Tribunales regionales y de distrito

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002*

2003

2004

2005

2006

Ciudad de Praga

196

217

237

262

246

239

239

229

240

231

207

211

Bohemia central

166

185

203

232

204

168

185

189

188

183

178

157

Bohemia meridional

187

202

254

240

198

194

210

203

209

198

202

164

Bohemia occidental

259

267

308

378

348

366

370

386

370

348

325

282

Bohemia septentrional

223

247

321

469

437

393

441

434

412

400

399

394

Bohemia oriental

123

148

196

221

194

160

178

167

167

173

157

156

Moravia meridional

158

169

201

249

214

223

227

267

262

269

278

276

Moravia septentrional

168

199

237

257

230

234

254

282

274

279

251

228

Causas penales

184

203

243

296

268

256

272

284

278

275

263

250

Ciudad de Praga

410

465

525

442

416

623

615

740

695

752

454

448

Bohemia central

305

348

424

400

375

383

407

341

356

365

354

358

Bohemia meridional

326

364

386

365

367

325

305

345

320

295

288

254

Bohemia occidental

304

346

348

329

357

345

353

544

460

431

390

365

Bohemia septentrional

464

556

679

724

787

806

818

982

1.062

928

920

886

Bohemia oriental

318

333

353

345

368

383

391

484

447

478

515

422

Moravia meridional

380

408

448

478

547

553

550

734

770

748

725

710

Moravia septentrional

340

396

420

397

451

440

455

594

583

557

528

518

Causas civiles

365

416

469

448

471

541

545

668

667

651

554

531

* Desde 2002, las causas de índole mercantil elevadas a los tribunales regionales están incluidas en el sistema civil.

Últimas novedades en la reforma del sistema jurídico

La República Checa está firmemente decidida a mejorar la administración de justicia. Una de las áreas hacia las que se canalizan los esfuerzos es la enmienda gradual de los reglamentos. El Reglamento de Procedimiento Civil fue enmendado en medida considerable por la Ley Nº 59/2005, que cambió significativamente los procesos de apelación. Hasta ese momento, las leyes vigentes establecían un sistema de apelación incompleto en el que el tribunal de apelación, al examinar una sentencia impugnada y el proceso que había precedido al fallo, no estaba autorizado a tomar en consideración nuevas circunstancias o pruebas (con algunas excepciones muy específicas). En la práctica, estas leyes daban lugar a un gran número de anulaciones, y a una situación en que los procesos pasaban repetidas veces por las mismas instancias (por ejemplo, el fallo de un tribunal de primera instancia era revocado por el tribunal de apelación una o dos veces antes de ser confirmado). Si en una causa se recurría en apelación una cuestión de derecho, era frecuente que se dictara sentencia tres o cuatro veces y esa sentencia fuera después anulada, lo que en numerosas ocasiones alargaba el proceso de manera injustificada.

Con el fin de corregir esta situación, se aprobó la Ley Nº 59/2005 con miras a reducir la duración de los procesos. El principio fundamental de esta ley es que la causa que se está dirimiendo debería pasar por cada instancia del sistema judicial una única vez (con una serie de excepciones muy limitada). Por tanto, en los procesos de apelación el tribunal de apelación generalmente sólo ratifica o cambia el fallo del tribunal de primera instancia, pero no puede revocarlo (salvo en los casos que se citan expresamente). A ese respecto, el tribunal de apelación es un órgano con plena autonomía por derecho propio ya que no sólo examina el procedimiento del tribunal de primera instancia sino que, si considera que ese órgano no procedió correctamente por algún motivo, puede también solicitar la presentación de pruebas para dictar un fallo definitivo al respecto. Sigue vigente el principio por el que las partes en litigio no pueden presentar nuevos hechos ante el tribunal de apelación o aportar nuevas pruebas; sin embargo, la gama de excepciones a esta norma se ha ampliado con el fin de incluir las situaciones en las que no pueden presentarse nuevos hechos y pruebas ante el tribunal de primera instancia por un vicio de procedimiento.

En la administración de la justicia penal, es preciso mencionar la institución de la "remisión de casos en los procesos penales", que permite de facto la solución extrajudicial de una acción penal antes de que el tribunal dicte sentencia e imponga condena al acusado, dejando así a los magistrados mayor margen de maniobra para tomar sus propias decisiones. La importancia y el uso de distintas formas de remisión están aumentando rápidamente, como lo demuestran las siguientes cifras: a escala nacional, se dictaron resoluciones judiciales penales en relación con 48.881 personas enjuiciadas en 2004, 50.652 en 2005, y 55.213 en 2006. En 2006, fueron condenadas 69.445 personas, lo que significa que ese año el 79,5% de las personas condenadas fueron objeto de una resolución judicial.

Actualmente se están elaborando nuevas normas de procedimiento civil y penal que reflejarán plenamente las tendencias modernas en derecho procedimental que se observan en las democracias estables. Se espera que estos nuevos códigos de procedimiento refuercen la tendencia a la reducción de la duración de los procesos judiciales.

En años anteriores, se optó por aumentar el número de jueces con el fin de mejorar la administración de justicia. Actualmente, la reforma del sistema judicial se centra en aliviar a los jueces de su carga de trabajo administrativo. El trabajo especializado, basado en las competencias que otorga la ley o en las instrucciones de los presidentes de las salas, es realizado por secretarios judiciales, asistentes de magistrados y jueces pasantes, que han superado un examen profesional y cuyo contrato de trabajo se ha prorrogado por un período indefinido. Muchas otras actividades de los tribunales, especialmente en el procedimiento de ejecución de medidas penales, han sido asumidas por otras entidades, en particular el Servicio de Libertad Condicional y Mediación (Probační a mediační služba). Cabe señalar también que se está elaborando una nueva ley relativa a los secretarios judiciales, en la que se propone liberar a los jueces casi totalmente del trabajo de carácter administrativo. La nueva ley en preparación es la culminación de una ampliación gradual de las competencias de los secretarios judiciales. También se prevé transferir las funciones de protocolización a los notarios y redistribuir las tareas del procedimiento ejecutorio realizadas por el tribunal y el alguacil. Se está tramitando una nueva ley sobre la mediación en procesos de carácter no penal y la aplicación de dicha medida antes de que se inicie el proceso.

Junto con todas estas medidas, el sistema jurídico también se está modernizando en lo que respecta al equipo técnico empleado en los tribunales y la introducción de tecnología de vanguardia. El proyecto de justicia electrónica contempla la creación de un registro electrónico, la posibilidad de comunicarse electrónicamente con las partes del proceso, el almacenamiento electrónico de ficheros, la distribución electrónica de los documentos y la digitalización del registro mercantil.

En lo que respecta a la administración de los tribunales, se está preparando una enmienda a la ley sobre tribunales y magistrados que debería permitir la destitución de los funcionarios judiciales con miras a aumentar la eficiencia de los procesos judiciales. La destitución será competencia del Ministro de Justicia, pero toda decisión de este tipo podrá ser examinada por la junta disciplinaria del Tribunal Supremo. La nueva ley también debería facilitar la asignación de jueces noveles a tribunales donde no haya suficientes magistrados.

Reforma de la justicia administrativa

En relación con la reforma de la justicia administrativa, hay una referencia al párrafo 431 del segundo informe periódico en la lista de cuestiones. Sin embargo, en dicho párrafo no se menciona la reforma de la justicia administrativa. La única mención al respecto se encuentra en el párrafo 450 del segundo informe periódico, en el que se habla de la regulación del derecho de reunión. La mención figura en una nota a pie de página que remite a los párrafos 20 a 25, en los que se ofrece una descripción detallada del nuevo sistema jurídico administrativo en vigor desde el 1º de enero de 2003. En el segundo informe periódico se habla asimismo del sistema de justicia administrativa de forma general en el párrafo 259; en todo el informe figuran también numerosas referencias a sentencias del Tribunal Administrativo Supremo.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, cabe sólo señalar que la reforma de la justicia administrativa está terminada desde el punto de vista conceptual. Con la Ley Nº 150/2002, que es el Reglamento de Procedimiento Administrativo, se introdujo un nuevo sistema de justicia administrativa en la República Checa, por el que los tribunales administrativos examinan las decisiones y otras medidas tomadas por las autoridades administrativas con plena jurisdicción, es decir, no sólo en términos de su legalidad. Los tribunales administrativos también ofrecen protección contra la inactividad de las autoridades administrativas y son competentes en cuestiones relativas a las elecciones y a los partidos y movimientos políticos. Se han creado juntas administrativas en los tribunales regionales, y se ha constituido el Tribunal Administrativo Supremo.

La justicia administrativa de la República Checa es considerada en general un sistema que funciona y sólo se están introduciendo pequeños cambios. A ese respecto, cabe señalar, por ejemplo, la ampliación (al amparo de la Ley Nº 127/2005, vigente desde el 1º de mayo de 2005) del examen judicial para incluir las medidas generales tomadas por las autoridades administrativas, y la imposición de condiciones más restrictivas para la admisibilidad de un recurso de apelación en casación en casos relativos a la concesión de protección internacional, que entró en vigor con la Ley Nº 350/2005 (vigente desde el 13 de octubre de 2005), debido a la carga excesiva que recaía en el Tribunal Administrativo Supremo al tener que tramitar un elevado número de denuncias injustificadas.

Medidas contra el terrorismo y respeto de las garantías del Pacto

3.Sírvanse proporcionar información sobre la compatibilidad con el Pacto de las leyes o proyectos de ley del Estado Parte para luchar contra el terrorismo. La información debe incluir, entre otros datos, la definición de terrorismo, así como cualquier derogación de la legislación ordinaria que se haya promulgado o previsto promulgar en materia de lucha contra el terrorismo.

La República Checa participa activamente en la lucha contra el terrorismo. La República Checa es parte en las 13 convenciones y protocolos universales contra el terrorismo, y en la Convención Europea para la Represión del Terrorismo (un instrumento del Consejo de Europa). Asimismo, es también un Estado Parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (143/1988) y en el Protocolo Facultativo de la Convención (78/2006).

Desde 2004, la República Checa es miembro de la Unión Europea (UE) y cumple, por tanto, las obligaciones que de ella se derivan (la aplicación de los documentos aprobados en la lucha contra el terrorismo, y el debate y la aceptación de nuevas propuestas en ese ámbito).

Las leyes checas en vigor permiten perseguir ante los tribunales todas las actividades terroristas. Específicamente, según el artículo 95 de la Ley Nº 140/1961 del Código Penal, que se refiere a los atentados terroristas, la definición de acto terrorista no sólo incluye la perpetración de atentados concretos sino también, de forma expresa, la prestación de cualquier apoyo logístico para actividades terroristas, en particular su financiación. El texto de esta definición, así como las sanciones penales por actos de terrorismo, son plenamente conformes a los requisitos de los instrumentos internacionales (incluidos los de la UE). Las leyes checas no tienen otra definición de terrorismo. Hay otras disposiciones del Código Penal que pueden guardar relación con cuestiones relativas a la lucha contra el terrorismo. Los procedimientos seguidos por las autoridades estatales encargadas de la seguridad están regulados estrictamente por las correspondientes leyes, en particular la Ley Nº 283/1991 relativa a las fuerzas de policía de la República Checa, la Ley Nº 141/1961 relativa a los procesos penales, y la Ley Nº 153/1994 relativa a los servicios de inteligencia de la República Checa.

Además, las leyes checas regulan debidamente las medidas de protección, indemnización y asistencia a las víctimas del terrorismo, así como la protección de los testigos y de las otras personas que intervienen en los procesos penales, en particular en casos de terrorismo.

Se examina constantemente la posibilidad de introducir nuevos cambios legislativos (en particular basándose en ejemplos de cambios y normas en el extranjero) que aumenten la eficacia de la lucha contra el terrorismo. Se ha revisado la autorización de los cuerpos de seguridad para que puedan responder a la amenaza terrorista no sólo a nivel nacional sino también internacional. Actualmente no se está elaborando ninguna ley especial contra el terrorismo, y cualquier cambio que se introduzca en las leyes será en forma de enmiendas a leyes específicas. Las posibles enmiendas son objeto de debates internos.

Las leyes vigentes de lucha contra el terrorismo son plenamente conformes a las obligaciones contraídas por la República Checa con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular el artículo 3 (igualdad de derechos entre hombres y mujeres) y el artículo 7 (prohibición de la tortura y de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y del sometimiento sin el libre consentimiento a experimentos médicos o científicos).

El Código Penal regula también las penas impuestas a toda persona que, en el ejercicio de los poderes de una autoridad del Estado, una autoridad local o un tribunal, someta a otra persona a daños físicos o psicológicos mediante torturas u otros tratos crueles o inhumanos (apartado a) del artículo 259 del Código Penal).

Principios de igualdad de género y no discriminación, y no sometimiento a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículos 3 y 7)

4.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aumentar la representación de la mujer en las instancias más altas del Gobierno, así como en el Parlamento (observaciones finales precedentes, párr. 12, e informe, párrs. 45 a 59).

En 1988, el Gobierno checo aprobó un plan de acción nacional para el fomento de la igualdad entre las mujeres y los hombres denominado "Prioridades y procedimientos del Gobierno para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres". Se trata de un documento de programación que comprende 45 medidas, cuyo cumplimiento es evaluado anualmente por el Gobierno; esas medidas se actualizan todos los años.

Con el fin de aumentar el porcentaje de mujeres que ocupan cargos en las instancias más altas, se ha adoptado una medida denominada "Apoyo activo, mediante medidas específicas, para la selección de candidatas adecuadas a puestos del gobierno y altos cargos en los ministerios, así como en sus instituciones y organismos administrativos subordinados. Evaluación de las medidas adoptadas para alcanzar una representación equilibrada de las mujeres y los hombres en los altos cargos y en los equipos de trabajo". La asignación de los altos cargos en los órganos de la administración del Estado se supervisa y evalúa estadísticamente.

Para aumentar la proporción de mujeres en las más altas instancias del Gobierno y en la Cámara de Diputados, más que a los partidos políticos es necesario educar a los electores. A ese respecto, se adoptó una medida denominada "Continuación del debate público sobre la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres con el fin de informar a los ciudadanos checos sobre la política nacional de igualdad de oportunidades de hombres y mujeres y sus objetivos". Se está celebrando un debate público, en particular mediante campañas publicitarias, charlas, conferencias y seminarios. Además, se están distribuyendo publicaciones sobre la política del Gobierno sobre la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.

5. Se ha tenido conocimiento de que algunas mujeres han sido sometidas a esterilización forzada sin su consentimiento previo. ¿Ha llevado a cabo el Estado Parte una investigación imparcial y eficaz y cuáles han sido los resultados? ¿Se ha indemnizado a las víctimas? ¿Ha tomado el Estado Parte alguna medida para reformar las leyes y procedimientos vigentes a fin de garantizar que no se vuelvan a repetir esas prácticas?

El Defensor del Pueblo registró 86 casos de mujeres sometidas a esterilización forzada sin su consentimiento, casos que investigó junto con el Ministerio de Salud. El órgano consultivo del Ministerio de Salud constituido para investigar denuncias declaró que se habían producido errores en la esterilización, pero que no se trataba de ningún modo de una política nacional o con un condicionamiento racial o étnico; habían sido, en cambio, casos aislados. En la gran mayoría de los casos, el problema clave de la esterilización de hombres y mujeres había sido que se habían cometido errores en relación con el método utilizado para obtener el consentimiento informado del paciente antes de la operación.

Las víctimas no recibieron una indemnización. Según el artículo 78 de la Ley Nº 20/1966 sobre atención de salud, en su forma enmendada, se puede llegar a un arreglo extrajudicial en casos excepcionales dignos de atención especial, pero el engaño en la práctica de la esterilización no es uno de esos casos.

En el Decreto Nº 385/2006 relativo a los documentos de la atención sanitaria, enmendado por el Decreto Nº 479/2007 (en vigor desde el 1º de abril de 2007), se definen los detalles registrados en esos documentos, incluidos los particulares del consentimiento informado. El consentimiento informado para la esterilización debe cumplir ahora los requisitos fijados en ese decreto.

El Ministerio de Salud esta trabajando actualmente en el principio general de un nuevo proyecto de ley sobre los servicios de salud, que es donde debe tratarse la esterilización, dada su naturaleza. La Ley Nº 20/1966 sobre atención de salud se enmendó hace poco con el fin de incluir la necesidad de obtener el consentimiento informado del paciente.

No sometimiento a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; tratamiento de los presos y otros detenidos, libertad y seguridad de la persona, expulsión de los extranjeros y derecho a un juicio imparcial (artículos 7, 9, 10, 13 y 14)

6. Sírvanse proporcionar información sobre la tipificación penal de la violencia en el hogar, incluido el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y sentencias impuestas, así como sobre la asistencia o los recursos proporcionados a las víctimas durante el período objeto de informe (observaciones finales precedentes, párr. 14, e informe, párrs. 72 a 74).

La Ley Nº 91/2004, en vigor desde el 1º de junio de 2004, introdujo en el Código Penal una nueva cuestión sustantiva: la crueldad con una persona con la que se comparte vivienda. En el siguiente cuadro figuran los datos registrados.

Año

Procesados

Acusados

Condenados

2004

0

0

0

2005

396

368

134

2006

476

437

225

Primer trimestre de 2007

95

90

49

Un importante instrumento de la lucha contra la violencia doméstica es la nueva institución de la expulsión de los culpables de sus hogares, introducida por la Ley Nº 135/2006, que enmendó determinadas leyes relativas a la protección contra la violencia doméstica. Esta ley, en vigor desde el 1º de enero de 2007, amplió las competencias de la policía de la República Checa en los casos de violencia doméstica. Los policías están autorizados a ordenar a las personas violentas que comparten vivienda (apartamento o casa) con otros que abandonen la vivienda durante diez días. No es obligatorio que la persona en situación de el riesgo esté de acuerdo con esta medida; en estos casos la policía procede con arreglo a sus deberes oficiales. Se obliga a las personas violentas a abandonar la vivienda compartida inmediatamente y no se les permite entrar en ella en el período establecido. En los primeros tres días la policía efectúa una comprobación para asegurarse de que la persona violenta respeta la decisión. Si las personas violentas no respetan la prohibición, esta infracción se trata como falta; si violan la prohibición de manera grave o repetida, se las procesa por la vía penal. La policía notifica la adopción de esta medida a un centro de intervención; este último debe ponerse en contacto con las víctimas dentro de 48 horas y proporcionarles asistencia psicológica y social, así como asesoramiento jurídico. La medida de expulsar a las personas de las viviendas compartidas tiene carácter preventivo, no es una sanción penal. El objetivo es evitar nuevas agresiones de parte de la persona violenta y garantizar a la persona expuesta un período de descanso durante el que se le ofrece ayuda profesional.

Al mismo tiempo, desde el 1º de enero de 2007 las personas expuestas tienen derecho a pedir a los tribunales en un proceso civil que dicten una orden que prohíba a las personas violentas regresar a la vivienda compartida y ponerse en contacto con las personas expuestas o reunirse con ellas, esta vez durante un período de 30 días. Si las personas expuestas presentan una petición oficial dentro de este plazo, por ejemplo si solicitan el divorcio, un acuerdo para la manutención de los hijos, etc., la prohibición impuesta por los tribunales puede ampliarse por un máximo de un año.

En los primeros tres meses después de la entrada en vigor de la nueva ley la policía ordenó a 253 personas violentas abandonar las viviendas compartidas. Este nuevo instrumento de la lucha contra la violencia doméstica ha demostrado su eficacia.

7. Sírvanse formular observaciones acerca de la información de que las investigaciones sobre presuntas faltas de conducta de la policía por parte del órgano interno de inspección de ese cuerpo no son ni independientes ni eficaces. ¿Cuál es la situación actual del proceso de reforma de la Ley del servicio de policía?

La República Checa, en el ámbito de la reforma policial, realizará algunos cambios en el sistema de las inspecciones policiales, en lo referente tanto a las inspecciones internas como a las externas realizadas por la Inspección del Ministro del Interior.

Teniendo en cuenta las dudas que algunas entidades tienen sobre la independencia de esta Inspección, como parte de los debates generales sobre la reforma policial celebrados entre otros por el comité parlamentario competente, se han debatido distintas soluciones respecto de la nueva situación de dicha Inspección para garantizar una mayor independencia en las inspecciones externas de la policía.

El 1º de enero de 2007 entró en vigor la Ley sobre el servicio de los miembros de los cuerpos de seguridad. Como esta legislación contiene numerosos aspectos problemáticos, la República Checa, tras examinar las ramificaciones de sus repercusiones, redactará una enmienda (si es necesario).

La reforma comprenderá una nueva ley sobre las fuerzas de policía de la República Checa cuya entrada en vigor está prevista para el 1º de enero de 2009. Éste debería ser uno de los instrumentos legislativos fundamentales de la reforma.

8. Sírvanse proporcionar información sobre el estado de la enmienda a las órdenes e instrucciones obligatorias del Presidente de la policía relativas a los calabozos, en virtud de las cuales un funcionario de policía debe informar a los detenidos de sus derechos, incluido el derecho a presentar una comunicación por escrito a una autoridad del Estado (informe, párr. 161).

El 30 de marzo de 2007 se publicaron las nuevas órdenes e instrucciones obligatorias del Presidente de la policía, Nº 42/2007, acerca de los calabozos, que entrarán en vigor el 1º de agosto de 2007. Estas órdenes e instrucciones responden en la medida de lo posible a las conclusiones de la investigación del Defensor del Pueblo; las observaciones del Comité contra la Tortura (Consejo de Derechos Humanos del Gobierno); las conclusiones del informe sobre la visita a la República Checa del Comité Europeo para la prevención de la tortura; y otras recomendaciones y observaciones internacionales. Como anexo de las nuevas órdenes e instrucciones se ha publicado un documento titulado "Consejos para las personas detenidas en un calabozo". En el párrafo I e) de este documento se explica el derecho a presentar una denuncia por la conducta de la policía o los procedimientos utilizados por ella y se describen con detalle las vías para presentar dicha denuncia. En la fecha de entrada en vigor de las órdenes e instrucciones, estos consejos estarán a disposición en las comisarías en diversos idiomas.

9. Sírvanse ampliar la información referente a la situación y aplicación de la enmienda a la Ley de extranjería, de septiembre de 2005, que prevé la adopción de una nueva serie de normas sobre las condiciones y regímenes aplicables a los centros de detención para extranjeros, a fin de adecuarlos a la normativa internacional. Sírvanse proporcionar estadísticas sobre los incidentes que se hayan producido en las detenciones relacionadas con el asilo.

Situación de la aplicación de la nueva Ley de extranjería, que contiene una serie de normas sobre las condiciones y regímenes aplacables a los centros de detención para extranjeros

La información adicional proporcionada con respecto a los distintos párrafos del texto del segundo informe periódico se basa en la legislación en vigor en la República Checa:

133.Señalamos a la atención el hecho de que, de conformidad con la enmienda a la Ley Nº 326/1999 sobre la estancia de nacionales extranjeros en el territorio de la República Checa (Ley de extranjería), se han realizado los cambios que se describen en el párrafo 186 (véase más adelante).

134.De conformidad con el artículo 125 de la Ley de extranjería, la duración de la detención de un extranjero menor de 18 años no debe ser superior a 90 días. A los extranjeros menores de edad no acompañados se les nombra un tutor, y ello se notifica a la autoridad responsable de la protección social de menores.

180.Proporcionamos información adicional actualizada acerca de las condiciones de detención de nacionales extranjeros en régimen estricto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de extranjería. Se trata de casos en que el extranjero es agresivo o requiere vigilancia extraordinaria por otros motivos graves, infringe de manera repetida y grave las normas internas del centro, o incumple de manera repetida y grave una obligación o prohibición establecida en la Ley de extranjería.

Los nacionales extranjeros pueden ser colocados en régimen estricto durante el tiempo que sea necesario, con un máximo de 30 días. Durante este tiempo la policía determinará si siguen existiendo motivos para mantener al extranjero en el régimen estricto. Si siguen existiendo motivos para una vigilancia extraordinaria, este período puede ampliarse en 30 días; en caso contrario se coloca al nacional extranjero en un régimen más suave sin demora indebida.

186.Mediante una enmienda de la Ley de extranjería, las condiciones de detención de los extranjeros se han modificado de manera que ahora cuentan con un régimen interno comparable al de los centros de recepción de refugiados.

217 y 218. Con arreglo a la actual Ley de extranjería, los nacionales extranjeros pueden solicitar la residencia permanente después de cinco años de estancia ininterrumpida (independientemente de que sean o no ciudadanos de la Unión Europea). Los ciudadanos de la Unión Europea tienen la posibilidad de presentar la solicitud antes, en los casos específicamente estipulados (véase el artículo 87 g) de la Ley de extranjería). Se ha preservado la posibilidad de autorizar la residencia permanente sin la condición de una estancia ininterrumpida anterior del nacional extranjero en la República Checa para los casos en que se den motivos humanitarios o de otro tipo que merezcan una consideración especial (artículo 66 de la Ley de extranjería).

228.De conformidad con el artículo 92 de la Ley de extranjería, en general los nacionales extranjeros salen de la República Checa voluntariamente, pero también pueden ser expulsados. En los casos de expulsión, los nacionales extranjeros pueden salir del país voluntariamente con un certificado de salida o pueden ser escoltados. En casos específicos la policía puede impedir a un nacional extranjero salir del país.

232.Deseamos señalar que la detención de nacionales extranjeros en los centros de detención para extranjeros destinados a la expulsión administrativa significa que quedan privados de libertad personal y de libertad de circulación.

251.En comparación con la situación del pasado, cabe señalar que, con arreglo a la Ley Nº 165/2006 de enmienda de la Ley de asilo y algunas otras leyes, la investigación sobre la existencia de obstáculos para la salida del país constituye una parte obligatoria del procedimiento de expulsión administrativa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 120 a). Este párrafo dice lo siguiente: "La fuerza de policía, en el ámbito de la toma de decisiones sobre la expulsión administrativa de conformidad con los artículos 119 y 120, está obligada a solicitar una opinión vinculante del Ministerio del Interior sobre si es posible expulsar al nacional extranjero" (art. 179).

Estadísticas sobre incidentes relacionados con las detenciones por asilo

Estas estadísticas se basan en la información presentada por la Autoridad de los Centros de Refugiados del Ministerio del Interior de la República Checa.

En 2006 no se hizo ninguna distinción en función de la gravedad y el tipo de infracciones perpetradas por las personas internas en centros de detención. Únicamente se conservó información sobre la colocación de personas en centros de régimen estricto, es decir, sobre el traslado en los casos de las personas que habían cometido las formas más graves de agresión e infracción de normas.

Centro de detención para nacionales extranjeros

Número de casos en 2006

Velké Přílepy

4

Frýdek-Místek

15

Bělá-Jezová

13

Poštorná

38

Total

70

En 2007 se han llevado estadísticas más detalladas y las infracciones de las normas se dividen en tres categorías:

-Categoría I: infracciones más graves (por ejemplo fugas masivas, huelgas de hambre masivas);

-Categoría II: infracciones medianas (por ejemplo huelga de hambre individual, agresiones físicas a los empleados o a otros detenidos);

-Categoría III: infracciones menos graves (por ejemplo agresiones verbales a los empleados o a otros detenidos).

Además de esta clasificación, las estadísticas también incluyen los acontecimientos extraordinarios concomitantes; el acontecimiento extraordinario principal es decisivo para la clasificación, y un acontecimiento extraordinario paralelo es aquel que se produce al mismo tiempo que el principal y lo acompaña.

Enero de 2007

Acontecimientos extraordinarios de categoría I

Acontecimientos extraordinarios de categoría II

Acontecimientos extraordinarios de categoría III

Total

Principales

Concomitantes

Principales

Concomitantes

Principales

Concomitantes

Centro Bělá ‑Jezová

2

3

6

Centro Poštorná

11

4

4

20

Centro Frýdek ‑Místek

2

3

Centro Velké Přílepy

1

1

Total

1

0

15

4

7

0

27

Febrero de 2007

Acontecimientos extraordinarios de categoría I

Acontecimientos extraordinarios de categoría II

Acontecimientos extraordinarios de categoría III

Total

Principales

Concomitantes

Principales

Concomitantes

Principales

Concomitantes

Centro Bělá-Jezová

4

3

7

Centro Poštorná

6

4

3

13

Centro Frýdek-Místek

1

1

2

Centro Velké Přílepy

0

Total

0

0

11

4

7

0

22

Marzo de 2007

Acontecimientos extraordinarios de categoría I

Acontecimientos extraordinarios de categoría II

Acontecimientos extraordinarios de categoría III

Total

Principales

Concomitantes

Principales

Concomitantes

Principales

Concomitantes

Centro Bělá-Jezová

1

3

4

10

Centro Poštorná

2

6

6

Centro Frýdek-Místek

1

11

12

Centro Velké Přílepy

0

Total

1

0

6

0

21

0

28

Abril de 2007

Acontecimientos extraordinarios de categoría I

Acontecimientos extraordinarios de categoría II

Acontecimientos extraordinarios de categoría III

Total

Principales

Concomitantes

Principales

Concomitantes

Principales

Concomitantes

Centro Bělá-Jezová

6

2

4

12

Centro Poštorná

1

1

7

9

Centro Frýdek-Místek

28

28

Centro Velké Přílepy

1

1

Total

0

0

8

3

39

0

50

10. Sírvanse explicar en qué medida la enmienda introducida en las normas para el cumplimiento de las condenas de prisión ha contribuido a reducir el hacinamiento en las cárceles (observaciones finales precedentes, párr. 19, e informe, párr. 179).

La enmienda de las normas de cumplimiento de las condenas de prisión y las normas de detención, por la que se redujo el espacio mínimo de alojamiento por preso de 4,5 a 4,0 m2 en una celda destinada a alojamiento permanente, ha repercutido positivamente en la capacidad de los centros penitenciarios.

Al 31 de julio de 2001 había 21.357 personas en las cárceles de la República Checa, de las cuales 5.769 eran presos en espera de una decisión judicial, y 15.608 eran condenados. En los restantes meses de 2001 el número de presos descendió gradualmente a 19.320. Desde el 31 de diciembre de 2001 la evolución del número de presos ha sido la siguiente:

Fecha

Detenidos

Presos condenados

Total

31 de diciembre de 2001

4.583

14.737

19.320

31 de diciembre de 2002

3.384

12.829

16.213

31 de diciembre de 2003

3.409

13.868

17.277

31 de diciembre de 2004

3.269

15.074

18.343

31 de diciembre de 2005

2.860

16.077

18.937

31 de diciembre de 2006

2.399

16.179

18.578

23 de mayo de 2007

2.441

16.707

19.148

El cuadro muestra claramente que actualmente en la República Checa hay 2.209 pesos menos que el 31 de julio de 2001.

La capacidad de los centros penitenciarios ha evolucionado de la siguiente manera:

Fecha

Superficie

Capacidad

31 de diciembre de 2000

3,5 m2/persona

20.244

31 de diciembre de 2001

3,5 m2/persona

20.122

31 de diciembre de 2002

4,0 m2/persona

17.625

31 de diciembre de 2003

4,5 m2/persona

15.407

31 de diciembre de 2004

4,0 m2/persona

18.405

31 de diciembre de 2005

4,0 m2/persona

18.784

31 de diciembre de 2006

4,0 m2/persona

18.896

23 de mayo de 2007

4,0 m2/persona

18.889

El nivel de ocupación de los centros penitenciarios ha evolucionado de la siguiente manera:

Fecha

Nivel de ocupación de los centros penitenciarios (porcentaje)

31 de diciembre de 2001

96,01

31 de diciembre de 2002

91,99

31 de diciembre de 2003

112,14

31 de diciembre de 2004

99,66

31 de diciembre de 2005

100,81

31 de diciembre de 2006

98,32

23 de mayo de 2007

101,37

Estas estadísticas indican que el nivel de ocupación excesiva en las prisiones es bajo (apenas un 1,37%).

11. Sírvanse indicar si el Estado Parte ha abolido el uso de las camas jaula y de las camas con red como medio de controlar a los pacientes en estado de agitación en los hospitales psiquiátricos. ¿Qué medidas concretas se han tomado o se prevé tomar para resolver el problema mencionado en el párrafo 86 del informe?

En los centros médicos no se utilizan camas jaula. Se utilizan camas con red para proteger a los pacientes agitados y desorientados, especialmente en los centros de atención gerontopsiquiátrica, y no existen planes de dejar de utilizarlos por completo.

Los medios de restricción únicamente pueden utilizarse como último recurso, y su empleo se está reduciendo de manera gradual. Está permitido utilizarlos sólo si es estrictamente necesario, y exclusivamente por motivos médicos (no educativos) graves.

En particular los pacientes muy confundidos o dementes se colocan en camas con red durante la noche, porque es más seguro para ellos y más humano: de esa forma no hay necesidad de utilizar otros medios de restricción, y se evitan complicaciones, especialmente por fracturas del cuello o del fémur, que pueden ser mortales.

La eliminación absoluta de los medios de restricción no es factible porque algunos estados psicóticos que producen agitación, agresión, tendencias suicidas y conducta impredecible bajo la influencia de delirios y alucinaciones pueden representar una amenaza no sólo para los demás pacientes y para el personal sanitario sino también para el propio paciente.

La aplicación de medios de restricción debe registrarse y justificarse en la documentación sanitaria. En la utilización de esos medios los hospitales respetan la directriz metodológica titulada "Empleo de medios de restricción en los pacientes de hospitales psiquiátricos en la República Checa", que se publicó en el Boletín del Ministerio de Salud, Nº 1/2005.

12. Sírvanse exponer en detalle las medidas para eliminar las dificultades que deben afrontar las víctimas de la discriminación a fin de obtener asistencia letrada (observaciones finales precedentes, párr. 21).

El derecho a la asistencia letrada está consagrado directamente en la Constitución de la República Checa. En el párrafo 2 del artículo 37 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales se garantiza el derecho constitucional de todas las personas a recibir asistencia letrada en los procesos ante los tribunales, otras instituciones estatales y las autoridades de la administración pública desde el inicio del proceso. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 40 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, toda persona acusada de un delito penal tiene derecho a defenderse o a ser defendida por un abogado. En caso de que no elija abogado, aun estando obligada a hacerlo en virtud de la ley, el tribunal le asignará uno de oficio. En la ley se estipulan los casos en que el acusado tiene derecho a asistencia letrada gratuita. Estos casos están regulados principalmente en el Reglamento de Procedimiento Penal.

Los abogados prestan asistencia letrada gratuita, con arreglo a la legislación en vigor, cuando son nombrados por un tribunal para representar o defender a una persona en el proceso pertinente, o designados para prestar estos servicios jurídicos por el Colegio de Abogados de la República Checa. Todas las personas que puedan demostrar que cumplen las condiciones necesarias para ello tienen acceso a esta asistencia en igualdad de condiciones.

La asistencia letrada gratuita o el acceso a un defensor o representante gratuito, o a un defensor por un honorario reducido, una vez nombrado por el tribunal para defender o representar a la persona en el proceso pertinente, está regulada sobre todo por normas de procedimiento, es decir, el Reglamento de Procedimiento Civil (especialmente los artículos 30, 31, 138, 140 2) y 149 2)), el Reglamento de Procedimiento Administrativo (especialmente el párrafo 3 del artículo 36) y el Reglamento de Procedimiento Penal (especialmente los artículos 33 2) y 3), 51 a) y 151). En estos casos el Estado cubre los gastos de abogado. La cobertura por el Estado de los gastos relacionados con la representación letrada también se facilita en la Ley Nº 182/1993 sobre el Tribunal Constitucional, en los casos en que el denunciante haya presentado un recurso de inconstitucionalidad (art. 83). Además, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 218/2003 de justicia de menores, el Estado se hace cargo de los honorarios, los gastos y el reembolso por el tiempo dedicado por el letrado que ha sido nombrado tutor de un menor.

Las disposiciones relativas a los servicios letrados que presta gratuitamente, o por un honorario reducido, un letrado designado por el Colegio de Abogados de la República Checa también figuran directamente en la Ley de la práctica jurídica. Según el texto actual del párrafo 2 del artículo 18 de esta ley, toda persona que no cumpla las condiciones para que el tribunal le nombre a un abogado de conformidad con otras normas jurídicas y que no pueda conseguir los servicios de un abogado por otros medios, tiene derecho a que el Colegio de Abogados de la República Checa le asigne a un letrado siempre y cuando lo solicite a tiempo.

En los casos específicamente relacionados con la discriminación, en virtud de la Ley de lucha contra la discriminación el Defensor del Pueblo debe prestar asistencia a las víctimas de discriminación (véanse la respuesta a la cuestión 15 y el párrafo 543 del informe).

En la República Checa hay numerosas organizaciones no gubernamentales (ONG) que ofrecen orientación a las víctimas de discriminación de manera gratuita. Algunas de ellas incluso representan a las víctimas ante los tribunales. En la legislación de la República Checa existe actualmente una miríada de disposiciones a las que pueden remitirse las víctimas de discriminación ante un tribunal. Entre ellas figuran:

a)La Ley de empleo (Nº 435/2004), que impone a las partes en las relaciones jurídicas la obligación de garantizar la igualdad de trato a todas las personas que ejercen el derecho al empleo. La ley prohíbe la discriminación directa e indirecta por numerosos motivos, incluido el sexo. También se considera discriminación toda conducta que incluya la incitación y complicidad, o la coacción, para cometer actos de discriminación.

b)La Ley sobre la relación de servicio de los miembros de los cuerpos de seguridad (Nº 361/2003), que prohíbe directamente la discriminación en las relaciones de servicio y define los términos referentes a la discriminación; también prohíbe la conducta de los cuerpos de seguridad que discrimina a las personas no directa sino indirectamente. Se considera asimismo una conducta de este tipo cualquier instrucción de discriminar. Ni los cuerpos de seguridad ni ninguno de sus miembros pueden hacer mal uso del ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a una relación de servicio en detrimento de otra persona en una relación de servicio, o atentar contra la dignidad de otra persona en una relación de este tipo. En una relación de servicio también está prohibida la discriminación directa e indirecta por numerosos motivos, incluido el sexo. El acoso y el acoso sexual se consideran formas de discriminación; conducta que incluya incitación, complicidad o coacción con fines de discriminación también se considera discriminación.

c)La Ley de la función pública (Nº 218/2002), que regula las relaciones jurídicas de los empleados que desempeñan funciones de administración del Estado en los órganos administrativos como servicio de la República Checa al público. En esta ley se establece el principio de la igualdad de trato para todos los empleados del Estado en lo que se refiere a las condiciones de servicio, la remuneración monetaria y otros tipos de remuneración en especie, la capacitación y las oportunidades de carrera dentro del servicio. La ley prohíbe la discriminación en las relaciones de servicio por numerosos motivos, entre ellos el sexo. También está prohibida la conducta que no discrimina directamente, sino en razón de sus consecuencias. Nadie puede hacer mal uso del ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a una relación de servicio en perjuicio de otro empleado del Estado, en menoscabo de la dignidad humana de otro empleado del Estado, o en detrimento de otros. Una conducta sexual que no sea bien aceptada, que sea impropia u ofensiva, o que pudiera ser percibida justificadamente por otro empleado del Estado como una condición que afecte al ejercicio de los derechos y obligaciones de la relación de servicio se considerara una vulneración de la dignidad humana del empleado del Estado. La ley aún no ha entrado en vigor.

d)La Ley sobre los militares profesionales (Nº 221/1999), que regula el establecimiento, la modificación, la suspensión y el contenido de las relaciones de servicio de los soldados profesionales. En ella se establece la obligación de las autoridades de servicio de garantizar la igualdad de consideración y de trato a todos los candidatos que deseen ser llamados a filas y a todos los soldados en las condiciones de desempeño de sus funciones, en particular en lo referente a la formación profesional y la promoción, la remuneración, otras consideraciones monetarias y las remuneraciones en especie. La ley prohíbe la discriminación de los candidatos y soldados por numerosos motivos, entre ellos el sexo. También está prohibida la conducta de las autoridades de servicio que no discrimina de manera directa sino indirecta. En relación con la vulneración de la dignidad de un soldado, se definen como conductas indeseables no sólo las conductas de carácter sexual sino también todas las formas de acoso no sexual que tengan por objeto violar la dignidad de un soldado, crear un clima intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo y que no sean bien recibidas, que sean impropias o que puedan ser percibidas justificadamente por otro soldado como una condición que afecte al ejercicio de los derechos y obligaciones dimanantes de la relación de servicio. También se considerará conducta discriminatoria cualquier instrucción de discriminar.

e)La Ley de escuelas (Nº 561/2004) define los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas en la educación y establece la competencia de las autoridades encargadas de la administración estatal y autónoma del sistema educativo. Los alumnos y estudiantes tienen derecho a la igualdad de acceso a la educación, sin discriminación de ningún tipo, incluido el sexo. La Ley de escuelas contiene disposiciones especiales sobre la educación de las minorías nacionales, la enseñanza de la religión, la educación de los alumnos con necesidades especiales y la de los alumnos superdotados. Además, junto con la Ley de derechos de los miembros de las minorías nacionales (Nº 273/2001), regula las condiciones de la "educación de las minorías".

f)La Ley de emisiones de radio y televisión (Nº 231/2001) impone a las empresas de radiotelevisión la obligación de no incluir en sus transmisiones anuncios comerciales y de venta por televisión que atenten contra las creencias y la religión o las ideas políticas o de otro tipo, como tampoco anuncios que contengan discriminación por motivos de sexo, raza, color, idioma nacional, origen nacional o social o pertenencia a una minoría nacional o étnica.

g)La Ley de regulación de la publicidad (Nº 40/1995) prohíbe la publicidad que contravenga la moral. En particular, la publicidad no debe contener ninguna discriminación por motivos de sexo, raza o nacionalidad, ni atentar contra los sentimientos religiosos o nacionales, poner en peligro la moral de manera generalmente inaceptable, vulnerar la dignidad humana, contener elementos pornográficos, violencia o elementos que hagan uso del motivo del miedo, ni tampoco atacar las creencias políticas.

h)En general, es posible pedir protección contra la discriminación por medio de una acción judicial por difamación de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil (Nº 40/1964). Sin embargo, una acción de este tipo no proporciona protección judicial contra la violación del derecho a la igualdad de trato ni contra la discriminación, sino únicamente contra las manifestaciones de discriminación que puedan relacionarse con la protección de la personalidad.

i)La Ley de la inspección del trabajo (Nº 251/2005), en vigor desde el 1º de julio de 2005, establece un mecanismo para la inspección de las infracciones de las normas laborales. Las personas físicas cometen una falta en la esfera de la igualdad de trato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de la inspección del trabajo, y las personas jurídicas la cometen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de la inspección del trabajo, si:

i)No garantizan la igualdad de trato a todos los empleados en cuanto a las condiciones de trabajo, la remuneración y la prestación de otras remuneraciones monetarias y de valor monetario, así como la capacitación profesional y la oportunidad de obtener un ascenso u otra ventaja profesional;

ii)Discriminan a los empleados (artículo 16 del Código del Trabajo);

iii)Penalizan a los empleados o los ponen en situación de desventaja porque tratan de ejercer sus derechos derivados de las relaciones laborales de manera legal;

iv)No hablan con los empleados o, a petición suya, con los representantes de los empleados, sobre las quejas de éstos acerca del ejercicio de sus derechos y el desempeño de sus obligaciones dimanantes de las relaciones laborales.

Por estas infracciones de la ley puede imponerse una multa de hasta 400.000 coronas.

El Reglamento de Procedimiento Civil (Nº 99/1963) regula el principio de la inversión de la carga de la prueba en los asuntos laborales para los casos de discriminación por numerosos motivos, entre ellos el sexo. El principio de la inversión de la carga de la prueba significa que la carga de la prueba recae sobre el acusado, es decir, la parte que supuestamente ha practicado la discriminación debe demostrar que no es culpable de dicha conducta. Este principio se incorpora también en algunas de las leyes de servicio mencionadas anteriormente.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (artículos 8 y 24)

13. ¿Ha entrado en vigor la Ley de regulación de la prostitución? En caso afirmativo, sírvanse suministrar información sobre su ámbito legal y su impacto en la práctica, incluida información sobre su papel en la individuación de las víctimas de la trata (observaciones finales precedentes, párr. 13, e informe, párrs. 99 y 106).

La Ley de regulación de la prostitución no ha entrado en vigor. Mediante la resolución Nº 387 del 28 de abril de 2004, el Gobierno aprobó el principio general de la regulación de la prostitución y encargó al Ministro del Interior que elaborase y presentase al Gobierno, antes del 29 de abril de 2005, un proyecto de ley de regulación de la prostitución. Como la República Checa está obligada a cumplir el Convenio para la represión de la trata de seres humanos y de la explotación de la prostitución ajena de 1951, que el principio general viola, la resolución incluyó el mandato de redactar y presentar al Gobierno, antes del 30 de septiembre de 2004, una propuesta para retirarse de este Convenio. A principios de 2006, se envió a la Cámara de Diputados del Parlamento de la República Checa el proyecto de ley junto con la propuesta para retirarse de este Convenio. La Cámara de Diputados rechazó la propuesta por lo que no hizo falta debatir el proyecto de ley.

14. Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para luchar contra el abuso sexual de menores, incluida la utilización de niños en la pornografía y la trata de menores, las medidas para rehabilitar a los niños víctimas de abusos y, en general, las medidas destinadas a garantizar el respeto de los derechos humanos de todas las víctimas de la trata de seres humanos (véanse, en parte, las observaciones finales precedentes, párr. 23).

Medidas adoptadas para luchar contra el abuso sexual de menores, incluida la utilización de niños en la pornografía y la trata de menores, medidas para rehabilitar a los niños víctimas de abusos

Desde el año 2000, el Ministerio del Interior elabora regularmente, cada dos años, un plan nacional para combatir el abuso sexual de menores. El plan en vigor actualmente es el Plan Nacional contra el abuso sexual de menores con fines comerciales 2006-2008, aprobado por el Gobierno mediante la resolución Nº 949 del 16 de agosto de 2006.

A partir de 2008, el plan actual será reemplazado por el Plan Nacional para combatir la violencia contra los menores, que abordará todas las formas de violencia ejercida contra los niños, incluidos los abusos sexuales de menores sin fines comerciales, así como la crueldad y otras formas de maltrato infantil.

Hace dos años el Ministerio del Interior creó una plataforma de debate permanente sobre esta cuestión, en forma de mesas redondas, en las que participan regularmente representantes de organizaciones e instituciones estatales y representantes del sector no gubernamental y del mundo académico.

A fin de dar cumplimiento al Plan Nacional se están llevando a cabo las siguientes actividades:

a)El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes está trabajando en la reglamentación jurídica de las condiciones para trabajar con menores y jóvenes, que deberá incluir, entre otras cosas, medidas para evitar que personas que hayan sido declaradas culpables de un delito con premeditación (lo que se comprueba mediante la obligación de presentar un certificado de antecedentes penales) trabajen con menores y jóvenes, y el requisito de que las personas que soliciten este tipo de empleo se sometan a exámenes psicológicos a fin de detectar cualquier rasgo de personalidad que sea incompatible con el trabajo con menores y jóvenes.

b)El proyecto del nuevo Código Penal tipifica como delito la posesión de pornografía infantil.

c)Este año, el portal de la administración pública incluirá una sección específica dedicada a las actividades de ocio que contendrá, entre otras cosas, un panorama general de las actividades de ocio organizadas por distintas entidades (escuelas, ONG, etc.) y una reseña general de las subvenciones y los programas de los que se que puede obtener financiación (formularios para descargar y formularios modelo para los proyectos con comentarios sencillos sobre cómo rellenarlos, las condiciones que se deben cumplir para recibir financiación, los grupos de personas que pueden acogerse a ellos, etc.). La creación de esta sección específica irá acompañada de una campaña diseñada para informar al público en general de esta novedad.

d)El Ministerio del Interior, en colaboración con los asociados interesados, tiene previsto llevar a cabo este año una campaña informativa en una localidad concreta que es la más afectada por la prostitución clásica. Aún está por decidir qué forma adoptará la campaña. En ese contexto se está debatiendo también la posibilidad de crear una página de Internet destinada principalmente a hombres que han detectado tendencias pedófilas en su comportamiento o en su pensamiento, y que ofrece la posibilidad de llevar a cabo una terapia individual o en grupo sin internación, anónima, voluntaria y gratuita, por teléfono o por correo electrónico. En Alemania se ha creado un mecanismo similar.

e)El Ministerio del Interior ha encargado un estudio para determinar la viabilidad de un Centro de niños desaparecidos o víctimas de abusos, que serviría para proteger mejor a los niños contra todas las formas de violencia. En la República Checa no existe actualmente ninguna organización central especializada en identificar (a escala nacional o regional) las causas y las circunstancias de todas las formas de violencia contra los niños. Este estudio se enviará a los asociados interesados y a las ONG pertinentes para que hagan sus comentarios y sugerencias y en concreto para determinar cuáles son las competencias y el régimen jurídico necesarios para poner en marcha este centro.

f)En abril de 2006, el Comité de los Derechos del Niño del Consejo de Derechos Humanos del Gobierno de la República Checa señaló la necesidad de introducir legislación que proteja claramente a los niños víctimas de delitos impidiendo la publicación de información que pueda utilizarse para su identificación, de manera similar a la protección que se brinda a los menores que hayan cometido un delito en virtud de la Ley de justicia de menores Nº 218/2003, en su forma enmendada.

g)La República Checa también está instaurando un sistema de servicios asistenciales gratuitos (psicológicos, jurídicos y sociales) para los menores que comparecen, como víctimas o como testigos, en procedimientos penales. Estos servicios están destinados a ayudar a los menores a sobrellevar las exigencias que entrañan los procedimientos penales y a informarles de las posibilidades de ejercer sus derechos de que disponen. Se está elaborando un proyecto de sistema de seguimiento de los niños una vez que abandonan los establecimientos de atención en régimen de internación. Este documento estará listo a finales de año.

h)Este año el Ministerio del Interior ha elaborado un proyecto que debería traducirse en la creación gradual de una red de salas de interrogatorio especiales para víctimas traumatizadas (en particular menores y mujeres).

i)Para mejorar la protección de los niños y hacerla más eficaz, hace falta crear en la República Checa una institución que se ocupe de forma integral de las cuestiones relacionadas con los niños vulnerables. En la actualidad este ámbito de competencia se lo distribuyen el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes, el Ministerio de Salud, y, en parte, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia. El Ministerio de Salud es el coordinador responsable del buen funcionamiento de los centros de cuidado de los niños y los hogares infantiles para niños de hasta 3 años de edad; el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes es responsables de los hogares infantiles, y las instituciones de diagnóstico y de cuidado de niños de entre 3 y 18 años; y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales coordina la atención en centros y familias de acogida. El sistema actual, en el que estas competencias están tan dispersas, resulta insatisfactorio también para las distintas instancias de la administración central del Estado, pues no les proporciona una visión integral del sistema de protección de menores previsto por el derecho social en lo que respecta a la atención tanto en centros y familias de acogida como en instituciones, y sólo les permite abordar tareas parciales y las deficiencias existentes en su área de competencia. Esta distribución de las competencias impide cambiar el sistema de cuidados sustitutorios en su conjunto.

Trata de seres humanos: medidas para defender los derechos de las víctimas

En la República Checa, el problema de la trata de seres humanos se aborda en el artículo 232a del Código Penal (Ley Nº 140/1961), en su versión enmendada. Dicha disposición es de aplicación a todas las formas de trata de seres humanos, incluidos los casos de trabajo forzoso y explotación sexual. Varias de las medidas adoptadas abarcan todas las formas de trata de seres humanos, por lo que la información que sigue se refiere tanto a la trata de seres humanos como al trabajo forzoso.

La República Checa ha aprobado un plan de tareas destinado a elaborar material conceptual básico sobre la cuestión de la trata de seres humanos. Se denomina Estrategia nacional para combatir la trata de seres humanos (2005-2007). Actualmente se está preparando la tercera versión actualizada de esta estrategia. Por lo que respecta a la protección de los derechos humanos, se presta un gran apoyo, protección y cuidado a las víctimas de la trata de seres humanos de la manera prevista en el Programa de apoyo y protección para las víctimas de la trata de personas (el Programa), que se describe a continuación.

El Programa es aprobado y ejecutado en el marco de la Estrategia general de prevención de la delincuencia, 2004-2007, y constituye también un pilar de la ya mencionada Estrategia nacional para combatir la trata de seres humanos. El Programa ofrece asistencia a las víctimas de la trata y las motiva para que cooperen con las fuerzas del orden público y les ayuden a castigar a los autores de este delito tan grave. Las víctimas de la trata reciben atención de salud o apoyo psicosocial de emergencia, alojamiento y apoyo para su reinserción en la vida normal. En el caso de los extranjeros se modifican también las condiciones de residencia. Si las víctimas de la trata de seres humanos deciden volver a su país de origen, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM Praga) se hace cargo de ello.

Las organizaciones estatales, las intergubernamentales y, gracias a un acuerdo de colaboración con el Ministerio del Interior, también las no gubernamentales participan en el mecanismo de coordinación; ayudan a las personas con antecedentes de prostitución, apoyan a las víctimas de la trata y llevan a cabo actividades preventivas relacionadas con este problema.

El Programa se financia mediante subvenciones a ONG. Mediante una enmienda a la Ley Nº 326/1999 sobre la estancia de ciudadanos extranjeros en el territorio de la República Checa se instauró el permisos de residencia a largo plazo para proteger a las víctimas, que confieren numerosos derechos nuevos a las víctimas de la trata que cooperen con las fuerzas del orden público. En los casos que requieren una atención especial, y a petición de la víctima, la policía de extranjería puede conceder un permiso de residencia permanente a la víctima por motivos humanitarios.

En el período transcurrido desde que se inició el Programa, se ha ayudado a 56 víctimas de la trata (14 en 2006), procedentes principalmente de Bulgaria, Eslovaquia, Moldova, la República Checa, Rumania, Ucrania y Viet Nam. La mayor parte de ellas habían sido víctimas de la trata con fines de explotación sexual; sólo cuatro habían sido objeto de trata para la realización de trabajos forzosos.

En los procesos penales las víctimas tienen derecho a una indemnización (como parte acusadora en el proceso penal), asistencia letrada y representación ante un tribunal. También pueden solicitar ayuda financiera. Como testigos en un proceso penal tienen asimismo derecho a recibir protección especial, conforme a la Ley Nº 137/2001.

En el sitio web del Ministerio del Interior, www.mvcr.cz (en la sección sobre seguridad y prevención, trata de seres humanos), está disponible un extenso archivo con información sobre el fenómeno de la trata de seres humanos y las medidas adoptadas al respecto.

Principio de igualdad y de no discriminación, derechos de las personas pertenecientes a minorías y derechos del niño (artículos 2, 24, 26 y 27)

15. Sírvanse proporcionar más información sobre la situación actual de la Ley contra la discriminación (informe, párrs. 517 a 523). ¿Qué medidas se han tomado para garantizar su aplicación eficaz?

El informe describe cuál era la situación hasta finales de 2004. El Gobierno aprobó el proyecto de ley contra la discriminación mediante la resolución Nº 1193 de 1º de diciembre de 2004. El proyecto se presentó a la Cámara de Diputados el 21 de enero de 2005, y fue aprobado por ésta el 7 de diciembre de ese año. El Senado debatió el proyecto de ley contra la discriminación y lo rechazó el 26 de enero de 2006. La Cámara de Diputados lo sometió entonces a votación el 23 de mayo de 2006; 83 miembros del Parlamento votaron a favor y 45 en contra, por lo que no contó con los 101 votos (es decir, la mayoría absoluta) necesarios para dejar sin efecto el rechazo recibido en la cámara alta del Parlamento checo.

El proyecto de ley contra la discriminación se ha reelaborado teniendo en cuenta los cambios introducidos en la legislación desde que se presentó la primera versión del proyecto y algunas propuestas de enmiendas fundamentales formuladas durante el debate de esa primera versión en ambas cámaras del Parlamento. El Consejo Legislativo gubernamental ya ha debatido el nuevo proyecto de ley, que debería ser examinado por el Gobierno checo en las próximas semanas.

La versión actual del proyecto de ley limita la prohibición de la discriminación a diversos motivos fundamentales que emanan del derecho comunitario, a saber, los motivos de raza u origen étnico, sexo, orientación sexual, discapacidad, religión o fe, y edad. Por lo que se refiere a la definición de términos como discriminación directa e indirecta, acoso, acoso sexual, victimización, etc., el proyecto es prácticamente idéntico al anterior, mencionado en el informe. El Defensor del Pueblo seguiría siendo el órgano responsable de garantizar la defensa de la igualdad de trato. En el informe ya se analizaron a fondo los poderes que puede ejercer el Defensor del Pueblo. El proyecto actual no contempla la mediación entre las formas de asistencia a disposición de las víctimas, si bien esto no significa que las víctimas de discriminación no puedan recurrir a este mecanismo independientemente del Defensor del Pueblo.

16. ¿Ha demostrado su utilidad la Estrategia Nacional para el Trabajo de la Policía con las Minorías Nacionales o Étnicas en la reducción del número de casos de malos tratos cometidos por la policía contra los miembros de minorías nacionales y étnicas y, en concreto, aquellos en que se ha producido una muerte en reclusión? ¿Han sido perseguidos por la justicia los culpables de dichos actos y se ha concedido una indemnización a las víctimas o a sus familias? (Observaciones finales precedentes, párr. 15, e informe, párrs. 92 a 95)

El Gobierno aprobó la estrategia para el trabajo de las fuerzas policiales de la República Checa en relación con las minorías en el período 2006-2007 el 11 de enero de 2006, mediante la resolución Nº 49. Esta estrategia entronca con laEstrategia Nacional para el Trabajo de la Policía con las Minorías Nacionales o Étnicas, aprobada en 2003 y su objetivo es aumentar la eficacia del trabajo de la policía en relación con los miembros de las minorías nacionales y étnicas, las comunidades de ciudadanos extranjeros y los sectores socialmente desfavorecidos de la población.

En 2006 los funcionarios de enlace con las minorías nombrados en los servicios regionales de la policía y sus grupos de trabajo prosiguieron sus actividades. Se amplió el proyecto de proporcionar a la policía un asistente que se ocupe del trabajo en comunidades socialmente excluidas; el objetivo es prestar ayuda a las víctimas de delitos que se encuentran en situación de exclusión social y simplificar la detección de la delincuencia latente en esas localidades. Se ha llevado a cabo la primera parte de una campaña publicitaria centrada en la admisión de miembros pertenecientes a minorías en la policía, cuyo fin es informar a los miembros de las minorías sobre las posibilidades y condiciones de trabajo en la policía. En la Dirección Municipal de la policía de Brno se ha lanzado un proyecto piloto de supervisión que se propone estudiar la posibilidad de utilizar la supervisión como una herramienta para la labor relativa a los derechos humanos en el seno de la policía. El Ministerio del Interior sigue adelante con su labor de investigación para cartografiar la delincuencia en las localidades socialmente excluidas. Continúan también las actividades encaminadas a formar y a sensibilizar a la policía en este ámbito.

La estrategia utilizada en la labor de la policía en relación con las minorías se evalúa y actualiza regularmente. Los efectos de las medidas adoptadas son valorados positivamente por los agentes de policía que contribuyen a aplicarlas y por los representantes de las ONG especializadas en la protección de los derechos de las minorías en la República Checa.

17. Sírvanse indicar qué medidas concretas ha adoptado el Estado Parte para luchar contra la discriminación que afecta a los romaníes, en especial en las esferas del empleo, la educación, la atención de salud y la vivienda. Sírvanse ampliar la información sobre el desarrollo, aplicación e impacto de las recientes campañas de sensibilización destinadas a combatir las prácticas discriminatorias contra la minoría romaní (observaciones finales precedentes, párr. 8).

Empleo

Desde el 1º de octubre de 2004, cuando entró en vigor la Ley Nº 435/2004 sobre el empleo, en su versión enmendada, las oficinas de empleo tienen la facultad, conforme al artículo 120 de dicha ley, de gestionar la situación del mercado laboral en una región dada mediante programas específicos para buscar soluciones de empleo. Este tipo de programa de empleo comprende una serie de medidas destinadas a mejorar las perspectivas de carrera de determinadas personas o de los grupos a los que pertenecen. En caso necesario puede tratarse de un grupo de solicitantes de empleo que proceden de un estrato sociocultural distinto. Esta iniciativa complementa los programas y políticas de empleo del Fondo Social Europeo.

Educación

La cuestión de la prevención de manifestaciones de racismo, xenofobia e intolerancia está incluida en el Plan de prevención para escuelas de párvulos y de primaria y centros educativos, y también en el documento del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes titulado "Estrategia para la prevención de fenómenos sociopatológicos en menores y jóvenes comprendidos en la jurisdicción del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes para 2005-2008". La República Checa respalda los proyectos de apoyo a la educación contra el racismo, el extremismo, la xenofobia y la islamofobia que llevan a cabo las organizaciones sin ánimo de lucro.

Los directores de los centros escolares pueden crear el puesto de profesor ayudante para niños desfavorecidos desde el punto de vista sociocultural. Estos profesores ayudan a los alumnos a adaptarse al entorno escolar y asisten al personal docente en sus actividades educativas y educacionales. También pueden ayudar en la comunicación con los alumnos y colaborar con los tutores legales y la comunidad de la que procede el alumno.

Las autoridades de la administración pública local (los municipios, las asociaciones de municipios y las regiones) pueden organizar clases preparatorias para niños socialmente desfavorecidos que cursan el último año de educación preescolar antes de empezar la educación obligatoria a jornada completa. El objetivo es que estas clases preparatorias potencien el desarrollo de los niños para que alcancen el nivel necesario. Un proyecto que examinó la eficacia de estas clases preparatorias reveló que los años preparatorios mejoran considerablemente la relación que los niños romaníes establecen con la escuela. La participación en el año preparatorio reduce el absentismo en entre 20 y 40 clases. Los niños romaníes que cursan este año preparatorio se sienten por lo tanto más a gusto en la escuela y la enseñanza no les resulta tan estresante.

Atención de salud

Desde septiembre de 2005 se viene llevando a cabo un proyecto denominado asistentes sociales y de salud en zonas socialmente excluidas (SASTIPEN República Checa). El encargado de ejecutar el proyecto es el Centro Romaní Drom y la financiación corre a cargo del Programa Operativo de Desarrollo de los Recursos Humanos del Fondo Social Europeo. El objetivo del proyecto es crear y ensayar una red de asistentes sociales y de salud para los romaníes en situación de riesgo de exclusión social, sobre todo en relación con la salud. Las actividades de los asistentes sociales y de salud dieron comienzo en enero de 2006 y, conforme al proyecto, terminarán en mayo de 2007. Estas actividades pueden dividirse en varios grupos: creación de conciencia sobre los modos de vida sanos (comer sano, fumar menos, etc.); ayuda para abordar los problemas de salud y prevenirlos (vacunas, exámenes médicos preventivos, visitas al médico, ayuda para obtener los exámenes necesarios, acompañamiento, explicaciones e información, motivación para solicitar tratamiento, etc.); transmisión de información en el ámbito de la salud y de los datos de contacto de las instituciones de atención sanitaria (asignación de un médico, cuestiones relacionadas con las compañías de seguros de enfermedad, ayuda en el suministro de tecnología auxiliar, etc.); asistencia para hacer frente a problemas sociales (conseguir vivienda, muebles o ropa, etc.).

Vivienda

En el ámbito del Programa Operativo Regional Conjunto, financiado por el Fondo Social Europeo, la medida 3.2 consiste en el apoyo a la integración social en las regiones. La minoría romaní es uno de los grupos a los que va dirigido el proyecto y la autoridad que gestiona el Programa Operativo Regional Conjunto supervisa regularmente los proyectos relacionados con los romaníes que se presentan y ejecutan en el marco de esta medida.

En el programa operativo integrado que se está elaborando para el período de programación 2007-2013, hay dos áreas de intervención que se ocupan de la integración de las comunidades romaníes socialmente excluidas:

a)Área de intervención 2.1: servicios de integración social. Uno de los objetivos es abordar los problemas de las zonas que se encuentran en peores condiciones, a partir de un análisis de las localidades y comunidades romaníes socialmente excluidas. La asistencia irá encaminada a establecer centros y servicios sociales que ayuden a los municipios y las regiones a resolver los problemas y a analizar las localidades romaníes socialmente excluidas, permitiendo así a los usuarios de estos servicios reintegrarse en el mercado laboral y en la sociedad.

b)Área de intervención 3.3: mejora del entorno de los polígonos residenciales problemáticos. Una de las actividades (que consistirá en varios proyectos piloto) será explorar la posibilidad de vincular la renovación de los edificios situados en polígonos residenciales problemáticos, habitados en parte por familias romaníes socialmente excluidas, con actividades en el ámbito de la reintegración social, los recursos humanos y el empleo.

Campañas publicitarias

En 2005 y 2006 siguieron desarrollándose campañas publicitarias destinadas a erradicar el racismo y los prejuicios en relación con la comunidad romaní. En 2006 el Gobierno checo apoyó proyectos encaminados a fomentar la tolerancia y la comprensión entre las minorías étnicas y la población mayoritaria. A este fin se destinaron 4 millones de coronas checas. Al igual que en años anteriores se llevaron a cabo las siguientes actividades:

a)Un proyecto promocional para alentar la comprensión y la tolerancia hacia las minorías étnicas y otras culturas mediante una estrategia de comunicación y relaciones públicas;

b)Un proyecto educativo y de sensibilización y uno artístico y de sensibilización centrados en fomentar la tolerancia hacia las minorías étnicas y otras culturas;

c)Una campaña europea para promover la igualdad de oportunidades de todas las personas en la República Checa.

18.¿Qué medidas ha tomado el Estado Parte para fomentar la igualdad entre ciudadanos y no ciudadanos en las esferas de la vivienda, el empleo y la seguridad social? En general, ¿qué disposiciones se están aplicando para garantizar que no exista discriminación contra los no ciudadanos en el disfrute de los derechos que el Pacto les reconoce?

La eliminación de los obstáculos para el acceso a la vivienda a que se enfrentan grupos específicos de extranjeros asilados en el territorio de la República Checa

Desde 1994, en el marco del Programa nacional de asistencia (integración) para el acceso de los refugiados a la vivienda, el Gobierno de la República Checa destina cada año fondos para proporcionar viviendas en alquiler a los asilados (refugiados), como uno de los requisitos esenciales para su integración efectiva en la sociedad.

Las medidas para mejorar el acceso de los refugiados a la vivienda corren a cargo del Ministerio del Interior y responden a los problemas y las dificultades que experimentan los refugiados cuando intentan encontrar un lugar donde vivir, especialmente las barreras lingüísticas y culturales, el desconocimiento del mercado inmobiliario y los limitados recursos económicos de que disponen.

En la actualidad existen tres posibles formas de respaldar el acceso de los refugiados a la vivienda:

-Versión I: el Ministerio del Interior hace una aportación, con cargo al presupuesto nacional, al municipio que proporciona vivienda a un refugiado, con el fin de sufragar los gastos de la reparación de la vivienda y de contribuir al desarrollo de la infraestructura del municipio.

-Versión II: los refugiados reciben una contribución financiera para sufragar los gastos del alquiler (o los gastos de su alojamiento en un establecimiento de servicios sociales), y el municipio recibe una contribución para el desarrollo de su infraestructura.

-Versión III: los refugiados obtienen una vivienda en el marco del programa de "Ayuda para la construcción de apartamentos de alquiler", que lleva anunciándose desde 2005. Los municipios que reciben una subvención para construir apartamentos de alquiler están obligados a reservar algunos de ellos para refugiados. El Ministerio del Interior aporta una contribución al municipio para el desarrollo de su infraestructura.

En 2004 y 2005 se proporcionaron respectivamente 38 y 40 apartamentos a refugiados; en 2006 se subvencionaron 55 apartamentos para refugiados.

La eliminación de los obstáculos para el acceso a la vivienda a que se enfrentan grupos específicos de nacionales extranjeros o miembros de determinadas minorías checas al regresar del extranjero

La República Checa aplica un programa con el que presta asistencia a los miembros de determinadas minorías checas en el extranjero que desean regresar a la República Checa. En la actualidad, este programa se centra exclusivamente en la minoría checa de Kazajstán (compatriotas).

En virtud de este programa, la República Checa (a través del Ministerio del Interior) ayuda a los compatriotas a realizar los trámites administrativos del retorno (permisos de residencia) y las gestiones para acceder a una vivienda. En cooperación con las autoridades locales se proporcionan a los compatriotas que regresan a la República Checa pisos de alquiler municipales, cuyo uso está regulado por las mismas normas que se aplican a los ciudadanos checos.

El plan de adquisición de viviendas para compatriotas, basado en la asignación de fondos públicos a los municipios a cambio de la facilitación de un apartamento, tiene como objetivo eliminar las desventajas a que hacen frente los compatriotas, que tienen pocas oportunidades de conseguir una vivienda en la República Checa mientras siguen viviendo en el extranjero. En cuanto a las condiciones del alquiler y la ocupación de dichos pisos, los compatriotas retornados reciben el mismo trato que los ciudadanos checos.

En general, los nacionales extranjeros pueden suscribir contratos de arrendamiento de la misma forma que los ciudadanos checos. Además, la protección del contrato de arrendamiento de un piso prevista en el Código Civil no distingue entre arrendatarios checos y extranjeros. Los nacionales extranjeros, como los ciudadanos checos, pueden reclamar sus derechos ante un tribunal independiente e imparcial.

Los nacionales extranjeros con residencia permanente en la República Checa y los ciudadanos de la UE con un permiso de estancia pueden comprar pisos y casas en las mismas condiciones que los ciudadanos checos.

Empleo de nacionales extranjeros

Las condiciones que rigen el empleo de nacionales extranjeros en la República Checa figuran en particular en la Ley Nº 435/2004 sobre el empleo, en su forma enmendada (Ley del empleo). Los ciudadanos de los demás países de la UE y sus familias no necesitan un permiso de trabajo para buscar empleo en la República Checa. Los ciudadanos de terceros países pueden ser contratados si se cumplen las siguientes condiciones:

a)El extranjero tiene un permiso de trabajo válido y un visado para permanecer en el país, expedidos con fines laborales, o un permiso de estancia prolongada con fines laborales;

b)Antes de realizar una oferta de trabajo a un extranjero, el empleador ha obtenido permiso para contratar a empleados en el extranjero.

Los extranjeros sólo pueden ser empleados en la República Checa si tienen un permiso de trabajo válido. Una oficina de empleo puede expedir un permiso de trabajo cuando se le notifica una vacante (esto es, cuando el empleador notifica a la oficina de empleo que se ha creado o se ha quedado vacante un puesto de trabajo).

Hay excepciones al procedimiento general que se acaba de describir (en los artículos 97 y 98 de la Ley del empleo). La obligación de obtener un permiso de trabajo no se aplica, en particular, a los nacionales extranjeros con residencia permanente en el país, a los refugiados y a los nacionales extranjeros a los que se haya concedido un permiso de estancia prolongada para que se reúnan con familiares asilados o que tengan residencia permanente en el país. Tampoco necesitan un permiso de trabajo los extranjeros que vivan en la República Checa y cuenten con un permiso de estancia prolongada con fines laborales de otro país miembro de la UE, siempre que hayan transcurrido más de 12 meses desde la emisión del permiso.

La oficina de empleo expide permisos de trabajo a ciertas categorías de nacionales extranjeros independientemente de la situación del mercado laboral, por ejemplo a los trabajadores en prácticas o al personal docente o académico de universidades.

El Código del Trabajo (Nº 262/2006) establece el principio de la igualdad de trato de todos los empleados por parte del empleador en lo que respecta a las condiciones de trabajo, la remuneración, la formación profesional y el ascenso y otras mejoras profesionales. La Ley del empleo (Nº 435/2004) prohíbe la discriminación directa e indirecta en las relaciones laborales ‑y, más concretamente, respecto del ejercicio del derecho al empleo- por razones de sexo, orientación sexual, raza u origen étnico, nacionalidad, ciudadanía, origen social, ascendencia, idioma, religión o creencia, convicciones políticas o de otra índole, situación económica, etc.

Los nacionales extranjeros empleados sin un permiso de trabajo o que realizan labores que contravienen lo dispuesto en un permiso de trabajo expedido cometen una falta punible con una multa de hasta 10.000 coronas checas. Los empleadores (personas jurídicas o físicas) que permiten a un nacional extranjero desempeñar un trabajo ilegal pueden ser castigados con una multa de hasta 2 millones de coronas checas.

De conformidad con la Ley del empleo, las inspecciones del empleo de nacionales extranjeros competen a las oficinas de empleo. Las inspecciones de la protección de las relaciones y las condiciones de trabajo (la observancia de las disposiciones del Código del Trabajo, las normas relativas a la seguridad en el trabajo, las reglamentaciones contenidas en la Ley de salarios y remuneración, los reglamentos relativos a los tiempos de trabajo y de descanso, etc.) son realizadas por el servicio de inspección del trabajo, cuyos poderes están establecidos en la Ley Nº 251/2005 sobre la inspección del trabajo.

Seguridad social

En el ámbito de la seguridad social, es necesario distinguir entre los ciudadanos procedentes de algún Estado miembro de la UE y sus familiares, por un lado, y los ciudadanos que no procedan de un Estado miembro de la UE, por otro.

En el primer caso, los derechos de los ciudadanos comunitarios y de sus familiares están regulados por la legislación de la UE, que establece el principio de la no discriminación por motivos de nacionalidad en el seno de la UE. A este respecto, el principal instrumento es el Reglamento (CEE) Nº 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad, que prevé que las personas incluidas en su ámbito de aplicación tienen los mismos derechos y obligaciones que los reconocidos por la legislación de cualquier Estado miembro a sus propios ciudadanos. El objetivo es garantizar que los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias que tengan derecho a ello vean reconocidos todos los períodos registrados a los efectos de establecer y mantener los derechos a prestaciones (y el cálculo de éstas) de conformidad con las leyes de los Estados miembros, y que se paguen prestaciones a las personas que residan en los Estados miembros.

En cuanto a los extranjeros que no son ciudadanos de un Estado miembro de la UE, la preservación de los derechos relativos a la seguridad social se garantiza a un conjunto definido de extranjeros en función de tratados internacionales bilaterales. La República Checa, respetando los requisitos del acervo comunitario y los principios modernos de la coordinación de la seguridad social, ha concertado tratados internacionales bilaterales en materia de seguridad social con los siguientes países: Bosnia y Herzegovina, Canadá, Chile, Croacia, Estados Unidos de América, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Israel, Moldova, Serbia y Montenegro, Suiza, Turquía, y Ucrania

La legislación checa prevé tres regímenes de seguridad social para los ciudadanos checos y los nacionales extranjeros: el seguro social, la ayuda social estatal, y la asistencia social. Estos regímenes forman un todo complementario e interrelacionado.

Es obligatorio que todos los empleados, independientemente de su nacionalidad, estén suscritos al seguro de enfermedad. Los trabajadores por cuenta propia pueden suscribirse voluntariamente al seguro de enfermedad (la Ley Nº 54/1956, sobre el seguro de enfermedad de los empleados no diferencia entre ciudadanos checos y extranjeros a este respecto).

El seguro de pensiones es obligatorio en la República Checa y cubre a todas las personas económicamente activas.

La ayuda social estatal se concede a quienes residen permanentemente en la República Checa (en función de los medios económicos del solicitante y sobre la base de una evaluación conjunta de las personas). Los nacionales extranjeros con residencia registrada en el país por un período superior a los 365 días (excepto los solicitantes de asilo alojados en un centro dirigido por el Ministerio del Interior) también son considerados residentes permanentes a los efectos de la Ley Nº 117/1995 sobre la ayuda social estatal. La ayuda social estatal incluye las siguientes prestaciones: prestación parental, subsidio por cuidados en un hogar de guarda, prestación por nacimiento, prestación por entierro, prestación por hijos a cargo, prestación social complementaria, subsidio de vivienda y prestación para la adquisición de material escolar.

La asistencia social incluye principalmente las siguientes prestaciones y servicios: prestación de subsistencia, prestación complementaria de vivienda, asistencia inmediata especial y servicios sociales. Las siguientes personas tienen derecho a la prestación de subsistencia, la prestación complementaria de vivienda y los servicios sociales: las personas inscritas como residentes permanentes en la República Checa; las personas a quienes se haya concedido asilo o una protección complementaria; los nacionales extranjeros sin residencia permanente en la República Checa que tengan derecho a estas prestaciones en virtud de un tratado internacional; los ciudadanos de Estados miembros de la UE y sus familias, con residencia registrada en el país por un período superior a tres meses, a menos que tengan derecho a disfrutar de las prestaciones sociales en virtud de un reglamento comunitario directamente aplicable; y los nacionales extranjeros con un permiso de residencia permanente que tengan la condición jurídica de residente de larga duración en otro Estado miembro de la UE y sus familias, siempre que residan en la República Checa. La asistencia inmediata especial puede prestarse, además de a estas personas, también a otras personas que se encuentren en la República Checa.

Medidas para garantizar que los no ciudadanos (nacionales extranjeros) no sufran discriminación en el ejercicio de los derechos que les reconoce la Convención

La política activa mantenida por el Gobierno de la República Checa en este ámbito incluye la aplicación de un Plan de integración de los nacionales extranjeros en el territorio de la República Checa, que se adoptó en 2000 y se actualizó por última vez en 2006 (resolución del Gobierno Nº 126, de 8 de febrero de 2006). La coordinación interdepartamental de las medidas adoptadas en el marco del plan incumbe al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el que se ha creado la Comisión Interdepartamental del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre la Integración de Extranjeros. En el marco del Plan, el Ministerio del Interior asigna contribuciones financieras anuales (subvenciones) a los proyectos de las ONG que se centran, entre otras cosas, en las siguientes cuestiones: la facilitación de asesoramiento jurídico gratuito a los nacionales extranjeros respecto de asuntos relativos a su permanencia en la República Checa y a la adquisición de la ciudadanía checa; la prestación de asistencia para las negociaciones con las autoridades; el análisis y la supervisión de los problemas más significativos de los nacionales extranjeros en relación con su condición jurídica en la República Checa; el apoyo de las actividades encaminadas a prevenir la xenofobia y el racismo; la realización de campañas informativas para los nacionales extranjeros; la puesta en marcha de actividades y proyectos relacionados con los medios de comunicación para promover la integración de los extranjeros y el desarrollo de relaciones entre comunidades; y la realización de estudios e investigaciones en las comunidades de nacionales extranjeros.

Los nacionales extranjeros con un permiso de residencia permanente en la República Checa gozan exactamente de la misma condición que los ciudadanos checos en la inmensa mayoría de las esferas de la vida. Así, por ejemplo, los extranjeros que residen de forma permanente en el país disfrutan de los mismos derechos que los ciudadanos checos en los ámbitos del empleo, la actividad empresarial, la seguridad social, el seguro de enfermedad, la atención de la salud y la educación.

19.Sírvanse formular observaciones sobre la disparidad existente entre las estadísticas oficiales y las de fuentes de la sociedad civil acerca del número de romaníes que viven en el Estado Parte.

La información sobre el origen nacional se considera confidencial, y su recopilación y procesamiento están restringidos en virtud de la Ley Nº 101/2000, relativa a la protección de los datos personales. La información sobre la estructura nacional de la población sólo se recopila durante los procesos de elaboración de los censos (el más reciente fue en 2001), en los que los participantes, de conformidad con las recomendaciones y la metodología de las Naciones Unidas y la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas (EUROSTAT), deciden personalmente si desean proporcionar o no información sobre su nacionalidad y cómo proporcionarla. Esta información se facilita de forma anónima y no puede vincularse a ninguna persona en particular. Por tanto, no existe una fuente oficial de información sobre la nacionalidad de las personas que viven en el país (incluidos los romaníes).

Cuando se produjo la mayor migración de miembros de las comunidades romaníes a Europa occidental y el Canadá, se pusieron en marcha varios programas cualitativos de investigación especializada para determinar el clima migratorio y las tendencias de los romaníes en la República Checa y Eslovaquia. Las cifras relativas al número de migrantes se obtuvieron de los trabajadores sobre el terreno, los funcionarios de las administraciones locales y los miembros de las propias comunidades romaníes. Estas encuestas no fueron realizadas por la Oficina de Estadística de la República Checa, que es la autoridad central de la administración estatal encargada de las estadísticas en el país.

Por tanto, no existen cifras oficiales sobre el número de romaníes que viven en el país. Las cifras proporcionadas por las diversas fuentes de información son aproximadas, lo que en general explica las diferencias entre ellas. La República Checa no puede responder a esta cuestión con mayor detalle porque no se especifica qué documentos se consideran fuentes oficiales de datos y cuáles se consideran que proceden de asociaciones civiles.

A este respecto, también es importante señalar que, tras la adhesión de la República Checa a la UE, la situación experimentó un cambio radical en cuanto a la libre circulación de personas en esta zona.

20.Sírvanse facilitar información sobre la condición jurídica y la situación de las minorías "no nacionales" dentro del territorio del Estado Parte.

Las minorías nacionales están definidas legislativamente en la Ley Nº 273/2001 sobre los derechos de los miembros de las minorías nacionales, en su forma enmendada, por la que se modifican algunas leyes. Los pilares básicos de la definición de una minoría nacional o de los miembros de una minoría son: la ciudadanía checa; la declaración voluntaria de una nacionalidad distinta de la checa; la posesión de características culturales específicas; el idioma; la existencia de asentamientos tradicionales en el país, y la expresión de la voluntad de ser considerada minoría nacional. En la actualidad, 12 grupos minoritarios nacionales cumplen suficientemente estos criterios en la República Checa, a saber: búlgaros, croatas, griegos, húngaros, alemanes, polacos, romaníes, rutenos, rusos, eslovacos, serbios y ucranianos.

Existen otras minorías étnicas que no son nacionales en el sentido de la ley mencionada más arriba. Entre ellas está la minoría judía, cuyos miembros y asociaciones civiles participan en los programas de apoyo de las actividades de las minorías nacionales, si bien ellos mismos no se consideran minoría nacional. También hay otros grupos de nacionales extranjeros que son inmigrantes, en particular armenios, bosnios, belarusos, chechenos, chinos y vietnamitas, entre otros. Estas comunidades están estableciendo gradualmente asociaciones formales e informales y están poniendo todo su empeño en desarrollar sus actividades. De estos grupos, el mayor es el vietnamita: al 31 de diciembre de 2006, 40.835 ciudadanos vietnamitas vivían legalmente en la República Checa con un permiso de residencia prolongada o permanente (esta cifra no incluye a quienes han obtenido la ciudadanía checa). Las otras comunidades mencionadas son más pequeñas. Por ejemplo, en la fecha indicada vivían 4.165 chinos en la República Checa.

La autoridad central que se ocupa de la integración de estas nuevas minorías en la sociedad checa es el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Ministerio y otras autoridades desarrollan su labor de conformidad con el Plan de integración de nacionales extranjeros aprobado por el Gobierno, cuya actualización más reciente tuvo lugar en 2006 (resolución del Gobierno Nº 126, de 8 de febrero de 2006).

Los ministerios competentes, esto es, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Interior y las autoridades regionales y locales, especialmente las de las ciudades forales, tienen sus propios regímenes de subvenciones y becas para promover la integración de los nacionales extranjeros. Con estos programas se brinda apoyo a proyectos centrados en la educación, actividades multiculturales, etc. El contacto se establece mediante la participación de los representantes de estas comunidades en las actividades de las minorías nacionales y la participación del personal de la Secretaría del Consejo del Gobierno para las minorías nacionales en los órganos de trabajo interdepartamentales (juntas de subvenciones y becas, etc.).

Cabe señalar también que las minorías nacionales no se enumeran de forma específica en la Ley Nº 273/2001, en la que sólo figura una definición general. Por tanto, no existe un límite rígido entre las minorías nacionales y las demás minorías, y, a largo plazo, cabe suponer que las demás minorías podrán obtener la condición jurídica de minoría nacional.

21.¿Qué medidas ha adoptado el Estado Parte en respuesta a la grave preocupación expresada por el Comité respecto del altísimo número de niños romaníes asignados a escuelas especiales para niños mentalmente discapacitados? (Observaciones finales precedentes, párr. 9)

El sistema de escuelas para niños con necesidades especiales y de escuelas para niños con discapacidades mentales de la República Checa fue siempre imparcial desde el punto de vista racial. Las escuelas para niños con necesidades especiales no estaban en absoluto concebidas para los romaníes u otros grupos étnicos. El objetivo de este tipo de escuela no fue nunca segregar a los niños romaníes. Las escuelas para niños con necesidades especiales tenían como objetivo proporcionar una educación óptima a los alumnos con deficiencias intelectuales que les impidieran seguir con éxito el programa educativo de las escuelas primarias. Por tanto, constituían un método educativo alternativo, no un método educativo de calidad inferior. Esto queda de manifiesto, entre otras cosas, por el hecho de que la educación proporcionada en las escuelas para niños con necesidades especiales era jurídicamente igual a la proporcionada en las escuelas primarias. Los criterios de asignación de niños a las escuelas especiales no guardaban relación alguna con el origen racial o étnico. Las razones por las que se asignaba a un niño a una de estas escuelas eran la predisposición mental del niño y sus necesidades educativas especiales. Se trataba de criterios razonables y objetivos que apuntaban a un fin totalmente legítimo.

En 2000 entró en vigor una modificación de la Ley de escuelas (Nº 19/2000), según la cual todos los graduados de las escuelas para niños con necesidades especiales podían solicitar su admisión en escuelas de enseñanza secundaria en las mismas condiciones que los graduados de las escuelas primarias normales.

En la nueva Ley de escuelas (Nº 561/2005), la República Checa abolió la institución de las escuelas para niños con necesidades especiales y las sustituyó por un único sistema de escuelas primarias que cubre completamente las necesidades educativas de todo el espectro de alumnos. Esta medida no supuso la admisión implícita de una discriminación contra los niños romaníes, sino que se adoptó en respuesta al debate político y, sobre todo, de expertos que se estaba desarrollando en ese momento. La base fue la confianza -respaldada por la investigación científica- en la mayor eficacia del nuevo sistema para satisfacer las necesidades educativas de todos los niños, incluidos aquéllos con discapacidades mentales.

Al elaborar la nueva legislación relativa a las escuelas, el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes (Ministerio de Educación) examinó los conceptos aplicados en los países de la UE en relación con la educación de los niños con necesidades especiales, incluidos los niños de varios grupos étnicos. La "escuela primaria práctica" es una de las posibles soluciones. Aunque no es un método ideal (puede que no exista ningún método ideal), es legítimamente aceptable. Estas escuelas existen de uno u otro modo en muchos otros países de Europa. También allí se está poniendo remedio al problema similar de la mayor proporción de niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios en las escuelas especiales.

Dada la situación descrita más arriba, la República Checa no está de acuerdo con la afirmación de que la situación de los niños romaníes en el sistema educativo no ha cambiado y de que éstos siguen siendo víctimas de discriminación racial en dicho sistema. La realidad es totalmente diferente, y el Gobierno de la República Checa es consciente de que la educación es una de las herramientas más importantes para integrar a las minorías en la sociedad mayoritaria.

22.¿En qué medida contribuye en la práctica el nuevo Código Penal a una reducción de la violencia por motivos raciales, de la incitación al odio y de otras formas de intolerancia? (Observaciones finales precedentes, párr. 11, e informe, párrs. 420 a 424)

Teniendo en cuenta que el nuevo código penal está todavía en fase de proyecto, es imposible analizar sus efectos prácticos de forma suficiente. No obstante, podemos adelantar que el proyecto de código penal que se está preparando presenta casi la misma formulación que el texto del Código Penal vigente con respecto a los delitos por motivos raciales y a los delitos de incitación al odio. El proyecto de código penal tipifica estos delitos en los artículos 325 a 329 de la parte V (delitos que alteran la convivencia de las personas) del capítulo X (delitos contra el orden público) y en los artículos 376 a 378 de la parte I (delitos de lesa humanidad) del capítulo XIII (delitos de lesa humanidad, delitos contra la paz y crímenes de guerra). Se han introducido pequeños cambios en la calificación de estos delitos, y se ha añadido el delito mencionado en el artículo 329 (supresión de derechos por motivos raciales, étnicos o de otra índole). Del número total de delitos tipificados, los delitos graves con un trasfondo extremista representaron el 0,1% en 2005 y el 0,07% en 2006.

Datos retrospectivos acerca de la delincuencia extremista en la República Checa, según las estadísticas policiales

Año

Delitos registrados

Porcentaje respecto del total de delitos

Casos resueltos

Personas enjuiciadas

1996

131

0,03

58

152

1997

159

0,04

132

229

1998

133

0,03

100

184

1999

316

0,07

273

434

2000

364

0,09

327

449

2001

452

0,10

406

503

2002

473

0,10

374

483

2003

335

0,09

265

334

2004

366

0,10

289

401

2005

253

0,10

191

269

2006

248

0,07

196

242

Total en la República Checa

3.230

-

2.511

3.783

Divulgación de información relativa al Pacto y al Protocolo Facultativo (artículo 2)

23. Sírvanse facilitar información sobre las actividades de formación para funcionarios públicos, incluidos profesores, jueces, abogados y oficiales de policía, en relación con los derechos consagrados en el Pacto.

Actividades de formación para jueces y abogados

En años pasados, la Academia Judicial de Kroměříž organizó numerosos seminarios (más de 25) acerca de los derechos consagrados en el Pacto. Estos seminarios se centraron en los siguientes temas: los derechos humanos en general; la prohibición de la discriminación; la igualdad de derechos entre hombres y mujeres; el derecho a la vida; la prohibición de la pena capital; la tortura; el trabajo forzoso; la garantía de la seguridad personal; la regulación de la prisión preventiva y los motivos para dictarla; las cuestiones relativas al asilo y a la expulsión; los enfoques especiales adoptados respecto de los jóvenes (por ejemplo, un seminario sobre los problemas relacionados con los menores solicitantes de asilo y los menores extranjeros no acompañados); el derecho de apelación; la libertad de expresión, pensamiento y religión; la protección de la familia y el niño; la trata de personas (por ejemplo, el seminario titulado "Delitos morales, especialmente la usura y la trata de personas", que versó sobre la trata de personas con fines de trabajo forzoso); la protección de la personalidad (por ejemplo, un seminario sobre el proceso de adopción de decisiones en las demandas por difamación); y el extremismo. Los seminarios iban dirigidos especialmente a jueces y fiscales, pero en algunos participaron también otros profesionales de la esfera jurídica.

Además de estos seminarios especiales, las cuestiones relativas a los derechos consagrados en el Pacto se tratan también en seminarios dirigidos a jueces y fiscales con una experiencia de hasta tres años y a pasantes jurídicos y judiciales. En estos seminarios generales se examinan los tratados internacionales, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos seminarios para jueces principiantes se celebran siempre dos veces al año como mínimo, y en ellos participan aproximadamente 100 personas.

Actividades de formación para los trabajadores del sistema educativo

En 2005, el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes respaldó el proyecto denominado "Formación de asistentes del profesorado para los niños, alumnos y estudiantes socialmente desfavorecidos", puesto en marcha por el Instituto de Asesoramiento Educativo y Psicológico. En el marco de este proyecto se investigó la posición y el impacto de los asistentes del profesorado. En 2006 se dio seguimiento a este proyecto mediante la puesta en marcha de cursos de formación para trabajadores sociales y asesores romaníes. En 2006, el abanico de programas de capacitación también incluyó cursos de formación sobre el origen de la etnia romaní, entre otros.

En 2006, el Instituto de Asesoramiento Educativo y Psicológico organizó para los docentes un seminario titulado "El extremismo como riesgo educativo: prevención y ayuda". Asimismo, en el marco de sus cursos de verano, la Facultad de Magisterio de la Universidad Palacký de Olomouc preparó un seminario sobre la inclusión en los planes de estudio escolares de una asignatura relativa a la ciudadanía, que se centró en la lucha contra la intolerancia racial y nacional. En 2006, el Ministerio de Educación apoyó la publicación, por parte de la Facultad de Formación del Profesorado de la Universidad Charles, del trabajo titulado "La educación multicultural en la capacitación de los futuros docentes y la formación continua del profesorado".

Actividades de formación para oficiales de policía

El tema de los derechos humanos está incluido en los programas de formación continua de los agentes y empleados de la policía y del Ministerio del Interior, así como del personal docente de las escuelas secundarias de policía del Ministerio del Interior.

En 2006 se celebró un curso experimental sobre la ética profesional para el personal administrativo inferior de la policía de la República Checa en la escuela secundaria de policía del Ministerio del Interior en Praga. El programa se preparó tomando como base los resultados y las conclusiones de las reuniones de los grupos de trabajo sobre el proyecto denominado "Inclusión de los derechos humanos, el respeto y la protección de las minorías y la ética profesional en los programas de formación profesional de la policía de la República Checa y en la labor desempeñada por los agentes de policía checos".

También se están preparando actividades de formación para los agentes de policía en el ámbito de la cooperación internacional, con el fin de dar seguimiento al sistema de formación profesional básica, los cursos de especialización e innovación, los seminarios y los períodos de empleo instructivo y metodológico. Los resultados de los seminarios internacionales, que en 2005 se centraron sobre todo en la violencia doméstica, la trata de personas y el abuso sexual de niños con fines comerciales, se utilizaron retrospectivamente en los programas de formación profesional y en otros cursos.

A raíz de la adopción de la Ley Nº 135/2006, por la que se modifican algunas leyes en materia de protección contra la violencia doméstica, en 2006 se proporcionó formación a 422 agentes de policía, y para 2007 están previstos más cursos de formación continua. También se celebran cursos de formación y seminarios sobre la igualdad de trato, la discriminación y la delincuencia motivada por la intolerancia racial.

24.Sírvanse indicar qué medidas ha tomado el Estado Parte para divulgar información sobre la presentación del actual informe periódico. Sírvanse también indicar las disposiciones adoptadas para aumentar el conocimiento y la comprensión del Pacto y de los procedimientos del Protocolo Facultativo entre el público en general y, en particular, entre las minorías étnicas (observaciones finales precedentes, párr. 25).

Tras su presentación al Comité, el informe se puso a disposición en el sitio web de la Oficina del Gobierno, en el apartado "Órganos Consultivos y de Trabajo - Consejo del Gobierno para los derechos humanos". Todos los informes periódicos sobre la aplicación de las convenciones internacionales de derechos humanos, elaborados por el Comisionado Gubernamental para los Derechos Humanos, están en este sitio web. También figuran en él las recomendaciones finales formuladas por los comités competentes tras el examen de esos informes. El sitio web se está complementando de forma gradual con los textos refundidos de estas convenciones internacionales, y la mayoría de los documentos se facilitan también en inglés.

-----