Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Túnez en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

1.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de hacer las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención, que se refieren a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales y entre los Estados.

2.En relación con los párrafos 18 y 20 del informe del Estado parte (CED/C/TUN/1), aclaren si las disposiciones de la Convención pueden invocarse directamente ante los tribunales y si son aplicadas por ellos o por otras autoridades competentes. Proporciónense ejemplos de jurisprudencia, de haberlos, en que las disposiciones de la Convención se hayan invocado ante los tribunales o hayan sido aplicadas por ellos u otras autoridades competentes.

3.En relación con los párrafos 35 a 38 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados para que el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Indíquese si el Comité Superior ha recibido denuncias relativas a los derechos y las obligaciones contemplados en la Convención y, en su caso, proporciónese información sobre las medidas que ha adoptado y los resultados obtenidos.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

4.En relación con el párrafo 47 del informe del Estado parte, y teniendo en cuenta el artículo 1 de la propuesta de proyecto de ley sobre el delito de desaparición forzada que figura en el anexo del informe del Estado parte, sírvanse aclarar si, durante un estado de guerra o de amenaza de guerra, inestabilidad política interna u otra emergencia pública, el ordenamiento jurídico nacional prevé la posibilidad de suspender alguno de los derechos o garantías procesales consagrados en el derecho interno o los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Túnez es parte y que pudieran ser pertinentes para prevenir y combatir las desapariciones forzadas. De ser así, enumérense los derechos y garantías procesales que se pueden suspender e indíquese en qué circunstancias, en virtud de qué disposiciones jurídicas y durante cuánto tiempo está permitido hacerlo (art. 1).

5.Sírvanse proporcionar información sobre el proceso de redacción de la propuesta de proyecto de ley sobre el delito de desaparición forzada que figura en el anexo del informe del Estado parte, indicando, entre otras cosas, los órganos estatales que han participado y si se ha incluido en el proceso a entidades pertinentes de la sociedad civil. Facilítese al Comité información actualizada acerca del estado actual de este proyecto de ley, indicando, entre otras cosas, si ya se ha presentado o debatido en el Parlamento y cuándo está prevista su aprobación. En relación con la propuesta de proyecto de ley sobre el delito de desaparición forzada que figura en el anexo del informe del Estado parte, explíquense los criterios utilizados para decidir las penas previstas en los artículos 5 y ss., en particular los motivos para contemplar la pena capital en el artículo 12 (arts. 2, 4, 6 y 7).

6.En relación con el artículo 11, párrafo E, de la propuesta de proyecto de ley sobre el delito de desaparición forzada que figura en el anexo del informe del Estado parte, sírvanse explicar los motivos por los cuales una desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad, entre otras cosas, si el delito se comete en las mismas circunstancias y condiciones que las enumeradas en el artículo 6 del proyecto de ley, que prevé un sistema de responsabilidad de los superiores. Indíquese también si el proyecto de ley relativo a los crímenes de lesa humanidad elaborado por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Justicia de Transición, mencionado en el párrafo 67 del informe del Estado parte, prevé una definición de la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad y, de ser así, facilítese dicha definición (art. 5).

III.Procedimiento judicial y cooperación en asuntos penales (arts. 8 a 15)

7.Con respecto al párrafo 76 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar si el artículo 9 de la Ley Orgánica núm. 53 de 24 de diciembre de 2013 es aplicable a cualquier caso de desaparición forzada, independientemente de cuándo se haya cometido el delito, o si únicamente se aplica a los casos contemplados en dicha Ley. En este último caso, proporciónese información detallada sobre el régimen de prescripción que se aplica actualmente a las desapariciones forzadas perpetradas fuera del contexto de la Ley. En relación con el artículo 19 de la propuesta de proyecto de ley sobre el delito de desaparición forzada que figura en el anexo del informe del Estado parte, sírvanse: a) explicar en qué casos una desaparición forzada es resultado de un delito y cuándo resulta de un delito menos grave (délit); y b) aclarar el momento a partir del cual se consideraría que el delito ha concluido (art. 8).

8.Mientras no se apruebe el proyecto de ley propuesto relativo al delito de desaparición forzada, que figura en el anexo del informe del Estado parte, sírvanse aclarar: a) en relación con el párrafo 82 del informe del Estado parte, si los tribunales de Túnez podrían ejercer su jurisdicción de conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención en el caso de un ciudadano tunecino que presuntamente haya sido responsable de una desaparición forzada en otro país en el que la desaparición forzada no esté tipificada como delito independiente; y b) en relación con el párrafo 137 del informe del Estado parte, si el hecho de que la desaparición forzada no esté tipificada como delito independiente en la legislación nacional afectaría a la competencia de los tribunales para ejercer su jurisdicción en consonancia con las obligaciones previstas en el artículo 9 de la Convención. Asimismo, facilítese información sobre el ámbito de aplicación del artículo 28 de la propuesta de proyecto de ley sobre el delito de desaparición forzada que figura en el anexo del informe del Estado parte (art. 9).

9.Sírvanse indicar si las autoridades militares tienen competencia para investigar y enjuiciar las denuncias de desapariciones forzadas. Si es así, proporciónese información sobre la legislación aplicable (art. 11).

10.Habida cuenta del artículo 22 de la propuesta de proyecto de ley sobre el delito de desaparición forzada que figura en el anexo del informe del Estado parte, sírvanse indicar de qué forma se garantiza que las autoridades encargadas de investigar posibles casos de desapariciones forzadas puedan tener acceso inmediato a cualquier centro de privación de libertad o cualquier otro lugar donde haya motivos razonables para creer que pueda hallarse una persona desaparecida. A este respecto, indíquese también si la legislación nacional prevé limitaciones que pudieran restringir dicho acceso y, de ser así, proporcionen información detallada (art. 12).

11.Sírvanse indicar: a) si la legislación nacional prevé la suspensión de funciones durante la investigación de una denuncia de desaparición forzada cuando el presunto autor sea un agente del Estado; y b) si hay algún mecanismo establecido para excluir de la investigación de una desaparición forzada a una fuerza del orden o de seguridad, ya sea civil o militar, cuando uno o más de sus miembros estén acusados de haber cometido el delito en cuestión o de haber participado en él (art. 12).

12.Habida cuenta de los artículos 23 y 25 de la propuesta de proyecto de ley sobre el delito de desaparición forzada que figura en el anexo del informe del Estado parte, sírvanse indicar si, fuera del contexto de la Ley Orgánica núm. 53 de 24 de diciembre de 2013, la legislación nacional prevé otros mecanismos, además de los establecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Penal, para asegurar que el denunciante, los testigos, los familiares de la persona desaparecida y su abogado defensor, así como las personas que participan en la investigación de casos de desaparición forzada, tengan una protección efectiva contra los malos tratos o la intimidación como consecuencia de la denuncia o de las pruebas presentadas (art. 12).

13.Sírvanse proporcionar información adicional sobre los tres casos que se mencionan en el párrafo 44 del informe del Estado parte, indicando, entre otras cosas, su situación actual; las medidas adoptadas para esclarecer la suerte y el paradero de las personas desaparecidas; si se ha identificado a alguno de los responsables y, en caso afirmativo, si estos han sido castigados y con arreglo a qué delitos; y las reparaciones concedidas a las personas que han sufrido un perjuicio directo como consecuencia de las desapariciones. Aclárese si estos casos serán investigados por la Comisión de la Verdad y la Dignidad y, de ser así, si los tribunales que están investigando estos casos en la actualidad continuarán haciéndolo (arts. 12 y 24).

14.En relación con los párrafos 130 y 134 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si la Comisión de la Verdad y la Dignidad ha recibido e investigado denuncias de desapariciones forzadas o transmitido casos de desapariciones forzadas al ministerio público. Indíquese también si las salas especializadas en justicia de transición han empezado a examinar algún caso de desaparición forzada y, de ser así, facilítese información sobre los progresos realizados. Proporciónese también información acerca de los delitos con arreglo a los cuales las salas especializadas examinarán los casos de desapariciones forzadas. Asimismo, infórmese acerca de las medidas adoptadas para garantizar y facilitar la participación de las víctimas de desapariciones forzadas en las actuaciones judiciales iniciadas por la Comisión de la Verdad y la Dignidad y las salas especializadas (arts. 12 y 24).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

15.Sírvanse proporcionar información sobre el proceso para solicitar asilo en el Estado parte e indíquese de qué modo se garantiza en la práctica que todas las solicitudes de asilo se examinen concienzudamente a fin de evitar cualquier riesgo de desaparición forzada en caso de que la persona en cuestión sea expulsada (art. 16).

16.En relación con los párrafos 98 y 157 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados respecto de la modificación del Código de Procedimiento Penal a fin de garantizar que las personas privadas de libertad tengan derecho a acceder a un abogado desde el inicio de la privación de libertad y de reducir el período de detención policial a 48 horas. El Comité observa que, según la información disponible, el 24 de julio de 2015 se aprobó una nueva ley contra el terrorismo (Ley núm. 2015-22) que permite a la policía mantener a los sospechosos en régimen de incomunicación con el consentimiento del fiscal durante un período máximo de 15 días, en el que la persona no tiene acceso a su abogado ni sus familiares. A este respecto, sírvanse comentar la compatibilidad de esta Ley con las normas que puedan ser pertinentes para prevenir y combatir las desapariciones forzadas enunciadas en la Convención y otros tratados de derechos humanos en los que Túnez es parte (arts. 17, 18 y 20).

17.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica que la familia de las personas privadas de libertad sea notificada de inmediato de la privación de libertad o de cualquier traslado desde un lugar de privación de libertad a otro. Asimismo, indíquese si ha habido denuncias por omisión o demora de dichas notificaciones y, en caso afirmativo, facilítese información sobre las actuaciones iniciadas y, en su caso, sobre las sanciones impuestas (art. 17).

18.En relación con el párrafo 206 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre los motivos y las condiciones legales en virtud de los cuales un juez puede prohibir a una persona en prisión preventiva que tenga contacto con el mundo exterior durante un período de diez días, prorrogable una sola vez (art. 17).

19.Con respecto a la información facilitada en los párrafos 156, 164, 172 y 175 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si otros lugares en los que pueda haber personas privadas de libertad según la información facilitada en el párrafo 150 del informe, como centros para migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, también mantienen registros o expedientes y, en su caso, si en estos figura toda la información enumerada en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención. Indíquese también si ha habido denuncias por el retraso en el cumplimiento o el incumplimiento por parte de los funcionarios de la obligación de consignar algún caso de privación de libertad o cualquier otra información pertinente en los registros relativos a las personas privadas de libertad. En caso afirmativo, facilítese información sobre las actuaciones iniciadas y, en su caso, sobre las sanciones impuestas y las medidas adoptadas para garantizar que esas omisiones no se repitan (arts. 17 y 22).

20.Sírvanse indicar si la Comisión Nacional para la Prevención de la Tortura ya ha comenzado a funcionar y si dispone de suficientes recursos financieros, humanos y técnicos para desempeñar sus funciones de manera eficaz. Con respecto al párrafo 195 del informe del Estado parte, sírvanse: a) especificar quiénes son las “autoridades competentes” que pueden cuestionar la visita de la Comisión Nacional a un lugar de privación de libertad; b) aclarar quién evaluaría la legitimidad de las razones esgrimidas por las “autoridades competentes” para cuestionar una visita; y c) indicar de qué modo se garantiza que la posibilidad de que las “autoridades competentes” cuestionen una visita no comprometa el desempeño eficaz del mandato de la Comisión Nacional, lo que podría ser decisivo para la prevención de las desapariciones forzadas y otras violaciones de los derechos y obligaciones contemplados en la Convención (art. 17).

21.En relación con el párrafo 208 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos que debe seguir toda persona con un interés legítimo, como familiares de la persona privada de libertad, sus representantes o sus abogados defensores, para acceder a la información enumerada en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención, e indicar si podrían aplicarse restricciones a dicho acceso, en particular durante el período de detención policial y, de ser así, durante cuánto tiempo y cuáles son las autoridades competentes para aplicarlas. Asimismo, facilítese información acerca de los recursos disponibles ante la negativa a facilitar información sobre las personas privadas de libertad (arts. 18 y 20).

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

22.Habida cuenta de los artículos 35 a 37 de la propuesta de proyecto de ley sobre el delito de desaparición forzada que figura en el anexo del informe del Estado parte, sírvanse indicar si, además de la indemnización, la legislación nacional contempla actualmente otras formas de reparación, de conformidad con el artículo 24, párrafo 5, de la Convención, para las personas que puedan haber sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada no prevista en la Ley Orgánica núm. 53 de 24 de diciembre de 2013. Indíquese también si se fijará un plazo máximo para que las víctimas de desapariciones forzadas puedan acceder a la reparación y la indemnización previstas en los artículos 36 y 37 del proyecto de ley mencionado anteriormente (art. 24).

23.En relación con el párrafo 253 del informe del Estado parte, sírvanse describir en detalle el procedimiento para reconocer la situación legal de una persona desaparecida y para expedir documentos legales que permitan a los familiares de la persona desaparecida solucionar las cuestiones relativas a la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad (art. 24).

24.Con respecto al párrafo 248 del informe del Estado parte, sírvanse informar al Comité sobre si la Comisión de la Verdad y la Dignidad ya ha establecido un programa general de reparaciones individuales y colectivas y, en caso afirmativo, proporcionen información sobre los aspectos que puedan ser pertinentes para abordar la situación particular de las víctimas de desapariciones forzadas, especialmente de mujeres y niños. A este respecto, indíquese si se ha concedido hasta la fecha alguna indemnización o reparación a las personas que han sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada y si se ha establecido un programa de readaptación para las víctimas de desapariciones forzadas (art. 24).

25.En relación con la propuesta de proyecto de ley sobre el delito de desaparición forzada que figura en el anexo del informe del Estado parte, sírvanse explicar los motivos por los que el secuestro de niños (enlèvement des enfants) se considera una circunstancia agravante (art. 10.F) y un delito independiente (art. 39.A), pasibles ambos de sanciones diferentes (art. 25).