Cuadro 2
Estructura del Senado desglosada por sexo
Sexo |
Candidatos |
Electos |
|||
Número |
Porcentaje |
Número |
Porcentaje |
||
Elecciones de 2000 |
Hombres |
134 |
83,7 |
23 |
85,2 |
Mujeres |
26 |
16,25 |
4 |
14,8 |
|
Total |
160 |
100 |
27 |
100 |
|
Elecciones de 2002 |
Hombres |
142 |
84,52 |
24 |
88,89 |
Mujeres |
26 |
15,48 |
3 |
11,11 |
|
Total |
168 |
100 |
27 |
100 |
|
Elecciones parciales de 2003 |
Hombres |
13 |
92,86 |
2 |
100 |
Mujeres |
1 |
7,14 |
0 |
0 |
|
Total |
14 |
100 |
2 |
100 |
|
Elecciones parciales de 2004 |
Hombres |
11 |
91,67 |
2 |
100 |
Mujeres |
1 |
8,33 |
0 |
0 |
|
Total |
12 |
100 |
2 |
100 |
|
Elecciones de 2004 |
Hombres |
173 |
83,98 |
23 |
88,46 |
Mujeres |
33 |
16,02 |
3 |
11,54 |
|
Total |
206 |
100 |
26 |
100 |
Cuadro 3
Estructura de los consejos regionales desglosada por sexo
Sexo |
Candidatos |
Electos |
|||
Número |
Porcentaje |
Número |
Porcentaje |
||
Elecciones de 2000 |
Hombres |
6.060 |
78,13 |
578 |
85,63 |
Mujeres |
1.696 |
21,87 |
97 |
14,37 |
|
Total |
7.756 |
100 |
675 |
100 |
|
Elecciones de 2004 |
Hombres |
6.148 |
74,00 |
573 |
84,89 |
Mujeres |
2.161 |
26,00 |
102 |
15,11 |
|
Total |
8.309 |
100 |
675 |
100 |
47.La proporción de mujeres en los ayuntamientos y consejos municipales es mayor que en los consejos regionales. En la actualidad, las mujeres ocupan el 22,7% de los puestos de los consejos municipales (en las elecciones de 2002 esa proporción fue del 22,6%).
Cuadro 4
Estructura de los consejos municipales desglosada por sexo
Sexo |
Candidatos |
Electos |
|||
Número |
Porcentaje |
Número |
Porcentaje |
||
Elecciones de 2002 |
Hombres |
139.504 |
72,30 |
48.335 |
77,34 |
Mujeres |
53.426 |
27,70 |
14.159 |
22,66 |
|
Total |
192.930 |
100 |
62.494 |
100 |
48.En las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en 2004 resultaron elegidos 19 hombres y 5 mujeres (el 20,8%).
49.Dos de los 18 miembros del Gobierno (el 16,6%) son mujeres, que ocupan las carteras de educación, juventud y deporte y de tecnología de la información. En cuanto a la política local, no hay ninguna gobernadora en ninguna de las regiones, aunque hay mujeres que ocupan el puesto de gobernadora adjunta.
Artículo 4
Principio de la limitación de los derechos
50.La posibilidad de limitar algunos derechos humanos en situaciones excepcionales tiene dos vertientes: en situaciones de crisis de carácter militar y en situaciones de crisis de carácter civil. En el período que se examina no hubo cambios en la posibilidad de limitar algunos derechos humanos en situaciones de crisis de carácter militar, en contraposición con la posibilidad de limitar algunos derechos humanos en situaciones de crisis de carácter civil.
Situación de crisis
51.Los procedimientos previstos para resolver las situaciones de crisis que supongan una amenaza general se denominan de gestión de crisis. El sistema de gestión responde ante los diversos grados de gravedad de la crisis mediante la declaración de tres niveles del estado de crisis según la gravedad de las consecuencias negativas, el alcance y la naturaleza de la amenaza que determinan a qué órgano de la administración pública corresponde gestionar la crisis en la situación de que se trate. Esos niveles de crisis son: el estado de riesgo, el estado de emergencia y el estado de amenaza para el Estado. Todos los procedimientos de gestión de crisis que no están relacionados con la defensa figuran en la Ley de crisis (Nº 240/2000). En la Ley constitucional sobre la seguridad de la República Checa (Nº 110/1998) figuran únicamente los motivos para declarar, mantener y poner fin a un estado de emergencia y a un estado de amenaza para el Estado.
52.La declaración del estado de riesgo durante un período máximo de 30 días corresponde al Gobernador General (al Alcalde en el caso de Praga). El Gobernador o el Alcalde sólo pueden prorrogar el estado de riesgo más allá de 30 días con la aprobación del Gobierno. El Gobernador o el Alcalde pueden declarar el estado de riesgo en toda una región o en una parte de ella como medida urgente en caso de un desastre natural, una catástrofe ambiental o industrial, un accidente u otro tipo de situación que suponga una amenaza para la vida humana, la salud, la propiedad o el medio ambiente. En esos casos, el Gobernador o el Alcalde declararán el estado de riesgo si no fuera posible evitar la amenaza mediante las medidas que habitualmente adoptan las autoridades públicas y los servicios de emergencia.
53.La declaración del estado de emergencia corresponde normalmente al Gobierno, bien a propuesta del Gobernador o el Alcalde o por propia iniciativa. El Gobernador o el Alcalde pedirán al Gobierno que declare el estado de emergencia si no fuera posible evitar la amenaza mediante la declaración del estado de riesgo. Si la gravedad de la situación lo requiriese, también el Primer Ministro podría declarar el estado de emergencia. En ese caso, el Primer Ministro deberá también determinar el alcance de las limitaciones de los derechos y libertades básicos y el tipo y alcance de las obligaciones. El Gobierno debe cancelar o confirmar su decisión en un plazo de 24 horas. El Gobierno comunica la declaración del estado de emergencia a la Cámara de Diputados (la Cámara Baja del Parlamento). Al declarar el estado de emergencia, el Gobierno determina cuál será su duración, qué derechos y libertades que serán limitados y qué obligaciones serán impuestas. La duración máxima del estado de emergencia es de 30 días, aunque el Gobierno puede acortarla. El estado de emergencia puede prorrogarse repetidamente, aunque sólo con la aprobación de la Cámara de Diputados, que también puede ponerle fin.
54.Así pues, el estado de riesgo y el estado de emergencia son situaciones de crisis de carácter civil que se declaran en caso de que exista un peligro o una amenaza interna para el Estado o para un distrito administrativo que ponga en peligro la vida o la salud de las personas, las propiedades, el medio ambiente y, en el caso del estado de emergencia, también el orden y la seguridad internos.
55.Para completar la lista de situaciones de crisis es necesario mencionar brevemente el estado de amenaza para el Estado. Éste tiene un carácter específico, mixto. Puede declararse en caso de amenaza interna o de situación de crisis de carácter civil, así como en caso de una situación de crisis de carácter militar si existe el riesgo de una amenaza de esa naturaleza. Si se declara en el caso de una crisis de carácter civil, se trata de la situación de crisis de mayor nivel. La facultad para declararlo o ponerle fin corresponde únicamente al Parlamento, al que el Gobierno ha de presentar la correspondiente propuesta. La decisión de declarar el estado de amenaza para el Estado corresponde a las cámaras del Parlamento y para ello se precisa la mayoría absoluta de todos los miembros de cada una de las cámaras. Si la Cámara de Diputados no estuviera en sesión, la decisión acerca de declarar o poner fin a un estado de amenaza para el Estado corresponderá únicamente al Senado. Una condición para la declaración del estado de amenaza para el Estado es que el peligro, real o potencial, pueda suponer un riesgo para la soberanía del Estado, su integridad territorial o los cimientos democráticos. El estado de amenaza para el Estado no puede declararse en ninguna otra situación.
Grado de limitación de los derechos y libertades y determinación de las obligaciones
56.Cuando se declara una de las situaciones de crisis pueden dictarse medidas por las que se limiten los derechos y libertades y se impongan obligaciones. La Ley de crisis contiene una lista de los derechos y libertades que pueden limitarse y de las obligaciones que pueden imponerse. La limitación de los derechos y libertades y la imposición de obligaciones sólo puede hacerse con el propósito de proteger la vida y la salud humanas, las propiedades o el medio ambiente cuando éstos corran peligro por la situación de crisis, y deberá ofrecerse una compensación apropiada por esas limitaciones. Las limitaciones se aplicarán en el territorio en el que se haya declarado la situación de crisis. No podrán limitarse los derechos y libertades ni imponerse obligaciones en ningún otro caso.
57.La situación de crisis puede terminar de dos maneras: por expiración del plazo para el que se declaró o por decisión del órgano responsable antes de la conclusión de ese plazo.
58.Podrán limitarse los siguientes derechos y libertades:
-Derecho a la inmunidad personal y a la inmunidad del domicilio durante la evacuación;
-Derechos de propiedad y usufructo;
-Libertad de circulación y residencia;
-Derecho de reunión pacífica;
-Derecho a desarrollar una actividad comercial, cuando ésta pueda comprometer las medidas de emergencia adoptadas o dificultar o hacer imposible su aplicación;
-Derecho de huelga, si la huelga pudiera dificultar o impedir los trabajos de limpieza y rescate.
59.Por lo que se refiere a la limitación de las obligaciones que pueden imponerse, en la Ley de crisis se estipula que sólo puede imponerse la obligación de trabajar, ayudar en los trabajos o proporcionar materiales si esas necesidades no pudieran cubrirse mediante contrata, la parte en condiciones de cubrirlas impusiera a los órganos encargados de la gestión de la crisis condiciones financieras o de plazo claramente inapropiadas o se negase a realizar los trabajos y el retraso entrañara un riesgo. Según el tipo de situación de crisis que se haya declarado, el Gobernador, el Alcalde o el Gobierno podrán:
-Ordenar la evacuación de personas y bienes del territorio especificado;
-Prohibir el acceso, la residencia y la circulación de personas en los lugares o zonas especificados;
-Imponer la obligación de trabajar, ayudar en los trabajos o proporcionar materiales con el fin de resolver una situación de crisis;
-Decidir la ejecución urgente de edificaciones, trabajos de construcción, movimiento de tierras o demolición de edificios para evitar o mitigar el riesgo;
-Imponer la obligación de comunicar los cambios temporales de residencia de una duración superior a tres días;
-Ordenar el traslado de las personas que se encuentren en prisión provisional o que cumplan condena a otra prisión o prohibir la circulación de esas personas fuera de la prisión;
-Ordenar la intervención de soldados para llevar a cabo las medidas de emergencia;
-Reclamar la custodia de los niños y menores si sus padres o tutores no pueden ejercerla en una situación de crisis;
-Dar prioridad a la satisfacción de las necesidades de los niños y de los equipos sanitarios y de las unidades de seguridad armada y lucha contra incendios;
-Adoptar medidas para proteger las fronteras del Estado y los lugares de residencia de los extranjeros o personas que no tengan la nacionalidad checa; y
-Adoptar medidas para la fijación de las prestaciones de la seguridad social y la forma de hacerlas efectivas.
Situaciones de crisis durante las inundaciones de 2002
60.El sistema integrado de rescate y gestión de crisis de la República Checa fue puesto a prueba durante las inundaciones de 2002. En julio de ese año, los gobernadores de Moravia meridional y Vysočina declararon el estado de riesgo en parte de esas regiones. El 12 de agosto, la magnitud de las inundaciones llevó al Primer Ministro a declarar el estado de emergencia en 5 de las 13 regiones. El Primer Ministro declaró el estado de emergencia hasta el 22 de agosto de 2002, es decir durante un período de 10 días. El Gobierno sancionó esa medida al día siguiente. Simultáneamente con la declaración del estado de emergencia, el Primer Ministro anunció también las siguientes medidas:
-La evacuación de las personas en situación de riesgo en los territorios afectados y amenazados;
-La prohibición de acceso y residencia en los territorios afectados o evacuados, con excepción de las personas encargadas de las labores de rescate y liquidación bajo las instrucciones de los equipos de crisis;
-La posibilidad de hacer obligatoria la ayuda en los trabajos y la obligación de proporcionar ayuda material para resolver la situación de crisis;
-La modificación de los edificios, la realización de obras públicas y la demolición de edificaciones si fuese imprescindible para la prevención o mitigación de la amenaza;
-La obligación de comunicar los cambios temporales de residencia;
-La utilización de las personas que estuvieran realizando el servicio civil para poner en práctica las medidas de emergencia.
Así pues, con excepción de la obligación de trabajar, las inundaciones de 2002 condujeron a la imposición de la mayor limitación posible de los derechos en una situación de crisis de carácter civil contemplada en la legislación nacional, que está también en consonancia con los compromisos jurídicos internacionales de la República Checa.
Otros casos de limitación de los derechos
61.Uno de los primeros mandatarios en declarar un estado de riesgo fue el Presidente del Comité del Distrito de Děčín, el 29 de enero de 2002, como consecuencia de la amenaza directa de un corrimiento de tierras en una zona residencial de la ciudad de Hřensko.
62.También se produjo un intenso debate acerca de la limitación de los derechos de la persona con ocasión de la cumbre de la OTAN, celebrada en noviembre de 2002, durante la cual no se declaró el estado de riesgo ni ninguna otra situación de crisis en ninguna parte de la ciudad de Praga ni como prevención ni como necesidad. A pesar de ello, algunos órganos locales adoptaron medidas preventivas que limitaban los derechos individuales y cuya aplicación precisaba una base jurídica. La policía estableció una zona de seguridad en torno a los edificios y zonas ocupados por los participantes en la cumbre de la OTAN y pidió a los órganos locales que limitasen al máximo la circulación y la residencia de personas en esas zonas de seguridad.
Artículo 5
Principio de preservación del nivel de derechos alcanzado, principio de un nivel mínimo de disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto, prohibición de abusar de los derechos reconocidos en el Pacto a expensas de los derechos de los demás
63.Durante el período a que se refiere el presente informe no hubo cambios en esa esfera. Por el contrario, la enmienda de la Constitución de la República Checa relativa a la precedencia de los tratados internacionales fortaleció la protección de esos derechos que se disfruta a partir del momento en que la República Checa ratifica esos instrumentos vinculantes. Cuando se ratifican tratados internacionales, la legislación de la República Checa debe ser coherente con los compromisos que se contraen, es decir, cuando menos no debe impedir el ejercicio de los derechos, a menos que estén ya garantizados con un nivel de protección más alto.
64.El principio de la prohibición de sobrepasar los límites especificados y de la investigación de su base y su significado es uno de los principios básicos de la legislación de la República Checa. Se trata de una norma básica que se aplica tanto para la creación de la ley como para su aplicación, incluido el ejercicio de los derechos individuales. Durante el período que se examina, el tribunal constitucional abordó esos principios al pronunciar sus fallos en varias docenas de casos. La gran mayoría de ellos guardaban relación con la vivienda, la equidad de las multas impuestas en procedimientos administrativos y, en general, el derecho a la protección judicial.
Artículo 6
Derecho a la vida (párrafo 1)
65.Durante el período que se examina no hubo cambios en la República Checa en lo que se refiere a la protección de la vida humana antes del nacimiento. Durante casi 20 años, las mujeres embarazadas han tenido la facultad de solicitar la interrupción de su embarazo hasta la 12ª semana sin tener que justificar su decisión. La decisión de la mujer no está sujeta al consentimiento de ninguna otra persona y la única razón para negar la interrupción del embarazo es que exista peligro para la vida de la mujer en determinados casos. Únicamente por motivos de salud, la interrupción artificial del embarazo puede realizarse hasta el final de la 20ª semana de embarazo.
66.El médico únicamente necesita el consentimiento del tutor legal de la mujer para interrumpir artificialmente un embarazo si se trata de una muchacha menor de 16 años. Si la edad está comprendida entre los 16 y los 18 años no necesita el consentimiento del tutor. En esos casos se informa al tutor o persona responsable de la tutela después de practicado el procedimiento médico. Así pues, la interrupción del embarazo es la única intervención médica planificada en la que no es estrictamente necesario el consentimiento del tutor legal aunque la paciente sea menor de 18 años, incluso si el procedimiento médico se realiza por motivos de salud. El aumento de la utilización de métodos anticonceptivos desde principios de los años noventa ha traído consigo un descenso del número de interrupciones del embarazo practicadas, tanto por motivos de salud como por otros motivos.
67.Un aspecto fundamental es el pago de las contribuciones al sistema público de seguro de salud. Esas aportaciones únicamente pueden utilizarse para sufragar los gastos derivados de la interrupción artificial del embarazo si ésta se realiza por motivos de salud. Cabe decir que sólo pueden ser beneficiarias del seguro público de salud las mujeres que tienen residencia permanente en la República Checa, cualquiera que sea su nacionalidad, o las mujeres extranjeras económicamente activas que hagan aportaciones de su salario al seguro público de salud. Todas las mujeres que solicitan la interrupción artificial del embarazo sin que haya motivos de salud tienen que hacer frente a los gastos de la intervención. La nacionalidad de una mujer sólo se registra a los efectos de la elaboración de estadísticas sobre el número de interrupciones del embarazo. La información sobre la nacionalidad así obtenida no permite, sin embargo, determinar el número de mujeres extranjeras que viajan a la República Checa como turistas con el fin de someterse a la interrupción artificial del embarazo.
68.En 2003, la Cámara Baja del Parlamento empezó a debatir un proyecto de ley sobre la derogación de la Ley de interrupción artificial del embarazo (Nº 66/1986). El propósito del proyecto de ley era prohibir la interrupción artificial del embarazo sobre la base de que el hijo concebido tenía derecho a la vida. La interrupción de una vida ya concebida sólo sería posible
Cuadro 5
Número de interrupciones artificiales del embarazo desglosado por nacionalidades, 2000-2004
Número de interrupciones artificiales del embarazo/año |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
||
Motivos de salud |
Ciudadanas extranjeras |
antes de la 12ª semana |
111 |
130 |
158 |
156 |
106 |
antes de la 24ª semana |
23 |
12 |
19 |
15 |
12 |
||
Ciudadanas checas |
antes de la 12ª semana |
5.871 |
5.324 |
4.894 |
4.611 |
4.065 |
|
antes de la 24ª semana |
467 |
553 |
535 |
603 |
530 |
||
Total |
6.472 |
6.019 |
5.606 |
5.385 |
4.597 |
||
Antes del fin de la 12ª semana |
5.982 |
5.454 |
5.052 |
4.767 |
4.171 |
||
Antes del fin de la 24ª semana |
490 |
565 |
554 |
618 |
542 |
||
Otros motivos |
Ciudadanas extranjeras |
1.959 |
2.028 |
2.115 |
2.005 |
1.671 |
|
Ciudadanas checas |
26.192 |
24.481 |
23.421 |
21.908 |
21.306 |
||
Total |
28.151 |
26.509 |
25.536 |
23.913 |
22.977 |
||
Total |
Ciudadanas extranjeras |
2.093 |
2.170 |
2.292 |
2.176 |
1.789 |
|
Ciudadanas checas |
32.530 |
30.358 |
28.850 |
27.122 |
25.785 |
||
Total de interrupciones artificiales del embarazo |
34.623 |
32.528 |
31.142 |
29.298 |
27.574 |
mediante una intervención médica destinada a salvar la vida de la mujer. El proyecto de ley incluía la introducción de penas por practicar la interrupción artificial del embarazo y una garantía de inmunidad para la mujer que hubiera solicitado la interrupción artificial del embarazo. No obstante, el proyecto de ley fue rechazado en las primeras etapas de su tramitación. El motivo principal fue de carácter médico, puesto que una prohibición de la interrupción artificial del embarazo no sólo resultaría en un aumento de los delitos cometidos por esa causa, sino también en un enorme incremento de los problemas sanitarios para las mujeres (inflamación de la cadera, esterilidad, infertilidad, etc.) y, como consecuencia, un importante descenso de la tasa de natalidad.
69.En la República Checa, la protección de la vida se contempla también en el marco del derecho penal, en el que se tipifican los delitos contra la vida y contra la salud de carácter doloso (homicidio, homicidio de un recién nacido cometido por la madre) y como resultado de una negligencia (lesiones con resultado de muerte). La muerte puede ser también consecuencia de muchos otros delitos.
Abolición de la pena de muerte (párrafo 2)
70.Durante el período que se examina no se produjeron cambios en esa esfera en la República Checa.
Artículo 7
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (recomendaciones Nos. 14, 15 y 16)
Protección contemplada en el derecho penal contra la tortura y el trato cruel, inhumano o degradante y recomendación N° 14 relativa a la violencia en el hogar
71.La protección contra la tortura y el trato cruel, inhumano o degradante infligido por una autoridad pública (sección 259a del Código Penal) no ha cambiado desde que se describiera en el informe inicial. Del mismo modo, tampoco se han producido cambios en la legislación relativa a los derechos y obligaciones de los funcionarios de policía en su trato con otras personas que afecten a la protección contra la tortura. Tampoco se han producido cambios en el concepto de la protección contra la tortura y el trato cruel, inhumano o degradante infligido por entidades privadas, cuya vulneración está tipificada como delito de abuso de una persona a cargo (sección 215 del Código Penal).
Cuadro 6
Estadística de las causas abiertas por el delito de tortura y otros tratos inhumanos y crueles (sección 259a del Código Penal), 2000-2004
Fase de la investigación criminal/año |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
Sospecha de la comisión de un delito |
‑ |
‑ |
1 |
‑ |
‑ |
Apertura de una causa penal |
‑ |
‑ |
1 |
‑ |
‑ |
Presentación de cargos |
‑ |
‑ |
1 |
‑ |
‑ |
Condenas |
‑ |
‑ |
‑ |
‑ |
‑ |
Absoluciones |
‑ |
‑ |
‑ |
‑ |
‑ |
(Datos del Ministerio de Justicia. Sin embargo, según el Ministerio del Interior, en 2002 no se abrieron causas ni se presentaron cargos.)
Cuadro 7
Estadística de las causas abiertas por el delito de abusos (sección 215 del Código Penal), 2000-2004
Fase de la investigación criminal/año |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
Sospecha de la comisión de un delito |
166 |
172 |
320 |
192 |
233 |
Apertura de una causa penal |
147 |
181 |
182 |
171 |
162 |
Presentación de cargos |
118 |
137 |
164 |
155 |
152 |
Condenas |
75 |
83 |
102 |
95 |
104 |
Absoluciones |
26 |
14 |
18 |
40 |
35 |
72.Desde el 1° de junio de 2004, los casos de la denominada violencia doméstica pueden ser perseguidos como constitutivos de un delito de abuso de una persona con la que se comparte una vivienda (sección 215a del Código Penal). Los infractores pueden ser sancionados con penas de prisión de hasta tres años. Si el delito se hubiera cometido de forma especialmente brutal, o hubiera sido cometido por varias personas, o si el infractor persistiera en su comportamiento durante un período prolongado, la condena podría llegar hasta los ocho años de prisión.
73.La introducción de nuevas figuras delictivas vino acompañada de la necesidad de ampliar la lista de circunstancias agravantes con el fin de incluir a las personas en situación de dependencia, como los menores de 15 años, las mujeres embarazadas, los enfermos graves, las personas de edad avanzada y los incapacitados.
74.Esa protección contra la tortura y el trato cruel, inhumano o degradante infligido por entidades privadas tendrá que incluir también en el futuro la asistencia especial en las esferas social y sanitaria.
Sistemas de denuncia e inspección, y recomendación N° 16 relativa al establecimiento de un órgano de inspección independiente encargado de examinar las infracciones cometidas por las autoridades públicas
75.El sistema establecido para examinar el comportamiento delictivo y no delictivo de los oficiales de seguridad y miembros de la policía se describe en la declaración relativa a la recomendación N° 16 que la República Checa envió al Comité en 2002. Desde el 1° de enero de ese año, fecha en que entró en vigor una enmienda del Código Penal, la investigación de los delitos cometidos por miembros de la policía corresponde a la Oficina del Fiscal General. La Oficina del Fiscal General no depende del Ministerio del Interior, sino del de Justicia.
76.Se concertó un acuerdo de asistencia entre la Oficina del Fiscal General, el Cuartel General de la Policía y la Inspección del Ministerio del Interior con miras a evitar un conflicto de facultades y competencias en materia de procedimiento penal y garantizar la realización de actividades esenciales en los procedimientos penales en los que el fiscal actuase contra miembros de la policía. El objeto del acuerdo era especificar más detalladamente la responsabilidad de la ejecución de las actuaciones relacionadas con procedimientos penales y la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de las tareas por parte de los órganos que participasen en los procedimientos penales, así como los medios para realizar esas actividades cuando quedaran dentro de la competencia de una de las partes en el acuerdo, especialmente cuando esas actuaciones o actividades debieran realizarse a petición de una parte en el acuerdo.
77.El cumplimiento de las tareas relacionadas con las investigaciones y las actividades de supervisión de la fiscalía en procedimientos penales contra miembros de la policía fue complicado desde el principio debido a la escasez de fiscales experimentados. Así pues, una condición previa esencial para el desempeño de las actividades de los fiscales era la ayuda de la Inspección del Ministerio del Interior. En muchos distritos, la escasez de personal provocó graves retrasos en las investigaciones. El Fiscal General afirmó que no existían problemas graves en el cumplimiento del acuerdo sobre asistencia. Según la información facilitada por el Fiscal General, no hay dudas acerca de la experiencia de los fiscales que investigan los delitos cometidos por miembros de la policía ni sobre la calidad de la asistencia que la Inspección del Ministerio del Interior presta a los fiscales encargados de las investigaciones ni de la imparcialidad de su actuación.
78.La investigación de infracciones sin carácter penal cometidas por miembros de la policía sigue siendo competencia del departamento de quejas e inspección del Cuartel General de la Policía. Las personas pueden dirigir también sus denuncias acerca del comportamiento de la policía al Ombudsman, que actúa como órgano de inspección independiente, con excepción de los casos en que la policía hubiera intervenido en un procedimiento penal. Según la Ley del Ombudsman (N° 349/1999), la labor de la policía en los procedimientos penales queda fuera de las competencias de éste y bajo la supervisión de la fiscalía (véase más arriba). En todas las demás actividades, sin embargo, la actuación de la policía es enteramente competencia del Ombudsman. Las quejas que recibe el Ombudsman, y las que se dirigen a la policía, son muy diferentes, y reflejan las amplias facultades de ese cuerpo.
79.Como se afirmaba en el informe inicial en relación con la inspección de los oficiales de seguridad y la resolución de las quejas acerca de su comportamiento, cabe decir que los oficiales de seguridad son empleados de los ayuntamientos (autoridad municipal) y no del Estado. Por esa razón, si se les abriese un procedimiento penal su situación sería idéntica a la de cualquier otra persona. Las infracciones que no son de carácter penal las resuelve directamente el alcalde o presidente de la autoridad municipal o el miembro del ayuntamiento a quien se haya confiado la gestión de la policía municipal, de la misma forma que lo sería una infracción de la legislación laboral. Así pues, el procedimiento de resolución de quejas sobre los oficiales de seguridad es competencia de los ayuntamientos. Los ayuntamientos son responsables de los daños que pudieran derivarse de una infracción cometida por un oficial de seguridad, es decir, las partes perjudicadas deberían solicitar una indemnización por daños y perjuicios al ayuntamiento, y no al oficial de seguridad de que se trate.
80.Todos los miembros del Servicio de Prisiones que trabajan en la sección de prevención y quejas de los centros de internamiento en prisión provisional y de las prisiones, así como los que trabajan en la Sección de Prevención del Departamento de Inspección de la Dirección General del Servicio de Prisiones, incluido el Jefe de esa Sección, están facultados por los órganos del Servicio de Prisiones para vigilar el cumplimiento de los deberes relacionados con los procedimientos penales, y en sus investigaciones actúan como organismos policiales sujetos al Código de Procedimiento Penal.
81.Al igual que los organismos policiales, esos miembros del Servicio de Prisiones investigan cuando hay sospechas de actividades delictivas de los miembros del Servicio de Prisiones en los distintos penales, así como del Director, el Director Adjunto y el Jefe de la Sección de Prevención y Quejas. Cuando las sospechas de la comisión de actos delictivos recaigan en el Director, el Director Adjunto o el Jefe de la Sección de Prevención y Quejas de una prisión determinada, la investigación corresponderá a la Sección de Prevención del Departamento de Inspección de la Dirección General. Cuando se sospeche del comportamiento delictivo de un miembro de los servicios de seguridad de los tribunales o de un escolta, la investigación corresponderá a los miembros de la Sección de Prevención y Quejas de la prisión donde preste servicio el funcionario de que se trate.
82.Cuando se inicie un procedimiento penal con el fin de esclarecer y verificar hechos que induzcan a pensar que se ha cometido un delito, el organismo policial correspondiente abrirá inmediatamente un expediente en el que hará constar las circunstancias por las que se ha iniciado el procedimiento y la forma en que llegaron a su conocimiento. En un plazo de 48 horas a partir de la iniciación del procedimiento penal, enviará copia del expediente al fiscal e informará también al Departamento de Inspección de la Dirección General del Servicio de Prisiones.
83.Los directores de los centros de internamiento en prisión provisional y las prisiones son responsables de la recepción, el registro y la resolución correcta y oportuna de las quejas que no sean de carácter penal dirigidas contra miembros del Servicio de Prisiones. El Director General se ocupa del procedimiento en el caso de los funcionarios que presten servicio en la Dirección General del Servicio de Prisiones. El Director General y los directores de las prisiones confían la investigación de las quejas sobre otros funcionarios, así como en el caso de conductas delictivas, a los funcionarios de la sección de prevención y quejas de los centros de internamiento en prisión provisional y las prisiones y a los funcionarios de la sección de quejas del Departamento de Inspección de la Dirección General del Servicio de Prisiones. Todos los directores mencionados siguen ese método para resolver las quejas dirigidas contra su propio personal. En el caso de que la investigación se haya confiado a otro funcionario, la decisión sobre las quejas corresponde a sus subordinados.
84.Entre 2000 y 2004 no se introdujeron cambios en las normas sobre la resolución de las quejas (ni mediante un decreto del Gobierno ni mediante una instrucción del Director General). Dentro del Ministerio de Justicia, de las inspecciones del Servicio de Prisiones se ocupan el Departamento General de Inspección (Sección de Prisiones) y la sección de auditoría interna.
85.La República Checa se está preparando para establecer un sistema de inspecciones externas e independientes de los lugares en que puedan estar internadas personas en régimen de privación o limitación de la libertad, sin que importe si el régimen jurídico de esas personas se haya establecido en virtud una decisión oficial de una autoridad pública o si la limitación de la libertad tiene por objeto la prestación de cuidados. La inspección deberá realizarla el Ombudsman. Mediante la enmienda de la Ley del Ombudsman se ampliaron sus medios humanos y materiales para que pueda realizar visitas preventivas sistemáticas durante las cuales podrá averiguar el trato que reciben las personas. La autorización para realizar visitas no se limitará únicamente a las instalaciones gestionadas por las autoridades públicas (como prisiones, hospitales, centros para extranjeros, calabozos policiales), sino también a las gestionadas por entidades privadas (como los hospitales e instituciones de atención social). En ese caso, la República Checa actuará con arreglo al principio de admisibilidad de actos ilícitos tolerados por el Estado, puesto que el compromiso del Estado en materia de prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes no se limita a la esfera estatal o pública. El objetivo de la enmienda propuesta es fortalecer la protección de las personas internadas en diversas instalaciones frente a la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Trato digno de las personas internadas en instituciones de atención social y en instituciones sanitarias
86.Las personas internadas en diversos tipos de instituciones de atención social y las personas hospitalizadas pueden considerarse como personas que tienen su libertad limitada. Así pues, es imprescindible prestar especial atención al respeto de su dignidad. La República Checa no cuenta con un sistema unificado o de otro tipo para supervisar los derechos y obligaciones de esas personas, sistema que debería incluir también un mecanismo de inspección. La situación en cuanto a las instituciones de atención social se resolverá mediante la ampliación del programa del Ombudsman, así como mediante la promulgación de una ley de servicios sociales que incluirá un mecanismo de inspección encargado de vigilar el respeto de los derechos de las personas internadas en esas instituciones.
Participación de personas en la investigación médica y científica
87.En la República Checa, la investigación científica en seres humanos se realiza con arreglo a las normas que rigen la prestación de atención médica. Si la investigación se financia con cargo a fondos públicos, la decisión sobre su desembolso corresponde al Ministerio de Salud, o el organismo de ese Ministerio encargado de las subvenciones, sobre la base de una solicitud de financiación de los proyectos de investigación.
88.Las personas que han de participar en la investigación se seleccionan habitualmente entre los pacientes cuyas enfermedades y tratamientos se ajusten al tema objeto del estudio. Si el grupo de investigación necesita personas sanas como grupo de control, normalmente se eligen entre voluntarios sanos. Algunas personas pueden quedar excluidas de la investigación o del grupo de control porque su enfermedad no se ajuste a las necesidades del estudio o porque su estado de salud no permita su inclusión en el grupo de control compuesto por personas sanas. Otros motivos pueden ser la edad, el lugar de residencia, el empleo, el sexo, etc.
89.Tanto las personas que participen la investigación como las que se incluyan en los grupos de control deben dar por escrito su consentimiento informado y detallado. En el caso de que la investigación esté financiada con cargo a fondos públicos, el organismo del Ministerio de Salud encargado de las subvenciones investigará siempre la propuesta de consentimiento fundamentado. La calidad del consentimiento fundamentado se juzga en primer lugar en función de la adecuación de la propuesta de consentimiento al problema que se está estudiando y de si en ella se informa plena y correctamente a las personas de las prioridades y los posibles riesgos de la investigación. Si no se justifica el consentimiento fundamentado se rechazará el proyecto.
90.La propuesta de consentimiento habrá de incluir principalmente información sobre los objetivos de la investigación y los motivos por los que la persona examinada debería integrarse en el grupo de personas supervisadas. La información debe incluir también una descripción de todos los procedimientos y actos a los que será sometida la persona y las ventajas derivadas de su integración en el grupo, así como de cualquier posible riesgo. En la propia investigación, la información específica sobre el acto realizado la facilitará normalmente un médico que estará en contacto directo con la persona perteneciente al grupo de investigación o de control.
91.En caso de que se produzca un efecto adverso sobre la salud de la persona, la indemnización deberá exigirse ante los tribunales, bien en un procedimiento civil de indemnización por daños y perjuicios o en un procedimiento penal.
Recomendación N° 15 sobre el comportamiento de la policía hacia las minorías, principalmente las minorías étnicas y los extranjeros
92.En relación con el comportamiento de la policía hacia las minorías, el Ministerio del Interior y la policía han venido aplicando desde 2003 la Estrategia Nacional para el Trabajo de la Policía con las Minorías Nacionales o Étnicas. Mediante esa estrategia se introducen en la estructura policial tres instrumentos preventivos básicos para el trabajo de la policía con las minorías:
a)El plan de actividad de la policía en relación con las minorías étnicas o nacionales;
b)El oficial de enlace para cuestiones relacionadas con las minorías;
c)Los auxiliares de la policía para el trabajo en las comunidades romaníes socialmente excluidas.
El propósito de todos esos mecanismos es ayudar a la policía a comunicarse más eficazmente con las comunidades minoritarias y resolver mejor los problemas latentes de delincuencia que afectan directamente a las minorías. También ayudarán a fomentar la confianza entre la policía y las minorías y a eliminar los estereotipos raciales y étnicos, la xenofobia y la intolerancia dentro de la policía.
93.El oficial de enlace es un funcionario empleado especializado en el trabajo policial con las minorías. Su función principal es actuar como mediador entre las minorías y la policía. También presta asistencia para resolver posibles conflictos e infracciones graves relacionados con la vida de las minorías y ofrece ayuda a sus miembros para resolver problemas concretos. Actúa también como consultor para resolver todas las cuestiones relacionadas con las minorías desde una perspectiva policial.
94.En zonas con una importante población de minorías, el trabajo de los oficiales de enlace para las minorías puede contar con los denominados auxiliares de la policía, especializados en el trabajo en zonas socialmente excluidas habitadas principalmente por personas pertenecientes a minorías étnicas. Esos auxiliares prestan a la policía una gama de servicios que permite que los habitantes de las zonas socialmente excluidas puedan ponerse en contacto y comunicarse con la policía. El propósito de la labor de los auxiliares de la policía es ayudar a ésta a combatir la delincuencia relacionada con la vida de los habitantes de las zonas socialmente excluidas, puesto que se ocupan tanto de los delitos de los que esas sociedades que son víctimas como de los que son autoras.
95.Además de esas medidas prácticas, la policía se centra también en la formación de sus miembros en el trabajo con las minorías mediante la capacitación de los oficiales que se incorporan y de los que ya se encuentran en servicio activo. Se organizan cursos especiales para oficiales de policía que trabajan en zonas con importante población de minorías, y en los próximos dos años se considerará prioritaria la formación de los altos funcionarios policiales.
Artículo 8
Protección contra la servidumbre y la esclavitud (párrafos 1 y 2)
Recomendación N° 13 , relativa a la trata de personas
96.La trata de personas es un fenómeno relativamente nuevo en la República Checa. Durante los años noventa, la República Checa pasó de ser un país de origen para la trata de personas a ser un país de destino. La trata de personas (principalmente mujeres) y la prostitución organizada la practican principalmente grupos búlgaros o de habla rusa que actúan en todo el país, principalmente a lo largo de la frontera con Alemania y Austria y en Praga. Recientemente, la policía ha detectado un aumento del número de mujeres procedentes de Europa oriental, así como de Viet Nam y China, que se ven obligadas a ejercer la prostitución en la República Checa o son transportadas a través de su territorio a otros países de Europa.
97.En noviembre de 2002 se presentó oficialmente el Proyecto para la prevención, eliminación y represión de la trata de personas, especialmente mujeres y niños (en lo sucesivo el "Proyecto"). El Proyecto fue elaborado por el Centro de Prevención Internacional del Delito de la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito para la República Checa y Polonia como parte del Programa Mundial de Lucha contra la Trata de Seres Humanos. El objetivo del Proyecto era, entre otras cosas, recoger datos sobre la trata de personas en la República Checa y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas y el nivel de cooperación institucional entre los países de origen, tránsito y destino. Los datos recogidos ayudaron a elaborar un sistema para proteger a las víctimas y los testigos de la trata de personas. Está previsto que su introducción contribuya a mejorar las actividades de prevención, investigación y represión de ese delito.
98.En septiembre de 2003, la República Checa aprobó la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual. Se trata del primer documento completo sobre la trata de personas aprobado a nivel gubernamental, y contiene un informe sobre la situación en relación con la trata en la República Checa y una lista de medidas que el Gobierno debería aplicar a ese respecto. Incluye también el Programa Modelo de Apoyo y Protección para las Víctimas de la Trata de Personas, que se puso en marcha como parte del Proyecto entre marzo de 2003 y mayo de 2004.
99.El Programa de Apoyo y Protección para las Víctimas de la Trata de Personas figura en la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. El programa para la prestación de apoyo y protección a las víctimas de la trata se encuentra en su tercer año y hasta la fecha se han acogido a él más de 30 víctimas. El objetivo es proporcionar todo tipo de apoyo a las víctimas de la trata y ayudar a los órganos que se ocupan de los procedimientos penales a detectar esa actividad delictiva y llevar a los delincuentes ante los tribunales.
100.Las víctimas que residen ilegalmente en la República Checa reciben de la Policía de Extranjeros visados temporales hasta la conclusión del procedimiento penal contra los delincuentes. Concluido el procedimiento penal, las víctimas pueden obtener la residencia permanente por motivos humanitarios. Las víctimas que reciben esos visados temporales pueden trabajar y acceder a los servicios públicos de atención de la salud.
101.Hasta ahora, todas las víctimas acogidas al Programa han cooperado con los órganos que se ocupan de los procedimientos penales y algunas de ellas han prestado testimonio ante los tribunales. Una de las víctimas obtuvo la residencia permanente en la República Checa por motivos humanitarios. Una cuestión problemática es la aplicación práctica del plazo de un mes en el que la víctima ha de decidir si desea cooperar con los órganos pertinentes. En el futuro será necesario prestar más atención a esa cuestión.
102.Como parte de la preparación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas con fines de Explotación Sexual, la policía realizó investigaciones con el fin de determinar la dinámica del desarrollo de la prostitución y los fenómenos conexos. Esa investigación se centró principalmente en la prostitución en la calle y en locales nocturnos y eróticos. Las demás formas de prostitución son mucho más difíciles de detectar.
103.La forma en que se practica la prostitución en la calle en la República Checa es cambiante y no es homogénea. Tiene lugar prácticamente en todo el país. Ese tipo de prostitución es prácticamente incontrolable. Con muy pocas excepciones, las prostitutas están en manos de proxenetas. Muchas de esas mujeres no sólo son objeto de trata hacia y desde la República Checa, sino también por el interior del país. Las prostitutas proceden de un abanico de países cada vez más amplio. Además de mujeres de nacionalidad checa, los locales eróticos acogen también a un alto porcentaje de mujeres extranjeras. Algunos locales nocturnos son étnicamente homogéneos y se especializan en muchachas o mujeres de regiones y países concretos. Además de la prostitución en la calle y en locales cerrados, cada vez tiene mayor difusión la denominada prostitución de hotel y apartamento y la prostitución disfrazada de servicios de acompañantes, modalidades en que las muchachas o mujeres se trasladan a apartamentos, casas y hoteles atendiendo al encargo del cliente.
104.El número real de delincuentes que se dedican a la trata de personas y niños (secciones 246 y 216a del Código Penal) es difícil de determinar, puesto que la trata de personas se persigue en el marco de otras disposiciones del Código Penal, por ejemplo, la facilitación del abuso sexual, el rapto, los daños a la salud de las personas, la extorsión, la privación o limitación de la libertad, el secuestro para el traslado al extranjero y otros. Las estadísticas que mantienen los tribunales y los fiscales sobre la trata de personas (sec. 246) y la trata de niños (sec. 216a) ayudan a determinar cuántos delincuentes se dedican a la trata de mujeres de 18 años y cuántos a la de menores de esa edad. Las estadísticas, sin embargo, no aclaran si la trata tiene como fin la prostitución en otros países o de mujeres procedentes del extranjero..
105.Las cuestiones relacionadas con la trata influyeron significativamente en la enmienda del Código Penal (N° 134/2002) promulgada en julio de 2002. Con esa enmienda se introdujo una modificación de la definición del delito de la trata de personas. Ese delito se ha ampliado con el fin de proteger no sólo a las mujeres, sino al resto de las personas. En la nueva definición se introduce también el término "trata con fines de explotación sexual". Se aplica únicamente a la trata con fines de explotación sexual y, por tanto, no contempla la trata con otros fines, como el trabajo forzoso, la esclavitud, las prácticas similares a la esclavitud o la extracción de órganos. En comparación con la legislación anterior, en la que sólo se consideraba como trata la que se producía desde la República Checa hacia el exterior, con la nueva definición se castiga la trata tanto hacia el exterior como hacia el interior del país. Sin embargo, no se contempla la trata de personas dentro de la República Checa. La actual definición del delito de la trata no está, por tanto, en consonancia con la definición internacionalmente aceptada. Ese inconveniente debería quedar subsanado en el nuevo Código Penal, que contiene también un término para otras formas de explotación.
106.Actualmente se está preparando una ley de regulación de la prostitución entre cuyos objetivos se encuentra separar la prostitución lícita de la ilícita y hacer más fácil la detección de las personas que son objeto de abusos y de trata. Es muy difícil distinguir la prostitución voluntaria de la forzosa porque las propias personas que se prostituyen son, por distintos motivos, muy renuentes a hablar con la policía. La importancia de esa legislación en la lucha contra la trata de personas y la prostitución forzosa es evidente: una regulación eficaz por parte del Estado, con el apoyo de un importante fortalecimiento de las facultades de la policía y de otras autoridades contribuirá a cerrar el espacio para la actividad delictiva en ese terreno.
Prohibición del trabajo forzoso (párrafo 3)
Trabajo obligatorio en situaciones de crisis
107.En 2000 se puso en marcha un sistema integrado de rescate completamente nuevo para abordar las denominadas situaciones de crisis. Si se declara un nivel de crisis determinado, todas las personas pueden ser requeridas para ayudar en los trabajos o realizar trabajos obligatoriamente.
108.Tras declarar un estado de emergencia en 2002 a causa de las inundaciones, el Gobierno decidió recurrir al ejército para le ejecución de las tareas de rescate. En total participaron 8.000 soldados, junto con medios militares. En el sistema integrado están integradas seis unidades militares de rescate para ayudar a paliar las consecuencias de los desastres naturales, los accidentes en medios de transporte y otros sucesos imprevistos. Esas unidades militares intervienen en unos 50 incidentes cada año y sus miembros realizan esas tareas de forma profesional.
Supresión del servicio civil como resultado de la introducción de un ejército profesional
109.La introducción de un ejército profesional supuso la supresión del servicio civil como alternativa para aquéllos que, por motivos religiosos o de conciencia, se negaban a cumplir el servicio militar.
110.Se mantiene la obligación general de prestar servicio militar en situaciones de amenaza para el Estado y en tiempo de guerra. Quienes se nieguen a cumplir sus deberes militares deberán realizar trabajos alternativos según la Ley de defensa de la República Checa (Nº 222/1999). En esa ley se define la obligación de trabajar como "la obligación de las personas de realizar durante períodos determinados trabajos concretos necesarios para garantizar la defensa del Estado en un momento en el que éste se vea amenazado o en tiempo de guerra, y que las personas están obligadas a realizar en el lugar que se determine y según las necesidades de la defensa del Estado y de forma adicional a las horas de trabajo estipuladas en las relaciones laborales". No obstante, en la nueva Ley de defensa (Nº 585/2004) están sujetos al deber de trabajar todos los que se nieguen a prestar servicio militar.
111.El único caso que ha llegado a los tribunales en relación con la prohibición del trabajo forzoso fue uno presentado por 40 soldados que prestaban el servicio militar obligatorio. Desde 2003 han venido solicitando al Ministerio de Defensa el pago del salario mínimo por cada uno de los meses de servicio que prestaron en las fuerzas armadas, deducidas las cantidades ya recibidas. Basan su reclamación en la necesidad de garantizar un nivel de vida mínimo para ellos y sus familias durante el período de la prestación del servicio militar y afirman que su actividad en las fuerzas armadas no se dirigía principalmente a la defensa del país, sino que se trataba de trabajar para mantener el funcionamiento interno de las fuerzas armadas, por lo que la remuneración por su trabajo estaba en clara desproporción con el salario mínimo garantizado por la ley.
112.La petición de que se les reconociese una remuneración equivalente al salario mínimo fue rechazada con la justificación de que, además de su salario, el Estado les proporcionaba comida, alojamiento, vestido y transporte, con lo que les garantizaba un nivel de vida adecuado. Los soldados presentaron un recurso ante el Tribunal Supremo (recurso jurídico extraordinario).
Trabajo realizado por los presos
113.El trabajo que realizan los presos es de carácter voluntario y la obligación de trabajar no puede formar parte de su condena, es decir, no se les puede obligar a trabajar con remuneración o sin ella. Durante el período que se examina se observó que el volumen de trabajo disponible era insuficiente para los presos que estaban en condiciones de trabajar.
114.El trabajo de los presos se organiza en las propias prisiones y forma parte del programa de tratamiento del preso. La asignación de los presos a un empleo la realiza un comité compuesto por funcionarios de la prisión expertos en el tema. Las prisiones asignan el trabajo a los presos teniendo en cuenta no sólo sus aptitudes y conocimientos, sino también su estado de salud. Los presos pueden realizar los siguientes tipos de trabajo:
-Funcionamiento interno de la prisión (cocina, lavandería, etc.);
-Zonas de manufactura de la prisión y otras vías de actividad económica;
-Según un contrato con partes interesadas en el trabajo de los presos que les ofrezcan empleo.
115.El trabajo remunerado es importante para los presos, puesto que les permite obtener recursos con los que compensar los daños derivados de la comisión del delito por el que fueron condenados y sufragar los gastos de su estancia en prisión.
Artículo 9
Derecho a la libertad y a la seguridad personal (párrafo 1)
116.En la legislación de la República Checa, la limitación de la libertad de la persona se aborda principalmente en el derecho penal. Normalmente está castigada con penas de arresto o de prisión, tratamiento y educación de protección, privación o limitación de la libertad en el caso de los organismos policiales o sanción disciplinaria en el ejército. Eso no incluye las situaciones en que las personas pueden ser internadas en diversas instituciones de forma más o menos voluntaria, bien sea debido a su situación personal (edad, estado de salud, discapacidad física o mental) o a medidas aplicadas por la propia institución.
Cuadro 8
Estadística de los lugares en que se encuentran internadas personas que ven limitada su libertad de facto o de jure , tipo de inspecciones realizadas y definición de su situación jurídica
Institución/lugar donde se encuentran internadas personas en régimen de privación o limitación de la libertad |
Motivo de la privación/limitación de la libertad |
Órgano de inspección |
Ley que rige la situación jurídica de las personas en régimen de privación o limitación de la libertad, o la inspección externa |
||
Oficial |
Real |
Interno |
Externo |
||
Calabozos policiales (Ministerio del Interior) |
- Detención |
‑ |
Órganos policiales y Ministerio del Interior |
Ombudsman |
Condiciones: - Ley de la policía Inspección: - Ley del Ombudsman |
- Detención - Arresto - Traslado al lugar de encarcelamiento |
‑ |
‑ |
Condiciones: - Legislación penal - Ley de la policía Inspección: no se ha legislado |
||
Comisarías de Policía (Ministerio del Interior) |
- Comparecencia (comprobación de identidad, declaración) |
‑ |
Órganos policiales y Ministerio del Interior * |
Ombudsman |
Condiciones: - Ley de la policía Inspección: - Ley del Ombudsman |
- Limitación de la libertad de movimiento de las personas agresivas |
Los mismos |
El mismo |
Condiciones e inspección: la misma legislación |
||
Centros de internamiento en prisión provisional (Ministerio de Justicia) |
- Decisión de los tribunales acerca de la prisión provisional durante el procedimiento penal |
‑ |
- Fiscal - Servicio de Prisiones |
- Ombudsman - Órgano de protección social y jurídica de los niños ** |
Condiciones: - Ley de prisión provisional Inspección: - Ley de la fiscalía - Ley del Ombudsman - Ley de protección social y jurídica de los niños - Ley de prisión provisional |
- Decisión de los tribunales acerca de la prisión provisional sobre la base de una sentencia judicial de deportación |
Los mismos |
Los mismos |
Condiciones e inspección: la misma legislación |
||
Prisiones (Ministerio de Justicia) |
- Decisión de los tribunales de imponer una condena de prisión |
‑ |
- Fiscal - Servicio de Prisiones |
- Ombudsman - Órgano de protección social y jurídica de los niños ** |
Condiciones: - Ley de reclusión Inspección: véase la casilla correspondiente a los centros de internamiento en prisión provisional |
Centros de internamiento de extranjeros (Ministerio de Interior) |
- Decisión de la Policía de Extranjeros (órgano administrativo) sobre el internamiento a la espera de la deportación administrativa |
‑ |
Órganos policiales y Ministerio de Interior * |
Ombudsman |
Condiciones: - Ley de extranjería e inmigración Inspección: - Ley del Ombudsman |
- Prórroga si se presenta una solicitud de asilo antes de que se lleve a cabo la deportación administrativa |
El mismo |
El mismo |
Condiciones e inspección: la misma legislación |
||
Centros de asilo (Ministerio de Interior) |
- Cuarentena en los centros de asilo |
Imposibilidad real de encontrar alojamiento fuera del centro de asilo |
Órganos policiales y Ministerio del Interior * |
Ombudsman |
Condiciones: - Ley de asilo Inspección: - Ley del Ombudsman |
- Rechazo de alojamiento privado después del traslado al centro de residencia de asilados |
Lo mismos |
El mismo |
Condiciones e inspección: la misma legislación |
||
Instituciones de atención social (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) |
- Decisión judicial relativa a la educación institucional o de protección en una institución de atención social |
Dependencia de los cuidados prestados |
Órganos administrativos de los distintos centros *** |
‑ |
Condiciones e inspección: no se ha legislado |
Instalaciones sanitarias (Ministerio de Salud) |
- Internamiento en un centro sanitario contra la voluntad de la persona |
Dependencia de la prestación de cuidados |
Órganos administrativos de los distintos centros **** |
Ombudsman únicamente en el caso de las personas para las que un tribunal haya ordenado un tratamiento de protección |
Condiciones e inspección: no se ha legislado |
- Decisión judicial acerca de los motivos para el internamiento en un centro sanitario |
Condiciones e inspección: no se ha legislado |
||||
- Orden judicial de tratamiento de protección institucionalizado |
Condiciones e inspección: no se ha legislado Inspección: - Ley del Ombudsman |
||||
Centros educativos (Ministerio de Educación, Juventud y Deporte) |
- Decisión judicial sobre la educación de protección, incluida una orden de adopción de medidas de precaución |
Decisión del tutor legal |
- Órganos de administración de los distintos centros **** - Inspección Escolar de la República Checa |
- Ombudsman - Fiscal - Órgano para la protección social y jurídica de los niños, únicamente en relación con algunos niños |
Condiciones: - Ley de educación institucional o de protección - Ley de protección social y jurídica de los niños - Ley de educación Inspección: - Ley de educación institucional o de protección - Ley de la Fiscalía |
- Decisión judicial sobre la educación de protección, incluida una orden de adopción de medidas de precaución |
Los mismos |
Condiciones e inspección: la misma legislación |
|||
Prisiones militares (Ministerio de Defensa) |
- Imposición de una sanción disciplinaria de prisión |
‑ |
Inspección del Ministerio de Defensa (Inspector Jefe para la Protección de los Derechos Humanos) |
Ombudsman |
Condiciones: en parte la Ley del servicio militar Inspección: - Ley del Ombudsman |
* Los mecanismos internos de inspección del Ministerio del Interior funcionan en paralelo dentro de la policía y el Ministerio del Interior. Se centran principalmente en las inspecciones generales y no abordan en detalle la situación jurídica de las personas en régimen de privación o limitación de la libertad.
** El órgano para la protección social y jurídica de los niños realiza únicamente una inspección limitada: en el caso de los menores que se encuentran en prisión provisional o cumpliendo condena y de los niños bajo el cuidado de sus madres cuando éstas se encuentran en prisión provisional o cumpliendo condena.
*** Al amparo de sus facultades de inspección en relación con el Ministerio del Interior, el Ombudsman realiza inspecciones de los centros de internamiento de extranjeros y de las instituciones de asilo. La gestión de las instituciones para el alojamiento de refugiados depende del Ministerio del Interior, y las administran las instituciones de asilo y la policía, que administra también los centros instituciones de internamiento de extranjeros.
**** Esas inspecciones internas, realizadas normalmente por el administrador de la institución de que se trate (región, ayuntamiento, ministerio ‑véase la introducción) sirven para inspeccionar las normas de salud e higiene y la gestión financiera, pero no para vigilar el respeto de la condición jurídica de las personas internadas en esas instituciones.
117.La República Checa no cuenta con ningún órgano encargado de realizar inspecciones externas sistemáticas e independientes de los lugares en los que se encuentran internadas personas en régimen de privación o limitación de la libertad.
Problemas de las inspecciones externas independientes de los lugares en los que se encuentran internadas personas en régimen de privación o limitación de la libertad
118.Al amparo de lo dispuesto en la Ley de la Fiscalía (N° 283/1993), la Oficina del Fiscal General supervisa la observancia de las normas jurídicas (no sólo las leyes) en los siguientes lugares: instituciones de internamiento en prisión preventiva, prisiones, tratamiento de protección, educación institucional o de protección y demás lugares donde la libertad personal se vea limitada legalmente. La Oficina del Fiscal General supervisa algunos de esos lugares, en los que comprueba la observancia de las normas.
119.Con excepción de las instituciones de atención social y los centros sanitarios, también el Ombudsman realiza actividades en los lugares donde las personas pueden verse privadas de su libertad. Como órgano de inspección, el Ombudsman está facultado para entrevistarse en privado con las personas que se encuentran en régimen de privación o limitación de su libertad.
120.Uno de los pocos lugares que están sujetos a la inspección tanto de la oficina del fiscal como del Ombudsman son los centros educativos que proporcionan educación institucional o de protección. Las condiciones para ese régimen de privación o limitación de la libertad figuran en la Ley de educación institucional o de protección (N° 109/2002). Sin embargo, si la educación institucional o de protección se imparte en instituciones de atención social no se aplica esa ley, en especial sus disposiciones relativas a los derechos y obligaciones de esas personas y a las condiciones de internamiento en los centros educativos. Como resultado, no se realiza la supervisión de la Oficina del Fiscal General, con excepción de la supervisión obligatoria del órgano de protección social y jurídica de los niños en relación con la educación institucional o de protección, si se imparte en instituciones de atención social aunque, de nuevo, sólo en relación con algunas categorías determinadas de niños y no con toda la institución.
Motivos para la privación o limitación de la libertad por miembros de la policía al amparo de la Ley de la policía
121.En esos casos, el período de limitación de la libertad ha de ser relativamente breve, lo que significa que no debe sobrepasar las 24 horas en caso de una limitación que no sea de carácter punitivo ni las 72 horas en caso de una limitación de carácter punitivo. Por esa razón las exigencias acerca de las condiciones de privación o limitación de la libertad en las comisarías de policía, incluidos los calabozos, son menores que en las instituciones donde las personas están sometidas a la privación o limitación de la libertad durante períodos más largos.
122.Así pues, una persona puede ser sometida a un régimen de privación o limitación de la libertad en las comisarías de policía, incluso en los calabozos, por motivos punitivos y no punitivos. Los motivos para la intervención no punitiva se exponen en la presente sección, mientras que los motivos para la intervención de carácter punitivo se exponen en el texto correspondiente al párrafo 2. Una persona que no esté sometida a un procedimiento penal, en prisión provisional ni cumpliendo condena puede ser sometida a la privación o limitación de la libertad en una comisaría de policía, e incluso confinada en un calabozo, en los siguientes casos:
-Comparecencia para declarar - artículo 12 de la Ley de la policía (N° 283/1991);
-Comparecencia para comprobar su identidad - artículo 13, párrafo 5 de la Ley de la policía;
-Restricción de movimientos de una persona agresiva - artículo 16 de la Ley de la policía;
-Arresto - artículos 14 y 15 de la Ley de la policía.
123.Con la modificación introducida en 2002 en la Ley de la policía se ampliaron los motivos por los que un oficial de policía puede detener a una persona y confinarla en un calabozo (art.14). Además de los casos en que una persona constituya un peligro directo para la vida o la salud propia o de otros, suponga una amenaza para la propiedad, trate de escapar durante una comparecencia y cause daños en los locales de la comisaría o insulte a otras personas en la comisaría, una persona, cualquiera que sea su edad, puede ser detenida si es sorprendida cometiendo un acto que pueda considerarse una falta o, si se trata de un menor de 15 años, cuando su comportamiento presente un carácter delictivo. En esos dos nuevos casos debe cumplirse la condición de que haya motivos fundados para creer que esa persona seguirá presentando ese comportamiento ilícito o tratará de impedir la detección del incidente. Si la persona detenida es un menor de edad comprendida entre los 15 y los 18 años, la policía debe informar a su tutor legal, que normalmente serán los padres u otras personas responsables del menor. Si el detenido fuese menor de 15 años, la policía informará no sólo al tutor legal, sino también al órgano de protección social y jurídica de los niños. En todos los casos, la policía tiene que redactar un informe oficial sobre la detención. En la legislación de la República Checa no se ha establecido un método para informar a la persona detenida de los motivos de su detención.
124.Los oficiales de policía pueden limitar el movimiento de una persona agresiva colocándole unos grilletes fijados a un objeto apropiado durante un período máximo de dos horas. Normalmente, no se confinará en un calabozo a una persona cuya libertad se haya limitado de esa forma. Tampoco se podrá confinar en un calabozo a una persona que haya comparecido para declarar, a menos que trate de escapar durante la comparecencia. Debe redactarse inmediatamente un protocolo sobre la declaración y, una vez concluido, la policía debe poner en libertad a la persona en cuestión. En comparación con el confinamiento de una persona en un calabozo, ambos casos pueden suponer una limitación de la libertad durante un corto período (no más de algunas horas). Como en la Ley de la policía únicamente se regulan las condiciones de internamiento en los calabozos, esa legislación no se aplica a esos dos tipos de limitación de la libertad.
Motivos para internar a una persona en un centro de internamiento de extranjeros a la espera de su deportación administrativa
125.La construcción de centros de internamiento de extranjeros provocó fuertes críticas del Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes tras su visita de inspección a la República Checa realizada en 1997. Ese órgano internacional de inspección se refirió principalmente a las condiciones de detención de los extranjeros en calabozos a la espera de su deportación por cuanto no había programa alguno ni legislación relativa a los derechos de las personas detenidas. Así pues, la detención de los extranjeros a la espera de su expulsión administrativa tenía lugar en el mismo régimen que las personas confinadas en los calabozos. Desde principios de 2000, en la Ley de extranjería e inmigración (N° 326/1999) se menciona la existencia oficial de centros de internamiento de extranjeros y los derechos y obligaciones de las personas en ellos internadas, así como los derechos y obligaciones del personal.
126.Corresponde a la policía adoptar una decisión en los procedimientos administrativos sobre la entrada de un extranjero en un centro de internamiento a la espera de su deportación administrativa. En cualquier caso, el extranjero puede ser internado en el centro a partir del momento en el que se le entrega por escrito la decisión de la deportación administrativa, o si se niega a aceptar la decisión. Únicamente puede internarse a un extranjero a la espera de su deportación administrativa si supone un riesgo para la seguridad del Estado, si plantea un riesgo grave para el orden público o dificulta o impide el cumplimiento de la decisión sobre la deportación administrativa. El internamiento no puede sobrepasar el plazo de 180 días desde el momento en que se limita la libertad personal del individuo. Debe informarse al extranjero detenido de la posibilidad de presentar una solicitud de revisión judicial de la legalidad de su detención. En ese procedimiento, el tribunal adoptará una decisión sobre la duración del internamiento u ordenará la puesta en libertad de la persona si no considera válidos los motivos de la detención. El extranjero tiene derecho a presentar esa solicitud en cualquier momento durante el curso de la detención, y a hacerlo en varias ocasiones. Debe ponerse fin a la detención, incluso sin una decisión judicial, si desaparecen los motivos que la provocaron.
127.Desde principios de 2000 hasta el 30 de junio de 2001, la policía estaba obligada a dirigirse a los extranjeros en su lengua materna o en un idioma que pudieran entender. Si eso no era posible, la policía podía obviar esa obligación y redactar un informe al respecto. A partir del 1° de julio de 2001, las obligaciones de la policía se rigen por la enmienda de la Ley de extranjería e inmigración (N° 140/2001), por lo que en lugar de obviar la obligación de utilizar una lengua comprensible para los extranjeros y consignar ese hecho en un informe, la policía tiene que dirigirse oficialmente a los extranjeros en los siguientes idiomas: checo, inglés, francés, alemán, chino, ruso, árabe o español. Desde 2003, la Policía de Extranjeros informa también a éstos de la posibilidad de solicitar una revisión judicial de la legalidad de su detención, de presentar una solicitud de apertura de un procedimiento para su puesta en libertad y de presentar una solicitud de asilo en el centro de internamiento de extranjeros. La Policía de Extranjeros cumple esa obligación mediante la "Información para extranjeros" que se entrega en varios idiomas. Gracias a esa medida, los extranjeros están mejor informados acerca de sus derechos. Durante el período que abarca el presente informe, no se disponía de la redacción de la decisión de imponer un régimen estricto, y no se informaba a los extranjeros de los motivos que habían conducido a la adopción de esa decisión.
Motivos para el internamiento de una persona en un centro de asilo
128.Desde el 1° de enero de 2000, los solicitantes de asilo no están obligados a residir en un centro de asilo durante la tramitación de su solicitud y no necesitan permiso del Ministerio del Interior para abandonar el centro. Cumplidos los trámites de identificación, examen médico y cuarentena, el solicitante de asilo puede abandonar el centro de asilo y buscar otra residencia. El centro únicamente está obligado a dar cuenta de ello.
129.Desde principios de 2004 la República Checa está preparando una enmienda de la Ley de asilo (N° 325/1999) que dé respuesta al protocolo y las directivas de la UE sobre la concesión de asilo a ciudadanos de Estados miembros de la UE. En virtud de esa enmienda, quedarán excluidos de los procedimientos de asilo todos los ciudadanos de Estados miembros de la UE y quedarán suspendidos los procedimientos de asilo que estuvieran en trámite por la inadmisibilidad de la solicitud. Así pues, los solicitantes de asilo seguirán manteniendo esa condición hasta que se les traslade al Estado miembro de la UE que deba examinar su solicitud.
130.Al igual que otros Estados, la República Checa debe ocuparse de los solicitantes de asilo y demás extranjeros menores de edad que carezcan de un tutor legal. En 2002 se elaboró un programa para el alojamiento, la educación y la crianza de los niños con barreras idiomáticas, incluidos los menores solicitantes de asilo que carezcan de un tutor legal.
131.Su objetivo principal es la creación de un sistema completo y apropiado para la atención de esos niños que pueda prepararles para su integración permanente en la sociedad checa. En junio de 2004 se iniciaron los trámites para el establecimiento de un centro especial para la educación institucional y de protección de menores extranjeros. El centro forma parte del sistema para la educación institucional y de protección.
Cuadro 9
Número de solicitantes de asilo menores de 18 años no acompañados por un familiar adulto
Aspecto analizado/año |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
|
Número de solicitantes de asilo menores de 18 años no acompañados |
Total |
446 |
364 |
283 |
157 |
94 |
Menores de 15 años |
31 |
43 |
14 |
26 |
7 |
|
De 15 a 18 años |
415 |
321 |
269 |
131 |
87 |
|
Presentación de solicitudes de asilo en centros de internamiento de extranjeros |
Total |
265 |
127 |
124 |
60 |
54 |
Menores de 15 años |
14 |
9 |
4 |
1 |
0 |
|
De 15 a 18 años |
251 |
118 |
120 |
59 |
54 |
|
Presentación de solicitudes de asilo en centros de asilo |
Total |
178 |
237 |
158 |
90 |
35 |
Menores de 15 años |
14 |
34 |
10 |
20 |
5 |
|
De 15 a 18 años |
164 |
203 |
148 |
70 |
30 |
Motivos para internar y mantener a una persona en un centro sanitario contra su voluntad
132.Entre los años 2000 y 2004 no hubo cambios en los motivos, el planteamiento o las condiciones para el internamiento y mantenimiento de una persona en un centro sanitario contra su voluntad. A partir de 2001, los motivos para internar a una persona en un centro sanitario se ampliaron con el fin de incluir a las personas afectadas por el virus de la inmunodeficiencia humana, las personas con fiebres tifoideas y paratifoideas abdominales y las personas con inflamación viral crónica del hígado de los tipos B y C.
133.Los centros sanitarios pueden acoger también a personas para su tratamiento institucional de protección por orden de un tribunal penal. El tribunal puede ordenarlo conjuntamente o en sustitución de una condena si considera que la personalidad de la persona declarada culpable se beneficiaría más de ese tratamiento que de una condena. Ése es habitualmente el caso de las personas que no pueden asumir las consecuencias de su comportamiento delictivo o que han cometido un delito en un estado de responsabilidad reducida. No obstante, el tribunal no puede imponer el tratamiento de protección si el estado de responsabilidad reducida de la persona declarada culpable se debiera al abuso de sustancias adictivas, ya fuere de forma voluntaria o involuntaria.
134.Se puede internar a una persona en un centro sanitario por orden de un tribunal civil si se encuentra en una situación de privación o limitación de su capacidad legal debido al abuso de sustancias estupefacientes. El tribunal sólo puede ordenar el tratamiento cuando se crea que éste puede mejorar el estado de salud de una persona de manera que no tenga que verse sometida a la privación o limitación de su capacidad legal.
Motivos para internar a un menor para su cuidado de protección o institucional
135.Un menor puede ser internado en un centro educativo por decisión de su tutor legal o por orden de un tribunal. El primer caso supone la limitación de la capacidad del menor por decisión del tutor (normalmente los padres), mientras que el segundo caso entraña la limitación oficial de la capacidad del menor por un tribunal, que puede ser de naturaleza civil o penal. El tribunal puede ordenar el cuidado institucionalizado o la educación de protección. Ordenará la educación institucional cuando ello redunde en el mejor interés del niño, normalmente cuando el entorno familiar no sea apropiado.
136.El tribunal impondrá la educación de protección en el marco de un procedimiento penal, como medida de protección contemplada en la Ley de responsabilidad del menor por la comisión de actos ilícitos y de la judicatura de menores (N° 218/2003), cuando la imposición de la educación institucionalizada no sea suficiente. La educación de protección tiene más bien el carácter de una sanción.
Cuadro 10
Número de niños internados en educación institucional y de protección
Aspecto analizado/año* |
2000/01 |
2001/02 |
2002/03 |
2003/04 |
2004/05 |
Número de niños para los que se ordenó la educación institucionalizada |
6.097 |
5.930 |
6.012 |
5.970 |
6.354 |
Número de niños a los que se impuso la educación de protección |
97 |
93 |
86 |
84 |
94 |
Número de niños internados en centros educativos por decisión de su tutor legal |
75 |
84 |
62 |
45 |
63 |
Número total de niños internados en centros educativos |
7.333 |
7.222 |
7.270 |
7.205 |
7.590 |
* No se dispone de datos para los años civiles, sino para los años académicos, que en la República Checa van del 1° de septiembre de un año al 30 de junio del año siguiente.
Imposición de una sanción disciplinaria de prisión
137.Una sanción disciplinaria de prisión es una sanción concreta por la que se impone la limitación de la libertad que en el período que se examina, comprendido entre 2000 y 2004, un oficial superior podía imponer a un soldado que se encontrase prestando el servicio militar. Podía limitarse la libertad durante un período de hasta 40 días por una decisión administrativa, y no de carácter judicial. La sanción disciplinaria de prisión sólo podía imponerse a los soldados que se encontraban cumpliendo el servicio militar por un período máximo de 14 días, y a los reservistas que realizaban ejercicios de formación militar durante un período de hasta 4 días, y en ningún caso podía imponerse una sanción disciplinaria de prisión a una mujer soldado. Tampoco puede imponerse una sanción disciplinaria de prisión a los soldados que forman parte del ejército profesional. Incluso antes de 2003, una vez que el sistema de justicia administrativa comenzó a funcionar plenamente en la República Checa un soldado podía recurrir contra la imposición de una sanción disciplinaria de prisión, aunque ese recurso sólo entrañaba la revisión de la legalidad del procedimiento en virtud del cual se había impuesto la sanción disciplinaria de prisión. Durante el período que se contempla en el presente informe no se presentó ningún recurso administrativo contra la decisión de imponer una sanción disciplinaria de prisión. Esas sanciones se cumplían en prisiones militares establecidas en las unidades militares ordinarias.
Cuadro 11
Número y capacidad total de las prisiones militares, 2000 ‑2004
Aspecto analizado/período |
1º de enero de 2000 a 30 de abril de 2003 |
1º de mayo de 2003 a 30 de septiembre de 2003 |
1º de octubre de 2003 a 31 de marzo de 2004 |
1º de abril de 2004 a 30 de septiembre de 2004 |
1º de octubre de 2004 a 31 de diciembre de 2004 |
Número de prisiones militares |
25 |
11 |
9 |
6 |
1 |
Capacidad total de las prisiones militares |
230 |
100 |
78 |
49 |
10 |
Cuadro 12
Número de sanciones disciplinarias de prisión impuestas, 2000 ‑2004
Aspecto analizado/período |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
Número de sanciones de prisión impuestas |
No se dispone de datos |
2.300 |
1.915 |
549 |
136 |
Promedio de duración de las sanciones de prisión impuestas (días) |
4,2 |
3,5 |
2,7 |
2,06 |
|
Proporción de las sanciones de prisión en el número total de sanciones (en porcentaje) |
13 |
10 |
8 |
2 |
Protección de la libertad personal en el derecho penal
138.Al igual que muchos otros derechos y libertades, la libertad personal también goza de protección en el derecho penal. En el Código Penal se contempla tanto la limitación de la libertad personal (sec. 231) como la privación de esa libertad (sec. 232). No obstante, la privación o limitación de la libertad se produce también durante la comisión de muchos otros delitos, por lo que la persona declarada culpable lo es también de otros actos delictivos (denominados delitos paralelos).
Cuadro 13
Número de causas abiertas por el delito de limitación de la libertad personal (sección 231 del Código Penal) durante el período 2000 ‑2004
Etapa de la investigación penal/año |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
Sospecha de la comisión de un delito |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Apertura de la causa |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Presentación de cargos |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
Condena |
0 |
0 |
2 |
0 |
0 |
Absolución |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuadro 14
Número de procesamientos por el delito de privación de la libertad personal (sección 232 del Código Penal) durante el período 2000 ‑2004
Etapa de la investigación penal/año |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
Sospecha de la comisión de un delito |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Apertura de la causa |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Presentación de cargos |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
Condena |
0 |
0 |
2 |
0 |
0 |
Absolución |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Facilitación de información a las personas que se encuentran bajo privación o limitación de su libertad (párrafo 2)
139.En el marco de un asunto penal, una persona puede ser sometida a privación o limitación de la libertad y confinada en un calabozo en los siguientes casos:
-Detención: secciones 75 y 76 del Código de Procedimiento Penal (N° 141/1961);
-Arresto: sección 69 del Código de Procedimiento Penal;
-Traslado para cumplir una pena de prisión: sección 321, párrafo 3 del Código de Procedimiento Penal;
-Escolta desde un centro de prisión preventiva o un penal por un miembro de la policía para la práctica de actuaciones.
140.El momento en que ha de facilitarse información a una persona que se encuentre en situación de privación o limitación de su libertad por la policía y el contenido de esa información depende de si la policía actúa en el marco de un procedimiento penal, es decir, si la persona se encuentra ya en situación de detención o arrestado, o si se trata de la limitación de la libertad en una situación ajena a un procedimiento penal mediante su confinamiento en un calabozo o su comparecencia en una comisaría, por ejemplo para determinar su identidad.
Información que ha de facilitar la policía acerca de los derechos y obligaciones de las personas que se encuentran en la situación de privación o limitación de libertad, comunicación de los motivos para la intervención de la libertad personal e información sobre la recomendación N° 17 relativa a las personas que han sido detenidas
141.La información sobre los derechos de procedimiento de las personas confinadas en los calabozos cuya libertad se haya limitado de cualquier otra forma debe facilitarse antes del interrogatorio, tanto en el caso de que la policía actúe en el marco de un procedimiento penal como si lo hace de forma ajena a ese procedimiento, y tanto si la persona interrogada tiene limitada su libertad (detención, arresto), como si únicamente está prestando declaración. La documentación sobre la información facilitada forma parte del expediente y, por tanto, puede comprobarse. El hecho de que la documentación sobre la información facilitada acerca de los derechos forme parte del expediente (protocolo sobre el interrogatorio), y no sea un formulario separado, significa que la persona cuya libertad se haya limitado no puede conservarlo consigo, aunque puede pedir una copia del protocolo sobre interrogatorios. En cuanto a las personas que no hablen el idioma checo, en el expediente se reseñará siempre por escrito que se le facilitó información en una lengua extranjera. Desde 2003, en los casos de que se recurra a la privación o la limitación de la libertad en el marco de un procedimiento penal, todos los organismos policiales utilizan formularios que contienen instrucciones escritas sobre los derechos en los idiomas europeos más comunes. Además, desde 2004, cualquier oficial puede utilizar el sitio de la policía en la Web para descargar formularios con las instrucciones sobre los derechos de las personas que se encuentran en situación de privación o limitación de su libertad en inglés y alemán. Las circunscripciones de policía regional que limitan con un país vecino tienen formularios en el idioma de ese país. Si en el incidente se ve envuelta una persona que no habla ninguno de los idiomas mencionados, habrá siempre un intérprete del idioma de esa persona.
142.Utilizado desde el principio de la limitación de libertad, y no sólo inmediatamente antes del interrogatorio, el formulario de instrucciones escritas sobre los derechos, tanto sustantivos como de procedimiento, parece la solución más apropiada para las personas que hablan checo y también para las que se ven privadas de libertad y no están inmersas en un procedimiento penal. Por esa razón, durante fines de 2004 y principios de 2005 el Cuartel General de la Policía preparó formularios en los que se facilitaban instrucciones sobre los derechos y obligaciones de las personas confinadas en los calabozos. Las instrucciones escritas se prepararon en checo y en otros idiomas extranjeros. Los oficiales de policía deberán proporcionar esas instrucciones a las personas confinadas en calabozos.
143.En cuanto a los derechos y obligaciones de una persona confinada en un calabozo de la que se sospeche que ha cometido un delito, en la enmienda del Código de Procedimiento Penal (sec. 76, párr. 6) de enero de 2002 se expusieron en gran detalle y también se ampliaron los derechos de los sospechosos detenidos en materia de procedimiento. Su derecho a elegir un abogado y gozar de su asesoramiento durante la detención se amplió de forma que incluyera el derecho a hablar con el abogado en privado. Asimismo, la policía no sólo debe informar al detenido de sus derechos, sino que debe procuran su pleno disfrute. Las personas detenidas que ya hayan sido acusadas de la comisión de un delito y que queden confinadas en un calabozo habrán de recibir información sobre sus derechos en el momento en que se les notifique la decisión de abrir una causa contra ellas. Al igual que sucede con los sospechosos detenidos, desde enero de 2002 todos los órganos policiales deben informar a los acusados de sus derechos y facilitarles los medios para ejercerlos. Se trata en principio de los siguientes:
-Derecho a elegir un abogado;
-Derecho a hablar con su abogado en privado;
-Derecho a ser interrogado en presencia de su abogado, aunque no puede consultarle acerca de la forma de responder a una pregunta que se le haya formulado; y
-Derecho a solicitar la presencia de su abogado en otras actuaciones de procedimiento.
Motivos para el arresto y la prisión provisional
144.Los motivos para la detención y posterior confinamiento en un calabozo se describen en el informe inicial. Las personas sospechosas de haber cometido un delito reciben información sobre el motivo de su detención en el protocolo sobre interrogatorios puesto que, en virtud de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal (sec. 76, párr. 3) , la policía está obligada a consignar esos motivos en el protocolo. Esa obligación no existe si ya se han presentado cargos contra la persona detenida.
145.En el período que se examina no se modificó la legislación sobre los motivos para la detención. Como el objetivo de la detención es llevar al acusado ante el tribunal, que tiene que oírle inmediatamente, los motivos oficiales de la detención figuran en la orden judicial. La detención la efectúa la policía, que está obligada a informar a la persona detenida de sus derechos, pero no de los motivos de la detención. Así pues, en la legislación de la República Checa no se ha establecido la obligación formal de los organismos policiales de comunicar los motivos de la detención.
146.En virtud de la enmienda del Código de Procedimiento Penal que entró en vigor en enero de 2002 (Ley Nº 265/2001), los motivos para la prisión provisional (sec. 67) han sufrido algunos cambios. Además de unos hechos específicos que satisfarían los motivos para la prisión provisional, esos motivos deben ahora basarse en actos concretos cometidos por el acusado. En cuanto a la decisión de ordenar la prisión provisional y su duración, el tribunal tiene ahora la obligación de considerar no sólo el delito objeto de la causa y el grado de participación del acusado, sino también otras medidas con las que se pudiera conseguir el mismo efecto de custodia sin entrañar la prisión del acusado. En el Código de Procedimiento Penal se excluye explícitamente la prisión provisional para las personas encausadas por una actividad delictiva dolosa, a menos que las en las directrices para la sentencia se contemple la imposición de penas superiores a dos años, o por delitos cometidos por negligencia, a menos que las directrices para la condena superen los tres años (sec. 68, párr. 2). Así pues, se han restringido las condiciones en que se puede ordenar la prisión provisional de los acusados. Los acusados conocen los motivos de la prisión provisional a través del fallo correspondiente.
147.En 2004, el tribunal constitucional consideró la cuestión del derecho del acusado a ser oído durante el proceso de adopción de la decisión de un tribunal sobre su permanencia en prisión provisional, en relación con el derecho a no ser encausado o privado de libertad más que por los motivos y medios estipulados en la ley, así como en relación con el derecho a un examen judicial de la legalidad de la privación de libertad. El tribunal constitucional concluyó que debía suprimirse el planteamiento de los tribunales ordinarios, en el que no se contempla la intervención del acusado durante el procedimiento relativo a la permanencia en prisión provisional, porque no se respetaba el principio de la precedencia de los tratados internacionales y, por tanto, no se ajustaba a lo dispuesto en la Constitución. Según el tribunal constitucional era necesario, por tanto, que los tribunales ordinarios modificasen ese planteamiento y adoptasen la interpretación clara y establecida del derecho a una revisión judicial de la legalidad de la privación de libertad. El tribunal constitucional decidió también que, debido a la función que la fiscalía desempeñaba en los procedimientos penales, la decisión del fiscal de mantener a un acusado en prisión provisional no se ajustaba al principio de imparcialidad e independencia del examen de la decisión sobre la privación de libertad. El tribunal constitucional expresó la opinión de que la adopción de la decisión sobre la permanencia del acusado en prisión provisional correspondía por su naturaleza a un tribunal de primera instancia, es decir, debía realizarse de forma abierta. Así pues, el tribunal constitucional concluyó que no respetar el derecho del acusado a ser oído durante la adopción de una decisión sobre su permanencia en prisión provisional suponía una privación de libertad inadmisible, que vulneraba los derechos establecidos.
Duración de la limitación de la libertad (párrafo 3) e información sobre la recomendación Nº 18
148.La duración de la detención no podrá superar las 24 horas desde el momento del inicio de la limitación de la libertad ni desde el momento en que se confine a la persona a un calabozo, es decir, incluida la posible limitación previa de la libertad de movimiento por motivos de agresividad o durante la comparecencia para formular una declaración. Una vez transcurrido ese plazo, la policía debe poner a la persona en libertad. No hay excepción alguna a esa regla de la duración máxima de la detención, por el contrario, si los motivos por los que se detuvo una persona desaparecen la policía debe ponerla en libertad inmediatamente sin esperar a que se cumpla ese plazo.
149.La duración de la detención y el arresto no sufrió modificación alguna durante el período comprendido entre 2000 y 2004.
150.Se introdujo un cambio importante en la legislación sobre la duración de la prisión provisional. En la enmienda del Código de Procedimiento Penal se establece que la denominada prisión provisional por complicidad (sec. 67b) no podrá durar más de tres meses, salvo en los casos en que el acusado ya haya influido en los testigos o en sus cómplices o haya dificultado de cualquier otra forma la investigación de hechos de interés para la causa. La duración de la prisión provisional se gradúa según la gravedad del delito por el que se juzga al acusado. La duración total de la prisión provisional en relación con un procedimiento penal no puede sobrepasar:
a)Un año si el encausamiento es por un delito que puede ser juzgado por un juez único, es decir, si las directrices para la imposición de condena no superan los cinco años (sec. 314a);
b)Dos años si el encausamiento es por un delito que puede ser visto en primera instancia por el pleno de un tribunal regional o de distrito (secs. 16 y 17) y no es especialmente grave y doloso o un delito por el que se pueda imponer una sentencia excepcional;
c)Tres años si el encausamiento es por un delito especialmente grave y doloso (sec. 41, párr. 2); y
d)Cuatro años si el encausamiento es por un delito por el que se puede imponer una sentencia excepcional (sec. 29).
Se considera que una tercera parte del período total de prisión provisional se dedica a la instrucción del proceso y dos terceras partes a su vista ante el tribunal.
Cuadro 15
Número de personas en prisión preventiva en 2000-2002 y 2003-2004 en relación con el cambio de la legislación sobre la duración de la prisiónpreventiva y su inspección
Aspecto analizado |
Legislación en vigor hasta el 31 de diciembre de 2001 |
Legislación en vigor a partir del 1º de enero de 2002 |
|||
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
|
Promedio de la duración de la prisión provisional (en días) * |
253/106 |
265/107 |
267/108 |
237/163 |
227/97 |
Número de personas en prisión provisional |
- |
4.583 |
3.884 |
3.409 |
3.262 |
Número de personas puestas en libertad tras solicitarlo |
648 |
626 |
380 |
332 |
345 |
Número de personas puestas en libertad después de una queja por no haber sido puestas en libertad anteriormente |
No se dispone de datos |
||||
Número de personas puestas en libertad al agotarse el plazo establecido en la ley |
81 |
107 |
150 |
121 |
112 |
*Las cifras están desglosadas en función de si la decisión sobre la prisión provisional corresponde a tribunales de distrito o regionales.
151.Desde enero de 2002 no es posible sustituir la prisión provisional por una garantía moral de una persona de buena reputación o una asociación cívica. La sustitución de la prisión provisional por una garantía económica (fianza) se considera actualmente un derecho del acusado o de la persona que se ofrezca a prestar la garantía económica y no una cuestión que los órganos policiales deban examinar por su propia iniciativa.
152.En 2003, el tribunal constitucional examinó la cuestión del derecho a no ser privado de libertad más que por los motivos y medios establecidos en la ley en relación con la observancia de la obligación de los tribunales ordinarios de revisar la justificación de la prisión provisional
Cuadro 16
Número de casos en que se fijó fianza y valor total de éstas, 2000-2004
Aspecto analizado |
Legislación en vigor hasta el 31 de diciembre de 2001 |
Legislación en vigor a partir del 1º de enero de 2002 |
|||
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
|
Casos en que se fijó fianza |
109 |
101 |
160 |
112 |
114 |
Total (en coronas checas) |
18.924.000 |
43.528.999 |
41.088.000 |
36.506.000 |
45.559.500 |
cada tres meses. Como en el caso concreto que se examinaba el tribunal penal ordinario había decidido mantener la prisión provisional del recurrente durante el plazo de tres meses establecido en la ley (sec. 71, párrs. 4 y 6) únicamente sobre la base de la solicitud del acusado de que se le pusiera en libertad (sec. 72, párr. 3), el tribunal constitucional afirmó que la inactividad del tribunal había constituido una violación de los derechos del acusado. El tribunal constitucional afirmó expresamente que ni el fallo sobre la solicitud de puesta en libertad del acusado ni la decisión sobre el recurso contra ese fallo podían sustituir a la decisión de mantener al acusado en prisión provisional sobre la base de un proceso obligatorio y periódico de adopción de una decisión.
153.El tribunal constitucional puso de relieve que, mientras que en relación con la adopción de decisiones sobre la solicitud de puesta en libertad del acusado el tribunal penal ordinario sólo considera si los motivos de la prisión provisional se mantienen en el caso del acusado, en relación con la adopción de una decisión sobre la permanencia del acusado en prisión provisional el tribunal penal ordinario debe probar también que se cumplen otras condiciones de carácter acumulativo.
154.En 2004, el tribunal constitucional examinó la interpretación y aplicación de la excepción por la que, al decidir acerca de la prisión provisional de un acusado, el parámetro relativo a la condena máxima contemplada en las directrices para la sentencia no debía aplicarse si éste continuaba ejerciendo la actividad delictiva por la que se abrió la causa (sección 68, párrafo 3 del Código de Procedimiento Penal). El tribunal constitucional concluyó que, como esa norma entrañaba la necesidad de tener en cuenta únicamente esa continuación de la actividad delictiva tras la apertura de la causa al formular decisiones sobre la prisión provisional, no debían tenerse en cuenta los actos anteriores por los que pudiera haber sido condenado el acusado. Así pues, es posible que los motivos para ordenar la prisión provisional según la disposición mencionada no puedan aplicarse cuando se abre una causa contra un acusado que haya sido condenado en el pasado por el mismo delito. La interpretación contraria sería demasiado extensa puesto que los motivos para limitar la libertad deben siempre interpretarse de forma restrictiva. Si esa excepción se aplicara también a un delito por el que el acusado ya hubiera sido condenado, sería necesario ordenar prisión provisional para cualquiera que hubiese cometido un delito en el pasado. Eso resultaría en un aumento del número de personas en prisión provisional.
Inspección judicial de la privación o limitación de la libertad (párrafo 4)
155.En los casos de comparecencia de una persona ante la policía, limitación de la libertad o confinamiento de una persona agresiva, no se realiza ninguna inspección de la justificación de la actuación de la policía. Puede ordenarse indirectamente una inspección mediante la indemnización por los daños y perjuicios producidos por una actuación oficial incorrecta, únicamente si la persona demuestra que su pérdida material se debió al comportamiento de la policía.
156.La legislación sobre la inspección judicial de la detención y el arresto antes de que el fiscal adopte una decisión o el tribunal pronuncie un fallo no ha cambiado. En el caso de la detención, el detenido debe ser presentado ante un tribunal o puesto en libertad en un plazo de 48 horas. Si el detenido es presentado ante un tribunal, éste dispone de un plazo de 24 horas para decidir entre la puesta en libertad o la prisión provisional. En caso de arresto, el acusado debe ser presentado ante un tribunal en un plazo de 24 horas, y éste debe oírle en las siguientes 24 horas y decidir entre la puesta en libertad o la prisión provisional. Si el tribunal no lo hiciera, el acusado deberá ser puesto en libertad.
157.La inspección del internamiento en prisión provisional del acusado tiene lugar por dos vías: la de la autoridad oficial y la iniciativa de la persona que encuentra en prisión provisional. En el caso de la orden inicial de prisión provisional, la decisión corresponde siempre al tribunal, a petición del fiscal. Mediante una enmienda del Código de Procedimiento Penal de enero de 2002 se modificó el procedimiento para la revisión de la prisión provisional por una autoridad oficial. Antes de presentar cargos contra el acusado, es decir durante la fase de instrucción, el fiscal debe adoptar cada tres meses una decisión acerca de la duración de la prisión preventiva del acusado. Una vez presentados los cargos, el tribunal debe adoptar una decisión acerca de la duración de la prisión preventiva en un plazo de 30 días desde la presentación de los cargos o de la admisión a trámite de la causa contra el acusado. El tribunal, al igual que el fiscal, debe adoptar cada tres meses una decisión acerca de si procede la prisión provisional o la puesta en libertad del acusado.
Cuadro 17
Decisiones sobre la privación o limitación de la libertad adoptadas porel tribunal constitucional en relación con casos penales
Aspecto analizado |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
Número de casos recibidos |
681 |
650 |
590 |
638 |
699 |
Proporción de todos los casos recibidos (en porcentaje) |
22,1 |
21,6 |
18,7 |
25,5 |
25,7 |
Resueltos mediante un fallo |
33 |
39 |
26 |
25 |
37 |
Derecho a una indemnización por prisión preventiva u otras limitaciones penales de la libertad de carácter ilícito (párrafo 5)
158.Durante el período que se examina no hubo cambios en el sistema para la fijación de indemnizaciones por privación o limitación de la liberad. Hubo únicamente una ampliación de los casos en que no se conceden indemnizaciones, que ahora incluyen, entre otros, la detención para la entrega o el traslado en casos de traslado de procedimientos penales al extranjero.
159.En abril de 2002, el tribunal constitucional suprimió la posibilidad de limitar el derecho a recibir una indemnización por los daños a la propiedad causados por una decisión ilícita. Según la norma suprimida, contenida en la Ley sobre la responsabilidad por los daños causados en el desempeño de la autoridad pública por una decisión ilícita o un procedimiento oficial incorrecto (Nº 82/1998) no era posible conceder una indemnización por daños y perjuicios a las personas afectadas por una decisión ilícita a menos que hubiesen sufrido otros daños al mismo tiempo. El tribunal constitucional concluyó que, si debía concederse una indemnización por los daños y perjuicios causados por una decisión ilícita y por un procedimiento oficial incorrecto, no se podían introducir otros cambios por la existencia de dos tipos de violación de los derechos. La decisión de abrir una causa es de naturaleza tal que, de resultar ilícita, no requiere que la parte perjudicada sufra otros daños materiales para que pueda solicitar una indemnización. El tribunal constitucional también concluyó que si en la Ley sobre la responsabilidad por los daños causados en el desempeño de la autoridad pública por una decisión ilícita o un procedimiento oficial incorrecto se hicieran distinciones, sin una adecuada justificación, entre las personas perjudicadas se estaría estableciendo una diferencia injustificada en la condición jurídica de las partes perjudicadas.
160.Actualmente se está preparando una enmienda de la Ley sobre la responsabilidad por los daños causados en el desempeño de la autoridad pública por una decisión ilícita o un procedimiento oficial incorrecto que permitirá conceder una indemnización no sólo por los daños sufridos, es decir por los daños materiales, sino también por los perjuicios que no sean de carácter material. En la práctica, en el período 2000-2004 se registró un aumento importante de las solicitudes de indemnización por daños causados por una decisión ilícita o un procedimiento oficial incorrecto. También hubo un aumento de las solicitudes de pago de intereses, y de las consiguientes demandas ante los tribunales, en los casos en que la indemnización por daños y perjuicios se había admitido en el pasado. La prevista ampliación de la posibilidad de solicitar una indemnización hace pensar que es probable que el número de solicitudes aumente aún más.
Cuadro 18
Número de casos de indemnización por decisiones ilícitas o procedimientosoficiales incorrectos en cuestiones relacionadas con la prisión provisional y elcumplimiento de penas reconocidos por el Ministerio de Justicia o los tribunales
Aspecto analizado |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
|
Indemnización por prisión provisional |
Indemnización reconocida sin actuación judicial |
18 |
25 |
77 |
54 |
62 |
Indemnización reconocida por un tribunal |
5 |
13 |
10 |
4 |
5 |
|
Total |
23 |
38 |
87 |
58 |
67 |
|
Indemnización por la imposición de una pena de prisión |
Indemnización reconocida sin actuación judicial |
5 |
0 |
2 |
4 |
3 |
Indemnización reconocida por un tribunal |
6 |
4 |
3 |
1 |
5 |
|
Total |
11 |
4 |
5 |
5 |
8 |
Artículo 10
Derechos de las personas que se encuentran en situación de privación olimitación de su libertad (párrafo 1)
Condiciones para que la policía pueda imponer la privación o limitación ordinaria de la libertad al amparo de la Ley de la policía
161.En esos casos, la limitación de la libertad es relativamente breve, lo que significa que no debe superar las 72 horas. Por ese motivo, normalmente las exigencias en cuanto a las condiciones en los calabozos son menos estrictas que en los centros donde las personas están sujetas a largos períodos de privación o limitación de la libertad. La regulación de las condiciones en los calabozos se exponen en las órdenes e instrucciones obligatorias del Presidente de la Policía relativas a los calabozos. En ellas figura una definición de calabozo y se regula también el confinamiento de las personas en los calabozos, el régimen y la ejecución de la vigilancia, la facilitación de alimentos y el equipamiento de las celdas.
162.Aunque la limitación de la libertad de movimiento de las personas agresivas que comparecen para formular una declaración se rige por la Ley de la policía, en esa ley no se regulan las condiciones para la práctica de esos tipos de limitación de la libertad, a menos que se cumplan otras condiciones para la detención.
Condiciones de las personas que se encuentran en centros de internamiento de extranjeros a la espera de su deportación administrativa
163.Las condiciones en los centros de internamiento de extranjeros en los que éstos son internados a la espera de su deportación figuran en la Ley de inmigración y extranjería (Nº 326/1999), que entró en vigor a principios de 2000.
Cuadro 19
Capacidad de los centros de internamiento de extranjeros
Aspecto analizado |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
Número de plazas |
No se dispone de datos |
715 |
724 |
||
Número total de extranjeros internados |
4.513 |
7.240 |
3.239 |
2.209 |
1.448 |
164.En un centro de internamiento de extranjeros hay dos regímenes: estricto y moderado. Las secciones con un régimen estricto están reservadas para los extranjeros que se considera que representan un riesgo, son agresivos, no cumplen sus obligaciones o infringen las normas internas, están en cuarentena o cuya identidad no puede verificarse. En los demás casos, la policía asigna a los extranjeros a una sección con un régimen moderado. Desde enero de 2004 no se puede internar a un extranjero en régimen estricto por el mero hecho de que no pueda verificarse su identidad. Esa enmienda condujo a fines de 2003 a la remodelación de los centros existentes con el fin de ampliar la capacidad de la sección de régimen moderado y reducir la de régimen estricto, de forma que el 80% de la capacidad de todos los centros corresponde ahora a las secciones con un régimen de internamiento moderado. También se introdujeron cambios en la organización interna del espacio con el fin de reducir al mínimo la limitación de la libertad de movimiento.
165.Al internar a los extranjeros en centros de detención, la policía separa a los hombres de las mujeres y a los menores de 15 años de los adultos. En ambos casos, la policía respeta los deseos de las personas emparentadas que no quieren separarse, y para separar a una familia debe tenerse una justificación y deben tenerse en cuenta las consecuencias de la separación. En la práctica, eso significa que puede haber casos en que los miembros de una familia queden separados. El 10 de junio de 2002 se inauguró un centro de internamiento de extranjeros en Bělé-Jezové, destinado a madres con hijos o a familias con niños pequeños.
166.El régimen diario es diferente en cada tipo de detención. En el régimen estricto, los extranjeros tienen derecho a un paseo diario dentro de un espacio acotado del centro y de una duración mínima de una hora. En la sección de régimen moderado, los extranjeros pueden moverse libremente y pueden establecer contacto con otros extranjeros internados en esa sección.
167.Los extranjeros detenidos no están obligados a llevar ropa facilitada por el Estado si la suya satisface las normas higiénicas y estéticas. El personal médico del centro determina las características higiénicas y estéticas de la ropa y el calzado de los extranjeros. Esa evaluación se consigna en el expediente de cada persona internada.
168.Los extranjeros detenidos tienen derecho a recibir visitas de un máximo de dos personas cada tres semanas y con una duración de 30 minutos. Tienen derecho a recibir visitas de la persona que les presta asesoramiento jurídico sin limitación alguna. Cada dos semanas puede recibir un paquete con alimentos, libros y artículos personales de un peso no superior a 5 kg.
169.Por lo que se refiere a la recomendación del Ombudsman, la policía adoptó medidas con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación de tener en cuenta los aspectos culturales al elegir los alimentos para los extranjeros, especialmente en relación con sus convicciones religiosas. Así pues, los contratistas facilitan a la dirección del centro el menú previsto con una semana de antelación para poder acomodar los cambios que pudiera introducir la dirección.
170.La modificación de la Ley de extranjería e inmigración que rige las condiciones en los centros de internamiento de extranjeros supondrá una nueva suavización de esas condiciones. El régimen interno de las instalaciones será comparable con las instalaciones de recepción de solicitantes de asilo con la diferencia de que, salvo por motivos jurídicos, los extranjeros no podrán abandonar el centro durante su internamiento. Los extranjeros sólo podrán ser sometidos al régimen de detención estricto durante el tiempo imprescindible y únicamente en casos justificados (por ejemplo, si se muestran agresivos hacia los demás o hacia el personal del centro o no cumplen las obligaciones que les imponen las normas internas). Desde noviembre de 2005 los aspectos mencionados del régimen de internamiento se rigen por la Ley de extranjería e inmigración enmendada de la siguiente manera:
-Las normas internas del centro deben incluir, entre otras cosas, la atención psicológica y social; debe hacerse mayor hincapié en las actividades lúdicas y el ejercicio físico; la limitación de movimiento en un centro de régimen moderado deberá ser mínima;
-Los menores de 15 años recibirán cinco veces al día una comida que satisfaga correctamente sus necesidades alimentarias;
-Los menores de 15 años internados en un centro con un tutor legal podrán abandonarlo para cursar la enseñanza obligatoria si ésta no se ofreciera dentro del centro;
-Los extranjeros, en la medida de lo posible, podrán llevar su propia ropa;
-La frecuencia de las visitas aumentará desde una vez cada tres semanas a una vez a la semana; se suprimirá la limitación del número de visitantes (que en la actualidad no pueden ser más de dos).
171.En los últimos años, las condiciones de los centros de internamiento de extranjeros en los que éstos quedan internados a la espera de su deportación administrativa o su traslado en el marco de un tratado internacional (denominado acuerdo de readmisión) han sido objeto de investigación y constantes críticas por parte de las ONG, el Ombudsman, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité de Derechos Humanos del Consejo de Europa y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. La mencionada modificación de la legislación es, sin duda, una evolución positiva en comparación con la situación a fines de 1999.
Condiciones de las personas internadas en centros de asilo
172.En los centros de asilo, los solicitantes tienen derecho a recibir tres comidas al día. Como sucede en los centros de internamiento de extranjeros, en la elección de esas comidas se deben respetar, en la medida de lo posible, las costumbres culturales y religiosas. Los solicitantes de asilo también tienen derecho a recibir atención médica en el marco del seguro público de salud, aunque únicamente de médicos con un contrato con el Ministerio del Interior para el pago de la atención médica dispensada. Como el número de esos médicos es menor que los que ofrecen la atención médica normal, los solicitantes de asilo que no residen en centros tienen mayores dificultades para obtener atención médica. Los solicitantes de asilo que no cuentan con fondos propios tienen dificultades para hacer frente al pago de algunos medicamentos incluso dentro del sistema del seguro público de salud.
173.En 2004, la atención del público y de los medios de comunicación se centró en la supresión de las tomas de electricidad en los centros de asilo. La administración de esos centros decidió suprimir gradualmente las tomas de electricidad en algunas zonas, incluidas las habitaciones de los solicitantes de asilo que se encontraban a la espera de la decisión del Ministerio del Interior, que es el órgano de primera instancia. Esa medida fue criticada por las ONG y por el Ombusdman. La medida estuvo motivada principalmente por la necesidad de garantizar la seguridad técnica de las instalaciones. Algunos solicitantes de asilo provocaban averías en el sistema básico de protección al tratar de conectar sus aparatos eléctricos, que no se ajustaban a las normas técnicas de la República Checa. En reuniones mantenidas entre la administración de los centros y representantes de ONG se puso de relieve la necesidad de definir el término "condiciones de vida dignas". La administración de los centros de asilo preparó unas Normas de alojamiento en centros de residencia y recepción con las condiciones detalladas de alojamiento para los solicitantes de asilo. Se dispondrán tomas eléctricas en todos los centros de asilo.
174.En cuanto a las instalaciones de asilo ubicadas en la zona de tránsito del aeropuerto internacional de Praga, no se ha encontrado una solución sistemática para que las organizaciones internacionales y no gubernamentales puedan acceder a las zonas de tránsito para proporcionar asesoramiento jurídico y social a los solicitantes de asilo. No se excluye la posibilidad de las visitas pero, por motivos de seguridad, es necesario someter a los visitantes a ciertos procedimientos. La administración de centros de asilo tiene previsto resolver el problema con la construcción de un nuevo centro de asilo con una entrada separada o instalando un centro en un edificio de nueva construcción. El nuevo centro de asilo de la zona de tránsito debería entrar en funcionamiento en enero de 2006. Tendrá una entrada separada y espacio para pasear y realizar actividades de ocio.
Condiciones para el cumplimiento de una sanción disciplinaria de prisión
175.Las condiciones para el cumplimiento de una sanción disciplinaria de prisión en las prisiones militares se rigen parcialmente por la Ley del servicio militar (N° 220/1999). Corresponde al Presidente de la República, como comandante en jefe de las fuerzas armadas, fijar en el Reglamento de Prisiones los detalles de las condiciones de cumplimiento de las sanciones disciplinarias de prisión y el funcionamiento interno de las prisiones militares.
176.En el Reglamento de Prisiones se contempla, por ejemplo, la obligación de los soldados que ingresan en prisión de someterse a una inspección personal y entregar sus objetos personales, como los artículos valiosos o los artículos que pudieran suponer un peligro para el soldado (por ejemplo, los cinturones). Se contemplan también la prohibición de recibir visitas durante el cumplimiento de la sanción, con excepción de un sacerdote, y otras prohibiciones relativas al comportamiento en la prisión, por ejemplo, la de echarse en una cama y dormir fuera del horario asignado al descanso nocturno, etc. El cumplimiento de una sanción disciplinaria de prisión también planteaba problemas porque suponía expresamente que el soldado sólo podía tener acceso a agua corriente y a las instalaciones sanitarias previa llamada a un guardia. El Consejo de Derechos Humanos recomendó al Ministerio de Defensa que al soldado que estuviese cumpliendo una sanción disciplinaria de prisión se le reconociesen los siguientes derechos:
-Derecho a moverse sin limitación alguna dentro de las zonas de la prisión asignadas a los internos;
-Derecho a tener acceso permanente a las instalaciones higiénicas, incluidos retretes y lugares con agua potable corriente;
-Derecho a bañarse al menos dos veces a la semana y siempre que hubiesen realizado trabajos físicamente duros;
-Derecho a formular una queja y pedir su resolución a los órganos pertinentes; las quejas o peticiones deben remitirse inmediatamente al órgano al que vayan dirigidas;
-Derecho a interrumpir la sanción de prisión cuando se celebre una consulta en un distrito electoral en cuyas listas esté inscrito el interno;
-Derecho a recibir y conservar ejemplares de periódicos, libros y normas militares que se le envíen o que haya llevado con él;
-Derecho a recibir y enviar correspondencia a su costa;
-Derecho a adquirir a su costa pequeños artículos de uso personal.
La situación cambió en unos pocos meses, lo que hizo necesario redactar un nuevo reglamento interno.
Trato de las personas que se encuentran en prisión provisional y las que cumplenuna pena de prisión (párrafos 2 y 3)
177.A principios de 2000 se promulgó una nueva Ley de cumplimiento de las condenas de prisión (N° 169/1999) con la que se introdujeron algunos cambios en los derechos y obligaciones de los reclusos. Esos cambios no fueron recibidos con agrado por los presos (por ejemplo el relativo al envío de paquetes) y algunos planteaban problemas de carácter general (la contribución de los presos a los gastos derivados del cumplimiento de la condena de prisión). En los años siguientes se modificaron parcialmente las normas relativas al cumplimiento de las condenas de prisión o el internamiento en prisión provisional para que no hubiese confusiones en la práctica. Además de la enmienda de la Ley de cumplimiento de las condenas de prisión (Nº 169/1999), también se modificó la Ley de prisión provisional (Nº 293/1999). Actualmente se aplica un régimen muy similar a las personas que se encuentran en prisión provisional y las que cumplen condena.
Características generales
178.Durante el período que abarca el presente informe hubo un descenso (especialmente en 2002) del número de personas que se encontraban en prisión preventiva o cumpliendo una condena de prisión. En el caso de las personas en prisión preventiva, esa tendencia se debía a una enmienda del Código de Procedimiento Penal que entró en vigor a principios de 2002 (Nº 265/2001) por la que se limitaba la duración de la prisión provisional. Desde 2002, se pueden imponer condenas que no sean una pena de prisión; en caso de que esa condena no se cumpla, a la persona todavía puede imponérsele una pena de prisión.
179.El número de reclusos ha aumentado de forma importante desde mediados de 2003. Ello ha conducido a que frecuentemente se haya sobrepasado la capacidad de alojamiento (4,5 m2 por persona). A principios de julio de 2004 se introdujeron cambios en las normas para el cumplimiento de las condenas de prisión y el internamiento en prisión provisional. Entre esos cambios figuraba una superficie mínima de alojamiento de 4 m2 por preso. La capacidad total real de alojamiento descendió porque se cerraron las secciones dedicadas a la prisión provisional de cuatro prisiones.
Cuadro 20
Número de personas internadas en prisiones en el período 2000-2004
Aspecto analizado |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
|
En prisión provisional (acusados) |
Hombres |
5.604 |
4.341 |
3.250 |
3.244 |
3.078 |
Mujeres |
363 |
242 |
162 |
165 |
784 |
|
Total |
5.967 |
4.583 |
3.412 |
3.409 |
3.262 |
|
Cumpliendo condena (declarados culpables) |
Hombres |
14.966 |
14.190 |
12 411 |
13.298 |
14.423 |
Mujeres |
605 |
547 |
510 |
570 |
640 |
|
Total |
15.571 |
14.737 |
12.921 |
13.868 |
15.063 |
|
Número total de reclusos |
Hombres |
20.570 |
18.531 |
15.661 |
16.542 |
17.501 |
Mujeres |
968 |
789 |
672 |
735 |
824 |
|
Total |
21.538 |
19.320 |
16.333 |
17.277 |
18.325 |
Enmienda de la Ley del servicio de prisiones y la guardia judicial
180.Mediante la enmienda de la Ley del servicio de prisiones y la guardia judicial (N° 555/1992), que entró en vigor a principios de 2004, se amplió la lista de medios coercitivos que pueden utilizar los miembros del Servicio de Prisiones, y que ahora incluye las denominadas armas de expansión, que figuran entre las armas utilizadas por las unidades en las operaciones bajo un mando único. La ventaja de las armas de expansión es que su uso no supone un riesgo para la vida o la salud. En la enmienda de la ley también se amplió la posibilidad de utilizar cadenas, esposas o grilletes con cinturón sin necesidad de cumplir las condiciones básicas de utilización de medios coercitivos contempladas en la ley para los acusados y para los condenados, cualquiera que sea el tipo de prisión en la que estén internados, y sin necesidad de que exista un temor justificado de que el preso pueda comportarse de forma agresiva. Ese temor justificado puede deducirse del comportamiento previo del acusado o del penado. El Servicio de Prisiones aún no esta autorizado a tomar muestras biológicas de los acusados o penados con fines de identificación en el presente o en el futuro.
181.Un cambio importante es la autorización de que ahora dispone el Servicio de Prisiones para utilizar en sus instalaciones métodos de registro similares a los de la policía, aunque en la etapa de prevención y detección de actividades delictivas deliberadas entre las personas que se encuentran en prisión preventiva o cumpliendo condena, el personal, los empleados civiles y demás personas a las que se registre deben encontrarse en los locales del Servicio de Prisiones. Las nuevas facultades dan respuesta a la preocupante situación que se vive en las prisiones, causada en particular por las estructuras delictivas. Esas estructuras suponen un riesgo real de la comisión de nuevos delitos que es muy difícil de detectar.
El denominado régimen especial
182.En 2003, el Fiscal General llamó la atención acerca del problema que suponía internar a miembros altamente peligrosos de la delincuencia organizada en el denominado régimen especial. El Servicio de Prisiones introdujo el régimen especial como parte de una amplia operación preventiva llamada "Alcatraz", con la que se logró evitar un importante motín en una prisión. La gran mayoría de las personas internadas en el régimen especial eran ciudadanos de la antigua Unión Soviética. Según el Fiscal General, las personas internadas en régimen especial eran objeto de una violación injustificada de la igualdad de derechos en muchos aspectos cuando se comparaban con los demás prisioneros y, además, se habían utilizado medios coercitivos de forma ilícita. La Inspección del Ministerio de Justicia y el Ombudsman abordaron la cuestión de la legalidad del régimen especial.
183.En las prisiones, por ejemplo, se producía una violación del derecho de los presos a hablar con sus abogados sin la presencia de otras personas. También se había producido un caso en que se había aislado y esposado a un preso y se había limitado su asistencia a las actividades culturales y deportivas injustificadamente. Los fiscales reaccionaron ante esa vulneración de la ley mediante la emisión de órdenes en las distintas prisiones. Junto con el Fiscal General, el fiscal de Praga puso en marcha una modificación del reglamento interno que contenía una disposición por la que se prohibía que compartiesen alojamiento personas procedentes del mismo país. Se trataba de todos los Estados de la antigua Unión Soviética y Yugoslavia. Los fiscales encontraron también que las personas incluidas en el régimen especial habían sido trasladadas de una prisión a otra a intervalos de dos meses sin un motivo especial. En contradicción con el principio básico del cumplimiento de la condena, esos traslados hacían imposible que los prisioneros siguiesen su programa de tratamiento y que se creasen las condiciones para su traslado a un tipo de prisión de régimen más moderado o las condiciones para su puesta en libertad. Los fiscales encontraron también ilícito el hecho de que no pudieran revisarse las decisiones sobre el internamiento en régimen especial. Desde entonces, los fiscales públicos han inspeccionado periódicamente la observancia de los derechos de los presos extranjeros.
184.La cuestión del régimen especial se abordó también en el seno del Grupo internacional analítico para la seguridad del cumplimiento apropiado de la prisión preventiva y de las condenas, cuya creación propugnó el Fiscal General sobre la base de la información acerca de la situación en las prisiones. La actividad del Grupo condujo a un cambio de las normas internas que regían el régimen especial. El Grupo analítico completó sus trabajos en septiembre de 2003.
185.Desde principios de 2003, los presos de alto riesgo han sido trasladados a la prisión de Stráž pod Ralskem, que cuenta con una sección especial de alta seguridad. Con ello se puede dar cumplimiento a las sentencias de los prisioneros de alto riesgo sin que el Servicio de Prisiones tenga que adoptar medidas de seguridad especiales.
Obligación de los presos de sufragar los gastos derivados de su encarcelamiento
186.A principios de 2000 se introdujo esa obligación para todos los presos, incluso para los que, a pesar de estar dispuestos a trabajar, no estaban empleados por falta de posibilidades o por su estado de salud.
187.En la enmienda de la Ley de cumplimiento de las condenas de prisión (Nº 52/2004), que entró en vigor en 2004, se enumeran los casos en que los presos están exentos de la obligación de sufragar los gastos derivados de su encarcelamiento. Se trata de los presos que, por motivos ajenos a su voluntad, no pueden trabajar y carecen de otros ingresos, así como los presos menores de 18 años, los que asisten a programas educativos o terapéuticos durante un mínimo de 21 horas a la semana y los presos que toman parte en procedimientos judiciales como testigos o como demandantes. Los presos no tendrán que pagar intereses sobre los préstamos durante su estancia en prisión. No obstante, en algunos casos los presos puestos en libertad adeudan importantes sumas que, teniendo en cuenta los problemas a que se enfrentan al buscar empleo pueden constituir un importante obstáculo para su reinserción en la sociedad. Además, la recuperación de los gastos no es muy efectiva.
Derecho de los presos a recibir visitas
188.En la nueva Ley de cumplimiento de las condenas de prisión (Nº 169/1999) sólo se especificaba el período máximo de visita, y no el período mínimo. En una enmienda de la Ley (N° 52/2004) vigente desde julio de 2004, se especifica el derecho a recibir visitas por una duración total de tres horas al mes, o cinco horas en el caso de los menores de 18 años. No obstante, no se permiten visitas de personas que no sean familiares salvo que haya motivos importantes. Otro cambio en las normas sobre las visitas es la posibilidad de tener visitas con contacto. El Servicio de Prisiones únicamente puede determinar que las visitas sean sin contacto cuando la evaluación de los riesgos que plantea un individuo así lo justifique. También se amplió la posibilidad de que los presos reciban visitas sin supervisión visual u auditiva de miembros del Servicio de Prisiones. Estos no pueden siquiera escuchar las llamadas telefónicas de las personas con quien los presos puedan hablar durante las visitas privadas.
Adquisiciones realizadas por los visitantes en las tiendas de la prisión y posibilidad de utilizar el dinero enviado a los internos para adquirir artículos en las tiendas de la prisión
189.En la enmienda de la Ley de cumplimiento de las condenas de prisión en vigor desde 2004 se excluye claramente la posibilidad de que los internos utilicen la mitad de las cantidades que se les envíen a la prisión para procurarse y sufragar atención médica de mayor nivel que la que se dispensa normalmente. Con ello se puso fin definitivamente a la práctica en vigor desde 2002 por la que los visitantes de los presos adquirían artículos para ellos en las tiendas de la prisión. Esa medida provocó protestas de los internos en algunas prisiones que, a su vez, desembocaron en huelgas de hambre y manifestaciones masivas.
190.La práctica por la que los visitantes adquirían artículos en las tiendas de la prisión la introdujo la Dirección General del Servicio de Prisiones porque antes de la modificación de la Ley de cumplimiento de las condenas de prisión los presos no podían utilizar el dinero que se les enviaba para comprar artículos en las tiendas de la prisión, con excepción de los artículos higiénicos básicos. No obstante, en opinión del Fiscal General esa práctica resultaba discriminatoria para los presos que no recibían visitas, y también vulneraba las normas de limitación de los paquetes. En la enmienda de la ley se establece ahora que un interno que no haya hecho efectivas la indemnización por los daños causados por su delito, las deudas relativas al procedimiento penal y la indemnización por los daños que haya podido causar al material del Servicio de Prisiones durante el cumplimiento de su condena puede utilizar la mitad de las sumas que se le envíen para adquirir artículos y procurarse atención médica de mayor nivel que la que se dispensa normalmente. El interno debe utilizar la otra mitad para hacer frente a las deudas mencionadas.
191.En el caso de los presos que reciben visitas periódicamente y que están obligados a hacer frente a sus deudas, la situación ha empeorado en comparación con la práctica anterior, mientras que la situación de los presos que no reciben visitas ha mejorado. La supresión del permiso para que los visitantes adquieran artículos no se aplica a los presos que no están obligados a hacer frente a las deudas mencionadas que pueden, por tanto, gastar sin limitación las sumas que les envíen.
192.Como resumen, puede decirse que con la enmienda de la Ley de cumplimiento de las condenas de prisión, junto con las nuevas prácticas, se pone a todos los presos en condiciones de igualdad. No obstante, es necesario señalar que en las normas relativas al cumplimiento de las condenas de prisión todavía se faculta al Director del Servicio de Prisiones, o a la persona en la que éste delegue, para que autorice la entrega de artículos durante una visita si el preso manifiesta un motivo urgente. En cualquier caso, esos artículos deben estar relacionados con la educación del preso, su programa de tratamiento o sus aficiones, incluso si se trata de aparatos eléctricos.
Trato de los condenados a la pena de prisión perpetua y de algunos penados que cumplen su condena en prisiones de alta seguridad
193.Con el fin de normalizar el cumplimiento por los condenados a la pena de prisión perpetua y otros condenados a largas penas de prisión, la Dirección General del Servicio de Prisiones publicó en 2001 un reglamento interno, el documento metodológico Nº 13. El documento se aplica dos grupos de presos:
-Los que cumplen una pena de prisión perpetua; en ese caso, en el documento metodológico se divide a los internos en tres grupos diferentes, desde los sometidos al régimen más moderado hasta los sometidos al régimen más estricto; y
-Los que cumplen su condena en una prisión de alta seguridad y que, por tanto, están encuadrados en un cuarto grupo.
194.Sin embargo, en el nuevo documento metodológico no se moderaba el régimen de aislamiento de los internos que cumplen penas de prisión perpetua. Eso sólo llegó con las enmiendas del Código Penal (Nº 140/1961) y de la Ley de cumplimiento de las penas de prisión (Nº 169/1999) que entraron en vigor a principios de 2002, ya que en el nuevo Código Penal se contempla la posibilidad de imponer la pena de prisión perpetua a una persona que tenga la posibilidad de ganar un recurso jurídico. Actualmente, los programas de tratamiento individualizado del Servicio de Prisiones sólo se ofrecen a ese grupo de internos condenados a prisión perpetua.
195.Los presos cumplen normalmente las penas de prisión perpetua en secciones de alta seguridad. Durante el paseo sólo pueden ponérseles grilletes en casos especialmente justificados, y sus visitas normalmente tienen lugar con contacto personal. Los presos de todas las categorías pasean separados de los demás grupos.
196.El documento metodológico contiene el requisito de designar a empleados con un alto nivel profesional y experiencia para vigilar a los internos que cumplan una pena de prisión perpetua y a los que se encuadran en la cuarta categoría y se encuentran internados en prisiones de alta seguridad. Incluye también la obligación de elaborar un plan de educación individualizado para cada preso con el fin de mejorar su capacidad de comunicación y otros aspectos del trato de los internos que cumplen largas penas de prisión o la pena de prisión perpetua.
Artículo 11
Privación o limitación de la libertad por incumplimiento de compromisos contractuales
197.Durante el período que se examina no se produjeron cambios en relación con la situación expuesta en el informe inicial.
Artículo 12
Libertad de residencia y circulación (párrafo 1)
198.El principio de libertad de residencia se expresa en la práctica en las leyes que rigen los registros de población y la residencia de extranjeros en la República Checa, sea cual sea la duración de ésta. Los ciudadanos checos siempre tienen, en virtud de su nacionalidad, derecho a residir en el territorio del Estado. Entre los extranjeros se hace generalmente una distinción según sean o no ciudadanos de otro Estado miembro de la UE. Una categoría independiente de residencia en la República Checa es la de los solicitantes de asilo, a los que se permite permanecer en el país durante la tramitación de una solicitud de protección internacional hasta que se alcanza una decisión definitiva.
Mantenimiento de registros de población en relación con la libertad de circulación
199.Desde julio de 2000, cuando entró en vigor la nueva Ley de registros de población (Nº 133/2000), se ha producido un cambio importante en los registros de residencia de los ciudadanos checos. No sólo ha pasado el mantenimiento de los registros de población de los ciudadanos checos de la policía a los órganos de la administración local, sino que se ha simplificado el procedimiento para el cambio de residencia permanente. La simplificación reside principalmente en que los ciudadanos checos ya no están obligados a registrar el cambio de su residencia permanente en un plazo de tres días en el que tenían que disponer de todos los documentos necesarios (por ejemplo, relativos a la adquisición de la propiedad, acuerdos que les permitieran usarla como alojamiento, el consentimiento del propietario, etc.). Aunque los cambios del permiso oficial de residencia son relativamente infrecuentes, esa obligación de registrarlo en un plazo de tres días era muy estricta, y hasta 1989 fue utilizada por los órganos del Estado para controlar los movimientos de los ciudadanos de Checoslovaquia o de la República Checa por el territorio del Estado.
200.El nuevo concepto de residencia permanente de los ciudadanos checos como medio de contacto oficial entre las autoridades públicas y los ciudadanos se refleja principalmente en que los ciudadanos checos ya no tienen la obligación de registrar el cambio de residencia y no pueden ser sancionados por no haber registrado su residencia permanente en el lugar en el que realmente viven. También se suprimió la obligación de los ciudadanos checos de registrar una residencia provisional como alternativa a la residencia permanente de manera que la situación oficial se correspondiese con la real lo más fielmente posible.
201.Por otra parte, durante el período que se examina los extranjeros seguían estando obligados a solicitar un permiso de residencia en la República Checa. El 1° de mayo de 2004, fecha en que la República Checa se convirtió en miembro de la UE, se introdujo un cambio para los extranjeros que fuesen ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, Suiza y demás Estados miembros de la zona económica europea. Los ciudadanos de otros Estados miembros de la UE pueden residir legalmente en la República Checa sin necesidad de contar con la autorización de las autoridades. No obstante, si tienen previsto permanecer en el país durante más de tres meses deben registrar su residencia, principalmente para resolver las necesidades cotidianas. Si su residencia está registrada durante tres años pueden solicitar la residencia permanente. A diferencia de los ciudadanos checos, los ciudadanos de otros Estados miembros de la UE deben reunir unas condiciones establecidas aunque, a diferencia de los demás extranjeros, tienen derecho a residir en la República Checa si reúnen esas condiciones. Otros extranjeros pueden residir en la República Checa bien de forma temporal o permanente. La decisión sobre la concesión de permisos de residencia para los extranjeros que no son ciudadanos de Estados miembros de la UE corresponde a la policía. Hasta fines de marzo de 2004, los extranjeros tenían que comunicar a la policía los cambios de su lugar de residencia. Desde abril de 2004, los extranjeros comunican su residencia en las oficinas de registro de la residencia del mismo modo que los ciudadanos checos.
202.Puede solicitar la residencia permanente cualquier extranjero que cumpla las condiciones básicas para ello, incluido el requisito general de haber disfrutado de diez años de residencia temporal en la República Checa. Hay excepciones a esa condición, pensadas principalmente para la reunión de las familias con hijos menores o padres dependientes, normalmente en edad de jubilación, y cuando al menos un miembro de la familia tenga la nacionalidad checa.
203.Mediante una enmienda de la Ley de registros de población (Nº 320/2002), que entró en vigor a principios de 2003, se introdujo un procedimiento más práctico para determinar el lugar de residencia permanente en los siguientes casos: en el caso de los ciudadanos checos que regresan de una estancia de larga duración en el extranjero se considera que su lugar de residencia permanente es la oficina de la autoridad local donde residieron por última vez. Si no pudiera determinarse, se considerará como lugar de residencia permanente la oficina de la autoridad local del distrito de nacimiento del ciudadano. En el caso de los ciudadanos a los que se haya concedido la ciudadanía checa, se considerará que su lugar de residencia permanente es el lugar registrado a los efectos de la Ley de asilo (N° 325/1999), si se trata de un solicitante de asilo, o de la Ley de extranjería e inmigración (N° 326/1999) para los demás extranjeros. En el caso de un solicitante a quien se haya concedido asilo, se considerará que su residencia es de carácter permanente.
204.La condición de residencia de un extranjero, es decir, el tipo de residencia, influye en el nivel de derechos que le corresponden con arreglo a la legislación de la República Checa. Esa diferencia es más importante en lo que se refiere al acceso al mercado de trabajo y en la esfera de la seguridad social y la atención de la salud. Los extranjeros a los que se ha concedido la residencia permanente pueden tener un empleo remunerado en la República Checa sin que sea necesario el permiso de la Oficina del Trabajo u otros órganos públicos y quedan automáticamente incluidos en el sistema público del seguro de salud, con el que se sufragan los gastos médicos. De hecho, su situación es idéntica a la de los ciudadanos checos si están registrados como residentes permanentes de la República Checa. Sin embargo, si un extranjero goza sólo de residencia temporal (que se concede con una validez de un año), para desempeñar un empleo remunerado, por ejemplo, necesitará el permiso de las autoridades públicas que se ocupan del mercado de trabajo.
Relación entre los registros de población y los derechos de propiedad e influencia en otros derechos
205.Mediante otra enmienda de la Ley de registros de población que entró en vigor en abril de 2004 (N° 53/2004) se impuso a las oficinas de registro de la residencia (órganos de la administración pública) la obligación de informar en un plazo de 15 días a los propietarios de inmuebles destinados a viviendas de cualquier cambio en el número de personas registradas como residentes permanentes para que aceptasen la solicitud de residencia, o retiraran su autorización. Los propietarios de inmuebles destinados a viviendas criticaron las normas para la comunicación de los cambios del número de personas registradas puesto que no podían saber cuántas personas tenían registradas como residencia una vivienda determinada o a quién había inscrito o no el arrendatario. Los propietarios de inmuebles encontraban problemas no sólo para hacer valer los derechos de propiedad, sino también para el cumplimiento de obligaciones como el pago de las tarifas de los servicios asociados con el alojamiento, cuya cuantía depende del número de personas que utilizan los servicios (abastecimiento de agua y saneamiento, recogida de desechos o suministro de energía).
206.Todas las personas, cualquiera que sea su condición de residencia o ciudadanía, tienen los mismos derechos y obligaciones en relación con la libertad de circulación dentro del país.
Derecho a salir de la República Checa (párrafo 2)
207.Las personas que deseen abandonar la República Checa, sea cual sea su condición de residencia o ciudadanía, deben disponer de un documento de viaje válido y seleccionar un punto de paso para cruzar la frontera (que puede ser un aeropuerto internacional). Se aplican algunas excepciones a la obligación de cruzar la frontera del Estado por los puntos de paso en el caso de algunos senderos turísticos designados.
Cuadro 21
Estadísticas de la migración ilegal a través de las fronterasdel Estado, 2000-2004
Aspecto analizado |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
Número total de emigrantes ilegales |
32.720 |
23.834 |
14.741 |
13.206 |
10.695 |
Total de extranjeros |
30.761 |
21.090 |
12.632 |
11.125 |
9433 |
Hacia la República Checa |
4.031 |
4.814 |
4.136 |
2.596 |
1.957 |
Desde la República Checa |
26.730 |
16.276 |
8.496 |
8.529 |
7.476 |
Total de ciudadanos checos |
1.959 |
2.744 |
2.109 |
2.081 |
1.262 |
Hacia la República Checa |
1.103 |
2.042 |
1.373 |
1.204 |
795 |
Desde la República Checa |
856 |
702 |
736 |
877 |
467 |
Ciudadanos checos
208.Para viajar al extranjero los ciudadanos checos necesitan un documento de viaje o pasaporte. Los ciudadanos checos han de solicitar el pasaporte a las autoridades locales que cuentan con lo que se denominan facultades ampliadas. Al solicitarlo, los ciudadanos checos habrán de presentar su documento de identidad en el que consten nombre y apellidos, fecha de nacimiento y ciudadanía checa. Las autoridades locales expedirán el pasaporte en un plazo de 30 días y será válido durante 10 años (cinco años en el caso de los menores de 15). La tasa administrativa para la expedición de un pasaporte es de 200 coronas checas (sólo 50 coronas checas para los menores de 15 años). Puede solicitarse que el pasaporte se expida en un plazo más corto, aunque en ese caso la tasa es de 600 coronas checas. Ese tipo de pasaporte no contiene los elementos de seguridad utilizados en los documentos de identidad, como la protección contra la utilización fraudulenta, y sólo son válidos por un año.
209.Las autoridades locales que expiden un documento de viaje a un ciudadano checo sólo pueden retirárselo si mediante su estancia en el exterior el ciudadano pretende evitar la ejecución de un fallo judicial, una detención o un proceso penal contra él. Eso no afecta a todos los procedimientos penales, sin embargo, sino únicamente a la investigación de delitos que conlleven una pena mínima de tres años de prisión. También puede retirarse el documento de viaje a un ciudadano checo que haya sido condenado a una pena de prisión y aún no la haya cumplido.
210.A mediados de julio de 2001, el Reino Unido instauró los denominados controles previos al embarque para las personas que partían del aeropuerto de Praga-Ruzyně. Con ello se pretendía reducir el número de solicitantes de asilo de la República Checa que viajaban al Reino Unido. La medida se interrumpió varias veces después de julio de 2001, aunque el Reino Unido siempre las volvió a instaurar después de algunas semanas.
Extranjeros
211.En el caso de los extranjeros es importante distinguir entre dos situaciones básicas: la salida forzosa de la República Checa (deportación) y la salida voluntaria. La policía también puede impedir a los extranjeros que abandonen el país si pretenden dejar en él a un menor de 15 años que no tenga su propio documento de viaje y no esté bajo el cuidado de un adulto o haya sido internado en una institución de atención u hospitalizado. En ese último caso, la policía tendrá en cuenta los casos en que no sea posible obligar al extranjero a permanecer en la República Checa y esté claro que el menor abandonará el país al salir del hospital. La policía resuelve esos casos mediante una declaración de que la salida de los padres no está en conflicto con los intereses del menor hospitalizado.
Limitación de la libertad de residencia y circulación (párrafos 3 y 4)
Posibilidades de limitar la libertad de residencia y circulación
212.La posibilidad de limitar la libertad de residencia y circulación se deriva del principio de la limitación de esos derechos. En la República Checa hay tres posibles casos para la limitación de la libertad de residencia y circulación. El primero de ellos es la declaración de un estado de crisis, que permite la limitación de algunos derechos y libertades; el segundo es la privación o limitación de la libertad personal de jure o de facto ; y el tercero es la limitación de la libertad de residencia y circulación en lugares específicos, cuando esa limitación es previsible y no afecta a una persona en concreto. Se trata, por ejemplo, de la protección del medio ambiente, caso en que el grado de limitación de la libertad de circulación y residencia aumenta con el grado de protección ambiental establecido, la protección de la salud contra la difusión de enfermedades infecciosas o la estipulación de normas de circulación para proteger el orden público. Una excepción es la imposibilidad de obligar a un ciudadano checo a abandonar la República Checa.
213.En los procedimientos penales, el tribunal puede imponer, tanto a los ciudadanos checos como a los extranjeros, una condena de prohibición de residencia. En el cuadro que aparece a continuación se muestran únicamente los fallos judiciales, puesto que en la República Checa no es posible imponer la prohibición de residencia como sanción administrativa.
Cuadro 22
Número de condenas de prohibición de residencia impuestaspor los tribunales, 2000‑2004
Aspecto analizado |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
Número total de condenas de prohibición de residencia |
381 |
331 |
489 |
695 |
879 |
Ciudadanos checos |
355 |
316 |
465 |
674 |
826 |
Extranjeros |
26 |
15 |
24 |
21 |
53 |
Limitaciones específicas de la limitación de la libertad de residencia y circulación y el caso de los extranjeros en general
214.A diferencia de los ciudadanos checos, los extranjeros pueden residir en la República Checa no sólo por derecho, sino también de forma no autorizada. Se considera que un extranjero reside sin autorización en la República Checa cuando no cumple las condiciones establecidas para obtener la residencia en el país, sin importar si había cumplido esas condiciones en el pasado o si nunca las había cumplido y reside en la República Checa como resultado de la inmigración ilegal. Si la policía descubre que el extranjero reside en la República Checa sin autorización puede deportarlo, según sea la gravedad del caso. Se trata entonces de una denominada deportación administrativa y, antes de que se lleve a cabo, el extranjero puede ser confinado en un centro de internamiento de extranjeros.
Limitaciones específicas de la libertad de residencia y circulación en el caso de los solicitantes de asilo
215.A principios de 2000 entró en vigor en la República Checa una nueva Ley de asilo (N° 325/1999) en virtud de la cual únicamente puede limitarse la libertad de residencia y circulación de los solicitantes de asilo en casos determinados definidos de forma precisa. En ese aspecto difiere de forma importante de la anterior Ley de refugiados (N° 498/1990) en la que era más bien excepcional que se permitiera a los solicitantes vivir fuera de los centros de asilo, para lo que el solicitante necesitaba la autorización de la administración del centro. Según la Ley de asilo (N° 325/1999) los solicitantes, salvo en casos determinados, no sólo pueden elegir su lugar de residencia en la República Checa, sino también circular libremente según las normas generales. Pueden utilizar como alojamiento los denominados centros de residencia establecidos por el Estado. Los centros de residencia forman parte de la red de centros utilizados para acoger a los solicitantes de asilo. Los solicitantes pueden también disponer su propio alojamiento, que han de sufragar sus propios recursos.
216.La libertad de residencia y circulación de los solicitantes de asilo se ve limitada desde el principio del procedimiento, cuando se les interna en un centro de recepción. No pueden abandonar ese centro hasta que se hayan completado determinados procedimientos de identificación, es decir, hasta que se hayan tomado fotografías y huellas dactilares, realizado un examen médico para determinar si el solicitante padece alguna enfermedad que pueda amenazar su vida o su salud o las de los demás. Posteriormente, el Ministerio del Interior concede al solicitante de asilo un visado mientras se tramita su solicitud.
217.Un solicitante inscrito para residir en un centro de asilo puede abandonarlo por un período máximo de 30 días. Puede permanecer fuera del centro por períodos de hasta 30 días tantas veces como desee. Si el solicitante de asilo permanece fuera del centro durante un período superior a 24 horas debe informar de ello por escrito al Ministerio del Interior. En esa comunicación debe consignar la dirección en la que va a residir y la duración de su estancia fuera del centro. Si tiene previsto pasar más de tres días fuera del centro de asilo debe informar de ello por escrito al Ministerio del Interior al menos 24 horas antes de abandonarlo.
218.Una excepción al abandono del centro de asilo es la residencia del solicitante en un centro de asilo en un lugar de tránsito. La policía interna en ellos a los solicitantes de asilo que llegan a la República Checa por avión. La estancia obligatoria en ese centro de recepción no guarda relación con la conclusión del procedimiento de identificación y el examen médico del solicitante de asilo, sino que está limitada a un período de 5 días para la adopción de una decisión administrativa sobre el asilo, un plazo de 30 días a la espera de una decisión judicial o de un recurso contra la decisión del Ministerio del Interior, o la concesión de la suspensión tras la interposición de un recurso de casación como recurso jurídico extraordinario. Si se observan los plazos establecidos en la Ley de asilo y el Tribunal Administrativo Supremo no concede la suspensión en el recurso de casación, la situación del solicitante de asilo pasará a ser la de un extranjero en general. Hasta el momento en que abandone la República Checa, el que hasta entonces era un solicitante de asilo deberá permanecer en el centro de asilo de la zona de tránsito. Si no se observan los plazos establecidos, o si el Tribunal Administrativo Supremo concede la suspensión a la vista del recurso de casación, el solicitante será trasladado a un centro de asilo del interior del país, donde quedará sujeto a las normas y reglamentos de un centro de asilo ordinario.
219.Para residir fuera del centro de asilo el solicitante necesita el permiso del Ministerio del Interior. También necesita el permiso del Ministerio del Interior para cambiar de residencia fuera del centro. El Ministerio del Interior, que gestiona los centros de asilo, determina la idoneidad del lugar de residencia elegido por los solicitantes en relación con la accesibilidad del lugar a los fines de la tramitación de la solicitud de asilo.
220.Desde mayo de 2004, a raíz de la adhesión de la República Checa a la UE, existe un régimen específico. Se refiere a los solicitantes de asilo que quedan dentro del denominado régimen de Dublín. En el derecho comunitario no se permite a los extranjeros cuyos procedimientos de asilo se hayan suspendido porque su solicitud de asilo debe ser tramitada en otro Estado miembro de la UE que abandonen del centro de asilo antes de su traslado al Estado en el que deba tramitarse su solicitud. No obstante, debe hacerse hincapié en que esa limitación se refiere sólo a una categoría limitada de extranjeros y es aplicable durante un plazo. Si la suspensión del procedimiento de asilo no se debe a que la República Checa no sea el Estado idóneo para tramitar la solicitud de asilo, el solicitante se encuentra en el mismo régimen que los demás.
221.Cabe añadir también que en la legislación de la República Checa relativa al asilo se permite también que presenten solicitudes de asilo los extranjeros confinados en centros de internamiento, en prisión provisional, incluso a la espera de extradición, o que estén cumpliendo condenas de prisión. El inicio del procedimiento de asilo no supone la salida automática del extranjero del centro de internamiento ni el fin de la prisión provisional.
Artículo 13
Principios para la deportación de extranjeros que viven legalmente en la República Checa
222.Como sucedía en el período anterior (hasta 1999), durante el período que se examina (2000‑2004) existían en la República Checa dos tipos de deportación de extranjeros: judicial, como condena impuesta por un tribunal en un procedimiento penal, y administrativa, como decisión adoptada por un órgano administrativo como la policía.
223.Desde mayo de 2004, cuando la República Checa pasó a ser un Estado miembro de la UE, a los extranjeros que son ciudadanos de otro Estado miembro de la UE se les aplica un régimen de deportación distinto, más moderado. Sólo puede deportarse a esos extranjeros si amenazan la seguridad del Estado o alteran gravemente el orden público, y cuando la retirada oficial de la autorización de residencia sea insuficiente.
Deportación administrativa
224.Una decisión de deportación adoptada por la policía no estará sujeta a revisión judicial únicamente en caso de residencia no autorizada en la República Checa, es decir, un extranjero que resida legalmente en la República Checa y a quién la policía decidiese deportar tiene derecho a interponer un recurso contra la decisión de la policía como órgano administrativo. En ese caso, no podrá deportarse al extranjero hasta que el tribunal adopte una decisión sobre ese recurso (el recurso tiene efectos de suspensión). En la legislación checa no consta expresamente que el extranjero tenga derecho a recibir asistencia letrada.
Deportación judicial - internamiento a la espera de la deportación
225.Durante el período que se examina se amplió la duración del internamiento a la espera de la deportación. Esa medida se adoptó como consecuencia de los obstáculos administrativos que se planteaban cuando los extranjeros que habían de ser deportados en cumplimiento de un fallo judicial no disponían de los documentos necesarios para abandonar la República Checa. La situación se ve exacerbada en gran medida por los Estados que no expiden a sus ciudadanos documentos de viaje para la deportación. En la práctica, la detención a la espera de la deportación se dilata a menudo mucho tiempo y a menudo impide la ejecución de esa medida.
226.En una enmienda del Código de Procedimiento Penal que entró en vigor a principios de 2002 (N° 265/2001) quedaron sin resolver apropiadamente las siguientes cuestiones:
-Duración máxima del internamiento a la espera de la deportación;
-Derecho a recurrir a un tribunal antes de que se adopte la decisión sobre el internamiento a la espera de la deportación; y
-El régimen de las personas internadas a la espera de su deportación.
227.En el caso de la duración máxima del internamiento a la espera de la deportación establecida en el Código de Procedimiento Penal (N° 141/1961), no quedaba absolutamente claro si ese plazo máximo de internamiento, como internamiento de carácter exclusivamente judicial, debe reducirse en un tercio. En la práctica, a menudo es diferente la duración del internamiento a la espera de la deportación de los extranjeros condenados por la comisión de delitos para los que se contempla la misma pena máxima.
228.El Código de Procedimiento Penal no contiene ninguna garantía de audiencia ante un tribunal antes de que se adopte una decisión sobre el internamiento de un extranjero a la espera de la deportación. Para llegar a esa decisión, el tribunal debe considerar si hay riesgo de que la persona pueda ocultarse o impedir de cualquier otra forma la ejecución de la sentencia de deportación y si el internamiento no puede sustituirse por una garantía, promesa o fianza. No obstante, en el Código de Procedimiento Penal no figura la obligación del juez de conceder audiencia al extranjero antes de adoptar la decisión sobre el internamiento a la espera de la deportación. El tribunal constitucional resolvió ese inconveniente en 2003 cuando en un fallo dictaminó que, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, era siempre necesario escuchar al extranjero antes de adoptar una decisión sobre el internamiento a la espera de la deportación.
229.En la mayoría de los casos, la deportación se impone como pena adicional a una condena de prisión y los extranjeros condenados, después de cumplir su pena de prisión, se encuentran en la situación de internamiento a la espera de la deportación con todas las limitaciones. Aunque las personas declaradas culpables de un delito y sujetas a deportación constituyen un grupo diferente de los acusados, requieren un trato distinto y también tienen derechos y obligaciones diferentes (por ejemplo en relación con el grado de limitación de la libertad y el contacto con el mundo exterior), la Ley de prisión provisional (N° 293/1993) no contiene ninguna disposición concreta al respecto.
230.Debido a la situación insatisfactoria en lo que se refiere al internamiento a la espera de la deportación y la ejecución de esa medida, el Ombudsman decidió ejercer su facultad de presentar una recomendación para que se modifique la legislación y presentó al Gobierno una recomendación para que se enmendase la Ley de prisión provisional (N° 293/1993). Una solución apropiada era la propuesta de una reglamentación expresa del internamiento a la espera de la deportación y de las condiciones de ese internamiento que pudieran lograr el objetivo de esa limitación de la libertad personal. El Ombudsman también señaló la necesidad de garantizar una mayor cooperación y asistencia mutua entre los órganos de la administración pública interesados y especificar mediante un reglamento interno los procedimientos que conducían a la ejecución de la sentencia de deportación. La enmienda de la Ley de prisión provisional fue aprobada y se introducirá una enmienda en el Código de Procedimiento Penal antes de su próxima codificación completa.
Procedimientos paralelos de deportación administrativa y concesión de asilo, y combinación y ejecución de la deportación ordenada por un tribunal y el procedimiento para la concesión de asilo
231.En 2003, sobre la base de la información recibida del Ombudsman, el Tribunal Supremo adoptó dos posiciones unificadas sobre la adopción de decisiones por los tribunales en asuntos relativos al internamiento a la espera de la deportación y la ejecución de la deportación. La primera posición guarda relación con la interferencia entre el procedimiento de asilo y la ejecución de la deportación. El Tribunal Supremo concluyó que un procedimiento de asilo en curso no debía impedir la ejecución de la deportación. No obstante, el Ministerio del Interior, como órgano administrativo que decide sobre la concesión del asilo, mantiene la opinión de que, de acuerdo con los compromisos jurídicos internacionales de la República Checa, el inicio de un procedimiento sobre la concesión de asilo como forma de protección internacional impide ordenar y llevar a cabo la deportación.
232.La segunda posición guarda relación con la duración máxima del internamiento a la espera de la deportación y la audiencia de una persona en caso de que se adopte una decisión sobre su internamiento a la espera de la deportación. El Tribunal Supremo concluyó que la persona debe ser oída antes de que se adopte la decisión sobre el internamiento a la espera de la deportación y que la duración de ese internamiento no puede reducirse en una tercera parte.
233.Uno de los problemas es que el procedimiento de deportación administrativa y el de concesión de asilo tienen lugar simultáneamente. El problema afectaba a los extranjeros que en el momento de iniciarse el procedimiento de deportación administrativa residían en la República Checa sin autorización. Según la información recibida de la oficina del ACNUR en Praga, cuando se adopta una decisión sobre la decisión administrativa, y al ejecutarla en los casos en que el extranjero se encuentre internado, no se investiga si existen obstáculos para la marcha del extranjero en el caso de que se decida su deportación.
234.En la enmienda de la Ley de extranjería e inmigración (N° 326/1999) que se ha redactado se establece ya la obligación de investigar la existencia de obstáculos para la marcha como parte integrante del procedimiento de deportación administrativa. Eso significa que también puede ser objeto de revisión por un tribunal.
235.La marcada disparidad entre el número de extranjeros cuya deportación administrativa se ha ordenado y el número de los que han sido realmente deportados puede deberse a varios factores importantes:
-Los centros de internamiento de extranjeros tienen una capacidad limitada;
-A los extranjeros que no pueden ser confinados en un centro de internamiento por falta de capacidad la policía les da un plazo para abandonar el país (junto con un documento de viaje);
-Mientras se encuentran en un centro de internamiento, muchos extranjeros solicitan asilo con lo que, dada la necesidad de considerar la posibilidad de conceder esa protección internacional, se interrumpe el procedimiento sobre la decisión de la deportación administrativa hasta que concluye el procedimiento de asilo.
236.La disparidad entre el número de personas cuya deportación administrativa se ha ordenado y el número de personas realmente deportadas se debe a que, desde principios de 2003, una modificación de la Ley de extranjería e inmigración (Nº 217/2002) permite que los procedimientos de deportación administrativa y asilo se tramiten simultáneamente. Así pues, puede ordenarse la deportación administrativa de un extranjero que haya solicitado asilo, aunque la orden únicamente puede ejecutarse después de la conclusión del procedimiento de asilo, incluidos los recursos que pueden interponerse contra la decisión del Ministerio del Interior.
Cuadro 23
Extranjeros deportados con arreglo a procedimientos administrativos, desglosados por nacionalidad, en 2000-2004
Estado |
Aspecto analizado - Etapa de la deportación |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 (desde el 1º de mayo de 2004)* |
|
Ucrania |
Número de órdenes dictadas |
5.428 |
5.252 |
7.117 |
8.914 |
10.158 |
|
Número de órdenes ejecutadas |
554 |
942 |
937 |
343 |
244 |
||
China |
Número de órdenes dictadas |
62 |
150 |
1.089 |
1.452 |
1.130 |
|
Número de órdenes ejecutadas |
0 |
17 |
35 |
51 |
32 |
||
Rusia |
Número de órdenes dictadas |
195 |
183 |
264 |
294 |
818 |
|
Número de órdenes ejecutadas |
9 |
27 |
30 |
11 |
23 |
||
Viet Nam |
Número de órdenes dictadas |
134 |
417 |
520 |
495 |
584 |
|
Número de órdenes ejecutadas |
7 |
5 |
18 |
7 |
8 |
||
Belarús |
Número de órdenes dictadas |
241 |
293 |
446 |
432 |
450 |
|
Número de órdenes ejecutadas |
23 |
51 |
42 |
14 |
15 |
||
Moldova |
Número de órdenes dictadas |
1.614 |
1.296 |
801 |
536 |
357 |
|
Número de órdenes ejecutadas |
163 |
520 |
198 |
67 |
30 |
||
Georgia |
Número de órdenes dictadas |
22 |
149 |
111 |
105 |
205 |
|
Número de órdenes ejecutadas |
3 |
23 |
12 |
10 |
11 |
||
India |
Número de órdenes dictadas |
77 |
661 |
579 |
404 |
142 |
|
Número de órdenes ejecutadas |
3 |
** |
** |
2 |
** |
||
Rumania |
Número de órdenes dictadas |
971 |
852 |
146 |
130 |
117 |
|
Número de órdenes ejecutadas |
** |
** |
** |
** |
** |
||
Bulgaria |
Número de órdenes dictadas |
167 |
200 |
134 |
139 |
86 |
|
Número de órdenes ejecutadas |
11 |
49 |
24 |
10 |
** |
||
Eslovaquia * |
Número de sentencias dictadas |
102 |
131 |
130 |
104 |
43 |
23 |
Número de sentencias ejecutadas |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
|
Lituania * |
Número de sentencias dictadas |
14 |
61 |
117 |
223 |
52 |
9 |
Número de sentencias ejecutadas |
4 |
24 |
23 |
27 |
9 |
2 |
* Eslovaquia y Lituania son Estados miembros de la UE y, por tanto, desde la adhesión de la República Checa a la UE (junto con Eslovaquia y Lituania) es necesario aplicar el régimen moderado de deportación que corresponde a los ciudadanos de otros Estados miembros de la UE.
** No se dispone de datos.
Artículo 14
Principio de igualdad ante los tribunales y protección de los intereses públicos (párrafo 1)
237.En comparación con la situación que se describía en el informe inicial, el 1° de enero de 2003 se introdujo, además de los tres tipos de procedimientos existentes anteriormente (civil, penal y constitucional) uno nuevo: el procedimiento ante el Tribunal Administrativo. El procedimiento ante el tribunal constitucional es el único que no se ha modificado.
Principio de igualdad de las partes en un procedimiento civil
238.En octubre de 2000, el tribunal constitucional formuló una observación sobre el principio de igualdad de las partes ante los tribunales. En el caso en cuestión, el demandante había retirado su denuncia porque el demandado (deudor) hizo efectiva, durante el procedimiento, la totalidad de la suma que el demandante reclamaba en el procedimiento. Posteriormente, el demandado interpuso un recurso contra el fallo del tribunal de primera instancia en relación con el pago de las costas del procedimiento. El demandante, a quien se envió copia del recurso para que formulase alegaciones, respondió al tribunal de apelación. No obstante, el tribunal de apelación devolvió la respuesta al demandante y no la tuvo en cuenta al pronunciar su fallo acerca del reembolso de las costas del procedimiento. Decidió modificar el pago de las costas del procedimiento y ordenó que en lugar del correr a cargo del demandado, que durante el proceso había reconocido y saldado su deuda con el demandante, corriesen a cargo de éste, es decir la parte que recurrió al tribunal para que protegiese sus derechos. El tribunal constitucional anuló la decisión del tribunal de apelación en relación con el reembolso de las costas del procedimiento exponiendo, entre otros argumentos, que "la conducta del tribunal, que rehusó aceptar la respuesta del demandante a la apelación del demandado, constituía una violación de un principio fundamental del procedimiento judicial: la igualdad de las partes ante los tribunales, puesto que se permitió a una de ellas practicar actuaciones de procedimiento y presentar documentos al tribunal mientras que no se permitió a la otra hacer lo propio".
Principio de igualdad de las partes en los procedimientos penales
239.El concepto de la igualdad de las partes en un procedimiento penal se modificó a partir del 1° de enero de 2002 en virtud de una enmienda del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 141/1961). El objetivo de la enmienda era rectificar el principal defecto de la ley: la excesiva complejidad del procedimiento penal, en particular del proceso de documentación de las pruebas y adopción de decisiones. El procedimiento era rígido en todas sus fases y las actividades de los órganos que intervenían en el procedimiento penal a menudo se duplicaban en lugar de complementarse.
240.Esa modificación guarda una estrecha relación con el cambio de postura de los fiscales como defensores en el ejercicio de sus funciones. La posición de los fiscales durante la fase de instrucción es más importante: están obligados a examinar periódicamente los expedientes durante la instrucción y a adoptar, mediante informes escritos, decisiones sobre las actuaciones de la policía y los plazos en que deben practicarse. Salvo en lo que se refiere a la conclusión de la investigación porque la policía no haya encontrado indicios de delito (archivo del caso), compete únicamente a los fiscales adoptar todas las decisiones en la fase de instrucción, es decir, hasta la presentación de los cargos. Durante el procedimiento ante el tribunal, es decir, después de la presentación de cargos, los fiscales están obligados a esclarecer todos los hechos fundamentales relativos a los cargos presentados. Por ese motivo, los fiscales, bien por propia iniciativa o a solicitud del tribunal, presentan o practican pruebas adicionales que no se presentaron o practicaron en la fase de instrucción. Hasta fines de 2001, los fiscales únicamente proponían la presentación o práctica de pruebas, mientras que en la actualidad deben presentarlas o practicarlas con el consentimiento o a petición del tribunal si esas pruebas apoyan la acusación y si demuestra que es necesario practicarlas a la vista del procedimiento que se sigue ante el tribunal. Tras la presentación de cargos, los fiscales también presentan o practican pruebas por iniciativa de las otras partes.
241.Por lo que se refiere a la igualdad de las partes, la actividad de la defensa se regula de la misma forma cuando se practican las pruebas. Esa actividad, basada en el derecho del acusado a defenderse de la forma que estime conveniente, se formula como un derecho, y no como una obligación como en el caso de los fiscales. Junto con el fortalecimiento de la naturaleza antagonística del procedimiento, en el Código de Procedimiento Penal se regula también la cuestión de las objeciones. En cualquier momento durante el procedimiento, las partes pueden plantear objeciones, que el tribunal introducirá en el protocolo del juicio y sobre las que adoptará una decisión.
Principio de igualdad de las partes en los procedimientos administrativos
242.Según el Código de Procedimiento Administrativo (Ley Nº 150/2002), en vigor desde el 1º de enero de 2003, los tribunales administrativos son plenamente competentes en el examen de las decisiones de los órganos de la administración pública. Así pues, no sólo están facultados para examinar la legalidad de las decisiones adoptadas por los órganos administrativos, como sucedía a fines de 2002, sino para realizar una revisión completa en calidad de órgano independiente.
243.Simultáneamente con la introducción del nuevo procedimiento en el Código de Procedimiento Administrativo, también se introdujeron cambios en el Código de Procedimiento Civil (N° 99/1963) en virtud del cual los tribunales revisaban, hasta fines de 2002, la legalidad de las decisiones adoptadas por los órganos de la administración. La revisión completa con arreglo al Código de Procedimiento Administrativo de las denominadas decisiones administrativas se aplica únicamente en la revisión de las decisiones relacionadas con cuestiones de derecho público, mientras que la revisión completa de las decisiones relacionadas con el derecho privado se realiza con arreglo al Código de Procedimiento Civil. La naturaleza jurídica del caso, el examen de la legalidad de las decisiones adoptadas por los órganos de la administración pública en relación con los derechos y obligaciones, resulta, pues, en una posición idéntica de las partes en un procedimiento civil y en un procedimiento administrativo.
244.El tribunal está obligado a dar a las partes las mismas oportunidades para ejercer sus derechos y a informarlas de sus derechos y obligaciones en materia de procedimiento con la extensión necesaria para evitar que perjudiquen el desarrollo de la vista. Los gastos relacionados con la participación de intérpretes corren a cargo del Estado. Si una parte justifica su escasez de recursos puede ver reducidas, al menos, parcialmente, las costas judiciales. No obstante, si el tribunal que evalúa la solicitud de reducción de las costas judiciales concluyera que no puede concederse por razones obvias, la solicitud será rechazada y la parte de que se trate deberá hacer efectivas las costas judiciales. El tribunal podrá cancelar la reducción de las costas judiciales en cualquier momento, incluso con efecto retroactivo, si encontrase que la situación financiera del solicitante no justifica esa reducción.
Carácter público de los procedimientos y publicación de los fallos judiciales
245.Durante el período que se examina no se produjeron cambios importantes en relación con el carácter público de los procedimientos judiciales y la publicación de los fallos. En la República Checa no se recogen datos estadísticos con respecto a las decisiones de los tribunales sobre la exclusión del público de las vistas. Tampoco hay precedentes sobre la cuestión.
246.Se introdujo un cambio parcial en el procedimiento mediante la enmienda del Código de Procedimiento Penal, en vigor desde principios de 2002, relativa a la obligación de ordenar una audiencia pública en el caso de aceptación de una propuesta en un procedimiento penal. Hasta fines de 2001, el tribunal siempre tenía que pronunciar sus fallos en audiencia pública. A partir de 2002, el tribunal puede celebrar una audiencia pública si resulta necesario para realizar un interrogatorio del acusado y de la parte perjudicada o con el fin de practicar otras actuaciones para establecer los hechos del caso. Si las actuaciones necesarias, incluido el interrogatorio del acusado, ya se hubieran realizado durante el transcurso de un juicio que se hubiera suspendido, por ejemplo, para solicitar una opinión de la parte o entidad jurídica perjudicada (que también podrá solicitarse por escrito) el tribunal podrá celebrar también una audiencia privada.
247.Desde 2004 se tiene un concepto completamente absolutamente nuevo del carácter público de los procedimientos relativos a los menores de entre 15 y 18 años de edad, que tienen una responsabilidad penal limitada, y a los menores de 15 años, que no tienen responsabilidad penal.
248.Según la Ley de justicia de menores (Ley N° 218/2003), los órganos encargados de la vigilancia del cumplimiento de la ley sólo pueden publicar información que no ponga en peligro el propósito del juicio y que no sea contraria al requisito de protección de la personalidad no sólo de los jóvenes sancionados, sino también de los jóvenes perjudicados y demás personas que participen en el procedimiento. Esa restricción se mantiene hasta la conclusión del procedimiento. El interés especial en la protección de la intimidad y la personalidad de los menores justifica la precedencia de la reserva en la información relativa a la infracción sobre el principio constitucionalmente garantizado de un juicio público. La idea de la utilización de ese procedimiento basado en el principio de la presunción de inocencia es reducir en la medida de lo posible los efectos perjudiciales que un juicio puede tener en los menores, incluidos los efectos difamatorios sobre su persona. En el caso de los menores con responsabilidad penal limitada, el propósito es evitar su estigmatización.
249.En general, está prohibido publicar de manera alguna en los medios de comunicación cualquier información sobre el nombre del menor o cualquier otro dato que permita la identificación de éste antes del pronunciamiento del fallo. Se aplica una excepción a esa regla en el caso de los órganos policiales cuando la publicación de esa información es necesaria para resolver el caso y haya motivos razonables para creer que el menor puede constituir un peligro para otras personas y la publicación de la información sea necesaria para su detención (por ejemplo, en caso de huída). Otra excepción se aplica en el caso de la revelación de información a otras personas por un oficial de libertad condicional si ello es necesario para obtener información relativa a la elaboración de un informe sobre el menor, cuando sin esa información resultara imposible supervisar o atender profesionalmente al menor o controlar el cumplimiento de las condiciones y restricciones que le hubieran sido al joven y velar por la seguridad de las personas que estén en contacto con él. Las personas que hayan recibido información de esa manera no pueden divulgarla.
250.El tribunal habrá de pronunciar su fallo en una audiencia pública en presencia del menor. Los fallos pueden publicarse, pero normalmente se hará sin que conste el nombre del menor con el fin de protegerle contra los posibles efectos nocivos.
251.La publicación de un informe sobre un delito cometido por un menor en el que aparezca su nombre, su fotografía u otros datos que permitan su identificación puede ser castigada con multa de hasta 50.000 coronas checas.
252.En la práctica, los jueces muestran un entendimiento diferente de la posibilidad que tienen los tribunales de decidir "otra forma de publicar un fallo" en relación con un delito cometido por un menor que no sea su publicación en los medios sin hacer constar el nombre y apellidos del menor. Ello se debe a que no está muy claro qué se quiere decir con "otra forma de publicar un fallo": si se trata de la forma en que se publica la sentencia (por ejemplo, en el tablón de anuncios oficial del tribunal) o de los datos que el tribunal puede publicar. Por ese motivo, la República Checa está preparando una enmienda de la Ley de justicia de menores (Ley N° 218/2003) en la que se indique claramente que el tribunal puede decidir acerca de la publicación de un fallo en condiciones más estrictas, es decir, se especificará un mayor número de datos sobre el menor que no pueden publicarse, además de su nombre y apellidos (por ejemplo, especificando determinadas partes del fallo) y bajo condiciones menos estrictas, es decir, publicando el nombre y apellidos y otros datos personales del menor si ello es necesario para la protección de la sociedad. Ello puede incluir la publicación de la fotografía del menor, puesto que la publicación del nombre y apellidos no garantiza necesariamente la protección de la sociedad, porque nadie que viva lejos del lugar del delito conocerá la identidad del menor sancionado, razón por la cual es necesario que conozcan también su aspecto.
253.La decisión sobre la determinación de los datos que no deberán hacerse públicos se basa en la gravedad y peligrosidad del delito cometido y de la necesidad de proteger los intereses del menor, mientras que en el caso de una mayor necesidad de proteger a la sociedad se dará preferencia a esa protección frente a la de la intimidad del menor y ésta se hará pública a la vista de la gravedad del delito cometido. Todas esas circunstancias seguirán evaluándose y las decisiones seguirán correspondiendo a los tribunales. Los casos en que el juez podrá decidir hacer pública la identidad del menor se limitarán a los delitos extremadamente graves.
Recusación de los jueces por prejuicios
254.Durante el período que se examina, el concepto de prejuicio de los jueces en un procedimiento civil se modificó a principios de 2001, y a partir de entonces ya no es suficiente tener dudas acerca del planteamiento del juez, sino que es necesario que esas dudas estén motivadas. Así pues, si una de las partes plantea objeciones con respecto a los prejuicios del juez, deberá también especificar los motivos por los que percibe esos prejuicios. Junto con ese cambio se amplió la posibilidad de plantear objeciones con respecto a los prejuicios de los jueces auxiliares. En cualquiera de esos casos, sin embargo, la parte que plantee las objeciones no tendrá que explicar los prejuicios en el procedimiento del tribunal en ése o en otro juicio. Las objeciones con respecto a los prejuicios del tribunal en un caso civil han de plantearse, en general, en un plazo de 15 días desde que apareciese la situación que hubiera podido causar el prejuicio o de que la parte que presenta la objeción tuviera conocimiento del supuesto prejuicio.
255.El presidente del tribunal presentará las objeciones sobre los prejuicios que plantee al menos una de las partes en el juicio al tribunal superior, junto con la respuesta del juez o juez auxiliar de que se trate. La decisión sobre la recusación de un juez de un tribunal superior o del Tribunal Supremo corresponderá al pleno del Tribunal Supremo. No se podrá recurrir contra la decisión de un tribunal superior sobre la recusación de un juez o juez auxiliar. Si un tribunal superior fallara en favor de la recusación, el presidente del tribunal nombrará otro juez, juez auxiliar o tribunal. Si quedaran recusados todos los jueces de un tribunal determinado, el tribunal superior asignará el caso a otro tribunal del mismo nivel en la jerarquía judicial que aquél cuyos jueces hubieran quedado excluidos del caso.
256.El Ministerio de Justicia, órgano encargado de la administración de los tribunales, no mantiene ningún registro sobre las decisiones relativas a las objeciones por prejuicios. Los datos obtenidos indican que la razón más frecuente para plantear objeciones son las decisiones del tribunal acerca del caso que, a veces incluso antes de que se anuncien, hacen a las partes pensar que el tribunal favorece a la otra parte. No es raro que las partes planteen objeciones contra todos los jueces del tribunal antes de que se celebre el juicio, posiblemente incluso contra los jueces del tribunal de apelación. En la mayor parte de los casos, las objeciones se consideran injustificadas y se rechazan. Es raro que se recuse a un juez sobre la base de sus declaraciones y sólo se hace en el caso de que el juez conozca personalmente a una de las partes.
257.En los tribunales administrativos, los jueces pueden quedar excluidos del procedimiento y del pronunciamiento de un fallo por los mismos motivos que los jueces de procedimiento civil, así como cuando hayan participado en la elaboración de la decisión de un órgano de la administración pública que se haya recurrido o en la formulación de decisiones en procedimientos administrativos anteriores relacionados con recursos de casación. Las partes que deseen plantear una objeción por prejuicios del juez deben hacerlo en el plazo de una semana desde el momento en que conociera el prejuicio. Si una parte conociera el prejuicio durante el juicio, deberá plantear una objeción en ese momento. La decisión sobre las objeciones planteadas corresponde al Tribunal Administrativo Supremo.
258.Durante el período que se examina no hubo cambios en el procedimiento penal con respecto a las normas jurídicas aplicables a la exclusión de miembros de los órganos policiales, es decir, es suficiente que existan dudas acerca de la posibilidad de que una persona no actúe con imparcialidad.
Presunción de inocencia (párrafo 2) e información relativa a la recomendación Nº 20
259.Durante el período que abarca el presente informe no ocurrieron cambios importantes con respecto a la presunción de inocencia. Se puede observar una tendencia creciente en los tratados internacionales y en las nuevas decisiones marco de la UE relativas a los beneficios obtenidos mediante actividades delictivas a invertir la carga de la prueba con respecto a la justificación del origen de los fondos que se sospeche provienen de actividades delictivas. Teniendo en cuenta la necesidad de insistir en el principio de la presunción de inocencia en el procedimiento penal, esos intentos no han tenido eco en la República Checa.
260.En el derecho penal de la República Checa checo no existe la posibilidad de negociar la condena. No obstante, en la nueva codificación del procedimiento penal que se está preparando se contempla la posibilidad de que el acusado admita su culpa.
261.A diferencia de lo que sucedía anteriormente, desde principios de 2002, sólo puede utilizarse una orden de sanción de un tribunal para imponer una condena suspendida sin limitación de tiempo si la pena de prisión no es superior a un año.
Garantías mínimas en el procedimiento penal (párrafo 3)
Derecho del acusado a conocer sin demora los motivos de la acusación
262.Antes de que se presenten cargos contra un sospechoso, éste debe ser acusado de haber cometido un delito, puesto que es la acusación la que da inicio al procedimiento penal. Los motivos para la acusación, la descripción de la conducta que se estima constitutiva de delito y su calificación jurídica deben, según el Código de Procedimiento Penal, incluirse en la decisión sobre la apertura de la causa penal. El acusado debe recibir esa decisión por escrito. Si después de la investigación se presentasen cargos contra el acusado, sólo podrán guardar relación con la conducta descrita en la acusación. Si el fiscal modificase la calificación jurídica de la conducta delictiva estará obligado a notificar al acusado y a su abogado ese cambio para que puedan proponer nuevas investigaciones.
263.Si quedase limitada la libertad del acusado (en un calabozo de la policía o en prisión provisional), se aplicará el proceso de información de los motivos de su internamiento o la restricción de su libertad que se describe en el texto relativo al párrafo 2 del artículo 9.
Derecho del acusado a ser informado en un idioma que comprenda y a obtener la asistencia de un intérprete
264.La forma y la extensión de la información que debe proporcionarse a un acusado que se encuentre confinado o cuya libertad esté limitada y no entienda el idioma checo acerca de los motivos de la restricción de su libertad se describen en la sección relativa al párrafo 2 del artículo 9. La enmienda del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 141/1961, enmendada por la Ley N° 265/2001) supuso un cambio importante desde principios de 2002 en el derecho a disponer de un intérprete en los procedimientos penales. Hasta fines de 2001, la policía no solicitaba la participación de un intérprete en un procedimiento penal hasta la etapa de presentación de cargos. Si la policía negociaba con un sospechoso antes de la apertura de la causa, era el sospechoso el que tenía que procurarse la asistencia de un intérprete. Según las nuevas normas, la policía está obligada a solicitar la presencia de un intérprete en un procedimiento penal contra un sospechoso que no hable checo y que no se encuentre confinado o cuya libertad no se haya limitado a más tardar cuando se notifique la acusación que da inicio a la causa penal. No obstante, como la policía puede tratar con sospechosos a los que se acusa posteriormente de haber cometido un delito incluso antes del inicio del procedimiento penal, normalmente solicita la participación de un intérprete desde el primer contacto con el sospechoso.
265.En la nueva enmienda del Código de Procedimiento Penal vigente desde principios de 2002 se estipulan también las normas para la intervención de un intérprete. El idioma será el que el acusado afirme que entiende y habla. También es necesario que pueda disponerse de un intérprete de ese idioma. Si no se dispusiera de un intérprete certificado y el acusado hubiera elegido un idioma que no sea el idioma oficial del país del que es ciudadano o en el que tiene su residencia permanente o el idioma de una minoría nacional a la que pertenezca, se asignará un intérprete oficial. El intérprete oficial utilizará el idioma del país del que sea ciudadano el acusado o en el que tenga su residencia permanente o, según el caso, del que sea originario. En la práctica, se informa a todos del derecho a utilizar su lengua materna, sea cual sea su situación en el procedimiento penal.
266.A partir del momento en que se formula la acusación y, posteriormente, de la posible presentación de cargos, el acusado tiene derecho a que se le traduzcan la decisión sobre la apertura de una causa penal, la decisión sobre su prisión provisional, los cargos, la propuesta de condena, el fallo, la orden de sanción y la decisión sobre los recursos y sobre la suspensión condicional del procedimiento. No se contempla la posibilidad de solicitar la traducción de otros documentos, puesto que podría ser una forma de que el acusado retrasara el procedimiento. Debe informarse al acusado de ese derecho, al que puede renunciar. Si un documento escrito se refiere a varias personas, y siempre que sea posible, los órganos policiales, por motivos económicos y de tiempo, se encargarán de que se traduzcan las partes del documento que guarden relación con la persona que tenga derecho a un intérprete.
267.Para evitar que los plazos queden reducidos por el proceso de traducción, no empezarán a contarse hasta la entrega del documento traducido.
Derecho a un plazo razonable para la preparación de la defensa y derecho a consultar con un abogado
268.La fijación de períodos apropiados para la preparación de la defensa no está regulada en el caso de los procesos penales mediante la especificación expresa de plazos para esos fines, sino que generalmente vienen indicados por los derechos de la defensa en los procedimientos penales, la posibilidad de estudiar los expedientes, las normas de notificación durante el curso de los procedimientos penales y el derecho de la defensa a participar en el procedimiento.
269.El nuevo concepto de procedimiento penal que se expresa en la enmienda del Código de Procedimiento Penal vigente desde principios de 2002 se basa en la idea de que el procedimiento penal debe tener lugar ante un tribunal. Con ello se ha introducido una modificación conceptual al transferir el proceso de presentación de pruebas a la etapa del juicio y restringir la posibilidad de hacerlo durante la fase de instrucción. Por ese motivo, en el Código de Procedimiento Penal enmendado el derecho de la defensa a participar en la instrucción se limita en cierta medida al interrogatorio del acusado, la participación en las actuaciones denominadas no suspensivas e irrepetibles, la inspección de los expedientes y la familiarización con el resultado de la instrucción.
270.Por lo que se refiere a la preparación de la defensa, el abogado tiene en particular los siguientes derechos:
-A que se le entregue una copia de la resolución sobre la apertura de la causa en un plazo de 48 horas desde su elección o designación;
-A solicitar que se le entregue por adelantado, en todas las fases del procedimiento, una copia del protocolo sobre cada una de las actuaciones practicadas;
-A inspeccionar los expedientes, elaborar resúmenes y notas y obtener copias de esos expedientes o partes de ellos a su costa;
-A estar presente, si se le puede localizar, en el interrogatorio de los detenidos y los sospechosos y a formular preguntas;
-A solicitar estar presente en las actividades de investigación y a formular preguntas a los testigos durante su interrogatorio;
-A estar presente en las actuaciones de la investigación cuyo resultado pueda utilizarse como prueba en el juicio, a menos que esas actuaciones no puedan ser pospuestas y no se pueda notificar de ello al abogado;
-Si se hubiese interrogado a algún testigo antes de la apertura de la causa y el interrogatorio pudiera repetirse, el abogado defensor podrá solicitar a los órganos policiales que lo repitan en su presencia o podrá interrogar personalmente a esos testigos durante el juicio.
271.Una vez completada la investigación, la policía deberá dar al acusado y a su abogado defensor un plazo razonable para estudiar los expedientes y proponer la práctica de nuevas actuaciones. El acusado y su abogado defensor deberán ser informados de ese derecho al menos con tres días de antelación. Ese período podrá reducirse con el consentimiento del acusado y de su abogado.
Derecho a ser juzgado en un plazo razonable
272.Desde principio de 2002, cuando se modificó el Código de Procedimiento Penal, los tribunales tienen que actuar con el objetivo de completar el procedimiento penal dentro de un plazo establecido tras la presentación de los cargos, es decir, deben ordenar la celebración del juicio y proceder de forma que éste concluya sin retrasos indebidos. Si el fallo sobre la culpabilidad y la sentencia han de ser dictados en primera instancia por un tribunal de distrito, la primera actuación de procedimiento deberá realizarse en un plazo de tres semanas; si el fallo sobre la culpabilidad y la sentencia han de ser dictados por un tribunal regional, la primera actuación deberá realizarse en un plazo de tres meses a contar desde el momento en que el fiscal presente los cargos.
273.Desde principios de 2002, la posibilidad de que los tribunales devuelvan el caso al fiscal durante la fase de la vista preliminar de los cargos se limita a los casos en que se hayan producido defectos de procedimiento que no puedan subsanarse durante el proceso y a los casos en que no se hayan esclarecido los hechos fundamentales sin los que no puede esperarse la conclusión del procedimiento. Además investigar esos hechos durante el juicio debe ser bastante más difícil que hacerlo durante la fase de instrucción.
274.El tribunal entregará una copia de los cargos al acusado y a su abogado defensor a más tardar junto con la citación para la audiencia. Al mismo tiempo, el tribunal les invitará a presentar propuestas para la práctica de nuevas pruebas durante la vista ante el tribunal y a especificar qué circunstancias se esclarecerán mediante la práctica de esas pruebas.
275.El tribunal determinará la fecha de inicio del juicio oral de manera que el acusado y su abogado defensor dispongan de al menos cinco días hábiles para prepararlo. Ese plazo comenzará a contar a partir del momento en que se notifique la fecha del juicio y sólo podrá reducirse con el consentimiento del acusado.
276.El abogado defensor tiene derecho a estar presente durante el juicio oral. El Presidente del tribunal fijará la fecha del juicio oral de manera que el abogado defensor disponga de al menos cinco días hábiles para prepararlo a partir del momento de la notificación. Ese período sólo podrá reducirse con el consentimiento de la persona cuyos intereses pretenden protegerse mediante ese plazo.
Cuadro 24
Promedio de la duración de los procedimientos penales (fases de instrucción y juicio)
Aspecto analizado (en días) |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
Duración de las investigaciones concluidas suspensión (archivo) |
53,2 |
52,8 |
65,5 |
73,6 |
72,3 |
Duración de las investigaciones concluidas en una acusación |
15,2 |
14,5 |
23,3 |
41,4 |
40,7 |
Duración de las investigaciones concluidas en la presentación de cargos |
59,8 |
59,2 |
60,6 |
56,3 |
60 |
Duración del juicio |
256 |
272 |
284 |
278 |
275 |
Derecho a asistencia letrada, incluida la denominada asistencia letrada gratuita y derecho a ser juzgado en persona, e información sobre la recomendación Nº 21, relativa a la asistencia letrada en los procedimientos penales
277.El derecho de un acusado a disponer de un abogado de su propia elección y la especificación de los casos denominados de defensa necesaria, en los que el acusado debe estar asistido por un abogado defensor, no han cambiado sustancialmente durante el período que se examina. Las razones para la defensa necesaria se han ampliado a los casos siguientes:
-Desde principios de 2002, las personas contra quienes se siga un procedimiento penal deben contar también con un abogado en los procedimientos relativos a los recursos extraordinarios (apelación por incumplimiento de la ley, apelación extraordinaria) y en los procedimientos para celebración de un nuevo juicio;
-Desde noviembre e 2004, una persona debe contar con un abogado defensor tras su extradición a la República Checa para ser sometido a juicio si pretende renunciar a su derecho a ser encausado únicamente por el delito por el cual se concedió la extradición (denominado principio de especialidad), en los procedimientos de extradición a un país extranjero, en los procedimientos de traslado de la causa penal a otro Estado miembro de la UE y en los procedimientos sobre el reconocimiento de un fallo de un tribunal extranjero.
278.En el Código de Procedimiento Penal se hace hincapié en el derecho del acusado a elegir a su abogado, incluso en los casos de defensa necesaria. Sólo en el caso de que el acusado no elija a un abogado defensor el tribunal le asignará uno de oficio. El acusado puede cambiar el abogado que le hubiera sido asignado por el tribunal, incluso durante el juicio, eligiendo un abogado diferente. Si ese cambio se hace durante el juicio, ello entrañará normalmente la necesidad de aplazarlo o, según el caso, celebrar una vista pública sobre una apelación u objeción por infracción de ley. No obstante, debido a los plazos estipulados en el Código de Procedimiento Penal en algunos casos, no ha sido raro en la práctica que el acusado haya intentado hacer descarriar el proceso cambiando repetidamente de abogado para agotar así el plazo obligatorio para la conclusión del juicio establecido en la ley. Por ese motivo, en la enmienda del Código de Procedimiento Penal vigente desde principios de 2002 se establece que cuando se notifique la elección de un nuevo abogado defensor, el abogado encargado hasta ese momento se ocupará de la defensa hasta que pueda hacerlo el nuevo. Con esa enmienda no se limita el derecho del acusado a disponer de un abogado defensor, incluido el derecho a elegirlo en cualquier momento durante el procedimiento, sino que, con el fin de velar por la continuidad del procedimiento penal, se impone al abogado anterior la obligación de mantener la defensa hasta que el nuevo abogado pueda hacerse cargo de ella.
279.Hasta fines de 2001, en el Código de Procedimiento Penal no se contemplaba la posibilidad de que el tribunal pudiera excluir a un abogado defensor cuando se tuvieran serias dudas de la calidad de la defensa (por ejemplo, si el abogado defensor estuviera encausado por un delito, si no se ocupara de la defensa, si no se presentara en las vistas cuando su presencia fuese necesaria, etc.). En la enmienda del Código de Procedimiento Penal vigente desde principios de 2002 se establece que en esos casos graves el tribunal puede proponer la exclusión del abogado defensor. El tribunal está obligado a excluir al defensor si representa a dos o más acusados cuyos intereses estén en conflicto y él no lo pide por sí mismo.
280.En el período 2003-2004, el tribunal constitucional se ocupó de la cuestión de la necesidad de que un abogado defensor que participe en un procedimiento penal esté en posesión de un certificado de la Autoridad de Seguridad Nacional para tener acceso a información clasificada con arreglo a la Ley de protección de la información clasificada (Ley N° 148/1998). La cuestión fue planteada ante el tribunal constitucional por un tribunal que tenía que decidir si un abogado defensor en un procedimiento penal necesitaba o no un certificado de la Autoridad de Seguridad Nacional para poder acceder a información clasificada durante el procedimiento. El tribunal constitucional se centró en la relación entre la idoneidad de los medios elegidos para proteger el bien público, la seguridad nacional, y la propiedad de su intrusión en una amplia gama de derechos y principios jurídicos. El tribunal concluyó que no era adecuado realizar controles de seguridad de los abogados únicamente los procedimientos penales porque "... el objetivo deseado podía lograrse en los procedimientos penales mediante la acumulación de varios instrumentos parciales: las instrucciones proporcionadas por el tribunal, la obligación de respetar la confidencialidad establecida en la Ley de la abogacía, etc., que no afectaban o limitaban el derecho fundamental a la defensa, la igualdad de instrumentos y el derecho a formular declaraciones en relación con todas las pruebas, derechos que, en la situación que se examina, entran en colisión con el bien público (seguridad nacional)".
281.El tribunal constitucional ha analizado también las normas jurídicas que rigen la participación de los letrados en todos los tipos de juicios (penal, civil o administrativo). El tribunal constitucional no sólo tenía que decidir si el acceso de los abogados a los documentos en los procedimientos penales estaba sujeto al Código de Procedimiento Penal o a la Ley de protección de la información clasificada, sino también analizar la cuestión de las normas jurídicas aplicables a la protección de la información clasificada en los juicios en general. El tribunal constitucional dictaminó que la protección de la información clasificada en los procedimientos penales representaba una situación concreta en la que era de aplicación, como legislación especial, el Código de Procedimiento Penal, y no la Ley de protección de la información clasificada, que era una legislación de carácter general. De otra forma podría suceder que "... un letrado en un procedimiento penal necesitara superar controles de seguridad para tener acceso a pruebas que contuvieran información clasificada, mientras que en los procedimientos que se siguieran ante tribunales civiles o administrativos el mismo abogado como representante autorizado de una de las partes no tendría que pasar esos controles de seguridad para acceder a las mismas pruebas que contuviesen la misma información clasificada. Si el legislador hubiera estipulado en la Ley de protección de la información clasificada la obligación de los letrados que actuasen como abogados defensores en procedimientos penales de superar controles de seguridad para tener acceso a información clasificada, las consecuencias de esa norma tendrían que reflejarse en una situación especial que constituyera una razón para la exclusión del abogado defensor elegido o la separación de un abogado defensor designado de la actividad de la defensa". Así pues, el tribunal constitucional dictaminó que, según la legislación de la República Checa no era permisible pedir a los letrados que participasen en procedimientos penales que obtuvieran un certificado o autorización para tener acceso a información clasificada, es decir, que tuvieran que superar controles de seguridad.
282.Una persona puede aún tener más de un abogado defensor en un procedimiento penal. Sin embargo, como es necesario especificar claramente a qué abogado tiene que enviar el tribunal la correspondencia, en la enmienda del Código de Procedimiento Penal vigente desde principios de 2002 se pide que, en aras de la agilidad y la continuidad del procedimiento penal, el acusado designe un abogado defensor autorizado para recibir correspondencia. Si el acusado no lo hace, el tribunal se ocupará de designar a ese abogado.
283.Aunque hasta fines de 2001 eran los letrados que fuesen a prestar testimonio, estuviesen preparando opiniones expertas o actuasen como intérpretes en un procedimiento penal determinado eran los únicos que no podían actuar como abogados defensores en ese procedimiento, en la enmienda del Código de Procedimiento Penal vigente desde principios de 2002 se establece también que los abogados imputados en una causa penal tampoco pueden actuar como abogados defensores en un procedimiento penal, lo que significa que los letrados que se encuentren en situación de acusados, testigos o participantes en un juicio no pueden ser abogados defensores en ese procedimiento penal.
284.Las cuestiones relativas a la asistencia letrada no están reguladas de forma uniforme en la normativa de la República Checa. En distintas normas de procedimiento, incluido el Código de Procedimiento Penal, se estipulan normas concretas para la prestación de asistencia letrada gratuita o con honorarios reducidos.
285.En una enmienda del Código de Procedimiento Penal vigente desde el 1° de julio de 2004 se introdujeron algunas novedades positivas en la esfera del procedimiento penal. Así pues, desde mediados de 2004 la prestación de la denominada asistencia letrada gratuita en los procedimientos penales no se contempla como un derecho activo de la persona acerca del cual el tribunal ha de adoptar una decisión cuando la persona lo solicite, sino como una obligación del tribunal, que ha de adoptar una decisión acerca del derecho de una persona a recibir asistencia letrada gratuita o con honorarios reducidos aunque no lo solicite. El tribunal adopta esa decisión si es evidente que la persona no dispone de recursos suficientes para hacer frente a los gastos de su defensa. Con ese fin, los tribunales mantienen listas alfabéticas de letrados dispuestos a cumplir las obligaciones de la defensa en calidad de abogados de oficio. El tribunal designa a los letrados incluidos en esa lista como abogados defensores de los acusados por orden alfabético de sus apellidos.
286.Mediante la enmienda del Código de Procedimiento Penal vigente desde principios de 2002 también se han introducido cambios importantes en la esfera de la práctica de pruebas durante el juicio. Hasta fines de 2001, el juicio podía celebrarse en ausencia de un acusado que no compareciese ante el tribunal a pesar de haber sido debidamente citado. No obstante, en la ley se contemplaba la práctica de pruebas mediante la lectura de un protocolo sobre el testimonio de un testigo u otro acusado, o mediante la lectura de una opinión experta que, en esos casos, estaban condicionados al consentimiento del acusado. Así pues, si el tribunal actuaba en ausencia del acusado, normalmente era necesario suspender la vista para citar a los testigos, puesto que era imposible obtener el consentimiento del acusado para la lectura de los protocolos. Por ese motivo, en el Código de Procedimiento Penal vigente desde principios de 2002 se presume que si el acusado no comparece ante el tribunal pese a haber sido debidamente citado, se entenderá que no desea ejercer su derecho a estar presente durante la práctica de las pruebas, por lo que éstas podrán practicarse en su ausencia. La República Checa adoptó esa norma con el fin de eliminar los retrasos causados por la pasividad de los acusados debida y oportunamente citados a juicio. La obligación del acusado de estar presente en el juicio se ha sustituido por la posibilidad de leer los protocolos sobre el testimonio de los testigos, los expertos y otros acusados si el acusado citado no comparece ante el tribunal sin una causa justificada. El acusado debe ser informado de esa posibilidad en la citación.
Derecho a proponer la práctica de pruebas y a participar activamente en el interrogatorio de los testigos
287.La policía puede aceptar la participación del acusado en la investigación y permitirle formular preguntas a los testigos durante el interrogatorio. Eso sucede en particular en los casos en que una acusado no tiene abogado defensor y el testigo interrogado tiene derecho a negarse a declarar.
288.En la enmienda del Código de Procedimiento Penal vigente desde principios de 2002 se amplió el derecho de las partes a practicar pruebas ante el tribunal, puesto que hasta fines de 2001 sólo tenían derecho a solicitar al tribunal la práctica de pruebas únicamente en relación con el interrogatorio de testigos. En la actualidad, un abogado defensor o una persona que no disponga de abogado defensor puede practicar todo tipo de pruebas en su favor durante el juicio y las vistas públicas con el consentimiento del tribunal, incluido el interrogatorio de testigos o expertos. Durante el juicio, las audiencias públicas u otros procedimientos judiciales realizados en presencia del acusado éste puede, en cualquier momento del desarrollo del procedimiento, plantear objeciones acerca de la forma en que se esté realizando.
289.Desde el inicio de la causa penal, el abogado defensor tiene derecho a estar presente en aquellas partes de la investigación cuyo resultado pueda utilizarse como prueba durante el juicio. Ese derecho no se aplica a las pruebas denominadas "no diferibles" que no sería posible practicar durante el juicio. El abogado defensor puede formular preguntas al acusado y a las demás personas interrogadas una vez que la policía concluya su interrogatorio. El abogado defensor puede plantear objeciones en relación con la ejecución de la investigación en cualquier momento de ésta. Si el abogado defensor está presente en el interrogatorio de un testigo cuya identidad deba mantenerse en secreto, la policía está obligada a adoptar las medidas oportunas para impedir que el abogado defensor conozca la identidad del testigo.
290.En general, en un procedimiento penal el acusado y su abogado defensor tienen derecho a participar en todas las actuaciones probatorias durante el juicio, incluido el interrogatorio de los testigos. Durante la práctica de pruebas en el juicio y en las vistas públicas el abogado defensor tiene derecho, con la autorización del tribunal, a practicar pruebas que le sean favorables con la misma latitud que el fiscal. El fiscal, el acusado y su abogado defensor pueden solicitar al tribunal que les permita practicar pruebas, incluido especialmente el interrogatorio de testigos o expertos. El tribunal no está obligado a aceptar esas solicitudes en el caso del interrogatorio de un acusado, de un testigo menor de 15 años, de un testigo lesionado o enfermo o si el interrogatorio de alguna de esas personas no fuera conveniente por otras razones de peso. El tribunal sólo puede interrumpir el interrogatorio si éste no se realiza con arreglo a la ley, si el interrogador presiona al testigo, si el interrogatorio se realiza de cualquier otra forma que se considere inapropiada o si el tribunal estima necesario formular a la persona interrogada una pregunta que no pueda posponerse hasta después del interrogatorio. Tras la conclusión de un interrogatorio, la otra parte tiene derecho a formular preguntas a la persona interrogada.
291.En la enmienda de Código de Procedimiento Penal vigente desde principios de 2002 se reguló de nuevo la posibilidad de recurrir a lo que se denomina presentación de un protocolo sobre el testimonio de un testigo obtenido durante la fase de instrucción sin la presencia del abogado defensor del acusado con el fin de evaluar la credibilidad del testigo, porque si el abogado defensor no hubiera tenido la oportunidad de estar presente en el interrogatorio del testigo en la fase de instrucción podrían surgir discrepancias al repetir del testimonio ante el tribunal. Por ese motivo, es necesario sopesar el significado del protocolo sobre el testimonio de un testigo obtenido durante la fase de instrucción y su utilización ante el tribunal frente al principio del carácter verbal y directo del testimonio y el derecho del acusado a estar presente al menos una vez en la deposición y a interrogar a los testigos.
292.La presentación consiste en reproducir las partes pertinentes del protocolo obtenido durante la fase de instrucción sin la presencia del abogado defensor con una solicitud de explicación de las discrepancias que puedan surgir con el testimonio prestado ante el tribunal. Ese protocolo sólo sirve para que el testigo explique cualquier discrepancia entre el testimonio que prestó en la fase de instrucción y el que prestó ante el tribunal y para que éste, sobre la base de esas explicaciones, se forme una opinión acerca de la credibilidad del testigo. Al contrario de lo que sucede con la lectura del protocolo sobre el testimonio de un testigo, que representa una prueba de pleno valor en la que el tribunal puede basar su fallo acerca de la culpabilidad del acusado, la presentación de un protocolo sobre el testimonio de un testigo no puede por sí misma, o en conjunción con otras pruebas, utilizarse para llegar a una decisión sobre la culpabilidad del acusado. Se contemplan excepciones a esa regla principalmente en el caso de la práctica de actuaciones denominadas no diferibles o irrepetibles practicadas antes del inicio del procedimiento penal cuando su propiedad y legalidad estén garantizadas por la presencia de un juez, en el caso del interrogatorio de testigos menores, o cuando un testigo haya declarado bajo presión, soborno, etc.
293.En vez de interrogar a un testigo, puede leerse en el juicio un protocolo sobre su testimonio si el tribunal no considera necesario el interrogatorio personal y el fiscal y el acusado están de acuerdo. Puede leerse un protocolo sobre el testimonio de otro acusado o de un testigo incluso sin su consentimiento si el testigo no aparece, vive en el extranjero durante un largo período, su salud hace imposible el interrogatorio, o ha fallecido.
294.También es posible leer ante el tribunal la declaración de un testigo que se niegue a testificar en el juicio sin tener derecho a hacerlo o que se desvíe sustancialmente de su testimonio anterior. El protocolo sobre el testimonio de un testigo que haya ejercido su derecho a negarse a testificar en el juicio sólo puede leerse si se informó al testigo antes del interrogatorio de su derecho a negarse a testificar y éste declaró expresamente que no deseaba ejercer ese derecho, el interrogatorio se realizó de forma legítima y el acusado o su abogado defensor tuvieron la oportunidad de estar presentes en el interrogatorio.
Procedimientos penales contra menores (párrafo 4)
295.Con efectos a partir del 1° de enero de 2004, se introdujo un cambio de sistema en los juicios de menores con responsabilidad penal limitada o sin responsabilidad penal. Los delitos cometidos por menores ya no se enjuician ante tribunales penales generales, sino ante los denominados tribunales de menores, cuyos jueces están especializados en los delitos cometidos por menores. Así pues, las cuestiones relacionadas con el enjuiciamiento de delitos cometidos por menores quedaron excluidas del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 141/1961) y, sin importantes cambios, se trasladaron a la Ley de justicia de menores (Ley Nº 218/2003).
296.Según la Ley de justicia de menores (Ley Nº 218/2003), los menores de 15 años no tienen responsabilidad penal, pero la ley permite al Estado responder ante los delitos cometidos por esos menores mediante diversas medidas educativas. Es posible imponer la custodia de un oficial de libertad condicional a los menores de 15 años, ordenar que reciban terapia o que se sometan a programas psicológicos u otro tipo de programas educativos apropiados en un centro de enseñanza o bajo custodia de protección. En el caso de los delitos cometidos por menores de 15 años, los tribunales de menores procederán con arreglo a las normas aplicables en los procedimientos civiles, según se establece en el Código de Procedimiento Civil (Ley N° 99/1963). Cuando en el texto que figura a continuación se menciona la sanción penal de los menores debe interpretarse que se trata de menores con responsabilidad penal parcial cuya edad está comprendida entre los 15 y los 18 años.
297.Los delitos cometidos por menores con responsabilidad penal parcial se enjuician normalmente lejos de la presencia de otros acusados, principalmente adultos. Al juicio sólo pueden asistir los demás acusados menores, su confidente, su abogado defensor, sus tutores legales y familiares en línea directa, hermanos, cónyuges, personas perjudicadas, testigos, expertos y oficiales de libertad condicional.
298.Una diferencia importante entre el enjuiciamiento de menores hasta fines de 2003 y desde principios de 2004 consiste en la posibilidad de limitar el carácter público del procedimiento con el fin de favorecer a los menores. Los fallos no tienen la denominación de condenas, sino de medidas. Entre esas medidas cabe citar las de carácter punitivo y las educativas y de protección. El interés por proteger a los menores contra las influencias nocivas, la creación de condiciones para su desarrollo saludable desde los puntos de vista social y mental, la recuperación de unas relaciones sociales perturbadas por su conducta y el hecho de que no vuelvan a participar en actividades delictivas son los elementos prioritarios.
Medidas punitivas
299.Un cambio importante que se introdujo con la Ley de justicia de menores (Ley Nº 218/2003) en el pronunciamiento de los fallos es la ampliación de las alternativas a la prisión. Los tribunales pueden imponer a los menores que hayan cometido delitos las siguientes medidas punitivas:
-Trabajos comunitarios;
-Medidas financieras;
-Medidas financieras con suspensión condicional;
-Confiscación de un artículo;
-Prohibición de realizar ciertas actividades;
-Destierro durante un plazo determinado;
-Internamiento que puede suspenderse condicionalmente, incluso la prisión provisional.
300.También es posible no imponer medidas punitivas, sino otras medidas alternativas, con o sin elementos de condicionalidad, cuando exista la posibilidad de que el entorno social del menor y los oficiales de libertad condicional ejerzan una influencia positiva. La condición previa para no imponer medidas punitivas es que el menor con responsabilidad penal limitada admita haber cometido un delito que no represente un peligro importante para la sociedad y que manifieste su arrepentimiento y su deseo de reformarse.
301.El tribunal puede abstenerse de imponer medidas punitivas si la naturaleza del delito cometido y el comportamiento anterior del menor permiten suponer que la mera celebración del juicio haya tenido un efecto educativo suficiente en el menor. El tribunal también tendrá en cuenta las consecuencias del delito para el menor, en particular si fueran tan graves que hiciesen inapropiado el internamiento. Otro caso en que el tribunal puede abstenerse de imponer medidas punitivas es que el menor hubiese cometido un delito por desconocimiento excusable de la normativa legal.
302.Mediante la Ley de justicia de menores (Ley Nº 218/2003) se ha introducido también la posibilidad de no imponer medidas punitivas a condición de recibir una garantía de reforma del menor, teniendo en cuenta la influencia de la persona que preste la garantía en la educación del menor. En ese caso, el tribunal tendrá también en cuenta la naturaleza del delito cometido y la personalidad del menor, que deben garantizar que no es necesario imponer medidas punitivas. Si el tribunal decidiera no imponer medidas punitivas a un menor, puede dejar la resolución del caso y el posible castigo o la imposición de otras medidas apropiadas a los tutores legales del menor o a la escuela a la que asista o a la institución educativa en la que resida. En ese caso, el tribunal solicitará su opinión con antelación. El tribunal también puede reprender al menor. Trasladar el castigo de un menor con responsabilidad penal parcial puede ser muy eficaz, especialmente en los casos de delitos menores, en los que la supervisión más estricta por los padres del cumplimiento de las obligaciones o restricciones impuestas puede tener mayor influencia y valor educativo para el menor que la imposición de medidas punitivas por el tribunal.
303.El tribunal también puede abstenerse de imponer medidas punitivas si el menor hubiera cometido el delito en un estado de alteración mental y el tribunal opinase que un tratamiento de protección tendría mejores resultados que las medidas punitivas. También puede hacerlo si impone otras medidas de carácter educativo o de protección. Esos casos en los que no se imponen medidas punitivas representan una ampliación importante de las alternativas para resolverlos, puesto que se permite al tribunal elegir la alternativa más adecuada, teniendo en cuenta la naturaleza del delito y la personalidad del infractor.
304.El tribunal también puede suspender condicionalmente la imposición de las medidas punitivas si lo considera necesario para supervisar la conducta del menor durante un plazo establecido. Eso sucede principalmente cuando el menor requiere la supervisión de un oficial de libertad condicional o la imposición de otras medidas de carácter educativo o de protección con el fin de garantizar que se comporte de forma apropiada en el futuro y no está claro si no sería necesario imponer medidas punitivas, así como en el caso de que funcionen las medidas de carácter educativo o de protección no tengan éxito.
305.En el caso de una sentencia suspendida o una sentencia suspendida bajo supervisión, el tribunal establecerá un período de prueba de uno a tres años. La supervisión del menor corresponde a un oficial de libertad condicional. El oficial ayuda al menor a encontrar el tratamiento apropiado, programas psicoterapéuticos o de otro tipo, alojamiento, empleo, etc. Al mismo tiempo, presta apoyo al menor en su educación y ejerce influencia en él, junto con sus educadores y tutores. Durante el ejercicio de sus funciones, el oficial de libertad provisional tiene derecho a acceder al menor. En la preparación y aplicación de un programa elaborado específicamente para cada menor se consultará y se recabará la asistencia del oficial de libertad condicional.
306.En la Ley de justicia de menores (Ley Nº 218/2003) se amplía la lista de circunstancias atenuantes, puesto que el tribunal encargado de dictar las medidas punitivas debe tener siempre en cuenta como circunstancia atenuante el hecho de que el infractor haya pasado por éxito por un programa de libertad condicional, otro programa apropiado de capacitación social, asesoramiento psicológico, terapia o trabajos comunitarios, o cualquier otro programa educativo, de capacitación, de cualificación o de otro tipo encaminado a desarrollar sus aptitudes sociales y su personalidad, o haya dado satisfacción a la persona perjudicada, haya compensado, total o parcialmente, y remediado, o al menos reducido, los daños causados, haya intentado restaurar las relaciones jurídicas y sociales perturbadas por su conducta o se haya comportado después de la comisión del delito de una manera que permita suponer razonablemente que no volverá a delinquir en el futuro.
307.El tribunal, al determinar el tipo y la duración de las medidas punitivas, está obligado también a tener en cuenta como circunstancias agravantes o atenuantes el hecho de que el menor haya cometido el delito en un estado de reducción temporal de su capacidad mental causado por el abuso de sustancias adictivas, en particular si el tribunal ordena simultáneamente un tratamiento de protección u otra medida educativa encaminada a la supresión o moderación de la adicción del menor. La Ley de justicia de menores (Ley Nº 218/2003) da respuesta así al caso bastante frecuente de los delitos cometidos por menores con responsabilidad penal limitada, que representan un grupo especialmente vulnerable al abuso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, problema que debe abordarse mediante medidas apropiadas, principalmente el tratamiento de protección u otras medidas encaminadas a suprimir o moderar la adicción del menor.
308.La duración de las sanciones consistentes en trabajos comunitarios, sanciones financieras, prohibición de realizar ciertas actividades y destierro se reducen a la mitad en el caso de los menores con responsabilidad penal limitada y se determinará la duración máxima de la sanción y, cuando las circunstancias lo justifiquen, también la duración mínima.
309.En comparación con el anterior ordenamiento jurídico de la imposición de tipos concretos de medidas punitivas, la Ley de justicia de menores (Ley Nº 218/2003) muestra las siguientes diferencias con el Código Penal (Ley Nº 140/1961): para la imposición de trabajos comunitarios se requiere una declaración o consentimiento del joven con responsabilidad penal limitada sancionado que garantice su motivación y su cooperación en el cumplimiento de la sanción. Sólo pueden imponerse sanciones financieras a los menores que trabajen o tengan recursos suficientes. El nuevo ordenamiento hace posible también determinar el monto de las sanciones financieras en forma de multa diaria, que es una nueva forma de calcular el monto total de la sanción financiera.
310.Si un menor no hiciese efectiva la sanción financiera, es posible sustituir ese pago por la realización de trabajos comunitarios dentro de un programa de libertad condicional con el consentimiento del menor, una vez determinada la eficacia de esa medida como alternativa al internamiento. Si el menor realiza los trabajos comunitarios, el tribunal adoptará una decisión acerca de la suspensión del internamiento.
311.En el caso de las sanciones financieras, es posible la suspensión condicional durante un período de prueba de hasta tres años si, teniendo en cuenta la naturaleza del delito y la personalidad del menor, puede esperarse que no volverá a delinquir en el futuro. En ese caso, el tribunal adoptará una decisión al respecto y el menor no tendrá que hacer efectiva la sanción financiera. De no ser así, el tribunal adoptará una decisión acerca del cumplimiento de la sanción, con la posibilidad de realizar trabajos comunitarios en lugar de cumplir una condena en régimen de internamiento en las mismas condiciones que en el caso de que no se hubiese realizado el pago de una sanción financiera no suspendida.
Medidas educativas
312.Las medidas educativas están encaminadas a regular el estilo de vida del menor y, por tanto, a fomentar y asegurar su educación. La imposición de las medidas educativas corresponde al tribunal y, en la fase de instrucción, al fiscal. Con arreglo, a la Ley de justicia de menores (Ley Nº 218/2003), las medidas educativas son las siguientes:
-Supervisión por un oficial de libertad condicional;
-Programa de libertad condicional;
-Obligaciones educativas;
-Restricciones educativas y reprimenda con advertencia.
313.Si la naturaleza de las medidas educativas lo permiten, éstas pueden aplicarse a los menores en lugar de las medidas punitivas o además de éstas, o en relación con el archivo de la causa penal (suspensión condicional de la causa penal, acuerdo para el archivo de la causa penal).
314.También pueden imponerse medidas educativas durante el procedimiento penal con el consentimiento del menor imputado en la causa. Las medidas educativas así impuestas y cumplidas no tienen un efecto inmediato en el curso de procedimiento (por ejemplo, la suspensión o el archivo de la causa penal), pero influyen por supuesto en la decisión del tribunal sobre el archivo de la causa y la imposición o no de medidas punitivas.
315.Si el tribunal decide el hecho de que la educación sea supervisada por la familia en cuyo seno crece el menor favorece el interés de éste, ordenará la supervisión del menor por un oficial de libertad condicional del Servicio de Mediación y Libertad Condicional. La supervisión por un oficial de libertad condicional entraña un trabajo a largo plazo durante el que el menor estará obligado a mantenerse periódicamente en contacto con un oficial del Servicio de Mediación y Libertad Condicional.
316.La supervisión por el Servicio de Mediación y Libertad Condicional es uno de los métodos empleados para ejercer influencia sobre los menores delincuentes. Su objetivo es reducir el riesgo de que persistan en las actividades delictivas y contribuir a su reinserción en la sociedad. Para que el trabajo con los menores delincuentes durante el período de libertad condicional sea eficaz debe incluir los aspectos de la ayuda y la orientación y supervisión profesionales. Tras la imposición de la supervisión, el oficial de libertad condicional que se ocupe de ésta habrá de elaborar un programa individualizado en cooperación con el menor. Como es posible que durante el período de supervisión sea imposible cumplir completa y oportunamente las obligaciones o restricciones educativas o no sea razonable imponer su cumplimiento al menor, el oficial de libertad condicional puede también proponer al tribunal que cancele o modifique las obligaciones o restricciones impuestas. El tribunal también puede adoptar esa decisión por propia iniciativa (obligación oficial) sobre la base de los informes del oficial de libertad condicional.
317.Si un menor al que el tribunal haya impuesto la supervisión de un oficial de libertad condicional infringe grave o repetidamente las condiciones de la supervisión, el oficial de libertad provisional informará de ello sin demora al tribunal. Si se tratara de infracciones leves, el oficial de libertad provisional podrá advertir él mismo al menor. El oficial de libertad provisional no podrá dar más de dos advertencias durante un año. El oficial de libertad provisional también podrá informar al menor de los incumplimientos detectados y avisarle de que si la infracción de determinadas condiciones, restricciones u obligaciones se repitiera o fuese más grave, el oficial habrá de informar de ello al tribunal.
318.Otra medida educativa es la imposición de un programa de libertad provisional, que entraña la obligación del menor de someterse a un programa de ese tipo que incluya, sin limitarse a ello, un programa de capacitación social, asesoramiento psicológico, terapia o trabajos comunitarios u otros programas de carácter educativo, de capacitación, de cualificación o de otro tipo encaminados a desarrollar las aptitudes sociales y la personalidad del menor. El programa de libertad provisional puede conllevar diversas limitaciones de la vida cotidiana. En la Ley de justicia de menores (Ley Nº 218/2003) se establecen condiciones bastante estrictas para la imposición de un programa de libertad condicional. Se considera que el menor debe tener la oportunidad de ser informado del contenido del programa y debe aceptar su participación. El menor participa en el programa de libertad provisional bajo la supervisión del oficial de libertad provisional.
319.Entre las obligaciones educativas que se imponen a los menores figura en particular el pago de una cantidad en un plazo determinado como asistencia financiera a las víctimas de actividades delictivas, la realización de trabajos comunitarios de un determinado tipo en su tiempo de ocio sin remuneración, la compensación por los daños causados por su delito de forma apropiada a su capacidad o, en su caso, una contribución para reparar las consecuencias del delito, un intento de llegar a un acuerdo con la parte perjudicada, etc. El tribunal sólo puede imponer a un menor la realización de trabajos comunitarios en la medida en que el cumplimiento de esa sanción no perturbe su asistencia a la escuela o al trabajo durante un período que no sobrepase 4 horas al día, 18 horas a la semana y 60 horas en total.
320.Las restricciones educativas pueden suponer la prohibición durante un período determinado, no superior a tres años, de acudir a determinados lugares y establecimientos, establecer contacto con determinadas personas, tener o guardar determinados objetos que puedan estimularle o darle la oportunidad de cometer nuevos delitos, abusar de sustancias adictivas o participar en juegos de azar. Las medidas educativas también pueden utilizarse para ordenar a un menor que no resida en determinados lugares o dentro de una determinada zona, etc. Durante el cumplimiento de las obligaciones educativas, el menor está obligado a someterse a la supervisión de un oficial de libertad condicional.
321.La reprimenda con advertencia constituye un reproche estricto por parte del juez, y en la fase de instrucción por parte del fiscal, dirigido al menor en presencia de su tutor legal con respecto a lo ilícito de su comportamiento y mediante el que se le informa de las consecuencias concretas que podrían recaer en el menor si volviese a cometer nuevos actos ilícitos en el futuro.
Medidas de protección
322.Además de las medidas generales de protección, el tratamiento de protección y la confiscación de artículos, que pueden imponerse al amparo del Código Penal, también se regula en la legislación la educación de protección.
Derecho a los recursos en los procedimientos penales (párrafo 5)
Recursos extraordinarios
323.Mediante la enmienda del Código de Procedimiento Penal en vigor desde el 1° de enero de 2002 se introdujo una apelación extraordinaria ("dovolán") como recurso extraordinario universal. Esa apelación extraordinaria sólo puede presentarla el abogado defensor del acusado. Desde el 24 de mayo de 2002 (enmienda del Código de Procedimiento Penal en virtud de la Ley Nº 200/2002), si el acusado tiene limitada o retirada su competencia para realizar actos jurídicos, la apelación extraordinaria puede ser presentada no sólo por su abogado defensor, sino también por su tutor legal.
324.En 2001, el tribunal constitucional suprimió, con efectos a partir del 1° de enero de 2002, la posibilidad de que el Ministro de Justicia procurase, mediante la presentación de un recurso por infracción de ley (recurso extraordinario), la modificación de una sentencia firme en un procedimiento penal en detrimento de una persona declarada culpable. El tribunal constitucional señaló en particular que ése era un recurso del que el poder ejecutivo disponía en relación con el poder judicial y la persona declarada culpable sin que ésta última dispusiera de una instrumento similar, lo que suponía una infracción del principio de igualdad de oportunidades consagrado en el derecho a un juicio justo.
325.Para obtener la modificación de una sentencia en detrimento de una persona declarada culpable el Ministro de Justicia ya no puede presentar un recurso por infracción de ley, sino únicamente obtener una declaración del Tribunal Supremo de la República Checa de que se produjo una infracción de ley.
Derecho a una indemnización por los perjuicios derivados de un fallo erróneo (párrafo 6)
326.La información relativa a la indemnización por los perjuicios derivados de una sentencia firme en la que se condene a una persona cuya inocencia resulte probada en un examen judicial posterior figura en la sección relativa al párrafo 5 del artículo 9 en relación con las limitaciones de la libertad que no constituyen sanciones penales. Como en la República Checa la indemnización por daños y perjuicios se contempla de la misma forma en el párrafo 5 del artículo 9 y en el párrafo 6 del artículo 14, la información sobre la indemnización por daños y perjuicios se resume en el mismo lugar para ambos casos.
Principio de non bis in idem (párrafo 7)
327.El principio de no juzgar dos veces por el mismo delito (non bis in idem) se ha especificado y complementado en la enmienda del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 265/2001) vigente desde el 1° de enero de 2002. Según el Código de Procedimiento Penal, una sentencia sobre una instancia concreta de un delito continuado no constituye un impedimento para una causa. Si los órganos policiales procedieran según la normativa vigente hasta fines de 2001 y decidieran investigar uno de esos delitos, estarían creando un impedimento para el enjuiciamiento del caso. En consecuencia, el tribunal no podría adoptar una decisión sobre algunas instancias concretas de una actividad delictiva a pesar de haberse practicado todas las pruebas necesarias al respecto. Tras la enmienda del Código de Procedimiento Penal, el tribunal sólo podrá adoptar una decisión sobre las instancias de una actividad delictiva con respecto a las cuales sea hayan presentado las pruebas necesarias y el resto se abordará en otros procedimientos. Mediante esa enmienda del Código de Procedimiento Penal se ha hecho posible acelerar, y en algunos casos completar, el enjuiciamiento de actividades delictivas cometidas en forma de una serie de instancias parciales sucesivas constitutivas de un único delito conjunto.
328.Además, en el Código de Procedimiento Penal vigente desde el 1° de enero de 2002 se enumeran explícitamente las decisiones de los órganos encargados del cumplimiento de la ley que constituyen un impedimento para la apertura de una nueva causa penal. En los siguientes casos no podrá abrirse una causa y si ya se hubiera abierto deberá ser sobreseída:
-Contra una persona contra quien una causa anterior abierta por el mismo acto hubiera concluido con el fallo de un tribunal o que se hubiera suspendido legalmente por decisión de un tribunal u otra autoridad competente, siempre que esa decisión no fuese revocada con arreglo a los procedimientos establecidos;
-Contra una persona contra quien una causa anterior abierta por el mismo acto hubiera concluido en un acuerdo jurídicamente válido, siempre que esa decisión no fuese revocada con arreglo a los procedimientos establecidos;
-Contra una persona contra quien una causa anterior abierta por el mismo acto hubiera concluido en una decisión jurídicamente válida de archivo de las actuaciones con la sospecha de que ese acto pudiera ser constitutivo de delito, falta u otra conducta dolosa, siempre que esa decisión no fuese revocada con arreglo a los procedimientos establecidos.
329.A partir de julio de 2004 (enmienda del Código de Procedimiento Penal mediante la Ley Nº 283/2004) se amplió el principio non bis in idem de manera que quedaran incluidas las decisiones adoptadas por el fiscal durante la fase de instrucción abreviada, porque al no suponer esa fase un encausamiento penal no era de aplicación la normativa aplicable desde principios de 2002. Desde julio de 2004, en el Código de Procedimiento Penal se estipulan los siguientes casos de inadmisibilidad de la apertura de una causa penal sobre la base del principio non bis in idem:
-Si se aprobó un acuerdo y se archivó un caso relativo al mismo acto y el mismo sospechoso;
-Si se adoptó una decisión sobre una propuesta de suspensión condicional de la condena con respecto al mismo acto y el mismo sospechoso y se estima que éste ha tenido un buen comportamiento durante el período de supervisión.
330.En noviembre de 2004, mediante otra enmienda del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 539/2004), se amplió el principio non bis in idem en relación con los requisitos para la unificación de los procedimientos seguidos por los órganos encargados de la observancia del cumplimiento de la ley en los Estados miembros de la Unión Europea con el fin de respetar los principios fundamentales de procedimiento penal en decisiones compatibles adoptadas por esos órganos. La República Checa reconoce a esas decisiones los mismos efectos jurídicos que si hubiesen sido adoptadas por sus órganos judiciales.
Artículo 15
Principio de la prohibición de la retroactividad (párrafo 1)
331.El concepto de retroactividad no sufrió modificaciones en el período examinado (2000‑2004). La República Checa no tiene ninguna constancia de procedimientos suspendidos debido a la prescripción extintiva de delitos presuntamente cometidos.
Condena por delitos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional (párrafo 2)
332.Durante todo el período examinado (2000-2004), en la República Checa se aplicó el concepto de que sólo se puede condenar a una persona por actos delictivos conforme a las leyes o los tratados internacionales incorporados a la legislación checa. En dicho período, la República Checa no se adhirió al Estatuto de la Corte Penal Internacional. No obstante, la República Checa se ha estado preparando para su aprobación, no sólo mediante la modificación de su legislación penal, sino también mediante la modificación de la Constitución de la República Checa, en la que se establecen las normas relativas a las inmunidades de los funcionarios constitucionales.
333.Desde el comienzo de 2002, de conformidad con las modificaciones del Código de Procedimiento Penal, una corte o tribunal internacional establecido en virtud de un tratado internacional vinculante para la República Checa (art. 375) se considera como un tribunal de otro país (soberanía extranjera). Esta norma prevé la aplicación de las disposiciones que rigen las relaciones judiciales con países extranjeros también para las cortes y tribunales internacionales establecidos no sólo mediante tratados internacionales, sino también mediante resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
334.Desde noviembre de 2004, otra modificación del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 539/2004 de la Recop.) garantiza la cooperación efectiva con tribunales y cortes internacionales mediante la extensión de las relaciones judiciales con países extranjeros a la cooperación en procedimientos sobre peticiones de un tribunal penal internacional establecido sobre la base de un tratado internacional en que sea parte la República Checa o de un tribunal penal internacional establecido mediante decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Esto se aplica también a los procedimientos y decisiones sobre extradición de personas a un tribunal o corte penal internacional, los procedimientos y decisiones sobre el tránsito de personas a través del territorio de la República Checa con el objeto de prestar declaración ante un tribunal o corte penal internacional, o a efectos de cumplir una sentencia impuesta por un tribunal o corte penal internacional. No obstante, aún es imposible proceder a la extradición o entrega de ciudadanos checos. La aplicación de decisiones de un tribunal o corte penal internacional se rige por las normas aplicables al reconocimiento y aplicación de decisiones extranjeras.
335.Sin embargo, la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional aún tropieza con obstáculos constitucionales, concretamente la inmunidad procesal y sustantiva de los funcionarios constitucionales, el derecho ilimitado del Presidente para conceder indultos y amnistías, y la prohibición de obligar a los ciudadanos checos a abandonar su país de origen. Por consiguiente, existen planes para incluir en la Constitución de la República Checa una nueva disposición con arreglo a la cual los miembros del Parlamento, los senadores, los magistrados del tribunal constitucional y el Presidente no tendrían inmunidad penal cuando un tratado internacional estableciera la competencia de un tribunal penal internacional; con arreglo a estas nuevas disposiciones el Presidente no podría conceder indultos o amnistías por estos delitos y los nacionales de la República Checa podrían ser entregados a dicho tribunal.
336.Sin embargo, la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional aún tropieza con obstáculos constitucionales, concretamente la inmunidad procesal y sustantiva de los funcionarios constitucionales, el derecho ilimitado del Presidente para conceder indultos y amnistías, y la prohibición de obligar a los ciudadanos checos a abandonar su país de origen. Por consiguiente, existen planes para incluir en la Constitución de la República Checa una nueva disposición con arreglo a la cual los miembros del Parlamento, los senadores, los magistrados del tribunal constitucional y el Presidente no tendrían inmunidad penal cuando un tratado internacional estableciera que un tribunal penal internacional es competente; con arreglo a estas nuevas disposiciones el Presidente no podría conceder indultos o amnistías por estos delitos y los nacionales de la República Checa podrían ser entregados a dicho tribunal.
Artículo 16
Personalidad jurídica de los individuos
Personalidad jurídica
337.Durante el período que abarca el presente informe (2000-2004) no se produjo ninguna modificación en el concepto de la personalidad jurídica de los individuos.
Capacidad jurídica y capacidad de ser parte en procedimientos judiciales
338.En el período considerado (2000-2004), no hubo cambios en la legislación que rige la capacidad jurídica. Una persona adquiere la capacidad jurídica de forma gradual, sobre la base del desarrollo intelectual y volitivo de su personalidad. Una excepción es la capacidad para contraer matrimonio en los casos en que la persona tiene más de 16 años de edad pero menos de 18. En estos casos, el tribunal formula una decisión sobre la capacidad jurídica de la persona que desea contraer matrimonio. Cuando un matrimonio termina (con independencia de la forma de terminación) antes de que una persona alcance los 18 años de edad, la capacidad jurídica adquirida judicialmente sigue en vigor.
339.Los tribunales adoptan decisiones sobre toda restricción, privación o recuperación de la capacidad jurídica. El procedimiento judicial está reglamentado en el Código de Procedimiento Civil (Ley Nº 99/1963).
340.La capacidad para ser parte en un procedimiento judicial, que entraña la capacidad de una persona para comparecer de forma independiente en procedimientos relativos a sus derechos y obligaciones, así como el carácter vinculante de las decisiones adoptadas en esos procedimientos, ha sufrido modificaciones destinadas a fortalecer la protección de los derechos del individuo. En algunos procedimientos administrativos, la persona tiene plena capacidad para participar a partir de los 18 años de edad, mientras que anteriormente el límite era de 15 años. En los procedimientos judiciales, el alcance de la capacidad para ser parte en el caso de los niños y de las personas de menos de 18 años de edad guarda relación con su grado de capacidad jurídica. Como los procedimientos judiciales pueden representar para un niño una carga mayor que las audiencias ordinarias, el tribunal debe evaluar si es conveniente que el niño esté representado en un procedimiento judicial relativo a un asunto en el cual el niño sea parte de forma autónoma.
Responsabilidad jurídica
341.En el período examinado (2000-2004) no hubo modificaciones en el concepto de responsabilidad jurídica general, a diferencia de la responsabilidad penal.
342.En el período mencionado tuvo lugar un amplio debate sobre la responsabilidad penal, en lo tocante a la edad mínima para contraer responsabilidad penal y a la reducción de la misma. La cuestión de reducir la edad mínima de responsabilidad penal al menos hasta los 14 años de edad se examinó en particular en relación con la nueva Ley de justicia de menores (Ley Nº 218/2003); durante los debates parlamentarios, los representantes propusieron una reducción de la edad límite relativa a la responsabilidad penal limitada de los niños. Estas propuestas fueron motivadas por el incremento de la brutalidad entre niños de menos de 15 años de edad, junto con su mayor grado de madurez, lo que les permite comprender las consecuencias de sus actos.
343.La Ley de justicia de menores (Ley Nº 218/2003) establece un límite de edad de 15 años para la responsabilidad penal, aunque se trata de una responsabilidad relativa y no absoluta. A este respecto, la ley tiene en cuenta el hecho de que el nivel de madurez intelectual y moral, especialmente en las personas de alrededor de 15 años de edad, varía considerablemente entre un niño y otro. Por consiguiente, un niño que, en el momento de comisión de un delito, no tiene suficiente madurez intelectual y moral para reconocer el peligro que representa el delito para la sociedad o no puede controlar su conducta, no es considerado penalmente responsable de dicho acto. Esto significa que es posible que el niño no sea considerado plenamente responsable incluso si ha alcanzado la edad de 15 años. La inmadurez de un niño que tiene una responsabilidad penal limitada debe constituir un factor significativo, es decir, debe resultar evidente que en el momento del acto el nivel de desarrollo intelectual o moral del niño es en términos generales inferior al de los niños de su edad. En la práctica, se encomienda a un experto en psiquiatría infantil la tarea de examinar a un niño que tiene responsabilidad penal limitada sólo en los casos en los que, sobre la base de los resultados de las pruebas, existen dudas acerca de la madurez mental del niño.
344.El último debate se inició a raíz de varios homicidios brutales cometidos por niños de menos de 15 años de edad (el ataque perpetrado con unas tijeras contra una anciana, la violación y posterior asesinato de una compañera de clase por un niño de 13 años de edad, etc.). Se han emitido opiniones favorables a que se reduzca la edad límite incluso hasta los 10 años. Sin embargo, estas propuestas no han sido generalizadas y tienen la misma amplitud que otras peticiones que se suelen formular, como el restablecimiento de la pena de muerte.
Artículo 17
Derecho a la vida privada (párrafo 1)
345.En la vida real, este derecho no incluye únicamente derechos individuales definidos de manera afirmativa, el apoyo a la protección mediante leyes penales y la prohibición de que el Estado intervenga en esos derechos, sino también un derecho respetado por una multitud de entidades privadas. Esta exigencia ha adquirido gran actualidad, especialmente con el desarrollo de las tecnologías de la información.
Oficina de Protección de Datos Personales
346.La Oficina de Protección de Datos Personales (la "Oficina") inició sus operaciones en la República Checa en el año 2000. La Oficina es una institución independiente, cuya misión principal consiste en aportar una importante contribución a la protección contra la injerencia ilícita en la vida privada y personal de las personas mediante la recopilación, publicación u otro abuso de datos personales de forma no autorizada. Además de supervisar la protección de datos personales como parte integrante del derecho a la vida privada, la Oficina recibe denuncias de particulares sobre violaciones de la Ley de protección de datos personales (Ley Nº 101/2000) y presta servicios de asesoría en materia de protección de datos personales. En 2004, las funciones de la Oficina se ampliaron y ahora incluyen la supervisión de la utilización de los números de identificación personal de conformidad con la Ley del registro de habitantes y números de identificación personal (Ley Nº 133/2000) y la supervisión del cumplimiento de la Ley sobre algunos servicios de la sociedad de la información (Ley Nº 480/2004), que establece normas sobre la posibilidad de utilizar las comunicaciones electrónicas con fines comerciales.
347.En sus actividades de supervisión de la protección de datos personales, la Oficina es la autoridad administrativa responsable de mantener un registro de administradores de datos personales, la realización de verificaciones, la adopción de decisiones sobre infracciones a la protección de datos personales y la aplicación de multas por estas infracciones. Todas sus decisiones son recurribles ante los tribunales. Sin embargo, estos recursos no constituyen un fenómeno generalizado y, además, en la mayor parte de los casos las decisiones de la Oficina han sido confirmadas por los tribunales.
Algunos ejemplos prácticos
348.Sólo se presentan los aspectos que plantearon problemas importantes en relación con la protección de la vida privada en el tratamiento de datos personales durante el período 2000-2004. Muchos de ellos tienen larga data y requieren no sólo una modificación legislativa, sino también un cambio en la percepción de ciertos fenómenos en el contexto de los derechos humanos y las libertades.
349.Un problema importante es la adquisición de datos personales y sus fuentes, utilizados para dirigirse a los clientes en relación con la comercialización directa. Por lo general, los receptores han sido en algún momento del pasado clientes de ventas por correo, que tuvieron un período de auge en la primera mitad de la década de 1990. Se crearon bases de datos relativamente amplias, que contenía principalmente datos sobre nombres y direcciones. El problema es que los datos personales no se pueden ceder a otras empresas con fines comerciales sin la autorización de los clientes. La Oficina está haciendo frente a esta situación en colaboración con instituciones similares de otros países. No obstante, se trata de un proceso muy lento, debido en parte a que puede resultar bastante difícil ponerse en contacto con las partes que distribuyen estas ofertas.
350.Un problema particular es el uso excesivo de números de identificación personal, basado en la suposición errónea de que un número de identificación personal es una especie de identificador absoluto de las personas y, por lo tanto, un añadido natural a un nombre. En la República Checa innumerables registros y bases de datos que contienen información sobre la vida privada y familiar de las personas se mantienen sobre la base de números de identificación personal. Las modernas tecnologías de la información y las telecomunicaciones facilitan la búsqueda de datos mediante números de identificación personal, lo que genera un grave riesgo de invasión ilegítima de la vida privada de las personas. Un cambio significativo en esta esfera fue la modificación, en abril de 2004, de la Ley de registro de habitantes y números de identificación personal (Ley Nº 133/2000). Esta Ley autoriza ahora la utilización general de números de identificación personal únicamente por las autoridades responsables de la administración estatal, los tribunales y los notarios (con la finalidad de mantener un registro central de testamentos o con la autorización de la persona a la que corresponde el número de identificación personal respectivo).
351.En la prestación de sus servicios, algunos proveedores solicitan una copia de documentos personales como condición previa para la prestación del servicio (formalmente la concertación de un contrato). No obstante, los documentos personales contienen más información de la necesaria para la prestación de un servicio. Por lo tanto, resulta inaceptable la opinión expuesta por los proveedores de servicios, de que procuran un máximo de precisión sobre los datos personales de los consumidores. Como en el ejemplo anterior, la situación mejoró tras una modificación introducida en la legislación correspondiente. En este caso la Ley de documentos de identidad (Ley Nº 328/1999) y la Ley de documentos de viaje (Ley Nº 329/1999), que prohíben que estos documentos de identidad sean copiados sin el consentimiento del interesado. Además, este consentimiento debe ser constatado por la persona que realiza copias de los documentos de identidad.
352.En la práctica, las solicitudes ilícitas de números de identificación personal y otra información de identificación aún persiste. En muchos edificios de acceso público, los datos personales son recopilados y procesados más allá de los motivos por los que son solicitados. En esos casos, el motivo es la consiguiente identificación del visitante, durante o después de una emergencia que se produzca durante su visita al edificio. Como regla general, la policía sería responsable de investigar ese suceso; sin embargo, todo lo que se necesita para identificar y buscar a una persona es el nombre completo junto con el número de su documento de identidad u otra documentación utilizada por el visitante para acreditar su identidad. Dicho esto, el alcance de los datos obtenidos presenta variaciones. En todos los casos, el mantenimiento de registros de visitantes supone la recopilación de datos personales y, por lo tanto, todos los administradores de edificios deben adoptar todas las medidas necesarias para impedir el uso indebido de esos datos. Como resultado de esta adquisición innecesaria de datos personales y de la insuficiente seguridad de su conservación física, la Oficina tramita denuncias en las que se alega que documentos que contienen datos personales se han encontrado en lugares públicos.
353.En el período 2000-2004, se prestó atención a las actividades de los bancos (es decir, las actividades en sí mismas y la legislación aplicable a sus operaciones). En lo tocante a las actividades físicas de los bancos, el interés se centró en la creación de un registro de información sobre los clientes.
354.A fines de 2001, varios bancos iniciaron una campaña destinada a obtener la autorización de sus clientes para procesar sus datos personales. Como la finalidad de este registro era permitir que los bancos llevaran a cabo una evaluación de la solvencia de los clientes, suponía el procesamiento de datos personales que iban más allá de la autorización de los bancos en relación con los clientes. Este registro está a disposición de todos los bancos y, por lo tanto, toda la información relativa a los clientes de un banco es asequible para los demás bancos. Ahora bien, los bancos presentaron el consentimiento del cliente (y, por consiguiente, su inclusión en el registro de información sobre clientes) como un medio directo para acelerar los servicios, especialmente los préstamos. Por ello, la Oficina realizó inspecciones en esos bancos, concentrándose en determinar si los bancos podían y debían solicitar autorización, y en cuáles eran los datos personales que se procesaban. La Oficina recomendó posteriormente que los clientes de los bancos negaran dicha autorización por el simple hecho de que la Ley de bancos no permite que los bancos apliquen este enfoque y tampoco autoriza la posterior gestión de los datos personales.
355.Entre mayo de 2002 y julio de 2004, de conformidad con la Ley de bancos (Ley Nº 21/1992) los bancos pudieron obtener y procesar datos personales -con inclusión de datos sensibles- con la finalidad de realizar actividades bancarias y a fin de llevar a cabo transacciones sin riesgos que excedieran de lo razonable. No se exigió a los bancos que cumplieran las siguientes obligaciones de los procesadores de datos personales:
-Informar todos los años a los clientes acerca de todos los datos personales de clientes recopilados;
-Con respecto a la transferencia de datos personales a otro país, se exigió la autorización de la Oficina sólo para la primera transferencia y no para cada una de ellas;
-Los bancos también podían transmitir datos personales a otro país por conducto de una entidad privada (persona jurídica) que no fuera un banco, reduciendo así la protección ante un uso indebido; y
-No se exigía la autorización del cliente para la transmisión de sus datos personales a otro país en que operase el banco.
356.El contenido de la Ley de bancos y su modificación era incompatible con los compromisos adquiridos por la República Checa en virtud del derecho internacional, en particular el Convenio para la protección de las personas con relación al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. Por las mismas razones, aunque principalmente desde el punto de vista de la legislación comunitaria, la Comisión Europea estudió la modificación de la Ley de bancos y señaló que había un elevado grado de incompatibilidad entre la modificación de la Ley de bancos y la legislación comunitaria en lo concerniente a la protección de datos personales. La Oficina tiene serias reservas con respecto a la modificación de la Ley de bancos. Estas reservas se centraron en la injerencia en los derechos, no sólo de los clientes de los bancos, sino también de otras personas, muy a menudo personas con quienes los clientes de los bancos habitan en la misma vivienda. Esto podría suceder concretamente si las bases de datos de los clientes de los bancos estuvieran conectadas con bases de datos de otras entidades comerciales no bancarias, tales como proveedores de energía, empresas de telecomunicaciones o empresas financieras.
357.Sin embargo, de conformidad con la Constitución de la República Checa, mientras estaba en vigor la modificación de la Ley de bancos en 2002, no era posible aplicar las normas cuestionadas debido a su incompatibilidad con normas que figuraban en un tratado internacional en el que la República Checa es parte, ya que las disposiciones del tratado internacional prevalecían.
358.El Ministerio de Salud, respondiendo a la propagación del SARS a comienzos de 2003 adoptó una medida de emergencia. Todas las personas que volaban hacia la República Checa estuvieron obligadas a cumplimentar una tarjeta de entrada por vía aérea. En esa tarjeta se debía indicar el nombre y apellido de la persona, el número de vuelo, la fecha en que el vuelo había comenzado, el número de pasaporte, el lugar de estadía en la República Checa y la fecha de partida prevista dentro de los 20 días de la llegada. El personal de las líneas aéreas distribuía esa tarjeta a los pasajeros a bordo de todas las aeronaves que aterrizaban en la República Checa, y los pasajeros entregaban las tarjetas debidamente cumplimentadas durante la facturación (en el caso de tránsito) o a los funcionarios de policía. Todos los días la policía entregaba las tarjetas recibidas al personal del Departamento de Higiene de la Ciudad de Praga, que las almacenaban en cajas selladas en una habitación cerrada con llave a la que sólo tenían acceso determinadas personas. Una dependencia del Departamento de Higiene de la Ciudad de Praga recibía oficialmente esas tarjetas almacenadas en días laborables. Al vencimiento de un plazo igual al doble del período de incubación, las tarjetas eran incineradas oficialmente. Un miembro del personal del Departamento de Higiene estaba presente durante la incineración y redactaba un informe al respecto. El sistema tenía la finalidad de seguir el rastro de toda persona que, durante un viaje a la República Checa, hubiera entrado en contacto con una persona de la que se sospechara que había contraído el SARS o padecía esta enfermedad y que podía haber infectado a otros pasajeros durante el vuelo. El Ministerio de Salud dejó sin efecto la obligación de cumplimentar y entregar estas tarjetas a partir del 1º de julio de 2003.
359.En mayo y junio de 2003, más de 1,3 millones de pasajeros pasaron por el aeropuerto de Praga-Ruzyně. Si hubiese sido necesario encontrar a los compañeros de asiento de todos los pasajeros y a otros pasajeros que podrían haber estado en contacto con una persona sospechosa de haber contraído el SARS, habría sido menester clasificar más de 30.000 tarjetas de aterrizaje cada día. Como las tarjetas de aterrizaje fueron oficialmente incineradas, las reclamaciones presentadas durante la vigencia de esta medida de que algunos pasajeros habían entregado tarjetas incompletas o en blanco no se pueden verificar. En tales circunstancias, se deduce que habría sido necesario más de un día para seguir el rastro de todos los pasajeros que presentaban un riesgo potencial, y el grupo de personas que había entrado en contacto con un pasajero en situación de riesgo se habría ampliado; en algunos casos, el hecho de que la información que figuraba en las tarjetas era incompleto habría hecho imposible encontrar a todas las personas.
360.La Oficina expresó una oposición fundamental al método empleado para obtener datos personales durante la medida de emergencia. Otros Estados miembros de la Unión Europea no aplicaron métodos similares para el registro de datos. Si una situación similar se produjera en el futuro, la República Checa aplicaría las recomendaciones de la OMS y coordinaría su actividad con el enfoque utilizado por los Estados miembros de la Unión Europea con arreglo a las medidas adoptadas por la Comisión Europea. También se examinarían los métodos que se podrían utilizar, no sólo para evitar la recopilación global de datos personales, sino también, en los casos necesarios, sobre la forma de hacer más eficiente el sistema utilizado para seguir el rastro de los pasajeros que pudieran haber entrado en contacto con una posible víctima del SARS y otras personas.
361.A partir de septiembre de 2004, existe en la República Checa la posibilidad de que una mujer dé a luz de manera oculta. Esto permitiría que una mujer embarazada diera a luz sin tener que dar a conocer posteriormente datos personales. El hecho de que no se trata de una cuestión sencilla y que se vincula con otros derechos y sus aspectos respectivos se refleja en las opiniones sobre la existencia de esta posibilidad. Los partidarios de este sistema destacan el derecho de la mujer a dar a luz de forma oculta como una alternativa al aborto, mientras que quienes se oponen a esta posibilidad alegan que un niño tiene el derecho de saber quiénes son sus padres o bien señalan la situación desigual de las mujeres casadas y solteras, ya que sólo una mujer soltera puede dar a luz de forma oculta.
362.No obstante, este derecho del niño no es absoluto, e incluso la Convención sobre los Derechos del Niño admite que se debe ejercitar teniendo en cuenta otros compromisos de los Estados partes en virtud del derecho internacional. En particular cabe mencionar el derecho a la vida privada. La posibilidad de dar a luz de forma oculta sólo puede ser solicitada por una mujer no casada y cuando el padre del niño no es considerado automáticamente su progenitor con arreglo a la Ley de familia (Ley Nº 94/1963). Si una mujer casada tuviera el derecho de dar a luz de forma oculta, el padre del niño (el marido) se vería privado de sus derechos como progenitor en virtud de la ley y el niño se vería privado del derecho a ser criado por sus padres.
363.En los nacimientos hechos de forma oculta se guarda precintada la documentación sanitaria de la mujer que dio a luz porque sin esos datos personales sería prácticamente imposible obtener información pertinente de carácter sanitario que podría ser sumamente importante para la protección de la salud del niño. Los servicios de salud comunican el nacimiento del niño al registro a fin de que se inscriba en el registro de nacimientos y se emita un certificado de nacimiento o un documento de inscripción. No obstante, este documento no contendrá datos personales acerca de los progenitores; la información relativa a la madre se conserva como documentación sanitaria precintada. La documentación precintada no podrá ser examinada por profesionales de salud u otros profesionales porque las decisiones sobre la disponibilidad de datos personales deben ser adoptadas por un tribunal.
364.En la última década, se ha producido un rápido aumento de la utilización de cámaras filmadoras en zonas públicas de la República Checa. En general, la Ley de protección de datos personales se puede aplicar a las grabaciones de cámaras que contienen datos personales. Otro elemento decisivo es determinar qué entidad utiliza (recopila y procesa) la información a partir de esas cámaras. Una medida especial para obtener y procesar datos personales a partir de sistemas audiovisuales se aplica a la fuerza de policía y la policía municipal en virtud de la Ley de policía (Ley Nº 283/1991) y la Ley de policía municipal (Ley Nº 553/1991). Algunos municipios han optado por instalar sistemas audiovisuales como un medio para asegurar el orden público. La vigilancia por medio de cámaras y la utilización de sus registros fueron objeto de examen y de críticas porque la policía municipal utilizaba estos sistemas audiovisuales públicos sin que existiera autorización en la Ley de policía municipal hasta fines de 2002. A partir de 2003, la policía municipal cuenta con esa autorización.
365.Otras entidades necesitan, para el procesamiento de datos personales obtenidos mediante sistemas audiovisuales, la autorización de la persona cuyos datos se han obtenido mediante esos sistemas. Dichas entidades deben también informar a la persona del alcance y la finalidad del procesamiento de datos personales, así como de quién realizará ese procesamiento y de qué modo y quién tendrá acceso a los datos personales. Con arreglo a la Ley de protección de datos personales, la utilización de estos sistemas audiovisuales debe estar debidamente registrada en la Oficina.
366.Aunque la Ley de protección de datos personales se aplica a las entidades que no disponen de un sistema propio para el tratamiento de datos personales, en el futuro será necesario hacer frente a las objeciones relativas a la libertad de las personas para entrar en locales accesibles al público y controlados mediante sistemas audiovisuales, especialmente en los casos en que una persona no tiene otra posibilidad de ingresar en los locales controlados. En los casos en los que el tratamiento de datos personales se lleva a cabo sin la autorización de la persona, la Oficina examinará las siguientes condiciones:
-Se debe determinar claramente la finalidad legítima de la adquisición de los registros;
-Se debe advertir con antelación acerca de la vigilancia (por ejemplo, mediante una indicación colocada en lugar visible);
-La vigilancia no se debe realizar en espacios destinados únicamente a fines privados;
-Se deben proteger eficazmente los registros obtenidos respecto de usos indebidos.
Sin embargo, según las observaciones de la Oficina, en muchos casos esas condiciones no se respetan.
367.Durante 2003, surgió una controversia acerca de la instalación de tecnología de vigilancia audiovisual en instituciones de crianza y protección de los niños. Además del Ombudsman y el Fiscal General, el Servicio de Inspección de Escuelas y varias ONG expresaron también su oposición a la instalación de cámaras en instituciones. En este caso, la necesidad de proteger a los niños y a los educadores con respecto a la violencia y el hostigamiento entraba en conflicto entraba en conflicto con el derecho a la vida privada; el adecuado equilibrio entre la invasión de la vida privada y el propósito de la misma es una cuestión fundamental.
368.Una característica claramente positiva de esta controversia fue la armonización gradual de las opiniones de las instituciones antes mencionadas y del Ministerio de Educación, Juventud y Deporte ("Ministerio de Educación"), que al comienzo habían sido diametralmente opuestas. No obstante, en el tratamiento de este problema el Ministerio se apartó de la opinión del Instituto del Estado y del Derecho y adoptó la opinión del Fiscal General. Según esta opinión, la instalación de esta tecnología en establecimientos educativos sin un fundamento legal contraviene las convenciones internacionales sobre derechos humanos. Además, se expresó que la instalación de esta tecnología sólo puede tener lugar donde hay un movimiento no controlable de personas que no son empleados de la institución, justificándose por la preocupación de garantizar la seguridad de los niños. Por último, el Ministerio de Educación recomendó que los directores de estos establecimientos suprimieran las cámaras en los lugares en que se debía respetar la vida privada de los niños (dormitorios y baños); se alegó que otros lugares, por ejemplo los pasillos, no tenían un carácter residencial.
369.La modificación de la Ley de educación institucional o de protección (Ley Nº 109/2002) incluye en la actualidad la autorización de utilizar sistemas audiovisuales. A este respecto, las decisiones sobre la utilización de estos sistemas incumben a los directores exclusivamente en los establecimientos en los que los niños han sido colocados con fines de crianza y protección. También se deben determinar los lugares en que se pueden utilizar sistemas audiovisuales, y el director del establecimiento tiene la obligación de informar con antelación a los niños y los empleados de la institución acerca de la instalación de tecnología audiovisual y el método empleado para su utilización.
370.Un caso particular en el que el derecho a la vida privada entra en conflicto con el derecho a la información es la publicación en Internet de documentos elaborados en el marco de las actividades municipales. El conflicto entre estos dos derechos se puede prevenir eficazmente si se asegura que el municipio establece que todos los datos personales que aparezcan en documentos publicados sean anónimos. Muchos municipios han comenzado a aplicar este criterio.
371.Otra cuestión interesante que se refiere no sólo a la protección a la vida privada sino también al derecho a la información, en el período 2000-2004, fue el método utilizado y el alcance de la información que se daba a conocer basándose en la documentación sanitaria de los pacientes. Desde agosto de 2001, en virtud de la Ley de atención de la salud humana (Ley Nº 20/1966) todos los pacientes tienen derecho a conocer toda la información contenida en su documentación sanitaria. Esto incluye también otra información relacionada con el estado de salud del paciente y no especificada directamente en la documentación sanitaria. El derecho a la información está limitado por la protección de terceros, de modo que los pacientes no puedan obtener información sobre terceras personas.
372.En la actualidad, no todos los establecimientos de atención de la salud aplican las mismas prácticas. Algunos de ellos permiten que los pacientes consulten su documentación sanitaria, pero no los autorizan a hacer copias, incluso si los pacientes sufragan el costo de las mismas. En otros establecimientos, el personal expresa que está autorizado para exhibir la documentación sanitaria a los pacientes sólo en presencia de personal médico calificado, por lo que el procedimiento resulta excesivamente gravoso. Si los pacientes o quienes le sobreviven no reciben información de los médicos, deben ponerse en contacto con la entidad que administra el servicio de atención de la salud. Esta entidad puede ser un municipio, una región, el Ministerio de Salud o una entidad privada. Si los pacientes o quienes les sobreviven siguen sin recibir información, deben recurrir a la autoridad judicial o a los servicios del Ombudsman, quien puede investigar denuncias relativas a la administración pública.
373.La cuestión de la documentación sanitaria de los condenados o en libertad bajo fianza es aún más complicada. En una instrucción dada a conocer por el director del Departamento de Servicios de Salud del Cuartel General del Servicio de Prisiones de la República Checa se establece que los abogados defensores no deben recibir, aunque lo soliciten, información sobre el estado de salud de su cliente ni fotocopias de la documentación sanitaria de su cliente que esté en la cárcel, incluso si éstos dan su autorización por escrito, porque los abogados defensores no son organismos encargados de hacer cumplir la ley. De modo análogo, la información relativa al estado de salud de un paciente que es nacional de otro país y está a cargo de un servicio de atención de la salud administrado por el Servicio de Prisiones no se envía al extranjero, excepto cuando lo solicita una autoridad judicial extranjera.
374.Una controversia relativa a la protección póstuma de los derechos morales de una persona fallecida atrajo una considerable atención del público en general y también de los profesionales. Se trataba de dos casos en los que los parientes de una persona fallecida recababan información acerca de las causas y las circunstancias de la muerte de su pariente. Como la Ley de atención de la salud humana (Ley Nº 20/1996), que contiene normas sobre la relación entre una persona (el paciente) y el médico, por lo general sólo se refiere a los funcionarios o los profesionales que tienen derecho a obtener la información que figura en la documentación sanitaria, el Ministerio de Salud ha negado la posibilidad de que los parientes de la persona fallecida reciban información contenida en esa documentación. Esos parientes tenían la posibilidad de hacer valer sus derechos ante un tribunal, esperando que éste reconociera el principio de la transferencia de los derechos morales a los sucesores, incluido el derecho a la salud y la vida y a la información respectiva. Sin embargo, esas personas adoptaron un enfoque menos formal e interpusieron una denuncia ante el Ombudsman. Como éste no pudo hallar una solución, se dirigió al Gobierno. El Gobierno, aunque no es competente para adoptar una decisión, expresó una opinión en ambos casos, indicando que consideraba que la información se debía haber puesto a disposición de los parientes de la persona fallecida y que, si la documentación sanitaria de ésta contenía datos personales sensibles acerca de otras personas, sólo se debía proteger esta información concreta.
375.De conformidad con la Ley de atención de la salud que se está preparando, todos los pacientes deberán tener derecho no sólo a la información acerca de su estado de salud, conforme al contenido de su documentación sanitaria, sino también a hacer una copia de esa documentación. Además, se determinan las partes de la documentación sanitaria que un paciente no está autorizado a consultar (por ejemplo, las partes de la documentación que contienen información protegida por derechos de propiedad intelectual). También se ampliará el grupo de funcionarios y expertos que tienen derecho a conocer el contenido de la documentación sanitaria para incluir al Ombudsman, a fin de evitar cuestiones acerca de si este órgano de inspección sin facultades sancionadoras puede tener acceso a la documentación sanitaria durante una investigación. Los parientes de una persona fallecida podrán tener acceso al contenido de la documentación sanitaria si la persona fallecida ha concedido previamente esa autorización. Cuando no sea posible determinar o excluir a las personas que tienen derecho a conocer el contenido de la documentación sanitaria, este derecho sólo corresponderá al pariente más cercano. Mientras no se sancione este proyecto de ley, el Ministerio de Salud ha propuesto que la cuestión de informar a las personas supervivientes del contenido de la documentación sanitaria de la persona fallecida se resuelva mediante una decisión por la que una autoridad superior suspenda la obligación de confidencialidad impuesta al personal médico.
Protección de la vida privada (artículo 2)
Práctica judicial
376.En lo tocante a los derechos morales no ha habido cambios con respecto a la situación descrita en el informe inicial. Las decisiones judiciales mantuvieron su orientación ya establecida, con arreglo a la cual los tribunales conceden indemnizaciones que llegan a decenas de miles de coronas en los casos de injerencia en los derechos morales sin efectos sobre la salud o la vida, y hasta de cientos de miles de coronas si la injerencia en los derechos morales afecta a la salud. En varios casos particularmente graves, las indemnizaciones alcanzaron un total de más de un millón de coronas. En el período 2000-2004, se generalizó en mayor medida la aplicación del derecho a la confidencialidad personal.
Cuadro 25
Sinopsis de las decisiones judiciales relativas a los derechos morales, 2000-2004
Asunto/año |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
Número de acciones incoadas |
* |
* |
* |
* |
* |
Número de decisiones ejecutables |
493 |
407 |
600 |
725 |
721 |
* Información no disponible.
377.No se ha determinado el método empleado por los tribunales para adoptar sus decisiones ni para poner fin a los procesos judiciales. Por lo tanto, se desconoce el número de acciones incoadas que se retiraron, el número de litigios resueltos mediante conciliación aprobada por el tribunal, el de casos en que la acción fue admitida total o parcialmente y el número de casos en que la acción fue rechazada por los tribunales.
Cuadro 26
Sinopsis de la aplicación de protección penal en el caso de delitos relacionados con la protección de la vida privada
Delito/año |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
|
Uso no autorizado de datos personales (párr. 178) |
Denuncias presentadas |
* |
* |
* |
* |
* |
Investigaciones de oficio |
* |
* |
* |
* |
* |
|
Interrupción |
9 |
3 |
8 |
2 |
17 |
|
Comienzo de una investigación penal |
17 |
25 |
121 |
78 |
62 |
|
Acusaciones formuladas |
11 |
13 |
13 |
10 |
14 |
|
Sentencias de absolución |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
|
Condenas |
6 |
6 |
4 |
11 |
4 |
|
Difamación |
Denuncias presentadas |
* |
* |
* |
* |
* |
(párr. 206) |
Investigaciones de oficio |
* |
* |
* |
* |
* |
Interrupción |
39 |
26 |
57 |
63 |
51 |
|
Comienzo de una investigación penal |
169 |
166 |
236 |
183 |
152 |
|
Acusaciones formuladas |
63 |
70 |
70 |
56 |
53 |
|
Sentencias de absolución |
6 |
11 |
24 |
18 |
12 |
|
Condenas |
18 |
20 |
21 |
24 |
19 |
|
Injerencia con los derechos de otra persona(párr. 209) |
Denuncias presentadas |
* |
* |
* |
* |
* |
Investigaciones de oficio |
* |
* |
* |
* |
* |
|
Interrupción |
184 |
171 |
173 |
178 |
262 |
|
Comienzo de una investigación penal |
1.248 |
1.129 |
1.146 |
922 |
1.071 |
|
Acusaciones formuladas |
336 |
372 |
366 |
359 |
453 |
|
Sentencias de absolución |
5 |
11 |
11 |
10 |
15 |
|
Condenas |
117 |
97 |
96 |
117 |
118 |
|
Violación de domicilio(párr. 238) |
Denuncias presentadas |
* |
* |
* |
* |
* |
Investigaciones de oficio |
* |
* |
* |
* |
* |
|
Interrupción |
19.195 |
16.187 |
18.542 |
19.147 |
18.011 |
|
Comienzo de una investigación penal |
31.671 |
27.967 |
30.899 |
30.768 |
29.025 |
|
Acusaciones formuladas |
6.167 |
5.856 |
5.539 |
5.916 |
5.357 |
|
Sentencias de absolución |
108 |
141 |
168 |
212 |
241 |
|
Condenas |
4.120 |
3.790 |
3.865 |
3.825 |
3.649 |
|
Infracción de la confidencialidad de mensajes en tránsito (párr. 239) |
Denuncias presentadas |
* |
* |
* |
* |
* |
Investigaciones de oficio |
* |
* |
* |
* |
* |
|
Interrupción |
9 |
5 |
8 |
22 |
14 |
|
Comienzo de una investigación penal |
196 |
99 |
41 |
106 |
45 |
|
Acusaciones formuladas |
18 |
22 |
14 |
14 |
19 |
|
Sentencias de absolución |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
|
Condenas |
6 |
8 |
6 |
3 |
3 |
|
Infracción de la confidencialidad de mensajes en tránsito (párr. 240) |
Denuncias presentadas |
* |
* |
* |
* |
* |
Investigaciones de oficio |
* |
* |
* |
* |
* |
|
Interrupción |
0 |
0 |
1 |
1 |
0 |
|
Comienzo de una investigación penal |
3 |
2 |
5 |
5 |
6 |
|
Acusaciones formuladas |
1 |
1 |
3 |
4 |
4 |
|
Sentencias de absolución |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
|
Condenas |
0 |
0 |
0 |
0 |
4 |
* Información no disponible.
Uso excesivo de la protección penal de la confidencialidad personal en casos de difamación
378.El público -en particular los medios de comunicación- dedicaron una gran atención a la presentación de denuncias por supuesto delito de difamación. Una de las razones era el hecho de que las denuncias fueron presentadas por personas conocidas públicamente o en contra de ellas.
379.El aspecto financiero es un factor involucrado en la formulación de denuncias por presunto delito de difamación. Si bien la presentación de una denuncia no supone gastos, la interposición de una acción para la protección de la personalidad en un proceso judicial civil devenga costas. La protección penal se puede aplicar únicamente en los casos en que se han hecho afirmaciones falsas, mientras que en los procesos judiciales civiles se puede solicitar indemnización incluso por afirmaciones que puedan ser parcialmente ciertas pero que podrían representar una injerencia en los derechos de la persona. Esto explica por qué a menudo se recurre en primer lugar a la protección penal de los derechos, que por lo general se prevé como protección ulterior, y también explica por qué, si esta medida no tiene buenos resultados, sólo entonces las partes interesadas utilizan los medios de protección de los derechos destinados a prevenir la formulación de una denuncia penal.
380.Entre 1991 y 2000, el monto de la tasa judicial aplicada a una solicitud de iniciar un proceso judicial civil para la protección de la personalidad, incluida una indemnización por daño moral, ascendía a 4.000 coronas checas, con independencia de la cuantía reclamada. Tras la modificación de la Ley de tasas judiciales (Ley Nº 549/1991), desde el año 2001 el factor determinante cuando se presenta una acción por difamación es si la parte actora solicita o no una indemnización. En caso afirmativo, y si la indemnización reclamada es superior a 15.000 coronas checas, la tasa judicial asciende al 4% de la indemnización reclamada. De este modo, la modificación de la Ley de tasas judiciales suprimió el desequilibrio e hizo posible la obtención de hasta varios millones de coronas como indemnización de daños materiales o morales mediante el pago de una tasa relativamente baja. No obstante, al mismo tiempo planteó indirectamente la cuestión de cómo fijar un valor para la protección de la confidencialidad de las personas cuya situación financiera las autoriza a litigar sin el pago de tasas judiciales, en comparación con las personas que pueden sufragar las costas totales desde el comienzo del proceso. Como no pueden pagar la tasa judicial del 4% de la indemnización reclamada, las personas que tienen una situación financiera menos favorable sólo reclamarán indemnizaciones hasta una cuantía respecto de la cual puedan y deseen pagar la tasa judicial.
381.La utilización excesiva de la acción por difamación, al igual que otros casos de presentación de denuncias infundadas (por ejemplo, por presunta estafa), tiene efectos negativos para la creación de una cultura jurídica en la República Checa y da lugar a críticas justificadas de los medios de comunicación y los observadores extranjeros. Esto sucede particularmente en los casos en los que personas públicamente conocidas e incluso funcionarios públicos tratan de obtener protección de esta manera.
Artículo 18
Libertad de religión (párrafos 1, 2 y 3)
382.La situación relativa a la libertad de religión en la República Checa no ha variado demasiado con respecto a la situación descrita en el informe inicial. Un elemento importante ha sido la modificación del derecho de una iglesia o comunidad religiosa a ser inscrita por el Estado, que se introdujo en 2002 con la aprobación de la nueva Ley de iglesias (Ley Nº 3/2002). Una iglesia o asociación religiosa tiene derecho a ser inscrita por el Estado si presenta una solicitud formulada al menos por 300 personas adultas que residan en la República Checa y que afirmen ser miembros de esa iglesia. Antes de la promulgación de la nueva Ley de iglesias, se exigía un número de 10.000 personas adultas. La nueva medida tuvo el propósito de ayudar a importantes confesiones religiosas que son menos numerosas en la República Checa a formalizar su existencia en relación con el Estado. Otra modificación consistió en la ampliación de los requisitos incluidos en el documento básico de cada iglesia que se debe adjuntar a la solicitud de inscripción. Este documento debe contener una lista de los derechos y obligaciones de los miembros de la iglesia e información acerca de la inclusión de la iglesia o la comunidad religiosa en estructuras internacionales fuera de la República Checa. Si la iglesia realiza actividades comerciales, también se deben indicar sus actividades lucrativas y el método de gestión de sus excedentes.
Servicio nacional no militar
383.Desde 1992 hasta fines de 2004, no existía en la República Checa un servicio nacional no militar como alternativa al servicio militar. El servicio nacional no militar quedó sin efecto el 22 de diciembre de 2004, cuando comenzó a funcionar el ejército plenamente profesional.
384.Todas las personas que declaraban que, por motivos de conciencia o de convicción religiosa, se negaban a prestar servicios con armas tenían que inscribirse en el servicio nacional no militar ("servicio civil") mediante el siguiente procedimiento: los reclutas en el período anterior al comienzo del servicio militar básico, los reservistas y los soldados cuyo servicio militar había sido interrumpido tenían la oportunidad de presentar una declaración escrita sobre su negativa a tomar parte en el servicio militar básico por motivos de conciencia o convicción religiosa. Los reclutas tenían la posibilidad de negarse a tomar parte en el servicio militar dentro de los 30 días de finalizado el procedimiento de reclutamiento. En el caso de que hubiera habido una autorización para aplazar el servicio nacional, los reclutas tenían que comunicar su negativa dentro de los cinco días de haber cesado el motivo de la autorización para aplazar el servicio militar. Los reservistas podían negarse a cumplir sus deberes militares antes del 31 de enero de cada año civil; los soldados cuyo servicio militar se había interrumpido podían negarse a seguir prestando servicios militares dentro de los cinco días de desaparecido el motivo que había dado lugar a la interrupción.
385.Al 1º de enero de 2005, la negativa a participar en los servicios especiales quedó reglamentada en la Ley de conscripción (Ley Nº 585/2004). Esta ley mantiene el deber de participar en la defensa general únicamente en el caso de una emergencia nacional o un estado de guerra. En tiempos de paz, las fuerzas armadas están constituidas únicamente por soldados profesionales que participan por su propia decisión. Con arreglo a la Ley de conscripción, un reservista puede negarse, por motivos de conciencia o convicción religiosa, a tomar parte en servicios especiales, es decir, el servicio obligatorio durante un estado de guerra o una emergencia nacional, dentro de los 15 días de la fecha en que se da a conocer la decisión sobre su capacidad para tomar parte en el servicio militar activo, dictada en el procedimiento de conscripción, o dentro de los 15 días de la fecha efectiva de la declaración de la emergencia nacional o el estado de guerra. En ese caso la persona debe realizar otras tareas con arreglo a la Ley de defensa de la República Checa (Ley Nº 222/1999).
Cuadro 27
Número de declaraciones de negativa a tomar parte en el servicio militar presentadas en el período 2000-2004
Asunto/año |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
Declaración de negativa a tomar parte en el servicio militar |
13.695 |
13.118 |
11.767 |
5.255 |
374 |
Información relativa a la Observación Nº 22
386.La República Checa es plenamente consciente de que una de las manifestaciones de la libertad religiosa es la libertad de las personas de una misma religión de asociarse entre sí en varias comunidades religiosas. La inscripción de una iglesia tiene una finalidad de notificación y, por consiguiente, no se aplica ningún principio de admisibilidad. La idea no consiste en garantizar el establecimiento formal de una iglesia sino en otorgarle personalidad jurídica. La personalidad jurídica permite a una iglesia entablar relaciones jurídicas no relacionadas con la realización de la libertad religiosa y también se utiliza para aumentar la certidumbre jurídica de quienes se vinculan con las iglesias mediante relaciones jurídicas externas, reduciendo al mínimo la injerencia ilícita en sus derechos. Por lo tanto, desde su mera existencia, las iglesias son independientes del Estado, y en lo tocante a la libertad de convicción religiosa la Ley de iglesias no distingue entre las iglesias inscritas y no inscritas. No obstante, una iglesia inscrita puede solicitar que se le conceda autorización para ejercitar "derechos especiales". En relación con la inscripción, el tribunal constitucional rechazó el propósito antes mencionado de inscripción que figura en la Ley de iglesias -"a los fines de la organización, profesión y difusión de la fe religiosa" (párrafo 2 del artículo 6)- porque el nivel nacional de protección de los derechos humanos garantiza a las iglesias el derecho de establecer órdenes religiosas y otras instituciones eclesiales con independencia de las autoridades del Estado. La Ley de iglesias no regula las relaciones entre iglesias inscritas y no inscritas y, por tanto, la preocupación del Comité sobre un trato diferente, incluida la restricción de la libertad religiosa de las diversas religiones según que estén o no inscritas, no está justificada.
387.No obstante, en el grupo de iglesias registradas la Ley de iglesias establece una cierta diferencia por el hecho de que el Estado reconoce las actividades de determinadas iglesias como propias. Esto supone la concesión de "derechos especiales", tales como la enseñanza religiosa en las escuelas abiertas al público, la realización de actividades pastorales en las fuerzas armadas y en las instalaciones en que las personas están sometidas a una restricción o a la privación de su libertad personal, y la realización de ceremonias cuando las parejas contraen matrimonio en una iglesia. Para la concesión de estos derechos especiales, además de la inscripción la nueva Ley de iglesias exige también el cumplimiento de otras condiciones, como las firmas de al menos el 1‰ de la población de la República Checa conforme a las cifras del último censo que declaren ser miembros de la iglesia; este requisito está supeditado en la actualidad a la duración de la inscripción de la iglesia y a los resultados de su gestión financiera. En la adopción de decisiones sobre el recurso de inconstitucionalidad mencionado anteriormente, el tribunal constitucional evaluó, entre otras cosas, las nuevas condiciones para el otorgamiento de derechos especiales. Decidió que esas condiciones se ajustaban a los tratados internacionales de derechos humanos y únicamente dejó sin efecto la obligación del Ministerio de Cultura, como autoridad administrativa, de adoptar decisiones sobre la revocación de autorizaciones para ejercitar derechos especiales en los casos en que una iglesia omita publicar cada año un informe anual (apartado b) del párrafo 1 del artículo 21). En particular, las iglesias menos numerosas y que no han estado inscritas durante largo tiempo no adquieren los derechos de las iglesias que hubiesen adquirido en virtud de la legislación precedente. Por consiguiente, las iglesias que tratan de obtener la misma situación jurídica que las iglesias tradicionales suelen considerar que la nueva Ley de iglesias contiene disposiciones más estrictas.
Libertad en lo que respecta a la educación religiosa de los hijos (párrafo 4)
388.En las escuelas primarias y secundarias financiadas por el Estado, una región, un municipio o una asociación de municipios, es decir, en las escuelas públicas, la religión se enseña como asignatura optativa. A efectos de la enseñanza religiosa, los alumnos de una o más escuelas, con independencia del curso en que estén, se pueden agrupar si al menos siete niños se inscriben para recibir educación religiosa impartida por una determinada iglesia o asociación religiosa. El número máximo de alumnos por grupo es de 30. Las iglesias determinan el interés de los niños consultando a sus padres y posteriormente adoptan medidas para la enseñanza de religión. En las escuelas confesionales, en los que los padres inscriben a sus hijos por su propia voluntad, la religión es una asignatura obligatoria. En las escuelas públicas sólo puede impartir enseñanza religiosa un representante de una iglesia autorizada para la enseñanza de religión. El representante de la iglesia también debe cumplir los requisitos para desempeñar actividades docentes. La heterogeneidad de religiones en las escuelas no es objeto de supervisión; las escuelas no están obligadas a informar qué religión se imparte en ellas.
Artículo 19
Libertad de expresión y libertad de opinión y posibilidad de restricciones a las mismas (párrafos 1 y 3)
389.La libertad de expresión y de opinión, y sus posibles restricciones, han seguido evolucionando en el período 2000-2004 en un nivel general y en el nivel de la protección de los derechos de las personas que podrían verse afectados por el ejercicio del derecho de otra persona. Como regla general, la libertad de expresión puede entrar en conflicto especialmente con el derecho a la protección de la vida privada y la prohibición del odio y la intolerancia. Por consiguiente, la parte siguiente del informe se centra en particular en la libertad de expresión y de opinión y sus restricciones justificables.
390.En el período sobre el que se informa (2000-2004), las decisiones judiciales reforzaron las diferencias en el concepto de protección de la confidencialidad personal en el marco del derecho civil y del derecho penal. Si bien la protección del derecho civil se centra en la protección ante la injerencia en los derechos morales por afirmaciones que son al menos parcialmente ciertas, el requisito de la protección penal es la falsedad de una afirmación y el conocimiento de la persona que la formula de que se trata de una afirmación falsa. En su decisión sobre la evaluación del carácter delictivo de una declaración difamatoria con respecto a un juez, el Tribunal Supremo expresó que la falsedad de la afirmación debe ser verificable y, por tanto, "las afirmaciones que sólo tienen un carácter de evaluación y que expresan la opinión subjetiva de la persona que las formula" no pueden ser consideradas suficientes para dar lugar a un procesamiento penal y que "los graves insultos verbales dirigidos a un funcionario público por el ejercicio de sus atribuciones no justifican en sí mismos" una sanción penal. El Tribunal Supremo también examinó la posibilidad de la responsabilidad penal por la invasión de la vida privada mediante información falsa, prestando atención a su intensidad. En una injerencia en la vida privada mediante un acto de difamación, la amenaza debe ser importante, y no meramente una amenaza de nivel normal o bajo. No obstante, la amenaza debe incluir no sólo las consecuencias que ya son aparentes, sino también las potenciales.
Nueva legislación sobre emisiones de radio y televisión y situación de los editores de publicaciones periódicas
391.En virtud de la nueva Ley de emisiones de radio y televisión (Ley Nº 231/2001), el derecho a difundir emisiones de radio y televisión está sujeto a una autorización, que es expedida por el Consejo de Radio y Televisión. Se trata de un órgano de inspección, que puede aplicar multas en los casos de infracción a la prohibición de emitir programas que puedan incitar al odio por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo de la población, o a la prohibición de emitir programas que fomenten la guerra o la conducta cruel o inhumana de manera que las apruebe o que constituya su apología. La Ley de emisiones de radio y televisión también prohíbe la transmisión de programas que puedan obstaculizar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los niños, en particular por la inclusión de pornografía o violencia burda y gratuita o la exposición, sin un motivo razonable, de la muerte de personas o su exposición a un sufrimiento físico o mental de manera que degrade la dignidad humana. La Ley de emisiones de radio y televisión prohíbe la emisión de anuncios comerciales que disminuyan el respeto por la dignidad humana, ataquen la fe y la religión o las convicciones políticas o de otra índole, o contengan discriminación por motivos de sexo, raza, color, idioma nacional, origen social o pertenencia a una minoría nacional o étnica. La ley anterior sólo autorizaba la imposición de multas en los casos de infracción a sus normas; la nueva ley permite la revocación de la licencia de la empresa emisora. En la mayor parte de los casos, el Consejo aplica multas por la emisión de programas que pueden amenazar el desarrollo mental de los niños.
392.Como las empresas de radio y televisión explotan un servicio público que se sufraga mediante el pago de tasas directas y por presupuestos públicos, la ley las somete a la obligación de asegurar la imparcialidad y el equilibrio en sus nuevos programas, y a la obligación de preparar una programación que ofrezca una variedad equilibrada de programas para todos los miembros del público, teniendo en cuenta su edad, sexo, color, fe, religión, convicciones políticas o de otra índole, origen nacional, étnico o social y pertenencia a minorías.
393.En la situación de emergencia que vivió la televisión checa a fines del año 2000, la difusión de información equilibrada e imparcial por parte de ambos grupos rivales (el liderazgo del recientemente designado Director General, por una parte, y los periodistas que rechazaban su liderazgo, por la otra) se vio severamente comprometida. En los informativos presentados por los dos grupos, se ofrecía información e interpretaciones unilaterales; las noticias comunicadas por el entonces Director General no proporcionaban información acerca de circunstancias de importancia fundamental (por ejemplo, el contenido de las decisiones de la Cámara de Diputados) y en ellas se trataba de criminalizar a los oponentes del entonces Director General.
394.A partir del año 2000, la libre difusión de información y de opiniones en publicaciones periódicas fue objeto de una nueva reglamentación. En virtud de la Ley de prensa (Ley Nº 46/2000) la edición de publicaciones periódicas no requiere la concesión de licencias. Los editores sólo deben inscribir sus publicaciones periódicas ante el Ministerio de Cultura y posteriormente están obligados a remitir determinados números a ciertas bibliotecas. La Ley de prensa reglamenta la protección de la fuente de información y del contenido de la misma, lo que puede considerarse como un fortalecimiento de la protección de la libertad de expresión en el periodismo. La Ley de prensa introdujo el derecho de respuesta y el derecho a la posterior revelación de hechos, que contribuyen a la protección de los derechos de los individuos ante el abuso de la libertad de expresión por parte de los periódicos. La obligación derivada del derecho a la respuesta y el derecho a la posterior revelación de hechos también se impusieron a las empresas de radio y televisión.
395.La protección de la fuente y del contenido de la información es un derecho de las personas físicas o jurídicas que contribuyen a la adquisición o el tratamiento de la información para su publicación o su emisión por radio o televisión, de negarse a proporcionar a un tribunal, a otra autoridad estatal o a otra autoridad de la administración pública información sobre el origen o el contenido de esta información. No obstante, el derecho de proteger la fuente o el contenido de la información, como la libertad de expresión, no es un derecho absoluto. El derecho de proteger la fuente o el contenido de la información no puede invocarse en los casos en que el ejercicio de este derecho daría lugar a la presunta comisión del delito de encubrimiento, omisión de impedir un delito, y omisión de informar sobre un delito.
396.A pesar de interpretaciones incorrectas en sentido contrario, este derecho no pertenece únicamente a los profesionales de la prensa, sino a toda persona que contribuye a la adquisición o tratamiento de la información para su difusión en emisiones de radio o televisión.
397.La posterior revelación de hechos es el derecho de toda persona física o jurídica respecto de la cual se ha publicado en un medio de prensa o se ha difundido por radio o televisión noticias de procesos penales o de procesos en casos de contravenciones (delitos administrativos) que aún no han terminado mediante una decisión definitiva, a solicitar que la empresa periodística o de radio o televisión publique información acerca del resultado de esos procesos como revelación posterior de hechos. La empresa periodística o de radio o televisión está obligada a cumplir esta solicitud sólo si mediante tal publicación no comete un delito administrativo o un delito del derecho penal, o si la información difundida era una cita de otra fuente o una paráfrasis veraz de esta cita y se presenta como tal. Por consiguiente, no se trata de un derecho absoluto (como en algunos casos se interpreta incorrectamente).
398.El derecho de respuesta es el derecho general de toda persona física o jurídica de solicitar que el editor de una publicación periódica o una emisora de radio o televisión dé a conocer una respuesta en los casos en que se haya comunicado en la prensa o en la radio o televisión, una información que contenga una alegación que afecte al honor, la dignidad o la vida privada de esa persona (si se trata de una persona física) o el nombre y la reputación (en el caso de una persona jurídica). La empresa de radio o televisión está obligada a dar a conocer la respuesta si esta persona así lo solicita.
399.En ambos casos, es decir, si se trata de la revelación posterior de hechos o del derecho de respuesta, la Ley de emisiones de radio y televisión y la Ley de prensa establecen plazos para la presentación de solicitudes ante el editor de publicaciones periódicas o la empresa de radio o televisión y sobre la posterior transmisión pertinente, así como las condiciones en las que el editor o la empresa de radio o televisión queda exonerado de esta obligación. No obstante, el derecho a la publicación de una respuesta o la revelación posterior de hechos se formula como un derecho activo. Toda persona que pretenda hacer valer este derecho debe proporcionar al editor o a la empresa de radio o televisión el texto que se ha de dar a conocer. Si ellos no publican la respuesta o la revelación posterior de hechos, la persona que se considera perjudicada por la información inicial puede solicitar ante los tribunales que se imponga la obligación de publicar una respuesta o de revelar los hechos posteriores.
400.La obligación de dar a conocer una respuesta o de revelar hechos con posterioridad no se extingue con la muerte de la persona física, ya que estos derechos se transmiten a su cónyuge o a sus hijos u otros parientes en calidad de derechos morales.
Restricción de la libertad de expresión y de opinión
401.En el período 2000-2004, se expresó con frecuencia la opinión del carácter absoluto y la no limitación de la libertad de expresión, especialmente en la prensa periódica, basándose en que la estructura constitucional de la República Checa y algunos tratados internacionales de derechos humanos que son vinculantes para la República Checa garantizan la libertad de expresión.
402.Incluso la policía ha sido especialmente objeto de críticas de los medios de comunicación por haber iniciado procesos penales relacionados con delitos de carácter verbal. En algunos casos concretos, estas críticas han resultado en general justificadas. En la República Checa hay casos que reciben amplia información en los medios de comunicación que afectan a varias personas que tienen opiniones diferentes, sino completamente opuestas, en los que la policía ha iniciado procesos penales por el presunto delito de haber aprobado un crimen (artículo 165 del Código Penal), a pesar de que las personas involucradas habían formulado declaraciones en las que se desvinculaban de la aprobación del crimen alegada por la policía.
403.Las emisoras de radio y televisión tienen la obligación especial de asegurar que los programas que emiten no fomenten la guerra o describan comportamientos crueles o inhumanos de manera que exprese menosprecio, apología o aprobación, y que no emitan programas en los que se incite al odio o la violencia contra un grupo de la población por motivos de raza, nacionalidad, sexo o religión.
Cuadro 28
Sinopsis de las investigaciones penales sobre el delito consistente en aprobar un crimen (artículo 165 del Código Penal), 2000-2004
Etapa de la investigación penal/año |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
Sospecha de comisión de un delito |
1 |
4 |
1 |
1 |
1 |
Comienzo de la investigación penal |
1 |
3 |
0 |
1 |
1 |
Acusaciones formuladas |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
Condenas firmes |
0 |
0 |
2 |
0 |
0 |
Absoluciones |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
404.En 2000, el tribunal constitucional evaluó la restricción de la libertad de expresión desde un punto de vista opuesto, es decir, la no recogida de información y posterior publicación por parte de la Agencia Checa de Noticias (ČTK). Esta agencia difunde noticias con el carácter de servicio público. También proporciona noticias a otros medios de comunicación mediante el pago de una retribución. El tribunal constitucional declaró que la Agencia Checa de Noticias no estaba obligada a aceptar y publicar noticias de cada una de las partes que le ofrecían información en la prestación de su servicio público a cambio de una retribución. En los casos en que la recepción y publicación de información se considera un servicio comercial pago, se debe respetar la norma de la libertad contractual.
405.En 2004, el tribunal constitucional examinó la posible limitación de la libertad de expresión ejercida mediante la difusión de una obra de arte. El tribunal constitucional recibió un recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia de los tribunales penales en la que se condenaba a una persona por cometer el delito de amenaza contra la moralidad (artículo 205 del Código Penal). El delito se había cometido mediante la elaboración, difusión, circulación y distribución pública de obras pornográficas en la República Checa y en el extranjero, es decir, cintas de video contrarias a la moral porque contenían actos de violencia y falta de respeto hacia una persona, así como otras prácticas sexuales patológicas. El tribunal constitucional no puso en duda que esta conducta era una manifestación de la libertad de expresión de la persona condenada, pero en cambio se centró en analizar la legitimidad de limitar esa libertad. El tribunal constitucional expresó que el delito de amenaza contra la moralidad está descrito de forma suficientemente clara en el Código Penal como una conducta no deseable en la medida en que toda persona puede identificar esa conducta y conocer sus consecuencias, o sea la pena consiguiente. La sanción penal también se utiliza para "proteger la moral pública y no hay ninguna otra razón para suponer que al aplicarla en este caso los tribunales generales persiguen otros objetivos". El tribunal constitucional también concluyó que era necesario poner un límite a la libertad de expresión porque las "cintas de video mostraban actos de violencia contra mujeres que suponían una falta de respeto y su humillación..." y que "...se habían elaborado con fines de distribución pública y con el objeto de obtener una ganancia". Por consiguiente, el tribunal constitucional concluyó que no se había violado la libertad de expresión en cuanto a los límites establecidos por la ley en ese caso particular.
Derecho a la información (párrafo 2)
406.En el informe inicial, la República Checa facilitó información acerca de la Ley sobre libertad de acceso a la información (Ley Nº 106/1999), en vigor desde mayo de 1999. En virtud de esta ley, todas las autoridades estatales y de los gobiernos regionales, así como las instituciones que gestionan fondos públicos, están obligadas a divulgar información acerca de las actividades que realizan en el marco de sus programas.
407.Como se trataba de una nueva ley que había estado en vigor durante poco tiempo cuando se presentó el informe inicial, no se disponía de información acerca del ejercicio práctico del derecho a la información. En el período 2000-2004 se plantearon situaciones prácticas en las que, por una parte, quienes debían proporcionar información omitieron hacerlo y, por la otra, numerosos solicitantes pidieron información que hubiera supuesto una injerencia en los derechos de otras personas protegidas por el Pacto. A continuación se examinan observaciones prácticas y decisiones judiciales relativas al derecho a la información.
408.Las personas que están obligadas a facilitar información adoptaron en la práctica un principio de selección, es decir, que podían negarse a facilitar información sólo en los casos definidos en la ley; cuando las razones de la negativa afectaban únicamente a una parte de la información solicitada, se omitía facilitar esa parte. Esta circunstancia no puede fundar una negativa a facilitar el resto de la información. El mismo principio se aplica en los casos en que el solicitante pide una gran cantidad de información en una única solicitud y en que se puede negar la revelación sólo respecto de cierta información. La negativa general a facilitar información sólo es posible en casos excepcionales, con la finalidad de proteger aspectos especialmente significativos que se definen claramente en la Ley sobre libertad de acceso a la información (Ley Nº 106/1999). La aplicación rigurosa del principio de selección antes mencionado puede plantear algunas dificultades en determinados casos, especialmente cuando se solicitan informaciones muy extensas, sobre todo porque el proceso de suprimir la información que no se puede revelar resulta laborioso. No obstante, cualquier otro enfoque daría lugar a una restricción fundamental del derecho a la información y al ocultamiento de información que debería ser accesible.
409.A pesar de alguna incertidumbre inicial, quedó establecido el criterio de que la facilitación separada de información en los casos en que las solicitudes se conceden plenamente no constituye un procedimiento administrativo y, por ende, no cabe considerar que el proceso de facilitar información sea una decisión administrativa. Esto es importante, en particular desde el punto de vista de las dificultades administrativas de todo el procedimiento. Existe un procedimiento administrativo sólo en los casos en que la parte responsable se niega a facilitar información y adopta una decisión sobre la no divulgación de la información.
410.Uno de los primeros problemas fue la cuestión de si las autoridades estaban obligadas a facilitar información. Como la expresión "institución pública que gestiona fondos públicos" no está definida en la ley, este asunto tuvo que ser resuelto por el tribunal constitucional. Mediante su explicación de la expresión "institución pública que gestiona fondos públicos", el tribunal constitucional aclaró que la obligación de facilitar información sobre actividades de su competencia no se aplica únicamente a las autoridades administrativas. La decisión del tribunal constitucional eliminó la situación en la que quienes debían facilitar la información se negaban a hacerlo alegando que no eran autoridades estatales ni autoridades gubernamentales locales.
411.Otra cuestión interesante era la relación entre la protección de la vida privada y el derecho a la información. La Ley sobre libertad de acceso a la información tiene en cuenta el derecho a la vida privada al prever, entre otras cosas, la protección de datos personales que figura en la Ley de protección de datos personales (Ley Nº 101/2000). A este respecto, los tribunales examinaron en particular la relación entre la Ley sobre libertad de acceso a la información y el Código de Procedimiento Administrativo (Ley Nº 71/1967) junto con la Ley de construcciones (Ley Nº 50/1976), que reglamenta la consulta general de archivos de procedimientos administrativos y en particular de documentación sobre planificación zonal.
412.Los tribunales de jurisdicción general han determinado que el Código Administrativo (Nº 71/1967 de la Recop.) es una ley especial, ya que regula el acceso a la información de manera tan compleja, incluida la forma en que se debe dar acceso a ella, que la Ley sobre libertad de acceso a la información no se puede aplicar. Por lo tanto, los tribunales han declarado que el derecho de las partes a la vida privada en procedimientos administrativos es superior al derecho de cualquier otra persona a tener acceso al archivo pertinente. Los tribunales también han resuelto que no se requieren actos especiales relativos exclusivamente a la facilitación de información. Por consiguiente, los tribunales consideran que la disposición de la Ley administrativa (art. 23) es una reglamentación específica exhaustiva sobre el acceso a la información ya que estipula claramente quién puede tener acceso, y en qué condiciones, a una variedad de información definida precisamente mediante una forma especial: la consulta del archivo. Esta norma, según la interpretación de los tribunales, se puede aplicar a todas las leyes relativas a la consulta de archivos por las partes. Por otra parte, esto no significa que, si el solicitante de la información no es parte en el procedimiento, no pueda solicitar información por otros medios, siempre que ello no esté expresamente prohibido por la Ley sobre la libertad de acceso a la información o por determinados actos de procedimiento. La diferencia en estos tipos de acceso reside en que si la parte ejercita su derecho de consultar el archivo, tendrá en principio acceso a toda la información que figura en éste, mientras que el acceso con arreglo a la Ley sobre libertad de acceso a la información se limita (en principio a la información personal, la información relativa a los bienes y activos de una persona que no es una entidad obligada, etc.). Esta diferencia corresponde a los objetivos diferentes de ambas reglamentaciones.
413.Aunque en el caso de la consulta de la documentación sobre ordenación territorial (art. 133) con arreglo a la Ley de construcciones (Nº 50/1976 de la Recop.), el tribunal constitucional decidió que la Ley de construcciones "reglamenta condiciones especiales para la facilitación de información relativa a la ordenación territorial y normas de procedimientos de construcción mediante la consulta de documentación sobre ordenación territorial y documentación sobre construcciones, y a este respecto modifica la Ley" sobre libertad de acceso a la información. "Se desprende claramente de lo expuesto que la reglamentación legal contenida en la Ley" sobre libertad de acceso a la información "se aplica a la facilitación de información por la entidad obligada, relativa a su ámbito de responsabilidades en materia de ordenación territorial y normas sobre procedimientos de construcción" y que "al facilitar la información solicitada, autorizando la consulta de la documentación sobre ordenación territorial y construcción" sólo "se debe respetar" la protección de hechos clasificados y secretos comerciales y la obligación de mantener la confidencialidad.
414.Los tribunales de competencia general también examinaron las cuestiones de la protección de la vida privada en lo que concierne a la información acerca de los bienes y activos de una persona que no está obligada a facilitar la información. El tribunal de competencia general llegó a la conclusión de que, durante el proceso de selección para un acuerdo de arrendamiento de apartamentos municipales no hay obstáculo a la publicación de la información relativa a la cuantía del primer arrendamiento porque esta información no se refiere a los activos o bienes del nuevo inquilino, sino que se trata de una información asequible públicamente. Si cualquiera de los interesados en el alquiler de un apartamento de propiedad municipal que no ha sido seleccionado pide posteriormente información acerca del monto del alquiler por el que el municipio ha arrendado el apartamento, no hay razón para no facilitarle esa información. La participación del interesado que ha obtenido el arrendamiento en el proceso de selección ya de algún modo dice algo acerca de sus bienes o su situación financiera.
415.Los tribunales de jurisdicción general también han tenido que abordar la cuestión de la relación entre el derecho a la información y la protección del secreto comercial. En la práctica, las partes obligadas a proporcionar esa información, debido a que han recibido fondos de presupuestos públicos, por ejemplo como remuneración por servicios prestados sobre la base de un contrato, se niegan a facilitar la información alegando que se trata de un secreto comercial. Los tribunales de jurisdicción general han resuelto en esos casos que siempre es necesario considerar si se trata o no realmente de un secreto comercial, es decir, si están presentes todos los aspectos del secreto comercial (formales y materiales) exigidos por el Código de Comercio (Nº 513/1991 de la Recop.). Según los tribunales, no es de ningún modo suficiente identificar esta información como secreto comercial para asegurar su identificación y protección, entre otras razones por el hecho de que la interpretación contraria llevaría a la situación absurda de que el derecho a la información garantizado institucionalmente podría verse limitado por el derecho a un secreto comercial inexistente. Además, casi cualquier cosa puede ser designada como secreto comercial. La jurisprudencia de los tribunales de jurisdicción general también han establecido los requisitos básicos relativos a la información sobre la provisión de fondos con cargo a los presupuestos públicos: "La información relativa al alcance de los fondos proporcionados a una empresa con cargo al presupuesto de un municipio o una ciudad de ningún modo puede constituir un secreto comercial, es decir, ni siquiera la información relativa al precio de los trabajos realizados, que se pagan con fondos aportados por los contribuyentes. Esto subraya el hecho de que los gastos de los municipios son una cuestión de gran importancia pública y ninguna empresa puede tener un acceso privativo a la información, por lo que no se puede sugerir la idea de que puede ser un secreto comercial, en particular la utilización concreta de los fondos presupuestarios. Por consiguiente, la facilitación de información sobre el alcance de los fondos pagados con cargo al presupuesto estatal o al presupuesto de una dependencia regional de ningún modo puede considerarse como una violación de un secreto comercial".
416.Otro importante problema observado durante el período que se examina fue la cuantía solicitada para la facilitación de información. Aunque en principio la información se debe facilitar de forma absolutamente gratuita, este requisito no se puede cumplir plenamente. Muy a menudo, la razón de ello es que las solicitudes exigen mucha labor (es decir, copias de numerosas páginas) o bien que se debe tramitar un gran número de solicitudes. Por lo tanto, la Ley sobre libertad de acceso a la información autoriza a las entidades obligadas a solicitar una remuneración por la facilitación de información que, no obstante, no debe exceder del costo que supone la búsqueda de la información, la confección de copias, la adquisición de soportes técnicos de la información y el envío de la información al solicitante, etc. Como incluso esta posibilidad, definida estrechamente, de solicitar compensación por la facilitación de información fue en la práctica utilizada por algunas entidades obligadas para desalentar a los solicitantes o para dificultar al máximo posible el ejercicio de su derecho, los tribunales han tenido que resolver varios casos relacionados con el pago. De sus decisiones se desprenden los siguientes principios:
-En relación con la facilitación de información, sólo se puede reclamar un pago explícitamente previsto en la ley, y ningún otro;
-El pago sólo puede solicitarse por la información realmente facilitada y no por información cuya entrega ha sido denegada;
-Sólo se puede solicitar un pago por la búsqueda de la información solicitada y no por ninguna otra información adicional que la entidad obligada busca, más allá de la solicitada; y
-Si se solicita un anticipo, debe tratarse de una cantidad proporcional a la cuantía definitiva que se solicita como pago, y ese anticipo está sometido a las mismas limitaciones que el pago.
417.A raíz del desarrollo de los sistemas de comunicación electrónica, la República Checa hace cada vez más hincapié en las comunicaciones electrónicas para la publicación y facilitación de información, así como en la publicación de información mediante redes y servicios de comunicación electrónica; en particular, el Portal de la Administración Pública debe desempeñar un papel fundamental con respecto a las autoridades de la administración pública. La modificación prevista de la Ley sobre libertad de acceso a la información corresponde a esta tendencia, ya que apoya y destaca la facilitación y publicación de información por medios electrónicos. Dado que la modificación llegará después de cinco años, el proyecto de enmienda de la Ley sobre libertad de acceso a la información responde también a cuestiones que han surgido durante este lapso. Se introducirán cambios especialmente en las siguientes esferas:
-Ampliación de la lista de la información de publicación obligatoria; publicación de información en el Portal de la Administración Pública;
-Una reglamentación más pormenorizada de los detalles exigidos para la presentación y tramitación de solicitudes de información, especialmente con vistas a la comunicación electrónica;
-La facilitación de la información se vincula al pago de la cuantía solicitada, sobre lo que se debe informar al solicitante con antelación.
Artículo 20
Prohibición de propaganda en favor de la guerra (párrafo 1)
418.El ordenamiento legal de la República Checa sólo contiene una prohibición explícita de la propaganda en favor de la guerra como norma contenida en tratados internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico checo. La sanción penal sólo es posible si existe una amenaza contra la paz, en virtud de la Ley de protección de la paz (Nº 165/1950 de la Recop.). La amenaza contra la paz significa la alteración de la cohabitación pacífica entre los países mediante la incitación o promoción de la guerra u otros medios similares de propaganda en favor de la guerra, con independencia de la forma en que se lleva a cabo.
419.En la actualidad se está volviendo a codificar en la República Checa la legislación penal. En esta nueva codificación se estipula expresamente y sin ambigüedades el carácter delictivo de la propaganda en favor de la guerra. El proyecto de introducción de los nuevos delitos de instigación de una guerra ofensiva y la preparación de una guerra ofensiva va a sustituir la definición existente del delito de amenaza contra la paz previsto en la Ley de protección de la paz.
Prohibición de la incitación a la intolerancia racial, nacional o religiosa (párrafo 2) y recomendación Nº 11 relativa a la protección contra la violencia racial
420.El alcance del peligro que supone la incitación a la intolerancia racial, nacional o religiosa es tan elevado que esta conducta esta sujeta a sanciones penales. En el período 2000-2004 se introdujeron algunas modificaciones en la protección penal contra la intolerancia nacional.
421.Se definen los siguientes delitos penales:
-Violencia contra un grupo de habitantes y contra una persona (art. 196);
-Difamación de una nación, un grupo étnico, una raza o una convicción (art. 198);
-Incitación a la intolerancia contra un grupo de personas o restricción de sus derechos y libertades (art. 198 a));
-Asesinato (art. 219 2) g));
-Injuria dolosa (art. 221 2) b));
-Injuria dolosa grave (art. 222 2) b));
-Extorsión (art. 235 2)).
Desde julio de 2002 se incluye una definición de delito penal calificado, que consiste en ataques motivados no sólo por intolerancia relacionada con la raza, la nación o la confesión, o la convicción política, sino también la motivada por la pertenencia de la víctima a un grupo étnico. Esto significa que este delito penal está sometido a una pena más estricta en virtud del Código Penal que cuando se comete sin estos agravantes. En el período objeto del informe (2000-2004) no se introdujo ninguna modificación en las definiciones de delitos penales mencionadas en el informe inicial.
Cuadro 29
Sinopsis de los delitos penales cometidos por motivos de raza, nación, pertenencia a un grupo étnico, confesión o convicción política ("motivos calificados")
Definiciones de delitos penales/período |
Legislación aplicable hasta el 30 de junio de 2002 |
Legislación aplicable desde el 1º de julio de 2002 |
||||||
2000 |
2001 |
2002 (hasta el 30 de junio) |
2002 (desde el 1º de julio) |
2003 |
2004 |
|||
Violencia contra un grupo de habitantes y contra un individuo (párr. 196) |
Total |
Investigaciones comenzadas |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
Sobreseimiento |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Enjuiciamiento penal comenzado |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Acusación |
166 |
126 |
59 |
82 |
117 |
117 |
||
Absolución |
7 |
6 |
8 |
2 |
28 |
1 |
||
Condena |
78 |
58 |
34 |
27 |
67 |
47 |
||
Por motivos calificados |
Investigaciones comenzadas |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
|
Sobreseimiento |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Enjuiciamiento penal comenzado |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Acusación |
85 |
64 |
23 |
34 |
31 |
46 |
||
Absolución |
6 |
1 |
7 |
1 |
7 |
1 |
||
Condena |
29 |
34 |
23 |
12 |
38 |
22 |
||
Difamación de una nación, un grupo étnico, raza o convicción (párr. 198) |
Total |
Investigaciones comenzadas |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
Sobreseimiento |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Enjuiciamiento penal comenzado |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Acusación |
129 |
118 |
41 |
57 |
77 |
10 |
||
Absolución |
1 |
3 |
0 |
10 |
5 |
1 |
||
Condena |
36 |
40 |
24 |
21 |
29 |
42 |
||
Por motivos calificados |
Investigaciones comenzadas |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
|
Sobreseimiento |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Enjuiciamiento penal comenzado |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Acusación |
78 |
86 |
26 |
41 |
46 |
58 |
||
Absolución |
0 |
1 |
0 |
2 |
4 |
0 |
||
Condena |
19 |
33 |
17 |
14 |
21 |
35 |
Definiciones de delitos penales/período |
Legislación aplicable hasta el 30 de junio de 2002 |
Legislación aplicable desde el 1º de julio de 2002 |
||||||
2000 |
2001 |
2002 (hasta el 30 de junio) |
2002 (desde el 1º de julio) |
2003 |
2004 |
|||
Incitación a la intolerancia contra un grupo de personas o a la restricción de sus derechos y libertades (párr. 198 a) |
Total |
Investigaciones comenzadas |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
Sobreseimiento |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Enjuiciamiento penal comenzado |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Acusación |
14 |
16 |
3 |
0 |
7 |
5 |
||
Absolución |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
3 |
||
Condena |
7 |
5 |
2 |
1 |
1 |
2 |
||
Por motivos calificados |
Investigaciones comenzadas |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
|
Sobreseimiento |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Enjuiciamiento penal comenzado |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Acusación |
10 |
10 |
1 |
0 |
3 |
2 |
||
Absolución |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
3 |
||
Condena |
5 |
3 |
1 |
1 |
1 |
2 |
||
Asesinato (párr. 219) |
Total |
Investigaciones comenzadas |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
Sobreseimiento |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Enjuiciamiento penal comenzado |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Acusación |
201 |
186 |
94 |
106 |
171 |
196 |
||
Absolución |
13 |
16 |
12 |
8 |
14 |
11 |
||
Condena |
163 |
144 |
80 |
72 |
173 |
143 |
||
Por motivos calificados |
Investigaciones comenzadas |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
|
Sobreseimiento |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Enjuiciamiento penal comenzado |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Acusación |
0 |
2 |
0 |
1 |
0 |
0 |
||
Absolución |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
||
Condena |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Definiciones de delitos penales/período |
Legislación aplicable hasta el 30 de junio de 2002 |
Legislación aplicable desde el 1º de julio de 2002 |
||||||
2000 |
2001 |
2002 (hasta el 30 de junio) |
2002 (desde el 1º de julio) |
2003 |
2004 |
|||
Injuria dolosa (párr. 221) |
Total |
Investigaciones comenzadas |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
Sobreseimiento |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Enjuiciamiento penal comenzado |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Acusación |
3.906 |
3.867 |
2.307 |
1.961 |
4.152 |
4.228 |
||
Absolución |
151 |
180 |
116 |
145 |
297 |
141 |
||
Condena |
2.324 |
2.344 |
1.245 |
1.282 |
2.524 |
2.739 |
||
Por motivos calificados |
Investigaciones comenzadas |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
|
Sobreseimiento |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Enjuiciamiento penal comenzado |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Acusación |
27 |
33 |
17 |
11 |
22 |
16 |
||
Absolución |
3 |
0 |
0 |
3 |
3 |
1 |
||
Condena |
16 |
6 |
6 |
3 |
7 |
16 |
||
Injuria dolosa grave (párr. 222) |
Total |
Investigaciones comenzadas |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
Sobreseimiento |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Enjuiciamiento penal comenzado |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Acusación |
834 |
808 |
456 |
522 |
899 |
904 |
||
Absolución |
59 |
54 |
43 |
37 |
77 |
105 |
||
Condena |
480 |
508 |
254 |
265 |
509 |
534 |
||
Por motivos calificados |
Investigaciones comenzadas |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
|
Sobreseimiento |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Enjuiciamiento penal comenzado |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Acusación |
17 |
6 |
4 |
18 |
12 |
10 |
||
Absolución |
1 |
0 |
0 |
4 |
6 |
3 |
||
Condena |
2 |
9 |
2 |
3 |
14 |
9 |
Definiciones de delitos penales/período |
Legislación aplicable hasta el 30 de junio de 2002 |
Legislación aplicable desde el 1º de julio de 2002 |
||||||
2000 |
2001 |
2002 (hasta el 30 de junio) |
2002 (desde el 1º de julio) |
2003 |
2004 |
|||
Extorsión (párr. 235) |
Total |
Investigaciones comenzadas |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
Sobreseimiento |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Enjuiciamiento penal comenzado |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Acusación |
1.599 |
1.388 |
822 |
796 |
1.619 |
1.631 |
||
Absolución |
229 |
216 |
130 |
113 |
243 |
270 |
||
Condena |
801 |
786 |
448 |
391 |
764 |
841 |
||
Por motivos calificados |
Investigaciones comenzadas |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
|
Sobreseimiento |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Enjuiciamiento penal comenzado |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Acusación |
4 |
7 |
4 |
0 |
9 |
3 |
||
Absolución |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
||
Condena |
4 |
5 |
2 |
0 |
0 |
2 |
||
Daño a los bienes de otra persona (párr. 257) |
Total |
Investigaciones comenzadas |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
Sobreseimiento |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Enjuiciamiento penal comenzado |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Acusación |
6.479 |
6.218 |
1.614 |
1.713 |
3.868 |
3 592 |
||
Absolución |
43 |
44 |
47 |
41 |
53 |
40 |
||
Condena |
653 |
731 |
305 |
222 |
424 |
469 |
||
Por motivos calificados |
Investigaciones comenzadas |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
|
Sobreseimiento |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Enjuiciamiento penal comenzado |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Acusación |
42 |
14 |
0 |
7 |
5 |
4 |
||
Absolución |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
||
Condena |
0 |
1 |
7 |
0 |
0 |
1 |
* No se dispone de información sobre las etapas del procedimiento penal anteriores a las actuaciones judiciales.
Cuadro 30
Sinopsis de los delitos penales de restricción de la libertad de confesión, genocidio y apoyo y promoción de movimientos dirigidos a la supresión de los derechos y libertades humanas
Delito penal/año |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
||
Restricción de la libertad de confesión (párr. 236) |
Investigaciones comenzadas |
* |
* |
* |
* |
* |
|
Sobreseimiento |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Enjuiciamiento penal comenzado |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Acusación |
0 |
0 |
3 |
0 |
0 |
||
Absolución |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
||
Condena |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
||
Genocidio (párr. 259) |
Investigaciones comenzadas |
* |
* |
* |
* |
* |
|
Sobreseimiento |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Enjuiciamiento penal comenzado |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Acusación |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
||
Absolución |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
||
Condena |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
||
Apoyo y promociónde un movimiento dirigido a la supresión de los derechos y libertades humanos |
Párrafo 260 |
Investigaciones comenzadas |
* |
* |
* |
* |
* |
Sobreseimiento |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Enjuiciamiento penal comenzado |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Acusación |
67 |
41 |
67 |
17 |
25 |
||
Absolución |
0 |
1 |
3 |
6 |
10 |
||
Condena |
11 |
24 |
19 |
18 |
18 |
||
Párrafo 261 |
Investigaciones comenzadas |
* |
* |
* |
* |
* |
|
Sobreseimiento |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Enjuiciamiento penal comenzado |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Acusación |
102 |
164 |
132 |
84 |
90 |
||
Absolución |
4 |
4 |
4 |
11 |
2 |
||
Condena |
82 |
86 |
125 |
83 |
57 |
||
Párrafo 261a |
Investigaciones comenzadas |
* |
* |
* |
* |
* |
|
Sobreseimiento |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Enjuiciamiento penal comenzado |
* |
* |
* |
* |
* |
||
Acusación |
0 |
0 |
1 |
1 |
3 |
||
Absolución |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
||
Condena |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
* No se dispone de información sobre las etapas del procedimiento penal anteriores a las actuaciones judiciales.
422.Del número total de delitos penales, los delitos agravados por motivos calificados constituyeron el 0,09% (2000), el 0,10% (2001), el 0,10% (2002), el 0,09% (2003) y el 0,10% (2004) en los años correspondientes.
Cuadro 31
Sinopsis de los delitos penales cometidos por funcionarios de policía por motivos raciales u otros motivos calificados
Delitos penales de funcionarios de policía/año |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
Investigaciones comenzadas |
0 |
2 |
2 |
0 |
1 |
Sobreseimiento |
* |
* |
* |
* |
* |
Enjuiciamiento penal comenzado |
* |
* |
* |
* |
* |
Acusación |
0 |
0 |
5 |
0 |
1 |
Absolución |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Condena |
* |
* |
* |
* |
* |
* No se dispone de información.
423.En la práctica, los ataques motivados por la pertenencia a una raza, grupo étnico o nacional u otro grupo de personas ocurren con relativa frecuencia, y a menudo los delincuentes deducen esa pertenencia del color de la piel u otros rasgos aparentes de la persona atacada, sin conocer su verdadera pertenencia a un grupo racial, étnico, nacional o de otra índole. Por consiguiente, en el nuevo proyecto de Código Penal se hace hincapié en las definiciones de los siguientes delitos:
-Violencia contra un grupo de habitantes y contra un individuo;
-Difamación de una nación, raza, grupo étnico o de otra índole;
-Injuria;
-Extorsión;
-Daño a los bienes de otra persona; y
-Asesinato
en que este delito esté motivado por la pertenencia real o supuesta a un grupo racial, étnico, nacional o de otra índole. La enumeración de los grupos también se ha ampliado para incluir la orientación sexual.
424.Ha habido numerosos casos en los que algunas personas fueron discriminadas en la venta de mercancías, la prestación de un servicio u otra actividad comercial debido a su pertenencia real o supuesta a un grupo racial, étnico, nacional o de otra índole, lo que se debe considerar como una restricción fundamental de sus derechos. Por esta razón en el nuevo proyecto de Código Penal se introduce un nuevo delito: la restricción de derechos motivada por la pertenencia a un grupo racial, étnico o de otra índole. En este nuevo delito se tipificará la conducta descrita anteriormente, con independencia de que mediante ella el autor del delito exprese su actitud general, su pertenencia a una organización o movimiento racial o de otra índole o de que se trate de un acto aislado.
425.Durante el período que se examina (2000-2004), no se suspendió la actividad de ningún partido político o movimiento ni se abolió ningún partido político o movimiento porque sus actividades pudieran ser consideradas como incitación a la intolerancia racial, nacional o religiosa. Ningún partido o movimiento político extremista está representado en el Parlamento.
426.Durante el período abarcado por el presente informe (2000-2004) se inscribieron en el Ministerio del Interior 17.623 asociaciones. El Ministerio denegó la inscripción a 35 asociaciones, pero sólo en 2 de esos casos el comité preparatorio de protección judicial recurrió a la opción de presentar una solicitud ante el tribunal administrativo, que aún no se ha pronunciado. El Ministerio del Interior decidió disolver dos asociaciones. El 31 de marzo de 2000, decidió disolver la asociación cívica Národníalliance (Alianza Nacional). Esta decisión nunca tuvo efecto jurídico porque la Alianza Nacional decidió disolverse voluntariamente antes de que el tribunal se pronunciara sobre la medida del Ministerio. La Alianza Nacional dejó de existir el 15 de abril de 2001. El 5 de mayo de 2002 el Ministerio del Interior decidió disolver la asociación cívica Republikánská mládež (Juventud Republicana). Esta decisión fue posteriormente confirmada por el Tribunal Administrativo Supremo.
Artículo 21
El derecho de reunión
427.Durante el período abarcado por el informe (2000-2004) se introdujeron dos modificaciones en la reglamentación nacional del derecho de reunión. La más importante es la modificación de la Ley sobre el derecho de reunión (Nº 84/1990 de la Recop.), en vigor desde julio de 2002.
Modificación de la Ley sobre el derecho de reunión en 2002
428.Desde 2002 la Ley sobre el derecho de reunión incluye las siguientes modificaciones:
-La reserva de un lugar para la celebración de una reunión sólo se puede hacer con una antelación máxima de seis meses. La finalidad de este requisito es prevenir las reservas de largo plazo y en algunos casos incluso las reservas destinadas a bloquear el espacio público, ya que la no existencia del plazo máximo hacía imposible que otros ejercitaran su derecho de reunión.
-La autoridad pública ante la cual los organizadores anuncian la reunión está obligada a comunicarles, previa petición, su decisión de prohibir la celebración de la reunión o la decisión acerca de la hora en que ésta debe finalizar.
-Si la policía interviene contra la reunión, todos los asistentes están obligados a no cubrir sus rostros a fin de que no se impida o se haga imposible su identificación.
429.Esta modificación, entre otras cosas, fortaleció la protección del ejercicio del derecho de reunión, por ejemplo introduciendo la nueva contravención consistente en el hecho de impedir de forma voluntaria e injustificada, y con un alcance importante, que otra persona ejercite su derecho de reunión. En general, se aumentaron las multas aplicables a las contravenciones y se incluyó una nueva contravención consistente en que el asistente a una reunión tenga el rostro cubierto durante la intervención de la policía contra la reunión de modo que haga difícil o imposible su identificación. Mientras que hasta fines de junio de 2002 se aplicaba una única multa de 1.000 coronas checas, desde julio de 2002 se pueden imponer multas de 5.000, 7.000 y 10.000 coronas, según el tipo de contravención. Esta modificación de la Ley sobre el derecho de reunión se inspiró principalmente en las reuniones celebradas en septiembre de 2000 como expresiones de hostilidad contra el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional durante su reunión anual celebrada en Praga. Ninguna de estas disposiciones ha sido hasta ahora objeto de recurso de inconstitucionalidad ante el tribunal constitucional.
430.Entre las modificaciones del derecho de reunión figura la modificación de la Ley de carreteras (Nº 13/1997 de la Recop.), que contenía las normas aplicables a la utilización ordinaria, especial o prohibida de las carreteras. Hasta julio de 2002, la celebración de reuniones constituía un uso especial de una carretera, para lo cual el organizador solicitaba el consentimiento del propietario o administrador. Sin embargo, el propietario o administrador puede ser una autoridad pública, lo que podría dar lugar a la infracción del principio de anuncio. Por lo tanto, la modificación de la Ley de carreteras eliminó el requisito de obtener la autorización del propietario o administrador para la celebración de una reunión en una carretera.
431.Otra modificación del derecho de reunión, en vigor desde enero de 2003, se relaciona con la reforma del sistema de tribunales administrativos, con el objeto de reforzar la protección judicial del derecho de reunión.
Ejercicio del derecho de reunión durante la Cumbre de la OTAN
432.En noviembre de 2002 la ciudad de Praga (República Checa) acogió la Cumbre de la OTAN. Durante la misma, algunas reuniones anunciadas no se pudieron celebrar porque se iban a llevar a cabo en las denominadas zonas de seguridad señaladas por la policía varios días antes de la Cumbre, es decir, después de que las reuniones hubiesen sido debidamente anunciadas.
Organización de actos culturales, deportivos y de otra índole
433.A diferencia del caso de las reuniones organizadas en carreteras, los actos culturales, deportivos y de otra índole se pueden organizar en carreteras únicamente con el consentimiento de su propietario o administrador.
434.En el período 2000-2004 se celebró cada año un festival de música tecno (CzechTek). Aunque en este caso el derecho de reunión es el instrumento para ejercitar otros derechos y libertades, actualmente se debate en la República Checa si este tipo de producción musical pública debe ser considerado como una reunión general o como lo que se denomina un acto cultural. En virtud de la Ley de municipios (Nº 128/2000 de la Recop.), un municipio puede, en el ámbito de su competencia, dictar un reglamento de aplicación general en el que se establezcan obligaciones relacionadas con la iniciación, desarrollo y terminación de actos deportivos y culturales accesibles al público, con inclusión de discotecas y lugares de baile, estipulando las condiciones obligatorias necesarias para asegurar el orden público. Por lo tanto, las condiciones para la celebración de un festival tecno se pueden reglamentar de este modo. En la práctica, se producen situaciones en las que resulta evidente, durante el desarrollo de un acto, que no se han adoptado medidas de organización suficientes, en lo que se refiere especialmente a la higiene y la salud. La insuficiencia de las medidas de organización complica considerablemente la solución de las deficiencias encontradas. Si éstas no se solucionan, se puede incluso disponer la terminación y disolución del acto. No obstante, el número de participantes, que va desde varios miles hasta varias decenas de miles de personas, dificulta la disolución del acto en la práctica.
Artículo 22
Libertad de asociación (párrafo 1)
435.En el período considerado (2000-2004) no se introdujo ninguna modificación en la reglamentación legal de la libertad de asociación, en general, ni en relación con partidos o movimientos políticos en particular. Como la República Checa es consciente de las insuficiencias de su ordenamiento jurídico, el Parlamento examinó una nueva Ley de sociedades en 2000. Sin embargo, esa ley no fue aprobada y, por tanto, en el caso de una asociación establecida por extranjeros, su derecho a crear una asociación como parte del derecho de asociación se debe derivar de los tratados internacionales que garantizan la libertad de asociación y de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales. De conformidad con el derecho internacional y con las normas internacionales aplicables a la República Checa, ese derecho corresponde a toda persona, pero con arreglo a la legislación aplicable a las condiciones para el funcionamiento de organizaciones que tienen un elemento internacional en la República Checa (Nº 116/1985 de la Recop.), la constitución de una asociación en la que uno de sus miembros fundadores es una persona extranjera está sujeta a un procedimiento de autorización. Tal asociación se puede constituir si cuenta con una autorización expedida por el Ministerio del Interior, mientras que una asociación cuyos miembros fundadores sean exclusivamente ciudadanos checos se puede constituir mediante una simple inscripción ante el Ministerio del Interior.
436.El proyecto de Ley de sociedades que no se aprobó iba a estipular condiciones idénticas para el ejercicio del derecho de asociación de los ciudadanos checos y los extranjeros. Además, hubiese permitido que las sociedades extranjeras constituidas con arreglo a la legislación de otro país y con sede legal en el extranjero, funcionaran en la República Checa en las mismas condiciones que las sociedades constituidas de conformidad con las leyes de la República Checa. El proyecto de Ley de sociedades preveía que las sociedades extranjeras realizaran actividades en la República Checa mediante sus sucursales u oficinas.
437.Durante el período examinado (2000-2004), el Ministerio del Interior denegó la inscripción a 14 asociaciones y dictó decisiones por las que se disolvió a 2 asociaciones. En el caso de las asociaciones en las que un extranjero era uno de los miembros fundadores, el Ministerio no autorizó el establecimiento de 6 de ellas. Los fundadores no interpusieron ningún recurso contra el Ministerio del Interior ante el tribunal administrativo en ninguno de los casos mencionados.
Restricción de la libertad de asociación (párrafos 2 y 3)
438.En el período 2000-2004 no se introdujo ninguna modificación con respecto a la prohibición de que los soldados creen sindicatos o partidos o movimientos políticos y se asocien a ellos, con arreglo a la Ley sobre los militares profesionales (Nº 221/1999 de la Recop.). Por el contrario, de conformidad con la Ley sobre la relación de servicio de los miembros de los cuerpos de seguridad (Nº 361/2003 de la Recop.), que entrará en vigor a comienzos de 2006, el candidato a ocupar un puesto en los cuerpos de seguridad no podrá, como sucede hasta ahora, ser miembro de un partido político, y en el caso de los candidatos a ocupar un puesto en los servicios de inteligencia, tampoco podrá ser miembro de una organización sindical.
Artículo 23
Protección de la familia (párrafo 1)
439.Durante el período abarcado por este informe (2000-2004) no se han introducido modificaciones en la definición oficial y la protección de la familia como asociación de un esposo, su mujer y sus hijos. Desde el punto de vista legal, se reconoce una relación familiar directa como expresión formal de relaciones entre ascendientes y descendientes y también entre los cónyuges. Esto corresponde más bien al concepto de familia nuclear. Las relaciones familiares indirectas desempeñan una función importante, por ejemplo en la adopción de decisiones sobre la atención a cargo de una familia sustituta cuando los padres no pueden, no están autorizados o no desean hacerse cargo de sus hijos. Los ascendientes y descendientes y también los hermanos tienen impedimento para contraer matrimonio entre sí, se trate de parentesco consanguíneo o por afinidad.
440.Desde abril de 2000, el concepto de protección pública de la familia y, en particular de los niños, ha sufrido modificaciones. La Ley de protección social y legal de los niños (Nº 359/1999 de la Recop.) reglamenta la actividad de las autoridades responsables de la protección social y legal de los niños cuando conceden la guarda y custodia de los niños a personas físicas distintas de sus padres y facilitan la adopción y la colocación en hogares de guarda; el tratamiento mediante educación institucional y educación protectora; la guarda de los niños que necesitan una atención especial, y la protección social y legal de los niños en relación con países extranjeros.
441.En lo tocante a la reglamentación legal de la reagrupación familiar (familia nuclear) de los solicitantes de asilo, la Ley de asilo (Nº 325/1999 de la Recop.) aplica el principio de la unidad familiar de los solicitantes de asilo, permitiendo que el asilo se conceda con el propósito del reagrupamiento familiar. No obstante, no prevé el reagrupamiento familiar efectivo, ya que los parientes tienen que llegar en primer lugar a la República Checa. Sólo después de eso, se les puede conceder la condición de solicitantes de asilo. Por consiguiente, la llegada al país de los solicitantes de asilo se rige por la Ley de extranjería e inmigración (Nº 326/1999 de la Recop.) como si se tratara de turistas. Por lo tanto, el procedimiento aplicable al reagrupamiento de la familia nuclear de los solicitantes de asilo se debe modificar para tener en cuenta la razón específica de la estadía de sus parientes en la República Checa, esto es, el reagrupamiento de la familia de una persona que goza de protección internacional por parte de la República Checa.
442.Una cuestión similar se señaló en lo tocante a las relaciones entre miembros de la familia nuclear de extranjeros. Entre enero de 2000 y julio de 2001, la Ley de extranjería e inmigración (Nº 326/1999 de la Recop.) contenía disposiciones que establecían condiciones desfavorables para los extranjeros y sus familias que no eran residentes permanentes en la República Checa; dicho simplemente, esas personas residían en el país sobre la base de un visado renovable cada año. Cuando los niños llegaban a la mayoría de edad (18 años) ya no podían solicitar un nuevo visado de largo plazo porque eran oficialmente considerados como adultos, aunque continuaran sus estudios y siguieran dependiendo económicamente de sus padres. Hasta julio de 2001, en que se modificó la Ley de extranjería e inmigración para tener en cuenta esta situación, al resolver estas situaciones la policía de extranjeros tenía que basarse en el principio del perjuicio no razonable a la vida personal y familiar.
443.Se introdujeron modificaciones en lo que respecta a la atención sustitutiva de los niños mediante su colocación en instituciones de atención infantil. En relación con la aprobación de la ley sobre la educación institucional y la educación protectora (Nº 109/2002 de la Recop.), se modificó asimismo la Ley de familia (Nº 94/1963) para permitir que un tribunal conceda la custodia de un niño a un servicio de atención infantil en los casos de niños que necesitan una ayuda inmediata. Se da prioridad a esta atención sustitutiva con respecto a la atención institucional ordinaria, pero no con respecto a la atención a cargo de familias sustitutivas. Los servicios de atención a los niños que necesitan una ayuda inmediata ofrecen protección y asistencia a los niños que carecen de atención, hacen frente a un peligro importante para su vida o su desarrollo adecuado, sufren crueldad o abusos corporales o mentales o se encuentran en circunstancias o situaciones que representan un grave peligro para sus derechos fundamentales. La protección y asistencia brindadas a estos niños consiste en satisfacer las necesidades básicas de la vida, incluido el alojamiento, la atención médica en instituciones pertinentes y la atención psicológica u otra atención de carácter similar.
El derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia si se tiene edad para ello (párrafos 2 y 3)
444.Durante el período que se examina no se introdujeron cambios con respecto a la edad mínima y la libertad para contraer matrimonio. Desde julio de 2001, las iglesias han adquirido una mayor responsabilidad con respecto a la inscripción de los matrimonios. En la actualidad están obligadas a presentar la documentación sobre la celebración del matrimonio a los registradores dentro de los tres días hábiles de esa celebración, mientras que anteriormente esta obligación se definía de una manera más general. Antes de esta modificación, en algunos casos las iglesias no presentaban los documentos en absoluto y el matrimonio se consideraba como no existente porque no había registro oficial del mismo.
Igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo (párrafo 4)
445.Los derechos y obligaciones de la mujer y del hombre, en lo que respecta a su igualdad en cuanto al matrimonio y en caso de divorcio, no experimentaron ninguna modificación en el período 2000-2004.
446.En la Ley de registro de nacimientos, matrimonios y defunciones (Nº 301/2000 de la Recop.) se indican claramente los documentos necesarios para contraer matrimonio, siendo necesaria la ciudadanía checa y la residencia permanente en la República Checa. Sólo se deben presentar los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para contraer matrimonio. La capacidad jurídica de los extranjeros para contraer matrimonio se rige por la legislación del país del que son ciudadanos; por consiguiente, los extranjeros deben presentar un certificado que acredite su capacidad jurídica para contraer matrimonio.
447.Contrariamente a lo dispuesto en la ley anterior, la Ley de registro de nacimientos, matrimonios y defunciones exige la presencia de un intérprete en los matrimonios contraídos por personas que no entienden el idioma checo o son sordas o mudas. Si no se cuenta con la presencia de un intérprete, la declaración para contraer matrimonio no será aceptada. Esta disposición fue adoptada para impedir que un extranjero que no conoce el idioma checo pueda impugnar posteriormente la validez del matrimonio alegando que no conocía el contenido de la declaración. La celebración del matrimonio debe considerarse como un cambio fundamental en la vida de las personas y, por tanto, resulta esencial que entiendan inequívocamente la declaración que formulan al contraer matrimonio.
448.En la República Checa se continúa la práctica de conceder la guarda y custodia de los hijos a la madre en caso de divorcio. Esto es mucho más frecuente que el otorgamiento de la guarda y custodia al padre o de forma alternada. Ahora bien, la guarda y custodia alternada requiere condiciones apropiadas, tales como que la escuela y el lugar de residencia de ambos padres estén a una distancia razonable.
Cuadro 32
Decisiones sobre la custodia de los niños después del divorcio
Decisión/año examinado |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
|
Decisión de conceder la custodia |
A la madre |
25.966 |
28.746 |
28.943 |
29.321 |
28.942 |
Al padre |
1.844 |
2.067 |
2.098 |
2.3243 |
2.286 |
|
A ambos progenitores |
426 |
585 |
641 |
690 |
764 |
|
A otra persona |
106 |
168 |
126 |
114 |
129 |
|
Modificación de la decisión de conceder la custodia * |
A la madre |
718 |
788 |
881 |
956 |
958 |
Al padre |
1.016 |
1.102 |
1.211 |
1.357 |
1.411 |
|
A ambos progenitores |
147 |
136 |
140 |
167 |
106 |
|
A otra persona |
528 |
649 |
829 |
773 |
762 |
* Los datos que figuran en esta categoría no incluyen las modificaciones de la custodia correspondientes a una misma persona, sino sólo las transferencias de la custodia a una persona diferente.
Artículo 24
Condición jurídica de los niños en la familia y la sociedad (párrafo 1)
449.Durante el período que se examina, no se introdujeron modificaciones en la reglamentación legal que rige la representación legal de los menores, la denominada tutela ad litem, o la ley relativa a la capacidad jurídica general de los menores y otros derechos y obligaciones legales mencionados en el informe inicial, con excepción de las sanciones penales contra los menores.
Inscripción del niño (párrafo 2)
450.En el período 2000-2004 no se introdujeron modificaciones en el sistema de inscripción de recién nacidos. Desde 2001, cuando entró en vigor la nueva Ley de registro de nacimientos, matrimonios y defunciones (Nº 301/2000 de la Recop.), se comenzó a dejar constancia de una información diferente en el Registro de Nacimientos. Se suprimió el registro de las profesiones de los padres, y se introdujo el registro de sus números de nacimiento. El nombre o nombres y el apellido, la fecha y lugar de nacimiento, el número de nacimiento, la ciudadanía y el lugar de residencia permanente de ambos progenitores no se inscribe en el Registro de Nacimientos si la madre ha solicitado que el nacimiento quede oculto. Pese a la costumbre habitual de dar al niño un solo nombre, la nueva Ley de registro de nacimientos, matrimonios y defunciones permite que se den al niño más nombres. En el caso de un niño que sea ciudadano checo, no se podrán inscribir más de dos nombres y siempre que estos dos nombres no sean idénticos. En el caso de un niño extranjero el número de nombres no tiene limitación. Al aplicar esta modificación, la República Checa respondió no sólo a las peticiones de los padres, sino también a la reglamentación legal en vigor en otros países.
El derecho de un niño a la nacionalidad (párrafo 3)
451.En lo tocante a la adquisición de la nacionalidad de la República Checa por los niños, en octubre de 2003 entraron en vigor modificaciones de la capacidad jurídica de los menores en los procedimientos administrativos relacionados con la nacionalidad, y la posibilidad de adquirir la nacionalidad por hallarse en el territorio de la República Checa se extendió a los niños de más de 15 años de edad. Hasta llegar a la madurez, todo niño debe estar representado en los procedimientos relacionados con la nacionalidad por un representante legal o por un tutor designado por un tribunal. Como se indicó anteriormente, la posibilidad de adquirir la ciudadanía checa por hallarse en el territorio de la República Checa se concede actualmente a los jóvenes con edades entre 15 y 18 años. Antes de la modificación de la Ley de nacionalidad (Nº 40/1993 de la Recop.), en 2003, sólo los niños de menos de 15 años de edad podían adquirir la ciudadanía checa de esta forma; desde fines de octubre de 2003, todas las personas, y no sólo los niños, pueden adquirir la ciudadanía checa.
Artículo 25
El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos
452.La República Checa, como Estado, sigue dando preferencia a la democracia representativa, es decir, al predominio de la dirección de los asuntos públicos por medio de representantes elegidos a nivel de las comunidades y las regiones, así como a nivel del Estado. Con excepción de las elecciones al Senado (la cámara alta del Parlamento), basadas en el principio de la mayoría, las elecciones en los demás niveles se basan en el principio de la representación proporcional.
453.Durante el período que se examina, se introdujeron en la República Checa modificaciones con respecto al referéndum como forma de participación directa de los individuos en la dirección de los asuntos públicos. Pese a un intento de aprobar una ley general sobre el referéndum, sólo se aprobó una ley destinada a reglamentar el referéndum sobre la adhesión de la República Checa a la Unión Europea, lo que representó una reglamentación especial relativa a un referéndum de alcance nacional. En cuanto a los niveles locales, se pueden seguir organizando referéndums a nivel de los municipios, pero no a nivel de las regiones.
Nueva aplicación de las elecciones de dos días de duración
454.Algunas de las elecciones celebradas en 2002 se diferenciaron de las llevadas a cabo en los años anteriores, entre otras cosas, porque se dio a la población la posibilidad de votar a lo largo de dos días. En 2000 se celebraron elecciones de un día de duración. Se trató de elecciones a los consejos regionales, llevadas a cabo con arreglo a la nueva Ley de elecciones regionales (Nº 130/2000 de la Recop.) y de las elecciones al Senado organizadas de conformidad con la modificación de la Ley de elecciones parlamentarias (Nº 247/1995 de la Recop.). Todas las demás elecciones duraron dos días. La renovación de la práctica de celebrar elecciones a todos los órganos representativos con una duración de dos días se adoptó sobre todo para mayor comodidad de los votantes.
Influencia de la inundación de 2002 sobre las elecciones locales
455.Los períodos establecidos en la Ley de elecciones municipales (Nº 491/2001 de la Recop.) para la organización de elecciones locales se modificó en 2002 mediante una ley especial relativa a los periodos fijados para las elecciones locales que se celebrarían en noviembre de 2002 (Nº 390/2002 de la Recop.). Mediante esta modificación se prorrogaron los plazos que ya estaban en curso para la presentación de listas de candidatos porque algunos de los órganos del gobierno local (denominadas autoridades de registro) no funcionaban de modo tal que les permitiera aceptar, valorar y aprobar decisiones sobre la inscripción en las listas de candidatos. Los posibles candidatos en los municipios afectados por la inundación tuvieron una opinión favorable acerca de esta prórroga de los plazos legales. Quienes tenían el propósito de presentarse a las elecciones no perdieron su derecho a hacerlo.
Elección a la Cámara de Diputados (la cámara baja del Parlamento)
Intentos de modificar el sistema de elecciones a la Cámara de Diputados entre 2000 y 2002
456.En el período 2000-2004, se modificó la Ley de elecciones parlamentarias varias veces, tanto mediante nuevas leyes como mediante decisiones del tribunal constitucional que posteriormente dejó sin efecto las leyes o partes de ellas. Como esto se aplica principalmente a las leyes aprobadas en 2000 y 2001, las elecciones parlamentarias celebradas en 2002 sólo se vieron afectadas mínimamente por estos cambios.
457.Una amplia modificación de la Ley de elecciones parlamentarias, aprobada en 2000 (Nº 204/2000 de la Recop.) tuvo el propósito de modificar el sistema de elecciones a la Cámara de Diputados de forma que facilitaba la constitución de un gobierno de mayoría por parte del partido o movimiento que triunfara en las elecciones y limitaba la participación de otras entidades políticas -posibles coaliciones- a un nivel mínimo. Con esta finalidad, se dividía el territorio de la República Checa en regiones electorales que no correspondían a las regiones existentes en el sistema de subdivisión territorial y administrativa del Estado, y se utilizaba un cociente d'Hondt para distribuir los mandatos. Entre otras cosas, esta enmienda introducía elecciones de un día de duración, así como la posibilidad de voto en el extranjero. No obstante, a propuesta de un grupo de diputados y del Presidente de la República Checa, el tribunal constitucional anuló todas estas modificaciones, con excepción de la cifra del 5% como condición para que las coaliciones pudieran entrar en la Cámara de Diputados, y la posibilidad de voto en el extranjero.
458.Otra modificación (Nº 37/2002) a la Ley de elecciones parlamentarias estuvo motivada por la necesidad de reemplazar los artículos anulados de la ley. Se seleccionó la fórmula Hagenbach-Bischoff, variante del sistema d'Hondt utilizada en el decenio de 1990 como método para convertir el número de votos en mandatos; los depósitos electorales fueron sustituidos por una contribución para sufragar el costo de las elecciones; se modificaron las regiones electorales para que se correspondieran con las regiones como unidades de la subdivisión territorial y administrativa del Estado, y se estableció que las elecciones a la Cámara de Diputados durarían nuevamente dos días.
459.La reglamentación legal aplicable a las elecciones al Senado (cámara alta del Parlamento) no se modificó sustancialmente, de forma que afectara a los preparativos y la celebración de las elecciones o a la determinación de los resultados y la protección jurídica de los mismos. Contrariamente a las elecciones a la Cámara de Diputados, el voto en las elecciones al Senado sólo se permite en el territorio de la República Checa, y los ciudadanos checos que residen en el extranjero de forma permanente o temporaria no pueden participar en ellas.
El voto en las elecciones a la Cámara de Diputados fuera de la República Checa
460.Por primera vez desde la constitución del Estado independiente, los ciudadanos checos pudieron en 2002 participar en las elecciones incluso si residían en el extranjero. La modificación de la Ley de elecciones parlamentarias permitió la organización de elecciones a la Cámara de Diputados fuera de la República Checa, en las oficinas representativas de la República Checa en el extranjero.
461.Un total de 2.957 votantes que residían fuera de la República Checa se inscribieron para votar en las oficinas representativas. En los centros de votación en el extranjero comparecieron en total 3.763 votantes. Por consiguiente, el derecho a votar fuera de la República Checa fue utilizado no sólo por votantes que residían en el extranjero de forma permanente, sino también por otras personas que utilizaron la oportunidad de votar en una oficina representativa mientras residían temporariamente en un país extranjero. Como resulta obvio, un número importante de ciudadanos checos que residían de forma permanente en el extranjero no ejercitaron su derecho a votar en una oficina representativa. Por otra parte, un número de votantes mayor que el previsto se presentó en las oficinas representativas para votar, exhibiendo un certificado que acreditaba su condición de elector.
462.Algunos votantes y también algunas oficinas representativas cuestionaron algunos presuntos impedimentos burocráticos, en particular la obligación de inscribirse únicamente en un registro de electores determinado. Sin embargo, esta medida sistémica formal estaba destinada a excluir la posibilidad de que una persona votara varias veces, lo que hubiese afectado a la legitimidad de las elecciones.
Modificaciones relativas a las elecciones locales (municipales y regionales)
463.En lo que respecta a las elecciones municipales, se aprobó una nueva Ley de elecciones municipales (Nº 491/2001 de la Recop.). Esta ley se diferenciaba de la anterior porque establecía un límite de al menos el 5% de los votos para que los candidatos pudieran formar parte de los consejos locales. Si dos listas de candidatos no alcanzan el 5% de los votos o no se dividen todos los mandatos, este límite se reduce gradualmente.
Elecciones regionales
464.A comienzos de 2000, entró en vigor una nueva subdivisión territorial y administrativa de la República Checa. Las regiones, como unidades de autogobierno del mayor nivel, tienen sus consejos. Las elecciones se rigen por la Ley de elecciones regionales (Nº 130/2000 de la Recop.) y en general se orientan por los mismos principios que los de las elecciones municipales.
Protección judicial de las elecciones
465.De conformidad con la Ley de elecciones parlamentarias (Nº 247/1995 de la Recop.), la Ley de elecciones regionales (Nº 130/2000 de la Recop.) y la Ley de elecciones municipales (Nº 491/2001 de la Recop.) se puede solicitar ante los tribunales protección con respecto a las medidas adoptadas por las autoridades públicas responsables de la preparación y celebración de las elecciones. Como estas actividades de las autoridades públicas están sujetas a control judicial, desde la aplicación del sistema de justicia administrativa en 2003 esa protección ha estado a cargo de las salas en lo administrativo de los tribunales regionales y del Tribunal Administrativo Supremo. Hasta fines de 2002, esta protección judicial estaba a cargo de los tribunales de competencia general. Por consiguiente, esta modificación legal no se refiere al contenido del control judicial, sino únicamente a sus aspectos formales.
466.Es decir, que un partido o movimiento político o una coalición que ha inscrito una lista de candidatos puede interponer una acción ante un tribunal contra una decisión adoptada por una autoridad pública:
-Para solicitar el rechazo de una lista de candidatos;
-Para suprimir a un candidato de una lista; y
-Para oponerse a la inscripción o a la denegación de la inscripción de una lista de candidatos.
Esa acción se puede interponer dentro de los dos días de adoptada la decisión de la autoridad pública impugnada.
467.Además de la protección judicial de las elecciones, la legislación checa garantiza la protección judicial de la celebración y los resultados de las mismas.
Revisión judicial de medidas adoptadas por las autoridades responsables en la etapa previa de las elecciones a la Cámara de Diputados
468.En relación con las elecciones a la Cámara de Diputados de junio de 2002, se presentaron ante los tribunales solicitudes, con arreglo a la Ley de elecciones parlamentarias, de que se adoptara una decisión de inscribir una lista de candidatos y una decisión de que se anulara la inscripción de una lista de candidatos. Los tribunales estimaron que las solicitudes se habían presentado tardíamente, después del plazo de dos días antes mencionado.
469.El partido político denominado "Acción para la disolución del Senado y el trasvase de los fondos de pensiones" (en adelante denominado "ADS") no adjuntó a su lista de candidatos en ninguna de las regiones electorales un certificado de contribución al pago de los gastos relacionados con las elecciones. Por lo tanto, los órganos públicos competentes (las autoridades de registro de los distritos) decidieron rechazar las listas de candidatos. ADS interpuso una acción a fin de obtener una decisión favorable a la inscripción de la lista de candidatos, y en esa acción alegó que la obligación de pagar una contribución para sufragar los gastos relacionados con las elecciones era inconstitucional y contradecía la decisión del tribunal constitucional de dejar sin efecto los depósitos electorales (Nº 64/2001 de la Recop.). Los distintos tribunales adoptaron posiciones diferentes. Algunos hicieron lugar a las acciones y decidieron inscribir la lista de candidatos de ADS en la región electoral respectiva; otros desestimaron las acciones por considerar que la decisión del órgano público (la autoridad de registro del distrito) no constituía una infracción de la ley. Los demás tribunales no admitieron el procedimiento porque las acciones se habían presentado fuera del plazo establecido. En los casos en que los tribunales desestimaron las acciones o no admitieron las demandas, ADS interpuso un recurso ante el tribunal constitucional, solicitando que se dejara sin efecto la obligación de pagar una contribución para sufragar los gastos electorales dimanante de la Ley de elecciones parlamentarias. El tribunal constitucional rechazó el recurso por estimar que las acciones interpuestas ante los tribunales regionales se habían presentado fuera del plazo establecido. Debido a esta negligencia, ADS impidió la revisión de las decisiones respectivas y el tribunal constitucional ni siquiera examinó si la obligación de contribuir a los gastos de las elecciones se ajustaba, entre otras cosas, a los tratados internacionales de derechos humanos.
Revisión judicial de las medidas adoptadas por las autoridades responsables en la etapa previa a las elecciones al Senado
470.En octubre y noviembre de 2003, se celebraron elecciones para cubrir escaños vacantes en el Senado después de que dos senadores hubiesen pasado a desempeñarse como magistrados del tribunal constitucional. De las ocho solicitudes de inscripción en la región electoral de Brno‑město, una no incluía todos los elementos esenciales con arreglo a la Ley de elecciones parlamentarias porque el candidato independiente respectivo no había presentado una petición firmada por al menos 1.000 votantes habilitados en la misma región electoral. El candidato no subsanó los defectos después de que así lo solicitara la autoridad encargada del registro. En consecuencia, su solicitud de inscripción fue rechazada. El candidato interpuso una acción judicial y solicitó que el tribunal obligara a la autoridad encargada del registro a que inscribiera la solicitud presentada por el candidato. El tribunal desestimó la acción fundándose en que el citado candidato no había presentado la petición antes mencionada. En consecuencia, la solicitud de inscripción fue rechazada por el tribunal.
471.Las elecciones ordinarias al Senado se celebraron en octubre y noviembre de 2004. En relación con estas elecciones el tribunal rechazó dos acciones destinadas a obtener la protección de la inscripción porque se habían presentado fuera del plazo de dos días dentro de los que se podía solicitar la protección judicial.
472.Posteriormente, el Tribunal Administrativo Supremo resolvió un presunto conflicto entre varias disposiciones de la Ley de elecciones parlamentarias (Nº 247/1995 de la Recop.) y la Ley de protección de datos personales (Nº 101/2000 de la Recop.). Según el solicitante, en las elecciones al Senado no se había garantizado la igualdad de trato de los candidatos porque los candidatos independientes sólo podían aspirar a un escaño en el Senado si presentaban, como elemento obligatorio de su solicitud de inscripción, una petición de apoyo a su candidatura firmada por al menos 1.000 electores. Entre otras cosas, esos electores debían indicar en la petición sus números de nacimiento. Se alegó que esto estaba en conflicto con la Ley de protección de datos personales porque cada individuo tiene derecho a la protección de esos datos. Además, el candidato de un partido político no está obligado a presentar tal petición. El Tribunal Administrativo Supremo resolvió que la acción no estaba justificada porque el peticionante no había alegado una violación de la Ley de elecciones parlamentarias ni de ninguna de sus disposiciones, que constituyera un motivo para invalidar las elecciones. El peticionante sólo había alegado que la razón de la invalidez de las elecciones se basaba en la desigualdad de derechos de los candidatos individuales. Por lo tanto, el tribunal rechazó la acción interpuesta.
Revisión judicial de medidas adoptadas por las autoridades responsables en la etapa previa a las elecciones municipales y regionales
473.En relación con las elecciones regionales de noviembre de 2004, se solicitó la revisión de la decisión adoptada por la Autoridad Regional de la Región de Karlovy Vary de rechazar una lista de candidatos presentada por el partido político US-DEU. El sindicato de Silesia y Moravia Opava II (Slezskomoravská odborová služba) presentó otra solicitud en la Región de Moravia y Silesia.
474.El partido político US-DEU solicitó que se revisara la decisión de la Autoridad Regional de la Región de Karlovy Vary de rechazar una lista de candidatos de US-DEU. Un representante de US-DEU había presentado la lista de candidatos del partido erróneamente a una institución del barrio. En consecuencia, la lista de candidatos no se había presentado dentro del plazo establecido y fue rechazada por la Autoridad Regional. La solicitud de US-DEU de que se revisara judicialmente la decisión de rechazar la lista de candidatos fue desestimada por el tribunal, considerándola prematura. Después de ello, US-DEU presentó una reclamación contra la decisión del tribunal regional ante el tribunal constitucional, que devolvió el caso al tribunal regional para que adoptara una nueva decisión porque, a juicio del tribunal constitucional, la solicitud de revisión judicial no se debía haber desestimado por razones formales. El tribunal regional celebró una vista y rechazó la solicitud. Al fundar su resolución, el tribunal regional expresó que la Ley de elecciones regionales (Nº 130/2000 de la Recop.) estipulaba claramente la fecha y el lugar de presentación de las listas de candidatos, y si esa lista no se había presentado en el plazo previsto y a la autoridad regional competente, se debía estimar que no se había presentado debidamente. Con independencia de toda razón subjetiva por la que no se había respetado el plazo, la obligación de la autoridad encargada de registro en virtud de la ley era rechazar la lista de candidatos, y así lo declaró el tribunal regional.
Examen judicial de la legalidad de la celebración y los resultados de las elecciones a la Cámara de Diputados
475.No está permitida la presentación de recursos por presunta ilegalidad de la votación y de las elecciones a la Cámara de Diputados. Sólo se autoriza un recurso en el que se invoque la ilegalidad de la elección de un candidato. Ese recurso puede ser interpuesto por todo ciudadano checo inscrito en el registro permanente de electores del distrito electoral en el que el candidato ha sido elegido, y por toda entidad política cuya lista de candidatos se haya inscrito en la misma región electoral.
Examen judicial de la legalidad de la celebración y los resultados de las elecciones al Senado
476.Para solicitar el examen judicial de la legalidad de la celebración y los resultados de las elecciones al Senado, se puede interponer un recurso invocándose la ilegalidad de la votación y de las elecciones, además de un recurso por la presunta ilegalidad de la elección de un candidato. Ahora bien, las entidades políticas pueden interponer esos recursos si se presentan en la misma región electoral. Esto es así porque el sistema electoral se basa en el principio de la mayoría.
477.En relación con las elecciones al Senado celebradas en octubre y noviembre de 2002, el Ministerio del Interior no recibió ninguna decisión judicial relativa a la invalidez de la votación o de las elecciones. En octubre y noviembre de 2003, se celebraron elecciones para cubrir escaños vacantes en el Senado después de que dos senadores pasaran a desempeñarse como magistrados del tribunal constitucional. No hay constancia de que el Tribunal Administrativo Supremo haya declarado inválidas la votación o las elecciones.
478.En relación con las elecciones ordinarias al Senado celebradas en octubre y noviembre de 2004, el tribunal constitucional recibió un total de cinco solicitudes de que declarase ilegales las elecciones, en algunos casos junto con la petición de que se declarase inválida la elección de uno o varios candidatos. El Tribunal Administrativo Supremo hizo lugar a una de las peticiones y rechazó las cuatro restantes.
479.La solicitud de que se declarase ilegal la elección al Senado en la región electoral de Mělník, que se sumó a la solicitud de que se declarase ilegal la elección de candidatos, fue presentada ante el Tribunal Administrativo Supremo especialmente por representantes del movimiento político Independiente (Nezávislí). Los solicitantes alegaron que el partido político Autodefensa de los Votantes (Sebeobrana voličů) había presentado en la región electoral de Mělník una solicitud de inscripción que, en la fecha de su presentación, no contenía el nombre de su candidato y no había pagado una contribución para sufragar el costo de las elecciones, por una cuantía de 20.000 coronas checas. El partido Sebeobrana voličů subsanó esos defectos únicamente en esta región electoral y lo hizo dentro del plazo concedido a ese efecto. En otras regiones electorales de la Región de Bohemia Central, este partido político también había presentado solicitudes en blanco para su inscripción y no había pagado la contribución para sufragar los gastos electorales, y posteriormente había aceptado el rechazo de la inscripción de esas solicitudes. Por consiguiente, los solicitantes estimaban que desde un comienzo el partido Sebeobrana voličů sólo había tenido el propósito de presentarse en una región electoral y su demora para decidir dónde hacerlo estaba motivada por el deseo de obtener información acerca de los otros candidatos y, por tanto, de tener una mejor oportunidad para seleccionar la región en la que inscribiría a su único candidato. A juicio de los peticionantes, el partido político Sebeobrana voličů no había cumplido los requisitos relativos a los elementos esenciales de una solicitud de inscripción. El Tribunal Administrativo Supremo rechazó la petición porque el peticionante no había impugnado la inscripción mediante una solicitud de revisión judicial de la misma. El Tribunal Administrativo Supremo añadió que, en virtud del principio según el cual en caso de duda las leyes deben interpretarse en beneficio de su cumplimiento, debe aceptarse la presunción de que cuando se presenta una solicitud de inscripción ésta puede estar en blanco.
480.En una solicitud de que se declararan ilegales las elecciones celebradas en el municipio de Ostroměř, se destacó la necesidad de que se informara a los votantes sobre el lugar y la fecha de la segunda ronda de elecciones al Senado. El solicitante expresó que los votantes no habían sido informados mediante un anuncio en el tablón oficial ni por medio de la emisora local. El alcalde de Ostroměř dijo que los votantes habían sido informados por ambos medios. El Tribunal Administrativo Supremo desestimó esta solicitud de invalidez de las elecciones porque la Ley de elecciones parlamentarias regula el deber de informar a los votantes sobre el lugar y la fecha de las elecciones sólo de manera general y no contiene requisitos más concretos con respecto a la segunda ronda de las elecciones al Senado. Como, por otra parte, la ley exige que el alcalde informe a los votantes a más tardar 15 días antes de las elecciones y como la segunda ronda se lleva a cabo el sexto día después de terminada la primera ronda, sería imposible cumplir este deber de información y concretamente el plazo requerido antes de la segunda ronda de las elecciones al Senado.
481.El último recurso planteado ante el Tribunal Administrativo Supremo fue la solicitud de que se declarasen ilegales las elecciones al Senado realizadas en la región electoral de Ústí nad Labem. El solicitante era el Partido Comunista de Bohemia y Moravia (KSČM). Para fundamentar su petición el Partido Comunista alegó que durante las elecciones celebradas al menos en una institución social (un hogar de ancianos) en la región electoral de Ústí nad Labem, los miembros del comité electoral de ese lugar habían dado a los votantes sólo un boletín de voto y habían retenido los demás, y que habían retenido un sobre que incluía un boletín, diciendo al votante que lo pondrían más tarde en la urna. El solicitante indicó que la violación más grave de la Ley de elecciones parlamentarias había sido la apertura intencional de un centro de votación temporal en un hogar de ancianos por parte de los miembros del comité electoral local. Este centro de votación temporal fue utilizado por la mayoría de los residentes en el hogar de ancianos y no sólo por quienes no estaban en condiciones de comparecer por razones de salud en el centro de votación permanente. Según el peticionante, se había así violado el principio del secreto de las elecciones y consideró que la Ley de elecciones parlamentarias se había violado de modo tal que podía afectar al resultado de las elecciones y sugirió que el tribunal declarase nula la segunda ronda de elecciones al Senado.
482.El Tribunal Administrativo Supremo celebró una vista del caso porque los hechos mencionados en la solicitud se basaban en información facilitada por algunos de los residentes del hogar de ancianos. Se presentaron pruebas sobre la celebración de las elecciones, en particular testimonios prestados por personas que habían participado en ellas, es decir, algunos de los miembros del comité electoral del distrito y el personal del hogar de ancianos. El Tribunal Administrativo Supremo resolvió que se había violado la ley de elecciones parlamentarias por no respetarse el principio de secreto del voto y porque los comités electorales del distrito no habían insistido en que los votantes recogieran ambos boletines de voto. No obstante, esa infracción de la ley no provocó el fracaso del candidato del partido peticionante en las elecciones y, debido a su escasa entidad, esta violación de la ley de elecciones parlamentarias no podía influir en los resultados. El tribunal resolvió que la libertad de ejercer el derecho de voto se había respetado, ya que los residentes del hogar de ancianos no habían sido obligados a participar en las elecciones y, por tanto, habían decidido libremente si participarían o no en la votación. Además, nadie había forzado a esos residentes en el hogar de ancianos que habían decidido participar en las elecciones a emitir su voto en la sala del hogar de ancianos en la que se había instalado la urna portátil. Podían haber ejercitado su derecho al voto en el centro de votación cercano, situado en una escuela primaria, y algunos así lo habían hecho. En particular, el tribunal resolvió que lo esencial era que cada votante había podido seleccionar un boletín del candidato en cuyo favor deseaba votar. Aunque en la segunda ronda algunos votantes sólo habían recogido un boletín, en todos los casos se había tratado de los boletines de los candidatos en favor de los que esos votantes deseaban votar, y esos boletines habían sido posteriormente computados en el escrutinio. El Tribunal Administrativo Supremo llegó a la conclusión de que no había ninguna relación entre la violación de la Ley de elecciones parlamentarias y la elección de un candidato determinado, y desestimó la petición.
Examen judicial de la legalidad de la celebración y los resultados de las elecciones municipales y regionales
483.En la Ley de elecciones municipales y regionales también se establecen medios de protección judicial con respecto a la forma en que se realiza la votación, sobre la celebración de las elecciones y con respecto a un candidato electo. La solicitud de que se declare ilegal la votación, las elecciones o la elección de un candidato puede ser presentada por toda persona inscrita en el registro de electores en la región electoral en que se han llevado a cabo las elecciones impugnadas o en las que fue elegido el candidato impugnado.
484.En relación con las elecciones a los consejos municipales celebradas en noviembre de 2002, se adoptaron dos decisiones sobre la invalidez de la decisión: en el primer caso, el tribunal dictó la decisión por defectos en la determinación de los resultados de la votación; en este caso, se había violado el derecho de un miembro del comité electoral del distrito de inspeccionar los boletines de voto, y la obligación del presidente del comité electoral de supervisar el escrutinio. Esta infracción influyó en el número de votos favorables a determinados candidatos y en el número de mandatos otorgados a determinados partidos. En el segundo caso, un comité electoral de distrito impidió a los votantes que ejercitaran su derecho de voto al rechazar su solicitud de emitir los votos en una urna portátil. De este modo, el comité electoral no sólo incurrió en una violación grave de la Ley de elecciones municipales, sino que además impidió que algunos votantes habilitados ejercitaran el derecho de elegir representantes al consejo local, derecho garantizado por la ley. El tribunal llegó a la conclusión de que esa importante injerencia en el derecho de los votantes constituía un fundamento para declarar ilegal la votación.
485.Otras cuatro decisiones sobre la invalidez de las elecciones se adoptaron en relación con las elecciones municipales de 2002:
-En el primer caso, un comité electoral de distrito infringió la Ley de elecciones municipales al aumentar el número de votos emitidos en las elecciones. Por lo tanto, se había violado el principio de las elecciones directas y la libertad de las mismas de modo que podía influir en los resultados de las elecciones municipales.
-En el segundo caso, algunas personas que desarrollaban actividades en las elecciones municipales como miembros de un comité electoral de distrito no prestaron juramento conforme a lo establecido en la ley. Como resultado de ello, el comité no había existido legalmente y el tribunal determinó que se había infringido de forma grave el procedimiento electoral establecido y que esa infracción podía haber afectado a los resultados de las elecciones municipales.
-En el tercer caso, un comité electoral de distrito llevó a cabo el cómputo de los votos en dos salas y los miembros se dividieron en dos partes. Ahora bien, el comité electoral de distrito debe llevar a cabo el cómputo de los votos conjuntamente y en una única sala a fin de hacer posible la supervisión. En este caso el tribunal resolvió que se había infringido la ley de modo tal que podría haber afectado a los resultados de las elecciones.
-Otro comité electoral de distrito infringió la Ley de elecciones municipales de modo que afectó a los resultados de las elecciones municipales. En el escrutinio, ese comité no había incluido en el número total de votos válidos los emitidos mediante boletines en los que se había marcado la lista completa de candidatos de una asociación de candidatos independientes sin ninguna especificación adicional.
486.Al examinar todas las decisiones negativas adoptadas por los tribunales regionales, según la información dada al Ministerio del Interior, sólo podemos decir que la mayor parte de las solicitudes de que se declarasen ilegales las votaciones, las elecciones o la elección de un candidato fueron desestimadas porque los tribunales no llegaron a la conclusión de que se había producido una violación de la ley o bien que el carácter de la violación no podía haber influido en los resultados de la votación o de las elecciones o en la elección de un candidato determinado.
Elecciones al Parlamento Europeo
487.A comienzos de 2003, la República Checa aprobó la Ley de elecciones al Parlamento Europeo (Nº 62/2003 de la Recop.) cuya finalidad principal era regular las características especiales de las elecciones a este órgano representativo, que presentaba diferencias con respecto a las elecciones a la Cámara de Diputados del Parlamento. Entre esas características diferentes figuraban principalmente las condiciones que regulan el derecho a elegir y a ser elegido por parte de los extranjeros que son ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea. Se garantiza el derecho de voto a todo ciudadano de un país miembro de la Unión Europea a quien se haya permitido oficialmente residir en la República Checa como mínimo 45 días antes de la fecha de las elecciones y que se haya inscrito en el registro de residentes. Este período se determinó en relación con la organización de las elecciones, es decir, con la inscripción en el registro de electores, y tenía el propósito de impedir el ejercicio múltiple del derecho de voto.
488.Las elecciones al Parlamento Europeo se celebraron en junio de 2004. Su celebración permitió conocer las características diferentes de estas elecciones que, si se tienen en cuenta en el futuro, podrían hacer más atractivas las elecciones. El registro de electores se cerró mucho antes de la fecha de las elecciones y como consecuencia de ello muchos votantes que fallecieron entre la fecha del registro y las elecciones figuraban inscritos en el registro. La información sobre los votantes que deben presentar las instituciones de atención de la salud a más tardar 20 días antes de la fecha de las elecciones no tuvo en cuenta si en esta fecha el paciente aún estaría hospitalizado.
489.En relación con las elecciones al Parlamento Europeo, lo mismo que con respecto a las elecciones a la Cámara de Diputados, es posible presentar un recurso únicamente con respecto a la presunta ilegalidad de la elección de un candidato y no con respecto a la invalidez de la votación o de las elecciones.
Referéndum sobre la adhesión de la República Checa a la Unión Europea
490.Para disponer la celebración de un referéndum sobre la adhesión de la República Checa a la Unión Europea se aprobó una Ley constitucional especial sobre el referéndum (Nº 515/2002 de la Recop.) y una Ley de realización del referéndum (Nº 114/2003 de la Recop.). En esas leyes se regularon las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en un referéndum y se detalló la redacción y el anuncio de su resultado. El referéndum se llevó a cabo en junio de 2003. El referéndum, así como sus resultados, fueron anunciados por el Presidente de la República. En total, 2.474 ciudadanos checos residentes en el extranjero se inscribieron para el referéndum en las oficinas representativas de la República Checa.
491.Participaron en el referéndum 4.457.206 votantes. Votaron en favor de la adhesión de la República Checa a la Unión Europea 3.446.758 electores, y 1.010.448 votaron en contra. De este modo la adhesión fue aprobada por el referéndum. La Ley de realización del referéndum no estipulaba un límite mínimo del número de votantes a partir del cual el referéndum sería válido. Por consiguiente, sólo resultaba decisiva la proporción entre el número de votos válidos emitidos en favor de las distintas preguntas.
Protección judicial del referéndum: procedimientos con respecto a la decisión de no anunciar el referéndum, con respecto a la legalidad de la realización del referéndum y con respecto al mantenimiento de un registro permanente de electores habilitados
492.La Ley de realización del referéndum prevé la protección judicial del mismo mediante el examen de la decisión del Presidente de no anunciar un referéndum y el examen de la legalidad de la celebración de un referéndum por parte del tribunal constitucional. La protección judicial en los casos relativos al mantenimiento de un registro permanente de electores habilitados es idéntica a la protección judicial de las elecciones. Por lo tanto se debe aplicar el Código de Procedimiento Administrativo (Nº 150/2002 de la Recop.).
493.En relación con el referéndum sobre la adhesión de la República Checa a la Unión Europea, el tribunal constitucional recibió un total de 32 reclamaciones para que se declarara la ilegalidad de la realización del referéndum. De este número, el tribunal constitucional no admitió a trámite 13 porque del análisis de su contenido se desprendía que no cumplían los requisitos para incoar el procedimiento. Las demás reclamaciones fueron rechazadas, sobre todo porque el peticionante no subsanó los defectos dentro del plazo previsto, porque las reclamaciones se habían presentado después de vencido el plazo legal o habían sido presentadas por una persona no habilitada o bien porque el tribunal constitucional no era competente para tramitarlas.
494.Algunas de las reclamaciones fueron presentadas por oponentes a la adhesión a la Unión Europea, quienes impugnaron el carácter no objetivo del referéndum porque la radio y la televisión checas habían influido en los votantes mediante la publicación de resultados parciales y preliminares inexactos. Además, esos oponentes impugnaron la composición de los comités del referéndum y alegaron que la Ley de realización del referéndum no había sido aprobada legalmente y que sólo una minoría de ciudadanos checos había expresado su voluntad de adherirse a la Unión Europea. Otras reclamaciones en favor de la invalidez del referéndum hacían referencia, por ejemplo, a un boletín de voto en el que no se había estampado el sello del Ministerio del Interior, sino únicamente su réplica, y al hecho de que el Tratado de la Unión Europea sólo se había dado a conocer en una versión checa. No obstante, todas las solicitudes de revisión judicial fueron consideradas improcedentes por el tribunal constitucional.
El derecho a elegir y a ser elegido
495.En general, se considera que este derecho está relacionado con la nacionalidad. El derecho de votar, incluido el de participar en un referéndum, corresponde a todos los ciudadanos checos. En las elecciones municipales y regionales, están autorizados para votar los ciudadanos checos que se hayan inscrito como residentes permanentes en el lugar en que se celebran las elecciones. Desde el 1º de mayo de 2004, es decir, desde que la República Checa se convirtió en país miembro de la Unión Europea, los ciudadanos de países de la Unión Europea también tienen derecho a votar en elecciones municipales (pero no en elecciones regionales) siempre que se hayan inscrito como residentes permanentes en el lugar en que se celebren las elecciones. Además, los ciudadanos de países de la Unión Europea gozan del derecho de votar en las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en la República Checa.
496.Los ciudadanos de países miembros de la Unión Europea pueden obtener el derecho a votar en las elecciones municipales si residen en un país miembro. Sin embargo, además de lo dispuesto en un tratado internacional, la Ley de elecciones municipales (Nº 491/2000 de la Recop.) contiene la condición de la residencia permanente. Aunque un ciudadano checo puede cambiar el lugar de su residencia permanente de forma inmediata, sin ninguna obligación de residir en el lugar durante un período determinado antes de que pueda inscribirse, los ciudadanos de otro país miembro de la Unión Europea pueden inscribirse como residentes permanentes sólo después de residir en la República Checa durante tres años.
Protección judicial contra la supresión de la inscripción de un candidato
Elecciones a la Cámara de Diputados y al Parlamento Europeo
497.Antes de las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en junio de 2004, se interpusieron ante el Tribunal Administrativo Supremo cuatro acciones contra la decisión del Ministerio del Interior de suprimir la inscripción de un candidato, que se referían en total a seis candidatos. El Ministerio del Interior basó su decisión en el hecho de que no se había adjuntado a la lista de candidatos un documento certificado que acreditara la nacionalidad, según lo exigido por la Ley de elecciones parlamentarias europeas (Nº 62/2003 de la Recop.). En lugar de ese documento, sólo se habían adjuntado a la lista de candidatos dos copias no certificadas de documentos de identidad o certificados de nacionalidad checa.
498.El Tribunal Administrativo Supremo rechazó tres de las acciones porque se habían presentado después de vencido el plazo de dos días establecido en la Ley de elecciones parlamentarias europeas.
499.Una de las acciones entabladas contra la decisión de suprimir de la lista a tres candidatos de la coalición en favor de los intereses de Moravia en la Unión Europea (koalice Za zájmy Moravy ve sjednocené Evropě) fue rechazada porque el Tribunal Administrativo Supremo llegó a la conclusión de que el Ministerio del Interior se había ajustado a lo dispuesto en la ley al haber solicitado en primer lugar a la coalición que subsanara los defectos de la lista de candidatos y al haber adoptado la decisión definitiva sólo después de que algunos de esos defectos no se hubiesen subsanado. A juicio del Tribunal Administrativo Supremo, el Ministerio del Interior había informado cabalmente a la coalición sobre las opciones existentes para acreditar la nacionalidad de los candidatos respectivos, y el no haber utilizado alguna de esas opciones se había debido a la falta de voluntad y a la negligencia de la coalición, es decir de sus candidatos, y no de la voluntad del Ministerio del Interior.
Elecciones al Senado
500.La información pertinente figura en el texto relativo a la protección judicial de las elecciones al Senado en la etapa preelectoral.
Elecciones municipales y regionales
501.No hay constancia de que se haya solicitado protección judicial en relación con las elecciones municipales y regionales.
Protección judicial mediante el examen de la elección de un candidato
Elecciones a la Cámara de Diputados y al Parlamento Europeo
502.En relación con las elecciones a la Cámara de Diputados celebradas en junio de 2002, se interpusieron ante el Tribunal Supremo 25 recursos en los que se alegaba que la elección de un candidato había sido ilegal. De este total, ocho recursos fueron interpuestos tardíamente y, por tanto, fueron desestimados por el tribunal sin examinarlos en cuanto al fondo. En dos casos, los procedimientos fueron archivados debido a defectos formales. En los procedimientos restantes, el tribunal los examinó en cuanto al fondo pero resolvió rechazarlos, principalmente porque no se había demostrado una violación de la Ley de elecciones parlamentarias (Nº 247/1995 de la Recop.) o se había llegado a la conclusión de que el resultado de las elecciones no había resultado afectado por tal violación. Varios recursos fueron rechazados porque el peticionante no había indicado el candidato o los candidatos cuya elección se debería declarar ilegal o cuya elección, a juicio del peticionante, se vinculaba a una violación de la Ley de elecciones parlamentarias. En algunos casos, el peticionante no estaba autorizado, en virtud de la Ley de elecciones parlamentarias, a solicitar la revisión judicial de la elección de un candidato. Uno de los peticionantes alegó la inconstitucionalidad del límite legal del 7% para los votos preferenciales (se puede conceder un mandato de forma preferencial a un candidato que logre el 7% del número total de votos válidos emitidos en favor del partido o movimiento político respectivo en una región electoral). No obstante, el tribunal no era competente para juzgar si las disposiciones legales impugnadas eran inconstitucionales, ya que tales decisiones incumben exclusivamente a la jurisdicción del tribunal constitucional.
503.Después de las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en junio de 2004, se interpuso ante el Tribunal Administrativo Supremo un recurso mediante el que se solicitaba que se declarara ilegal la elección de un candidato, y dos recursos para que se declararan ilegales las elecciones; en ambos casos el tribunal las consideró como recursos encaminados a que se declarara ilegal la elección de todos los candidatos en las elecciones.
504.De esos tres recursos, el que procuraba que se declarara la invalidez de la elección de un candidato fue analizada por el tribunal en cuanto al fondo. Los peticionantes habían expresado que los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo, según se habían anunciado en el sitio web www.volby.cz no indicaban que se hubiese concedido a los candidatos ningún voto preferencial en el distrito electoral correspondiente a los peticionantes. Esto era contrario a la realidad porque los peticionantes habían emitido votos preferenciales en favor de algunos candidatos. Basándose en ello, los peticionantes abrigaban la sospecha de que hubiese habido una manipulación ilícita y se hubiese puesto en peligro la legitimidad de las elecciones en su conjunto. El tribunal llegó a la conclusión de que efectivamente había habido una inexactitud en el tratamiento de los resultados de las elecciones por parte del comité electoral respectivo. En el protocolo pertinente, ese comité había declarado correctamente que la entidad política respectiva había recibido tres votos válidos, pero no había incluido en el protocolo la información de que los candidatos habían recibido votos preferenciales. El Tribunal Administrativo Supremo rechazó el recurso, explicando que el defecto mencionado sólo había constituido una infracción menor de la ley electoral, que únicamente había tenido consecuencias en las estadísticas y en las actas. El hecho de no mencionar en el protocolo los votos preferenciales no podía haber afectado a la legalidad de la elección de ninguno de los candidatos que finalmente resultaron electos.
505.Los dos recursos en los que se alegaba que las elecciones habían sido ilegales, es decir, las que se referían a la elección de todos los candidatos electos, fueron rechazados por el Tribunal Administrativo Supremo por considerar que uno de ellos se había presentado fuera de plazo y el otro era prematuro porque los peticionantes no se ajustaron al plazo de diez días desde el anuncio de los resultados por parte del Comité Electoral Nacional.
Elecciones al Senado
506.En 2000, el Tribunal Supremo no dictó ninguna resolución con respecto a la elección ilegal de ningún candidato al Senado. No hay constancia de que se haya solicitado protección judicial en relación con las elecciones al Senado celebradas en 2002. En cuanto a las elecciones para cubrir escaños vacantes en el Senado, celebradas en 2003, el Tribunal Administrativo Supremo no adoptó ninguna decisión con respecto a la elección ilegal de un candidato.
507.Después de las elecciones para cubrir escaños vacantes en el Senado, celebradas en 2004, se interpuso un recurso ante el Tribunal Administrativo Supremo para que se declarase ilegal la elección de un candidato en la región electoral de Znojmo. El peticionante alegó que en el boletín de voto se había indicado incorrectamente que el candidato electo era miembro del partido político KDU-ČSL, pese a que había abandonado dicho partido. Mediante esa información se habría inducido a error a los votantes en ambas rondas de las elecciones, lo que podría haber afectado considerablemente a los resultados de la votación y también a la elección de dicho candidato. El Tribunal Administrativo Supremo resolvió que la información relativa a la integración del candidato en dicho partido político no había dado lugar a la violación de la Ley de elecciones parlamentarias y, en consecuencia, rechazó el recurso de que se declarase ilegal la elección del candidato.
508.En relación con las elecciones ordinarias al Senado celebradas en 2004, se interpuso ante el Tribunal Administrativo Supremo un recurso para que se declarase ilegal la elección de uno o varios candidatos, junto con la petición de que se declarasen ilegales las elecciones.
509.Al resolver este recurso, relativo a un candidato electo en la región electoral de Praga 11, el Tribunal Administrativo Supremo consideró el desarrollo y la gestión de la campaña preelectoral. El candidato respectivo, que había interpuesto el recurso, alegó la violación de la Ley de elecciones parlamentarias por haberse realizado una campaña preelectoral desleal y deshonesta. El candidato agregó que durante la campaña se había publicado reiteradamente información falsa a su respecto, en la prensa local y regional. Consideraba que esa polémica información de prensa se había publicado con el propósito de perjudicar su candidatura al Senado en toda la región electoral de Praga 11. En este caso, el Tribunal Administrativo Supremo decidió que la conducta mencionada había violado la Ley de elecciones parlamentarias y consideró que había habido una relación entre la campaña preelectoral descrita y el hecho de que el candidato hubiera sido o no elegido. Por consiguiente, el tribunal declaró nulas las elecciones al Senado en la región electoral de Praga 11.
510.Como consecuencia de esta decisión del Tribunal Administrativo Supremo, el Presidente de la República Checa anunció que se celebrarían nuevas elecciones al Senado en la región electoral de Praga 11, en febrero de 2005. Sin embargo, el candidato electo en las elecciones originales interpuso un recurso ante el tribunal constitucional, solicitando la revocación de la decisión del Tribunal Administrativo Supremo. El tribunal constitucional decidió que el candidato electo originalmente había sido válida. El tribunal constitucional añadió que no se había constatado ningún vínculo objetivo ni potencial entre la información inexacta publicada en la prensa y su difusión entre los votantes. Además, el tribunal constitucional declaró que, en comparación con otros países, la legislación checa aplicable al procedimiento electoral, las infracciones electorales y la campaña preelectoral era incompleta. Declaró asimismo que los legisladores tendrían que considerar si la cultura electoral mostrada por el electorado, los candidatos y los funcionarios públicos tenían un nivel tal que la regulación de este tipo de asuntos fuera redundante, o bien si la conducta de esos grupos en las elecciones tendría que haber sido corregida mediante normas definidas estrictamente que facilitaran la certidumbre jurídica de todas las partes en el proceso electoral.
Elecciones municipales y regionales
511.No hay constancia de que se haya solicitado la protección judicial en relación con las elecciones municipales y regionales.
Acceso a cargos públicos
512.Las condiciones para acceder a cargos legislativos derivan de las condiciones establecidas para la inclusión de candidatos en las listas presentadas para las elecciones municipales y regionales, las elecciones a la Cámara de Diputados del Parlamento checo y al Parlamento Europeo, así como de las condiciones aplicables a la inscripción de un candidato en las elecciones al Senado.
513.En el caso de las elecciones municipales y regionales, los ciudadanos checos y los de países miembros de la Unión Europea deben estar inscritos como residentes permanentes en el municipio o la región en que se celebran las elecciones. No obstante, en las elecciones al Parlamento Europeo basta con que los ciudadanos de países miembros de la Unión Europea estén inscritos como residentes, es decir, que no es necesario que estén inscritos como residentes permanentes.
514.El derecho a ser elegido sólo se puede ejercitar mediante listas de candidatos de los partidos y movimientos políticos o sus coaliciones. Por lo tanto, los candidatos no pueden presentar individualmente una lista. Esto sólo es posible en las elecciones al Senado, que son las únicas elecciones basadas en el sistema mayoritario. Las listas de candidatos siempre deben incluir la siguiente información con respecto a un candidato: el nombre y apellido, la edad, la profesión, el partido político o bien la información de que el candidato es independiente, y el lugar de residencia permanente en que está inscrito. En las elecciones al Senado, se debe adjuntar a la solicitud de inscripción un certificado de nacionalidad y la acreditación de haber pagado la contribución a los gastos ocasionados por las elecciones. Si un candidato se presenta como independiente, debe adjuntar a la solicitud una petición de apoyo a su candidatura, que debe estar firmada por al menos 1.000 votantes habilitados en la región electoral respectiva. La decisión de incluir un candidato en la lista, así como la región pertinente, incumbe al partido o movimiento político o a la coalición que presenta la lista de candidatos. Por consiguiente, las condiciones para acceder a cargos legislativos depende de las prioridades internas de las entidades políticas que se presentan a las elecciones.
515.Salvo en el caso de los jueces y los fiscales, la legislación no exige condiciones específicas con respecto a los antecedentes educativos y profesionales necesarios para acceder a cargos en el poder ejecutivo y el judicial. Sin embargo, en numerosas instituciones sólo pueden acceder a cargos directivos las personas que hayan terminado su educación universitaria. Se han establecido algunos requisitos especiales con respecto a los funcionarios de las autoridades municipales y regionales. Pueden ocupar estos cargos no sólo los ciudadanos checos, sino también todos los extranjeros inscritos como residentes permanentes en la República Checa. Sólo pueden acceder a las fuerzas y cuerpos armados los ciudadanos checos.
Nota sobre la recomendación Nº 24 relativa a la Ley de selección
516.En 2007 debería entrar en vigor la denominada la Ley de la función pública (Nº 218/2002 de la Recop.), que reglamenta el empleo en la administración pública central. Al sancionar esta ley, el Parlamento suprimió el artículo que derogaría la denominada Ley de selección. No obstante, la aplicación de la Ley de selección seguirá estando limitada a los cargos definidos en la misma, y no se aplicará de manera general.
Artículo 26
Prohibición de la discriminación
517.La República Checa considera que la discriminación es la conducta ilegal existente en determinadas relaciones jurídicas por diversos motivos. En relación con la adhesión a la Unión Europea, la República Checa está preparando una denominada ley contra la discriminación, en la que se definirá más claramente la discriminación y se describirán los distintos tipos de discriminación y las opciones de protección ante la misma.
Proyecto de ley contra la discriminación
518.La obligación de garantizar la igualdad de trato y la protección contra la discriminación se aplica, según lo estipulado en el proyecto de ley contra la discriminación, a las siguientes relaciones jurídicas:
-Empleo, en el sentido más amplio del término, es decir, el derecho al empleo y el acceso al empleo, profesión, actividad comercial, comerciante autónomo y otras actividades lucrativas independientes, el derecho al trabajo, la prestación de servicios y otras actividades realizadas sobre la base de un contrato de trabajo, incluida la remuneración;
-La posibilidad de ser miembro de organizaciones (tales como la participación en sindicatos u organizaciones de empleadores, la participación y la realización de actividades en cámaras y asociaciones profesionales), así como la participación en los beneficios proporcionados por esas organizaciones a sus miembros;
-Seguridad social y prestaciones sociales;
-Atención de la salud;
-Educación;
-Acceso a los bienes y servicios asequibles al público, incluida la vivienda.
519.Se prohíbe la discriminación, no sólo por los motivos indicados en la legislación comunitaria, sino también por motivos estipulados en tratados internacionales, es decir, que se prohíbe la discriminación por motivos de raza u origen étnico, género, orientación sexual, edad, estado de salud, religión o creencia, o por no tener ninguna religión, idioma, opiniones políticas o de otra índole, nacionalidad, participación o actividad en un partido o movimiento político, sindicatos u otras asociaciones, origen social, bienes, antepasados, condición jurídica o responsabilidad familiar. La discriminación basada en el género también incluirá la discriminación por embarazo y maternidad y la discriminación basada en la identificación sexual. La prohibición de discriminación por motivo de identificación sexual deberá eliminar el tratamiento negativo de las personas que se identifican con el sexo opuesto. Esto se deberá aplicar en todas las situaciones, con independencia de que la persona haya cambiado de sexo, se esté preparando para hacerlo o esté en el proceso de realizar ese cambio (que es relativamente prolongado) o bien si no se propone realizar ese cambio en el futuro. Los casos de discriminación incluirán también el tratamiento desigual por aplicación del principio del denominado "motivo presunto". En la práctica, no resulta decisivo que una persona que es objeto de discriminación pertenezca, por ejemplo, a una determinada raza, orientación sexual o edad; lo que tiene una importancia decisiva es el hecho de que quien realiza la discriminación cree que alguien pertenece a dicha raza, orientación sexual o edad. Este principio del motivo presunto se ha aplicado en la República Checa desde 2002, en particular a determinados delitos penales.
520.En el proyecto de ley contra la discriminación se definen algunas expresiones tales como la discriminación directa e indirecta, molestias, acoso sexual, persecución, etc. Las órdenes de realizar actos de discriminación y la incitación a los mismos también se consideran actos de discriminación. Como resulta obvio, no todo tratamiento desigual se debe considerar como discriminación; por lo tanto, en el proyecto de ley se definen las excepciones al principio de la igualdad de trato. Las disposiciones legales que rigen estas excepciones se basan en dos conceptos diferentes, según que los motivos y aspectos de la discriminación deriven o no de la legislación comunitaria. Cuando esos aspectos y motivos de la discriminación resultan de la legislación comunitaria, las excepciones se definen expresamente en la ley y no se pueden ampliar. En los demás casos, la ley permite que se justifique un trato desigual si existe un propósito legítimo y si se emplean medios razonables. Esta interpretación más general de las excepciones con respecto al principio de la igualdad de trato debe ser idéntica a la práctica del Comité para decidir si la desigualdad de trato constituye o no discriminación. La legitimidad del propósito y el hecho de que se empleen o no medios razonables siempre deben ser determinados por un tribunal.
521.En cuanto a las acciones afirmativas, en el proyecto de ley se las menciona expresamente como una opción, pero no como una exigencia legal. Se ofrecen ejemplos en la esfera del empleo y las profesiones en las que se podrían aplicar acciones afirmativas. Se han utilizado listas de ejemplos porque no es posible detallar todos los tipos de acciones afirmativas, que dependen de las actividades de quienes tienen a su cargo garantizar la igualdad de trato. Si una acción afirmativa sigue existiendo después de que la situación de las personas a las que se dirige ha alcanzado la igualdad, esas medidas se pueden impugnar ante los tribunales.
522.Además, en el proyecto de ley se da a algunas personas jurídicas la posibilidad de incoar acciones, sobre todo a ONG. La finalidad es crear la posibilidad de sancionar las prácticas discriminatorias de gran alcance, en las que la discriminación afecta a un gran número de personas y la violación de la ley es obvia, pero resulta difícil o imposible la prueba con respecto a una persona concreta porque las víctimas individuales no son conocidas. Esto no constituye una representación de las víctimas de discriminación en los procesos tramitados ante un tribunal. Según se prevé, estas actividades deben ser realizadas principalmente por ONG establecidas con la finalidad de brindar protección contra la discriminación. La protección de una víctima se basa en la legislación actual relativa a la protección de los derechos personales. Así, las víctimas de discriminación tendrán la posibilidad de pedir a un tribunal que se deje sin efecto la discriminación y las consecuencias de la misma y se conceda una satisfacción razonable o una compensación financiera por el daño moral. Con arreglo a la legislación comunitaria también se prevé la obligación de los países miembros de crear o designar una institución que se encargue de garantizar la igualdad de trato y la protección contra la discriminación.
523.El programa relativo a la igualdad de trato y la protección contra la discriminación se encomendará al Ombudsman. De conformidad con el proyecto de ley, el Ombudsman contribuirá a la aplicación coercitiva del tratamiento igual de todos los individuos y, con esta finalidad, prestará asistencia jurídica en lo relativo a la protección contra la discriminación, formulará recomendaciones y dictámenes, hará investigaciones y ofrecerá información al público. Con arreglo al proyecto de ley, el Ombudsman prestará apoyo independiente a las víctimas de discriminación. Este apoyo incluirá un elemento de asistencia (por ejemplo, para redactar demandas judiciales, peticiones de designación de un representante ante un tribunal o reclamaciones que se han de presentar ante diversas autoridades administrativas y de inspección, tales como la Oficina del Trabajo, la Oficina de Inspección del Comercio Checo y otras), y un elemento informativo (la facilitación de datos acerca de las posibilidades de asistencia jurídica por parte de un abogado o una ONG. El Ombudsman no estará autorizado a representar a las víctimas de discriminación ante los tribunales. Sólo podrá prestarles asesoramiento en cuanto a los instrumentos que esas víctimas puedan utilizar y sobre las personas a las que puedan recurrir para obtener ayuda. Un tipo particular de asistencia que el Ombudsman podrá prestar es la mediación. De conformidad con el proyecto de ley, esa mediación podrá dar lugar, entre otras cosas, a la presentación de una solicitud para lograr un arreglo extrajudicial. Tendrá gran importancia la competencia del Ombudsman para emitir recomendaciones y dictámenes. Esa competencia se deberá convertir en un instrumento eficaz para influir en la práctica común realizada en la esfera de la protección contra la discriminación. Además, el Ombudsman llevará a cabo investigaciones en la esfera de la igualdad de trato.
Información para cumplir las recomendaciones Nos. 7, 8 y 10
524.La información sobre nuevas instituciones destinadas a proteger los derechos humanos en materia de discriminación se facilita en la sección precedente relativa al proyecto de ley contra la discriminación.
525.La información sobre la situación de los derechos de las minorías y el cumplimiento de los mismos, sobre todo para los romaníes en las esferas mencionadas en las recomendaciones Nº 8 y 10, se facilita ampliamente en los informes periódicos quinto y séptimo sobre el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en los que se describe la situación en la República Checa en el período 2000-2004. Esos informes también incluyen información en relación con la recomendación Nº 9, sobre la que la República Checa facilitó información en 2002 a solicitud del Comité.
Artículo 27
Derechos de las minorías nacionales
Leyes sobre los derechos de los miembros pertenecientes a minorías nacionales
526.En 2001, la República Checa aprobó la Ley sobre los derechos de los miembros de minorías nacionales (Nº 273/2001 de la Recop.), que reglamenta ampliamente los derechos de los miembros de minorías nacionales en la República Checa, en particular en relación con los derechos garantizados por la Convención Marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales. La Ley sobre los derechos de los miembros de minorías nacionales hace hincapié en el derecho a la educación en el idioma de la minoría, el derecho a ser oído por las autoridades públicas, en particular los tribunales, en el idioma de las minorías nacionales, y el derecho al desarrollo de la cultura de las minorías.
527.La Ley sobre los derechos de los miembros de minorías nacionales introdujo la definición de las expresiones "minoría nacional" y "miembro de una minoría nacional". Ambas definiciones se basan en el principio de que el factor decisivo para definir a un grupo de personas como minoría nacional y a un individuo como miembro de esa minoría es su voluntad de ser considerados una minoría nacional o un miembro de la misma. Esa voluntad puede manifestarse de forma completamente informal, pero debe ser definida y sin ambigüedades. El miembro de una minoría nacional sólo puede ser un ciudadano checo que se inscribe como perteneciente a la minoría nacional. Tras expresar su carácter de miembro de una minoría nacional, la Ley sobre los derechos de los miembros de minorías nacionales no exige ninguna formalidad; todo lo que se requiere es el deseo del ciudadano checo de ser considerado miembro de la minoría. No obstante, debe expresar este deseo informal con claridad y sin ambigüedades.
528.La Ley sobre los derechos de los miembros de minorías nacionales estipula expresamente que las autoridades públicas no pueden mantener ningún registro de los miembros de minorías nacionales. Sólo se permite mantener datos anónimos como parte de las investigaciones estadísticas, con la condición de que los datos que puedan ser utilizados para identificar a una persona como miembro de una minoría nacional se destruyan después del tratamiento estadístico. Esta restricción a las investigaciones estadísticas y su aplicación, en lo relativo a los datos de las personas que forman parte de una minoría nacional, no se aplica a otras entidades, por ejemplo, las instituciones científicas o los organismos dedicados a la investigación de la opinión pública, etc.
529.Los miembros de minorías nacionales pueden participar en la solución de problemas que les conciernen por conducto de órganos especiales: comités para las minorías nacionales, que se deben establecer en los órganos administrativos locales si la proporción de miembros de minorías nacionales alcanza un determinado porcentaje de la población.
Censo de 2001
530.El censo de población se realizó el 1º de marzo de 2001 por primera vez desde 1991. Entre otras muchas otras cosas el censo determinó la pertenencia a una minoría nacional y el idioma hablado por las minorías en relación con el idioma nativo.
531.En la hoja del censo todas las personas podían declarar su pertenencia nacional sin ninguna restricción y esto quedaba librado a su discreción. Por lo tanto, toda persona podía decidir sobre la nacionalidad a la que declaraba pertenecer. Las personas podían inscribirse como pertenecientes a más de una nacionalidad o como no perteneciente a ninguna. La nacionalidad de los niños de menos de 15 años de edad era determinada por sus progenitores. Al indicar su idioma materno, las personas debían indicar el idioma que hablaban cuando eran niños con su madre o con las personas que lo habían criado.
532.De conformidad con los resultados del censo de población, vivienda y apartamentos de 1º de marzo de 2001, un total de 980.283 personas (el 9,4%) de la República Checa se inscribió como perteneciente a una nacionalidad distinta de la checa. Entre ellos figuraban personas que se describían como de nacionalidad morava o silesia (391.352 personas, o sea el 3,8%). Los resultados definitivos del censo indicaron que el número de personas que pertenecían a una nacionalidad distinta de la checa, morava o silesia era de 588.931 (el 5,6%). Estos datos abarcan no sólo a los ciudadanos checos -miembros de minorías nacionales- sino también a los extranjeros que tenían permiso para residir en la República Checa.
Cuadro 33
Estructura nacional de la población de conformidad con el censo de 2001
Nacionalidad |
Población total |
Hombres |
Mujeres |
|||
Absoluta |
Porcentaje |
Absoluta |
Porcentaje |
Absoluta |
Porcentaje |
|
Checa |
9.249.777 |
90,4 |
4.475.817 |
89,8 |
4.773.960 |
91,0 |
Morava |
380.474 |
3,7 |
203.624 |
4,1 |
176.850 |
3,4 |
Silesia |
10.878 |
0,1 |
6.578 |
0,1 |
4.300 |
0,1 |
Eslovaca |
193.190 |
1,9 |
94.744 |
1,9 |
98.446 |
1,9 |
Polaca |
51.968 |
0,5 |
21.571 |
0,4 |
30.397 |
0,6 |
Alemana |
39.106 |
0,4 |
18.391 |
0,4 |
20.715 |
0,4 |
Romaní |
11.746 |
0,1 |
6.149 |
0,1 |
5.597 |
0,1 |
Húngara |
14.672 |
0,1 |
7.711 |
0,2 |
6.961 |
0,1 |
Ucrania |
22.112 |
0,2 |
9.943 |
0,2 |
12.169 |
0,2 |
Rusa |
12.369 |
0,1 |
4.634 |
0,1 |
7.735 |
0,1 |
Rutenia |
1.106 |
0,0 |
529 |
0,0 |
577 |
0,0 |
Búlgara |
4.363 |
0,0 |
2.711 |
0,1 |
1.652 |
0,0 |
Rumana |
1.238 |
0,0 |
667 |
0,0 |
571 |
0,0 |
Griega |
3.219 |
0,0 |
1.671 |
0,0 |
1.548 |
0,0 |
Vietnamita |
17.462 |
0,2 |
10.775 |
0,2 |
6.687 |
0,1 |
Albanesa |
690 |
0,0 |
500 |
0,0 |
190 |
0,0 |
Croata |
1.585 |
0,0 |
886 |
0,0 |
699 |
0,0 |
Serbia |
1.801 |
0,0 |
1.138 |
0,0 |
663 |
0,0 |
Otras |
39.477 |
0,4 |
23.588 |
0,5 |
15.889 |
0,3 |
No especificada |
172.872 |
1,7 |
90.444 |
1,8 |
82.383 |
1,6 |
Población total |
10.230.060 |
100,0 |
4.982.071 |
100,0 |
5.247.989 |
100,0 |
Cuadro 34
Comparación de los datos del censo con respecto a la pertenencia a una nacionalidad en 1991 y 2001
Nacionalidad |
Estructura de población/año del censo |
|||
1991 |
2001 |
Aumento/descenso |
||
Nacionalidad |
Checa |
8.363.768 |
9.249.777 |
+10,8% |
Morava |
1.362.313 |
380.474 |
–72,6% |
|
Silesia |
44.446 |
10.878 |
–74,7% |
|
Eslovaca |
314.877 |
193.190 |
–41,6% |
|
Alemana |
48.556 |
39.106 |
–21,1% |
|
Polaca |
59.383 |
51.968 |
–14,2% |
|
Romaní |
32.903 |
11.746 |
–64,4% |
|
Otras y no especificada |
73.732 |
212.304 |
+364,4% |
|
Población total |
10.302.215 |
10.292.933 |
– 0,1% |
533.El análisis de los resultados del censo de 2001 muestra que la disminución del número de personas que dicen pertenecer a una nacionalidad distinta de la checa puede interpretarse como una señal de disminución de la identificación con las minorías nacionales. Se puede suponer que hay una amplia variedad de factores que influyen en esta disminución general:
-La fusión de los términos nacionalidad y ciudadanía;
-La homogeneización de la sociedad después de la disolución de la Federación Checoslovaca;
-Una señal de menor propensión, o de temor, a inscribirse como miembro de una nacionalidad distinta de la checa; y
-Un proceso de integración y asimilación creciente de los miembros de minorías nacionales, etc.
534.La aparente diferencia entre los resultados del censo de 2001 y la situación real en lo concerniente al tamaño de una minoría resulta con la mayor claridad en el caso de la comunidad romaní. Según estimaciones calificadas, hay en la República Checa aproximadamente 200.000 romaníes, aunque en el censo sólo 11.746 personas declararon pertenecer a la minoría romaní. La mayoría de los romaníes declararon pertenecer a la nacionalidad checa y también que utilizaban en idioma checo. Sobre la base de los datos correspondientes a los idiomas maternos, podemos estimar que el número de romaníes que utilizaban este idioma durante el censo de 2001 era de aproximadamente 72.000 personas.
Cuadro 35
Estructura de la población en función del idioma materno en el censo de 2001
Proporción de población/idioma materno |
Total |
Hombres |
Mujeres |
|||
Absoluto |
Porcentaje |
Absoluto |
Porcentaje |
Absoluto |
Porcentaje |
|
Checo |
9.707.397 |
94,9 |
4.729.948 |
94,9 |
4.977.449 |
94,8 |
Eslovaco |
208.723 |
2,0 |
97.439 |
2,0 |
111.284 |
2,1 |
Romaní |
23.211 |
0,2 |
11.896 |
0,2 |
11.315 |
0,2 |
Polaco |
50.738 |
0,5 |
20.199 |
0,4 |
30.539 |
0,6 |
Alemán |
41.328 |
0,4 |
17.020 |
0,3 |
24.308 |
0,5 |
Inglés |
3.791 |
0,0 |
2.410 |
0,0 |
1.381 |
0,0 |
Ruso |
18.746 |
0,2 |
7.097 |
0,1 |
11.649 |
0,2 |
Otros |
99.258 |
1,0 |
53.720 |
1,1 |
45.538 |
0,9 |
No especificado |
76.868 |
0,7 |
42.342 |
0,8 |
34.526 |
0,7 |
Total |
10.230.060 |
100,0 |
4.982.071 |
100, 0 |
5.247.989 |
100,0 |
Cuadro 36
Combinación de dos idiomas maternos en determinadas minorías de conformidad con el censo de 2001
Proporción de población/idioma materno |
Total |
Hombres |
Mujeres |
|||
Absoluto |
Porcentaje |
Absoluto |
Porcentaje |
Absoluto |
Porcentaje |
|
Checo y eslovaco |
14.109 |
0,1 |
6.966 |
0,1 |
7.143 |
0,1 |
Checo y romaní |
12.970 |
0,1 |
6.558 |
0,1 |
6.412 |
0,1 |
Checo y polaco |
2.552 |
0,0 |
1.217 |
0,0 |
1.335 |
0,0 |
Checo y alemán |
11.061 |
0,1 |
5.562 |
0,1 |
5.499 |
0,1 |
Checo e inglés |
733 |
0,0 |
358 |
0,0 |
375 |
0,0 |
Checo y ruso |
670 |
0,0 |
288 |
0,0 |
382 |
0,0 |
Checo y otros |
4.074 |
0,0 |
2.077 |
0,0 |
1.997 |
0,0 |
Otras combinaciones |
3.240 |
0,0 |
1.616 |
0,0 |
1.624 |
0,0 |
Total |
49.409 |
0,5 |
24.642 |
0,5 |
24.767 |
0,5 |
535.La estratificación geográfica de las minorías nacionales no se modificó en comparación con las cifras de 1991. De conformidad con el censo de 2001, las diversas minorías residen principalmente en las regiones indicadas a continuación.
536.En los resultados del censo de 2001, comparados con los de 1991, no constan declaraciones de pertenencia a la nacionalidad judía. En 1991, 218 personas declararon pertenecer a esta nacionalidad, mientras que en 2001 este dato sólo aparece en la categoría de confesión religiosa. En 2001, un total de 1.515 personas declararon pertenecer a la Federación de Comunidades Judías de la República Checa. Según estimaciones calificadas, viven actualmente en las tierras checas aproximadamente 3.500 judíos.
Cuadro 37
Minorías y regiones: censo de 2001
Región |
Numero total de blación |
Nacionalidad |
|||||||
Checa |
Morava |
Silesia |
Eslovaca |
Polaca |
Alemana |
Romaní |
Otras y no especificada |
||
Praga |
1.169.106 |
1.088.814 |
2 567 |
161 |
19 275 |
1.486 |
1 791 |
653 |
54.359 |
Bohemia central |
1.122.473 |
1.074.360 |
1.536 |
89 |
15.287 |
2.144 |
1.110 |
1.416 |
26.531 |
Bohemia meridional |
625.267 |
594.992 |
1.318 |
40 |
9.025 |
459 |
1.423 |
613 |
17.397 |
Pilsen |
550.688 |
524.396 |
880 |
48 |
7.773 |
327 |
2.040 |
599 |
14.625 |
Karlovy vary |
304.343 |
266.054 |
439 |
25 |
14.079 |
357 |
8.925 |
753 |
13.711 |
-----Ústi |
820.219 |
755.603 |
1.080 |
65 |
22.214 |
1.665 |
9.478 |
1.905 |
28.209 |
Liberec |
428.184 |
399.917 |
573 |
41 |
8.743 |
1.924 |
3.722 |
615 |
12.649 |
Hradec králové |
550.724 |
523.783 |
736 |
44 |
8.518 |
1.844 |
2.601 |
722 |
12.476 |
Pardubice |
508.281 |
489.142 |
3.132 |
37 |
5.932 |
677 |
603 |
477 |
8.281 |
Vysočina |
519.211 |
475.954 |
26.145 |
42 |
3.732 |
258 |
319 |
258 |
12.503 |
Moravia meridional |
1.127.718 |
881.046 |
198.657 |
230 |
16.029 |
757 |
900 |
631 |
29.468 |
Olomouc |
639.369 |
561.063 |
49.431 |
202 |
11.233 |
726 |
1.721 |
868 |
14.125 |
Zlín |
595.010 |
508.037 |
65.048 |
101 |
7.713 |
436 |
218 |
439 |
13.018 |
Moravia-Silesia |
1.269.467 |
1.106.616 |
28.932 |
9.753 |
43.637 |
38.908 |
4.255 |
1.797 |
35.569 |
Total |
10.230.060 |
9.249.777 |
380.474 |
10.878 |
193.190 |
51.968 |
39.106 |
11.746 |
292.921 |