Naciones Unidas

CCPR/C/CZE/QPR/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

31 de agosto de 2017

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Chequia *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/CZE/CO/3), incluidos los datos estadísticos pertinentes. Tengan a bien señalar qué procedimientos hay para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y para presentar informes de seguimiento al respecto, y faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a todos los dictámenes aprobados en relación con el Estado parte.

2.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos, desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, citando ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por tribunales nacionales y otras instituciones encargadas de aplicar la ley.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

3.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 5) y de la información proporcionada por el Estado parte en sus informes de seguimiento (CCPR/C/CZE/CO/3/Add.1 a 3), sírvanse facilitar información sobre la aprobación de la enmienda de la Ley del Defensor del Pueblo encaminada a ampliar las competencias del Defensor en materia de derechos humanos. Sírvanse aclarar si la propuesta es plenamente acorde con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 20 y 25 a 27)

4.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que la Ley contra la Discriminación prohíba la discriminación por todos los motivos, incluido el color de la piel, el idioma, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, según lo previsto en el artículo 2, párrafo 1, del Pacto.

5.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), sírvanse indicar qué medidas concretas se han adoptado para acabar con las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que aún persisten, así como con el acoso sexual en el lugar de trabajo. Asimismo, tengan a bien proporcionar información sobre las medidas, entre otras las medidas especiales de carácter temporal, adoptadas para que las mujeres estén más representadas en la política y en los puestos de responsabilidad de los sectores público y privado, e incluir los datos pertinentes al respecto.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la proliferación del discurso de odio contra los romaníes, los migrantes, los musulmanes, los judíos y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, en particular por parte de los políticos a los niveles nacional y local y de los altos funcionarios y los medios de comunicación, así como a las agresiones físicas contra miembros de grupos minoritarios. Tengan a bien indicar las medidas que se hayan adoptado para aumentar la proporción de investigaciones y enjuiciamientos por este tipo de delitos y proporcionar datos estadísticos pertinentes sobre el número de denuncias, investigaciones y enjuiciamientos y sobre el resultado de esas actuaciones. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para combatir la difusión del odio contra esas personas a través de páginas web y proveedores de medios sociales registrados fuera del país. Indiquen, además, si el Estado parte está considerando la posibilidad de revisar el Código Penal, concretamente los artículos 352, 355 y 356, para aumentar el número de motivos en que se basan el discurso de odio y los delitos motivados por prejuicios. Faciliten asimismo información sobre la aplicación de la Estrategia de Lucha contra el Extremismo.

7.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación y el seguimiento del Plan de Integración de los Romaníes 2010-2013 y la Estrategia de Lucha contra la Exclusión Social 2011-2015. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse indicar las medidas adoptadas para mejorar el acceso de los romaníes a viviendas municipales subvencionadas e impedir los desalojos forzosos en los asentamientos romaníes y su segregación territorial, e incluir datos sobre el número de viviendas sociales ofrecidas a familias romaníes durante el período que abarca el informe. Proporcionen información sobre las medidas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, adoptadas para aumentar la participación de los romaníes en la vida política, así como datos estadísticos pertinentes en ese sentido. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para erradicar la segregación de los niños romaníes en la educación, incluida la evaluación de la capacidad de los niños para su asignación a las diversas clases.

8.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8 b)), y de la información facilitada por el Estado parte en sus informes de seguimiento (CCPR/C/CZE/CO/3/Add.1 a 3), se ruega proporcionen información actualizada sobre la supresión de la explotación ganadera porcina situada en un campo de concentración de romaníes de la Segunda Guerra Mundial en Lety.

9.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de voto de las personas con discapacidad que, de hecho, son capaces de ejercer su derecho a votar y presentarse a las elecciones, e indiquen las medidas adoptadas para que el material electoral sea accesible a las personas ciegas o las personas con discapacidad intelectual y que las mesas electorales sean físicamente accesibles. Asimismo, a la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 13), rogamos informen sobre los cambios introducidos, en la legislación y en la práctica, cuando se aprobó, en 2014, el nuevo Código Civil.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar la sentencia del Tribunal Constitucional que establece la inconstitucionalidad del artículo 13, párrafo 2, de la Ley de Registro de Parejas, e insta a derogar dicha disposición. Digan si existen planes para reconocer el derecho de las parejas del mismo sexo a la adopción.

Derecho a la vida, violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes (arts. 3 y 6 a 7)

11.Se ruega proporcionen información sobre los criterios que se utilizan para aplicar el régimen de prescripción en los casos de denuncias de esterilizaciones forzadas e indiquen el número de casos en que se consideró, o no se consideró, que la esterilización forzada había prescrito. Indiquen las medidas previstas para ofrecer indemnizaciones pecuniarias y no pecuniarias a las víctimas de esterilizaciones forzadas cuyas denuncias hayan prescrito. Sírvanse aclarar cómo se concilian las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto con la negativa a emprender actuaciones penales contra los posibles responsables de esterilizaciones forzadas. Además, proporcionen información actualizada sobre la aplicación de la Ley de Servicios de Salud Específicos. En especial, indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para garantizar que se sigan todos los procedimientos encaminados a obtener el consentimiento pleno e informado de las mujeres, en particular las romaníes y las que tienen alguna discapacidad, que son esterilizadas en establecimientos sanitarios, a veces con el consentimiento de sus tutores legales.

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. En particular, sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas para mejorar la denuncia de estas clases de violencia y reforzar la investigación y el enjuiciamiento de esos casos, e incluir los datos estadísticos pertinentes al respecto. Faciliten información además sobre la asistencia jurídica, física, psicológica y social proporcionada a las víctimas, así como sobre la financiación de la asistencia asignada con cargo al presupuesto nacional y otras fuentes.

13.Sírvanse proporcionar información sobre la Inspección General de las Fuerzas de Seguridad, indicando el número de denuncias presentadas a dicho organismo y los resultados de estas, así como los principales tipos de denuncias efectuadas durante el período que abarca el informe.

14.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para prevenir el uso excesivo de la fuerza por la policía, en particular en el momento de la detención y durante la investigación. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para poner fin a la práctica de desnudar a los detenidos para cachearlos y de esposarlos a elementos fijados a la pared u objetos similares en las comisarías de policía.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)

15.Rogamos faciliten información actualizada sobre los progresos para combatir la trata de personas, en particular:

a)Las medidas adoptadas para mejorar la identificación de las víctimas de la trata y la recopilación de datos, y la asistencia prestada a las víctimas de la trata, especificando si disponen de las indemnizaciones y la protección suficientes;

b)La incidencia de la trata de personas, expresada en datos estadísticos actualizados desglosados por género, edad, origen étnico y país de origen;

c)El número de enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a las personas implicadas en la trata de personas, y las iniciativas encaminadas a hacer cumplir más estrictamente la legislación contra la trata, incluidos los programas de capacitación de la policía, los fiscales y los jueces;

d)La aplicación de un plan nacional de acción para el período de 2016 a 2019.

Derecho a la libertad y a la seguridad personales, tratamiento de las personas privadas de su libertad, juicio imparcial e independencia del poder judicial(arts. 7, 9, 10, 14 y 24)

16.Sírvanse indicar si el Estado parte considera compatible con el Pacto, y en qué medida, incluir la castración quirúrgica entre las opciones terapéuticas para los delincuentes sexuales, e indicar qué medidas se han adoptado para poner fin a esa práctica como forma de castigo de las personas con discapacidad privadas de libertad. Sírvanse facilitar información sobre las salvaguardias para la castración quirúrgica previstas en la Ley de Servicios de Salud Específicos y sobre la aplicación de estas salvaguardias en la práctica. Indiquen el número de solicitudes para efectuar castraciones quirúrgicas y el número de las que fueron aprobadas durante el período abarcado por el informe.

17.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir y prohibir los malos tratos, incluido el maltrato físico y las agresiones verbales de carácter racista y basadas en la supuesta orientación sexual de la víctima, cometidos por funcionarios de prisiones, particularmente contra menores. Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a una serie de denuncias de reclusos con discapacidades de aprendizaje que habían sufrido humillaciones por parte del personal penitenciario del centro de prisión preventiva de Brno, y sobre las medidas adoptadas para que esos incidentes no se repitan. Asimismo, sírvanse explicar las condiciones de trabajo de los reclusos y proporcionar información actualizada sobre los salarios mensuales y la deducción de los costos de encarcelamiento de los salarios de los reclusos.

18.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida en las prisiones. En particular, informen sobre las medidas adoptadas para:

a)Abolir la práctica de desnudar colectivamente a los reclusos para cachearlos en centros penitenciarios de todos los tipos;

b)Restringir el uso de medios de coerción, ya sean físicos, químicos o una combinación de ambos;

c)Instaurar procedimientos claros y transparentes para la clasificación de los detenidos, y en relación con el recurso contra una decisión de clasificación, y velar por que los reclusos puedan manifestar su opinión antes de que se decida su ingreso en un régimen de alta seguridad o de que se apliquen otras sanciones disciplinarias;

d)Proteger los derechos de los menores en los centros de detención y procurar que su reclusión sea una medida de último recurso;

19.Tengan a bien proporcionar información sobre las condiciones en que las personas detenidas pueden obtener asistencia jurídica gratuita, e indiquen si la policía les facilita esta asistencia desde el inicio de su privación de libertad.

20.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para limitar estrictamente la utilización, en instituciones psiquiátricas, de medios de coerción, ya sean físicos, químicos o una combinación de ambos, como las camas que restringen los movimientos (conocidas como “camas con red”). Se ruega informen también sobre las medidas adoptadas para que toda decisión de recurrir a medios de coerción o al internamiento involuntario vaya precedida de una evaluación médica completa y profesional y se aplique durante el tiempo que sea estrictamente necesario. Sírvanse, además, indicar las medidas adoptadas para organizar un sistema independiente de supervisión y presentación de informes y para garantizar que los abusos sean investigados y enjuiciados efectivamente y que se proporcione a las víctimas y a sus familiares asistencia jurídica gratuita y reparación. Asimismo, rogamos proporcionen información actualizada sobre los intentos de reformar la asistencia psiquiátrica en el Estado parte para reducir al mínimo las privaciones de libertad involuntarias por motivos mentales.

21.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el plazo máximo legal de detención de menores extranjeros en espera de ser expulsados. Sírvanse informar también sobre la aplicación de medidas alternativas a la detención de migrantes y solicitantes de asilo, y comunicar datos estadísticos sobre el número de migrantes y solicitantes de asilo detenidos y la duración de su detención en el período que abarca el informe. Se ruega indiquen las medidas adoptadas para poner fin a la detención de personas vulnerables, como las embarazadas, los menores no acompañados y las familias con hijos. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para que las condiciones físicas y los servicios de todos los centros de acogida y de inmigración, y del centro de detención de Bělá-Jezová, se ajusten a las normas internacionales.

22.Se ruega faciliten información sobre la supuesta práctica de dictar órdenes de expulsión contra los solicitantes de asilo que llegan con documentación de viaje no válida antes de registrar su solicitud de asilo. Expliquen qué medidas se han adoptado para reasentar a los refugiados y para que los hijos de apátridas o los hijos de madre extranjera y padre checo nacidos fuera del matrimonio no se conviertan en apátridas. Sírvanse proporcionar además información sobre la definición jurídica de apatridia y sobre las medidas adoptadas para inscribir a todos los apátridas, cerciorarse de que dispongan de documentos personales de identidad y regularizar su situación.

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar la independencia del poder judicial, en particular respecto de la contratación y la promoción profesional de los jueces y fiscales. Tengan a bien pronunciarse al respecto de las denuncias de supuestos casos de corrupción del poder judicial, así como los casos de influencia del poder ejecutivo y legislativo sobre el poder judicial. A este respecto, se ruega que además proporcionen información actualizada acerca de la situación del libro blanco sobre la justicia y del proyecto de ley sobre la fiscalía. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para hacer frente a las excesivas demoras en las actuaciones judiciales y el importe prohibitivo de las costas judiciales. Informen al Comité de la situación del nuevo sistema integral de asistencia letrada al que hace referencia el informe de seguimiento (véase CCPR/C/CZE/CO/3/Add.1, párr. 31), y ofrezcan información detallada al respecto.

24.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse indicar si los niños menores de 15 años siguen siendo objeto de un proceso de instrucción penal estándar cuando se sospecha que han cometido un acto ilegal, sin que tengan la asistencia legal necesaria ni la posibilidad de acceder a su expediente.

Libertad de expresión (art. 19)

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para despenalizar la difamación o castigar solo los casos más graves.

26.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado respecto de la supuesta concentración de la propiedad de medios de comunicación, y ofrecer información sobre la entrada en vigor de una enmienda de la Ley de Conflictos de Intereses (la conocida como “ley anti Babis”) en ese contexto. Aclaren asimismo cuál fue la respuesta del Estado parte a la información según la cual Prima TV, que es un medio de comunicación privado, supuestamente dio a sus reporteros instrucciones para que presentaran a los refugiados como un riesgo o amenaza, so pena de ser despedidos si no lo hacían.

27.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la Ley núm. 106/1999 (Recop.) de Acceso Libre a la Información, acompañándola de los datos estadísticos pertinentes, y sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la información pública y la libertad de información.

Derechos del niño (art. 24)

28.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos del Estado parte para combatir el abuso de menores, incluidos los mecanismos de detección temprana. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para promover la denuncia de los casos de abuso de menores y para velar por que todos esos casos sean investigados rápida y efectivamente y que los autores sean llevados ante la justicia. Indiquen, además, qué avances se han logrado hacia la prohibición de los castigos corporales en las instituciones públicas y en el hogar.