Naciones Unidas

CRC/C/GEO/CO/4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

9 de marzo de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Georgia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Georgia (CRC/C/GEO/4) en sus sesiones 2178ª y 2179ª (véanse CRC/C/SR.2178 y 2179), celebradas el 25 de enero de 2017, y aprobó en su 2193ª sesión, celebrada el 3 de febrero de 2017, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico del Estado parte y las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/GEO/Q/4/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra los progresos realizados en numerosos ámbitos por el Estado parte, entre ellos la adhesión a varios instrumentos internacionales o la ratificación de estos, en particular la ratificación en 2016 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. También celebra la aprobación de un gran número de instrumentos legislativos y medidas institucionales y de política, incluidas la revisión del sistema de asistencia social para que estuviera más adaptado a los niños y la aprobación del Código de Justicia Juvenil, ambas en junio de 2015, y la revisión del Código Civil en diciembre de 2015, que suprimió las excepciones a la edad mínima legal para contraer matrimonio, fijada en 18 años.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité observa que Abjasia (Georgia) y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur (Georgia) siguen estando fuera del control efectivo del Estado parte, lo que constituye un obstáculo importante para la aplicación de la Convención en esas regiones. El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para prestar apoyo a los servicios de salud y educación en dichas regiones. No obstante, preocupan al Comité las restricciones impuestas en esos lugares a la libertad de circulación, el acceso a servicios sanitarios de calidad, el derecho a recibir educación en el idioma materno y los derechos de los niños desplazados internos, así como la persistencia en esas regiones de la discriminación por motivos de origen étnico.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: los castigos corporales y el maltrato de niños (párrs. 21 y 22), la explotación y los abusos sexuales (párrs. 23 y 24); el entorno familiar (párrs. 26 y 27); los niños con discapacidad (párrs. 29 y 30); la salud y los servicios sanitarios (párrs. 31 y 32) y los niños desplazados internos (párrs. 38 y 39).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos para aprobar una ley de derechos del niño con el fin de incorporar todas las disposiciones de la Convención y sus Protocolos Facultativos, y a que solicite, a tal efecto, asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otras entidades.

Política y estrategia integrales

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo la necesaria evaluación de los progresos logrados mediante los tres planes de acción para los niños que se han ejecutado, con miras a detectar posibles deficiencias y a elaborar objetivos mensurables e indicadores para llevar un seguimiento del capítulo relativo a la infancia del plan de acción nacional para la protección de los derechos humanos para el período 2016-2017;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la ejecución del plan de acción nacional;

c) Elabore un plan de acción integral independiente para la protección de los derechos del niño en el que la prevención ocupe un lugar central y que esté coordinado y se complemente con las medidas de política relacionadas con las minorías.

Coordinación

8. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados con miras a establecer un consejo de coordinación para la ejecución del plan de acción nacional. Recomienda al Estado parte que otorgue a un único órgano de alto nivel interministerial, dotado de un mandato claro y de suficiente autoridad, la responsabilidad principal de coordinar y evaluar la aplicación de todos los aspectos de la Convención, las estrategias conexas y los planes de acción para los niños en los planos intersectorial, nacional, regional y local. Asimismo, el Estado parte debe velar por que el órgano coordinador disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su buen funcionamiento.

Asignación de recursos

9. A la luz de su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que instaure un proceso de elaboración de presupuestos que integre la perspectiva de los derechos del niño, defina claramente las asignaciones destinadas a los niños en los sectores y organismos pertinentes e incluya indicadores específicos y un sistema de seguimiento, vigilancia y evaluación de la idoneidad, la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos destinados a la aplicación de la Convención, entre otras cosas:

a) Velando por que exista una asignación presupuestaria adecuada para hacer efectivos los derechos del niño y para ayudar a los niños en situación desfavorecida o vulnerable, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, y garantizando que las fluctuaciones o la reducción de las asignaciones presupuestarias para la prestación de servicios no incidan negativamente en el nivel actual de disfrute de los derechos del niño;

b) Elaborando partidas y códigos presupuestarios detallados para todos los gastos previstos, aprobados, revisados y efectivos que afecten directamente a los niños;

c) Estableciendo objetivos de desempeño vinculando los objetivos programáticos relacionados con la infancia y las asignaciones presupuestarias y los gastos efectivos, para poder supervisar los resultados y los efectos que tienen sobre los niños;

d) Mejorando las auditorías para incrementar la transparencia y la rendición de cuentas con respecto al gasto público en todos los sectores, a fin de movilizar la mayor cantidad posible de recursos disponibles para hacer efectivos los derechos del niño.

Reunión de datos

10. Si bien acoge con satisfacción la reunión de datos relacionados con diversos ámbitos de la Convención, en particular a través del censo nacional de 2014, el Comité, a la luz de su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, recuerda sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/GEO/CO/3, párr. 16) y recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga y redoble sus esfuerzos para elaborar un sistema integral de reunión de datos sobre la aplicación de la Convención, especialmente a nivel municipal, que incluya todas las regiones del país. Los datos deben estar desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y situación socioeconómica para facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular de los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y, sobre todo, en relación con los ámbitos del maltrato, el descuido, la explotación y la explotación sexual de niños y la sit uación de los niños de la calle.

b) Vele por que el sistema de reunión de datos incluya datos desglosados relacionados con todos los ámbitos de la Convención, en particular con el maltrato, el descuido, la explotación y la explotación sexual de niños y con la situ ación de los niños de la calle.

c) Al definir, reunir y difundir información estadística, tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico que figura en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) titulado “Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación”.

Vigilancia independiente

11. Si bien acoge con agrado las actividades realizadas por el Centro de los Derechos del Niño, el Comité recuerda su recomendación anterior (véase CRC/C/GEO/CO/3, párr. 13) y, en consonancia con su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que el Centro pueda desempeñar adecuadamente su mandato en todo el país;

b) Facilite al Centro libertad de acceso a todas las instituciones que se dedican al cuidado de los niños, incluidas las dirigidas por grupos religiosos;

c) Incremente la capacidad del Centro para recibir, examinar y tramitar de forma eficaz las denuncias presentadas por niños teniendo en cuenta sus necesidades.

Difusión, sensibilización y capacitación

12. El Comité recomienda al Estado parte que haga extensivos a todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños los cursillos introductorios sistemáticos y la capacitación profesional continua y/o los programas de sensibilización sobre los derechos del niño que imparte actualmente la Escuela Superior de Justicia a los agentes judiciales.

Cooperación con la sociedad civil

13. El Comité recuerda su recomendación anterior (véase CRC/C/GEO/CO/3, párr. 19), en la que alentó al Estado parte a que colaborase de forma más activa con la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a los niños, en la planificación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los planes y los programas relacionados con la Convención y en la promoción de los derechos del niño.

Derechos del niño y sector empresarial

14. A la luz de su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño y las preocupaciones expresadas por la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (véase A/HRC/34/55/Add.1, párrs. 30 y 76), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine y adapte su marco legislativo (civil, penal y administrativo) para poder exigir responsabilidades jurídicas a las empresas y sus filiales que operan en el país o están administradas desde el territorio del Estado parte, especialmente en el sector del turismo;

b) Establezca mecanismos de vigilancia para la investigación y reparación de las violaciones de los derechos del niño, con miras a mejorar la rendición de cuentas y la transparencia;

c) Lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas al sector del turismo y a la ciudadanía en general sobre la prevención de la utilización de niños en el turismo sexual y difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre los agentes de viajes y en el sector del turismo;

d) Incremente su cooperación internacional en materia de lucha contra la utilización de niños en el turismo sexual mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención y eliminación de este fenómeno.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

15. Si bien acoge con satisfacción que en mayo de 2014 se aprobara la Ley de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/GEO/CO/3, párr. 22), e insta al Estado parte a que:

a) Asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios a las instituciones encargadas de supervisar la aplicación de la Ley de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, en particular a la Defensoría del Pueblo, y a que recopile datos desglosados sobre los casos de discriminación de niños, incluidos los niños con discapacidad, los niños de la calle, los niños en el sistema de justicia juvenil, los niños pertenecientes a minorías, los niños de familias desfavorecidas, los niños que viven en zonas rurales o apartadas y los niños refugiados o desplazados internos, con miras a elaborar estrategias integrales destinadas a poner fin a todas las formas de discriminación;

b) Vele por que la Ley se integre debidamente y se interprete y aplique de manera sistemática, por que los autores reciban una sanción adecuada y por que las víctimas de discriminación dispongan de recursos efectivos y apropiados;

c) Luche contra la práctica de los abortos en función del sexo, entre otras cosas atendiendo a sus causas profundas y sus consecuencias a largo plazo para la sociedad, ampliando los servicios de planificación familiar y llevando a cabo actividades de sensibilización sobre los efectos nocivos de la selección del sexo y sobre el igual valor de niñas y niños, en consonancia con recomendaciones anteriores del Comité de Derechos Humanos (véase CCPR/C/GEO/CO/4, párr. 7 f)).

Interés superior del niño

16. El Comité acoge con satisfacción la inclusión de la definición del interés superior del niño en el Código de Justicia Juvenil y en la versión revisada del Código Civil. No obstante, a la luz de su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar que ese derecho se integre debidamente y se interprete y aplique de manera sistemática en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, así como en todos los programas, proyectos y políticas que revistan interés para los niños y los afecten, entre otros ámbitos en los procedimientos relacionados con los niños solicitantes de asilo y los niños no acompañados. A este respecto, se alienta al Estado parte a elaborar procedimientos y criterios que sirvan de referencia para todas las autoridades competentes con miras a determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y a tenerlo debidamente en cuenta como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

17. Si bien toma nota de la creación de salas de audiencia adaptadas a los niños, el Comité, en consonancia con su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, alienta al Estado parte a que refuerce los métodos con los que se vela por que las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta en la familia, en las escuelas, en la comunidad, en las instituciones y en los procedimientos administrativos que los afectan, entre otras cosas mediante:

a) La mejora de la legislación pertinente;

b) La formación continua de los profesionales;

c) El fomento de diversas formas de participación efectiva de los niños;

d) La colaboración con las organizaciones de la sociedad civil para incrementar las oportunidades de participación de los niños, entre otros ámbitos en los medios de comunicación.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

18. Teniendo en cuenta la aprobación del Decreto núm. 18 del Ministro de Justicia de Georgia, de enero de 2012, por el que se aprueba la norma relativa al registro de los actos civiles, y el hecho de que los funcionarios realizan visitas a domicilio para expedir documentos de identidad, el Comité, tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos), recomienda al Estado parte que:

a) Fije un plazo realista para la inscripción efectiva de los nacimientos en todo el país y elimine los obstáculos administrativos, prestando especial atención a los grupos minoritarios, los refugiados, los apátridas y las familias que viven en zonas de alta montaña;

b) Prosiga e intensifique sus esfuerzos en curso para establecer estructuras institucionales, como los centros móviles de registro, de conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CRC/C/GEO/CO/3, párr. 28), a fin de que se alcance la misma tasa de inscripción de los nacimientos entre los grupos minoritarios que entre el resto de la población;

c) Solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al UNICEF, entre otras entidades, para la aplicación de estas recomendaciones.

Nombre y nacionalidad

19. Observando que en el artículo 19 del Decreto núm. 18 del Ministro de Justicia por el que se aprueba la norma relativa al registro de los actos civiles se regula la inscripción de los nacimientos de los niños nacidos en Georgia por gestación subrogada, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine los posibles obstáculos a la aplicación del Decreto, en particular en lo que respecta a los arreglos internacionales en materia de gestación subrogada;

b) Vele por que, en el futuro, los niños nacidos por gestación subrogada tengan acceso a información sobre sus orígenes;

c) Modifique la Ley sobre la Condición Jurídica de los Extranjeros y los Apátridas para armonizarla plenamente con lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas;

d) Establezca un mecanismo eficaz y eficiente para la detección y remisión de los niños indocumentados y en riesgo de apatridia;

e) Se adhiera al Convenio Europeo sobre la Nacionalidad, de 1997, y al Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención de los Casos de Apatridia en relación con la Sucesión de Estados, de 2006.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

20. El Comité está preocupado por las denuncias de detención arbitraria de niños y de tortura y maltrato de niños en las comisarías de policía, incluidos los niños derivados del sistema penal, y, en casos excepcionales, en los centros de internamiento de menores. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/GEO/CO/3, párr. 30) y recomienda al Estado parte que:

a) Investigue de forma exhaustiva todas las denuncias de tortura y malos tratos a manos de funcionarios públicos, especialmente de la policía, y vele por que los autores sean llevados ante la justicia y procesados sin demora;

b) Proporcione reparación y programas de rehabilitación y recuperación adecuados para los niños víctimas de ese tipo de maltrato;

c) Refuerce la supervisión independiente que llevan a cabo la sociedad civil, el Defensor del Pueblo y la dependencia de vigilancia de los derechos humanos y la coordinación entre todos ellos, así como sus acciones en los centros de internamiento de menores;

d) Garantice la accesibilidad de los mecanismos existentes para la recepción de denuncias de malos tratos o abusos presentadas por niños o en su nombre.

Castigos corporales y maltrato de niños

21.Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia doméstica, incluidas las modificaciones introducidas en la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica y el nuevo mecanismo de remisión para la protección de los niños, establecido en 2016, el programa para la detección y la prevención de los trastornos violentos y del comportamiento, que está en fase piloto desde 2016, y el programa permanente para hacer frente a la violencia contra los niños y los procedimientos de reorientación en caso de necesidad de protección por parte de un niño, que se vienen aplicando desde 2015, el Comité está sumamente preocupado por:

a)La prevalencia de los castigos corporales en el hogar, la escuela y las instituciones;

b)La falta de legislación que tipifique como delito los castigos corporales y de actividades de sensibilización para luchar contra esta práctica;

c)El limitado uso que se da al mecanismo de remisión para la protección de los niños en los jardines de infancia y entre los profesionales que trabajan con las familias y los niños, así como en el entorno escolar;

d)El papel predominante de la policía en el uso del mecanismo de remisión de los niños;

e)Los limitados servicios de asesoramiento que se prestan en las escuelas a los niños y los padres en materia de prevención de la violencia;

f)La existencia de centros de servicios psicológicos en tan solo siete ciudades y el escaso número de escuelas a las que prestan servicios los mandaturi (funcionarios encargados de los recursos escolares);

g)El desconocimiento de los procedimientos de remisión para la protección de los niños entre la población en general y del sistema de protección de la infancia entre los profesionales, la ausencia de directrices relativas a la aplicación de dichos procedimientos para todos los profesionales de la salud y la educación que forman parte del sistema de protección de la infancia y para los agentes del orden competentes, y la reticencia de las fuerzas del orden a aplicar esos procedimientos.

22. A la luz de sus observaciones generales núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe legislación que prohíba explícitamente todas las formas de castigo corporal de los niños en todos los entornos, incluidos los centros de enseñanza, las instituciones de cuidado alternativo y el hogar;

b) Siga reforzando las políticas y los programas destinados a combatir la violencia contra los niños, incluidos los programas orientados a la comunidad y las campañas para prevenir la violencia doméstica, el maltrato y el descuido de niños y hacer frente a estos fenómenos, y procure que en su aplicación participen niños, niños que hayan sido víctimas de la trata, voluntarios y miembros de la comunidad a fin de promover formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas;

c) Mejore la aplicación del mecanismo de remisión para la protección de los niños incrementando el número de profesionales que trabajan con las familias y los niños, en particular agentes del orden, trabajadores sociales y proveedores de servicios;

d) Preste apoyo a los trabajadores sociales para asegurarse de que se tiene en cuenta el interés superior del niño en el mecanismo de remisión y establezca que el objetivo último de los servicios que prestan los trabajadores sociales debe ser la rehabilitación y la reintegración de los niños víctimas;

e) Amplíe la cobertura de los servicios de asesoramiento prestados a los niños y los padres para prevenir la violencia y abra más centros de servicios psicológicos para los niños;

f) Vele por que los mandaturi desempeñen sus funciones en todas las escuelas, amplíe su mandato a los jardines de infancia y las guarderías y refuerce su capacidad para detectar, denunciar y gestionar los casos de violencia y maltrato en las escuelas mediante la adopción de un enfoque multidisciplinario y multisectorial;

g) Elabore directrices apropiadas relativas a la aplicación de los procedimientos de remisión para la protección de los niños dirigidas a todos los profesionales que intervienen en el sistema de protección de la infancia (como los maestros, los trabajadores sociales, el personal de los jardines de infancia, los profesionales de la medicina y los miembros del cuerpo de policía y del poder judicial) y se asegure de que reciban formación sobre estos procedimientos y las mencionadas directrices, así como sobre su obligación de denunciar los presuntos casos de violencia doméstica que afecten a los niños y de adoptar las medidas pertinentes;

h) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños y otros órganos competentes de las Naciones Unidas.

Explotación y abusos sexuales

23.El Comité está profundamente preocupado por:

a)La falta de legislación general que tipifique como delito y prevenga la explotación sexual de niños, y la ausencia de una estrategia conexa y de un órgano de coordinación encargado de su aplicación;

b)La insuficiencia de datos sobre el alcance y las diferentes formas de abuso sexual, explotación y maltrato en la familia y de estudios sobre las causas profundas de estos fenómenos y sobre las repercusiones de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la explotación y los abusos sexuales de niños;

c)Los problemas relacionados con la investigación de los casos de abuso sexual de niños y la identificación de las víctimas, como la inexistencia de una unidad de investigación de pruebas digitales, cuyo establecimiento se había previsto, la limitada actividad de la unidad de ciberdelincuencia, la insuficiente cobertura geográfica de la línea de atención telefónica gratuita y la excesiva longitud de este número telefónico;

d)La falta de conciencia entre la población en general y, en particular, entre los niños, los padres y los profesionales acerca de los mecanismos de remisión y de denuncia de casos de explotación sexual, de los peligros que puede originar el comportamiento en línea de los niños y de la existencia de una línea de atención telefónica gratuita para niños;

e)La falta de protocolos que regulen y refuercen la cooperación entre los sectores público y privado y de cooperación internacional para luchar contra el maltrato y la explotación en línea de los niños;

f)La externalización de los servicios de rehabilitación para los niños víctimas del descuido, el maltrato y la explotación, incluida la explotación sexual, y la falta de recursos financieros para la prestación de tales servicios.

24. El Comité reitera sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/GEO/CO/3, párr. 67) e insta al Estado parte a que:

a) Establezca una base de datos nacional sobre todos los casos de explotación y abusos sexuales de niños, incluidos los casos de abusos y explotación en línea que se producen en el seno de la familia, y lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y la naturaleza de estos fenómenos, haciendo hincapié en las repercusiones de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la explotación y los abusos sexuales;

b) Refuerce el proceso para detectar a niños víctimas de casos de explotación y abusos sexuales, en particular mediante la adopción de estrategias proactivas de investigación y procesamiento, asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios a la unidad especializada en ciberdelincuencia y establezca, como estaba previsto, una unidad de investigación de pruebas digitales;

d) Imparta formación a los actores que puedan intervenir en la detección de presuntos casos de niños que hayan sido objeto de explotación o abusos sexuales sobre los principios y normas internacionales aplicables en relación con los derechos del niño, sobre los procedimientos de protección, denuncia y remisión y sobre la adopción de un enfoque que se adapte a los niños y sea sensible a las cuestiones de género en ese tipo de casos;

e) Cambie a un número de tres cifras la línea de atención telefónica gratuita a fin de facilitar su utilización por los niños, y garantice el acceso a ella en todas las regiones del país;

f) Cree conciencia entre los padres, los niños, los maestros, los funcionarios sanitarios y otras personas que trabajan con y para los niños, sobre todo entre los niños que son particularmente vulnerables a la explotación sexual, acerca de los procedimientos de denuncia y remisión y de las maneras de reducir al mínimo los riesgos asociados al comportamiento en línea de los niños;

g) Elabore protocolos para los sectores público y privado e intensifique la cooperación internacional entre los órganos de orden público para combatir la explotación sexual en línea de los niños;

h) Incremente los recursos financieros y el apoyo a la prestación de asistencia destinados a los niños víctimas del maltrato y del descuido para que tengan acceso a servicios de recuperación, asesoramiento y otras formas de rehabilitación, y cumpla las normas para el cuidado de los niños establecidas en agosto de 2012;

i) Siga colaborando con las organizaciones no gubernamentales (ONG) pertinentes y solicite asistencia técnica al UNICEF, entre otras entidades.

Prácticas nocivas

25. El Comité celebra la supresión, el 1 de enero de 2017, de las disposiciones jurídicas que permitían a niños menores de 18 años contraer matrimonio y recomienda al Estado parte que elabore campañas y programas de concienciación para reforzar la aplicación de la ley.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

26.El Comité toma nota de la reforma del sistema de atención infantil y del proceso de desinstitucionalización de los niños, pero sigue sumamente preocupado por:

a)La insuficiencia de recursos humanos, técnicos y financieros destinados al sistema de protección social, especialmente en casos de apoyo o sustitución de un entorno familiar;

b)La limitada cobertura geográfica del sistema de protección social;

c)La inadecuación de las iniciativas para la identificación temprana y la gestión de las necesidades de los niños;

d)La insuficiencia de medidas para la conciliación del trabajo y la vida familiar que ayuden a los padres que trabajan a cuidar bien de sus hijos;

e)El limitado acceso del Centro de Derechos del Niño a las instituciones dedicadas al cuidado de los niños administradas por organizaciones religiosas y por particulares.

27. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/GEO/CO/3, párr. 35) e insta al Estado parte a que:

a) Refuerce el sistema de protección social y las políticas y los programas relacionados con la educación y la familia y les asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios, especialmente incrementando considerablemente el número, la capacitación y la remuneración de los trabajadores sociales;

b) Garantice que todos los niños y sus familias tengan acceso a servicios sociales, especialmente en las zonas rurales;

c) Establezca mecanismos y procedimientos para la detección temprana de niños y familias que precisen de los servicios del sistema de protección social;

d) Siga fortaleciendo los servicios de asistencia y apoyo a los padres y a los representantes legales en sus responsabilidades de crianza de los hijos y promueva medidas para ayudar a los padres que trabajan, entre otras cosas estudiando la posibilidad de colaborar con el sector empresarial;

e) Introduzca y haga cumplir la obligación de inscribirse en un registro para las instituciones dedicadas al cuidado de los niños, tipifique como delito penal el acto de dirigir sin licencia una institución de este tipo y aplique las normas para el cuidado de los niños en todas las instituciones.

Adopción

28. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la aprobación del proyecto de ley de adopción y acogimiento familiar, que, entre otras cosas, prohibirá la adopción directa, introduzca formas de fomento de la capacidad de los padres adoptivos y de acogida y respete todas las salvaguardias relativas a la adopción establecidas en la Convención.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3),23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

29.Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para integrar a los niños con discapacidad en las actividades sociales, recreativas y culturales, el Comité está sumamente preocupado por:

a)La limitada disponibilidad de programas de detección temprana e intervención; el hecho de que el sistema que determina el grado de discapacidad se base exclusivamente en las necesidades en materia de salud, lo que hace que no se tengan en cuenta algunas discapacidades del desarrollo de los lactantes y los niños pequeños; y la ausencia de un sistema de remisión eficaz basado en la cooperación entre el personal médico, los trabajadores sociales y los proveedores de servicios;

b)La lentitud de los progresos logrados en la desinstitucionalización de los niños con discapacidad en las zonas rurales;

c)La falta de datos completos sobre los niños con discapacidad;

d)El desconocimiento de los servicios disponibles para los niños con discapacidad entre sus familias y el acceso limitado a los servicios de salud, educación y cuidado por los niños con discapacidad, especialmente los que tienen autismo, síndrome de Down y discapacidades graves, así como los niños que viven en zonas rurales.

30. A la luz de su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, ponga en marcha una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad y:

a) Introduzca las evaluaciones funcionales individuales del grado de discapacidad, basándose en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, y un enfoque biopsicosocial que las respalde, capacite a los proveedores de servicios para que puedan llevar a cabo dichas evaluaciones, vele por que los distintos servicios colaboren de forma eficaz y por que las intervenciones médicas y la remisión a unos servicios de salud y educación adecuados se produzcan de forma oportuna, y establezca mecanismos de detección y remisión tempranas para los niños vulnerables;

b) Agilice el proceso de desinstitucionalización en las zonas rurales, garantice suficientes opciones de modalidades alternativas de cuidado en una familia o en comunidad para los niños privados de un entorno familiar, en particular para los niños con discapacidad, y refuerce los servicios de reintegración;

c) Organice la recopilación de datos desglosados sobre los niños con discapacidad;

d) Elabore un sistema de seguimiento de los niños con discapacidad y de su participación en los sistemas de salud y educación;

e) Ponga en marcha campañas de sensibilización destinadas a los funcionarios públicos, la ciudadanía y las familias para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad, promover una imagen positiva de esos niños y elevar el conocimiento de los servicios específicos disponibles.

Salud y servicios sanitarios

31.Si bien toma nota de la puesta en marcha del programa de atención sanitaria universal en 2013, de la creación de un programa y un consejo de coordinación para la salud materna e infantil en el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales ese mismo año, de la aprobación de una política para la regionalización de la atención dispensada a madres y recién nacidos y de la ejecución de un programa piloto conexo en 2015, el Comité sigue preocupado por:

a)Las elevadas tasas de mortalidad de lactantes y mortinatalidad y la escasa capacidad tecnológica de los servicios de atención de la salud pre- y posnatal;

b)Las denuncias de la persistencia de la malnutrición, la anemia y otras carencias de micronutrientes, así como la obesidad infantil y la limitada cobertura de las visitas sanitarias de carácter educativo efectuadas por profesionales de atención primaria de la salud, lo que ha dado lugar a prácticas inapropiadas en el cuidado de los niños.

32. A la luz de su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y tomando nota de la meta 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años), el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/GEO/CO/3, párr. 45) e insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos para reducir las tasas de mortalidad de lactantes y de mortinatalidad, entre otras cosas mejorando la atención pre- y posnatal e incrementando la capacidad de los proveedores sanitarios en todo el país, e introduzca y aplique las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31);

b) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para garantizar que las visitas educativas realizadas por los profesionales de atención primaria de la salud abarquen todo el país, defina la periodicidad de las visitas, amplíe el programa a las mujeres embarazadas e incluya información sobre los niveles de atención durante el parto y las instituciones de atención perinatal correspondientes;

c) Aborde las cuestiones de la malnutrición, la anemia y otras carencias de micronutrientes, así como la obesidad, entre otros medios a través de la educación y la promoción de prácticas alimentarias saludables;

d) Solicite a tal efecto la asistencia técnica y financiera del UNICEF y de la Organización Mundial de la Salud, entre otras entidades.

Salud de los adolescentes

33. Tomando nota de la elevada tasa de embarazos precoces y de la falta de educación sobre salud sexual y reproductiva en los programas escolares, y a la luz de su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que en la estrategia relativa a la salud reproductiva se preste especial atención a la salud de los adolescentes y agilice su aprobación;

b) Elabore y aplique una política para proteger los derechos de las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos, y combata la discriminación de que son objeto;

c) Integre la educación sobre salud sexual y reproductiva en el programa escolar obligatorio para adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y de las infecciones de transmisión sexual;

d) Refuerce las medidas destinadas a promover la paternidad y el comportamiento sexual responsables y a crear conciencia al respecto, especialmente entre los chicos jóvenes y los hombres.

VIH/SIDA

34. A la luz de su observación general núm. 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/GEO/CO/3, párr. 52) y recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique unas directrices nacionales sobre prestación de apoyo psicológico a los niños en relación con el VIH;

b) Mejore el tratamiento de seguimiento de las madres infectadas con el VIH/SIDA y de sus hijos lactantes para garantizar que se realice un diagnóstico precoz y se inicie el tratamiento en una fase temprana;

c) Mejore el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva y atención del VIH/SIDA de calidad y adecuados a las diferentes edades;

d) Solicite asistencia técnica al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y al UNICEF, entre otras entidades.

Nivel de vida

35. Si bien toma nota del apoyo económico y social que reciben las familias que viven en la pobreza, el Comité pone de relieve la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (implementar a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para todos) y reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/GEO/CO/3, párr. 54) de que el Estado parte:

a) Adopte, con carácter prioritario, medidas para mejorar el nivel de vida de los niños, especialmente en lo que respecta a la vivienda, el agua y el saneamiento;

b) Asigne fondos suficientes para combatir la desigualdad persistente, reducir de forma efectiva las disparidades y elevar el nivel de vida extremadamente bajo de las familias con varios hijos, las familias de refugiados y desplazados internos y las familias que viven en zonas rurales y apartadas, entre otras;

c) Establezca como objetivo prioritario el acceso a servicios básicos, como el suministro de agua corriente limpia y la eliminación de aguas residuales;

d) Solicite cooperación técnica al UNICEF, entre otras entidades, para la supervisión periódica de la pobreza de los niños y adopte medidas urgentes para corregir todos los indicadores negativos.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

36. A la luz de su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, y teniendo en cuenta la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para mejorar la accesibilidad de la educación y se centre en la creación de las condiciones necesarias para incrementar el acceso a la educación por parte de los niños que forman parte de grupos vulnerables, como los niños en situación de pobreza, los pertenecientes a minorías étnicas y los niños con discapacidad, así como las madres jóvenes después del parto;

b) Adopte las medidas necesarias para mejorar la calidad de la educación y refuerce la formación de calidad de los docentes, haciendo especial hincapié en las zonas rurales, en consonancia con lo dispuesto en las anteriores observaciones finales del Comité (véase CRC/C/GEO/CO/3, párr. 57 b));

c) Siga desarrollando y promueva una formación profesional de calidad para mejorar las capacidades de los niños como alternativa para los que abandonan la escuela de forma prematura;

d) Haga todo lo necesario para aplicar el proyecto de ley de aprendizaje temprano y educación preescolar y asigne recursos financieros suficientes para desarrollar y ampliar la educación en la primera infancia, sobre la base de una política general y holística relativa a la atención y al desarrollo en la primera infancia;

e) Apruebe y aplique normas y reglamentos técnicos nacionales relativos al agua, el saneamiento, la higiene y la nutrición para los centros de educación preescolar y establezca mecanismos y herramientas de seguimiento que los refuercen a fin de eliminar las disparidades regionales existentes en cuanto a la calidad de los servicios de agua y saneamiento en los centros de educación preescolar y en las escuelas, disparidades que siguen incidiendo negativamente en la salud de los niños que viven en zonas rurales.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

37. Teniendo en cuenta la reforma en curso de la legislación nacional del Estado parte relativa a los refugiados y en consonancia con su observación general núm. 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la aprobación del proyecto de ley de protección internacional para facilitar a los niños solicitantes de asilo, en particular a los niños que necesitan protección internacional, el acceso al sistema de asilo, lo que permitirá armonizar la legislación nacional con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados;

b) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para aplicar la estrategia y el plan de acción sobre la migración para el período 2016-2020 a fin de facilitar la integración local de los niños refugiados y solicitantes de asilo y su acceso a la naturalización;

c) Colabore con las ONG pertinentes y solicite asistencia técnica al UNICEF, entre otras entidades.

Niños desplazados internos

38.El Comité toma nota de la revisión de la Ley de Desplazados Internos llevada a cabo en febrero de 2014 y de la aprobación de la estrategia relativa a los desplazados internos y del plan de acción correspondiente. No obstante, el Comité está preocupado por:

a)La falta de consideración de las necesidades específicas de los niños desplazados internos en la definición de las modalidades de asistencia y el hecho de que la condición de desplazado interno se herede;

b)Las denuncias de casos de niños desplazados internos que tienen unas condiciones de vida inadecuadas en el Estado parte y la escasez de servicios educativos y de oportunidades para la integración de las familias de desplazados internos.

39. El Comité recuerda su recomendación anterior (véase CRC/C/GEO/CO/3, párr. 61) de que diera la mayor prioridad a la protección de los derechos de los niños desplazados en el país y recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore la asistencia basada en las necesidades de los niños desplazados internos en los sistemas de protección social y planes de desarrollo nacionales y garantice su inclusión en los programas dirigidos a profesionales;

b) En el marco de la búsqueda de soluciones a largo plazo, se asegure de que, tras el cierre de los centros colectivos, se disponga de alojamientos alternativos adecuados para todos los residentes, especialmente para las familias con niños, e incremente el apoyo que se presta a las iniciativas comunitarias destinadas a generar medios de subsistencia y empleo para los desplazados internos;

c) Continúe dando seguimiento a las recomendaciones del Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos (véase E/CN.4/2006/71/Add.7).

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para luchar contra todas las formas de trabajo infantil, en particular en el sector informal, e insta al Estado parte a que restablezca el servicio de inspección del trabajo y, con ello, refuerce la supervisión de las prohibiciones del trabajo infantil previstas en la legislación.

Niños de la calle

41. Teniendo en cuenta la aprobación, el 22 de junio de 2016, del paquete de reformas legislativas que afectan a los niños de la calle y la elaboración de un sistema completo para la reintegración de los niños de la calle en la sociedad, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce la ejecución de los planes de acción para la protección de los derechos del niño incluyendo como objetivo independiente la prevención de la venta y la explotación de niños y la lucha contra estos fenómenos y la mejora de la situación de los niños de la calle en todo el país;

b) Establezca mecanismos eficaces de detección y remisión para la atención integral y a largo plazo, programas de recuperación y reintegración, instrumentos de seguimiento y medidas de apoyo a las familias y las comunidades;

c) Realice un estudio exhaustivo para evaluar el alcance, la naturaleza y las causas profundas de la presencia de niños de la calle en el país a fin de elaborar una política nacional de prevención;

d) Estudie la posibilidad de poner en marcha un mecanismo para colaborar con los países vecinos a fin de garantizar la protección de los niños de la calle;

e) Lleve a cabo campañas de sensibilización de la población para combatir la estigmatización de los niños de la calle.

Venta, trata y secuestro

42. En consonancia con sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/GEO/CO/3, párr. 69), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore una perspectiva integral de los derechos del niño en el próximo plan de acción de lucha contra la trata de personas a fin de elaborar nuevas medidas de prevención, protección y enjuiciamiento para combatir la explotación sexual y laboral y la venta, el secuestro y la trata de niños;

b) Tenga especialmente en cuenta en ese plan de acción a los niños en situaciones de vulnerabilidad y marginación, incluidos los niños pertenecientes a minorías étnicas, los niños internados en instituciones, los niños que viven en la calle, los niños con discapacidad, los niños afectados por la migración, los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños de nacionalidad extranjera y las niñas víctimas de la violencia doméstica;

c) Vele por que todos los casos de explotación sexual y laboral y de venta, secuestro y trata de personas sean investigados y por que sus autores sean enjuiciados y castigados;

d) Se asegure de que los niños víctimas de la explotación sexual, la venta, el secuestro o la trata gocen de protección y dispongan de servicios y programas adecuados de recuperación y reinserción social.

Administración de la justicia juvenil

43. En consonancia con su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice unos recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para los servicios especializados de los tribunales de menores y se asegure de que los profesionales especializados reciban educación y formación continuas;

b) Siga promoviendo medidas alternativas a la reclusión y vele por que existan suficientes posibilidades de trabajo comunitario y mediación;

c) Solicite asistencia técnica al UNICEF, entre otras entidades.

Niños víctimas y testigos de delitos

44. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que en la práctica se disponga de suficientes profesionales especializados, en particular de psicólogos y psiquiatras infantiles, para prestar apoyo a los niños víctimas y testigos de delitos.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

45. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:

a) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;

b) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

c) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

46. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. El Comité recomienda también que el cuarto informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

47. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 1 de julio de 2022 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

48. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.