Naciones Unidas

CCPR/C/CZE/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de noviembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Tercer informe periódico de los Estados partes

República Checa * **

[17 de octubre de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–43

Evolución de los compromisos internacionales de la República Checa en relación con la protección de los derechos humanos43

II.Información sobre la aplicación de disposiciones concretas del Pacto5–2594

Artículo 15–74

Artículo 28–185

Artículo 319–239

Artículo 42411

Artículo 525–2611

Artículo 627–3112

Artículo 732–4914

Artículo 850–6319

Artículo 964–10325

Artículo 10104–11939

Artículo 1112044

Artículo 12121–13144

Artículo 13132–13347

Artículo 14134–15748

Artículo 15158–15958

Artículo 16160–16259

Artículo 17163–18060

Artículo 18181–18467

Artículo 19185–19468

Artículo 20195–19772

Artículo 21198–19973

Artículo 22200–20575

Artículo 23206–21077

Artículo 24211–22178

Artículo 25222–23183

Artículo 26232–25386

Artículo 27254–25996

Anexos

I.Introducción

1.La República Checa presenta su tercer informe periódico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, párrafo 1 b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en lo sucesivo el "Pacto") y con las observaciones finales formuladas por el Comité de Derechos Humanos (en lo sucesivo el "Comité"), en su calidad de órgano de supervisión. Las recomendaciones surgieron del examen del segundo informe periódico de la República Checa sobre el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del Pacto, que tuvo lugar en sus sesiones 2.464ª y 2.465ª, celebradas los días 16 y 17 de julio de 2007, y de las observaciones finales del Comité, que fueron aprobadas en su 2.478ª sesión, celebrada el 25 de julio de 2007.

2.El tercer informe periódico se ha preparado con arreglo a las instrucciones generales para la preparación de informes redactadas por el Comité y abarca el período comprendido entre el 1° de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2010. Así pues, el informe se centra en los cambios relacionados con la protección de los derechos garantizados por el Pacto y en las observaciones finales formuladas por el Comité a los efectos de que mejore el grado de observancia de esos derechos.

3.Teniendo en cuenta el período que abarca el informe y la amplia gama de derechos protegidos por el Pacto, en algunas secciones se presenta únicamente la información básica actualizada relacionada con un tema concreto y se hace referencia a los informes que la República Checa ha presentado a otros comités de las Naciones Unidas encargados de supervisar diversos tratados internacionales de derechos humanos que figuran en Colección de Tratados de la Organización.

Evolución de los compromisos internacionales de la República Checa en relación con la protección de los derechos humanos

4.Entre 2005 y 2010, la República Checa ratificó o firmó los tratados internacionales que se indican a continuación en relación con los derechos humanos. De conformidad con el artículo 10 de la Constitución, todos esos tratados forman parte del ordenamiento jurídico checo y tienen primacía sobre las leyes, tal como se pone de manifiesto en informes anteriores:

a)Instrumentos ratificados:

i)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Nº 78/2006 de la Colección de Tratados Internacionales).

ii)Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (Nº 15/2007 de la Colección de Tratados Internacionales).

iii)Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Nº 84/2009 de la Colección de Tratados Internacionales).

iv)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Nº 10/2010 de la Colección de Tratados Internacionales).

v)Protocolo Nº 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que se modifica el mecanismo de control del Convenio (Nº 48/2010 de la Colección de Tratados Internacionales).

b)Instrumentos firmados, pero aún no ratificados:

i)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, firmado el 26 de enero de 2005. El Protocolo aún no ha sido ratificado porque la legislación checa no regula adecuadamente la responsabilidad de las personas jurídicas y la República Checa no puede, por consiguiente, cumplir las disposiciones del Protocolo. Actualmente se debate en el Parlamento un proyecto de ley del Gobierno sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Su aprobación eliminará los obstáculos indicados.

ii)Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmado el 30 de marzo de 2007. Se está tramitando la ratificación de este Protocolo facultativo.

II.Información sobre la aplicación de disposiciones concretas del Pacto

Artículo 1

Derecho a la libre determinación (párrafo 1)

5.De conformidad con su Constitución, la República Checa es un Estado soberano, unitario y democrático, basado en el respeto del estado de derecho y los derechos y las libertades de la persona y el ciudadano. Toda autoridad pública dimana del pueblo, el cual ejerce su poder a través de los órganos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Como parte del orden constitucional de la República Checa, la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales dimana del derecho de las naciones checa y eslovaca a la libre determinación y en ella se reconoce que todas las personas son libres e iguales en su dignidad y en sus derechos. Toda persona tiene derecho a elegir libremente su nacionalidad y esa elección no se utilizará en detrimento suyo. Durante el período que se examina, no se modificaron tales derechos. La información relativa a la situación de las minorías nacionales en la República Checa figura en el comentario del artículo 27.

Derecho a disponer de las riquezas y los recursos naturales (párrafo 2)

6.La República Checa, en su calidad de Estado, utilizará de manera económica sus recursos naturales y protegerá sus riquezas naturales. Durante el período que se examina, no se hizo ninguna modificación a la legislación correspondiente.

Garantía territorial de los derechos (párrafo 3)

7.El territorio de la República Checa constituye una entidad indivisible, cuya frontera estatal únicamente puede ser modificada mediante leyes constitucionales. Durante el período que se examina, únicamente se realizaron ajustes mínimos a la frontera estatal entre la República Checa y Alemania.

Artículo 2

Jurisdicción territorial del Estado a los efectos de garantizar los derechos protegidos por el Pacto (párrafo 1)

8.Todas las personas que se encuentran en la República Checa gozan de los derechos y libertades garantizados por el Pacto. Todas las personas son iguales en dignidad y derechos y se prohíbe toda discriminación por razones de género, raza, color, idioma, credo o religión, opinión política o de otra índole, origen étnico o social, pertenencia a una minoría nacional o étnica, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

9.En general, los extranjeros disfrutarán en la República Checa de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, siempre que, de manera expresa, estos no estén reservados para los ciudadanos checos únicamente. Eso incluye, por ejemplo, la posibilidad de limitar la propiedad de determinados bienes, el derecho a entrar en el territorio del Estado y el derecho a residir en él, el derecho a constituir partidos y movimientos políticos, los derechos de voto activo y pasivo (con las excepciones que se indican en el comentario del artículo 25) y ciertos derechos sociales.

Aplicación y protección efectiva de los derechos garantizados por el Pacto (párrafos 2 y 3) y recomendaciones de las anteriores observaciones finales en relación con la observancia de las opiniones del Comité sobre la cuestión de la restitución y en relación con la enseñanza de los derechos humanos

10.En la República Checa, la protección de los derechos y las libertades fundamentales que se garantizan en el Pacto corresponde a tribunales independientes. El sistema judicial está constituido por tribunales ordinarios de carácter civil, penal o administrativo y por el Tribunal Constitucional, que es el órgano judicial encargado de la protección del ordenamiento constitucional. La labor de este último consiste en supervisar si las leyes, otras normas jurídicas y los tratados internacionales aún no ratificados se ajustan a las disposiciones de la Constitución y en resolver las demandas presentadas por particulares contra las resoluciones u otras actuaciones de las autoridades públicas que entren en conflicto con los derechos y las libertades fundamentales que garantiza la Constitución y que también están protegidos por el Pacto. Además de los tribunales, la protección de los derechos públicos individuales reconocidos en las leyes la ejercen los órganos administrativos pertinentes, que también han de respetar los derechos y libertades fundamentales. Esos derechos están asimismo protegidos horizontalmente en el ámbito del derecho civil por los tribunales y los órganos administrativos, ya que el derecho no ampara el ejercicio de derechos y obligaciones en contravención de la ley. Los conflictos entre los derechos y libertades fundamentales de carácter individual se resuelven con arreglo al principio de la proporcionalidad.

11.Durante el período que se examina, no se estableció en la República Checa ninguna institución que se ocupe sistemáticamente de cuestiones de derechos humanos de conformidad con los "Principios de París". La única institución de esa índole existente en la República Checa sigue siendo el Defensor del Pueblo (Ombudsman), que actúa como órgano de control oficioso de la administración pública. Su tarea principal consiste en garantizar que la administración pública actúe de conformidad con los principios de la buena gobernanza. Además, supervisa ámbitos en que se restringe la libertad personal y actúa como órgano defensor de la igualdad de conformidad con las directivas de la Unión Europea (UE). De la cuestión de los derechos humanos también se ocupan órganos de asesoramiento y de trabajo del Gobierno checo, que coordinan las actividades de la administración pública y de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en esta esfera. Todas esas instituciones tienen sus propios estatutos y reglamentos; algunas tienen también sus propios comités y grupos de trabajo especializados en cuestiones concretas de derechos humanos y cooperan con las autoridades del Estado y el público en general.

12.Como se infiere del último informe, el Pacto, al igual que cualquier otro tratado internacional, forma parte del ordenamiento jurídico y tiene primacía sobre las leyes aprobadas por el legislativo. Al dictar sus resoluciones, los jueces han de basarse en las leyes y los tratados internacionales. Si un tribunal llega a la conclusión de que una ley que ha de aplicar al dictar una resolución puede estar en contradicción con una norma constitucional y, por consiguiente, no debe aplicarse, suspenderá las actuaciones y remitirá el asunto al Tribunal Constitucional, junto con la petición de que examine si esa ley se ajusta al ordenamiento constitucional. Tal como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ese procedimiento también se aplica en el caso de una posible incongruencia con los convenios internacionales sobre derechos humanos y libertades fundamentales que se hayan promulgado y ratificado. Otros órganos administrativos están también sujetos, además de a las leyes y los tratados internacionales, a la legislación derivada, y no pueden acceder directamente al Tribunal Constitucional. Cuando sus resoluciones entren en conflicto con una ley o un tratado internacional pueden ser recurridas ante un tribunal administrativo, que puede remitirlas al Tribunal Constitucional. Las personas que presenten un recurso ante el Tribunal Constitucional contra una resolución u otra actuación de las autoridades públicas en relación con derechos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución también pueden presentar una petición para que se anule el instrumento legislativo cuya aplicación hubiese dado lugar a la demanda de inconstitucionalidad y que, por esa circunstancia, pudiera entrar en conflicto con el ordenamiento constitucional. Así pues, la supervisión de la observancia del Pacto queda garantizada por los métodos expuestos.

Observancia de las opiniones del Comité en relación con la cuestión de la restitución

13.En lo concerniente a la observancia de las opiniones del Comité, la posición de la República Checa sigue siendo la expuesta en sus observaciones anteriores sobre la cuestión, tales como las expresadas durante el examen de su segundo informe periódico. La República Checa no comparte la opinión jurídica del Comité de que es discriminatoria la condición de que se haya de tener la nacionalidad para lograr la restitución. A este respecto, el Gobierno de la República Checa se basa en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que remite a las disposiciones pertinentes del Pacto. Las opiniones del Comité se han tenido y se seguirán teniendo en cuenta en cada una de las causas que se sustancien ante los tribunales, en su calidad de órganos capacitados para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, y ante el Tribunal Constitucional, en su calidad de órgano establecido para ejercer la protección constitucional. El 7 de septiembre de 2010, en su resolución Nº Pl. ÚS 30/10, el Tribunal Constitucional rechazó la propuesta de derogar los plazos establecidos para presentar reclamaciones de restitución con arreglo a las leyes pertinentes. La reiniciación de las acciones de restitución también sería contraria al principio de la certidumbre jurídica y a la estabilidad de los derechos de propiedad. No obstante, es de destacar que, en algunos casos, las opiniones del Comité se pusieron en práctica por otros medios, tales como los juicios celebrados por diversas razones.

Formación en derechos humanos de los funcionarios públicos

14.Con arreglo a la normativa constitucional, el Pacto forma parte directamente del ordenamiento jurídico checo, razón por la que está incorporado a la formación jurídica general que se imparte en las facultades de derecho y a la formación especializada de los jueces, fiscales y otros funcionarios públicos. Los derechos garantizados por el Pacto se enseñan junto con los derechos garantizados por la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales como parte de las asignaturas de derecho constitucional y de derecho internacional público que se imparten en todas las facultades de derecho de la República Checa. Ese tema también se aborda en los cursos especializados de formación inicial introductoria que se imparten a los funcionarios públicos y que son obligatorios para todos ellos. También se proporciona información adicional sobre este tema en el programa de estudios de la Academia Judicial checa, destinado tanto a los profesionales de la justicia que aspiran a ser nombrados jueces como a los fiscales. Todos los funcionarios públicos han de observar el ordenamiento constitucional, dentro del cual figura la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales como garantía de la mayoría de los derechos reconocidos en el Pacto y las leyes y los tratados internacionales que forman parte de la legislación, incluido el Pacto. La información recibida de la República Checa acerca del cumplimiento de las observaciones finales en 2010 contiene un examen detallado de la formación especializada que se imparte a las fuerzas de seguridad.

Protección de los derechos garantizados por el Pacto en las decisiones de otros órganos internacionales de supervisión

15.Durante el período que se examina, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó un total de 127 fallos contra la República Checa por la vulneración de ciertos derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En el cuadro del anexo Nº 1 figura una exposición más detallada. Se especificarán las diferentes medidas adoptadas cuando se aborde cada uno de los artículos del Pacto relacionados con tales derechos.

16.Con el fin de garantizar la utilización de recursos efectivos cuando la duración de las actuaciones resultaba excesiva, se modificó nuevamente el Código de Procedimiento Civil. Por ejemplo, la opción de celebrar la denominada "vista preparatoria" antes de las actuaciones judiciales se incorporó al Código de Procedimiento Civil para permitir que los tribunales decidieran sobre el fondo de cada asunto en la primera vista. Durante la vista preparatoria, el juez examina cuestiones procesales, invita a las partes a ultimar sus declaraciones, a presentar pruebas y a cumplir sus demás obligaciones. Además, el tribunal intenta resolver el caso planteado recurriendo a la conciliación. Las partes únicamente pueden cumplir sus obligaciones y presentar pruebas antes de que termine la vista preparatoria o en el plazo de 30 días después de su terminación si el tribunal lo permite. Si alguna de las partes no asiste a la vista preparatoria previa notificación de su celebración y no presenta ninguna excusa, el tribunal puede suspender las actuaciones o dictar un fallo de reconocimiento. También se modificó la propuesta de establecer plazos para las actuaciones procesales. Esta propuesta puede ahora presentarse junto con las quejas por retrasos en las actuaciones. Además, el tribunal puede proceder a una reconsideración y realizar todas las actuaciones requeridas por el demandante dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la propuesta. Eso permite que el asunto no sea examinado por un tribunal superior.

17.También se tienen en cuenta los retrasos en las actuaciones judiciales en los casos en que se reclama una indemnización por los daños y perjuicios causados por el ejercicio de funciones públicas. En la ley se dispone expresamente que el incumplimiento de la obligación de actuar o de dictar una resolución en el plazo reglamentario o dentro de un plazo razonable constituye una irregularidad administrativa. De ser ese el caso, la persona afectada tiene derecho a una indemnización en concepto de daños y perjuicios y a una compensación por el perjuicio no material que le haya causado la demora con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

18.Al igual que en el caso de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, la protección de los derechos reconocidos por el Pacto está garantizada a todas las personas independientemente de su sexo, raza, color, idioma, credo o religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional o étnica, posición económica, nacimiento o cualquier otra circunstancia. En la parte correspondiente de los artículos 3 y 26 se examinan aspectos más detallados de la igualdad de trato.

Artículo 3

Igualdad de las mujeres y los hombres en el goce de los derechos garantizados en el Pacto y recomendación de las anteriores observaciones finales en relación con la participación de la mujer en la vida pública

19.Como se desprende de lo que antecede, la ley reconoce al hombre y a la mujer derechos y libertades fundamentales sin distinción entre los sexos. También se garantizan otros derechos en pie de igualdad. El Código del Trabajo garantiza a la mujer la misma remuneración que al hombre por un trabajo igual o un trabajo de igual valor. En los informes periódicos cuarto y quinto figura información más detallada sobre la igualdad entre el hombre y la mujer en relación con el cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

20.La protección del derecho penal está garantizada en el caso de la comisión del delito de malos tratos contra las personas que ocupan la misma vivienda. La persona que hostiga o amenaza a otra con la que vive puede ser expulsada por la policía de la vivienda común durante un período máximo de 10 días. Posteriormente la víctima puede solicitar que se dicte una orden provisional de alejamiento en la que se obligue al agresor a abandonar la vivienda común, a no aproximarse a la vivienda y a abstenerse de ponerse en contacto con la víctima. Esta medida surte efecto durante un mes y, si posteriormente se emprenden actuaciones (por ejemplo, un proceso de divorcio), puede prorrogarse hasta un máximo de un año. La infracción de las disposiciones de expulsión puede dar lugar a multas y a sanciones penales. El nuevo Código Penal también incluye el delito de acoso. En caso de violación, se sigue aplicando el principio de que la víctima ha de dar su consentimiento para el procesamiento del autor de la violación cuando se trate de su esposo o esposa.

21.Durante el período que se examina, no se modificó la situación del hombre y la mujer en los asuntos relacionados con el derecho de familia.

22.La representación de la mujer en cargos políticos es relativamente baja dentro de todo el espectro político. Sigue siendo cierto que las mujeres no desempeñan posiciones clave en la jerarquía de los partidos y, por ello, son pocas las seleccionadas como candidatas. No obstante, el número de mujeres elegidas para el desempeño de cargos políticos está aumentando gradualmente. A raíz de las elecciones celebradas los días 28 y 29 de mayo de 2010, la proporción de mujeres en la Cámara de Diputados del Parlamento de la República Checa aumentó y se cifra actualmente en el 22,5% (45 diputadas), lo que históricamente constituye la proporción más elevada de mujeres en esa Cámara. En el Senado del Parlamento de la República Checa, aumentó el número de senadoras como consecuencia de las elecciones de 2010 hasta llegar al 18,5% (14 senadoras). A largo plazo, la proporción más elevada de mujeres que participan en política en la República Checa se da en los ayuntamientos, en los que, tras las elecciones municipales celebradas los días 15 y 16 de octubre de 2010, las mujeres pasaron a representar el 26% de los miembros de los consejos municipales. En los consejos regionales, el 17,6% de sus miembros son mujeres. A raíz de las elecciones de 2009, el 18% de los diputados checos en el Parlamento Europeo son mujeres (cuatro diputadas). Se facilita información más detallada en los cuadros del anexo Nº 2. Durante el período que se examina, las mujeres representaron entre el 16,8% y el 25% de los ministros del Gobierno, entre los que llegó a haber un máximo de cuatro ministras durante el Gobierno de Jan Fischer, integrado por 16 miembros. Actualmente hay una mujer en el Gobierno, también de 16 miembros. De un total de 67 viceministros, seis son mujeres (el 9%). Recientemente también se ha nombrado a una mujer Comisionada del Gobierno para los Derechos Humanos.

23.Para impulsar la igualdad de representación a nivel político, se ha establecido un Comité para la igualdad de representación de las mujeres y los hombres en la política en calidad de órgano de trabajo del Consejo del Gobierno para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Además de representantes de la administración pública y la sociedad civil, los partidos políticos también están representados en este Comité por dos miembros de diferentes sexos. El Comité examina las oportunidades institucionales, políticas y sociales existentes a los efectos de promover la igualdad de representación de las mujeres y los hombres en la política. Actualmente el Comité se está ocupando de la cuestión de la regulación de las listas de candidatos electorales.

Artículo 4

Principio de la limitación de derechos

24.La posibilidad de limitar ciertos derechos humanos en situaciones de peligro general se da en dos circunstancias: en las situaciones de crisis militar y las situaciones de crisis civil. Durante el período que se examina, no se modificaron las circunstancias en que se pueden limitar ciertos derechos humanos.

Artículo 5

Principio de la protección de los derechos adquiridos, principio de un nivel mínimo de derechos protegidos por el Pacto y prohibición de infringir los derechos protegidos por el Pacto

25.Durante el período que se examina no se produjeron cambios en este ámbito. Como se desprende de lo expuesto supra, la República Checa respeta el estado de derecho y los derechos y libertades del hombre y del ciudadano. La autoridad pública presta servicios a todos los ciudadanos y únicamente puede ejercerse, en los casos y con el alcance que determina la ley, por los medios especificados en esta y con los objetivos legítimos que la ley determine. Por otra parte, los particulares tienen derecho a hacer todo lo que no esté prohibido por la ley y solo se les pueden imponer obligaciones con arreglo a la ley con el fin de conseguir objetivos legítimos. Uno de los principios fundamentales de la legislación checa es el de prohibir el abuso de restricciones legales de los derechos humanos y las libertades fundamentales y respetar su esencia y su significado.

26.El Tribunal Constitucional sostiene que ninguna modificación del ordenamiento constitucional puede reducir el nivel alcanzado de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, ya que la garantía de su protección forma parte de los atributos fundamentales e inmutables de un país democrático que respeta el estado de derecho. En caso de conflicto entre un tratado internacional y el ordenamiento constitucional (por ejemplo, en relación con la posibilidad de restringir ciertos derechos o libertades fundamentales), el Tribunal Constitucional optaría por una interpretación basada en la Constitución que entrañaría una menor restricción del derecho en cuestión. El objetivo de todo sistema de protección de los derechos humanos es siempre proporcionar la protección más eficaz posible a la persona.

Artículo 6

Derecho a la vida (párrafo 1)

27.La protección del derecho a la vida y la prohibición de privar de la vida arbitrariamente, salvo en los casos en que ello no sea delito, configuran un principio básico de la República Checa. En la legislación penal se distingue entre los delitos contra la vida y contra la salud según constituyan asesinato u homicidio intencional, el cual lleva aparejada una condena graduable hasta llegar a la denominada pena excepcional, y el delito recientemente tipificado de homicidio intencional cometido por una persona sumamente influida por el temor, la consternación, la confusión u otra perturbación emocional excusable o de resultas de un comportamiento reprobable de la víctima, delito este que lleva aparejadas penas más moderadas. Un delito concreto es el asesinato de un recién nacido por su madre, llevada a ello por una situación emocional causada por el parto, lo que se castiga con una pena máxima de ocho años de privación de libertad. La muerte de una persona por negligencia constituye también un delito, al igual que la ayuda y la incitación al suicidio. Otro delito concreto es el de causar la muerte mediante lesiones corporales. El hecho de que se produzca la muerte de una persona se considera una circunstancia agravante en algunos otros delitos. El hecho de dar muerte a una persona en caso de legítima defensa o de emergencia y de causarla necesariamente para evitar un peligro inminente o un ataque también inminente o constante contra los intereses protegidos por el derecho penal no se consideran delitos.

28.Los miembros de la policía de la República Checa, la policía municipal, el Servicio de Instituciones Penitenciarias y la Administración de Aduanas han de cumplir estrictamente las normas que regulan el uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones. Los agentes de la policía de la República Checa únicamente pueden utilizar sus armas en caso de extrema urgencia o para defenderse, para impedir un ataque violento o para oponer resistencia a delincuentes peligrosos que se nieguen a rendirse, huyan o no obedezcan una orden o constituyan un peligro para sí mismos o para otras personas y se dé la circunstancia de que los agentes no puedan desempeñar de otro modo sus funciones policiales. Los agentes de policía deben advertir previamente a los delincuentes de que van a hacer uso de sus armas, a menos que no dispongan de tiempo o se trate de una situación de emergencia. El arma de fuego ha de usarse con cautela y no ha de entrañar un peligro o amenaza que no sea absolutamente necesario para la persona contra la que se use o para cualquier otra persona. Después de haber hecho uso de un arma de fuego, los agentes de policía están obligados a ofrecer de inmediato asistencia médica y a informar del incidente a su superior y a la Fiscalía. Los agentes de la policía municipal también pueden hacer uso de sus armas de fuego reglamentarias para defenderse en situaciones de emergencia o para detener a un delincuente. Los funcionarios del Servicio de Instituciones Penitenciarias también pueden hacer uso de sus armas para su defensa o en situaciones de emergencia, para oponer resistencia en situaciones en que corra peligro su vida o salud, para impedir un ataque o para impedir la fuga de presos. Los funcionarios de la Administración de Aduanas pueden hacer uso de sus armas en situaciones similares a las de los agentes de policía. Todos los miembros de esas fuerzas y servicios también han de cumplir las condiciones generales que rigen la utilización de armas y sus actuaciones ulteriores. El incumplimiento de esas normas dará lugar a que el agente de que se trate sea objeto de sanciones disciplinarias y sea procesado posteriormente.

29.Durante el período que se examina, no hubo ninguna modificación en la República Checa por lo que respecta a la protección de la vida humana antes del nacimiento. Según el ordenamiento constitucional, la vida humana ha de ser protegida desde antes del nacimiento. No obstante, esa protección ha de compaginarse con el derecho de la madre a la protección de su vida privada. Una mujer embarazada puede solicitar la interrupción de su embarazo hasta la vigésima semana del embarazo sin tener que dar ninguna razón para ello. La única razón para denegar la interrupción del embarazo es cuando dicha interrupción constituya una amenaza para la vida de la mujer. La interrupción del embarazo por motivos de salud puede hacerse hasta la 24ª semana del embarazo. El considerable aumento de la utilización de métodos anticonceptivos desde comienzos del decenio de 1990 ha dado lugar a una caída del número de abortos provocados por motivos de salud y de otra índole. El número de abortos provocados durante el período que se examina figura en el cuadro del anexo Nº 3.

30.Constituye un delito la práctica del aborto en contravención de la legislación sobre el aborto o sin el consentimiento de la embarazada. Es también un delito prestar asistencia a una embarazada para que aborte en contravención de la legislación o incitarla a ello. No obstante, la propia embarazada no incurre nunca en responsabilidad penal por tales actos y, por consiguiente, no puede ser castigada por interrumpir el embarazo en contravención de la legislación o por permitir o solicitar a otra persona que interrumpa el embarazo.

Prohibición de la pena de muerte (párrafo 2)

31.No se produjeron cambios en la República Checa durante el período que se examina. La pena capital sigue estando prohibida en el ordenamiento constitucional y los tratados internacionales.

Artículo 7

Protección contra la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y recomendaciones de las anteriores observaciones finales en relación con la entrega de personas que pueden sufrir tortura o malos tratos, en relación con el establecimiento de un órgano independiente encargado de supervisar el comportamiento ilícito de las autoridades públicas y en relación con la esterilización ilícita de mujeres romaníes

32.El ordenamiento constitucional de la República Checa sigue prohibiendo la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Puede consultarse información más detallada sobre este artículo en los informes periódicos cuarto y quinto sobre el cumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Protección en el derecho penal contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes

33.La protección en el derecho penal contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de las autoridades públicas también se incorporó al nuevo Código Penal. La tortura se sigue definiendo como el hecho de infligir un sufrimiento físico o mental a otra persona mediante la tortura u otro trato inhumano y cruel. La pena que lleva aparejada es de seis meses a 18 años de privación de libertad en función de la gravedad de los cargos y de las consecuencias resultantes. No se produjo ninguna modificación en la legislación que regulaba las obligaciones de los agentes de policía en cuanto a su comportamiento con otras personas a los efectos de la protección contra la tortura. Tampoco se produjo ningún cambio en el concepto de protección contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de particulares por lo que respecta al delito de malos tratos cometidos contra una persona a cargo y los malos tratos cometidos contra la persona que resida en una vivienda común. Los malos tratos pueden ser castigados con una pena de privación de libertad de entre seis meses y 12 años. En el anexo Nº 4 se ofrece un panorama general de las acciones penales por los delitos mencionados supra.

34.Se sigue aplicando el principio de que, en las actuaciones penales, únicamente se pueden obtener pruebas con arreglo a derecho. Por consiguiente, si la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes perpetrados por las autoridades públicas son constitutivos de delito, las pruebas obtenidas mediante la utilización de estos métodos son pruebas obtenidas mediante actos delictivos y, por ende, en contravención de la ley. Tales pruebas no pueden, por consiguiente, utilizarse en actuaciones penales contra una persona que haya sido víctima de esos métodos. Tampoco pueden utilizarse en los casos en que los testigos u otras personas involucradas en las acciones penales los hayan sufrido. Por otra parte, las pruebas de la existencia de tortura pueden utilizarse en las actuaciones contra una persona acusada de tortura como medio de prueba de su culpabilidad.

Sistemas de supervisión y presentación de quejas

35.Las medidas adoptadas por la República Checa con miras al establecimiento de un organismo independiente encargado de fiscalizar la actuación de las autoridades públicas, el funcionamiento del sistema existente y la formación de los agentes de seguridad se describen con detalle en la información facilitada por la República Checa en 2008 y 2010. El Gobierno actual sigue preparando la Ley de la Inspección General de las Fuerzas de Seguridad, las cuales quedarán subordinadas directamente al Gobierno y realizarán investigaciones de actos delictivos y otras conductas ilícitas de los agentes de la policía checa, el Servicio de Instituciones Penitenciarias y la Administración de Aduanas. La ley entrará en vigor a mediados de 2012. En el anexo Nº 5 figura información sobre la indemnización por administración irregular por parte de los agentes de policía.

36.La situación de los agentes de la policía municipal sigue siendo la misma. Se trata de empleados de los ayuntamientos y no del Estado. En las actuaciones penales tienen la misma condición que los particulares. Los actos que realizan en contravención de las normas jurídicas son examinados directamente por el alcalde correspondiente o un miembro del consejo municipal al que este último haya encomendado la dirección de las fuerzas de la policía municipal y tales actos tienen la consideración de infracción del derecho laboral, ámbito esté en que cada ayuntamiento establece su propio procedimiento. En su calidad de empleador, el ayuntamiento es también responsable de los daños causados por las faltas de conducta de los miembros de su policía municipal.

37.Los funcionarios del Servicio de Instituciones Penitenciarias que estén encargados de la seguridad en las cárceles, los centros destinados a prisión preventiva y los centros de detención y sean responsables del cumplimiento de las condiciones reglamentarias en el caso de la prisión preventiva, el encarcelamiento y la detención están bajo la autoridad del Ministerio de Justicia. El procesamiento de los funcionarios del Servicio corre a cargo de los órganos en los que haya delegado el Ministerio. Según el nuevo proyecto de ley, los funcionarios del Servicio de Instituciones Penitenciarias también estarán supeditados a la Inspección General de las Fuerzas Armadas.

38.Los funcionarios de la Administración de Aduanas están bajo la supervisión del Ministerio de Finanzas. Su procesamiento corre a cargo de los mismos órganos que procesan a los particulares. Como novedad, cabe destacar que el personal de la Administración de Aduanas pasará a depender también de la Inspección General de las Fuerzas de Seguridad.

39.Un mecanismo nacional de prevención establecido por la República Checa de conformidad con los artículos 17 a 23 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes es el Ombudsman, cuya labor consiste en realizar visitas sistemáticas a todos los lugares en que haya personas privadas de libertad, independientemente de que ello obedezca a una decisión u orden de una autoridad pública o sea consecuencia de la situación real de tales personas. El Ombudsman puede visitar centros a cargo de entidades estatales y privadas. Durante esas visitas, el Ombudsman comprueba cómo se trata a los internos e intenta garantizar que se respeten sus derechos y se refuerce su protección contra los malos tratos.

Trato digno de las personas recluidas en instituciones de asistencia social e instituciones de salud

40.La nueva Ley de servicios sociales obliga a las instituciones que prestan tales servicios a establecer las condiciones necesarias para que las personas a quienes se les presten disfruten de sus derechos humanos y civiles. El cumplimiento de esa obligación es supervisado por la Inspección de Autoridades Regionales o el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Si una institución no cumple esa obligación, puede ser eliminada del registro de suministradores de servicios. Con arreglo al proyecto de ley de servicios de salud, el paciente tiene derecho a que se le respete como persona, a ser tratado con dignidad y cortesía y a que se respete su intimidad cuando se le presten servicios de salud.

Garantía de la seguridad de los extranjeros deportados de la República Checa

41.La Ley de residencia de extranjeros no permite la expulsión de los extranjeros que corran un riesgo real de sufrir graves daños en el Estado al que podrían ser expulsados. Por graves daños se entiende la imposición o la ejecución de la pena de muerte, tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes o una grave amenaza para la vida o la dignidad humana a causa de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado. La única excepción es el caso de que el extranjero en cuestión haya cometido un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad tipificado en los instrumentos internacionales pertinentes, un delito particularmente grave, actos contrarios a los principios y objetivos de las Naciones Unidas o actos que constituyan un peligro para la seguridad nacional. No obstante, incluso en tales casos el extranjero no será inmediatamente extraditado al Estado en que corra el riesgo de sufrir graves daños, sino que se le permitirá permanecer un máximo de 60 días en otro Estado que lo admita. Si el extranjero demuestra que no ha sido admitido en otro Estado, la policía le permitirá presentar una solicitud de visado.

42.En respuesta a la recomendación del párrafo 8 de las anteriores observaciones finales, relativo a la posible extradición de personas a países en que corren el riesgo de ser sometidas a tortura u otros tratos inhumanos y crueles, la República Checa manifiesta que, en su calidad de parte en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y de miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), no puede controlar ni restringir los aterrizajes ni sobrevuelos de aeronaves civiles de las partes contratantes de conformidad con el artículo 5 del Convenio. El Gobierno está facultado para adoptar decisiones sobre los sobrevuelos y aterrizajes de aeronaves militares, siempre que las notifique sin demora a ambas cámaras del Parlamento, las cuales pueden anularlas. Además, el Gobierno informa anualmente al Parlamento sobre el sobrevuelo y el paso de fuerzas armadas de otros Estados a través del territorio de la República Checa. Sobre la base de esa información, la República Checa no ha observado el transporte ni la extradición de personas desde su territorio para ser torturadas o sometidas a otros tratos crueles e inhumanos.

Participación de particulares en investigaciones médicas y científicas

43.Toda persona puede participar en investigaciones y ensayos de nuevos descubrimientos utilizando métodos que aún no formen parte de la práctica clínica únicamente si median su consentimiento escrito y la autorización escrita del Ministerio de Salud. Los candidatos han de ser informados del carácter, el método de aplicación, la duración y el objetivo de tales métodos aún no comprobados y de los peligros correspondientes. Los descubrimientos no pueden ser ensayados en personas que se encuentren en prisión preventiva, detenidas o encarceladas. Además, la República Checa cumple con lo dispuesto en el Convenio sobre los derechos humanos y la biomedicina, que forma parte de su ordenamiento jurídico.

44.La selección concreta de personas la llevan a cabo diferentes institutos de investigación especializados, principalmente entre sus propios pacientes, y tales institutos garantizan también el cumplimiento de las condiciones del consentimiento informado. Cuando se conceden donaciones en apoyo de un proyecto de investigación, el Ministerio de Salud verifica si el solicitante ha informado a los pacientes del carácter de la investigación, lo que incluye una descripción de las labores que han de llevarse a cabo.

Esterilización de mujeres romaníes y medidas de rectificación adoptadas

45.En 2009, el Gobierno de la República Checa manifestó su pesar por los diferentes errores observados en relación con las esterilizaciones realizadas en contravención de las normas vigentes. El Gobierno se comprometió, además, a adoptar medidas preventivas para evitar que se repitieran tales errores. La República Checa facilitó información sobre tales medidas en 2010.

46.La legislación que regula la esterilización, basada en la correspondiente directriz del Ministerio de Salud, no puede revisarse actualmente, ya que esa forma de norma legal ya no existe. En la nueva ley de servicios de salud específicos se incluirá una regulación global de las normas relativas a la esterilización. En octubre de 2007, se informó por escrito a los centros de atención de la salud de la necesidad de que respetaran la legislación vigente. Esta únicamente permite que las intervenciones médicas se efectúen con el consentimiento informado del paciente, a quien se ha de haber explicado el carácter de la intervención, así como sus consecuencias y posibles riesgos. Solo se prevén excepciones en casos de vida o muerte y situaciones similares. Así pues, el paciente es libre de decidir si someterse o no a la operación de que se trate. Su consentimiento escrito ha de incluirse obligatoriamente en su historial médico. La ley establece asimismo el contenido mínimo del formulario del consentimiento: información sobre el objetivo, el carácter, los beneficios previstos, las consecuencias y los posibles riesgos de la intervención médica, orientaciones sobre los tratamientos alternativos por los que puede optar el paciente, información sobre posibles limitaciones futuras e información sobre los regímenes de tratamiento y las medidas preventivas adecuadas. En el Boletín del Ministerio de Salud de la República Checa figura un modelo de formulario del consentimiento informado para el caso de la esterilización. El formulario también puede incluir información sobre la intervención y sus consecuencias, sobre la anatomía de los órganos genitales internos y sobre la tensión que se prevé que sufra el organismo a causa de la intervención. El formulario del consentimiento informado también incluye una declaración del médico en la que se asegura que el paciente ha recibido información sobre la intervención, así como una declaración del paciente en la que este afirma haber sido informado de la intervención y de sus posibles complicaciones. El formulario del consentimiento informado es firmado por el médico, por el paciente y, de ser posible, por un testigo. Actualmente el formulario está traducido al romaní.

47.Desde el sitio web del Ministerio de Salud se puede acceder a un portal sobre calidad y seguridad que contiene información acerca de los derechos de los pacientes, incluido el derecho a la información sobre las intervenciones y sus riesgos y consecuencias y sobre las posibilidades de negarse a someterse a una intervención. En abril de 2010, el Ministerio también publicó y distribuyó un folleto titulado "Guía del paciente", que contenía información para los pacientes acerca de sus derechos, incluido el derecho a la información sobre las intervenciones y sus riesgos y consecuencias y acerca de la posibilidad de negarse a someterse a una intervención y un panorama general de la legislación en materia de atención de la salud.

48.Las clases de los cursos de maestría y licenciatura de las facultades de medicina incluyen actualmente 17 horas de estudios de ética y 15 horas de legislación en materia de atención de la salud en relación con los derechos humanos. El curso de posgrado incluye 16 horas de ética y legislación médica. Esos programas de estudios abarcan también conocimientos básicos de la legislación aplicable a la profesión médica, ética profesional, que incluye los contactos entre el médico y el paciente, y conocimientos prácticos en materia de comunicación con los pacientes, haciendo hincapié en los derechos de los pacientes y su aplicación. Además, en 2009 el Ministerio de Salud dio instrucciones para que la cuestión de la esterilización se incluyese en el programa del Foro de Expertos sobre el establecimiento de normas de asistencia y la concentración de determinadas formas de asistencia muy especializada.

49.Se incoaron acciones penales contra varios médicos que habían practicado esterilizaciones, aunque posteriormente las acciones se suspendieron o archivaron de conformidad con el Código de Procedimiento Penal. Las mujeres que fueron esterilizadas en contravención de la legislación tienen derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios causados y por los daños materiales causados a sus derechos personales. La correspondiente demanda se valora posteriormente de conformidad con las disposiciones jurídicas ordinarias, incluidas las normas sobre la prescripción, que en el caso de daños a la salud establecen que la demanda ha de incoarse antes de que transcurran dos años desde que la víctima tuvo conocimiento del daño y de la identidad del autor de este y, en el caso de la indemnización por daños no materiales, ha de incoarse antes de que transcurran tres años o 10 años si el daño es continuo. No obstante, en algunos casos el Tribunal Constitucional ha determinado previamente que la aplicación del plazo de la prescripción es incompatible con una moral adecuada. Ello se refiere principalmente a causas en las que una de las partes no era responsable de la limitación de sus derechos y en las que cualquier prescripción de su reclamación constituiría un castigo demasiado duro, habida cuenta de las circunstancias del caso.

Artículo 8

Protección contra la servidumbre y la esclavitud (párrafos 1 y 2)

50.La legitimación general de todas las personas para el disfrute de los derechos, las garantías de la inviolabilidad de la persona y de su intimidad, que únicamente puede limitarse en los casos establecidos por la ley, y la prohibición del trabajo y los servicios forzosos aparecen consagradas en el ordenamiento constitucional de la República Checa. Por consiguiente, la esclavitud y la servidumbre están prohibidas en general en la legislación checa.

Prohibición del trabajo forzoso (párrafo 3)

51.El ordenamiento constitucional permite las siguientes excepciones respecto de la prohibición del trabajo forzoso.

Trabajo obligatorio en situaciones de crisis

52.Una vez declarado un estado de emergencia, puede imponerse a todas las personas la obligación de realizar determinados trabajos durante el período que se requiera (trabajo requerido) o llevar a cabo determinadas tareas a título individual y excepcional (asistencia al trabajo) cuando ello sea necesario para poner fin a la situación de crisis. El estado de emergencia es una situación provocada por desastres naturales, crisis medioambientales o industriales, accidentes u otros peligros, cuando constituya un grave riesgo para la vida, la salud, la propiedad o el orden y la seguridad internos. En tales circunstancias, el estado de emergencia se declara a nivel regional. Los particulares pueden negarse a desempeñar el trabajo requerido o a prestar asistencia al trabajo en caso de que con ello se pusiera en peligro su vida o su salud o la de otros o en caso de que tales obligaciones constituyesen una infracción de la legislación. Los menores de 18 años y los mayores 62, las personas con discapacidad y las personas no aptas para desempeñar el tipo de trabajo requerido, las mujeres y los hombres solteros que tengan a su cuidado hijos menores de 15 años, las embarazadas y las mujeres dentro de los tres meses siguientes a haber dado a luz están exentos de los trabajos requeridos y de prestar asistencia al trabajo. En casos graves, hay otras personas que pueden quedar exentas del cumplimiento de tales obligaciones. Además, se ha de pagar una contraprestación pecuniaria al trabajador por realizar el trabajo requerido o prestar asistencia al trabajo.

Trabajo realizado por presos preventivos o que estén cumpliendo penas de privación de libertad

53.El trabajo realizado por los presos sigue siendo voluntario y no se les puede forzar a trabajar como parte de su condena, es decir, sin el derecho a una remuneración por su trabajo, ni se les puede exigir que trabajen como obligación, es decir, incluso con remuneración. No obstante, si se asigna un trabajo a un preso con su consentimiento, el preso ha de realizarlo siempre que esté en condiciones de hacerlo desde el punto de vista médico. El trabajo es asignado a los presos por las distintas cárceles como parte de su funcionamiento o de sus actividades manufactureras o mercantiles. Otras entidades públicas o privadas pueden asignar trabajo a los presos sobre la base de un contrato con la cárcel. En el caso de una entidad privada, se requiere el previo consentimiento escrito del recluso para la realización del trabajo, consentimiento que puede retirarse en cualquier momento. Eso no se aplica en el caso de una entidad pública o de propiedad pública. Las condiciones de trabajo de los reclusos son las mismas que en el caso de otros empleados. Se les paga también por el trabajo realizado. Los reclusos utilizan sus sueldos para pagar por los daños resultantes de sus actividades delictivas, el costo de su estancia en la cárcel y sus otros compromisos, y se les garantiza al mismo tiempo cierta suma de dinero para subvenir a sus necesidades. Durante el período que se examina, seguía sin haber trabajo suficiente para los reclusos que podían y deseaban trabajar.

54.Se considera que la ergoterapia también forma parte del desempeño de un trabajo, siempre que se incluya en los programas de tratamiento, los programas de estudio a tiempo completo y el trabajo que comúnmente se lleva a cabo en las cárceles (por ejemplo, la limpieza diaria, los trabajos esporádicos de la cocina, etc.). Los reclusos están obligados a realizar ese tipo de trabajo sin remuneración, aunque quedan excluidos de realizarlo durante sus períodos de descanso.

55.Los pormenores sobre este tema también pueden consultarse en los informes periódicos cuarto y quinto sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Cumplimiento de la pena de prestación de servicios a la comunidad

56.La pena de prestación de servicios a la comunidad se impone como pena alternativa a la de privación de libertad y consiste en la realización de un trabajo con fines de beneficencia en un ayuntamiento o una institución estatal o no lucrativa de otra índole. El trabajo ha de realizarse sin fines comerciales. El período de tiempo asignado para la realización del trabajo varía entra las 50 y las 300 horas, en función del tipo de delito y del estado de salud de quien lo cometió. Antes de imponer la pena, el tribunal correspondiente recabará la opinión del Servicio de Libertad Condicional y Mediación en relación con la posibilidad de cumplir la pena y con la aptitud física del acusado, así como la opinión de este acerca de la imposición de ese tipo de pena. El condenado ha de prestar servicios a la comunidad en el plazo de un año, contado desde que se le impuso la condena. En caso de que no cumpla esta obligación y sin razón que lo justifique, el tribunal podrá convertir el resto de la condena que no haya cumplido en una pena de privación de libertad, en la que cada hora que falte de prestación de servicios a la comunidad se computará como un día de privación de libertad.

Trata de personas y recomendación de las anteriores observaciones finales en relación con la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual con fines comerciales

57.El delito de trata de personas consiste en la utilización de la fuerza, la amenaza de la fuerza, el engaño, el fraude, el abuso de poder o el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad para atraer, inducir o entregar a otra persona a fin de que sea utilizada para realizar el acto sexual o para otras formas de abusos deshonestos, para la producción de pornografía, para la extirpación de tejidos, células u órganos de su cuerpo, para prestar servicio en las fuerzas armadas, para someterla a esclavitud o a servidumbre o para realizar trabajos forzosos o someterla a otras formas de explotación. Ha habido casos en que, so pretexto de ofrecer un trabajo bien remunerado, se ha captado, mediante grupos organizados que tramitaron su entrada legal en el territorio de la República Checa, a personas de países de Europa oriental y sudoriental, la Federación de Rusia y Asia central y oriental para que trabajasen en el país. Según las autoridades pertinentes del Estado, se las privó de sus pasaportes a la llegada a la República Checa y se las obligó a trabajar a cambio de una pequeña remuneración o incluso sin ella, al tiempo que se les impidió abandonar su trabajo habida cuenta de su endeudamiento y con amenazas de violencia física contra esas personas o sus familias en sus países de origen. Se colocó a las niñas y mujeres en negocios eróticos, en los que se las obligaba a prostituirse. Se han descubierto vínculos entre grupos delictivos y autoridades del Estado en relación con la tramitación del permiso de residencia de esos extranjeros en la República Checa. Un importante factor que contribuyó a que se diera esa situación fue la mala situación económica de los países de origen de los trabajadores migrantes. Los problemas con los migrantes empeoraron durante la crisis económica, cuando empresas checas rescindieron sus acuerdos con agencias de colocación temporal que proveían de trabajadores extranjeros a tales empresas, las empresas dejaron de prorrogar los contratos temporales y las oficinas de empleo se negaron a prorrogar los permisos de trabajo después de la fecha de expiración. El Ministerio del Interior ha preparado un conjunto de medidas para hacer frente a la situación del exceso de mano de obra en el territorio de la República Checa. La Inspección de Trabajo, en cooperación con las autoridades aduaneras y las oficinas de empleo, desempeña un importante papel a los efectos de identificar a las víctimas de la trata de personas e impedir la explotación de los trabajadores migrantes. En el anexo Nº 6 figuran estadísticas específicas sobre el delito de trata de personas.

58.Un ámbito sumamente problemático es el de la trata de menores, sobre todo por lo que respecta a la explotación sexual de niños con fines comerciales. Las víctimas son principalmente niños de 15 a 18 años (y excepcionalmente de menos edad), quienes se prestan voluntariamente a ejercer la prostitución para solucionar su difícil situación económica y social. Mucho menos frecuentes son los casos de niños obligados a prostituirse por otra persona (que suele ser una persona próxima a ellos o un pariente cercano). Esos niños constituyen una fuente regular de ingresos para las personas que se benefician de la prostitución. A fin de proteger a esos niños, la República Checa ha aprobado un Plan de Acción Nacional de aplicación de la estrategia nacional de prevención de la violencia contra los niños en la República Checa en 2009-2010, en el que se establecen objetivos concretos para el cumplimiento de las tareas que figuran en esa estrategia. Otro problema es la difusión de pornografía infantil en Internet. En este contexto, son importantes las sanciones penales por posesión de pornografía infantil y por abuso de niños para producir pornografía. En 2008 la República Checa preparó una estrategia nacional para combatir la trata de personas durante el período 2008-2011, en la que figuraba una descripción detallada de la situación de la lucha contra la trata de personas en la República Checa y se definían los ámbitos a los que debía prestarse especial atención. Entre ellos cabe mencionar, por ejemplo, la interpretación y aplicación de la legislación penal y la coordinación de las actividades relativas a la prevención, la investigación y la protección de las víctimas.

59.La formación de los agentes de policía sigue centrándose en mejorar su capacidad de identificar a las víctimas de la trata de personas y prestarles asistencia, junto con la posibilidad de incoar acciones penales contra los culpables. Los fiscales, los jueces, los médicos, el personal de las oficinas de empleo, los representantes de las embajadas checas en el extranjero y los departamentos de asuntos sociales de los gobiernos locales también participan en programas de formación. La cuestión de la trata de personas se incluye en los programas de formación básica de los agentes de la policía checa en la escuela secundaria de policía del Ministerio del Interior. El objetivo que se persigue con esta formación es proporcionar a los nuevos agentes de policía información básica sobre el problema de la trata de personas y enseñarles a reconocer a las víctimas de la trata y de los abusos sexuales. La cuestión de la trata de personas también se incluyó recientemente en los cursos especializados e innovadores pertinentes que se imparten en las academias de policía. La Academia de Policía de la República Checa también organiza seminarios especiales para los departamentos pertinentes de la policía. Los agentes de la policía municipal pueden encontrarse asimismo con casos de víctimas de la trata de personas. Desde abril de 2007, las preguntas del examen destinado a comprobar las aptitudes profesionales de los agentes de la policía municipal se han ampliado para incluir cuestiones relacionadas con la prostitución y la trata de personas; además, se familiariza a los agentes de la policía municipal con el material y la experiencia de los agentes de la policía checa. Se ha establecido un sistema para impartir formación a los fiscales y jueces en relación con la trata de personas, haciendo hincapié en la necesidad de imponer sanciones adecuadas y de cooperar con las ONG. En cooperación con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se puso en marcha un proyecto educativo destinado a impartir formación al personal de los departamentos de asuntos sociales de los gobiernos locales.

60.En 2007 se puso en marcha una campaña contra la trata de personas. La campaña se centró en un grupo de clientes de las personas que ejercían la prostitución e indirectamente en las víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual. Además, se estableció un método seguro y anónimo para que se denunciaran sospechas y se tuvieran más conocimientos sobre el fenómeno de la trata de personas mediante nuevos sitios web, líneas telefónicas y material informativo. A efectos de la campaña, las organizaciones colaboradoras establecieron una plataforma denominada "Juntos contra la trata de personas". El lema de la campaña era: "¡No tengas miedo de decirlo por ella!". Durante la campaña se utilizaron sitios web en checo, inglés y alemán. La campaña se prorrogó durante 2008. En el contexto de la prevención de la trata de personas, la Oficina de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en Praga también puso en marcha durante la primavera de 2007 un proyecto experimental a corto plazo titulado "Prevención de la trata de personas: clases en escuelas secundarias". El proyecto, en el que participaban seis escuelas secundarias, puso de manifiesto que existía cierta ignorancia sobre el tema, aunque también el interés de los alumnos de la enseñanza secundaria por el problema de la trata de personas y la necesidad de centrarse en ese grupo concreto de alumnos de manera más sistemática. En 2009 el Ministerio del Interior distribuyó un folleto bilingüe destinado a los profesionales, al público en general y a las posibles víctimas de la trata de personas. Además, se actualizó el sitio web del Ministerio con información sobre la trata de personas. Por otra parte, se publicaron documentos y contactos relacionados con el sector intergubernamental sin fines de lucro.

61.Se están organizando actividades preventivas en la República Checa y en los países de origen de las víctimas de la trata de personas. En la República Checa, esas actividades se centran en los grupos vulnerables: las mujeres que se desplazan al extranjero para trabajar, los residentes en regiones económicamente más débiles y los miembros de comunidades socialmente marginadas. Las ONG se encargan de la prevención primaria en las escuelas y disponen de una línea telefónica para facilitar información. En los países de origen de las víctimas de la trata de personas, se difunde información sobre las posibilidades de la migración legal (con fines laborales) y sobre los riesgos de la migración ilegal. Durante el otoño de 2007, se impartió formación a empleados de la Administración de los Centros de Refugiados en relación con los métodos de identificar a las víctimas reales y posibles de la trata de personas, lo que entrañaba realizar una intervención inicial durante las crisis en los centros, y en relación con las opciones que ofrecía el programa de formación. Este recibió fondos del Ministerio del Interior y fue ejecutado por las entidades Arcidiecézní charita Praha, La Strada Česká republika, o.p.s. e IOM Praha. Miembros de la ONG La Strada Česká republika, o.p.s. y de IOM Praha también impartieron formación al personal de las fuerzas de la policía de extranjería y fronteriza en los aeropuertos internacionales a fin de que pudiera identificar a las víctimas de la trata de personas. En la formación, que se impartió en el contexto de la adhesión de la República Checa al Acuerdo de Schengen, se hizo hincapié en la identificación de los menores no acompañados por un tutor legal. Además, se organizaron dos reuniones de mesa redonda sobre el tema de la trata de personas en Olomouc y Ústí nad Labem con el fin de informar a los representantes de los órganos locales y regionales sobre las formas de prevención de la trata de personas y de las opciones del programa y emprender actividades de cooperación regional en relación con esta cuestión.

62.El Ministerio del Interior tiene su cargo el proyecto internacional titulado "Mecanismo de remisión trasnacional para las víctimas de la trata de personas en los países de origen y destino", que está coordinado por el Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias (CIFPM). El objetivo del proyecto es vincular a los mecanismos existentes de coordinación nacional para que protejan y presten asistencia a las víctimas de la trata de personas, unificar el contenido de los servicios que se prestan a las víctimas y, principalmente, reforzar la cooperación internacional y bilateral en el ámbito de la repatriación y de la reintegración de las víctimas. El resultado primordial que se persigue con este proyecto es el establecimiento de principios de atención a las víctimas de la trata de personas y su repatriación a su país de origen. El garante del proyecto es Italia y, además de la República Checa, participan en él Portugal, Bulgaria, Rumania, Albania, Hungría y la ex República Yugoslava de Macedonia, así como varias organizaciones sin fines de lucro. El CIFPM se encarga de la aplicación de normas y de la realización de actividades en el marco de este proyecto internacional. Como parte de las actividades de CZ PRES, la República Checa promovió la aprobación de las conclusiones del Consejo relativas al establecimiento de una red oficiosa de relatores nacionales y mecanismos equivalentes. Posteriormente se estableció un sitio web especializado con información sobre las actividades de relatores nacionales en cada país, sus datos de contacto y el material nacional pertinente, como informes, análisis, etc.. Se acordó con la Comisión que el contenido del sitio web se copiaría e incluiría en un portal especial dedicado a la trata de personas.

Programas y otras medidas para prestar asistencia a las víctimas de la trata de personas

63.Durante el período que se examina, el Programa de apoyo y protección a las víctimas de la trata de personas, en el que participan actualmente dos ONG (La Strada ČR, o.p.s. y Arcidiecézní charita Praha) e IOM Praha, siguió funcionando con éxito y realizando avances. De 2005 a 2010 se incluyó en el Programa a un total de 93 víctimas. El Programa brinda asistencia a las víctimas de la trata de personas y las alienta a que cooperen con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en las actuaciones penales y a que presten asistencia para que se castigue a los autores de esos delitos particularmente graves. Se ofrece a las víctimas de la trata atención psicosocial y médica para superar las crisis, alojamiento, apoyo durante su integración en la vida cotidiana y, en el caso de los extranjeros, una modificación en su régimen de residencia cuando ello sea necesario. La República Checa coordina y sufraga el regreso voluntario, libre y en condiciones de seguridad de las víctimas de la trata de personas a sus países de origen. Al 31 de diciembre de 2008, se habían organizado 10 repatriaciones (3 al Brasil, 1 a Ucrania, 1 a Eslovaquia, 4 a Rumania y 1 desde Dinamarca a la República Checa). Desde 2003 se han llevado a cabo 41 repatriaciones voluntarias, de las que 10 lo fueron desde otros países a la República Checa. Parece ser que hay ciudadanos checos que siguen siendo víctimas de la trata de personas y, como consecuencia de ello, también se han de llevar a cabo actividades preventivas y educativas en la República Checa. Se proporcionaron diferentes servicios sociales a otras víctimas de la explotación. El Programa se financia mediante donaciones para ONG a cargo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Fondo Social Europeo. Durante este período, se proporcionó financiación en el marco del programa de donaciones a las ONG La Strada ČR, Arcidiecézní charita Praha, Organizace pro pomoc uprchlíkům, o.s. y Rozkoš bez rizika, o.s. En el anexo Nº 7 figura información más detallada sobre el Programa.

Artículo 9

Derecho a la libertad y seguridad personales (párrafo 1) y recomendaciones de las anteriores observaciones finales en relación con el confinamiento en hospitales psiquiátricos y con los períodos de detención de extranjeros menores de edad

64.El ordenamiento constitucional garantiza la libertad personal y dispone que esta solo puede limitarse con arreglo a la ley, en la que se determinan las razones, la duración y el modo en que ha de limitarse En el ordenamiento constitucional también se establecen los límites básicos dentro de los que cabe restringir la libertad en las actuaciones penales. Toda persona detenida será informada sin demora de las razones de su detención, será interrogada y, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes, será puesta en libertad o pasará a disposición judicial. Dentro de las 24 horas siguientes a la puesta a disposición judicial de una persona, el juez la interrogará y decidirá si debe pasar a prisión preventiva o ser puesta en libertad. Si hay razones para detener a una persona, el juez dictará la correspondiente orden de detención, tras de lo cual la persona detenida será puesta a disposición del juez dentro de las 24 las siguientes, será interrogada y, dentro de las 24 las siguientes, habrá de pasar a prisión preventiva o ser puesta en libertad. Así pues, el período total de la detención puede ser de 72 o 48 horas. La restricción de la libertad por razones de salud en las instituciones médicas también está sometida a control judicial, ya que el tribunal correspondiente ha de ser informado dentro de las 24 las siguientes, tras de lo cual decidirá sobre ese internamiento en el plazo de siete días.

65.Puede consultarse información más detallada sobre este artículo, incluidos datos estadísticos, en los informes periódicos cuarto y quinto, relativos a la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Privación o restricción de la libertad personal en las actuaciones penales

66.Una autoridad policial puede detener a alguien mientras tienen lugar actuaciones penales sobre la base de una orden de detención emitida por un fiscal y, en casos urgentes, sin que medie esa orden o antes del comienzo de las actuaciones penales. Un particular también puede detener a alguien en casos excepcionales, siempre que la persona detenida haya sido sorprendida cometiendo un delito o inmediatamente después de su comisión, cuando ello sea necesario para averiguar su identidad, impedir que escape o aportar una prueba. El detenido ha de ser entregado sin demora a la policía. La autoridad policial interrogará al detenido y levantará acta de su interrogatorio, en la que señalará el lugar, la hora y las circunstancias concretas de la detención y sus motivos. El acta del interrogatorio y demás material se entregarán al fiscal, quien podrá presentar entonces una solicitud de detención preventiva que servirá de base para que el tribunal dicte la correspondiente orden de prisión preventiva o ponga en libertad al detenido. Si las razones de la detención se consideran inválidas sobre la base del interrogatorio u otras conclusiones, la persona en cuestión ha de ser puesta en libertad de inmediato. En cualquier caso, han de respetarse los plazos mencionados supra para la entrega del detenido y la decisión del tribunal; de lo contrario, el detenido habrá de ser puesto en libertad sin demora.

67.La detención y la prisión preventiva se basan en una orden judicial contra una persona contra la que se haya dictado un auto de procesamiento y cuando haya razones para la detención. La autoridad policial que lleve a cabo la detención no está autorizada para realizar otras tareas respecto del detenido, salvo garantizar de inmediato su entrega al tribunal, el cual decidirá sobre la prisión preventiva dentro del plazo establecido para ello. El acusado tiene derecho a un abogado tanto durante la detención como durante la prisión preventiva.

68.La prisión preventiva solamente debe durar el período de tiempo necesario. Además, el Código de Procedimiento Penal establece el plazo máximo de la prisión preventiva, que no puede rebasarse. En función de la gravedad del delito, ese plazo puede ser de uno a cuatro años, de los que un tercio corresponden a prisión provisional y dos tercios a actuaciones judiciales. Una vez expirado este plazo o la parte que corresponda a una etapa concreta de las actuaciones penales, el acusado ha de ser puesto en libertad de inmediato, independientemente de que sigan existiendo o no las razones para mantenerlo en prisión preventiva. Todos los órganos que intervienen en las actuaciones penales están obligados de oficio a examinar siempre cada tres meses por lo menos si siguen existiendo las razones para mantener al detenido en prisión preventiva. El acusado también tiene derecho en todo momento a pedir ser puesto en libertad y el tribunal ha de pronunciarse sobre su petición dentro del plazo máximo de cinco días laborables. Si dejan de existir las razones para mantener al acusado en prisión preventiva, este ha de ser puesto en libertad de inmediato. El fiscal también está facultado para ordenar la puesta en libertad del acusado. La ley exige que, en las actuaciones penales, todas las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley se ocupen de las cuestiones relacionadas con la prisión preventiva de manera prioritaria y con la mayor rapidez posible.

69.La prisión preventiva también puede ser sustituida por otras medidas, a menos que haya sido ordenada para impedir que el autor del delito obstaculice la investigación. La prisión preventiva puede ser sustituida por una garantía sobre el futuro comportamiento del acusado proporcionada por un grupo de ciudadanos o por una persona digna de confianza; por una promesa escrita del acusado en el sentido de que llevará una vida ordenada, se abstendrá de cometer nuevos delitos, cooperará con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en el marco de las actuaciones penales, cumplirá sus obligaciones y se ajustará a las restricciones que se le hayan impuesto; por la supervisión a cargo de un agente de libertad vigilada; o por el pago de una fianza por el acusado u otra persona, cuya cuantía será determinada por el tribunal. En caso de que el acusado no cumpla sus obligaciones, la fianza será confiscada por el Estado. La fianza se mantiene hasta que el acusado sea finalmente absuelto o condenado y cumpla la condena que se le imponga. La fianza también puede utilizarse para sufragar los gastos de las actuaciones penales en caso de que ello corresponda al acusado.

70.Además de las modalidades de prisión preventiva examinadas supra, hay también tipos especiales de prisión preventiva en las actuaciones penales de extradición en el marco de la cooperación internacional en materia de derecho penal. Por una parte, existe la prisión provisional en los casos en que haya riesgo de fuga de la persona que haya de ser extraditada. Esta modalidad de prisión preventiva tiene una duración máxima de 40 días y, si la extradición no solicita en ese plazo, la persona en cuestión será puesta en libertad. Por lo demás, se aplican a la prisión provisional las mismas normas que a la prisión preventiva ordinaria. Una vez que se ha emitido una autorización de extradición, la persona en cuestión es sometida a prisión provisional con miras a su extradición. A diferencia de los otros tipos de prisión preventiva, esta modalidad es obligatoria, es decir, se aplica en todos los casos de extradición. La prisión provisional durará un máximo de seis meses, durante los que la persona en cuestión dispondrá de todos los medios para proteger sus derechos.

71.Las sanciones penales son la pena de privación de libertad y el arresto domiciliario. Según el nuevo Código Penal, la pena de privación de libertad puede imponerse por un máximo de 20 años y, en casos graves de reincidencia, puede ampliarse a 30 años. La condena de 20 a 30 años de privación de libertad o de cadena perpetua es una condena excepcional, que únicamente puede imponerse por delitos sumamente graves o a delincuentes cuya rehabilitación resulte particularmente difícil. La pena de cadena perpetua únicamente puede imponerse en el caso de los delitos más graves que se hayan tipificado. La pena de privación de libertad se cumple en diferentes tipos de centros penitenciarios sometidos a supervisión, control, vigilancia de seguridad o vigilancia de seguridad reforzada, en los que el recluso es internado en función del delito que haya cometido.

72.La pena de arresto domiciliario entraña la obligación del recluso de permanecer en una determinada vivienda durante todo el día en el caso de los fines de semana y desde las 8 a las 17 horas los días laborables, a menos que no pueda hacerlo por razones justificables, particularmente para cumplir obligaciones laborales o profesionales o cuando haya de acudir a un centro médico por motivos de salud. Si el recluso no cumple las condiciones de la pena, esta podrá ser conmutada por la pena de encarcelamiento.

73.Además de las penas, el tribunal puede imponer medidas cautelares al autor del delito, que incluyen la terapia o la detención con fines cautelares. La terapia con fines cautelares se impone a los delincuentes dementes y a los que padezcan una enfermedad mental y resulten peligrosos si permanecen en libertad. La duración máxima de la terapia con fines cautelares es de dos años, aunque puede prorrogarse otros dos. La detención con fines cautelares está destinada a los delincuentes dementes que generen una situación de riesgo si permanecen en libertad y cuya enfermedad no mejoraría si se les aplicase la terapia con fines cautelares. La detención con fines cautelares puede imponerse a los delincuentes que sean dependientes de sustancias adictivas o que reincidan en la comisión de delitos sumamente graves bajo la influencia de tales sustancias, pero cuya enfermedad no pueda ser tratada recurriendo a la terapia con fines cautelares. Su duración no está limitada, pero por lo menos una vez cada 12 meses (en el caso de los menores infractores, una vez cada seis meses) el tribunal ha de determinar si siguen existiendo las razones para que siga aplicándose.

74.Siguen aplicándose medidas especiales a los menores acusados de 15 a 18 años. Los menores infractores han de estar siempre separados de los adultos. Únicamente pueden ser sometidos a prisión preventiva en caso de necesidad y durante un período máximo de cuatro meses, que pasa a ser de un año en caso de delitos graves. Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley que intervengan en las actuaciones penales siempre han de investigar de oficio si la prisión preventiva puede sustituirse por otras medidas. Además de las opciones expuestas supra, en lugar de ser sometido a prisión preventiva, el menor, si media su consentimiento, puede ser entregado al cuidado de una persona digna de confianza que acceda a supervisar la aplicación de las medidas impuestas y a garantizar que el menor lleve una vida ordenada. La pena de privación de libertad que se impone a los menores infractores dura siempre la mitad del período que abarca la pena ordinaria, hasta un máximo de cinco años, o de 10 en caso de delitos sumamente graves. No obstante, esta pena únicamente puede imponerse en caso de que la aplicación de otras medidas alternativas no haya dado lugar a la rehabilitación del infractor ni al logro de los objetivos que se perseguían mediante las actuaciones penales.

Restricción de la libertad personal impuesta por un agente de policía a tenor de la Ley de Policía de la República Checa

75.Cuando la policía de la República Checa no desempeñe un papel activo en su calidad de órgano que interviene en las actuaciones penales, un agente de policía puede restringir la libertad personal de un individuo impidiéndole que se aparte de un punto determinado, impidiéndole que salga de un lugar o encerrándolo en un calabozo policial. Para impedir que se aparte de un punto una persona que intente agredir a un agente de policía o a otra persona, poner su vida en peligro, causar daños a bienes o darse a la fuga, hay que restringir su libertad de movimientos esposándola a un objeto adecuado. Se le deben quitar las esposas tan pronto como dejen de existir las razones para ello y, como mucho, en el plazo de dos horas.

76.En muchas situaciones, se restringe la libertad de movimientos de las personas durante las actuaciones. Además del cumplimiento del objetivo de las actuaciones penales, un agente de policía puede restringir la libertad de movimientos de la persona cuyo comportamiento ponga directamente en peligro su vida o la vida o la salud de otra persona, cause daños a bienes, haya de comparecer en un proceso judicial o administrativo, haya huido del lugar en que fue legalmente detenida o sea un menor y haya de ser entregado de nuevo a su tutor legal. En el caso de que se aprehenda a una persona mientras comete un delito, se puede restringir su libertad de movimientos si dicha persona sigue actuando de la misma manera u obstaculiza la investigación. En tales circunstancias, un agente de la policía municipal puede también detener a una persona si esta se niega a facilitar su identidad, si se encuentra en busca y captura por la comisión de un delito, si se desconocía hasta ese momento su paradero, si perturba el orden público, si amenaza con atentar contra su vida o la de otra persona a pesar de las advertencias que se le hayan formulado o si ello es necesario a los efectos de las actuaciones judiciales o administrativas. Se puede restringir la libertad de movimientos de una persona durante 24 horas como máximo.

77.También se puede restringir la libertad de movimientos de un extranjero cuando este realice actos que justifiquen su expulsión, cuando su expulsión ya haya sido decidida o cuando haya razones para creer que se encuentra ilegalmente en la República Checa. El agente de policía pertinente informará ulteriormente al Ministerio del Interior, que es el órgano encargado de decidir si se pone fin a la permanencia del extranjero en la República Checa, a los efectos de que se haga entrega a este de la decisión de iniciar diligencias para expulsarlo o de la decisión de expulsarlo. El período de detención no ha de ser superior a 48 horas, contadas desde el momento de la restricción de la libertad personal.

78.La persona que haya visto restringida su libertad de movimientos o haya sido arrestada o detenida y la persona cuya libertad personal haya sido restringida por haber sido detenida o encarcelada o sometida a terapia o detención con fines cautelares pueden ser encerradas en calabozos policiales. Las personas que frustren los esfuerzos realizados por la policía de la República Checa para probar su identidad u obtener datos personales con miras a su futura identificación también pueden ser encerradas en calabozos policiales. Antes de encerrar a una persona en un calabozo, la policía puede registrarla y privarla de armas u objetos peligrosos. Las personas son encerradas en calabozos separados con arreglo a su sexo y edad (menores y adultos) y las personas agresivas son encerradas en un calabozo separado. Cuando así se solicite o sea necesario, el agente de policía pertinente adoptará medidas para que se proporcionen primeros auxilios o tratamiento médico y recabará la opinión de un médico sobre el estado de salud de la persona. Cuando, en opinión del médico, el estado de salud de la persona le impida permanecer en el calabozo, el agente de policía lo sacará de él y, de ser necesario, organizará su traslado a un centro de atención de la salud. La autoridad policial superior y el ministerio público habrán de ser informados de inmediato en esos casos. El encierro en los calabozos policiales durará mientras haya de restringirse la libertad personal.

79.La ley dispone que los calabozos policiales han de ser higiénicos y estar adaptados al objetivo que se persigue. No han de contener objetos que puedan constituir un peligro para la vida o la salud del detenido. Toda persona detenida en un calabozo policial tiene derecho a ropa adecuada, a un descanso adecuado, lo que incluye dormir, al suministro de los medicamentos y productos médicos que necesite, a un acceso adecuado al agua y los aseos a fin de atender suficientemente a sus necesidades básicas de higiene y al suministro de alimentos tres veces al día a intervalos adecuados.

80.La persona a la que un agente de policía haya restringido su libertad personal no podrá ser objeto de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes ni deberá ser tratada sin respeto de su dignidad humana. Todo agente de policía tiene la obligación de adoptar medidas para impedir que la persona sea tratada de ese modo y de informar de inmediato a su superior. El detenido tiene derecho a pedir que se informe de inmediato de su detención a un familiar u otra persona. Si el detenido es un menor, carece de capacidad legal o tiene la capacidad legal restringida, se informará a su representante legal. En el caso de menores de 15 años, también ha de informarse a las autoridades encargadas de la protección sociojurídica de la infancia. En caso de restricción de la libertad personal, el detenido tiene derecho a asistencia letrada, a hablar con su abogado defensor sin que se encuentre presente un tercero y a ser examinado o tratado por un médico de su elección, siempre que las conclusiones del examen no afecten a la duración de su detención.

Reclusión en centros de internamiento de extranjeros a los efectos de su deportación

81.De conformidad con la Ley de residencia de extranjeros en el territorio de la República Checa, los extranjeros de más de 15 años de edad pueden ser recluidos en un centro de internamiento de extranjeros a los efectos de su expulsión administrativa, su salida o su traslado con arreglo a los tratados internacionales o con fines de tránsito. El internamiento ha de basarse en una decisión definitiva de carácter administrativo o judicial. Para proceder al internamiento, ha de existir un riesgo de que el extranjero pueda poner en peligro la seguridad nacional, perturbar gravemente el orden público u obstaculizar o impedir la aplicación de una decisión relativa a la expulsión administrativa o darse el caso de que el extranjero figure en un registro nacional o internacional de personas indeseables. Cuando, en circunstancias excepcionales, se interne a un menor extranjero no acompañado, se asignará al menor un representante mientras esté internado. Los menores suelen ser internados en centros de educación especial adaptados a sus necesidades. La policía está obligada a confirmar si siguen existiendo las razones del internamiento durante todo el período en que el extranjero permanezca recluido. El internamiento ha de finalizar sin ninguna demora indebida una vez que hayan dejado de existir las razones para proceder a él, cuando se dicte un fallo judicial por el que se anule la decisión relativa al internamiento, cuando medie una decisión por la que se ponga libertad al extranjero al que se haya otorgado asilo o una protección subsidiaria o cuando se le haya concedido un permiso de residencia de larga duración en la República Checa a los efectos de su protección.

82.El período de internamiento no puede ser superior a 180 días y, en el caso de un menor extranjero o de familias con hijos menores, no puede exceder de 90 días. Este período se considera razonable y, además, se ajusta a la legislación de la UE. Únicamente se puede internar a un menor extranjero no acompañado cuando haya razones para sospechar que puede poner en peligro la seguridad nacional o perturbar gravemente el orden público. También puede ser internado durante un breve período con fines de identificación. Así pues, el internamiento se concibe como el último recurso para resolver el problema. Únicamente puede procederse a la expulsión después de que el Estado al que haya de deportarse al menor extranjero no acompañado haya adoptado medidas para acogerlo debidamente. La situación de un menor extranjero no puede compararse en absoluto con la situación de otros niños, ya que se trata de un extranjero al que se trata de manera diferente sobre la base de un régimen específico que se aplica a todos los extranjeros. Al igual que un ciudadano adulto de la República Checa no puede ver restringida su libertad personal en el marco de las actuaciones que se lleven a cabo con arreglo a la Ley de extranjería o la Ley de asilo, un ciudadano menor de edad de la República Checa tampoco puede ver restringida su libertad personal en tales actuaciones. Dado que se trata de una situación diferente, la República Checa considera que la legislación no contraviene las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto.

83.En la modificación realizada en 2010 de la Ley de residencia de extranjeros, se establece una gama completa de medidas que refuerzan considerablemente las garantías y la condición jurídica de los extranjeros. Únicamente puede recurrirse al internamiento de extranjeros cuando no sea posible aplicar con eficacia medidas menos coactivas, como las relativas a las obligaciones de los extranjeros de informar a la policía o el pago de una garantía financiera. La tramitación del internamiento se lleva acabo de conformidad con el Código de Procedimiento Judicial Administrativo. Se adopta una decisión por la que se determina el internamiento durante un período concreto que puede ser gradualmente prorrogado según sea necesario, al tiempo que se puede presentar una solicitud de revisión judicial contra cada decisión de prorrogar el período de internamiento y el tribunal correspondiente ha de pronunciarse al respecto en el plazo de siete días laborables. La modificación de la ley permite una prórroga excepcional de hasta 18 meses (545 días) cuando se den determinadas circunstancias claramente indicadas en el caso de extranjeros adultos que obstaculicen de manera deliberada las actividades que realiza la policía para expulsarlos, caso este que también puede ser objeto de revisión judicial.

Estancia en centros de asilo

84.Los solicitantes de asilo han de permanecer en un centro de recepción durante el período necesario para proceder a su identificación y su examen médico. Su período de estancia no suele pasar de unos cuantos días, a menos que, por ejemplo, se trate de un caso de cuarentena. Además del período indicado supra, las personas que no hayan sido debidamente identificadas o respecto de las que exista alguna razón para considerar que pueden representar un peligro para la seguridad del Estado están obligadas a permanecer en el centro de recepción. Un órgano administrativo adoptará una decisión sobre esta obligación, contra la que podrá interponerse un recurso ante el tribunal pertinente y, además, podrá ser objeto de revisión por el órgano administrativo. El período máximo en que puede mantenerse a los solicitantes de asilo en el centro de detención es de 120 días.

85.Las diligencias correspondientes se realizan de manera similar en los centros de recepción de los aeropuertos internacionales. El extranjero puede solicitar protección internacional y el Ministro del Interior decidirá en el plazo de cinco días si le permite o no entrar en la República Checa. Si no se le permite por ser imposible determinar su identidad o por constituir una amenaza contra la seguridad del Estado, la salud pública o el orden público, el solicitante dispondrá de siete días para presentar un recurso ante las instancias judiciales de carácter administrativo, recurso este al que se dará prioridad para que pueda adoptarse una decisión al respecto en el plazo de otros siete días. Además, el Ministerio del Interior resolverá sobre la solicitud en el plazo de cuatro semanas y, si se concede el asilo, el extranjero dispondrá de un mes para pedir su admisión en el territorio de la República Checa, a menos que ya haya sido admitido. Si no se concede el asilo, el extranjero habrá de abandonar el país dentro de ese mismo plazo. El período total de permanencia en el centro no debe ser superior a 120 días, incluso cuando no se haya adoptado una decisión definitiva sobre la solicitud. El extranjero habrá de ser siempre informado de sus derechos en un idioma que entienda.

86.En los denominados "casos de Dublín", es decir, los casos de solicitantes de asilo cuyas solicitudes son resueltas por otro Estado miembro responsable de la UE, se determina que los solicitantes tienen los mismos derechos que otros solicitantes de asilo durante el período de tramitación del asilo. Únicamente después de que los trámites en la República Checa hayan concluido en virtud de la decisión adoptada por otro Estado miembro responsable del examen de su solicitud se obligará a esos extranjeros a permanecer en un centro de recepción o de alojamiento hasta el momento de su traslado a ese Estado miembro. En tales casos se imponen restricciones mínimas a la libertad personal, dado que los traslados a los Estados miembros responsables se suelen llevar a cabo inmediata y directamente desde el centro de recepción.

Aceptación e internamiento de personas en instituciones de salud en contra de su voluntad

87.Las instituciones de salud pueden aceptar a enfermos para prestarles asistencia en los casos en que padezcan enfermedades que puedan ser objeto de un tratamiento obligatorio, es decir, en los casos en que la persona de que se trate muestre síntomas de una enfermedad mental o de una intoxicación y constituya un peligro para sí misma u otras personas, en casos urgentes en los que haya de realizarse una intervención para salvar la vida o proteger la salud de una persona y en los casos en que no sea posible obtener el consentimiento del paciente a causa de su estado de salud. Dentro de las 24 las siguientes, la institución de salud está obligada a comunicar al tribunal de cuya jurisdicción dependa que ha admitido a un paciente para que reciba asistencia sin su consentimiento, a menos que el paciente haya accedido posteriormente a recibirla. A continuación el tribunal decide si el paciente puede ser ingresado en la institución de salud sin su consentimiento por otras razones legales. La persona ingresada tiene derecho a estar representada en esas actuaciones por el abogado que designe. Si no lo hace, el tribunal nombrará a un abogado para que la represente. Durante las actuaciones, el tribunal escuchará las declaraciones de la persona ingresada y del médico que la atiende, examinará otras pruebas necesarias y, en el plazo de siete días desde el ingreso, decidirá si este se llevó a cabo con arreglo a derecho. La decisión se transmite al paciente ingresado, a menos que este, según el médico que lo atiende, no pueda comprender el contenido de esa decisión, así como a su representante (designado por él o por el tribunal) y a la institución.

88.Cuando el ingreso se haya realizado con arreglo a derecho y el paciente siga teniendo restringidos sus contactos con el exterior, el tribunal decidirá si es admisible que el paciente siga internado en la institución. A tal efecto, designará a un experto, quien no podrá ser un médico de la institución en que el paciente esté internado. El experto será interrogado por el tribunal y, en función de las circunstancias, el tribunal también podrá escuchar al médico que presta asistencia y al paciente y examinar todas las demás pruebas que sean necesarias. En el plazo de tres meses, el tribunal habrá de decidir si permite que prosiga el internamiento y durante cuánto tiempo. El período máximo es de un año. En caso de que el paciente haya de permanecer durante un período más largo en la institución, el tribunal iniciará nuevas actuaciones y resolverá de nuevo. El paciente, el representante que este haya designado, el representante que le haya designado el tribunal o sus familiares podrán pedir en cualquier momento que se realice un nuevo examen y que se adopte una decisión para dar de alta al paciente. No obstante, cuando el tribunal haya desestimado reiteradamente la petición de que sea dado de alta el paciente y no quepa esperar ninguna mejora en su estado de salud, el tribunal podrá decidir que no se realicen nuevos exámenes antes de la expiración del período para el que se autorizó el internamiento en la institución.

89.En su informe de 2008 y en la ulterior información adicional facilitada en 2010, la República Checa ya incluyó comentarios sobre la recomendación del párrafo 14 de las anteriores observaciones finales y la legislación que regulaba el ingreso y el internamiento. También indicó que en 2009 el Tribunal Supremo había emitido un dictamen consolidado destinado a los órganos jurisdiccionales ordinarios de carácter civil que se refería a cuestiones de procedimiento acerca de la admisibilidad del ingreso y el internamiento en instituciones de salud. El Tribunal Supremo había manifestado que la institución de salud correspondiente tenía la obligación de facilitar al tribunal pertinente un informe sobre el ingreso dentro de las 24 horas siguientes a haberse producido este. Los tribunales habían de respetar los plazos para adoptar resoluciones sobre la admisibilidad del internamiento de los pacientes en instituciones de salud, a menos que existiera el riesgo de que los tribunales no pudieran esclarecer los hechos dentro del plazo establecido. Inmediatamente después de la resolución adoptada sobre la admisibilidad de un ingreso, el tribunal había de iniciar actuaciones sobre la admisibilidad de prorrogar el internamiento y sobre las restricciones de la libertad personal. Las actuaciones habían de archivarse cuando dejasen de existir las razones por las que se habían iniciado. Ello ocurriría, por ejemplo, si el paciente ingresado accediera posteriormente por escrito a su ingreso en la institución o fuera dado de alta en esta. Si ya existiera una resolución judicial por la que se admitiera el ingreso, el tribunal correspondiente procedería a anularla.

90.El paciente ingresado sigue pudiendo solicitar en cualquier momento un nuevo examen médico de su estado y, sobre la base de ese informe, pedir que se le dé de alta en la institución sanitaria, aun en el caso de que hubiese sido privado de su capacidad jurídica. Esa solicitud también puede ser hecha por el representante que el paciente haya designado, por el representante que le haya designado el tribunal o por un familiar. El paciente ingresado tiene también derecho a que su representante legal sea escuchado y a que un experto independiente prepare un informe sobre su estado de salud. También se puede a escuchar a otras personas durante las actuaciones, como los familiares del paciente. Además, la sentencia judicial no restringe ni entraña la realización de una evaluación médica del estado de salud del paciente ingresado. En otras palabras, el paciente es dado de alta siempre que ya no pueda seguir ingresado por razones médicas. La resolución judicial únicamente sirve para respaldar la evaluación médica. En el nuevo proyecto de ley de servicios de salud también se incluye la posibilidad de presentar demandas por deficiente atención médica. Las demandas pueden incoarse contra los encargados de prestar atención médica, los órganos administrativos, las compañías de seguros médicos y las asociaciones profesionales. Además del paciente, pueden presentar demandas el representante legal que el paciente haya designado, el representante que le haya designado un tribunal o un familiar. De ser necesario, la demanda correspondiente también puede ser evaluada por un experto independiente o un comité de expertos desde el punto de vista médico y jurídico. El comité examinará la demanda antes de adoptar una decisión al respecto y podrá recomendar que se tomen nuevas medidas o solicitar que se tomen a las autoridades pertinentes. El demandado tiene derecho a asistir a las reuniones del comité y a exponer hechos cruciales.

Acogimiento de niños en centros de protección o instituciones

91.Un niño solo puede ser ingresado en un centro escolar sobre la base de una resolución judicial. El tribunal ordenará el acogimiento del niño en una institución cuando ello redunde en el interés superior del menor, generalmente en los casos en que el entorno familiar no sea adecuado, u ordenará su ingreso en un centro de protección como medida cautelar en el contexto de actuaciones penales en los casos en que no baste con el acogimiento del niño en una institución. Además, el tribunal podrá decidir otras medidas de protección en actuaciones civiles en el caso de niños menores de 15 años que hayan cometido actos que serían constitutivos de delito. A petición del representante legal, el niño puede ser acogido temporalmente en un centro escolar (hasta un máximo de ocho semanas) para que se le realice un diagnóstico con el fin de resolver sus problemas de comportamiento.

Protección de la libertad personal en el derecho penal

92.La libertad personal también disfruta de protección en el derecho penal. Constituye un delito la restricción de la libertad personal consistente en impedir sin autorización alguna el ejercicio de la libertad personal, al igual que la privación de la libertad personal consistente en el encarcelamiento ilícito u otros tipos de privación de la libertad personal. La restricción de la libertad personal puede ser castigada con hasta 10 años de encarcelamiento y la privación de libertad personal con una pena de hasta 16 años.

Información a las personas en situación de privación o restricción de su libertad personal (párrafo 2)

93.Con arreglo al Código de Procedimiento Penal, toda persona detenida en el marco de actuaciones penales ha de ser informada de las razones de su detención y de sus derechos; además, tiene derecho a designar a un abogado, a hablar con él en privado, a consultar con él y a ser interrogada en su presencia, a menos que no se pueda contactar al abogado. Esas disposiciones también se aplican en las vistas judiciales posteriores. Una persona bajo la custodia policial al margen de las actuaciones penales también disfruta de los mismos derechos. La policía se asegura de que la información se facilita mediante un formulario, firmado por la persona que haya recibido información. El formulario está disponible en los principales idiomas del mundo y, si la persona en cuestión no habla ninguno de ellos, tiene derecho a la asistencia de un intérprete.

94.El extranjero internado en un centro ha de ser informado de la razones de su internamiento mediante una notificación en la que se le comunique el comienzo de la tramitación de su deportación o mediante una decisión razonada de la expulsión. La policía ha de informarle de sus derechos, particularmente del derecho a la protección judicial, en un idioma que comprenda. La información se le facilita también mediante formularios estándar en checo, inglés, francés, alemán, chino, ruso, árabe, hindi y español. Durante las actuaciones, el extranjero tiene derecho a la asistencia de un intérprete.

95.El extranjero internado en una institución de salud tiene derecho, al igual que cualquier otro paciente, a que se le informe sobre su estado de salud y sobre el tratamiento suministrado y sus posibilidades. El tribunal correspondiente informará ulteriormente a la persona internada de sus derechos y obligaciones procesales, a menos que no pueda hacerlo a causa de su estado de salud.

96.Siempre que el acusado sea mayor de edad y acceda a ello, se informará sin demora de su detención en el marco de actuaciones penales a un familiar y a su empleador. En el caso de extranjeros, también se informará a la correspondiente embajada. Los familiares o las personas con las que convivan los pacientes ingresados en instituciones de salud también serán informados su estado de salud y su tratamiento, siempre que las circunstancias así lo requieran y los pacientes no se hayan opuesto expresamente a ello.

Duración de la limitación de la libertad personal (párrafo 3)

97.La duración de los diferentes tipos de limitación de la libertad personal se indica en la parte relativa al párrafo 1. La duración de la limitación de la libertad personal en el marco de actuaciones penales sin que medie una resolución judicial se fundamenta en el ordenamiento constitucional y no puede exceder de 72 horas. La duración de la prisión preventiva en el marco de actuaciones penales no puede exceder de cuatro años en el caso de los delitos más graves ni de un año si se trata de menores de edad. El período máximo durante el que una persona puede ser encerrada en un calabozo policial es de 24 horas. El período máximo durante el que una persona puede permanecer en un centro de internamiento de extranjeros es de 18 meses (545 días) y 90 días si se trata de menores. El período máximo durante el que se autoriza la limitación de la libertad personal de quien está ingresado en una institución de salud sin que medie una resolución judicial es de siete días y, si media dicha resolución, de un año.

Control judicial de la privación o limitación de la libertad personal (párrafo 4)

98.Todas las limitaciones mencionadas de la libertad personal se encuentran bajo el control de la autoridad judicial y no pueden ampliarse por encima de los límites iniciales sin que medie una resolución judicial, que generalmente forma parte integrante de las actuaciones. En el caso de actuaciones penales y de internamiento en una institución de salud, el tribunal incluso ha de comprobar de oficio si siguen existiendo las condiciones para la limitación a intervalos periódicos (un año como máximo). Aunque el control judicial no forma parte de las actuaciones relativas al internamiento de extranjeros, estos tienen derecho a presentar en cualquier momento un recurso judicial contra la orden de internamiento, acompañado de una petición de su puesta en libertad. En caso de que tenga lugar una limitación ilegal de la libertad personal y las autoridades judiciales no desempeñen su función de control, puede presentarse una solicitud ante la jurisdicción administrativa para que se ponga fin a las restricciones y se proteja a la persona contra la injerencia ilícita de las autoridades públicas.

99.El Tribunal Constitucional ha determinado que los participantes en las actuaciones no pueden asistir a las vistas judiciales a puerta cerrada, reservadas únicamente para los jueces de carrera y los jueces legos en su calidad de miembros del Senado. La prórroga de la detención y otras limitaciones de la libertad personal de los autores de los delitos también pueden decidirse en vistas judiciales a puerta cerrada. No obstante, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es esencial que se apliquen las mismas condiciones a todas las actuaciones judiciales relacionadas con las restricciones de la libertad personal (y no únicamente a las actuaciones sobre el fondo de la cuestión). Así pues, si el acusado puede formular observaciones sobre las limitaciones iniciales de su libertad personal en las actuaciones relacionadas con su detención preventiva y es escuchado en tales actuaciones, también ha de tener esa posibilidad en las actuaciones ulteriores relacionadas con su libertad personal, lo que incluye el caso de que se adopte una resolución judicial al respecto a puerta cerrada. Por ello, el Tribunal Constitucional declaró la invalidez de las disposiciones pertinentes en contrario. En las actuaciones judiciales relacionadas con el internamiento y la detención preventiva en instituciones de salud de conformidad con el Código de Administración Civil y en los asuntos de inmigración de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo, la persona en cuestión es escuchada en su calidad de participante en las actuaciones y puede expresar plenamente su opinión sobre el asunto.

100.El Tribunal Constitucional también se ha pronunciado sobre la influencia del efecto suspensivo de los recursos presentados por el fiscal contra un fallo absolutorio a los efectos de que se ponga en libertad a un acusado en prisión preventiva. Según el Tribunal, la prisión preventiva afecta gravemente a los derechos y las libertades de las personas y, por ello, únicamente debe disponerse cuando resulte absolutamente necesaria y durante el tiempo que sea absolutamente necesario; además, la limitación de la libertad de una persona ha de redundar en interés público. Sin embargo, este interés público se desvanece con el tiempo y, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, deja de existir en el momento en que se dicta el correspondiente fallo. Además, si la sentencia es absolutoria, no existe ya no ningún interés público en que siga estando sometida a prisión preventiva una persona que, de conformidad con la sentencia, no es culpable y, por consiguiente, no hay razones para que siga viéndose privada de libertad. La persona ha de ser puesta en libertad de inmediato, aunque es posible recurrir contra la absolución. No obstante, hasta que eso ocurra, el acusado ha de ser considerado inocente y no puede seguir estando sometido a prisión preventiva "en aras de la seguridad". Así pues, el Tribunal Constitucional declaró inválida esa disposición.

101.En el reciente proyecto de reforma del Código Penal también se tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con la prisión preventiva. En el proyecto se establece una nueva forma de vista judicial en el marco de la prisión preventiva, vista durante la que el acusado puede pronunciarse en persona sobre la continuación de su sometimiento a prisión preventiva no solo sobre la base de la solicitud que haya formulado al respecto, sino también cuando el tribunal haya de resolver de oficio. El objetivo de la vista judicial en el marco de la prisión preventiva es escuchar al acusado, escuchar los argumentos de la defensa, realizar las investigaciones necesarias e incluso examinar las pruebas. Únicamente los tribunales pueden dictar resoluciones en virtud de las cuales se someta al acusado a prisión preventiva. Si no se respetan los plazos establecidos para revisar las razones del mantenimiento de la prisión preventiva, el acusado ha de ser puesto en libertad de inmediato. Cuando tribunal dicte un fallo absolutorio y resuelva que el acusado ha de dejar de estar sometido a prisión preventiva, este habrá de ser puesto en libertad de inmediato.

Derecho a una reparación de la persona ilegalmente privada de libertad o sometida a otras limitaciones de su libertad personal en actuaciones penales (párrafo 5)

102.Según el ordenamiento constitucional y los tratados internacionales, la restricción ilícita de la libertad personal faculta a la víctima para obtener una indemnización por el daño causado. La restricción ilícita de la libertad personal se considera no solo una restricción basada en una decisión ilícita o un procedimiento oficial irregular, sino también una restricción justificada respecto de la que posteriormente se demuestra que no se sustentaba en una razón lícita. Como ejemplo cabe mencionar la detención de una persona por una razón legalmente justificada, si bien posteriormente su procesamiento se deja en suspenso, la persona resulta absuelta o el caso es transferido a otro órgano y, por consiguiente, deja de constituir un acto delictivo. Se llega a una solución similar en los casos en que la persona ya estaba encarcelada, siempre que sea absuelta de los cargos o estos sean retirados por las mismas razones y en los casos en que se adoptaron medidas cautelares consistentes en la restricción de la libertad personal, aunque la resolución pertinente fuera declarada inválida por ser ilícita. Todos estos casos se basan en el hecho de que la libertad personal es un bien tan importante que cualquier restricción que sufra, aunque pueda ser con arreglo a derecho, pero que se demuestre que está injustificada y, por consiguiente, no es razonable, menoscaba los derechos de la persona privada de libertad, que ha de ser indemnizada por ello. Únicamente no procede la indemnización si no se ha probado que la restricción de la libertad personal era injustificada, como en los casos en que la persona de que se trate fue responsable de tal restricción, fue absuelta, se retiraron los cargos contra ella por no haber incurrido en responsabilidad penal, fue indultada o amnistiada, la víctima no accedió al procesamiento, se produjo una suspensión condicional de la causa criminal, se llegó a un arreglo judicial o se puso fin al procesamiento por ser improcedente. En todos estos casos, el procesamiento y la condena de la persona estaban justificados, pero por alguna razón se archivó la causa o no se impuso la condena.

103.Con arreglo a la legislación, los daños y perjuicios y el lucro cesante sufridos por la restricción de la libertad personal se indemnizan de conformidad con los principios generales del derecho civil. Si no puede determinarse la indemnización por el lucro cesante, su cuantía se fija en 170 coronas checas por cada día de restricción de la libertad personal. La indemnización también puede abarcar los costos de las actuaciones judiciales a que tuvo que hacer frente la víctima para subsanar la situación, incluidos los costos de representación. Actualmente la víctima también pueden exigir una indemnización monetaria adecuada por los daños y perjuicios no materiales sufridos cuando estos no pueden repararse de otro modo y el hecho de admitir una infracción de los derechos no se considere por sí mismo suficiente. La reclamación ha de dirigirse en primer lugar contra la autoridad pertinente del Estado de la que dependa el órgano que llevó a cabo la restricción. Si en el plazo de seis meses esa autoridad no atiende a la reclamación de la persona perjudicada, esta puede recurrir a los tribunales. En el anexo Nº 8 figura información sobre la cuantía de las indemnizaciones pagadas por el Ministerio de Justicia por la restricción no justificada de la libertad personal en el marco de actuaciones penales.

Artículo 10

Derechos de las personas sometidas a privación o restricción de su libertad personal (párrafo 1) y recomendación de las anteriores observaciones finales relativa a la utilización de medios que limitan los movimientos

104.El tratamiento de las personas con su libertad personal restringida está regulado por las leyes relacionadas con los regímenes individuales que se indican en el texto sobre el artículo 9. En los informes periódicos cuarto y quinto sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes figura información más detallada sobre este artículo, incluidos datos estadísticos, así como en los informes periódicos tercero y cuarto sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención sobre los Derechos del Niño y el cumplimiento del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. De conformidad con los artículos 17 a 23 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la supervisión independiente de los lugares y centros en los que haya personas cuya libertad esté restringida se lleva a cabo por el Ombudsman, quien vigila el trato dispensado a tales personas, si se cumplen las normas vigentes y si se respetan los derechos fundamentales.

105.A continuación se examinan las condiciones de los presos preventivos, las personas encarceladas, las personas sometidas a tratamiento obligatorio y las personas detenidas con fines cautelares. En el anexo Nº 9 figuran datos estadísticos concretos.

Condiciones de los extranjeros recluidos en centros de internamiento a los efectos de su expulsión administrativa

106.Los centros de internamiento de extranjeros se dividen en secciones de alta y de baja seguridad. Las diferencias entre ambas secciones estriban en el modo en que están configurados y equipados los habitáculos. Las secciones de alta seguridad se utilizan para alojar a los internos agresivos y a los que infringen las leyes o los reglamentos internos. La duración de su estancia es de 60 días como máximo. A su llegada, los extranjeros son informados de sus derechos y obligaciones y de los reglamentos internos del centro en un idioma que comprendan. Tienen derecho a un habitáculo debidamente amueblado, a comer tres veces al día (en el caso de los menores, cinco veces al día), a productos básicos de higiene, a atención médica, a recibir correo (un paquete a la semana), a recibir una visita a la semana, a acceder a libros, diarios y revistas, al silencio durante la noche, a caminar de conformidad con las normas del centro y a comunicarse con las autoridades en relación con su caso. Por otra parte, están obligados a respetar el reglamento interno del centro y a someterse a exámenes personales y médicos a su llegada al centro y durante su permanencia en él. No pueden abandonar el centro ni introducir en él bebidas alcohólicas y otros productos peligrosos. Los extranjeros pueden llevar consigo al centro a personas que dependen de ellos (hijos, cónyuge, etc.). En los centros los hombres están separados de las mujeres y los niños menores de 15 años de edad están separados de las personas mayores; también se tienen en cuenta las diferencias religiosas, culturales y étnicas entre los extranjeros. La policía no separa a las personas vinculadas entre sí. Los niños asisten obligatoriamente a la escuela, aun cuando esta se encuentre fuera del centro.

Condiciones de las personas acogidas en centros de asilo

107.En los centros de asilo (centros de recepción, centros de alojamiento y centros de integración), el alojamiento se regula por ley. Los solicitantes de asilo pueden abandonar el centro de alojamiento durante 10 días como máximo al mes y las ausencias más prolongadas han de ser aprobadas por el Ministerio del Interior. Los solicitantes de asilo han de informar a dicho Ministerio sobre todas las ausencias que duren más de 24 horas e indicar la duración de la ausencia y la dirección en la que estarán.

Condiciones de los niños acogidos en centros de protección e instituciones

108.Los niños acogidos en centros de protección e instituciones tienen derecho a desarrollar sus capacidades físicas, mentales y emocionales y sus aptitudes sociales, a que se respete su dignidad humana, a ser acogidos con sus hermanos en el mismo centro, a que se les preste apoyo en su educación, a que se les prepare para el desempeño de una profesión de conformidad con sus aptitudes, talentos y necesidades y a que se respete su libertad de conciencia y de religión. Han de ser informados de sus derechos y obligaciones y han de tener la oportunidad de consultar con su abogado o tutor sin que se hallen presentes terceras personas. Ha de respetarse la confidencialidad de su correspondencia. Tienen derecho a recibir visitas periódicas y a ponerse en contacto con sus familiares y otras personas cercanas. Tienen derecho a presentar solicitudes al director y al personal del centro, así como a las instituciones de protección sociojurídica de la infancia y demás autoridades del Estado; y tienen derecho a hablar directamente con un empleado que hayan designado a tal efecto las autoridades de protección sociojurídica de la infancia y la Inspección de Enseñanza de la República Checa sin que se hallen presentes terceras personas. Pueden manifestar su opinión sobre las medidas educativas que les afecten. Además, tienen derecho a realizar desplazamientos fuera del centro y se les puede autorizar a que lleven a cabo breves estancias fuera de la institución con sus padres u otras personas. Los niños acogidos en instituciones están obligados a respetar sus reglamentos internos. Si los infringen, pueden cancelarse durante un máximo de 30 días las estancias fuera de la institución o las visitas que no sean a familiares, así como su participación en diferentes actos. Por otra parte, los niños pueden ser recompensados por su buen comportamiento y se pueden anular las medidas restrictivas.

109.A fin de controlar su agresividad, estabilizar su estado psicológico y proteger su salud y su seguridad, los niños de más de 12 años pueden ser recluidos en una habitación separada como máximo durante 12 horas cuatro veces al mes. La habitación separada ha de tener como mínimo una superficie de 6 m² y una altura de 2,5 m, luz natural y artificial, ventilación natural y calefacción. Ha de disponer de mobiliario esencial, una cama y un aseo separado. Cuando sea recluido en esta habitación, el niño de que se trate ha de ser sometido a supervisión médica y psicológica y se le ha de prestar la atención apropiada.

Condiciones de las personas internadas en instituciones de salud y centros de alojamiento

110.El Ministerio de Salud ha preparado nuevas directrices metodológicas para la utilización de medios para limitar los movimientos en las instituciones de salud, haciéndose eco de las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa y el Consejo de Derechos Humanos del Gobierno de la República Checa. Según las directrices, las camas jaula no son un medio aceptable de limitación de los movimientos. Además, las instituciones de salud están obligadas a dejar constancia de la utilización de medios de limitación de los movimientos de los pacientes en los historiales médicos y a notificarlo al tribunal pertinente. La cuestión de los medios de limitación de los movimientos utilizados en las instituciones de salud, incluidos los mecanismos de control, quedará regulada en la nueva Ley de servicios de salud.

111.Las camas jaula no pueden utilizarse en los centros de alojamiento en los que se prestan servicios sociales. Los únicos medios que pueden utilizarse para restringir los movimientos de las personas son los dispositivos de sujeción física, las habitaciones amuebladas de tal manera que permitan que las personas que se encuentren en ellas no sufran daño alguno y la medicación recetada por un médico y suministrada en su presencia. Estas medidas únicamente pueden adoptarse cuando exista una amenaza directa para la salud y la vida del paciente u otras personas y la situación no pueda resolverse recurriendo a otros métodos (tranquilizar al paciente verbalmente, distraerlo, desviar su atención o conseguir que se concentre en escuchar algo) y únicamente durante el tiempo necesario para eliminar la amenaza directa. Ha de advertirse a la persona en cuestión de que se recurrirá a medidas para limitar sus movimientos. El órgano encargado de prestar servicios sociales ha de dejar constancia en el historial de la utilización de medidas que restringen la libertad personal e informar sin demora al representante legal del paciente u otra persona que sea responsable de él.

Tratamiento de las personas que se encuentren en prisión preventiva o que cumplan penas de privación de libertad (párrafos 2 y 3)

112.La legislación relativa a la prisión preventiva no sufrió modificaciones durante el período que se examina. El personal del Servicio de Instituciones Penitenciarias ha de velar por el respeto de los hechos de los acusados que se encuentren en prisión preventiva. Los acusados siguen teniendo derecho a una dieta ordinaria que sea apropiada a su estado de salud y a sus creencias religiosas, a la ropa que deseen llevar consigo o que les facilite la cárcel y a recibir correo bajo supervisión (no obstante, la correspondencia con el abogado defensor o con órganos del Estado o internacionales no puede ser controlada). Las quejas que el acusado desee presentar al director de la cárcel u otro órgano del Estado han de ser entregadas sin demora. El acusado puede utilizar el teléfono para comunicarse con su abogado y sus familiares, siempre que ello no ponga en peligro la investigación, y en casos graves también con otras personas. Salvo las llamadas telefónicas al abogado, esas conversaciones pueden ser supervisadas. El acusado puede recibir visitas de un máximo de cuatro personas cada dos semanas durante 90 minutos, aunque el director de la cárcel puede permitir excepciones. En el caso de internos de alto riesgo, el juez o el fiscal establecerá las normas que regulen las visitas. El acusado puede recibir un número ilimitado de visitas de su abogado. Además, tiene derecho a practicar la libertad religiosa, a mantener un contacto espiritual con iglesias reconocidas y a participar en sus ceremonias religiosas. Asimismo tiene derecho a comprar alimentos y efectos personales por lo menos una vez a la semana y a recibir una vez cada tres meses un paquete de hasta cinco kilos con alimentos y efectos personales, el cual será inspeccionado. Además, pueden aceptarse en cualquier momento envíos de ropa, libros, diarios, revistas y productos de aseo. Los acusados también pueden acceder a libros, diarios y revistas que proporciona la cárcel. También tienen derecho a dormir ochos horas diarias, a practicar ejercicio por lo menos una hora al día y a recibir asistencia médica y están obligados a someterse a exámenes médicos preventivos al ingresar en la cárcel, periódicamente durante su estancia y a la salida.

113.Los aspectos procesales de las penas de privación de libertad no han sufrido modificaciones importantes durante el período que se examina. El sistema es similar en muchos aspectos al de la prisión preventiva. Pueden recibirse visitas durante un máximo de tres horas al mes y el recluso, previa autorización del director del centro penitenciario, puede realizar salidas de este. Se prepara un programa de tratamiento para cada recluso con el objetivo de su reintegración en la sociedad mediante la disciplina, el trabajo, la educación y otras actividades. Por lo menos tres meses antes de su excarcelación, el recluso recibir también preparación para una vida independiente. Siempre que no deje de cumplir las obligaciones que establece la legislación, el recluso tiene derecho a aprovechar las oportunidades que sirvan para aumentar su disfrute personal. A tal efecto, la ley prevé diversas recompensas, como la prórroga de la licencia personal para realizar actividades deportivas, culturales o de esparcimiento, un permiso para salir de la cárcel hasta un máximo de 24 horas para realizar visitas o someterse a tratamiento, etc..

114.Las personas sometidas a prisión preventiva permanecen en una institución especial con un nivel de seguridad determinado y participan en programas médicos, psicológicos, educativos, pedagógicos y de rehabilitación. La participación en esos programas es obligatoria para todas las personas que están internadas en la institución. El objetivo del internamiento es lograr que el interno comprenda su situación y el peligro que entraña para la sociedad y aprenda a vivir con esa circunstancia y a cooperar con el tratamiento que se le dispense en un hospital psiquiátrico ordinario. En los demás aspectos, el programa es muy similar al de un centro penitenciario.

115.Cuando se procede a la reclusión de detenidos en celdas, se procura cumplir con el objetivo de la detención y evitar amenazas morales o de otro tipo a los acusados. Siempre que las condiciones de la detención lo permitan, el acusado es recluido en una celda separada (hay celdas para fumadores y para no fumadores). Los acusados son separados por sexo, edad y gravedad de los delitos que se les imputan. Los acusados están siempre separados de los condenados y otros acusados de los que se sospecha que pueden padecer enfermedades mentales. Se está incrementando gradualmente la capacidad de los centros penitenciarios de baja seguridad, en los que los internos no están encerrados en sus celdas y pueden pasar más tiempo en grupos con otros internos y realizar actividades adecuadas. Ese método de tratamiento se debe al hecho de que no se ha adaptado aún ninguna decisión sobre su culpabilidad. Alrededor del 30% de los acusados disfrutan actualmente de ese sistema de detención preventiva de baja seguridad.

116.Se presta especial atención a los menores acusados. Los menores permanecen en celdas separadas de las de los demás reclusos. Pueden recibir visitas una vez a la semana y paquetes con efectos personales con más frecuencia que los demás reclusos. Se les imponen medidas disciplinarias menos rigurosas y son objeto de menos restricciones. Durante su período de detención, los menores prosiguen sus estudios de enseñanza básica, a menos que ya se hayan graduado, o de formación profesional secundaria. Además, participan en actividades educativas de carácter preventivo dirigidas por profesionales.

117.En los centros penitenciarios se aplican normas similares. Los menores infractores y los adultos están siempre separados, al igual que lo están los reincidentes del resto de los reclusos, los condenados por la comisión deliberada de delitos de los condenados por negligencia y los reclusos con trastornos mentales de los reclusos con trastornos del comportamiento. Los menores infractores condenados son recluidos en centros penitenciarios especiales para menores. Tienen también ventajas similares a las de la detención preventiva, un régimen generalmente menos severo y derecho a recompensas por buen comportamiento. Durante su estancia, el centro penitenciario se concentra primordialmente en su educación y su preparación para una futura carrera y una vida independiente, lo que incluye la asistencia obligatoria a la escuela. El representante legal del menor y el órgano de protección sociojurídica de la infancia pueden formular observaciones sobre la educación que se imparte al menor. La participación en las actividades educativas y de otra índole que se prevén en el programa de tratamiento es obligatoria para los menores.

118.En el marco de la iniciativa del Servicio de Libertad Condicional y Mediación de la República Checa, se establecieron en 2005 los primeros "equipos especializados en jóvenes" en algunos distritos judiciales, siguiendo el modelo de los equipos especializados en jóvenes infractores del Reino Unido. Se trata de equipos de trabajo integrados por representantes de la policía, el ministerio público, los tribunales, el Servicio de Libertad Condicional y Mediación, los órganos de protección sociojurídica de la infancia y otras instituciones que se ocupan de los menores delincuentes. Su tarea consiste en analizar la delincuencia de menores de un determinado distrito, seguir de cerca la situación existente y examinar posibles estrategias para su solución. Los equipos también llevan a cabo análisis conjuntos de determinados casos.

119.Durante el período que se examina, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la revisión de las decisiones relativas a la imposición de sanciones disciplinarias durante el encarcelamiento. Si las sanciones disciplinarias entrañan la restricción de derechos y libertades fundamentales protegidos por el poder judicial, su imposición ha de ser objeto de revisión judicial, aunque el sistema penitenciario entraña en sí mismo la imposición automática de ciertas restricciones a los derechos y libertades fundamentales. La privación de libertad como castigo disciplinario (por ejemplo, la reclusión en régimen de aislamiento) constituye un atentado incluso mayor contra los derechos y libertades fundamentales, el cual no dimana automáticamente de la ley y, por consiguiente, ha de ser objeto de revisión judicial a fin de verificar que su imposición es legítima y razonable.

Artículo 11

Privación o limitación de la libertad personal por incumplimiento de obligaciones contractuales

120.Durante el período que se examina, no se produjeron cambios en la República Checa en relación con esta cuestión. El ordenamiento constitucional únicamente permite que se establezcan límites a la libertad personal de la manera que se especifica en la ley y sigue prohibiendo expresamente toda restricción de la libertad únicamente por el hecho de que una persona no pueda cumplir una obligación contractual.

Artículo 12

Libertad de residencia y de circulación (párrafo 1)

121.El ordenamiento constitucional garantiza la libertad de circulación y de residencia, que puede limitarse con arreglo a derecho cuando ello resulte esencial para la seguridad del Estado, para el mantenimiento del orden público, para la protección de la salud o para la protección de derechos y libertades de las personas y también, en algunas zonas, con fines de protección de la naturaleza. Todo ciudadano checo tiene derecho a residir en el territorio del Estado por el hecho de ser nacional de él y a entrar en su territorio y salir de él en cualquier momento y con total libertad, sin que se le pueda obligar a abandonarlo. Los extranjeros no tienen automáticamente derecho a entrar en el territorio del Estado y pueden ser expulsados de él en los casos previstos en la ley. Cuando se trata de extranjeros, se distingue siempre entre los ciudadanos de Estados miembros de la UE y los ciudadanos de otros países. Los solicitantes de asilo tienen derecho a residir en la República Checa desde el momento en que solicitan protección internacional hasta que se adopta una decisión definitiva.

122.Los ciudadanos de la República Checa pueden vivir en cualquier lugar de su territorio. La dirección de la residencia permanente de cada ciudadano se consigna en el registro de ciudadanos. Ningún ciudadano está obligado a vivir en su lugar de residencia permanente, aunque se supone, en el caso de ciertos actos de la autoridad pública o del ejercicio de ciertos derechos, que el ciudadano de que se trate reside en el lugar de su residencia permanente, a menos que se haya facilitado otra dirección. Eso incluye la dirección sobre la que tengan jurisdicción los tribunales y otros órganos del Estado o la dirección de entrega de las decisiones de esos órganos, de la tramitación de documentos o del ejercicio del derecho de voto. En la mayoría de los casos, los ciudadanos que lo soliciten pueden ciertamente ejercer tales derechos en otro lugar o recibir documentos en otra dirección, tramitarlos y enviarlos desde otro lugar y votar con su tarjeta de elector en un lugar diferente.

123.Un ciudadano de un Estado miembro de la UE puede tener su residencia temporal o permanente en el territorio de la República Checa. La residencia temporal no está limitada en el tiempo y no requiere ningún permiso de residencia especial. Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en el territorio de la República Checa, un ciudadano de un Estado miembro de la UE está obligado a notificar a la policía su lugar de residencia en el territorio si pretende permanecer en él más tiempo y aún no se ha registrado en el lugar en que vivirá (por ejemplo, en un hotel). Si el ciudadano se propone permanecer en el territorio durante un período superior a tres meses, ha de pedir a la policía que le expida un certificado de residencia temporal. Sus familiares han de solicitar ese certificado si no son ciudadanos de un Estado miembro de la UE. Después de cinco años de residencia en el territorio, todo ciudadano de un Estado miembro de la UE puede solicitar la residencia permanente. En el caso de los familiares que no sean ciudadanos de un Estado miembro de la UE, se requieren como mínimo dos años de residencia temporal y haber tenido una relación de un año como mínimo con un ciudadano de un Estado miembro de la UE. Este requisito se establece como medida de protección contra los casos de matrimonios arreglados o de paternidad arreglada.

124.Otros extranjeros están sometidos al régimen ordinario de extranjería. Los ciudadanos de determinados Estados únicamente pueden entrar y residir en el territorio de la UE con un visado o un permiso de residencia válido. Si los extranjeros no cumplen ese requisito, no se les permite entrar en el territorio. Pueden residir en él temporal o permanentemente si disponen de un visado o del correspondiente permiso de residencia. Los extranjeros han de comunicar siempre su lugar de residencia y acreditar que pueden residir en el territorio mediante el permiso pertinente. Si no cumplen las condiciones establecidas para residir en el territorio del Estado e infringen repetidamente la Ley de residencia de extranjeros, pueden ser objeto de expulsión.

125.El régimen de residencia de los extranjeros, es decir, el tipo de permiso de residencia de que disfrutan, afecta a los derechos que les confiere la ley checa. Por ejemplo, los extranjeros con permiso de residencia permanente pueden trabajar sin autorización de las autoridades públicas y están automáticamente incluidos en el régimen del seguro público de salud, que sufraga su asistencia médica. Así pues, su situación es prácticamente igual a la de los ciudadanos checos, a excepción de ciertos derechos políticos que solo se reconocen a estos últimos.

Derecho a salir de la República Checa (párrafo 2)

126.Los ciudadanos de la República Checa necesitan disponer de un documento de viaje válido para salir del territorio del Estado, documento que puede ser un pasaporte o una tarjeta de identidad para desplazarse dentro de la UE. Las autoridades administrativas expiden documentos de viaje a los ciudadanos que los solicitan. Desde el 1º de septiembre de 2006, se expiden pasaportes con datos en lenguaje de computadora y con un chip que contiene datos biométricos. Se planteaba el problema de la identificación de los niños que figuraban en los pasaportes de sus padres. Los niños de hasta 10 años de edad pueden figurar actualmente en los pasaportes de los padres. No obstante, esta posibilidad desaparecerá el 1º de julio de 2011. A partir de esa fecha, todos los niños habrán de disponer de su propio pasaporte con una fotografía, lo que permitirá que puedan ser debidamente identificados.

127.Sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se modificó la legislación que regulaba la retirada de documentos de viaje. La legislación anterior imponía al órgano administrativo competente la tarea de retirar los documentos de viaje o denegar su expedición a un ciudadano que hubiese sido procesado por cometer deliberadamente un delito, a petición del órgano encargado de hacer cumplir la ley que interviniese en las actuaciones penales. El Tribunal Constitucional consideró que la legislación era anticonstitucional por dos razones. La Ley de documentos de viaje no permitía al órgano administrativo competente considerar la posibilidad de proceder o no proceder a expedir o retirar el documento en cuestión y no había ninguna oportunidad real de someter a revisión judicial la decisión del órgano administrativo. Así pues, eso significaba que los ciudadanos se veían privados de la protección constitucional de sus derechos procesales, ya que no podían recurrir a ningún órgano para que examinase si la retirada de un documento de viaje o la negativa a expedirlo era razonable y apropiada desde el punto de vista constitucional. La nueva legislación establece un nuevo procedimiento en el Código Penal, a cuyo tenor la retirada de documentos de viaje constituye un método alternativo de sustitución de la detención preventiva. Corresponde ahora a los tribunales adoptar una decisión sobre la retirada de esos documentos, de la misma forma que decide si imponer o no la detención preventiva. El acusado puede pedir en cualquier momento que se anule esa medida. El tribunal pertinente también puede anularla cuando deje de ser necesaria. La legitimidad y la justificación de esta injerencia en la libertad de circulación quedan, pues, plenamente resueltas por medios judiciales durante las propias actuaciones penales y, de esa manera, se garantiza la protección de los derechos sustantivos y procesales.

128.La policía puede impedir que un extranjero salga de la República Checa en caso de que vaya a dejar en ella a un menor de 15 años que no disponga de su propio documento de viaje y no se encuentre al cuidado de un adulto, haya sido internado en una institución o haya sido hospitalizado. En este último caso, la policía tendrá en cuenta los casos en que no sea posible obligar a un extranjero a permanecer en la República Checa y cuando no haya duda de que el menor abandonará el país una vez dado de alta en el hospital. La policía resuelve tales casos mediante una declaración jurada en la que se manifiesta que la salida de los padres del país no va en contra de los intereses del menor hospitalizado.

129.Desde que pasó a formar parte de la zona Schengen el 21 de diciembre de 2007, la República Checa ya no protege sus fronteras terrestres. Los controles en la frontera únicamente se llevan a cabo en los aeropuertos internacionales. Los ciudadanos de la República Checa y otros Estados miembros de la UE y sus familiares disfrutan del derecho a la libertad de circulación y, cuando atraviesan las fronteras externas, únicamente son objeto de los denominados controles fronterizos "mínimos". Estos consisten en la comprobación de los documentos de viaje y pueden incluir también una comprobación a través de las bases de datos pertinentes de la policía. Los nacionales de terceros países son objeto de una inspección a fondo, que incluye la comprobación de sus documentos de viaje, la verificación de que la persona de que se trate es titular de un visado o de un permiso de residencia, la comprobación del objetivo de su estancia, la comprobación de que la persona cuenta con fondos suficientes para su estancia y su regreso y la verificación de la identidad a través del sistema de información de Schengen y las bases de datos nacionales.

Limitación de la libertad de residencia y de circulación (párrafos 3 y 4)

130.Hay tres tipos de restricciones a la libertad de residencia y de circulación en la República Checa. El primero de ellos es la limitación de tales derechos de resultas de la declaración del estado de emergencia, que entraña una limitación en gran escala de ciertos derechos humanos y libertades; el segundo tipo es la limitación de la libertad de residencia y de circulación de resultas de la privación o la restricción de la libertad personal; y el tercer tipo es la limitación de la libertad de residencia y de circulación en ciertos lugares, limitación esta no vinculada a la situación de una determinada persona. Esto se da, por ejemplo, en los casos de conservación de la naturaleza, en los casos de protección de la salud contra la propagación de enfermedades infecciosas y en los casos de establecimiento de normas de tráfico con miras al mantenimiento del orden público. Esas restricciones son muy limitadas en el espacio y en el tiempo, habida cuenta de que su objetivo es proteger el interés público mencionado supra. En la parte correspondiente a los artículos 4, 9, 1 y 10 figura información más detallada al respecto.

131.En el marco de actuaciones penales, un tribunal puede imponer como pena a un extranjero o a un ciudadano checo la prohibición de que resida en un determinado lugar cuando ello sea necesario para impedir que el autor de un delito permanezca en el lugar de su comisión y, de esa manera, proteger la vida humana, la salud, el orden público, el derecho de propiedad o la moralidad. La pena consiste en la prohibición de permanecer en un determinado distrito, que, sin embargo, no ha de ser el lugar de residencia permanente del autor del delito. Si la persona condenada tiene algún negocio en ese lugar, ha de solicitar permiso a la policía. El período durante el que puede prohibirse la residencia va de uno a 10 años.

Artículo 13

Deportación de extranjeros que vivan legalmente en la República Checa

132.Se puede anular el permiso de residencia de un extranjero que viva legalmente en el territorio de la República Checa cuando el extranjero pueda poner en peligro la seguridad nacional, perturbar gravemente el orden público o atentar contra la salud pública. En esos casos, el extranjero puede ser deportado del territorio. La expulsión administrativa entraña fijar una fecha para su salida del país y un período de tiempo durante el cual no se le permitirá entrar de nuevo en él. En función de la gravedad de la situación, ese período puede ser de tres a diez años. En el caso de un ciudadano de un Estado miembro de la UE y de sus familiares, se establecen condiciones más estrictas para la deportación a los efectos de garantizar la libertad de circulación y de residencia. Siempre se tienen cuenta las consecuencias que la decisión de expulsar a un extranjero produce en la vida privada o familiar de este. Durante la tramitación de la deportación, también se tienen en cuenta cuál es el Estado de origen del extranjero y si, en opinión de este y con arreglo a la opinión vinculante del Ministerio del Interior, el extranjero corre el riesgo de persecución u otro grave peligro en su Estado de origen. La ley también permite la mitigación de las duras condiciones de la expulsión administrativa. El extranjero puede recurrir contra la orden de deportación. El Tribunal Constitucional ha declarado nula la disposición por la que se excluía la revisión judicial de la decisión de proceder a la expulsión administrativa cuando el extranjero, antes del comienzo de la tramitación de la deportación, residiese en el territorio de la República Checa sin la debida autorización, dado que el ordenamiento constitucional siempre reconoce a los extranjeros el derecho a la protección jurídica. Incluso en esos casos, el extranjero tiene ahora derecho a recurrir judicialmente contra la decisión de expulsarlo. El extranjero tiene derecho a estar representado por un abogado en las actuaciones administrativas y judiciales.

133.Además de la expulsión administrativa, los tribunales penales pueden imponer la pena de expulsión a un extranjero durante un período de uno a 10 años o de manera indefinida en caso de que así lo requiera la seguridad de las personas, la protección del derecho de propiedad u otro interés público. No pueden ser expulsados los solicitantes de asilo, las personas con residencia permanente en la República Checa que tengan familia y estén socialmente integradas en el país y las personas que corran el riesgo de persecución, tortura u otro trato inhumano en su país de origen. En el caso de ciudadanos de Estados miembros de la UE, la deportación únicamente puede ser ordenada en situaciones graves que entrañen una amenaza para la seguridad nacional o el orden público. Antes de la expulsión, la persona condenada ha de permanecer detenida preventivamente durante el tiempo necesario para la preparación de los documentos de viaje.

Artículo 14

Derecho a la protección judicial (párrafo 1)

Principio de la igualdad de las partes en el proceso civil

134.La igualdad de las partes en los procesos judiciales es uno de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico checo. En los procesos civiles y administrativos, las partes se sitúan en un plano de igualdad y el tribunal está obligado a ofrecerles las mismas oportunidades para ejercer sus derechos y un asesoramiento básico sobre sus derechos y obligaciones procesales. En los procesos penales, las partes tienen la misma condición y las mismas oportunidades a los efectos de utilizar medios procesales para hacer valer sus derechos. En los tribunales, cada una de las partes puede hablar en su idioma materno. En el caso de las personas que no hablan checo, que es el idioma oficial, y de los sordos y ciegosordos, el tribunal designa un intérprete sufragado por el Estado. El acceso a la justicia también está garantizado independientemente de la situación social de la persona de que se trate. La persona que demuestre que carece de fondos suficientes para sufragar los gastos judiciales puede ser total o, cuando menos, parcialmente eximida por el tribunal del pago de las costas y otros gastos judiciales, siempre que la petición que haya formulado al respecto no sea arbitraria o manifiestamente fútil o interfiera en el ejercicio de derechos. Cuando sea necesario proteger los intereses de una de las partes, el tribunal podrá designar un abogado para que la represente a expensas del Estado. No obstante, durante las actuaciones el tribunal examinará si siguen existiendo las condiciones que justifican la exención, la cual podrá anular y, en caso de que no esté justificada, podrá incluso pedir que se reembolsen retroactivamente los gastos.

Presencia de una de las partes en las actuaciones judiciales

135.Cada una de las partes tiene derecho a participar en las actuaciones judiciales en las que se haya ordenado su comparecencia y se le ha de hacer entrega de la correspondiente citación. Si la persona no comparece, se dictará contra ella una sentencia en rebeldía en el marco de un proceso civil. En los procesos penales, las vistas únicamente se celebran en ausencia del acusado si el tribunal considera que puede pronunciarse debidamente sobre el caso y lograr el objetivo del proceso penal incluso sin la presencia del acusado y este ha sido debidamente citado y previamente interrogado y puede hacer uso de todos sus derechos procesales durante las vistas preparatorias. Si el acusado se encuentra en prisión preventiva o puede llegar a ser condenado a más de cinco años de privación de libertad, siempre ha de estar presente en el juicio. No obstante, puede pedir que el juicio se celebre en su ausencia. Otras personas participantes en las actuaciones (por ejemplo, la víctima) también pueden ser citadas a comparecer, pero las vistas pueden celebrarse en su ausencia.

Acceso público a las actuaciones judiciales y difusión pública de las resoluciones judiciales

136.Un principio fundamental es el de que las actuaciones judiciales están abiertas al público y que la sentencia del tribunal siempre se dicta públicamente. Aunque la sentencia siempre se dicta públicamente, puede haber excepciones legales que limiten el acceso público a las actuaciones judiciales. En los procesos civiles, el tribunal puede prohibir la presencia de público con el fin de proteger información confidencial, secretos comerciales, importantes intereses de las partes o la moral. Incluso en tales circunstancias, sigue siendo posible permitir la presencia de ciertas personas, siempre que juren mantener en secreto las conclusiones a que se llegue. Por otra parte, se puede excluir en cualquier momento de las actuaciones a las personas que puedan perturbarlas. Toda persona que cause perturbaciones durante la vista puede ser expulsada y ser objeto de una multa disciplinaria. Se aplican disposiciones similares en las actuaciones judiciales de carácter administrativo. En las vistas penales, también se puede prohibir la presencia del público para proteger información confidencial o la moral, impedir que se vean perturbadas las actuaciones o salvaguardar la seguridad y otros importantes intereses de los testigos (por ejemplo, para proteger su identidad). Se aplican mutatis mutandis las condiciones de la exclusión y la admisión de particulares. El acusado tiene derecho a elegir a dos personas de su confianza que estarán siempre presentes en las vistas.

137.En el proceso penal se aplican normas especiales en el caso de los niños y los menores. Solo pueden estar presentes en las actuaciones el menor acusado, las dos personas de su confianza, el abogado defensor, los representantes legales, los familiares cercanos, la parte lesionada y su representante, los testigos, los peritos, los intérpretes, el órgano sociojurídico pertinente de protección de la infancia, representantes del Servicio de Libertad Condicional y Mediación y representantes de la correspondiente escuela o institución educativa. Eso significa que el público en general no puede estar presente en las actuaciones. La razón de ello es la necesidad de proteger la intimidad de los menores como grupo particularmente vulnerable. No obstante, la sentencia se hace pública. Además, está restringida la publicación de información sobre las actuaciones penales que afecten a menores con el fin de impedir que se conozca su identidad. Hay excepciones, como, por ejemplo, cuando se procede a la búsqueda de un menor o cuando se realizan otras actividades necesarias para el desarrollo de las actuaciones penales. En función de las circunstancias, el tribunal puede decidir imponer otras limitaciones a la divulgación de la información personal que contiene la sentencia o, por otra parte, puede decidir publicar la sentencia firme con toda la información en el caso de un delito particularmente grave que exija la divulgación de esa información con miras a la protección de la sociedad. Además, el Tribunal Constitucional emitió una opinión confirmando la validez de tales limitaciones.Consideró que se ajustaban al ordenamiento constitucional porque estaban en consonancia con los objetivos legítimos de proteger los intereses de los menores conforme a su edad y su grado de madurez intelectual y teniendo presente su vida en el futuro, que no debía verse afectada por la publicidad y la estigmatización dimanantes de un proceso penal. El propio menor puede decidir si el juicio debe estar o no abierto al público. El hecho de que sea público no solo depende del interés del tribunal o del interés del público, sino primordialmente del interés de la parte interviniente y, por esa razón, es justo que esta pueda influir en que el proceso sea público cuando redunde en su interés legítimo. Los efectos educativos de un juicio y el proceso de adopción de la correspondiente resolución, al igual que el escrutinio público, pueden ser igualmente eficaces, independientemente de la identidad de una persona concreta. Por consiguiente, las limitaciones resultan adecuadas a tal efecto.

138.Las normas generales sobre la divulgación de información de un proceso penal y la publicación de la sentencia se vieron modificadas por la reforma del Código de Procedimiento Penal de 2009. Los fallos, resoluciones y otras decisiones del Tribunal Supremo, el Tribunal Administrativo Supremo y el Tribunal Constitucional se publican en versión electrónica en sus respectivos sitios web y en sus recopilaciones impresas. Ciertas decisiones de los tribunales administrativos inferiores también se publican en el sitio web del Tribunal Administrativo Supremo. Desde 2007, el Ministerio de Justicia está implantando el sitio web de la "justicia electrónica", que permite el acceso electrónico a la información procedente del sistema judicial. La información sobre las vistas judiciales y sobre los litigios en curso puede consultarse a distancia, al igual que la información de los registros comerciales y de insolvencia o de antecedentes penales. También puede utilizarse Internet para presentar escritos ante los tribunales, como solicitudes de adopción de medidas u órdenes de pago. El sitio web está empezando a publicar jurisprudencia de tribunales nacionales de rango inferior. Todas las decisiones judiciales publicadas son anónimas. También se puede acceder a las sentencias judiciales en virtud del principio de libre acceso a la información, ya que los tribunales están obligados a permitir dicho acceso con arreglo a la ley y su actividad en materia de adopción de decisiones guarda relación con sus competencias. Se establece una excepción para la información relativa a los procesos penales en curso y las resoluciones judiciales que no sean sentencias firmes.

139.El Tribunal Constitucional también abordó la cuestión del acceso a las resoluciones judiciales pendientes cuando dejó sin efecto las limitaciones legales existentes e impuso a los tribunales la obligación de facilitar también información sobre las sentencias pendientes. El Tribunal Constitucional determinó que la prohibición general sobre el suministro de información relativa a tales resoluciones constituía una injerencia no razonable en el derecho al libre acceso a la información, ya que no permitía que se examinasen los motivos de la prohibición en determinados casos. La prohibición también entraba en conflicto con la obligación de que las sentencias hubieran de ser públicas, ya que, si la información ya había sido públicamente divulgada, no había razón alguna para ocultarla. La divulgación de la información sobre las resoluciones pendientes no menoscabaría la independencia ni la autoridad de la judicatura. Los jueces debían garantizar la independencia e imparcialidad de sus resoluciones frente a los debates de la opinión pública y siempre debían estar en condiciones de defenderlas objetiva y profesionalmente. El poder de la judicatura, al igual que los demás poderes del Estado, dimanaba del pueblo y, por ello, también estaba sujeto al escrutinio público.

Independencia e imparcialidad de las resoluciones judiciales

140.La independencia e imparcialidad de los tribunales y jueces sigue siendo uno de los pilares del funcionamiento de la judicatura. Al dictar sus resoluciones, los jueces únicamente han de guiarse por la legislación y los tratados internacionales y han de interpretarlos a su leal saber y entender y pronunciarse dentro de un plazo razonable sin demora, imparcial y justamente y sobre la base de hechos determinados con arreglo a derecho. A fin de proteger la independencia de los tribunales y los jueces, se ha tipificado como delito el hecho de interferir en la independencia de los jueces, cometer actos de violencia contra los tribunales en su calidad de autoridades públicas o contra los jueces en su calidad de funcionarios públicos, amenazar a una autoridad pública o a un funcionario público, cometer abusos de autoridad u obstruir la actuación de un funcionario público y aceptar sobornos y dinero a cambio de guardar silencio. La comisión de esos delitos entraña el procesamiento de otras personas y de los mismos jueces, que podrían constituir una amenaza para su propia independencia e imparcialidad. En la práctica, la independencia judicial se garantiza mediante el nombramiento de los jueces por tiempo indefinido, la posibilidad de apartar a un juez del desempeño de sus funciones únicamente por resolución de un tribunal disciplinario y su destitución únicamente por las razones establecidas en la ley, el traslado de un juez únicamente si este lo aprueba o previa solicitud suya o la incompatibilidad de las funciones judiciales con otras determinadas funciones y con el desempeño de una ocupación remunerada. Esas garantías se ven contrapesadas, por otra parte, por la obligación de los jueces de mantener la dignidad y la buena reputación de su cargo y de la judicatura con el fin de preservar la confianza en el poder judicial y los tribunales y en la justicia, la imparcialidad y la independencia de las resoluciones judiciales. La independencia de los jueces frente a las partes en una causa queda garantizada por la asignación de cada caso a un juez sobre la base de un calendario de trabajo claro y objetivo. Si una de las partes tiene razones para considerar que el juez no está actuando imparcialmente, puede recusarlo por parcialidad y el juez será excluido del proceso de adopción de la resolución. Las resoluciones dictadas por un juez parcial pueden ser impugnadas y anuladas por esa razón.

141.En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional también se aborda la cuestión de la independencia de los jueces. El Tribunal Constitucional ha anulado varias disposiciones de la Ley de tribunales y jueces por atentar contra la independencia judicial. Se planteaba la posibilidad de asignar jueces al Ministerio de Justicia, lo que era contrario a la separación de poderes y posibilitaba el establecimiento de vínculos personales entre jueces y funcionarios; además, se abría la posibilidad de que el Ministro de Justicia suspendiera temporalmente en el desempeño de sus funciones al presidente o al vicepresidente de un tribunal como sanción disciplinaria, medida contra la que no existía ningún medio de defensa ni admitía reponer en sus cargos al presidente ni al vicepresidente, de manera que se ponía en peligro la independencia de los órganos judiciales, necesaria para poder reponerlos en sus cargos. Además, el Tribunal Constitucional ya había excluido previamente la posibilidad de que quien hubiese nombrado al presidente y al vicepresidente de un tribunal los destituyese de sus cargos por deficiencias en el desempeño de sus funciones, ya que no existía ninguna distinción entre la destitución de los funcionarios judiciales y la destitución de los jueces ordinarios. Esas medidas únicamente podían ser adoptadas por los tribunales con carácter disciplinario cuando se hubiese determinado que se había infringido la legislación.

Presunción de inocencia (párrafo 3)

142.No se han producido cambios importantes en los últimos años en relación con la presunción de inocencia. Sigue siendo uno de los principios constitucionales fundamentales, que se recoge como principio básico en el proceso penal en general. Todos los tribunales y todas las autoridades que intervienen en un proceso penal han de respetar este principio y su vulneración da lugar a la invalidez de cualquier resolución que se adopte y de las demás medidas procesales.

Garantías mínimas en el proceso penal (párrafo 3)

Derecho del acusado a ser informado sin demora de las causas de la acusación formulada contra él (apartado a))

143.En la resolución judicial por la que se decide incoar una causa penal, el acusado ha de ser informado de los motivos de su procesamiento y la resolución ha de contener una descripción del comportamiento que se considere delictivo y su calificación jurídica. El auto de procesamiento contra el acusado únicamente puede referirse a su comportamiento. En el caso de que se amplíen los cargos o se modifique la calificación jurídica de su comportamiento, ello habrá de notificarse al acusado y su representante legal para que estos tengan la posibilidad de proponer una nueva investigación.

Derecho a elegir un defensor y a preparar la propia defensa (apartado b))

144.El derecho a la defensa es otro elemento clave del proceso penal. El acusado tiene derecho a elegir un defensor y, en algunos casos especialmente graves u otras situaciones de alto riesgo, se le designará de oficio un letrado. En el proceso penal, únicamente puede actuar como defensor un abogado, lo que garantiza la calidad de la defensa. El abogado defensor está obligado a proporcionar al acusado asistencia jurídica y defender sus intereses, particularmente esclareciendo los hechos que sean favorables para su cliente; además, podrá estar presente durante su interrogatorio, realizar diligencias procesales en su nombre y con su autorización y pedir información sobre las actuaciones penales. Al concluir la investigación, el abogado defensor podrá estudiar el expediente con el acusado y formular sugerencias para ultimarlo. El abogado defensor dispondrá como mínimo de cinco días laborables para preparar la defensa antes del juicio.

Derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas (apartado c))

145.El derecho del acusado a que su causa sea examinada sin dilaciones indebidas es también uno de los derechos fundamentales garantizados por el ordenamiento constitucional y los tratados internacionales. De conformidad con los principios fundamentales del Código de Procedimiento Penal, en los que se basan las actuaciones penales, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley han de tramitar las causas penales lo antes posible y con pleno respeto de los derechos y libertades fundamentales. En relación con las actuaciones penales, las autoridades policiales disponen de un plazo de dos a seis meses para concluir sus investigaciones y presentar el correspondiente atestado al tribunal. El propio tribunal no tiene fijado ningún plazo para dictar sentencia, ya que es imposible prever cuánto tiempo necesitará para esclarecer debidamente todos los hechos. Únicamente existe un plazo de tres semanas a tres meses desde que se dictó el auto de procesamiento para que den comienzo las actuaciones judiciales. Como excepción, cabe mencionar, por ejemplo, que la orden de prisión preventiva ha de ser prioritaria y dictarse lo antes posible. Si la duración de las actuaciones judiciales es excesivamente larga, la parte lesionada puede presentar una queja al tribunal, pedir el establecimiento de un plazo para la celebración del juicio y exigir una indemnización por los daños y perjuicios materiales y no materiales causados por las demoras. En el anexo Nº 10 figura la duración promedia de los procesos civiles y penales.

Derecho a un abogado defensor y a ser juzgado en presencia de este (apartado d))

146.El derecho a un juicio imparcial incluye el derecho a elegir un defensor, quien ha de ser abogado. Si el acusado no lo hace, el tribunal le designará en ciertos casos un abogado. Esos casos se dan cuando el acusado no puede defenderse a sí mismo de manera efectiva y eficiente (por ejemplo, si se encuentra en prisión preventiva, encarcelado o con su libertad restringida de otro modo o si se ha fugado o carece de capacidad jurídica), cuando las actuaciones judiciales resultan complejas (si se requiere la cooperación internacional) o cuando puede llegar a dictarse una condena de más de cinco años de privación de libertad. El hecho de que el acusado carezca de abogado defensor, cuando debería haberlo tenido, constituye un motivo para que la causa no pase de la fase preparatoria. El abogado que haya sido designado defensor está obligado a aceptar esa función. La designación de un abogado defensor no limita ciertamente la libertad de proceder que tiene el acusado, si bien el abogado ha de estar presente durante el proceso cuando el acusado no lo esté y hayan de protegerse sus derechos. Los costos que entraña la designación de un abogado defensor son sufragados por el Estado. Además, el acusado, cuando no requiera un abogado defensor y no disponga de fondos para contratar a uno, podrá pedir que se le designe uno a expensas del Estado, siempre que ello sea necesario para proteger sus intereses.

147.La cuestión de la intervención del acusado como parte en las actuaciones se ha examinado supra.

Derecho a presentar pruebas y a participar activamente en el interrogatorio de los testigos (apartado e))

148.Durante la investigación, la policía puede autorizar al acusado a participar en ella y a hacer preguntas a los testigos a los que se esté interrogando, sobre todo cuando el acusado carezca de abogado defensor. Aun cuando no autorice al acusado a participar en la investigación, la autoridad policial ha de informarle de las actividades que haya realizado al respecto. Desde el comienzo de las actuaciones penales, el abogado defensor tiene derecho a estar presente en las investigaciones cuyos resultados puedan utilizarse como prueba ante los tribunales, a menos que tales investigaciones hayan tenido que realizarse urgentemente. El abogado defensor puede hacer preguntas a los testigos una vez que haya concluido el interrogatorio policial y formular objeciones en cualquier momento en relación con el modo en que se esté realizando la investigación. El acusado siempre tiene derecho a estar presente en el juicio. En general, el acusado y su abogado defensor tienen derecho a participar en todos los procesos probatorios que tengan lugar durante el juicio y, si el tribunal lo autoriza, a practicar pruebas como defensa. Una vez que se hayan presentado todas las pruebas, ha de preguntarse al acusado si desea formular observaciones, de las que se dejará constancia en las actas.

Derecho a la asistencia de un intérprete (apartado f))

149.El acusado tiene derecho a expresarse ante el tribunal en su propio idioma o de cualquier otra manera en la que pueda hacerlo. Todos los principales documentos del proceso, como la resolución en que se ordena que den comienzo las actuaciones penales, la resolución sobre la prisión preventiva, el auto de procesamiento y la sentencia, han de traducirse para el acusado. Estos documentos surten efecto una vez que hayan sido traducidos a un idioma que entienda el acusado.

Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo (apartado g))

150.El acusado tiene derecho a negarse a declarar y no se le puede obligar a hacerlo ni a admitir hechos. Una vez que se ha dictado su auto de procesamiento, el acusado es interrogado ante el tribunal, aunque incluso en este caso tiene derecho a negarse a responder y a autoinculparse.

Acciones penales contra niños y jóvenes (párrafo 4)

151.Siguen incoándose acciones penales contra niños y jóvenes con arreglo a una legislación especial (la Ley de justicia juvenil), según la cual pueden incoarse tales acciones contra menores infractores de 15 a 18 años de edad, en tanto que los menores de 15 años, que no son responsables penalmente, comparecerán ante un tribunal de menores en el marco de actuaciones civiles. Ya se han mencionado supra ciertos aspectos de la Ley de justicia juvenil al describir las restricciones a la libertad personal o al acceso público a las actuaciones judiciales. Otros aspectos de la ley se describieron en el informe anterior y en los informes periódicos tercero y cuarto sobre el cumplimiento de los compromisos dimanantes de la Convención sobre los Derechos del Niño y el cumplimiento del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Durante el período que se examina, no se produjeron cambios importantes en la legislación. Incluso después de la aprobación y la entrada en vigor del nuevo Código Penal, la edad mínima para incurrir en responsabilidad penal se mantuvo en los 15 años. Un nuevo elemento es el hecho de que los menores infractores también pueden ser condenados a ser ingresados en instituciones con arreglo a la Ley de relaciones familiares y también pueden ser condenados a deportación, aunque el tribunal ha de tener en cuenta el interés superior del menor, sobre todo en lo concerniente a su familia y sus circunstancias personales, y garantizar que la imposición de esta medida punitiva no dará lugar a que el menor quede al margen de todo control. Otra nueva sanción es el arresto domiciliario y la prohibición de asistir a actividades deportivas, culturales y sociales de otra índole durante un máximo de cinco años, lo que se conjuga con medidas educativas apropiadas. En el caso de los menores de 15 años de edad, los cuales carecen de responsabilidad penal, se ha ampliado el conjunto de medidas que pueden ser aplicadas en el marco de actuaciones judiciales de carácter civil. Además de las medidas cautelares, de los programas de asistencia educativa y de la supervisión a cargo de un agente de libertad vigilada, pueden imponerse sanciones consistentes en obligaciones educativas, restricciones educativas y represiones con amonestaciones.

Derecho a la revisión judicial del proceso penal (párrafo 5)

152.Según el Código de Procedimiento Penal, lo usual es presentar un recurso contra una sentencia de un tribunal de primera instancia, lo que produce un efecto suspensivo. El recurso puede ser presentado por el acusado, un familiar en su nombre o el fiscal. El plazo para la presentación del recurso es de ocho días, contados desde la recepción de la sentencia. El recurso puede presentarse aduciendo cualquier razón y se pueden incluir nuevos hechos y pruebas.

153.De manera extraordinaria puede presentarse un recurso de casación al Tribunal Supremo contra un fallo de un tribunal de segunda instancia. El recurso de casación únicamente puede interponerse contra un fallo sobre el fondo del asunto (primordialmente una sentencia condenatoria o absolutoria, aunque también puede consistir en una impugnación de un recurso). El recurso puede ser presentado únicamente por el acusado o el fiscal basándose en cuestiones de derecho, relacionadas principalmente con defectos procesales, una errónea evaluación jurídica del asunto y la inobservancia de la legislación penal al imponer la condena. El plazo para la presentación del recurso de casación es de dos meses. Este recurso se explicó en el informe anterior.

154.La presentación de una queja por infracción de la ley y la celebración de un nuevo juicio son medidas extraordinarias. El Ministerio de Justicia puede presentar al Tribunal Supremo una queja por infracción de la ley en relación con una resolución firme de un tribunal o del ministerio público que haya entrañado una actuación contraria a derecho o haya sido dictada sobre la base de una actuación judicial irregular. No hay ninguna norma jurídica que obligue a presentar este recurso, que es una facultad exclusiva del Ministro de Justicia. La celebración de un nuevo juicio es otra medida extraordinaria cuando haya hechos o pruebas anteriormente desconocidos para un tribunal que salen a la luz y que podrían justificar que se adoptara una resolución diferente sobre la culpabilidad, diferentes sanciones u otras conclusiones durante el proceso penal. Pueden presentar una propuesta al respecto el acusado, el ministerio público u otras personas en nombre del acusado. El tribunal decide después si permite que se celebre un nuevo juicio y posiblemente dictará ulteriormente una nueva sentencia en relación con el asunto.

155.Si la resolución dictada en el marco del proceso penal entra en conflicto con derechos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución, se puede presentar una demanda al Tribunal Constitucional después de haber agotado todos los demás medios de protección.

Derecho a una indemnización por los daños sufridos por una sentencia no ajustada a derecho (párrafo 6)

156.La indemnización por los daños sufridos por una sentencia no ajustada a derecho es una indemnización por un fallo de un tribunal dictado en su calidad de autoridad pública. El sistema se describe en el texto que figura en relación con el artículo 2 (retrasos en las actuaciones judiciales) y el artículo 9, párrafo 5 (limitación ilegal de la libertad personal). Si un fallo judicial es anulado o modificado por ser contrario a derecho tras presentarse un recurso ordinario o extraordinario o una queja con arreglo a la Constitución, la persona que sufrió el daño de resultas de ese fallo puede exigir una indemnización. También puede pedirse una indemnización por el daño inmaterial sufrido. La persona afectada ha de presentar una solicitud al Ministerio de Justicia en su calidad de órgano estatal con autoridad sobre los tribunales y, si no recibe la indemnización en el plazo de seis meses, dicha persona podrá recurrir judicialmente. No se tiene en cuenta la culpabilidad del acusado.

Principio de ne bis in idem (párrafo 7)

157.El principio de ne bis in idem, es decir, la imposibilidad de reabrir una causa penal después de que se haya dictado una sentencia firme, es también uno de los principios fundamentales del proceso penal, basado en el ordenamiento constitucional y en el Código Penal. Ello no impide que, cuando así se justifique, se apliquen las medidas de reparación indicadas supra.

Artículo 15

Principio de la no retroactividad (párrafo 1)

158.La no retroactividad en materia penal sigue estando regulada por el ordenamiento constitucional. Una vez que se ha determinado que un acto tiene carácter delictivo, se impone la pena correspondiente que marca la ley en vigor en el momento en que se realizó el acto. La legislación posterior se aplica en caso de que beneficie al reo. El nuevo Código Penal también se ajusta a este principio. Si se modifica la ley mientras se está cometiendo un delito, se aplica la ley que estaba en vigor en el momento en que terminó de cometerse el delito. Si posteriormente se modifica dicha ley, se aplica la versión menos severa. Se considera que un delito se cometió en el momento en que el autor lo perpetró y, en el caso de un delito de omisión, en el momento en que se dejó de realizar una conducta. No se establece ninguna diferencia en función de cuándo se produjeron o debían de haberse producido las consecuencias de la comisión del delito. Al autor únicamente se le impone la pena que establezca la ley en vigor en el momento en que se dicte un fallo en relación con el acto delictivo. Según las disposiciones transitorias del Código Penal, no se dará cumplimiento a las condenas impuestas antes de la entrada en vigor del Código por actos que hayan dejado de ser delictivos o por las partes no realizadas de esos actos.

Condena por delitos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional (párrafo 2)

159.En el nuevo Código Penal también se tipifican los crímenes de lesa humanidad y otros delitos más concretos reconocidos como tales en el derecho internacional, a saber, el genocidio y los crímenes de guerra. Sigue estando regulada la cooperación con los tribunales penales internacionales con el fin de que se preste una cooperación judicial adecuada a nivel de Estados en las causas penales, siempre que se trate de tribunales establecidos por un tratado internacional en el que sea parte la República Checa o constituidos en virtud de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o de la Carta de la Organización.

Artículo 16

Personalidad jurídica de los particulares

160.La República Checa sigue reconociendo que toda persona física que se encuentre en su territorio tiene la capacidad necesaria para ser titular de derechos. La personalidad jurídica, entendida como capacidad de ser titular de derechos y obligaciones, surge en el momento del nacimiento y termina con el fallecimiento de la persona o con la declaración de su fallecimiento. La capacidad de adquirir derechos y obligaciones mediante los actos jurídicos de la persona y la responsabilidad conexa se alcanza con la mayoría de edad, es decir, a los 18 años o a los 16 en caso de contraer matrimonio. Los menores únicamente tienen capacidad para realizar los actos jurídicos que, en virtud de su naturaleza, resulten adecuados para su intelecto y su edad. La capacidad procesal se regula del mismo modo, en el sentido de que la capacidad de ser parte en un proceso judicial depende de la personalidad jurídica y la capacidad de actuar independientemente ante un tribunal u otra autoridad se supedita a la capacidad jurídica.

161.Según el ordenamiento constitucional, la personalidad jurídica no puede restringirse. Por otra parte, la capacidad jurídica puede restringirse total o parcialmente como consecuencia de una perturbación mental permanente o de la adicción al alcohol o las drogas. La restricción únicamente afecta a derechos privados (por ejemplo, la administración de bienes) y no a derechos públicos (por ejemplo, el derecho a recurrir a los tribunales). En su fallo, el tribunal correspondiente ha de determinar también de manera adecuada los derechos que se restringen a una persona, cuya personalidad y dignidad han de respetarse al mismo tiempo de la mejor manera posible, derechos de los que forma parte la capacidad jurídica, y únicamente a restringirlos al mínimo con el fin de proteger a la persona o la sociedad. Además, el tribunal ha de designar a un familiar, otra persona adecuada o un ayuntamiento como tutor de la persona a quien se han restringido sus derechos a fin de que por su conducto dicha persona ejercite los derechos que no puede ejercitar por sí misma. Además, ese tutor está obligado a defender eficazmente los derechos e intereses de la persona representada. Si no lo hace, el tribunal rescindirá su nombramiento.

162.Los tribunales deciden sobre la restricción, la privación y el restablecimiento de la capacidad jurídica en un proceso civil, sobre la base de una investigación y la evaluación del estado de salud de la persona en cuestión, a la que también se entrevista si su salud lo permite. No obstante, la persona a la que se haya restringido su capacidad jurídica puede solicitar siempre la celebración de la entrevista. Además, puede estar representada y, en caso de que no lo esté, se le designa un tutor (un familiar o un abogado). Durante las actuaciones judiciales, el tribunal correspondiente decide si se ha de restringir la capacidad jurídica de la persona y en qué medida y cuáles son las funciones que no podrá realizar por sí misma. El tribunal puede decidir asimismo que no se entregue a la persona la sentencia si, tras consultar a un perito, llega a la conclusión de que la persona no puede comprender su contenido. Si cambia su estado de salud, el tribunal puede decidir, a propuesta de la persona cuya capacidad jurídica haya sido restringida, a propuesta de otras personas o incluso de oficio, si sigue estando justificada la restricción o privación de la capacidad jurídica, tras de lo cual puede decidir modificar esa restricción o privación o anularla. En el anexo Nº 11 figura el número de personas con capacidad jurídica restringida o privadas de ella.

Artículo 17

Derecho a la intimidad (párrafo 1)

163.El derecho a la intimidad y su protección también están garantizados constitucionalmente. Queda abarcada asimismo la protección de la vida personal y familiar y de los datos personales. También están constitucionalmente garantizados la inviolabilidad del hogar y el secreto de los documentos. El derecho a la intimidad y la protección de la personalidad se precisan en el Código Civil, según el cual no debe haber ninguna injerencia en los derechos de la persona salvo que medie el consentimiento de esta. Las únicas excepciones son la injerencia de las autoridades públicas, que han de realizarse con arreglo a derecho, y la utilización de ciertos bienes personales, como retratos, cuadros, vídeos y grabaciones sonoras, con fines periodísticos, científicos o artísticos. No obstante, esa utilización no puede entrar en conflicto con los intereses legítimos de la persona. La protección de los datos personales, en su calidad de información sobre los particulares, se regula detalladamente en la Ley de protección de los datos personales, que contiene normas sobre la reunión y el procesamiento de datos personales, la base jurídica para realizar esa labor, las obligaciones de quienes manejan esos datos y los derechos de las personas a quienes corresponden los datos, de conformidad con la legislación de la UE y los tratados internacionales.

164.Hay diversas autoridades públicas facultadas para autorizar la reunión y el procesamiento de los datos personales y de interferir, por consiguiente, en la intimidad de la persona. Las intervenciones más acusadas, las cuales entrañan grandes restricciones, se enmarcan dentro del proceso penal y de las actividades de la policía de la República Checa, otras fuerzas de seguridad y los servicios de inteligencia.

165.La policía de la República Checa, en su calidad de órgano que interviene en las actuaciones penales, puede, previa autorización del juez, llevar a cabo registros en viviendas y otros espacios y lugares privados cuando tenga una sospecha razonable de que allí se encuentra un objeto o una persona importante para las actuaciones penales. En los casos graves en que haya que proteger la vida o la salud o evitar una importante amenaza, la policía puede entrar en esos lugares sin autorización previa. Ha de interrogar antes que nada al propietario o usuario del lugar y permitirle que esté presente durante el registro, junto con otra persona no interesada. Los registros corporales únicamente pueden realizarse con autorización del tribunal o del ministerio público en el marco de las diligencias prejudiciales, en casos urgentes o cuando se trate de personas sorprendidas mientras realizaban el presunto acto delictivo o personas encarceladas, detenidas o en prisión preventiva a fin de averiguar si tienen un arma u otro objeto peligroso. También se interroga a la persona que se trate antes del registro corporal, el cual siempre es llevado a cabo por alguien de su mismo sexo.

166.Durante las actuaciones penales, la policía también puede llevar a cabo una inspección corporal a fin de descubrir si la persona muestra algún rastro o efecto del acto delictivo. La inspección puede ser realizada por un médico o una persona del mismo sexo. Un médico o un trabajador especializado del sector de la salud también puede tomar una muestra de sangre o llevar a cabo otra intervención médica necesaria que no entrañe ningún peligro para la salud del sospechoso, lo que incluye tomar muestras de material biológico, siempre que ello no entrañe una manipulación del cuerpo de la persona. En el caso de un acusado o sospechoso, esa intervención puede realizarse incluso sin su consentimiento y, si media la autorización del ministerio público, pueden adoptarse medidas razonables para vencer cualquier resistencia. En el caso de la toma de muestras de sangre o de manipulación del cuerpo de la persona, no pueden adoptarse medidas para vencer su resistencia.

167.Durante las actuaciones penales, la autoridad policial puede abrir los envíos postales y sustituirlos por otros cuando sea menester conocer su contenido para esclarecer hechos de importancia para el proceso. Durante las diligencias prejudiciales el juez o el fiscal dará su autorización a tal efecto. Si no media esa autorización, la policía únicamente puede retener el envío postal durante tres días como máximo y, si no se obtiene la autorización antes de que transcurra ese plazo, ha de reexpedir el envío. Una vez reexpedido, solo puede ser abierto por el juez o, previa autorización suya, por el fiscal o la autoridad policial. Después de haber obtenido la información deseada, el envío se entrega al destinatario, a menos que ello pueda entrañar un riesgo para el proceso penal. En este caso, el envío pasa a incluirse en el expediente judicial y, de ser posible, se informa de su contenido al destinatario. Los paquetes con armas, drogas, dinero falso, objetos peligrosos, objetos destinados a la comisión de un delito u objetos producidos mediante un acto delictivo pueden ser sustituidos por otros por un tribunal o, con su autorización, por el fiscal.

168.La interceptación y la grabación de telecomunicaciones constituyen graves injerencias en la intimidad. Los tribunales pueden permitir la interceptación directa de telecomunicaciones en el marco de actuaciones penales cuando se trate de un delito particularmente grave o un acto delictivo intencional que haya de perseguirse obligatoriamente en virtud de un tratado internacional, siempre que sea razonable suponer que ello servirá para esclarecer hechos importantes para las actuaciones penales y el objetivo que se haya establecido no pueda alcanzarse de otro modo o únicamente con considerables dificultades. Las comunicaciones entre el acusado y su abogado defensor no pueden ser interceptadas ni grabadas bajo ninguna circunstancia. El tribunal puede dictar una orden al respecto cuya duración máxima será de cuatro meses y, en casos justificados, podrá prorrogarse por otros cuatro. La policía ha de evaluar en todo momento la necesidad y la justificación de que se intervenga un teléfono y, en caso de que desaparezcan las razones para ello, ha de poner fin de inmediato a la intervención. En casos excepcionales, la policía puede interceptar llamadas telefónicas incluso sin autorización de un tribunal si media el permiso del usuario del teléfono intervenido. La grabación de las comunicaciones ha de protegerse siempre para evitar que se haga un mal uso de ella. Las grabaciones pueden conservarse durante tres años como máximo a partir de la terminación de las actuaciones penales. Son de aplicación disposiciones similares en el caso de datos sobre el tráfico de telecomunicaciones cuando tales datos sean necesarios para esclarecer hechos importantes para las actuaciones.

169.Durante las actuaciones penales, la policía también puede vigilar en secreto ciertas actividades mediante la grabación de los desplazamientos y el modo de comportarse de una persona. La vigilancia ha de estar autorizada por el fiscal y, en los casos en que entrañe una injerencia en la intimidad, por el tribunal. La vigilancia se autorizará durante seis meses como máximo, con la posibilidad de prorrogarla por otros seis. Las grabaciones que no contengan hechos importantes para las actuaciones penales han de destruirse de inmediato.

170.En los casos no relacionados con actuaciones penales, pero que exijan actuar con urgencia, la policía de la República Checa o la policía municipal puede entrar en una vivienda u otro recinto o terreno sin autorización del usuario, siempre que ello sea necesario para proteger la vida o la salud o para evitar una grave amenaza contra el derecho de propiedad, el orden público o la seguridad.

171.A fin de determinar la identidad de una persona, la policía puede obtener la información necesaria escaneando huellas dactilares, identificando características físicas, realizando mediciones corporales, llevando a cabo grabaciones de vídeo, sonoras y de otra índole y tomando muestras biológicas para conseguir información genética cuando la identidad de la persona no pueda establecerse de otro modo. En este contexto, la policía está facultada para vencer cualquier resistencia, pero no puede atentar contra la integridad del cuerpo de la persona. Las muestras obtenidas con información personal han de ser destruidas de inmediato una vez que la persona haya sido identificada. La policía también puede escanear huellas dactilares, identificar características físicas, tomar medidas corporales, realizar grabaciones de vídeo, sonoras y similares y tomar muestras biológicas que le permitan obtener información genética con miras a la futura identificación en el caso de acusados de haber cometido intencionalmente un delito, personas sometidas a prisión preventiva por haber cometido intencionalmente un delito, personas sometidas a tratamiento obligatorio o a detención con fines cautelares o personas sin capacidad jurídica plena que hayan sido descubiertas durante un registro. Se adoptarán medidas para vencer toda resistencia que opongan tales personas. La policía destruirá los datos obtenidos tan pronto como no sean necesarios a los efectos de la prevención, la investigación o la detección de actividades delictivas o la persecución de delitos o para garantizar la seguridad de la República Checa, el orden público o la seguridad interna.

172.Fuera de las actuaciones penales, la policía no puede intervenir teléfonos, pero puede obtener los datos relativos al tráfico y la ubicación que sean necesarios en el marco de las comunicaciones electrónicas en los casos de investigación del paradero de personas buscadas o desaparecidas o con el fin de impedir y descubrir amenazas terroristas concretas. Cuando sea necesario, la policía de la República Checa y la policía municipal pueden realizar grabaciones sonoras, de vídeo o de otra índole respecto de personas y cosas que se encuentren en lugares públicos y pueden también establecer a tal efecto sistemas técnicos automáticos con carácter permanente, cuya existencia, sin embargo, están obligadas a divulgar. También pueden realizar grabaciones de intervenciones de la policía.

173.Los servicios de inteligencia (el Servicio de Inteligencia de Seguridad y la Inteligencia Militar) pueden, con autorización de los tribunales, intervenir teléfonos y realizar grabaciones de vídeo, sonoras y de otra índole de los desplazamientos y el comportamiento de personas, siempre que la detección y la identificación de las personas sometidas a vigilancia no pueda lograrse por otros medios. Además, tales servicios no pueden restringir los derechos y libertades de los ciudadanos más de lo estrictamente necesario. Se emiten autorizaciones a tal efecto por un máximo de tres meses y las intervenciones y grabaciones telefónicas están sometidas al control judicial.

Protección de la intimidad (párrafo 2)

Protección judicial

174.Los medios fundamentales de protección judicial siguen siendo las acciones judiciales de carácter civil destinadas a la protección de los derechos de la persona. Mediante ellas, la persona lesionada puede exigir que dejen de realizarse intervenciones no autorizadas en relación con sus derechos, que se dejen sin efecto las posibles consecuencias y que se le indemnice adecuadamente, lo que incluye una indemnización económica por los daños inmateriales sufridos. Después del fallecimiento de la parte lesionada, ese derecho puede ser reclamado por el cónyuge o pareja y por los hijos y, en su defecto, por los padres. Durante el período que se examina, el Tribunal Constitucional también examinó la cuestión de la indemnización por el daño inmaterial causado por el fallecimiento a los familiares supérstites. El fallecimiento puede causar sufrimientos a los supérstites en forma de daño material (gastos del entierro, pérdida del sostén de la familia, etc.) y de daño inmaterial. Ello obedece a que la definición de daños del Código Civil no incluye el daño inmaterial, sino únicamente el daño material efectivo y el lucro cesante. Por consiguiente, la indemnización por ese daño no puede exigirse mediante actuaciones judiciales por daños y perjuicios, sino mediante actuaciones encaminadas a la protección de los derechos personales, ya que el hecho de causar la muerte de una persona constituye un menoscabo de los derechos personales de los supérstites y de su vida privada y familiar.

175.En 2008 se produjo un cambio importante en la legislación que regulaba las intervenciones telefónicas en el marco de actuaciones penales. Actualmente una persona cuyo teléfono haya sido intervenido ha de ser informada posteriormente sobre la intervención y su duración. Además, ha de ser informada de su derecho a presentar, en el plazo de seis meses, una propuesta al Tribunal Supremo a los efectos de que se investiguen las razones por las que se autorizó la intervención telefónica. Si el Tribunal Supremo considera que se infringió la legislación, la persona en cuestión puede exigir una indemnización económica por el daño inmaterial que pueda haber sufrido. La información únicamente puede retenerse cuando ello redunde en interés de la seguridad pública, la prevención del delito, la protección de la salud o la protección de los derechos y libertades de otras personas.

176.En caso de una interferencia continua o reiterada de la autoridad pública, también pueden interponerse acciones judiciales de carácter administrativo, mediante las que se puede para exigir la terminación de la intervención y el restablecimiento de la situación anteriormente existente. En caso de que la autoridad pública no adopte medidas concretas para poner remedio a la situación de interferencia, se puede presentar una queja constitucional contra la interferencia de la autoridad en relación con los derechos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución. Posteriormente puede exigirse una indemnización al Estado por haberse adoptado una resolución contraria a derecho o por mala administración.

Protección administrativa

177.La autoridad administrativa independiente encargada de la protección de la intimidad es la Oficina de Protección de la Información Personal, la cual supervisa el cumplimiento de las obligaciones durante el procesamiento de los datos personales, recibe sugerencias y quejas en relación con el incumplimiento de tales obligaciones, examina las faltas y otras infracciones administrativas que se cometen, impone multas y asesora sobre la protección de la información personal. Los inspectores de la Oficina realizan controles que pueden utilizar como base para imponer multas a fin de subsanar las deficiencias. Cada año la Oficina pública un informe anual en su sitio web, junto con sus opiniones sobre cuestiones relacionadas con el procesamiento de información personal y observaciones sobre problemas prácticos. La Oficina únicamente impone sanciones y medidas de reparación en el marco del derecho público. Las sanciones de derecho privado consistentes en prohibir que se sigan conculcando los derechos personales o en ordenar que se restablezca la situación anterior o que se pague una indemnización por el daño material únicamente pueden ser impuestas por un tribunal.

178.Durante el período que se examina, la Oficina se ocupó del grave problema del procesamiento de la información personal mediante sistemas de cámaras, dado que tales sistemas cada vez resultaban más accesibles y generalizados en la sociedad. La Oficina emitió varias declaraciones sobre esta cuestión, en las que destacaba que el funcionamiento de un sistema de cámaras con equipo de grabación constituía una forma de procesamiento de la información personal y que, por consiguiente, el operador había de cumplir íntegramente las obligaciones de un controlador de conformidad con lo dispuesto en la Ley de protección de la información personal. Así pues, el controlador ha de especificar el objetivo que se persigue con el procesamiento de los datos de conformidad con la ley y actuar de manera tal que se cumpla y no se rebase ese objetivo a fin de garantizar que no se recoja información personal al margen de ese objetivo ni se retenga más tiempo del necesario para alcanzarlo. El modo en que funciona el sistema (número de cámaras, manejo de estas en el tiempo y el espacio, etc.) no ha de entrañar ninguna interferencia en la vida de las personas sobre las que se informa más allá de lo que resulte absolutamente necesario para alcanzar su objetivo legítimo. Además, el controlador ha de informar a las personas supervisadas acerca del funcionamiento del sistema y garantizar su derecho a acceder a la información personal, a recibir información sobre el modo en que se procesa y a modificar, bloquear o suprimir la información personal; también ha de garantizar que la información procesada se guarda debidamente. En sus opiniones, la Oficina también procuró establecer las normas de funcionamiento de los sistemas de cámaras en ciertos lugares, como los edificios de apartamentos, las escuelas, los lugares de trabajo, los espacios públicos municipales, etc. También emitió declaraciones sobre la utilización de otros tipos de tecnología moderna, como las tarjetas inteligentes, la identificación biométrica, la supervisión de la utilización de comunicaciones mediante Internet, la publicación en Internet de fotografías, vídeos y grabaciones sonoras con información personal, etc..

Protección en el derecho penal

179.El delito consistente en la utilización no autorizada de información personal se ha tipificado de forma diferente en el nuevo Código Penal a fin de que abarque toda la información personal recogida no solo en relación con la administración pública, sino también con el sector público en general (por ejemplo, la judicatura, etc.). Además, el Código Penal protege la información personal que el autor del delito hubiese recibido en relación con el desempeño de su profesión, ocupación o función antes de su publicación, comunicación o divulgación no autorizada a terceros. Vinculada al desarrollo de las redes de computadoras, la violación de la confidencialidad de los mensajes transmitidos ya no solo se aplica a las comunicaciones postales y los mensajes electrónicos, sino también a la transmisión no publicada de datos informáticos. En el Código Penal se tipifica un nuevo delito, consistente en la violación de la confidencialidad de los documentos y otros escritos que se conserven en privado, delito que se comete cuando se atenta contra carácter confidencial del material escrito, las fotografías, las películas, otras grabaciones, los datos informáticos o cualquier otra documentación conservada en privado por alguien mediante su publicación, su divulgación a terceros o su utilización de otro modo. La protección de los documentos privados, que está garantizada constitucionalmente, también abarca la violación del secreto de la correspondencia y otros documentos y registros. Esta disposición se aplica al material escrito de carácter personal y profesional y está en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La inclusión del delito consistente en la violación de la libertad en el hogar se aprobó con pequeñas modificaciones en su redacción. Un nuevo delito es el de acechar, que también se refiere a la interferencia en la intimidad personal.

Protección en la legislación que regula los medios de comunicación

180.Las leyes que regulan las actividades de los medios de comunicación impresos, la radio y la televisión permiten que una persona sobre la que se hayan hecho afirmaciones en los medios de comunicación en relación con su buen nombre, honor, dignidad, reputación o intimidad exija que la publicación o la cadena de televisión o de radio correspondiente publique una respuesta adecuada para rectificar las afirmaciones, complementarlas o precisarlas. Además, si se publica información en los medios de comunicación sobre actuaciones penales o sobre actuaciones que se refieran a faltas o infracciones administrativas de las que se acuse a una persona que pueda ser identificada como consecuencia de esa información, la persona en cuestión tiene derecho a exigir que la publicación o la cadena de televisión o de radio divulgue también información sobre la conclusión de tales actuaciones. La solicitud correspondiente ha de remitirse a la publicación o la cadena de televisión o de radio dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se hizo pública la información impugnada o a la fecha en que surtió efecto la decisión de que pusiera fin a las actuaciones. Posteriormente la cadena de televisión o de radio o la publicación ha de divulgar esa información en el plazo de ocho días o a la mayor brevedad posible. Si no lo hace, la persona puede exigir su divulgación a través de los tribunales dentro de los 15 días siguientes a la expiración del período requerido para la divulgación. Después de la muerte de la persona en cuestión, ese derecho se trasmite a su cónyuge e hijos y, en su defecto, a sus padres. La divulgación no ha de ser contraria a la ley ni a la moral y no ha de entrañar ciertamente una interferencia en los derechos de otra persona.

Artículo 18

Libertad religiosa (párrafos 1, 2 y 3)

181.No se han producido cambios importantes que afecten a la libertad religiosa en la República Checa. El ordenamiento constitucional garantiza la libertad de conciencia, de religión y de creencias y la autonomía de las iglesias y las asociaciones religiosas. La libertad de religión entraña en sí misma la prohibición de la imposición de una religión y de creencias religiosas. A partir de la reforma de 2006 de la Ley reguladora de las iglesias y las asociaciones religiosas, se modificó el registro de las entidades jurídicas religiosas que las iglesias y asociaciones religiosas reconocidas establecían como parte de su estructura (consistentes por lo general en parroquias, congregaciones religiosas, instituciones de beneficencia, etc.). Desde un primer momento, esa reforma fue criticada por las iglesias y ciertos sectores del espectro político, al tiempo que un grupo de senadores presentó una petición al Tribunal Constitucional para que este procediera a su derogación. Los peticionarios manifestaban su sospecha de que la aprobación de la reforma impugnada restringiría la libertad de religión mediante su interpretación inconstitucional restrictiva. No obstante, el Tribunal Constitucional desestimó la petición. La reforma sirvió para poner la ley en consonancia con las garantías constitucionales de autonomía de las iglesias y las asociaciones religiosas. El respeto de la autonomía de las iglesias y las asociaciones religiosas en lo concerniente a la constitución de entidades jurídicas se pone principalmente de manifiesto en el hecho de que se procede al registro de una entidad siempre que la iglesia o asociación religiosa correspondiente se ajuste a los requisitos legales, lo que el Tribunal Constitucional considera objetivo y razonable. Ciertas restricciones de la autonomía de las iglesias y asociaciones religiosas obedecen a otros intereses consagrados en la Constitución, como la protección de los derechos de terceros o el principio de la certidumbre jurídica. Las iglesias y asociaciones religiosas recientemente registradas figuran en el anexo Nº 12.

Protección en el derecho penal

182.En lo concerniente al delito de restricción de la libertad de creencias, en el nuevo Código Penal se dispone que el comportamiento consistente únicamente en amenazar con algo que no sea un grave daño también tiene carácter delictivo, ya que, en la práctica, la restricciones de la libertad de creencias pueden plasmar asimismo en métodos "más sutiles" que la violencia física o la amenaza de cometerla. Por ejemplo, hay diversas formas de presión psicológica que son características de las actividades de sectas patológicas. También cabe imaginar que esa forma de presión para restringir el derecho a la libertad de creencias se manifiesta asimismo en lugares en que se restringe la libertad personal (cárceles, instituciones médicas, centros de detención preventiva, etc.).

183.Después de la supresión del servicio militar obligatorio y de la creación de un ejército profesional, ha dejado de existir el derecho legalmente garantizado a negarse a cumplir el servicio militar.

Derecho a la educación religiosa de los hijos (párrafo 4)

184.El modo en que se articula jurídicamente la educación religiosa en las escuelas públicas no ha variado durante el período que se examina. Obviamente la libertad de creencias también se respeta en lo que concierne a la educación de los hijos.

Artículo 19

Libertad de expresión y posibilidades de restringirla

185.La libertad de expresión es uno de los derechos garantizados por la Constitución, el cual entra frecuentemente en conflicto con otros derechos y libertades fundamentales y, por ello, puede verse limitado, sobre todo por lo que respecta al derecho a la intimidad; también puede entrar en conflicto con intereses públicos, como muestra la prohibición de la propagación del odio racial, religioso o de otra índole y de la intolerancia. Por esa razón, esta parte del informe se centra primordialmente en la libertad de expresión y en los casos en que está justificado restringirla.

Regulación de los medios de comunicación

186.Durante el período que se examina, se implantó gradualmente en la República Checa el sistema de radio y televisión digitales. Además de sus ventajas técnicas, este adelanto tecnológico ha ampliado las posibilidades de elección del contenido y del acceso a la información. En mayo de 2010 se aprobó una nueva Ley de servicios para medios de comunicación audiovisuales a demanda, relacionada sobre todo con los servicios de los medios de comunicación en Internet. El proveedor de servicios está obligado a garantizar que dichos servicios no inciten al odio por razones de sexo, raza, color, idioma, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional o étnica, patrimonio, nacimiento u otra circunstancia. El proveedor también ha de garantizar que los menores no verán ni oirán normalmente el contenido de servicios que puedan afectar gravemente a su desarrollo físico, mental o moral. El órgano encargado de la supervisión de los servicios de los medios audiovisuales es el Consejo de Radio y Televisión.

187.La protección de la fuente y del contenido de la información sigue figurando en las leyes que regulan los medios de comunicación. En relación con esta cuestión, el Tribunal Constitucional manifestó que, si un periodista proporcionaba a las fuerzas del orden información concreta sobre un delito que hacía posible emprender acciones penales, al tiempo que protegía sus fuentes de información negándose a revelarlas, dicha actuación no debía considerarse una negativa a facilitar una explicación ni ser objeto de multa.

Restricciones a la libertad de expresión

188.Pese a algunas dudas, el delito de difamación se incluyó en el nuevo Código Penal. Su inclusión obedece, en esencia, a la necesidad de proteger la reputación y el honor de las personas frente a la atribución intencional de hechos falsos que puedan menoscabar considerablemente su prestigio ante sus compatriotas y, en particular, dañar su reputación en el trabajo, perturbar sus relaciones familiares o causarles otros daños graves. Como manifestó el Tribunal Supremo en su jurisprudencia, la falsedad de la información ha de ser totalmente demostrada durante las actuaciones por las autoridades involucradas. Por otra parte, no puede obligarse al acusado a probar la veracidad de sus afirmaciones y tampoco puede ser condenado por denuncias no corroboradas ni probadas. El número de actuaciones penales iniciadas en relación con este delito figura en el anexo Nº 13.

189.En 2009 se reformó la legislación que regulaba el acceso a la información sobre las actuaciones penales. El objetivo primordial de la reforma del Gobierno era proteger mejor la personalidad e intimidad de las víctimas de actos delictivos en función de su edad o del tipo de delito cometido. Por ello, la reforma limitaba la información que podía proporcionarse al público en relación con las víctimas de delitos y prohibía divulgar sus datos personales o imágenes suyas en fotografías y vídeos. Las personas que eran objeto de esta protección reforzada eran únicamente los menores y las víctimas de delitos que atentaban contra su integridad o sus derechos personales. Podía imponerse una multa de hasta un millón de coronas checas por violar la prohibición de publicar información sobre la víctima de un delito. El objetivo de la reforma no era perseguir a los medios de comunicación, sino garantizar la protección de las víctimas vulnerables.

190.La reforma fue objeto de diferentes revisiones en la Cámara de Diputados. Abarcaba la interposición de acciones penales por la publicación no autorizada de información sobre las víctimas de delitos en caso de que la publicación entrañara un grave perjuicio para sus derechos o intereses legítimos. También se amplió la información que no podía ser divulgada. Durante las diligencias prejudiciales, las autoridades que intervenían en ellas tenían prohibido divulgar información que hiciera posible la identificación no solo de la víctima del delito, sino también del sospechoso, el acusado, los cómplices y los testigos. Se estableció asimismo la prohibición general de divulgar la información obtenida mediante la intervención de teléfonos cuando dicha información no se utilizase como prueba en las actuaciones judiciales. La contravención de esa prohibición podía llevar aparejada una pena de hasta cinco millones de coronas checas y, si la divulgación causase un grave perjuicio a los derechos de una persona determinada, también podía considerarse la posibilidad de imponer una sanción penal.

191.Sin embargo, la ley no tenía en cuenta la situación general existente. En ciertos casos, la publicación de la información podía redundar en interés público (por ejemplo, cuando se sospechara que una persona pública había cometido un delito). En este caso, habían de compaginarse dos derechos protegidos por la Constitución, a saber, el derecho a la información y el derecho a la protección de la intimidad. En caso de que la divulgación de la información sirviese al interés público y el derecho a la información primase sobre el derecho a la intimidad, la divulgación de la información no sería ilegal y no se procesaría a la persona que la hubiese divulgado. El problema estribaba en que la legislación no daba a los tribunales la oportunidad de examinar un caso concreto desde la perspectiva del interés público ni de sopesar la importancia de los derechos individuales. Por ello, se modificó el Código de Procedimiento Penal para precisar y revisar las disposiciones relativas a la divulgación de información sobre las actuaciones penales. La legislación debería permitir expresamente que se divulgara información sobre las actuaciones penales cuando ello redundase en interés público y este primase sobre el derecho a la intimidad de la parte lesionada. La cuestión de si el interés público prima sobre el derecho a la intimidad habrá de examinarse en cada caso concreto por un tribunal independiente e imparcial. La mayor protección de las víctimas secundarias se limitará a los casos en que sea verdaderamente razonable evitar una interferencia excesiva en el derecho constitucionalmente garantizado del público a la información. La mayor protección de todas las víctimas menores de 18 años se mantendrá, habida cuenta de su particular vulnerabilidad. Las víctimas mayores de edad tendrán una mayor protección cuando así lo exija el carácter del delito o cuando las víctimas sean especialmente vulnerables; también se protege a los supérstites de las víctimas de delitos, ya que, de lo contrario, quedarían sumamente traumatizados.

192.El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre las demandas interpuestas por las cadenas de radio y televisión contra las decisiones del Consejo de de Radio y Televisión, que había impuesto multas a tales cadenas por emitir programas que amenazaban el desarrollo moral de los niños y jóvenes, y contra los ulteriores fallos judiciales que confirmaban tales multas. El Tribunal Constitucional desestimó esas demandas por considerar que los fallos impugnados no habían dado lugar a una obstrucción de la libertad de expresión ni a la censura, que estaba prohibida con arreglo al derecho constitucional, ya que las restricciones se habían establecido para alcanzar el objetivo legítimo de proteger la moral de los jóvenes y eran proporcionadas.

Derecho a la información (párrafo 2)

193.La Ley de libre acceso a la información se revisó a fondo en 2006. Se precisaron los plazos y los procedimientos. Además de un recurso contra la decisión de divulgar información, el demandante puede presentar también una demanda en relación con el procedimiento utilizado para tramitar la demanda inicial. Las entidades obligadas han de divulgar por anticipado cierta información en Internet. Además, tienen que publicar la información que ya haya sido divulgada en Internet, que puede redundar en su beneficio, dado que no tendrán que responder a las mismas preguntas. La información también puede divulgarse en el portal de la administración pública, en el que hay un lugar con información procedente de las principales entidades obligadas. Se han precisado las disposiciones sobre la protección de los datos personales al divulgar información. Por otra parte, la información sobre los beneficiarios de la financiación pública (por ejemplo, los receptores de donaciones y subsidios) aparece actualmente incluida dentro de la información necesaria. El Tribunal Administrativo Supremo ha incluido entre esos casos la remisión de las cantidades que han de abonarse en concepto de impuestos atrasados por las oficinas fiscales. Los ingresos por impuestos forman parte de las finanzas públicas y los impuestos adeudados y las adquisiciones forman indudablemente parte de los derechos de propiedad del Estado, es decir, de las finanzas públicas. Por consiguiente, la remisión de los impuestos pagados o adeudados y de las adquisiciones ha de considerarse una provisión de fondos públicos que entra dentro de las facultades discrecionales de la autoridad administrativa.

194.Además, el Tribunal Administrativo Supremo consideró que las entidades jurídicas controladas o establecidas por el Estado tenían la obligación de proporcionar información sobre sus finanzas, ya que eran instituciones públicas que gestionaban caudales públicos. Ese es también el caso de las entidades establecidas y controladas por los gobiernos locales. El Tribunal Administrativo Supremo consideró asimismo que las normas internas de una entidad obligada debían ser valoradas por su contenido y no por su título o tipo. Además, se refirió a las actas de los gobiernos locales. La información sobre esas reuniones, una vez excluida la información confidencial, debía ser publicada, a pesar de su carácter privado y toda la documentación interna había de ser accesible, en el sentido de poder ser examinada y de poder reproducirse pasajes de ella. El Tribunal Administrativo Supremo también se refirió al acceso a los contratos concluidos por entidades obligadas y consideró que, siempre que el contrato correspondiente no contuviese secretos industriales, debía divulgarse su verdadero texto y no una interpretación selectiva de su contenido.

Artículo 20

Prohibición de la propaganda en favor de la guerra (párrafo 1)

195.La prohibición expresa de la propaganda en favor de la guerra sigue estando vigente de conformidad con los tratados internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico checo. El nuevo Código Penal tipifica los delitos de preparación de una guerra ofensiva y de instigación de una guerra ofensiva. Estos delitos dejan de serlo en el caso de que se declare el estado de guerra como consecuencia de la amenaza de un ataque contra la República Checa o en cumplimiento de las obligaciones internacionales del país, de la participación de la República Checa en acciones dirigidas por organizaciones internacionales de las que sea miembro, del despliegue de las fuerzas armadas de la República Checa en el extranjero o de la presencia de fuerzas armadas extranjeras en el territorio del Estado con el consentimiento del Gobierno o del Parlamento.

Prohibición de la incitación a la intolerancia racial, nacional y religiosa (párrafo 2)

196.Se han incluido nuevas figuras delictivas en el nuevo Código Penal, que establece penas más duras para los delitos cuya móvil obedece a la raza verdadera o presunta de la víctima, la pertenencia a un grupo étnico, la nacionalidad, las ideas políticas, la religión o el hecho de que la víctima sea verdadera o presuntamente no creyente. En la práctica, los ataques perpetrados están motivados por el origen racial, étnico, nacional o de otra índole de la víctima y quienes los perpetran suelen extraer las correspondientes conclusiones basadas en el color de la piel u otras características visuales de las víctimas, de las que desconocen el grupo racial, étnico o nacional al que pertenecen. Por ello, es importante castigar los delitos motivados por presunciones no verificadas o subjetivas de los autores. Los delitos también abarcan la difamación de una nación, una raza, una etnia o un grupo de otra índole y la incitación al odio contra un determinado grupo de personas o a la restricción de sus derechos y libertades. El número de actuaciones iniciadas por la comisión de tales delitos figura en el anexo Nº 14. Hay también delitos como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, el apartheid y la discriminación de un grupo de personas, el establecimiento, la promoción y la propagación de movimientos encaminados a la supresión de derechos y libertades, incluida la participación activa en esos movimientos, y la denegación, el cuestionamiento, la aprobación y la justificación del genocidio.

197.La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo también emitió una opinión acerca de las palabras "movimiento encaminado a la supresión de derechos y libertades". Se entiende que ese movimiento está constituido o por lo menos parcialmente organizado por un grupo de personas y que se concentra en la supresión de derechos y libertades, la declaración del odio nacional, racial, religioso o de clase o el odio contra otro grupo de personas. Además, el movimiento ha de existir en el momento en que quien cometió el acto delictivo lo promovió y lo propagó. Si el movimiento no existía en el momento de la comisión del delito y, debido al comportamiento del autor, se presuponía que este iba a iniciar el establecimiento o la reconstitución del movimiento, el delito puede consistir en el intento de cometer los delitos indicados supra o en la promoción y propagación de este tipo de movimiento, la difamación de una nación, un grupo étnico o una raza y la incitación al odio contra un grupo de personas o a la restricción de sus derechos y libertades, ya que tales delitos no dependen de la existencia del movimiento correspondiente.

Artículo 21

Derecho de reunión

198.El derecho de reunión pacífica se regula en la Ley de derecho de reunión. Durante el período que se examina, se aprobaron dos importantes modificaciones de esa ley. Mediante la primera de ellas, se especificaron los requisitos para la intervención de la policía durante los mítines, particularmente a los efectos de su disolución, y se estableció que los participantes en ellos tenían la obligación de no cubrirse los rostros para dificultar o imposibilitar su identificación. El incumplimiento de esa obligación se castiga como falta y, en casos extremos, puede dar lugar a la disolución de la reunión, a menos que pueda negociarse la adopción de otras medidas contra algunos de sus participantes. La modificación iba dirigida contra los participantes en un mitin que enmascararan sus rostros para cometer actos delictivos e infringir la ley sin ser identificados, lo que impedía que fueran procesados. La modificación inquietó a la opinión pública, que consideraba que también se podía llegar a prohibir el derecho de reunión pacífica protegido por el ordenamiento constitucional cuando los participantes llevaran sus rostros cubiertos, aun cuando no representaran ninguna amenaza para el interés público, y que incluso podría procederse a disolver ese tipo de reuniones y a multar a sus participantes. El Ministerio del Interior emitió una opinión al respecto, en la que se explicaban las disposiciones pertinentes. Las disposiciones reglamentarias han de interpretarse y aplicarse en el contexto del ordenamiento jurídico general, referido a los principios constitucionales. Al aplicar disposiciones sobre los límites de los derechos y libertades fundamentales, se respetarán su carácter y su significado y tales límites no podrán utilizarse indebidamente con fines distintos de aquellos para los que se establecieron. Así pues, cada caso se evaluará según sus propias circunstancias y en el contexto de una determinada situación. Por consiguiente, cuando se celebre una reunión cuyos participantes oculten sus rostros, habrá que investigar no solo si se han cumplido las disposiciones reglamentarias, sino también si la reunión menoscaba o amenaza verdaderamente los intereses protegidos de la sociedad, como la seguridad pública, la vida y la salud humanas, el derecho de propiedad, etc. Si una reunión de personas encapuchadas se desarrolla en calma y no atenta contra intereses sociales protegidos, sus participantes no habrán cometido ninguna falta y no habrá ninguna razón para intervenir. La propia ley obliga a las autoridades competentes a considerar la posibilidad de disolver o no la reunión como último recurso después de haber tomado medidas contra determinados participantes. La segunda modificación consistía en la ampliación de tres días naturales a tres días laborables del período para evaluar la notificación de la celebración de la reunión. Con ello, las autoridades municipales disponían de más tiempo para examinar si las reuniones anunciadas podían entrañar un conflicto con intereses públicos o con los derechos de otras personas. Se ha mantenido el derecho a celebrar reuniones espontáneas no anunciadas. Además, el Ministerio del Interior ha publicado un manual destinado a los ayuntamientos, en el que se explica cómo ejercer el derecho de reunión.

199.Durante el período que se examina, el Tribunal Administrativo Supremo centró su atención en la cuestión del derecho de reunión, primordialmente en lo referente a la posibilidad de prohibir las reuniones anunciadas. En uno de sus fallos, se refirió al objetivo de la reunión. Lo hizo porque algunas reuniones se anunciaban con un objetivo falso, ya que el verdadero entrañaría una infracción de la Ley del derecho de reunión y del ordenamiento constitucional. Este es, por ejemplo, el caso de las reuniones de movimientos que incitan al odio y a la intolerancia y promueven la denegación o restricción de derechos de los ciudadanos en función de su nacionalidad, sexo, raza, etc. Ciertamente laLey de derecho de reunión solo permite a las autoridades valorar al objetivo anunciado de la reunión. El Tribunal Administrativo Supremo consideró que, en ese caso, existía una laguna en la legislación, que podía subsanarse mediante una interpretación y su aplicación en la práctica. Así pues, la autoridad municipal puede valorar el objetivo que crea que se persigue verdaderamente con la reunión, aunque, de ser así, está obligada a demostrar que el objetivo anunciado es ficticio y que el verdadero objetivo cumple los requisitos establecidos para prohibir la reunión, ya que entraña la vulneración de derechos protegidos por la ley y el ordenamiento constitucional. En caso de duda, la autoridad municipal ha de dar primacía al objetivo anunciado de la reunión y proceder después a la disolución de esta si se desvía del objetivo anunciado y se comienza a infringir la ley. Del mismo modo, las restricciones de tráfico tendrían que ser sumamente intensas en importantes encrucijadas durante un período muy largo de tiempo y entrañar en gran medida un atentado contra los intereses de la población para justificar la prohibición del ejercicio del derecho de reunión. La autoridad municipal tampoco puede proceder a comparar el número de participantes en la reunión con el número de residentes afectados, ya que estos últimos siempre serán superiores en número a los primeros. Por último, en caso de que se celebren varias reuniones en el mismo lugar y al mismo tiempo, la autoridad municipal ha de procurar que los convocantes lleguen a un acuerdo para modificar la hora y el lugar de sus reuniones. La autoridad municipal únicamente podrá prohibir la reunión que ulteriormente se anuncie en caso de que no haya podido lograrse tal acuerdo.

Artículo 22

Libertad de asociación (párrafo 1)

Asociaciones cívicas

200.La libertad de asociación está garantizada por la Ley de asociaciones cívicas. Las modificaciones de la ley durante el período que se examina no produjeron ningún efecto importante en el ejercicio de este derecho. Durante dicho período, se registraron 21.969 asociaciones cívicas nuevas y el Ministerio del Interior tenía registrado un total de 82.197 asociaciones cívicas en la fecha de terminación del período.

Partidos y movimientos políticos

201.El ejercicio del derecho a asociarse mediante partidos y movimientos políticos está garantizado por la Constitución, en la que la libre competencia entre los partidos políticos se considera la base del sistema político de la República Checa, y se regula en la Ley de partidos y movimientos políticos. Las modificaciones de la ley durante el período que se examina no tuvieron ningún efecto importante en el ejercicio de este derecho. Durante ese período, se registraron 86 nuevas entidades políticas, de las que 45 eran partidos y 41 movimientos.

Restricciones de la libertad de asociación (párrafos 2 y 3)

202.La legislación que regulaba la disolución de las asociaciones cívicas y los partidos y movimientos políticos no sufrió ninguna modificación durante el período que se examina y siguió sirviendo para proteger el orden público y los derechos y libertades de la persona en una sociedad democrática y para controlar la financiación de los partidos políticos. El Tribunal Administrativo Supremo suspendió las actividades de un total de 22 partidos y movimientos y procedió a la disolución de 14.

203.Tuvo importancia el procedimiento de disolución del Partido de los Trabajadores (Dělnická strana), que era de extrema derecha. La primera propuesta del Gobierno en ese sentido fue desestimada por el Tribunal Administrativo Supremo, ya que el Gobierno no había demostrado que el Partido de los Trabajadores hubiese infringido la ley o constituyese una amenaza para los principios democráticos fundamentales. En ese fallo, el Tribunal expuso las condiciones para el ejercicio del derecho de asociación. Los partidos políticos habían de cumplir dos requisitos básicos: respetar los principios democráticos fundamentales y rechazar la violencia como medio para promover sus intereses. Un Estado democrático tenía el derecho y el deber de defender su sistema democrático contra los partidos que no acatasen sus normas. Según el Tribunal Administrativo Supremo, un partido político solo podía ser disuelto cuando se cumpliesen las cuatro condiciones siguientes:

1)Se observase un comportamiento ilegal del partido político;

2)Fuese atribuible al partido político en cuestión el comportamiento observado y no se tratase únicamente de los excesos de algunos de sus simpatizantes o afiliados;

3)Sus actividades constituyesen una futura amenaza suficientemente inminente para un Estado democrático;

4)Las actividades que se propusiese realizar fuesen proporcionadas al objetivo perseguido, es decir, menoscabasen el principio de la proporcionalidad entre la restricción del derecho de asociación y el interés de la sociedad en proteger otros valores.

204.Por el contrario, la nueva propuesta fue apoyada por el Tribunal Supremo, ya que aportaba pruebas del comportamiento ilícito del Partido de los Trabajadores. Su verdadero programa, los discursos de sus dirigentes y afiliados y los discursos que se iban abriendo camino en las reuniones y en la prensa del Partido tenían por objeto fomentar la intolerancia nacional, racial, étnica y social y restringir los derechos y libertades de ciertos grupos de residentes en la República Checa, al tiempo que constituían una amenaza para los fundamentos democráticos del estado de derecho. El Partido de los Trabajadores no había renunciado a la violencia, lo que le hacía entrar en conflicto con un sistema político basado, por una parte, en la libre competencia entre los partidos políticos que respetaban los principios democráticos fundamentales y, por otra, en el rechazo de la violencia como medio de hacer valer sus intereses. El comportamiento de los dirigentes del Partido de los Trabajadores también era imputable al Partido, ya que, durante los actos cuya celebración se había observado, los dirigentes siempre aparecían representando al Partido de manera oficial. El Partido de los Trabajadores constituía un riesgo inminente como base para otros movimientos peligrosos para la democracia. Habida cuenta de que su programa permanecía inalterado y del comportamiento de sus dirigentes y afiliados, cabía razonablemente suponer que el Partido intentaba poner en práctica sus ideas y finalmente quebrantar el sistema democrático. No existían medios más moderados para proteger a la sociedad, ya que, durante los actos oficiales del Partido de los Trabajadores, se habían cometido diversos actos delictivos para los que el Partido había aportado los medios de organización y la legitimidad política que se requerían. Así pues, el Partido de los Trabajadores había de responder de los delitos que se habían cometido bajo su patrocinio. El Tribunal Administrativo Supremo consideró que el programa y las actividades del Partido de los Trabajadores correspondían a lo que se establecía en una serie de normas a los efectos de la disolución de un partido político. Esa decisión fue también confirmada por el Tribunal Constitucional.

205.En la causa contra la Liga de la Juventud Comunista, el Tribunal Administrativo Supremo estableció límites similares para la posible disolución de las asociaciones cívicas a causa de sus opiniones. El Ministerio del Interior disolvió la Liga por ser un movimiento que se proponía infringir la Constitución y la ley, ya que se había fijado oficialmente como objetivo eliminar la propiedad privada de los bienes de capital. El Tribunal Administrativo Supremo destacó que incluso la Liga disfrutaba de la protección constitucional de la libertad de expresión y que la restricción de esa libertad, al igual que ocurría en el caso de la libertad de asociación, había de ser rigurosamente evaluada teniendo en cuenta su necesidad y su proporcionalidad. La mera proclamación de ciertas ideas, aun cuando no fueran totalmente aceptables, sin que se viera ulteriormente acompañada de medidas encaminadas a ponerlas en práctica, únicamente justificaba la disolución del grupo que las hubiese proclamado en casos verdaderamente extremos de amenaza para un Estado democrático o para los derechos y libertades de sus ciudadanos. Dado que no se había demostrado que este fuera el caso, el Tribunal Administrativo Supremo anuló la disolución del movimiento.

Artículo 23

Protección de la familia (párrafo 1)

206.Según el ordenamiento constitucional, la familia disfruta de la protección del Estado. La legislación checa no define con precisión el concepto de familia y únicamente delimita el ámbito de las relaciones jurídicas entre los cónyuges, entre los padres y los hijos y entre otros parientes sobre la base de las medidas sustitutivas de atención de la familia o de las relaciones de manutención.

207.En 2006 la República Checa aprobó la Ley de parejas de hecho constituidas por personas del mismo sexo. Esa pareja es la que forman permanentemente dos personas del mismo sexo con arreglo a la ley. Los miembros de la pareja se consideran una familia, pueden representarse mutuamente en asuntos ordinarios y pueden recibir prestaciones periódicas en nombre de su pareja. Los miembros de la pareja adoptan decisiones en común sobre cuestiones sustantivas y, en caso de desacuerdo, decidirán los tribunales. La ley establece una obligación de manutención entre los miembros de la pareja, lo que incluye la prestación de una asistencia económica adecuada después de la disolución de la pareja. Junto con los cónyuges y los hijos, los miembros de la pareja figuran en el primer grupo de beneficiarios de la sucesión hereditaria. En las actuaciones penales, cada miembro de la pareja tiene derecho a negarse a testificar contra el otro miembro, a elegir a un abogado defensor para su pareja y a presentar un recurso o una solicitud de celebración de un nuevo juicio en nombre de su pareja. A diferencia de lo que ocurre en el matrimonio, la legislación no permite la creación de un patrimonio común, la utilización de un apellido común ni el establecimiento automático de un régimen mancomunado, en el sentido de que uno de los miembros de la pareja pueda firmar un contrato de alquiler en nombre de los dos miembros y subrogarse en el contrato de alquiler en caso de fallecimiento del otro miembro. Tampoco permite la adopción de niños por parte de ambos miembros de la pareja o por uno de ellos. No obstante, si uno de los dos miembros tiene un hijo, la relación de pareja no le impide ejercer sus derechos y obligaciones parentales y el otro miembro de la pareja puede participar en la crianza del hijo.

Derecho a contraer matrimonio y a formar una familia a una edad razonable (párrafos 2 y 3)

208.Durante el período que se examina, no se produjeron cambios que afectasen a la edad ni al derecho a contraer matrimonio. El matrimonio se sigue contrayendo mediante una declaración voluntaria de carácter afirmativo formulada por un hombre y una mujer que han llegado a la edad adulta. Los tribunales pueden permitir que se casen los menores que hayan cumplido como mínimo 16 años de edad, siempre que puedan alcanzarse los fines del matrimonio. Una vez que contraen matrimonio, los menores gozan de plena capacidad para realizar actos jurídicos. Si no media la autorización pertinente, este matrimonio no tiene validez, pero la adquiere una vez que el menor llegue a su mayoría de edad o una vez que la esposa quede embarazada, dado que entonces su invalidez deja de redundar en interés de la sociedad. Sigue existiendo la posibilidad de celebrar un matrimonio civil o eclesiástico.

Igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo (párrafo 4)

209.La igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo siguió inalterada durante el período que se examina. Ambos cónyuges siguen teniendo los mismos derechos y obligaciones.

Cuidado de los hijos después de la disolución del matrimonio (párrafo 4)

210.La legislación que regula el cuidado de los hijos después del divorcio de sus padres no se ha modificado. En el anexo Nº 15 figuran datos sobre la custodia de los hijos después del divorcio. Se facilitan datos más detallados en los informes periódicos tercero y cuarto sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención sobre los Derechos del Niño y el cumplimiento del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Artículo 24

Situación jurídica de los niños en la familia y la sociedad (párrafo 1)

211.La protección de los niños está regulada en la Constitución. Durante el período que se examina, no se produjeron cambios en la legislación que regulaba la situación y el comportamiento de los niños en lo concerniente a las relaciones jurídicas, la tutela de los menores y otras cuestiones referentes a la condición jurídica de los niños en el marco de relaciones civiles. Se adoptaron nuevas medidas en relación con el acogimiento familiar especializado de carácter temporal, en el sentido de que los tribunales, por recomendación de la autoridad pertinente encargada de la protección sociojurídica de los menores, podían dar niños en acogida durante el período en que los padres no pudiesen atenderlos o durante el período necesario para que se cumpliesen las condiciones de adopción de los menores cuyos padres no tuviesen interés en ellos o deseasen autorizar su adopción. La situación de los niños acogidos en instituciones ha de examinarse por los tribunales una vez transcurridos seis meses desde el acogimiento a fin de determinar si siguen existiendo razones para ello, teniendo asimismo en cuenta las opiniones de los menores, de sus padres y de la autoridad pertinente encargada de su protección sociojurídica. Existen limitaciones especiales en relación con la manutención que un tribunal señale a un menor, en el sentido de que se establece un período de prescripción de 10 años para cada pago desde el momento en que haya de efectuarse. La situación procesal del menor en los juicios civiles también ha mejorado, ya que se tienen más en cuenta sus opiniones en relación con los asuntos que le afectan. Los tribunales han de recabar básicamente la opinión del menor, para lo cual han de interrogarlo en persona, y únicamente en raras ocasiones han de averiguar su opinión por conducto de la autoridad pertinente encargada de su protección sociojurídica o de un especialista en derecho.

212.Durante el período que se examina, la protección sociojurídica de los menores se centró en fortalecer formas alternativas de atención de los niños que fuesen lo más parecidas posibles al entorno familiar a los efectos de la protección de los niños en situaciones de crisis, la adopción, el acogimiento familiar, la supervisión del desarrollo de los niños acogidos en familias o instituciones, la protección de los niños contra la violencia, los abusos y los comportamientos sociopatológicos y el establecimiento de condiciones para que las ONG pudiesen encargarse de la protección sociojurídica de los niños. Se hace especial hincapié en la colaboración con la familia biológica y en el mantenimiento del entorno familiar. Si el desarrollo positivo del niño se ve perturbado hasta el punto de que tenga que ser alejado de su familia, las autoridades pertinentes recurrirán al acogimiento familiar temporal para permitir que los padres del niño dispongan de tiempo para intentar resolver sus problemas, ya que el hecho de vivir con sus padres o un familiar redunda primordialmente en interés del niño. Esta circunstancia también se pone de manifiesto durante la preparación y la formación de los futuros padres de acogida.

213.En 2007 se preparó y aprobó una nueva instrucción conjunta del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la cual regulaba el procedimiento para hacer cumplir las resoluciones judiciales relacionadas con la custodia de los menores. En la nueva instrucción, se revisó a fondo la interacción recíproca entre los tribunales y las autoridades encargadas de la protección sociojurídica de los menores en relación con el cumplimiento de las resoluciones judiciales sobre la custodia de los menores y se dispuso expresamente que, incluso durante la aplicación de las resoluciones, habían de protegerse sistemáticamente los derechos e intereses del menor. Se impuso a las autoridades encargadas de la protección sociojurídica de los menores la obligación de proporcionar u organizar la prestación de asistencia profesional para el menor, los padres u otras personas encargadas de su cuidado cuando fuera necesario. Se dispuso asimismo que, antes de que se diese cumplimiento a una resolución, el tribunal pertinente estaba obligado a examinar el procedimiento correspondiente con la autoridad encargada de la protección sociojurídica del menor. Los representantes de dicha autoridad durante la ejecución de la resolución estaban autorizados para proponer el aplazamiento de las medidas destinadas a darle cumplimiento en los casos en que estuviese justificado, particularmente cuando su inmediata puesta en práctica pudiese causar un grave perjuicio al menor o poner en peligro su desarrollo. También se establecieron modificaciones legislativas a cuyo tenor las autoridades encargadas de la protección sociojurídica de los menores habían de hacer presión sobre la persona obligada a poner en práctica la resolución judicial sobre la custodia del menor a fin de alentarlo a someterse a ella o a aceptar voluntariamente el cambio de relación con el menor, facilitar a este una explicación adecuada de la situación y prestar asistencia u organizar su prestación para el menor y sus padres cuando fuese necesario. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales publicó un folleto informativo sobre la solución de los conflictos posteriores a los divorcios. El folleto contenía información práctica sobre las diversas medidas que podían adoptarse en relación con la custodia del menor durante el período posterior al divorcio, lo que incluía la custodia compartida y alternativa, el procedimiento judicial para determinar cuáles debían ser las relaciones con el menor, las normas para regular la ejecución de los fallos judiciales, las posibilidades de recurrir a los servicios de asesoramiento y de mediación y el papel de las autoridades encargadas de la protección sociojurídica de los menores a los efectos de velar por el interés de estos y proporcionar asistencia a los padres.

214.En 2009 el Gobierno aprobó el Plan de acción nacional para transformar y unificar el sistema de atención a los niños en situación de riesgo durante el período 2009-2010. En el Plan se manifestaba una clara preferencia por la atención a la infancia en el entorno familiar frente a la atención en instituciones, la reducción del número de niños en estas, la intensificación de la atención preventiva en el caso de las familias vulnerables, la reducción del número de niños a los que se privaba de la atención a cargo de los padres, la mejora de los criterios individuales y multidisciplinarios en marco de las actividades sobre el terreno, la participación más activa de los niños y sus familias en la solución de sus problemas y el aumento del personal y de los recursos financieros de las autoridades encargadas de la protección sociojurídica de la infancia.

215.En el nuevo Código Penal se amplía el grado de protección jurídica de los niños frente a los malos tratos, la explotación y la falta de cuidados. Se tipifica como nuevo delito el hecho de poner en peligro la educación del niño, consistente en poner en peligro el "desarrollo intelectual, emocional o moral del niño" de conformidad con la terminología de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de relaciones familiares. Otro nuevo delito relacionado con la protección del niño es su sometimiento a la prostitución, la cual pone en peligro su desarrollo moral, cuando dicho delito sea cometido por una persona que lleve a cabo u organice actividades de prostitución en las proximidades de una escuela, un centro educativo o un centro similar destinado a recibir visitas de niños o a darles acogida.

216.Durante el período que se examina, se incoaron dos causas contra la República Checa ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en las que se determinó que las autoridades estatales checas habían conculcado los derechos de los demandantes a la protección de su vida privada y de su vida familiar porque un tribunal había ordenado que los hijos fueran ingresados en una institución de resultas de las deficientes condiciones en que se encontraba la vivienda de la familia. A raíz de esos fallos, el Gobierno checo aprobó las Medidas generales para la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (con el fin de evitar sustraer a los hijos del cuidado de sus padres por razones socioeconómicas), las cuales consistían en un conjunto de medidas legislativas y no legislativas en el marco de la competencia de los ministerios correspondientes como reacción a los fallos mencionados supra y que debían contribuir, por una parte, a garantizar que, en lo sucesivo, no se produjesen interferencias indebidas del Estado en los derechos de los niños que habían de ser atendidos por sus padres y, por otra parte, a proteger la vida familiar y privada. Estas medidas debían ponerse en práctica en 2012. El principio fundamental es la inadmisibilidad de sustraer a los hijos del cuidado familiar únicamente por las deficientes condiciones de su vivienda y otras razones sociales y económicas, a menos que su vida, su salud o su desarrollo se vean gravemente en peligro y no sea posible garantizar su protección por otros medios. El Estado tiene la obligación de proporcionar a los padres que puedan atender a sus hijos la asistencia necesaria para ello, incluida la asistencia para poner fin a las deficientes condiciones de la vivienda y de carácter material, a fin de que los niños puedan permanecer en su entorno familiar. Los padres u otras personas autorizadas para atender a los hijos también deberán intervenir activamente en la prestación de asistencia.

217.Las situaciones en que se generen problemas han de resolverse mediante la cooperación entre órganos estatales como los tribunales y las autoridades encargadas de la protección sociojurídica de la infancia, los órganos y organizaciones municipales y regionales, las ONG y los propios padres. Debe arbitrarse en cada caso un plan individual de asistencia social centrado en la atención al niño en un entorno familiar natural o en su pronta restitución a tal entorno. Dentro de ese marco, puede exigirse a los padres que soliciten la asistencia necesaria para resolver sus problemas y evitar que se ingrese a los niños en instituciones. Las autoridades competentes deben celebrar estrechas consultas entre sí sobre los casos en que se planteen problemas. Las condiciones de estancia de los niños en instituciones que les presten una asistencia inmediata también habrán de aclararse, lo que incluye la cooperación entre el centro correspondiente y la familia del niño. Se revisarán las condiciones en que puede sustraerse al niño del cuidado de su familia, haciendo hincapié en la necesidad de que no se proceda a ello únicamente por razones de pobreza de la familia. También se revisarán los programas de formación del personal que trabaja en el ámbito de la atención a los niños y familias vulnerables, personal al que se impartirá capacitación en relación con los principios básicos y los procedimientos necesarios para llevar a cabo una labor preventiva con las familias que se encuentren en circunstancias socioeconómicas difíciles o sin vivienda. Las autoridades encargadas de la protección sociojurídica de la infancia determinarán cuál es el número óptimo de casos de que habrá de ocuparse cada trabajador social y se asignarán con más eficacia subsidios para la realización de sus actividades, al tiempo que se establecerán y controlarán las correspondientes normas laborales. También se intensificará la cooperación con los servicios sociales, especialmente los servicios destinados a las familias con hijos, la asistencia de emergencia y el alojamiento en albergues.

218.Durante las actuaciones judiciales y en las vistas deberían tenerse más en cuenta las opiniones del niño. Se impartirá formación a los jueces y funcionarios judiciales en relación con los principios básicos de la jurisprudencia que afectan a la sustracción de los hijos del cuidado de los padres y en relación con las posibilidades de cooperación con otras entidades a los efectos de obtener información sobre las relaciones familiares y los medios de ayuda financiera, social y psicológica para la familia. La República Checa mantendrá informado al Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los progresos que se realicen en la aplicación de cada una de estas medidas. El Tribunal Supremo emitió una opinión consolidada en la que manifestaba que las condiciones materiales de las familias, especialmente las condiciones de la vivienda, no podían ser la única razón para ordenar el internamiento en una institución. Al margen de la opinión consolidada del Tribunal Supremo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que anuló las resoluciones de tribunales inferiores que menoscababan el derecho de los padres a atender a sus hijos precisamente a causa de las deficientes condiciones sociales y de vivienda de la familia, también influye en las decisiones de los tribunales ordinarios. Se facilita asimismo información más detallada en los informes periódicos tercero y cuarto sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención sobre los Derechos del Niño y el cumplimiento del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Inscripción del nacimiento de los niños (párrafo 2)

219.Todos los niños nacidos en el territorio del Estado son inscritos en el registro de nacimientos existente en el lugar en que sus madres dieron a luz. Los nacimientos han de ser comunicados a la oficina del registro por el centro médico del lugar en que se produjeron o por el médico que prestó la primera asistencia en el parto o después del nacimiento. En otros casos, notificará el nacimiento uno de los padres u otra persona que hubiese tenido conocimiento del nacimiento. El nombre y el apellido del niño se inscriben en el registro junto con la fecha de nacimiento. En ese momento se asigna al niño un número de nacimiento. También se incluye información sobre los padres. Cuando un ciudadano la República Checa nace en el extranjero, el nacimiento se inscribe en un registro especial en el que se toma como base el certificado de nacimiento del país en que este se produjo u otro documento público como prueba de la nacionalidad checa.

220.El nombre o nombres del niño se inscriben en el registro previa autorización de los padres o mediante resolución judicial cuando los padres no se hayan puesto de acuerdo sobre el nombre o hayan elegido un nombre que no pueda ser inscrito. En las comunicaciones oficiales hay que utilizar el nombre con que se haya inscrito a cada persona. Se impone como apellido el que los padres utilicen en común, el que ambos hayan acordado o el que decidan los tribunales.

Derecho del niño a una nacionalidad (párrafo 3)

221.Los requisitos para la adquisición de la nacionalidad no han cambiado durante el período que se examina. Los menores pueden adquirir la nacionalidad checa por nacimiento, adopción, atribución de la paternidad, hallazgo del menor en el territorio de la República Checa o naturalización.

Artículo 25

Derecho a participar en la administración de los asuntos públicos directamente o por medio de representantes elegidos (apartado a))

222.La República Checa es un Estado democrático con separación de poderes dimanantes del pueblo, el cual los ejerce por medio de sus órganos legislativos, ejecutivos y judiciales. El ejercicio de la autoridad estatal sigue articulándose primordialmente en forma de democracia representativa, en la que la gestión de los asuntos públicos se lleva a cabo por representantes elegidos por sufragio universal, igual y directo a nivel nacional y a nivel de los municipios y regiones en su calidad de gobiernos locales. A excepción del Senado (cámara alta del Parlamento), en el que se utiliza el sistema de representación electoral por mayoría, en todos los demás niveles el sistema es proporcional. Según la Constitución, en una ley constitucional se pueden especificar los casos en que el pueblo ejerce directamente el poder del Estado. Durante el período que se examina, en la República Checa no se aprobó legislación relativa al referéndum como medio de participación directa del ciudadano en la administración de los asuntos públicos. A nivel local, pueden seguir organizándose referéndums en los municipios y recientemente también en las regiones.

223.Los referéndums en los planos local y regional hacen posible la participación directa de los habitantes de los municipios y regiones en la administración de los gobiernos locales. Un referéndum puede versar únicamente sobre asuntos que entren dentro de la competencia de determinado gobierno local, pero no sobre su presupuesto, el establecimiento o supresión de órganos suyos, la legislación en general, asuntos sometidos a procedimientos administrativos o cuestiones que entrañen una infracción de la ley. Todas las personas con derecho a votar en las elecciones municipales o regionales, es decir, todos los residentes permanentes en el territorio de los municipios o regiones, tienen derecho a votar en un referéndum. Durante el período que se examina, se estableció que, para que tuviera validez una decisión adoptada en un referéndum local, se reducía el nivel mínimo de participación del 50% al 35% de las personas con derecho a voto, lo que garantizaba la validez a pesar de la disminución del porcentaje de votantes. Actualmente para que tenga validez la decisión ha de haber sido adoptado por más de la mayoría de los votantes y como mínimo por el 25% de las personas con derecho a voto en un referéndum local. Se aplican las mismas disposiciones en el caso de los referéndums regionales.

Derecho a votar y a ser elegido (apartado b))

224.En la Constitución se establecen las normas básicas de las elecciones a las cámaras del Parlamento de la República Checa, cuyos pormenores se regulan por ley. Las elecciones parlamentarias se celebran cada cuatro años con arreglo a los principios del sistema electoral proporcional. El territorio de la República Checa se divide en 14 distritos electorales que coinciden con las regiones. Pueden presentar listas de candidatos a las elecciones a la Cámara de Diputados los partidos y movimientos políticos oficialmente reconocidos cuyas actividades no hayan sido suspendidas, así como las coaliciones entre los mismos. Los escaños se reparten entre los partidos que hayan obtenido como mínimo el 5% del número total de los votos válidos emitidos a nivel nacional y, en caso de coaliciones, se agrega un 5% a cada partido. Los escaños se distribuyen entre los partidos y coaliciones de las circunscripciones electorales con arreglo al método d'Hondt. Los escaños se asignan a los diversos candidatos de los partidos políticos, movimientos políticos y coaliciones en función del lugar que ocupan en las listas de candidatos. Los electores también pueden emitir votos preferenciales y, si uno de los candidatos obtiene un número de votos preferenciales equivalente como mínimo al 5% del número total de votos válidos emitidos para los candidatos de la región electoral, se le atribuye un escaño. Cada elector puede emitir actualmente un máximo de cuatro votos.

225.Las elecciones al Senado se celebran mediante un sistema de votación mayoritaria de dos vueltas en 81 circunscripciones electorales, para cada una de las cuales se elige a un senador. El mandato de los senadores es de seis años, pero cada dos años se celebran elecciones en un tercio de las circunscripciones. En la primera vuelta, se elige senador al candidato que obtiene más del 50% del total de los votos válidos emitidos en la circunscripción. De lo contrario, se celebra una segunda vuelta en la que se postulan como candidatos los dos que hayan obtenido más votos en cada circunscripción y resulta elegido el que consiga la mayoría en la segunda vuelta.

226.En las elecciones a ambas cámaras del Parlamento, pueden votar únicamente los ciudadanos de la República Checa que tengan 18 años cumplidos. Pueden ser elegidos miembros de la Cámara de Diputados los ciudadanos mayores de 21 años y, en el caso del Senado, los mayores de 40 años. Se impide el ejercicio del derecho de voto a quienes tengan restringida su libertad personal con el fin de salvaguardar el interés público y la privación de la capacidad jurídica. El Tribunal Constitucional se pronunció sobre la cuestión de los derechos de voto de las personas cuya capacidad jurídica se hubiera visto restringida. En sus conclusiones, impuso a los tribunales nacionales la obligación de investigar siempre durante las actuaciones relativas a la capacidad si la persona en cuestión era capaz de comprender el significado, el objetivo y los resultados de las elecciones y, por consiguiente, si era capaz de ejercer debidamente su derecho de voto, así como la obligación de justificar en todo momento las restricciones, al igual que cuando se ejercían otros derechos.

227.La regularidad de las elecciones a la Cámara de Diputados se vio perturbada en 2009, cuando, después de la caída del Gobierno e incluso antes de que se hubiera intentado otras dos veces constituir un nuevo Gobierno, se aprobó una ley constitucional especial para reducir el quinto mandato de la Cámara de Diputados a los efectos de la elección de una nueva Cámara. El Tribunal Constitucional declaró que esta ley era inconstitucional. El Tribunal Constitucional criticó la falta de generalización de la ley, que atentaba por consiguiente contra la separación de poderes, ya que correspondía al legislativo aprobar legislación de aplicación general, así como la injerencia arbitraria en la esencia de un Estado democrático, ya que se limitaba el mandato de una cámara democráticamente elegida, y, por último, criticó la inaceptable injerencia retroactiva en el mandato electoral de la Cámara, que esta había aprobado y que los electores habían establecido con otras condiciones. Eso significaba que se anulaban las elecciones anticipadas, por lo que la Cámara de Diputados concluyó oportunamente su mandato en junio de 2010. Al mismo tiempo, se aprobó una reforma de la Constitución, que permitía al Presidente disolver la Cámara de Diputados con la aprobación de tres quintos de los diputados.

228.El gobierno local corresponde a los ayuntamientos y regiones. Unos y otras están administrados separadamente por consejos elegidos por un período de cuatro años. Las elecciones a los consejos municipales y regionales se celebran con arreglo al sistema electoral proporcional. Pueden participar en las elecciones los partidos y movimientos políticos cuyas actividades no hayan sido suspendidas y las coaliciones entre ellos, así como candidatos independientes y asociaciones de candidatos independientes, que pueden vincularse a partidos y movimientos políticos. En las elecciones municipales, los electores pueden emitir un número de votos igual al de candidatos al consejo municipal y pueden elegir a candidatos de diferentes listas, independientemente de que se trate de partidos o candidatos individuales. En las elecciones regionales, los electores votan a una lista de candidatos a la que asignan un máximo de cuatro votos preferenciales. Para resultar elegido, el candidato correspondiente ha de haber obtenido como mínimo el 5% del número total de votos válidos. El método d'Hondt se utiliza para repartir los escaños entre las diferentes listas de candidatos. Las elecciones al Consejo de la ciudad de Praga, que tiene el rango de municipio y de región, se rigen por las normas de las elecciones a los consejos municipales.

229.Los mayores de 18 años que residan permanentemente en el territorio de un ente local tienen derecho a votar y a ser elegidos en las elecciones locales. En el caso de los ayuntamientos, pueden ser ciudadanos de la República Checa o de otros Estados, siempre que tengan derecho a votar de conformidad con un tratado internacional que vincule a la República Checa y, en el caso de las regiones, han de ser ciudadanos de la República Checa. Las restricciones al ejercicio del derecho de voto son las mismas que en el caso de las elecciones al Parlamento. Otra restricción, establecida por razones de limitación del espacio en la circunscripción, es la condena a una pena de privación de libertad.

230.Se aplican disposiciones especiales a las elecciones al Parlamento Europeo. Estas también se celebran con arreglo al sistema de representación proporcional cada cinco años. En las elecciones al Parlamento Europeo, la República Checa es una única circunscripción electoral. Pueden presentar listas de candidatos los partidos y movimientos políticos oficialmente reconocidos cuyas actividades no hayan sido suspendidas, así como las coaliciones entre ellos. Los escaños se reparten entre los partidos que hayan obtenido como mínimo un 5% del número total de votos válidos emitidos. El método d'Hondt se utiliza para distribuir los escaños. Dentro de cada partido, movimiento o coalición, se asignan escaños a los candidatos en función del lugar que ocupen en la lista, cada elector puede emitir un máximo de dos votos preferenciales y se requiere como mínimo un 5% para conseguir un escaño.

Acceso a las funciones públicas (apartado c))

231.La labor de los empleados y funcionarios públicos sigue estando regulada por la Ley de administración pública y, subsidiariamente, por el Código del Trabajo. Este prohíbe, además, cualquier tipo de discriminación. Para acceder a la función pública, se ha de ser ciudadano de la República Checa y, en el caso de las entidades autónomas, ha de tenerse la residencia permanente en el territorio nacional.

Artículo 26

Prohibición de la discriminación y recomendaciones de las anteriores observaciones finales en relación con la lucha contra la discriminación, la educación de los romaníes y los derechos de los extranjeros

232.Los fundamentos del ordenamiento constitucional siguen siendo la igualdad en dignidad y en derechos de la persona y la prohibición de la discriminación en el ámbito de los derechos y libertades fundamentales por razones de sexo, raza, color, idioma, creencias y convicciones religiosas, políticas o de otra índole, origen étnico o social, pertenencia a una minoría nacional o étnica, nivel de riqueza, nacimiento u otra condición. Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de esas disposiciones se infiere que el ordenamiento constitucional y el derecho internacional no exigen una igualdad absoluta en cuanto a los derechos y obligaciones de todas las personas, sino únicamente la eliminación de las diferencias injustificadas. La discriminación legal en lo concerniente al disfrute de ciertos derechos no tiene por qué ser una manifestación de arbitrariedad. Es posible reconocer derechos a un determinado grupo y denegarlos a otros. Un enfoque diferente ha de basarse en criterios objetivos y razonables y debe existir cierta proporcionalidad entre los objetivos perseguidos y los medios para alcanzarlos. Los derechos y libertades fundamentales han de estar garantizados para todos, independientemente de los criterios expuestos supra.

233.La República Checa ya ha facilitado información sobre la aplicación de la recomendación Nº 16 en sus anteriores observaciones sobre las recomendaciones finales para el período 2008-2010. Como complemento, es preciso agregar que la aplicación en la práctica de la Ley de lucha contra la discriminación está garantizada por los tribunales y las autoridades competentes del Estado encargadas de realizar actividades de inspección (la Inspección del Trabajo, la Inspección de Enseñanza, la Oficina de Inspección del Comercio, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales). Esos órganos luchan contra las violaciones del principio de igualdad de trato entre las personas en las relaciones laborales, la educación, el suministro de bienes y servicios, la atención de la salud y las prestaciones sociales. Tales órganos pueden emprender investigaciones de oficio o a instancia de parte y pueden asimismo imponer multas, pero no pueden imponer indemnizaciones a particulares por los daños causados. Eso solo lo pueden hacer los tribunales en el marco de causas civiles. La indemnización puede exigirse en el marco de actuaciones iniciadas para la protección de la personalidad de conformidad con el Código Civil y en el marco de actuaciones especiales de conformidad con la Ley de lucha contra la discriminación. En ambas actuaciones, la víctima de la discriminación puede exigir la terminación del comportamiento discriminatorio, la reparación de las consecuencias causadas y una compensación adecuada, incluida una indemnización pecuniaria. Las actitudes discriminatorias que atenten contra los diferentes derechos no tienen por qué estar dirigidas solo contra una persona concreta, sino también contra un grupo del que forme parte esa persona y ni siquiera tienen que obedecer a la finalidad específica de discriminar por parte de la persona que discrimina. Al igual que ocurre en el caso de las violaciones de derechos concretos, lo que se persigue no es el propósito, sino el resultado causado. El factor decisivo no es ni siquiera la percepción objetiva del comportamiento discriminatorio, sino primordialmente la percepción subjetiva de la persona que sufre la discriminación.

234.En los procesos por discriminación se aplica el principio de la carga compartida de la prueba. Una vez expuestos los hechos que se consideran discriminatorios contra la víctima, corresponde al demandado probar que su comportamiento no fue discriminatorio. Según el Tribunal Constitucional, cuando se investigan las circunstancias que indiquen la existencia de discriminación, la situación ha de examinarse de manera completa y exhaustiva y han de evaluarse hechos comparables a fin de que pueda determinarse finalmente si hubo o no hubo discriminación. El acceso de las personas de bajos ingresos a los tribunales y a las instituciones en general se ha visto facilitado por la posibilidad de que esas personas estén representadas por ONG encargadas de proteger a las víctimas de la discriminación. Además de esa organizaciones sin fines de lucro, proporciona asistencia letrada en general el Colegio de Abogados Checo (Česká advokátní komora). Sin embargo, la República Checa reconoce que existen deficiencias en la prestación de asistencia letrada, principalmente a los grupos de bajos ingresos, y, por consiguiente, está preparando una nueva Ley de asistencia letrada, en la que se prevé la prestación de apoyo económico y de organización a los efectos del acceso general al asesoramiento jurídico con carácter gratuito o mediante el pago de honorarios reducidos. El sistema debería ponerse en marcha en 2013.

235.Según las normas de la UE, el papel de defensor de la igualdad corresponde al Ombudsman. Su tarea consiste en contribuir a la promoción del derecho a la igualdad de trato, proporcionar asistencia metodológica a las víctimas de la discriminación a los efectos de la protección de sus derechos, llevar a cabo investigaciones y publicar informes y recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con la discriminación. La actividad primordial del Defensor del Pueblo consiste esencialmente en asesorar y difundir información. En su página web, el Ombudsman proporciona información básica sobre el problema de la discriminación, imparte instrucciones sobre el modo de proteger contra la discriminación y publica recomendaciones y dictámenes jurídicos, recurriendo a ejemplos concretos para mostrar qué comportamientos pueden considerarse o no considerarse discriminatorios. Esos dictámenes jurídicos no vinculantes pueden contribuir a que cobren conciencia al respecto las autoridades públicas, los gobiernos locales y los particulares. Las recomendaciones del Ombudsman se refieren a cuestiones tales como el alquiler de viviendas públicas, el acceso a zonas públicas mediante perros lazarillos y el acceso a la educación preescolar. Por ejemplo, el Ombudsman ha emitido dictámenes sobre el aumento de los sueldos de las empresas, los descuentos en las tarifas de los transportes públicos, las condiciones de acceso a los servicios sociales o los requisitos de la jubilación anticipada.

236.En relación con la cuestión de la lucha contra el racismo y el extremismo, el Gobierno aprobó en 2009 una Estrategia de lucha contra el extremismo y posteriormente la policía de la República Checa aprobó su propio Concepto para la lucha contra el extremismo, que contenía soluciones en las esferas de las medidas de organización, el equipo, las metodologías y los análisis, el desarrollo de las actuaciones penales y la formación. Sobre la base de esas actividades, se avanzó considerablemente en los métodos de prevención de la infiltración de extremistas en las fuerzas de seguridad, la suspensión de conciertos y manifestaciones de grupos de extrema derecha en el territorio de la República Checa en 2010 y los comportamientos ilícitos que habían caracterizado a esos actos en los años anteriores. La difusión de opiniones extremistas en Internet sigue siendo un problema, al igual que las actividades conspiratorias de los propios grupos de extremistas en el territorio de la República Checa. En el anexo Nº 14 figura el número de delitos y de personas procesadas.

237.La República Checa explicó las normas jurídicas que regulaban los arrendamientos en su informe de 2010. Destacó que la legislación que regulaba los arrendamientos se basaba en la protección de los arrendatarios por ser la parte más débil. Únicamente se puede rescindir un contrato de arrendamiento de un apartamento en los casos establecidos por la ley con la autorización de los tribunales o sin ella, pero en este caso el arrendatario puede solicitar, en el plazo de 60 días, que los tribunales declaren nula la rescisión, posibilidad esta a la que ha de hacerse referencia por escrito en la notificación de rescisión del contrato. La notificación ha de enviarse con tres meses de antelación como mínimo y el plazo deja de correr mientras se desarrollan acciones judiciales sobre la validez de la rescisión. En muchos casos, principalmente cuando la rescisión redunda en interés del arrendador y los motivos de la rescisión no son imputables al arrendatario, este tiene derecho a que se le facilite alternativamente alojamiento en otro apartamento o por lo menos en un albergue. Esta norma no se aplica en el caso de los contratos de duración fija, que expiran en la fecha establecida en el contrato. En este caso, se considera que el arrendatario sabe que el contrato expirará y que dispondrá de tiempo suficiente para encontrar otro alojamiento.

238.En el Código Civil todos los arrendatarios tienen la misma consideración. A efectos de determinar si la rescisión fue o no fue válida, los tribunales pueden tener en cuenta la situación del arrendatario (por ejemplo, una familia con hijos menores de edad) y establecer, en algunos casos, mejores condiciones que las que se especifican en la legislación a los efectos de que el arrendatario acceda a una vivienda alternativa. Además, los tribunales pueden resolver que es inválida la rescisión que, pese a ajustarse a los requisitos legales, infrinja la moral debido a sus consecuencias sociales. Esos medios se utilizan para proteger a los grupos socialmente desfavorecidos y vulnerables. Las notificaciones de rescisión y los desahucios en contravención de la ley son ciertamente inválidos y pueden ser debidamente impugnados ante los tribunales. Ningún arrendador puede desahuciar a un arrendatario en contravención de la ley.

239.Además de proteger los derechos de los arrendatarios, la República Checa procura proteger a las personas socialmente débiles y vulnerables recurriendo a diferentes medios en la práctica. Estos consisten básicamente en diversos programas para promover la integración social y el trabajo social sobre el terreno en beneficio de las personas que corren el riesgo de exclusión social. En el marco del Programa operacional de recursos humanos y empleo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha anunciado que se prestará apoyo a proyectos de subvenciones y proyectos concretos de carácter regional. Además, el Gobierno financia proyectos de trabajo sobre el terreno y de asistencia social a la comunidad para impedir la marginación social. En el anexo Nº 16 figura información más detallada al respecto.

240.El papel de los ayuntamientos es esencial a este respecto. Teniendo en cuenta las posibilidades locales, los ayuntamientos están obligados por ley a establecer las condiciones necesarias para subvenir a las necesidades de los residentes, incluidas las necesidades de vivienda. El Gobierno aprobó en 2009 la Estrategia para la integración de los romaníes durante el período 2010-2013, en la que se recomienda que los ayuntamientos supervisen en todo momento el acceso de las familias romaníes de bajos ingresos a la vivienda y garanticen la disponibilidad de viviendas sociales para tales familias, para lo cual han de establecer un sistema no discriminatorio, transparente y equitativo de asignación de viviendas públicas e impedir de manera constante y oportuna que los arrendatarios romaníes pierdan sus viviendas a causa de las cantidades que adeudan por concepto de arrendamiento de apartamentos municipales y utilicen medios jurídicos y otras medidas preventivas en colaboración con otros interesados en el sector de la vivienda. El Ombudsman formuló una recomendación sobre esta cuestión y, en cooperación con el Ministerio del Interior, también publicó un manual para los ayuntamientos sobre el tema de la prevención de la exclusión social.

241.La Agencia de Inclusión Social, que colabora con la Oficina del Gobierno desde 2008, proporciona asimismo apoyo metodológico a los ayuntamientos en su lucha contra la exclusión social. Los ayuntamientos pueden recurrir a los servicios de la Agencia con miras a realizar actividades de planificación para su propia comunidad y subvenir a las necesidades de sus ciudadanos. La Agencia presta servicios profesionales de consultoría y asesoramiento a los ayuntamientos en los ámbitos de la asistencia social, el empleo, la salud, la educación, la seguridad, etc. Los ayuntamientos pueden colaborar con la Agencia en el marco de asociaciones locales para la realización de proyectos de desarrollo municipal y de integración de la población y, con su ayuda, solicitan subsidios para tales proyectos. La Agencia colabora actualmente con un total de 33 ayuntamientos.

242.A fin de cumplir sus obligaciones en relación con la concesión de viviendas, los ayuntamientos también pueden recurrir a los títulos que facultan para la obtención de los subsidios de vivienda del Ministerio de Desarrollo Regional. Esos títulos permiten que los ayuntamientos obtengan subsidios para la construcción de edificios de apartamentos para personas que se encuentren en una situación social adversa y no tengan acceso a la vivienda. Desde 2009 se permite que otras personas o entidades distintas de los ayuntamientos puedan solicitar subsidios para construir viviendas sociales, a condición de que tales subsidios se destinen a apartamentos para arrendarlos por un alquiler fijo a determinadas categorías de personas de bajos ingresos. Entre 2003 y 2010 se construyeron casi 14.000 apartamentos mediante tales subsidios. En el anexo Nº 16 figura información más detallada al respecto.

Educación de los niños romaníes

243.En 2007 la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que la República Checa había infringido el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que prohibía la discriminación respecto de los derechos reconocidos por del Convenio y el artículo 2 del Protocolo Nº 1 del Convenio, artículo que garantizaba el derecho a la educación. A partir de entonces, la República Checa está obligada a facilitar información al Comité de Ministros en relación con la ejecución de esta sentencia. Sobre la base de dicha sentencia, en 2008 y 2009 el Gobierno checo emprendió varios estudios para determinar cuál era la situación educativa de los estudiantes romaníes procedentes de entornos desfavorecidos, estudios que se concentraban en las causas y las formas de la segregación en la educación, la utilización de mecanismos de diagnóstico para conocer las necesidades de aprendizaje de los alumnos, el enfoque educativo adoptado por los educadores, psicólogos y otros profesionales respecto de los niños procedentes de esos entornos y la detección de otros problemas que enfrentaban los niños en el ámbito educativo.

244.Los resultados de los estudios indicados muestran que los niños romaníes tienen oportunidades educativas realmente desiguales cuando se los compara con otros alumnos. Los niños romaníes tienen muchas más probabilidades que los demás alumnos de ser educados mediante programas destinados a niños con discapacidades mentales moderadas. Los estudios también ponen de manifiesto que hay muchas probabilidades de que, si un estudiante concluye la enseñanza primaria estructurada según el programa educativo marco para la enseñanza primaria destinado a alumnos con discapacidades mentales moderadas, tal estudiante alcanzará niveles educativos más bajos, lo que reduce sus oportunidades de obtener un empleo de buena calidad y bien remunerado cuando sea adulto y aumenta las probabilidades de que dicho estudiante haya de enfrentarse a una situación de desempleo más adelante y al consiguiente fenómeno de la pobreza y la exclusión social.

245.Se realizó un análisis de los medios de diagnóstico que puso de manifiesto que tales medios no eran en sí mismos discriminatorios y permitían obtener resultados pertinentes, si bien su utilización generaba problemas en la práctica. Una condición previa y fundamental para su debida aplicación es el mantenimiento del principio de lege artis por parte de los asesores. Al utilizar medios de diagnóstico se dan por sentados cierto nivel de titulación, profesionalismo y experiencia en el investigador, el dinamismo de sus procedimientos, la complejidad del examen y una vulnerabilidad a factores que generan situaciones de desventaja desde el punto de vista cultural. Los resultados del estudio de los medios de diagnóstico deben servir para preparar las recomendaciones y metodologías pertinentes para los empleados de las oficinas de asesoramiento escolar.

246.Otro problema que se puso de manifiesto en los estudios fue la heterogeneidad del enfoque y la falta de preparación de las escuelas para impartir enseñanza a niños con necesidades educativas especiales. La razón estriba en las diferencias de nivel en lo concerniente al equipo y al personal de las escuelas y de las oficinas de asesoramiento escolar. Los pedagogos carecen de un apoyo metodológico más amplio y sistemático, no tienen la formación requerida para impartir enseñanza a los alumnos con necesidades educativas especiales y existen reservas en el sistema por lo que respecta a la continuación de la educación de esos alumnos. En lo concerniente a los niños socialmente desfavorecidos, también es necesario vincular las intervenciones educativas y sociales y establecer una relación de continuidad, por una parte, entre las actividades de las escuelas y, por otra, entre las autoridades encargadas de la protección sociojurídica de los niños y las entidades que prestan servicios sociales con el fin de lograr una estabilización global de la situación vital de las familias que sufren exclusión social y reforzar sus actividades a los efectos de hacer frente a su situación.

247.En 2010 la Inspección de Enseñanza de la República Checa publicó un informe temático sobre sus actividades de inspección en las antiguas escuelas especiales. Durante una de las inspecciones, el personal examinó en qué medida se habían puesto en práctica las modificaciones legislativas en las antiguas escuelas especiales, la oferta educativa existente en tales escuelas y sus estimaciones acerca de las necesidades de personal a los efectos de ejecutar los nuevos programas de enseñanza escolar. Los resultados del estudio pusieron de manifiesto que, en las 171 escuelas básicas examinadas, el 35% de los alumnos romaníes cursaban el programa de estudios para alumnos con discapacidades mentales moderadas. Entre las principales deficiencias que se observaron durante la inspección figuraban la identificación y el registro insuficientes de los alumnos socialmente desfavorecidos, pese a que así lo requería la Ley de educación, al tiempo que las discapacidades mentales moderadas se consideraban la causa de la falta de éxito de tales alumnos en la educación ordinaria. No se podía distinguir entre las necesidades y las condiciones especiales de apoyo requeridas para los alumnos socialmente desfavorecidos y los alumnos con discapacidades mentales moderadas, lo que producía importantes repercusiones en la capacidad de los alumnos romaníes desfavorecidos a los efectos de su integración en la educación ordinaria. Se observó que se habían organizado 22 clases preparatorias en el marco de escuelas primarias supervisadas para alumnos socialmente desfavorecidos, lo que había mejorado su preparación con miras a su integración en la educación ordinaria, si bien se consideraba que era demasiado escaso el número de tales clases en las escuelas supervisadas. Además, las escuelas utilizan el programa de desarrollo preparado por el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes para financiar la contratación de un profesor auxiliar adicional para los alumnos socialmente desfavorecidos. Otro problema fundamental era el método de inclusión de los alumnos socialmente desfavorecidos en el programa educativo destinado a los alumnos con discapacidad. Las escuelas tropezaban con el problema para demostrar que los tutores legales habían sido informados y habían dado su consentimiento para esa modalidad de educación de los menores a su cargo.

248.Los resultados de los estudios descritos supra se utilizaron para preparación del Plan de acción nacional para una educación incluyente, en el que se precisaban medidas concretas y se reconsideraba el modo de su aplicación en la práctica. La preparación del Plan y su aplicación en la práctica corresponden al Ministerio de Educación, Juventud y Deportes. En el Plan de acción nacional para una educación incluyente se especifica el alcance de las actividades que han de realizarse a fin de garantizar un acceso igual y oportunidades iguales a todos en el ámbito de la educación. Además, abarca el establecimiento de las medidas necesarias para poner fin a la práctica persistente de la segregación en las escuelas checas y, al mismo tiempo, para impedir sus posibles efectos discriminatorios. El objetivo primordial del Plan es hacer que cobre más importancia el concepto integrador de la educación en el sistema educativo checo y lo que en definitiva se persigue es actuar de manera preventiva contra la exclusión social de personas y grupos sociales. El Plan incluye asimismo medidas para modificar el sistema de asesoramiento pedagógico-psicológico, haciendo hincapié en las necesidades de un diagnóstico que tenga en cuenta el entorno sociocultural de los niños con necesidades educativas especiales, lo que ha de conjugarse con el asesoramiento social y con un sistema de comprobaciones y revisiones de los diagnósticos efectuados. Además, el Plan se ocupa de la cuestión del consentimiento informado de los tutores legales de los niños. Se presta asimismo atención a la orientación profesional de los alumnos, a los que se inculca la idea de que han de proseguir su educación durante toda su vida con el fin de mejorar sus oportunidades de trabajo y reducir su dependencia de las redes de asistencia social.

249.Con miras a la ejecución del Plan, se han preparado modificaciones de la Ley de educación y de sus decretos de aplicación sobre el asesoramiento pedagógico-psicológico de los niños con necesidades especiales. En un primer decreto se establecían las normas para la prestación de servicios de asesoramiento. Además, se exigía que uno de los progenitores del alumno confirmase mediante declaración firmada que se había consultado con él sobre la recomendación de realizar las modificaciones propuestas al plan de estudios del alumno, que comprendía su alcance y su contenido y que formularía las observaciones que considerase necesarias. Las recomendaciones relativas a la inclusión de alumnos en escuelas o programas educativos para alumnos con discapacidad deben tener una validez de un año como máximo. Ha de informarse a los alumnos y a sus padres de su derecho a solicitar en cualquier momento servicios adicionales de asesoramiento. En el Decreto sobre la educación de los niños con necesidades especiales también se mencionan medidas compensatorias para los alumnos con necesidades educativas especiales, que debían servir para compensar a los alumnos en situación desfavorecida, a fin de que se les pudiera impartir enseñanza en escuelas y en clases no destinadas exclusivamente a alumnos con discapacidad. También se incluían en el decreto medidas de apoyo a los alumnos con discapacidad.

250.A los efectos del recurso a las medidas compensatorias, un alumno socialmente desfavorecido es, en particular, un alumno procedente de un entorno en el que carece de apoyo para el proceso normal de su educación, lo que incluye la cooperación entre sus tutores legales y la escuela, y un alumno en situación de desventaja por tener un conocimiento insuficiente del idioma en que se imparte la enseñanza. En la legislación se dispone expresamente que no se impartirá enseñanza a un alumno que no esté discapacitado en el marco de un programa educativo adaptado a las necesidades de los alumnos con discapacidad, si bien se permitirá que dicho alumno se integre en una clase establecida para alumnos con discapacidad con el fin de educar a alumnos sin discapacidad que se encuentren física o socialmente en una situación de desventaja y que registren desde hace largo tiempo una insuficiencia de conocimientos en diferentes esferas de la educación ordinaria, incluso después de la adopción de todas las medidas compensatorias mencionadas. Se impartirá enseñanza a ese alumno con arreglo al plan ordinario de estudios utilizado en las escuelas primarias ordinarias y su integración en una clase para alumnos con discapacidad será durante cinco meses como máximo, período durante el que seguirá siendo alumno de la escuela en la que inicialmente cursaba estudios. Para la inclusión de alumnos en el marco de la educación especial se requiere siempre como condición que así lo haya recomendado el centro de asesoramiento escolar, lo que debe conjugarse con propuestas relacionadas con medidas de apoyo específicas y un examen de la situación con el alumno y su familia, incluidos el suministro de información comprensible y el consentimiento informado de los padres. Durante ese período, el alumno permanecerá bajo la supervisión del asesor pedagógico-psicológico, que recomendará la adopción de nuevas medidas en relación con su educación y observará si siguen existiendo las razones para la inclusión del alumno en el marco de la educación especial. En la legislación vigente se establecen claramente los casos en que no se permite que los alumnos sin discapacidad asistan a clases establecidas para alumnos con discapacidad únicamente a solicitud de los padres. La nueva legislación tiene por objeto respaldar una educación integradora de los alumnos con necesidades especiales, prevé la adopción de medidas concretas en favor de los alumnos socialmente desfavorecidos, incluidos los alumnos romaníes, y se hace eco de los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

251.La asistencia preescolar se centra en promover la debida gestión de la educación escolar, utilizando clases "preparatorias" para niños socialmente desfavorecidos. Se hace hincapié en el programa docente implantado en los jardines de infancia para apoyar el desarrollo de las aptitudes de comunicación e impedir que surjan dificultades de lectura entre los niños en edad preescolar. El apoyo que se presta está destinado a desarrollar las aptitudes profesionales del personal docente a fin de permitirle trabajar con alumnos con diferentes necesidades educativas, acceder a niños socialmente desfavorecidos en el marco de la educación preescolar, ampliar las oportunidades de establecimiento de jardines de infancia en las empresas e incrementar la capacidad de los jardines de infancia de promover el desarrollo sistemático de las aptitudes necesarias para que los niños cursan estudios con éxito en el marco de la educación académica. Por ello, el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes apoya también formas alternativas de intervenciones pedagógicas a nivel preescolar, como, por ejemplo, el establecimiento de centros de bajo nivel y centros familiares, así como las actividades que realizan los profesores auxiliares en favor de los alumnos socialmente desfavorecidos. El apoyo y la asistencia de carácter metodológico son proporcionados por el Ministerio y sus instituciones profesionales subsidiarias. También pueden consultarse datos concretos en la información proporcionada por la República Checa en 2010 y en la información facilitada al Comité de Ministros del Consejo de Europa. En el anexo Nº 17 figuran algunos datos estadísticos sobre la educación de los romaníes y el apoyo a la educación integradora.

Garantía de los derechos de los extranjeros

252.Los derechos de los extranjeros y otras personas que no hablan checo en las actuaciones judiciales y de otra índole se especifican en los apartados correspondientes al artículo 9, párrafo 2, relativo a las restricciones a la libertad personal, al artículo 14, párrafo 1, relativo a las actuaciones judiciales de carácter civil, penal y administrativo, y al artículo 27, relativo a las actuaciones administrativas. En todas esas actuaciones, la persona que no hable checo tiene derecho a la asistencia de un intérprete a cargo el Estado para hacer valer sus derechos a pesar de la barrera del idioma. Independientemente de eso, la persona también está exenta del pago de las costas judiciales y tiene derecho a disponer de asistencia letrada gratuita, según se indica en los apartados correspondientes al artículo 14, párrafo 1, y al presente artículo.

253.Cada año el Estado destina fondos para promover la integración de los extranjeros, lo que incluye la cofinanciación de los proyectos en régimen de subvención que determinen el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes. La mayoría de esos proyectos se ejecutan junto con ONG y escuelas. Incluyen, por ejemplo, cursos de checo, cursos de asesoramiento en materia de empleo y cursos de orientación sociocultural con el fin de ayudar a los extranjeros a familiarizarse con las condiciones de vida de la República Checa en un idioma que entiendan o mediante un intérprete. También se facilitan medios para realizar actividades sobre el terreno con extranjeros y para prestar los correspondientes servicios de asesoramiento y asistencia. El Ministerio del Interior, en su calidad de coordinador del programa de integración de extranjeros, también ejecuta sus propios proyectos. Recientemente se han establecido centros regionales para promover la integración de los extranjeros en zonas en que hay grandes concentraciones de ellos. En esos centros se les proporciona información, se les prestan servicios de asesoramiento y se organizan para ellos cursos, seminarios, etc. especializados en su región concreta. La información destinada a los extranjeros se publica en el sitio web del Ministerio del Interior. El material informativo para los extranjeros en relación con la residencia, el empleo y otras cuestiones también puede consultarse en el sitio web existente y periódicamente actualizado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en colaboración con el Ministerio del Interior. Se distribuyen publicaciones entre los extranjeros en la República Checa y a través de las embajadas y los consulados en el exterior. Los diferentes ministerios publican folletos informativos sobre cuestiones concretas que afectan a la vida los extranjeros en idiomas que puedan entender estos.

Artículo 27

Derechos de las minorías nacionales

Ley de derechos de los miembros de las minorías nacionales

254.La protección constitucional de los derechos de las minorías no ha sufrido modificaciones. Los miembros de las minorías nacionales siguen teniendo derecho a participar activamente en la vida cultural, social y económica y en los asuntos públicos; a utilizar su idioma (lo que incluye la educación en los idiomas de las minorías nacionales y el establecimiento de las correspondientes escuelas); a desarrollar su cultura y sus tradiciones; y a unirse en asociaciones nacionales y partidos políticos. Los pormenores de esos derechos figuran en la legislación pertinente. El hecho de pertenecer a una minoría nacional no puede utilizarse en detrimento de nadie, ya que ello equivaldría a discriminación.

255.La República Checa ratificó en 2006 la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Durante el proceso de ratificación, la República Checa formuló una declaración en la que se comprometía a brindar una protección especial a los eslovacos, polacos, alemanes y romaníes y a apoyar el idioma eslovaco en todo el país y el polaco en la región de Moravia-Silesia, concretamente en los distritos de Frýdek-Místek y Karviná, en los que había una importante minoría polaca. Hay otros idiomas minoritarios en la República Checa que están protegidos en la parte II de la Carta y en el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales.

256.El derecho a participar en el examen de cuestiones relacionadas con las minorías nacionales se encauza a través del Consejo de las Minorías Nacionales, órgano que asesora al Gobierno checo cuando surgen problemas que afectan a esas minorías. Forman parte del Consejo representantes de las minorías nacionales y representantes de las autoridades públicas. Los representantes de las minorías nacionales han de constituir por lo menos el 50% de los miembros del Consejo. En el marco de su competencia, el Consejo supervisa el cumplimiento de las obligaciones internacionales que tiene contraídas la República Checa por lo que respecta a los derechos de los miembros de las minorías nacionales, prepara medidas gubernamentales sobre los derechos de tales minorías en la República Checa, elabora dictámenes sobre los proyectos de ley, los reglamentos de la administración pública y las medidas que afectan a los derechos de las minorías nacionales con miras a su presentación al Gobierno y formula recomendaciones al Gobierno, los ministerios y otras autoridades administrativas con el fin de atender a las necesidades de los miembros de las minorías nacionales. El Consejo presenta al Gobierno un informe en el que se resume la situación de las minorías nacionales en el territorio de la República Checa, coopera con los gobiernos locales en relación con los aspectos prácticos de la política del Estado sobre las minorías nacionales y contribuye a la distribución de fondos del Estado en apoyo de las actividades de los miembros de las minorías nacionales.

257.A nivel local, se establecerá, sobre la base de los datos del censo, un Comité para las Minorías Nacionales en cada uno de los municipios y cada una de las regiones que tengan como mínimo un 10% y un 5% de habitantes con nacionalidad distinta de la checa, respectivamente. Por lo menos la mitad de los miembros del Comité han de pertenecer a la minoría pertinente. En todo municipio en que como mínimo el 10% de la población pertenezca a una minoría, los miembros de esta podrán pedir, por conducto del Comité, que el nombre del municipio, sus diferentes zonas, calles y otros espacios públicos y los nombres de los edificios de los organismos estatales y municipales figuren en el idioma de su minoría nacional.

258.Todo miembro de una minoría nacional tiene derecho a solicitar que su nombre y apellido figuren en el idioma de su minoría nacional en los documentos que se registren y que su nombre se incluya en ese idioma en sus documentos personales. Dicho miembro tiene asimismo derecho a expresarse en su idioma materno ante los tribunales y otros órganos administrativos, que le facilitarán un intérprete. Todo miembro de una minoría nacional tiene derecho a que se le imparta educación en su idioma materno en el municipio en que se haya establecido un Comité para las Minorías Nacionales, siempre que se considere que los miembros de esa minoría tienen interés en que se imparta educación de ese modo. Cuando no haya un número suficiente de alumnos, ciertas asignaturas podrán impartirse en dos idiomas, siempre que lo autorice el director de la escuela.

259.Puede consultarse información más detallada sobre el ejercicio de los derechos de los miembros de las minorías nacionales y su situación en el tercer informe periódico sobre la aplicación de los principios del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y en el segundo informe periódico sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias en la República Checa.