Naciones Unidas

CAT/C/BHR/Q/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de enero de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

2 a 20 de noviembre de 2009

Lista de cuestiones previas a la presentación del segundo informe periódico de Bahrein (CAT/C/BHR/2) *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1a 16 de la Convención, en especial respecto de las recomendaciones anteriores del Comité **

Artículos 1 y 4

1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información detallada acerca de las medidas tomadas para adoptar una definición de la tortura en la legislación penal interna que sea compatible con el artículo 1 de la Convención e incluya también sanciones adecuadas que tengan en cuenta la gravedad del delito (párrs. 6 b) y 7 a)). De no haberse hecho esto aún, sírvanse explicar las razones.

Artículo 2

2.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, en las que este expresó preocupación porque los detenidos no tenían acceso suficiente a un médico o un abogado ni la posibilidad de ponerse en contacto con su familia (párr. 7 j)), y teniendo en cuenta la información complementaria que presentó el Estado parte el 13 de febrero de 2009, sírvanse proporcionar información acerca de las medidas que se hayan tomado para que los detenidos puedan consultar a un médico y un abogado de su propia elección y ponerse en contacto con su familia desde el comienzo de la detención. Sírvanse proporcionar detalles acerca del procedimiento establecido.

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar detalles acerca de las medidas adoptadas para asegurar que los detenidos por el Departamento de Investigación Penal sean llevados prontamente ante un juez (párr. 7 j)).

4.Sírvanse indicar qué datos concretos registra la policía sistemáticamente en la ficha de un detenido. Sírvanse proporcionar detalles de los procedimientos establecidos para el registro.

5.Según la información de que dispone el Comité, se está examinando un proyecto de ley sobre el establecimiento en Bahrein de una comisión nacional para los derechos humanos. Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas tomadas para aprobar esta ley y si esa institución cumple los Principios de París, tal como señaló el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 7 l)), y sírvanse referirse a la independencia, los recursos, el alcance, el mandato y la composición de esta institución. ¿Permite el proyecto de ley a los comisionados o su personal realizar visitas a los lugares de detención sin notificación previa?

6.Sírvanse indicar si la legislación del Estado parte incorpora el principio fundamental de hábeas corpus y, de ser así, cómo se aplica en la práctica.

7.Sírvanse explicar qué tipos de mecanismos de vigilancia existen en los establecimientos correccionales, si los hay, para prevenir la tortura u otros tratos crueles, degradantes o inhumanos y para investigar debidamente las denuncias. Sírvanse proporcionar información concreta sobre los procedimientos de vigilancia y de denuncias existentes en los lugares de detención donde se encuentran recluidas mujeres, y en los que, de acuerdo con la información que ha recibido el Comité, es preocupante la situación de la violencia sexual. Sírvanse también proporcionar información sobre el mecanismo que tienen a su disposición las mujeres que pudieran haber sido víctimas de agresiones sexuales y deseen hacer una denuncia y si estas tienen la posibilidad de hacerlo sin riesgo de represalias.

8.Sírvanse proporcionar información sobre el organismo encargado de supervisar las fuerzas de seguridad del Estado de Bahrein y de asegurar que todos sus miembros cumplan las obligaciones establecidas en la Convención. Sírvanse informar también acerca del procedimiento de presentación de denuncias contra miembros de las fuerzas de seguridad.

9.Sírvanse comentar las denuncias de que la Fiscalía carece de independencia y el Aparato de Seguridad Nacional interfiere con frecuencia en su labor. Sírvanse también proporcionar información detallada sobre el número de fiscales que prestan servicio en la Fiscalía, y cuántos de ellos son ex miembros de los organismos militares o de los servicios de inteligencia de Bahrein.

Artículo 3

10.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información acerca de los mecanismos establecidos para cumplir las obligaciones que impone al Estado parte el artículo 3 y las medidas adoptadas para incorporar esa disposición en el derecho interno (párr. 7 c)).

11.Sírvanse proporcionar información acerca del número de personas que hayan sido devueltas, extraditadas o expulsadas e indicar detalladamente las razones; y una lista de los países a donde fueron enviadas. Sírvanse también explicar el tipo de mecanismo de apelación que exista, si se interpusieron apelaciones, y de ser así, cuáles fueron sus resultados.

12.¿Recurre el Estado parte a las seguridades diplomáticas cuando debe decidir sobre solicitudes de devolución, extradición o expulsión? De ser así, sírvanse proporcionar información acerca de esas seguridades o garantías y de los mecanismos de vigilancia después del retorno que haya establecido el Estado parte en esos casos.

Artículos 5, 6 y 7

13.Sírvanse indicar si la legislación interna del Estado parte incluye disposiciones por las que se establece la jurisdicción universal por los actos de tortura. El Estado parte ¿ha ejercido esa jurisdicción, formulado cargos o incoado procedimientos para poner en práctica esta disposición de la Convención, cualquiera que sea la nacionalidad del autor o de la víctima?

Artículo 10

14.¿Queda la prohibición de la tortura claramente incluida en todas las normas y los procedimientos de interrogatorio del Estado parte? Sírvanse dar detalles. Sírvanse explicar al Comité cómo y por quién se supervisan las normas, las instrucciones y los métodos actualmente aplicables en el Estado parte para prevenir la tortura en los interrogatorios.

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre los programas obligatorios de instrucción que se imparten a las fuerzas del orden, el personal civil, militar y médico, los funcionarios públicos y otras personas que participan en la detención, el interrogatorio y el tratamiento de los detenidos, sobre los derechos establecidos en la Convención, y en particular sobre la detección de las secuelas físicas de la tortura y el Protocolo de Estambul (párr. 7 n)). ¿Quiénes han participado en esos programas, a cuántos funcionarios se han impartido y cuál ha sido el resultado?

Artículo 11

16.Sírvanse indicar qué medidas se han tomado para a aplicar la recomendación 4 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (E/CN.4/2002/77/Add.2) con respecto al tratamiento de menores de 15 a 18 años y, en particular, sírvanse indicar si son recluidos en forma separada de los adultos.

17.Sírvanse proporcionar datos desglosados, especialmente en lo que se refiere a edad, género, origen étnico y nacionalidad de las personas privadas de su libertad en cárceles y otros establecimientos de detención, con inclusión de los detenidos en espera de juicio.

18.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información acerca del número de mujeres que son agentes del orden y funcionarias judiciales (párr. 7 h)) y cuáles son sus funciones.

19.Sírvanse proporcionar información acerca de la proporción de mujeres migrantes en la población carcelaria.

Artículos 12 y 13

20.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité y de la información complementaria presentada por el Estado parte en 2006, sírvanse comunicar al Comité qué medidas se han tomado para enmendar el Decreto Nº 56 de 2002, por el cual se concedía una amnistía general a todos los presuntos autores de actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos antes de 2001. ¿Qué medidas concretas se han tomado para luchar contra la impunidad?

21.Sírvanse indicar cuántas denuncias de crímenes de tortura o actos que constituyan trato cruel, inhumano o degradante se han presentado desde que se examinó el informe inicial en 2005 y si ha habido sentencias condenatorias. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por edad, género y nacionalidad, acerca de las denuncias relativas a torturas y malos tratos presuntamente cometidos por fuerzas del orden, así como acerca de las investigaciones, los procesamientos y las penas impuestas a los culpables, si los hubiere (párr. 8 a)). Sírvanse también incluir detalles acerca de las muertes de detenidos, los resultados de las investigaciones de esas denuncias y si algún funcionario fue procesado y condenado (párr. 7 b)).

22.Sírvanse proporcionar información sobre los 178 detenidos acusados de delitos contra la seguridad que fueron indultados por el Rey en abril de 2009 y puestos en libertad posteriormente. ¿Se abrieron investigaciones sobre los motivos o las condiciones de la detención en alguno de esos casos? Según la información que obra en poder del Comité, muchas de esas personas eran miembros de la oposición que habían sido acusados de delitos de terrorismo. ¿Se ha indemnizado a alguno de ellos? Sírvanse comentar las denuncias de que muchas de esas personas fueron detenidas debido a sus opiniones políticas.

Artículo 14

23.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para asegurarse de que el sistema legal proporcione reparación a las víctimas de actos de tortura y les ofrezca un derecho efectivo a una indemnización justa y suficiente (párr. 7 e)). Sírvanse también proporcionar información detallada acerca de la legislación relativa a la indemnización y la rehabilitación y detalles acerca de la indemnización y rehabilitación que se hayan ofrecido a las víctimas (párr. 8 b)).

Artículo 15

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las declaraciones obtenidas mediante la tortura no puedan utilizarse como prueba en juicio y sobre el procedimiento por el cual la policía puede llevar al acusado que ha confesado un delito ante el juez de instrucción para repetir su confesión. ¿Cómo se asegura el Estado parte de que en esa etapa del procedimiento esté presente un abogado? Sírvanse comentar las denuncias de que el Aparato de Seguridad Nacional (servicios de inteligencia del Estado) ha aplicado torturas y malos tratos a personas que habían participado activamente en protestas y manifestaciones pacíficas, a fin de extraerles confesiones posteriormente utilizadas por los fiscales para condenarlas.

Artículo 16

25.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales, en que el Comité expresó preocupación por el hecho de que los jueces de los tribunales de la sharia tenían excesivas facultades discrecionales y no tomaban medida alguna en casos de violencia contra la mujer (párr. 6 n)), en respuesta a lo cual el Estado parte sostuvo que existían garantías para evitar los abusos, sírvanse proporcionar más detalles acerca de la índole de esas garantías. Sírvanse también proporcionar información detallada acerca de las causas en que un juez de los tribunales de la sharia haya fallado a favor de la denunciante sobre la base de certificados médicos u otras pruebas evidentes de violencia. Sírvanse proporcionar información acerca del número de denuncias, investigaciones, procesamientos y sentencias condenatorias correspondientes a casos de violencia contra la mujer, con inclusión de la violencia sexual y la violencia doméstica.

26.Sírvanse proporcionar información acerca de los avances realizados en la tarea de aprobar un código de la familia (párr. 7 i)) y explicar cómo asegurará que se tipifiquen todas las formas de violencia doméstica, con inclusión de la violación conyugal, y que el matrimonio con la víctima no exima al autor de la violación de ser sometido a juicio.

27.Sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado medidas para prevenir los delitos de violencia contra mujeres, niñas y trabajadoras migrantes, incluida la trata, para protegerlas, y castigar a los autores de esos delitos. Sírvanse también presentar datos estadísticos acerca de la prevalencia de la trata de mujeres y niñas y de actos de violencia y malos tratos contra trabajadoras migrantes cuyo acceso a los recursos legales es escaso o nulo, en particular en relación con las denuncias de que los empleadores se niegan a pagar los salarios y les confiscan los pasaportes.

28.Según la información presentada al Comité, el Estado parte ha vuelto a aplicar la pena de muerte después de transcurridos más de diez años de su abolición de facto. Sírvanse proporcionar información acerca de por qué se ha tomado esta decisión, a qué delitos se ha aplicado la pena y si el condenado tenía alguna posibilidad de apelación.

29.Sírvanse comentar los informes según los cuales los defensores de los derechos humanos han sido objeto especial de abuso, intimidación, hostigamiento y acusaciones por motivos políticos.

30.Sírvanse proporcionar información al Comité acerca de la frecuencia de los casos de violencia en las cárceles y de los casos en que pueda haber habido negligencia por parte de las fuerzas del orden, así como del número de denuncias formuladas a este respecto. ¿Qué medidas preventivas se han tomado?

31.Sírvanse proporcionar información acerca de las disposiciones penales aplicables a los castigos corporales.

32.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para mejorar el sistema actual de patrocinio y la situación negativa que entraña para los trabajadores migrantes al dejarlos más vulnerables y más expuestos al peligro de la trata. Sírvanse también indicar qué medidas legislativas ha tomado el Estado parte para mejorar la situación de los migrantes que trabajan como empleados domésticos y están excluidos de los mecanismos de protección.

Otras cuestiones

33.De conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7 f)), sírvanse proporcionar detalles acerca de la enmienda introducida por el Estado parte en su proyecto de ley contra el terrorismo a fin de incorporar en él la protección contra la tortura. Sírvanse proporcionar al Comité información acerca de la aplicación de la Ley sobre la protección de la sociedad frente a actos terroristas desde que fuera aprobada en 2006, indicar quiénes han sido acusados de conformidad con ella y dar información acerca de las penas impuestas. Sírvanse proporcionar datos acerca del número de extranjeros condenados y ejecutados en comparación con el de nacionales.

34.Según información que obra en poder del Comité, 13 personas fueron acusadas de delitos de terrorismo y sometidas a torturas consistentes en descargas eléctricas o palizas o en suspenderlos de las muñecas durante largos períodos tras su detención en régimen de incomunicación en la sede del Centro de Seguridad Nacional en Manama, y sus "confesiones" fueron difundidas el 28 de diciembre de 2008 por la estación de televisión controlada por el Gobierno. Sírvanse proporcionar información detallada acerca de estos casos.

35.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 6 k) y 7 g)) relativas a las restricciones a la labor de las organizaciones no gubernamentales, sírvanse proporcionar información detallada, además de la información complementaria que presentaron en 2006, acerca de la ley que regula el establecimiento de asociaciones y del nuevo proyecto de ley de 2007 sobre las organizaciones de la sociedad civil.

36.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar si el Estado parte se propone formular la declaración a que se hace referencia en los artículos 21 y 22 de la Convención. Sírvanse también indicar si el Estado parte se propone ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención (párr. 9) y qué medidas se han tomado al respecto.

Información general sobre la situación de los derechos humanos en el país, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos que se refieran a la aplicación de la Convención

37.Sírvanse proporcionar información detallada acerca de las novedades en el marco legal e institucional en el cual se promueven y protegen los derechos humanos a nivel nacional que hayan tenido lugar desde el informe anterior, con inclusión de la jurisprudencia correspondiente.

38.Sírvanse proporcionar información detallada acerca de las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole que se hayan tomado para promover y proteger los derechos humanos a nivel nacional a partir del informe anterior, como planes o programas nacionales de derechos humanos, y los recursos asignados a ellos, sus medios, objetivos y resultados.

39.Sírvanse proporcionar cualquier otra información acerca de las medidas o los acontecimientos nuevos que se refieran a la aplicación de la Convención y de las recomendaciones del Comité desde el examen del informe inicial, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como sobre lo que haya ocurrido en el Estado parte en relación con la Convención.