del Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, se creó, en el seno del Departamento Central de Policía Criminal del Ministerio del Interior, la Unidad Especializada en Ciberdelincuencia, principal órgano de prevención, detección, represión e investigación de los delitos vinculados al uso de los niños en la pornografía en Internet. Desde su creación, esta Unidad logró impedir que un delincuente tuviera acceso global a un sitio web georgiano utilizado para subir vídeos con imágenes pornográficas de niños.

200.El Gobierno considera que los procedimientos de asistencia judicial recíproca son largos y complejos, lo que constituye un importante obstáculo a la hora de combatir el abuso sexual por Internet, ya que impide compartir, a su debido tiempo, información clave sobre las investigaciones, en determinadas circunstancias, a nivel internacional. En el proceso de fortalecimiento de la cooperación internacional para luchar contra la utilización de niños en la pornografía en Internet, la Unidad Especializada en Ciberdelincuencia también actúa como el punto de contacto internacional, las 24 horas del día, todos los días del año, según lo requiere el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia (2001). Por intermedio de esa Unidad, es posible enviar y recibir pedidos de cooperación policial relacionados con los delitos de uso de niños en la pornografía en Internet sin ajustarse a los procedimientos de asistencia judicial recíproca.

201.En diciembre de 2012, el Gobierno suscribió la declaración sobre la Alianza Mundial contra el Abuso Sexual de Niños en Línea, impulsada por la Unión Europea y respaldada por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Como resultado de la cooperación de los miembros de la Alianza, se descubrió un caso de utilización de niños en la pornografía, que fue investigado por las fuerzas del orden de Georgia e Israel y el Buró Federal de Investigaciones (FBI) de los Estados Unidos en 2013.

Trata

202.En consonancia con lo recomendado en el párrafo 68 de las observaciones finales (CRC/C/GEO/CO/3) del Comité, en abril de 2012, de acuerdo con la recomendación del Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA), el Gobierno modificó la Ley de Lucha contra la Trata, de 2006, y añadió un nuevo capítulo sobre niños víctimas de trata, incluida una evaluación individual de los riesgos basada en el interés superior del niño. Según la organización actual del sistema del Consejo Interinstitucional contra la Trata en Georgia, los niños que son víctimas de trata y también aquellos que acompañan a sus padres que han sido objeto de este delito tienen derecho a determinadas prestaciones y, cuando es necesario, reciben alojamiento apropiado, educación acorde con su edad y programas de apoyo adaptados a sus necesidades. Con esta modificación, la legislación georgiana regula en total conformidad con las normas internacionales las cuestiones relativas a los niños y la trata.

203.Además de la Ley de Lucha contra la Trata, también el Código Penal tipifica como delito la trata de personas, ya que su artículo 1431 prohíbe vender, comprar o ejecutar cualquier otra forma de transacción ilegal que tenga como objeto una persona, así como atraer, trasladar, acoger o recibir a una persona mediante coerción, chantaje o engaño, o aprovecharse de una situación de vulnerabilidad o de abuso de poder, con fines de explotación. Por otra parte, el artículo 1432 del Código Penal prohíbe la trata de menores, es decir, la venta o la compra de un menor o la ejecución de cualquier transacción ilegal que lo tenga como objeto, así como el ocultamiento, el alquiler, el transporte, la acogida o la recepción de menores con fines de explotación. Este delito se sanciona con pena privativa de libertad de ocho a 12 años de duración. Si la trata de menores se comete con agravantes, la pena aumentará hasta un máximo de 17 años. Si el acto ocasionara la muerte del menor, el autor será castigado con una pena de 17 a 20 años de cárcel o prisión perpetua.

204.El Gobierno de Georgia comenzó a revisar la legislación penal en vigor sobre la trata para tener en cuenta las formas modernas de este delito. A este respecto se llevaron a cabo varias actividades:

a)En abril de 2013, en el Consejo Interinstitucional contra la Trata se creó un grupo de trabajo encargado de revisar el artículo pertinente del Código Penal y corregir las deficiencias detectadas, que estuvo compuesto por representantes de organismos públicos y no gubernamentales, representantes de organizaciones internacionales y la embajada de los Estados Unidos en Georgia. El grupo de trabajo redactó la actualización de la nota del artículo 1431 del Código Penal para dar respuesta a los cambios en la trata de personas. En la nota se define el término "explotación". Una vez que entren en vigor las modificaciones, el Código Penal será menos ambiguo respecto de la trata y resultará considerablemente más sencillo de aplicar para los órganos judiciales y de investigación. El proyecto de ley recoge las recomendaciones del Gobierno de los Estados Unidos acerca de las formas no físicas de coerción. Se celebraron reuniones del grupo de trabajo con distintos organismos. Por otra parte, se realizaron reuniones consultivas con profesores de derecho penal para analizar cuestiones referentes al artículo sobre la trata y las lagunas legislativas.

A fines de 2013 el borrador definitivo de las modificaciones del Código Penal se envió, para su revisión por especialistas internacionales, a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y a la sede de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM);

b)Además, en abril de 2013 se creó, en el Consejo Interinstitucional contra la Trata, otro grupo de trabajo para examinar casos terminados de trata a fin de descubrir nuevas tendencias en este delito. Fiscales, jueces y representantes del Ministerio del Interior, el Tribunal Supremo y la Secretaría del Consejo participaron en el proceso. El grupo de trabajo analizó los casos terminados y cerrados de trata, tanto con fines de explotación sexual como de trabajo forzoso;

c)En abril de 2012, el Gobierno (Orden núm. 762) también aprobó el Plan de Acción para el Bienestar y la Protección de la Infancia de 2012 a 2015 y creó, para ejecutarlo, el Consejo de Coordinación Interinstitucional, que se ocupa, entre otros temas, de los niños de la calle. El Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, que colabora directamente con el UNICEF y la Unión Europea, dirige un proyecto sobre los llamados "niños de la calle", como parte del cual se crean grupos de trabajo y equipos de tareas abocados a cuestiones específicas, como la identificación y el registro de niños.

205.Con la asistencia de la Organización Internacional para las Migraciones, en mayo y en julio de 2013, un experto internacional invitado e instructores nacionales impartieron, a agentes policiales, capacitación sobre "la reunión de pruebas en los casos de trata". Se enseñaron conocimientos específicos orientados a la cooperación con jóvenes menores de edad. Asistieron a las actividades 37 agentes policiales especializados. De 2007 a 2013 se iniciaron investigaciones penales en 29 casos de trata (en particular, trata de menores) y 37 personas fueron procesadas.

Administración de la justicia juvenil

206.La justicia juvenil constituye una de las principales prioridades para el Gobierno. Su reforma es parte de la reforma global del sistema de justicia penal que dirige el Consejo de Coordinación Interinstitucional de la Reforma de la Justicia Penal. En 2009, el Consejo aprobó la Estrategia de Reforma de la Justicia Penal y su respectivo Plan de Acción, que incluye un capítulo específico sobre justicia juvenil. La Estrategia sobre Justicia Juvenil fue redactada por un Grupo de Trabajo especializado. La Estrategia y el Plan de Acción sobre justicia juvenil abordan la prevención de la delincuencia juvenil, mejores garantías de un juicio justo, la promoción de alternativas al procesamiento/procedimiento penal, y la implementación de planes de educación, reintegración y rehabilitación para niños en conflicto con la ley. Véase la información detallada en el anexo II.

Edad mínima de responsabilidad penal

207.En consonancia con lo recomendado en el párrafo 73 de las observaciones finales (CRC/C/GEO/CO/3), según el artículo 80 del Código Penal, la edad mínima de responsabilidad penal es 14 años. Por consiguiente, las personas de 14 a 18 años que cometen un delito se consideran jóvenes infractores.

208.En febrero de 2010 se modificó el Código Penal para fijar la edad mínima de responsabilidad penal en los 14 años.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

209.En consonancia con lo recomendado en el párrafo 77 de las observaciones finales (CRC/C/GEO/CO/3) del Comité, en Georgia se apoya a los niños pertenecientes a minorías étnicas para que puedan adquirir conocimientos en sus propios idiomas. El Plan de Estudios Nacional les da la oportunidad de estudiar su idioma nativo. Además, se enseña a las minorías étnicas acerca de la historia, la geografía, la cultura y las tradiciones de sus países de origen. Por otra parte, se les enseña el idioma nacional para que puedan desarrollar sus habilidades, integrarse y tener éxito en la sociedad.