Comité contra la Desaparición Forzada

Décimo período de sesiones

7 a 18 de marzo de 2016

Tema 6 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes en la Convención

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Túnez en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Adición

Respuestas de Túnez a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 1 de diciembre de 2015]

Introducción

Método empleado para responder a las cuestiones planteadas por el Comité contra la Desaparición Forzada

1.Tras la nota enviada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativa a las cuestiones planteadas por el Comité contra la Desaparición Forzada, el Ministro de Relaciones con las Instituciones Constitucionales y la Sociedad Civil y encargado igualmente de la cuestión de los derechos humanos estableció una comisión para responder a estas cuestiones integrada por representantes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministerios de Justicia, Defensa Nacional, Interior, Relaciones Exteriores y Salud y representantes de la Comisión de la Verdad y la Dignidad y del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

2.Esta comisión preparó las respuestas del Estado de Túnez a las distintas cuestiones formuladas y también debatió el tema de las desapariciones forzadas con la sociedad civil, en el marco de una mesa redonda celebrada el 26 de noviembre de 2015 y organizada por la Oficina del Ministro de Relaciones con las Instituciones Constitucionales y la Sociedad Civil.

3.Los representantes de la sociedad civil en la comisión destacaron la importancia de los logros alcanzados tras la adhesión de Túnez a la Convención e insistieron en la necesidad de dotarse de un marco jurídico nacional que regulase las desapariciones forzadas, bien modificando el marco jurídico penal actual, bien optando por una ley que tipifique como delito la desaparición forzada acorde con las disposiciones de la Convención.

I.Información general

4.El Estado tunecino tiene la intención de declarar, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Convención, la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales y entre los Estados. Su Gobierno ha iniciado el procedimiento para efectuar esta declaración, que requiere la aprobación del Consejo de Ministros y de la Cámara de Diputados.

5.Aunque las disposiciones de la Convención pueden invocarse directamente ante los tribunales u otras autoridades competentes, para ello es necesaria una gran labor de formación de jueces y abogados sobre los instrumentos de derechos humanos. Ya se han organizado sesiones de formación en este sentido en el contexto de la cooperación entre el Ministerio de Justicia y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Está prevista otra iniciativa de sensibilización a propósito de estos instrumentos en el marco de la comisión nacional para la redacción de informes y el seguimiento de las recomendaciones relativas a los derechos humanos, establecida en virtud del Decreto Gubernamental núm. 1593, de 30 de octubre de 2015.

6.El artículo 128 de la Constitución prevé el establecimiento de una instancia constitucional e independiente, la “instancia de derechos humanos”, encargada de velar por el respeto de las libertades y los derechos humanos y cuya misión consiste en investigar las violaciones de los derechos humanos a fin de resolverlas o de someterlas a la consideración de las autoridades competentes. La Oficina del Ministro de Relaciones con las Instituciones Constitucionales y la Sociedad Civil está elaborando un proyecto de ley que regula esta nueva instancia, de acuerdo con la nueva Constitución y con los Principios de París. La comisión que prepara el proyecto de ley ya ha solicitado la opinión de expertos nacionales e internacionales, y el proyecto se someterá a la consideración de la sociedad civil. Estará listo a principios de 2016. Por otra parte, el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales no ha recibido denuncias de desapariciones forzadas.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

7.Respecto de la posibilidad de derogar determinados derechos, la Constitución de Túnez prevé, en su artículo 49, que “la ley determinará las restricciones de los derechos y las libertades amparados en la presente Constitución y su ejercicio, sin que ello atente contra su esencia. Dichas restricciones no podrán disponerse sino en caso de necesidad requerida por un Estado civil y democrático y con el fin de proteger los derechos de terceros, la seguridad pública, la defensa nacional o la salud o la moral públicas, respetando el principio de proporcionalidad entre las restricciones y el fin perseguido. Las instancias judiciales se encargarán de proteger los derechos y las libertades frente a cualquier vulneración. Ninguna modificación atentará contra los derechos humanos y las libertades garantizados en la presente Constitución”.

8.En lo tocante al proyecto de ley sobre las desapariciones forzadas, Túnez solicita la retirada de todas las disposiciones relativas a este proyecto mencionadas en el informe. El país se compromete igualmente a preparar un nuevo proyecto más ajustado a la Convención y que tenga en cuenta las observaciones formuladas por el Comité contra la Desaparición Forzada. Cabe señalar que el proyecto de ley mencionado en el informe no se ha sometido a la consideración del Consejo de Ministros ni de la Asamblea y que, tras la mesa redonda que se organizó sobre la cuestión de “las desapariciones forzadas”, el Gobierno de Túnez tiene la intención de crear una nueva comisión para elaborar un nuevo proyecto de ley que se someterá a la consideración de la sociedad civil y de las instancias independientes correspondientes. Por este motivo, el Gobierno de Túnez no responderá a cuestiones relativas al proyecto de ley.

III.Procedimiento judicial y cooperación en asuntos penales (arts. 8 a 15)

9.Cabe señalar que, en la Ley Orgánica núm. 2013-53, de 24 de diciembre de 2013, relativa a la atribución y organización de la justicia de transición, el legislador tunecino calificó las desapariciones forzadas como violaciones graves de los derechos humanos que requieren un conjunto de procedimientos específicos y en las que la búsqueda de la verdad no se limita al descubrimiento de las causas y las consecuencias del delito sino que va más allá, con el objetivo de conocer la suerte de las víctimas y descubrir a los autores y a los responsables de los crímenes; por este motivo, los casos de desaparición forzada que no se han resuelto se prolongan en el tiempo, y no están sujetos a las normas clásicas de prescripción mientras no se conozca toda la verdad sobre el delito. En consecuencia, incluso los casos de desaparición forzada anteriores a 1955 pueden ser competencia de la Comisión de la Verdad y la Dignidad siempre y cuando sigan sin estar claras las circunstancias del delito.

10.Respecto de la competencia de los tribunales tunecinos para conocer de una desaparición forzada cometida por un nacional tunecino en un país en el que la desaparición forzada no esté tipificada como delito, el artículo 305 del Código de Procedimiento Penal establece: “Los tribunales tunecinos podrán procesar y juzgar a todo nacional tunecino que hubiera cometido fuera del territorio nacional de la República de Túnez un delito grave o menos grave castigado por el derecho tunecino, salvo que en la legislación nacional del país donde se hubiera cometido el delito no estuviera tipificada dicha acción o que el acusado acreditara que los hechos habían sido objeto de sentencia firme en el extranjero y, si dicha sentencia hubiera sido condenatoria, que cumplió la condena, esta prescribió o fue amnistiado. Las disposiciones del párrafo precedente son de aplicación al infractor que hubiera adquirido la condición de nacional tunecino después de la fecha de comisión de los hechos a él imputados”.

11.En el derecho penal nacional no hay disposiciones ni textos legales que tipifiquen como delito independiente los actos de desaparición forzada, tal y como ya se ha señalado en la introducción del informe inicial de Túnez. No obstante, convendría señalar la responsabilidad del ejército en el proyecto de ley sobre desapariciones forzadas que se va a elaborar.

12.Las autoridades encargadas de investigar los presuntos casos de desapariciones forzadas han podido acceder, por sorpresa y sin previo aviso, a todos los lugares de privación de libertad, tal y como se enuncia en la Ley sobre la Comisión Nacional para la Prevención de la Tortura y en el proyecto de ley sobre la Comisión de Derechos Humanos. Igualmente, conviene señalar que las asociaciones y las organizaciones no gubernamentales han tenido acceso a los lugares de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los convenios firmados con los Ministerios de Justicia y del Interior.

13.Cuando el presunto autor de una desaparición forzada sea un funcionario público, y de conformidad con los principios de igualdad y no discriminación en la aplicación de la ley, quienquiera que haya cometido o participado en el delito comparecerá ante la justicia, incluso si se trata de un agente de los cuerpos de seguridad nacional o de un militar. Así, la condición de militar o de agente de los cuerpos de seguridad nacional no exime a estas personas de responsabilidad penal por los actos de desaparición forzada que pudieran cometer. Un militar no puede eludir su responsabilidad penal, y si es acusado de un delito común o un delito de guerra (salvo delitos de terrorismo), comparecerá ante un tribunal militar, pese a que la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas prevé que solo los tribunales civiles son competentes en la materia, excluyendo así expresamente a los tribunales militares. El proyecto de ley que se está elaborando deberá incluir disposiciones legales a ese respecto.

14.La comisión encargada de la revisión del Código Penal establecida en el seno del Ministerio de Justicia está examinando los mecanismos para proteger a denunciantes, testigos y familiares contra toda forma de intimidación.

15.Se han sometido a la consideración de la Comisión de la Verdad y la Dignidad los tres casos mencionados en el párrafo 44 del informe de Túnez, a saber:

a)El caso de Kamel Matmati: nacido en 1956, en Matmata (provincia de Gabes). Desapareció en Gabes el 8 de octubre de 1991, y durante años las autoridades se negaron a dar información sobre la suerte de la víctima, hasta la apertura de una investigación judicial en 2012. El juez de instrucción del tribunal de primera instancia de Gabes examinó el caso después de que la esposa de Matmati presentara una denuncia en el marco de la investigación núm. 3/361. Según la investigación preliminar, diversos testigos aseguraron haber asistido a la muerte de la víctima como consecuencia de las torturas sufridas tras su detención y secuestro por la policía; a día de hoy sigue sin saberse dónde está enterrado. El tribunal de primera instancia dictó una primera sentencia en la que desestimó los cargos contra los acusados porque había prescrito el derecho a emprender acciones legales. La familia recurrió ante el Tribunal de Apelación de Gabes, que dictó la sentencia núm. 5959, de 21 de mayo de 2013, que anulaba la decisión del tribunal de primera instancia y consideraba que los actos cometidos por los acusados eran constitutivos de delito de privación de libertad sin fundamento jurídico, así como de violencia, amenazas y muerte. Se trasladó a los acusados a la sala de lo penal de Gabes para que fueran juzgados sobre esa base. Habría que señalar que, el 20 de mayo de 1992, el tribunal de apelación había condenado a la víctima, pese a que ya estaba muerta, a 17 años de prisión y a 4 años de medidas de control administrativo por pertenencia a una asociación no autorizada. Tras los resultados de la investigación anteriormente mencionada, la familia pudo obtener un certificado de defunción, tras la decisión núm. 43667, de 7 de mayo de 2015, del tribunal de primera instancia de Gabes.

b)El caso de Fathi Louhichi: nacido en 1960, en El Hamma (provincia de Gabes). Desapareció después de ser detenido por la Brigada de Inteligencia de la provincia de Gabes el 25 de noviembre de 1996. Actualmente, se carece de información sobre su suerte. La familia ha presentado denuncias ante todas las autoridades competentes, sin resultado. La esposa de la víctima presentó una denuncia ante el tribunal de primera instancia de Gabes el 18 de febrero de 2008. Se remitió el caso a los servicios de la guardia nacional de El Ouina, para que investigaran la suerte de la víctima.

c)El caso de Walid Hosni: nacido en 1987, en Tala (provincia de Kasserine). Desapareció el 30 de septiembre de 2009 por la mañana, dejando en su domicilio todos sus enseres personales. A día de hoy, no hay rastro del desaparecido. Se han presentado varias denuncias ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, sin resultado. El juez de instrucción del tribunal de primera instancia de Ben Arous examinó el caso y lo remitió a la brigada de investigación de Fouchana. Varias denuncias siguen abiertas y la familia ha sido investigada en varias ocasiones. La Comisión de la Verdad y la Dignidad ha iniciado las audiencias en relación con estos casos, así como los procedimientos de investigación.

16.La Comisión de la Verdad y la Dignidad ha examinado varias denuncias en el marco de las desapariciones forzadas, entre las que cabe citar, a título de ejemplo: el caso de Mohamed Adlene Taktak, desaparecido desde el 23 de septiembre de 2006, y el caso de Ahmed Mhamed Ben Mohamed Lazrag, desaparecido desde el 20 de agosto de 1986. La Comisión también ha investigado dos casos de dos tunecinos desaparecidos en el extranjero, entre ellos el de Mohamed Ben Mustapha Allani, desaparecido el 22 de julio de 2004 en Suiza. En lo que respecta a los casos de desapariciones forzadas colectivas, la Comisión ha examinado la desaparición de un grupo de tunecinos y de argelinos que, la noche del 8 de octubre de 2008, cruzaron ilegalmente la frontera marítima de la ciudad de Annaba (Argelia) para llegar a la isla de Cerdeña. De acuerdo con la información más reciente sobre su desaparición, se cree que la guardia marítima tunecina podría haberlos detenido mientras viajaban a bordo de barcas hacia Italia, después de equivocarse de destino. Se han presentado a las autoridades tunecinas varias solicitudes a fin de conocer la suerte de este grupo de desaparecidos. En cuanto a las salas especializadas en el ámbito de la justicia de transición, la instancia provisional encargada de la supervisión de la justicia judicial de la Asamblea General nombró, en una decisión de 13 de noviembre de 2015, a los jueces de estas salas de los distintos tribunales de primera instancia adscritos a los tribunales de apelación.

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

17.Túnez no dispone todavía de un marco jurídico nacional sobre el derecho de asilo. No obstante, se está elaborando un proyecto de ley acorde con los principios de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, y corresponde a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados tramitar las solicitudes de asilo desde la crisis libia, en colaboración con las autoridades tunecinas y con determinadas organizaciones nacionales e internacionales.

18.Los derechos de los detenidos durante la custodia policial formarán parte de las disposiciones que modificará la comisión encargada de revisar el Código de Procedimiento Penal. Con respecto a la compatibilidad entre la nueva ley de lucha contra el terrorismo y los instrumentos de derechos humanos en los que Túnez es parte, el artículo 2 de dicha ley establece que “las autoridades públicas encargadas de aplicar la presente ley deberán respetar las garantías constitucionales y los tratados internacionales, regionales y bilaterales ratificados por la República de Túnez en la esfera de los derechos humanos, la protección de los refugiados y el derecho internacional humanitario”.

19.En relación con los centros para inmigrantes y los centros de acogida de refugiados, durante la crisis de Libia su gestión corrió a cargo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, que estaba en posesión de los registros y los expedientes previstos a tal efecto. Todos los lugares de reclusión en Túnez que están bajo la tutela de los Ministerios de Justicia, Interior o Salud poseen unos registros muy precisos y recogen toda la información necesaria.

20.Todavía no se ha establecido la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura. Actualmente, el proceso se encuentra en fase de presentación de candidaturas. El Gobierno de Túnez se compromete a poner a disposición de la Comisión todos los medios financieros, humanos y técnicos necesarios para que esta pueda desempeñar eficazmente su función. Según el artículo 13 de la Ley Orgánica sobre la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura, “la autoridad competente no podrá oponerse a la visita periódica o no anunciada a un lugar concreto sino por razones apremiantes e imperiosas relacionadas con la defensa nacional o la seguridad pública, los desastres naturales o un a grave alteración del orden en el lugar que deba visitarse, que impida temporalmente dicha visita. Ello se hará mediante resolución escrita y motivada, que deberá hacerse llegar inmediatamente al presidente de la entidad haciendo constar necesariamente la duración de la prohibición temporal de la visita. Todo aquel que contraviniese las disposiciones del párrafo anterior del presente artículo ser á objeto de medidas disciplinarias”.

21.Sobre la posibilidad de que los allegados de la persona privada de libertad reciban información durante la detención policial, el artículo 13 bis del Código de Procedimiento Penal establece que “los agentes de la policía deberán informar a uno de los ascendientes, descendientes, hermanos o hermanas, o al cónyuge del sospechoso, a elección de este último, de la medida adoptada contra él. La persona que esté en detención preventiva o una de las personas mencionadas en el párrafo anterior podrán solicitar, durante la detención preventiva o a su término, que se practique un examen médico. En el a testado redactado por el agente de la policía deberá indicarse: si se ha informado al detenido de la medida adoptada contra él y de sus motivos; si se ha informado al detenido de las garantías que le confiere la ley; si se ha hecho la notificación pertinente a los familiares del detenido; si el examen médico ha sido solicitado por el detenido o uno de sus familiares; la fecha y hora del comienzo y el fin del período de la detención preventiva; la fecha y hora del inicio y el fin del interrogatorio; la firma del agente de policía y de la persona detenida y, en caso de que esta se niegue a firmar, la mención de este hecho con el motivo de la negativa. Los agentes de policía mencionado en el primer párrafo del presente artículo deberán mantener en los lugares de detención un registro especial, con páginas numeradas y firmadas por el fiscal o la persona que lo sustituya, en el que deberán constar obligatoriamente las menciones siguientes: la identidad del detenido; la fecha y hora del inicio y el fin de la detención policial, la notificación a los familiares de la medida adoptada, la solicitud de realización de un examen médico, si ha sido realizada por el detenido o por uno de sus ascendientes, descendientes, hermanos o hermanas, o por su cónyuge”.

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

22.En lo que respecta al programa de reparación, la Comisión de la Verdad y la Dignidad trabaja para averiguar dónde se enterró el cadáver de la víctima y devolverlo a su familia, pese a las dificultades para acceder a la información. Igualmente, está tratando de determinar los criterios, las condiciones y los procedimientos necesarios para conceder a las familias de las víctimas una reparación financiera y por daños morales y una indemnización temporal a la espera de que se elabore un programa integral de reparación. Asimismo, la Comisión trabaja para preservar la memoria nacional de las violaciones de los derechos humanos, en particular de las víctimas de las desapariciones forzadas. Además, organiza actividades culturales, artísticas y literarias para rendir homenaje a las víctimas, como la publicación de libros, la creación prevista de un memorial y la imposición de nombres de víctimas a plazas públicas o la creación de museos para garantizar que estas violaciones no se repitan en el futuro.