Naciones Unidas

CAT/C/BHR/CO/1/Add.2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

31 de mayo de 2010

Español

Original: árabe

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 19 de la Convención

Comentarios del Gobierno de Bahrein a las conclusionesy recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/CR/34/BHR) *

[13 de febrero de 2009]

Ref. 101/2/6/23

Fecha: 13 de enero de 2009 (16 de Muharram de 1430)

A la atención del Excmo. Sr. Director del Departamento de Organizaciones Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores

Excelentísimo señor:

En relación con su carta Nº 137355-8/10/3, de fecha 21 de diciembre de 2008, en la que solicitaba algunas aclaraciones sobre determinados párrafos de las respuestas dadas por las autoridades competentes del Reino de Bahrein a las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura el 21 de noviembre de 2008, le remitimos la información siguiente.

1.Párrafo 6 e)

Por lo que respecta a la reducción de las salvaguardias de que disfrutan los detenidos a que se hace referencia en el párrafo 6 e), cabe recordar que el artículo 61 del Código de Procedimiento Penal, promulgado por el Decreto Nº 46/2002, dispone lo siguiente: "... toda persona detenida será informada de las razones de su detención y tendrá derecho a ponerse en contacto con un familiar de su elección para informarle de lo sucedido, y a pedir la asistencia de un abogado".

Además, el Ministerio promulgó un reglamento relativo a los mecanismos y controles del procedimiento que debe seguirse en relación con las personas detenidas y en prisión preventiva y a la obligación de crear una dependencia específica para detenidos en todos los departamentos de policía y en la Dirección de Seguridad. La dependencia tendrá asignadas, entre otras, las siguientes tareas:

1.Garantizar que las condiciones sanitarias y de seguridad en los lugares de detención son correctas.

2.Permitir que los detenidos y las personas en prisión preventiva se pongan en contacto y se entrevisten con un abogado. Estas visitas deben quedar anotadas en el registro de actividades diarias.

3.Proporcionar a los detenidos la atención médica que requieran y en caso de que alguno de ellos lo necesite, trasladarlo a un hospital público, bajo vigilancia.

2.Párrafo 6 o)

En relación con las facultades discrecionales excesivamente amplias de los jueces a que se hace referencia en el párrafo 6 o), cabe señalar que la ley otorga a los jueces ese poder discrecional cuando dictan sentencia, pero estos deben observar ciertas garantías y normas para no abusar de dicho poder.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle el testimonio de mi más alta consideración.

Subsecretario de Asuntos Jurídicos