Naciones Unidas

CAT/C/BHR/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradante s

Distr. general

21 de marzo de 2022

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortur a

Cuarto informe periódico que Bahrein debía presentar en 2021 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 26 de mayo de 2021]

Introducción

1.El Reino de Bahrein ha convenido en presentar su informe al Comité contra la Tortura con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes. En el marco de dicho procedimiento, Bahrein recibió del Comité la lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico. Las respuestas del Reino de Bahrein a esa lista constituirán su cuarto informe periódico en virtud del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

2.Cabe también señalar que las respuestas del Reino de Bahrein siguen la misma numeración que figura en la lista de cuestiones de fecha 2 de junio de 2020.

Respuestas a la lista de cuestiones

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

Cuestión núm. 1

3.El derecho internacional no prohíbe la pena de muerte per se; no obstante, se imponen ciertas restricciones y normas generales a su aplicación por los Estados. En este sentido, cabe señalar que las medidas adoptadas por el Reino de Bahrein son compatibles con las salvaguardias que garantizan la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte que figuran en el anexo de la resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social, de 25 de mayo de 1984: la pena de muerte se impondrá únicamente por los delitos más graves para la sociedad, que la resolución delimita estrictamente.

4.El acusado debe contar con un abogado. Si no dispone de medios para ello, el Estado se encargará de designarle uno.

5.Todas las sentencias de muerte respetan las garantías fundamentales de un juicio imparcial y están sujetas obligatoriamente a revisión por los tribunales de apelación y de casación. La pena de muerte solo puede dictarse por unanimidad y solo se ejecutará tras la aprobación y ratificación de Su Majestad el Rey. Cabe mencionar que, en ciertos casos, Su Majestad el Rey puede conceder un indulto o reducir la pena de los condenados. Además, se podrá celebrar un nuevo juicio (revisión de la sentencia firme a la pena de muerte) ante el Tribunal de Casación, lo cual suspenderá la ejecución hasta que se dicte sentencia y esta sea firme.

6.La ley prohíbe la aplicación de la pena de muerte a las mujeres embarazadas y a los menores.

7.Se han establecido controles y restricciones que, tanto antes como después de pronunciar la sentencia, los tribunales deben observar al conocer de los casos que puedan acarrear la pena de muerte. Por ejemplo, si el delito se castiga con la pena de muerte, la confesión del acusado no será admisible y el tribunal deberá continuar la investigación, escuchar a los testigos e iniciar los demás procedimientos judiciales. El tribunal deberá dictar las sentencias por unanimidad. Las sentencias en las que imponga la pena de muerte se considerarán apeladas de oficio ante los Tribunales de Apelación y de Casación. El Tribunal de Casación podrá revocar la sentencia y devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia para que sea examinado de nuevo por un órgano jurisdiccional diferente. También se proporcionarán otros procedimientos y salvaguardias estrictos establecidos por el legislador para los casos de pena de muerte.

8.Con respecto a las visitas a los lugares de reclusión y detención, la Comisión de Derechos de Presos y Detenidos realizó 10 visitas anunciadas y no anunciadas entre 2017 y 2019. Durante dichas visitas, la Comisión examinó la situación en esos lugares y el trato que se dispensaba a las personas que se encontraban en ellos, y escuchó sus declaraciones, observaciones y quejas. Además, los grupos de trabajo de la Comisión recopilaron información a través de inspecciones directas y consultas de la documentación relacionada con las normas de inspección aplicables, para luego formular recomendaciones y presentarlas a las autoridades competentes. Todos los informes de las visitas de inspección se publican en el sitio web de la Comisión.

9.Los órganos que han realizado visitas anunciadas y no anunciadas a los centros correccionales y de rehabilitación de reclusos desde 2018 hasta la fecha son los siguientes:

10. Nombre de la entidad visitante :

1.Cruz Roja:

7 visitas en 2018

7 visitas en 2019

4 visitas en 2021

2.Institución Nacional de Derechos Humanos:

1 visita en 2020, el 12 de marzo de 2020

1 visita en 2021, el 2 de marzo de 2021

3.Secretaría General de Denuncias:

13 visitas en 2019

3 visitas en 2020

7 visitas en 2021

4.Asociación Discover Islam:

1 visita en 2019

5.La Iglesia:

3 visitas en 2019

6.Embajadas:

18 visitas en 2019

11.En respuesta a la nota de prensa que la portavoz oficial del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Marta Hurtado publicó el 30 de abril de 2021 sobre el Reino de Bahrein, así como a una serie de declaraciones del Parlamento Europeo y de varios países occidentales, el Ministerio del Interior emprendió una iniciativa singular e invitó a miembros de la comunidad diplomática internacional a visitar el centro correccional y de rehabilitación de Yaw el 3 de abril de 2021 para proporcionarles información sobre todos los servicios y programas y sobre el funcionamiento del Centro y para responder a todas las cuestiones planteadas en los informes mencionados y en los medios de comunicación. A la visita asistieron Su Excelencia el Sr. Abdullah bin Rashid Al‑Mudailawi, Decano del Cuerpo Diplomático y Embajador de la Sultanía de Omán; Su Excelencia el Sr. An Waer, Embajador de la República Popular China; Su Excelencia el Sr. Kai Thamo Boeckmann, Embajador de la República Federal de Alemania; Su Excelencia el Sr. Roddy Drummond, Embajador del Reino Unido, Su Excelencia el Sr. Jérôme Cauchard, Embajador de la República Francesa; Su Excelencia la Sra. Paola Amadei, Embajadora de la República Italiana; Su Excelencia el Sr. Patrick Simonnet, Jefe de la Delegación de la Unión Europea en el Reino de Bahrein, residente en Riad; la Sra. Margaret Nardi, Encargada de Negocios de la Embajada de los Estados Unidos; el Director de Asuntos Consulares de la Embajada de la Federación de Rusia, y el Sr. Mohamed El Zarkani, Jefe de Misión de la Organización Internacional para las Migraciones y Coordinador Residente interino de las Naciones Unidas.

12.La visita confirmó la buena cooperación entre el Ministerio del Interior y el centro correccional y de rehabilitación y se celebró durante casi dos horas, con un alto grado de transparencia. Los miembros de la comunidad diplomática también expresaron su agradecimiento y reconocimiento por este gesto y por la información recibida acerca del funcionamiento del Centro, de conformidad con los mejores procedimientos y las normas aplicables pertinentes.

Artículos 1 y 4

Observaciones sobre los párrafos 6 y 7

Observación núm. 2

13.El poder legislativo tomó la iniciativa de modificar el Código de Procedimiento Penal, promulgado mediante el Decreto Ley núm. 46/2002, para incluir disposiciones relativas a la Convención y otorgar al Ministerio Público el poder de investigar los presuntos casos de tortura o tratos inhumanos o degradantes y las muertes derivadas de estos actos, cuando se produzcan durante las fases de reunión de pruebas o de investigación o durante las audiencias ante el tribunal. En los demás casos, el Ministerio Público ejerce su jurisdicción sobre las fuerzas de seguridad pública sobre la base de los casos que le sean remitidos por el Secretario General de Denuncias (Defensor del Pueblo) o el Inspector General, según corresponda.

14.La Dependencia no ha recibido de ningún recluso denuncias de haber sido torturado en el centro correccional y de rehabilitación de Yaw para que confesara; solo se han recibido denuncias de abusos físicos y verbales ocurridos en el centro. Durante 2020, la Dependencia examinó las denuncias de varios relatores de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de que los condenados Mohammed Ramadan y Hussain Moosa habían sido sometidos a tortura psicológica durante su estancia en el centro correccional y de rehabilitación de Yaw. La Dependencia ha tomado todas las medidas legales en relación con esta y las demás denuncias, de conformidad con las disposiciones de la ley y con las normas y convenciones internacionales pertinentes a su labor.

15.Con respecto a la sensibilización, el Ministerio del Interior ha prestado gran atención a la cuestión de los derechos humanos y, representado por la Real Academia de Policía, ha implementado una serie de programas educativos y de capacitación, conferencias, seminarios y charlas de concienciación dedicados al personal adscrito al Ministerio del Interior, entre ellos:

El programa para la obtención del Diploma en Derechos Humanos.

El Papel de la Policía en la Protección de los Derechos Humanos.

El programa de capacitación sobre las “Normas de Derechos Humanos en la labor policial”.

Además, el Ministerio ha enviado a varios de sus funcionarios a estudiar en varias universidades prestigiosas, especializadas en el campo de los derechos humanos.

16.Asimismo, se elaboran constantemente planes de capacitación y se vela por que los oficiales y los agentes participen en los cursos de formación dedicados a mejorar el desempeño del personal en materia de reforma y rehabilitación. Estos cursos son los siguientes:

Garantías en materia de Derechos Humanos en la labor policial.

Interacción con la población.

Obligaciones de la policía.

Inspección.

Obligaciones de los responsables de la Guardia Nacional.

17.Los cursos y programas de capacitación en materia de derechos humanos se imparten de forma continua, son una parte permanente de los planes anuales de formación de los departamentos del Ministerio del Interior y se implementan de conformidad con las normas internacionales y los principios de derechos humanos.

18.Entre 2016 y 2020, se impartieron a los miembros del Ministerio del Interior 158 cursos de formación interna sobre derechos humanos, a los que asistieron 3.045 funcionarios.

19.Entre 2011 y 2020, se impartieron a los miembros del Ministerio del Interior 19 cursos de formación externa sobre derechos humanos, a los que asistieron 140 funcionarios.

20.A continuación figuran los programas de formación y capacitación en derechos humanos impartidos en la Real Academia de Policía entre 2011 y 2020:

Escuela de Formación de Oficiales:

1.Programas de posgrado y máster: 544 funcionarios

2.Programa de Diploma Universitario: 329 funcionarios

3.Academia de Policía: 13.692 funcionarios

Artículo 2

Observaciones sobre los párrafos 12 y 13

Observación núm. 3 a)

21.En primer lugar, cabe afirmar que ninguna persona es arrestada, detenida ni castigada excepto por la comisión de un acto ilícito contrario a la legislación de Bahrein, y no por su activismo en favor de los derechos, actividades sociales ni afiliación religiosa o de otro tipo. Sobre esta base, las personas son juzgadas y condenadas a prisión menor, reclusión u otras penas previstas en el Código Penal, y su detención y la ejecución de las sentencias dictadas en su contra se llevan a cabo en los lugares previstos para ello.

22.Las disposiciones del Código Penal de Bahrein, promulgado en virtud del Decreto Ley núm. 15/1976, establecen el principio de individualización de la pena y no instruyen al tribunal para que imponga penas concretas, sino que dejan a su discreción la elección de la sanción, dentro de los límites máximo y mínimo fijados por la ley, para que se imparta justicia penal con atención a las circunstancias de cada caso concreto.

23.La pena de muerte se impone únicamente por los delitos considerados socialmente más graves.

24.(Véase la respuesta a la cuestión 1, sobre las garantías fundamentales relativas a esta sanción)

Información sobre

25.Ali Mohamed Ali Mohamed al-Arab: el 1 de abril de 2018, la Dependencia Especial de Investigación de la Secretaría General de Denuncias (Defensoría del Pueblo) recibió una denuncia en relación con alegaciones de que la persona citada había sido torturada por la policía. La Dependencia inició sus actuaciones de investigación preguntando al denunciante sobre los detalles de la denuncia; este testificó que había sido sometido a tortura física durante su detención e interrogatorio para que confesara, así como a malos tratos durante su estancia en el centro correccional y de rehabilitación. Un examen forense del denunciante concluyó que no sufría lesiones compatibles con sus afirmaciones y alegaciones. Los miembros de las fuerzas de seguridad pública que se ocuparon del autor de la denuncia negaron sus acusaciones. La Dependencia archivó el caso por falta de pruebas que respalden el presunto incidente.

26.Ahmed Issa Ahmed al-Malali: el 29 de marzo de 2017, la Dependencia Especial de Investigación recibió una denuncia del tío materno de la persona citada en relación con alegaciones de que al-Malali había sido torturado por la policía. La Dependencia inició la investigación preguntando a quien presenta la denuncia y al autor los detalles del incidente; este último testificó que había sido sometido a tortura física durante su interrogatorio para que confesara, así como a malos tratos durante su estancia en el centro correccional y de rehabilitación, y recurrió al testimonio de un recluso que había estado presente durante el último incidente. Un examen forense de la persona interesada concluyó que no había señales de lesiones que corroboraran sus afirmaciones y alegaciones. Al preguntar al recluso testigo, este indicó que no conocía al denunciante y negó las alegaciones de este último. Los miembros de las fuerzas de seguridad pública que se ocuparon del denunciante negaron sus acusaciones. La Dependencia archivó el caso por falta de pruebas que respaldasen el presunto incidente.

27.La tercera persona, Kamal al-Din Miah, fue condenada a muerte en virtud de una sentencia firme (tras agotar los recursos ordinarios y extraordinarios disponibles contra la sentencia) por el asesinato intencional y premeditado del imán de una mezquita y la mutilación y profanación de su cadáver, que desmembró, deshaciéndose luego de los restos.

Observación núm. 3 b)

28.La sentencia fue recurrida en casación (el recurso es obligatorio por ley) y el Tribunal confirmó la pena de muerte el 13 de julio de 2020. No obstante, la sentencia no puede ejecutarse en tanto no la ratifique Su Majestad el Rey.

29.La Dependencia Especial de Investigación ha incoado todos los procedimientos jurídicos ordinarios y extraordinarios en los casos de las personas mencionadas, habida cuenta de la gravedad de la pena impuesta en aplicación de la ley y de que, a finales de 2016, tuvo conocimiento de las alegaciones de tortura y malos tratos, después de que la sentencia fuera firme tras haber sido ratificada por el Tribunal de Casación el 16 de noviembre de 2015. Los tribunales aceptaron todas las peticiones de la defensa en las dos instancias.

30.Las investigaciones, que duraron casi cuatro años, concluyeron que las alegaciones de los condenados Mohammed Ramadan y Hussain Moosa de que habían sido sometidos a tortura física y psicológica para confesar eran falsas, y que las declaraciones que figuran en las actas levantadas sobre la obtención de pruebas y en las investigaciones de la Fiscalía Pública no habían sido resultado de una coerción física o psicológica.

31.Los citados no denunciaron torturas ni maltrato durante las investigaciones de la Fiscalía Pública, a pesar de que esta última les garantizó, en el momento del interrogatorio, el derecho legal a negar o refutar los cargos que se les imputaban, a saber, homicidio intencional y atentado con bomba provocando una muerte y varios heridos.

32.El resultado de las investigaciones de la Dependencia es coherente con los hechos que figuran en la sentencia penal dictada posteriormente a la revisión: las lesiones sufridas por el denunciante Mohammed Ramadan se produjeron en una fecha posterior a las pesquisas realizadas sobre él y a su interrogatorio durante las investigaciones de la Fiscalía Pública. En cuanto al denunciante Hussain Moosa, resultó lesionado en las manos tras haber sido esposado. Las radiografías que se le realizaron revelaron que sufría anomalías congénitas en las vértebras lumbares y sacras. Esas anomalías eran naturalmente antiguas y no guardaban ninguna relación con sus alegaciones. Por todo ello, se estableció que las confesiones de las dos personas mencionadas eran válidas y no fueron resultado de coacción alguna.

33.Las actuaciones durante el juicio oral de Mohammed Ramadan y Hussain Moosa se llevaron a cabo de conformidad con los procedimientos legales establecidos en la legislación nacional, que son compatibles con las normas internacionales, las obligaciones internacionales del Reino de Bahrein y los principios de derechos humanos adoptados por las Naciones Unidas.

34.El fallo condenatorio contra las dos personas mencionadas se basó en pruebas, independientes de sus confesiones, que figuran en las actas sobre la obtención de pruebas y en las investigaciones de la Fiscalía Pública.

35.Las disposiciones del Código Penal de Bahrein, promulgado en virtud del Decreto Ley núm. 15/1976, establecen el principio de individualización de la pena y no instruyen al tribunal para que imponga penas concretas, sino que dejan a su discreción la elección de la sanción, dentro de los límites máximo y mínimo fijados por la ley, para que se imparta justicia penal con atención a las circunstancias de cada caso concreto.

36.(Véase la respuesta a la cuestión 1, sobre las garantías fundamentales de un juicio imparcial)

Observación núm. 3 c): La situación de los demás ciudadanos de Bahrein que están condenados a pena de muerte y si se ha examinado la posibilidad de indultar a todos los condenados a muerte y suspender y conmutar su pena

37.Como se ha explicado anteriormente, la pena de muerte se aplica exclusivamente por delitos muy contados y las sentencias correspondientes se ejecutan únicamente después de haber sido revisadas ante el Tribunal de Casación y ratificadas por Su Majestad el Rey de Bahrein. En general, sea cual fuere la sanción, todas las sentencias condenatorias pueden suspenderse y los condenados pueden ser indultados, inclusive en los siguientes casos:

1.Cuando Su Majestad no haya ratificado las condenas que así lo requieran;

2.Cuando se haya promulgado un indulto real;

3.Cuando se aplican a los condenados que reúnen las condiciones requeridas las disposiciones del Código Penal y las medidas alternativas.

38.(Véase la respuesta a la cuestión 1, sobre las garantías fundamentales relativas a esta sanción.)

Observación núm. 3 d): Las medidas adoptadas durante el período que se examina para garantizar la investigación de las denuncias

39.La Dependencia Especial de Investigación, establecida en virtud de la Decisión núm. 8/2012 del Fiscal General, es independiente e imparcial y se encarga de exigir responsabilidades a los funcionarios públicos que cometan actos contrarios a la ley o cuya negligencia resulte en la muerte, la tortura o el maltrato de civiles, con el objetivo de adoptar medidas legales y disciplinarias contra los responsables, incluidos los funcionarios militares o civiles en puestos de mando a los que se aplique el principio de “responsabilidad derivada del mando”, de conformidad con las normas internacionales.

40.La Dependencia señala que, desde su establecimiento en 2012, ha venido adoptando todas las medidas legales pertinentes con respecto a las denuncias recibidas, las que le han sido remitidas y los casos detectados por la propia Dependencia. Como resultado de su labor, 170 oficiales y miembros de las fuerzas de seguridad pública fueron remitidos a los tribunales penales y militares, y condenados a sanciones penales y disciplinarias.

41.En el marco de la aplicación de todas las medidas legales para garantizar la protección contra cualquier daño que puedan sufrir las víctimas y sus familiares, los testigos y cualquier otra persona que proporcione información, el legislador ha enmendado el primer párrafo del artículo 127 bis del Código de Procedimiento Penal en virtud de la Ley núm. 7/2020. De conformidad con la enmienda, por iniciativa propia, sin la necesidad de recibir una solicitud de las víctimas, los testigos o las personas que hayan proporcionado información sobre un caso, y sobre la base de consideraciones admisibles relativas a la integridad de estas personas o de aquellos que tienen una relación estrecha con ellas, el Fiscal General podrá ordenar la adopción de medidas de protección frente a los riesgos en que puedan incurrir esas personas a causa de, o con ocasión de, su testimonio o la información proporcionada. En este sentido, el Fiscal General podrá imponer los medios y arbitrios que estime oportunos para implementar todas las medidas legalmente prescritas, o algunas de ellas, hasta que haya cesado el riesgo, en coordinación con las personas protegidas y con sujeción a las decisiones e instrucciones emitidas por el Ministerio Público juntamente con las autoridades competentes. Entre estas medidas se encuentran el cambio de residencia, la modificación de la identidad y la prohibición de la divulgación de cualquier información relacionada con la identidad, el paradero y la residencia de las personas protegidas o la restricción de la difusión de parte de esa información. Como parte de la enmienda, el legislador ha introducido una nueva medida, a saber, la protección de la persona en cuestión o de su domicilio mediante una escolta, con el objetivo de brindarle la máxima protección.

42.Con el fin de garantizar la aplicación efectiva de las medidas de protección jurídica, el Fiscal General ha emitido la Decisión núm. 1/2021 para establecer una división especializada en la Dependencia Especial de Investigación bajo la denominación “División de Asuntos de las Víctimas y los Testigos”, entre cuyas competencias se encuentran recibir y examinar las solicitudes de imposición de las medidas de protección previstas en el Código de Procedimiento Penal presentadas a la Dependencia por las víctimas o sus familiares, los testigos o cualquier otra persona que haya proporcionado información acerca de los casos de los que se ocupa la Dependencia, así como las solicitudes remitidas por los investigadores miembros de la Dependencia que, a través de las investigaciones, detecten condiciones que exijan la imposición de medidas para proteger a los grupos mencionados frente a la intimidación, las represalias o cualquier riesgo en el que puedan incurrir a causa de las denuncias, los testimonios o la información que hayan proporcionado en relación con las causas. La División presenta sus informes al Jefe de la Dependencia, quien adopta las medidas de protección jurídica que estime oportunas.

43.Cabe señalar que toda la labor de esa nueva División, dentro de su estructura interna, es estrictamente confidencial. Tanto las solicitudes presentadas y remitidas a la División como las decisiones y órdenes emitidas y las medidas adoptadas por la misma se consideran altamente confidenciales y no pueden ser consultadas por terceros, incluidas las demás partes de la disputa. La labor de la División se registra en un documento electrónico confidencial y seguro.

Observación núm. 3 e): Si se ha examinado la posibilidad de abolir la pena de muerte, de votar a favor de las resoluciones relativas a la cuestión de una moratoria del uso de la pena de muerte que la Asamblea General viene aprobando desde su sexagésimo segundo período de sesiones

44.El Reino de Bahrein votó en contra de la resolución de la Asamblea General sobre la moratoria del uso de la pena de muerte sobre la base del principio de que el derecho internacional no prohíbe la pena de muerte per se, sino que impone ciertas restricciones y normas generales a su aplicación por los Estados. En este sentido, cabe señalar que las medidas adoptadas por el Reino de Bahrein son compatibles con las salvaguardias que garantizan la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte que figuran en el anexo de la resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social, de 25 de mayo de 1984.

45.(Véase la respuesta a la cuestión 1)

(Párrafos 16 y 17)

Observación núm. 4 a): Las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva del artículo 253 del Código de Procedimiento Penal, de modo que las pruebas obtenidas mediante tortura y coacción sean inadmisibles en todos los procedimientos judiciales, de conformidad con el artículo 15 de la Convención

46.En su artículo 19 d), la Constitución del Reino de Bahrein dispone lo siguiente: “No se someterá a nadie a tortura física ni mental, inducción o tratos degradantes. La ley fijará la sanción que recibirán quienes tal hicieren. Además, ninguna declaración ni confesión que se demuestre que ha sido obtenida bajo presión o mediante amenaza de torturas, por inducción o mediante tratos degradantes tendrá validez alguna”.

47.En su artículo 104, la Constitución dispone lo siguiente:

a)El honor de la judicatura y la integridad e imparcialidad de los jueces constituyen la base del gobierno de la nación y la garantía de los derechos y libertades;

b)Los jueces no están sometidos a ninguna autoridad y no se tolerarán en ningún caso injerencias en la administración de justicia. La ley garantiza la independencia del poder judicial y las salvaguardias en materia judicial.

48.El artículo 253 del Código de Procedimiento Penal, promulgado mediante el Decreto Ley núm. 46/2002, y sus enmiendas, dispone lo siguiente: “El juez dictará sentencia sobre el caso de acuerdo con su propia convicción y con total libertad. No obstante, la sentencia no podrá basarse en pruebas que no hayan sido presentadas al tribunal. Cuando se haya demostrado que una declaración fue formulada por un acusado o un testigo bajo coacción o amenaza, esa declaración no deberá tenerse en cuenta ni utilizarse como fundamento”.

49.Así pues, el tribunal competente se encarga de la valoración de las pruebas, que se examinan según los procedimientos judiciales que, a su vez, garantizan que todas las partes presenten la información que consideren oportuna, de conformidad con las normas internacionales aplicables a este respecto. Si se alega que la confesión del acusado fue obtenida bajo tortura o coacción, el Tribunal Penal estará obligado por ley a verificar la veracidad de esta alegación, a hacer constar en el acta de la audiencia las consecuencias físicas o psicológicas del hecho que se alega y a verificar de primera mano las pruebas. Asimismo, la sentencia deberá tomar en consideración la relación que existe entre dichas consecuencias y pruebas y la confesión presuntamente obtenida bajo tortura. De lo contrario, la sentencia quedará viciada y podrá ser recurrida ante el Tribunal de Casación tanto por la Fiscalía Pública como por el condenado. La Dependencia Especial de Investigación también será notificada de todo delito de tortura o malos tratos que los tribunales concluyan que se haya cometido. La Dependencia emprenderá investigaciones prontas e imparciales en torno a esos delitos, con miras a identificar a los autores directos y los cómplices responsables de su comisión y remitirlos a los tribunales penales.

50.En este sentido, en 2020, el juez de ejecución de penas remitió a la Dependencia una denuncia escrita presentada por un abogado en representación de uno de los condenados alegando que se había atentado contra la integridad física de su cliente durante el cumplimiento de su condena en el centro correccional y de rehabilitación de Yaw. La Dependencia se trasladó inmediatamente al Centro, interrogó al denunciante sobre los pormenores de su denuncia e inició todos los procedimientos de investigación del incidente sin interferencias por parte de la dirección del Centro. La investigación de este caso sigue en curso.

51.Así pues, el tribunal competente se encarga de la valoración de las pruebas, que se examinan según los procedimientos judiciales que, a su vez, garantizan que todas las partes presenten la información que consideren oportuna, de conformidad con las normas internacionales aplicables a este respecto.

Observación núm. 4 b): Si durante el período que se examina se han promulgado nuevas leyes que dispongan la investigación de las denuncias fundadas de tortura que se eleven al juez

52.El artículo 81 bis del Código de Procedimiento Penal, promulgado mediante el Decreto Ley núm. 46/2002, y sus enmiendas, dispone lo siguiente:

53.“El Ministerio Público es competente para investigar los presuntos casos de tortura o tratos inhumanos o degradantes y las muertes derivadas de estos actos, cuando se produzcan durante las etapas de reunión de pruebas o de investigación o en el curso de las actuaciones judiciales. En los demás casos, el Ministerio Público ejerce su jurisdicción sobre las fuerzas de seguridad pública sobre la base de los casos que le sean remitidos por el Defensor del Pueblo o el Inspector General, según corresponda.”

54.La legitimidad procesal es uno de los pilares fundamentales del proceso penal en Bahrein. En este sentido, solo puede dictarse una condena sobre la base de una prueba legítima. Cualquiera que sea el valor probatorio de una prueba, su nulidad invalida todos sus efectos legales. Este es un resultado ineludible de la norma que establece que todo aquello que se sustenta en una falsedad es, por consiguiente, falso. Además del artículo 20 de la Constitución de Bahrein y el artículo 253 del Código de Procedimiento Penal, en virtud de los cuales ninguna declaración ni confesión que se demuestre que ha sido obtenida bajo presión o mediante amenazas tiene validez alguna, en el artículo 286 del mismo Código, el legislador declara inválida toda consecuencia derivada de una medida carente de validez. Dicha medida deberá repetirse siempre que sea posible.

55.Si se alega que la confesión del acusado fue obtenida bajo tortura o coacción, el Tribunal Penal estará obligado por ley a verificar la veracidad de esta alegación, a hacer constar en el acta de la audiencia los efectos físicos o psicológicos del hecho que se alega y a verificar de primera mano las pruebas. Asimismo, la sentencia deberá tomar en consideración la relación que existe entre dichos efectos y pruebas y la presunta confesión obtenida bajo tortura. De lo contrario, la sentencia quedará viciada y podrá ser recurrida ante el Tribunal de Casación tanto por la Fiscalía Pública como por el condenado. La Dependencia Especial de Investigación también será notificada de todo delito de tortura o malos tratos que los tribunales concluyan que se haya cometido. La Dependencia emprenderá investigaciones prontas e imparciales en torno a esos delitos, con miras a identificar a los autores directos y los cómplices responsables de su comisión y remitirlos a los tribunales penales.

Observación núm. 4 c): Si los jueces han revisado los casos en los que se han dictado condenas basándose únicamente en confesiones

56.Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, promulgado mediante el Decreto Ley núm. 46/2002, y sus enmiendas.

57.Véanse las disposiciones del artículo 226 bis de la Ley núm. 46/2002 y sus enmiendas.

58.Si un acusado confiesa haber cometido un delito menos grave, la ley le otorga el derecho a solicitar un juicio rápido si así lo desea, de conformidad con las disposiciones mencionadas. Además, si el acusado se retracta de su confesión, el tribunal podrá decidir examinar el caso según los procedimientos ordinarios. Es decir, que antes de dictarse la sentencia condenatoria el acusado tiene derecho a retractarse de su confesión.

59.Sin embargo, si la sentencia condenatoria se dicta sobre la base de una confesión, el imputado podrá impugnar la sentencia por todas las vías de recurso previstas por la ley. El condenado podrá recurrir la sentencia dictada en primera instancia ante un tribunal de apelación formado por un órgano jurisdiccional diferente y, posteriormente, ante el Tribunal de Casación. De esta forma, se garantiza que las condenas dictadas sobre la base de una confesión del acusado sean revisadas por magistrados.

60.El Consejo Superior del Poder Judicial estableció mediante resolución una comisión judicial encargada de examinar las causas resueltas mediante sentencia firme que no habían sido recurridas por los condenados y comprobar la sujeción a derecho de las resoluciones y las medidas procesales. Esta comisión revisó 30 sentencias condenatorias dictadas contra 31 acusados, de los que 13 habían cumplido condena y habían sido puestos en libertad, y 18 continuaban en prisión. De los aún recluidos, a 6 se les rebajó la condena considerando el tiempo de pena efectivamente cumplido, por lo que podrían ser puestos en libertad. Se retirarán los cargos relativos a la libertad de expresión a 5 acusados, lo que resultará en la puesta en libertad de 4 de ellos (el quinto se encuentra recluido por cargos diferentes). Los cargos relativos a la libertad de expresión serán eliminados de los expedientes de todos los acusados. Las condenas siguen siendo ejecutorias en el caso de 7 condenados.

Observación núm. 4 d): Las investigaciones relativas a las denuncias de tortura en la prisión de Yaw

61.(Véase la respuesta a la observación núm. 2, sobre las investigaciones)

Párrafos 14 y 15

Observación núm. 5: Las salvaguardias legales para las personas privadas de libertad

62.El Ministerio del Interior vela por el respeto de la dignidad humana, en consonancia con la Constitución del Reino de Bahrein, la legislación y los principios internacionales de derechos humanos. Las personas detenidas gozan de las salvaguardias legales fundamentales desde el momento de su detención. En este sentido, se informa a la persona detenida de los cargos que se le imputan y se le permite ponerse en contacto con su familia y contar con la presencia de su abogado. Una vez registrada su declaración, se le permite leerla y firmarla si así lo desea. Para preservar los derechos del detenido, todas las medidas adoptadas constan en un sistema electrónico de registro penal sujeto al control de las autoridades responsables.

63.Además, a fin de garantizar que las personas privadas de libertad gocen de más salvaguardias legales desde el comienzo de su detención, los sospechosos y detenidos son interrogados en salas equipadas con dispositivos audiovisuales con el fin de grabar los interrogatorios, detectar cualquier infracción o acto de tortura del que puedan ser objeto y emprender medidas legales al respecto.

Párrafos 8 y 9

Observación núm. 6: El trato dispensado en los lugares de detención y las garantías correspondientes

64.El Código de Procedimiento Penal prevé medidas integradas para proteger a las víctimas, los testigos y las personas que proporcionen información relativa a los procesos penales contra cualquier posible amenaza.

65.Estas medidas tienen por objeto proporcionar diversas formas de protección jurídica a las víctimas, los testigos, los denunciantes y los peritos que asisten a la justicia para alentarlos a denunciar los delitos, en general, y a testificar ante las diferentes autoridades de investigación sin renuencia ni temor al hostigamiento criminal y a las represalias de aquellos que tengan un interés en causarles cualquier daño o reprimirlos a ellos o a sus familiares o allegados. Asimismo, las medidas tienen como fin fomentar la confianza de las víctimas y los testigos en la capacidad de la autoridad que recibe su denuncia para protegerlos, a ellos y a sus familiares, y proporcionarles la protección jurídica y la seguridad adecuadas.

66.Estas disposiciones son paralelas a los principios y normas internacionales y compatibles con las salvaguardias internacionales en materia de protección de los derechos humanos, con el fin de ofrecer condiciones seguras para la testificación y la presentación de información acerca de los casos, tanto en la etapa de investigación como en el juicio.

67.En virtud de estas disposiciones legales contenidas en el Código de Procedimiento Penal, el Fiscal General ha emitido una decisión para establecer en el Ministerio Público una oficina especializada denominada Oficina de Protección de Víctimas y Testigos, tomando como base la labor de la Fiscalía con miras a la mitigación de los efectos de la delincuencia y la participación de las partes que se ocupan de los derechos humanos, dentro de los límites establecidos en la ley, en la prestación de asistencia a las personas afectadas por esa delincuencia. La Oficina es competente para examinar y ejecutar las órdenes de protección a través de los medios previstos en la ley, como respuesta a las solicitudes justificadas recibidas o a las circunstancias detectadas por el investigador cuando este considere pertinente la imposición de medidas de protección. Además, la Oficina se encarga de la aplicación de las decisiones judiciales que requieran la protección de las víctimas, los testigos, los peritos o sus allegados.

68.También se ha encomendado a la Oficina la participación en la mitigación de los daños psicológicos y materiales sufridos por las víctimas de la delincuencia y la cooperación con la Fiscalía de la Familia y el Niño y la Fiscalía contra la Trata de Personas en la aplicación de las órdenes de protección y atención previstas en la legislación relativa a la violencia en el hogar y a la trata de personas, en particular en lo que respecta a las mujeres y los niños, ya sean órdenes judiciales u órdenes dictadas sobre la base de la investigación de este tipo de casos.

69.Entre las medidas de protección adoptadas por la Oficina se encuentra el examen y la consideración de las solicitudes y las propuestas de protección, según el caso. La Oficina recopila la información necesaria para evaluar los riesgos y las necesidades de protección, así como la naturaleza, el tipo y la duración de dicha protección, según sea necesario. Las medidas de protección son las siguientes:

Protección de la persona en cuestión o de su domicilio mediante una escolta.

Cambio de residencia.

Modificación de la identidad.

Prohibir la divulgación de cualquier información relacionada con la identidad, el paradero y la residencia de las personas protegidas o restringir la circulación de parte de esa información.

70.Cabe señalar que la Oficina opera en un marco de plena confidencialidad a través de la aplicación de los medios y métodos que así lo garantizan. Toda la labor de la Oficina, las solicitudes formuladas o recibidas por ella, las decisiones dictadas al respecto y las órdenes de protección y asistencia emitidas por la Oficina son totalmente confidenciales y de ninguna manera pueden ser consultadas por terceros, incluidas las demás partes de la disputa.

71.Con respecto a la investigación de las denuncias de tortura, sírvanse examinar la respuesta a la observación 2 supra.

72.Se han promulgado leyes nacionales para establecer órganos de supervisión que garanticen los derechos de los detenidos y reclusos, reduzcan los malos tratos en todos los lugares de privación de libertad y eliminen la impunidad por esos delitos. Entre esos órganos se encuentran los siguientes:

La Dependencia Especial de Investigación, establecida en virtud de la Decisión núm. 8/2012 del Fiscal General, es competente para investigar todas las denuncias de muertes, tortura y maltrato cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y tomar medidas al respecto.

La Secretaría General de Denuncias, establecida en virtud del Decreto Ley núm. 27/2012 y sus modificaciones.

La Institución Nacional de Derechos Humanos, establecida en virtud de la Ley núm. 26/2014.

La Comisión de Derechos de Presos y Detenidos, establecida en virtud del Decreto núm. 61/2014.

El Comité de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, establecido en virtud de la Decisión núm. 92/2018.

73.El 9 de octubre de 2012 se promulgó la Ley núm. 52/2012, por la que se modifica la definición de tortura que figuraba en los artículos 208 y 232 del Código Penal y se confirma la no aplicabilidad de la prescripción a este tipo de delitos.

74.Además, el artículo 81 de la Ley de las Fuerzas de Seguridad fue modificado en virtud de la Ley núm. 49/2012, según la cual los actos que presuntamente supongan torturas o tratos inhumanos o degradantes o provoquen la muerte no se tipifiquen como delitos militares.

75.Se añadió al Código de Procedimiento Penal el artículo 22 bis, en virtud del cual toda persona que sostenga ser objeto de represalias por haber anteriormente alegado que había sido víctima de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes puede interponer un recurso civil contra el acusado durante las etapas de la reunión de pruebas o de investigación, o ante el tribunal que entienda en la causa penal en cualquier etapa hasta la conclusión de los alegatos, siempre que la represalia constituya un delito. En el caso de que la represalia no sea punible con arreglo a la legislación penal, la jurisdicción será de la competencia de los tribunales civiles.

Párrafos 10 y 11

Observación núm. 7 a): La enmienda del Código de Justicia Militar

76.Esta enmienda refleja la voluntad nacional de reforzar la seguridad, la integridad y la estabilidad del Reino de Bahrein a través de la identificación de los actos delictivos relacionados con la financiación del terrorismo. La enmienda tiene como fin hacer frente al reciente aumento de la incidencia de los delitos graves de terrorismo, tomando en consideración que la jurisdicción militar, al igual que la civil, es un órgano judicial independiente que cumple todas las garantías de un juicio imparcial, en particular en lo que respecta a los múltiples niveles de revisión, el derecho a recurso, la independencia judicial y la aplicación de todos los procedimientos estipulados en el Código de Procedimiento Penal de 2002.

77.La enmienda mencionada, aprobada por el poder legislativo, se limita a los delitos graves de terrorismo, que amenazan la seguridad y la integridad de la sociedad y sus miembros, así como a los ataques contra las Fuerzas de Defensa y la Guardia Nacional, sus instalaciones, unidades, tropas, órganos e intereses, tomando como base los fundamentos jurídicos de la tipificación de los actos terroristas, inclusive las resoluciones del Consejo de Seguridad, los instrumentos internacionales y regionales y la legislación nacional pertinente.

Observación núm. 7 b): Los casos relativos al estado de seguridad nacional

78.El Decreto Ley núm. 28/2011, de los casos relativos al estado de seguridad nacional, establece la jurisdicción de cada tribunal. En virtud del Decreto Ley, el Tribunal de Casación es competente para conocer de los recursos interpuestos contra las decisiones del Tribunal de Primera Instancia de la Seguridad Nacional. Esto confirma que todas las sentencias dictadas por los tribunales de seguridad nacional están sujetas a los procedimientos de un juicio imparcial y al agotamiento de todas las vías de recurso previstas. En este sentido, las sentencias pueden recurrirse ante el Tribunal de Primera Instancia de la Seguridad Nacional y, posteriormente, ante el Tribunal de Casación.

79.En consonancia con las conclusiones formuladas en el informe de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, la Fiscalía retiró todos los cargos que interferirían con el derecho a opinar o con el ejercicio de la libertad de expresión cuando evaluó los casos pendientes relacionados con el estado de la seguridad nacional y revisó la situación legal de los acusados. Se trataba de cargos relativos a actos de incitación al odio contra el Gobierno y a la desobediencia de las leyes y la difusión de noticias falsas o rumores que podrían socavar la seguridad y el orden público.

80.Esa medida supuso lo siguiente:

El sobreseimiento de numerosos de casos.

La retirada de cargos contra 334 acusados.

81.En algunos casos, las causas no se archivaron tras retirarse esos cargos, pues incluían delitos de otra naturaleza, como actos de violencia y sabotaje en forma de agresiones a las personas y las propiedades.

82.Se revisaron 30 sentencias condenatorias dictadas contra 31 acusados, de los que 13 habían cumplido condena y habían sido puestos en libertad, y 18 continuaban recluidos. De los aún recluidos, a 6 se les rebajó la condena considerando el tiempo de pena efectivamente cumplido, por lo que podrían ser puestos en libertad. Se retirarán los cargos relativos a la libertad de expresión a 5 acusados, lo que resultará en la puesta en libertad de 4 de ellos (el quinto se encuentra recluido con cargos diferentes). Los cargos relativos a la libertad de expresión serán eliminados de los expedientes de todos los acusados. Las condenas siguen siendo ejecutorias en lo que respecta a 7 condenados.

Observación núm. 7 c): El Organismo Nacional de Seguridad

83.El 28 de noviembre de 2011 se promulgó el Decreto núm. 115/2011, por el que se modifican determinadas disposiciones del Decreto núm. 14/2002, del establecimiento del Organismo Nacional de Seguridad. Las enmiendas establecen que “el Organismo Nacional de Seguridad se encarga de la recopilación de información y la vigilancia y detección de todas las actividades perjudiciales asociadas con el espionaje, la comunicación y el terrorismo. El Organismo remite los casos que requieran arresto o detención al Ministerio del Interior para que adopte las medidas legales correspondientes”.

84.En vista de la creciente y acelerada incidencia de los delitos de terrorismo que el Reino ha vivido en los últimos años, cometidos en particular contra numerosas dependencias de seguridad, vehículos policiales, instituciones financieras y turísticas e infraestructuras económicas locales, especialmente del sector petrolero, así como del gran número de casos de agentes de seguridad, ciudadanos y residentes muertos y heridos, se promulgó el Decreto núm. 1/2017, por el que se modifican algunas disposiciones del Decreto núm. 14/2002, del establecimiento del Organismo Nacional de Seguridad, para otorgar parcialmente a los miembros del Organismo la condición de agentes de la Policía Judicial, solamente en lo que respecta a los delitos de terrorismo. En caso contrario, los casos son remitidos al Ministerio del Interior.

85.La Oficina del Inspector General, establecida en febrero de 2012 en el Organismo Nacional de Seguridad en virtud del Decreto Real núm. 28/2012, tiene competencias similares a las de la Secretaría General de Denuncias del Ministerio del Interior. De este modo, es competente para examinar las denuncias de faltas de conducta cometidas por miembros del Organismo y acceder a las personas y la información necesarias para llevar a cabo investigaciones e informar a los denunciantes de las medidas adoptadas como resultado de estas.

Párrafos 26 y 27

Observación núm. 8: La edad mínima de responsabilidad penal

86.De conformidad con las convenciones y los pactos internacionales ratificados por el Reino de Bahrein, el 14 de febrero de 2021 se promulgó la Ley núm. 4/2021, de Justicia Restaurativa para Niños y su Protección contra el Maltrato, cuyo artículo 3 dispone la derogación del Decreto Ley núm. 17/1976, de Menores, a fin de priorizar los intereses de los niños, teniendo en cuenta que, por lo general, es imperativo que los niños cuenten con una atención adecuada a su edad. El artículo 2 de la Ley mencionada eleva hasta 18 años la edad hasta la cual se considera niño a una persona.

87.Cabe señalar que dicha Ley contiene medidas no privativas de la libertad aplicables a los niños que cometan un delito. En su artículo 13, la Ley establece que “el Comité Judicial podrá imponer una de las medidas previstas en los artículos 14 a 26 de la presente Ley a todo niño que se encuentre en una de las situaciones de riesgo mencionadas en el artículo 12 de dicha ley”.

88.Cabe señalar también que el legislador bahreiní prevé para los niños en conflicto con la ley, al igual que para las demás personas, garantías jurídicas y procesales para impedir que sean sometidos a actos de tortura o que se menoscabe su dignidad humana. Además, en el artículo 10 de la Ley anteriormente mencionada se garantizan a los niños, durante todas las etapas del proceso penal, así como durante la ejecución de la pena, todos los derechos y garantías establecidos en el Código de Procedimiento Penal. Asimismo, los niños podrán beneficiarse de las circunstancias eximentes y atenuantes previstas en el Código Penal, promulgado en virtud del Decreto Ley núm. 15/1976, o en cualquier otra Ley, además de las contenidas en la presente Ley.

89.Cabe señalar, además, que el artículo 32 de la misma Ley estipula que “se prohíbe el internamiento, la detención, el arresto o el encarcelamiento de niños con presos adultos en un mismo lugar. Al hacer efectivo el internamiento, la detención, el arresto o el encarcelamiento, deberá tomarse en consideración la clasificación de los niños según su edad, sexo, tipo de delito cometido y duración de la condena”.

90.El artículo 4 de la Ley núm. 18/2014, de Establecimientos Penitenciarios y de Rehabilitación, establece que “los presos en régimen de cumplimiento o preventivo se clasificarán por categorías según su edad; el tipo, la gravedad y la incidencia de la comisión del delito; la duración de la pena o de la detención preventiva, entre otros criterios, con el fin de facilitar su rehabilitación. El Reglamento Ejecutivo define la clasificación de los presos en régimen de cumplimiento o preventivo y las normas de tratamiento de cada categoría, así como otros criterios, con el fin de facilitar su rehabilitación”.

91.Según el artículo 11 de la Decisión núm. 131/2015, por la que se promulga el Reglamento Ejecutivo de la Ley núm. 18/2014, de Establecimientos Penitenciarios y de Rehabilitación:

“Los reclusos se clasifican en las siguientes categorías:

Categoría A: reclusos condenados por sentencia firme a prisión mayor.

Categoría B: reclusos condenados por sentencia firme a prisión menor superior a tres meses.

Categoría C: reclusos y presos preventivos contra los que se han dictado medidas de privación de libertad por deudas.

Categoría D: reclusos condenados por sentencia firme a prisión menor inferior a tres meses.

Categoría E: reclusos de entre 15 y 18 años de edad condenados por sentencia firme a prisión mayor.

Categoría F: reclusos de entre 15 y 18 años de edad condenados por sentencia firme a prisión menor.

Categoría G: reclusos con necesidades especiales.

92.En el centro se reservarán espacios para cada categoría de reclusos citada en el párrafo 1 de este artículo”.

93.Se ha promulgado la Ley núm. 18/2017, de Penas y Medidas Alternativas, que garantiza la aplicación de medidas no privativas de la libertad a los condenados en los casos previstos en esa ley.

Párrafos 18 y 19

Observación núm. 9 a): La presentación ante el juez en un plazo de 48 horas

94.El artículo 57 del Decreto Ley núm. 46/2002, por el que se promulga el Código de Procedimiento Penal, dispone que el oficial de la Policía Judicial tomará declaración sin demora al acusado bajo su custodia. Si la declaración no acredita su inocencia, lo pondrá a disposición de la Fiscalía en un plazo de 48 horas.

95.Cabe señalar que, habida cuenta de la enorme gravedad de los delitos de terrorismo para la sociedad y la seguridad de los ciudadanos y del carácter singular de esos delitos, para combatirlos es necesario establecer un marco legislativo especial cuyas disposiciones difieran en algunos aspectos de las leyes y los procedimientos penales relativos a los delitos comunes. Por ello, se ha modificado el artículo 27 de la Ley núm. 58/2006, de Protección de la Sociedad frente a Actos Terroristas, con el objetivo de que los agentes de la Policía Judicial, que podrán mantener detenido al acusado durante 28 días, dispongan de un período suficiente y adecuado para informarse sobre los delitos cometidos y las organizaciones delictivas terroristas responsables de su comisión. Las funciones del agente de la Policía Judicial se determinarán una vez transcurrido ese plazo.

Observación núm. 9 b): El control judicial y la prisión preventiva

96.El legislador bahreiní dedica a la prisión preventiva un capítulo del Código de Procedimiento Penal, promulgado mediante el Decreto Ley núm. 46/2002, y sus enmiendas. A través de ese capítulo, en particular de los artículos 142 a 148, el legislador regula claramente la prisión preventiva previa al juicio.

97.Se ha promulgado la Ley núm. 18/2017, de Penas y Medidas Alternativas, que garantiza la sustitución de la prisión preventiva por otras medidas no privativas de la libertad en los casos de delitos leves, entre otros. El artículo 18 de esta Ley dispone que “en sustitución de la prisión preventiva, el fiscal o el juez, según corresponda, podrá imponer al acusado una o más de las medidas siguientes:

a)Residencia forzosa en un lugar determinado;

b)Obligación de presentarse en la comisaría de policía a las horas establecidas;

c)Prohibición de acudir a uno o más lugares determinados;

d)Compromiso de no mantener contacto o comunicación con personas o instancias concretas;

e)Vigilancia electrónica”.

98.Toda persona contra la cual se hayan adoptado medidas ilegales podrá recurrir a la justicia para reclamar una indemnización sobre la base del acto perjudicial cometido. El artículo 162 del Código Civil (Ley núm. 19/2001) regula esta cuestión y prevé la indemnización por el daño, incluso moral, ocasionado por el acto perjudicial, a saber, el daño físico o psicológico o el sentimiento de tristeza o angustia ocasionados por el atentado contra la vida, el cuerpo, la libertad, la decencia, el honor, la reputación y la posición social, moral y económica. La responsabilidad civil y la correspondiente indemnización no eximen de responsabilidad penal ni de las penas previstas.

Observación núm. 9 c): El control judicial y la prisión preventiva

99.El artículo fue sustituido en virtud de la Ley núm. 39/2014, por la que se modifican algunas disposiciones del Código de Procedimiento Penal, promulgado mediante el Decreto Ley núm. 46/2002.

Observación núm. 9 d): El control judicial y la prisión preventiva

100.Con arreglo al artículo 147 y a los artículos siguientes, el Código de Procedimiento Penal regula las normas y controles legales relativos al arresto y la prisión preventiva y establece una serie de salvaguardias que garantizan el ejercicio de dicha autoridad en un marco que asegure el equilibrio entre el derecho de la sociedad a castigar y el derecho de la persona a un proceso penal imparcial. En lo que respecta a la duración de la prisión preventiva y la facultad de dictar órdenes al respecto, la ley autoriza a la Fiscalía Pública, cuando lo estime necesario, a detener preventivamente al acusado durante 7 días en espera de la investigación. Cuando la Fiscalía considere apropiado prolongar la detención, deberá, antes de que expire el período de 7 días, presentar una solicitud a un juez de un tribunal inferior, que podrá dictar una orden de prórroga por un nuevo período de detención que no exceda de 15 días, o por períodos sucesivos que en total no excedan los 30 días, u ordenar la puesta en libertad del sospechoso con o sin fianza. De esta forma, se logra una alternancia del control judicial sobre el ejercicio de esta autoridad, lo cual redunda en beneficio del acusado. Si la investigación no ha finalizado y la Fiscalía Púbica considera apropiado prolongar la detención más allá de lo prescrito en el párrafo anterior, antes de que expire el período mencionado deberá presentar una solicitud al Tribunal Penal Superior, que expedirá una orden para períodos sucesivos adicionales de detención que no pueden exceder cada uno de ellos los 30 días, si el interés de la investigación así lo exige, u ordenará la puesta en libertad del sospechoso con o sin fianza.

101.La duración de la prisión preventiva no podrá en ningún caso exceder los 6 meses, a menos que se haya declarado que el acusado será sometido a juicio. Cuando se impute al acusado un delito grave, el período de detención preventiva solo podrá exceder de 6 meses si, antes de que expire dicho período, el tribunal competente ordena prorrogar la detención por un período no superior a 30 días, prorrogables por períodos similares. De lo contrario, el acusado deberá ser puesto en libertad.

102.A fin de otorgar mayores garantías de control judicial, la ley hace hincapié en que, si el sospechoso permanece detenido en prisión preventiva durante tres meses, el asunto debe presentarse al Fiscal General para que adopte la decisión que considere apropiada al efecto de poner fin a la investigación lo antes posible. En todo caso, el tribunal y el Ministerio Público podrán poner en libertad al acusado si los motivos para su detención ya no existen, sin perjuicio del derecho del acusado a solicitar su puesta en libertad ante la Fiscalía Pública e incluso a recurrir la denegación de su solicitud ante el Defensor Adjunto, el Defensor Público y el Fiscal General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal.

103.Cabe mencionar las normas por las que se rige y regula la prisión preventiva y la enmienda del Código de Procedimiento Penal a que se refiere el párrafo 1, introducida en virtud de la Ley núm. 39/2014, así como debe tenerse en cuenta la enmienda de la Ley núm. 58/2006, de Protección de la Sociedad frente a Actos Terroristas, introducida en virtud del Decreto Ley núm. 68/2014, que elimina la facultad de la Fiscalía Pública para prorrogar el período de la detención ordenada por el agente de la Policía Judicial con respecto a los delitos de terrorismo, y establece que este último podrá mantener la detención durante no más de 28 días, de conformidad con el artículo 27 de la Ley. En virtud de dicha enmienda, el artículo 26 de la Ley dispone que el Ministerio Público podrá ordenar la detención de los acusados de delitos previstos en la misma por uno o varios períodos consecutivos que no excedan en total los 6 meses.

104.La duración de la prisión preventiva no podrá en ningún caso exceder los 6 meses, a menos que se haya declarado que el acusado será remitido al tribunal competente antes de que transcurra dicho período. Cuando se impute al acusado un delito grave, el período de detención preventiva solo podrá exceder de 6 meses si, antes de que expire dicho período, el tribunal competente ordena prorrogar la detención por un período no superior a 30 días, prorrogables por períodos similares. De lo contrario, el acusado deberá ser puesto en libertad.

105.No obstante, si el sospechoso permanece detenido en prisión preventiva durante tres meses, el asunto debe presentarse al Fiscal General para que adopte la decisión que considere apropiada al efecto de poner fin a la investigación.

106.El Ministerio Público solo podrá imponer prisión preventiva durante 7 días y no podrá mantener la detención si no presenta una solicitud ante el tribunal competente. En todo caso, la duración total de la detención no podrá exceder los 6 meses.

Observación núm. 9 e): El control judicial y la prisión preventiva

107.Cabe señalar que, habida cuenta de la suma gravedad de los delitos de terrorismo para la sociedad y la seguridad de los ciudadanos y del carácter singular de esos delitos, para combatirlos es necesario establecer un marco legislativo especial cuyas disposiciones difieran en algunos aspectos de las leyes y los procedimientos penales relativos a los delitos comunes. Por ello, se ha modificado el artículo 27 de la Ley núm. 58/2006, de Protección de la Sociedad frente a Actos Terroristas, con el objetivo de que los agentes de la Policía Judicial, que podrán mantener detenido al acusado durante 28 días, dispongan de un período suficiente y adecuado para realizar pesquisas sobre los delitos cometidos y las organizaciones delictivas terroristas responsables de su comisión. Las funciones del agente de la Policía Judicial se determinarán una vez transcurrido ese plazo.

Párrafos 20 y 21

Observación núm. 10 a): La reclusión en régimen de aislamiento

108.Las instituciones correccionales están obligadas a no prolongar la reclusión en régimen de aislamiento durante más de 7 días, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de Reforma y Rehabilitación. Con el fin de garantizar el cumplimiento de esta disposición y evitar el uso arbitrario del poder a este respecto, el artículo 67 del Reglamento Ejecutivo de la Ley de Establecimientos Penitenciarios y de Rehabilitación estipula que las sanciones disciplinarias contra los internos, inclusive la reclusión en régimen de aislamiento, deben imponerse a través de un comité disciplinario formado por tres miembros. Además, el recluso podrá recurrir la sanción disciplinaria que le ha sido impuesta y deberá tomarse en consideración que dicha sanción ha de ser proporcional al delito y a su gravedad. Durante la aplicación de estas sanciones, los reclusos gozarán de todo tipo de atención de manera que no se atente contra su dignidad humana.

109.Los lugares de reclusión y detención, en general, y de reclusión en régimen de aislamiento, en particular, están sujetos a la supervisión de los órganos de vigilancia independientes y de las autoridades judiciales, de conformidad con el artículo 63 del Código de Procedimiento Penal y de la Ley de Reforma y Rehabilitación.

110.Asimismo, bajo la supervisión del médico del centro, se realizan reconocimientos médicos regulares de los reclusos antes, durante y después de la ejecución de la reclusión en régimen de aislamiento, a fin de preservar la salud del recluso y garantizar que dicha ejecución no lo perjudique ni afecte a su salud.

Observación núm. 10 b): La reclusión en régimen de aislamiento y la atención médica

111.Véase la respuesta a la observación anterior, relativa a la reclusión en régimen de aislamiento.

112.Respecto a la atención que debe dispensarse a los internos, el artículo 2 del reglamento citado afirma que cada centro penitenciario dispondrá de una clínica completa que prestará atención médica gratuita a los reclusos preventivos o con condena firme. El médico del centro tomará todas las medidas necesarias para velar por la salud de los internos, inspeccionará los lugares a ellos destinados, supervisará la idoneidad de la alimentación y podrá formular las recomendaciones que a su juicio convengan en aras de la salubridad general del centro. Según el artículo 35, la provisión a los internos de alimentos y agua potable es una obligación que concierne al centro penitenciario. Los alimentos serán variados, estarán bien preparados y se suministrarán en horarios fijos. Ningún recluso, con independencia de su régimen, será privado de las raciones previstas, ni le serán reducidas salvo por motivos médicos o sanitarios. El recluso preventivo o en régimen de cumplimiento, con el visto bueno del director del centro, podrá tener acceso a alimentos especiales si es autorizado a ello por el nutricionista.

Observación núm. 10 c): La reclusión en régimen de aislamiento y la atención médica

113.Nabeel Ahmed Abdulrasool Rajab: el tribunal competente lo condenó a dos años de prisión por injurias a los órganos estatutarios mediante una sentencia firme en la causa núm. 07201700840. También lo declaró culpable de difundir noticias falsas destinadas a perjudicar los preparativos y operaciones militares y lo condenó a 5 años de prisión en la causa núm. 07201605778, con lo que su pena total ascendió a 7 años de privación de libertad que comenzó a cumplir el 28 de diciembre de 2016. El 9 de junio de 2020, fue puesto en libertad tras sustituirse la pena de privación de libertad restante (3 años y 6 meses) por una pena alternativa de servicios comunitarios, vigilancia electrónica y compromiso de alejamiento. Comenzó a cumplir la pena alternativa el 14 de junio de 2020 como coordinador administrativo en la gobernación de la capital. No fue sometido a reclusión en régimen de aislamiento en ningún momento de la ejecución de su condena en el centro correccional y de rehabilitación de reclusos. Además, al igual que los demás reclusos y reclusas, disfrutó de todos los derechos consagrados en la Ley que rige la institución, que se ajusta a las normas internacionales de derechos humanos, sin discriminación alguna por motivos de sexo, origen, idioma, religión, credo ni tipo de delito cometido, pues todos los reclusos reciben un trato equitativo.

114.Figura en el anexo el informe de la Secretaría General de Denuncias sobre las alegaciones recogidas en las denuncias recibidas, examinadas y resueltas por la Secretaría en relación con el citado (Anexo 1).

Párrafos 32 y 33

Observación núm. 11 a) y b): La detención y la libertad de opinión

115.Ninguna persona es detenida excepto por un acto ilícito contrario a la legislación de Bahrein. Sobre esta base, las personas son juzgadas y condenadas a prisión menor o a reclusión, y su detención y la ejecución de las sentencias dictadas en su contra se llevan a cabo en los lugares previstos para ello. La ley exige que el director de la prisión solamente autorice el internamiento de una persona en ejecución de una orden firmada por la autoridad competente y que no mantenga a la persona en el centro una vez transcurrido el tiempo fijado para ello.

116.El Ministro del Interior ha emitido la Decisión núm. 24/2014, relativa a la aprobación de los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego, que se ajustan a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por las Naciones Unidas.

117.La libertad de opinión está garantizada constitucionalmente. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución, todas las personas tienen garantizado el derecho a expresar su opinión y difundirla oralmente, por escrito o de otro modo bajo los términos y condiciones establecidos por la ley, siempre que no comprometan los principios fundamentales de la doctrina islámica, pongan en peligro la unidad popular ni provoquen discordia ni sectarismo. Esta norma constitucional constituye una de las bases jurídicas de la libertad de expresión y sus normas. Por extensión, y en su condición de custodio de los derechos y las libertades y protector de la legitimidad constitucional, el Ministerio Público se guarda de formular acusaciones contra cualquier persona por conductas que no estén sujetas a un texto penal, en virtud del principio de la legitimidad de la pena y el castigo, que son una base constitucional y jurídica consagrada en el artículo 20 de la Constitución. Por lo tanto, no se han formulado acusaciones contra periodistas ni contra ninguna persona por ejercer su profesión o expresar una opinión amparada legalmente, sino por delitos punibles conforme a la ley, a saber, delitos de injurias y calumnias que socavan la dignidad, el honor o la posición de una persona; la ofensa y la incitación al odio contra una comunidad o un grupo de personas, y el atentado contra la seguridad nacional.

118.Con respecto a la pena relativa a la retirada de la nacionalidad, no se ejecutará sino tras obtenerse la conformidad del Rey de Bahrein. Por consiguiente, y de conformidad con la Constitución y la ley del Reino de Bahrein, la retirada de la nacionalidad bahreiní no se hace efectiva sino en virtud del mecanismo establecido por la ley, y podrá sustanciarse tanto en cumplimiento de sentencias judiciales como a propuesta del Ministro del Interior, con sujeción a las disposiciones legales conexas y tras obtenerse la conformidad del Consejo de Ministros en aplicación de lo expuesto. Es de señalar que la decisión de retirar la nacionalidad está sujeta a recurso, que podrán interponer las personas desposeídas de la nacionalidad. Dicho recurso puede sustanciarse ante los tribunales de Bahrein de conformidad con los procedimientos legales en vigor.

119.En virtud del Decreto núm. 27/2012, se ha creado una Oficina del Defensor del Pueblo independiente, adscrita al Ministerio del Interior, y se ha otorgado a la Secretaría General de Denuncias la facultad de visitar las cárceles y los lugares de detención y recibir las quejas de los detenidos para garantizar que no fueran sometidos a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes.

120.La Dependencia Especial de Investigación, establecida en virtud de la Decisión núm. 8/2012 del Fiscal General, es independiente e imparcial y se encarga de exigir responsabilidades a los funcionarios públicos que cometan actos contrarios a la ley o cuya negligencia resulte en la muerte, la tortura o el maltrato de civiles, con el objetivo de adoptar medidas legales y disciplinarias contra los responsables, incluidos los funcionarios militares o civiles en puestos de mando a los que se aplique el principio de “responsabilidad derivada del mando”, de conformidad con las normas internacionales.

121.En razón de la convicción del Gobierno del Reino de Bahrein de que asiste a todo ciudadano el derecho a exigir indemnizaciones por aquellos daños que haya podido sufrir, se añadió al Código de Procedimiento Penal el artículo 22 bis, en virtud del cual toda persona que sostenga ser objeto de represalias por haber anteriormente alegado que había sido víctima de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes puede interponer un recurso civil contra el acusado de esas represalias durante las etapas de la reunión de pruebas o de investigación, o ante el tribunal que entienda en la causa penal en cualquier etapa hasta la presentación de los alegatos, siempre que la represalia revista carácter delictivo. En el caso de que el acto de represalia no fuere punible penalmente, pasará a la jurisdicción de los tribunales civiles.

122.Cabe afirmar que ninguna persona es arrestada, detenida ni castigada excepto por un acto ilícito contrario a la legislación de Bahrein, y no por su activismo, actividades sociales ni afiliación religiosa o de otro tipo. Sobre esta base, las personas son juzgadas y condenadas a prisión menor o a reclusión, y su detención y la ejecución de las sentencias dictadas en su contra se llevan a cabo en los lugares previstos para ello.

123.Garantías de un juicio imparcial:

1.Cabe subrayar que el poder judicial en el Reino de Bahrein opera en un marco legislativo completo y vinculante en que no tienen cabida las excepciones ni la discriminación, salvo en la medida que permita adaptar la pena en consideración de las circunstancias atenuantes y agravantes, dentro de los límites fijados por la ley. Los miembros del poder judicial, ya sean jueces o fiscales, no pueden infringir las disposiciones de procedimiento y punitivas establecidas en la ley.

2.Los tribunales conocen de todas las causas de conformidad con unos procedimientos judiciales obligatorios e inviolables. Si no se cumplen estos procedimientos, la sentencia podrá declararse nula o suspenderse, según el caso. En el ámbito penal, los tribunales tienen las siguientes obligaciones:

Garantizar que las causas penales se instruyan con pleno conocimiento de los acusados.

Celebrar juicios públicos, salvo cuando se considere que se deben celebrar a puerta cerrada para proteger la moral pública o a los testigos y víctimas, en particular los niños.

Permitir que el acusado cuente con la asistencia de un abogado. En los casos de delitos graves, si el acusado no tiene abogado se le asignará uno que lo defienda.

El acusado y su abogado tienen derecho a presentar todas las declaraciones y alegatos que consideren oportunos. Los tribunales tienen la obligación de examinar los argumentos sustantivos y jurídicos presentados por la defensa.

El silencio del acusado no se considera una prueba en su contra.

Se dictan sentencias motivadas en las que se abordan todos los aspectos y detalles del caso, inclusive la motivación del fallo, pronunciado sobre la base del convencimiento del tribunal y teniendo presentes las conclusiones de la investigación final de la causa (art. 261 del Código de Procedimiento Penal).

3.Los tribunales no pueden basar su dictamen en pruebas obtenidas mediante un procedimiento ilícito. En el artículo 253 del Código de Procedimiento Penal se establece lo siguiente:

El juez dictará sentencia sobre el caso de acuerdo con su propia convicción y con total libertad. No obstante, la sentencia no deberá basarse en pruebas que no se hayan presentado ante el tribunal. Cuando se haya demostrado que una declaración fue formulada por un acusado o un testigo bajo coacción o amenaza, esa declaración no deberá tenerse en cuenta ni utilizarse como fundamento.

4.Las pruebas utilizadas para enjuiciar a un acusado abarcan desde testimonios orales (declaraciones del acusado y testimonios de los testigos e informantes) hasta pruebas físicas (como los artículos incautados al acusado o a terceros en relación con los hechos) y técnicas (informes periciales sobre los artículos incautados, rastros, huellas dactilares, etc.), además de las investigaciones y otros indicios materiales y circunstanciales. Sobre la base de todas estas pruebas, los tribunales llegan a un veredicto conforme a su convicción. Los tribunales podrían no basarse en el testimonio del acusado si hubiese dudas respecto de su fiabilidad, pero pueden fundamentarse en otras pruebas respecto de las que tengan la certeza de que se obtuvieron mediante procedimientos legítimos si se consideran suficientes.

5.Las decisiones, medidas y resoluciones de los miembros de la judicatura y de la Fiscalía están sujetas a diversas formas de control y supervisión interna que incluyen, entre otras:

El derecho a recurrir las decisiones judiciales en oposición, apelación y ante el Tribunal de Casación, que es la última instancia del sistema judicial y se encarga de verificar que las decisiones judiciales se dictan de conformidad con la ley; así como el derecho a interponer recursos de revisión de las sentencias firmes que no pueden ser recurridas por las vías mencionadas.

La Inspección Judicial y su equivalente en la Fiscalía examinan la labor de los jueces y los fiscales, respectivamente, y adoptan las medidas necesarias para demostrar las posibles vulneraciones de la ley, incluso en los casos de laxitud y negligencia. Al mismo tiempo, la Ley del Poder Judicial faculta al Fiscal General y al Consejo Superior del Poder Judicial para imponer sanciones y medidas disciplinarias contra toda persona que se confirme que ha cometido abusos o infracciones.

Observación núm. 11 c): La detención y la libertad de opinión

124.Cabe afirmar que ninguna persona es arrestada, detenida ni castigada excepto por un acto ilícito contrario a la legislación de Bahrein, y no por su activismo en defensa de los derechos humanos, actividades sociales ni afiliación religiosa o de otro tipo. Sobre esta base, las personas son juzgadas y condenadas a prisión menor, reclusión mayor u otras penas previstas en el Código Penal.

125.Asimismo, el ejercicio de la libertad de expresión, reunión y asociación está garantizado por la Constitución del Reino de Bahrein, tal como se estipula en el artículo 28, apartado b), por la Ley núm. 18/1973, así como por el Decreto Ley núm. 32/2006.

126.Cabe señalar que los reclusos mencionados en la observación se encuentran en buenas condiciones, gozan de buena salud y disfrutan de todos sus derechos. Nabeel Rajab fue puesto en libertad y la parte restante de su condena fue sustituida por la pena alternativa no privativa de libertad mencionada anteriormente.

127.Abduljalil Abdullah Yousef al-Singace, Abdulhadi Abdullah Habeel al-Khawaja, Abdulwahab Hussain Ali Ahmed: todos ellos fueron condenados a prisión a perpetuidad en virtud de una sentencia firme en la causa núm. 11/2011/1415 por tentativa de derrocamiento del régimen.

128.La Secretaría General de Denuncias recibió una serie de denuncias de Abdulwahab Hussain, la más reciente en 2014.

129.Naji Hassan Fateel: condenado a 15 años de prisión en virtud de una sentencia firme en la causa núm. 20131171663 por fundar un grupo terrorista, así como a 10 años de prisión en la causa núm. 201548207 por delitos de vandalismo, incendios intencionados de bienes públicos y uso de la fuerza y la violencia contra funcionarios públicos con la intención de obligarlos a abstenerse de cumplir las obligaciones de su cargo.

130.Figura en el anexo el informe de la Secretaría General de Denuncias sobre las alegaciones recogidas en las denuncias recibidas, examinadas y resueltas por la Secretaría en relación con los citados (Anexo 2).

Párrafos 34 y 35

Observación núm. 12 a): La violencia doméstica

131.Se ha promulgado la Ley núm. 17/2015, de Protección contra la Violencia Doméstica, que define en su primer artículo la violencia doméstica como “todo acto de maltrato cometido en el seno de la familia por uno de sus miembros (‘el agresor’) contra otro (‘la víctima’)” e identifica y define cuatro tipos de agresión:

1.El maltrato físico: toda agresión que se inflija en el cuerpo de la víctima por cualquier medio;

2.El maltrato psicológico: todo acto que cause daños psicológicos a la víctima, incluidos la difamación y el insulto;

El abuso sexual: se consideran actos de abuso sexual, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley, los actos perpetrados por el autor contra la víctima que se enumeran a continuación: La agresión sexual o la incitación o explotación de la víctima por cualquier medio, a fin de satisfacer los deseos sexuales del agresor o de terceras personas.

La exposición a materiales o a conductas de carácter sexual.

3.El abuso económico: todo acto que prive a la víctima del ejercicio de su derecho o libertad para disponer de sus bienes, causándole un perjuicio.

132.Por su parte, el Código Penal de Bahrein, en sus artículos 333 a 356, aborda la protección de la mujer contra todas las formas de violencia física o psicológica, incluida la violencia conyugal. La violencia física de que es víctima la esposa es una de las más graves formas de violencia doméstica, tipificada por el legislador como un delito de agresión contra otra persona, en general, del cual puede ser víctima un hombre o una mujer; y como un delito que afecta a la familia, en particular. El Código Penal prevé para este delito sanciones que incluyen la pena de muerte en los casos de premeditación o parricidio y si concurren las circunstancias estipuladas en el artículo 333 del Código Penal. Las agresiones con resultado de muerte no causada deliberadamente serán sancionadas con una pena de prisión de hasta 7 años (art. 336). Si la gravedad del acto de agresión no es tal que conlleve un castigo más severo, el autor será castigado con una pena de hasta un año de prisión o una multa de hasta 100 dinares.

133.El Código Penal de Bahrein también tipifica como delito el acoso, las amenazas y la coacción.

Observación núm. 12 b): La violencia doméstica

134.El Consejo Supremo de la Mujer ha examinado una serie de artículos del Código Penal de Bahrein, incluido el artículo 353, que exonera al autor de una violación si contrae matrimonio con la víctima, y ha presentado, entre las observaciones detalladas remitidas a la Cámara de Representantes, una propuesta para derogar dicho artículo. El proyecto de ley por el que se derogaría el artículo 353 aún está siendo examinado por la autoridad legislativa.

135.En cuanto al artículo 334 del Código Penal, el legislador bahreiní equipara al marido y la esposa en lo que respecta a la reducción de la pena cuando uno de los cónyuges hubiera sorprendido al otro en flagrante delito de adulterio [y le causara la muerte]. Este es un artículo vigente del Código Penal.

Observación núm. 12 c): La violencia doméstica

136.El Ministerio del Interior, a través de la cooperación y las deliberaciones con todos los órganos nacionales interesados, ha establecido en las direcciones de policía de todas las provincias del Reino oficinas para las cuestiones de la familia y la violencia doméstica (Oficinas de Protección de la Familia) habilitadas para garantizar la privacidad y confidencialidad de los casos de los que se ocupan. Las Oficinas cuentan con personal especializado en cuestiones de la familia y en violencia doméstica y adoptan todas las medidas necesarias en relación con las denuncias de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual.

137.Para garantizar que se investiguen las denuncias de manera imparcial y efectiva y se castigue a los autores, la policía femenina y la Oficina de Protección de la Familia adoptan las siguientes medidas:

Verificar la seriedad de las alegaciones.

Conocer los antecedentes del denunciante.

Comprobar la existencia de las lesiones, tarea de la que se encarga solo la policía femenina.

Fotografiar las lesiones causadas por la agresión en aquellas partes del cuerpo que no ofendan el pudor de la mujer.

Realizar un examen forense a la víctima de inmediato, en coordinación con la fiscalía competente.

Notificar al Ministerio Público tan pronto como ocurra el incidente.

Proteger a la víctima, colocarla en un centro de acogida especializado y proporcionarle servicios humanitarios. Entre estos centros se encuentra Dar al-Aman, para las víctimas de violencia doméstica, y el centro de atención social Dar al-Karama.

Realizar un seguimiento periódico con el médico forense hasta la recuperación de la víctima.

Rehabilitar a la víctima en las Oficinas de Protección de la Familia de las direcciones de policía después del incidente de violencia.

Realizar un seguimiento periódico de la víctima durante el examen del caso hasta que concluya el procedimiento y se dicte sentencia.

Observación núm. 12 d): La violencia doméstica

138.En el marco de la aplicación de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal en lo que respecta a los procedimientos y medidas de protección contra cualquier posible amenaza a las víctimas, los testigos y las personas que proporcionen información sobre un caso, el Fiscal General ha emitido una decisión para establecer la Oficina de Protección de Víctimas y Testigos.

139.La Oficina es competente para examinar y ejecutar las órdenes de protección a través de los medios previstos en la ley, como respuesta a las solicitudes justificadas recibidas o a las circunstancias detectadas por el investigador cuando este considere pertinente la imposición de medidas de protección. Además, la Oficina se encarga de la aplicación de las decisiones judiciales que requieran la protección de las víctimas y los testigos o sus allegados.

140.Asimismo, la Oficina participa en la mitigación de los daños psicológicos y materiales sufridos por las víctimas de la delincuencia y coopera con la Fiscalía de la Familia y el Niño y la Fiscalía contra la Trata de Personas en la aplicación de las órdenes de protección y atención previstas en la legislación relativa a la violencia en el hogar y a la trata de personas, en particular en lo que respecta a las mujeres y los niños, ya sean órdenes judiciales u órdenes dictadas sobre la base de la investigación de este tipo de casos.

141. La Ley núm. 17/2015, de la Protección contra la Violencia Doméstica, establece lo siguiente:

Orden de protección: orden dictada por el Ministerio Público, el tribunal competente o el juez de instrucción para proporcionar protección a las víctimas de conformidad con las condiciones previstas en esta Ley.

Artículo 14: el Ministerio Público deberá levantar acta de las denuncias de violencia doméstica recibidas. En el acta deberán figurar los siguientes datos:

La hora, la fecha y el lugar de recepción de la denuncia.

El nombre y los datos personales del denunciante.

Las horas de inicio y de conclusión de la investigación.

El tipo de violencia cometida contra la víctima y el instrumento utilizado, si lo hubiera.

Indicaciones sobre si los actos de violencia se han cometido contra o en presencia de niños, o si han afectado a estos.

Cualquier otro dato que describa las circunstancias, las causas y las consecuencias de la violencia.

Cualquier documento relevante o que la víctima desee adjuntar.

Cualquier medida de protección adoptada tras recibir la denuncia.

Artículo 15: por iniciativa propia o a petición de la víctima, el Ministerio Público podrá dictar una orden de protección que imponga las siguientes medidas al agresor:

No comunicarse con la víctima.

No aproximarse a los lugares de protección ni a ningún otro lugar mencionado en la orden de protección.

No atentar contra los bienes personales de la víctima o de cualquier miembro de su familia.

Permitir que la víctima o una persona autorizada por ella reciba sus pertenencias personales esenciales.

La duración de la orden de protección será de hasta un mes y podrá prorrogarse por orden del Tribunal Penal Inferior sin exceder el período total de 3 meses si el agresor incumpliese o violase sus disposiciones.

Cualquiera de las partes en la controversia podrá recurrir la orden de protección dentro de los 7 días siguientes a su emisión para solicitar su revocación o modificación. Las órdenes emitidas por el Ministerio Público serán recurridas ante el Tribunal Penal Inferior. Por otro lado, las órdenes emitidas por el Tribunal Penal Inferior serán recurridas ante el Tribunal Penal Superior como tribunal de apelación.

142.A través de diversos medios y mecanismos, muchos ministerios, organismos públicos e instituciones de la sociedad civil prestan a las mujeres víctimas de violencia y a sus familias servicios de prevención y protección contra la violencia doméstica. Estos servicios abarcan desde la orientación, el asesoramiento y la asistencia jurídica y psicológica hasta la evaluación, el tratamiento, la rehabilitación y el acogimiento:

El Consejo Supremo de la Mujer realiza un seguimiento de la aplicación de la Estrategia Nacional para el Adelanto de las Mujeres de Bahrein, lanzada en 2015. La Estrategia constituye una hoja de ruta para la acción nacional integral sobre la protección de la mujer contra la violencia, en consonancia con el eje de la “estabilidad de la familia” del Plan Nacional para el Avance de las Mujeres de Bahrein (2013‑2022).

Takatuf (Solidaridad) es una base de datos nacional unificada y completa que recoge los casos de violencia doméstica para su monitoreo y seguimiento.

El Consejo presta a las mujeres víctimas de violencia orientación adecuada y asesoramiento sobre los procedimientos legales que pueden iniciar. Además, coloca temporalmente en el centro Dar al-Aman a las mujeres víctimas de violencia que no disponen de otro lugar donde alojarse y presta servicios de asistencia jurídica a las afectadas que reúnen las condiciones para ello, a quienes ofrece representación legal ante los tribunales de la sharia.

Se ha puesto en marcha el Marco Unificado de Servicios de Asesoramiento y Sensibilización Familiares (2019-2022), que consiste en un marco normativo para la integración de los esfuerzos de las instituciones públicas, civiles y privadas en la proporción de servicios de conciliación, asesoramiento y sensibilización familiares, con el fin de fomentar y aumentar el conocimiento y la comprensión de la vida familiar; difundir los conceptos, las obligaciones y las responsabilidades de una cultura familiar adecuada; promover una actitud positiva, y desarrollar las aptitudes de los jóvenes de ambos sexos para la vida diaria, a fin de prepararlos antes, durante y después del matrimonio para adaptarse a su nueva vida, contribuyendo así a mejorar la cohesión familiar en su acepción más amplia.

El Ministerio del Interior recibe denuncias de violencia doméstica a través de las Oficinas de Seguimiento de los Asuntos Familiares y Sociales de la policía femenina, situadas en las direcciones de seguridad, y abre expedientes para darles seguimiento y llegar a soluciones amistosas que garanticen la seguridad de la víctima y preserven la estructura de la familia. Algunos casos son remitidos a otras entidades encargadas de proporcionar servicios de salud y exámenes medicoforenses. Además, las víctimas de violencia son remitidas al centro Dar al-Aman, dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social.

En 2017 se estableció una Oficina de Protección de la Familia en la Dirección de Policía de Al-Muharraq. La experiencia fue tan exitosa que se ha generalizado a las direcciones de policía de todas las provincias.

Centros de asesoramiento familiar: desde 2007, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social ha abierto en los centros sociales distribuidos por todas las provincias del Reino 10 centros dedicados a prestar a los miembros de la sociedad bahreiní servicios de asesoramiento preventivo, terapéutico y de desarrollo, con el fin de desarrollar las aptitudes de todos los miembros de la familia, entre ellas las aptitudes de comunicación positiva y eficaz, y ayudarlos a resolver sus problemas psicológicos y sociales. Además, se imparten conferencias para preparar a las personas que van a contraer matrimonio, con el fin de reducir los problemas matrimoniales, ayudar a los padres a criar a sus hijos y ofrecer programas especializados a las mujeres víctimas de violencia doméstica. Los centros sociales también reciben las visitas de los hijos de padres divorciados, en sustitución de los centros de seguridad y de conformidad con las decisiones judiciales.

Dar al-Aman, inaugurada en 2006: es una institución pública de bienestar social dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social que proporciona acogida provisional a las mujeres víctimas de violencia doméstica, tanto ciudadanas como residentes, y a sus hijos menores. También se encarga de evaluar los casos y de prestar apoyo social y psicológico y asesoramiento jurídico a las víctimas de violencia. Dar al-Aman recibe los casos durante las 24 horas del día y los remite a los órganos competentes, según corresponda, tanto durante como después del período de alojamiento.

El Centro de Protección del Niño, establecido en 2007: es una institución de bienestar social dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social que se encarga de proporcionar a todos los niños menores de 18 años servicios de protección contra todas las formas de maltrato, negligencia, abuso sexual o psicológico y abandono, así como servicios psicosociales, jurídicos y preventivos. En coordinación con los organismos competentes, proporciona protección a los niños víctimas de maltrato en la familia y en la sociedad y rehabilita a la familia a fin de que el niño pueda seguir viviendo en su entorno familiar, en la medida de lo posible, o bien alojarlo en un centro de asistencia social para lograr su rehabilitación y la de su familia. Asimismo, sensibiliza a los niños y a la sociedad sobre la protección de los derechos del niño y da seguimiento a la aplicación de las leyes y los tratados de protección de la infancia. A través del Centro, se ha puesto en marcha la línea 998 de asistencia infantil, que es una línea gratuita para la recepción de las denuncias relacionadas con los niños.

Las instituciones de la sociedad civil también han desempeñado un papel fundamental en la prestación de numerosos servicios a las mujeres víctimas de violencia y a sus familias, así como en la sensibilización de la sociedad acerca de la violencia doméstica. Entre estas instituciones se encuentran las siguientes:

Centro de Apoyo a la Familia de la Unión de Mujeres Bahreiníes, establecido en 2008: brinda sus servicios dentro de un equipo de trabajo especializado en cuestiones de estatuto personal y violencia doméstica. El Centro de Apoyo a la Familia presta asesoramiento jurídico gratuito, apoyo psicológico y servicios sociales a las mujeres víctimas de violencia doméstica, en cooperación con los órganos gubernamentales pertinentes. Además, se organizan programas de sensibilización y educación sobre cuestiones de la familia dirigidos a los diversos sectores de la sociedad.

Centro de Asesoramiento Familiar Aisha Yateem, establecido en 2007: presta sus servicios a través de la Unidad de Asesoramiento Social, la Unidad de Asesoramiento Psicológico y la Unidad de Asesoramiento Jurídico. Este Centro se encarga de dar seguimiento a las causas de las familias afectadas por la violencia y los problemas familiares, y proporciona un servicio de línea directa para ofrecer asesoramiento inmediato a las mujeres víctimas de violencia.

Centro de Asesoramiento Familiar Mawadah de la Asociación Bahreiní de Sociólogos: inaugurado en 2017, ofrece numerosos servicios de asesoramiento psicológico, social, jurídico y familiar a las mujeres víctimas de violencia.

Centro de Asesoramiento Familiar Wed, dependiente de la Asociación para el Desarrollo de la Mujer Bahreiní : proporciona servicios de asesoramiento familiar y servicios psicológicos, sociales y jurídicos a las familias y mujeres víctimas de violencia.

Centro de asistencia jurídica Awal de la Asociación de Mujeres Awal : inaugurado en 1998, trabaja para reducir la violencia doméstica contra las mujeres mediante el establecimiento de una oficina de apoyo familiar y jurídico que presta apoyo y asistencia a las mujeres afectadas para que puedan construir una familia cohesionada. Además, ayuda a las mujeres víctimas de maltrato a elaborar planes de seguridad y a abordar los problemas y desafíos que afrontan, así como se esfuerza por lograr su rehabilitación e integración social.

Centro Batelco de atención a los casos de violencia doméstica : creado en 2005 con el apoyo de la Compañía de Telecomunicaciones de Bahrein (Batelco), proporciona servicios de evaluación y apoyo psicosocial a las mujeres víctimas de violencia en la familia y soluciona los problemas de las familias separadas.

Centro de Acogida de la Asociación de Protección de los Trabajadores Migrantes : recibe desde 2005 a las trabajadoras domésticas víctimas de violencia, independientemente de su nacionalidad.

Centro de Protección y Asistencia de los Trabajadores Migrantes : dependiente de la Autoridad Reguladora del Mercado de Trabajo, es el primer centro integral para la prestación de servicios preventivos y de asesoramiento a los trabajadores y trabajadoras migrantes. Los servicios que presta el Centro incluyen la acogida de las víctimas y las potenciales víctimas de trata de personas.

143.Sobre la base del principio de asociación comunitaria, se ha inaugurado el refugio Dar al-Aman, que acoge temporalmente y de forma gratuita a mujeres víctimas de violencia y a sus hijos menores, bajo la dirección de una institución de la sociedad civil y la supervisión del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social.

144.El Grupo de Orientación Familiar de la Dirección de Bienestar Social del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, en cooperación con las autoridades competentes del Reino, hace efectivas las disposiciones de la Ley núm. 17/2015, de la Protección contra la Violencia Doméstica, de las siguientes formas:

Remite muchos de los casos de violencia física y sexual detectados por las oficinas de orientación familiar a las entidades competentes, como el Centro de Protección del Niño o Dar al-Aman para la protección de las mujeres víctimas de violencia, de forma que emprendan actuaciones judiciales y proporcionen la protección necesaria.

Recibe a algunos de los menores implicados en actos de violencia comunitaria remitidos por las dependencias policiales y les proporciona las sesiones de asesoramiento y rehabilitación necesarias una vez concluidos los procedimientos relativos a la firma de un compromiso escrito, llevados a cabo por la comisaría para evitar la reincidencia.

Presta servicios de orientación a las familias que afrontan problemas de diversa índole, en particular de violencia doméstica, a través de las oficinas de orientación familiar distribuidas por todas las provincias del Reino de Bahrein.

Las asesoras sobre familia hacen un seguimiento de las mujeres víctimas de violencia que se encuentran acogidas en Dar al-Aman, les brindan servicios de asesoramiento y apoyo psicológico y las ayudan a resolver sus problemas.

Observación núm. 12 e): La violencia doméstica

145.El Consejo Supremo de la Mujer implementa programas de capacitación y talleres especializados para mejorar la eficiencia y fomentar de forma continua las capacidades de los trabajadores y trabajadoras de las dependencias policiales y los centros sociales en las esferas de la prevención, la protección y la rehabilitación. En el marco del Programa de Apoyo, el Consejo Supremo de la Mujer imparte cursos de capacitación sobre la atención de las mujeres víctimas de violencia doméstica y la atención de los niños víctimas de violencia sexual, física y psicológica.

146.El Centro de Asesoramiento Familiar Aisha Yateem también tiene como objetivo organizar programas de capacitación dirigidos a los estudiantes universitarios y llevar a cabo investigaciones y estudios relacionados con las áreas de la orientación familiar y psicológica. Actualmente, el Centro está llevando a cabo un estudio sobre el terreno para conocer la situación de los servicios para la familia en el Reino de Bahrein.

147.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social presta servicios y adopta medidas para reducir la violencia en la familia. Para ello, proporciona y difunde información completa sobre los servicios de asesoramiento, tratamiento, rehabilitación y acogida dedicados a la familia, los proveedores de dichos servicios y la forma de beneficiarse de ellos. Además, ofrece programas de capacitación especializados y conferencias sobre la violencia doméstica a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los jueces y los funcionarios del Ministerio Público.

148.Durante la pandemia de COVID-19, el Consejo Supremo de la Mujer siguió prestando asesoramiento y sensibilización y proporcionando servicios de orientación y consulta sobre cuestiones familiares y jurídicas inmediatas mediante la creación de canales de comunicación con el Centro de Apoyo a las Mujeres, en particular el programa “Tu asesor a distancia”, que permite realizar videollamadas y mantener conversaciones en tiempo real a través del sitio web del Consejo, con el fin de dar respuesta de forma remota a las consultas y solicitudes de apoyo y orientación.

149.El Consejo ha tomado las siguientes medidas en el marco de la campaña “Unidos por la seguridad de Bahrein”, en cooperación con el Equipo Nacional de Lucha contra la COVID‑19 y en coordinación con el Ministerio del Interior:

El pago de las deudas y las cantidades de dinero adeudadas por mujeres bahreiníes que cumplen condena cuyos nombres figuran en las listas publicadas por el Ministerio del Interior en la aplicación Fa’el Khair (Benefactor).

El inicio de procedimientos para que las mujeres regresen a sus familias, especialmente porque algunas deudoras son el principal sostén de sus familias y padecen enfermedades crónicas que requieren atención para proteger su salud.

150.Muchos trabajadores que se ocupan de los casos de violencia doméstica en diversos ministerios e instituciones del Reino han recibido formación sobre la manera de tratar esos casos de forma adecuada. Se ha celebrado el taller “Protección familiar”, dedicado a los especialistas que se ocupan de atender a las familias y los problemas que las aquejan, con el objetivo de mejorar sus capacidades y dotarlos de las aptitudes necesarias para tratar con las familias y los niños víctimas de violencia y abordar los posibles problemas que puedan enfrentar. A este taller han asistido también agentes de policía que reciben denuncias a este respecto. Asimismo, se han impartido varios programas de concienciación a otros miembros de la sociedad para contribuir a la protección de la familia contra todo tipo de violencia física, psicológica y sexual. Se ha puesto especial interés en garantizar que estos programas sean diversos, de calidad y creativos, y en que se utilicen métodos de instrucción modernos. Se han beneficiado de dichos programas diversos grupos de estudiantes, trabajadores sociales, personal docente femenino y masculino, funcionarios y administrativos del Ministerio de Educación, trabajadores de hogares para las personas de edad, hombres y mujeres de la comunidad local y consejeros de familia. Para garantizar que todas las personas tengan acceso a los servicios proporcionados por el Grupo de Orientación Familiar, incluidas las familias víctimas de violencia, se organizan para todos los sectores de la sociedad conferencias informativas sobre los servicios de orientación.

151.Se organizan conferencias y programas de formación para las personas que van a contraer matrimonio, con el objetivo de formar familias modernas y preparadas para las necesidades de la vida diaria, reducir los casos de divorcio y lograr la estabilidad de la vida familiar.

152.El Ministerio del Interior vela siempre por ofrecer a sus empleados programas de capacitación en derechos humanos y presta la mayor atención a la intensificación de dichos programas. También se interesa por enviar a sus empleados a participar en cursos de formación externa impartidos en materia de derechos humanos por órganos externos, como las organizaciones internacionales o la Secretaría General del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo, entre otros. Además, envía a varios de sus funcionarios a universidades nacionales e internacionales para que realicen estudios de posgrado en la esfera de los derechos humanos.

153.El Ministerio del Interior, con el fin de prestar una atención constante a las convenciones internacionales y sus disposiciones, desarrolla la labor de las fuerzas de seguridad y capacita a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de conformidad con las normas internacionales más recientes, mediante la participación de dichos funcionarios en cursos de capacitación, seminarios, conferencias, talleres y charlas de sensibilización sobre la materia. La formación sobre la prohibición absoluta de la tortura es obligatoria para todos los funcionarios públicos que tratan con personas privadas de libertad, incluidos los agentes del orden y los encargados de los interrogatorios. Dicha formación se imparte desde sus etapas de formación preliminar y de formación en el empleo y abarca también a quienes ocupan actualmente diversos puestos en el escalafón.

Artículo 10

Observación núm. 13 a): El fomento de las capacidades

154.Se han intensificado los programas de capacitación en derechos humanos dedicados al personal del Ministerio del Interior.

155.El Ministerio envía a sus empleados a participar en cursos de formación externa impartidos en diversas materias por órganos externos, como las organizaciones internacionales o la Secretaría General del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo, entre otros.

156.También envía a varios de sus funcionarios a universidades nacionales e internacionales para que realicen estudios de posgrado en la esfera de los derechos humanos.

157.El Ministerio del Interior desarrolla la labor de las fuerzas de seguridad y capacita a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de conformidad con las normas internacionales más recientes.

158.La formación sobre la prohibición absoluta de la tortura es obligatoria para todos los funcionarios públicos que tratan con personas privadas de libertad, incluidos los agentes del orden y los encargados de los interrogatorios. Dicha formación se imparte desde sus etapas de formación preliminar y de formación en el empleo y abarca también a quienes ocupan actualmente diversos puestos en el escalafón.

159.La eficacia de sus programas y cursos de capacitación se evalúa mediante cuestionarios que se difunden entre todo el personal pertinente y los beneficiarios de los programas de capacitación.

160.Se imparten diversos cursos de capacitación en virtud de las directrices dictadas. Además, cada departamento realiza una evaluación de la eficacia de la formación impartida a sus funcionarios públicos pertinentes y, a continuación, se realiza un seguimiento de la celebración de los cursos de capacitación previstos en el plan anual de formación del Ministerio, destinado a satisfacer las necesidades de formación de las diversas autoridades competentes.

161.Se imparten periódicamente cursos de repaso sobre el Código de Conducta de los Agentes de la Policía a todos los miembros de las fuerzas de seguridad pública.

162.También se les imparten cursos de capacitación general sobre las normas de uso de la fuerza y los casos en que es preciso utilizar armas. El Ministerio también cuenta con el apoyo de la Cruz Roja Internacional, que dicta conferencias al personal de los centros correccionales y de rehabilitación sobre la forma de tratar a los reclusos y escuchar sus quejas.

163.El Ministerio de Justicia organizó cursos de capacitación para jueces y fiscales y miembros de la Fiscalía Pública. Durante los últimos cuatro años se ejecutó un programa de formación intenso e integral, que fue diseñado en 2012 en colaboración con el Instituto Internacional de Estudios Superiores en Ciencias Criminales de Siracusa (Italia). El programa incluyó la participación de expertos reconocidos internacionalmente que dictaron conferencias sobre los criterios internacionales en materia de derechos humanos y las normas mínimas sobre justicia penal y estado de derecho. El programa de formación también incluía el estudio de casos en algunos tribunales europeos y visitas sobre el terreno a organismos judiciales de Suiza, Austria, Francia e Italia. Entre las principales características del programa están la adopción de una metodología integral que propicia el aperturismo entre los organismos conexos que participan en la investigación y enjuiciamiento en lo relativo a la tortura y los malos tratos, lo que se traducirá en una mejora de la coordinación entre dichos organismos. De conformidad con ello, la formación se impartió en grupos pequeños compuestos por responsables de las fuerzas del orden e integrantes de la judicatura, la fiscalía y la policía. Además, se envía continuamente a jueces y miembros de la fiscalía a que asistan a cursos de formación en el extranjero.

164.La cuestión de la capacitación de los jueces y miembros de la fiscalía es de suma importancia. Por ello, se ha elaborado un plan estratégico integral de capacitación que gira en torno a dos ejes principales, a saber, la formación de los nuevos jueces y miembros de la fiscalía y, por otro lado, la capacitación continua de los jueces y miembros de la fiscalía que ya forman parte del poder judicial. Entre las principales características del programa están las siguientes:

165.En coordinación con el Instituto antes mencionado, se han impartido tres cursos de capacitación en Siracusa (Italia), a los que asistieron 60 jueces y miembros de la fiscalía. Todos ellos recibieron una formación teórica intensiva en la sede del Instituto durante 10 días, durante los cuales se reunieron con un grupo de expertos árabes e internacionales en las esferas de los derechos humanos, el derecho penal, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional, y visitaron en el sur de Italia varios organismos encargados de hacer cumplir la ley. A continuación, recorrieron una serie de capitales europeas para realizar visitas sobre el terreno a diferentes instituciones judiciales nacionales e internacionales y reunirse con sus homólogos.

166.El Ministerio de Justicia y el Consejo Superior del Poder Judicial también han realizado una serie de estudios en colaboración con organismos internacionales destacados, como la Slynn Foundation (Reino Unido) y el Bingham Centre for the Rule of Law. El objetivo de esos estudios era desarrollar y fortalecer las capacidades de los jueces y miembros de la fiscalía en materia de protección de los derechos fundamentales de las personas en los procesos penales.

167.El Consejo Superior del Poder Judicial ha contratado a expertos internacionales especializados en el diseño de cursos de capacitación adaptados a las necesidades de los miembros del poder judicial. Estos cursos se están impartiendo en asociación con el Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos y varias instituciones y organizaciones internacionales, entre ellas el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

168.En atención a la importancia que reviste la formación continua del personal superior nacional, Bahrein dirigió un llamamiento a las organizaciones no gubernamentales especializadas en la prevención de la tortura y la vigilancia al respecto, para formar a los jueces y miembros de la Fiscalía Pública en la esfera de la lucha contra la tortura. Se organizan talleres de formación sobre la prohibición de la tortura y el castigo de los actos de tortura en virtud de la Convención, dirigidos a los responsables gubernamentales, los parlamentarios, los miembros de la fiscalía y otras personas que se ocupan de aplicar algunas de las medidas que guardan relación con la prohibición y vigilancia de la tortura, y el castigo de quienes cometan torturas.

169.Cabe mencionar que la Fiscalía Pública organiza sus propios programas de capacitación. En ese marco, los fiscales visitaron tribunales y otras instituciones judiciales europeos, entre los que destacan el Tribunal de Casación de Italia y el Tribunal Superior de Apelación de Colmar (Francia), donde se reunieron con fiscales italianos, franceses, alemanes y británicos, así como visitaron la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja, en Ginebra, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo. También visitaron el Tribunal de Casación de Francia, donde se reunieron con el fiscal, y el Tribunal de Berlín, en que asistieron a vistas, además de entrevistarse con el Fiscal General.

170.A nivel nacional, el Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos de Bahrein (JLSI, según sus siglas en inglés) imparte formación básica y formación continua a todos los responsables de la aplicación de la ley en el Reino. Desde 2012, el organismo citado imparte formación específica a los jueces y fiscales sobre las normas internacionales de derechos humanos, la justicia penal, la prevención de la tortura y la promoción del estado de derecho. En 2014, la dirección del Instituto firmó un memorando de entendimiento con la dirección del Instituto Internacional de Estudios Superiores en Ciencias Criminales de Siracusa, que incluyó la elaboración de un plan integral para celebrar ciclos de formación continua en la sede del Instituto en el Reino de Bahrein, dirigidos a los miembros del cuerpo judicial, así como a los abogados, a fin de que mejoren sus capacidades y experiencia en esferas como la justicia penal y el apoyo del estado de derecho. Se está aplicando actualmente el programa mediante simposios y talleres prácticos, que se celebran continuamente a lo largo del año. El Instituto, que trabaja para mejorar su relación con las instituciones y organizaciones internacionales que se ocupan de la formación en las esferas judicial y jurídica, firmó, representado por la dirección del Instituto, un acuerdo de cooperación con la UNODC a fin de diseñar un programa de formación para los miembros del poder judicial y quienes trabajan en el ámbito jurídico, que se propone mejorar sus capacidades en la esfera de la lucha contra el delito. Ya se han celebrado diversos talleres prácticos y simposios sobre el particular.

171.En cuanto a la American Bar Association (ABA), en 2004 se ha establecido una oficina en el Ministerio de Justicia, Asuntos Islámicos y Habices, con la que se ha colaborado en diversos programas de desarrollo de la formación de los miembros del cuerpo judicial y los abogados, así como en programas sobre el arbitraje, la mediación, el enjuiciamiento y la justicia penal, en particular en lo que respecta a la justicia restaurativa, las garantías de los acusados, el derecho de menores, la protección de los acusados contra el maltrato y el desarrollo de los procedimientos relacionados con la protección de testigos y peritos.

Observación núm. 13 b): El fomento de las capacidades

172.El Ministerio del Interior, con el fin de prestar una atención constante a las convenciones internacionales y sus disposiciones, desarrolla la labor de las fuerzas de seguridad y capacita a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de conformidad con las normas internacionales más recientes mediante la participación de dichos funcionarios en cursos de capacitación, seminarios, conferencias, talleres y charlas de sensibilización en la materia. La formación sobre la prohibición absoluta de la tortura es obligatoria para todos los funcionarios públicos que tratan con personas privadas de libertad, incluidos los agentes del orden y los encargados de los interrogatorios. Dicha formación se imparte desde sus etapas de formación preliminar y de formación en el empleo y abarca también a quienes ocupan actualmente diversos puestos en el escalafón.

Observación núm. 13 c): El fomento de las capacidades

173.El Ministerio del Interior evalúa la eficacia de sus programas y cursos de capacitación mediante cuestionarios que se difunden entre todo el personal pertinente y los beneficiarios de los programas de capacitación. Dichos cuestionarios se analizan y se realizan estudios destinados a desarrollar los programas de formación que se ofrecen en los diversos centros, institutos y departamentos del Ministerio encargados de impartir los cursos. En virtud de las directrices dictadas, el Ministerio imparte diferentes cursos de capacitación. Además, cada departamento realiza una evaluación de la eficacia de la formación impartida a sus funcionarios públicos pertinentes y, a continuación, se realiza un seguimiento de la celebración de los cursos de capacitación previstos en el plan anual de formación del Ministerio, destinado a satisfacer las necesidades de formación de las diversas autoridades competentes.

Observación núm. 13 d): El fomento de las capacidades

174.El Ministerio del Interior ha emitido el Código de Conducta de los Agentes de la Policía, con arreglo a la Decisión Ministerial núm. 14/2012, inspirado en las mejores prácticas internacionales y en el Código de Conducta para Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley publicado por las Naciones Unidas y aprobado por la Asamblea General, a fin de promover los principios de disciplina y trato civilizado hacia los ciudadanos en la aplicación de la ley y la imposición del orden, partiendo de los principios de transparencia, justicia, igualdad y rendición de cuentas. Según el Código, entre los derechos más importantes de los agentes de policía se encuentra el derecho de todos los miembros del sistema de seguridad a recibir formación continua en todos los ámbitos, lo cual garantiza el mejor desempeño de sus funciones en un clima de estabilidad psicológica y física propicio para el ejercicio de sus obligaciones y el cumplimiento de su noble misión. Además, la realización de los cursos de capacitación es una condición necesaria para optar a ascensos y prestaciones.

175.El Ministerio del Interior imparte periódicamente cursos de repaso sobre el Código de Conducta de los Agentes de la Policía a todos los miembros de las fuerzas de seguridad pública. Entre los contenidos más importantes de esos cursos se encuentran los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley. A los miembros de las fuerzas de seguridad pública también se les imparten cursos de capacitación general sobre las normas de uso de la fuerza y los casos en que es preciso utilizar armas. El Ministerio también cuenta con el apoyo de la Cruz Roja Internacional, que dicta conferencias al personal de los centros correccionales y de rehabilitación sobre la forma de tratar a los reclusos y escuchar sus quejas.

Artículo 11

Párrafos 22 y 23

Observación núm. 14 a): Los lugares de detención y su supervisión

176.En interés del fortalecimiento de los programas correccionales, se han construido varios nuevos edificios para alojar a los reclusos y así reducir el hacinamiento y brindarles más comodidad. Los módulos 15, 21, 22 y 23, diseñados para acomodar al doble del número de reclusos, se han construido según los estándares modernos y cuentan con varias plantas. También se ha inaugurado una nueva clínica para proporcionar a los reclusos atención médica adecuada y avanzada, además de un hospital de campaña dentro del centro correccional y de rehabilitación de reclusos (módulo 18), que fue utilizado durante la pandemia de enfermedad por coronavirus.

177.Se ha prescindido de los módulos antiguos con baños comunes que podrían disminuir la atención debida y se ha alojado a los reclusos en nuevos edificios construidos según las normas pertinentes y dotados de todas las comodidades, donde cada recluso cuenta con un baño propio en su celda. También se han proporcionado comidas nutricionalmente equilibradas y variadas para proteger la salud de los reclusos según las necesidades de cada uno, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Establecimientos Penitenciarios y de Rehabilitación y el artículo 2 de su Reglamento Ejecutivo. Asimismo, se ha contratado a empresas locales e internacionales para proporcionar y evaluar las comidas. El agua potable está disponible en los edificios de forma permanente, continua y sin interrupciones, de acuerdo con las necesidades de los reclusos, y no se restringe ni se utiliza como medio de tortura o de presión contra los reclusos. Las visitas de los reclusos y sus familiares están permitidas en todo momento en los lugares destinados a ese fin. Dichas visitas no fueron interrumpidas ni restringidas innecesariamente, sino que se suspendieron temporalmente durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) como una medida preventiva, con el fin de proteger a los reclusos y a sus familiares contra el riesgo de contagio. No obstante, dicha restricción fue compensada con la introducción de videollamadas que permiten a los reclusos comunicarse con el mundo exterior y con sus familiares durante un tiempo suficiente a través de las redes sociales. Esta medida fue bien acogida por los propios reclusos.

178.La Institución Correccional y de Rehabilitación ha sido recientemente la primera institución penitenciaria de Oriente Medio en recibir un premio internacional del grupo Bureau Veritas, especializado en normas internacionales de calidad, por la implementación y el cumplimiento de los protocolos de salud y seguridad contra el coronavirus. El grupo ha destacado que no se han dado casos de enfermedad por coronavirus entre los reclusos del centro.

Observación núm. 14 b): Los lugares de detención y su supervisión

179.Véase la respuesta a la observación núm. 14 a).

180.El Ministerio de Salud trabaja en asociación con el Ministerio del Interior para mejorar la salud de las personas detenidas en las diversas prisiones y garantiza la disponibilidad de servicios de salud de calidad que satisfagan las necesidades de dichas personas durante su estancia en prisión a través de la utilización óptima de los servicios sanitarios, incluidos los servicios de emergencia, las clínicas externas, la atención primaria de la salud y la salud pública.

181.Se hace un seguimiento de las citas médicas de todos los detenidos, concertadas en las diversas clínicas externas y con los médicos especialistas, en particular por medio de la telemedicina, para protegerlos y prevenir su exposición a la enfermedad por coronavirus; igualmente, se dispensan los medicamentos necesarios de acuerdo con los protocolos estipulados por el Ministerio de Salud.

182.El Ministerio de Salud se ha centrado en proporcionar las pruebas necesarias para que el Ministerio del Interior pueda verificar la integridad de los detenidos en cuanto a la salubridad del agua y la seguridad ambiental de su entorno. Estos ministerios también han cooperado en la aplicación de la política de salud para las enfermedades transmisibles entre los reclusos y en la evaluación de todos los servicios médicos y de salud dentro de las clínicas penitenciarias.

183.Existe cooperación con el Ministerio del Interior para proporcionar las instalaciones necesarias para la realización de pruebas aleatorias de forma continua y facilitar los procedimientos sanitarios pertinentes para el aislamiento de las personas infectadas por el virus en los espacios destinados a ese fin, así como para trasladar a los reclusos que necesiten cuidados especiales o intensivos a hospitales públicos especializados.

Observación núm. 14 c): Los lugares de detención y su supervisión

184.A través de la Ley núm. 18/2017, de Penas y Medidas Alternativas, que supuso un cambio cualitativo importante, el legislador bahreiní aborda de forma crítica una serie de problemas que surgen de la aplicación práctica, algunos relacionados con las circunstancias personales del acusado y otros con la elección de las medidas adecuadas. Asimismo, la Ley sigue el modelo de legislaciones y experiencias internacionales que han logrado éxitos notables, y prevé otros tipos de penas para otorgar mayor margen de discreción a los jueces en la elección de medidas alternativas a la privación de libertad, cuando proceda y siempre que las circunstancias de hecho y personales así lo exijan.

185.También permite al Ministerio Público y al juez ordenar la imposición de una de las medidas previstas en la Ley al acusado en lugar de detenerlo preventivamente en espera de la investigación. Todo ello deberá llevarse a cabo de conformidad con los controles establecidos en la misma Ley y de modo que no obstaculice el curso de la justicia.

186.Las penas alternativas son el servicio comunitario, la residencia forzosa en un lugar determinado, la prohibición de acudir a uno o más lugares concretos, el compromiso de no mantener contacto o comunicación con personas o instancias señaladas, la vigilancia electrónica, la asistencia a programas de rehabilitación y capacitación, y la indemnización por los daños causados por el delito.

187.Las medidas alternativas a la prisión preventiva son la residencia forzosa en un lugar determinado y la prohibición de abandonar dicho lugar, la obligación de presentarse en la comisaría de policía a las horas establecidas, la prohibición de acudir a uno o más lugares determinados, el compromiso de no mantener contacto o comunicación con personas o instancias concretas, y la vigilancia electrónica.

188.Los beneficios previstos de la promulgación de esta Ley son los siguientes:

189.La Ley pone a disposición del juez opciones adicionales distintas de las penas privativas de la libertad a la hora de fijar la sentencia. También permite al juez y al Ministerio Público imponer medidas alternativas a la prisión preventiva para reducir la sobrepoblación de reclusos condenados contra los cuales puede ser suficiente imponer medidas como la vigilancia, la prohibición de acudir a lugares determinados para evitar cualquier problema que pueda conducir a la delincuencia, la reparación del perjuicio mediante la indemnización de las víctimas o los afectados por los daños causados por el hecho delictivo, los servicios comunitarios, entre otras sanciones y medidas alternativas. No cabe duda de que la nueva Ley beneficia al acusado y a su familia, especialmente si el acusado es el sostén del hogar y es condenado a una pena privativa de la libertad que afectaría la estabilidad y el nivel de vida de su familia.

Observación núm. 14 d): Los lugares de detención y su supervisión

190.La Institución Correccional y de Rehabilitación y todos sus centros dependientes tienen como objetivo lograr la recuperación y rehabilitación psicológica, física y mental de los reclusos condenados para convertirlos en miembros activos de su comunidad, capaces de contribuir al renacimiento del Reino corrigiendo el comportamiento de los reclusos; promocionando las conductas positivas y erradicando las conductas negativas; desarrollando los talentos, así como perfeccionando las aptitudes y las capacidades prácticas; aprovechando el potencial de los reclusos y orientándolo en la dirección correcta; ofreciendo programas educativos, de rehabilitación, deportivos y de salud, y supervisando su implementación; y respetando y protegiendo los derechos y la dignidad humana de los reclusos y preservándolos frente a todas las formas de vulneración. Además, la Institución tiene la obligación de hacer cumplir la condena impuesta al recluso conforme a la ley y el ordenamiento general.

191.En este sentido, y dada la importancia de la función de esos centros, el Ministerio del Interior presta gran atención a la Dirección de Centros Correccionales y de Rehabilitación mediante la remodelación y el desarrollo de los edificios y las instalaciones necesarios para la implementación de los programas penitenciarios de conformidad con los métodos y normas internacionales más recientes y aceptadas.

192.A este respecto, la legislación nacional permite a los órganos nacionales de vigilancia hacer un seguimiento del cumplimiento de los objetivos antes mencionados por parte de la Institución Correccional y de Rehabilitación y sus dependencias. Además, según el artículo 63 de la Ley de Establecimientos Penitenciarios y de Rehabilitación, podrán visitar los centros, inspeccionarlos y revisar sus registros, así como recibir y escuchar las denuncias y quejas de los reclusos:

1.El Presidente del Tribunal de Casación;

2.El Fiscal General;

3.El Presidente del Tribunal Superior de Apelación;

4.El Presidente del Tribunal Penal Superior;

5.El Presidente del Tribunal Civil Superior;

6.El Juez de Ejecutorias;

7.Los fiscales, cada uno en sus respectivas competencias.

193.En el artículo 5 de la Ley sobre la Institución Nacional de Derechos Humanos se establece que la Institución ha de “realizar visitas in situ de conformidad con las normas en vigor, a fin de supervisar la situación de los derechos humanos en las instituciones penitenciarias y en los lugares de detención, en reuniones de trabajadores, en las instalaciones sanitarias y educativas y en cualquier otro lugar público donde se sospeche que pueden producirse violaciones de los derechos humanos”. Las visitas se fijan de forma periódica y el Ministerio del Interior acoge con satisfacción la colaboración con la Institución Nacional y procura facilitar su labor y coordinar sus visitas periódicas a esos centros.

194.La Secretaría General de Denuncias podrá visitar las prisiones, los centros de atención a los menores en conflicto con la ley y los lugares de prisión preventiva y de detención para asegurarse de la legalidad de los internamientos y de que los reclusos, los presos preventivos y los detenidos no sean sometidos a tortura, tratos inhumanos o degradantes.

195.La Dependencia Especial de Investigación, de conformidad con el artículo 6 de la Decisión del Fiscal General núm. 26/2013, relativa a las directrices sobre la labor de la Dependencia, podrá visitar las prisiones y los lugares de detención de forma periódica o sin previo aviso e inspeccionarlos en cualquier momento y en más de una ocasión en lo que concierne a los delitos objeto de investigación.

196.La Comisión de Derechos de Presos y Detenidos fue establecida en virtud del Decreto núm. 61/2013. Tiene competencias para supervisar los establecimientos penitenciarios, los centros de detención y de atención a los menores en conflicto con la ley y otros centros de internamiento, como hospitales y centros de salud mental, con objeto de garantizar que las personas recluidas en estos lugares no sean sometidas a maltrato. Entre el personal adscrito a esta Comisión figuran jueces y funcionarios de la Fiscalía Pública, así como miembros de organizaciones de la sociedad civil.

197.La Dirección de Inspección e Investigaciones Internas del Ministerio del Interior se encarga de recibir comunicaciones y denuncias presentadas contra miembros del personal civil y militar del Ministerio del Interior, en aplicación de la legislación del Reino de Bahrein y de las normas sobre labor policial que figuran en el Código de Conducta Policial y en el ordenamiento general, que incluye el respeto de los derechos humanos, y el refuerzo de la justicia y del estado de derecho.

Observación núm. 14 e): Los lugares de detención y su supervisión

198.La Comisión de Derechos de Presos y Detenidos realizó 10 visitas anunciadas y no anunciadas a los lugares de reclusión y detención entre 2017 y 2019. Durante dichas visitas, la Comisión examinó la situación en esos lugares y el trato que se dispensaba a las personas que allí presentes, y escuchó sus declaraciones, observaciones y quejas. Además, los grupos de trabajo de la Comisión recopilaron información a través de la inspección directa y la consulta de los documentos relacionados con las normas de inspección aplicables, para luego formular recomendaciones y presentarlas a las autoridades competentes.

199.Todos los informes de las visitas de inspección se publican en el sitio web de la Comisión: www.pdrc.bh

Párrafos 24 y 25

Observación núm. 15 a): La violencia, las normas del uso de la fuerza y sus límites en la respuesta a los disturbios

200.La Secretaría General de Denuncias se trasladó al centro correccional y de rehabilitación para reunirse con los reclusos, 124 en total, 15 de los cuales presentaron denuncias ante la Secretaría. Estas denuncias se centraron, en su mayoría, en el contacto irregular de los reclusos con sus familiares. La Secretaría verificó que los reclusos tenían acceso a todos sus derechos legales y que gozaban de la atención que les garantiza la ley. Se constató que el contacto irregular de algunos reclusos con sus familiares se debía a la acumulación de reclusos que querían realizar llamadas y no podían hacerlo, como consecuencia de la avería de una serie de dispositivos, que varios reclusos habían roto y contra los cuales se tomaron medidas disciplinarias por ello (Anexo 3).

201.En 2015, la Dependencia Especial de Investigación inició una investigación en relación con la denuncia de un grupo de reclusos del centro correccional y de rehabilitación de Yaw de que fueron golpeados por algunos miembros del personal del centro que pretendían controlar a un considerable grupo de reclusos que promovían el caos y el desorden, dañaban y ocupaban edificios, incendiando algunos de ellos, y atacaban a miembros de las fuerzas de seguridad pública, oponiendo resistencia a estos e intentando dar muerte a uno de ellos. Tras la conclusión de las investigaciones, la Dependencia dio traslado de 13 miembros de las fuerzas de la seguridad pública, entre ellos un oficial, al tribunal penal competente, que declaró a 10 de ellos culpables de la comisión de un delito de atentado contra la integridad física de terceros en ejercicio de funciones oficiales.

202.En 2019, la Dependencia inició una investigación sobre las agresiones físicas a que fueron sometidos algunos internos en el centro correccional y de rehabilitación de Yaw tras mantener la dirección del centro en detención preventiva a dos oficiales y varios agentes de las fuerzas de la seguridad pública que habían atentado durante el ejercicio de sus funciones contra la integridad física de un grupo de reclusos del centro. La Dependencia tomó declaración a todos los reclusos víctimas de las agresiones y a cuantas personas consideró oportuno interrogar, así como al director del centro, en su condición de supervisor de los acusados y por ser el responsable de investigar el incidente. El director declaró que se trataba de actos individuales, legalmente injustificables y contrarios a la voluntad del centro de que se respeten y promuevan los derechos humanos. La Dependencia adjuntó a las actuaciones los informes del médico forense en que se acreditaban las lesiones de las víctimas, el modo y la fecha en que se produjeron, así como las indagaciones de la Sección de la Policía Judicial competente sobre el incidente, que acreditaban lo ocurrido y la identidad de los autores. Tras la conclusión de las investigaciones, la Dependencia dio traslado de 12 miembros de las fuerzas de la seguridad pública, entre ellos dos oficiales, al tribunal penal competente, que declaró a 5 de ellos, incluido un oficial con rango de teniente primero, culpables de la comisión de un delito de atentado contra la integridad física de terceros en ejercicio de funciones oficiales.

203.La Dependencia Especial de Investigación no ha detectado ninguna infracción colectiva que haya ocurrido en el centro correccional y de rehabilitación de Yaw en 2017 ni en el centro de detención preventiva de Dique Seco (Dry Dock) en 2016, ni ha recibido ninguna queja a este respecto.

Observación núm. 15 b): La violencia, las normas del uso de la fuerza y sus límites en la respuesta a los disturbios

204.El artículo 59 de la Ley núm. 18/2014, por la que se promulga la Ley de Establecimientos Penitenciarios y de Rehabilitación, dispone que no está permitido usar la fuerza para tratar a los reclusos y los detenidos en prisión preventiva, excepto en casos de necesidad, para prevenir actos de violencia e intentos de fuga y reprimir actos de resistencia o de incumplimiento de las órdenes.

205.El artículo 56 de la misma Ley prevé sanciones disciplinarias de un máximo de 7 días de reclusión en régimen de aislamiento para los detenidos que cometan infracciones durante su detención. Estas sanciones son progresivas y no incluyen la imposición de castigos colectivos.

Observación núm. 15 c): La violencia, las normas del uso de la fuerza y sus límites en la respuesta a los disturbios

206.El artículo 47 de la Ley núm. 18/2014, de Establecimientos Penitenciarios y de Rehabilitación, dispone lo siguiente:

“El recluso podrá solicitar la tutela de las instancias judiciales competentes, así como presentar denuncias y solicitudes dirigidas al director del centro o a quien lo represente. El Reglamento Ejecutivo fijará el procedimiento para ello.”

207.Se creó la Secretaría General de Denuncias mediante el Decreto núm. 27/2012, modificado en virtud del Decreto núm. 35/2013, de la creación de una oficina independiente del Secretario General de Denuncias, adscrita al Ministerio del Interior.

208.La Comisión de Derechos de Presos y Detenidos ejerce sus funciones con absoluta libertad, imparcialidad, transparencia e independencia en virtud del Decreto núm. 61/2013, por el que se crea la Comisión de Derechos de Presos y Detenidos y se establecen sus atribuciones. A fin de salvaguardar los derechos de los detenidos, la Comisión tiene las siguientes competencias estipuladas en el Decreto:

1.Visitar los establecimientos penitenciarios, los centros de detención y de atención a los menores en conflicto con la ley y otros centros de internamiento, como hospitales y centros de salud mental, y supervisar las condiciones de internamiento y el trato que reciben los internos;

2.Visitar los lugares de internamiento de las personas mencionadas y supervisar la observancia de las normas internacionales pertinentes;

3.Mantener libremente entrevistas y conversaciones en los lugares de detención con los reclusos y con cualesquiera otras personas concernidas para comprender la naturaleza y la trascendencia de sus problemas;

4.Informar a las autoridades competentes de los casos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes que detecte;

5.Presentar a las autoridades competentes recomendaciones y sugerencias relativas al mejoramiento de las condiciones de reclusión y el trato que reciben los reclusos.

209.La sanción de los reclusos y los presos preventivos está sujeta a las disposiciones legales y normas procesales previstas en los artículos 52 a 58 de la Ley núm. 18/2014, de Establecimientos Penitenciarios y de Rehabilitación, y su Reglamento Ejecutivo, promulgado en virtud de la Decisión núm. 131/2015 del Ministro del Interior, que permiten a la dirección del centro instaurar la disciplina y preservar los derechos de los reclusos y los presos preventivos.

210.En su condición de órgano competente para investigar y resolver todas las denuncias de tortura y malos tratos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad pública, la Dependencia Especial de Investigación es la principal garante de los derechos humanos en los centros dependientes de la Institución Correccional. Si determina que miembros de la seguridad pública han infringido las disposiciones de la ley o las decisiones que regulan el derecho de recurrir al uso de la fuerza y las armas de fuego al tratar con los reclusos, incurriendo con ello en actos ilegales, la Dependencia emprende directamente acciones judiciales y remite a los tribunales penales a todos los responsables, incluidos los funcionarios en puestos de mando, conforme al principio de responsabilidad derivada del mando.

Observación núm. 15 d): La violencia, las normas del uso de la fuerza y sus límites en la respuesta a los disturbios

211.Se han promulgado leyes nacionales para establecer órganos de supervisión que garanticen los derechos de los detenidos y reclusos, reduzcan los malos tratos en todos los lugares de privación de libertad y eliminen la impunidad por esos delitos. Entre esos órganos se encuentran los siguientes:

La Dependencia Especial de Investigación, establecida en virtud de la Decisión núm. 8/2012 del Fiscal General, que es competente para investigar todas las denuncias de muertes, tortura y maltrato cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y tomar medidas al respecto.

La Secretaría General de Denuncias, establecida en virtud del Decreto Ley núm. 27/2012 y sus modificaciones.

La Institución Nacional de Derechos Humanos, establecida en virtud de la Ley núm. 26/2014.

La Comisión de Derechos de Presos y Detenidos, establecida en virtud del Decreto núm. 61/2014.

El Comité de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, establecido en virtud de la Decisión núm. 92/2018.

212.Los artículos de la Ley núm. 18/2014, de Establecimientos Penitenciarios y de Rehabilitación, garantiza los derechos de los presos y detenidos y establece que el Presidente del Tribunal de Casación, el Fiscal General, el Presidente del Tribunal Superior de Apelación, el Presidente del Tribunal Penal Superior, el Presidente del Tribunal Civil Superior, el Juez de Ejecutorias y los fiscales, cada uno en sus respectivas competencias, podrán visitar los centros, inspeccionarlos, revisar sus registros, cerciorarse de que ninguna persona esté encarcelada o detenida ilegalmente, escuchar las quejas de los reclusos y detenidos y asegurarse de que las resoluciones de la fiscalía y del juez de instrucción, así como el resto de las resoluciones judiciales, son ejecutadas como en ellas se indica.

213.Existen en los centros de la Dirección General de Reforma y Rehabilitación departamentos dedicados a las quejas y solicitudes. Estos departamentos reciben tanto las quejas verbales como las escritas depositadas por los reclusos o detenidos en los buzones designados para este fin. La Secretaría General de Denuncias y la Dirección General de Reforma y Rehabilitación han colocado sus propios buzones para recibir las quejas y solicitudes de esas personas y tomar medidas legales al respecto. Asimismo, se han colocado en las salas de visita buzones para la recepción de las quejas de los familiares de las personas recluidas y detenidas. Los reclusos también pueden ponerse en contacto con los órganos de vigilancia de forma directa y en cualquier momento para presentar sus quejas.

Observación núm. 16: La investigación de las denuncias de violencia sexual

214.Tras publicarse en varias redes sociales denuncias de que la Sra. Ebtisam Al-Saegh había sido objeto de abusos físicos, la Oficina del Inspector General, dependiente del Organismo Nacional de Seguridad, en su calidad de órgano independiente e imparcial legalmente competente, examinó las alegaciones de abusos presentadas por la Sra. Ebtisam Al-Saegh, respecto de las cuales cabe aclarar lo siguiente:

Ni la citada ni su representante ni ninguno de sus familiares presentaron formalmente una denuncia ante la Oficina. En cambio, la citada se limitó a publicar sus alegaciones en las redes sociales.

El Inspector General citó al marido de la citada para determinar la veracidad de las alegaciones de su esposa. Este reconoció que su esposa no le había mencionado ningún abuso sufrido durante la detención.

La Dependencia Especial de Investigación inició sus procedimientos en relación con las denuncias. En este contexto, escuchó las declaraciones de la citada y ordenó que fuera examinada por el médico forense y el psicólogo de la Dependencia. No se demostró que la citada presentase lesiones, puesto que se negó a ser examinada por la médica forense de la Dependencia. Tampoco se demostró que sufriera enfermedades ni síntomas psicológicos. La Dependencia solicitó que la Policía Judicial llevara a cabo una investigación sobre el incidente y concluyó sus investigaciones tomando declaración a la persona que había interrogado a la denunciante. Este negó las alegaciones. La Dependencia ordenó archivar el caso por falta de pruebas.

215.Durante el período que se examina, la Secretaría General de Denuncias recibió dos denuncias de dos reclusos de los centros correccionales y de rehabilitación que alegaron haber sufrido acoso sexual. Estas denuncias fueron remitidas a la Dependencia Especial de Investigación, de conformidad con las normas establecidas.

216.La Dependencia solo recibió denuncias de maltrato físico y verbal presentadas por reclusos y presos preventivos y emprendió acciones legales contra los responsables de esos delitos, que fueron sometidos a procedimientos penales o disciplinarios de conformidad con las disposiciones de la ley y los acuerdos y las normas internacionales pertinentes. La Dependencia señala que durante 2018 y 2019 solo recibió dos denuncias remitidas por la Secretaría General de Denuncias en las que se alegaba que dos reclusos habían sido víctimas de agresiones sexuales en el centro correccional y de rehabilitación de Yaw. La Dependencia tomó todas las medidas de investigación necesarias, incluida la realización de reconocimientos forenses, la toma de declaraciones de testigos y la consulta de cámaras de seguridad. A continuación, archivó el caso por infundado, puesto que las afirmaciones se habían hecho verbalmente y no habían sido corroboradas por ninguna prueba.

217.La Dependencia señala que durante 2018 y 2019 solo recibió dos denuncias remitidas por la Secretaría General de Denuncias en las que se alegaba que dos reclusos habían sido víctimas de agresiones sexuales en el centro correccional y de rehabilitación de Yaw. La Dependencia tomó todas las medidas de investigación necesarias, incluida la realización de reconocimientos forenses, la toma de declaraciones de testigos y la consulta de cámaras de seguridad, y archivó el caso por infundado, puesto que las afirmaciones se habían hecho verbalmente y no habían sido corroboradas por ninguna prueba.

Párrafos 30 y 31

Observación núm. 17 a): La supervisión de los lugares de detención

218.Se han promulgado leyes nacionales para establecer órganos de supervisión que garanticen los derechos de los detenidos y reclusos, reduzcan los malos tratos en todos los lugares de privación de libertad y eliminen la impunidad por esos delitos. Entre esos órganos se encuentran los siguientes:

219.La Dependencia Especial de Investigación, establecida en virtud de la Decisión núm. 8/2012 del Fiscal General, es competente para investigar todas las denuncias de muertes, tortura y maltrato cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y tomar medidas al respecto.

220.La Secretaría General de Denuncias, establecida en virtud del Decreto Ley núm. 27/2012 y sus modificaciones.

221.La Institución Nacional de Derechos Humanos, establecida en virtud de la Ley núm. 26/2014.

222.La Comisión de Derechos de Presos y Detenidos, establecida en virtud del Decreto núm. 61/2014.

223.El Comité de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, establecido en virtud de la Decisión núm. 92/2018.

224.En virtud del artículo 63 de la Ley núm. 18/2014, de Establecimientos Penitenciarios y de Rehabilitación, el Presidente del Tribunal de Casación, el Fiscal General, el Presidente del Tribunal Superior de Apelación, el Presidente del Tribunal Penal Superior, el Presidente del Tribunal Civil Superior, el Juez de Ejecutorias y los fiscales, cada uno en sus respectivas competencias, podrán visitar los centros, inspeccionarlos, revisar sus registros, cerciorarse de que ninguna persona esté encarcelada o detenida ilegalmente, escuchar las quejas de los reclusos y detenidos y asegurarse de que las resoluciones de la fiscalía y del juez de instrucción, así como el resto de las resoluciones judiciales, son ejecutadas como en ellas se indica.

225.Existen en los centros de la Dirección General de Reforma y Rehabilitación departamentos dedicados a las quejas y solicitudes. Estos departamentos reciben tanto las quejas verbales como las escritas depositadas por los reclusos o detenidos en los buzones designados para este fin. La Secretaría General de Denuncias y la Dirección General de Reforma y Rehabilitación han colocado sus propios buzones para recibir las quejas y solicitudes de esas personas y tomar medidas legales al respecto. Asimismo, se han colocado en las salas de visita buzones para la recepción de las quejas de los familiares de las personas recluidas y detenidas. Los reclusos también pueden ponerse en contacto con los órganos de vigilancia de forma directa y en cualquier momento para presentar sus quejas. La Dependencia Especial de Investigación señala que, de conformidad con las garantías procesales establecidas para la protección de los presos y detenidos y los principios previstos en el Protocolo de Estambul para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Dependencia escucha las quejas de los reclusos y los presos preventivos en privado sin la presencia de ningún miembro de las fuerzas de seguridad pública, tanto en la sede designada para ello en el centro correccional y de rehabilitación de Yaw como en la sede de la Dependencia, ubicada en un edificio independiente de todos los órganos ejecutivos y judiciales.

Observación núm. 17 b): La cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

226.En el marco de una red sofisticada destinada a promover y proteger los derechos humanos, el Reino de Bahrein ha aprobado una serie de leyes nacionales avanzadas y ha establecido mecanismos nacionales de protección que en definitiva constituyen recursos efectivos e imparciales. Bahrein se esfuerza por cooperar con los distintos mecanismos internacionales de derechos humanos, como los comités establecidos en virtud de tratados, los grupos de trabajo y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, además de los procedimientos especiales. Como se ha aclarado anteriormente en varios foros de las Naciones Unidas, el Reino de Bahrein ha comenzado a aplicar las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, algunas de las cuales aluden a cuestiones relativas a mandatos similares a los de algunos relatores especiales, en particular en lo que respecta a la lucha contra la tortura y a la reparación. El Reino considerará la posibilidad de invitar a relatores especiales como parte de los importantes avances y logros positivos del Reino en la esfera de los derechos humanos, en particular con respecto a la Convención contra la Tortura.

227.Con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, el Reino de Bahrein está en proceso de adherirse al Grupo de Amigos del Protocolo Facultativo (OPCAT Friends).

Artículos 12 y 13

Párrafos 28 y 29

Observación núm. 18 a): Los mecanismos de supervisión y su independencia

228.El Reino de Bahrein ha introducido una serie de reformas y ha tomado medidas drásticas para asegurar la protección de los derechos humanos, prevenir la violación o el menoscabo de esos derechos y, de haberse cometido tales actos, emprender acciones contra sus autores. Bahrein ha establecido mecanismos nacionales de reparación, a los que ha otorgado amplias facultades, plena independencia y autonomía presupuestaria, administrativa y funcional para recibir, considerar, examinar y remitir las denuncias a las autoridades competentes para que adopten las medidas necesarias. Con la eficacia y credibilidad que han demostrado en los años transcurridos desde su creación, estos organismos se han ganado la confianza de la ciudadanía.

229.El Código de Procedimiento Penal, promulgado mediante el Decreto Ley núm. 46/2002, y sus enmiendas, regula en sus artículos 22 a 42 las normas generales sobre la acción civil, en particular en lo que respecta al derecho de las víctimas de amenazas de tortura a ejercer la acción penal. En este sentido, el artículo 22 bis dispone que “toda persona que sostenga ser objeto de represalias por haber anteriormente alegado que había sido víctima de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes puede interponer un recurso civil contra el acusado durante las etapas de la reunión de pruebas o de investigación, o ante el tribunal que entienda en la causa penal en cualquier etapa hasta la conclusión de los alegatos, siempre que la represalia constituya un delito. Esas reclamaciones no son admisibles ante tribunales de apelación”.

230.En el caso de que el acto de represalia no fuere punible penalmente, pasará a la jurisdicción de los tribunales civiles.

231.El artículo 47 de la Ley núm. 18/2014, de Establecimientos Penitenciarios y de Rehabilitación, dispone lo siguiente:

“El recluso podrá solicitar la tutela de las instancias judiciales competentes, así como presentar denuncias y solicitudes dirigidas al director del centro o a quien lo represente. El Reglamento Ejecutivo fijará el procedimiento para ello.”

232.Según el artículo 30 de la Decisión núm. 131/2015, por la que se promulga el Reglamento Ejecutivo de la Ley núm. 18/2014, de Establecimientos Penitenciarios y de Rehabilitación:

“El recluso o preso preventivo podrá presentar denuncias ante las autoridades judiciales y de seguridad del Reino de Bahrein, la Secretaría General de Denuncias y el director del centro. La dirección del centro colocará en un lugar visible de las edificaciones que alberguen a los reclusos y a los presos preventivos dos buzones de quejas: el primero para las dirigidas a la Secretaría General de Denuncias, y el segundo para las dirigidas a las instancias judiciales y de seguridad y al director del centro.

Este remitirá sin demora las quejas recibidas al encargado del centro competente para que las investigue, velará por que se eliminen las causas que motivaron la queja, establecerá comunicación por escrito con las instancias concernidas en relación con las otras denuncias, e informará a los reclusos y a los presos preventivos de las medidas adoptadas al respecto.

El encargado del centro al que competa examinar la denuncia transferida por el director de la institución penitenciaria la resolverá y se notificará la resolución al interesado (recluso o preso preventivo) en un plazo de siete días desde la fecha de remisión. El recluso o el preso preventivo podrá reclamar ante el director del centro en un plazo de siete días desde la fecha en que le fue notificada la resolución. El director del centro, por su parte, resolverá positiva o negativamente la reclamación en un plazo de siete días desde la fecha de su presentación.”

Observación núm. 18 b): Los mecanismos de supervisión y su independencia

233.El artículo 81 bis del Código de Procedimiento Penal prevé un mecanismo especial para la remisión de las denuncias entre los órganos de derechos humanos para evitar el solapamiento de competencias. A este respecto, el Ministerio Público es competente para investigar las denuncias de tortura o tratos inhumanos o degradantes y las muertes derivadas de estos actos cuando se inflijan contra un acusado, testigo o perito durante las etapas de reunión de pruebas o de investigación o durante las actuaciones judiciales. En los demás casos, el Ministerio Público ejerce su jurisdicción sobre las fuerzas de seguridad pública sobre la base de los casos que le sean remitidos por el Secretario General de Denuncias (Defensor del Pueblo) o el Inspector General, según corresponda. Esta se trata de una clara salvaguardia jurídica que elimina el solapamiento de competencias y aclara los mandatos de la Secretaría General de Denuncias, la Dirección de Investigación Interna del Ministerio del Interior, la Comisión de Derechos de Presos y Detenidos y la Dependencia Especial de Investigación:

El Decreto núm. 27/2012, modificado en virtud del Decreto núm. 35/2013, regula las funciones y atribuciones de la Secretaría General de Denuncias, que consisten principalmente en recibir y examinar las denuncias presentadas ante cualquier órgano contra miembros de las fuerzas de seguridad pública por su responsabilidad en la comisión de un ilícito.

El artículo 6 del mismo Decreto establece que, a propuesta del Secretario General de Denuncias, el Ministro del Interior podrá adoptar las decisiones necesarias para coordinar la labor de la Secretaría General de Denuncias y la Dirección de Investigación Interna del Ministerio del Interior en lo que respecta al ejercicio de sus respectivos mandatos.

El Secretario General también está facultado para dirigir, supervisar y vigilar la Dirección de Investigación Interna del Ministerio del Interior, inclusive en lo que respecta a la asignación de la labor sobre las denuncias, según lo estipulado en el artículo 3 del Decreto núm. 27/2012, enmendado en virtud del Decreto núm. 35/2013, lo cual garantiza el no solapamiento de competencias.

Según el Decreto núm. 61/2013, por el que se crea la Comisión de Derechos de Presos y Detenidos, la Comisión es competente para supervisar los establecimientos penitenciarios, los centros de detención y de atención a los menores en conflicto con la ley y otros centros de internamiento, como hospitales y centros de salud mental, con el fin de comprobar las condiciones de internamiento y el trato que reciben los internos y garantizar que no sean sometidos a tortura ni a tratos inhumanos o degradantes.

Se ha firmado un memorando de entendimiento entre la Secretaría General de Denuncias y la Dependencia Especial de Investigación para regular los mecanismos de investigación y cooperación entre las dos partes, a fin de evitar el solapamiento de mandatos.

Se ha firmado un memorando de entendimiento entre la Secretaría General de Denuncias y la Institución Nacional de Derechos Humanos para regular la cooperación entre las dos partes y evitar el solapamiento de mandatos.

Observación núm. 18 c): Los mecanismos de supervisión y su independencia

234.Existen en los centros de la Dirección General de Reforma y Rehabilitación departamentos dedicados a las quejas y solicitudes. Estos departamentos reciben tanto las quejas verbales como las escritas depositadas por los reclusos o detenidos en los buzones designados para este fin. La Secretaría General de Denuncias y la Dirección General de Reforma y Rehabilitación han colocado sus propios buzones para recibir las quejas y solicitudes de esas personas y tomar medidas legales al respecto. Asimismo, se han colocado en las salas de visita buzones para la recepción de las quejas de los familiares de las personas recluidas y detenidas. Los reclusos también pueden ponerse en contacto con los órganos de vigilancia de forma directa y en cualquier momento para presentar sus quejas.

235.La Secretaría General de Denuncias ha colocado buzones de denuncias en los centros correccionales y de rehabilitación, los centros de detención preventiva de mujeres y las comisarías de policía. Actualmente, se está completando el proceso de instalación de buzones en todos los centros correccionales y de rehabilitación bajo la supervisión directa de la Secretaría General. Los buzones permiten a los reclusos depositar denuncias sin la intervención de ningún miembro del personal de esos centros. La Secretaría examina las denuncias y se traslada para escuchar a los reclusos en una sala de investigación independiente de la Secretaría General de Denuncias, ubicada dentro del centro correccional y de rehabilitación.

236.Además de las denuncias escritas y verbales presentadas por los reclusos al director de la prisión en virtud del artículo 64 del Código de Procedimiento Penal, la Dependencia Especial de Investigación recibe, por todos aquellos medios que garantizan la rapidez de la investigación y la seguridad de los denunciantes, denuncias de actos de tortura o malos tratos cometidos en los distintos centros penitenciarios: tanto las denuncias presentadas por la propia víctima, como aquellas presentadas por un miembro de su familia o por cualquier persona que tenga conocimiento de un delito, se reciben por teléfono (constan en un registro oficial) o a través de las plataformas de redes sociales o del correo electrónico de la Dependencia. La Dependencia sigue los procedimientos legales para garantizar que se determine la veracidad o no de las denuncias, y toma todas las medidas necesarias para preservar la integridad de los denunciantes y garantizar que no sean objeto de represalias.

237.La Dependencia señala que durante el último tercio de la década pasada recibió y realizó un seguimiento de 43 denuncias telefónicas y electrónicas, además de las denuncias escritas recibidas de las víctimas, sus familiares y todos los interesados del Reino.

Observación núm. 18 d): Los mecanismos de supervisión y su independencia

238.El Ministerio del Interior ha emitido el Código de Conducta de los Agentes de la Policía, con arreglo a la Decisión Ministerial núm. 14/2012, inspirado en las mejores prácticas internacionales y en el Código de Conducta para Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley publicado por las Naciones Unidas y aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a fin de promover los principios de disciplina y trato civilizado hacia los ciudadanos en la aplicación de la ley y la imposición del orden, partiendo de los principios de transparencia, justicia, igualdad y rendición de cuentas. Una de las funciones más importantes de este código es la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos de este tipo. No podrán invocarse órdenes de superiores ni circunstancias excepcionales, ya se trate de estado de guerra o amenazas a la seguridad nacional, para justificar la tortura.

239.Según las directrices relativas a la labor de la Dependencia, sus facultades incluyen la posibilidad de apartar a los presuntos implicados en torturas o malos tratos de todos los puestos que entrañen un control o poder directo o indirecto sobre las víctimas, los testigos o sus familias. Para ello, la Dependencia se dirigirá a las entidades pertinentes para que se emitan órdenes de suspensión de los responsables durante toda la investigación, a fin de evitar que esta se vea afectada por la autoridad de sus funciones.

240.La Dependencia señala que, en 2019, durante la investigación de un caso de malos tratos infligidos por oficiales y miembros de las fuerzas de seguridad pública del centro correccional y de rehabilitación de Yaw contra un grupo de reclusos dentro del centro, se emitió la orden de suspender de sus funciones a los dos oficiales acusados hasta la conclusión de la investigación. La investigación resultó en el traslado de los dos oficiales y varios miembros de las fuerzas de seguridad pública al tribunal penal competente, que declaró a 5 de los acusados, incluido un oficial con rango de teniente primero, culpables de la comisión del delito de atentado contra la integridad física de terceros en ejercicio de funciones oficiales.

Observación núm. 19 a): La tramitación de las denuncias

241.El número de denuncias presentadas ante la Secretaría General de Denuncias incrementó durante el período que se examina. De las 1.512 denuncias recibidas, examinadas e investigadas por la Secretaría, 323 (aproximadamente el 21 % del total de denuncias presentadas) fueron remitidas a la autoridad disciplinaria competente, al Ministerio Público y a la Dependencia Especial de Investigación. Además, la Secretaría recibió 2.686 solicitudes de asistencia, lo que refleja la creciente confianza en la Secretaría General de Denuncias, contrariamente a lo que se afirma en la observación en cuestión.

Observación núm. 19 b): La tramitación de las denuncias

242.Desde su establecimiento, la Dependencia Especial de Investigación ha examinado todas las denuncias de tortura y malos tratos presentadas ante órganos internacionales y ha tomado las medidas legales necesarias para comprobar su veracidad. A lo largo de sus más de ocho años de trabajo, la Dependencia no ha recibido de ninguna persona, privada o no de libertad, denuncias de represalias como consecuencia de la presentación de denuncias ante un órgano o entidad internacional.

243.La Dependencia señala que durante 2020 examinó las denuncias de varios relatores de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre ellos el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de que los condenados Mohammed Ramadan y Hussain Moosa habían sido sometidos a tortura psicológica durante su estancia en el centro correccional y de rehabilitación de Yaw. La Dependencia se trasladó directamente para reunirse con ellos, escuchó sus declaraciones y tomó todas las medidas legales en relación con esa denuncia. Ninguno de ellos alegó haber sufrido represalias durante la investigación, a pesar de que la Dependencia examinó la denuncia a través de un órgano internacional.

244.Con respecto a la alegación de que se ha obligado a los detenidos a firmar documentos en los que afirmaban negarse a ser examinados por las autoridades médicas competentes y, por lo tanto, no habían sido sometidos a reconocimientos médicos, no se habían documentado sus lesiones y se les había impedido recibir la atención sanitaria que la ley les garantiza, la Dependencia no ha recibido quejas de que ningún recluso ni preso preventivo haya sido obligado a firmar declaraciones en las que afirmase no estar dispuesto a someterse a las autoridades judiciales o técnicas competentes.

Artículo 14

Párrafos 28 y 39

Observación núm. 20: La indemnización

245.Todo acto ilícito que cause daños a terceros deberá ser resarcido. Si tal acto constituyese un delito punible conforme a la ley, se derivará de él, además de la demanda civil de indemnización, una demanda penal, y se impondrán al autor las penas previstas para ese delito. Cada una de las demandas es independiente: la primera será incoada por el agraviado ante los tribunales civiles competentes, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y Comercial; y la segunda por el Ministerio Público ante los tribunales penales, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.

246.En lo que respecta a los delitos de tortura o malos tratos y dado que el mismo acto es la base de la responsabilidad en ambas demandas, en estos casos, el artículo 22 del Código de Procedimiento Penal permite a la víctima interponer la demanda civil ante el tribunal penal para que se pronuncie sobre ambas demandas conjuntamente, es decir, que la víctima puede interponer un recurso civil contra el acusado durante las etapas de la reunión de pruebas o de investigación, o ante el tribunal que entienda en la causa penal en cualquier etapa hasta la conclusión de los alegatos. La remisión de la causa penal a los tribunales incluirá la acción civil cuando esta sea admitida durante la investigación.

247.Este derecho no afecta a la independencia de los procedimientos penales y civiles ni priva a la persona perjudicada, si así lo desea, de ejercer la acción ante el tribunal civil, que es originalmente el tribunal competente. De hecho, si ejerce dicho derecho, podrá retirar la demanda elevada ante el tribunal penal para volver a interponerla ante el tribunal civil, según lo estipulado en el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal.

248.El artículo 22 bis del Código de Procedimiento Penal permite a toda persona que sostenga ser objeto de represalias por haber anteriormente alegado que había sido víctima de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes puede interponer un recurso civil contra el acusado durante las etapas de la reunión de pruebas o de investigación, o ante el tribunal que entienda en la causa penal en cualquier etapa hasta la conclusión de los alegatos, siempre que la represalia constituya un delito. Esas reclamaciones no son admisibles ante tribunales de apelación. En el caso de que el acto de represalia no fuere punible penalmente, pasará a la jurisdicción de los tribunales civiles.

249.La Dependencia señala que entre las competencias de la División de Asuntos de las Víctimas y los Testigos se encuentra la participación en la mitigación de los daños psicológicos y materiales que puedan afectar a las víctimas o sus familiares, los testigos o cualquier otra persona que haya proporcionado información acerca de los casos de los que se ocupa la Dependencia, proporcionándoles apoyo psicológico adecuado y asesoramiento sobre los medios de reparación previstos en la ley, de conformidad con los objetivos recogidos en las directrices relativas a la labor de la Dependencia, en particular, garantizar la reparación y la indemnización justa de las víctimas.

250.A propuesta de la Comisión Nacional, establecida para dar seguimiento a la aplicación de las recomendaciones del informe de la Comisión de Investigación Independiente, el Gobierno adoptó la Iniciativa de Acuerdos Extrajudiciales, para indemnizar a los afectados por los sucesos de febrero y marzo de 2011, sin perjuicio del derecho que les asiste a negarse a aceptar la solución extrajudicial y acudir a la jurisdicción civil, y sin que ello menoscabe en modo alguno su derecho a la exigencia de responsabilidades por vía penal. La Oficina de Acuerdos Extrajudiciales ha procedido a indemnizar en 52 casos —esto es, los 35 casos que figuran en el informe de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein más otros 17 no mencionados en este, que la Oficina consideró que debían indemnizarse, aprobando un presupuesto con tal fin por un total de 3.120.000 dinares (aproximadamente 8.296.000 dólares de los Estados Unidos) para todos los casos aprobados a esos efectos por la Comisión, suma que se distribuyó en su totalidad entre las personas que aceptaron el arreglo por vía civil. Con respecto a los casos de lesiones, la Oficina procedió al examen de las solicitudes que se le presentaron, estudiándolas y determinando si se tenía derecho a solicitar una indemnización, y emitió un informe final sobre todos los casos, en el que se fijaba el porcentaje de afectación por lesiones en cada uno de ellos. Sobre la base de todo ello, se desembolsaron indemnizaciones por valor de 363.000 dinares de Bahrein (alrededor de 965.217 dólares) en 50 casos de lesiones.

Artículo 16

Párrafos 36 y 37

Observación núm. 21: La situación con respecto a los castigos corporales

251.El Ministerio de Educación se encarga de supervisar y controlar las instituciones de enseñanza privadas, incluidas las guarderías, en los planos pedagógico y administrativo, a fin de asegurar que cumplan las disposiciones del Decreto Ley núm. 25/1998, relativo a las instituciones de enseñanza y formación, así como las resoluciones aprobadas en virtud de dicho Decreto Ley, de modo que se garantice que el niño disfrute de un entorno seguro y, al mismo tiempo, que no sea objeto de violencia o malos tratos. En este contexto, los castigos corporales están prohibidos en las instituciones de enseñanza y los centros privados.

252.El apartado 3 del artículo 5 del Reglamento Disciplinario núm. 99/MON/2017 del Alumnado de todas las Etapas del Sistema de Enseñanza en los Centros Educativos Públicos y Privados también prevé las siguientes infracciones: “a) la agresión verbal, no verbal o física de un estudiante o miembro del personal docente, administrativo, escolar o del Ministerio”.

253.El Reglamento prohíbe todas las formas de abuso y prevé sanciones disciplinarias que no incluyen los castigos corporales.

254.Todos los centros de cuidado alternativo y de acogida dependientes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social se han inaugurado en virtud de leyes y decisiones ministeriales. Estos centros son supervisados de forma directa a fin de comprobar la calidad de los servicios que prestan, garantizar el disfrute, por los beneficiarios de dichos servicios, de todos sus derechos y verificar que no sean sometidos a castigos corporales ni se les imponga este tipo de sanciones. Las partes interesadas de la Comisión de Derechos de Presos y Detenidos en el Reino de Bahrein y la Institución Nacional de Derechos Humanos realizan visitas a dichos centros para cerciorarse de la integridad de los procedimientos, escuchar a los reclusos y detectar cualquier violación o infracción.

255.Se ha promulgado la Ley núm. 17/2015, de la Protección contra la Violencia Doméstica, que define en su primer artículo la violencia doméstica como “todo acto de maltrato cometido en el seno de la familia por uno de sus miembros (‘el agresor’) contra otro (‘la víctima’)”.

256.Se imparten de manera continuada a los miembros de las fuerzas de seguridad y, en general, al personal encargado de hacer cumplir la ley, diversos programas de formación y capacitación destinados a concienciarlos y profundizar sus conocimientos sobre las mejores prácticas legales en el desempeño de sus distintas funciones, con el objetivo de aumentar su capacidad de desempeñar sus responsabilidades en el marco del interés del Reino por aplicar las normas de derechos humanos. Además, se recurre a conferenciantes expertos altamente competentes en cuestiones de derechos humanos. Asimismo, están sujetos a un cabal ordenamiento jurídico basado en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, especialmente los relacionados con los derechos humanos, y que incluye el Código de Conducta de la Policía, que se estableció de conformidad con las normas de conducta aprobadas por la Asamblea General en su resolución 34/169, dentro de un sistema que lucha contra el delito de tortura y enjuicia a los autores con arreglo a la ley.

257.El Reino de Bahrein vela por asegurar la protección de los derechos humanos, prevenir la conculcación o el menoscabo de esos derechos y, de haberse cometido tales actos, emprender acciones contra sus autores. En este sentido, la legislación nacional concede al recluso preventivo o en régimen de cumplimiento, en virtud del artículo 30 del Reglamento, el derecho a formular denuncia ante las instancias judiciales o de seguridad del Reino, así como ante la Secretaría General Denuncias y el director del centro correccional y de rehabilitación. La dirección del centro dispondrá de dos tipos de buzones de quejas instalados en un lugar visible de los edificios asignados a los internos: el primero para las denuncias dirigidas a la Secretaría General Denuncias y el segundo, para las dirigidas a las instancias judiciales y de seguridad y el director del centro.

Párrafos 40 y 41

Observación núm. 22: El estado de la solicitud cursada por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes para visitar el Estado parte, así como el estado de las solicitudes de otros titulares de mandatos de procedimientos especiales

258.(Véase la respuesta a la observación núm. 17 b))

Otras cuestiones

Observación núm. 23: Las medidas de lucha contra el terrorismo y el respeto de los derechos humanos

259.El Reino de Bahrein sigue comprometido con su estrategia de lucha contra el terrorismo mediante las leyes y los tratados internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, la Estrategia Árabe de Lucha contra el Terrorismo y el Convenio del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo sobre la Lucha contra el Terrorismo, todos los cuales abordan principios y estrategias encaminados a lograr la justicia y proteger los derechos humanos de manera que se garantice un equilibrio entre los derechos de los acusados y los derechos de las familias de las víctimas.

260.Se ha promulgado el Decreto Ley núm. 50/2020, por el que se establece y constituye el Comité de Lucha contra el Extremismo, el Terrorismo y su Financiación y el Blanqueo de Dinero, entre cuyas competencias se encuentran proponer políticas y coordinar, unificar, revisar y actualizar periódicamente los esfuerzos públicos nacionales en la esfera de la lucha contra el extremismo, el terrorismo y su financiación y el blanqueo de dinero.

261.Proponer la clasificación e inclusión de personas y entidades en las listas nacionales relacionadas con el terrorismo.

262.Evaluar los riesgos de la ideología extremista, el terrorismo y el blanqueo de dinero.

263.Proponer leyes y reglamentos sobre la lucha contra el extremismo y el terrorismo.

264.Cabe también mencionar que el 21 de abril de 2019 se dictó una Real Orden por la que se dispuso la restitución de la nacionalidad a 551 personas que habían sido condenadas a la retirada de dicha nacionalidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 bis de la Ley núm. 58/2006, de Protección de la Sociedad frente a Actos Terroristas.

265.Cabe señalar que se han impartido a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley varios cursos de capacitación sobre la materia, entre ellos:

Cursos de capacitación titulados “Código de Conducta de los Agentes de la Policía”.

La Real Academia de Policía ha ofrecido el Máster en Derechos Humanos, del que se han graduado cinco promociones y una sexta está a punto de hacerlo.

Observación núm. 24: La lucha contra la tortura en el marco de los estados de emergencia como la pandemia de enfermedad por coronavirus

266.La tortura y los demás tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están tipificados en los artículos 208 y 232 del Código Penal. El Reino de Bahrein ha establecido varios mecanismos de protección y se ha adoptado el Código de Conducta de los Agentes de la Policía, en el marco de un sistema que lucha contra el delito de tortura y enjuicia a los autores con arreglo a la ley. En el contexto de la lucha contra la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y las consecuencias negativas de su propagación, los agentes nacionales han tomado iniciativas concretas en la esfera de la protección contra la violencia, mediante la adopción de medidas cautelares y preventivas compatibles con el respeto de las obligaciones y los tratados internacionales y la necesidad de dar rápida respuesta a las necesidades de las mujeres y las familias de Bahrein. Estas medidas han contribuido al mantenimiento de la eficiencia del sistema de protección social y económica, los servicios judiciales y el asesoramiento familiar. Entre los esfuerzos que se han realizado se encuentra la implementación de varias iniciativas y del programa “Marco Unificado” de Servicios de Asesoramiento y Sensibilización Familiares, que consiste en un sistema completo e integrado de los servicios públicos, civiles y privados dedicados a las mujeres y las familias bahreiníes que apoyan la cohesión y la estabilidad familiares. El Marco tiene como objetivo desarrollar los servicios y las leyes relativos a las mujeres y las familias bahreiníes y garantizar y proteger la sostenibilidad de la cohesión familiar mediante el desarrollo de las habilidades de comunicación y la armonía entre los miembros de la familia y la entrega de las mejores formas de asesoramiento, orientación y protección posibles, sobre la base de las mejores aplicaciones y prácticas pertinentes, siempre que se adecúen a la cultura y las características propias de la familia y la sociedad bahreiníes.

267.El Reino no ha pasado por alto las consecuencias de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para las personas recluidas en los centros correccionales y de rehabilitación. De hecho, teniendo en cuenta las circunstancias actuales, se han adoptado las siguientes decisiones y medidas:

268.En su afán por promover un espíritu de tolerancia, fortalecer los lazos de fraternidad entre los miembros de la sociedad y sembrar la esperanza en los condenados, Su Majestad el Rey (Dios lo preserve y guarde) ha concedido un indulto a 901 personas y ha aplicado la Ley de Penas Alternativas a otras 585, lo que ha resultado en la puesta en libertad de un total de 1.486 reclusos, de conformidad con las disposiciones de la ley y los principios de las convenciones internacionales de derechos humanos.

269.Se ha sometido a los indultados a pruebas gratuitas y no se han detectado casos de COVID-19.

270.Se ha agilizado la solicitud de permisos de la compañía nacional de transporte Gulf Air para facilitar el traslado de los 544 indultados extranjeros a sus diferentes países.

271.Se ha puesto en marcha el servicio de videollamadas entre los reclusos y sus familiares con el fin de proteger la seguridad de ambas partes. Se han realizado 10.320 videollamadas entre los reclusos y sus familias desde el comienzo de la pandemia.

272.Se ha redistribuido a los reclusos de los centros correccionales y de rehabilitación mediante el uso de varios nuevos edificios y se han desinfectado y esterilizado diariamente los edificios y las instalaciones. Además, se han proporcionado suministros médicos y artículos de higiene a los reclusos.

273.Se han establecido centros de confinamiento en el Centro Correccional y de Rehabilitación de Reclusos, el Centro de Detención Preventiva, el Centro Correccional y de Rehabilitación y el Centro de Detención Preventiva de Mujeres. Además, se ha instalado un hospital de campaña en un edificio del Centro Correccional y de Rehabilitación.

274.Se han proporcionado servicios de consulta médica a través de videollamadas para atender la salud y la integridad de los reclusos, a la vez que se cumplen las medidas de distanciamiento físico.

275.La Secretaría General de Denuncias ha introducido un mecanismo para la recepción de denuncias a través de correos electrónicos o mediante una aplicación para dispositivos inteligentes disponible de forma gratuita en Google Play y en Apple Store. Además, se ha asignado un número para comunicarse con la Secretaría a través de WhatsApp.

276.La Institución Nacional de Derechos Humanos ha realizado una visita de inspección al centro correccional y de rehabilitación para conocer la situación de los derechos humanos y de la atención médica que se brinda a los reclusos en el marco de las medidas de prevención establecidas por la dirección del centro como parte de los esfuerzos nacionales para frenar la propagación del coronavirus. Según su informe, la Institución ha llegado a las siguientes conclusiones:

277.La aplicación de las medidas de prevención establecidas por la dirección del centro es óptima y está a la altura de los estándares internacionales recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para contener la propagación del virus.

278.El centro dispone de personal médico que presta la atención sanitaria y los servicios médicos necesarios.

279.No existen casos de contagio entre los reclusos.

280.Los nuevos reclusos son sometidos a las pruebas médicas necesarias y puestos en cuarentena. A continuación, son ingresados en el centro una vez verificado que no son portadores del virus.

281.Se realizan las pruebas médicas pertinentes a los reclusos internados, así como a los reclusos que serán puestos en libertad, incluidos los indultados.

282.Todo el personal y los oficiales de guardia son sometidos a un examen médico antes de acceder al edificio para evitar la transmisión del virus a los reclusos.

283.Las visitas habituales a los reclusos han sido sustituidas por videollamadas.

284.Todos los reclusos reciben charlas preventivas, así como se reproducen vídeos sobre la prevención de la propagación del virus.

285.El edificio es esterilizado diariamente en su totalidad. Además, se proporcionan desinfectantes y equipos de protección personal a todos los reclusos a diario.

286.En cuanto a los hospitales, hogares para ancianos e instituciones para personas con discapacidad intelectual y psicosocial, se han reducido los días y el tiempo de visita a los hospitales públicos y, además, se ha impuesto a todos los pacientes, visitantes, empleados y profesionales médicos el uso de mascarillas dentro del hospital.

287.La Institución Correccional y de Rehabilitación ha sido recientemente la primera institución penitenciaria en Oriente Medio en recibir un premio del grupo Bureau Veritas, tal como se indica en la respuesta a la observación núm. 14 a).

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

Observación núm. 25: Datos estadísticos relativos a la aplicación de la Convención

288.Se ha promulgado la Ley núm. 4/2021, de Justicia Restaurativa para Niños y su Protección contra el Maltrato, que constituye una adición cualitativa al sistema legislativo y judicial moderno y a los procedimientos ejecutivos que garantizan los derechos de los niños, los protegen contra el maltrato, la explotación y el abandono moral, físico y espiritual, y les proporcionan atención de la salud, pedagógica, educativa y social.

289.En el marco de la aplicación de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal en lo que respecta a los procedimientos y medidas de protección contra cualquier posible amenaza a las víctimas, los testigos y las personas que proporcionen información sobre un caso, se ha emitido una decisión para establecer la Oficina de Protección de Víctimas y Testigos.

290.Se ha promulgado la Ley núm. 18/2017, de Penas y Medidas Alternativas, en línea con los sistemas democráticos más modernos en lo que respecta a las políticas punitivas de disuasión de la delincuencia y reintegración de los responsables en la sociedad. Además, la Ley tiene como objetivo subsanar las deficiencias demostradas por varios estudios realizados sobre las sanciones tradicionales y sus efectos negativos, así como lograr el principio de individualización de la pena de conformidad con el razonamiento penal y punitivo y los tratados y convenios internacionales. Desde el 16 de mayo de 2018 hasta la fecha, se han beneficiado de las sanciones alternativas más de 2.842 hombres, mujeres y jóvenes, de los que 1.934 ya han cumplido su condena. Numerosos reclusos condenados en diversas causas fueron indultados y puestos en libertad en virtud de decretos reales, tras haber cumplido parte de su condena.

Decretos de indulto (2017)

Fecha de promulgación del decreto

Número de reclusos y reclusas

11 de diciembre de 2017

82

21 de agosto de 2017

153

26 de mayo de 2017

211

Decretos de indulto (2018)

Fecha de promulgación del decreto

Número de reclusos y reclusas

14 de diciembre de 2018

89

15 de agosto de 2018

132

14 de junio de 2018

155

Decretos de indulto (2019)

Fecha de promulgación del decreto

Número de reclusos y reclusas

15 de diciembre de 2019

269

5 de octubre de 2019

64

8 de agosto de 2019

105

3 de junio de 2019

167

Decretos de indulto (2020)

Fecha de promulgación del decreto

Número de reclusos y reclusas

30 de julio de 2020

29

22 de mayo de 2020

154

12 de marzo de 2020

901

15 de diciembre de 2020

169

Decretos de indulto (2021)

Fecha de promulgación del decreto

Número de reclusos y reclusas

12 de abril de 2021

91

Conclusión

291.La extensión del presente informe se ciñe al límite fijado (21.200 palabras). Para compensar esta concisión, la delegación del Reino de Bahrein, en el curso del debate del informe y en el contexto de una interacción positiva con el Comité, proporcionará más información para reafirmar la voluntad del Reino de cumplir sus obligaciones, desde el punto de vista legislativo, político y práctico, en el marco de la aplicación de la Convención contra la Tortura.