1993/1994

1995/1996

1997/1998

1999/2000

Educación general (en régimen de tiempo completo)

-

50,3

50,1

49,9

De 10 a 12 años

60

59

60

60

Educación general (en régimen nocturno y por correspondencia)

-

50,8

52,4

52,8

De 10 a 12 años

50

51

52

53

Formación vocacional y vocacional secundaria

42

44

43

45

Formación profesional secundaria

53

54

55

53

Formación vocacional superior

86

Enseñanza superior

Diploma de primer ciclo

47

53

58

58

Licenciatura

53

52

53

55

Maestría

42

52

56

58

Doctorado

33

46

52

55

Fuentes: Education 1993/94. Tallin: ESA; Education 1995/96. Tallin: ESA, 1996; Education 1997/98. Tallin: ESA, 1998; Education 1999/2000. Tallin: ESA, 2000.

1 Para permitir su comparación con otros países, la clasificación de los planes de estudio de Estonia se ha adecuado a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE).

Artículo 4 - Suspensión de derechos

89.En sus observaciones el Comité dijo que, "si bien la Constitución contiene disposiciones relativas a la declaración del estado de excepción, todavía no se ha adoptado una reglamentación precisa de esa cuestión en armonía con lo dispuesto en el Pacto" (párr. 15). Desde entonces se han aprobado dos leyes, la Ley de situaciones de emergencia y la Ley del estado de excepción, que reglamentan más detalladamente las restricciones de los derechos y libertades durante un estado de guerra o de excepción.

90.Respecto de los derechos que no pueden limitarse, la Constitución de Estonia otorga una protección más amplia que las restricciones establecidas en el artículo 4 del Pacto.

91.En el artículo 129 de la Constitución se establece que en caso de que el orden constitucional de Estonia se vea amenazado, el Riigikogu puede, a propuesta del Presidente de la República o del Gobierno de Estonia, y por el voto de la mayoría de sus miembros, declarar el estado de excepción en todo el territorio del Estado por un período no superior a los tres meses. En el mismo artículo se estipula que la regulación del estado de excepción se regirá por la ley. La ley, concretamente la Ley del estado de excepción, fue aprobada por el Riigikogu el 10 de enero de 1996 y entró en vigor el 16 de febrero de ese mismo año. Su objetivo es establecer las condiciones y el procedimiento para declarar el estado de excepción con el fin de eliminar una amenaza al orden constitucional de Estonia, así como la competencia de los órganos que regulan dicho estado de excepción, las medidas que deberán aplicarse durante su vigencia y los derechos, deberes y responsabilidades de las personas (art. 1).

92.Con arreglo al artículo 3 de la ley, el peligro para el orden constitucional de Estonia puede originarse en un intento de deponer de manera violenta el orden constitucional del país; actividades terroristas; insurrección; un enfrentamiento violento de envergadura entre grupos de personas, o el aislamiento por la fuerza de una zona de la República de Estonia.

93.En el artículo 4 de la ley se dispone que durante el estado de excepción se podrán restringir los siguientes derechos y libertades de las personas en aras de la seguridad y el orden público nacionales y conforme a los casos y el procedimiento establecidos en el artículo 130 de la Constitución de Estonia:

-derecho al libre desarrollo de la persona;

-derecho a la libertad y seguridad de la persona;

-derecho a elegir libremente la profesión, la ocupación o el lugar de trabajo;

-derecho a participar en las actividades de partidos políticos o de determinadas asociaciones sin fines de lucro;

-derecho a poseer y usar sus bienes y disponer libremente de ellos;

-derecho a la inviolabilidad del domicilio;

-derecho a circular libremente y a elegir su lugar de residencia;

-derecho a salir de Estonia o a radicarse en el país;

-derecho a la confidencialidad de los mensajes transmitidos por correo, telégrafo, teléfono u otros medios de comunicación públicos;

-derecho a obtener libremente la información de dominio público;

-derecho a tener acceso, conforme al procedimiento establecido por la ley, a la información que se encuentra en poder de los organismos estatales y municipales, así como de los archivos estatales o municipales;

-derecho a reunirse de forma pacífica y libre y a celebrar reuniones sin autorización previa.

94.En el mismo artículo se estipula que la restricción de los derechos y libertades de la persona no autorizará la tortura ni los tratos crueles o degradantes ni los castigos ilícitos; la restricción de la libertad de pensamiento, conciencia y religión ni la privación arbitraria de la vida de una persona. Además, el párrafo 3 de dicho artículo establece que nadie podrá ser considerado culpable de un delito hasta que se haya dictado una sentencia definitiva en su contra. Con arreglo al párrafo 4, toda persona que vea violados sus derechos y libertades podrá recurrir a los tribunales.

95.El capítulo 2 de la ley reglamenta la declaración del estado de excepción. Diversos artículos de dicho capítulo rigen las actividades y funciones del Gobierno de la República, el Presidente de la República, el Comandante de las Fuerzas Armadas, el Consejo de Defensa Nacional y el comité de crisis del Gobierno en la declaración del estado de excepción.

96.En el capítulo 3 se reglamenta la competencia de los órganos que regulan el estado de excepción, las medidas adoptadas durante su vigencia y los deberes de las personas. El artículo 17 de este capítulo establece las competencias del Gobierno de la República durante un estado de excepción.

97.Artículo 17. Competencias del Gobierno de la República durante el estado de excepción.

1.Durante el estado de excepción, el Gobierno de la República podrá, con el fin de eliminar el peligro para el orden constitucional de Estonia:

1)Suspender la aplicación de un instrumento jurídico de un organismo del Estado y una norma de aplicación general de un gobierno municipal, informando de inmediato al Canciller Jurídico al respecto:

2)Establecer restricciones a las entradas a Estonia y las salidas del país;

3)Imponer el toque de queda, es decir la prohibición de permanecer en las calles y otros lugares públicos durante el período establecido sin un permiso especial y documentos de identidad;

4)Establecer los tipos de documentos necesarios para permanecer en las calles y otros lugares públicos en las horas en que esté prohibido permanecer en esos lugares sin dichos documentos y, de ser necesario, establecer la forma que adoptarán dichos documentos;

5)Prohibir las huelgas y los paros patronales;

6)Prohibir la celebración de reuniones, manifestaciones y piquetes y otros tipos de reunión de personas en los lugares públicos;

7)Prohibir la publicación de determinados tipos de material en los medios de comunicación;

8)Suspender las emisiones de radio y televisión y la publicación de la prensa;

9)Exigir que las autoridades de los medios de comunicación conserven las grabaciones de los programas de radio y televisión emitidos hasta el levantamiento del estado de excepción;

10)Someter al Riigikogu un proyecto de ley de presupuesto complementario para el estado de excepción;

11)Restringir o prohibir la venta de armas, sustancias venenosas y bebidas alcohólicas;

12)Establecer un régimen especial para la venta de alimentos;

13)Establecer un régimen especial para la venta de combustibles para vehículos;

14)Establecer un régimen especial para el uso de los medios de comunicación;

15)Restringir la circulación de los medios de transporte;

16)Prohibir a los organismos gubernamentales y los órganos municipales revelar cierto tipo de información;

17)Someter a las autoridades de los medios de comunicación noticias sobre el estado de excepción para su difusión obligatoria.

2.El Gobierno de la República podrá anular las órdenes del jefe del estado de excepción y el jefe de la defensa pública.

3.Las siguientes personas participarán con derecho a voto en las reuniones del Gobierno de la República en las que se examinarán la utilización de las Fuerzas de Defensa y otras cuestiones relacionadas con el estado de excepción:

1)El Presidente del Riigikogu o, en su defecto, el Presidente Adjunto;

2)El representante autorizado del Presidente de la República;

3)El Comandante de las Fuerzas de Defensa o su representante autorizado.

4.La ley del Gobierno de la República por la que se regula el estado de excepción entrará en vigor a partir del momento en que se publique en los medios de comunicación de difusión nacional. Dicha ley del Gobierno será publicada por todos los medios de comunicación de forma inmediata y sin modificaciones, a menos que en ella se establezca otro plazo o procedimiento.

5.La ley del Gobierno de la República por la que se regula el estado de excepción se publicará en el boletín oficial Riigi Teataja el primer día laboral siguiente a la aprobación de la ley, a menos que en ésta se disponga otro plazo o procedimiento.

98.El artículo 18 reglamenta las actividades del jefe del estado de excepción (coordinador de la respuesta a la situación de emergencia), que es el Primer Ministro o el ministro que lo substituya en caso de ausencia. En el párrafo 1 del artículo 19 se dispone que el jefe del estado de excepción puede solicitar al Tribunal Supremo que suspenda las actividades de las asociaciones sin fines de lucro y sus sindicatos, en particular los partidos políticos y las asociaciones laborales y patronales, hasta el levantamiento del estado de excepción, justificando dicha solicitud por las actividades anticonstitucionales de la asociación, el sindicato o el partido político de que se trate. Con arreglo al párrafo 2 del artículo 19 de la Ley, el Tribunal Supremo debe examinar la solicitud en un plazo de tres días a partir de su recepción.

99.El artículo 20 de la ley trata de las actividades del jefe de la defensa pública, es decir el Ministro del Interior o el ministro que lo substituya en su ausencia. El jefe de la defensa pública responde al jefe del estado de excepción y es directamente responsable de administrar las actividades destinadas a eliminar el peligro para el orden constitucional de Estonia (art. 20, párr. 2). En el artículo 25 se establece la obligación de todo alcalde, incluidos los de las comunas rurales, de acatar las órdenes del jefe del estado de excepción y del jefe de la defensa pública. En el artículo 26 se dispone que los titulares de medios de comunicación con cobertura nacional deben difundir la legislación aprobada por el Riigikogu, el Presidente de la República, el Gobierno de la República, el jefe del estado de excepción y el jefe de la defensa pública para regular el estado de excepción, y publicarla de inmediato y sin modificaciones a menos que en dicha legislación se establezcan otros plazos o procedimientos.

100.El capítulo 4 de la ley reglamenta la suspensión de los procesos penales y administrativos durante los estados de excepción. Según el artículo 27, los procesos penales y administrativos durante los estados de excepción se rigen por los procedimientos en vigor en el momento de declararse el estado de excepción, teniendo en cuenta las suspensiones establecidas en la Ley. El artículo 28 autoriza la actuación de un abogado defensor en los procesos por delitos cometidos durante el estado de excepción a partir del momento en que se formula la acusación. El párrafo 2 del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal dispone que en todo proceso penal el abogado defensor tiene derecho a intervenir a partir de la detención del sospechoso. La intervención del abogado se restringe hasta el levantamiento del estado de excepción.

101.La detención de un sospechoso está reglamentada por el párrafo 1 del artículo 29, en el que se establece que durante el estado de excepción el sospechoso puede ser detenido hasta que se formule la acusación en su contra y se dispongan las correspondientes medidas preventivas, hasta un máximo de 15 períodos de 24 horas. (Según el apartado 1 del párrafo 1 del artículo 108 del Código de Procedimiento Penal, la detención del sospechoso es un acto de procedimiento por el que se priva de libertad a una persona por un período de hasta 48 horas, durante el cual se debe preparar el acta de detención.) El investigador o el encargado de la investigación preliminar dicta una orden sobre la detención del sospechoso durante el estado de excepción y el investigador notifica al fiscal al respecto dentro de un plazo de 48 horas. El contenido de la orden se comunica al sospechoso, quien debe firmarla. En los estados de excepción, se interroga al sospechoso dentro de los tres días siguientes a la detención.

102.El artículo 30 dispone que durante el estado de excepción el Presidente del Tribunal Supremo tiene derecho a modificar la jurisdicción territorial de los tribunales para el examen de las causas penales o administrativas. Conforme al artículo 31, durante el estado de excepción la fecha de la vista de todo proceso penal se fija dentro de los 10 días de su recepción por el tribunal y la sentencia se anuncia a más tardar el día siguiente a su adopción.

103.El capítulo 5 de la ley reglamenta la cuestión de las responsabilidades durante los estados de excepción. El artículo 32 se refiere a los diferentes niveles de responsabilidad; a la luz de las circunstancias, se determina la responsabilidad penal, administrativa, civil o disciplinaria de las personas cuyas actividades representan una amenaza para el orden constitucional de Estonia, conforme al artículo 3 de la ley. En el párrafo 2 del mismo artículo se establece que, además de lo dispuesto en el Código de Infracciones Administrativas, durante los estados de excepción la responsabilidad administrativa de una persona natural se establece en virtud de los artículos 33 (violación de la legislación que reglamenta el estado de excepción), 34 (obstrucción de las actividades de un funcionario u oficial durante los estados de excepción) y 35 (permanencia en la calle u otros lugares públicos sin los documentos necesarios durante el toque de queda) de la ley.

104.El capítulo 6 de la ley contiene las disposiciones finales que tratan de la supervisión de la legalidad de la legislación que regula el estado de excepción (con arreglo al artículo 40, la supervisión es ejercida por el Canciller Jurídico); el fin de la vigencia de la legislación (art. 41) y el período de vigencia de las penas administrativas (art. 42).

105.Los servicios solicitados a las Fuerzas de Defensa en caso de emergencias o catástrofes son reglamentados por la Ley de situaciones de emergencia que entró en vigor el 16 de febrero de 1996. En su artículo 16 la ley establece que, a propuesta del Gobierno de la República, el Presidente de la República ordena al Comandante de las Fuerzas Armadas, por medio de una resolución, que recurra a las Fuerzas de Defensa durante la situación de emergencia para eliminar el peligro que plantea la situación por la que se declara la emergencia y ayudar a las víctimas.

106.Las Fuerzas de Defensa intervienen durante las situaciones de emergencia sin carácter militar en los casos y según las condiciones dispuestas por la ley. Con el fin de eliminar el peligro que plantea la situación por la que se declara la emergencia, las Fuerzas de Defensa podrán utilizarse:

1)En tareas de socorro;

2)Junto con la policía y otras unidades armadas del Ministerio del Interior para controlar el tráfico y garantizar la seguridad de la zona de emergencia o de crisis.

107.Durante la situación de emergencia declarada a raíz de un desastre natural o una catástrofe, se pueden imponer las siguientes restricciones a los derechos y libertades:

1)Restringir el derecho de las personas naturales a circular libremente en la zona afectada por la emergencia;

2)Prohibir la reunión y celebración de encuentros de personas naturales en la zona afectada por la emergencia, con el fin de mantener el orden público y garantizar la seguridad del tráfico;

3)Exigir que las personas físicas participen en las tareas de socorro.

108.Durante una situación de emergencia declarada para impedir la propagación de una enfermedad contagiosa, se autoriza a:

1)Restringir el derecho de las personas físicas a circular libremente por Estonia y a entrar en el país;

2)Prohibir la reunión y la celebración de encuentros de personas físicas en la zona afectada por la emergencia;

3)Exigir que las personas físicas participen en las tareas de socorro (artículo 8 de la Ley de situaciones de emergencia).

109.El derecho de la persona física a la inviolabilidad de su domicilio o de todo otro espacio o territorio podrá restringirse para mantener la salud y el orden públicos durante las tareas de socorro en una zona de emergencia.

110.Toda persona cuyos derechos y libertades sean violados tiene derecho a recurrir a los tribunales.

Artículo 5 - Restricción de derechos

111.La Constitución de Estonia dispone que sólo se podrán restringir los derechos y libertades en virtud de sus disposiciones. Dichas restricciones deben ser necesarias en una sociedad democrática y no pueden distorsionar el carácter de los derechos y libertades restringidos.

112.Los principios y normas de derecho internacional universalmente reconocidos constituirán una parte inseparable del ordenamiento legal estonio (artículo 3 de la Constitución). Si las leyes u otros instrumentos estonios contradicen los tratados extranjeros ratificados por el Riigikogu, se aplicarán las disposiciones de los tratados extranjeros (artículo 123 de la Constitución).

113.Tras el examen del informe inicial de Estonia por el Comité de Derechos Humanos en sus sesiones 1455ª y 1459ª, celebradas los días 23 y 25 de octubre de 1995, y con posterioridad a la publicación de las Observaciones finales el 9 de noviembre de 1995 (CCPR/C/79/Add.59), Estonia ha pasado a ser Parte en los siguientes instrumentos internacionales:

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (la Convención entró en vigor el 9 de julio de 1997 y el Protocolo, el 10 de abril de 1997 (RT II 1997, 6, 26)).

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales modificado por los Protocolos Nª 3, 5 y 8 y completado por el Protocolo Nº 2 (ETS 5, 9, 44, 45, 55, 118, 146, 155) (entró en vigor el 16 de abril de 1996. (El Convenio y sus Protocolos (con excepción del Protocolo Nº 6)) se publicaron en RT II 1996/11-12/34).

Protocolo al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (ETS 9) (entró en vigor con el Convenio).

Protocolo Nº 4 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales por el que se reconocen otros derechos y libertades además de los que ya figuran en el Convenio y en el Protocolo Nº 1 (ETS 46) (entró en vigor con el Convenio).

Protocolo Nº 6 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (ETS 114) (entró en vigor el 1º de mayo de 1998 (RT II 98, 14, 22)).

Protocolo Nº 7 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (ETS 117) (entró en vigor el 1º de julio de 1996).

Protocolo Nº 9 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (ETS 140) (entró en vigor el 1º de agosto de 1998).

Protocolo Nº 10 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (ETS 146) (ratificado con el Convenio).

Protocolo Nº 11 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales relativo a la reestructuración de los mecanismos de control establecidos en el Convenio (ETS 155) (entró en vigor el 11 de noviembre de 1998).

Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (ETS 126) (entró en vigor el 1º de marzo de 1997 (RT II 1996/36-37/132)).

Protocolo Nº 1 a la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (ETS 151) (ratificado con la Convención).

Protocolo Nº 2 a la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (ETS 152) (ratificado con la Convención);

Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales (ETS 157) (entró en vigor el 1º de febrero de 1998 (RT II 96 40/154)).

Carta Social Europea (revisada) (ETS 163) (firmada el 4 de mayo de 1998).

Artículo 6 - Derecho a la vida

114.En el párrafo 17 de sus observaciones finales (CCPR/C/79/Add.59), el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación porque en Estonia todavía era posible imponer la pena de muerte por delitos que no pueden considerarse los más graves con arreglo al artículo 6 del Pacto.

115.Tras la presentación de su primer informe, Estonia ha tomado medidas significativas en el ámbito de los derechos humanos. Como Estado miembro del Consejo de Europa, Estonia se adhirió al Protocolo Nº 6 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (ETS 114), lo que significa que la pena de muerte se reemplazó por la pena de cadena perpetua en el país. El Riigikogu ratificó el Protocolo el 18 de marzo de 1998 y éste entró en vigor el 1º de mayo de ese mismo año.

116.También se han introducido las enmiendas correspondientes en el Código Penal en el que se establecía anteriormente que la pena de muerte era el castigo más grave para algunos delitos. En la actualidad, la pena más grave es la cadena perpetua. Por otra parte, el Presidente no autorizó ninguna ejecución de penas capitales antes de la adhesión al Protocolo, es decir que en realidad la pena de muerte fue abolida antes de que Estonia se adhiriera a dicho instrumento. No se han ejecutado penas de muerte en Estonia desde 1991 y las penas de todas las personas condenadas a muerte y en espera de la ejecución se conmutó por cadena perpetua.

117.La Constitución establece que toda persona tiene derecho a la vida. Este derecho estará amparado por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente (art. 16).

118.El capítulo 4 del Código Penal (Delitos contra las personas) contiene diversos artículos por los que se castiga la privación de la vida por actos delictivos.

119.El asesinato se sancionará con penas de prisión de 5 a 12 años (Código Penal, art. 100). Se castigará con penas de prisión de 8 a 15 años o prisión perpetua en los siguientes casos:

1)Asesinato con fines de lucro personal, o

2)Asesinato resultante de un acto de vandalismo, o

3)Asesinato para ocultar o facilitar otro delito, o asesinato vinculado a una violación, o

4)Asesinato cometido en relación con el desempeño de funciones oficiales o públicas por la víctima, o

5)Asesinato de dos o más personas, o

6)Asesinato de una mujer que el homicida sabe que está embarazada, o asesinato de una persona de edad o de un niño, o

7)Asesinato cometido de manera especialmente cruel o sádica o de manera que pone en peligro la vida de más de una persona, u

8)Asesinato cometido por una persona que ya ha cometido un asesinato, excepto cuando se cometa en un estado de emoción violenta o excediendo los límites de la legítima defensa, o

9)Asesinato cometido con un artefacto explosivo o una sustancia explosiva (Código Penal, art. 101).

120.El asesinato de un recién nacido por la madre durante el parto o inmediatamente después se sancionará con hasta cuatro años de prisión (art. 102, Infanticidio, Código Penal). El homicidio cometido en un estado de emoción violenta repentina como resultado de un acto de violencia o un insulto grave proferido por la víctima, se sancionará con hasta cuatro años de prisión (Código Penal, art. 103). El homicidio cometido en circunstancias que exceden los límites de la legítima defensa se sancionará con reclusión o hasta dos años de prisión (Código Penal, art. 104). La muerte causada por negligencia se sancionará con reclusión o hasta tres años de prisión (Código Penal, art. 105). Los tratos crueles o los insultos que provocan el suicidio o el intento de suicidio de una persona se sancionarán con prisión de tres a ocho años (Código Penal, art. 106).

121.El uso excesivo de la fuerza, cuando representa el uso ilegal de un arma, el uso de la violencia o un acto de tortura o de insultos a la víctima por una persona que actúa en ejercicio de sus funciones oficiales, se sancionará con hasta seis años de prisión (Código Penal, art. 161).

122.En el nuevo Código Penal se establecen penas por los siguientes delitos contra la persona:

Artículo 113. Homicidio sin premeditación

El homicidio sin premeditación se sancionará con prisión de 6 a 15 años.

Artículo 114. Asesinato

El homicidio sin premeditación cometido:

1)De manera cruel o sádica;

2)De manera que resulte peligroso para el público;

3)Contra dos o más personas;

4)Por lo menos dos veces;

5)En relación con un robo o con fines de lucro personal;

6)Para ocultar o facilitar otro delito;

7)Usando un artefacto explosivo o una sustancia explosiva;

se sancionará con pena de prisión de 8 a 20 años o cadena perpetua.

Artículo 115. El homicidio sin premeditación en estado de emoción violenta repentina provocada por un acto violento o un insulto proferido al homicida o a una persona próxima a él por la víctima, se sancionará con pena de prisión de uno a cinco años.

Artículo 116. Infanticidio

La madre que mata a su hijo recién nacido durante el parto o inmediatamente después será sancionada con una pena de hasta cinco años de prisión.

Artículo 117. Homicidio por negligencia

Quien diera muerte a otra persona por negligencia será sancionada con una pena de hasta tres años de prisión.

123.El capítulo I de la Parte Especial del Código Penal titulado "Crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra" contiene también disposiciones relacionadas con las armas nucleares. En el párrafo 4 del artículo 61 se establece que impartir la orden de usar un medio o medios de guerra prohibidos, también en violación de las reglas de la guerra en vigor, se sancionará con hasta diez años de prisión.

124.En el artículo 89 del nuevo Código Penal, titulado "Crímenes de lesa humanidad", se define este delito de la siguiente manera: "La privación o limitación sistemática o en gran escala de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la matanza, la tortura, la violación, los daños corporales, el traslado forzoso, la deportación, la coacción para ejercer la prostitución, la privación de libertad sin motivo u otros tratos ilícitos a la población civil, instigados u ordenados por el Estado o por una organización o grupo". El crimen de lesa humanidad se sancionará con prisión de 8 a 20 años o cadena perpetua.

125.Con arreglo al artículo 93 del Código Penal, la elaboración, producción, conservación, adquisición, transmisión, venta o entrega para su uso o cualquier otra forma de ofrecimiento de armas químicas, biológicas o bacteriológicas u otras armas de destrucción en masa prohibidas a nivel internacional, u otras armas o sus componentes importantes, se sancionará con prisión de 3 a 12 años. El artículo 2 de la misma ley dispone que si el delito es cometido por una persona jurídica, se impondrá una multa o la liquidación obligatoria.

126.El artículo 103 del Código Penal trata del uso de las armas prohibidas. De conformidad con dicho artículo, el uso de armas biológicas, bacteriológicas o químicas u otras armas de destrucción en masa, armas tóxicas, gases tóxicos o asfixiantes, armas trampa, es decir los explosivos disimulados como objetos pequeños e inocuos, las balas dilatables, las armas de fragmentación no detectables por los rayos X u otras armas prohibidas a nivel internacional, o armas incendiarias de uso en gran escala en condiciones en que el objetivo militar no puede separarse claramente de la población civil, objetos civiles o el medio circundante, se sancionarán con penas de prisión de 3 a 12 años.

127.El nuevo Código Penal también prohíbe utilizar los daños al medio ambiente como método de guerra (art. 104).

Desaparición de personas

128.Según la Junta de la Policía Nacional, se ha denunciado la desaparición de 1.602 personas entre 1995 y el 1º de septiembre de 2001. A fines de septiembre de 2001:

La policía buscaba a 251 personas;

Se había determinado el paradero de 934;

Se habían identificado 342 cadáveres;

La justicia había declarado muertas a 5 personas;

Habían muerto 70 personas.

129.Las estadísticas de la Junta de la Policía no hacen distinción entre las muertes debidas a actos violentos y las ocurridas a raíz de accidentes o causas naturales. Posteriormente se obtuvo información acerca de personas declaradas desaparecidas sobre la base de denuncias formuladas por los familiares, pero que durante los primeros años de la independencia habían emigrado a Rusia o a otras ex repúblicas soviéticas. La policía ha recibido información fidedigna de los familiares de las personas desaparecidas que han fallecido en esos países.

Niños

130.El artículo 8 de la Ley de protección de menores establece que todo niño tiene el derecho inherente a la vida, la salud, el desarrollo, el trabajo y el bienestar.

131.El incumplimiento por parte de los padres o las personas que han asumido legalmente las obligaciones de aquéllos (tutor, encargado del cuidado en el hogar, hogares de guarda, instituciones de asistencia a la niñez, autoridad de tutela) del deber de criar y educar al niño se castigará con multa de hasta 50 jornales (art. 153).

Mortalidad infantil

Cuadro 2

Mortalidad en la niñez (muertes de niños menores de 1 año por 1.000 nacidos vivos)

Año

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Tasa de mortalidad infantil

12,4

13,4

15,8

15,8

14,5

14,8

10,4

10,1

9,3

9,5

8,4

Fuente: Oficina de Estadística de Estonia, 1999-2001.

132.Aunque la mortalidad infantil (la mortalidad de los niños entre 0 y 1 años) se ha reducido en Estonia, sigue siendo alta con relación a la de los países desarrollados. El marcado aumento de la mortalidad infantil en 1992-1993 se debió en parte a que desde 1992 se utiliza una nueva definición de nacimiento y, por lo tanto, se registraron los nacimientos a partir de las 22 semanas de gestación (en lugar de 28 semanas como antes) y de los niños con un peso al nacer de 500 g (en lugar de 1.000 g).

133.La caída de la mortalidad infantil es resultado de la reducción de las muertes neonatales tempranas que, a su vez, se deben a la mejora de los diagnósticos prenatales. Mientras que a comienzos de 1995 se registraban 7,9 muertes de niños de 0 a 6 días de edad por 1.000 nacidos vivos, en 1998 la tasa era de 3,0. La mortalidad de lactantes menores de un año debido a las enfermedades del período perinatal se redujo en el mismo período de 8,2 a 7,3 por 1.000 niños de la misma edad. Las causas principales de las muertes de los lactantes son las patologías perinatales y las malformaciones congénitas. Para obtener informaciones más detalladas sobre la mortalidad infantil véanse los informes inicial y segundo, consolidados en un único documento, que la República de Estonia presentó al Comité de los Derechos del Niño en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño (presentado el 6 de junio de 2001).

Malnutrición

134.No se cuenta con datos estadísticos sobre la inanición o la malnutrición. Según las estadísticas de salud nacionales, todos los años se diagnostica la malnutrición en alrededor de 200 niños y 200 adultos sobre la base de las personas hospitalizadas en los últimos años. No se ha señalado ninguna región en particular. En muchos casos la obesidad es un problema más importante que la malnutrición.

135.Para mejorar el acceso a los alimentos, se han adoptado las siguientes medidas:

-los municipios sufragan en forma total o parcial el costo de las comidas escolares de los niños pertenecientes a las familias más necesitadas; en algunas escuelas rurales se da de comer a todos los niños;

-existen ollas populares para los pobres y las personas sin hogar;

-las personas de edad y los discapacitados que no pueden desplazarse por sí mismos cuentan con la ayuda de asistentes sociales que les compran los alimentos con el propio dinero de los interesados o les proporcionan comidas gratuitas.

136.Los diabéticos y demás personas sometidas a regímenes especiales reciben los alimentos necesarios producidos en Estonia o importados.

137.Se ha impartido instrucción y formación sobre nutrición y salud en el marco de los proyectos de promoción de la salud financiados con cargo al presupuesto del seguro de salud desde 1995. El programa nacional de salud para niños y jóvenes que comenzó a aplicarse en 1996 concluirá en 2005. Comidas Escolares, uno de los subproyectos del proyecto nacional, se ocupa de la formación escolar sobre la calidad de los alimentos y la nutrición.

Esperanza de vida

138.Las mujeres estonias viven por término medio 10 años más que los hombres (75,5 y 64,4 años, respectivamente, según datos de 1998). La tasa de mortalidad de los hombres es superior debido, por ejemplo, a la intoxicación etílica, el suicidio, el homicidio y los accidentes de tráfico. En 1998 la tasa de mortalidad de las mujeres y de los hombres por causas externas fue del 0,25.

Cuadro3

Esperanza de vida media según las tablas de vida de Estonia

Año

Edad de los hombres

0

1

15

45

60

1988

66,6

66,5

53,2

26,1

15,3

1989

65,7

65,8

52,6

26,1

15,3

1990

64,6

64,5

51,2

25,2

14,8

1991

64,4

64,4

51,0

25,1

15,0

1992

63,5

63,6

50,3

24,7

14,6

1993

62,5

62,6

49,1

23,7

14,2

1994

61,1

61,1

47,5

23,0

14,1

1995

61,7

61,8

48,4

23,5

14,5

1996

64,5

64,3

50,7

24,5

14,8

1997

64,7

64,3

50,9

25,0

15,2

1998

64,6

64,0

50,5

24,4

14,8

Año

Edad de las mujeres

0

1

15

45

60

1988

75,0

74,9

61,5

32,7

19,6

1989

74,7

74,6

61,1

32,6

19,7

1990

74,6

74,5

61,0

32,4

19,4

1991

74,8

74,6

61,0

32,4

19,6

1992

74,7

74,7

61,2

32,6

19,8

1993

73,8

73,9

60,4

32,0

19,3

1994

73,1

73,0

59,4

31,6

19,3

1995

74,3

74,3

60,7

32,5

19,9

1996

75,5

75,1

61,5

32,8

20,1

1997

76,0

75,8

62,0

33,3

20,6

1998

75,5

75,1

61,5

32,9

20,3

Fuente: Anuario Estadístico de Estonia, 1998 .

Abortos y esterilizaciones

139.En Estonia los abortos están reglamentados por la Ley del aborto y la esterilización, aprobada por el Parlamento en 1998. Los abortos sólo pueden ser practicados por un ginecólogo en instituciones sanitarias debidamente autorizadas por el Estado (arts. 7 y 9). El aborto se autoriza sólo por deseo expreso de la mujer y hasta la 11ª semana de embarazo. Cuando intervienen razones médicas o la mujer es menor de 15 años o mayor de 45, el aborto se autoriza hasta la 21ª semana de embarazo. Existe también un registro de abortos (art. 17).

140.El aborto es legal en Estonia y, por consiguiente, existe un riesgo mínimo de que las mujeres recurran a métodos ilícitos para practicarlos. El número de abortos es superior al de nacimientos; por ejemplo, en 1997 se registraron 12.626 nacimientos vivos y 19.157 abortos. El número de abortos por 100 nacidos vivos fue de 151,7.

Cuadro 4

Tasas de fertilidad

Año

Nacimientos vivos por 1.000 mujeres de las edades especificadas

15 a 19

20 a 24

25 a 29

30 a 34

35 a 39

40 a 44

45 a 49

15 a 49

1990

53,6

164,4

106,2

55,7

23,3

5

0,2

58,5

1991

51,8

148,4

88,6

44,8

19,5

4

0,2

51

1992

50,1

139,3

83,3

43

18

4

0,1

48,2

1993

43

116

77,6

35

15

3,1

0,2

41,2

1994

38,6

109,4

73,6

35

14,1

2,8

0,1

38,6

1995

36

100,9

74,5

35,4

14

3

0,1

36,9

1996

33,4

95,1

76,2

37,1

15,1

3,2

0,1

36,3

1997

29,4

85,3

75,8

38,1

15,4

3,9

0,1

34,6

1998

26,1

83,2

72,7

40

15,9

3,3

0,2

33,7

1999

25,2

84,4

72,9

42,8

17,1

3,8

0,2

34,5

Fuente: Oficina de Estadística de Estonia.

141.Los abortos y esterilizaciones ilegales se sancionan con arreglo al Código Penal. El ginecólogo que, a petición de una embarazada, la haga abortar fuera de los plazos autorizados por la ley será castigado con una multa o la privación del derecho a operar en una especialidad determinada. El aborto practicado en contra de la voluntad de la embarazada se sancionará con pena de prisión de dos a seis años. La esterilización de una persona en contra de su voluntad se sancionará con prisión de dos a seis años (Código Penal, art. 120).

142.No se cuenta con datos sobre los abortos ilegales practicados en lugares diferentes de las instituciones médicas autorizadas; sin embargo, existe un proceso penal en contra de un ginecólogo por practicar abortos ilegales. El 30 de mayo de 2000 el Tribunal Supremo examinó un caso (3-1-1-63-00) relacionado con un aborto practicado a una mujer de manera ilegal y en contra de su voluntad y que tuvo graves consecuencias. En el proceso se determinó que con la intervención practicada no se puso fin al embarazo y el feto siguió desarrollándose. Posteriormente se intervino a la embarazada por segunda vez, pero no se le informó de que la primera intervención no había surtido efecto y que había que repetirla.

143.También la esterilización es voluntaria y, según las disposiciones de la ley, puede realizarse si la persona tiene por lo menos tres hijos, si es mayor de 35 años, si el embarazo puede poner en peligro la salud de la mujer, si se le ha prohibido usar anticonceptivos, si la persona corre el riesgo de dar a luz un hijo con una discapacidad mental o física grave; si el estado de salud de la interesada le impide criar a un hijo (Ley del aborto y la esterilización, art. 20). La esterilización sólo puede practicarse en una institución médica autorizada (art. 22). No se cuenta con datos sobre las esterilizaciones ilegales.

Uso de armas de fuego por la policía

144.La Ley de armas que entrará en vigor el 31 de marzo de 2002 establece las bases legales y el procedimiento para el manejo de las armas y las municiones, el otorgamiento de permisos para el uso de armas y municiones con fines civiles, el uso de armas y municiones con fines civiles y el retiro de las armas y municiones del uso por los civiles, los requisitos que deben reunir los locales o campos de tiro y las bases y el procedimiento para el ejercicio de la supervisión oficial de dichos lugares. Por consiguiente, la ley no alcanza a las armas y municiones militares y de servicio. Los tipos de armas de servicio y los procedimientos de utilización se establecerán por reglamentación del Ministro del Interior (párrafo 4 del artículo 3). El Ministerio redacta la reglamentación en la actualidad y es probable que ella entre en vigor junto con la nueva ley.

145.La Ley de armas actualmente en vigor (desde el 1º de enero de 1996) no reglamenta el uso de las armas de fuego y las municiones por la policía, los guardias de frontera, las fuerzas de defensa, etc.

146.La Ley de policía establece los principios generales de la labor de la policía. En el capítulo 5 se reglamenta el uso de los medios especiales y de las armas de fuego. Con arreglo al artículo 15, los oficiales de policía tienen derecho a portar y hacer uso de armas de fuego. Pueden usarlas en una situación concreta, como último recurso, cuando no disponen de ningún otro medio para cumplir su deber sin poner en peligro su vida o su salud.

147.Las armas de fuego podrán utilizarse con los siguientes fines:

1)Impedir un acto delictivo que ponga en peligro la vida del policía o de cualquier otra persona;

2)Capturar y desarmar a delincuentes armados o capturar a una persona que ha cometido premeditadamente un delito;

3)Liberar a rehenes;

4)Proteger de un asalto por una turba o una agresión por un delincuente armado a un agente de policía o a cualquier otra persona que esté al servicio del orden público o que desempeñe funciones en la lucha contra la delincuencia;

5)Impedir la agresión a una escolta policial o a cualquier persona transportada por la policía;

6)Detener al autor de un delito grave o a un fugitivo armado;

7)Obligar a detenerse a un vehículo que haya hecho caso omiso de señales reiteradas para que se detenga o que pretenda escapar de la persecución de un vehículo policial, para lo cual disparará sólo contra los neumáticos; y

8)Neutralizar a un animal que ataca o amenaza a una persona o matar a un animal herido.

148.El artículo 15 bis de la Ley de policía prohíbe el uso de armas de fuego y medios especiales contra los niños, los ancianos y las mujeres visiblemente embarazadas, excepto cuando resulte necesario para hacer frente o impedir una agresión armada por ellos o las agresiones de una turba o para desarmar a los atacantes.

149.Para aplicar la Ley de armas, el 10 de junio de 1996 el Gobierno de la República aprobó el Reglamento Nº 158 sobre la adquisición, el almacenamiento, el transporte y la portación de armas de fuego y municiones de los guardias de fronteras, la policía, la fiscalía, la dependencia de defensa interna, los escuadrones militares de socorro, las aduanas y el servicio penitenciario, las fuerzas encargadas de la custodia durante la prisión preventiva y los campamentos de extradición. En el capítulo 3 de la Ley se dispone que las armas de fuego y/o las municiones deberán almacenarse en depósitos especiales o en la sala de armas de la guardia. Las armas se registrarán por sus números por ordenanza del jefe de la institución y se entregarán a los funcionarios que estén autorizados por ley o por reglamento del Gobierno de la República a portarlas en el desempeño de sus funciones oficiales o para su defensa personal.

150.El capítulo 5 reglamenta la portación de armas y municiones. Así pues, por ordenanza del jefe de la institución, se otorgará el derecho a portar armas a los funcionarios que hayan aprobado el examen sobre el manejo de armas y municiones, y en particular los aspectos relativos a su transporte y uso y las prácticas de tiro previstas en el programa de formación. El documento por el que se autoriza a portar armas es la licencia profesional para los policías; para los otros funcionarios, una licencia profesional en la que aparezca una anotación sobre el derecho a portar armas.

151.La persona autorizada a portar armas no podrá:

1)Portar el arma cuando esté fuera de servicio, excepto en circunstancias especiales con autorización del jefe de la institución;

2)Ceder el arma a un tercero;

3)Portar el arma cuando se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias narcóticas, psicotrópicas o tóxicas;

4)Portar el arma durante reuniones, manifestaciones, fiestas u otras reuniones públicas, excepto si la portación del arma se relaciona con el desempeño de sus funciones oficiales.

152.Las armas y municiones serán distribuidas por el oficial de guardia a los funcionarios a cuyos nombres están registradas o que están autorizados a utilizarlas por ordenanza del jefe de la institución durante el período de servicio o formación; el receptor firmará el Registro de Distribución de Armas y Municiones en el que indicará el número de serie y el tipo y cantidad de municiones que recibe.

153.No se cuenta con estadísticas oficiales sobre la violación de las normas relativas al uso y almacenamiento de armas de fuego porque no ha surgido la necesidad.

Artículo 7 - Prohibición de las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

154.El artículo 18 de la Constitución dispone que nadie será objeto de torturas o tratos o penas crueles o degradantes. Tampoco será objeto de experimentos médicos o científicos contra su voluntad libremente expresada.

155.Estonia se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 21 de octubre de 1991 y la Convención entró en vigor para Estonia el 20 de noviembre de 1991.

156.En 1996 Estonia se adhirió a la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, así como a sus Protocolos 1 y 2. La Convención entró en vigor para Estonia el 1º de marzo de 1997. Las disposiciones de esta Convención son directamente aplicables en los tribunales nacionales. La jurisprudencia sobre la aplicación de ambas Convenciones también forma parte del derecho interno.

157.En el párrafo 3 del artículo 19 del Código de Procedimiento Penal se establece la prohibición de tratar de obtener declaraciones de un imputado, inculpado o acusado o de cualquier otra persona que intervenga en un asunto penal mediante violencia, amenazas u otros medios ilícitos. Si bien el Código Penal contiene una definición más estricta de tortura que la Convención, en caso de conflicto se aplicarán las disposiciones de la Convención. De acuerdo con el artículo 113 del Código Penal, provocar deliberadamente lesiones corporales de menor gravedad y golpear, agredir o cometer intencionalmente otros actos de violencia que causen dolor físico se sancionarán con multa o prisión. Si se cometen con violencia excepcional, esos actos se sancionarán con reclusión de hasta cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Código Penal.

158.Además de los artículos mencionados, en el Código Penal hay otros que imponen la responsabilidad penal por los delitos contra la administración de justicia relacionados con la protección de las personas contra la tortura y los malos tratos, sobre todo los cometidos por funcionarios.

159.Artículo 170. Encarcelamiento, arresto, detención policial o comparecencia forzosa ilícitos. El encarcelamiento, el arresto, la detención policial o la comparecencia forzosa de una persona, cuando el acto sea a sabiendas ilícito, se sancionará con prisión de hasta tres años.

160.Artículo 171. Obligar a una persona a declarar:

1)Todo agente encargado de la instrucción que obligue a una persona a declarar mediante amenazas u otro acto ilícito podrá ser sancionado con prisión de hasta tres años;

2)Si el acto entraña violencia o la humillación del interrogado, podrá ser sancionado con prisión de tres a ocho años.

161.Artículo 176. Tortura de una persona en un establecimiento penal o imposición de sanciones ilícitas en detrimento de ella. La tortura de una persona encarcelada o sometida a custodia judicial o a prisión preventiva, así como la imposición de sufrimientos físicos o de otras sanciones ilícitas a esa persona por un funcionario del establecimiento o una persona encargada de supervisar o garantizar la seguridad del establecimiento, se sancionarán con prisión de hasta cinco años y privación del derecho a ocupar determinados cargos o a trabajar en determinada esfera de actividad.

162.Cabe mencionar el siguiente delito en relación con el ejercicio de un cargo: artículo 1611. Abuso de autoridad, que puede consistir en el empleo ilegal de un arma, el uso de la violencia o un acto de tortura o ultraje por una persona en ejercicio de funciones oficiales. Se sancionará con prisión de hasta seis años.

163.Cabe mencionar los siguientes delitos contra las personas:

Artículo 124 2. Internamiento ilegal en un hospital psiquiátrico: internar a sabiendas a una persona sana en un hospital psiquiátrico se sancionará con prisión de hasta tres años y privación del derecho a ocupar determinados cargos o a trabajar en determinada esfera de actividad.

Artículo 124 5. Realización de estudios ilegales con seres humanos: la realización de investigaciones médicas o científicas en una persona sin su consentimiento válido se sancionará con multa, reclusión o prisión de hasta un año.

164.En 1998 se iniciaron 168 procesos penales en virtud del artículo 113 del Código Penal y 40 en virtud del artículo 114. En 1998 no se inició ningún proceso penal en virtud del artículo 171, pero sí uno en virtud del artículo 1764. En 1998 nadie fue condenado en virtud de los artículos 171 y 1764.

Cuadro 5

Número de condenados

1996

1997

1998

1999

Artículo 113 del Código PenalProvocar deliberadamente lesiones corporales de menor gravedad y golpear, agredir o cometer intencionalmente otros actos de violencia que causen dolor físico

114

115

84

37

Artículo 114 del Código PenalLos actos previstos en el artículo 113, si se cometen con violencia excepcional

15

12

41

8

Fuente: Ministerio de Justicia.

165.En el nuevo Código Penal hay dos artículos que tratan de la tortura (art. 122) y los malos tratos físicos (art. 121). En virtud del artículo 121 los malos tratos físicos pueden consistir en un perjuicio para la salud, golpes, agresiones u otros malos tratos físicos infligidos a una persona causándole dolor y se sancionarán con multa o prisión de hasta tres años. Según el nuevo Código Penal la tortura consiste en un maltrato físico continuo o que causa gran dolor y se sancionará con multa o prisión de hasta cinco años.

166.La sección 6 del capítulo 9 (Delitos contra las personas) del nuevo Código Penal también contiene artículos sobre los tratos inhumanos o degradantes.

167.Según el artículo 138, la realización de investigaciones médicas o científicas en una persona que no ha otorgado su consentimiento conforme al procedimiento prescrito por la ley o que antes de otorgarlo no fue notificada de los importantes peligros potenciales inherentes a esas investigaciones se sancionará con multa o prisión de hasta 3 años. Si el acto es cometido por una persona jurídica se sancionará con multa.

168.Según el artículo 139, la extracción de órganos o tejidos humanos con fines de trasplante por una persona que tiene el correspondiente derecho legal, si la persona a la que se extraen los órganos o tejidos no ha sido notificada de los importantes peligros potenciales inherentes a dicha extracción antes de otorgar su consentimiento, o si la persona que extrae los órganos o tejidos sabía que la persona a la que se extraerían los órganos o tejidos recibiría una remuneración por ello, se sancionará con multa o con prisión de hasta un año.

169.El artículo 140 dispone que inducir a una persona a prestar su consentimiento para que le extraigan un órgano o tejido con fines de trasplante o investigación genética ofreciendo una remuneración, causar daño o amenazar con causar daño a esa persona se sancionará con multa o prisión de hasta un año.

170.El capítulo 18 del Código Penal (Delitos contra la administración de justicia) contiene el artículo 323, que trata del uso de la violencia contra los imputados, inculpados, acusados, personas absueltas, condenados, testigos, peritos, traductores, intérpretes o víctimas. Según ese artículo el uso de la violencia contra esas personas para impedirles cumplir sus funciones o ejercer sus derechos en un proceso penal, o vengarse de esas personas por las actividades que han realizado legalmente en el marco de un procedimiento penal, se sancionará con multa o prisión de hasta 5 años.

Derechos de los reclusos

171.El artículo 351 del Código del Procedimiento Penal enuncia los derechos y obligaciones de los imputados, inculpados y acusados de la siguiente manera:

1)Los imputados tendrán derecho a saber qué se les imputa, a tener un abogado defensor especializado en derecho penal y a entrevistarse con éste sin la presencia de otras personas un número ilimitado de veces sin límite de tiempo, excepto en determinados casos. Los imputados tendrán derecho a saber que sus declaraciones pueden utilizarse para formular cargos contra ellos. También tendrán derecho a declarar en relación con el contenido de la imputación que se les hace o a negarse a hacerlo. Tendrán derecho asimismo a presentar peticiones de traslado, solicitudes y recursos de apelación, así como a participar en las vistas judiciales en las que se debata su puesta en prisión preventiva o la prolongación del período de su prisión preventiva. Si una persona que se encuentra en prisión preventiva está recibiendo tratamiento en un establecimiento médico no ambulatorio, el tribunal podrá prolongar el período de prisión preventiva en ausencia del interesado. Los imputados podrán participar en los actos procesales sin la autorización del agente encargado de la instrucción.

2)Los inculpados tendrán derecho a conocer la causal de inculpación y también todos los derechos procesales de los imputados. Si se propone al inculpado un procedimiento simplificado, tendrá derecho a aceptar o rechazar la propuesta y durante las negociaciones relativas al procedimiento simplificado tendrá derecho a hacer propuestas sobre el tipo de pena y el período de ésta, así como a concertar o no concertar un acuerdo para el procedimiento simplificado o a retirarse de ese acuerdo. Una vez concluida la instrucción sumarial o en las negociaciones relativas al procedimiento simplificado los inculpados tendrán derecho a examinar la documentación de la causa penal y a sacar extractos.

3)Los acusados tendrán derecho a conocer los cargos que constituyen la base del proceso penal que se les entabla y también tendrán todos los derechos procesales de los inculpados. Los acusados tendrán derecho a participar en las vistas celebradas en el marco del proceso penal y el derecho de refutación final. Conforme al procedimiento prescrito en el Código de Procedimiento Penal, los acusados podrán presentar recursos de apelación contra los actos del tribunal, los autos y las decisiones judiciales, examinar las actas de las vistas y presentar peticiones o formular observaciones para su modificación.

31)Las personas a las que se aplique el procedimiento simplificado tendrán todos los derechos procesales de los inculpados. Al aplicarse el procedimiento simplificado, los acusados tendrán derecho a conocer los cargos que constituyen la base del proceso penal, a participar en las vistas, a explicar las circunstancias de la concertación de un acuerdo para el procedimiento simplificado, a retirarse de un acuerdo hasta que el tribunal se retire para deliberar, a recurrir contra la decisión judicial basándose en la supuesta violación de los principios del procedimiento simplificado, a examinar las actas de las vistas judiciales y a presentar peticiones o formular observaciones para que se modifiquen.

4)El Código de Procedimiento Penal también prevé otros derechos de los imputados, inculpados y acusados.

172.La Ley de encarcelamiento que entró en vigor el 1º de diciembre de 2000 prevé el procedimiento y la organización de la ejecución de la prisión, del encarcelamiento, de la detención administrativa y de la custodia judicial, así como la definición y las condiciones del servicio penitenciario (art. 1). A los fines de la Ley de encarcelamiento, se considera en situación de custodia judicial a toda persona que se encuentre bajo custodia durante el juicio, con carácter preventivo, en un pabellón destinado específicamente a ese fin en una prisión de máxima seguridad o un centro de detención (art. 4). Los derechos de los reclusos, es decir, de los condenados, así como las condiciones de encarcelamiento, se tratan extensamente en el artículo 10. A continuación se examinan las condiciones de imposición de la custodia judicial. La imposición de la custodia judicial se regula en el capítulo 5 de la Ley de encarcelamiento.

173.La custodia judicial se cumplirá en pabellones destinados específicamente a ese fin en prisiones de máxima seguridad o centros de detención. Las personas que se encuentren bajo custodia judicial permanecerán las 24 horas en celdas cerradas con llave. Las demás personas que se encuentren bajo custodia judicial y estén inculpadas en la misma causa penal, así como las demás personas que se encuentren bajo custodia judicial en la lista del agente encargado de la instrucción, el fiscal o el tribunal, permanecerán separadas. La administración carcelaria deberá adoptar todas las medidas necesarias para impedir toda comunicación entre las personas que se encuentren bajo custodia judicial en celdas diferentes (art. 90).

174.Al llegar a la prisión, la persona que se encuentre bajo custodia judicial y sus efectos personales serán objeto de un registro pormenorizado, que realizará un funcionario penitenciario del mismo sexo que la persona. Los efectos personales se depositarán. Al ingresar bajo custodia judicial, la persona deberá someterse a un examen médico realizado por el médico del establecimiento. La persona será fotografiada y se le tomarán las huellas digitales de conformidad con el procedimiento previsto en la ley. El director u otro funcionario penitenciario designado por el director informará inmediatamente a la persona acerca de sus derechos y obligaciones. Al ingresar en la prisión la persona bajo custodia judicial, se la asesorará sobre la seguridad social que se garantiza a sus familiares cercanos y la retención de sus bienes, y se le prestará asistencia letrada (art. 91).

175.Las personas que se encuentren bajo custodia judicial usarán su propia ropa. Si carecen de ropa personal adecuada o no quieren usarla, la prisión les suministrará ropa sin cargo. Por intermedio de las autoridades del establecimiento, podrán comprar alimentos, artículos de tocador u otros artículos que se puedan poseer en la prisión, conforme al procedimiento previsto en el reglamento del establecimiento. También podrán leer los diarios nacionales y los libros y periódicos de la biblioteca.

176.Podrán asimismo tener su propia radio o televisión en la celda si el director lo autoriza. Éste podrá permitir que las celdas de esas personas estén iluminadas fuera de los horarios prescritos. Las personas menores que hayan estado bajo custodia judicial por lo menos un mes podrán seguir recibiendo enseñanza primaria o enseñanza secundaria general conforme al correspondiente programa nacional de estudios. A petición suya, las personas sometidas a custodia judicial serán autorizadas a permanecer al aire libre una hora diaria como mínimo. Si están enfermas y el tratamiento que necesitan no puede suministrarse en la prisión, el médico de ésta las colocará en un establecimiento médico apropiado. El director de la prisión informará rápidamente al agente encargado de la instrucción o al tribunal sobre la colocación de esas personas en un establecimiento médico si el tribunal está tramitando las actuaciones penales. Las personas sometidas a custodia judicial no estarán obligadas a trabajar (art. 93).

177.Las personas sometidas a custodia judicial podrán recibir visitas de corta duración de carácter personal, jurídico o comercial para tratar asuntos que no puedan tramitar mediante terceros. El director podrá limitar el derecho de esas personas a recibir ese tipo de visitas con la autorización del agente encargado de la instrucción, el fiscal o el tribunal si ello es necesario para garantizar la buena marcha de las actuaciones penales. Los extranjeros que se encuentren bajo custodia judicial tendrán derecho a recibir visitas sin restricciones de los funcionarios consulares del país de su nacionalidad. Las personas sometidas a custodia judicial recibirán las visitas en presencia de un funcionario del establecimiento que tendrá derecho a interrumpir o a dar inmediatamente por concluida la visita si ésta puede afectar la buena marcha de las actuaciones penales (art. 94).

178.Las personas sometidas a custodia judicial tendrán derecho a recibir sin restricciones visitas de su abogado defensor. Esas visitas no se interrumpirán y el funcionario penitenciario que asista a ellas las supervisará visualmente pero se mantendrá a una distancia suficiente como para no oír lo que se diga. Los abogados defensores tendrán derecho a entregar a las personas sometidas a custodia judicial la documentación necesaria para preparar la defensa. Los funcionarios del establecimiento no revisarán el contenido de esa documentación (art. 95).

179.Las personas sometidas a custodia judicial tendrán derecho a recibir y enviar correspondencia y a utilizar el teléfono y demás medios públicos de comunicación si se dan las condiciones técnicas necesarias. La recepción y el envío de correspondencia y la utilización del teléfono y demás medios públicos de comunicación tendrán lugar conforme al procedimiento previsto en el reglamento del establecimiento.

180.El director de la prisión podrá restringir este derecho únicamente si lo solicita el agente encargado de la instrucción, el fiscal o el tribunal, si ello es necesario para garantizar la buena marcha de las actuaciones penales. Se prohíbe limitar el derecho de las personas sometidas a custodia judicial a recibir y enviar correspondencia, utilizar el teléfono u otros medios públicos de comunicación para comunicarse con organismos públicos, administraciones locales o sus funcionarios, o el abogado defensor. La correspondencia y la utilización del teléfono y demás medios públicos de comunicación correrán por cuenta de la persona sometida a custodia judicial (art. 96).

181.Un funcionario penitenciario abrirá las cartas enviadas a la persona o recibidas por ésta en presencia de la persona y confiscará todo elemento cuya posesión esté prohibida en el establecimiento por su reglamento. El contenido de la correspondencia y de los mensajes transmitidos por teléfono u otros medios públicos de comunicación por las personas sometidas a custodia judicial o a ellas podrán examinarse únicamente con autorización de un tribunal conforme al procedimiento previsto en la Ley de vigilancia. Queda prohibido examinar el contenido de las cartas enviadas y los mensajes telefónicos transmitidos por una persona sometida a custodia judicial a su abogado defensor, al Canciller Jurídico, a un fiscal, a un tribunal o al Ministerio de Justicia (art. 97).

182.Las personas sometidas a custodia judicial podrán recibir paquetes. Un funcionario penitenciario examinará su contenido antes de que se entreguen a los interesados y lo hará en presencia de éstos. El director del establecimiento tendrá derecho a incautarse de los artículos que contenga un paquete y cuya posesión esté prohibida en el establecimiento por su reglamento o que puedan poner en peligro la buena marcha de las actuaciones penales, y no entregar esos artículos a los destinatarios. Cuando un artículo pueda poseerse únicamente con autorización especial y ésta no exista, el artículo será incautado y destruido. Los demás artículos incautados se devolverán al remitente del paquete (art. 98).

183.El agente encargado de la instrucción o el tribunal, si el tribunal está sustanciando las actuaciones penales, podrán otorgar a la persona sometida a custodia judicial permiso para salir del establecimiento carcelario bajo supervisión por un período de hasta un día de duración, si existen circunstancias insoslayables y urgentes de carácter personal, jurídico o comercial que requieran la presencia de la persona. Ésta sufragará los gastos de su permiso bajo supervisión (art. 99).

184.Podrán imponerse sanciones disciplinarias a las personas sometidas a custodia judicial por haber violado los requisitos de la presente ley, el reglamento de la prisión u otro instrumento legal. Podrán imponerse las siguientes sanciones:

1)Una reprimenda;

2)La privación por un período de hasta dos meses del derecho de la persona bajo custodia judicial a comprar alimentos con su propio dinero; y

3)La colocación en una celda de castigo por un período de hasta 30 días.

Si la persona sometida a custodia judicial tiene menos de 18 años podrá ser colocada en una celda de castigo por un máximo de 15 períodos de 24 horas (art. 100).

185.Si hay motivos suficientes para creer que la persona sometida a custodia judicial puede afectar de manera esencial y negativa la buena marcha de las actuaciones penales con su comportamiento, el director del establecimiento podrá imponerle las siguientes sanciones adicionales a petición del agente encargado de la instrucción o el tribunal:

1)El aislamiento completo respecto de los demás reclusos; y

2)La prohibición de usar su propia ropa o sus efectos personales.

La duración de las sanciones mencionadas será decidida por el agente encargado de la instrucción, el fiscal o el tribunal si el tribunal está tramitando las actuaciones penales.

186.Queda prohibido limitar el derecho de las personas sometidas a custodia judicial a recibir visitas de su abogado defensor. También queda prohibido limitar el derecho de esas personas, si son extranjeras, a recibir visitas de los funcionarios consulares del país de su nacionalidad (art. 102).

187.Las personas sometidas a custodia judicial serán puestas en libertad al concluir el período de custodia y conforme a las demás condiciones previstas por la ley. El director del establecimiento notificará al agente encargado de la instrucción o al fiscal que esté tramitando las actuaciones penales la puesta en libertad pendiente de una persona sometida a custodia judicial tres días antes de que concluya el período de custodia. La persona será puesta en libertad a más tardar a las 12.00 horas del mediodía del último día del período de custodia, a menos que éste se prorrogue (art. 104).

188.Según los datos del Ministerio de Justicia se había iniciado el siguiente número de acciones penales en relación con casos de tortura o tratos crueles o inhumanos en las prisiones estonias:

1995 - 5,

1996 - 0,

1997 - 0,

1998 - 1,

1999 - 0,

2000 - 2,

2001 - 1.

189.En 2001 no hubo denuncias de tratos crueles o degradantes infligidos en centros de detención. En su mayoría las denuncias guardaban relación con las condiciones de vida en los centros de detención (iluminación, alimentación, etc.) y cuestiones relacionadas con la organización del encarcelamiento (recepción de paquetes, visitas, etc.). Tras recibir una denuncia por tratos crueles o degradantes, el Departamento de Policía tramitará actuaciones disciplinarias y, de ser necesario, iniciará una acción penal.

Educación e información sobre la prohibición contra la tortura

190.Pueden ser funcionarios de prisiones en Estonia quienes hayan cursado una formación preparatoria al efecto y hayan cumplido el servicio obligatorio en las fuerzas de defensa. La preparación de los funcionarios de prisiones incluye formación profesional, teórica y práctica. Los lugares de formación preparatoria de un postulante son la prisión en que recibirá su formación práctica y la Academia de Defensa Pública de Estonia.

191.Los funcionarios de prisiones están sujetos a certificación cada tres años. En la certificación se evalúan las competencias profesionales y las aptitudes y características personales del funcionario en el contexto de su categoría y su desempeño profesional.

192.En la Academia de Defensa Pública los futuros policías y agentes de aduanas e instituciones penitenciarias estudian derecho constitucional, derecho penal, derecho internacional y técnicas y tácticas policiales. El plan de estudios primario para los funcionarios de prisiones comprende materias tales como trabajo penitenciario, legislación, psicología, trabajo social correccional y atención de la salud.

193.En las instituciones de formación conjunta de las fuerzas de defensa los miembros de las fuerzas armadas estudian derecho internacional, derecho militar internacional y defensa nacional.

194.También se organizan cursos de legislación para agentes de libertad vigilada en los que se estudian la Constitución, derecho penal, las disposiciones de procedimiento penal, las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos en Europa y la Ley de encarcelamiento.

Normas sobre los interrogatorios

195.Los métodos de interrogatorio son de base científica; hay material didáctico sobre tácticas de procedimiento y material distinto sobre tácticas de interrogatorio. Esos materiales se van revisando a medida que se modifica la legislación. Es preciso dejar constancia por escrito de los datos obtenidos en un interrogatorio en las actas que se levanten.

196El interrogatorio como parte del procedimiento compete al encargado de la instrucción de la causa. Éste ha de interrogar al acusado inmediatamente después de que se le hayan leído los cargos. El Código de Procedimiento Penal establece requisitos distintos para el interrogatorio de un acusado o de un testigo menor de edad. Si se trata de interrogar a un testigo que tiene menos de 15 años de edad, deberá estar presente un maestro o un psicólogo o, si es preciso, también uno de los padres u otro representante legal. A los testigos menores de 15 años de edad no se les leerán las disposiciones relativas a la responsabilidad en que incurrirán por guardar silencio o por prestar a sabiendas falso testimonio; sin embargo, se les explicará la obligación de dar un testimonio verídico.

197.Existe también una sala distinta de interrogatorio para entrevistar a los menores, de forma que se sientan más cómodos. En el interrogatorio de un acusado menor de 15 años estará presente un maestro o psicólogo. El maestro o psicólogo que participe en un interrogatorio de esta índole tendrá derecho a formular preguntas al acusado por intermedio del instructor de la causa, a examinar las actas del interrogatorio y a formular observaciones al respecto. El maestro o psicólogo firmará también las actas del interrogatorio.

198.En cumplimiento del párrafo 1 del artículo 1 de la Ley del ministerio público, la supervisión de la legalidad del procedimiento y de la instrucción de la causa compete a la fiscalía. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 120 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal podrá, dentro de los límites de su competencia:

1)Pedir explicaciones a quienes lleven la instrucción de causas sobre la recepción, registro y resolución de requerimientos y notificaciones presentados en relación con un delito, sobre la marcha de la instrucción y sobre la conclusión de las actuaciones judiciales.

2)Exigir los expedientes, documentos, materiales y demás información de carácter penal relativos a los delitos perpetrados o proyectados, a la instrucción de la causa y a los autores del delito.

3)Velar por el cumplimiento de la legislación en las instituciones de la policía con respecto a la recepción, registro y resolución de los requerimientos y notificaciones relativos a los delitos.

4)Anular o modificar las órdenes ilícitas o injustificadas dictadas por quienes instruyan las causas.

5)Dar instrucciones por escrito a quienes instruyan las causas sobre la investigación de los delitos penales, las actuaciones procesales, la elección, modificación o anulación de medidas preventivas, la calificación de los hechos, la búsqueda de los autores de delitos penales, el comienzo o la terminación de la vigilancia y la pertinencia de aplicar un procedimiento simplificado.

6)Notificar a las personas autorizadas a imponer sanciones disciplinarias los indicios de una infracción disciplinaria que hayan salido a la luz en las actividades del encargado de la instrucción de una causa o de un agente de policía competente.

7)Aprobar los registros y demás actividades del instructor de una causa en los casos prescritos por la ley.

8)Ampliar el plazo de resolución e investigación de los requerimientos o notificaciones relativos a un delito penal en los casos establecidos por la ley.

9)Devolver un sumario al encargado de la instrucción para que proceda a nuevas investigaciones o subsane defectos.

10)Apartar a un agente de la instrucción de cualquier causa por auto motivado, a fin de llevar a cabo una investigación más exhaustiva y objetiva y dar traslado de ese sumario a otro encargado, teniendo en cuenta la competencia de los encargados de la instrucción de causas, conforme al Código. Sólo un fiscal de rango superior podrá modificar las competencias en materia de investigación que hayan sido asignadas por otro fiscal.

11)Por auto motivado, retirar de la instrucción de una causa a quienes hayan quebrantado la ley en el desempeño de sus funciones en dicha causa.

12)Abrir o cerrar sumarios, aprobar el pliego de cargos y, en los casos prescritos por la ley, ratificar la orden del instructor de la causa de elevarla al tribunal.

13)Practicar las diligencias previstas en el Código sobre la aplicación del procedimiento simplificado.

199.Las instrucciones que el fiscal entrega por escrito al encargado de la instrucción de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal son de obligado cumplimiento para éste. La queja interpuesta ante un fiscal de rango superior contra las instrucciones recibidas no deja en suspenso, por regla general, el cumplimiento de dichas instrucciones.

200.Entre las dependencias estructurales del Ministerio de Justicia figura el Departamento Penitenciario, cuya función principal consiste en organizar el funcionamiento de las prisiones y centros de detención provisional y de expulsión, supervisar y practicar las investigaciones pertinentes a un sumario y llevar a cabo actividades de vigilancia. La supervisión de la situación en las cárceles es constante. El Ministerio de Justicia recibe al día unas 20 cartas de reclusos.

201.De conformidad con el párrafo 4 del artículo 29 de la Ley de encarcelamiento, le está prohibido a la administración carcelaria intervenir el correo y las llamadas telefónicas de los presos a sus abogados, al fiscal, al tribunal, al Canciller Jurídico o al Ministerio de Justicia.

Indemnizaciones

202.De conformidad con el artículo 25 de la Constitución, toda persona tiene derecho a una indemnización por los daños morales y materiales que le haya causado un acto ilícito de otra persona.

203.La protección de la vida privada se rige conforme a la Ley de Principios Generales del Código Civil en que se estipula que toda persona tiene derecho a que se ponga fin a una violación de la inviolabilidad de su vida privada y a exigir una indemnización por los daños morales o materiales causados por esa violación (art. 24). Además, puede exigir una indemnización por daños toda persona cuyos intereses hayan sido perjudicados por el uso de su nombre o seudónimo conocido (art. 25).

204.En virtud de la Ley de indemnización de daños causados a la persona por el Estado por privación infundada de libertad, se deberá indemnizar a toda persona:

1)Que haya estado detenida con autorización del tribunal y en cuyo caso se haya anulado la orden de iniciar acción penal, se haya puesto fin a las diligencias en la fase de la investigación o del sumario o en una sesión de organización del tribunal, o respecto de la cual se haya adoptado una decisión exculpatoria;

2)Que haya sido detenida como sospechosa de haber cometido un delito y excarcelada al retirarse la acusación;

3)Que haya estado cumpliendo una pena de prisión y en cuyo caso se haya anulado la decisión condenatoria y se haya puesto término a las diligencias penales o se haya adoptado una decisión exculpatoria;

4)Que haya cumplido una pena de prisión más prolongada que la impuesta en la sentencia original;

5)Que haya sido internada en un hospital psiquiátrico infundadamente por el tribunal en relación con la perpetración de un acto con características de delito habiéndose anulado después el fallo judicial;

6)Que haya estado sometida a detención administrativa, habiéndose anulado después la decisión de detención;

7)Que haya sido privada de libertad sin motivo fundado o sin previo procedimiento disciplinario, administrativo o penal, por decisión de un funcionario competente para autorizar la privación de libertad, si el procedimiento fue forzoso (art. 1).

205.El Ministerio de Asuntos Sociales remitió al Gobierno un subprograma nacional de prevención del delito, titulado "Creación de un sistema para ayudar a las víctimas del delito". Entre las víctimas del delito se incluye a las personas que han sido víctimas de trato negligente o de malos tratos o de violencia física, mental o sexual, es decir, personas a las que otra persona, un grupo de personas o una organización hayan causado sufrimientos o daños, independientemente de que se haya determinado o no quién causó el daño o de que se haya iniciado acción penal contra el causante. El propósito del subprograma es crear un sistema organizado para asistir a las víctimas del delito.

206.En Estonia existen actualmente servicios de asistencia para ayudar a las víctimas del delito como la Sociedad Ohvriabi de Apoyo a las Víctimas de Delitos, y los albergues. A través del Centro de Rehabilitación Social y la Sociedad de Apoyo a las Víctimas de Delitos se presta apoyo psicológico a las víctimas, se les facilita representación en los tribunales, apoyo financiero y asistencia en situaciones de crisis. Las víctimas disponen de servicios de conciliación.

207.El objetivo de la Ley de indemnización estatal a las víctimas de delitos es reglamentar el alivio de la situación financiera de las víctimas de delitos violentos de carácter grave mediante el pago de una indemnización por el Estado. También se ofrece ayuda estatal a las víctimas en el marco de los servicios y seguros sociales, pero estos sistemas no abarcan a todas las víctimas necesitadas de asistencia ni cubren la totalidad de los daños resultantes del delito. El sistema de pago de indemnizaciones descrito en la ley es un suplemento importante de la asistencia proporcionada a las víctimas de delito como grupo beneficiario en el contexto de la legislación social. Sólo se indemniza a las víctimas que no reciban indemnización de otra fuente por los daños causados por el delito. De conformidad con la ley, la cuantía de la indemnización por el Estado es del 50% del monto de los daños que constituyen la base para el cálculo de la indemnización. Para calcular los daños, se parte de la situación individual de cada víctima o de las personas a su cargo, es decir, principalmente, de los ingresos de la víctima antes de la perpetración del delito violento. La Ley de indemnización estatal a las víctimas de delitos entró en vigor el 1º de enero de 2001.

208.La Ley de responsabilidad del Estado establece la protección y restablecimiento de los derechos que haya violado la autoridad pública en el ejercicio de sus facultades y en el ejercicio de otras funciones públicas y sienta las bases y el procedimiento para indemnizar los daños causados (responsabilidad estatal). Cualquier persona cuyos derechos hayan sido violados por la actividad ilícita de una autoridad pública en el marco de una relación publicojurídica, puede solicitar que le indemnicen tanto por los daños materiales como no materiales ocasionados. Cualquier persona física podrá exigir una indemnización monetaria por los daños no materiales en el caso de atentado culposo contra su dignidad o su salud, de privación de libertad, infracción de la inviolabilidad de su domicilio o de su vida privada o de la confidencialidad de la información o de difamación de su honor y buen nombre. La indemnización de los daños causados podrá solicitarse al organismo de la administración que les ocasionó o presentando denuncia ante un tribunal administrativo. La Ley de responsabilidad del Estado entrará en vigor el 1º de enero de 2002.

Extradición, expulsión y devolución

209.La Ley de extranjería rige la llegada, la estancia, la residencia y el trabajo de los extranjeros en Estonia y establece el fundamento de la responsabilidad jurídica de los extranjeros. La Ley sobre la obligación de salir y la prohibición de entrar establece el fundamento de la obligación de los extranjeros de salir de Estonia y la prohibición de entrar y el procedimiento aplicable.

210.La Junta de Ciudadanía e Inmigración ordena salir de Estonia a los extranjeros que no puedan permanecer en ella legalmente a más tardar en el plazo señalado en la orden. Antes de dictarse la orden, el extranjero tiene derecho a una audiencia con un funcionario del Estado, a exponer sus objeciones y a presentar peticiones. El extranjero tiene derecho a que un representante suyo esté presente en la audiencia y cuando se dicte la orden. El extranjero acusa con su firma el recibo de la orden, que se expide por escrito. Una vez dictada la orden, se explica al extranjero que tiene derecho a apelar y las consecuencias de incumplir la orden, cuyo contenido se le explicará en un idioma que entienda.

211.Cuando se dicte una orden contra un menor que se encuentre en Estonia sin un progenitor, tutor u otro representante, se encomendará la organización de la salida de la persona de Estonia a una institución de guarda en cooperación con las autoridades competentes del Estado de acogida.

212.Si el extranjero incumple la orden sin motivo justificado, se le expulsa del país. La decisión de expulsión corresponde a un juez administrativo a solicitud de la Junta de Ciudadanía e Inmigración de conformidad con el procedimiento previsto en el Código de Delitos Administrativos. Puede apelarse del fallo judicial de expulsión. Al decidir la expulsión el tribunal tiene en cuenta las circunstancias siguientes (párrafo 2 del artículo 14 de la Ley sobre la obligación de salir y la prohibición de entrar):

1)La duración de la permanencia legal del extranjero en Estonia;

2)Los vínculos personales, económicos y de otra índole del extranjero con Estonia que merezcan protección;

3)Las consecuencias de la expulsión del extranjero para sus familiares;

4)Las circunstancias en que se funda la expulsión;

5)La edad y el estado de salud del extranjero;

6)La posibilidad de dar cumplimiento a la expulsión;

7)Otras consideraciones pertinentes.

213.No podrá expulsarse a un extranjero a un Estado donde pueda verse expuesto a tortura, tratos o penas inhumanos o degradantes, o corra peligro de muerte o persecución por motivos raciales, religiosos, sociales o políticos (párrafo 2 del artículo 17).

214.En 1998 la Junta de Ciudadanía e Inmigración ordenó la salida del país de 35 personas que permanecían ilegalmente en Estonia.

215.En el artículo 21 de la Ley de refugiados se estipula que la República de Estonia no expulsará ni devolverá a un solicitante de asilo o refugiado a un Estado donde su vida o su libertad pudieran correr peligro debido a su raza, nacionalidad, religión, pertenencia a determinado grupo social u opinión política.

216.En Estonia la extradición de las personas sospechosas de delito se rige por las siguientes disposiciones legislativas:

1)El artículo 36 de la Constitución, según el cual incumbe al Gobierno de la República la decisión de extraditar a un ciudadano estonio a otro Estado;

2)El Convenio Europeo de Extradición;

3)El capítulo 35 del Código de Procedimiento Penal que prevé la cooperación internacional en materia penal.

217.Estonia firmó el Convenio Europeo de Extradición en 1993, que entró en vigor en 1997. De conformidad con el Convenio, las personas pueden ser objeto de extradición en el caso de delitos sancionables con penas de más de un año de prisión tanto en el Estado requirente como en el requerido.

218.Las solicitudes de asistencia judicial en materia penal se tramitan con arreglo a los acuerdos internacionales concertados por Estonia. Estonia tiene acuerdos de asistencia judicial con Letonia, Lituania, Ucrania, Polonia y Rusia. A los Estados con los cuales no se tiene ningún acuerdo internacional se les presta asistencia judicial sobre la base de los principios derivados de los convenios del Consejo de Europa en materia penal y la parte del Código de Procedimiento Penal referente a la cooperación internacional. Se aplican las disposiciones del Código a menos que en un acuerdo internacional en que sea parte Estonia se disponga otra cosa. Las instituciones legales competentes para solicitar asistencia judicial de otros países y atender las solicitudes de éstos en sus esferas de competencia son los tribunales de la República de Estonia, el ministerio público, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior.

219.El Ministerio de Justicia remite inmediatamente la solicitud de extradición presentada por otro país al ministerio público. Si la solicitud de extradición se dirige directamente al ministerio público, un fiscal de este ministerio debe informar de ello inmediatamente al Ministerio de Justicia. Un fiscal del ministerio público tiene la obligación de examinar la solicitud y comprobar si va acompañada de todos los documentos necesarios. Si la solicitud de extradición reúne todos los requisitos, el fiscal del ministerio público la remitirá de inmediato al tribunal. La tramitación de una solicitud de extradición de una persona a otro país corresponde a la jurisdicción del Tribunal de la Ciudad de Tallinn. Al pronunciarse sobre una solicitud de extradición, el tribunal tomará una de dos decisiones:

1)Aprobar la extradición de la persona a otro país;

2)No aprobar la extradición de la persona a otro país si no hay fundamento jurídico para ello.

220.Tras la recepción por el tribunal de la solicitud de extradición un juez decidirá, basándose en un requerimiento motivado de un órgano de investigación preliminar o de un fiscal del ministerio público, si autoriza la detención de la persona para su extradición. La negativa a autorizar la detención de la persona tendrá que estar fundamentada. En casos de urgencia, un juez de tribunal municipal o de condado podrá autorizar la detención de una persona antes de recibir una solicitud de extradición si una autoridad competente de otro Estado lo pide y si la autoridad confirma que existe contra esa persona un mandamiento de detención o un fallo judicial condenatorio y que la solicitud de extradición se expedirá de inmediato.

221.La persona podrá ser puesta en libertad si el Estado extranjero no presenta la solicitud de extradición y los documentos necesarios en el plazo de 18 días después de la detención. La persona será puesta en libertad si no se recibe la solicitud de extradición en un plazo de 40 días.

222.La decisión final de extraditar a un ciudadano estonio incumbe al Gobierno de la República mediante orden de extradición. La negativa de extradición entraña automáticamente la obligación de iniciar un procedimiento penal contra la persona.

Cuadro 6

Solicitudes de extradición presentadas en 1998

País

Asuntos penales

Asuntos de derecho civil y de la familia

Total

A Rusia

1

376

377

De Rusia

3

370

373

A Finlandia

2

196

198

De Finlandia

2

199

201

A Letonia

45

45

De Letonia

1

50

51

A Lituania

33

33

De Lituania

8

23

31

A Ucrania

88

88

De Ucrania

97

97

A Alemania

3

24

27

De Alemania

3

20

2

A Polonia

3

7

10

De Polonia

8

8

A Francia

1

2

3

De Francia

5

5

A los Países Bajos

1

4

5

De los Países Bajos

1

2

3

A Dinamarca

2

5

7

De Dinamarca

5

5

A Austria

1

1

2

De Austria

2

5

7

A Noruega

4

4

De Noruega

3

3

A Suecia

2

7

9

De Suecia

3

3

A los Estados Unidos de América

4

4

De los Estados Unidos de América

3

3

A Suiza

1

1

Al Reino Unido

2

2

A Italia

1

1

A Chipre

1

1

Total

44

1.671

1.715

Fuente: Ministerio de Justicia.

Atención psiquiátrica

223.La Ley de salud mental regula el procedimiento y las condiciones para la prestación de asistencia psiquiátrica y las relaciones con las instituciones de atención de salud derivadas de la prestación de dicha asistencia, fija los deberes de los gobiernos central y locales en la organización de la asistencia psiquiátrica y determina los derechos de los beneficiarios de esa asistencia. El Ministerio de Asuntos Sociales subvenciona, con cargo al presupuesto estatal, a la Asociación de Defensa de los Pacientes Psiquiátricos de Estonia, a fin de garantizar su protección en los hospitales y residencias psiquiátricos.

224.El médico jefe de un hospital encomendará a dos psiquiatras la tarea de practicar una exploración médica a la persona ingresada en contra de su voluntad en el plazo de 48 horas después del comienzo de su tratamiento como paciente interno. Si ambos psiquiatras declaran que está justificado el ingreso de la persona para iniciar o seguir su tratamiento, en virtud del párrafo 1 del artículo 11 de la Ley de salud mental, esa persona será internada para ser tratada sin su consentimiento durante un plazo máximo de 14 días. El tratamiento involuntario de una persona en el departamento de psiquiatría de un hospital más allá de ese plazo sólo podrá prolongarse con una autorización judicial emitida por un tribunal administrativo, atendiendo a la solicitud escrita del médico jefe del hospital.

225.El juez de un tribunal administrativo examinará la solicitud de autorización de tratamiento contra la voluntad del paciente y decidirá de forma expeditiva si debe otorgarla o denegarla, sin necesidad de celebrar una vista ante un tribunal. En la primera ocasión, el juez de un tribunal administrativo podrá conceder autorización para el tratamiento involuntario de una persona durante un período de hasta 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud por el tribunal. Después, el juez administrativo podrá prorrogar la autorización hasta 90 días a partir del último día del período anterior. Si el juez del tribunal administrativo se niega a conceder o a prorrogar la autorización para el tratamiento de una persona sin su consentimiento o revoca la autorización otorgada, dicha persona podrá abandonar inmediatamente el hospital o proseguir de forma voluntaria su tratamiento.

226.Si en el curso del tratamiento involuntario éste deja de ser necesario, se interrumpirá basándose en la decisión tomada por dos psiquiatras. Si el tratamiento se estuviera administrando en cumplimiento de una orden judicial, el médico jefe del hospital informará al tribunal por escrito de la interrupción del tratamiento involuntario. Las personas sometidas a tratamiento involuntario no podrán ser objeto de ensayos clínicos ni de pruebas de nuevos productos médicos o de nuevos métodos de tratamiento. Los funcionarios médicos locales supervisarán el tratamiento involuntario.

227.El el año 2000 había cinco hospitales psiquiátricos con un total de 825 camas: el Hospital Psiquiátrico de Tallin con 420 camas; el Hospital Psiquiátrico de Jämejala con 203 camas; el Hospital de Ahtme con 110 camas; el Hospital de Taagepera con 60 camas (que dejará de funcionar el 1º de junio de 2002) y el Hospital Wismari de Tallin con 32 camas. El resto de las camas pertenecían a hospitales generales. Al 31 de diciembre de 2000 había en conjunto 1.033 camas de psiquiatría (el 10,5% del total de camas), el número de hospitalizados era de 13.584, de ellos 15 menores, y la media de los períodos de tratamiento era de 23,4 días.

228.La mayoría de los hospitales psiquiátricos dejarán de existir en el futuro en tanto que hospitales especializados para integrarse en los hospitales generales, centrales o regionales. El Hospital Psiquiátrico de Tallinn como institución separada dejó de funcionar en 2001 y ahora forma parte del Hospital Regional de Estonia septentrional. El Hospital Wismari de Tallinn pertenece desde 2001 al Hospital Central de Tallinn Oeste. El Hospital Psiquiátrico Jämejala y el Hospital del condado de Viljandi se han fusionado formando el Hospital Viljandi.

229.El Comité de Expertos en Calidad de los Servicios de Salud, que pertenece al Ministerio de Asuntos Sociales, atendió tres quejas sobre el tratamiento psiquiátrico y las consideró infundadas.

Visitas del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes

230.Estonia es Parte en la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (ETS 126) (que entró en vigor el 1º de marzo de 1997) y, conforme al artículo 7 de esa Convención, el Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes (en lo sucesivo el "CPT") hizo dos visitas a Estonia del 13 al 23 de julio de 1997 y del 15 al 21 de diciembre de 1999. La de diciembre de 1999 le pareció al CPT "necesaria dadas las circunstancias". Tuvo como finalidad principal examinar los avances en el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el CPT tras la visita periódica de 1997 en dos aspectos en particular: la situación del Hogar Social de Valkla y las condiciones de detención en los calabozos de la policía.

231.Desde que el CPT presentó su informe de 1997 a las autoridades estonias, el Ministerio de Asuntos Sociales empezó a formular nuevas políticas de tratamiento y atención de los deficientes y enfermos mentales, dando más importancia a la capacitación del personal ya existente y al establecimiento de "centros de día" para residentes de hogares de atención especiales. También se han hecho esfuerzos para mejorar el medio físico en los hogares y de buscar alojamiento alternativo de los residentes. Esos cambios fueron bien acogidos por el CPT. La modificación de las políticas repercutió directamente en la situación del Hogar Social de Valkla.

232.El Hogar Social de Valkla es un "hogar de atención especial" para pacientes psiquiátricos crónicos, alcohólicos y personas con graves deficiencias mentales o diversas discapacidades físicas. Según el informe, en la visita efectuada del 15 al 21 de diciembre de 1999, la delegación del CPT no tuvo noticia de ninguna imputación digna de crédito de malos tratos de los pacientes por el personal. La delegación tuvo la impresión de que las relaciones entre el personal y los pacientes se caracterizaban por la benevolencia y el respeto. De manera más general, la gran mayoría de los pacientes entrevistados dijeron que se sentían seguros en el hogar (ya no se advertía la "cultura de violencia" que se apreció en 1997).

Medidas disciplinarias en las fuerzas armadas

233.La guarnición de Tallinn es un establecimiento penitenciario bajo la jurisdicción del Ministerio de Defensa. La Ley de medidas disciplinarias en las fuerzas armadas prevé la privación de libertad como castigo disciplinario en forma de detención disciplinaria y arresto disciplinario. La detención disciplinaria se realiza en una celda de detención y está autorizado su uso si un miembro de las fuerzas armadas es incapaz de mantener el dominio de sí o puede poner en peligro la vida, la salud o los bienes propios o ajenos. La duración de la detención es de 48 horas.

234.El arresto disciplinario es la sanción impuesta a los miembros de las fuerzas armadas que hayan cometido una falta disciplinaria o hayan violado reiteradas veces o de forma grave la disciplina militar. La duración del arresto es de tres a diez días. Todo militar arrestado tiene derecho a recibir diariamente alimentos y asistencia médica, a enviar y recibir cartas, a participar en los servicios religiosos, a consultar los reglamentos de las fuerzas armadas y a publicar escritos de la misma manera que sus demás compañeros. Se informará de su arresto a un tribunal administrativo. Si el tribunal considera que es ilegal, la persona será inmediatamente puesta en libertad y percibirá una indemnización. Los derechos de las personas bajo custodia y las restricciones que pueden aplicárseles están recogidos en la Ley de medidas disciplinarias en las fuerzas armadas y en las disposiciones legislativas conexas.

La infancia

235.En la Ley de protección de menores se sienta el principio general del trato que ha de darse a la infancia según el cual cada niño, en todo momento, será tratado como persona, teniendo en consideración su carácter, edad y sexo. Está prohibido humillar, asustar o castigar al niño de cualquier forma que constituya maltrato, le cause daño físico o de cualquier otra forma ponga en peligro su salud mental o física (art. 31).

236.Si un adulto trata a un menor en forma prohibida, los departamentos de servicios sociales son competentes para intervenir a fin de resolver el conflicto y, en caso necesario, requerir la sanción del infractor por la vía administrativa o penal. El niño víctima de trato violento o maltrato recibirá la asistencia necesaria. A los adultos que traten violentamente a un menor también se les prestarán servicios de apoyo psicológico para prevenir nuevos malos tratos.

237.En la ley también se dispone que en la enseñanza escolar no podrá recurrirse a la violencia física o al maltrato mental (art. 40).

238.El Ministerio de Educación sólo tiene conocimiento de aquellos casos de castigo corporal en las escuelas que los padres hayan denunciado mediante instancia dirigida al Ministerio. Fundándose en esa instancia, el inspector del Ministerio de Educación o del gobierno de condado examina la situación reinante en la institución de enseñanza y, si se determina que el maestro es culpable, se propone al director del centro el cese del maestro. No se tienen estadísticas separadas sobre esta cuestión, ya que sólo ha habido casos aislados.

239.No se han hecho investigaciones exhaustivas sobre la violencia escolar. La Unión Estonia para el Bienestar de la Infancia hizo varias encuestas sobre la violencia escolar, pero no llevó a cabo ningún análisis a fondo de los casos registrados. De las entrevistas con los escolares se desprendió que el mayor problema de los alumnos se producía cuando sus compañeros formaban frente común.

240.En Estonia se han llevado a cabo varias campañas de prevención de la violencia contra los niños. En 1993, la Unión Central de Estonia para la Protección de la Infancia lanzó el programa "la infancia y la violencia" que tiene por objeto estudiar los problemas de la violencia contra los niños, haciendo cobrar conciencia de él y, si es posible y necesario intervenir en determinados casos de violencia. Como parte del programa se asesoraba a los padres sobre todo en los aspectos jurídicos. En varias ocasiones se han lanzado campañas de "No golpee a los niños".

241.En Estonia hay dos centros especializados (en Tartu y en Tallin) que se ocupan de prestar apoyo psicológico y rehabilitación a los niños maltratados y a su familia. Además, también se capacita a los especialistas que trabajan con la infancia y se está creando una red de estas personas para resolver casos de maltrato de los niños.

La violencia contra la mujer

242.Basándose en las estadísticas policiales, no puede decirse que la violencia contra la mujer sea un problema en Estonia. Sin embargo, las estadísticas policiales no reflejan más que una parte de la actividad delictiva real. Los criminólogos entrevistan a las víctimas para determinar hasta qué punto está extendido el delito y ya han empezado a realizar encuestas periódicas entre las víctimas para tener una visión clara de la situación real. Se hicieron tres encuestas entre las víctimas, en 1993, 1995 y 2000.

243.La encuesta realizada por EMOR en el año 2000 demostró que en 1999 el 4% de los entrevistados fueron víctimas de amenazas de violencia y el 2,2% fueron víctimas de agresión (el 3,4% de los varones y el 1,2% de las mujeres). Por lo general, en estas encuestas se reflejan sólo los sucesos ocurridos en lugares públicos y no la violencia familiar. El nivel real de violencia contra la mujer es muy difícil de determinar, como han señalado muchos investigadores. Se trata de una violencia que se oculta al común de la gente (por las propias víctimas). En general sólo se sabe de los casos más graves una vez que se ha medio matado a golpes a la víctima o cuando se le ha dado muerte.

244.Cuando se preguntó a las mujeres estonias si el motivo de los conflictos domésticos era la violencia por parte del marido o compañero, la mayoría de ellas contestaron negativamente; el 2% consideró la violencia dentro de la pareja un problema frecuente y el 9% un problema poco frecuente.

245.En abril de 2001, el Instituto Estonio Sociedad Abierta inició un estudio de la violencia doméstica. Fue el primero de esa índole en Estonia y los resultados se publicaron en un artículo que aparecía en la parte de un libro sobre el factor del sexo en la violencia titulado "Vaikijate Hääled" (Las voces del silencio) que se presentó el 1º de noviembre de 2001.

246.El artículo 391 del Código de Procedimiento Penal permite a las mujeres entablar acciones penales por actos de violencia cometidos contra ellas, es decir, que pueden presentar la correspondiente denuncia ante los tribunales. La denuncia puede retirarse mientras esté abierto el sumario.

247.Sólo el 10% de las mujeres informan a la policía de los casos más graves con peligro de muerte y, aun cuando ha habido 44.000 mujeres lesionadas, sólo en el 2 o el 3% de los casos de violencia se formulan cargos o hay fallos condenatorios. La persona violenta queda prácticamente impune. El sentimiento de impunidad infunde confianza al violento para ensañarse con la víctima todavía más. En las situaciones de violencia las mujeres están indefensas. En general tienen pocas posibilidades de pedir ayuda o consejo ajenos.

248.También los hombres son víctimas de la violencia. Cada día 227 de ellos son objeto de violencia física. La mayoría de los casos se producen en lugares públicos (82%). Los incidentes en el hogar sólo representan el 9%, y en esos casos la violencia sufrida es a manos de otros familiares, no de la mujer o la compañera.

249.La violación es uno de los delitos más ocultos. En realidad la violación es frecuente, pero sólo se informa a la policía de entre el 5 y el 20% de los sucesos de acoso sexual, lo que se refleja también en las estadísticas policiales de delitos denunciados y aclarados en 2000 y en los seis primeros meses de 2001.

Cuadro 7

Violación y tentativa de violación

Año

Registrados

Aclarados

2001

2000

2001

2000

Violación

25

29

15

21

Tentativa de violación

7

7

2

9

Fuente: Anuario Estadístico de Estonia 2001.

Cuadro 8

Delitos aclarados 1997-2000

Tipo de delito

1997

1998

1999

2000

2001

Violación y tentativa de violación

69

37

34

47

25

Fuente: Anuario Estadístico de Estonia 2001.

Artículo 8 - Prohibición de la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso

250.Con arreglo a la Constitución, todo ciudadano estonio tiene derecho a elegir libremente su esfera de actividad, profesión y lugar de trabajo. La ley podrá establecer las condiciones y procedimientos para el ejercicio de ese derecho. A menos que la ley disponga otra cosa, este derecho se reconoce tanto a los ciudadanos estonios como a los ciudadanos de otros Estados y a las personas apátridas que residen en Estonia.

251.Nadie podrá ser obligado a realizar un trabajo o prestar un servicio contra su voluntad, excepto el servicio en las fuerzas armadas o el servicio sustitutivo, el trabajo necesario para impedir la propagación de enfermedades contagiosas, el trabajo necesario en caso de desastre natural o catástrofe o el trabajo que por ley debe realizar una persona que haya sido declarada culpable de un delito (art. 29).

252.El Convenio Nº 29 de la OIT relativo al trabajo forzoso u obligatorio entró en vigor el 7 de febrero de 1997, lo mismo que el Convenio Nº 105 de la OIT relativo a la abolición del trabajo forzoso.

253.El capítulo 3, "Delitos contra las personas", del Código Penal contiene diversos artículos relativos a los delitos contra la libertad.

Artículo 123. Abuso del derecho de custodia o de tutela

El ejercicio del derecho de custodia o de tutela con fines de lucro personal y en detrimento de la persona custodiada o la persona bajo tutela se sancionará con multa o con hasta tres años de prisión.

Artículo 123. 1 Venta o compra de niños

La venta o compra de niños se sancionará con hasta siete años de prisión.

Artículo 124. Cambio o robo de niños

1.El cambio o robo de niños como venganza o con fines de lucro personal u otras razones personales se sancionará con una pena de hasta cinco años de prisión.

2.Los mismos actos, cometidos por un grupo de personas, se sancionarán con una pena de cinco a ocho años de prisión.

Artículo 124. 1 Toma de rehenes

1.El aprehender o mantener a una persona como rehén bajo amenaza de muerte o lesiones corporales, o seguir reteniendo a la persona para obligar a un Estado, a una organización internacional, a una persona natural o jurídica o a un grupo de personas a cometer o a abstenerse de cometer ciertos actos como condición para liberar al rehén se sancionará con una pena de prisión de hasta diez años.

2.Los mismos actos, si tienen consecuencias graves o si se cometen contra un niño, se sancionarán con una pena de prisión de 8 a 15 años.

Artículo 124. 2 Hospitalización ilegal en un hospital psiquiátrico

El que internare a sabiendas a una persona sana en un hospital psiquiátrico será sancionado con una pena de prisión de tres años y la privación del derecho a ocupar un cargo específico o a trabajar en una determinada esfera de actividad.

Artículo 124. 3 Privación ilegal de libertad

1.La privación ilegal de libertad de una persona se sancionará con multa, detención o prisión de hasta un año.

2.El mismo acto, si entraña el uso de violencia y hace peligrar la vida o la salud, se sancionará con multa o con una pena de prisión de hasta cinco años.

Artículo 202. 6 Alcahuetería o proxenetismo

1.La alcahuetería o el proxenetismo se sancionarán con una pena de prisión de hasta un año.

2.La alcahuetería o el proxenetismo respecto de una persona de 18 a 21 años de edad se sancionará con una pena de prisión de uno a tres años.

3.La alcahuetería o el proxenetismo se sancionarán con una pena de prisión de tres a siete años si se comete:

1)Empleando la violencia u otra medida de coacción, o

2)Contra un menor, o

3)Contra dos o más personas, o

4)Por una persona que tiene antecedentes penales por un hecho análogo.

Cuadro 9

Delitos registrados, 1997-2000

Tipo de delito

1997

1998

1999

2000

Toma de rehenes (artículo 1241 del Código Penal)

1

-

2

1

Privación ilegal de libertad (artículo 1243 del Código Penal)

18

22

18

24

Fuente: Anuario Estadístico de Estonia 2001.

254.El capítulo 9, "Delitos contra las personas", del nuevo Código Penal, contiene una sección separada que tipifica los delitos contra la libertad.

255.Los siguientes artículos del Código Penal tratan de la esclavitud y la servidumbre:

Artículo 133. Esclavitud

1.Poner a un ser humano, mediante violencia o engaño, en una situación en que se vea obligado a trabajar o a desempeñar otras funciones contra su voluntad en beneficio de otra persona, o mantener a una persona en tal situación, se sancionará con pena de prisión de uno a cinco años.

2.El mismo acto, si se comete:

1)Contra dos o más personas, o

2)Contra una persona menos de 18 años, se sancionará con pena de prisión de 3 a 12 años.

Artículo 134. Traslado de una persona a un Estado en que se restrinjan las libertades personales

1.Trasladar o dejar a una persona, mediante violencia o engaño, en un Estado en que sea posible perseguirla o humillarla por razones de raza o género o por cualquier otra razón y donde carezca de protección legal contra ese trato y no tenga la posibilidad de salir de ese Estado, se sancionará con multa o con prisión de hasta cinco años.

2.El mismo acto, si se comete:

1)Contra dos o más personas o

2)Contra una persona de menos de 18 años de edad, se sancionará con pena de prisión de dos a diez años.

Artículo 135. Toma de rehenes

1.La detención de una persona con el fin de obligar, bajo amenaza de muerte, prisión o daños a la salud de esa persona, a un tercero a cometer un acto o a consentir en su comisión se sancionará con pena de prisión de 3 a 12 años.

2.El mismo acto, si se comete contra una persona de menos de 18 años de edad, se sancionará con pena de prisión de cinco a quince años.

Artículo 136. Privación ilegal de libertad

1.La privación ilegal de la libertad de una persona se sancionará con multa o con pena de prisión de hasta cinco años.

2.El mismo acto, si se comete contra una persona de menos de 18 años de edad, se sancionará con pena de prisión de uno a cinco años.

256.El capítulo 11, "Delitos contra la familia de los menores", contiene los siguientes artículos:

Artículo 172. Robo de niños

El rapto, oculto o descubierto, del hijo de menos de 14 años de edad de otra persona, que esté bajo la custodia legal de un tercero se sancionará con multa o prisión de hasta tres años.

Artículo 173. Venta o compra de niños

1.La venta o compra de niños se sancionará con pena de prisión de uno a cinco años.

2.El mismo acto, si es cometido por una persona jurídica, se sancionará con multa.

Artículo 175. Utilización de menores para dedicarlos a la prostitución

Toda persona que por inducción, amenaza o cualquier otro acto, influencie a una persona de menos de 18 años de edad para que comience a dedicarse a la prostitución o siga dedicándose a ella, si en dicho acto no concurren los elementos necesarios para constituir un delito previsto en los artículos 133 (Esclavización) o 143 (Obligar a una persona a mantener una relación sexual) del presente Código, se sancionará con multa o pena de prisión de hasta tres años.

Trabajo en prisión

257.La legislación estonia no prevé el trabajo forzado como medida punitiva. Desde 1º de diciembre de 2000 el trabajo obligatorio de los presos está reglamentado por la nueva Ley de encarcelamiento. En consecuencia, son inválidos los capítulos pertinentes de la Ley ejecutiva de procedimiento relativos a los derechos y obligaciones de los detenidos.

258.Según la sección 4 "Educación y trabajo en prisión" de la Ley de encarcelamiento, los siguientes artículos tratan del trabajo obligatorio de los presos.

259.Artículo 37. Trabajo obligatorio.

1.Los presos están obligados a trabajar a menos que la ley disponga otra cosa.

2.No están obligados a trabajar los presos incluidos en las siguientes categorías:

1)Presos de más de 63 años de edad;

2)Presos que están adquiriendo una formación profesional general o secundaria o participan en la formación profesional;

3)Presos que no pueden trabajar por razones de salud;

4)Presas que están criando un niño de menos de 3 años de edad.

3.El funcionario médico de la prisión determinará la capacidad de los presos para trabajar.

4.Las modalidades y el contenido de la organización del trabajo responderán, en la medida de lo posible, a la organización del trabajo fuera de la prisión.

5.Los presos no podrán ser obligados a trabajar en las fábricas sin su consentimiento.

260.Artículo 38. Asignación de trabajo a los presos.

1.La administración de la prisión velará por que todo preso tenga trabajo, considerando sus capacidades físicas y mentales y sus conocimientos. Si no es posible proporcionar trabajo a un preso, éste tendrá que participar en el mantenimiento de la prisión.

2.A fin de proporcionar trabajo a los presos, una prisión puede construir fábricas dentro o fuera de los terrenos de la prisión, permitir que los presos trabajen fuera de la prisión o hacer que los presos participen en el mantenimiento de la prisión.

3.A fin de proporcionar trabajo a los presos, también puede darse autorización para construir fábricas dentro de los terrenos de la prisión a las personas naturales o empresas cuyo único accionista no sea el Estado si esas personas o empresas concluyen un contrato adecuado con el Estado. El Ministro de Justicia aprobará los requisitos de ese contrato.

261.Artículo 39. Condiciones de trabajo en la prisión.

1.Las condiciones de trabajo de los presos se ajustarán a los requisitos establecidos por la Ley de protección del trabajo, excepto en los aspectos reglamentados por la presente ley. La administración de una prisión debe velar porque se garantice a los presos condiciones de trabajo que no pongan en peligro su vida ni su salud.

2.Solamente se podrá pedir a los presos que trabajen en horas extraordinarias, en sus días de asueto o en días feriados con su consentimiento.

3.Los presos que participen en el mantenimiento de la prisión tendrán que trabajar, según la naturaleza del trabajo, a discreción de la administración de la prisión.

4.Por orden del director de la prisión, los presos tendrán que participar en la prevención de un desastre natural, epidemia, accidente o catástrofe, o en la eliminación de los efectos de esos acontecimientos y en otras situaciones de urgencia. En tal caso, la administración de la prisión garantizará la seguridad de los presos.

262.Artículo 40. Pensión de invalidez.

Si mientras está en la prisión un preso sufre la pérdida parcial o total de su capacidad para trabajar debido a un accidente de trabajo o una enfermedad laboral y si no tiene familiares a cargo, percibirá una pensión de invalidez al salir de la prisión con arreglo al procedimiento previsto por la ley. Un preso que tenga familiares a cargo percibirá una pensión de invalidez también durante el tiempo que pase en la prisión, con arreglo al procedimiento previsto por la ley.

263.Artículo 41. Trabajo fuera de la prisión.

1.Un preso respecto al cual hay razones suficientes para presumir que no cometerá un nuevo delito podrá, con su consentimiento, trabajar fuera de la prisión, sin supervisión o con supervisión, si esa autorización cumple los objetivos del encarcelamiento y del programa de tratamiento individual del preso.

2.Las disposiciones de la ley del trabajo, incluidas las disposiciones relativas a los contratos de trabajo, remuneración y días festivos, se aplicarán al trabajo no supervisado de los presos fuera de la prisión. En el contrato de trabajo con un preso no se indicará que está cumpliendo condena.

3.El empleador transferirá el salario del preso que trabaje fuera de la prisión a la cuenta bancaria de la prisión.

264.Artículo 42. Exención del trabajo obligatorio.

1.Si un preso ha trabajado o ha participado en el mantenimiento de la prisión durante un año tendrá derecho a solicitar la exención del trabajo obligatorio por un período de hasta 28 días civiles. Durante el tiempo en que estén exentos del trabajo obligatorio los presos no percibirán ninguna remuneración.

2.Los días durante los cuales un preso no haya trabajado por enfermedad se incluirán en el año laboral del preso, aunque no podrán exceder de seis semanas.

265.Artículo 43. Remuneración del trabajo de los presos.

1.Los presos que trabajan percibirán una remuneración. También percibirán una remuneración los presos que deban participar en el mantenimiento de la prisión.

2.La remuneración de un preso se calcula sobre la base del salario mínimo en vigor, la naturaleza del trabajo y el tiempo durante el cual trabaje el preso. El Gobierno de la República aprobará el procedimiento para la remuneración del trabajo de los presos.

3.El director de la prisión podrá reducir la remuneración de un preso que trabaje en la prisión hasta en un 60% por una calidad insatisfactoria del trabajo que pueda atribuirse al preso. La remuneración se reducirá a propuesta de la persona que organice el trabajo. Se comunicará por escrito al preso el monto de su remuneración.

266.A fin de proporcionar trabajo a los presos, una prisión podrá construir fábricas dentro o fuera de los terrenos de la prisión, permitir que los prisioneros trabajen fuera de la prisión o hacer que participen en el mantenimiento de la prisión. También podrá concederse autorización para construir fábricas en los terrenos de la prisión a personas naturales o a empresas cuyo único accionista no sea el Estado, si esas personas o empresas conciertan el contrato correspondiente con el Estado.

Cuadro 10

Empleo de presos - 31/12/2001

Prisión

Mantenimiento de la prisión

Ocupación en actividades productivas

Nº total de presos empleados

Prisión de Tallinn

103

0

103

Prisión de Viljandi

4

0

4

Prisión de Maardu

7

0

7

Prisión de Pärnu

10

0

10

Prisión Central

112

0

112

Prisión de Harku

31

80

111

Prisión de Murru

220

201

421

Prisión de Ämari

59

71

130

Prisión Abierta de Rummu

28

0

28

Total

574

352

926

Fuente: Ministerio de Justicia.

267.Actualmente los presos trabajan en las siguientes actividades:

Prisión de Harku - costura; actividades generales (clasificación, empaquetado), trabajos de mantenimiento de la prisión.

Prisión de Ämari - trabajo con el metal y la madera, trabajos de mantenimiento de la prisión.

Prisión de Murru - trabajo con el metal y la madera, trabajos de mantenimiento de la prisión.

Prisión Central - cinco personas condenadas a cadena perpetua empezaron a hacer trabajos de costura en abril de 2002, y diversos prisioneros se ocupan del mantenimiento de la prisión.

Prisión Abierta de Rummu - trabajos con la madera, trabajo en la lavandería y trabajos de mantenimiento de la prisión.

Prisión Abierta de Viljandi - reparación de pequeño mobiliario, reparación de locales de la prisión (pintura y albañilería) y trabajos de mantenimiento de la prisión.

En otras prisiones (prisión de Maardu, prisión de Tallin, prisión de Pärnu) los presos llevan a cabo trabajos de mantenimiento (limpieza, pequeñas reparaciones, etc.). En la mayor parte de las prisiones los presos también trabajan en el exterior en diferentes actividades. En total, 33 presos trabajan fuera de la prisión.

Servicios en las Fuerzas de Defensa y servicio alternativo

268.El artículo 3 de la nueva Ley de servicio en las Fuerzas de Defensa, que entró en vigor el 16 de abril de 2000, establece que todo ciudadano varón de Estonia tiene la obligación de prestar servicio en las Fuerzas de Defensa, es decir cumplir su deben de prestar ese servicio en ellas.

269.En el artículo 13 se definen tres categorías de personas que pueden prestar servicio en las Fuerzas de Defensa: aquellas que pueden ser llamadas a filas en caso de guerra, los reclutas y los reservistas. Tienen la obligación de prestar servicio los reclutas y los reservistas. La negativa a prestar servicio en las Fuerzas de Defensa por razones religiosas o morales no exonera a la persona de ese deber.

270.El artículo 61 establece la duración del servicio militar obligatorio. Según el párrafo 3 de esta disposición, la duración del servicio militar obligatorio, que no deberá exceder de 12 meses ni ser inferior a 8 meses, será determinada por el Gobierno de la República a propuesta del Ministro de Defensa.

271.El artículo 4 también prevé la posibilidad de prestar un servicio alternativo, a saber:

1.La persona llamada a filas que se niegue a prestar servicio en las Fuerzas de Defensa por razones religiosas o morales deberá prestar un servicio alternativo con arreglo al procedimiento legal previsto.

2.El servicio alternativo se prestará de conformidad con el procedimiento previsto en la presente ley y en la legislación promulgada a esos efectos.

272.Con arreglo al artículo 7, puede ser llamada a filas toda persona que tenga el deber de prestar servicio en las Fuerzas de Defensa y que haya cumplido 16 años de edad en un año anterior a aquél en que tenga que prestar el servicio militar obligatorio o quede exento de este servicio.

273.Las personas que pueden ser llamadas a filas deben tener entre 18 y 27 años (ambos inclusive) de edad. Si la persona llamada a filas ya ha iniciado sus estudios en una institución de enseñanza técnica o estudios a tiempo completo en una institución de enseñanza superior aplicada o en una universidad y sigue un programa de estudios reconocido por el Estado, deberá prestar el servicio militar en un momento que sea conveniente para él pero antes de que se cumplan tres años desde su admisión en la institución docente. Tras ser admitida en tal institución, y a más tardar el 15 de septiembre, la persona llamada a filas deberá notificar por escrito al Departamento de Defensa Nacional la fecha en que desee comenzar el servicio militar.

274.Con arreglo al artículo 52, el aplazamiento de la llamada a filas consiste en aplazar el servicio activo durante cierto período o en determinadas condiciones, y puede ser por motivos de enfermedad o problemas de salud (art. 53), por razones familiares o económicas (art. 54); con el propósito de concluir los estudios, o porque la persona es candidata a elecciones o ha sido elegida para ocupar un cargo público (art. 55).

275.Las personas siguientes no podrán ser llamadas a filas:

1.Las que hayan sido declaradas no aptas para prestar servicio activo por razones de salud o cuyo nombre haya sido eliminado del registro de personas que deben prestar servicio en las Fuerzas de Defensa.

2.Las personas que hayan cumplido una condena por haber cometido intencionalmente un delito.

3.Las personas que cumplan 28 años de edad durante el período en que han aplazado el servicio militar.

276.Además, la persona llamada a filas que haya prestado servicio en el ejército, la marina o las fuerzas aéreas de otro Estado durante al menos 12 meses, quedará exenta del servicio militar obligatorio en las Fuerzas de Defensa, pues se considerará que ya ha cumplido ese servicio y será asignado a la reserva, conforme al procedimiento previsto en la Ley del servicio en las Fuerzas de Defensa.

277.El artículo 60 establece que la persona llamada a filas será declarada no apta para prestar servicio activo en caso de enfermedad crónica grave o de una discapacidad física o mental quedará totalmente exenta de la obligación de prestar servicio en las Fuerzas de Defensa y su nombre será eliminado del registro de las personas que pueden ser llamadas a prestar servicio en esas Fuerzas.

278.Las personas que presten un servicio alternativo lo harán en dependencias determinadas por el Gobierno de la República que estén adscritas al Ministerio del Interior o al Ministerio de Asuntos Sociales y que se ocupen de las operaciones de rescate y las actividades de asistencia social o en situaciones de emergencia.

279.En el párrafo 3 del artículo 76 se establece que el Gobierno de la República determinará el título de los cargos de las personas que han de prestar servicio alternativo. El párrafo 3 del artículo 77 dispone que el servicio alternativo se organizará mediante una directriz del Ministerio del Interior o del Ministerio de Asuntos Sociales.

280.Durante el período 1995-2001, únicamente 11 personas prestaron servicio (en 1996) en la Compañía Militar de Rescate de Tallin (que depende de la Junta de Rescate de Estonia).

281.La duración del servicio alternativo no excederá de 24 meses ni será inferior a 16. Esa duración será determinada por el Gobierno de la República a propuesta del Ministro de Defensa.

282.El artículo 21 de la Ley sobre situaciones de emergencia rige la participación de las personas físicas en las operaciones de rescate en situaciones de emergencia:

1.Podrán participar en operaciones de rescate las personas de edad comprendida entre 18 y 50 años.

2.Quedarán exentas de actuar en operaciones de rescate en situaciones de emergencia las personas siguientes:

1)Las mujeres embarazadas y las madres con hijos menores de 3 años;

2)Las personas que están criando hijos discapacitados;

3)El progenitor de hijos menores de 12 años o la persona que los cuide;

4)Las personas discapacitadas;

5)Las personas que padezcan una incapacidad mental o física y los respectivos curadores.

3.En las situaciones de emergencia, las mujeres menores de 30 años quedarán exentas de realizar operaciones de rescate en condiciones en que las radiaciones sean peligrosas.

La explotación económica de los niños y el trabajo infantil

283.Con arreglo al artículo 14 de la Ley de protección de menores, se protegerá a los niños contra la explotación económica y la realización de trabajos peligrosos que superen su capacidad, sean perjudiciales para su desarrollo o puedan afectar su educación.

284.Podrá trabajar todo niño que haya concluido la enseñanza básica y que no desee o no pueda continuar sus estudios. Las oficinas de empleo junto con los departamentos de servicios sociales son los encargados de autorizar la contratación laboral de un niño sin educación básica o de un niño que carezca de la tutela de sus padres Las escuelas deben informar a las dependencias que se ocupan de los servicios sociales acerca de los niños que decidan no continuar la enseñaza básica.

285.Las oficinas de empleo deben llevar un registro de los niños que no trabajan ni realizan estudios e informar de ello a los departamentos de servicios sociales. Estos departamentos deben prestar asistencia a los niños que no estudian ni trabajan con miras a su educación y empleo en el futuro (artículos 14, 43 y 44 de la Ley de protección de menores).

286.Con arreglo a la Ley de contratos de trabajo, se puede contratar a una persona física que haya cumplido los 18 años de edad que tenga capacidad jurídica activa o capacidad jurídica activa limitada. Por ley puede establecerse un límite de edad más elevado para cierta categoría de empleados.

287.En casos excepcionales se puede contratar a menores que hayan cumplido, como mínimo, 13 años de edad. Para establecer una relación laboral legal el menor que haya cumplido 15 años debe contar con el consentimiento de uno de los progenitores, por lo menos del tutor, el menor que tenga entre 13 y 15 años de edad debe contar además con el consentimiento del inspector del trabajo de su lugar de residencia, siempre y cuando el trabajo no ponga en peligro su salud, su moral ni su educación, y que no esté prohibido en el caso de menores por un convenio colectivo o por ley.

288.El inspector del trabajo del lugar de residencia del progenitor, el tutor, el encargado o el empleador de un menor podrá pedir que se rescinda el contrato con el menor si el trabajo pone en peligro su salud, su moral o su educación.

289.En la contratación laboral de un menor no se aplicará el período de prueba para determinar la capacidad del empleado para realizar el trabajo o para determinar su estado de salud, su capacidad y sus aptitudes profesionales y de comunicación. También está prohibido que el menor realice viajes por cuenta del empleador; es decir, que desempeñe funciones fuera del lugar de trabajo indicado en el contrato laboral.

290.Está prohibido contratar y emplear a menores para que realicen trabajos pesados, labores que representen un peligro para su salud, trabajos en condiciones peligrosas, trabajo subterráneo o labores que pongan en peligro la moral de los menores.

291.En general, el horario de trabajo en Estonia no puede excederse de ocho horas diarias y 40 horas semanales. Se ha establecido un horario reducido para los menores, conforme al artículo 10 de la Ley sobre el horario de trabajo y de descanso. El horario reducido no podrá exceder de:

Veinte horas semanales en el caso de menores de 13 a 14 años de edad;

Veinticinco horas semanales en el caso de menores de 15 a 16 años;

Treinta horas semanales en el caso de menores de 17 años.

292.El artículo 14 de la Ley sobre el horario de trabajo y de descanso prohíbe que el menor trabaje horas extraordinarias y en horario nocturno, es decir, de las 22.00 a las 6.00 horas. Con arreglo al artículo 12, el número total de horas trabajadas por un menor de 13 a 14 años de edad no puede exceder de cinco horas diarias, el número de horas trabajadas por un menor de 15 a 16 años no puede exceder de seis horas y en el caso de un menor que tenga 17 años no puede exceder de siete horas diarias.

293.Los menores gozan de los mismos derechos que los adultos en las relaciones y los conflictos laborales y tienen derecho a las prestaciones establecidas por la ley, la legislación administrativa y los convenios colectivos (artículo 12 de la Ley de contratos de trabajo).

294.El procedimiento para la solución de conflictos laborales está establecido por ley. Si un menor celebra un contrato de trabajo en violación de la ley, el órgano encargado de la solución del conflicto laboral lo declarará nulo, de conformidad con el artículo 125 de la Ley de contratos, de trabajo. Un contrato de trabajo será declarado nulo si ambas partes son menores de edad; si el contrato es concluido por un menor en calidad de empleador (sobre la base de una demanda presentada por uno de los progenitores o el tutor del menor); si el contrato lo celebra un menor de 13 a 18 años de edad, en calidad de empleador, sin el consentimiento de uno de los progenitores, el tutor, o el encargado del menor, o del inspector del trabajo; y si la contratación del menor puede poner en peligro su salud, su moral o su educación (sobre la base de una demanda presentada por uno de los progenitores, el tutor o el inspector de trabajo).

295.En 1992 el Gobierno aprobó una lista de los trabajos pesados, las labores peligrosas para la salud o condiciones de trabajo peligrosas y los trabajos para los que estaba prohibida la contratación de menores.

296.Está prohibida la contratación de menores en trabajos, entre otros, para los cuales se requieran exámenes médicos previos y reconocimientos médicos periódicos durante el empleo; en labores que requieran el acarreo manual de carga durante una tercera parte del horario de trabajo; en trabajos en los que se utilizan sustancias inflamables y explosivas; en labores que exijan el contacto con animales peligrosos; en trabajos relacionados con la producción, el almacenamiento, el transporte y la venta de bebidas alcohólicas, y en el trabajo subterráneo.

297.La lista de trabajos en que está prohibida la contratación de menores porque ponen en peligro su moral fue aprobada mediante la reglamentación estatal de 22 de julio de 1992. De acuerdo con ella, están prohibidos los trabajos siguientes: la labor relacionada con el sacrificio, la destrucción o la transformación de aves y animales vivos; el trabajo que promueva la explotación sexual, la violencia y los juegos de azar; y las labores en que el menor tenga que estar en contacto con bebidas alcohólicas, estupefacientes y sustancias tóxicas y psicotrópicas.

298.La lista de trabajos en los que pueden participar menores de 13 a 15 años de edad fue aprobada por la reglamentación estatal de 1992. Estos menores pueden trabajar, por ejemplo, en la recolección de bayas y otras frutas; la venta de pequeños artículos de poco valor; la colocación de carteles en carteleras; el trabajo como mensajeros; la recogida de hierbas; la escarda; la limpieza de hortalizas; la tejeduría de redes a mano; el riego de plantas; la aplicación de sellos y la colocación de etiquetas con pegamento.

299.La Ley de higiene y seguridad del trabajo dispone que toda persona jurídica tiene responsabilidad administrativa en caso de incumplimiento de las restricciones en cuanto al empleo de menores y personas discapacitadas. Ello da lugar a la imposición de una multa de hasta 50.000 coronas. La Inspección Nacional del Trabajo se encarga de supervisar el cumplimiento de los requisitos de la legislación (art. 26). Esta dependencia se encarga, además, de supervisar el cumplimiento de las disposiciones del derecho del trabajo con respecto a los niños. En Estonia no existe ninguna explotación económica de los niños ni trabajo forzoso infantil.

300.Sólo puede obtenerse información acerca del trabajo infantil de las encuestas laborales. Las encuestas correspondientes al primer trimestre de 1995 y 1999 indicaban que los trabajadores de 16 a 17 años de edad representaban un 0,2% del número total de empleados. Por lo tanto y sobre la base de esas encuestas, cabe afirmar que el trabajo infantil en Estonia es muy reducido y que no se han registrado casos de explotación económica de los niños. No hay estadísticas nacionales al respecto.

301.En el primer trimestre de 2000, la Inspección del Trabajo realizó inspecciones en ocho condados y 129 empresas y establecimientos. Se inspeccionaron establecimientos en los que se sospechaba que podía existir mano de obra infantil (teatros, sector televisivo, agencias de modelos, estudios de cine, centros de esparcimiento y centros comunitarios). Las inspecciones pusieron de manifiesto que no se utilizaba mano de obra infantil en los centros de recreación y esparcimiento comunitarios, donde los niños participan en actividades de clubes y grupos musicales. Se utilizaba mano de obra infantil en los teatros (en 56 casos se concluyeron contratos de trabajo o contratos para la interpretación de papeles) y el pago de la remuneración se hizo mediante notificación por escrito. Los contratos fueron concluidos con el menor o con sus padres, y se estableció el número de actuaciones y la remuneración por cada una de ellas. Los espectáculos con la participación de niños se realizaban durante el día o terminaban antes de las 22.00 horas. Los niños a quienes se les nombraba un tutor, para el período del espectáculo, tenían la posibilidad de descansar durante los intermedios.

302.En la televisión se utilizaba mano de obra infantil para grabar programas para niños; las actividades se realizaban durante el día, no se concluían contratos de trabajo y la remuneración se pagó mediante notificación por escrito.

303.El trabajo infantil en las agencias de modelos no es común. En algunos casos los menores trabajan en agencias extranjeras y esa actividad se realiza estrictamente con el consentimiento por escrito de un progenitor. El horario de trabajo es de dos a tres horas diarias (para la preparación y las fotografías del niño que actúa como modelo). En todos los casos las condiciones de trabajo, incluida la remuneración, se acordaban previamente y el contrato se celebraba con uno de los progenitores.

304.En 1999 cinco niños trabajaron en estudios de cine y cuatro de ellos eran menores de 13 años. En esos casos se cumplieron las limitaciones de horarios y el pago de la remuneración se efectuó sobre la base de un contrato previamente concluido con el menor o con uno de sus progenitores.

305.El trabajo infantil en Estonia no plantea problemas; en 1999 la Inspección del Trabajo dio su autorización en 102 casos para la contratación de niños de 13 a 15 años de edad. En la mayoría de ellos se trataba de trabajo durante el período de vacaciones de verano.

306.Con respecto a los preparativos para ratificar los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 182, relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y Nº 138, relativo a la edad mínima de empleo, fue necesario realizar más estudios sobre el trabajo infantil. En enero de 2000, el Ministerio de Asuntos Sociales se puso en contacto con el Director General de la OIT para obtener asistencia técnica y sumarse al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. A fin de poner en práctica en Estonia las disposiciones del Convenio Nº 182, el Ministerio de Asuntos Sociales solicitó al Departamento de la OIT encargado de las normas de trabajo que realizara una evaluación técnica para determinar si la legislación de Estonia cumplía plenamente las disposiciones del Convenio. El 28 de enero de 2000 un consejo trilateral estonio en la OIT decidió proponer al Riigikogu (Parlamento) que ratificara el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil.

307.De conformidad con la Ley de sanciones aplicables a menores, una de las penas que pueden imponerse a éstos es la prestación de servicios a la comunidad (art. 3). Puede imponerse al menor la prestación de servicios a la comunidad durante 10 a 50 horas únicamente, con su consentimiento y siempre y cuando no esté trabajando ni realizando estudios. Puede imponerse a menores de 13 años de edad la prestación de servicios a la comunidad durante 10 horas como máximo.

Artículo 9 - Derecho a la libertad y a la seguridad personales

308.El artículo 20 de la Constitución garantiza el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales al establecer que nadie podrá ser privado de su libertad, salvo en los casos previstos por la ley, y de conformidad con el procedimiento establecido en ésta, para:

1.Hacer cumplir una condena o una orden de detención dictada por un tribunal.

2.En el caso de incumplimiento de las instrucciones dadas por un tribunal o para garantizar el cumplimiento de obligaciones establecidas por ley.

3.Impedir la comisión de un acto delictivo o la infracción de una norma administrativa, hacer comparecer ante la autoridad pública competente a una persona en quien recaigan sospechas fundadas de la comisión de un delito o impedir su fuga.

4.Disponer que un menor sea puesto bajo la supervisión de una autoridad pública competente o hacer comparecer a un menor ante una autoridad pública competente para determinar si se requiere tal supervisión.

5.Mantener bajo custodia a una persona que sufra de una enfermedad contagiosa, una enfermedad mental, alcoholismo o drogadicción, si la persona representa un peligro para sí misma o para los demás.

6.Impedir el asentamiento ilegal en Estonia y expulsar a una persona de Estonia, o conceder la extradición de una persona a un Estado extranjero.

Nadie podrá ser privado de su libertad únicamente por el hecho de no poder cumplir una obligación contractual.

309.Toda persona privada de su libertad será informada de inmediato, en un idioma y de manera que comprenda, de las razones de la detención y de sus derechos, y podrá informar de su detención a sus familiares directos. Asimismo, todo presunto delincuente podrá designar inmediatamente un abogado y consultar con él. El derecho del presunto delincuente a informar de su detención a sus familiares directos sólo podrá restringirse en los casos previstos por la ley y conforme al procedimiento establecido en ésta a fin de impedir un acto delictivo o en interés de esclarecer los hechos en un proceso penal.

310.Nadie podrá permanecer detenido bajo custodia policial más de 48 horas sin la autorización expresa de un tribunal. La adopción de tal decisión debe comunicarse inmediatamente a la persona detenida, en un idioma y una manera que comprenda (artículo 21 de la Constitución).

311.En Estonia el procedimiento penal está regulado por el Código de Procedimiento Penal. Se han introducido algunas enmiendas al Código de Procedimiento Penal con respecto a la información que se presentó en el informe anterior.

312.El capítulo 5 del Código trata de las medidas preventivas, las multas y la comparecencia obligatoria. En el artículo 66 se enumeran las siguientes medidas preventivas:

1.El compromiso por escrito de que no se abandonará el lugar de residencia.

2.La caución personal.

3.La prisión preventiva.

4.La fianza.

Las medidas preventivas se aplicarán si hay suficientes motivos para considerar que el imputado o procesado que se encuentra en libertad puede sustraerse a la investigación o a las actuaciones judiciales, impedir el esclarecimiento de la verdad en la causa penal o seguir cometiendo delitos, o para garantizar la ejecución de un fallo judicial.

313.Sólo se impondrán medidas preventivas contra las personas que hayan sido objeto de una acusación judicial, salvo en algunos casos previstos en el Código. Excepcionalmente podrá aplicarse una medida preventiva a una persona de quien se sospeche haya cometido un delito antes de que sea inculpada formalmente o enjuiciada con arreglo al procedimiento rápido. En tal caso, se dispondrá como máximo de diez días desde la aplicación de la medida preventiva para formular los cargos o enjuiciar al sospechoso. Si durante ese período no se formulan cargos contra él ni se le enjuicia, la medida preventiva se anulará, salvo en ciertos casos excepcionales.

314.Si como medida preventiva se impone la prisión preventiva y no se formulan cargos contra el sospechoso, con arreglo al procedimiento rápido en el plazo de diez días a partir de la adopción de la medida preventiva, el juez del condado o de la ciudad podrá prorrogar esa medida hasta 30 días. Si no se formulan cargos ni se enjuicia al sospechoso con arreglo al procedimiento rápido durante ese período, se le pondrá en libertad. La persona a la que se imponga prisión preventiva antes de que se formulen cargos en su contra o que se la enjuicie con arreglo al procedimiento rápido tendrá derecho a presentar queja contra los actos del juez de instrucción, el fiscal, el juez de condado o municipal, hacer declaraciones y presentar recursos.

315.Para determinar la medida preventiva que ha de imponerse, se tendrán en cuenta la gravedad del delito cometido, la personalidad del sospechoso, imputado o procesado, la posibilidad de que éste se sustraiga a la investigación o a las actuaciones judiciales o impida el esclarecimiento de la verdad, así como su estado de salud, edad, estado civil y otras circunstancias pertinentes.

316.El juez de instrucción o el fiscal dictará una orden motivada o el tribunal dictará un fallo fundamental sobre la aplicación de la medida preventiva en la que se describirán los cargos y se fundamentará la aplicación de esa medida. La orden o el fallo sobre la aplicación de la medida preventiva serán comunicados al interesado.

317.El artículo 73 establece que la prisión preventiva se aplicará como medida respecto de un sospechoso, imputado o procesado a fin de evitar que se sustraiga a la acción de la justicia, que cometa un nuevo delito o para garantizar la ejecución de un fallo judicial.

318.El tribunal de condado o municipal autoriza la imposición de la prisión preventiva o medidas excepcionales de vigilancia al sospechoso o al imputado sobre la base de un fallo motivado en el que se indicará el período durante el cual se detendrá al sospechoso en régimen de prisión preventiva. Después del período de instrucción, el fiscal podrá solicitar la prórroga del período de prisión preventiva o de las medidas de vigilancia excepcional en las instituciones penitenciarias.

319.El juez de instrucción notificará de antemano al abogado defensor y al fiscal de la solicitud con respecto a la detención preventiva; el abogado defensor y el fiscal tienen el derecho de participar en la audiencia en que el juez del tribunal de condado o municipal solicita la prisión preventiva.

320.El sospechoso o imputado al que se imponga la prisión preventiva será interrogado y se le garantizará el derecho de defensa. Además, tiene el derecho de solicitar del juez del tribunal de condado o municipal que su abogado defensor participe en el interrogatorio del cual se levantará acta. Tales disposiciones no se aplican cuando se trata de un prófugo o si se desconoce el paradero del acusado o imputado.

321.La autorización o denegación por el juez del tribunal de condado o municipal de la prisión preventiva o las medidas de vigilancia excepcional en instituciones penales deberá presentarse formalmente en un fallo motivado. El fallo llevará la firma del juez y será certificado con el sello del tribunal.

322.El período de prisión preventiva podrá prorrogarse con arreglo a las disposiciones que regulan esa medida. La prorroga de este período será determinado por el juez del tribunal de condado o municipal del lugar en que se encuentre detenida la persona. El juez notificará a la institución en donde se encuentra detenida la persona la prórroga del período de prisión preventiva o la anulación de esa medida preventiva; el juez de instrucción notificará al fiscal la prórroga del período de prisión preventiva o la anulación de esa medida. Esa decisión deberá comunicarse a la institución antes de que expire dicho período.

323.La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses durante la instrucción de la causa penal. Si ésta es de una complejidad o una magnitud particular, el ministerio fiscal o el Fiscal Superior de condado o municipal podrá pedir la prórroga del período de prisión preventiva a título excepcional por un año como máximo.

324.Si el tribunal devuelve una causa para que se siga instruyendo cuando haya expirado el período de detención preventiva del acusado y no puede modificarse esa medida de prevención debido al carácter de la cuestión, el juez de condado o municipal prorrogará el período de prisión preventiva por un período máximo de 40 días contados a partir de la fecha de devolución de la causa. El período de detención preventiva podrá prorrogarse con arreglo al procedimiento establecido y en la medida en que esté previsto por la ley, teniendo en cuenta el tiempo durante el cual el acusado permaneció detenido antes de que se remitiera el asunto al tribunal.

325.Si durante la investigación el acusado comete otro delito punible con una pena de prisión de más de un año, se solicitará una prórroga del período de prisión preventiva por más de 40 días. El cálculo del período de prisión preventiva y de su prórroga se basará en el nuevo delito independientemente del tiempo que el acusado haya permanecido en prisión preventiva por el delito anterior (art. 74).

326.La persona detenida tendrá derecho a notificar por lo menos a un allegado que ella misma designará, su detención en prisión preventiva por un juez de instrucción, un fiscal o un tribunal. Este derecho sólo podrá restringirse para prevenir la comisión de un delito o en aras del esclarecimiento de la verdad en el proceso.

327.Si los hijos menores de la persona detenida en régimen de prisión preventiva han quedado privados de supervisión, serán objeto de tutela por personas idóneas o instituciones competentes. Si los bienes o la vivienda de la persona detenida han quedado sin supervisión, se adoptarán las medidas correspondientes para velar por su mantenimiento. El derecho de la persona sometida a prisión preventiva a recibir correspondencia, y utilizar el teléfono y otros medios de comunicación será limitado y la concesión de permiso para recibir visitas o salir de la prisión bajo supervisión será decidida por el juez de instrucción o el fiscal mediante una orden o por un tribunal mediante resolución judicial.

328.Las medidas excepcionales de vigilancia en las instituciones penales, como el registro de los envíos por correo, las escuchas telefónicas y la grabación de mensajes y otro tipo de información de las personas detenidas en régimen de prisión preventiva transmitida por telegrama, teléfono u otros medios de comunicación utilizados comúnmente, sólo están permitidos con autorización del tribunal. El juez de instrucción podrá pedir autorización al tribunal de condado o municipal para que se impongan medidas excepcionales de vigilancia en la prisión con respecto al sospechoso o imputado. Esa petición podrá presentarse en la solicitud de prisión preventiva o en una solicitud separada, si esto es necesario para el esclarecimiento de la verdad en el asunto objeto de instrucción (art. 75).

329.La persona respecto de la cual se adopte la medida preventiva, su abogado defensor o representante legal, o el fiscal podrá recurrir la decisión de imponer la prisión preventiva, de prorrogar el período de ésta o de negar esa prórroga, en el plazo de cinco días, con arreglo al procedimiento previsto en el Código de apelaciones del tribunal penal y procedimiento de casación (art. 77)1.

330.El juez de instrucción, el fiscal o el tribunal anulará la medida preventiva si considera que su aplicación ya no es necesaria, o la modificará y adoptará una nueva. Se requiere la autorización de un tribunal para sustituir una medida preventiva por la detención en prisión preventiva. La fianza como medida preventiva puede ser modificada o anulada, a propuesta de un juez de instrucción o del fiscal, únicamente por el juez del tribunal de condado o municipal.

331.El fiscal tiene derecho a formular una propuesta por escrito al juez de instrucción para que anule una medida preventiva que se haya adoptado, sustituya la medida por otra o adopte una medida preventiva en caso de que no se haya adoptado ninguna. La propuesta del fiscal es vinculante para el juez de instrucción. La detención en prisión preventiva o cualquier otra medida preventiva que haya sido adoptada por el fiscal o el juez de instrucción podrá ser anulada o modificada por el juez de instrucción únicamente con el consentimiento del fiscal.

332.La medida preventiva impuesta a un acusado puede ser modificada o anulada por el tribunal que conozca del asunto o por un tribunal superior. Si se pone en libertad a una persona que, antes de estar en prisión preventiva estuvo recluida, ello deberá notificarse al organismo competente de la República de Estonia o a la dependencia regional correspondiente. La notificación deberá transmitirse de inmediato por teléfono, telegrama o fax (art. 78).

333.La detención de un sospechoso es un acto procesal mediante el cua1 se le priva de su libertad durante un máximo de 48 horas y que deberá hacerse constar en un acta.

334.Una persona será detenida como sospechosa:

1)Si es sorprendida en el acto de cometer delito o si es capturada inmediatamente después;

2)Si un testigo o una víctima del delito indica que esa persona es la autora del mismo;

3)Si los indicios de la comisión de un delito la señalan como su autor.

335.La persona sospechosa podrá ser detenida sobre la base de otro tipo de información relacionada con el delito si:

1)Intenta fugarse;

2)No se ha identificado;

3)Existe la posibilidad de que siga cometiendo delitos;

4)Puede eludir las actuaciones judiciales u obstaculizarlas de alguna otra manera.

336.Toda persona que sea sorprendida en el acto de cometer un delito o intentando escapar inmediatamente después de cometerlo será trasladada de inmediato a una comisaría para ser detenida como sospechosa.

337.Todo sospechoso detenido tiene derecho a presentar queja contra los actos del juez de instrucción, a dar explicaciones y a presentar solicitudes. El sospechoso tiene la posibilidad de notificar por lo menos a una persona allegada, designada por él, su detención por el juez de instrucción. El juez de instrucción deberá levantar acta de la detención del sospechoso, indicar las causas y motivos de ella y notificar su detención al fiscal en el plazo de 24 horas. Se comunicará a la persona detenida el contenido del acta y de sus derechos y obligaciones, las cuales deberá firmar. El sospechoso será interrogado a más tardar dentro de las 24 horas contadas a partir de su detención, con arreglo a las normas establecidas en el código relativo al interrogatorio de los acusados. Si los motivos de la detención de un sospechoso dejan de existir durante la instrucción sumarial, será puesto en libertad de inmediato.

338.Los cargos deberán presentarse a más tardar dentro de las 48 horas contadas a partir de la presentación del auto de acusación. El período para la presentación de los cargos podrá suspenderse si el acusado elude la instrucción o si se desconoce su paradero (art. 124).

339.Si durante el examen médico o el examen psiquiátrico forenses resulta necesario someter al sospechoso o acusado a una observación o evaluación médica prolongada, el juez de instrucción dispondrá su traslado a una institución sanitaria adecuada. El sospechoso o acusado que no se encuentre detenido en prisión preventiva será trasladado a una institución sanitaria con la autorización del juez del tribunal de condado o municipal. El período de reclusión del sospechoso o acusado en una institución sanitaria conforme al procedimiento previsto en ese artículo se computará como parte del período de la condena impuesta, de la misma forma que la prisión que se aplique a título de medida preventiva.

340.El capítulo 19 del Código de Procedimiento Penal trata de la apelación contra las decisiones del juez de instrucción o del fiscal.

341.Toda queja contra las medidas adoptadas por un juez de instrucción deberá presentarse al fiscal ya sea directamente o por conducto del juez de instrucción cuyas decisiones se recurran. La queja puede hacerse verbalmente o por escrito. El juez de instrucción o el fiscal levantará acta de las quejas verbales, que serán firmadas por el querellante y por la persona que levante las actas. El juez de instrucción remitirá la queja con sus observaciones al respecto al fiscal en un plazo de 24 horas. La presentación de la queja suspenderá la medida contra la cual se presente si el juez de instrucción o el fiscal lo considera necesario.

342.El fiscal decidirá acerca de la reclamación en un plazo de diez días contados a partir de la fecha en que se recibió la queja y notificará los resultados al interesado. Si para decidir sobre la queja es necesario pedir que se presente material relacionado con la causa penal y verificarlo, o que haya concluido el proceso, ese período podrá prorrogarse hasta 20 días y ello se le notificará al interesado.

343.El fiscal tiene el derecho de pedir explicaciones a los jueces de instrucción que decidan acerca de la queja. También se puede formular una demanda respecto de la decisión de un fiscal acerca de una queja contra las medidas adoptadas por éste ante el Fiscal Superior durante la instrucción.

Cuadro 11

Personas encarceladas en instituciones penitenciarias, 1995 a 2000 (al final del año)

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Total (incluye a las personas condenadas)

4.224

4.638

4.790

4.379

4.712

4.796

Personas sometidas a instrucción y enjuiciamiento

1.671

1.691

1.540

1.323

1.639

1.541

Personas detenidas

8

8

12

16

13

11

Recluso

25

50

29

21

20

8

Fuente: Anuario Estadístico de Estonia 1999, 2001.

Asistencia psiquiátrica

344.La Ley de salud mental regula el procedimiento y las condiciones para la prestación de asistencia psiquiátrica y las relaciones con las instituciones de atención de salud derivadas de la prestación de dicha asistencia, fija los deberes de los gobiernos central y locales en la organización de la asistencia psiquiátrica y determina los derechos de los beneficiarios de esa asistencia (art. 1).

345.Según el artículo 3 de la ley, la prestación de asistencia psiquiátrica tiene carácter voluntario, es decir, se realiza a petición o con el consentimiento informado de la persona o a petición o con el consentimiento de su tutor legal si esa persona carece de capacidad jurídica activa. Sólo en los casos previstos en la ley se puede tratar a una persona con un trastorno mental sin su consentimiento informado o el de su tutor.

346.Para ingresar a una persona en el departamento de psiquiatría de un hospital con objeto de recibir un tratamiento psiquiátrico de urgencia sin el consentimiento del interesado o de su tutor, o para continuar el tratamiento de una persona en contra de su voluntad es preciso que concurran las siguientes circunstancias:

1)Existencia de un trastorno mental severo que restrinja la capacidad de esa persona para comprender o controlar su conducta;

2)Peligro para la vida, la salud o la seguridad de dicha persona o de otras, motivado por el trastorno mental de la persona si no es ingresada para recibir tratamiento;

3)Insuficiencia de otro tipo de asistencia psiquiátrica.

347.Si se hace patente la necesidad de ingresar a la persona tras someterla a una exploración médica, un médico del departamento de psiquiatría del hospital deberá tomar sin demora esa decisión, que habrá de justificarse con arreglo al procedimiento establecido por el Ministro de Asuntos Sociales. Se tomará como fecha de comienzo del tratamiento involuntario de un paciente ingresado la fecha de justificación de esa medida. Las personas que reciben un tratamiento en determinadas circunstancias previstas en la ley no podrán interrumpir su valoración o tratamiento ni abandonar el departamento de psiquiatría del hospital (art. 11).

348.Una persona puede ser trasladada al departamento de psiquiatría de un hospital por el personal médico de urgencias, la policía, un allegado, o cualquier otra persona. Con el requisito previo de la solicitud hecha por escrito por un médico, la policía ayudará al personal médico a retener, llevar a cabo los exámenes médicos y trasladar a la persona al departamento de psiquiatría de un hospital, así como a velar por la protección temporal de los bienes de esa persona. El médico informará inmediatamente a la persona de su decisión de internarla para administrarle un tratamiento psiquiátrico de urgencia en contra de su voluntad (denominado de aquí en adelante tratamiento involuntario) y se lo comunicará a un allegado o a su tutor legal, en el plazo de 72 horas de haber justificado dicha decisión.

349.Una vez ingresada la persona para recibir un tratamiento involuntario, un allegado de ésta o su tutor legal o un médico o un abogado de su elección tendrán derecho a entrevistarse brevemente con el interesado al que está administrándose un tratamiento involuntario. La duración de dicha entrevista será decidida por el médico encargado de su caso en función del estado de salud de la persona sometida a tratamiento. Si el médico no dispone de información sobre la existencia o el paradero de un allegado o del tutor legal de una persona, informará al gobierno local del lugar de residencia de la persona de que ésta está recibiendo un tratamiento involuntario (art. 12).

350.El médico jefe de un hospital encomendará a dos psiquiatras la tarea de practicar una exploración médica a la persona ingresada en contra de su voluntad en el plazo de 48 horas después del comienzo de su tratamiento como paciente interno. Si ambos psiquiatras o uno solo de ellos declaran que no está justificado el ingreso de la persona para iniciar o seguir su tratamiento y la persona no consiente en siendo tratada en el departamento de psiquiatría del hospital, podrá abandonar inmediatamente ese centro. Si ambos psiquiatras declaran que está justificado el ingreso de la persona para iniciar o seguir su tratamiento, esa persona será internada para ser tratada sin su consentimiento durante un plazo máximo de 14 días.

351.El tratamiento involuntario de una persona en el departamento de psiquiatría de un hospital más allá de ese plazo sólo podrá prolongarse con una autorización judicial emitida por un tribunal administrativo, atendiendo a la solicitud escrita del médico jefe del hospital. El juez de un tribunal administrativo examinará la solicitud de autorización de tratamiento contra la voluntad del paciente y decidirá de forma expeditiva si debe otorgarla o denegarla, sin necesidad de celebrar una vista en un tribunal.

352.En la primera ocasión, el juez de un tribunal administrativo podrá conceder la autorización para el tratamiento involuntario de una persona durante un período de hasta 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud por el tribunal. Después, el juez administrativo podrá prorrogar la autorización hasta 90 días a partir del último día del período anterior.

353.Si el juez del tribunal administrativo se niega a conceder o a prorrogar la autorización para el tratamiento de una persona sin su consentimiento o revoca la autorización otorgada, dicha persona podrá abandonar inmediatamente el hospital o proseguir de forma voluntaria su tratamiento.

354.Un juez del tribunal administrativo podrá revocar una autorización de tratamiento de una persona contra su voluntad si recibe una reclamación del funcionario encargado de la supervisión del caso o una solicitud del cónyuge, tutor legal o pariente cercano de la persona sometida a tratamiento, tras haber escuchado la explicación del médico jefe o del médico que desempeñe ese cargo y que haya sido autorizado a formular esa explicación. En caso necesario, un juez del tribunal administrativo puede ordenar a un forense que practique un examen psiquiátrico de la persona sometida a tratamiento.

355.La concesión, prórroga y revocación de una autorización de tratamiento psiquiátrico de urgencia de una persona contra su voluntad se regirá por las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo relativas a la concesión de permisos para actos administrativos.

356.Si en el curso del tratamiento involuntario una sola de las circunstancias especificadas supra deja de existir, éste se interrumpirá basándose en la decisión tomada por dos psiquiatras y el interesado podrá abandonar inmediatamente el hospital o proseguir de forma voluntaria su tratamiento. Si el tratamiento se estuviera administrando en cumplimiento de una orden judicial, el médico jefe del hospital informará por escrito al tribunal de la interrupción del tratamiento involuntario. Las personas sometidas a tratamiento involuntario no podrán ser objeto de ensayos clínicos, ni de pruebas de nuevos productos médicos o de nuevos métodos de tratamiento. Los funcionarios médicos locales supervisarán el tratamiento involuntario.

357.Se utilizarán medios de contención si existe un peligro inmediato de que las personas con trastornos mentales se produzcan lesiones corporales o agredan a las demás personas y si se ha comprobado que no bastan otras medidas para eliminar ese riesgo. Como medios de contención se utilizan el aislamiento y la restricción de movimientos. Por aislamiento se entiende la ubicación de una persona en una habitación aislada y su mantenimiento en dicha habitación bajo supervisión del personal médico. Por restricción de movimientos se entiende la utilización de medios mecánicos (correas, prendas especiales) para restringir la libertad de movimientos de una persona en una celda de aislamiento bajo supervisión del personal facultativo. Corresponde al médico la decisión de qué medios de restricción de movimientos se han de utilizar, que deberán justificarse por el historial clínico del paciente, debidamente documentado, y estos medios se dejarán de aplicar nada más cesar el peligro.

358.Si en un proceso penal surge la necesidad de una peritación psiquiátrica, será prescrita, con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, por el tribunal y el órgano de investigación.

359.En el capítulo 6 del Código de Procedimiento Penal se abordan penas de reclusión en establecimientos psiquiátricos y educativos.

360.Artículo 59. Penas de reclusión en establecimientos psiquiátricos:

1.Las penas de reclusión en establecimientos psiquiátricos se aplican a las personas especificadas en el Código Penal y también a toda persona que haya sido objeto de una condena pero que, sin terminar de cumplir la pena, muestre signos de enajenación mental, a consecuencia de la cual sea incapaz de comprender y controlar su conducta, así como a toda persona en la que se detecte, durante la instrucción preliminar o la vista de la causa ante los tribunales, un trastorno temporal de las actividades cerebrales que impida determinar cuál era su estado mental cuando cometió el acto tipificado en dicho código, si esa persona, debido a la naturaleza del acto cometido o de su estado mental, resulta peligrosa y necesita tratamiento. Ese tipo de penas consisten en el internamiento a fin de recibir un tratamiento bajo supervisión ordinaria o intensiva en un hospital psiquiátrico.

11.La persona que haya sido internada para recibir tratamiento bajo supervisión intensiva en un hospital psiquiátrico está custodiada allí para que no pueda cometer actos peligrosos. Al imponer penas de esta índole, el tribunal tendrá en cuenta la gravedad del acto cometido y al autor de dicho acto, así como la clase de tratamiento que requiere. La reclusión en un establecimiento psiquiátrico se aplica hasta la curación de la persona o hasta que el peligro haya dejado de existir. El tribunal determina la aplicación, la conclusión o la modificación de este tipo de penas.

361.Si una vez concluida la aplicación de una pena de reclusión en un establecimiento psiquiátrico, una persona recibe una condena, se descontará el tiempo de aplicación de la pena del tiempo que le queda para terminar de cumplir la condena. Se estima que un día de aplicación de una pena de reclusión en un establecimiento psiquiátrico es igual a un día de cárcel. Si se considera que no es necesario aplicar una pena de reclusión en un establecimiento psiquiátrico a una persona o si el tribunal da por terminada la aplicación de dicha pena, la persona será entregada a la guarda y supervisión médica de sus allegados o de otras personas.

362.Entre las penas de internamiento en un centro de carácter educativo que el tribunal puede imponer a un menor con arreglo al Código Penal, cabe citar:

1)El ingreso en un centro docente para alumnos que necesitan condiciones educativas especiales;

2)El ingreso en un establecimiento educativo bajo supervisión médica.

La ley determina el procedimiento, las condiciones y el período de permanencia en un centro escolar de los alumnos con necesidades educativas especiales o en un establecimiento educativo bajo supervisión médica.

Cuadro 12

Tratamiento de pacientes ingresados (a cargo de psiquiatras) 1995 ‑2000

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Hospitalizados en contra de su voluntad

48

55

44

347

299

484

-Número de ellos, que siguen el tratamiento con autorización del tribunal administrativo

5

6

18

De las personas que continúan en tratamiento hospitalario a finales de año

-Tratamientos ordenados por el tribunal en el servicio de psiquiatría general

19

16

17

22

21

18

-Tratamientos ordenados por el tribunal en un servicio con supervisión intensiva

32

No hay datos

30

31

35

27

Fuente: Ministerio de Asuntos Sociales.

Cuadro 13

Peritaciones psiquiátricas, 1995-2000

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Peritación psiquiátrica forense

880

335

984

808

861

1.262

Incluidos pacientes ambulatorios*

678

746

1.177

Incluidos pacientes ingresados*

130

115

85

Exploración psiquiátrica para determinar la aptitud para el servicio militar

1.821

1.456

1.811

1.092

2.279

2.682

Incluidos pacientes ambulatorios*

983

2.161

2.589

Incluidos pacientes ingresados*

109

118

93

Examen psiquiátrico para determinar la incapacidad para trabajar

3.250

2.509

4.613

5.767

6.383

6.678

Incluidos pacientes ambulatorios*

684

5.690

6.096

Incluidos pacientes ingresados*

5.190

693

582

Fuente: Ministerio de Asuntos Sociales.

* En los años 1995 a 1997 no se recopilaron datos.

Derecho a indemnización

363.En el párrafo 11 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C//)/Add.59), el Comité tomaba nota con preocupación de que todavía no se había aprobado ninguna ley relativa al derecho de indemnización de los ciudadanos cuyos derechos hubieran sido violados por el Estado o a causa de la conducta ilícita de sus funcionarios.

364.En la sección relativa al artículo 7 del presente informe se describen con más detalle las indemnizaciones por los daños ocasionados a personas.

Refugiados

365.En el párrafo 20 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.59), el Comité expresó su preocupación por el hecho de que, a falta de una legislación y unos procedimientos internos que regulen el trato que debe darse a los solicitantes de asilo y la determinación de su condición, el Gobierno haya recurrido con excesiva frecuencia a medidas de privación de libertad.

366.En comparación con el informe anterior, se han producido importantes cambios a este respecto. Se ha promulgado legislación pertinente, se ha desarrollado la práctica y se han creado las condiciones para acoger a los refugiados. Estonia se ha adherido también a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Refugiados y los principios de la Convención se han reflejado en su legislación interna.

367.El 18 de febrero de 1997, se promulgó en Estonia la Ley de refugiados para regular la condición jurídica y las bases para la permanencia en el país de los solicitantes de asilo y los refugiados de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 31 de enero de 1967. El Riigikogu ratificó la Convención y el Protocolo el 19 de febrero de 1997 y la Convención entró en vigor el 9 de julio de 1997 y el Protocolo lo hizo el 10 de abril de 1997.

368.En la Ley de refugiados se definen los términos solicitante de asilo y refugiado: un solicitante de asilo es un extranjero que pide asilo a la República de Estonia mientras se encuentra en su territorio, inclusive en un puesto de control fronterizo. Un refugiado es un extranjero que cumple la definición del artículo 1 de la Convención junto con las disposiciones complementarias del artículo 1 del Protocolo, o a quien la República de Estonia ha concedido asilo.

369.El Gobierno de la República puede conceder asilo a un solicitante que tenga razones para temer persecución en su país de nacionalidad o país de residencia permanente por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política y que no pueda o, debido a ese temor, no quiera valerse de la protección de su país de nacionalidad o país de residencia permanente y que no pueda o, debido a ese temor, no quiera regresar a él. El Gobierno puede también conceder asilo a un solicitante que haya llegado directamente a Estonia desde su país de nacionalidad o su país de residencia permanente o que haya llegado a Estonia indirectamente desde otro país en el que el extranjero esté también amenazado de persecución o de expulsión a un país donde también podría ser perseguido.

370.Además, puede concederse asilo al cónyuge o al hijo menor de edad de un refugiado si se encuentra fuera de Estonia y se ajusta a la definición de refugiado que figura en la Convención y el Protocolo.

371.Puede denegarse el asilo a un solicitante que no reúna las condiciones para su concesión; que haya recibido asilo en otro Estado; que esté recibiendo protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas que no sea el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; que haya cometido un delito contra la paz, un crimen de guerra, o un crimen de lesa humanidad tal como se definen en los instrumentos internacionales, o un delito grave de carácter no político, o que sea responsable de actos contrarios a los objetivos y principios de las Naciones Unidas; o con respecto al cual haya motivos graves para creer que pueda constituir un peligro para la seguridad o el orden público de Estonia.

372.Los solicitantes tienen derecho a recibir información acerca del procedimiento que ha de seguirse para solicitar asilo y los correspondientes derechos y deberes en un idioma que puedan comprender; estar en contacto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones que se encargan de defender los derechos de los refugiados; tener a alguien que les represente durante las deliberaciones relativas a la solicitud de asilo; recibir una decisión motivada por escrito en caso de denegación de asilo; recurrir a los tribunales si se violan sus derechos y libertades. Se han creado centros de acogida especializados que proporcionan alojamiento provisional y alimentos a los solicitantes así como ropa y artículos necesarios de aseo y de otro tipo y dinero para pequeños gastos urgentes; cuidados urgentes y reconocimientos médicos; servicios esenciales de traducción y enseñanza de la lengua estonia; información sobre sus derechos y deberes; y otros servicios esenciales.

373.La estancia en el centro de acogida es obligatoria, excepto si el extranjero tiene una base jurídica para permanecer en Estonia o desea residir en algún otro lugar. El centro de acogida recibirá la información personal y demás documentos de los solicitantes y respetará su carácter confidencial. La acogida de refugiados está organizada por la administración local. La administración local ayudará a los refugiados a encontrar vivienda y empleo, recibir servicios sociales y sanitarios, conseguir servicios de traducción y enseñanza de la lengua estonia, recibir servicios culturales y de capacitación, obtener información sobre sus derechos y deberes; y resolver otros problemas. En el artículo 14 de la ley se determinan los derechos sociales de los refugiados, entre los que figuran el derecho a recibir prestaciones estatales, subsidios por hijos a cargo, servicios de empleo y subsidios de desempleo, prestaciones sociales y demás asistencia por las mismas razones que los residentes permanentes en Estonia.

374.En la página de Internet de la Junta de Ciudadanía e Inmigración de Estonia (http://www.mig.ee) se da información en tres idiomas (estonio, inglés y ruso) sobre cómo pedir asilo en Estonia, dónde y cómo se acoge a los solicitantes y qué ocurre si se concede el asilo. Además pueden encontrarse las direcciones y los números de teléfono de la Junta de Ciudadanía e Inmigración, el Oficial de Enlace del ACNUR, el Tribunal Administrativo de Tallinn y del coordinador de la Clínica Jurídica (organización que presta asistencia a los refugiados y los solicitantes de asilo).

Artículo 10 - Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad

375.En sus observaciones finales (CCPR/C/79/Add.59), el Comité de Derechos Humanos expresó su profunda preocupación por el hecho de que, como lo confirmaba el Estado Parte en su informe, "las penitenciarías están superpobladas y muchos reclusos viven en condiciones insalubres". El Comité lamentó asimismo no haber recibido información suficiente que le permitiera determinar hasta qué punto el Estado Parte contravenía los artículos 7 y 10 del Pacto. El Comité también tomó nota con preocupación de que no se le había facilitado información sobre la separación de los procesados y los condenados, según lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 10 del Pacto.

376.El sistema penitenciario de Estonia y la legislación correspondiente se caracterizan por sus constantes progresos, que se han acelerado especialmente en los últimos años. La transferencia de la administración penitenciaria al Ministerio de Justicia y la Ley de encarcelamiento que entró en vigor el 1º de diciembre de 2000 han creado las condiciones necesarias para desarrollar la estructura carcelaria y adoptar las medidas prácticas.

377.El Departamento de Prisiones del Ministerio de Justicia que se creó el 1º de enero de 2000 en sustitución de la Junta de Prisiones, y la Ley de encarcelamiento que entró en vigor el 1º de diciembre, han establecido las condiciones necesarias para desarrollar la estructura carcelaria y adoptar las medidas prácticas necesarias.

378.En vez del anterior sistema penitenciario en que había prisiones de un diverso tipo y régimen, actualmente hay ocho cárceles de máxima seguridad y una cárcel de régimen abierto: Keskvangla, Tallinn, Maardu, Murru, Ämari, Harku (cárcel de mujeres), Viljandi (cárcel de menores), la prisión de Pärnu y la lavandería de Rummu como cárcel de régimen abierto. A fin de resolver el creciente problema de desempleo de los reclusos, el Gobierno de la República creó la sociedad anónima Eesti Vanglatööstus (Industria Penitenciaria de Estonia). Su finalidad es dar trabajo a un gran número de reclusos y procurar que las cárceles cumplan mejor su función de reinserción social, dar a los reclusos la posibilidad de pagar indemnizaciones por demandas civiles, y ofrecer a los consumidores productos competitivos y de buena calidad. Reclusos de las cárceles de Ämari y Harku trabajan en la sociedad anónima Eesti Vanglatööstus (Industria Penitenciaria de Estonia).

Cuadro 14

Reclusos que trabajan en la Industria Penitenciaria de Estonia

Industria Penitenciaria de Estonia

Reclusos que trabajan

Cárcel de Harku

80

Cárcel de Ämari

71

Total

151

379.En la práctica, el problema principal es la degradación de las cárceles existentes y la superpoblación carcelaria, aunque en comparación con 1994‑1995 la situación ha mejorado considerablemente. Han mejorado las condiciones de vida de los reclusos, han aumentado las oportunidades de empleo y también el número de reclusos que estudian.

380.Las cárceles de Estonia siguen estando superpobladas. Actualmente el número de reclusos es de 4.800. Sin embargo, según las normas del Consejo de Europa, las prisiones existentes tienen capacidad para tan sólo 2.792 personas. El problema se paliará algo con la nueva cárcel moderna de Tartu construida para 500 personas, que estará terminada al final de 2002. El número exacto de personas recluidas en establecimientos penales, de 1995 a 2000, figura en el cuadro 10, correspondiente al artículo 9.

381.Al principio de diciembre de 2001, había 3.323 reclusos en las prisiones de Estonia, la mayoría de ellos en la cárcel de Murru (1.806), y había también 1.340 personas en detención preventiva. En la cárcel de Keskvangla hay diez personas pendientes de expulsión. Del total indicado, 99 personas se encuentran en el pabellón de ingreso y 3.224 bajo el régimen penitenciario general. Por el momento hay plazas para 5.200 reclusos, incluido el hospital de la cárcel central.

Cuadro 15

Número de reclusos

Fecha

Número de reclusos

1º de enero de 1995

4.401

1º de enero de 1996

4.224

1º de enero de 1997

4.228

1º de enero de 1998

4.752

1º de enero de 1999

4.342

1º de enero de 2000

4.679

1º de enero de 2001

4.803

1º de enero de 2002

4.775

Fuente: Ministerio de Justicia.

382.La mayoría de los reclusos corresponde al grupo de edad de 22 a 30 años (1.301), 1.388 reclusos tienen estudios secundarios. El origen étnico de los reclusos es como sigue:  1.564 rusos, 1.372 estonios, 181 personas de regiones de la ex Unión Soviética, y 119 personas de países europeos. Entre los reclusos hay 1.583 ciudadanos estonios, 1.491 apátridas y 162 ciudadanos extranjeros. El 94,3% de los reclusos son adultos el 3,8% mujeres adultas, el 1,8% hombres de menos de 18 años de edad, y el 0,1% mujeres de menos de 18 años de edad.

383.Las personas que cumplen condena por primera vez constituyen un 26% de los reclusos, las que cumplen condena por segunda vez un 23%, por tercera vez un 19%, y por cuarta o más veces un 32%.

384.El 53% de los condenados están en la cárcel por delitos contra la propiedad, un 33% por delitos contra las personas y un 10% por delitos contra el orden público y la seguridad. Veintiséis reclusos cumplen cadena perpetua, 94 reclusos penas de prisión de 15 a 30 años, 319 penas de prisión de 10 a 15 años, 1.245 reclusos penas de prisión de 5 a 10 años, 1.406 reclusos penas de prisión de 1 a 5 años, y 172 reclusos penas de prisión de menos de 1 año.

Cuadro 16

Número de delitos cometidos en instituciones penales*

Año

Delitos

1995

78

1996

69

1997

89

1998

77

1999

80

2000

102

2001

141

* Más de la mitad de esos delitos estaban relacionados con los estupefacientes o el alcohol

385.Según la Ley de encarcelamiento, el objetivo de la reclusión es ayudar a los reclusos a vivir en el respeto de la ley y proteger el orden público. Con el fin de conducir a los reclusos a un comportamiento respetuoso de la ley y de que no cometan nuevos delitos, se fomenta su comunicación con el mundo exterior, se les dan posibilidades de recibir formación general y profesional y conseguir empleo, y se les presta asistencia social. La protección del orden jurídico debe garantizarse mediante la supervisión de los reclusos.

386.La estrategia de desarrollo de los establecimientos penitenciarios hasta el año 2004 preparada por el Ministerio de Justicia prevé la creación de prisiones modernas. Para ello se determina la ubicación administrativa y territorial de las prisiones (se acuerda el estatuto y las perspectivas futuras de las prisiones existentes, se lleva a cabo un estudio complejo para determinar el emplazamiento de las nuevas prisiones (análisis económico, análisis de los delitos por regiones, receptividad de las administraciones locales)), se reconstruirán prisiones sobre la base de la transición de un sistema de campamentos a un sistema de celdas (se terminará la nueva cárcel de Tartu, se cerrará la cárcel de Keskvangla cuando se abra la de Tartu, el hospital penitenciario se transferirá a la cárcel de Viljandi, la antigua escuela de la cárcel de Ämari se convertirá en locales para el alojamiento de reclusos, y las anteriores instalaciones profilácticas de la cárcel de Harku en una cárcel de régimen abierto), y se dará formación al personal penitenciario profesional.

387.La nueva Ley de encarcelamiento prevé directamente la necesidad de separación de los distintos tipos de reclusos (art. 12). En las cárceles estarán separados los siguientes grupos: hombres y mujeres; menores y adultos; personas condenadas y personas detenidas; personas que han delinquido una vez y delincuentes habituales; personas en prisión preventiva y personas que cumplen penas de prisión; reclusos que cumplen cadena perpetua; reclusos que debido a sus actividades profesionales anteriores pueden ser objeto de venganzas. A fin de cumplir con el requisito de la separación, las cárceles tendrán distintos pabellones y celdas. Además, la ley prevé la asistencia social en las cárceles. El objetivo de la asistencia social es ayudar a los reclusos a entablar y mantener contactos esenciales y positivos con el mundo exterior, aumentar la capacidad de los reclusos de abrirse camino en la vida de manera independiente y fomentar un comportamiento respetuoso de la ley. Hay un reglamento separado para los reclusos menores de 21 años. Los reclusos jóvenes serán encarcelados en prisiones de máxima seguridad o de régimen abierto exclusivas para a ellos (cárceles de menores) o en pabellones separados en las cárceles de máxima seguridad (pabellones de menores). Los reclusos jóvenes estarán separados en cárceles y pabellones exclusivos del siguiente modo: los de menos de 15 años; los de 15 ó 16 años; los de 16 a 18 años; los de 18 a 21 años. A fin de mejorar las condiciones de los reclusos, ha empezado la renovación de viejas cárceles y la construcción de otras nuevas.

388.En Tallin se inauguró una nueva cárcel para 350 personas que cumple con los requisitos europeos. En lo que respecta a la superpoblación de la cárcel de Keskvangla, se decidió reconstruir los locales de la cárcel de Tallin dedicados a actividades productivas para alojar allí a personas que sean objeto de investigaciones preliminares. En 1993-1995, el antiguo taller mecánico fue convertido en 73 celdas para reclusos de primer grado. También se han renovado las cárceles de otras regiones de Estonia. El proyecto más importante es la construcción de la cárcel de Tartu al sur del país, donde sólo cumplirán condena reclusos de Estonia meridional. Se espera que al estar más cerca de sus familias los reclusos no reincidan. Todas las celdas de la nueva cárcel son individuales, gracias a lo cual el ambiente carcelario será menos deprimente para los reclusos. Cada celda tiene una superficie de 10 m2 y dispone de ducha, retrete, una litera sujeta a la pared, una mesa y un armario. Habrá 500 celdas. La prisión tiene una iglesia, un campo de fútbol, una cancha de baloncesto y un gimnasio. La superficie total de la prisión es de 95.000 m2.

389.El 12 de agosto de 1998 se inauguró la parte dedicada a celdas de la cárcel de Parnu, con un total de 120 plazas. Se ha remozado un establecimiento penitenciario construido a principios del siglo pasado. Se trata de un edificio de piedra de dos pisos con tres habitaciones grandes y tres celdas pequeñas en cada piso. Anteriormente el edificio se utilizaba como dormitorio y para realizar distintos trabajos y actividades de prevención sanitaria. El edificio renovado presenta un aspecto moderno y cumple los requisitos necesarios.

390.El edificio tiene celdas para 1, 2 y 4 personas (11 celdas para 4 personas, 2 para 2 personas y 4 celdas individuales para un total de 52 reclusos). La superficie media de una celda para 4 personas es de 14 m2, lo que da una media de 3,5 m2 por persona (la norma mínima es 2,5 m2).

Distinciones entre personas detenidas y reclusos condenados

391.Hay varias distinciones entre las personas detenidas y las condenadas. Las condiciones para la prisión preventiva en espera de juicio se indican en el capítulo 5 de la Ley de encarcelamiento y en el presente informe esas condiciones se examinan también en relación con el artículo 7. A continuación se indican las principales distinciones.

392.Los detenidos en prisión preventiva ocupan un pabellón exclusivo para ellos de una cárcel de máxima seguridad y viven en celdas cerradas. Los reclusos no suelen estar en celdas cerradas (de cuarentena o de castigo), excepto cuando lo requiere la seguridad del personal penitenciario. Una distinción concreta es que los reclusos no pueden recibir paquetes pero los detenidos en prisión preventiva sí, pero a diferencia de éstos los reclusos tienen derecho a recibir visitas de larga duración. Las personas detenidas no están obligadas a trabajar.

Reglas generales para el tratamiento de los reclusos

393.Los reglamentos internos de las prisiones contienen disposiciones para garantizar que los reclusos reciban un tratamiento humanitario y digno. Al comunicarse con los reclusos, el personal penitenciario deberá expresarse apropiadamente sin faltar a la dignidad de los reclusos ni de palabra ni de obra. Al comunicarse con el personal penitenciario, los reclusos deberán emplear la tercera persona del plural, que es la forma de tratamiento más cortés; lo mismo se aplica a la comunicación del personal con los reclusos. El control público de las prisiones, inclusive en relación con el tratamiento de los reclusos, se ejerce por conducto de comités penitenciarios que funcionan en las distintas prisiones. Los reclusos podrán recibir visitas de corto y largo plazo; la frecuencia dependerá del régimen penitenciario. Los reclusos tienen derecho a la correspondencia y al uso del teléfono bajo el control de la administración penitenciaria, a participar en acontecimientos culturales y educacionales o religiosos, a tener un pasatiempo o realizar un trabajo personal y a poseer y usar las herramientas necesarias para el trabajo, a leer libros y revistas, y a poseer dinero personal. Los reclusos tienen la posibilidad de consultar disposiciones legislativas en las bibliotecas penitenciarias.

394.Para garantizar la salud de los reclusos, la ley establece normas relativas al alojamiento, los alimentos y la atención médica facilitados a los reclusos. El alojamiento de los reclusos deberá ajustarse a los requisitos del reglamento de construcción, salud e higiene. El alojamiento de los reclusos deberá contar con ventanas que permitan que reciban luz suficiente. Los reclusos deberán asear su alojamiento y mobiliario, y deberán mantenerlos en orden. El abastecimiento de alimentos a los reclusos se organizará de conformidad con los hábitos alimentarios generales de la población con miras a satisfacer las condiciones mínimas de sustento. Los reclusos recibirán sus alimentos periódicamente y éstos deberán cumplir con las normas de higiene.

395.El médico de la prisión deberá verificar constantemente el estado de salud de los reclusos, atenderlos de ser posible en los locales de la prisión o disponer su internamiento en establecimientos de atención médica predeterminados, y cumplir otras funciones atribuidas a los médicos de prisiones. A los reclusos se les garantiza la plena asistencia de médicos y psicólogos. Los reclusos deben cuidar de su higiene personal. Se les brinda la posibilidad de una sauna, un baño o una ducha por lo menos una vez por semana, y al ingresar en la cárcel.

396.En los casos de enfermedad grave o muerte de un recluso, el director de la prisión informará oportunamente a la familia inmediata del recluso o a cualquier otra persona designada por el recluso.

Rehabilitación de los reclusos

397.Con miras a una posible rehabilitación social efectiva de los reclusos, se elabora un programa de tratamiento individual para cada recluso poco después de su ingreso en la cárcel. En el programa individual de tratamiento del recluso se prescribe la colocación del recluso en determinada cárcel; el traslado del recluso a una prisión abierta o a otra prisión de máxima seguridad; la capacidad del recluso para trabajar y sus conocimientos profesionales; la necesidad de impartir al recluso una educación general, educación secundaria profesional o formación profesional; las medidas necesarias para preparar la excarcelación del recluso; y otras medidas necesarias para lograr los objetivos del encarcelamiento. El programa de tratamiento individual de cada recluso se examina con el interesado y es objeto de enmiendas según la evolución del recluso.

398.La prisión abierta de Rummu se estableció para facilitar la readaptación de los reclusos después de su puesta en libertad. Puede trasladarse a un recluso a una prisión abierta si no resulta práctico que el recluso cumpla su sentencia en una prisión de máxima seguridad, si su pena no es mayor de un año o si le quedan menos de 18 meses para cumplir la pena, y existen razones fundadas para suponer que el recluso no incurrirá en nuevos delitos. En 2000 se puso en libertad a 1.130 reclusos tras el cumplimiento de su pena, se concedió la libertad condicional a 351 reclusos antes de que terminaran de cumplir su pena, 1 recluso salió indultado y 7 reclusos fueron excarcelados por padecer enfermedades incurables.

399.Cuando se prepara la puesta en libertad de un recluso antes de que haya cumplido su pena, se remite información sobre el recluso al departamento de supervisión del régimen de libertad condicional del lugar de residencia del recluso o de su familia. Al salir libre, se entrega al recluso el dinero depositado en su cuenta, correspondiente a los ingresos por los trabajos que realizó durante su reclusión. Los gobiernos municipales rurales o urbanos harán lo necesario para que toda persona excarcelada tenga acceso a servicios de bienestar social, prestaciones sociales, empleo y otras formas de asistencia.

La educación en las prisiones

400.Los reclusos tienen la posibilidad de adquirir una educación. El objetivo de ofrecer a los reclusos la oportunidad de adquirir una educación es lograr que los reclusos posean suficientes conocimientos, aptitudes y principios éticos que les permitan proseguir su educación y trabajar una vez que hayan quedado libres. A los reclusos que no han recibido educación básica se les ofrece la oportunidad de adquirir esa educación sobre la base del programa nacional de estudios correspondiente.

401.De conformidad con la nueva Ley de encarcelamiento, podrá autorizarse a los reclusos en prisiones abiertas y prisiones de máxima seguridad con nivel de educación secundaria que estudien en establecimientos educacionales profesionales, institutos de educación superior aplicada o en universidades. Anteriormente, sólo tenían este derecho las personas sometidas al régimen de cárceles abiertas. En la práctica, se adoptaron las primeras medidas en este sentido cuando se autorizó a tres reclusos de la prisión de Ämari a matricularse en un instituto de educación superior a distancia.

402.Uno de los objetivos del proyecto de prevención penal elaborado por el Gobierno es hacer que el sistema de educación en las prisiones sea más flexible y ponerlo a un nivel equivalente al de la educación general. En el marco del proyecto, se publicará en estonio el conjunto de normas del Consejo de Europa sobre la educación en las prisiones (Rec. Nº R (89) Education in Prison).

403.En el año 2000 iniciaron su educación general en escuelas penitenciarias 283 reclusos, y 501 reclusos comenzaron a recibir formación profesional. Entre los oficios que se ofrecen cabe mencionar los de soldador eléctrico y autógeno, sastre, operador de tractor, operador de calderas, obrero de construcción y electricista. En 2000 se añadieron las especialidades de agente de ventas de pequeñas empresas y representante de ventas. También se ofrecen cursos de estonio a los reclusos de origen extranjero. En la cárcel de menores de Viljandi pueden estudiarse las especialidades de cerrajero, tornero/fresador, reparador de muebles, especialista en terminación de edificios y albañil.

404.En sus observaciones sobre el informe, el Instituto de Derechos Humanos ha señalado que la financiación de la educación en las prisiones no es suficiente y que, en consecuencia, en realidad tampoco son suficientes la educación y la formación profesional impartidas.

El trabajo en las prisiones

405.La administración penitenciaria velará por que se ofrezca trabajo a los reclusos, teniéndose en cuenta su capacidad física y mental y sus aptitudes. Si resulta imposible proporcionar trabajo al recluso, se exigirá que éste participe en el mantenimiento de la prisión. Se ha comprobado que es más fácil garantizar trabajo efectivo a los reclusos cuando un solo propietario o empresa comercial establece una planta en el recinto de la prisión.

406.En 2000 tenían trabajo 1.002 reclusos. La prisión de Harku produce principalmente productos de costura, y en la prisión de Ämari se producen recipientes de hojalata e instrumentos de jardinería. En la prisión de Rummu se fabrican muebles de madera y metálicos, carretillas para el jardín y aparatos para chimeneas. En la prisión de Murru se producen, entre otras cosas, detalles de madera por subcontrata con empresas industriales estonias. Las plantas privadas instaladas en la prisión producen contenedores metálicos y plataformas de carga de madera.

407.La administración penitenciaria velará por que los salarios y otros ingresos de los reclusos se transfieran a la cuenta personal interna del interesado. De los fondos depositados en la cuenta personal de un recluso, el 50% se reservará para el pago de demandas civiles, el 20% se depositará en una cuenta de ahorros que se entregará al recluso cuando sea puesto en libertad y el saldo de los fondos se reservará para el uso del recluso dentro de la prisión conforme al reglamento interno de ésta. Si no existen demandas civiles contra el recluso o si las demandas ascienden a menos del 50% de los fondos depositados en su cuenta personal, los fondos de la cuenta personal del recluso se depositarán también en una cuenta de ahorros que se entregará al recluso cuando sea puesto en libertad.

408.A solicitud del recluso, los fondos reservados para su uso dentro de la prisión podrán destinarse al pago de demandas civiles, para hacer envíos a sus familiares o personas a cargo, o podrán transferirse a su cuenta bancaria.

Sanciones disciplinarias en las prisiones

409.Al ingresar un recluso en una prisión, se le abre un expediente personal. Se incluirán en el expediente personal del recluso los documentos relativos a los motivos de su detención, las sanciones disciplinarias impuestas al recluso y el período y las razones de su imposición, así como información sobre la conducta, los estudios y el trabajo del recluso y otra información y documentos señalados en el reglamento interno de la prisión. Los efectos personales que tenga consigo el recluso al ingresar en la prisión se depositarán con la administración penitenciaria.

410. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un recluso por violación de las disposiciones de la Ley de encarcelamiento, del reglamento interno de la prisión o de otras disposiciones legales de las que sea culpable. Podrán imponerse las sanciones disciplinarias siguientes: amonestación, prohibición de una visita de corta o larga duración, la suspensión del trabajo durante un periodo no mayor de un mes, y la reclusión en una celda de castigo hasta 45 períodos de 24 horas. Los reclusos menores de edad podrán ser recluidos en una celda de castigo hasta 20  períodos de 24 horas. En la elección de la sanción disciplinaria se tendrá en cuenta el objetivo de la aplicación del encarcelamiento. Por cada falta disciplinaria se impondrá una sola sanción disciplinaria. En caso de una violación grave de la disciplina, el director de la prisión u otra autoridad penitenciaria presente tendrá derecho a internar al recluso de que se trate en una celda separada en espera de que concluya el proceso disciplinario pertinente (artículo 63 de la Ley de encarcelamiento).

411.Se llevará a cabo un proceso disciplinario y los hechos relativos al proceso serán indagados por el director de la prisión, o un funcionario de prisiones debidamente autorizado por éste. Se informará de inmediato al recluso de qué falta disciplinaria se le acusa. El recluso tendrá derecho a formular declaraciones.

412.El director de una prisión podrá imponer una sanción disciplinaria a propuesta del funcionario de prisiones que dirigió el proceso disciplinario. La imposición de una sanción disciplinaria se efectuará en la forma de una directiva; toda imposición de una sanción disciplinaria deberá ser fundamentada. El recluso podrá examinar, con acuse de recibo, la directiva por la que se le impuso la sanción disciplinaria. El material relativo a la imposición de la sanción disciplinaria se anexará al expediente personal del recluso (artículo 64 de la Ley de encarcelamiento).

413.Como norma general, las sanciones disciplinarias se ejecutarán de inmediato. Pero la ley estipula que el director de una prisión puede suspender la ejecución de una sanción disciplinaria o un aspecto de ella a condición de que el recluso no cometa otra falta disciplinaria durante el período probatorio. La duración del período probatorio será de uno a seis meses. Si el recluso comete una nueva falta disciplinaria durante el período probatorio, las sanciones impuestas por ambas infracciones se harán efectivas sin más tardar. Si el recluso no comete una nueva falta disciplinaria durante el período probatorio, se suspende la ejecución de la sanción disciplinaria.

414.Una sanción disciplinaria expirará si el recluso no comete una nueva falta disciplinaria en el plazo de un año después de la imposición de la sanción. No se ejecutará una sanción disciplinaria si la sanción no se hace efectiva en el plazo de los ocho meses siguientes a la imposición de la sanción (art. 65).

415.Se impondrán medidas de seguridad adicionales en relación con un recluso que viole habitualmente la Ley de encarcelamiento o el reglamento interno de la prisión, que atente intencionalmente contra su salud o presente un riesgo de suicidio o fuga, y en relación con los reclusos que actúen con violencia contra otras personas. Entre las medidas de seguridad adicionales que podrá aplicar el director de una prisión se incluyen la limitación de la libertad de circulación y de comunicación del recluso dentro de la prisión, la imposición al recluso de la prohibición de usar prendas o efectos personales, la prohibición de la práctica de actividades deportivas, la reclusión del culpable en una celda aislada y cerrada con llave, el uso de medios de sujeción (artículo 69 de la Ley de encarcelamiento). Entre las formas de sujeción que podrán usarse se incluyen la sujeción del recluso con cuerdas o esposas o el uso de una camisa de fuerza. Las medidas de sujeción no podrán aplicarse durante más de 12 horas (artículo 70 de la Ley de encarcelamiento).

416.Los funcionarios de prisiones podrán usar armas de fuego o equipo especial sólo como medida de último recurso después de agotar todas las demás medidas para impedir la fuga de un recluso, para detener a un recluso fugado, para neutralizar a un recluso armado y peligroso o impedir el ataque o la intrusión de otras personas en la prisión. Está prohibido el uso de armas de fuego contra mujeres y menores, salvo en los casos de fuga, cuando usen armas de fuego para oponer resistencia a un funcionario de prisiones, o si la mujer o el menor agreden a un funcionario de prisiones o a otras personas (artículo 71 de la Ley de encarcelamiento).

417.En el año 2000 se registraron 8.358 violaciones del orden en las prisiones, 20 casos de consumo de bebidas alcohólicas y 39 casos de consumo de estupefacientes. Se registraron 102 delitos (sobre todo de posesión o consumo de estupefacientes o bebidas alcohólicas), y se presentó una denuncia contra un funcionario de prisiones.

Comunicación de los reclusos con el mundo exterior

418.El objetivo de la comunicación de los reclusos con el mundo exterior es facilitar el contacto de los reclusos con sus familias, parientes y otras personas allegadas para impedir que se rompan sus vínculos sociales. Se autoriza a los reclusos a recibir por lo menos una visita supervisada por mes de familiares u otras personas de cuya reputación la administración penitenciaria no tenga dudas fundadas. La duración de una visita corta será no mayor de cuatro horas. Los reclusos que son ciudadanos de Estados extranjeros tienen derecho irrestricto a recibir visitas de funcionarios consulares de los países de los que son nacionales (artículo 24 de la Ley de encarcelamiento).

419.Un recluso podrá recibir visitas de larga duración de su cónyuge, padre, madre, abuelos, abuelas, hijos, padres adoptivos, hijos adoptivos, hermanos o hermanas. Se podrán autorizar las visitas de larga duración de su conviviente a condición de que el recluso y su conviviente tengan un hijo en común o compartan un hogar o hayan cohabitado durante por lo menos dos años antes de que el recluso haya comenzado a cumplir su condena (artículo 25 de la Ley de encarcelamiento).

420.Por visita de largo plazo se entiende que el recluso y el visitante podrán vivir juntos sin supervisión permanente en un lugar especialmente designado del recinto penitenciario durante un período de hasta tres días. Los reclusos alojados en el pabellón de ingreso de una prisión o recluidos en una celda de castigo en cumplimiento de una sanción disciplinaria no podrán recibir visitas de larga duración.

421.Los reclusos tendrán derecho irrestricto a recibir visitas de su abogado defensor o de un ministro de su religión. Las visitas de los abogados defensores y de los ministros religiosos serán ininterrumpidas, y los funcionarios de prisiones podrán observar sus conversaciones, pero sin escucharlas. Está prohibido examinar el contenido del material escrito que traiga consigo el abogado defensor (art. 26).

422.Los reclusos tienen derecho a la correspondencia y al uso del teléfono y otros medios de comunicación públicos si existen las condiciones técnicas pertinentes. Un oficial de prisiones abrirá las cartas remitidas o recibidas por un recluso en presencia del recluso, y confiscará cualesquiera efectos cuya posesión en la prisión esté prohibida por el reglamento interno. Está prohibido examinar el contenido de las cartas y mensajes telefónicos dirigidos por los reclusos a su abogado defensor, al fiscal, a un tribunal, al Canciller Jurídico o al Ministerio de Justicia.

Funcionarios de prisiones

423.De conformidad con la Ley de encarcelamiento, podrán ser nombrados funcionarios de prisiones las personas que hayan cumplido 21 años, que tengan como mínimo un nivel de educación secundaria, la nacionalidad estonia, capacidad jurídica activa, que hayan cursado una formación preparatoria para funcionarios de prisiones, y que también hayan cumplido la obligación del servicio militar. Para mantener la competencia profesional de los funcionarios de prisiones, se realizan evaluaciones periódicas de dichos funcionarios. Las prisiones emplean a especialistas en materia de formación, incluido el asesor en materia de formación del departamento de prisiones del Ministerio de Justicia. Su tarea consiste en determinar qué tipo de formación necesita el personal penitenciario y organizar esa formación conforme a las necesidades.

424.En las prisiones estonias hay 1.729 funcionarios de prisiones, 464 oficiales y 178 funcionarios de apoyo. La rotación media del personal ha sido de un 22% por año; en el año 2000 se contrató a 460 trabajadores de prisiones y se licenció a 617. El 99,71% de los trabajadores de prisiones ha recibido formación profesional, la mayoría de ellos formación en relación con las actividades principales de la prisión (2.641) y formación jurídica (1.372).

El derecho de los reclusos a presentar quejas

425.Los reclusos tienen derecho a ser recibidos por la administración penitenciaria y a presentar solicitudes a organismos. Un recluso puede interponer una queja ante la administración de la prisión, el Ministerio de Justicia, el Canciller Jurídico o un tribunal. También podrá recurrir a los tribunales para reclamar una indemnización en los casos de discriminación. El director de la prisión o una persona autorizada por éste verificará por lo menos una vez al mes el curso dado a las cuestiones planteadas por los reclusos.

426. Una gran proporción de las solicitudes que recibe el Canciller Jurídico son solicitudes de los reclusos: en 1999 recibió 51 solicitudes de reclusos, o el 7% del total; en 9 meses de 2000 recibió 58 solicitudes de reclusos, o el 11% del total. Las quejas de los reclusos tienen que ver principalmente con el régimen penitenciario.

Las reclusas

427.El número de delitos cometidos por mujeres y su encarcelamiento, se ha duplicado con creces en los últimos cinco años. De conformidad con la Ley de encarcelamiento, al encarcelarse a una persona también ha de tenerse en cuenta su sexo. Todo registro de una persona en el momento del encarcelamiento o durante su permanencia en la prisión será efectuado por un funcionario de prisiones del mismo sexo.

428.En las prisiones se facilitarán espacios separados para las reclusas embarazadas o con hijos a cargo. Se permitirá que las madres y sus hijos de hasta 3 años de edad vivan juntos, a solicitud de la madre, si la autoridad de tutela así lo autoriza. La administración penitenciaria velará por que se mantengan los vínculos entre las madres y sus hijos mayores de 3 años de edad si ello no perturba la crianza normal de los niños o no influye negativamente en ellos.

429.La prisión de Harku se encuentra en una zona vigilada de 8,3 ha. Es una prisión cerrada sólo para mujeres. En este momento la pena más prolongada que se cumple en dicha prisión es de 16 años, y la más corta de 3 meses. La pena media es de unos 4 años. Actualmente hay 129 reclusas en la prisión para mujeres de Harku (en comparación con 50 reclusas en 1993 y unas 100 en 1996). El número de reclusas también ha aumentado en Keskvangla aunque se trata principalmente de un establecimiento de prisión preventiva. La prisión de Harku es una prisión para mujeres y se distingue de otras prisiones porque las reclusas pueden estar ahí con sus hijos, para los que se han dispuesto zonas especiales. Se ha creado un ambiente físico en las prisiones adaptado al desarrollo de los niños pequeños que permanecen en prisión con sus madres, en función de la edad de los niños.

430.En marzo de 2001 se inauguró un pabellón completamente renovado para madres e hijos, así como un terreno de juegos. Para quienes lo deseen, también se ofrece a los niños la posibilidad de asistir a la escuela de párvulos local. Esta prisión también se distingue por tener el número más alto de reclusas empleadas (del 70 al 80%). Las reclusas de la prisión de Harku cumplen principalmente penas por delitos contra las personas (55) y delitos contra la propiedad (59), y son pocas las reclusas que han cometido delitos contra el orden público y la seguridad (10). Cincuenta y cinco reclusas han cumplido por lo menos una pena judicial anterior, 11 son VIH-positivas, y 1 tuberculosa. Prácticamente todos los grupos de edad están representados en la prisión, desde las menores (14) hasta las ancianas (más de 70 años). De las 88 mujeres internadas en la prisión de Keskvangla, 28 han cumplido penas judiciales anteriores, 11 son VIH-positivas, y hay 2 tuberculosas que están recibiendo tratamiento en el hospital de la prisión. Las reclusas tienen la posibilidad de emplearse, es decir, sólo están obligadas a permanecer en la prisión por la noche y los fines de semana; los 5 días restantes de la semana pueden trabajar fuera de la prisión y ganar dinero.

Reclusos jóvenes

431.Para los fines de la Ley de encarcelamiento, se entiende por recluso joven a toda persona menor de 21 años en el momento de la ejecución de su pena. Un recluso es menor si aún no ha cumplido los 18 años de edad. A los reclusos jóvenes se les internará en prisiones de máxima seguridad o prisiones abiertas señaladas exclusivamente para ese propósito (prisiones de menores) o en pabellones separados de prisiones de máxima seguridad (pabellones de menores). A los reclusos jóvenes se les segrega en las prisiones y pabellones de menores como sigue: los reclusos menores de 15 años de edad; los de 15 a 16 años de edad; los de 16 a 18 años de edad; los de 18 a 21 años de edad.

432.Los reclusos jóvenes recién encarcelados no podrán permanecer más de dos semanas en el pabellón de ingreso de la prisión. Todas las diferencias en relación con el trabajo de menores previstas en las leyes de protección del trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las horas de trabajo, se aplicarán al trabajo de los reclusos jóvenes de menos de 18 años de edad.

433.En la prisión de menores de Viljandi hay 87 reclusos de 14 a 19 años de edad, incluidos 35 estonios y 48 rusos. La prisión dispone de una tienda, buenas instalaciones deportivas, un puesto de primeros auxilios, una biblioteca que recibe constantemente publicaciones y libros nuevos, una sauna, una capilla, y un gran comedor con cocina. En cada habitación duermen de uno a cuatro reclusos. En cada piso hay retretes nuevos, cada habitación tiene un lavatorio, y las habitaciones están ventiladas. En cada piso hay salas de estar donde se puede ver televisión (canales en estonio, ruso y por satélite) y vídeos, y se pueden practicar juegos de salón (billar carom, tenis de mesa). Hay una sala para deportes, material impreso y periódicos, y se distribuyen comidas tres veces por día.

434.Las dos celdas de castigo de la prisión de Viljandi están completamente renovadas, y los menores recluidos en ellas tienen la posibilidad de realizar actividades fuera del edificio durante una hora cada día. En 1999 se inauguró en la prisión de Viljandi un pabellón sin bebidas alcohólicas y sin estupefacientes, donde se brinda asistencia a los reclusos drogadictos. Para ello se han renovado completamente salas independientes, se han adquirido los suministros necesarios para la terapia y se han preparado programas de corta y larga duración para trabajar con reclusos que deseen abandonar el consumo de estupefacientes.

Hogares de atención especial

435.Los hogares de atención especial son instituciones de bienestar social que atienden las 24 horas del día, establecidas para el alojamiento, la atención y rehabilitación de personas en estado de alienación mental o personas con graves discapacidades mentales, incapaces de vivir solas y que no pueden ser atendidas por otros servicios de bienestar social o mediante la prestación de otro tipo de asistencia. Sobre la base de la decisión de un comité de psiquiatras y del tribunal podrá trasladarse a esos hogares a las personas no menores de 18 años (en casos excepcionales desde los 16 años) que necesiten esa atención especial.

436.En enero de 2001 había 19 hogares de atención especial en Estonia, en los que se atendía a un total de 2.509 personas. Si se desglosa el total de personas atendidas por grupos de edad, el 44,2% eran menores de 50 años, el 19,2% de 50 a 59 años y el 34% de 60 años o más. El 53,9% de las personas atendidas eran hombres, el 46,1% mujeres, y el 87% de todas la personas atendidas recibían una pensión por discapacidad. En el año 2000 hubo 1.595 nuevos ingresos en los hogares de atención especial para adultos, y salieron de ellos 1.614 personas, de las cuales el 70,3% ha fallecido, el 21,5% inició una vida independiente y el 7,6% pasó a otros hogares de atención. Ocho personas sometidas a atención lograron emplearse.

437.Los hogares de atención especial cuentan con un personal de 1.180 personas, de las cuales 918 son mujeres y 262 hombres. Tres de cada cinco trabajadores sociales tienen educación superior profesional, uno ha recibido educación secundaria profesional y uno educación secundaria general. Dos de cada 121 enfermeros tienen educación superior profesional, 116 han recibido educación secundaria profesional, 1 educación secundaria general y 2 tienen 9 años de escolarización. Los tres enfermeros sin formación profesional han completado cursos pertinentes en la Cruz Roja.

Artículo 11 - Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual

438.Se hace referencia al informe inicial (CCPR/C/81/Add.5, párr. 109). En el artículo 20 de la Constitución se estipula que nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual. En la práctica no se ha registrado ningún caso de esta índole puesto que en la ley no se considera la posibilidad de que una persona sea responsable por la incapacidad de cumplir una obligación contractual.

Artículo 12 - El derecho a circular libremente y a escoger libremente su residencia en el territorio de un Estado

439.De conformidad con el artículo 34 de la Constitución, toda persona que se halle legalmente en Estonia tiene derecho a circular libremente y a escoger libremente su residencia. El derecho a circular libremente puede ser restringido en los casos y según los procedimientos que disponga la ley para proteger los derechos y las libertades de terceros, por razones de defensa nacional, en caso de desastres o catástrofes naturales, para prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa, para proteger el medio ambiente, para impedir que un menor o un enfermo mental queden desatendidos o para asegurar el desarrollo de un proceso penal.

440.A continuación se hace una breve síntesis de las leyes en virtud de las cuales es posible restringir el derecho a circular libremente.

441.Con arreglo al Código Penal, los tribunales pueden restringir los derechos de los condenados o impedir que los ejerzan. Como pena principal, también podrán imponer la pena de detención o privación de libertad. La privación de libertad puede durar de 3 meses a 15 años o puede ser a perpetuidad. Al sumar las penas de privación de libertad, el tribunal puede imponer una pena total de reclusión de 30 años. El período de prisión impuesto a una persona que en el momento de cometer el delito tenga menos de 18 años de edad no puede ser superior a 8 años (artículo 23 del Código Penal).

442.La pena de detención no puede durar más de tres meses. La detención impuesta a un menor no puede extenderse acumulativamente más de un mes y se aplica durante el período de vacaciones escolares o laborales, y se fijará el número de días de detención que pueda cumplir durante cada mes civil.

443.Si el tribunal, a la vista de las circunstancias del delito y la personalidad del delincuente, estima que no tiene sentido que el condenado cumpla el período de prisión impuesto, podrá ordenar, a título condicional, que no se le aplique la pena. En dichos casos, el tribunal ordenará que no se aplique la pena si la persona condenada no vuelve a cometer otro delito penal o administrativo durante el período de libertad vigilada impuesto judicialmente. En tales casos, el tribunal ordenará que el condenado quede bajo la supervisión de un agente de libertad vigilada por un período de libertad condicional. El período de la libertad condicional puede variar de uno a tres años. El condenado en libertad condicional tiene que observar los requisitos siguientes:

1)Presentarse periódicamente para firmar en el lugar y en el momento especificados por el agente de libertad vigilada;

2)Presentar al agente de libertad vigilada todos los documentos relativos al cumplimiento de las obligaciones que el tribunal le haya impuesto;

3)Residir en el lugar especificado;

4)Solicitar la autorización del agente de libertad vigilada para poder ausentarse de su lugar de residencia por más de 15 días;

5)Solicitar la autorización del agente de libertad vigilada para poder cambiar su lugar de residencia, de trabajo o de estudios.

444.En los casos en que el condenado quede bajo la supervisión de un agente de libertad vigilada, el tribunal podrá imponerle las siguientes obligaciones durante el período de libertad vigilada:

1)Subsanar los agravios que haya causado en el plazo y en la medida que disponga el tribunal;

2)Comenzar a trabajar o estudiar en el momento que disponga el tribunal;

3)Cumplir la obligación de mantenimiento;

4)Seguir el tratamiento y los programas de desintoxicación a los que ya haya dado su consentimiento;

5)No entrar en contacto con las personas que disponga el tribunal;

6)No permanecer en los lugares que disponga el tribunal.

445.También se podrá restringir el derecho a circular libremente a fin de asegurar el desarrollo de un proceso penal. Si hay razones suficientes para considerar que un imputado o procesado que se halla en libertad no ha de comparecer en la instrucción o las actuaciones judiciales, ha de impedir que se esclarezca la verdad en un asunto penal o ha de seguir delinquiendo, podrá aplicarse una de las siguientes medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de una resolución judicial:

1)Exigirle promesa por escrito de que no abandonará su lugar de residencia;

2)Exigirle caución personal;

3)Imponerle prisión preventiva;

4)Imponerle una fianza.

446.Además de la aplicación de estas medidas cautelares, un menor podrá ser confiado a la supervisión de sus padres, tutores o curadores o a la administración de una institución educativa, de atención a la infancia o médica. Si se trata de un miembro de las fuerzas armadas, se puede imponer como medida cautelar la supervisión de los mandos de una unidad militar. Si no resultase necesaria la aplicación de medidas cautelares, se exigirá al imputado o procesado que firme un acta por la que se obliga a comparecer en la instrucción o en el tribunal y a notificar todo cambio de residencia (artículo 66 del Código de Procedimiento Penal).

447.La medida consistente en la promesa por escrito de no abandonar el lugar de residencia significa que el sospechoso, imputado o procesado se compromete a no abandonar su residencia permanente o temporal sin la autorización del encargado de la instrucción, el fiscal o el tribunal.

448.La caución personal es un compromiso escrito de una persona responsable que garantice la comparecencia del sospechoso, imputado o procesado cuando sea citado por el encargado de la instrucción o por el tribunal. El número de cauciones, como mínimo dos, será determinado por el encargado de la instrucción, el fiscal o el tribunal.

449.Se podrá aplicar al sospechoso, imputado o procesado la medida de prisión preventiva para evitar su incomparecencia en las actuaciones judiciales o la comisión de un nuevo delito, o para asegurar el cumplimiento de una orden judicial (párr. 1, art. 73). La prisión preventiva mientras se instruye la causa penal no podrá durar más de seis meses. Si la causa penal es especialmente complicada o extensa, el Fiscal General o el fiscal jefe de un condado o de un municipio podrá, en casos excepcionales, exigir que la prisión preventiva se prolongue hasta un plazo máximo de un año (párr. 1, art. 74).

450.Al decidir la medida cautelar que se aplicará, se tendrán en cuenta la gravedad del delito cometido, la personalidad del sospechoso, imputado o procesado, la posibilidad de que no comparezca en la instrucción o las actuaciones judiciales o impida el esclarecimiento de la verdad, así como su estado de salud, su edad, su estado civil u otras circunstancias pertinentes (párr. 1, art. 68).

451.Se puede exigir la comparecencia obligatoria por orden del encargado de la instrucción o por decisión del tribunal de una víctima, el demandante o el demandado, o del representante de una víctima, del demandante o del demandado, o de un sospechoso, un imputado, un testigo, un experto, un intérprete, un traductor o un observador imparcial de la instrucción, si dicha persona debía comparecer ante el encargado de la instrucción o el tribunal, so pena de multa, y no compareció sin aducir un impedimento razonable. La policía es la encargada de hacer efectiva la comparecencia obligatoria . Toda persona que deba comparecer obligatoriamente y se halle en el mismo distrito que el encargado de la instrucción o el tribunal puede ser arrestada y quedar detenida por un máximo de 18 horas antes del inicio de la instrucción o de la vista del tribunal. En relación con la comparecencia obligatoria de una persona que se halle en otro distrito, la detención no puede durar más de 48 horas (art. 783).

452.En virtud de la Ley de defensa nacional en tiempo de guerra, el Gobierno de la República o el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas en tiempo de guerra podrán, mientras dure la situación bélica desde la declaración hasta la terminación del estado de guerra, restringir el derecho a circular libremente y escoger libremente su residencia para salvaguardar la seguridad nacional y el orden público (art. 5). Dicha ley no hace distinciones entre extranjeros y nacionales.

453.La Ley de elementos naturales protegidos también impone restricciones al derecho de circular libremente. En virtud de esta ley, varían las restricciones de la circulación en las distintas partes de las zonas protegidas que tienen distintos procedimientos de protección. Los distintos tipos de zonas protegidas son: reserva natural, zona protegida con un fin específico, zona restringida o zona general de un área de programa.

454.Queda prohibido hallarse (circular) dentro de las reservas naturales, salvo para labores de detección, actividades científicas o de rescate. Salvo disposición en contrario del reglamento de protección, también está prohibido que las personas se hallen en las zonas protegidas con un fin específico que sean el hábitat de especies protegidas o el punto de reunión de aves migratorias; también queda prohibido el tránsito de vehículos motorizados, bicicletas y naves, así como acampar, hacer fogatas u organizar actividades destinadas al público. En una zona restringida, si el reglamento de protección no dispone lo contrario, también están prohibidas la pesca y la caza, y el tránsito de vehículos motorizados, bicicletas o naves por las vías no señalizadas que no estén destinadas a ello. La ley no hace distinción entre los nacionales y los extranjeros.

455.También es posible restringir el derecho a la libertad de circulación conforme a la Ley de salud mental. Una persona puede ser internada en el departamento psiquiátrico de un hospital para recibir atención de emergencia sin su consentimiento ni el de su representante legal, o puede seguir siendo atendida aunque no lo desee, pero únicamente por ministerio de la ley.

Extranjeros

456.La Ley de extranjería rige la llegada, la permanencia, la residencia y el empleo de los extranjeros en Estonia y las condiciones para establecer su responsabilidad conforme a la ley. A efectos de esta ley, todo aquel que no sea súbdito estonio se considera extranjero. Los residentes permanentes son los súbditos estonios que viven en Estonia o los extranjeros que viven en Estonia y tienen un permiso de residencia permanente. Se garantizan a los extranjeros que se hallen en Estonia los mismos derechos y libertades que a los súbditos estonios a menos que la Constitución, la presente ley, otras leyes o acuerdos internacionales de Estonia dispongan lo contrario. Se les garantizan los derechos y las libertades dimanantes de las normas de derecho internacional generalmente aceptadas y de la costumbre internacional (art. 5).

457.Para que un extranjero pueda entrar o hallarse en Estonia debe existir una razón legítima. Todo extranjero deberá obtener un permiso para poder trabajar. No se expedirá ni se prorrogará el permiso de residencia de extranjeros que hayan incitado o inciten, o cuando haya razones fundadas para creer que han incitado o incitan, al odio o la violencia por motivos raciales, religiosos o políticos.

458.Las razones legítimas para que un extranjero pueda permanecer en Estonia son:

1)Permiso de residencia;

2)Visado por el período indicado para la residencia en Estonia;

3)Derecho a permanecer en Estonia en virtud de un acuerdo internacional;

4)Derecho a permanecer en virtud de una resolución del Gobierno de la República que lo exonere del visado necesario;

5)Otro tipo de permiso previsto en la legislación o un permiso concedido en virtud de una norma administrativa para que pueda permanecer legalmente en Estonia.

459.El cupo anual de inmigrantes es el número máximo de personas que pueden emigrar a Estonia, que no podrá superar por año el 0,05% de la población permanente del país. El Gobierno de la República fija el cupo teniendo en cuenta las propuestas de las administraciones locales. Mediante resolución oficial, el Ministro del Interior puede fijar la distribución del cupo anual de inmigrantes con arreglo a los motivos expuestos en la solicitud de permiso de residencia y los criterios para expedirlo. Las personas que tienen derecho a establecerse en Estonia sin estar sujetas al cupo o a las que no se aplica este régimen no se cuentan a la hora de calcular si se ha cubierto el cupo. Todo estonio tiene derecho a establecerse en Estonia sin estar sujeto al cupo de inmigración.

460.El cupo de inmigrantes no afecta a las siguientes categorías de personas:

1)El cónyuge de un súbdito estonio que solicite el permiso de residencia si la pareja tiene un hijo de ambos menor de 15 años de edad o si la mujer tiene más de 12 semanas de embarazo.

2)Los hijos menores de 15 años de súbditos estonios en cuyo nombre se haya solicitado el permiso de residencia.

El cupo de inmigrantes no afecta a los ciudadanos de la Unión Europea, los Estados Unidos de América, Noruega, Islandia, Suiza o el Japón.

461.Se podrá expedir permiso de residencia sin tener en cuenta el cupo de inmigrantes a todo extranjero en cuyo caso se justifique hacerlo sin afectar a los intereses del Estado o que se haya establecido en Estonia antes del 1º de julio de 1990 sin haber vuelto a salir del país para vivir en otro país (art. 21).

462.Estonia reconoce el principio de que se protegerán los derechos humanos del modo más amplio posible. Así, por ejemplo, cabe destacar la decisión del Tribunal Supremo de 18 de  mayo de 2000 (Nº 3-3-1-11-00) en relación con un recurso administrativo interpuesto por Valentina Ushakova. La Junta de Ciudadanía e Inmigración les denegó el permiso de residencia a ella y a su hijo menor de edad en razón a que se había agotado el cupo. El Tribunal Supremo decidió que el derecho de los extranjeros a residir en Estonia no se basa solamente en la Ley de extranjería, sino también en la Constitución y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Si el extranjero tiene una vida familiar en Estonia en el sentido de la Constitución del país y el Convenio, su derecho a residir legalmente en Estonia puede basarse también en la Constitución y en dicho Convenio y no solamente en la Ley de extranjería.

463.El Ministro del Interior, previa propuesta motivada del Ministro de Economía, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Cultura o el Ministro de Educación, podrá exonerar a determinadas personas del régimen de cupo si su entrada en Estonia es necesaria por motivos de interés nacional para el desarrollo económico, educativo, científico o cultural.

464.La Ley de documentos de identidad dispone que es preciso tener un documento de identidad y reglamenta la expedición por la República de Estonia de dichos documentos a los súbditos estonios y los extranjeros.

465.El documento de identidad es expedido por un organismo gubernamental y en él constan el nombre, la fecha de nacimiento o el código de identificación personal, y con una fotografía del portador, salvo disposición en contrario de la ley o la normativa correspondiente. Conforme a la ley se expiden los documentos siguientes:

1)Tarjetas de identidad;

2)Pasaportes estonios;

3)Pasaportes diplomáticos;

4)Certificados de exoneración para marineros;

5)Pasaportes para extranjeros;

6)Documentos de viaje temporales;

7)Documentos de viaje para refugiados;

8)Certificados de servicio en naves estonias;

9)Certificados de retorno;

10)Permisos de retorno.

466.Todo ciudadano estonio que se halle (resida) permanentemente en Estonia tendrá una tarjeta de identidad. Dicha tarjeta no es necesaria en el caso de los súbditos estonios menores de 15 años. Se expedirá tarjeta de identidad a los extranjeros que se hallen (residan) permanentemente en Estonia con un permiso de residencia válido por un período mínimo de un año. No es preciso que los extranjeros menores de 15 años que se hallen (residan) permanentemente en Estonia con un permiso de residencia válido por un período mínimo de un año tengan una tarjeta de identidad si tienen un documento de viaje o si en el documento de viaje del padre o la madre constan su nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad y una fotografía y los datos pertinentes a su permiso de residencia.

467.Todo extranjero que llegue a Estonia, se halle en el país temporalmente o salga de Estonia debe tener un documento de viaje expedido por otro Estado, un documento de viaje para extranjeros expedido por Estonia o un documento que permita su regreso expedido por otro Estado, salvo disposición en contrario de un acuerdo internacional. Los extranjeros menores de 15 años no necesitan tener documentos de viaje ni certificados de regreso si en el documento de viaje de quien los acompañe constan su nombre, fecha de nacimiento y una fotografía suya. No será preciso que en el documento de viaje de quien acompañe a un extranjero menor de 7 años de edad figure la fotografía de éste (art. 7). El pasaporte para extranjeros es un documento de viaje expedido por la República de Estonia en que figuran los datos pertinentes al permiso de residencia y, si es preciso, el permiso de trabajo de dicha persona (art. 26).

468.Se expedirá un pasaporte al extranjero que lo solicite personalmente y tenga un permiso válido de residencia en Estonia si se llega a demostrar que no está en posesión de un documento de viaje expedido por otro Estado y que no es posible que obtenga un documento de viaje de otro Estado. Dicho pasaporte será expedido por un período de validez máximo de 10 años, pero no superior a la validez del permiso de residencia que tenga.

469.El documento de viaje temporal es un documento de viaje expedido por la República de Estonia al extranjero que se halla en Estonia para salir del país y regresar a éste. Podrá ser expedido a todo extranjero que salga o tenga que salir de Estonia sin el derecho de regresar si no tiene un documento de viaje válido o un certificado de regreso expedido por otro Estado. Se podrá expedir un documento de viaje temporal para una sola salida y regreso a Estonia a los extranjeros que residan legalmente en Estonia si no tienen un documento de viaje válido y no tienen derecho a un pasaporte para extranjeros (art. 29).

470.Se expedirá un certificado de regreso a los súbditos estonios que se hallen en otro Estado y cuyo documento de viaje ya no pueda ser utilizado, quede destruido o se pierda (art. 35).

471.Para volver a Estonia se podrá expedir un permiso de regreso a los extranjeros residentes en la República de Estonia con el permiso correspondiente y cuyo pasaporte de extranjero, documento de viaje temporal o documento de viaje en calidad de refugiado ya no puedan ser utilizados o queden destruidos o se pierdan mientras se encuentren en otro Estado (art. 361). Al llegar a Estonia, se devolverán tanto el certificado como el permiso de retorno a los encargados de guardar la frontera, que enviarán el permiso al Ministerio de Relaciones Exteriores.

472.Las señas que figuran en el pasaporte deben ser las mismas que aparecen en todos los expedidos documentos conforme a la Ley de documentos de identidad y permiten que el pasaporte para el extranjero sirva de documento de identidad. Así, pues, el pasaporte para los extranjeros que expide la República de Estonia reúne todos los requisitos internacionales de un documento de viaje.

473.En el cuadro siguiente se indica el número de personas que se han establecido en Estonia o han salido del país:

Cuadro 17

Migración internacional, 1990, 1995 a 1999

Inmigrantes registrados

Emigrantes registrados

Migración neta

Año

Total

Hacia las zonas urbanas

Hacia las zonas rurales

Total

Desde las zonas urbanas

Desde las zonas rurales

Total

A las zonas urbanas

A las zonas rurales

1990

8.381

7.005

1.376

12.403

10.270

2.133

‑4.022

-3.265

-757

1995

1.616

1.361

255

9.786

8.457

1.329

-8.170

-7.096

-1.074

1996

1.552

1.261

291

7.235

6.396

839

-5.683

5.135

-548

1997

1.585

1.310

275

4.081

3.684

397

-2.496

-2.374

-122

1998

1.414

1.168

246

2.545

2.317

228

-1.131

-1.149

18

1999

1.418

1.135

283

2.034

1.647

387

-616

-512

-104

Fuente: Anuario Estadístico de Estonia 2001.

Artículo 13  ‑ Expulsión de extranjeros

474.En el informe inicial se hace referencia a la incorporación del artículo en la Constitución (CCPR/C/81/Add.5, párr. 113).

475.La Ley sobre la obligación de salir y la prohibición de entrar que entró en vigor el 1º de abril de 1999 sienta las bases y establece el procedimiento para la aplicación a los extranjeros de la obligación de salir de Estonia y la prohibición de entrar en el país. Conforme al artículo 3, la obligación de salir es la obligación de los extranjeros de salir de Estonia fundada directamente de la ley o en normas administrativas aprobadas conforme a la ley. El trámite de expulsión se llevará a cabo en su totalidad dentro de las 48 horas siguientes a la detención del extranjero (art. 18). Hasta la terminación del trámite, los extranjeros quedarán retenidos con arreglo al procedimiento administrativo por el tiempo que disponga el artículo 18 de la presente ley. El juez de un tribunal administrativo podrá prolongar el plazo previsto en dicho artículo otros tres días y autorizar la detención del extranjero durante ese plazo (art. 19).

476.La Junta de Ciudadanía e Inmigración ordena salir de Estonia a los extranjeros sin una razón legítima para estar en el país en el plazo señalado en la orden. Antes de la expedición de la orden, el extranjero tiene derecho a ver a un funcionario, a hacer objeciones y a presentar peticiones. Un representante del extranjero tiene derecho a participar en la vista y en la expedición de la orden. El extranjero confirma con su firma que ha recibido la orden que se expide por escrito. Una vez dictada la orden, se le explica que tiene derecho a apelar, así como las consecuencias del incumplimiento de la orden. Se le explica el contenido de la orden en un idioma que conozca. Cuando se dicta una orden contra un menor que se encuentra en Estonia sin sus padres, un tutor u otro representante, se encomienda la organización de su salida del país a una institución de guarda en colaboración con las autoridades competentes del Estado de acogida.

477.Si el extranjero incumple la orden sin motivo justificado, es expulsado del país. La decisión de expulsión corresponde a un juez administrativo a solicitud de la Junta de Ciudadanía e Inmigración de conformidad con el procedimiento previsto en el Código de Delitos Administrativos. Se puede apelar del fallo judicial de expulsión. Al decidir la expulsión, el tribunal tiene en cuenta las circunstancias siguientes (párrafo 2 del artículo 14 de la Ley sobre la obligación de salir y la prohibición de entrar):

1)La duración de la permanencia ilegal del extranjero en Estonia;

2)Los lazos personales, económicos o de otra índole del extranjero con Estonia que deben ser protegidos;

3)Las consecuencias de la expulsión del extranjero para sus familiares;

4)Las circunstancias que justifican la expulsión;

5)La edad y el estado de salud del extranjero;

6)La posibilidad de dar cumplimiento a la orden de expulsión;

7)Otras consideraciones pertinentes.

478.No se podrá expulsar a un extranjero a un Estado en que corra peligro de ser torturado, sometido a tratos o penas inhumanos o degradantes, o de perder la vida o ser perseguido por motivos raciales, religiosos, sociales o políticos (párr. 2, art. 17).

479.En el artículo 21 de la Ley de refugiados se dispone que la República de Estonia no expulsará ni devolverá a un solicitante de asilo o refugiado a un Estado en que su vida o su libertad corran peligro debido a su raza, nacionalidad, religión, pertenencia a un grupo social o convicciones políticas.

480.El trámite de la expulsión no se cumple si:

1)La orden ha sido revocada o declarada nula o ha prescrito;

2)La expulsión resulta imposible;

3)La expulsión puede conducir a que el extranjero sea sometido a tortura o penas o tratos inhumanos o degradantes, o pierda la vida o sea perseguido por su nacionalidad o por motivos raciales, religiosos, sociales o políticos (párr. 4, art. 14).

481.Se podrá impugnar la expulsión conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Judicial Administrativo. La impugnación no suspende la orden de expulsión mientras dure el procedimiento. Transcurrido el plazo para la impugnación de la orden y cumplida la orden de expulsión, no se podrá invocar la ilicitud de la orden como motivo de impugnación (art. 16).

482.Se expulsará a la persona al Estado desde el que llegó a Estonia, al país de su nacionalidad o al país de su residencia habitual, o a un tercer Estado con el consentimiento de éste. Si existe más de una posibilidad, primará la preferencia motivada de la persona que vaya a ser expulsada, siempre que no impida la ejecución de la expulsión (párr. 1, art. 17).

483.La organización de la expulsión de menores se llevará a cabo con la colaboración de los organismos competentes del Estado de acogida y, si es preciso, del país de tránsito, y se garantizará la protección de los derechos del menor (art. 21).

484.Si el país de acogida se niega a aceptar a una persona que vaya a ser expulsada o si durante su traslado a un puesto fronterizo o en el propio puesto fronterizo surgen otras circunstancias que impidan el cumplimiento de la orden de expulsión, dicha persona quedará detenida con arreglo al procedimiento administrativo hasta que se cumpla la orden de expulsión o hasta que sea internada en un centro con dicho fin, pero no será retenida más de 48 horas (art. 22).

485.El artículo 9 de la ley también dispone la posibilidad de dictar una orden de regularización. Se dictará orden por la que se obligue a solicitar un permiso de residencia con arreglo al procedimiento establecido a fin de regularizar su situación en Estonia (en adelante orden de regularización) a todo extranjero que se halle en el país sin una razón justificada y:

1)Tenga una vida familiar protegida por el derecho de Estonia;

2)Sea de origen estonio;

3)Se haya establecido en Estonia antes del 1º de julio de 1990 sin haber salido del país para vivir en otro país y cuya permanencia en Estonia no perjudique los intereses del Estado.

Se dictará orden de salida contra todo extranjero cuando sea necesario para garantizar la protección del orden público, la seguridad nacional, la salud y la moral públicos, o para prevenir delitos.

486.El capítulo 4 de la ey trata de la detención en centros para expulsión. Con arreglo al artículo 23, cuando no sea posible concluir el trámite de expulsión en el plazo que dispone la ley, la persona que vaya a ser expulsada, a petición del organismo gubernamental que haya solicitado o vaya a cumplir la orden de expulsión y en base al fallo de un tribunal administrativo, será internada en un centro de expulsión hasta que se lleve a cabo la expulsión, pero no por más de dos meses.

487.De conformidad con el artículo 25, si no es posible cumplir la orden en el tiempo de reclusión en dicho centro, a petición del funcionario competente de la Junta de Ciudadanía e Inmigración, el tribunal administrativo prolongará el plazo de internación en el centro de la persona que vaya a ser expulsada por un máximo de dos meses cada vez hasta que sea expulsada o puesta en libertad conforme al artículo 24 de la ley.

488.El tribunal administrativo dispondrá la detención de quien vaya a ser expulsado y la prórroga del plazo de retención con arreglo al procedimiento previsto en el capítulo 4 del Código de Procedimiento Administrativo. La orden de internamiento en un centro de expulsión y la prórroga del plazo de retención de dicho centro serán dictadas en una vista judicial (art. 26).

Cuadro 18

Número de extranjeros contra quienes se ha expedido orden de salir de Estonia

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

1.770

1.220

1.005

1.373

1.858

1.539

288

Fuente: Junta de Ciudadanía e Inmigración.

Cuadro 19

Número de extranjeros expulsados de Estonia

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

216

102

51

35

27

33

17

Fuente: Junta de Ciudadanía e Inmigración.

Cuadro 20

Número de extranjeros internados en el centro de expulsión de Estonia

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

96

122

114

96

81

33

28

Fuente: Junta de Ciudadanía e Inmigración.

489.La duración media de la retención en un centro de expulsión es de seis meses, y la duración máxima ha sido de tres años y la mínima, de una semana.

Artículo 14  ‑ La igualdad de todas las personas ante los tribunales

Artículo 14 1). La igualdad ante los tribunales

490.En el informe inicial (CCPR/C/81/Add.5, párrs. 119 a 121), se hace referencia a los artículos de la Constitución relativos a la igualdad ante los tribunales y a la competencia, independencia e imparcialidad de los tribunales.

491.En el artículo 4 de la Ley de tribunales se establece que todo ciudadano tiene derecho a la protección de los tribunales en casos de violaciones que atenten contra su vida, su salud, su libertad personal, sus bienes, su honor y dignidad, y de violaciones de otros derechos y libertades garantizados por la Constitución. La justicia se administra según el principio de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y los tribunales. Los ciudadanos de otros Estados y los apátridas tienen el mismo derecho a la protección de los tribunales que los ciudadanos estonios en el territorio de la República de Estonia, si los tratados internacionales en los que es Parte la República de Estonia no disponen otra cosa. Con arreglo a la Constitución, las personas jurídicas tienen derecho a recurrir a los tribunales para que se protejan sus derechos y libertades violados.

492.La preparación de los aspirantes a ocupar cargos de jueces, el nombramiento de los jueces, su trabajo, despido y destitución están reglamentados por la Constitución, la Ley de tribunales y la Ley de la judicatura. El Riigikogu (Parlamento) o el Presidente de la República hacen la designación vitalicia de los jueces al tribunal de la instancia pertinente escogiendo entre los aspirantes a ocupar un cargo de juez.

493.Los jueces, jueces auxiliares o jueces de paz pueden ser ciudadanos estonios designados para ocupar el cargo o elegidos de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de la judicatura. Pueden ser jueces las personas de gran integridad moral, aptas para desempeñar un cargo judicial, que hayan recibido educación superior en derecho en la Universidad de Tartu o una educación correspondiente a ese nivel. La comisión de examen de jueces verifica la correspondencia con los requisitos establecidos por la ley cuando los aspirantes han recibido educación jurídica superior en otro lugar.

494.Pueden ser jueces administrativos quienes tengan 24 años de edad al momento de la designación para el cargo y hayan aprobado el examen para jueces. Pueden ser jueces de tribunales de condado y municipales quienes tengan 25 años de edad al momento del nombramiento para el cargo y hayan aprobado el examen de jueces. Pueden ser miembros del Tribunal Supremo quienes tengan 30 años de edad al momento de la designación para el cargo.

495.La comisión de examen de jueces puede adoptar una decisión motivada para eximir a una persona del examen de jueces si ha trabajado como juez, profesor de derecho con un título en ciencias en una institución local de educación superior, abogado, fiscal, Canciller Jurídico o ha desempeñado cualquier otro cargo que requiera formación jurídica superior y se considere equivalente a la función de juez.

496.Pueden ser jueces auxiliares quienes hayan recibido educación jurídica superior en una institución de educación superior pertinente o en la Universidad de Tartu, sean ciudadanos de por lo menos 21 años de edad y hayan aprobado el examen de jueces.

497.No pueden aspirar a ser jueces o jueces auxiliares las personas:

1)Declaradas culpables de delito penal intencional;

2)Que hayan sido despedidas, destituidas o declaradas inhábiles para el desempeño de las profesiones o los cargos de juez, profesor de derecho con un título en ciencias en una institución nacional de educación superior, abogado, fiscal, Canciller Jurídico, o cualquier otro cargo que requiera formación jurídica superior y se considere equivalente al trabajo de juez en lo relativo a la inhabilidad para desempeñarlo;

3)Que debido a su salud no estén en condiciones de trabajar como jueces. En caso de duda, una comisión médica determinará el estado de salud de la persona.

498.La igualdad ante los tribunales se estipula también en los códigos de procedimiento pertinentes.

499.El artículo 6 del Código de Procedimiento Civil establece que todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales en la administración de justicia en las causas civiles.

500.En el artículo 13 del Código de Procedimiento Penal se estipula que la justicia en los asuntos penales se administra conforme al principio de la igualdad de toda persona ante los tribunales, sin distinción por motivos de origen, situación social, posición económica, raza, nacionalidad, género, grado de instrucción, idioma, actitud hacia la religión, campo y tipo de actividad, lugar de residencia u otras circunstancias.

501.Toda persona que estime que una disposición o medida administrativa infringe sus derechos o restringe sus libertades tiene derecho a incoar una acción ante un tribunal administrativo. Toda persona que tenga un interés legítimo en el asunto puede entablar una acción para que se establezca la existencia o la ausencia de una relación de derecho público o la ilegitimidad de una disposición o medida administrativa. El organismo o funcionario que tenga por ley la facultad correspondiente puede protestar ante un tribunal administrativo contra una disposición o medida administrativa. Una asociación de personas, aunque no tenga personería jurídica, puede incoar una acción ante un tribunal administrativo en beneficio de sus miembros o de otras personas si la ley le concede el derecho correspondiente.

502.En la República de Estonia, administran la justicia los tribunales, que son la única autoridad con poder judicial. En primera instancia, administran la justicia tribunales de condado, municipales y administrativos; en segunda instancia administran la justicia los tribunales de circuito y en la más alta instancia el Tribunal Supremo (artículo 1 de la Ley de tribunales).

503.Todos los tribunales de Estonia, salvo los administrativos, tienen jurisdicción general. Los tribunales administrativos son tribunales especializados con jurisdicción expresa para el examen de casos administrativos. Además de los tribunales administrativos, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 148 de la Constitución y el párrafo 3 del artículo 1 de la Ley de tribunales, es posible crear por ley otros tribunales especializados con jurisdicción expresa. Hasta ahora no se han creado tribunales de ese tipo. El párrafo 2 del artículo 148 de la Constitución y el párrafo 4 del artículo 1 de la Ley de tribunales prohíben la formación de tribunales de emergencia.

504.En la República de Estonia, la administración de los tribunales está regulada por la Constitución y la Ley de tribunales (artículo 2 de la Ley de tribunales). La función de un tribunal es proteger los derechos y libertades de todas las personas de conformidad con la Constitución y las leyes de la República de Estonia (artículo 3 de la Ley de tribunales).

505.Con arreglo al artículo 6 de la Ley de tribunales, las audiencias de los tribunales serán públicas. Los tribunales podrán, de conformidad con las disposiciones del procedimiento de los tribunales, decidir celebrar sesiones total o parcialmente a puerta cerrada para proteger los intereses del Estado o secretos comerciales, la moral pública o la vida privada y familiar de las personas, o siempre que lo exijan los intereses legítimos de un menor, de la víctima o de la justicia. Los tribunales pronunciarán sus fallos públicamente, salvo cuando requieran lo contrario los intereses legítimos de un menor, un cónyuge o la víctima. Los códigos de procedimiento contienen disposiciones análogas. El artículo 17 del Código de Procedimiento Penal estipula que las audiencias de las causas serán públicas en todos los tribunales. Un tribunal puede decidir que una sesión o parte de ella se celebre a puerta cerrada:

1)Para mantener un secreto estatal o comercial;

2)Para proteger la moral pública o la vida privada o familiar a de una persona;

3)Para mantener la confidencialidad de la adopción;

4)En interés de un menor;

5)En interés de la seguridad de los participantes en el proceso penal y de los testigos.

506.En una sesión de un tribunal celebrada a puerta cerrada estarán presentes en la audiencia de la causa los participantes en el proceso penal y, de ser necesario y con la autorización del juez, también testigos, expertos, intérpretes y traductores. También podrán estar presentes en una sesión de un tribunal celebrada a puerta cerrada, con autorización del juez, funcionarios del tribunal, pasantes y personas que tengan un motivo especial; se advertirá a esas personas de la prohibición de divulgar información relativa al proceso. Con la autorización del tribunal, podrán estar presentes en la sesión de un tribunal personas de hasta 15 años de edad que no participen en el proceso ni sean testigos. Los fallos de los tribunales se harán públicos a menos que los intereses de un menor, un cónyuge o una víctima requieran lo contrario.

507.El artículo 8 del Código de Procedimiento Civil estipula que las audiencias de las causas serán públicas en todos los tribunales. Se anunciará la composición del grupo de jueces que conozca del asunto. Un tribunal puede decidir que una sesión o parte de ella se celebre a puerta cerrada:

1)Para mantener un secreto estatal o comercial;

2)Para proteger la moral pública o la vida privada o familiar de una persona;

3)Para mantener la confidencialidad de los mensajes enviados o recibidos por correo, telégrafo, teléfono o cualquier otro medio de uso común por un participante en el proceso;

4)Para mantener la confidencialidad de la adopción;

5)En interés de un menor;

6)En interés de la administración de justicia;

7)Para escuchar a una persona de hasta 15 años de edad que padezca desorden mental o discapacidad mental.

508.En una sesión de un tribunal celebrada a puerta cerrada los participantes en el proceso y, de ser necesario, también los testigos, expertos, intérpretes y traductores estarán presentes en la audiencia de la causa. Con la autorización del Presidente del tribunal, también podrán estar presentes en una sesión de un tribunal celebrada a puerta cerrada funcionarios del tribunal, pasantes y personas que tengan un motivo especial. Una persona de hasta 15 años de edad que no participe en el proceso ni sea testigo podrá estar presente en una sesión de un tribunal con la autorización de éste. En las sesiones de los tribunales celebradas a puerta cerrada se aplicarán las disposiciones del procedimiento civil. Los fallos de las sesiones de los tribunales celebradas a puerta cerrada se harán públicos a menos que el interés de un menor o de un cónyuge requiera lo contrario. Un tribunal no divulgará un secreto de estado que se haya comunicado al tribunal durante un procedimiento civil. Una persona que tenga un interés legítimo tiene derecho a examinar el expediente del tribunal relativo a una causa civil que haya sido adjudicada por un tribunal si ha entrado en vigor la decisión de éste. No se examinará el expediente de un tribunal relativo a una causa civil si se la conoció en una sesión celebrada a puerta cerrada o si según la ley hay razón para decidir que se celebre una sesión a puerta cerrada. El juez verificará la existencia de esa razón para decidir que se celebre una sesión a puerta cerrada antes de autorizar el examen de un expediente.

509.No está estipulado directamente en el Código de Procedimiento de los Tribunales Administrativos que las audiencias sean públicas, pero en el artículo 5 del Código se establece que, en asuntos no reglamentados por el Código, los tribunales administrativos se guiarán por las disposiciones del procedimiento civil, teniendo en cuenta las disposiciones del procedimiento de los tribunales administrativos.

510.En el artículo 28 del Código de Procedimiento de los Tribunales Administrativos se determina que los fallos de los tribunales administrativos se dictarán en la sala del tribunal o se harán públicos en la oficina del tribunal dentro de 15 días contados a partir del final de las sesiones del tribunal. El párrafo 4 de ese artículo establece una excepción si un fallo de un tribunal contiene información que pueda ser motivo para decidir que una sesión de un tribunal se celebre a puerta cerrada; un participante en un proceso puede también pedir un extracto del fallo del tribunal, que contendrá la introducción y la conclusión del fallo.

Asistencia jurídica

511.Es posible solicitar a un tribunal que designe a un abogado pagado por el Estado para que proporcione gratis asesoramiento jurídico o se encargue de la representación en las actuaciones del tribunal. Dicha posibilidad se aprovecha de conformidad con las normas procesales en casos penales, civiles, administrativos y de violación de los procedimientos legales administrativos.

Cuadro 21

Asistencia jurídica

Año

Costo (EEK)

1995

5.600.000

1996

10.384.000

1997

13.922.400

1998

15.992.400

1999

14.312.400

2000

13.267.500

2001

25.267.500

2002

24.000.000

Fuente: Ministerio de Justicia.

512.A fin de garantizar el acceso de todas las personas al sistema judicial, quienes no dominan suficientemente el idioma pueden también utilizar los servicios de un traductor. En muchos casos (en todo caso en los procesos en los tribunales pero también en los procesos administrativos) están garantizados los servicios de un traductor a expensas del Estado para las personas que no tienen recursos suficientes.

513.Según el artículo 18 del Código de Procedimiento Penal, se garantiza el derecho de defensa a los sospechosos, los acusados y los enjuiciados. Los tribunales, los fiscales y los investigadores preliminares, dentro de los límites de su competencia, garantizarán a los sospechosos, los acusados y los enjuiciados la oportunidad de defenderse contra las sospechas o los cargos formulados contra ellos con arreglo a los medios y la forma prescritos por la ley, y garantizarán la protección de los derechos personales y de propiedad del sospechoso, el acusado o el enjuiciado.

514.El sospechoso, el acusado o el enjuiciado tienen derecho a recibir los servicios de un letrado durante la totalidad del proceso penal (artículo 361 del Código de Procedimiento Penal).

515.En algunos casos, la ley prescribe la participación obligatoria del letrado en los procesos penales. Los siguientes casos están prescritos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal:

1)Casos penales contra menores hasta que alcancen la mayoría de edad;

2)Casos penales contra personas que por discapacidad física o mental no pueden ejercer por sí solos su derecho de defensa;

3)Casos penales contra personas acusadas de haber cometido un delito penal por el cual pueden ser sentenciadas a prisión perpetua;

4)Si el asunto penal lo conoce el Tribunal Supremo;

5)La participación del letrado en procesos simplificados es obligatoria desde el principio de las negociaciones.

516.En los casos mencionados se garantiza la participación del letrado designado por el Estado, independientemente de los deseos de la persona.

517.Una persona a la que se asigne un letrado no tiene derecho a rechazarlo, pero sí puede solicitar un reemplazo si las circunstancias prescritas hacen que sea necesario retirar al letrado (artículo 20 del Código de Procedimiento Penal).

518.El Colegio de Abogados administra el sistema de asistencia jurídica penal.

519.El Colegio de Abogados de Estonia tiene actualmente un total de 395 miembros, de los cuales 212 son abogados, 104 son abogados auxiliares superiores y 79 son abogados auxiliares. De conformidad con la ley que rige las actividades del Colegio de Abogados, sólo los abogados y los abogados auxiliares superiores tienen derecho de representación. Los abogados auxiliares tienen competencia para representar y defender a las personas que requieren asistencia jurídica en los tribunales, los órganos investigadores y otras instancias sólo mediante la decisión correspondiente de la junta del Colegio de Abogados y bajo la supervisión del abogado patrocinador.

520.En 1992 se creó el Instituto de Derechos Humanos, institución no gubernamental e independiente sin fines de lucro. En el marco de ese instituto, tres servicios de asistencia jurídica proporcionan información y asistencia jurídica relativa a los derechos humanos en diferentes regiones del país. Esos servicios se financian con fondos privados.

521.En el sector de los derechos humanos existe otra institución sin fines de lucro, el Centro de Información Jurídica para los Derechos Humanos. De conformidad con sus estatutos, sus principales tareas son: 1) proporcionar asesoramiento jurídico gratuito a las personas y referirlas en caso necesario a las autoridades, instituciones, abogados privados, etc. que corresponda; 2) reunir y difundir información sobre los derechos humanos para toda la sociedad;  3) fortalecer el conocimiento de los derechos humanos entre los abogados y los estudiantes de derecho, así como en otros grupos profesionales; 4) ayudar a los abogados a preparar casos relacionados con los derechos humanos.

522.Además de las instituciones mencionadas, también ofrecen asesoramiento jurídico gratuito otras organizaciones sin fines de lucro como la Unión Memento y la Unión de propietarios con título de Estonia en relación con los problemas de las personas sometidas ilegalmente a represión. Quince asociaciones que forman parte de la Unión Memento están tratando de prestar asistencia jurídica gratuita a fin de devolver los derechos políticos, civiles y económicos a quienes han sido objeto de represión. El objetivo programático de la Unión de propietarios con título de Estonia es la plena protección de los intereses de los propietarios con título y el apoyo a la ejecución imparcial de la reforma de la propiedad y la tierra resultante de la continuidad del Estado estonio.

523.También en los procesos judiciales civiles y administrativos es posible solicitar asistencia y representación jurídicas gratuitas. El Instituto de Derechos Humanos ha señalado en sus observaciones al informe que no existe una ley general que rija las cuestiones de la asistencia jurídica a quienes no cuentan con los medios suficientes.

524.Según el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, los tribunales tienen derecho a exonerar total o parcialmente a las personas naturales del pago de asistencia jurídica y de cobrar al Estado los honorarios del abogado si el tribunal determina que la persona es insolvente. El Ministerio de Justicia establece el arancel de los honorarios que paga el Estado a las oficinas jurídicas de los abogados. La decisión sobre la exoneración total o parcial del pago de la asistencia jurídica se comunicará a la oficina jurídica de abogados y al Ministerio de Justicia para su ejecución. De la misma manera, si un tribunal determina que una persona es insolvente, podrá decidir exonerarla total o parcialmente del pago de un derecho estatal al tesoro público o del pago de garantía en caso de anulación.

525.Además, si un tribunal determina que los intereses fundamentales de una persona natural que es parte en un caso pueden quedar insuficientemente protegidos debido a su insolvencia, dicho tribunal podrá designar un abogado para que represente a la persona por cuenta del Estado. En ese caso, el tribunal comunicará su decisión al Colegio de Abogados de Estonia para su ejecución (artículo 83 del Código de Procedimiento Civil).

Artículo 14 2). La presunción de inocencia

526.Se hace referencia al informe inicial (CCPR/C/81/Add.5, párr. 123). Además del artículo 22 de la Constitución, el artículo 10 de la Ley de tribunales establece que un enjuiciado no está obligado a demostrar su inocencia. Nadie será considerado culpable de un delito penal mientras no se haga efectiva la condena por un tribunal.

Artículo 14 3). Garantías mínimas en los procesos penales

527.Se hace referencia al informe inicial (CCPR/C/81/Add.5, párrs. 124 a 128).

528.El artículo 16 del Código de Procedimiento Penal establece que el idioma de los procesos penales será el estonio. Con el consentimiento del tribunal y de los participantes en un proceso penal, éste podrá realizarse en otro idioma si el tribunal y los participantes lo conocen.

529.Los participantes en un proceso penal y las demás personas relacionadas con el proceso que no comprendan el idioma utilizado en él, tienen derecho a presentar peticiones, formular declaraciones y presentar testimonio, presentarse ante el tribunal y presentar solicitudes mediante un intérprete o traductor en el idioma nativo de la persona o en uno que conozcan. Los participantes en procesos penales reciben copias de las decisiones en estonio preparadas como documentos aparte.

530.Si un proceso se realiza en un idioma distinto del estonio, los documentos procesales preparados como documentos aparte se publicarán en el idioma del proceso penal o, a petición de un participante en el proceso penal, se traducirán al estonio. Si una petición escrita o una prueba documental presentada al tribunal por un participante en el proceso penal no está en estonio, el tribunal podrá pedir que la persona que la presentó proporcione dentro de un plazo determinado una traducción de la petición o prueba documental. Si no se presenta la traducción dentro del plazo señalado, el tribunal puede hacer caso omiso del documento o prorrogar el plazo de presentación.

531.Según el artículo 18 del Código de Procedimiento Penal, se garantiza el derecho de defensa a los sospechosos, los acusados y los enjuiciados. Los tribunales, fiscales e investigadores preliminares, dentro de los límites de su competencia, darán a los sospechosos, los acusados y los enjuiciados la oportunidad de defenderse contra las sospechas o las acusaciones de que son objeto por los medios y en la manera prescritos por la ley y garantizarán la protección de los derechos personales y de propiedad del sospechoso, el acusado o el enjuiciado.

532.El artículo 351 tiene que ver con los derechos y obligaciones del sospechoso, acusado o enjuiciado. Un sospechoso tiene derecho a ser informado del delito que se sospecha ha cometido, a ser representado por un letrado y a conversar con él en privado un número ilimitado de veces y sin límite de tiempo, salvo en los casos prescritos por el Código.

533.Un sospechoso tiene derecho a que se le informe de que su testimonio puede usarse para formular cargos contra él. Un sospechoso tiene derecho a presentar testimonio sobre las sospechas contra él o a negarse a presentar dicho testimonio. Un sospechoso tiene también derecho a presentar peticiones de remoción, presentar solicitudes, formular apelaciones y participar en las sesiones del tribunal en que se debate su detención o la prolongación del período durante el cual puede estar detenido. Si una persona detenida está recibiendo tratamiento como interno en una institución médica, el tribunal podrá, sin la presencia de la persona, prolongar el período durante el cual puede estar detenida. Un sospechoso puede participar en actos de procedimiento con la autorización del investigador preliminar. Un acusado tiene derecho a que se le informe del delito del que se le acusa y tendrá todos los derechos de procedimiento de un sospechoso.

534.Si se propone un proceso simplificado al acusado, éste tiene derecho a aceptar o rechazar la propuesta y, durante las negociaciones sobre el proceso simplificado, tiene derecho a formular propuestas sobre el tipo y la duración del castigo y a convenir o no en una resolución en el proceso simplificado, o a retirarse de ella una convenida. Cuando hayan terminado los procedimientos previos al juicio o durante las negociaciones para los procesos simplificados, el acusado tiene derecho a examinar los materiales del asunto penal y a sacar extractos.

535.Un enjuiciado tiene derecho a conocer los cargos en que se basa el conocimiento de su causa penal en el tribunal y tendrá todos los derechos procesales de un acusado. Un enjuiciado tiene derecho a participar en las audiencias de la causa penal y a la refutación final. Un enjuiciado puede, de conformidad con el procedimiento prescrito en el Código, presentar apelaciones contra las actuaciones del tribunal y contra los fallos y juicios del tribunal, examinar las minutas de las sesiones del tribunal y presentar peticiones o formular observaciones para su enmienda.

536.Una persona a la cual se aplican procedimientos simplificados tendrá todos los derechos procesales de un acusado. En la aplicación de procedimientos simplificados, el enjuiciado tiene derecho a que se le informe de los cargos en que se basa el conocimiento de su causa penal por el tribunal, a participar en las audiencias del caso penal en el tribunal, a explicar las circunstancias de la aceptación de una resolución de procedimientos simplificados, a retirarse de una resolución hasta que el tribunal se retire a deliberar, a apelar contra el fallo del tribunal en relación con una supuesta violación de los principios de los procedimientos simplificados, a examinar las minutas de las sesiones del tribunal y a presentar peticiones o formular observaciones para su enmienda.

537.En el Código de Procedimiento Penal se establecen también otros derechos del sospechoso, acusado o enjuiciado. Los sospechosos, acusados o enjuiciados están obligados a presentarse cuando los citen autoridades públicas competentes, investigadores preliminares, fiscales o tribunales, a cumplir todas las órdenes y restricciones establecidas basándose en el Código y a cumplir con la organización procesal. Los derechos y obligaciones establecidos en el presente artículo se explicarán por escrito, contra una firma y sin demora innecesaria, a los sospechosos o acusados. Al iniciarse las audiencias en un tribunal se explicarán al enjuiciado sus derechos y obligaciones y eso constará en las minutas.

538.En el artículo 361 del Código se garantiza el derecho a escoger, conservar y reemplazar un letrado. El sospechoso, acusado o enjuiciado tiene derecho a recibir asesoramiento letrado durante la totalidad del proceso penal. Se podrá exonerar total o parcialmente a una persona defendida del pago de la asistencia jurídica basándose en el procedimiento prescrito y de conformidad con él.

539.Con arreglo al párrafo 4 del artículo 240 del Código, durante la totalidad del examen por el tribunal, el enjuiciado tiene derecho a hacer preguntas a testigos, expertos, especialistas, demandantes, acusados y víctimas, y a los demás enjuiciados que sean escuchados.

540.En el artículo 112 se establecen las condiciones para la participación de los intérpretes o traductores. Si una persona que participa en un caso penal no conoce el idioma en que se hace la investigación, se convocará para la instrucción a un intérprete o traductor. Para el interrogatorio de una persona sorda o muda se convocará a una persona que conozca su forma de expresión. Se advertirá al intérprete o traductor, o a la persona que conoce la forma de expresión de un sordo o un mudo, de su responsabilidad en caso de negativa a desempeñar sus funciones y en caso de proporcionar a sabiendas una falsa interpretación o traducción, y se obtendrá su firma al respecto.

Artículo 14 4). La rehabilitación de menores

541.Se hace referencia al informe inicial (CCPR/C/81/Add.5, párr. 129).

542.De conformidad con el artículo 10 del Código Penal, una persona puede tener responsabilidad penal si había cumplido 15 años de edad antes de cometer el delito penal. Entre los 13 y 15 años hay responsabilidad penal únicamente por delitos graves.

543.Si el tribunal determina que una persona que cometió un delito penal antes de los 15 años de edad o entre los 15 y los 18 años puede reformarse sin necesidad de castigo penal, el tribunal podrá, independientemente de la gravedad del delito cometido, aplicar a esa persona las siguientes sanciones de carácter educacional:

1)Colocación en una institución educacional especial;

2)Colocación en una institución educacional médica.

544.Si el tribunal determina que una persona que cometió un delito penal antes de cumplir 15 años de edad, o una persona que cometió un delito penal de tercer grado entre los 15 y los 18 años, puede reformarse sin que se aplique un castigo penal o una sanción de carácter educacional, el tribunal remitirá el expediente a la comisión de menores para que lo examine y aplique las sanciones prescritas en la Ley de sanciones a menores.

545.En cuanto a una persona a quien se haya impuesto una pena de prisión por haber cometido un delito penal cuando era menor -menos de 18 años de edad- se puede decretar la libertad condicional o el reemplazo del período de prisión no cumplido con una pena menos severa. Se puede recurrir a la libertad condicional o al reemplazo del período de prisión no cumplido con una pena menos severa únicamente si la persona ha demostrado progreso mediante su excelente comportamiento y actitud concienzuda hacia los estudios (Código de Procedimiento Penal, art. 6).

546.El Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones que prevén condiciones especiales para los menores procesados. En virtud del artículo 38 del Código, la participación de un letrado en el proceso penal será obligatoria en los casos penales de menores hasta que éstos alcancen la mayoría de edad. En la interrogación de un acusado de menos de 15 años de edad deberá participar un profesor o un psicólogo (art. 126). El interrogatorio de testigos de menos de 15 años de edad se hará con la participación de un profesor o un psicólogo y, en caso necesario, en presencia de los padres u otros representantes legales (art. 133).

547.En la Ley de sanciones a menores se prevén las sanciones aplicables a los menores y la competencia de las comisiones de menores. Para los fines de la ley, es menor una persona de entre 7 y 18 años de edad.

548.Esa ley se aplica a los menores que cometen:

1)Un acto prescrito en el Código Penal cuando durante la comisión de ese acto no tiene edad de responsabilidad penal;

2)Un acto prescrito en el Código de Infracciones Administrativas cuando durante la comisión del acto no tiene edad de responsabilidad administrativa;

3)Un acto prescrito en el Código Penal si un tribunal da por terminado el proceso penal y remite los materiales a una comisión de menores;

4)Un delito administrativo si un funcionario, un juez de tribunal administrativo o el tribunal que conoce caso asunto da por terminado el proceso por infracción administrativa y remite el material a una comisión de menores.

549.La ley se aplica también a los menores que no cumplen la obligación de asistir a la escuela o consumen bebidas alcohólicas o sustancias narcóticas o psicotrópicas.

550.Pueden imponerse a un menor una o varias de las siguientes sanciones:

1)Advertencia;

2)Sanciones relativas a la organización del estudio;

3)Envío a un psicólogo, un especialista en adicciones, un trabajador social u otro especialista para consulta;

4)Conciliación;

5)Obligación de vivir con un padre, padre adoptivo, tutor, o alguna familia en que haya una persona encargada de su atención o en un hogar de menores;

6)Servicio comunitario;

7)Seguridad;

8)Participación en programas juveniles o sociales o en programas de tratamiento médico;

9)Envío a escuelas para estudiantes con necesidades especiales.

551.El objetivo de una sanción es proporcionar asistencia para la reinserción de un menor delincuente en la sociedad e impedir que delinca en el futuro (art. 7 1)).

Articulo 14 5). El derecho a que un tribunal superior revise una condena o sentencia

552.Se hace referencia al informe inicial (CCPR/C/81/Add.5, párrs. 130 y 131).

553.Estonia tiene un sistema judicial de tres niveles. Los tribunales de condado, municipales y administrativos son los de primera instancia. Los tribunales de circuito son los tribunales de segunda instancia que revisan las decisiones de los tribunales de primera instancia mediante apelación. En Estonia se ejerce el principio de apelación sin límites, es decir, que es posible apelar contra la evaluación errónea de las pruebas así como contra la interpretación o aplicación erróneas de las normas sustantivas y procesales. El tribunal de tercera instancia -que es el más alto del país- es el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo examina los casos mediante casación, examen y revisión de errores judiciales.

Cuadro 22

Número de personas objeto de procedimientos anteriores al juicio

1995

1996

1997

1998

2999

2000

2001

Total

10.300

10.847

10.494

9.950

11.192

13.297

13.392

Menores

2.074

2.044

1.894

1.779

1.824

1.920

2.068

Fuente: Departamento de Policía.

554.Según las estadísticas de los casos penales presentados a los tribunales en 2001, la duración media de los procedimientos anteriores al juicio fue de 4,8 meses. La duración de las actuaciones en los tribunales en los casos penales decididos fue de cuatro meses en 2001.

Cuadro 23

Casos penales en los tribunales de primera instancia, 1997 a 2000

1997

1998

1999

2000

Recibidos durante el año

6.413

6.290

7.279

9.224

Decididos por fallo

6.086

5.706

6.479

8.235

Cerrados

176

208

173

204

Casos en que se impuso tratamiento médico al delincuente

21

31

29

24

Devueltos para investigación adicional

153

139

137

154

Remitidos a otro tribunal

53

86

55

131

No decididos al final del año

2.904

3.089

3.234

3.329

- Procedimientos suspendidos

420

399

383

319

Monto total de las multas impuestas, miles de coronas

4.192

5.034

33.223

17.165

Fuente: Anuario Estadístico de Estonia 2001.

Cuadro 24

Indicadores del trabajo de los tribunales de segunda instancia en casos penales, 1997 a 2000

1997

1998

1999

2000

Casos recibidos con queja o protesta

1.901

1.956

2.041

2.261

Dejados sin examen

27

45

43

46

Cerrados

68

79

76

80

Devueltos

27

39

24

31

Procesados

1.838

1.948

1.871

2.115

Fuente: Anuario Estadístico de Estonia 2001.

Cuadro 25

Indicadores del trabajo del Tribunal Supremo en casos penales, 1997 a 2000

1997

1998

1999

2000

Solicitudes y quejas recibidas

959

946

771

683

No se autorizó el proceso

533

567

453

416

Procesos

264

212

189

194

Decisiones con juicio

238

200

177

160

- favorables al solicitante

107

90

81

55

Anulación o modificación del fallo del tribunal de primera o de segunda instancia

95

95

81

93

Fuente: Anuario Estadístico de Estonia 2001.

555.Además de los recursos internos, si una persona considera que se han violado sus derechos puede formular una queja al Comité de Derechos Humanos o al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Artículo 14 6). La indemnización de conformidad con la ley en casos de denegación de justicia

556.En virtud de la Ley de indemnización de daños causados a la persona por el Estado por privación infundada de libertad, se deberá indemnizar a toda persona:

a)Que haya estado detenida con autorización del tribunal y en cuyo caso se haya anulado la orden de iniciar acción penal, se haya puesto fin a las diligencias en la fase de la investigación preliminar o del sumario o en una reunión de organización del tribunal, o respecto de la cual se haya adoptado una decisión exculpatoria;

b)Que haya sido detenida como sospechosa de haber cometido un delito, y excarcelada al retirarse la acusación;

c)Que haya estado cumpliendo una pena de cárcel y en cuyo caso se haya anulado la decisión condenatoria y se haya puesto término a las diligencias penales o se haya adoptado una decisión exculpatoria;

d)Que haya cumplido una pena de cárcel más prolongada que la impuesta en la sentencia original;

e)Que haya sido internada en un hospital psiquiátrico infundadamente por el tribunal en relación con la perpetración de un acto con características de delito y en cuyo caso se haya anulado el fallo judicial;

f)Que haya estado sometida a detención administrativa y en cuyo caso se haya anulado la decisión de detención;

g)Que haya sido privada de libertad sin motivo fundado o sin procedimiento disciplinario, administrativo o penal, por decisión de un funcionario competente para autorizar la privación de libertad, si el procedimiento fue forzoso (art. 1).

Artículo 14 7). La reanudación de casos penales

557.En el artículo 5 del Código de Procedimiento Penal se enumeran los casos en que no debe iniciarse un proceso penal y debe terminarse uno iniciado. No debe iniciarse un proceso y debe terminarse uno iniciado cuando se trate de una persona respecto de la cual se haya ejecutado un fallo acerca de los mismos cargos o en relación con una persona acerca de la cual sea efectiva una decisión de un tribunal relativa a la terminación del proceso penal por la misma razón; y en relación con una persona acerca de la cual no se haya anulado una orden de un investigador preliminar o fiscal relativa a la terminación del proceso penal por los mismos cargos.

Artículo 15 - No retroactividad de la legislación penal

558.En el informe inicial (CCPR/C/81/Add.5, párrs. 132 a 136) se hace referencia a los artículos de la Constitución, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Desde entonces no ha habido cambios en esos instrumentos.

559.El 6 de junio de 2001, el Riigikogu (Parlamento) aprobó el Código Penal que deberá entrar en vigor en 2002. En el Pacto y en el artículo 5 del Código Penal figuran disposiciones relativas a la no retroactividad del Código Penal.

560.Artículo 5. Aplicabilidad temporal del derecho penal:

1.Las penas se impondrán de conformidad con la legislación en vigor cuando se cometió el delito.

2.Tendrán efecto retroactivo las leyes que impidan el castigo de un acto, mitiguen una pena o alivien de alguna otra manera la situación de una persona.

3.No tendrán efecto retroactivo las leyes que declaren que un acto es sancionable, agraven una pena o empeoren de alguna otra manera la situación de una persona.

4.Los delitos contra la humanidad y los crímenes de guerra serán sancionables sin importar el momento en que se cometió el delito.

Artículo 16 - Derecho de todas las personas al reconocimiento, en todas partes, de su personalidad jurídica

561.La Ley de principios generales del Código Civil entró en vigor el 1º de septiembre de 1994. El artículo 180 de esa ley deroga los artículos 1 a 94 y 566 a 573 del Código Civil.

562.El capítulo 2 de la ley trata de las personas físicas, y la sección 1 del capítulo 2 más concretamente de la capacidad jurídica pasiva y de la capacidad jurídica activa.

563.Toda persona física tiene capacidad jurídica pasiva. La capacidad jurídica pasiva comienza con el nacimiento vivo de un ser humano y termina con su fallecimiento. En los casos previstos en la ley, un feto tiene capacidad jurídica pasiva desde la concepción, si el niño nace vivo (art. 8).

564.Una persona adulta tiene capacidad jurídica activa. La persona que cumple 18 años es adulta. Si la ley autoriza el matrimonio antes de cumplirse los 18 años, un menor adquiere capacidad jurídica activa a partir de la fecha de contraer matrimonio. Si el matrimonio se da por terminado o anula por razones no relacionadas con él, el menor no pierde la capacidad jurídica activa adquirida por el matrimonio (art. 9).

565.Un menor de edad de 7 a 18 años tiene capacidad jurídica activa limitada. El menor tiene derecho a realizar transacciones con el consentimiento de su representante legal. Una transacción realizada por un menor de edad de 7 a 18 años sin el consentimiento de su representante legal se considerará válida si el menor la realiza con medios que se le han concedido con tal fin o para la libre utilización por su representante legal o un tercero, con el consentimiento del representante legal. Un tutor supervisor puede conceder a un menor de menos de 15 años, con el consentimiento de su representante legal, el derecho a realizar actividades económicas, a menos que esté prohibida por ley. Un menor que ha adquirido el derecho a comerciar tiene capacidad jurídica activa para realizar las transacciones necesarias, salvo aquellas con respecto a las cuales su representante legal necesita el consentimiento de un tutor supervisor. En caso justificado, un tribunal puede retirar el derecho especificado a petición del representante legal (art. 10).

566.Un menor de 7 años carece de capacidad jurídica activa. Las transacciones en nombre del menor las hará su representante legal. Un menor de 7 años puede realizar pequeñas transacciones independientemente (art. 11).

567.A petición de una persona interesada, un tribunal podrá limitar la capacidad jurídica activa de una persona que pone a su familia en una situación financiera difícil como resultado de la disipación o el uso de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. Una persona con capacidad jurídica activa limitada podrá ser sometida a tutoría. En caso de la limitación de la capacidad jurídica activa, un tribunal decidirá qué transacciones puede realizar una persona con capacidad jurídica activa limitada, únicamente con el consentimiento de su tutor. La persona con capacidad jurídica activa limitada puede realizar independientemente otras transacciones (art. 12).

568.A petición de una persona interesada, un tribunal podrá declarar que una persona carece de capacidad jurídica activa si, debido a enfermedad o incapacidad mental, la persona no puede comprender persistentemente el significado de sus acciones o controlarlas. Esa persona se someterá a tutoría. El tutor de una persona que haya sido declarada que carece de capacidad jurídica activa realizará transacciones en nombre de ella. Previa declaración de incapacidad, un tribunal podrá decidir qué transacciones puede realizar la persona declarada que carece de capacidad jurídica activa (art. 13).

569.Si dejaran de existir los motivos para limitar la capacidad jurídica activa o la declaración de incapacidad de una persona, un tribunal declarará inválida la limitación de la capacidad jurídica activa o la declaración de incapacidad (art. 14).

570.Una persona con capacidad para ejercer realizará transacciones dentro de los límites de la capacidad jurídica activa. Una persona que, al realizar una transacción, no comprenda su significado o no pueda controlar su acción, carecerá de capacidad para ejercer (art. 15).

571.El artículo 5 de la Ley de sucesión define la capacidad de sucesión y estipula que toda persona con capacidad jurídica pasiva tiene capacidad de sucesión. Se considerará que un niño nacido vivo después de abrirse una sucesión tiene capacidad sucesora en el momento de abrirse la sucesión si el niño se concibió antes del acto de apertura.

Artículo 17 - Derecho a la no injerencia en la intimidad

572.El artículo 26 de la Constitución estipula que todas las personas tendrán derecho a la inviolabilidad de la vida familiar y la vida privada. Ni las autoridades estatales ni las locales ni sus delegados podrán injerirse en la vida familiar ni en la intimidad de nadie, salvo en los casos que la ley determine y conforme a los procedimientos que establezca, con objeto de proteger la salud o la moral pública, el orden público, los derechos y libertades de otras personas, o evitar que se cometa un delito o capturar a un delincuente.

573.El artículo 33 de la Constitución determina la inviolabilidad del domicilio privado. Nadie podrá entrar por la fuerza en la vivienda, la propiedad o lugar de trabajo de una persona, ni proceder a un registro, salvo en los casos y conforme a los procedimientos que disponga la ley para proteger el orden o la salud públicos o los derechos y libertades de otras personas, o a fin de evitar que se cometa un delito, para aprehender a un delincuente o para determinar los hechos en una causa penal.

574.El artículo 43 de la Constitución dispone que todo el mundo tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los mensajes que transmita o le sean transmitidos por correo, telégrafo, teléfono u otro vehículo de uso general. Se podrán hacer excepciones, previa autorización de un tribunal, en los casos que determine la ley y de conformidad con los procedimientos que establezca, para evitar que se cometa un delito o determinar los hechos en una causa penal.

575.Todo registro o desalojo ilegal constituirá un delito según lo dispuesto en el artículo 133 del Código Penal, lo mismo que la violación del carácter confidencial de todo mensaje transmitido por un medio de comunicación (art. 134), y será una circunstancia agravante el que el delito fuere cometido por alguien que haya tenido acceso a esa información por su cargo oficial.

576.El artículo 44 de la Constitución dispone que, a petición de un ciudadano estonio, en la medida en que lo permita la ley y de conformidad con los procedimientos que ésta establezca, todas las autoridades estatales y locales y sus delegados estarán obligados a facilitar información sobre la labor que desempeñan, salvo los datos cuya comunicación esté prohibida por ley y aquellos que estén destinados únicamente a uso interno.

577.Todos los ciudadanos estonios tendrán derecho a obtener, conforme a los procedimientos que la ley establezca, las informaciones que sobre ellos posean las autoridades estatales y locales y que figuren en los archivos estatales y locales. La ley podrá limitar este derecho para proteger los derechos y libertades de otras personas y el secreto acerca de los progenitores de un menor o para evitar un delito, aprehender a un delincuente o determinar hechos en una causa penal (artículo 44 de la Constitución).

578.El artículo 167 del Código Penal protege a todas las personas de la violación de sus derechos o los perjuicios que pueda ocasionar la utilización incorrecta de informaciones en poder de las autoridades. Determina que la violación de las normas en materia de mantenimiento o utilización de los datos que figuren en los archivos oficiales, si constituye una violación de los derechos fundamentales de la persona u ocasiona un perjuicio considerable a los intereses del Estado, constituye un delito sancionable con multa o hasta dos años de reclusión.

579.Ninguna autoridad estatal o local ni sus delegados podrán acopiar ni almacenar informaciones sobre las creencias de los ciudadanos estonios contra la voluntad de éstos (artículo 42 de la Constitución).

580.El artículo 15 de la Constitución dispone que toda persona podrá interponer una querella ante los tribunales si considera que se han violado sus derechos o libertades. Los juicios podrán celebrarse a puerta cerrada en los casos que determina la ley, entre los que figura la protección de la vida privada y familiar de los ciudadanos (art. 24).

Protección de los derechos personales

581.La sección 4 del capítulo 2 de la Ley de principios generales del Código Civil trata de la protección de los derechos personales.

582.Toda persona tiene derecho a exigir, mediante un procedimiento judicial, que se ponga fin a una difamación, se refute una información difamatoria sobre su persona y se le otorgue una indemnización por los daños morales y materiales causados por la difamación, a menos que el difamador demuestre la veracidad de la información. Si una información falsa se difunde a través de un medio de comunicación, tendrá que refutarse en el mismo medio. Los documentos que contengan información falsa deberán ser reemplazados. Si la información difamatoria se divulga en forma diferente de la prevista en la ley, un tribunal determinará concretamente la manera en que ha de refutarse la información (art. 23).

583.Toda persona tiene derecho a pedir que se ponga fin a la infracción de la inviolabilidad de su vida privada y a exigir una indemnización por los daños morales o materiales causados por esa infracción. Se considerará que los siguientes hechos constituyen una infracción de la inviolabilidad de la vida privada si se realizan sin base jurídica o contra la voluntad de una persona: 1) entrar en la vivienda o en el inmueble de una persona; 2) cachear a una persona o registrar cosas en su posesión; 3) violar el carácter confidencial de mensajes enviados o recibidos por una persona por correo, teléfono u otro medio normalmente utilizado, y hacer uso de manuscritos, correspondencia, notas u otros documentos e información personales de una persona; 4) recibir información a través del medio de comunicación de una persona o interrumpir su funcionamiento; 5) vigilar la vida privada de una persona; 6) reunir información sobre la vida privada de una persona. Un tribunal también podrá declarar que cualquier otro acto que cause daño a la vida privada de una persona sin base jurídica o contra su voluntad constituirá una infracción de la inviolabilidad de la vida privada (art. 24).

584.Una persona cuyos intereses hayan sido perjudicados del uso de su nombre puede solicitar que cese el uso no autorizado del nombre y una indemnización por los daños morales o materiales causados por esa infracción. Las disposiciones serán igualmente aplicables por el uso de su nombre o seudónimo conocido (art. 25).

585.En los casos previstos en la ley, toda persona puede solicitar la cesación de la infracción de sus derechos personales no especificados en los artículos 23 a 25 y una indemnización por daños morales y materiales causados por la infracción (art. 26).

586.Hay cierto número de procesos judiciales en virtud del artículo 23 de la Ley de principios generales del Código Civil sobre la demanda de que se ponga fin a una difamación, se refute una información difamatoria sobre la persona y se le otorgue una indemnización por los daños morales y materiales causados por la difamación. El más reciente es el dictamen de 17 de octubre de 2001 del Tribunal Supremo en la causa Nº 3-2-1-105-01, en la que un ciudadano finlandés pidió que cesara una difamación, se refutara una información difamatoria sobre su persona y una indemnización por los daños morales y materiales causados por la difamación a Eesti Ekspressi Kirjastuse AS (editora de un semanario). El Tribunal Supremo anuló la decisión del tribunal de distrito por lo que respecta a esa parte, y remitió de nuevo el caso al tribunal de distrito para una nueva vista.

587.Varios artículos del Código Penal tratan también de la protección de los derechos personales de las personas:

Artículo 128.1 -Revelación de datos confidenciales conocidos en razón de una actividad profesional

La revelación por un médico, médico asistente, enfermera, comadrona, psicólogo, abogado, notario o cualquier otra persona de datos confidenciales relacionados con el origen, inseminación artificial, familia o salud de una persona conocidos por el infractor en razón de su actividad profesional, si esa revelación infringe la legislación que reglamenta la actividad profesional o cualquier otra legislación, se sancionará con multa o privación del derecho al empleo en un puesto o destino particular en una esfera de actividad determinada.

Artículo 129. Difamación

1.La divulgación, a sabiendas, de información falsa o embarazosa carente de fundamento sobre otra persona se sancionará con multa.

2.La difamación en forma impresa o por otro medio accesible a varias personas, o en una petición o carta anónima dirigida a un Estado, organización sin fines de lucro o de otro tipo, se sancionará con multa o reclusión.

Artículo 130. Insulto

La degradación del honor o la dignidad de otra persona en forma impropia se sancionará con multa o reclusión.

588.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos examinó en 2000 un caso de violación de la libertad de expresión. El Tribunal no observó ninguna violación del derecho a la libertad de expresión en ese caso. Se trataba de la denuncia de un periodista contra Estonia. El periodista había sido declarado culpable de insulto según el artículo 130 del Código Penal (cargo de la acusación particular).

589.En el nuevo Código Penal, la difamación y el insulto no se consideran delitos penales. En el capítulo 10 sobre delitos contra los derechos políticos y civiles, en la sección 2 relativa a la conculcación de libertades fundamentales, figuran artículos sobre la violación del secreto de la correspondencia (art. 156) y la violación de la obligación de mantener la confidencialidad de secretos conocidos en el desempeño de actividades profesionales (art. 157).

Protección de los datos

590.La Ley de bases de datos que entró en vigor el 19 de abril de 1997 prescribe el procedimiento de posesión, uso y disposición de bases de datos del Estado y de las administraciones locales, con respecto a los principios generales de mantenimiento de bases de datos pertenecientes al Estado, a las administraciones locales y las personas jurídicas de derecho privado, y sobre la divulgación y utilización de sus datos (art. 1).

591.El artículo 3 establece los principios de recopilación de datos en las bases, según los cuales las personas jurídicas de derecho privado pueden recopilar todos los datos de que se disponga públicamente o que introduzcan voluntariamente las personas en las bases que lleven. Las personas jurídicas de derecho privado pueden solicitar a sus clientes únicamente los datos necesarios para la realización de los actos que soliciten. Las personas jurídicas de derecho público únicamente pueden introducir en las bases de datos que lleven los datos necesarios para el cumplimiento de sus funciones según lo especificado en la ley. Las administraciones locales y el Estado pueden recopilar datos para el cumplimiento de las funciones que les impone la ley en las bases de datos que lleven, si la recopilación de esos datos está prescrita en leyes o textos legislativos promulgados sobre esa base. En la recopilación de datos en las bases, los propietarios de éstas deberán cumplir las restricciones previstas en la ley, en la Ley de protección de los datos personales, en la Ley de secretos de Estado, en otras leyes y textos legislativos promulgados en virtud de las leyes y, en los casos prescritos en la legislación, obtendrá autorización de la autoridad supervisora de la protección de datos para su recopilación.

592.Según la ley es dato personal toda información sobre una persona física identificada o una persona física identificable directa o indirectamente por sus características, relaciones o asociaciones físicas, mentales, psicológicas, económicas, culturales o sociales. Los datos personales son confidenciales o no confidenciales. Son datos personales confidenciales:

1)Los datos que revelen opiniones políticas o creencias religiosas o filosóficas, excepto los datos sobre la pertenencia a personas jurídicas de derecho privado inscritas conforme al procedimiento que establece la ley;

2)Los datos que revelen el origen étnico o racial;

3)Los datos relativos al estado de salud, información genética o vida sexual;

4)La información reunida en procedimientos penales o en otros procedimientos para comprobar un delito ante un tribunal en audiencia pública o antes de dictarse un fallo en un asunto relacionado con un delito, o si es necesario para proteger la moralidad pública o la vida familiar y privada de personas, o lo requieren el interés de un menor, una víctima, un testigo o la justicia.

La lista de datos personales confidenciales puede complementarse mediante una ley que regule la esfera correspondiente. Los datos estadísticos reunidos sobre una persona natural no son datos personales si no es posible identificar a la persona en relación con la cual se recopilan los datos (art. 4).

593.El capítulo 2 regula la autorización para el procesamiento de datos personales.

594.El procesamiento de datos personales no confidenciales está permitido sin el consentimiento del interesado si con él se persigue:

1)La realización de un contrato con la persona o la realización de la labor ejecutada en cumplimiento de una orden de la persona;

2)La protección de la vida, la salud o la libertad de la persona;

3)El cumplimiento de obligaciones prescritas en la ley o en acuerdos internacionales;

4)La realización de una tarea de interés público que la ley asigna a un procesador jefe o a un tercero a quien se comunican los datos;

5)La consideración de intereses generales, los intereses legítimos de un procesador jefe o los intereses legítimos de un tercero a quien se comunican los datos, a menos que los intereses de la persona sean superiores.

595.Está autorizada la comunicación a terceros de datos personales no confidenciales procesados para los fines especificados anteriormente si el procesamiento, incluido el uso por un tercero, se realiza con esos fines especificados. Si el procesamiento de datos personales no confidenciales, incluido su uso por un tercero, no se realiza con esos fines especificados, la comunicación de tales datos sólo está autorizada con el consentimiento del interesado. El procesamiento de datos personales, incluida su comunicación a un tercero, está autorizado para fines no especificados anteriormente si el interesado ha dado su consentimiento y el procesamiento no es contrario a la ley o una legislación establecida en virtud de la ley (art. 8).

596.El procesamiento de datos personales confidenciales que releven opiniones políticas o creencias religiosas o de otra índole de un ciudadano estonio o de un extranjero que resida en Estonia con permiso de residencia permanente, incluida su comunicación a un tercero, sólo está autorizado si el interesado da su consentimiento. En otros casos, el procesamiento de datos personales confidenciales que revelen las opiniones políticas o las creencias religiosas o de otra índole de una persona, incluida la comunicación a un tercero, está permitida:

1)Sin el consentimiento del interesado si el procesamiento se hace para cumplir obligaciones que prescribe la ley;

2)Con el consentimiento del interesado a menos que el procesamiento sea contrario a la ley o a una legislación establecida en virtud de la ley.

597.El procesamiento de datos personales confidenciales que revelen el origen étnico o racial, el estado de salud o la vida sexual está permitido sin el consentimiento del interesado, si se realiza:

1)Para cumplir obligaciones que prescribe la ley;

2)Para proteger la vida, la salud o la libertad de la persona;

3)Para cumplir una tarea de interés público o general que la ley asigna a un procesador jefe o a un tercero a quien se comunican los datos.

598.El procesamiento de datos personales relativos a condenas penales, asuntos judiciales o procedimientos penales está autorizado sin el consentimiento del interesado si el procesamiento se realiza:

1)Para cumplir obligaciones que prescribe la ley;

2)Para cumplir una tarea de interés público o general que la ley asigna a un procesador jefe o a un tercero a quien se comunican los datos.

En otros casos, el procesamiento de datos personales confidenciales se autoriza si el interesado ha dado su consentimiento, y el procesamiento no es contrario a la ley o a la legislación establecida en virtud de la ley.

599.El capítulo 3 estipula los requisitos de procesamiento de datos personales y las medidas de protección. Según el artículo 12, habida cuenta de las categorías de datos personales que se procesarán, los procesadores jefes y los procesadores autorizados tienen que tomar medidas de organización y técnicas para proteger los datos personales contra:

1)La manipulación accidental o intencionada;

2)La pérdida accidental y la destrucción intencionada;

3)La organización, comunicación u otro procesamiento no autorizados.

En el procesamiento automático de datos personales, los procesadores jefes y los procesadores autorizados tienen que:

1)Impedir el acceso de personas no autorizadas al equipo utilizado para procesar datos personales (control de acceso);

2)Impedir la lectura, copia, alteración o supresión no autorizadas de soportes de datos (control del uso de soportes de datos);

3)Impedir el registro no autorizado de datos personales y la alteración o borrado de datos personales registrados (control de registro) y asegurar que posteriormente se pueda determinar cuándo se han alterado datos personales, por quién y qué datos;

4)Impedir el uso no autorizado de un sistema de procesamiento de datos para la transmisión de datos personales por el equipo de comunicación de datos (control de comunicación de datos);

5)Asegurar que el usuario de un sistema de procesamiento de datos sólo pueda acceder a los datos personales que está autorizado a procesar (control de acceso);

6)Almacenar información sobre la transmisión de datos personales con respecto a cuándo se han transmitido datos personales, por quién y qué datos (control de transmisión);

7)Asegurar que posteriormente pueda determinarse cuándo se han introducido datos personales en el sistema de procesamiento de datos, por quién y qué datos (control de entrada);

8)Asegurar que la lectura, copia, alteración o borrado no autorizados no se realiza en la transmisión de datos personales por el equipo de comunicación de datos ni en el transporte de soportes de datos (control de transporte);

9)Organizar el trabajo de empresas, organismos y organizaciones de manera que permita cumplir los requisitos especiales de protección de datos (control de organización).

Los procesadores jefe y los procesadores autorizados tienen que familiarizar a sus subordinados con la legislación que regula el procesamiento de datos personales y, en el caso de procesamiento automático de datos personales, tomar disposiciones para la formación de esas personas.

600.El capítulo 4 de la ley regula el registro de datos personales confidenciales procesados. El capítulo 5 trata de los derechos de las personas, y prescribe que tienen los derechos siguientes.

601.Derecho de la persona a recibir información antes de la recopilación de datos personales (art. 21); derecho de la persona a recibir información y datos personales relacionados con ella en el procesamiento de datos personales (art. 22); petición de la persona para que se corrijan, cierren o borren datos personales (art. 23); derecho de la persona a prohibir la transmisión de datos personales relacionados con ella para uso público (art. 24); derecho de la persona a recurrir a la autoridad encargada de supervisar la protección de datos o a los tribunales (art. 26).

602.El artículo 25 enumera las excepciones al derecho a recibir información y datos personales como sigue:

El derecho de una persona a recibir información antes de la recopilación de datos personales de conformidad con el artículo 21 de la ley y el derecho de una persona a recibir información y datos personales relacionados con ella en el procesamiento de datos personales de conformidad con el artículo 22 de la ley se podrá restringir si puede menoscabar:

1)Los derechos y libertades de los demás;

2)La protección de la confidencialidad de la paternidad de un niño;

3)La prevención de actos delictivos o la aprehensión de delincuentes;

4)La determinación de los hechos en procedimientos penales.

La decisión de negar la comunicación de datos o de información la tomará el procesador jefe, quien habrá de notificarlo a la persona interesada.

603.El capítulo 6 trata de la supervisión del procesamiento de datos personales. Según el artículo 27, la autoridad supervisora de la protección de los datos verificará la observancia de las prescripciones de la Ley y de la legislación establecida en virtud de la ley. La autoridad supervisora de la protección de los datos será la Inspección General de Protección de Datos.

604.Según el artículo 30, la autoridad supervisora de la protección de datos tiene los siguientes derechos y obligaciones:

1)Verificar el cumplimiento de los requisitos de procesamiento de datos personales previstos en la ley, en otras leyes y en la legislación establecida en virtud de la ley;

2)Registrar el procesamiento de datos personales confidenciales de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;

3)Resolver peticiones y quejas presentadas a la autoridad supervisora de la protección de datos personales con respecto al procesamiento de esos datos;

4)Dictar preceptos de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 31 de la ley;

5)Solicitar los documentos pertinentes y otra información necesaria de los interesados;

6)Facilitar a los interesados información y tomar disposiciones sobre formación en el procesamiento y protección de datos personales.

605.Los funcionarios competentes de la autoridad supervisora de la protección de datos tienen derecho, a los fines de realizar verificaciones, a entrar libremente en la oficina de una persona que procese datos personales.

606.El funcionario de la autoridad supervisora de protección de datos tiene derecho a dictar los siguientes preceptos obligatorios que comunicará por escrito al procesador jefe y al procesador autorizado:

1)Cesar la violación de las prescripciones sobre procesamiento de datos personales en una fecha especificada;

2)Tomar medidas suplementarias de organización y técnicas para proteger los datos personales en una fecha especificada;

3)Registrar el procesamiento de datos personales confidenciales en una fecha especificada (art. 31).

607.Según la información de la Inspección General de Protección de Datos, entre el 80 y el 85% de las denuncias que se le han presentado están relacionadas con la Ley de información pública. La Inspección General de Protección de Datos no ha recibido ninguna denuncia concreta relacionada con la infracción de la inviolabilidad de la vida familiar y la vida privada, pero las denuncias están relacionadas indirectamente con ella. Desde la creación de la Inspección General, en 1997, el número de denuncias que se le han presentado ha aumentado constantemente: 4 en 1998, 45 en 1999, 34 en 2000, y 81 hasta el 1º de noviembre de 2001.

608.A las personas que violen las prescripciones de la Ley de protección de los datos personales se les podrán aplicar sanciones disciplinarias, administrativas o penales (art. 32).

609.El artículo 1831 del Código de Infracciones Administrativas trata de la violación de las prescripciones sobre el procesamiento de datos personales, y prescribe:

1.Una multa de 10 a 200 días de sueldo a un funcionario del procesador jefe o del procesador autorizado que viole las prescripciones sobre la autorización del procesamiento de datos personales, viole las prescripciones sobre el procesamiento de datos personales o no aplique medidas para proteger los datos personales.

2.Una multa de 50 a 200 días de sueldo a un funcionario competente del procesador jefe que no registre el procesamiento de datos personales confidenciales ante la autoridad supervisora de la protección de datos.

3.Una multa de hasta 200 días de sueldo a un funcionario del procesador jefe o del procesador autorizado que, a sabiendas, presente información inexacta en la inspección del procesamiento de datos personales.

4.Una multa de hasta 20 días de sueldo, a petición de una persona, por no:

1)Corregir datos personales inexactos; o

2)Cerrar o borrar datos personales procesados de manera ilícita.

5.Una multa de hasta 20 días de sueldo por violación de otros derechos de una persona en el procesamiento de datos personales.

610.Los siguientes artículos del Código de Infracciones Administrativas tratan del procesamiento y uso de datos personales: artículo 1832. No presentación de datos obligatorios a la base de datos del Estado o de las administraciones locales; artículo 1833. Negativa ilegal a publicar datos de la base de datos del Estado o de las administraciones locales; artículo 1834. Publicación ilegal de datos de la base de datos del Estado o de las administraciones locales; artículo 1835. Uso no especificado de datos extraídos de la base de datos del Estado o de las administraciones locales; artículo 1836. Responsabilidad por pedir a una persona que presente datos sin razones justificadas; artículo 184. Violación del procedimiento sobre el mantenimiento de las bases de datos del Estado.

611.En el Código Penal figuran los siguientes artículos sobre delitos relacionados con la recopilación y uso de datos.

612.Artículo 1671. Violación del procedimiento para el mantenimiento de bases de datos del Estado o de las administraciones locales o para el uso de los datos contenidos en ellas; si se vulneran los derechos fundamentales de una persona o se causa un perjuicio considerable a los intereses nacionales, se sancionará con multa o hasta dos años de reclusión.

613.Artículo 1673. Violación del requisito de transmisión y publicación de datos públicos. La transmisión o publicación de datos públicos o de datos destinados al uso interno de un organismo, a sabiendas de que son incorrectos, si con ello se causa un perjuicio considerable a los derechos o intereses legalmente protegidos de otra persona, se sancionará con multa o reclusión.

614.En el capítulo 17 del Código Penal Delitos relacionados con el cargo, en la División I Abuso de autoridad figura el siguiente artículo sobre la violación de la prescripción relativa al mantenimiento de bases de datos.

615.Artículo 292. Violación de las prescripciones sobre el mantenimiento de bases de datos:

1.La violación de las prescripciones sobre el mantenimiento de una base de datos del Estado o de las administraciones locales, si se causa un daño considerable a los derechos o intereses de otra persona que estén protegidas por la ley o a los intereses públicos, se sancionará con multa o hasta un año de reclusión.

2.El mismo acto, si se causa un daño considerable a los derechos o intereses de otras personas protegidas por la ley o a los intereses públicos por negligencia, se sancionará con multa.

Vigilancia

616.La Ley de vigilancia, que entró en vigor el 18 de marzo de 1994, estipula las condiciones y los procedimientos de vigilancia para garantizar la seguridad de la República de Estonia, de los ciudadanos estonios y de otros Estados y personas, detectar y prevenir delitos penales contra la República de Estonia, los ciudadanos estonios y otros Estados y personas, y garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos estonios y de otras personas; prevé restricciones a los derechos constitucionales de los ciudadanos estonios y de otras personas de conformidad con la Constitución, que sean esenciales para el cumplimiento de las funciones especificadas anteriormente; y trata de las obligaciones internacionales de la República de Estonia que requieren vigilancia y no son contrarias a los fines especificados anteriormente (art. 1).

617.La finalidad de la vigilancia es reunir información y realizar otras actividades permitidas por la ley, necesarias para:

1)Combatir los delitos penales que se estén preparando o cometiendo;

2)Detectar delitos penales que se hayan cometido, buscar a las personas que hayan cometido un delito penal, indemnizar los daños causados por un delito penal y comprobar otros hechos de importancia material en un procedimiento penal;

3)Detener a fugitivos y determinar el paradero de personas desaparecidas;

4)Otros casos prescritos en la ley.

618.La vigilancia puede ejercerse para los fines señalados con el fin de responder a consultas que puedan derivarse de acuerdos internacionales concertados por la República de Estonia y de la participación de la República de Estonia en las actividades de la Interpol u otras organizaciones internacionales (art. 3).

619.La base judicial de la vigilancia está prevista en la Constitución, en las leyes sobre procedimiento penal, la Ley de policía, la Ley de vigilancia y otras leyes y la legislación establecida en virtud de la ley (art. 4).

620.Los organismos de vigilancia dentro de los límites de su competencia son los siguientes:

1)La Junta de Policía de Seguridad;

2)La Junta de Policía;

3)Los Servicios de Vigilancia Fronterizos;

4)La sede de las Fuerzas de Defensa;

5)El Departamento Penitenciario del Ministerio de Justicia y Prisiones;

6)La Junta de Aduanas;

7)La Junta Fiscal (art. 6).

621.Con el fin de ejercer la vigilancia, los organismos de vigilancia tienen derecho a:

1)Realizar actividades de vigilancia especiales y excepcionales con arreglo a las condiciones y al procedimiento dispuestos en la Ley de vigilancia;

2)Contratar a personas para cooperar secretamente en actividades de vigilancia con arreglo a las condiciones y al procedimiento dispuestos en la Ley de vigilancia;

3)Reunir y almacenar información y establecer los sistemas de información y los bancos de datos necesarios para la prevención y detección de delitos penales;

4)Utilizar medidas secretas que permitan ocultar a las personas contratadas para actividades de vigilancia, la finalidad de las actividades y la propiedad de locales y medios de transporte utilizados;

5)Utilizar la vivienda, otros locales y bienes de otras personas de acuerdo con un contrato;

6)Crear organizaciones encubridoras con arreglo a las condiciones y al procedimiento dispuestos en la Ley de vigilancia;

7)Introducir agentes secretos en grupos y organizaciones de delincuentes vigilados y asignar a esos agentes el cometido de actuar con las personas vigiladas, a fin de comprobar la naturaleza de los planes y actividades penales y de influir en su abandono;

8)Utilizar a sus empleados como agentes secretos que colaboren con otros organismos, empresas y organizaciones;

9)Contratar a personas calificadas para actividades de vigilancia con su consentimiento (art. 7).

622.En el ejercicio de sus actividades, los organismos de vigilancia tienen que:

1)Reunir, almacenar, analizar y utilizar información relacionada con delitos y su infraestructura;

2)Proteger los derechos y las libertades legítimos de los ciudadanos estonios y de otras personas que hayan intervenido en actividades de vigilancia, personas contratadas para esas actividades y otras personas físicas o jurídicas que hayan proporcionado asistencia en actividades de vigilancia;

3)Proteger a personas que hayan intervenido o intervengan en actividades de vigilancia que sean o hayan sido contratadas para ello, con el fin de impedir el peligro para esas personas y para la vida, la salud, los bienes, el honor y la dignidad de personas relacionadas con ellas;

4)Garantizar el secreto de la cooperación;

5)Cumplir plenamente las prescripciones de la legislación sobre vigilancia (párr. 1, art. 8).

Si de la información obtenida como consecuencia de la vigilancia resultaran evidentes elementos de delito penal, el organismo de vigilancia revelará esa información para iniciar una causa penal (párr. 2, art. 8).

623.Artículo 12. Actividades de vigilancia especiales y excepcionales.

1.Los organismos de vigilancia tendrán derecho a realizar las siguientes actividades de vigilancia especiales:

1)Reunión de información encubierta por personas dedicadas a actividades de vigilancia o contratadas para ello;

2)Reunión encubierta de muestras comparativas, y examen encubierto e inicial de documentos y objetos;

3)Vigilancia encubierta;

4)Identificación encubierta;

5)Reunión de información sobre mensajes comunicados por redes de telecomunicaciones, duración y forma de su comunicación y datos personales y lugar de expedidores y receptores de esos mensajes desde operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

2.Con arreglo a las condiciones y al procedimiento dispuestos en esta Ley, la Junta de Policía de Seguridad, tras la instrucción de un caso de delito penal, y la Junta de Policía tienen derecho a realizar las siguientes actividades de vigilancia excepcionales:

1)Acceso encubierto a una vivienda, otros edificios, construcciones y otros locales, bancos de datos, lugares de trabajo y medios de transporte con el fin de reunir y registrar información y de instalar los aparatos técnicos necesarios para ello;

2)Examen encubierto de envíos postales;

3)Escuchas telefónicas y grabación de mensajes y de otra información transmitida por telégrafo, teléfono u otros medios técnicos de comunicación utilizados generalmente;

4)Reconstitución de delitos penales con el fin de detener a un delincuente o de detectar un delito penal.

624.Las actividades de vigilancia especiales y excepcionales sólo están autorizadas cuando es imposible reunir la información necesaria para una actuación de vigilancia mediante otras actividades o actuaciones de procedimiento establecidas en las leyes sobre procedimiento penal. Las actividades de vigilancia especiales y excepcionales no causarán daño a la vida, la salud ni los bienes de una persona ni del medio circundante.

625.Según el artículo 13, para realizar actividades de vigilancia excepcionales se necesita autorización de un tribunal. La concesión, ampliación y revocación de la autorización para la realización de una actividad de vigilancia excepcional, y la declaración de esa actividad con fines de justificación se decidirán sin demora y sin reunión del tribunal, de conformidad con las disposiciones del código de procedimiento contencioso administrativo sobre la concesión de autorización para tomar medidas administrativas. Todo ciudadano estonio tiene derecho a acceder personalmente a la información que le concierna mantenida en los organismos de vigilancia y en sus archivos (párr. 1, art. 17).

626.Toda persona tiene derecho a presentar denuncias o solicitudes al jefe de un organismo de vigilancia o al organismo estatal superior con respecto a las actividades profesionales del organismo de vigilancia o de uno de sus empleados. Toda persona cuyos derechos y libertades sean violados por las actividades de un organismo de vigilancia o un funcionario de organismo de vigilancia tiene derecho a recurrir a los tribunales (art. 18).

627.El control y la supervisión de la legalidad de la vigilancia están reglamentados por el artículo 19.

628.Según el artículo 1331 del Código Penal, que trata de las actividades de vigilancia ilegales, la actividad deliberada de una persona o de un grupo de personas que no tengan derecho a realizar actividades de vigilancia y cuyas actividades contengan los elementos de las actividades de vigilancia especiales enumeradas en el párrafo 1 del artículo 12 de la Ley de vigilancia, si esa actividad infringe el derecho a la inviolabilidad de la vida familiar y la vida privada o el derecho a la inviolabilidad del domicilio se sancionará con multa, detención o hasta tres años de reclusión. La actividad deliberada de una persona o de un grupo de personas que no tengan derecho a realizar actividades de vigilancia y cuyas actividades contengan los elementos de las actividades de vigilancia especiales enumerados en el párrafo 2) del artículo 12 de la Ley de vigilancia se sancionará con multa, reclusión o hasta cinco años de reclusión.

629.Según el artículo 1332 del Código Penal, la producción, posesión, almacenamiento, transmisión, transporte, venta o transferencia de medios que permitan la reunión y almacenamiento encubiertos con el fin de realizar actividades de vigilancia especiales ilegales se sancionará con multa, reclusión o hasta tres años de reclusión.

630.El capítulo 18 del Código Penal Delitos contra la administración de justicia, en su sección 2, que trata de los delitos contra los derechos de las personas durante la instrucción del caso o las actuaciones judiciales, establece los siguientes delitos:

Artículo 314. Registro o expulsión ilegal

El registro o la expulsión ilegal de una vivienda se sancionará con multa.

Artículo 315. Actividades de vigilancia especiales o excepcionales ilegales

Las actividades de vigilancia especiales o excepcionales realizadas ilegalmente por una persona que tiene derecho según la ley a realizar actos de vigilancia se sancionará con multa o hasta tres años de reclusión.

Derechos individuales en el procedimiento penal

631.Los siguientes artículos del Código de Procedimiento Penal se refieren a los derechos individuales.

632.Las reglas sobre los interrogatorios se tratan con más detalle en el artículo 7.

633.La grabación de preguntas del interrogatorio está reglamentada por el artículo 1072. Un órgano de investigación preliminar puede grabar el interrogatorio de un acusado y sospechoso, las preguntas a un testigo o víctima, si así se notifica la persona preguntada o interrogada antes de empezar las preguntas o el interrogatorio. También se puede proceder a la grabación a petición de un acusado, sospechoso, testigo o víctima. La grabación contendrá la información prescrita en el párrafo 3) del artículo 79 (fecha, hora, etc.) del Código si no se aplican las disposiciones del artículo 791 (anonimato) del Código; la grabación contendrá también todo el proceso de las preguntas o el interrogatorio. Está prohibida la grabación parcial de las preguntas o del interrogatorio y la repetición de un testimonio aportado durante las mismas preguntas o el mismo interrogatorio concretamente con el fin de grabarlo. Al terminar las preguntas o el interrogatorio se presentará a la persona preguntada o interrogada toda la grabación para que la escuche. Se grabarán las modificaciones hechas por la persona preguntada o interrogada a la grabación, y ésta se completará con la respuesta de la persona preguntada o interrogada a la pregunta de si está de acuerdo en que la grabación es correcta.

634.El testimonio obtenido durante las preguntas o el interrogatorio grabados se incluirá en las actas de las preguntas o el interrogatorio de conformidad con las reglas del Código. Las actas de las preguntas o del interrogatorio contendrán también: una anotación sobre la realización de una grabación y la notificación a la persona preguntada o interrogada; información sobre el equipo utilizado en la grabación y sobre las condiciones de la grabación; una petición de la persona preguntada o interrogada con respecto a la realización de la grabación; una anotación sobre la presentación de la grabación a la persona preguntada o interrogada; y la verificación de la persona preguntada o interrogada y del órgano de investigación preliminar con respecto a la exactitud de las actas. La grabación se precintará y archivará junto con el expediente. Si se presenta la grabación de un testimonio para escucharla sobre otra actividad de investigación, el órgano de investigación preliminar tiene que hacer una anotación al efecto en el acta de la actividad investigatoria correspondiente.

635.El capítulo 14 del Código de Procedimiento Penal trata del registro, la confiscación y la confiscación de bienes. Si un órgano de investigación preliminar tiene motivos suficientes para creer que un objeto correspondiente a un asunto penal, o un fugitivo o una persona respecto a la cual se aplica una comparecencia forzosa, puede estar oculto en una habitación, en una zona o con una persona, el órgano de investigación preliminar procederá a un registro con el fin de hallar ese objeto o a esa persona. El registro se realizará por orden de un órgano de investigación preliminar, y únicamente con el consentimiento de un fiscal. En los casos que no permitan aplazamiento, un órgano de investigación preliminar puede proceder a un registro sin el consentimiento de un fiscal, pero se notificará a éste la realización del registro en un plazo de 24 horas (art. 139).

636.Durante un registro o confiscación, un órgano de investigación preliminar confiscará únicamente los objetos y documentos de interés para el asunto penal. Los objetos y documentos que sólo podrán obtenerse con autorización especial se confiscarán si no existe esa autorización, independientemente de su relación con el asunto penal. Todo objeto y documento confiscado se presentará a las personas que participen o estén presentes en el registro o la confiscación, y se consignará en el informe de registro o confiscación; en el acta se especificará con precisión la cantidad, el volumen, el peso y las distintas características de esos objetos y documentos (párrs. 1 y 2, art. 140).

637.Todo registro se realizará en presencia de observadores imparciales de la actividad investigadora; la confiscación se realizará en presencia de observadores imparciales de las actividades investigadoras en determinados casos previstos al efecto en el código. Durante un registro o una confiscación se garantizará la presencia de la persona en cuyo lugar se realiza la actividad investigadora, o de un familiar adulto o, en ausencia del interesado o de su familiar adulto, la presencia de un representante de la administración local. Durante un registro o confiscación en los locales de una empresa, organismo u organización estarán presentes testigos imparciales de la actividad investigadora elegidos entre los empleados de tal empresa, organismo u organización; en ausencia de los empleados, se garantizará la presencia de un representante de una administración local. El derecho a estar presente en todas las actividades del órgano de investigación preliminar durante el registro o la confiscación, y a hacer declaraciones sobre las actividades del órgano de investigación preliminar, se explicará a la persona en cuyo lugar se realiza el registro o la confiscación, y a los testigos imparciales de la actividad investigadora; las declaraciones se documentarán en el acta (art. 141).

638.Como regla general, el registro o la confiscación se realizarán de día. En caso necesario, un órgano de investigación preliminar tiene derecho a convocar a un especialista para que participe en el registro o la confiscación (párr. 1, art. 142).

639.Cuando se detiene a una persona que se encuentra en un lugar y va a registrarse, sólo se la puede cachear sin la orden correspondiente si hay motivos para creer que tiene ocultos objetos o documentos relacionados con el asunto penal. Una persona sólo puede ser cacheada por otra del mismo sexo, y en presencia de observadores imparciales de la actividad investigadora del mismo sexo que la persona que va a ser cacheada (art. 143).

640.La detención y confiscación de correspondencia de oficinas de correos y telégrafos sólo se realizará con una autorización o por decisión de un juez de condado o de municipio. En la confiscación de correspondencia estará presente un representante de la oficina de correos y telégrafos. En caso necesario, un órgano de investigación preliminar tiene derecho a convocar a un especialista para que participe en la confiscación de correspondencia por correo o por telégrafo (art. 145).

641.Las denuncias contra las actividades de un órgano de investigación preliminar se presentarán a un fiscal directamente o por medio del órgano de investigación preliminar cuyas actividades se denuncian (párr. 2, art. 182).

Correspondencia y comunicación

642.La finalidad de la Ley de telecomunicaciones, que entró en vigor el 19 de marzo de 2000, es crear condiciones favorables para el desarrollo de las telecomunicaciones y garantizar la protección de los usuarios de servicios de telecomunicaciones fomentando la libre competencia. Además, la ley establece los requisitos de las redes de telecomunicaciones, de su funcionamiento y de la provisión de servicios de telecomunicación, y el procedimiento para la supervisión por el Estado del cumplimiento de esas prescripciones. La ley garantiza la planificación, asignación y uso justos y con fines determinados de los limitados recursos de telecomunicaciones (art. 1).

643.Los siguientes artículos de la ley tratan del derecho a la vida privada.

644.Artículo 35. Publicación de datos relativos a los abonados:

1.El proveedor de servicios públicos de telefonía y telefonía móvil asegurará la publicación del nombre y la dirección del abonado a los servicios y de los datos relativos al menos a un número del abonado en al menos una guía y, utilizando una guía pública, a menos que el abonado lo prohíba, prestará servicios de información gratuitamente.

2.El proveedor de servicios públicos de telefonía y telefonía móvil organizará la publicación de los datos especificados en el párrafo 1) de este artículo en la guía y los servicios de información de la guía pública al menos una vez cada dos años.

645.Artículo 36. Protección de información relativa a la prestación de servicios de telecomunicaciones:

1.El operador de una red de telecomunicaciones y el proveedor, de servicios de telecomunicaciones no revelarán ningún dato sobre los usuarios que conozcan durante la prestación de los servicios, incluido el hecho de utilizar el servicio de telecomunicación.

2.El operador de una red de telecomunicaciones y el proveedor de un servicio de telecomunicaciones podrán revelar datos sobre el contenido y la forma de los mensajes transmitidos por la red de telecomunicaciones, así como datos sobre el transmisor y el receptor de los mensajes, y el momento y la forma de transmisión o recepción de los mensajes únicamente al transmisor y al receptor. Los datos sobre el mensaje transmitido se podrán comunicar a terceros sólo con el consentimiento del transmisor y del receptor del mensaje, a menos que en la ley se prescriba otra cosa.

3.Para calcular la tasa percibida por el uso de servicios de telecomunicaciones o para la conexión de acceso a la red y las tasas mensuales, el proveedor de servicios de telecomunicaciones podrá, sin el consentimiento de un abonado, almacenar y procesar datos que contengan:

1)Información que identifique inequívocamente al usuario o el equipo terminal;

2)La dirección del usuario;

3)Las unidades que sirven de base para calcular la tarifa de los servicios públicos de telecomunicaciones pagaderos por el usuario;

4)La dirección del destinatario o la cantidad de mensajes o llamadas transmitidos por usuario;

5)El momento de la transmisión, la duración y la cantidad de mensajes o llamadas transmitidos por el usuario;

6)Información sobre los pagos anticipados o los pagos a plazos hechos por el usuario al proveedor de servicios de telecomunicaciones;

7)Información relativa a la restricción de acceso a servicios de telecomunicaciones y avisos al proveedor de servicios de telecomunicaciones.

4.El proveedor de servicios de telecomunicaciones suprimirá dichos datos un año después de la prestación del servicio.

5.El operador de una red de telecomunicaciones y el proveedor de un servicio de telecomunicaciones se asegurará de que terceras personas no tengan acceso sin base jurídica a los datos, y notificará sin demora a los usuarios del servicio de telecomunicaciones cualquier posibilidad de tal riesgo.

6.Si un usuario ha dado su consentimiento para la conservación y el procesamiento de datos y en el contrato de abono no figura un plazo más largo, el proveedor de servicios de telecomunicaciones retendrá los datos mientras dure la impugnación de la tasa y pondrá la información a disposición del usuario, si éste lo desea.

646.La Ley de comunicaciones de Estonia, que dejó de surtir efecto el 31 de diciembre de 2001, al entrar en vigor la nueva Ley de correos, establecía los derechos y obligaciones de las personas jurídicas y de los particulares en la República de Estonia con respecto a la posesión, uso y disposición de medios de comunicación y redes de comunicaciones y organización de redes de comunicaciones, así como los principios generales de responsabilidad por la violación de la legislación sobre comunicaciones. En relación con la promulgación de la Ley de telecomunicaciones, la Ley de comunicaciones ha seguido reglamentando sobre todo la prestación de servicios postales. El artículo 5 de la Ley de comunicaciones contiene la siguiente disposición sobre la protección de la confidencialidad de las comunicaciones: Toda información perteneciente a los mensajes transmitidos por correspondencia y redes de comunicación eléctricas constituye un secreto del transmisor y del destinatario, protegido por las leyes de la República de Estonia.

647.La finalidad de la nueva Ley de correos es de garantizar un transporte de gran calidad de los envíos postales y proteger los intereses de los clientes de los servicios postales. La ley establece las prescripciones para la prestación de servicios postales, y el procedimiento para la supervisión por el Estado del cumplimiento de esas prescripciones (art. 1). El capítulo 5 de la ley trata del secreto postal y de la protección de los datos.

648.Según el artículo 30 de la Ley de correos, por secreto postal se entiende la confidencialidad de toda la información correspondiente al expedidor, al destinatario y al contenido de un envío postal, incluida la información relativa al tráfico postal de determinada persona. Está prohibido reunir más información sobre el contenido de los envíos postales o las circunstancias concretas del tráfico postal de la necesaria para la prestación de servicios postales. También está prohibido utilizar esa información con fines distintos de la prestación de los servicios postales.

649.Artículo 31. Apertura de envíos postales:

1.El proveedor de servicios postales tiene derecho a abrir un envío postal únicamente:

1)Con el consentimiento del expedidor o del destinatario;

2)Si es inevitable para la protección del contenido de un envío postal dañado o para documentar su condición;

3)Para la prevención de un posible daño físico de personas o cosas resultante del envío postal, o

4)Cuando un envío postal no se ha hecho por no poderse entregar y ser imposible devolverlo al expedidor por falta de información.

2.Todo envío postal es abierto por un comité constituido para la ocasión en las instalaciones del proveedor del servicio postal prescrito con tal fin. El comité constituido para la apertura de envíos postales constará al menos de tres miembros, y uno de ellos será un agente de policía designado para realizar el cometido correspondiente. Todo envío postal que vaya a abrirse con el consentimiento del expedidor o del destinatario podrá abrirse también en presencia de uno de ellos o ambos, o de una persona autorizada por ellos únicamente.

3.En el caso de posible daño físico, un envío postal se podrá abrir o hacer inofensivo si hay razones para creer que puede dar lugar a un daño físico y si al menos están presentes en la apertura dos socorristas o agentes de policía.

4.Está prohibido examinar el contenido de un envío postal abierto en un grado mayor del necesario de acuerdo con las razones de su apertura. Las personas presentes en la apertura de un envío postal tienen que mantener el secreto postal respecto a la información conocida por ellos con motivo de la apertura.

5.Todo envío postal abierto será debidamente etiquetado, y se preparará un informe sobre la apertura con arreglo al procedimiento establecido.

650.Artículo 32. Protección de datos:

1.El proveedor de servicios postales tiene derecho a reunir y procesar datos personales no confidenciales con arreglo al procedimiento previsto en la Ley de protección de datos personales y en la Ley de correos para la preparación y el mantenimiento de un registro de direcciones utilizado en la prestación de servicios postales de conformidad con la Ley de bases de datos.

2.El proveedor de servicios postales puede reunir, procesar y utilizar datos personales en la medida necesaria para garantizar la prestación de servicios postales, y sobre todo para:

1)Establecer y modificar contratos;

2)Comprobar los datos del tráfico postal con fines contractuales;

3)Repartir envíos postales con arreglo a lo establecido;

4)Determinar, evaluar y supervisar las tasas postales.

3.Este artículo no da derecho a reunir, procesar y utilizar información relacionada con el contenido de los envíos postales.

4.El proveedor de servicios postales podrá, con el consentimiento del cliente, procesar y utilizar los datos personales reunidos, para concertar contratos y modificarlos, con el fin de anunciar sus propios servicios, asesorar a los clientes o realizar estudios de mercado.

5.El proveedor de servicios postales, para proporcionarlos y para determinar sus tarifas, no podrá exigir la revelación de datos personales que no sean necesarios para la prestación del servicio o la determinación de las tarifas.

651.El capítulo 6 trata de la supervisión del cumplimiento de la ley. Según el artículo 33, la Junta Nacional de Comunicaciones de Estonia ejerce la supervisión del cumplimiento de lo estipulado en la ley.

Artículo 18 - Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

652.El artículo 40 de la Constitución dispone que todas las personas gozarán de libertad de conciencia, religión y pensamiento. Todas ellas podrán pertenecer libremente a iglesias o asociaciones religiosas. No habrá una religión oficial del Estado. Cada uno tendrá libertad para practicar su religión, a solas o en comunidad con otras personas, tanto en público como en privado, salvo que con ello se ponga en peligro el orden, la salud o la moral pública.

653.El artículo 41 de la Constitución dispone que toda persona tendrá derecho a sostener sus opiniones y creencias y que no se podrá obligar a nadie a renunciar a ellas. Las creencias no constituirán una circunstancia eximente en caso de haberse cometido un delito. Nadie podrá ser encausado por sus creencias.

654.El derecho a la libertad de conciencia, religión y pensamiento está protegido por la disposición de la Constitución conforme a la cual sólo se podrán limitar los derechos y libertades conforme a la Constitución, siempre que esas limitaciones sean necesarias en una sociedad democrática y que su imposición no desvirtúe la índole de los derechos y libertades (art. 11). Al ejercer sus derechos y libertades y desempeñar sus deberes, todas las personas deben respetar y considerar los derechos y libertades de otros y observar la ley (art. 19).

655.Los derechos de libertad de conciencia, religión y pensamiento establecidos en los artículos 40, 41 y 1 de la Constitución son de índole tal que no se podrán limitar ni siquiera durante un estado de excepción o de guerra (art. 130).

656.La libertad de religión está amparada además por el Código Penal, según el cual la obstaculización de ceremonias religiosas es delito sancionable con multa o reclusión (art. 138). Para que ese delito sea sancionable, es menester que la ceremonia religiosa obstaculizada no ponga en peligro el orden, la salud ni la moral públicas.

657.El Código Penal fija determinadas restricciones a la libertad de practicar una religión: su artículo 201 determina que quién organice o dirija un grupo que perturbe el orden público u ocasione daños a la salud ajena, amenace de algún modo la vida o los derechos de cualquiera o persuada a alguien a negarse a cumplir con sus deberes cívicos podrá ser considerado responsable y penado con multa o reclusión de hasta cinco años. Quien participe activamente en las actividades de un grupo de esas características, o propague actividades prescritas por las enseñanzas y ceremonias religiosas del grupo, será sancionado con multa o pena de reclusión de hasta tres años (párrafo 2 del artículo 201 del Código Penal).

658.Los reclutas que se nieguen a prestar servicio en las fuerzas armadas por razones religiosas o morales están obligados a prestar un servicio alternativo según los procedimientos que prescribe la Ley del servicio en las fuerzas de defensa.

659.Las instituciones médicas, educativas, de bienestar social y penales deben permitir a las personas que permanezcan en ellas la práctica de la religión que profesen si así lo desean y si ello no perjudica el orden establecido en dichas instituciones ni los intereses de otras personas de la institución.

660.El mando de las unidades militares garantiza a los reclutas que prestan servicio en las fuerzas armadas la posibilidad de practicar su religión.

661.Con permiso de la administración local o la autoridad competente, las iglesias o congregaciones organizan servicios y ceremonias religiosos en las instituciones médicas, educativas, de bienestar social y penales, así como en las unidades militares.

662.La Ley de iglesias y congregaciones tiene por objeto fijar el procedimiento para afiliarse a las iglesias y congregaciones y regular su actividad a fin de hacer realidad la libertad de religión que garantiza a todos el artículo 40 de la Constitución. Según el artículo 4 de la ley, todos tienen derecho a elegir, confesar y proclamar libremente sus convicciones religiosas. Nadie está obligado a dar información sobre su credo religioso o pertenencia a una iglesia. Según el artículo 6, todas las personas tienen derecho a ser sepultadas según su credo religioso. El artículo 7 determina que toda persona mayor de 15 años puede afiliarse o abandonar con independencia cualquier congregación de conformidad con los estatutos de ésta. Un menor de 12 años podrá participar en la congregación de sus padres o en la de uno de ellos previo acuerdo entre sus progenitores. Los menores de entre 12 y 15 años podrán pertenecer a una congregación con el consentimiento de sus padres o tutores. El artículo 9 dice que todos tienen derecho de separarse de una iglesia o congregación religiosa, previa notificación a los dirigentes de la respectiva iglesia o congregación. Los menores de hasta 15 años de edad deberán abandonar una congregación junto con sus padres, si éstos no deciden otra cosa. Cuando el menor de 15 años no tenga padres, será su tutor quien decida al respecto.

663.Se garantiza a padres y tutores el derecho a dar a sus hijos educación religiosa de conformidad con sus propias creencias.

664.La instrucción religiosa en las escuelas públicas es voluntaria de conformidad con el párrafo 4 del artículo 4 de la Ley de educación. Dado que en Estonia no hay iglesia del Estado, la educación religiosa es de índole no confesional y de carácter cristiano en general y no difunde una confesión específica. Los principios y temas de instrucción religiosa se fijan en el programa de estudios aprobado por el Ministerio de Educación, que se coordina con las iglesias miembros del Consejo de Iglesias de Estonia. El propósito de la enseñanza religiosa es que los alumnos aprendan a reconocer y valorar diversos puntos de vista para que puedan desarrollar su propia creencia personal.

665.De conformidad con el párrafo 4 del artículo 3 de la Ley de enseñanza media elemental y superior, la enseñanza religiosa será no confesional. Las escuelas están obligadas a impartir enseñanza religiosa si por los menos 15 alumnos de un curso así lo desean. El estudio de la enseñanza religiosa será voluntario.

666.En la cláusula 8 del Programa Nacional de Estudios también se especifica que al confeccionar el programa de enseñanza religiosa han de tenerse en cuenta los deseos de los padres.

667.En la enseñanza religiosa se destaca la formación ética y de valores. Aunque atendiendo al contexto histórico-cultural se presta más atención al cristianismo, también se tratan otras religiones. Al maestro se le da la posibilidad de confeccionar el 20% del programa teniendo en cuenta las circunstancias locales y los deseos e intereses de los alumnos. Los objetivos principales del programa de enseñanza religiosa son inculcar el respeto a las personas que ven el mundo de manera distinta, que los alumnos tomen conciencia de la pluralidad de maneras de contemplar la vida y prestar apoyo moral al alumnado. La comprensión de las relaciones entre las religiones y las culturas ocupa también un lugar destacado en la enseñanza religiosa.

668.Los maestros de enseñanza religiosa han de tener cierto grado de preparación teológica y pedagógica. Los programas de estudios correspondientes han sido preparados por:

1)El Departamento de Teología de la Universidad de Tartu;

2)El Instituto Teológico de la Iglesia Luterana Evangélica de Estonia, donde se imparte formación teológica más avanzada a los maestros y capacitación pedagógica a los titulados en teología;

3)El Seminario Teológico de la Iglesia Metodista de Estonia;

4)El Seminario Teológico Superior de la Unión de Cristianos Evangélicos y Bautistas de Estonia;

5)La Academia Teológica de Tartu.

669.Todos los niños pueden recibir enseñanza confesional en las escuelas dominicales de las iglesias (véase en el artículo 27, derechos de las minorías). Hay dos escuelas básicas confesionales en Estonia -la Escuela Cristiana de Tartu Elu Sõna y la Escuela Católica de Tartu. Las escuelas dominicales de las congregaciones no son personas jurídicas y, en consecuencia, no están registradas.

670.Todos los pertenecientes a una iglesia o congregación son iguales ante la ley. Todo adulto perteneciente a una Iglesia o congregación tiene derecho a averiguar y a obtener información sobre las cuestiones relativas a las actividades de su iglesia, congregación o asociación de congregaciones. Quienes tienen capacidad jurídica activa y son mayores de 18 años tienen derecho a participar en las elecciones para la junta y dirección de la Iglesia o congregación, a menos que en los estatutos se fije una edad mínima más elevada.

671.Las congregaciones que cuenten por lo menos con 12 miembros adultos con capacidad jurídica activa pueden solicitar su inscripción en el registro. Los estatutos de las Iglesias, congregaciones y asociaciones de congregaciones y las enmiendas y revisiones que se les hagan han de inscribirse en el registro de Iglesias, congregaciones y asociaciones de congregaciones que mantiene el Ministerio del Interior.

672.Las Iglesias, congregaciones o asociaciones de congregaciones tienen derecho a ser miembro fundador o a afiliarse a organizaciones de iglesias, religiosas, caritativas o educativas, nacionales e internacionales.

673.A continuación se enumeran las Iglesias y congregaciones y asociaciones de congregaciones y sus filiales y las congregaciones separadas, registradas en el Ministerio del Interior al 15 de mayo de 1998, de conformidad con la Ley de Iglesias y congregaciones:

Iglesia

Congregación

Iglesia Ortodoxa Apostólica de Estonia

58 congregaciones

Unión de Congregaciones de Cristianos Evangélicos y Bautistas

89 congregaciones

2 filiales

Unión de Congregaciones Pentecostales Cristianas Evangélicas de Estonia

3 congregaciones

Iglesia Luterana Evangélica de Estonia

167 congregaciones

12 deanatos

19 filiales

Unión de Congregaciones de los Testigos de Jehová de Estonia

11 congregaciones

Iglesia Episcopal Carismática de Estonia

10 congregaciones

Iglesia Pentecostal Cristiana de Estonia

38 congregaciones

3 filiales

Unión de Congregaciones Cristianas Libres de Estonia (Palabra de Vida)

7 congregaciones

Iglesia Metodista de Estonia

24 congregaciones

1 filial

Unión Estonia de Congregaciones de Todo el Evangelio

5 congregaciones

Unión de Congregaciones de Viejos Creyentes de Estonia

11 congregaciones

Iglesia Católica Romana de Estonia

7 congregaciones

4 órdenes

Unión de Adventistas del Séptimo Día de Estonia

18 congregaciones

La Casa de Taara y Pueblo de la Madre Tierra de Maavald

3 congregaciones

Nueva Iglesia Apostólica de Estonia

10 congregaciones

Congregaciones separadas

57 congregaciones

Convento Estauropégico de la Dormición de Pühtitsa

Fuente: Ministerio del Interior.

674.Las siguientes congregaciones nacionales están registradas ante el Departamento de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior:

1. Ucranias

Congregación de la Iglesia Grecocatólica de Ucrania de Tallin.

2. Armenias

Congregación Estonia de San Gregorio de la Iglesia Apostólica Armenia.

3. Judías

3.1.Congregación Judía de Estonia

3.2.Congregación Progresiva Judía de Tallin

3.3.Congregación Progresiva Judía "Hineiny" de Narva.

4. Suecas

Congregación Sueca-Michael de Tallin de la Iglesia Luterana Evangélica de Estonia.

5. Finoingrias

5.1.Congregación Ingrio-Finesa de la Iglesia Luterana Evangélica de Estonia de Tallin

5.2.Congregación Finesa de la Iglesia Luterana Evangélica de Estonia de Tartu.

6. Alemanas

Congregación Alemana "El Redentor" de la Iglesia Luterana Evangélica Estonia de Nõmme.

7. Rusas

7.1.Congregaciones de Viejos Creyentes (11)

7.2.Congregación de Tallin de Cristianos Evangélicos y Bautistas Rusos

7.3.Congregación de Sillamäe de Cristianos Evangélicos y Bautistas

7.4.Congregación de Narva de la Iglesia Metodista de Estonia

7.5.Hermandad de la Nueva Alianza de Tallin

7.6.Congregación de Todo el Evangelio de Tallin

7.7.Congregación Pentecostal "Immanuel" de Tallin

7.8.Congregación Pentecostal Rusa de Pärnu

7.9.Congregación Pentecostal Cristiana de Kohtla-Järve

7.10.Congregación Pentecostal "El Resurrector" de Tallin

7.11.Congregación Libre de Todo el Evangelio "Don de la Gracia" de Jõhvi

7.12.Congregación Rusa de la Iglesia Pentecostal Cristiana Estonia de Lasnamäe;

7.13.Congregación Rusa de la Iglesia Pentecostal Cristiana Estonia de Sillamäe

7.14.Congregación Rusa de la Iglesia Pentecostal Cristiana Estonia de Pärnu

7.15.Congregación Rusa de los Cristianos Evangélicos y Bautistas de Kohtla-Järve.

8. Polacas

Hay un grupo nacional polaco dentro de la Congregación de San Pedro y San Pablo de la Iglesia Católica Romana de Tallin que practica en polaco.

9. Lituanas

Hay un grupo nacional lituano dentro la Congregación de San Pedro y San Pablo de la Iglesia Católica Romana de Tallin que practica en lituano.

10. Congregaciones mixtas

10.1.La mayoría de las 58 congregaciones de la Iglesia Ortodoxa Apostólica de Estonia son congregaciones mixtas estonias-rusas

10.2.Las congregaciones de la Iglesia Católica Romana de Valga, Ahtme, Narva y Sillamäe son congregaciones mixtas estonias-rusas

10.3.La Congregación Islámica de Estonia y la Congregación Musulmana Sunnita de Estonia, que agrupa a tártaros, azerbaiyanos, kazakos, uzbekos, chechenos y lesguinos

10.4.La Comunidad Bahaí de Tallin, que agrupa a estonios, persas y rusos

10.5.La Congregación Cristiana del Nuevo Testamento de Tallin, que agrupa a estonios y rusos.

11. Subordinadas canónicamente al Patriarcado de Moscú (predominantemente asociaciones rusohablantes)

11.1.Convento Estauropégico de la Dormición de Pühtitsa

11.2.La Congregación Estauropégica de Alexander Nevski de Tallin.

675.En cada cárcel hay una capellanía. En la actualidad hay en las cárceles diez capellanes de diversas iglesias y congregaciones. El capellán es un funcionario y trabajador social de la cárcel y su sueldo corre a cargo de ésta. Los capellanes de distintas cárceles colaboran entre sí y con las iglesias, otras organizaciones, instituciones del Estado e interlocutores del extranjero. En su labor los capellanes cuentan con el apoyo de voluntarios de diversas iglesias y congregaciones. Hay 40 voluntarios activos en las cárceles.

676.En el título 2 del capítulo 10 del nuevo Código Penal, Delitos contra los derechos políticos y civiles, se aborda la violación de las libertades fundamentales.

677.Artículo 154. Violación de la libertad de religión.

Quien se injiera en la afiliación religiosa o en las prácticas religiosas ajenas, a menos que esa afiliación o práctica sean perjudiciales para la moral, derechos o salud de terceros o quebranten el orden público, será punible de multa o con reclusión de hasta un año.

678.Artículo 155. Obligar a una persona a afiliarse o a permanecer afiliada a una asociación religiosa se sancionará con multa o con reclusión de hasta un año.

Artículo 19 - La libertad de expresión

679.El artículo 41 de la Constitución determina que todos tendrán derecho a mantener sus opiniones y creencias. No se podrá obligar a nadie a renunciar a ellas. Las creencias no serán una circunstancia eximente en caso de haberse perpetrado algún delito. Nadie podrá ser perseguido en justicia por sus creencias.

680.El artículo 45 de la Constitución dispone que toda persona tendrá derecho a difundir libremente ideas, opiniones, creencias y otra información de palabra, por escrito, mediante imágenes o por otros medios. Este derecho podrá ser limitado por ley para proteger el orden o la moral públicos, los derechos y las libertades, la salud, el honor y la reputación de otras personas. De igual modo, la ley podrá limitar este derecho a los funcionarios del Estado y de las administraciones locales, a fin de proteger secretos o comunicaciones confidenciales estatales o comerciales a los que, en razón de su cargo, los funcionarios tengan acceso, así como para proteger la vida familiar y la intimidad de otras personas y en interés de la justicia. No habrá censura.

681.En las disposiciones de la Ley de principios generales del Código Civil se aborda la protección de los derechos individuales. Véase más información al respecto en la parte relativa al artículo 17.

682.El artículo 44 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a recibir libremente la información difundida para uso general. A petición de un ciudadano estonio, y en la medida y según los procedimientos que fije la ley, todas las autoridades y funcionarios del Estado y de las administraciones locales suministrarán información sobre las actividades que realicen, excepto aquella cuya difusión esté prohibida por ley o la que sea de uso interno solamente.

683.Todo ciudadano estonio tiene derecho a obtener la información que las autoridades del Estado o de la administración local tengan sobre él y la que se encuentre en archivos estatales o locales, según los procedimientos que fije la ley. Se podrá restringir este derecho conforme a la ley para proteger los derechos y libertades de los demás o la confidencialidad de la paternidad de un niño, y para prevenir actos delictivos, aprehender a los delincuentes o determinar los hechos en procedimientos penales (artículo 4 de la Constitución).

684.La Constitución permite restringir la libertad de expresión únicamente conforme a la ley. El Código Penal dispone dichas restricciones en razón de la protección de la defensa nacional o de los derechos, la reputación, la salud y la moral ajenos. Las restricciones que impone el Código Penal se pueden considerar necesarias en una sociedad democrática y no discriminatorias.

685.La Ley de información pública entró en vigor el 1º de enero de 2001 y en ella se dispone lo siguiente:

1)Las condiciones, procedimientos y formas de acceso a la información pública y los motivos de denegación de dicho acceso;

2)La restricción de la información pública y el procedimiento para conceder el acceso a ella en la medida en que no esté ya legislado en otras leyes;

3)El procedimiento para ejercer la supervisión del Estado en la manera de organizar el acceso a la información.

686.La Ley no es de aplicación a lo siguiente:

1)La información clasificada como secreto de Estado;

2)La concesión del acceso a los registros públicos por organismos registrales de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley de archivos;

3)La atención de las solicitudes y memorandos conforme al procedimiento previsto en la Ley de respuesta a las peticiones si para ello es necesario analizar y resumir la información registrada o recogida y documentar otra información;

4)Las restricciones al acceso a la información y las condiciones especiales y procedimientos y formas de acceso cuando éstos estén regulados ya en leyes específicas o acuerdos internacionales.

687.El objeto de la Ley de información pública es garantizar a la población en general y a cada persona la oportunidad de acceso a la información de uso público, fundándose en los principios del Estado de derecho democrático y social y de una sociedad abierta, y crear oportunidades para que la población pueda observar cómo se cumplen los deberes públicos.

688De conformidad con la ley, la información pública es aquella que se registra y documenta de cualquier manera o por cualquier medio y que se obtiene o crea en el cumplimiento de deberes públicos previstos en la ley o la legislación dictada al respecto.

689.En el artículo 4 de la ley se establecen los principios de concesión del acceso a la información pública. A fin de velar por la democracia, satisfacer el interés público, permitir a los particulares ejercer sus derechos y libertades y cumplir sus obligaciones, quienes poseen la información deben asegurar el acceso a ella en las condiciones y de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.

690.El acceso a la información estará garantizado a todos de la manera más rápida y fácil posible. Al dar acceso a la información se mantendrá la inviolabilidad de la vida privada. El acceso a la información se concederá gratuitamente a menos que en la ley se disponga el pago de los gastos directamente relacionados con facilitarla. Toda persona tiene derecho a impugnar cualquier restricción en el acceso a la información si dicha restricción quebranta los derechos o libertades de la persona.

691.El acceso a la información lo garantizará quien la posee de la siguiente manera:

1)Atendiendo las solicitudes de información;

2)Divulgando información, es decir, permitiendo el acceso a ella de conformidad con el procedimiento previsto en la ley sin que para ello sea necesaria una solicitud.

692.La información que se especifique en la Ley se hará pública en un sitio en la Web. Además de por este cauce, la información especificada en la ley se podrá divulgar:

1)Por radio, televisión o prensa;

2)Exponiendo documentos al examen público en un local de la administración local o biblioteca pública;

3)En publicaciones oficiales;

4)De cualquier otra manera prevista en las leyes u otra legislación promulgada al respecto (art. 29).

693.La legislación de Estonia no regula la prensa o las publicaciones, no hay ninguna ley de prensa propiamente dicha; lo referente a la difamación queda cubierto en los Códigos Civil y Penal. Tampoco hay censura. En la actualidad cada persona es libre de publicar periódicos, revistas o libros, si bien el Código Penal prohíbe la impresión de determinadas publicaciones, como las que contengan propaganda en favor de la guerra o inciten al odio racial o religioso.

Cuadro 26

Prensa

Prensa

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Libros y folletos

Número de títulos

2.635

2.628

3.317

3.090

3.265

3.466

-en estonio

2.254

2.243

2.767

2.558

2.512

2.732

Publicaciones periódicas

Número de títulos

501

517

572

578

930

956

-en estonio

426

440

496

492

725

778

Periódicos

Número de títulos

146

119

102

109

105

109

-en estonio

110

86

74

78

73

82

Inclusive diarios

19

15

15

16

17

16

-en estonio

14

11

11

12

13

12

Fuente: Oficina de Estadística de Estonia.

694.No hay ninguna restricción a la fundación y publicación de periódicos y revistas. También los partidos políticos pueden publicarlos. Tampoco existen restricciones en la distribución de periódicos y revistas. Además de las versiones impresas, la mayoría de los periódicos y revistas estonios pueden consultarse por Internet. De igual manera, todos los periódicos y revistas extranjeros que se publican en Internet son accesibles en Estonia. También se pueden comprar los principales periódicos extranjeros y pueden abonarse a ellos quienes lo deseen.

695.La Asociación de Periodistas de Estonia agrupa a los editores de periódicos. En ella participan 38 de los que se publican en Estonia con una circulación total de 480.000 ejemplares. La Asociación se fundó en 1990 y pertenece a la Asociación Mundial de Periódicos desde 1991. Tiene por objeto defender los intereses comunes y los derechos de los periódicos, conforme a los principios internacionalmente reconocidos de periodismo democrático. En el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación representa a los periódicos, influyendo en los procesos que atañen a las publicaciones (grupos de presión en el Parlamento, relaciones de propiedad, distribución, impresión y publicidad); mantiene la colaboración con las organizaciones de prensa de Estonia y el extranjero; brinda a los afiliados la posibilidad de intercambiar ideas y comparar notas en un ambiente profesional; junto con el Consejo de Prensa, mantiene la buena práctica periodística y lucha contra la violación de la libertad de prensa; organiza cursos de capacitación para directores y editores de periódicos, organiza concursos para la prensa; y recoge y publica estadísticas sobre los medios de comunicación, distribuye información y publica un boletín anual.

696.En 1991, la Asociación de Periódicos de Estonia fundó el Consejo de la Prensa de Estonia. En abril de 1997, varias organizaciones relacionadas con los medios de comunicación decidieron reorganizar el Consejo a fin de que fuese más representativo, creándose así una organización sin fines de lucro sobre la base de un acuerdo privado concertado entre la Asociación de Periódicos, la Asociación de Servicios de Radiodifusión y Televisión, la Unión de Periodistas, la Unión de Educadores de Medios Informativos y la Unión de Consumidores, a la que se adhirieron también la Red de Organizaciones sin fines de lucro de Estonia, el Consejo de Iglesias de Estonia y el Servicio Báltico de Noticias.

697.Los objetivos de la organización son los siguientes:

-proteger la libertad de la prensa;

-examinar las quejas contra la prensa escrita (y la radio y televisión), en relación con la deontología profesional;

-apoyar el perfeccionamiento profesional de los periodistas (así como su deontología) y su adhesión a las tradiciones del buen periodismo.

698.El Consejo de la Prensa de Estonia participó en la elaboración del Código Deontológico Nacional. La Asociación de Periódicos de Estonia, la Asociación de Servicios de Radiodifusión y Televisión de Estonia y el Consejo adoptaron el Código en diciembre de 1997. Antes, los litigios se resolvían con arreglo a las tradiciones profesionales internacionales y el mejor criterio de los miembros del Consejo de la Prensa. Ahora, el Código constituye una base jurídica para examinar los distintos asuntos. Sin embargo, como el Código no abarca todos los supuestos posibles, el Consejo también se basa en el cuerpo de asuntos ya examinados. El Consejo se financia principalmente con las cuotas de sus afiliados. Algunos proyectos se han financiado con fondos aportados por diversas fundaciones. Esta organización dispone de un asistente a tiempo parcial, y sus miembros trabajan de manera voluntaria.

699.El Consejo de Prensa de Estonia se reúne una vez al mes. Sus resoluciones se dictan con total independencia de las organizaciones miembros. En el año 2000, el Consejo recibió 37 quejas, de las que 33 fueron resueltas: en 13 de las quejas se dio la razón al demandante, en 13 casos se desestimó la queja y 7 quejas no fueron admitidas.

700.La Ley de radiodifusión y televisión, que entró en vigor el 15 de junio de 1994, reglamenta las actividades de los medios electrónicos en la República de Estonia. Conforme al artículo 1, uno de sus objetivos es reglamentar el procedimiento para la transmisión de información y establecer los principios de emisión. Según la ley, cualquier persona puede obtener autorización para emitir.

701.En el capítulo II se establecen los principios que rigen las actividades de difusión. La emisora tiene el derecho de decidir libremente, conforme a la ley y a las condiciones de la licencia de emisión, el contenido de sus programas y servicios de emisión (párr. 1, art. 6). Por tanto, se prohíbe que las emisoras difundan programas contrarios a los principios constitucionales o legislativos que prohíben la discriminación o la incitación a la discriminación. Esta prohibición figura en el artículo 9, que garantiza las normas de rectitud y legalidad así: "Las emisoras no difundirán programas de contenido inmoral o contrario a la Constitución o las leyes".

702.Con arreglo al artículo 13, las emisoras nombrarán productores ejecutivos o su equivalente para los programas y los servicios de emisión, productores que deberán asegurar, entre otras cosas, que los programas o los servicios de emisión cumplen las disposiciones de la ley y observan el principio de libertad de expresión.

Cuadro 27

Radio

Radio

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Número de emisoras

24

22

25

27

27

29

públicas

1

1

1

1

1

1

privadas

20

20

23

24

26

28

otras

3

1

1

2

-

-

Total programas (horas)

125.929

155.439

214.009

232.975

251.414

267.078

En estonio (porcentaje)

85,4

81,4

83,7

85,1

84,1

67,1

En ruso (porcentaje)

12,0

10,8

6,6

13,7

14,7

21,1

Cuadro 28

Televisión

Televisión

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Número de emisoras

9

7

7

7

7

5

-públicas

1

1

1

1

1

1

-privadas

8

6

6

6

6

4

Total programas (horas)

8.800

8.767

20.640

23.489

25.311

32.463

En estonio (porcentaje)

89,5

93,0

87,0

92,5

95,9

98,9

En ruso (porcentaje)

12,0

10,8

6,6

6,3

8,5

5,5

Fuente: Oficina de Estadística de Estonia.

703.A efectos de la Ley de radio y televisión, son emisoras de derecho público Eesti Raadio (la radio estonia) y Eesti Televisioon (la televisión estonia). El artículo 25, que establece sus funciones, dispone, entre otras cosas, que tienen la obligación de satisfacer las necesidades de información de todas las nacionalidades, las minorías nacionales inclusive. El artículo 26 dispone las normas básicas de los programas y los servicios de emisión de Eesti Raadio y Eesti Televisioon y, conforme al apartado 2 del artículo 26, sus programas y servicios de emisión deben promover el respeto de la dignidad humana y el imperio de la ley, teniendo en cuenta las convicciones morales, políticas o religiosas de las distintas nacionalidades.

704.Las emisoras privadas deben contar con una licencia que habilita a las personas jurídicas o físicas que se especifiquen en la licencia a emitir programas y servicios de emisión en las condiciones especificadas en la licencia. Éstas las expide el Ministerio de Cultura conforme al procedimiento instituido en la Ley de radio y televisión.

705.El Ministerio de Cultura denegará la licencia si:

1)El solicitante o el servicio de emisión previsto por él no cumple los requisitos exigidos por la ley;

2)Se ha adoptado la decisión de conceder la licencia a otra persona que compitió para obtenerla e hizo una oferta mejor;

3)No se puede asignar una frecuencia para emitir;

4)Si como resultado de la concesión se violaran las obligaciones derivadas de acuerdos celebrados por la República de Estonia;

5)La actividad para la que se solicita es ilegal;

6)La expedición de la licencia diera lugar a un monopolio de la prensa o información o a la formación de un cártel en el territorio al que ha de alcanzar la emisión, o si ésta, en el territorio previsto o en parte del territorio de Estonia se acumulara en manos de personas que cooperan entre sí;

7)La expedición de la licencia quebranta los requisitos de la competencia y empresa libres fundadas en la igualdad en el territorio en que ha de emitirse o en parte del territorio de Estonia;

8)Quienes tienen ya la explotación de una emisora de televisión y radio o quienes editan ya un periódico o revista semanal, al hacerse con la explotación de una emisora de radio y televisión o concentraran en sus manos simultáneamente la explotación de la emisora y la edición un diario o revista semanal en el territorio en el que se fuera a captar la emisión o en parte del territorio de Estonia; no se aplica esta restricción a la guía de televisión que publique el propio explotador de la emisora.

Con la negativa a expedir una licencia se explicará el motivo de dicha denegación, remitiendo a la disposición pertinente de la Ley de radio y televisión. El solicitante podrá impugnar ante los tribunales la denegación de la licencia o la negativa a tramitar la solicitud.

706.Podrán revocar una licencia para emitir por radio y televisión los tribunales o el Ministerio de Cultura, expedidor de la licencia.

Se revocará la licencia de emisión si la persona que se especifica en ella:

1)Presenta la correspondiente solicitud;

2)Incumple continuamente las condiciones especificadas en la licencia;

3)No cumple en sus actividades las exigencias fijadas por la ley;

4)Presenta información falsa a fin de conseguir la licencia.

Las instrucciones de revocación de una licencia de radio y televisión por el Ministerio de Cultura pueden impugnarse ante los tribunales.

707.A continuación se detalla el consumo de los distintos medios de comunicación por estonios y no estonios:

Consumo de medios de comunicación en Estonia de 1993 a 1997

Estonios

No estonios

Año

1993

1994

1995

1996

1997

1993

1994

1995

1996

1997

Número de encuestados

918

1.016

1.026

1.016

1.051

613

579

585

557

516

Media de periódicos que leen*

8,7

7,7

7,3

6,3

6,3

3,9

3,7

4,3

3,8

3,1

No leen periódicos (porcentaje)

-

3

2

2

2

-

15

8

9

13

Media de revistas que leen*

4,7

4,2

4,3

5,1

5,4

0,8

0,8

0,6

0,7

1,0

No leen revistas (porcentaje)

-

28

24

19

16

-

74

79

74

55

Media de periódicos a los que están suscritos

2,7

2,2

2,0

1,9

1,8

0,5

0,4

0,4

0,3

0,3

Media de emisoras de televisión de las que son espectadores

3,4

3,8

4,1

3,5

3,8

3,2

3,8

4,5

3,4

4,8

No ven la televisión (porcentaje)

-

6

5

4

4

-

10

5

6

5

Media de tiempo que dedican a diario a ver la televisión (minutos)

183

176

190

214

215

237

218

244

262

261

Media de emisoras de radio que escuchan

2,6

2,6

2,8

3,1

3,2

2,9

3,0

2,6

2,4

2,6

No escuchan la radio (porcentaje)

-

1

2

2

2

-

6

8

10

9

Media de tiempo dedicado al día a escuchar la radio (minutos)

265

269

282

243

230

174

193

197

162

162*

Fuente: Cifras sobre los Medios de Comunicación del Báltico. Encuestas representativas de la población de entre 15 y 74 años, hechas en octubre y noviembre del año correspondiente.

* Lectura habitual u ocasional.

708.También en la Ley de publicidad, que entró en vigor el 1º de enero de 1998, se establecen restricciones a la libertad de expresión al prohibir la publicidad ofensiva (art. 5):

-un anuncio es ofensivo si atenta contra la moral y las buenas costumbres, si invita a cometer actos ilícitos o a infringir las normas de rectitud generalmente aceptadas o si representa tales actos.

-se considera que un anuncio es ofensivo ante todo si presenta la discriminación por razones de nacionalidad, raza, color, sexo, edad, idioma, origen, religión, opinión política o de otra índole, posición económica o social u otras circunstancias, si incita a ella o la fomenta.

Internet

709.El número de usuarios de Internet en Estonia se decuplicó con creces en los últimos seis años. En el último trimestre de 2001, el 36% de la población de Estonia entre 15 y 74 años eran usuarios de Internet, es decir, habían hecho uso del correo electrónico o de otras posibilidades de Internet en los últimos seis meses. El número de usuarios permaneció estable en el 32% durante la mayor parte del año pasado y, si acaso, se apreció un uso de Internet algo más intenso; sin embargo, en el tercer trimestre el número de usuarios empezó a aumentar nuevamente.

710.No hay ninguna restricción en el uso Internet o en el acceso a las páginas de la Web.

711.En 1998 y 1999 Balti Meediateabe AS - BMF Gallup Media hizo tres encuestas sobre "El empleo de la computadora y de Internet en Estonia", como parte de las encuestas nacionales sobre los medios de comunicación (la encuesta puede verse en su página en la Web http://www.bmf.ee). El objeto de las encuestas es sobre todo analizar el empleo de la computadora, aunque la reciente encuesta especial se concentraba en los usuarios de Internet, las pautas de uso, la experiencia y las finalidades.

712.Los usuarios pueden acceder a la red desde diferentes lugares, en particular desde el lugar de trabajo (62%), según mencionan los dos tercios de los usuarios de Internet. Un tercio (casi 55.000) lo hacen desde la escuela (33%) y cerca de la cuarta parte (casi 38.000) lo hacen desde casa (22%). Los principales lugares de uso figuran también en el mismo orden.

713.Ya hace mucho tiempo que Internet no es nada nuevo ni completamente desconocido, y también en Estonia hay mucha gente cuyo primer uso se remonta incluso a antes de 1996 (11% de todos los usuarios, más de 18.000 personas).

714.Según la encuesta, se mencionaron las siguientes actividades como finalidad del empleo de Internet: navegación, en busca de algo definido o al azar, en www (72%), envío o recepción de correo electrónico (64%) y lectura de diversas publicaciones en línea (53%). Otras finalidades relativamente habituales del uso de Internet eran la consulta de grupos de noticias, listas de correo, etc. (26%), buscar y descargar programas (14%) y la comunicación interactiva en diferentes tertulias (12%).

715.En la mayoría de los casos, el motivo de leer las páginas presentación de Internet es la búsqueda de información por motivos de trabajo (54%) y por motivos personales (52%). También el interés en algún tema determinado (49%), y la diversión (41%) fueron motivos importantes del uso de Internet. Se mencionaron asimismo las aficiones (29%) y la búsqueda de información para la escuela (25%). La búsqueda de información para el trabajo (41%) siguió siendo el principal motivo, el porcentaje de otras razones del uso de Internet era más de dos veces inferior. Lo anterior demuestra que navegar en la red se toma todavía como una herramienta y no como medio de juego o como diversión interactiva.

Artículo 20 - Prohibición de la propaganda a favor de la guerra

716.Se remite al informe inicial (CCPR/C/81/Add.5, párrs. 168 a 171) en cuanto a los artículos pertinentes de la Constitución de Estonia y del Código Penal.

717.Además de los artículos ya mencionados del Código Penal, está también el artículo 721, que trata de la violación de la igualdad en los siguientes términos:

La restricción directa o indirecta de los derechos de una persona o el otorgamiento de preferencias directas o indirectas a una persona por motivo de su nacionalidad, raza, color, sexo, idioma, origen, religión, convicciones políticas o de otra índole, posición económica o social u otras circunstancias, se sancionará con multa o reclusión. Esta enmienda se introdujo en el Código Penal a raíz de la presentación del último informe de Estonia.

718.En el capítulo 8, sección 3 del artículo 92 sobre Delitos de lesa humanidad y contra la seguridad internacional del nuevo Código Penal, se tipifica como delito la propaganda a favor de la guerra. Según dicho artículo, la incitación a la guerra o al empleo de las armas en violación de los principios universalmente reconocidos de derecho internacional se sancionará con multa o pena de prisión de hasta tres años.

719.La sección 1 del capítulo 10 del Código Penal, Delitos contra los derechos políticos y civiles, trata de los delitos contra la igualdad:

Artículo 151. Incitación al odio social

Las actividades que públicamente inciten al odio o la violencia por motivo de nacionalidad, raza, color, sexo, idioma, origen, religión, convicciones políticas o posición económica o social se sancionarán con multa o con pena de prisión de hasta tres años.

Artículo 152. Violación de la igualdad

La restricción ilícita de los derechos de una persona o el otorgamiento de preferencias ilícitas a una persona por motivo de su nacionalidad, raza, color, sexo, idioma, origen, religión, convicciones políticas o posición económica o social se sancionará con multa o con pena de prisión de hasta un año.

Artículo 153. Discriminación por motivo de riesgos genéticos

La restricción ilícita de los derechos de una persona o las preferencias ilícitas concedidas a una persona por motivo de sus riesgos genéticos se sancionará con multa o con pena de prisión de hasta un año.

Artículo 21 - Derecho de reunión pacífica

720.Con relación a los artículos pertinentes de la Constitución de Estonia y el Código Penal, se hace referencia al informe inicial (CCPR/C/81/Add.5, párrs. 12, 174 y 175).

721.El propósito de la Ley de reuniones públicas, con arreglo al artículo 47 de la Constitución, es:

1)Garantizar el derecho de reunión pacífica y de celebrar reuniones de acuerdo con los derechos, libertades y deberes fundamentales y los principios de un país democrático en que impera la ley;

2)Establecer las restricciones para la organización y celebración de reuniones públicas que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la moral y las buenas costumbres, la seguridad del tránsito y la seguridad de los participantes en reuniones o para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas.

722.A efectos de la Ley de reuniones públicas, una reunión pública es toda reunión, manifestación, mitin, piqueteo, acto religioso, procesión u otras manifestaciones que se lleven a cabo en una plaza, un parque, una carretera, una calle u otros lugares públicos al aire libre.

723.Queda prohibido organizar reuniones:

1)Que atenten contra la independencia o la soberanía de la República de Estonia o tengan por fin el derrocamiento violento del régimen establecido;

2)Que inciten a atentar violentamente contra la integridad territorial de la República de Estonia;

3)Que inciten al odio, la violencia o la discriminación nacionales, raciales, religiosos o políticos entre los distintos estratos sociales;

4)Que inciten a perturbar el orden público o menoscabar la moral.

724.Queda prohibido celebrar reuniones públicas:

1)En puestos fronterizos o a menos de 300 m de las fronteras del Estado;

2)A menos de 50 m de una unidad de las fuerzas de defensa o de la zona en que se encuentre una instalación de las fuerzas de defensa;

3)En un puente, la vía férrea o una explotación minera;

4)Bajo cables de alta tensión;

5)En una zona en que se haya propagado una enfermedad infecciosa;

6)En un lugar abierto peligroso, o en cualquier otro lugar que pueda resultar peligroso para la población.

725.La ley también dispone los requisitos que deben cumplir los organizadores de una reunión pública. El organizador y encargado de una reunión pública debe ser un adulto que tenga capacidad jurídica activa y sea:

1)Ciudadano estonio; o

2)Un extranjero que se encuentra en Estonia con un permiso de residencia permanente.

726.El organizador deberá solicitar autorización para celebrar una reunión por lo menos con siete días de antelación:

1)Al ayuntamiento del municipio rural o de la ciudad en cuyo territorio administrativo se vaya a celebrar la reunión;

2)A la administración del condado si la reunión se ha de celebrar en el territorio administrativo de varios de sus municipios o ciudades;

3)Al Gobierno de la República si la reunión se ha celebrar en el territorio administrativo de varios condados.

Si será necesario perturbar la circulación a fin de celebrar la reunión, el organizador deberá presentar la solicitud diez días antes de la fecha de celebración de la reunión y adjuntar un plan de tránsito aprobado por la policía y el gobierno de la localidad.

727.Será preciso que el organizador de una reunión pública:

1)Esté presente durante la reunión y se asegure de que ésta se desarrolle pacíficamente;

2)Vele por la seguridad de los participantes en la reunión y, de ser necesario, erija barreras para impedir la entrada en zonas peligrosas;

3)Cumpla las disposiciones sanitarias;

4)Llame la atención a quienes causen disturbios;

5)Interrumpa a los oradores que inciten a los participantes en la reunión a realizar actividades prohibidas;

6)Cumpla las disposiciones de la policía y de los servicios médicos o de rescate;

7)Ponga fin a la reunión si se torna violenta o pone en peligro el orden público o la vida o la salud de la población.

728.Es preciso que quien dirija la reunión observe las siguientes condiciones para su celebración:

1)Estar presente en el lugar de la reunión;

2)Pedir a los agentes de policía presentes en el lugar que se lleven a las personas que contravengan sus órdenes;

3)Cumplir las disposiciones de la policía y de los servicios médicos o de rescate;

4)Portar una identificación visible que indique que es el encargado.

729.Es preciso que los participantes:

1)Tengan un comportamiento pacífico durante la reunión;

2)Cumplan las órdenes del organizador, el encargado, la policía y los servicios médicos o de rescate en la reunión.

730.El funcionario facultado por el jefe de un organismo estatal o municipal deberá notificar al jefe de la policía y al servicio médico o de rescate la fecha, el lugar y la ruta de la reunión pública dentro de las 24 horas después recibir la solicitud de autorización correspondiente.

731.La ley también dispone las condiciones para solicitar autorización para celebrar una reunión pública. Si no se hace conforme a las condiciones previstas en la ley o si ya se ha autorizado la celebración de otra reunión pública en la misma fecha o en el mismo lugar o ruta, el funcionario facultado por el jefe de un organismo estatal o municipal podrá no autorizar la reunión. Transmitirá cuanto antes una comunicación a ese efecto, explicando los motivos correspondientes a los organizadores y citando las disposiciones legislativas con arreglo a las que no se haya autorizado la reunión. Los organizadores podrán presentar una nueva solicitud conforme a lo que dispone la ley o podrán apelar de la decisión de rechazo ante un tribunal administrativo. Está prohibido celebrar reuniones públicas que no han sido autorizadas.

732.La Ley de situaciones de emergencia y la Ley del estado de excepción reglamentan la celebración de reuniones públicas durante situaciones de emergencia o estados de excepción.

733.Conforme a la Ley de situaciones de emergencia, durante una situación de emergencia declarada con motivo de un desastre natural o una catástrofe, el Gobierno de la República podrá:

Restringir el derecho de las personas naturales a circular libremente en la zona afectada por la emergencia;

Prohibir a las personas naturales la celebración de reuniones o encuentros en la zona afectada por la emergencia, con el fin de mantener el orden público y garantizar la seguridad del tráfico;

Exigir a las personas naturales que participen en las tareas de rescate.

734.Durante una situación de emergencia declarada para impedir la propagación de una enfermedad contagiosa, el Gobierno de la República podrá:

1)Restringir el derecho de las personas naturales a circular libremente por Estonia y a entrar en el país;

2)Prohibir la reunión y la celebración de encuentros de personas naturales en la zona afectada por la emergencia;

3)Exigir a las personas naturales que participen en las tareas de rescate.

735.La Ley de reuniones públicas también trajo aparejada la modificación del Código Penal, el Código de Infracciones Administrativas y el Código de Procedimiento del Tribunal Administrativo. Se añadieron dos nuevos artículos al Código Penal: el artículo 761, según el cual la celebración de una reunión pública cuya solicitud de autorización no se haya presentado conforme exige la Ley de reuniones públicas o no haya sido autorizada o que haya sido prohibida se sancionará con multa o prisión de hasta tres años; y el artículo 762, según el cual la pena por obstaculizar la celebración de una reunión pública autorizada o por dispersarla haciendo uso de violencia o amenaza de violencia es de multa, reclusión o prisión de hasta dos años. Ambos artículos entraron en vigor junto con la Ley de reuniones públicas el 2 de mayo de 1997.

736.Se ha modificado el artículo 155 del Código de Infracciones Administrativas, cuya redacción actual es la siguiente: La celebración de una reunión pública haciendo caso omiso de los requisitos establecidos en la Ley de reuniones públicas se sancionará con multa de hasta 150 jornales o detención administrativa de un máximo de diez días. También se modificó el Código con el agregado del artículo 1551, que dice: La incitación a participar en una reunión pública prohibida se sancionará con multa de hasta 50 jornales o detención administrativa de hasta diez días.

737.Las solicitudes de autorización de reuniones públicas son registradas por cada dependencia municipal individualmente. No existen estadísticas generales en la materia. Por ejemplo, el Gobierno del Distrito Central de Tallin recibió 29 solicitudes en 1998 y 43 en 1999, de las cuales cinco no se autorizaron por haberse presentado fuera de plazo; en 2000 se recibieron 36 solicitudes.

738.Durante las reuniones públicas la policía actúa con arreglo a las disposiciones de la Ley de policía, ya que no existen leyes que reglamenten específicamente su función en dichas situaciones. El uso de la fuerza por la policía está autorizado sólo si las actividades de la reunión ponen en peligro el orden público. En la práctica nunca se han dispersado reuniones, incluso aunque fueran ilegales (no autorizadas), a menos que revistieran un carácter violento o pusieran en peligro los derechos de la persona. En ningún caso la policía ha recurrido a la fuerza para dispersar una reunión.

Artículo 22 - Derecho a asociarse libremente

739.Se hace referencia al informe inicial (CCPR/C/81/Add. 5, párrs. 176 a 180) en lo que respecta a los artículos correspondientes de la Constitución de Estonia.

740.La Constitución de Estonia distingue entre la constitución de asociaciones sin fines de lucro y las asociaciones con fines de lucro. Dispone que "Toda persona tendrá el derecho de constituir asociaciones o ligas sin fines de lucro" (art. 48) y que "Los ciudadanos estonios tendrán el derecho de... constituir asociaciones o ligas con fines de lucro. La ley podrá fijar las condiciones y los procedimientos para el ejercicio de este derecho. Si la ley no dispone otra cosa, este derecho será igual para los ciudadanos estonios y para los ciudadanos de otros Estados y los apátridas que se encuentren en Estonia" (art. 31).

741.Si bien la inscripción oficial por autoridades públicas no es necesaria para ejercer el derecho de asociación, en la mayoría de los casos conviene formar una asociación legal con personería jurídica (para poseer bienes colectivos y ser colectivamente responsable de sus actos). Según la Ley de principios generales del Código Civil, se pueden constituir personas jurídicas de derecho privado conforme a la ley que rija la clase de persona jurídica correspondiente (Ley de asociaciones sin fines de lucro, Ley de partidos políticos, Ley de iglesias y congregaciones, Código de Comercio, Ley de cooperativas, etc.) y será posible constituir personas jurídicas de derecho público conforme a la ley aplicable.

742.La Ley de asociaciones sin fines de lucro restringe las actividades de dichas asociaciones al prohibir toda asociación cuyos objetivos atenten contra los principios de una sociedad democrática (art. 5). Por otra parte, la ley reitera la prohibición contenida en la Constitución (véase el artículo 48 de la Constitución de Estonia). Con arreglo a la Ley de asociaciones sin fines de lucro, se puede suspender o disolver una asociación, o imponérsele una multa, si sus actividades:  2) comprometen la defensa nacional o ponen en peligro las relaciones internacionales del Estado; 3) incitan al odio, la violencia o la discriminación étnicos, raciales, religiosos o políticos; 4) incitan al odio, la violencia o la discriminación entre los distintos estratos sociales; 5) violan en orden público, la moral, los derechos y libertades de terceros o su salud o constituyen un agravio para su honor o reputación; 6) atentan contra la ley o contradicen los objetivos establecidos en los estatutos de la asociación o los medios para alcanzar dichos objetivos (art. 23).

743.Podrá ser miembro de la asociación toda persona natural o jurídica que cumpla con las condiciones estipuladas en su convenio constitutivo. Las asociaciones sin fines de lucro deberán tener por lo menos dos miembros, a menos que la ley o el convenio constitutivo prescriban una composición más amplia. El directorio decidirá quiénes componen la asociación a menos que dicha facultad se someta a la discreción de la asamblea general o de algún otro órgano en virtud del convenio constitutivo. Será preciso que por lo menos dos personas establezcan la asociación. Los fundadores podrán ser personas naturales o jurídicas. Para crear una asociación sin fines de lucro, será preciso que los fundadores celebren un acuerdo de asociación en el que figurará el nombre, la ubicación, el domicilio y los objetivos de la asociación que se constituye; el nombre y el domicilio o la ubicación y el código de identidad personal o el código de inscripción de los fundadores; las obligaciones que asumen con respecto a la asociación y el nombre, el código de identidad personal y el domicilio de los integrantes del directorio. Al concertar un acuerdo de asociación, los fundadores también aprueban el convenio constitutivo como anexo del acuerdo.

744.La Red de Organizaciones Estonias sin Fines de Lucro (NENO) funciona desde 1991. Se trata de una organización fundada para ejecutar los proyectos y proteger los intereses comunes de todas las asociaciones y fundaciones estonias sin fines de lucro cuyas actividades contribuyen al desarrollo de una sociedad bien equilibrada. Sus principales objetivos son la promoción de las actividades comunes de las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro en Estonia y la expresión y defensa de sus opiniones e intereses comunes frente a entidades del Estado y municipales, así como la presentación al público de las actividades sin fines de lucro y su tradición y la participación del público bien informado y de los miembros de esas asociaciones en el desarrollo de la sociedad civil en Estonia.

745.Toda asociación o fundación sin fines de lucro inscrita en Estonia que procure el bien común, podrá adherirse a la NENO. La Red contaba con 129 miembros legales en mayo de 2001. Todas estas asociaciones y fundaciones son organizaciones sin fines de lucro reconocidas en Estonia y el propósito de sus actividades es dispensar un apoyo benéfico a la ciencia, la cultura, la educación, los derechos humanos, el deporte, la atención de la salud, el bienestar social, la protección de la naturaleza y el desarrollo sostenible para el bien de todos.

746.Las ONG también han constituido otras organizaciones coordinadoras, como, por ejemplo, la Representación Estonia de Asociaciones sin Fines de Lucro; la Unión Estonia para el Bienestar de la Infancia; la Cámara Estonia de Discapacitados. En 2001 se constituyó la Mesa Redonda de Organizaciones Estonias sin Fines de Lucro. Esta entidad no tiene personería jurídica y reúne a las asociaciones de beneficencia sin fines de lucro de todo el país.

747.Según las encuestas sociológicas realizadas, el nivel de participación de los diferentes grupos étnicos en las asociaciones es el siguiente:

Participación en asociaciones (en porcentaje)

Estonios

Rusos

Otras nacionalidades

En ninguna

51,5

61,2

52,4

En una

26,8

29,6

40,8

En dos

14,0

7,8

3,9

En tres

5,0

1,0

1,9

En cuatro o más

2,6

0,5

1,0

748.En Estonia la constitución y las actividades de las asociaciones con fines de lucro están reglamentadas principalmente por el Código de Comercio. Estas asociaciones pueden adoptar una de las siguientes formas: sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, sociedad por acciones, sociedad anónima. Toda empresa deberá estar inscripta en el registro de comercio. La empresa tendrá capacidad jurídica pasiva a partir de su inscripción en el registro y mientras permanezca inscripta en él. La ley no contiene restricciones importantes con respecto a los miembros fundadores o a la cantidad de socios que deberán tener dichas asociaciones (lo que es más importante, no existen restricciones con respecto a la ciudadanía).

749.En general, se exige capacidad legal civil y en algunos casos un domicilio en Estonia (para algunos miembros del directorio de una sociedad por acciones o una sociedad anónima).

750.El Código de Comercio contiene las siguientes disposiciones sobre la participación de personas en las formas de empresa existentes:

1)Cualquier persona natural puede ser un propietario único (art. 3);

2)Una persona natural o jurídica puede ser socia en una sociedad colectiva (art. 80);

3)Las disposiciones relativas a los socios de una sociedad colectiva se aplicarán a los socios colectivos y a los socios comanditarios (art. 126);

4)El fundador puede ser una persona física o jurídica (art. 137);

5)El párrafo 2 del artículo 180 establece que por lo menos la mitad de los miembros del directorio serán personas que residan en Estonia (con un permiso de residencia permanente);

6)El fundador puede ser una persona física o jurídica (art. 242);

7)Por lo menos la mitad de los miembros del directorio serán personas que residan en Estonia (art. 308, párr. 4);

8)Por lo menos uno de los directores de una empresa comercial extranjera deberá estar domiciliado en Estonia (art. 385, párr. 1).

751.Dado que el Código de Comercio y la Ley de asociaciones no hacen diferencia entre ciudadanos del país y extranjeros, el registro de comercio no ha reunido datos sobre la fundación de asociaciones con fines de lucro por extranjeros (de diferentes nacionalidades).

Organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos

752.Diversas ONG despliegan también actividades de lucha contra la discriminación. A continuación se hace referencia a las más importantes.

753.El Instituto Jaan Tõnisson es un centro sin fines de lucro y no gubernamental de investigación y capacitación que se fundó el 17 de abril de 1991. La finalidad del Instituto es fomentar el desarrollo democrático y el fortalecimiento de la sociedad civil en Estonia. El Instituto organiza programas de investigación, seminarios de capacitación, cursos, talleres y servicios de información para maestros, políticos, autoridades gubernamentales y locales y personal de ONG.

754.El Instituto tiene cuatro centros para alcanzar sus objetivos:

-el Centro de Educación Cívica;

-el Centro de Estudio de la Corrupción;

-el Centro de Derechos Humanos;

-el Centro de Capacitación.

755.Para promover los valores democráticos de la sociedad, el Instituto elaboró un programa de formación en derechos civiles y humanos, creando planes de estudio y capacitando a maestros para las escuelas de idioma estonio y ruso del país. El programa se aplica desde hace varios años y recientemente se ha centrado en las cuestiones multiétnicas y multiculturales en Estonia. Una parte importante de las actividades del Instituto es la cooperación con otras organizaciones en Estonia y el extranjero. El Instituto colabora con la UNESCO, la Comisión Europea, la Westminster Foundation for Democracy, del Reino Unido, diversos ministerios de Estonia (Ministerio de Educación y Ministerio de Relaciones Exteriores), la Fundación Estonia Abierta y el Instituto Danés de Cultura.

756.El Instituto de Derechos Humanos se creó en 1992. Es una asociación no gubernamental sin fines de lucro que tiene por objeto la observación de la situación en materia de derechos humanos en Estonia y en todo el mundo. El Instituto participa en actividades de derechos humanos en Estonia y a nivel internacional. El Instituto prepara y publica informes y monografías sobre cuestiones relativas a los derechos humanos en Estonia y en otros lugares, tanto a iniciativa propia como por encargo.

757.Al mantener contacto con las organizaciones internacionales y nacionales que promueven los derechos humanos, el Instituto pide la asistencia de expertos internacionales para estudiar la situación de los derechos humanos en Estonia, hace participar a expertos internacionales de derechos humanos en la promoción de los derechos humanos y familiariza al mundo con los problemas, situación y logros de Estonia en la protección de los derechos humanos.

758.Se han abierto servicios de asistencia jurídica en Tallin, Jõhvi y Pärnu, que brindan información en materia de derechos humanos y asistencia jurídica. Esta última se presta con el apoyo financiero de la Fundación Estonia Abierta.

759.El Instituto de Derechos Humanos colabora estrechamente con otras organizaciones. Se ha traducido al estonio gran número de publicaciones sobre derechos humanos y de documentos internacionales en la materia. Se han preparado informes sobre la situación en diferentes sectores de Estonia y material de estudio en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Asimismo, se han organizado numerosas actividades internacionales y se ha producido el vídeo "¿Se violan los derechos humanos en Estonia?".

760.Por iniciativa del Presidente de la República, el 10 de julio de 1993 se creó una Mesa Redonda Presidencial, que es un foro permanente formado por representantes de las minorías étnicas y de los apátridas residentes en Estonia y por representantes de los partidos políticos.

761.La tarea de la Mesa es debatir cuestiones relativas a la vida pública y social, inclusive las nacionales, económicas y sociopolíticas. La Mesa también contribuye a resolver los problemas socioeconómicos, culturales y jurídicos de los extranjeros y apátridas con residencia permanente en Estonia, así como los problemas de las minorías étnicas. Trata además de asistir a los solicitantes de la ciudadanía estonia y ayuda a resolver cuestiones derivadas del estudio y empleo del idioma estonio.

762.El Centro de Información Jurídica sobre los Derechos Humanos se creó como organización sin fines de lucro en 1994. Las ONG danesas Centro Danés de Derechos Humanos, Grupo pro Derechos de las Minorías‑Dinamarca y Centro de Información sobre Europa Oriental de la Universidad de Copenhague intervinieron muy directamente en la creación y consolidación del Centro; también participaron algunas organizaciones públicas de Estonia, a saber, la Mesa Redonda Presidencial de Minorías Nacionales y la Asamblea de Representantes de los no Ciudadanos de Estonia. El Gobierno de la ciudad de Tallin prestó asistencia material.

763.El Centro de Información Jurídica sobre los Derechos Humanos, que inició sus actividades a principios de enero de 1995, se fundó para promover el diálogo constructivo y para sensibilizar a la sociedad de Estonia sobre los derechos humanos. Las actividades básicas del Centro son el asesoramiento jurídico, que se brinda gratuitamente, y la reunión, el análisis y la difusión de información sobre los derechos humanos. El Centro funciona en contacto y en colaboración con el Gobierno y el Parlamento de Estonia, los partidos políticos, las ONG, las instituciones de enseñanza e investigación y el público internacional en general.

764.Las actividades del Centro tienen por objeto contribuir a reforzar la seguridad, la confianza y la igualdad de oportunidades en la sociedad. Su objetivo principal es observar la situación relativa al ejercicio de los derechos de los habitantes de Estonia y contrarrestar los factores negativos que erosionen el desarrollo de los procesos democráticos.

765.La asociación trata de apoyar los conocimientos y la cultura relativos a los derechos humanos en la sociedad de Estonia y contribuye a promover el debate constructivo de los problemas de derechos humanos a nivel local e internacional, cooperando con órganos y organizaciones internacionales y nacionales de derechos humanos. Entre los cometidos de la asociación está la reunión y difusión de información de derechos humanos.

766.El 31 de marzo de 1998, el Gobierno de la República creó la Fundación para la Integración de los no Estonios. Los objetivos de la Fundación son emprender y sostener proyectos orientados a la integración en la sociedad estonia y coordinar el empleo eficaz de diversos recursos en esta esfera.

767.La labor de la Fundación para la Integración está dirigida por un consejo de 12 miembros presididos por el Ministro de Población de la República de Estonia, y entre los titulares figuran miembros del Gobierno, diputados del Parlamento y representantes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, de establecimientos de enseñanza superior de Estonia y del gobierno del Condado de Ida‑Viru.

Partidos políticos

768.La Ley de partidos políticos que entró en vigor el 16 de junio de 1994 reglamenta la fundación de los partidos políticos, la organización de sus actividades y su financiación. En el artículo 1 de la ley se define el concepto de partido político: Un partido político es una asociación política voluntaria de ciudadanos estonios inscrita de conformidad con el procedimiento establecido en la presente ley y cuyo objetivo es expresar los intereses políticos de sus miembros y partidarios y ejercer la autoridad gubernamental a nivel estatal y local. El partido político será una asociación sin fines de lucro.

769.Para alcanzar sus objetivos, los partidos políticos recurren a los siguientes medios:

1)Presentación de candidatos y realización de campañas para las elecciones de los diputados del Riigikogu y de los consejos municipales;

2)Participación del partido político en las actividades del Riigikogu por intermedio de los diputados que lo representen; en las actividades de los consejos municipales por intermedio de sus representantes elegidos para formar parte de ellos; en la elección del Presidente de la República y la formación del Gobierno de la República y el órgano ejecutivo de los consejos municipales por intermedio de los diputados y los consejeros municipales del partido respectivamente; y en la cooperación internacional con partidos políticos de otros países.

770.El artículo 4 de la ley establece restricciones a las actividades de los partidos políticos. Se prohíben los partidos cuyos objetivos o actividades están orientados a cambiar el orden constitucional o atentar contra la integridad territorial de Estonia por la fuerza o que constituyen un delito. Las organizaciones o alianzas que poseen armas, tienen una estructura militar o realizan ejercicios militares, no funcionarán como partidos políticos ni como dependencias estructurales de un partido. Se prohíbe toda injerencia en las cuestiones internas de un partido político, salvo en los casos especiales autorizados por la ley. La formación y el funcionamiento de partidos políticos o de cualquier otra asociación política de terceros Estados o sus dependencias estructurales o de otro tipo están prohibidos en todo el territorio de la República de Estonia.

771.Todo ciudadano estonio mayor de 18 años con capacidad jurídica activa puede afiliarse a un partido político. Nadie podrá afiliarse a más de un partido a la vez. La afiliación del ciudadano a un partido político se realiza mediante una solicitud escrita personal. Las condiciones y los procedimientos para la afiliación y la renuncia a un partido y su exclusión de él se determinarán en el convenio constitutivo del partido.

772.Las siguientes personas no podrán afiliarse a un partido político:

1)El Canciller Jurídico y sus asesores;

2)El Auditor General, su suplente y los auditores superiores;

3)Los jueces;

4)Los fiscales;

5)Los agentes de policía;

6)Los miembros de las fuerzas armadas en servicio activo;

7)Los oficiales de la Guardia de Fronteras y los guardias de frontera en servicio activo.

El Presidente de la República suspenderá su afiliación a un partido político durante su mandato. Las empresas no podrán afiliarse a los partidos políticos.

773.El partido político se fundará mediante un acuerdo de asociación escrito no protocolarizado. El acuerdo de asociación se regirá por las disposiciones de la Ley de asociaciones sin fines de lucro a menos que se disponga lo contrario en la Ley de partidos políticos.

Cuadro 29

Distribución de mandatos en las elecciones parlamentarias de 1999

Partido

Votos

Porcentaje

Número de mandatos

Partido del Centro

113.378

23,40

28

Pro Patria

77.917

16,09

18

Partido Reformista

77.088

15,92

18

Moderados

73.630

15,21

17

Partido de Coalición

36.692

7,58

7

Partido de la Población Rural de Estonia

35.204

7,27

7

Partido de los Pueblos Unidos de Estonia

29.682

6,13

6

Partido Popular Cristiano de Estonia

11.745

2,43

Partido Ruso en Estonia

9.825

2,03

Partido Azul de Estonia

7.745

1,60

Unión Campesina

2.421

0,50

Partido del Desarrollo

1.854

0,38

Candidatos independientes

7.058

1,46

Total

484.239

100,00

101

El derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos

774.El artículo 29 de la Constitución de Estonia estipula que los empleadores y los trabajadores podrán afiliarse libremente a sindicatos y asociaciones. Por consiguiente, se ha otorgado a los trabajadores una garantía constitucional para el ejercicio positivo y negativo de este derecho.

775.La Ley de asociaciones sin fines de lucro dispone que los procedimientos para la fundación y disolución de asociaciones de trabajadores, así como las bases para el desarrollo de sus actividades, se establecerán mediante una ley separada (párr. 2, art. 1).

776.El 14 de junio de 2000, el Riigikogu aprobó la Ley de sindicatos, que entró en vigor el 23 de julio de 2000. En esa Ley se enuncian los derechos generales de los sindicatos y las bases para la realización de sus actividades, así como sus relaciones con los organismos oficiales y locales y los empleadores.

777.Un sindicato es una asociación independiente y voluntaria de personas fundada por iniciativa de éstas con el objetivo de representar y proteger los derechos e intereses de los trabajadores en materia de empleo, servicios o cuestiones profesionales, económicas y sociales. Los sindicatos logran sus objetivos mediante el diálogo social con los empleadores, las asociaciones de empleadores, las administraciones locales y el Gobierno de la República procediendo a un intercambio de información, la celebración de consultas y la concertación de convenios colectivos y participando en la solución de otras cuestiones enunciadas en la ley que afectan a los intereses de los trabajadores.

778.Las personas tienen derecho a fundar sindicatos libremente, sin autorización previa, y a afiliarse o no a los sindicatos. Los miembros de las fuerzas armadas que se encuentran en servicio activo en las fuerzas de defensa no podrán fundar sindicatos ni ejercer el derecho de sindicación. No se podrán restringir los derechos de los trabajadores o de las personas que buscan empleo por pertenecer a un sindicato, por haber sido elegidos representantes de los sindicatos o por realizar otras actividades legales relacionadas con los sindicatos.

779.Los sindicatos tienen derecho a formar federaciones o federaciones centrales y a afiliarse a ellas para representar los derechos y los intereses de los trabajadores. Los sindicatos tienen derecho a afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores.

780.En el desempeño de sus actividades legales los sindicatos son independientes de los empleadores, las asociaciones de empleadores y sus representantes, los organismos oficiales y las administraciones locales y otras organizaciones. Los sindicatos tienen derecho a organizar independientemente sus actividades y su gestión, elaborar sus estatutos sociales y planes de acción y elegir libremente a sus representantes. No se impone el pago de una cuota oficial a la inscripción en el registro de las asociaciones sin fines de lucro ni a la fundación de sindicatos.

781.Los empleadores, las asociaciones de empleadores y sus representantes, los organismos oficiales y las administraciones locales no podrán disolver, restringir o prohibir las actividades de los sindicatos ni intervenir en sus asuntos internos. Sólo se podrá poner término a las actividades de un sindicato por decisión voluntaria de éste o por decisión judicial.

782.Para representar, ejercer y proteger los derechos e intereses de los trabajadores, un sindicato tiene las competencias siguientes:

1)Concertar convenios colectivos u otros contratos relativos al empleo, servicios o asuntos sociales con los empleadores o las asociaciones de empleadores, los organismos oficiales, las administraciones locales o el Gobierno de la República;

2)Presentar propuestas de proyectos de ley sobre cuestiones relacionadas con el empleo, los servicios, los derechos profesionales, económicos y sociales y los intereses de los trabajadores;

3)Presentar propuestas a los organismos oficiales y locales para modificar la legislación que regula el empleo y las cuestiones sociales;

4)Con el fin de mejorar la situación en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecer una cooperación con los correspondientes organismos oficiales y gubernamentales, así como los empleadores y sus asociaciones;

5)Cooperar con los organismos de colocaciones oficiales y las administraciones locales respecto de las cuestiones relativas a la mejora del empleo, la formación, la capacitación en el trabajo, la aptitud profesional y la formación profesional;

6)Participar en las consultas e informar a los trabajadores, así como en la adopción de decisiones en la medida prevista por la presente ley y otras leyes y acuerdos;

7)Representar y proteger a los miembros de los sindicatos en los organismos encargados de solucionar los conflictos laborales, en las relaciones con los organismos oficiales y locales, los empleadores y las asociaciones de empleadores.

783.Para ejercer sus competencias, los sindicatos tienen derecho a:

1)Recibir libremente de los empleadores, de sus representantes y de los organismos oficiales y locales información sobre el empleo y las cuestiones sociales, así como otra información sobre las cuestiones que afectan a los intereses de los trabajadores;

2)Celebrar negociaciones sobre el empleo, las cuestiones relacionadas con los servicios y las cuestiones sociales con los empleadores y las asociaciones de empleadores, los organismos oficiales y las administraciones locales para concertar convenios colectivos y otros acuerdos;

3)Presentar propuestas sobre proyectos de ley relativos al empleo, los servicios, los derechos e intereses profesionales, económicos y sociales de los miembros de los sindicatos (federaciones);

4)Recibir, por conducto de los representantes elegidos por los sindicatos, información sobre la situación del mercado laboral, los puestos vacantes y las posibilidades de formación en el empleo de los organismos de colocaciones oficiales;

5)Dar a conocer su posición por conducto de los medios de información y de sus propios servicios y medios tipográficos, fomentar la labor de publicación y editar y distribuir periódicos y otro material impreso;

6)Para lograr sus objetivos, organizar reuniones, mítines políticos, manifestaciones en la vía pública, piquetes y huelgas de conformidad con el procedimiento previsto por la ley;

7)Desarrollar libremente todo tipo de relaciones exteriores con el fin de realizar sus objetivos especificados en los estatutos sociales, incluida la adhesión a organizaciones internacionales de trabajadores;

8)Capacitar y consultar a sus miembros acerca de las cuestiones laborales y sociales y otras cuestiones que afectan a los intereses de los trabajadores;

9)Ejercer otros derechos enunciados en las leyes o los acuerdos.

784.Estonia se ha adherido a los siguientes convenios de la OIT relativos a la libertad de asociación:

-Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura);

-Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación;

-Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva;

-Convenio relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa.

785.El derecho de los trabajadores a la protección colectiva y a la solución colectiva de los conflictos se regula en Estonia por tres leyes fundamentales, a saber: la Ley de representantes de los trabajadores, la Ley de convenios colectivos y la Ley de solución de conflictos laborales colectivos.

786.La Central de Sindicatos de Estonia (EAKL) fue creada en 1990 como organización puramente estonia y plenamente voluntaria para sustituir a la filial estonia de la confederación sindical oficial soviética, el Consejo Central de Sindicatos de la URSS (CCSURSS). Se ofreció a los trabajadores la posibilidad de afiliarse o no a la EAKL. El 1º de febrero de 1999, la EAKL contaba con 75.000 miembros y constaba de 27 sindicatos. El 28 de septiembre de 1992 se creó otra unión de asociaciones, la Asociación de Sindicatos de Trabajadores de Estonia (TALO), que al 1º de febrero de 1999 contaba con 40.000 miembros. Según una encuesta sociológica realizada en 1993, el 16,5% de los estonios, el 17,8% de los rusos y el 21% de otras personas que viven en Estonia participan en los sindicatos.

Artículo 23 - El matrimonio y la familia

787.En el informe inicial (CCPR/81/Add.5, párrs. 185, 187 y 191) se hace referencia a los artículos correspondientes de la Constitución de Estonia.

788.Desde la presentación del primer informe, ha entrado en vigor, el 1º de enero de 1995, una nueva Ley de familia.

1. El derecho de la familia a la protección del Estado y de la sociedad

789.Con arreglo al artículo 27 de la Constitución, la familia, que reviste importancia fundamental para el mantenimiento y el desarrollo de la nación y constituye el fundamento de la sociedad, será protegida por el Estado.

790.La Ley de familia brinda protección a los padres e hijos.

791.En la Ley de subsidios familiares del Estado, que entró en vigor el 1º de enero de 1998, se especifican las personas que tienen derecho a recibir subsidios por hijos a cargo, la clasificación de los subsidios por hijos a cargo y las condiciones para la obtención de subsidios.

792.Se pagan subsidios familiares a:

1)Los residentes permanentes de Estonia;

2)Los extranjeros residentes en Estonia que tienen permisos de residencia temporal o que solicitan la prórroga del permiso de residencia o del permiso de residencia permanente;

3)Los refugiados que se encuentran en Estonia.

Al conceder subsidios familiares sólo se tendrán en cuenta los miembros de las familias que residan en Estonia. No se pagarán subsidios familiares si una persona recibe una prestación mensual concedida a un hijo o una familia por otro Estado.

Cuadro 30

Subsidios familiares

Año

Subsidios familiares (en millones de coronas)

Número de beneficiarios

1995

717,9

669.828

1996

798,7

670.573

1997

935,1

664.950

1998

1.158,8

667.710

1999

1.153,0

658.428

2000

1.324,0

655.863

2001

1.322,7

678.109

Fuente: Ministerio de Asuntos Sociales.

793.La ley establece los siguientes subsidios estatales:

1)Subsidio por nacimiento;

2)Subsidio por hijo a cargo;

3)Subsidio por cuidado de un hijo;

4)Subsidio de familia monoparental;

5)Subsidio por hijo de recluta;

6)Subsidio de escolaridad;

7)Subsidio por cuidados en un hogar de guarda;

8)Subsidio de emancipación;

9)Subsidio a las familias con cuatro o más hijos y a las familias con trillizos.

794.Los subsidios familiares previstos en la presente ley se financian con cargo al presupuesto estatal. En el caso de un superávit en los fondos asignados para subsidios familiares con cargo al presupuesto estatal en un año presupuestario, se pagarán a las familias con cuatro o más hijos, además de los subsidios familiares mencionados supra, subsidios suplementarios a tanto alzado. El Gobierno de la República establecerá las condiciones para la concesión de los subsidios suplementarios, la cuantía de tales subsidios y el procedimiento seguido en el pago de los mismos.

795.El 20 de noviembre de 2001 el Gobierno decidió pagar en 2001 un subsidio suplementario de manutención de 500 coronas por hijo. En el presupuesto estatal de 2001 la cuantía de los subsidios por hijos a cargo y de los subsidios por cuidado de un hijo ascienden a 1.329.600.000 coronas. Está previsto que los gastos anuales asciendan a 1.315 millones de coronas, por lo que se calcula que el superávit presupuestario será de 14,6 millones de coronas. Según la Junta de Seguridad Social, 23.000 niños de familias con cuatro o más hijos recibían en septiembre subsidios por hijo a cargo. La cuantía del subsidio suplementario a tanto alzado será de 500 coronas, y 11,5 millones de coronas se destinarán al pago de los subsidios suplementarios. La adopción de la norma legal en noviembre permite pagar los subsidios suplementarios ya el mes de diciembre, junto con los subsidios familiares correspondientes a ese mes.

796.Se pagará un subsidio por nacimiento a tanto alzado por cada primer hijo a razón de 25 veces la tasa de subsidio por hijos a cargo, y por cada hijo siguiente a razón de 20 veces la tasa de subsidio por hijos a cargo. En el caso de nacimiento múltiple, se pagará un subsidio por nacimiento a tanto alzado a razón de 25 veces la tasa de subsidio por hijos a cargo.

797.El subsidio por hijo a cargo se pagará mensualmente desde el nacimiento del hijo hasta que éste alcance los 16 años de edad, o hasta los 19 años si está matriculado en un establecimiento de enseñanza básica, una escuela secundaria superior o una escuela profesional diurna, o en alguna otra modalidad de enseñanza por razones médicas. Si un niño alcanza los 18 años de edad durante un año escolar, el subsidio se pagará a finales del curso académico. Se pagará un subsidio mensual en función de la tasa de subsidio por hijos a cargo a las familias que crían un hijo que recibe dicho subsidio. Se pagará un subsidio mensual por un segundo hijo a las familias que crían dos o más hijos que reciben tal subsidio a razón de una vez y media la tasa de subsidio por hijos a cargo, y por cada hijo posterior un subsidio por hijos a cargo a razón de dos veces la tasa de dicho subsidio. Un hijo que tiene derecho a recibir un subsidio por hijo a cargo y que, debido a su matriculación en un establecimiento de enseñanza básica, una escuela secundaria superior o una escuela profesional diurna, o en alguna otra modalidad de enseñanza por razones médicas, no vive temporalmente en familia se considera miembro de la familia.

798.Se pagará por cada niño de hasta 3 años de edad un subsidio mensual por cuidado de un hijo a razón de la mitad de la tasa de dicho subsidio a un progenitor que críe a uno o a varios hijos hasta los 3 años de edad. Si, además de uno o varios hijos menores de 3 años, hay en la familia niños entre 3 y 8 años, se pagará por cada niño de 3 a 8 años de edad un subsidio mensual por cuidado del niño a razón de una cuarta parte de la tasa de dicho subsidio al familiar que cuide a los niños. Si un niño sujeto a la obligación de asistir a la escuela comienza el primer año y alcanza los 8 años durante el citado año escolar, se pagará el subsidio correspondiente al cuidado del hijo hasta que finalice el curso académico. Si uno de los padres de un niño de 3 años como máximo está en uso de licencia parental, el subsidio por cuidado del niño se pagará al progenitor que esté en uso de licencia parental. Si una persona distinta de un progenitor está en uso de licencia parental, se pagará a esa persona un subsidio mensual por cuidado de un hijo a razón de la mitad de la tasa de dicho subsidio por cada hijo con quien esté en uso de licencia parental, pero no más de vez y media la tasa total de subsidio por cuidado del hijo. Con arreglo a las condiciones estipuladas supra, también se pagará el subsidio por cuidado del hijo a la persona encargada del cuidado del niño con la que se haya celebrado por escrito un contrato de guarda, o al tutor.

799.El subsidio por hijo de familia monoparental se pagará por cada hijo de 16 años como máximo y por cada hijo matriculado en un establecimiento de enseñanza básica, una escuela secundaria superior o una escuela profesional que reciba subsidio por hijo a cargo a:

1)La madre soltera, si no hay ninguna inscripción acerca del padre en la partida de nacimiento del niño o si la inscripción se ha hecho únicamente en virtud de una simple declaración de la madre, mensualmente, a razón de dos veces la tasa de subsidio por cuidado del hijo;

2)El padre o la madre, si el otro progenitor ha sido declarado fugitivo con arreglo al procedimiento establecido por ley, mensualmente, a razón de dos veces la tasa de subsidio por cuidado del hijo.

800.Se pagará un subsidio mensual por hijo de recluta en las fuerzas armadas a razón de cinco veces la tasa de subsidio por cuidado del hijo durante toda la duración del servicio militar del progenitor.

801.El subsidio de escolaridad al comienzo del curso académico se pagará a razón de tres veces la tasa de subsidio por cuidado del hijo respecto de los hijos que reciben subsidio por hijos a cargo y que estén matriculados en un establecimiento de enseñanza básica, una escuela secundaria superior o una escuela profesional diurna, o en alguna modalidad de enseñanza por razones médicas.

802.Se pagará un subsidio mensual a razón de dos veces la tasa de subsidio por cuidado del hijo respecto de los niños menores de 16 años que no disfrutan de atención parental y de los niños matriculados en un establecimiento de enseñanza básica, una escuela secundaria superior o una escuela profesional que reciben subsidio por hijos a cargo, y respecto de los cuales se han celebrado por escrito un contrato de colocación en un hogar de guarda. Tras la terminación de la tutela o del cuidado en hogares de guarda al alcanzar el niño la edad de 18 años, continuará el pago de un subsidio hasta la terminación del año académico cuando el niño alcance los 19 años de edad.

803.Se pagará un subsidio de emancipación de 5.000 coronas a los huérfanos o a las personas sin atención parental que han vivido en casas infantiles o escuelas para discapacitados durante los últimos tres años como mínimo. Si un huérfano o una persona que no disfruta de atención parental ha vivido en una casa de niños o una escuela para discapacitados durante menos de tres años, el subsidio de emancipación se reducirá en un 2,5% por cada mes durante un período inferior a tres años.

804.El subsidio para familias con cuatro o más hijos o con trillizos se pagará a uno de los padres o al tutor que críe a cuatro o más hijos que reciben subsidios por hijos a cargo, o a uno de los padres o al tutor que críen trillizos que reciben subsidio por hijos a cargo. La cuantía del subsidio para las familias con cuatro o más hijos equivale a la tasa de subsidio por cuidado del hijo multiplicada por el número de hijos que reciben tales subsidios por familia y por trimestre. La cuantía del subsidio para las familias con trillizos equivale a la tasa de subsidio por cuidado del hijo multiplicada por cuatro por familia y por trimestre. El subsidio se pagará, cualquiera que sea la duración del pago del subsidio por hijos a cargo, por cuatro o más hijos o por trillizos dentro de un determinado trimestre. El subsidio se pagará dentro del último mes de cada trimestre del año civil de que se trate.

2. El derecho al matrimonio y a fundar una familia

805.Con arreglo a la Ley de familia, contraen matrimonio un hombre y una mujer, y ambos establecerán una relación contractual de manera independiente y bajo sus propios nombres (arts. 1 y 2).

806.Puede contraer matrimonio toda persona que haya alcanzado la edad de 18 años. Un menor que tenga entre 15 y 18 años puede casarse con el consentimiento escrito de sus progenitores o de su tutor (art. 3). Si uno de los progenitores o un tutor no da su consentimiento para el matrimonio, un tribunal podrá conceder el permiso correspondiente a solicitud de uno de los progenitores o de la autoridad tutelar. Un tribunal podrá conceder permiso para que un menor contraiga matrimonio si ello redunda en su interés.

807.Con arreglo al artículo 117, los futuros cónyuges deberán presentar personalmente una solicitud por escrito a una oficina de registro civil. Para contraer matrimonio, los futuros cónyuges certifican con sus firmas en la solicitud de matrimonio que desean casarse que no existen circunstancias que impidan la celebración del matrimonio y que tienen conocimiento de sus respectivos estados de salud. Una persona previamente casada presentará un documento que certifique la terminación del matrimonio o la anulación del matrimonio anterior.

808.Si con anterioridad a la celebración del matrimonio se notifica a la oficina de registro civil una circunstancia que constituye un impedimento para la celebración del matrimonio, éste se aplaza durante un mes para verificar la solicitud.

809.Un matrimonio sólo surte efecto legal si queda inscrito en una oficina de registro civil. Para contraer matrimonio, los futuros cónyuges deben comparecer juntos. El matrimonio queda contraído cuando los futuros cónyuges firman el registro matrimonial (párr. 4, art. 1).

810.Un matrimonio religioso se considerará válido si se celebra de acuerdo con la ley válida aplicable en Estonia en el momento de la celebración del matrimonio (art. 138).

811.Mediante su reglamento Nº 317, aprobado el 9 de octubre de 2001, el Gobierno aprobó las "condiciones y los procedimientos para la transferencia de las funciones de la oficina de registro civil a un ministro de la iglesia, congregación o unión de congregaciones respecto de la celebración de matrimonio, y el desempeño de las funciones por él". Con arreglo al artículo 1 del reglamento, el Ministro del Interior podrá conferir a un ministro religioso que tenga la preparación necesaria el derecho de desempeñar las funciones de la oficina de registro civil respecto de la celebración del matrimonio. Por preparación de los ministros religiosos se entiende su capacitación para ejercer las funciones de la oficina de registro civil, que organiza el Ministerio del Interior en colaboración con las oficinas de registro civil dos veces al año (en marzo y septiembre).

812.Los formularios de solicitud para contraer matrimonio, los formularios de registro de los matrimonios y los formularios de los certificados de matrimonio son otorgados a los ministros por las oficinas de registro civil en que se hallen situadas la congregación, o por la Oficina de Registro Civil de la ciudad de Tallin, o por el Ministerio del Interior. El ministro redactará el registro de matrimonio en dos copias y expedirá el certificado de matrimonio a los futuros cónyuges. El ministro enviará, sea en tiempo real o dentro de tres días laborables, copias del formulario de registro del matrimonio, de los documentos presentados por los futuros cónyuges y de la solicitud para contraer matrimonio a la oficina de registro civil del lugar en que se encuentre la congregación del ministro, o ambas copias del formulario de registro del matrimonio a la Oficina de Registro Civil de la ciudad de Tallin cuando el registro del matrimonio sea redactado en Tallin.

Cuadro 31

Matrimonios y divorcios, 1990, 1995-2000

Año

Número de matrimonios

Número de divorcios

Divorcios por 1.000 matrimonios registrados en el año respectivo

1990

11.774

5.785

491

1995

7.006

7.456

1.064

1996

5.517

5.657

1.025

1997

5.589

5.281

945

1998

5.430

4.491

827

1999

5.590

4.561

816

2000

5.485

4.230

771

Fuente: Anuario Estadístico de Estonia, 2001.

Cuadro 32

Personas casadas por primera vez, por sexo y edad, 1990, 1995-2000

Hombres

Año

Total

15-19

20-24

25-29

30-34

35-39

40-44

45-49

50-54

55-59

60+

Se desconoce

1990

11.774

386

4.782

2.409

1.238

809

578

311

295

213

302

1

1995

7.006

324

2.371

1.517

771

570

415

370

196

188

284

-

1996

5.517

178

1.795

1.319

690

420

324

302

145

135

209

-

1997

5.589

194

1.647

1.457

667

473

334

269

174

160

214

-

1998

5.430

158

1.512

1.434

733

454

319

259

204

125

232

-

1999

5.590

149

1.433

1.529

845

512

367

258

189

99

209

-

2000

5.485

110

1.293

1.569

898

472

382

255

191

116

199

-

Mujeres

Año

Total

15-19

20-24

25-29

30-34

35-39

40-44

45-49

50-54

55-59

60+

Se desconoce

1990

11.774

2.731

4.222

1.682

1.027

676

509

303

270

169

185

-

1995

7.006

1.150

2.416

1.136

672

451

364

304

170

148

195

-

1996

5.517

770

1.955

1.016

529

369

272

249

120

98

139

-

1997

5.589

723

1.938

1.095

535

408

27

239

139

99

136

-

1998

5.430

594

1.844

1.190

543

354

297

229

136

95

148

-

1999

5.590

536

1.889

1.296

609

393

303

200

138

71

128

-

2000

5.485

492

1.773

1.327

672

375

264

233

155

67

127

-

Fuente: Anuario Estadístico de Estonia, 2001.

3. Consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges

813.El matrimonio se contrae por deseo mutuo de los futuros cónyuges. No se contraerá un matrimonio si un futuro cónyuge no confirma su deseo de casarse o si un futuro cónyuge no tiene la edad de casarse o si resultan aparentes las circunstancias enunciadas en el artículo 4 de la ley.

814.En el artículo 4 se estipulan los impedimentos para contraer matrimonio. Figuran entre ellos:

1)La condición de casado de uno de los contrayentes o de ambos;

2)La relación de parentesco entre ascendientes y descendientes en línea directa, entre hermanos, medio hermanos y medio hermanas, padres e hijos adoptivos, o hijos adoptados por una misma persona;

3)La declaración de incapacidad jurídica activa respecto de uno de los contrayentes o de ambos.

815.Además, un ministro religioso de una iglesia, congregación o unión de congregaciones que tenga derecho a celebrar matrimonios puede denegar la celebración del matrimonio si uno de los futuros cónyuges no cumple las condiciones que para contraer matrimonio establece la respectiva iglesia, congregación o unión de congregaciones basándose en sus convicciones religiosas (art. 41).

816.Un tribunal anulará un matrimonio sólo en el caso de que se hayan violado las disposiciones del artículo 3 (edad para contraer matrimonio) y del artículo 4 (impedimentos) de la presente ley al contraer matrimonio, si se contrajo un matrimonio ostensible o si el consentimiento para contraer matrimonio se obtuvo en contra de la voluntad de un futuro cónyuge mediante fraude o mediante coacción (art. 33).

4. Igualdad de derechos y responsabilidades de los cónyuges

817.Al contraer matrimonio, los cónyuges adoptan el apellido de uno de ellos como apellido común, o bien conservan sus apellidos de solteros o, si uno de ellos lo solicita, se añade el apellido del cónyuge a su apellido de soltero (artículo 5 de la Ley de familia). Un cónyuge que cambie su apellido al contraer matrimonio podrá, si ése es su deseo, conservar el apellido adoptado al contraer matrimonio o recuperar su apellido de soltero. El cambio de apellido se hará constar en un mandamiento judicial o en el registro del divorcio (art. 31).

818.Los acuerdos que restrinjan los derechos y libertades personales de los cónyuges carecen de validez (art. 6).

819.Los derechos patrimoniales de los cónyuges se especifican por ley y, caso de celebrarse el matrimonio, en un contrato de separación de bienes (art. 7).

820.Los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio son propiedad conjunta de ambos. Un tribunal podrá declarar que los bienes particulares de un cónyuge, cuyo valor ha aumentado considerablemente como resultado del trabajo o de los gastos pecuniarios de los cónyuges durante el matrimonio, son en su totalidad o en parte propiedad conjunta de los cónyuges (art. 14).

821.Los bienes particulares de un cónyuge son los que éste poseía antes del matrimonio, los bienes adquiridos por él durante el matrimonio como donación o por sucesión, y los bienes adquiridos por él tras la terminación de las relaciones conyugales. Los bienes personales adquiridos durante el matrimonio son bienes particulares del cónyuge (art. 15).

822.Cada cónyuge tiene igual derecho a poseer, utilizar y enajenar la propiedad conjunta. Los cónyuges poseerán, utilizarán y enajenarán la propiedad conjunta mediante acuerdo. En defecto de éste, un tribunal solucionará, a petición de un cónyuge, las controversias relativas a la posesión y el uso de la propiedad conjunta. Si un cónyuge realiza una transacción para transferir bienes muebles a la propiedad conjunta de los cónyuges, se presume el consentimiento del otro cónyuge. Los bienes mobiliarios en propiedad conjunta de los cónyuges, una vez inscritos en el registro, no podrán ser transferidos o pignorados sin el consentimiento escrito del otro cónyuge, cualquiera que sea el cónyuge a cuyo nombre se hayan inscrito en el registro los bienes mobiliarios (art. 17).

823.La propiedad conjunta de los cónyuges puede ser dividida durante el matrimonio, al pronunciarse el divorcio o después del divorcio. Si las relaciones conyugales de los cónyuges no han terminado al producirse la división de la propiedad conjunta, ésta será determinada en la fecha de la división. Si la propiedad conjunta se divide tras la terminación de las relaciones conyugales, será determinada en la fecha de la terminación de las relaciones conyugales. Los cónyuges dividirán la propiedad conjunta mediante acuerdo. Los acuerdos sobre la división de los bienes mobiliarios en propiedad conjunta de los cónyuges serán autenticados mediante notario. En caso de disputa, un tribunal dividirá la propiedad conjunta a petición de un cónyuge o de ambos cónyuges. Los bienes que no estén divididos tras la división de la propiedad conjunta, y los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio tras la división de la propiedad conjunta son propiedad conjunta de los cónyuges (art. 18).

824.La propiedad conjunta se dividirá entre los cónyuges a partes iguales, aun cuando uno de ellos no haya devengado ingresos por haber tenido que criar a un hijo o por otras razones de peso. Un tribunal podrá suspender el principio de igualdad de las partes de los cónyuges habida cuenta de los intereses particulares de un hijo o del otro cónyuge, o si uno de los cónyuges no participó, sin motivos justificados, en la adquisición de la propiedad conjunta con sus ingresos o su trabajo, si la propiedad conjunta fue adquirida gracias a los bienes particulares de un cónyuge, si el valor de los bienes particulares de un cónyuge ha aumentado significativamente durante el matrimonio gracias al trabajo o a los gastos pecuniarios del otro cónyuge o gracias a la propiedad conjunta de ambos cónyuges. Al dividir la propiedad conjunta de los cónyuges, los bienes correspondientes a cada cónyuge se designarán como una parte de la propiedad conjunta de cosas o derechos y obligaciones respecto de la propiedad. Si, tras la división de una propiedad conjunta, el valor de los bienes correspondientes a un cónyuge es superior a la parte que le corresponde en la propiedad conjunta, un tribunal ordenará que pague indemnización pecuniaria al otro cónyuge (art. 19).

825.Los cónyuges podrán especificar derechos y obligaciones mutuos respecto de la propiedad distintos de los estipulados anteriormente en un contrato de separación de bienes, a menos que la ley disponga otra cosa al respecto (párrafos 1 y 2 del artículo 8). El contrato de separación de bienes no considerará los bienes adquiridos por un cónyuge mediante donación o sucesión, a condición de que pertenezcan al cónyuge como bienes particulares que formen parte de la propiedad conjunta de los cónyuges. Tampoco denegará a un cónyuge o a un cónyuge divorciado el derecho a recibir pensión alimentaria conforme a lo dispuesto en la presente ley, ni cancelará el derecho de dividir la propiedad conjunta de los cónyuges tras la terminación del matrimonio (párr. 2, art. 9).

826.El artículo 4 de la ley regula la manutención del cónyuge.

827.Se exige que un cónyuge mantenga al cónyuge que necesite ayuda y esté incapacitado para trabajar, y que mantenga a un cónyuge durante el embarazo y el cuidado del hijo hasta que éste alcance la edad de 3 años, siempre que la situación financiera del cónyuge obligado le permita pagar la pensión alimentaria (art. 21).

828.Un cónyuge divorciado que necesite ayuda y esté incapacitado para trabajar tiene derecho a recibir una pensión alimentaria de su antiguo cónyuge si el cónyuge divorciado quedó incapacitado o alcanzó la edad de jubilación durante el matrimonio y siempre que la situación financiera del cónyuge divorciado obligado le permita pagar una pensión alimentaria. Un cónyuge divorciado tiene derecho a recibir manutención durante el embarazo y el cuidado del hijo hasta que éste alcance los 3 años de edad, siempre que éste haya sido concebido durante el matrimonio y la situación financiera del cónyuge divorciado obligado le permita pagar una pensión alimentaria. Si el matrimonio duró 25 años como mínimo, un cónyuge divorciado tiene derecho a recibir manutención del cónyuge divorciado incluso si el cónyuge que necesita ayuda alcanzó la edad de jubilación o quedó incapacitado dentro de los tres años siguientes al divorcio, y siempre que la situación financiera del cónyuge divorciado obligado le permita pagar una pensión alimentaria.

829.Si un cónyuge o un cónyuge divorciado incumple la obligación de pagar la pensión alimentaria a que se hace referencia supra, el tribunal ordenará la concesión de manutención en forma de pago de una pensión alimentaria mensual a favor del cónyuge o el cónyuge divorciado teniendo en cuenta la situación financiera de cada cónyuge y la necesidad de ayuda.

830.Un tribunal podrá exonerar a un cónyuge de la obligación de pagar la pensión alimentaria al otro cónyuge o limitar dicha obligación dentro de un período determinado si:

1)El comportamiento del cónyuge que requiere la pensión alimentaria fue indecente durante el matrimonio;

2)El matrimonio fue de corta duración, o por cualquier otra razón de peso establecida por el tribunal.

831.El artículo 8 de la ley versa sobre los derechos y obligaciones de los progenitores. Ambos progenitores tienen los mismos derechos y obligaciones con respecto a sus hijos. Los padres tiene el derecho y el deber de educar a sus hijos. Los padres deben proteger los derechos e intereses de sus hijos. Los padres son los representantes legales del niño y, en tanto que tales, tienen su custodia. Los padres tienen derecho a exigir la devolución de su hijo a cualquier persona que ejerza su tutela sin fundamento jurídico. Los padres no tienen derecho a exigir la devolución del niño si esa devolución es manifiestamente contraria a los intereses del niño. Los padres no pueden ejercer derechos parentales que vulneren los intereses de sus hijos.

832.Si los padres están separados deberán acordar con cuál de ellos residirá el hijo. En defecto de acuerdo, las diferencias se resolverán en un tribunal a petición de uno de los progenitores. El progenitor con el que viva el hijo no impedirá que el otro progenitor tenga acceso al niño. Si los padres no logran ponerse de acuerdo en cuanto a la forma en que el padre que vive separado deba participar en la educación del niño y tener acceso a éste, resolverá la controversia una autoridad tutelar o, a petición de uno de los progenitores, un tribunal.

833.A petición de uno de los progenitores, de un tutor o de una autoridad tutelar, un tribunal podrá decidir retirar al niño de uno de sus progenitores, sin denegarle por ello sus derechos parentales, si resulta peligroso dejar al niño con sus progenitores. Si dejar al niño con uno de los progenitores representa una amenaza para la salud o la vida del niño, una autoridad tutelar podrá retirar al niño del progenitor antes de obtener un mandamiento judicial. En tal caso, la autoridad tutelar deberá entablar una demanda ante un tribunal dentro del plazo de diez días para retirar al niño o invalidar la patria potestad. Si tras ser retirado de uno de los progenitores el niño queda sin cuidado parental, una autoridad tutelar se hará cargo del niño. Si desaparecen las razones para la separación del niño, el tribunal podrá ordenar, a solicitud de uno de los progenitores, la devolución del niño.

834.A solicitud de uno de los progenitores, de un tutor o de una autoridad tutelar, el tribunal podrá privar a uno de los progenitores de la patria potestad si:

1)No cumple sus obligaciones en lo referente al cuidado del niño debido al abuso de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes u otras sustancias psicotrópicas, o por otras razones que el tribunal no considere convincentes, o

2)Abusa de sus derechos parentales, o

3)Manifiesta crueldad con respecto al niño, o

4)Ejerce una influencia negativa en el niño de cualquier otro modo, o

5)Sin que medien razones válidas, no ha participado durante un año en la educación del niño que vive en una institución que se ocupa de él.

Si, tras privar de la patria potestad a uno de sus progenitores, el niño queda sin cuidado parental, una autoridad tutelar se encargará de cuidar al niño. Una persona que haya sido privada de los derechos parentales pierde todos los derechos con respecto al niño. Una autoridad tutelar podrá permitir a una persona que haya sido privada de los derechos parentales visitar a un niño si no ejerce una influencia negativa sobre él. La privación de los derechos parentales no exonera a un progenitor de la obligación de pagar una pensión alimentaria a favor del niño.

835.A solicitud de una persona que haya sido privada de los derechos parentales, un tribunal podrá restablecer esos derechos con respecto a un niño si la persona de que se trata ha mejorado su comportamiento, desea ejercer debidamente los derechos parentales y está en condiciones de hacerlo. No se restablecerán los derechos parentales si el niño es adoptado.

Política de infancia y familia

836.En la Oficina del Ministro de Población y Asuntos Étnicos existe un comité de la administración para la política de infancia y familia, que está integrado, además del Ministro y el asesor del Ministro, por representantes de ONG (Unión Estonia de Familias Numerosas, Club de Trillizos de Tallin y la asociación "Vitalidad Estonia"), del Ministerio de Asuntos Sociales, parlamentarios, representantes de las universidades y otros representantes. Según el tema que se examine, también pueden participar especialistas en diversas disciplinas.

837.El comité se ha venido reuniendo desde el 1º de junio de 1999. El comité se reúne, por término medio, cada mes y medio. En 2001 el comité examinó los temas siguientes: la conferencia titulada "¿Cuándo nacerán los niños no nacidos?"; la educación familiar, el Código de la Familia; la política de elites y familia, las directrices para la formulación de la política de familia para 2002‑2003; el apoyo a la infancia por las autoridades locales en Estonia en 2000; la política de familia europea en 2000‑2001; las posibilidades de combinar la actividad laboral y la vida familiar en Estonia; cuestiones monográficas relacionadas con la política de infancia y familia; y la opinión pública y la política de infancia y familia.

838.En diciembre de 1999, el comité tras seis meses de trabajo, ultimó la versión inicial del concepto o bases de la política de infancia y familia. Las bases de la política de familia fueron examinadas en tres ocasiones por el comité y una por la Comisión de Asuntos Sociales del Riigikogu. Desde el 20 de diciembre de 1999 las bases de la política de infancia y familia figuran para su examen en la página principal del Ministerio de Población y Asuntos Étnicos en la Web. Para diciembre de 2000 ya estaba lista la nueva versión de las bases de la política de infancia y familia, donde se prestaba mayor atención a las actividades concretas y al análisis de la situación. La nueva versión también figura para su examen en la página principal del Ministerio de Población y Asuntos Étnicos en la Web. Muchos de los objetivos establecidos en el documento ya se han alcanzado, aunque el Gobierno no haya aprobado oficialmente el documento.

839.Las bases de la política de infancia y familia de Estonia (en lo sucesivo, "el concepto") es un documento nacional en que se sientan las bases de la aplicación de la política de infancia y familia, se definen los principios y los objetivos de esa política, se establecen la responsabilidad compartida de la familia y el Estado, los mecanismos de regulación y los niveles de ejecución, y ante todo las posibilidades y las obligaciones del Estado. El concepto es necesario para dar estabilidad y continuidad a largo plazo a las decisiones políticas, económicas, legislativas, organizativas y presupuestarias adoptadas y para atender asuntos concretos de carácter prioritario.

840.El objetivo general del concepto es expresar las opiniones comunes sobre el tipo de política de infancia y familia necesaria para crear en Estonia un entorno estable y seguro de desarrollo infantil y garantizar a todas las familias con hijos al menos un nivel normal de bienestar social. Para conseguir esos objetivos, el concepto facilita un marco de principios, objetivos y tareas que determinan el alcance perseguido por la política de infancia y familia de Estonia. El concepto ayuda a garantizar la creación del necesario entorno para el desarrollo de los niños y las familias con hijos, independientemente de la coalición política que esté en el poder.

841.La política de infancia y familia es más eficiente si se coordina y se ejecuta con el apoyo de las distintas políticas. Un requisito previo para que una política tenga éxito y sea eficiente es la cooperación entre las distintas políticas sectoriales, ante todo la social, la de atención sanitaria, la monetaria, la educativa y la cultural. El grupo de beneficiarios previsto en el concepto de la política de infancia y familia de Estonia es toda la sociedad, pero se hace hincapié principalmente en los menores de 18 años y las familias con hijos de ese grupo de edad.

Artículo 24 - Derechos del niño

842.En el informe inicial se mencionan los artículos de la Constitución y de la Ley de protección de la infancia en relación con este apartado (CCPR/C/81/Add.5, párr. 204).

843.Estonia se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en octubre de 1991 y presentó sus informes inicial y segundo, de conformidad con el artículo 44 de la Convención, en junio de 2001. Además, Estonia tiene la intención de adherirse inminentemente a otros convenios internacionales de protección de la infancia, como la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños y el Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia. El 2 de mayo de 2000 el Gobierno de Estonia ratificó este último convenio. Se ha preparado y se ha presentado al Gobierno de la República la adhesión a la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños.

844.Las leyes estonias que regulan la protección de la infancia hacen suyos principios y normas del derecho internacional generalmente reconocidos. La Constitución y otras leyes garantizan los derechos del niño.

845.La Ley de protección de menores establece los derechos, libertades y obligaciones del niño y la protección de la infancia en la República de Estonia.

846.Los niños nacidos de padres que no hayan contraído matrimonio tiene los mismos derechos y obligaciones respecto a sus padres y parientes que los nacidos dentro del matrimonio (Código de la Familia, art. 45). Los niños nacidos de un matrimonio declarado nulo tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacidos en el matrimonio (Código de la Familia, art. 37).

847.El hijo nacido tras el fallecimiento del cónyuge de la madre se considera que se concibió dentro del matrimonio si no han transcurrido más de diez meses entre la fecha del fallecimiento del cónyuge y el nacimiento del niño (Código de la Familia, párrafo 5 del artículo 39).

848.En el párrafo 4 del artículo 14 se definen las condiciones y la edad de responsabilidad penal del menor.

849.Además de la Ley de protección de la infancia, los derechos del niño están regulados por una serie de leyes. De ellas, las más importantes son las siguientes:

-Código de la Familia;

-Ley de educación;

-Ley de centros de atención infantil preescolar;

-Ley de enseñanza media, elemental y superior;

-Ley de centros de formación profesional;

-Ley de escuelas de aficiones;

-Ley de penas aplicables a los menores;

-Ley de trabajo juvenil;

-Ley de bienestar social;

-Ley de prestaciones familiares;

-Ley de asociaciones sin fines de lucro;

-Ley de iglesias y congregaciones;

-Ley de ciudadanía;

-Ley de autonomía cultural de las minorías étnicas;

-Ley de prestaciones sociales a los discapacitados.

850.En el programa de trabajo del Ministerio de Bienestar Social se prevé la formulación de una estrategia para la protección de la infancia. Según lo previsto en el programa, la estrategia estará lista en el primer semestre de 2002 y su principal objetivo será ayudar a mejorar y reformar la legislación y mejorar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en Estonia. La estrategia para la protección de la infancia se centra en tres esferas principales: las necesidades básicas de los niños, las necesidades especiales de los niños y la necesidad de que el niño reciba el apoyo de su familia, la comunidad y su entorno.

1. Derecho del niño a recibir de su familia, la sociedad y el Estado la protección que requiere su condición de menor

851.Según la Ley de protección de menores, el Estado y los órganos de la administración local y las instituciones sociales garantizan la protección de la infancia. En el plano nacional, el Ministerio de Asuntos Sociales coordina las actividades relacionadas con la protección de la infancia (arts. 4 y 5). En el Ministerio de Asuntos Sociales, la coordinación de las actividades de protección de la infancia es competencia del Secretario General Adjunto de Asistencia Social, encargándose el departamento de previsión social de la coordinación de las actividades cotidianas de protección de la infancia. El Ministerio de Asuntos Sociales coopera con el Ministerio de Educación, la Junta de Policía y otros organismos del Estado. En el plano regional, los gobiernos de los condados ejecutan las políticas nacionales y coordinan las actividades de protección de la infancia promovidas por las autoridades locales. Los coordinadores de las actividades de protección de la infancia de las administraciones locales son los asistentes sociales de los departamentos de servicios sociales.

852.De conformidad con el artículo 5 de la Ley de organización de la administración local, entre las funciones de las autoridades locales de un municipio rural o urbano figura la de facilitar con cargo a sus recursos presupuestarios los servicios siguientes: asistencia y servicios sociales, vivienda y gestión de los servicios de agua, electricidad y gas, el mantenimiento de las guarderías y los centros de enseñanza preescolar, los centros de enseñanza básica, los centros de enseñanza media superior ("gimnasios"), las escuelas de aficiones, las bibliotecas, los centros comunitarios, los museos, las instalaciones deportivas, los albergues y los hogares y los centros de salud.

853.Una de las ventajas de que las autoridades locales sean las encargadas de organizar las actividades para la protección de la infancia es su mejor conocimiento de las necesidades y los intereses concretos de los niños y las familias. Además de los asistentes sociales, en 1999 las autoridades locales contrataron a 109 agentes de protección de la infancia, de los que 76 eran profesionales especialmente capacitados (datos de la Oficina de Estadística). Muchas administraciones locales de Estonia son pequeñas, por lo que no tienen suficientes recursos. De las 247 administraciones locales de Estonia, 194 tienen menos de 5.000 habitantes. La reforma administrativa prevista en Estonia ayudará, entre otras cosas, a promover las actividades de las autoridades locales en materia de prevención y solución de problemas en la esfera de la protección de la infancia. Entre tanto, muchas administraciones locales han mancomunado sus esfuerzos para prestar distintos servicios, con lo que han logrado mejorar la calidad y la variedad de los servicios que facilitan.

Cuadro 33

Personas que trabajan con menores en distintas instituciones

1999

Agentes de protección de la infancia en municipios rurales y urbanos

109

Agentes de protección de la infancia en los condados

11

Agentes de menores en los condados

14

En comités de menores de los condados

15

En comités de menores de los municipios rurales y urbanos

19

En centros de internamiento de menores

219

En centros de asistencia social como

-hogares infantiles

854

-hogares escuela

275

-hogares infantiles de tipo familiar

74

-hogares juveniles

16

-centros de asistencia social de atención mixta

14

-albergues

164

-centros de rehabilitación social

208

En manos de la policía

82

Fuente: Datos del Ministerio de Asuntos Sociales y la Oficina de Estadística de Estonia.

Cuadro 34

Gastos con cargo al presupuesto del Estado asignados a la infancia en 2000

(En miles de coronas)

Bajo la jurisdicción del Ministerio de Educación

Fundación Tiger Leap

21.500

Escuelas de aficiones

6.400

Otros gastos en educación

59.395

Escuelas municipales

1.210.187

Gimnasios

20.825

Escuelas para niños con necesidades especiales

19.189

Escuelas privadas

14.846

Escuelas sanatorio e internados especiales

45.428,2

Inversiones en educación general

158.152

(incluidas las escuelas municipales)

Escuelas públicas para niños discapacitados

92.484

Total

16.000.000.000

Ministerio de Cultura

Apoyo a las actividades deportivas de la juventud

26.009,7

Ministerio de Agricultura

Apoyo al proyecto "Leche para el alumnado"

5.000

Ministerio de Asuntos Sociales

Apoyo al programa de salud para niños y jóvenes

2.323,7

Asistencia social pública a la infancia

88.514

Apoyo social a los niños discapacitados

50.304

Apoyo a la Unión de Familias Numerosas

1.000

Prestaciones infantiles y subsidios para el cuidado de los niños

1.338.408,0

Total

1.480.549,7

Otros gastos

Ayudas de transporte para los alumnos de las escuelas municipales

35.000

Gasto total

3.052.823,9

Gasto con cargo al presupuesto del Estado

2.853.098,8

Porcentaje asignado a la infancia

7,4

854.Además de la financiación mencionada, en 1999 el Ministerio de Justicia asignó 18,5 millones de coronas para sufragar los gastos de funcionamiento de los reformatorios que estaban bajo su jurisdicción. Los gastos de las administraciones locales en las esferas de actividad enumeradas destinados a la infancia no están consignados separadamente en los presupuestos.

855.De conformidad con la Código de la Familia, el representante jurídico del niño son los padres. Los padres no pueden ejercer su patria potestad en contra de los intereses del hijo (art. 50). De conformidad con el artículo 24 de la Ley de protección de menores, el entorno natural para el desarrollo y el crecimiento del niño es la familia. Los padres o cuidadores del niño están obligados a conocerlo y comprenderlo a fin de apoyar de manera competente el desarrollo del niño. Para ello, los padres tienen derecho a recibir gratuitamente asesoramiento en un departamento de servicios sociales (art. 25). Los padres tienen derechos y obligaciones iguales en lo que respecta a sus hijos. Los padres están obligados a proteger los derechos e intereses de su hijo. Los padres no pueden ejercer sus derechos parentales de manera contraria a los intereses del niño (Código de la Familia, arts. 49 y 50).

856.Si los padres viven separados, acordarán de mutuo acuerdo con cuál de ellos residirá el hijo. En su defecto, un tribunal solucionará la diferencia a instancias de uno de los padres. Los padres que vivan separados de sus hijos tienen derecho a acceder a ellos. El progenitor con el que resida el menor no puede impedir el acceso del otro al menor. Si los padres no acuerdan la manera en que el progenitor que viva en otro domicilio participe en la educación del hijo y pueda tener acceso a él, una autoridad de tutela o, a instancias de uno de los padres, un tribunal solucionará la diferencia (Código de la Familia, arts. 51 y 52).

857.Al entender de un litigio referente a un hijo, la autoridad de tutela o el tribunal actuará en defensa de los intereses del menor y tomará en consideración los deseos de los menores que al menos tengan 10 años. También se tendrán en cuenta los deseos del menor de 10 años si su desarrollo lo permite. Al entender de un litigio relativo a un hijo, el tribunal incluirá, en caso necesario, a la autoridad de tutela a fin de tener en cuenta su opinión en las actuaciones (Código de la Familia, arts. 58 y 59).

858.Los progenitores deben mantener a los hijos menores y adultos que necesiten asistencia o estén incapacitados para trabajar (Código de la Familia, art. 60). Los abuelos, hermanos adultos y hermanas adultas también están obligados a mantener a los niños siempre que su situación material lo permita (Código de la Familia, arts. 65 y 67).

859.Si un progenitor incumple su deber de proveer a la manutención de un hijo menor de edad, el tribunal podrá ordenar, a petición del otro progenitor, el tutor o la autoridad de tutela, que se pague la manutención del hijo al progenitor que presentó la reclamación o al tutor o a la persona cuyos intereses quiso defender la autoridad de tutela al presentar la reclamación. La manutención del hijo adoptará la forma de una pensión mensual sobre la base de la situación económica de cada uno de los progenitores y las necesidades del niño. La pensión mensual por hijo no será inferior a la cuarta parte del salario mínimo mensual establecido por el Gobierno de la República.

860.Los tribunales pueden reducir la cuantía de la pensión especificada si el progenitor tiene otro hijo que quedaría en peores condiciones económicas que el beneficiario de la pensión si el padre tuviese que pagar la pensión prescrita. El tribunal puede negarse a ordenar el pago de la pensión o puede reducir la cuantía especificada o bien dar por concluida la obligación de pagar la pensión si:

1)El progenitor obligado a pagar la pensión está incapacitado para trabajar, o

2)El hijo tiene ingresos suficientes, o

3)El tribunal determina que existen otros motivos válidos para ello.

Cuando dejan de darse esas circunstancias, el tribunal puede ordenar que se pague una pensión o se aumente la cuantía de una pensión a instancias de un derechohabiente. Si el niño reside alternadamente con ambos padres, el tribunal obligará a pagar la pensión al progenitor que se halle en mejor situación económica (Código de la Familia, art. 61).

861.Si un progenitor incumple su deber de dar manutención a un hijo acogido en una institución de menores, el tribunal, a instancias de la institución o de la autoridad de tutela, podrá ordenar que la pensión que debe pagar el progenitor para la manutención del hijo se abone a la institución en la que resida el menor (Código de la Familia, art. 62).

862.Con arreglo al Código de Procedimiento de Ejecución, podrán reclamarse los bienes del deudor si éste no ha pagado la pensión alimenticia (art. 69). Los padres que deliberadamente no paguen las pensiones alimenticias dictadas por un tribunal podrán ser sancionados mediante un procedimiento penal (Código Penal, art. 121).

863.Con arreglo a la Ley de protección de menores, las familias monoparentales y las familias con dos progenitores tienen la misma obligación de criar y de cuidar a los hijos (art. 26). Con arreglo a esa ley, las familias con hijos recibirán la protección y el apoyo del Estado. Del apoyo a las familias necesitadas se encargan los departamentos de servicios sociales de los municipios (arts. 24 y 25)

Separación de los padres

864.Los padres son los representantes legales del niño y en cuanto tales tienen la patria potestad. Los padres tienen derecho a exigir la devolución de su hijo a toda persona que ejerza su tutela sin fundamento jurídico (Código de la Familia, art. 50).

865.No se puede separar a un hijo de sus padres contra su voluntad, excepto si esa separación es por el interés superior del menor, si éste está en peligro y esa separación es inevitable, o si la ley o una sentencia que haya entrado en vigor así lo exige. Los departamentos de servicios sociales comprobarán en todo momento que siguen siendo válidas las causas que justifican la separación del menor (Ley de protección de menores, art. 27).

866.El Código de la Familia regula la separación de un hijo de sus padres y la privación de los derechos parentales. A instancias de un padre, el tutor o la autoridad de tutela, un tribunal puede decidir separar a un niño de uno o de ambos padres sin privarles de sus derechos parentales si es peligroso dejar al menor con ellos. Si al dejar a un menor con uno de los padres se pone en peligro la salud o la vida del menor, una autoridad de tutela puede separar al niño del padre antes de obtener una orden judicial. En tal caso, la autoridad de tutela tiene diez días para presentar una reclamación ante un tribunal para que se separe al hijo o se prive a los progenitores de sus derechos parentales. Si al separar a un hijo de uno de sus padres el menor se ve privado de la custodia de sus padres, la autoridad de tutela dispondrá la guarda del menor. Cuando dejen de existir las condiciones para separar a un hijo de sus padres, el tribunal puede ordenar la devolución del hijo a petición de uno de los padres (art. 53). También se puede separar a un niño de un padrastro o una madrastra o de un padre o una madre adoptivos (art. 57).

867.Con arreglo a la Ley de bienestar social, sólo podrá separarse un niño de su hogar y de su familia para prestarle servicios sociales u otro tipo de asistencia si se dan simultáneamente las circunstancias siguientes:

-deficiencias en el cuidado y la educación del niño que pongan en peligro su vida, su salud o su desarrollo, o si el niño pone en peligro su propia vida, salud o desarrollo a causa de sus propios actos;

-las demás medidas con respecto de la familia y el niño no han sido suficientes o no pueden aplicarse;

-la separación del niño de su familia se lleva a cabo en defensa de los intereses del menor.

868.La responsabilidad de buscarle un nuevo alojamiento, así como de proveer al cuidado y la educación de un menor separado de su hogar y de su familia recaerá en el gobierno municipal rural o urbano. Si dejasen de concurrir cualquiera de las causas por las que el niño fue separado de su hogar y de su familia, se facilitará asistencia al menor para reintegrarse a su hogar y su familia (Ley de bienestar social, art. 25).

Cuadro 35

Niños sin custodia parental registrados por primera vez

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

Niños registrados en el año

770

1.010

1.134

1.044

1.495

1.671

1.752

Con permiso de residencia temporal

-

-

-

73

490

548

517

Niños bajo la responsabilidad de familias de guarda

512

586

296

627

440

479

671

Niños bajo la responsabilidad de sus familias biológicas

-*

-*

-*

-*

342

401

383

Niños bajo la responsabilidad de instituciones de asistencia social

186

244

239

237

202

252

188

Niños acogidos en albergues

0

-

260

269

457

463

507

Niños en escuelas cuyo sustento corre a cargo exclusivamente del Estado

31

28

95

-

-

-

-

Fuente: Anuario Estadístico de Estonia, 1999

* Hasta 1997 los datos relativos a los niños bajo la responsabilidad de sus familias biológicas y de los niños bajo la responsabilidad de familias de guarda se agrupaban en una única categoría.

869.Si se separa a un menor de sus padres, deberán tenerse en cuenta su opinión y sus deseos, que deberán adjuntarse al expediente de separación. Los departamentos de servicios sociales escucharán y consignarán las opiniones de los menores. Asimismo, estos departamentos harán un seguimiento de las causas que justifican la separación. Todo niño que haya sido separado de uno o de ambos padres tendrá derecho a mantener relaciones personales y el contacto con los padres y los familiares más próximos, excepto cuando dichas relaciones le perjudiquen (Ley de protección de menores, arts. 27 y 28).

870.Todo padre que viva separado de su hijo tiene el derecho a acceder a él. El padre con quien resida el menor no puede poner obstáculos a que el otro pueda acceder a él. Si los padres no hubiesen acordado la manera en que el padre que vive en otro domicilio participe en la educación del menor ni un régimen de acceso, la autoridad de tutela o, a petición de uno de los padres, un tribunal resolverá la diferencia (Código de la Familia, art. 52).

871.La persona que haya sido privada de sus derechos parentales pierde todos sus derechos respecto al hijo. La autoridad de tutela puede permitir a una persona que haya sido privada de sus derechos parentales a acceder al menor si ello no influye negativamente en el menor (Código de la Familia, art. 55).

872.Con la adopción de un niño, se extinguen los derechos personales y de propiedad y las obligaciones del hijo y el padre biológico. En consecuencia, los padres biológicos no tendrán derecho a visitar al niño, y ni el menor ni los padres adoptivos estarán obligados a mantenerse en contacto con los progenitores y los familiares ni a facilitarles asistencia. Al alcanzar la mayoría de edad el niño adoptado tiene derecho a solicitar un certificado de nacimiento donde conste la información relativa a sus progenitores (Código de la Familia, arts. 86, 109 y 114).

873.De conformidad con la Ley de bienestar social, las hermanas y hermanos de una misma familia permanecerán juntos al ser separados de su hogar y de su familia a menos que ello sea contrario a los intereses de los menores. En caso necesario, el gobierno municipal rural o urbano facilitará asistencia a la familia de la que haya sido separado el niño a fin de ayudarla para cumplir los requisitos a fin de que el niño pueda volver a la familia. Cuando el menor esté acogido fuera del término municipal, la administración local o el gobierno municipal rural o urbano procurará que el menor no se desvincule de su lugar natal, promoverá las condiciones para su regreso y le ayudará al iniciar su vida emancipada. El niño separado de su hogar y de su familia tiene derecho a recibir información sobre su origen, las causas de la separación y las cuestiones relativas a su futuro (art. 25).

Niños privados de un entorno familiar

874.El artículo 62 de la Ley de protección de menores dispone que los albergues (refugios) faciliten temporalmente al niño asistencia, apoyo y protección. El director del albergue está obligado a notificar el ingreso de todo menor en el centro al departamento de servicios sociales y al departamento de policía del lugar donde resida el menor.

875.Los albergues facilitan asistencia y brindan protección a todos los niños que lo necesiten, independientemente de su lugar de residencia, su estado de salud, su nacionalidad y de otras circunstancias. El niño puede ingresar en el albergue por propia iniciativa si ha abandonado su hogar, o puede ser acogido por una familia de guarda o una institución de guarda para menores por problemas que le afecten. Todo adulto a quien un menor le solicite ayuda también puede llevarlo a un albergue.

876.En los albergues, los niños privados de tutela parental o en peligro recibirán los cuidados, la atención médica y la rehabilitación adecuadas a la edad y la enfermedad del niño. Junto con la administración local del lugar de residencia del menor, garantizarán y defenderán los derechos e intereses de éste.

Cuadro 36

Niños en albergues

1996

1997

1998

1999

2000

1.470

1.245

1.296

1.292

1.720

Fuente: Oficina de Estadística de Estonia, 2001.

Cuadro 37

Porcentaje correspondiente a las tres principales causas de la estancia respecto al número total de menores acogidos en albergues

1997

1998

1999

Dificultades económicas

9,0

26,5

27,6

Desatención en el hogar

23,4

21,4

25,6

Vagabundeo

21,5

13,0

11,3

Fuente: Oficina de Estadística de Estonia, 2001.

Cuadro 38

Personas acogidas en albergues y centros de rehabilitación social*

Causas de la estancia

En albergues 1997

En albergues 1998

En centros de rehabilitación social 1997

En centros de rehabilitación social 1998

Violencia

14

20

59

45

Violencia doméstica

170

122

19

17

Violencia en la escuela

15

1

6

10

Vagabundeo

268

169

2

6

Desatención en el hogar

291

277

0

51

Alcoholismo

94

57

5

2

Drogadicción

13

9

3

4

Carencia de vivienda

86

86

4

3

Dificultades económicas

113

339

5

9

Otros motivos

181

216

186

251

Total

1.245

1.296

289

398

Causas de la estancia

En albergues 1999

En albergues 2000

En centros de rehabilitación social 1999

En centros de rehabilitación social 2000

Violencia

8

24

91

101

Violencia doméstica

109

164

105

98

Violencia en la escuela

1

1

16

-

Vagabundeo

201

350

8

23

Desatención en el hogar

339

403

103

35

Alcoholismo

152

119

172

191

Drogadicción

12

62

113

424

Carencia de vivienda

253

281

115

111

Dificultades económicas

393

404

380

217

Otros motivos

218

295

2.949

3.017

Total

1.702

2.119

4.748

4.577

Fuente: Oficina de Estadísticas de Estonia, 2000.

* Albergues: Instituciones que facilitan asistencia, apoyo y protección a las personas durante 24 horas. Centros de rehabilitación social: instituciones creadas para proporcionar una rehabilitación intensiva de las personas con necesidades especiales.

877.Desde 1999, los huérfanos y los menores sin custodia parental tienen derecho a ser mantenidos íntegramente por el Estado, con independencia de la forma que adquiera su manutención (hogar infantil, residencia educativa o familia de guarda). Los hogares infantiles son instituciones concebidas para sustituir al hogar de huérfanos y menores sin custodia parental. La residencia educativa es una institución pensada para dar alojamiento e instrucción y facilitar el desarrollo de los niños discapacitados en edad escolar. Los internados especiales son centros escolares para menores con discapacidades físicas, de habla, psicológicas y mentales. En la actualidad hay todavía en Estonia menores cuyo hogar es un internado especial, aunque en el futuro estos menores también serán acogidos, en caso necesario, en hogares infantiles (si no se les encuentra una familia de sustitución) y desde allí asistirán a una u otra escuela en función de las necesidades particulares de cada niño.

878.Los menores acogidos en los hogares infantiles o en una familia son los huérfanos o los privados de custodia parental y a los que no se les ha encontrado ningún tutor ni familia adoptiva. A los menores cuya autosuficiencia no puede ser garantizada mediante servicios o asistencia social de otro tipo se les acoge en un hogar infantil (Código de la Familia, arts. 15 y 16). En la medida de lo posible se prefiere dar la custodia del menor a una familia. La custodia no otorga a la familia de guarda los derechos de un representante legal, ni ésta contrae las obligaciones que entraña esa responsabilidad. El número de niños acogidos en familias de guarda aumentó en 1999, año en que el Estado, además de las prestaciones por hijo a cargo, comenzó a conceder ayudas para cubrir los gastos de mantenimiento de los menores acogidos en familias de guarda.

Cuadro 39

Número de niños acogidos en familias de tutela y familias de guarda

1996

1997

1998

1999

Familias de tutela

362

440

319

314

Familias de guarda

125

130

320

610

Fuente: Oficina de Estadística de Estonia, 2000.

879.Cuando se envíe a un menor a un hogar infantil habrá que tener en cuenta los deseos del niño si tiene al menos 10 años de edad. También se considerarán los deseos de un niño menor de 10 años si su nivel de desarrollo lo permite (Ley de bienestar social, art. 32).

880.Los niños rusohablantes serán acogidos en hogares donde el idioma sea el ruso (es decir, con personal rusohablante) con lo que se garantiza al menor un entorno lingüístico y cultural propios.

881.Cuando se envía al niño a un hogar infantil también se transmite con él información sobre su familia, la dirección de sus familiares y su situación económica, información sobre el niño, su salud y nivel educativo. En el expediente también deben figurar documentos sobre bienes heredados por el menor y su administrador, e información sobre otros ingresos del menor (pensiones y otros ingresos económicos).

882.Los hogares infantiles han adoptado una organización similar a la vida familiar. Los menores viven en estos hogares en grupos o familias. Una familia está integrada por entre ocho y diez menores. El menor que ingresa en uno de estos hogares es acogido por una familia adecuada a sus características. Al ingresar al niño en uno de estos centros, se tiene en cuenta su edad, su estado de salud, las relaciones con otros niños y otros factores. Los hermanos y las hermanas normalmente viven en la misma familia. Se examinan los planes de familia con los menores que la componen. El director del hogar infantil, o su adjunto, asesora a las familias y hace un seguimiento de sus actividades.

883.Cuando se ingresa a un menor en un hogar infantil, se supone que su estancia será sólo temporal. La administración local del lugar de residencia del menor está obligada a buscarle un tutor o un padre adoptivo y debe velar por mantener las relaciones del niño con su hogar anterior. El gobierno municipal rural o urbano también puede buscarle al niño una familia de guarda. En caso necesario, facilitará asistencia a la familia a la que se le haya separado del menor para ayudarle a lograr las condiciones exigidas para que éste pueda reintegrarse a ella (Ley de bienestar social, art. 25). En 1998, 119 niños acogidos en hogares infantiles regresaron con sus padres, 52 fueron adoptados, 6 quedaron bajo la custodia de un tutor y 4 fueron acogidos por familias de guarda (datos del Departamento de Estadística y Análisis del Ministerio de Bienestar Social).

Cuadro 40

Niños y adolescentes acogidos en instituciones de asistencia social con arreglo a las causas de su estancia (a finales de 2000)

Edad

Huérfanos

Sin custodia parental

A petición de los padres *

Total

Acogidos temporalmente en familias

0 a 2

3

99

9

111

-

3 a 6

8

117

20

145

2

7 a 14

105

648

78

831

3

15 a 17

48

301

35

384

-

Total

189

1.350

176

1.715

5

* Los menores son acogidos principalmente en residencias educativas.

Cuadro 41

Instituciones de asistencia social para menores

1990

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Hogares infantiles de régimen general

12

17

17

17

24

27

27

Hogares infantiles para niños muy pequeños

7

7

7

7

0

-

-

Hogares infantiles especiales

3

0

0

0

0

-

-

Residencias educativas

4

7

8

8

7

6

4

Hogares infantiles de tipo familiar

0

0

2

3

3

4

4

Hogares para adolescentes

0

0

1

2

2

1

1

Instituciones de asistencia social de atención mixta

0

0

1

1

1

1

1

Total

26

31

36

39

37

39

37

Fuente: Oficina de Estadística de Estonia, 2001.

Cuadro 42

Pupilos en instituciones de asistencia social para menores

1990

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Hogares infantiles de régimen general

622

764

762

772

1.143

1.133

1.179

Hogares infantiles para niños muy pequeños

286

317

338

335

0

-

-

Hogares infantiles en régimen especial

116

0

0

0

0

-

-

Residencias educativas

499

389

443

459

409

385

330

Hogares infantiles de tipo familiar

0

0

61

71

88

140

153

Hogares para adolescentes

0

0

19

20

36

24

23

Instituciones de asistencia social de atención mixta

0

0

35

29

23

28

30

Total

1.523

1.470

1.658

1.686

1.699

1.710

1.715

Fuente: Oficina de Estadística de Estonia, 2001.

884.Sobre la base de los debates de la mesa redonda organizada en 1998 por el Ministerio de Asuntos Sociales en la que participaron agentes de protección de la infancia y de administraciones locales y consejos de condado, así como representantes de distintos ministerios y organizaciones no gubernamentales, se llegó a la conclusión de que en Estonia hay 10 niños sin hogar ni familia que viven en las calles, 500 que vagan constantemente por las calles pero que tienen un hogar y padres y entre 3.000 y 4.000 niños que corren el riesgo de acabar en la calle.

885.La mesa redonda que organizó en 1999 la Fundación Estonia Abierta sobre el tema de los niños de la calle estimó que en Estonia entre 4.000 y 5.000 menores vivían en la calle. Esta cifra parece elevada porque en ella también se incluye a los niños que no cumplen con su obligación de asistir a la escuela y los niños sin custodia parental. En cuanto a los "niños de la calle", entendidos como niños que no tienen hogar y que viven "en las calles", su número aproximado es de 100 a 200. Las regiones más problemáticas son Tallin, Tartu, y el condado de Ida‑Viru (en este último caso, especialmente la ciudad de Narva).

886.A principios del verano de 1998 se tomó una medida concreta para mejorar la situación de los niños de la calle al convocarse el concurso de proyectos denominado "Niños de la calle/niños en la calle". El concurso invitaba a distintas organizaciones no gubernamentales activas en ese ámbito, así como a centros de día de las administraciones locales, a que presentasen proyectos relacionados con los niños de la calle. Los promotores y proveedores de fondos del programa fueron la Fundación Estonia Abierta, la Fundación Rey Balduino y el Banco Mundial. El costo total del programa ascendía a 2,5 millones de coronas. La duración del programa es de dos años y el apoyo financiero está garantizado por distintas asociaciones sin fines de lucro e instituciones de asistencia social. El programa también prevé llevar a cabo actividades conjuntas de capacitación y facilitar las técnicas y los conocimientos que necesitan los directores de los proyectos para aplicar mejor sus ideas.

Abuso y explotación de los niños

887.Al tratar del artículo 8 se describen las condiciones de trabajo y los casos en los que los niños pueden ser empleados. Al tratar del artículo 10 se describen las condiciones especiales de trato de que son objeto los niños en las penitenciarías.

888.La Ley de bienestar social obliga a los gobiernos locales a velar por el bienestar de los niños y a crear un entorno favorable para su desarrollo; esos gobiernos adoptan medidas tanto para prevenir los casos de malos tratos a los niños como para prestar la asistencia necesaria. Con arreglo al artículo 33 de la Ley de protección de menores, el niño debe ser protegido de todas las formas de explotación sexual.

889.Con arreglo a la disposición Nº 4 del Gobierno, de 7 de enero de 1994, sobre el "procedimiento para importar, exportar, fabricar y vender alcohol, tabaco y productos del tabaco", cláusulas 39 y 40, se prohíbe vender alcohol y productos del tabaco a los menores de 18 años, y los menores de 18 años no pueden vender alcohol ni tabaco.

890.Constituye una infracción administrativa llevar a un menor a un estado de embriaguez, comprar bebidas alcohólicas para un menor y faltar a la obligación de criar y educar a un niño (artículo 26 del Código de Infracciones Administrativas).

891.También es sancionable en virtud del Código Penal inducir a los menores a consumir bebidas alcohólicas (art. 2021); inducir a los menores a utilizar estupefacientes o sustancias psicotrópicas (art. 2022) e inducir a los menores a utilizar con fines no médicos productos medicinales u otras sustancias estupefacientes (art. 2023).

892.En cooperación con el sector terciario se presta mayor atención a informar al público acerca de los problemas del maltrato de los niños. La Central de Sindicatos de Estonia para la Protección de los Niños y el Fondo Estonio para la Infancia han llevado a cabo varias campañas de información para atraer la atención del público hacia los problemas de la protección de la infancia.

893.El tema del maltrato de los niños se incluye en el programa de educación preescolar y en las escuelas de educación general, así como en los programas de formación de los especialistas que trabajan con los niños. Desde el curso escolar 1998/99 este tema se incluye también en el programa de la Academia de Policía con objeto de lograr que los órganos de investigación y los tribunales traten de forma adecuada a los niños que han sido víctimas de violencia.

894.El Centro de Ayuda a la Infancia de Tartu ha lanzado una iniciativa que ha sido apoyada por la Fiscalía de Tartu, los trabajadores sociales y la policía de menores. En la prefectura de policía de Tartu se construyó en otoño de 1999 una sala especial para interrogatorios con un equipo técnico especial para interrogar a los niños que han sido víctimas de abusos sexuales. Para evitar hacer varias veces la misma pregunta al niño se graban los procedimientos de la investigación en una cinta de vídeo. En el año 2000 se abrió en Põlva una sala especial de interrogatorios y existe el proyecto de abrir ese tipo de salas también en Tallin y Valga.

895.Los datos estadísticos de la policía muestran el número de delitos sexuales cometidos contra niños, que se han registrado en el país durante los últimos seis años.

896.Según los datos de la policía de menores, en 1999 fueron víctimas de actos de violencia un total de 460 niños, de los cuales:

-165 fueron víctimas de la violencia en las escuelas;

-59 fueron víctimas de la violencia en la familia (incluidas las víctimas de abusos sexuales por los miembros de la familia);

-72 fueron víctimas de delitos sexuales.

897.A continuación se enumeran algunos de los delitos sexuales que figuran en el capítulo 4 del Código Penal (delitos contra las personas) cuyas víctimas han sido niños:

-violación de un menor;

-violación de un niño;

-satisfacción del deseo sexual de forma no natural, si se comete conscientemente contra un menor de 16 años;

-relaciones sexuales con una menor de 14 años;

-actos sexuales indecentes contra un menor de 16 años;

-acto de pederastia cometido a sabiendas con un menor de 16 años.

Cuadro 43

Delitos sexuales contra los niños registrados de 1994 a 1999

Artículo del Código Penal

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

Artículo 115, párr. 2, 3)

Violación de un menor

30

33

27

28

18

22

29

14

Artículo 115, párr. 3, 2)

Violación de un niño

17

17

9

9

5

2

7

3

Artículo 115, párr. 2

Satisfacción del deseo sexual de forma no natural mediante violencia o amenaza de violencia o aprovechándose de la situación de indefensión de la víctima si se comete conscientemente contra una menor de 16 años

29

31

17

15

50

32

34

25

Artículo 116

Relaciones sexuales, a sabiendas, de un adulto con una menor de 14 años

5

1

1

1

3

1

2

1

Artículo 117

Actos sexuales indecentes conscientemente cometidos contra un menor de 16 años

8

16

12

13

15

11

22

95

Artículo 118, párr. 2

Acto de pederastia conscientemente cometido con menor de 16 años

3

4

4

1

11

4

3

5

Total

92

102

70

67

102

72

97

143

Fuente: Junta de la Policía Estonia.

898.Conviene señalar que los delitos sexuales cometidos contra los niños no han aumentado en proporción al aumento experimentado por la tasa de delitos en general. Cabe señalar cierto efecto positivo desde 1995. Sus resultados pueden sentirse especialmente en relación con la utilización de prostitutas menores de edad en los burdeles. Antes de la enmienda de las leyes, en 1995, casi siempre se encontraban jóvenes de 16 y 17 años en los burdeles durante las operaciones llevadas a cabo por la policía. Después de 1995, año en que se dictaron dos sentencias judiciales contra intermediarios que utilizaban los servicios de prostitutas menores de edad, la situación ha cambiado radicalmente. Durante las operaciones de policía en los burdeles, muy raramente se encuentran jóvenes menores de edad, e incluso en esos casos se trata de jóvenes que han mentido al declarar su edad.

899.La Ley que regula la divulgación de obras que contienen pornografía o promueven la violencia o la crueldad fue aprobada en 1997 y entró en vigor el 1º de mayo de 1998. La legislación estonia y el actual Código Penal regulan esta materia relativamente bien. El Código Penal enumera los siguientes delitos:

-adquisición, almacenamiento, transporte, transferencia, distribución, exhibición o facilitación por cualquier otro medio de una obra que represente a un menor en situaciones eróticas o pornográficas;

-divulgación o exhibición o facilitación a un menor por cualquier otro medio de una obra que promueva la violencia o la crueldad;

-divulgación o exhibición de una obra que represente a un menor en situaciones eróticas o pornográficas;

-confección de una obra que represente a un menor en situaciones eróticas o pornográficas (en el Código desde 1995);

-inducción a un menor a cometer un delito o a la prostitución (desde 1995 este artículo se utiliza principalmente para delitos penales en los que un menor ha sido inducido a cometer un delito, ya que actualmente existe en el Código Penal un artículo aparte que trata de la inducción a un menor a la prostitución);

-inducción a un menor a la prostitución o mediación en la prostitución en relación con un menor (en el Código desde 1995).

Cuadro 44

Delitos sexuales registrados de 1994 a 1999

Artículo del Código Penal

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

Artículo 200, párr. 1

Adquisición, almacenamiento, transporte, transferencia, divulgación, exhibición o facilitación por cualquier otro medio de obras que representen a menores en situaciones eróticas o pornográficas

0

0

1

1

0

0

2

1

Artículo 200, párr. 3

Divulgación o exhibición de obras que representen a menores en situaciones eróticas o pornográficas, o facilitación de esas obras a menores por cualquier otro medio

0

1

0

0

0

0

0

0

Artículo 2003, párr. 1

Confección de una obra o copia de una obra que represente a un menor en situaciones eróticas o pornográficas sin utilizar al menor como objeto de una actividad erótica o pornográfica

0

0

1

0

0

0

0

0

Artículo 2003, párr. 2

Utilización de un menor como objeto de una actividad erótica o pornográfica tras confeccionar una obra en la que se representen situaciones eróticas o pornográficas

0

0

0

0

0

0

0

0

Artículo 202

Inducción a un menor a cometer un delito o a prostituirse, o explotar a un menor en la prostitución

6

11

91

99

80

79

54

58

Artículo 2026, párr. 3, 2)

El proxenetismo o la alcahuetería se castigan con una pena de prisión de tres a siete años cuando se cometen contra un menor

0

1

0

3

1

1

0

2

Fuente: Junta de la Policía Estonia.

Desarrollo cultural de los niños

900.En el informe de Estonia presentado a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño en junio de 2001 se ofrece un panorama completo sobre las actividades educativas, recreativas y culturales de los niños.

901.Tomando como base la Ley sobre el trabajo de los jóvenes, el Ministerio de Educación apoya las actividades de las asociaciones juveniles y les concede subvenciones anuales. Vigila también la buena utilización de los fondos asignados al trabajo de los jóvenes en el presupuesto del Estado (art. 4). En el presupuesto del Estado se prevén los siguientes gastos en la administración del Ministerio de Educación:

-subvenciones a programas y proyectos destinados a los jóvenes de las asociaciones juveniles;

-subvenciones anuales a las asociaciones juveniles;

-subvenciones a programas nacionales y regionales para la juventud (art. 16).

902.Para apoyar los programas y proyectos destinados a los jóvenes el Ministerio de Educación organiza concursos de programas y proyectos. Las asociaciones juveniles que tengan como mínimo 500 miembros y cuyas unidades locales funcionen en el territorio de al menos una tercera parte de los condados pueden solicitar subvenciones anuales. Las condiciones y procedimientos para solicitar esas subvenciones y su asignación han sido aprobadas por una disposición del Ministerio de Educación. El Consejo del Trabajo Juvenil, constituido en virtud de la disposición del Ministro de Educación examina las solicitudes de subvenciones. Un mes después del plazo establecido para la presentación de las solicitudes el Consejo formula una propuesta sobre la financiación de las solicitudes de subvención presentadas.

903.Las organizaciones juveniles más importantes son la Asociación Estonia de Boy Scouts, la Asociación Estonia de Guías y la Organización de Niños Afortunados (ELO en estonio). La ELO ha existido en Estonia desde su fundación en 1988 y fue la primera organización infantil independiente en la antigua Unión Soviética. Forman parte de la ELO niños a partir del cuarto año de escolaridad. En las escuelas los niños de entre 4 y 9 años forman un club ELO. Los alumnos de entre 10 y 12 años forman un equipo juvenil. Sólo puede formarse un club si existe un tutor adulto con la correspondiente formación y una licencia de actividad. También pueden ser miembros de la ELO todos los adultos que estén deseosos de aprender cómo se tiene una vida afortunada y que estén también dispuestos a enseñarlo a los niños.

2. Derecho a ser inscrito en el registro inmediatamente después del nacimiento y a tener un nombre

904.En el informe inicial (CCPR/C/81/Add.5, párr. 205) se hace referencia al derecho de todo niño a ser inscrito en el registro y a tener un nombre, enunciado en la Ley de protección de menores.

905.El capítulo 2 de la parte II del Código de la Familia regula la filiación de los niños. Con arreglo a su artículo 46, el niño recibe un nombre por acuerdo de sus progenitores. Si no existe acuerdo entre los progenitores, la autoridad encargada de la tutela decidirá cuál de los nombres propuestos por los progenitores deberá recibir el niño. No se dará al niño un nombre que sea contrario a la buena moral o a las buenas costumbres. El niño recibe el apellido de los padres. Si los padres tienen apellidos diferentes se da al niño el apellido del padre o de la madre, según lo decidan éstos. De no haber un acuerdo la autoridad encargada de la tutela decidirá qué apellido debe dársele al niño. El niño recibirá el apellido de la madre si ésta no está casada o si el niño nacido o concebido por una madre casada no es hijo de su marido y la filiación del niño respecto del padre no está determinada o establecida (art. 48).

906.El nacimiento de todos los niños nacidos en Estonia se inscribe en el registro, cualquiera que sea el lugar de residencia o la nacionalidad de los padres. En la maternidad se rellena una ficha médica por cada niño nacido vivo o muerto. La ficha se envía a la base médica de datos de nacimientos del Instituto de Medicina Experimental y Clínica, donde desde 1992 se han registrado todas las fichas de nacimientos y se han procesado los datos. De allí se envían los datos estadísticos procesados a los hospitales y a los médicos de los condados, y los datos de la ficha de nacimiento se comparan con los datos de la hoja de nacimientos enviados por las oficinas de registro civil a la oficina de estadística. Al preparar los datos estadísticos nacionales sobre nacimientos se utilizan los datos de ambas procedencias.

907.Los nacimientos se registran en la oficina de registro civil de la residencia de uno de los progenitores. El nacimiento de un expósito se registra en la oficina de estadística demográfica de la localidad de la autoridad encargada de la tutela del lugar donde se ha hallado al niño. Los nacimientos se registran sobre la base de una solicitud de uno de los progenitores. Si el progenitor ha fallecido o no puede presentar una solicitud, ésta deberá presentarla un pariente del progenitor, el director del establecimiento médico donde el niño ha nacido u otra persona. Los nacimientos deberán registrarse en el plazo de un mes después de la fecha del nacimiento del niño. El nacimiento de un expósito deberá registrarse en los tres días siguientes a la fecha en que se halló al niño; y el nacimiento de un niño nacido muerto se registrará en los tres días siguientes a la fecha de nacimiento (art. 114).

908.No se paga ninguna tasa al Estado por establecer el acta de nacimiento (artículo 22 de la Ley de tasas del Estado). No se tiene que pagar nada para dar un nombre; no existe ningún otro obstáculo para dar un nombre.

909.Cuando no se presenta a tiempo una solicitud para registrar el nacimiento de un niño se envían los datos del nacimiento del niño recibidos de la maternidad y de esta forma se establece el nacimiento del niño. En Estonia los datos de los nacimientos figuran entre los datos mejor registrados.

910.Si los padres no inscriben en el registro el nacimiento del niño en el plazo de un mes después de su nacimiento puede imponérseles una multa de hasta diez días de salario (Código de Infracciones Administrativas, art. 180).

911.Una oficina de registro civil expide un certificado de nacimiento en el que se confirma el nacimiento del niño. En este certificado consta el primer nombre y el apellido del niño, el código de identificación, la fecha del nacimiento, el lugar de nacimiento y datos sobre la madre y el padre (primer nombre y apellido, código de identificación, nacionalidad).

912.En caso de adopción, a petición del padre adoptivo se da al niño el apellido del padre adoptivo, y puede cambiarse el nombre que tiene el niño. El nombre y el apellido de un niño adoptado que tiene por lo menos 10 años de edad puede cambiarse si éste da su consentimiento. También se tendrán en cuenta los deseos de un niño menor de 10 años si su nivel de desarrollo lo permite (artículo 85 del Código de la Familia).

3. El derecho a adquirir una nacionalidad

913.En el informe inicial (CCPR/81/Add.5, párr. 215) se hace referencia al derecho de todo niño a adquirir una ciudadanía reconocido en la Constitución.

914.La nueva Ley de ciudadanía entró en vigor el 1º de abril de 1995. Desde su aprobación esta ley ha sido enmendada y modificada varias veces.

915.Según el artículo 1 de la Ley de ciudadanía es ciudadano estonio todo aquel que posee la ciudadanía estonia al entrar en vigor esta ley, o todo aquel que adquiere o recupera la ciudadanía estonia en virtud de esta ley.

916.Con arreglo al artículo 2, la ciudadanía estonia:

1)Se adquiere por nacimiento;

2)Se adquiere por naturalización;

3)Se restablece en el caso de personas que la perdieron cuando eran menores;

4)Se pierde cuando la persona es eximida o privada de la ciudadanía estonia o si adquiere la de otro Estado.

917.El artículo 5 establece las condiciones para la adquisición de la ciudadanía estonia por nacimiento. La ciudadanía estonia se adquiere por nacimiento cuando:

1)Al menos uno de los progenitores del niño tiene la ciudadanía estonia en el momento del nacimiento del niño;

2)El niño nace después de la muerte de su padre y el padre tenía la nacionalidad estonia en el momento de su muerte.

Cuando en Estonia se encuentra a un niño de padres desconocidos, a solicitud del tutor del niño o de la autoridad que tiene la tutela, se declara, mediante un auto judicial, que ha adquirido la ciudadanía estonia por nacimiento, a menos que se demuestre que el niño es ciudadano de otro Estado. Nadie será privado de la ciudadanía estonia adquirida por nacimiento.

918.En diciembre de 1998, la Ley de ciudadanía fue modificada para ponerla en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, otorgando a los niños apátridas nacidos de padres apátridas después del 26 de febrero de 1992 el derecho a solicitar la naturalización simplificada. Esos cambios entraron en vigor el 12 de julio de 1999.

919.La enmienda principal se refiere a la adición al artículo 13 de la Ley de ciudadanía los incisos 4 a 6, con la siguiente formulación:

4.Los menores de 15 años nacidos en Estonia después del 26 de febrero de 1992 adquirirán la ciudadanía estonia mediante naturalización siempre que:

1)Los padres soliciten la ciudadanía estonia para el menor tras haber residido legalmente en Estonia al menos cinco años en la fecha de presentar la solicitud, y si ningún otro Estado lo considera ciudadano suyo sobre la base de una ley vigente;

2)El progenitor soltero o adoptivo solicite la ciudadanía estonia para el menor si en la fecha de presentar la solicitud ha residido legalmente en Estonia al menos cinco años y ningún otro Estado lo considera ciudadano suyo sobre la base de una ley vigente.

5.Los menores de 15 años para quienes se solicite la ciudadanía estonia con arreglo al inciso 4) de este artículo seguirán residiendo permanentemente en Estonia si ningún otro Estado los considera ciudadanos suyos sobre la base de una ley vigente.

6.La disposición que figura en el inciso 4) de este artículo acerca de las personas que no sean consideradas por ningún otro Estado ciudadanos suyos sobre la base de una ley vigente se aplica también a las personas que eran ciudadanos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas antes del 20 de agosto de 1991 y no han sido consideradas por ningún otro Estado ciudadanos suyos sobre la base de una ley vigente.

920.Esta enmienda recibió una cálida acogida por parte del ACMN (OSCE), que consideró que se ajustaba a sus recomendaciones2. La enmienda cumplía la trigésima de las 30 recomendaciones que el ACMN había hecho entre los años 1993 a 1998.

921.En total, 18.950 menores han recibido la ciudadanía con arreglo al artículo 13 de la Ley de ciudadanía.

Cuadro 45

Número de menores que han recibido la ciudadanía

Ley de ciudadanía

Número de menores

Párrafo 1 del artículo 13

Los menores de 15 años adquirirán la ciudadanía estonia por naturalización siempre que sea solicitada para el menor por los progenitores del menor que sean ciudadanos estonios, o por un progenitor que sea ciudadano estonio con el acuerdo otorgado ante notario del progenitor que no sea ciudadano estonio, o por el progenitor soltero o adoptivo que sea ciudadano estonio.

17.354

Párrafo 3 del artículo 13

Los menores de 15 años cuyos progenitores hayan fallecido, hayan sido declarados desaparecidos o privados de su capacidad legal activa o de sus derechos parentales adquirirán la ciudadanía estonia por naturalización previa solicitud de una autoridad encargada de la tutela o del tutor de los menores que sea ciudadano estonio, siempre que los menores residan permanentemente en Estonia a menos que se demuestre que el menor es ciudadano de otro Estado, o si se demuestra que los menores serán eximidos de la ciudadanía de otro Estado al adquirir la ciudadanía estonia.

237

Párrafo 4 del artículo 13

Los menores de 15 años nacidos en Estonia después del 26 de febrero de 1992 adquirirán la ciudadanía estonia mediante naturalización siempre que:

1)Los padres soliciten la ciudadanía estonia para el menor tras haber residido legalmente en Estonia al menos cinco años en la fecha de presentar la solicitud, y si ningún otro Estado lo considera ciudadano suyo sobre la base de una ley vigente;

2)El progenitor soltero o adoptivo solicite la ciudadanía estonia para el menor si en la fecha de presentar la solicitud ha residido legalmente en Estonia al menos cinco años y ningún otro Estado lo considera ciudadano suyo sobre la base de una ley vigente.

1.356

922.Hasta abril de 2002 el número de solicitudes de ciudadanía estonia para menores era de 147, de las cuales 58 en virtud del párrafo 1 del artículo 13, y 89 en virtud del párrafo  4 del artículo 13. Hasta el 31 de mayo del 2000, habían recibido la ciudadanía a través de la naturalización simplificada 302 menores.

Artículo 25 - Derecho a participar en los asuntos públicos

923.La Constitución de Estonia garantiza el derecho a celebrar elecciones libres.

924.La Ley del referéndum establece el procedimiento para la presentación de un proyecto de ley u otra cuestión nacional a referéndum y el procedimiento de referéndum. Todo ciudadano estonio que haya cumplido 18 años en la fecha del referéndum puede participar en éste. Pierde el derecho al voto todo ciudadano estonio inhabilitado legalmente por un tribunal; o si ha sido condenado por un tribunal y está cumpliendo condena en una institución penal en el momento de la votación.

925.El artículo 60 de la Constitución de Estonia dispone que el Riigikogu constará de 101 miembros. Los miembros del Riigikogu se eligen en elecciones libres sobre la base del principio de la proporcionalidad. Las elecciones son generales, uniformes y directas, y la votación es secreta. El artículo 9 de la Ley de elecciones al Riigikogu de 1994 dispone entre otras cosas que los mandatos se distribuyan entre los distritos electorales en función del número de ciudadanos con derecho a voto.

Elecciones al Riigikogu

926.El artículo 1 de la Ley de elecciones al Riigikogu establece las bases del sistema electoral: los miembros del Riigikogu se eligen en elecciones libres por sufragio secreto, universal, uniforme y directo.

927.De conformidad con lo dispuesto en la Ley de elecciones al Riigikogu, podrá votar todo ciudadano estonio con derecho a voto que haya cumplido 18 años en la fecha de las elecciones. Todo ciudadano estonio con derecho a voto que haya cumplido 21 años en la fecha de las elecciones podrá presentarse como candidato a miembro del Riigikogu. El ciudadano que haya sido condenado por un tribunal y esté cumpliendo una condena en una institución penal no podrá participar en las elecciones.

928.Hasta el 23 de diciembre 2001 la Ley de elecciones al Riigikogu establecía requisitos para los candidatos en lo que se refiere al idioma. Estos requisitos se establecían en el párrafo 1 del artículo 2 de la ley, que constituía una enmienda a la ley que entró en vigor el 17 de enero de 1999. El conocimiento del estonio oral y escrito de un miembro del Riigikogu le permitirá participar en la labor del Riigikogu. Ello significa que podrá comprender el contenido de la legislación y demás textos legislativos; presentar informes sobre los temas del programa y expresar su opinión mediante discursos y comentarios; realizar investigaciones, formular preguntas y propuestas, comunicarse con los electores, responder a las peticiones y apelaciones y contestar preguntas.

929.En septiembre de 2001 los miembros del Parlamento presentaron un proyecto de ley para suprimir el requisito del idioma de la Ley de elecciones al Riigikogu y la Ley de elecciones a los consejos de administración local. La propuesta del proyecto de ley se basaba en el hecho de que la disposición ya no obedecía a una necesidad real. El proceso de integración en la sociedad es la mejor garantía para lograr el conocimiento necesario del idioma. La exclusión de esta disposición de la ley estaría asimismo en consonancia con lo dispuesto en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual todo votante debe decidir por sí mismo decidir cuál de los ciudadanos estonios que se presentan como candidatos al Riigikogu o a los consejos locales representaría mejor sus intereses en el órgano correspondiente, con independencia del conocimiento del idioma oficial que tenga el candidato.

930.De conformidad con el artículo 3 de la Ley de idiomas, el estonio es el idioma de la administración pública en el Riigikogu y los órganos de la administración local, así como en todos los organismos oficiales del país. La Ley del reglamento del Riigikogu regula la cuestión del idioma de trabajo del Parlamento. Además de la Ley de idiomas, la utilización del idioma en los órganos de la administración local también se rige por la Ley de organización de la administración local. El artículo 41 de esta ley establece que el idioma de trabajo de los órganos de la administración local es el estonio. La Ley de idiomas también regula la utilización de lenguas extranjeras, incluso de los idiomas de las minorías nacionales en las administraciones locales. El 21 de noviembre de 2001, el Parlamento aprobó las enmiendas para suprimir el requisito del idioma de la Ley de elecciones al Riigikogu y la Ley de elecciones a los consejos de administración local. Desde el 23 de diciembre de 2001 dejaron de surtir efecto legal el párrafo 1 del artículo 2 de la Ley de elecciones al Riigikogu y el párrafo 1 del artículo 3 de la Ley de elecciones a los consejos de administración local.

931.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de elecciones al Riigikogu, todo ciudadano estonio con derecho a voto que cumpla los requisitos previstos en el artículo 2 de la ley (es decir, que tenga cumplidos al menos 21 años el día de las elecciones) puede ser nombrado candidato en las elecciones al Riigikogu. La nominación no podrá ser limitada por el distrito electoral de residencia permanente del candidato.

Elecciones a los consejos de administración local

932.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 156 de la Constitución, el órgano representativo de un administración local es el consejo, que será elegido en elecciones libres por un plazo de tres años. Las elecciones serán generales, uniformes y directas. La votación será secreta. En las elecciones a los consejos de administración local podrán votar todas las personas que hayan cumplido 18 años de edad y que residan permanentemente en esa unidad administrativa, de conformidad con las condiciones prescritas por la ley.

933.El artículo 1 de la Ley de elecciones a los consejos de administración local, que establece las bases del sistema de elecciones, estipula que: los miembros de los consejos de administración local serán elegidos en elecciones libres sobre la base del sufragio general, uniforme, directo y secreto.

934.Estonia es uno de los pocos países del mundo donde los no ciudadanos, independientemente de su origen, tienen derecho a votar en las elecciones locales.

935.En el artículo 3 se define el derecho general al voto a los efectos de la ley, y se estipula que tiene derecho al voto todo ciudadano estonio que haya cumplido 18 años en la fecha de las elecciones, resida permanentemente en el territorio de la administración local, y no haya sido inhabilitado por un tribunal. Los extranjeros tienen derecho a votar si tienen 18 años cumplidos en la fecha de las elecciones, residen permanentemente en el territorio de la administración local, residen en Estonia merced a un permiso de residencia permanente, han residido legalmente en el territorio de la correspondiente administración local durante al menos los cinco años anteriores al 1º de enero del año en que se celebren las elecciones; y no han sido inhabilitados por un tribunal.

936.Todo ciudadano estonio puede presentarse como candidato si tiene 18 años cumplidos en la fecha de las elecciones; si a más tardar al 1º de agosto del año en que se celebren las elecciones esté inscrito en las listas electorales del municipio rural o urbano, y no ha sido inhabilitado por un tribunal.

937.No podrán presentarse como candidatos para los consejos de administración local las personas que estén cumpliendo condena por la comisión de un delito intencional. No podrán participar en las votaciones las personas que hayan sido condenadas por un tribunal y cumplan condena en una institución penal.

938.El derecho uniforme al voto se ha establecido en el artículo 4 de la Ley de elecciones a los consejos de administración local de la siguiente manera: "Todo ciudadano estonio con derecho a voto y todo extranjero que resida legalmente en Estonia y tenga derecho a voto (que en adelante se denominará el elector) tendrá un voto en las elecciones a los consejos de administración local".

939.El artículo 20 de la Ley de elecciones a los consejos de administración local dispone que los electores estarán inscritos en un registro nacional (que en adelante se denominará el registro) establecido por el Gobierno de la República.

940.El Código Penal y el Código de Infracciones Administrativas establecen algunos de los elementos de los delitos en relación con las elecciones.

941.Con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, constituye delito obstruir el ejercicio del sufragio o del derecho al voto, y es punible de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal. El artículo 131 del Código Penal define la obstrucción del ejercicio del sufragio o del derecho al voto como sigue: "La obstrucción, mediante violencia, engaño, amenaza o de cualquier otra manera, del libre ejercicio por un elector o votante del derecho a elegir o ser elegido Presidente de la República, miembro del Riigikogu o miembro de un consejo de administración local, o del derecho a votar en un referéndum convocado según las leyes de la República de Estonia, o del derecho a hacer campaña antes de una elección o un referéndum, y la compra del voto de un elector o votante serán punibles con multa, arresto o pena de prisión de hasta un año".

942.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Penal, son punibles la falsificación de documentos, papeletas o resultados electorales y la violación del secreto del voto. Concretamente, la disposición establece que la falsificación de documentos, papeletas o resultados electorales, el recuento intencionalmente erróneo de votos y la violación del secreto del voto en las elecciones a Presidente de la República, al Riigikogu o a los consejos de administración local o en un referéndum celebrado según las leyes de la República de Estonia serán punibles con multa, inhabilitación para ejercer determinados cargos públicos o para trabajar en determinadas actividades, o con pena de prisión de hasta un año.

943.Artículo 1321. La difusión intencional de mentiras o falsedades que atenten contra el honor del Presidente de la República, un miembro del Riigikogu o un candidato a miembro de un consejo de administración local, o que desacrediten su honor y dignidad de cualquier manera, será sancionada con multa o detención.

944.Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Infracciones Administrativas, la violación de las disposiciones de la Ley sobre la elección del Presidente de la República, la Ley de elecciones al Riigikogu y la Ley de elecciones a los consejos de administración local, constituye infracción de la legislación administrativa y punible con una multa equivalente al sueldo de diez días.

945.El Código de Infracciones Administrativas prevé sanciones por desórdenes en un mitin, reunión o piquete, la publicación de material de agitación en los medios de información o la utilización de otros medios activos o pasivos de agitación con la intención de influir en los resultados de las elecciones a Presidente de la República, al Riigikogu o a los consejos de administración local o la celebración de un referéndum.

Estadísticas

946.En el momento de las elecciones de 1995 al Riigikogu (parlamento estonio de una sola cámara) había 30 partidos políticos registrados. Dos de ellos han declarado públicamente que representan principalmente los intereses de las personas que viven en Estonia y que, aunque son de origen no estonio, hablan sobre todo ruso.

947.Las elecciones al Riigikogu se celebraron el 5 de marzo de 1995. Según la información facilitada por la Comisión Electoral Nacional, participaron en las elecciones 7 coaliciones electorales, 9 partidos políticos y 12 candidatos independientes (en total hubo 1.256 candidatos). Los dos partidos mencionados supra formaron una coalición electoral llamada "¡Nuestro hogar es Estonia!". Esta coalición obtuvo 31.763 votos (el 5,87%) de un total de 545.770 votos emitidos en estas elecciones (en total hubo 766.626 ciudadanos con derecho a votar en esa ocasión), resultado que garantizó a la coalición electoral "¡Nuestro hogar es Estonia!" seis escaños en el Riigikogu.

948.En marzo de 1999 se celebraron elecciones al Parlamento. El número total de ciudadanos con derecho a voto fue de 857.270. La participación electoral fue del 57,4%, lo que significa que en total 484.239 ciudadanos ejercieron su derecho al voto.

949.Las elecciones a los consejos de administración local se celebraron en octubre de 1999. Un total de 1.058.818 personas figuraban en las listas electorales, de las que 194.525 eran extranjeros residentes. La participación electoral general fue del 49,4%: el 50,9% de los ciudadanos estonios y el 49,4% de los extranjeros ejercieron su derecho al voto.

950.En la capital, Tallin, tienen representación en el consejo municipal dos listas electorales integradas mayoritariamente por políticos de habla rusa, una de las cuales forma parte de la coalición gobernante y, por consiguiente, de la administración municipal. Uno de los vicepresidentes del consejo municipal procede de esa lista, y dos de los ocho distritos de la ciudad están gobernados por personas que no son estonias.

Información sobre las elecciones

951.El capítulo 3 de la Ley de elecciones al Riigikogu trata de las comisiones electorales. En el artículo 12 se establecen los tipos de comisión electoral. Las siguientes comisiones electorales celebrarán elecciones para el Riigikogu:

1)La Comisión Electoral Nacional;

2)Las comisiones electorales de los distritos;

3)Las comisiones de las divisiones administrativas.

952.En Tallin y Tartu, las funciones de las comisiones electorales de distrito serán desempeñadas por las comisiones electorales urbanas. La función de la Comisión Electoral Nacional consiste en garantizar la celebración uniforme de las elecciones al Riigikogu, dar instrucciones a otras comisiones electorales, ejercer supervisión sobre las actividades de estas comisiones y llevar a cabo otras funciones que se deriven de la ley. Para ejercer esta función de supervisión, la Comisión Electoral Nacional tiene derecho a:

1)Emitir preceptos para superar las deficiencias de una decisión o un acto de una comisión electoral de distrito o una comisión de división administrativa;

2)Suspender la realización de un acto o la validez de una decisión de una comisión electoral de distrito o una comisión de división administrativa;

3)Declarar inválida la decisión de una comisión electoral de distrito o una comisión de división administrativa.

953.La Comisión Electoral Nacional dictará normas en los casos previstos en la presente ley. Las normas de la Comisión Electoral Nacional entrarán en vigor a raíz de la fecha de la firma. Con sus normas, la Comisión Electoral Nacional establecerá lo siguiente:

1)El procedimiento de la Comisión Electoral Nacional;

2)El procedimiento que debe seguirse en la presentación e inscripción de candidatos;

3)El formato normalizado de las solicitudes para la inscripción de candidatos, el formato normalizado de la lista de candidatos de un distrito electoral, el formato normalizado de las listas nacionales de candidatos, el formato normalizado del consentimiento de un candidato para su presentación como tal y el formato normalizado para la presentación de los datos personales de los candidatos;

4)El procedimiento para el intercambio de información entre comisiones electorales;

5)El procedimiento para la preparación, enmienda y ultimación de una lista electoral, y el formato normalizado de las listas electorales;

6)El procedimiento para la votación en los Estados extranjeros;

7)El procedimiento para la celebración de la votación y la verificación de los resultados de la misma;

8)El formato normalizado de una votación;

9)El formato normalizado de los registros de los resultados de las votaciones y las elecciones;

10)La condición de observador;

11)El procedimiento para la verificación de los resultados de las elecciones;

12)El procedimiento para la utilización del dinero asignado a la organización de las elecciones;

13)Las condiciones para la celebración de elecciones extraordinarias al Riigikogu.

954.La Comisión Electoral Nacional adoptará decisiones a fin de resolver las distintas cuestiones individuales de su competencia. El Presidente y el Secretario de la Comisión firmarán dichas decisiones. Las decisiones entrarán en vigor a raíz de su firma.

955.La Comisión Electoral Nacional se ocupa de la distribución de la información previa a las elecciones. Algunas de sus obligaciones se emanan de las leyes. Por ejemplo, antes de las elecciones la Comisión Electoral Nacional envía a los votantes inscritos la tarjeta de votante, que contiene información sobre la celebración de las elecciones e indica en qué división electoral tendrá que votar la persona.

956.Las representaciones de Estonia en el extranjero tienen que publicar en la prensa local un aviso de la celebración de elecciones, así como información sobre su organización en las representaciones.

957.La Comisión Electoral Nacional no participa en la educación de los votantes ni organiza campañas. Antes de las elecciones coopera con los medios de información (mediante la publicación de las direcciones de las divisiones electorales en los periódicos, la difusión de información en la televisión y la radio) con objeto de publicar la información relativa a las elecciones.

958.En 1996, la Comisión Electoral Nacional publicó un folleto titulado "Recordatorio del votante". Durante las últimas elecciones no publicó ningún folleto de este tipo pero se distribuyeron hojas informativas sobre todo en los centros de detención preventiva, los hospitales, los hogares de guarda y los buques.

959.En las últimas elecciones a la administración local celebradas en 1999, el Ministerio del Interior organizó una campaña de información sobre las elecciones en los medios de comunicación.

Referéndum

960.La Ley del referéndum establece el procedimiento para la presentación de un proyecto de ley u otra cuestión nacional a referéndum y el procedimiento de referéndum. Todo ciudadano estonio que haya cumplido 18 años en la fecha del referéndum puede participar en éste. El ciudadano no tiene derecho al voto si: 1) ha sido inhabilitado legalmente por un tribunal; 2) ha sido condenado por un tribunal y está cumpliendo condena en un establecimiento penal en el momento de la votación.

961.Las enmiendas a los capítulos I (Disposiciones Generales) y XV (Enmienda de la Constitución) de la Constitución se van a someter a referéndum. El Riigikogu también tiene derecho a someter a referéndum otros proyectos de ley de enmienda de la Constitución, otros proyectos de ley u otras cuestiones de interés nacional. No podrán someterse a referéndum las cuestiones relativas al presupuesto, los impuestos, las obligaciones financieras del Estado, la ratificación y denuncia de tratados, la declaración o terminación de un estado de excepción o la defensa nacional.

Derecho a un acceso igual a los servicios públicos

962.El artículo 30 de la Constitución dispone que los cargos en los organismos del Estado y las administraciones locales podrán ser ocupados por ciudadanos estonios, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley y de conformidad con ésta. A título excepcional, estos cargos podrán ser ocupados por ciudadanos de Estados extranjeros o por personas apátridas, con arreglo a lo dispuesto en la ley.

963.En el artículo 1 de la Ley de la función pública figuran las definiciones de la función pública y los cargos oficiales. La función pública es el empleo en un organismo de la administración del Estado o local. Se considera que el empleo en un cargo oficial es una relación de empleo en un cargo por elección o nombramiento impuesta, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley u otras leyes, al personal de una institución que ejerza el poder legislativo, ejecutivo o judicial, la supervisión o el control estatal o la defensa nacional.

964.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de la función pública, que establece las condiciones para el empleo en la función pública, puede ser empleado en la función pública como funcionario del Estado todo ciudadano estonio que haya cumplido 21 años, haya terminado por lo menos la enseñanza secundaria, no esté inhabilitado legalmente y posea un buen conocimiento del estonio en la medida establecida por la ley o con arreglo a ésta.

965.El artículo 15 dispone que el ciudadano estonio que haya cumplido los 18 años, haya terminado por lo menos la enseñanza secundaria, no esté inhabilitado legalmente y cuente con buen conocimiento del estonio en la medida establecida por la ley o con arreglo a ésta, y, puede ser empleado en la función pública como funcionario de las administraciones locales.

966.No podrán ser empleadas en la función pública las siguientes personas : 1) las personas que cumplan un castigo por la comisión de un delito intencional; 2) las personas que están siendo investigadas, o las personas acusadas de haber cometido un delito penal por el que la ley prevé pena de prisión; 3) las personas privadas del derecho a ocupar un cargo específico o a trabajar en una determinada esfera de actividad por orden judicial que haya entrado en vigor;  4) parientes consanguíneos (padres, hermanos, hermanas, hijos) o personas vinculadas por el matrimonio (cónyuge, padres, hermanos, hermanas o hijos del cónyuge) a un funcionario o al superior inmediato que ejerza el control directo sobre el cargo correspondiente.

967.Los distintos requisitos para el empleo en la función pública se establecerán por ley (párr. 1, art. 17). Los requisitos suplementarios para el empleo en la función pública se establecerán por ley o con arreglo a lo dispuesto en la ley. El jefe de un organismo administrativo, o la persona o el organismo administrativo superior podrá establecer los requisitos de aptitud suplementarios (párr. 2, art. 17).

968.Cualquier cargo en las diez categorías de salario más alto dentro de la función pública deberá ocuparse mediante concurso. Otros cargos también pueden ocuparse mediante concurso. Se podrá aplicar a todos los funcionarios un período de prueba de seis meses como máximo. Todo funcionario público puede ser despedido si el período de prueba no resulta satisfactorio. No se han reunido datos estadísticos sobre el origen nacional de los funcionarios.

969.Un organismo de la administración es un organismo financiado con cargo al presupuesto del Estado o al presupuesto de una administración local y cuya función consiste en ejercer la autoridad pública. Los organismos de la administración del Estado en que el empleo se considera función pública son:

5)La Cancillería del Riigikogu;

6)La Oficina del Presidente de la República;

7)La Oficina del Canciller Jurídico;

8)Los tribunales (incluidos los registros de la propiedad inmobiliaria y sus departamentos);

9)Los organismos oficiales que se especifican en la Ley sobre el Gobierno de la República;

10)El cuartel general de las Fuerzas Armadas;

11)Los departamentos de defensa nacional;

12)Las unidades militares de las Fuerzas Armadas;

13)El cuartel general de la Liga de Defensa Nacional;

14)La Oficina de Cuentas del Estado.

970.Los organismos de administración local en los que el empleo se considera función pública son los siguientes:

1)Las oficinas de un municipio rural o un consejo municipal;

2)Las administraciones de los municipios rurales y urbanos (en su calidad de organismos) junto con sus unidades estructurales;

3)Las administraciones de los distritos de los municipios rurales y de los distritos de las ciudades (en su calidad de organismos);

4)Los organismos ejecutivos oficiales de las ciudades;

5)Las oficinas de las asociaciones de administración local.

971.La función pública se divide en función pública estatal y función pública de la administración local. Un funcionario público es una persona que realiza una labor remunerada en un organismo oficial o de la administración local. La persona que tiene una relación de servicio con el Estado es un funcionario público. La persona que tiene una relación de servicio con una administración local es un funcionario de la administración local.

972. Los funcionarios públicos se dividen en:

1)Funcionarios de plantilla;

2)Personal de apoyo;

3)Funcionarios que no forman parte del personal de plantilla.

973.En lo que respecta a algunos altos cargos, los candidatos deben cumplir determinados criterios. Según la Ley del Canciller Jurídico, el Canciller Jurídico ha de ser ciudadano estonio, tener capacidad jurídica activa, alta reputación moral y conocer perfectamente el idioma oficial. El Canciller Jurídico tiene que haber completado estudios académicos en derecho y debe ser un jurista experimentado y reconocido. El Canciller Jurídico será nombrado para el cargo por el Riigikogu, a propuesta del Presidente de la República, para un mandato de siete años. Sólo se podrán presentar cargos penales contra el Canciller Jurídico a propuesta del Presidente de la República y con el consentimiento de la mayoría de los miembros del Riigikogu.

974.El artículo 3 de la Ley de la judicatura dispone que puede ejercer las funciones de juez toda persona que tenga elevados valores morales, sea capaz de trabajar como juez y haya cursado estudios superiores de derecho en la Universidad de Tartu o tenga otro título equivalente. La correspondencia con los requisitos previstos en la ley con respecto a los estudios superiores de derecho realizados por los solicitantes en otros centros será verificada por el comité de examen de la judicatura.

975.Podrá ser juez de un tribunal administrativo toda persona que haya cumplido 24 años en el momento del nombramiento para el cargo y que haya aprobado el examen para la judicatura. Podrá ser juez de un juzgado de condado o de un tribunal municipal una persona que haya cumplido 25 años en el momento del nombramiento para el cargo y haya aprobado el examen para la judicatura. Podrá ser miembro del Tribunal Supremo una persona que haya cumplido 30 años en el momento del nombramiento para el cargo. El comité de examen de la judicatura puede adoptar una decisión razonada para eximir a una persona de hacer el examen para la judicatura si esa persona ha ejercido como juez, profesor de derecho con título académico en una institución de enseñanza superior del país, abogado, fiscal, canciller jurídico o ha desempeñado cualquier otro cargo que requiera calificaciones jurídicas superiores y considerar que esa experiencia laboral equivale a la de haber ejercido la judicatura.

976.Podrá ser juez auxiliar toda persona que haya cursado estudios superiores en derecho en una institución de enseñanza superior pertinente o en la Universidad de Tartu, sea ciudadano, tenga al menos 21 años de edad y haya aprobado el examen para la judicatura.

977.No pueden presentar solicitudes para un cargo de juez o de juez auxiliar las siguientes personas: las personas condenadas por haber cometido un delito intencional; las personas despedidas, alejadas o expulsadas de las profesiones o los cargos a que se hace referencia en la ley en relación con la incapacidad para ejercer esas funciones; y las personas que no puedan ejercer la judicatura por motivos de salud. En caso de duda, el estado de salud de una persona será determinado por una comisión médica.

978.Una garantía importante de la independencia de los jueces la constituye el hecho de que el cargo de juez es vitalicio.

979.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución, las Fuerzas Armadas y las organizaciones de defensa nacional de Estonia serán dirigidas por el Comandante de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz y por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas en tiempo de guerra. El Comandante y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas serán nombrados y destituidos de sus cargos por el Riigikogu, a propuesta del Presidente de la República.

980.De conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Oficina de Cuentas del Estado, ésta estará dirigida por el Auditor General, que es nombrado y liberado de su cargo por el Riigikogu a propuesta del Presidente de la República. El Auditor General es nombrado por un plazo de cinco años. Podrá ser nombrado Auditor General cualquier ciudadano estonio que no sea mayor de 60 años y conozca las cuestiones fundamentales de la administración pública y la gestión económica. Como director de su oficina, el Auditor General tiene los mismos derechos que la ley otorga a un ministro que dirige un ministerio.

Otros medios para participar en la dirección de los asuntos públicos

981.En la primavera de 2001, el Gobierno creó en su página en Internet un sistema llamado Täna Otsustan Mina, o TOM (que significa Hoy Decido Yo). El objetivo del sistema TOM es aumentar la participación del público en los procesos de adopción de decisiones del Estado. Las personas pueden hacer uso del sistema para presentar ideas, directrices y opiniones y comentar lo que otros han presentado y los proyectos de ley que estén preparando los ministerios.

982.Las ideas que cuenten con el apoyo de los usuarios se enviarán, previa decisión del Primer Ministro, a los organismos pertinentes para que las apliquen. El público puede supervisar constantemente lo que está sucediendo con una determinada idea.

983.Con el fin de enviar ideas y observaciones o de votar y firmar, es necesario registrarlas previamente. Las ideas y observaciones están a disposición de todos. Por tanto, puede decirse que el TOM consta de dos partes lógicas:

-propuestas presentadas por personas, y

-proyectos de ley presentados por los ministerios.

984.Administra el sistema la Oficina de Prensa del Gobierno. El contenido del TOM se basa en las ideas y argumentos que presentan sus usuarios, así como en los proyectos de ley que presentan los ministerios.

985.En general, el proceso puede dividirse en seis partes, desde la presentación de una idea hasta su aplicación:

-Presentación de una idea: muchas personas tienen excelentes ideas, pero por algún motivo no las presentan a nadie. La persona tiene que poner título a su idea, presentar a los autores, hacer una breve descripción de la misma y explicar su contenido.

-Una vez presentada la idea, se conceden 14 días para que otras personas la comenten y para que los autores la defiendan: se inicia un debate como consecuencia del cual nacen decisiones democráticas. Para formular observaciones, la persona tiene que elegir una idea y exponer sus pensamientos y propuestas con respecto a esa idea.

-Luego viene el período de redacción: la persona que presentó la idea tendrá en cuenta las propuestas que se han hecho, las críticas y las opiniones favorables y, en caso necesario, introducirá enmiendas.

-La idea se someterá a votación: todo el mundo puede votar tanto a favor como en contra. Si obtiene una mayoría simple, la idea podrá ser firmada.

-La idea será firmada por las personas que la presentaron y por quienes deseen ser consignatarios.

-Tras la firma, la idea/propuesta se enviará a los organismos oficiales para que la tramiten, es decir, la propuesta se enviará al organismo oficial pertinente que se ocupa concretamente de esa cuestión.

986.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de información pública, los ministerios tienen la obligación de poner a disposición de todos los proyectos de ley preparados por los ministerios y los proyectos de normativas del Gobierno de la República, junto con memorandos explicativos, cuando dichos proyectos sean presentados al Gobierno de la República o se sometan a su aprobación. Para lograr este objetivo, los mencionados proyectos de ley, junto con sus memorandos explicativos, se ponen a disposición del público a través de la página de Internet del ministerio pertinente.

Artículo 26 - Igualdad de todas las personas ante la ley sin discriminación

987.En la Constitución de Estonia se estipula que los derechos, libertades y obligaciones de las personas son iguales para los ciudadanos de Estonia y para los extranjeros y apátridas en Estonia (art. 9). De conformidad con la Constitución, todos son iguales ante la ley. Nadie será objeto de discriminación por su nacionalidad, raza, color, sexo, idioma, origen, religión, opinión política o de otra índole, posición económica o social, ni por otra razón. La incitación al odio, a la violencia o a la discriminación de carácter nacional, racial, religioso o político está prohibida y es punible por ley (art. 12). Toda persona tiene derecho a apelar ante un tribunal superior de la sentencia que se le haya aplicado, conforme al procedimiento previsto por la ley (art. 24). El principio de la igualdad establecido en la Constitución se refleja también en la jurisprudencia.

988.De conformidad con el artículo 15 de la Ley del Canciller Jurídico, toda persona tiene derecho a elevar una petición al Canciller Jurídico para que examine la conformidad de una ley u otra disposición legislativa de aplicación general con la Constitución o con el derecho. En el artículo 18 de esa ley se estipula que el Canciller Jurídico propondrá al Tribunal Supremo que la legislación de aplicación general, o una disposición de la misma, se deroguen si el órgano que las ha aprobado no las armoniza con la Constitución o con el derecho en un plazo de 20 días a contar de la fecha de recepción de una propuesta del Canciller Jurídico a ese efecto.

989.El tribunal de revisión constitucional es el Tribunal Supremo, que incluye la Sala de Revisión Constitucional (Ley del procedimiento de revisión constitucional, art. 2). El Tribunal Supremo derogará toda ley o disposición legislativa que esté en conflicto con las disposiciones y el espíritu de la Constitución (art. 3).

990.De conformidad con el artículo 15 de la Constitución, toda persona tiene derecho a solicitar, durante la vista de su causa por el tribunal, que se declare inconstitucional cualquier ley, legislación o procedimiento pertinente. Si, habiendo examinado el asunto, el tribunal llega a la conclusión de que la ley o legislación aplicable es contraria a la Constitución, declarará la legislación inconstitucional y no la aplicará, y notificará de ello al Tribunal Supremo y al Canciller Jurídico, con lo cual se iniciará el procedimiento de revisión constitucional en el Tribunal Supremo (Ley del procedimiento de revisión constitucional, art. 5).

Artículo 27 - Derechos de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas

991.La población no estonia del país comprende minorías históricas como los judíos, los alemanes, los suecos y los rusos e inmigrantes posteriores, que en su mayoría ya no hablan el idioma materno y se comunican en ruso (la mayor parte) o en estonio (con menos frecuencia).

992.Durante el período comprendido entre el 17 de junio de 1940 y el 20 de agosto de 1991, un gran número de personas de diferentes repúblicas socialistas soviéticas se asentó en Estonia. Esas personas representan el 35,1% de la población de Estonia. Después de la segunda guerra mundial se impuso el empleo del ruso en el sistema escolar y los establecimientos culturales de los no estonios. Bajo el régimen soviético, incluso los grupos étnicos mayores, como los ucranianos (50.000 personas), los belarusos (30.000) y los finlandeses (17.000) no tuvieron escuelas o establecimientos culturales en su idioma nativo. Todo intento de preservar y desarrollar su propia cultura se consideraba un acto de nacionalismo y era objeto de sanciones penales.

993.En el período 1987-1988, cuando se inició el proceso de restablecimiento de la independencia de Estonia, la vida cultural de las minorías nacionales de Estonia cobró impulso: se crearon diversas asociaciones culturales étnicas, y en septiembre de 1988 se convocó el primer foro de las minorías, que eligió un órgano permanente, la Asociación de los Pueblos de Estonia, para que representara los derechos políticos, sociales y culturales de las minorías étnicas.

994.De conformidad con el artículo 49 de la Constitución, toda persona tiene derecho a preservar su identidad nacional. El artículo 48 de la Constitución estipula que las minorías nacionales tienen el derecho, en beneficio de su cultura nacional, de establecer órganos autónomos en las condiciones y con arreglo al procedimiento que estipula la Ley de autonomía cultural de las minorías nacionales.

995.Todas las personas que residen legalmente en Estonia tienen posibilidades legales de cultivar su cultura nacional. La práctica de tradiciones culturales específicas depende de la vitalidad interna de la comunidad: de la fuerza de la identidad nacional, de la capacidad y motivación para preservar la identidad nacional en un entorno cultural extranjero, y también del nivel económico, es decir de si la comunidad es capaz de conseguir suficientes recursos económicos para sus actividades, o de solicitar asistencia del Estado.

996.Entre las minorías nacionales de Estonia, las siguientes tienen sus escuelas dominicales: los azerbaiyanos, los letones, los judíos (en Tallin, Tartu, Kohtla-Järve y Narva), los polacos (en Tallin, Narva, Ahtme y Tartu), los ucranianos (en Tallin, Maardu, Sillamäe y Pärnu), los belarusos, los armenios (Tartu), los georgianos, los uzbecos, los bashkirios, los osetios, los cherkesios, los coreanos, los moldovos y los tártaros. Estas escuelas enseñan los respectivos idiomas vernáculos y la historia cultural, la literatura, la historia, la geografía y la música nativas. Algunas escuelas dominicales son religiosas. La mayoría son gratuitas. Los recursos financieros proceden ya sea de las embajadas de los países de origen o de la Asociación de las Minorías Nacionales de Estonia, o del Estado. También merecen mención las escuelas y los cursos de idiomas: la enseñanza del sueco en el Liceo de Noarootsi, la Escuela Judía de Tallin, los cursos de idioma de la Sociedad Cultural Rumanomoldova, los cursos de idioma de la Sociedad Cultural Uzbeca y la escuela de sueco de la Sociedad Cultural de los Suecos de Virumaa.

997.El 10 de julio de 1993, el Presidente de la República de Estonia resolvió convocar una mesa redonda, una conferencia permanente de representantes de las minorías étnicas y los apátridas que residen en Estonia y de los partidos políticos. La función de la Mesa Redonda Presidencial de las Minorías Nacionales es examinar asuntos de la vida política y pública, por ejemplo cuestiones sociales, étnicas, económicas y sociopolíticas.

998.El objetivo de la Mesa Redonda Presidencial es elaborar recomendaciones y propuestas en relación con:

1)La formación de una sociedad estable y democrática en Estonia, así como la integración en la sociedad estonia de todas las personas que han vinculado su vida con Estonia o desean hacerlo;

2)La solución de los problemas socioeconómicos, culturales y jurídicos de los extranjeros y los apátridas que residen de manera permanente en Estonia, así como de las minorías étnicas;

3)El apoyo a las personas que piden la ciudadanía estonia;

4)La solución de las cuestiones relacionadas con el aprendizaje y el uso del estonio;

5)La preservación de la identidad cultural y étnica de las minorías étnicas que residen en Estonia;

6)Las oportunidades y condiciones para la reinmigración voluntaria de las personas nacidas fuera de Estonia a su patria histórica, o su migración a terceros países.

999.En el sitio Web del Presidente de la República, en la dirección: http//www.president.ee, figura un cuadro general de las reuniones y el trabajo de la Mesa Redonda Presidencial.

Integración de la población de habla no estonia en la sociedad del país

1000. A comienzos de 2001 Estonia tenía una población estimada en 1.317.100 habitantes*. Los principales grupos étnicos eran los siguientes:

Estonios: 939.310

Rusos: 403.925

Ucranianos: 32.467

Belarusos; 21.125

Finlandeses: 12.762

* Fuente: Censo de Población y Vivienda de 2000.

1001. De la población permanente, el 80,8% es nacida en Estonia, el 13,9% en la Federación de Rusia, el 1,8% en Ucrania, el 1,1% en Belarús, y el 1,6% en otros países; se desconoce el país de nacimiento de un 0,8% de los residentes.

1002. Además de los ciudadanos estonios, la población permanente del país se compone de ciudadanos de diversos otros países: el 80,1% de la población tiene la ciudadanía de Estonia, el 6,2% la rusa, el 0,2% la ucraniana, el 0,1% la letona, el 0,1% la belarusa, el 0,1% la lituana, el 0,1% la finlandesa, y el 0,1% la de otros países.

1003. A comienzos del año 2001, la distribución de las personas con permisos de residencia válidos por ciudadanía era la siguiente:

Ciudadanía

Porcentaje

Apátridas

64%

Rusos

32%

Ucranianos

1%

Finlandeses

0,6%

Belarusos

0,4%

Lituanos

0,4%

Estadounidenses

0,1%

Otros

1,5%

Fuente: Junta de Ciudadanía e Inmigración.

30 de abril de 1999

30 de abril de 2000

1º de enero de 2001

1º de marzo de 2002

Personas que han obtenido la ciudadanía estonia por naturalización desde 1992

107.200

111.716

113.764

117.650

Número estimado de personas que no siendo de origen étnico estonio tienen la ciudadanía estonia por nacimiento

80.000

80.000

80.000

80.000

Total de pasaportes que se han expedido a ciudadanos estonios (incluidos los niños)

1.112.753

1.201.066

1.150.000

1.314.648

Pasaportes de extranjeros expedidos

175.058

174.048

164.849

116.854

Total de permisos de residencia válidos

310.666

279.876

273.766

269.289

Permisos de residencia temporal válidos

282.758

128.803

66.753

53.207

Permisos de residencia permanente válidos

27.908

151.073

207.013

216.282

Fuente: Junta de Ciudadanía e Inmigración.

1004. Uno de los principales retos con que se enfrenta hoy día el Estado de Estonia es la integración de su numerosa comunidad no estonia en la sociedad del país. La piedra angular de la política de integración es la aplicación del Programa de Integración del Estado, que consiste fundamentalmente, en una reducción considerable del número de personas de ciudadanía indeterminada, una transformación importante en la enseñanza del idioma oficial y la plena participación de los no estonios en la sociedad del país a todos los niveles.

1005. Según un documento titulado "Bases de la política de integración nacional de Estonia para integrar a los no estonios en la sociedad estonia", aprobado por el Gobierno de la República y el Riigikogu, el objetivo del Estado estonio es claramente orientar la integración de los no estonios en la sociedad del país y estimular su participación amplia en la sociedad. Además, al Estado de Estonia le interesa la disposición de los no estonios que solicitan la ciudadanía estonia a cumplir sus obligaciones como ciudadanos en pie de igualdad con los estonios.

1006. Desde mayo de 1997, el Gobierno de Estonia ha adoptado medidas políticas y administrativas fundamentales para integrar a los no estonios en la sociedad del país.

1007. En mayo de 1997 se creó un nuevo cargo de ministro sin cartera que, entre otras cosas, se encarga de las cuestiones de la integración. El Ministro de Población y Asuntos Étnicos abrió en octubre de 1999 una oficina de representación en Jõhvi, Ida-Virumaa (la parte nororiental de Estonia, con un alto porcentaje de no ciudadanos y no estonios). La oficina tiene la función de representar al Ministro, coordinar la cooperación con las oficinas del Gobierno situadas en Ida‑Virumaa, incluida la administración del condado, las oficinas locales de las juntas y servicios de inspección, las ONG y el sector privado.

1008. En junio de 1997 se estableció un comité de expertos, con 17 miembros, para que elaborara un proyecto de documento sobre la integración de los no estonios en la sociedad del país. En noviembre de 2000, el Gobierno dio por terminadas las actividades del comité de expertos al haber éste cumplido sus tareas. Al mismo tiempo, el Gobierno creó un comité rector del programa "Integración en la sociedad estonia 2000-2007", con la función de administrar el programa estatal, vigilar la utilidad y eficiencia de su aplicación y, cuando fuera necesario, ajustarlo.

1009. El 10 de febrero de 1998, el Gobierno aprobó la política de integración propuesta por el comité de expertos, que fue luego debatida en el Riigikogu y aprobada por éste en junio de 1998. El comité de expertos remitió al Gobierno un plan de acción (marco de acción), que constituye la base del Programa de Integración del Estado y será el fundamento de las actividades relacionadas con la integración hasta que esté terminado el proyecto final del Programa de Integración del Estado en 1999.

1010. El 31 de marzo de 1998 el Gobierno estableció la Fundación para la Integración de los No Estonios, con el fin de potenciar los procesos de integración nacional. Para la ejecución de las actividades que promueven la integración se asignaron a la Fundación 6 millones de coronas (aproximadamente 430.000 dólares de los EE.UU.) del presupuesto estatal en 1998, y 5,7 millones de coronas en 1999. En 2000, la cifra asignada a la Fundación para la Integración fue de 5,8 millones de coronas, en 2001 de 8 millones y en 2002 de 8,5 millones. La Fundación, cuya tarea consiste en coordinar el uso de los recursos pertinentes, ha apoyado hasta la fecha, con estos recursos, más de 50 proyectos relacionados con la integración.

1011. El 20 de enero de 1998 el Gobierno aprobó el "Plan de desarrollo de las escuelas de idioma no estonio: elaboración de un sistema educativo uniforme de Estonia, plan de acción para 1997‑2007", preparado por el Ministerio de Educación.

1012. El 21 de abril de 1998 el Gobierno aprobó el documento "Estrategias para la enseñanza del estonio a la población de habla no estonia", que establece el marco y los propósitos de la enseñanza del estonio a la población no estonia durante el próximo decenio.

1013. El 27 de agosto de 1998, los Gobiernos de Estonia, Finlandia, Suecia, Noruega y Dinamarca y el PNUD firmaron un tratado por el cual el PNUD y los países nórdicos se comprometieron a respaldar los procesos de integración en Estonia. En abril de 2000 se unió al proyecto el Reino Unido, y el total de la ayuda extranjera proporcionada al proyecto ascendió a 1,58 millones de dólares de los EE.UU.

1014. Durante los tres años de ejecución del proyecto se organizaron 25 concursos públicos y se prestó apoyo a 210 solicitudes de proyectos. Se desarrollaron y financiaron actividades sostenibles, que continuaron una vez terminado el proyecto.

1015. El 27 de marzo de 2002, los Gobiernos de Estonia, Finlandia, Suecia, Noruega y Gran Bretaña firmaron un nuevo tratado en apoyo de los procesos de integración de Estonia. Está previsto realizar un proyecto de tres años con ayuda extranjera titulado "La integración de Estonia, 2002-2004" que promoverá el multiculturalismo en la sociedad del país y contará con un presupuesto total de 33,4 millones de coronas, de los que Estonia proporcionará 16,2 millones. La mayor parte de las actividades del proyecto estarán orientadas a la juventud. Se respaldará la enseñanza del estonio, entre otras cosas mediante la inmersión lingüística en jardines de infancia y en escuelas elementares, y se promoverán los contactos entre los jóvenes de habla estonia y rusa en la vida cotidiana, y entre organizaciones y escuelas. Además, se reforzarán las aptitudes de los no estonios para competir en el mercado del trabajo y sus conocimientos y motivaciones para solicitar la ciudadanía estonia. El proyecto será administrado por la Fundación para la Integración de los No Estonios.

1016. El 16 de octubre de 1998, el Gobierno de Estonia, la Unión Europea y el PNUD lanzaron el programa Phare de la Unión Europea para la enseñanza del estonio, por el cual la UE respaldará durante dos años y medio la enseñanza del estonio a adultos y adolescentes con una aportación de 1,46 millones de euros.

1017. Los mayores proyectos relacionados con la integración que se pusieron en marcha en 1999 tiene que ver con la educación y con la enseñanza del idioma oficial. Los proyectos más importantes financiados con cargo al presupuesto estatal dimanan de la Ley de enseñanza media y elemental y superior, en virtud de la cual en 2007/2008 se comenzará a pasar de la enseñanza en idiomas distintos del estonio a la enseñanza en estonio en las escuelas secundarias estatales y municipales. La enmienda de la Ley de enseñanza media elemental y superior que permite la instrucción en un idioma distinto del estonio en las escuelas secundarias municipales entró en vigor el 29 de abril de 2002.

1018. En 1999, por orden del Ministerio de Educación y a título experimental, las escuelas polivalentes no estonias tendrán un examen final, y los liceos un examen estatal en estonio. Las actividades de los profesores reconocidos como Profesores del idioma oficial se mantendrán, el programa de estudios del idioma oficial se renovará, el estonio se comenzará a enseñar desde el primer año en todas las escuelas de idioma no estonio, y la cualificación lingüística y profesional de los profesores de idiomas distintos al estonio se controlarán y mejorarán (más formación y enseñanza de idiomas).

1019. El programa nacional del Ministerio de Educación titulado "Integración de los jóvenes no estonios en la sociedad estonia" (VERA) proseguirá. En el sector de la cooperación internacional se llevarán adelante los siguientes programas mayores:

-preparación y actividades de los profesores principales (junto con el Consejo Británico);

-elaboración e implantación del sistema de aprendizaje por inmersión (con el Canadá y Finlandia);

-aumento de la capacidad de coordinación del condado de Ida-Viru; asesoramiento al Ministerio de Educación; lanzamiento del sistema de reembolso de préstamos para el aprendizaje de idiomas (con Finlandia).

1020. El Programa Phare de enseñanza del estonio de la Unión Europea desarrolla las siguientes actividades: suministro de material didáctico a adultos y apoyo al fondo de reembolso de los derechos de matrícula; suministro de material didáctico a las escuelas para la enseñanza del estonio; apoyo a campamentos de integración y aprendizaje del idioma; provisión de laboratorios de idiomas a dos escuelas piloto; cursos intensivos de estonio para estudiantes de especialidades pedagógicas, campañas de creación de conciencia, y apoyo a la ejecución del programa.

1021. Una de las instituciones estatales que participan en el Programa de Integración del Estado es el Ministerio del Interior, que coopera con organizaciones sin fines de lucro y organizaciones de otra índole en la realización de proyectos y está asociados con ellas. Como organismo dependiente del Ministerio del Interior, la Junta de Ciudadanía e Inmigración desempeña una función importante en la integración de los no estonios en la sociedad estonia, ya que es la principal institución del Estado por medio de la cual la población que no habla estonio establece sus relaciones con la República. Ello permite a la Junta individualizar y analizar los problemas de las personas que no son estonias y su integración en la sociedad. Por ello, la Junta tiene la importante función no solo de promover su propia imagen sino también de influir en la actitud general y en la opinión de los no estonios respecto del Estado estonio.

1022. El oficial de integración que trabaja en la Junta está facultado para responder a las preguntas de los no estonios, darles asesoramiento y resolver sus problemas más complejos. El trabajo diario del oficial de integración consiste en registrar las consultas planteadas por el público. La sistematización y análisis de esta información permiten formular propuestas para mejorar la labor de la Junta y preparar material informativo.

1023. El proyecto tiene los objetivos siguientes:

-Hacer los servicios de la Junta más accesibles al público. Al mismo tiempo, lograr que mejore la actitud del público, en particular de los no estonios, hacia la Junta y el Estado estonio.

-Reducir diversos obstáculos que encuentran los no estonios, tales como la falta de información, el temor al examen de ciudadanía, la actitud negativa, etc., y hacer que disminuya el número de personas que no tienen la ciudadanía.

-Aumentar el interés y la motivación de los jóvenes rusos por convertirse en ciudadanos estonios y reforzar su confianza en el Estado estonio.

-Hacer posible la comparación de los programas de integración y las actividades conexas en Estonia y los países nórdicos. Del mismo modo, se podrán comparar las funciones, la capacitación y la organización del trabajo de los oficiales.

1024. La Junta coopera estrechamente con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Por iniciativa de la Junta, en julio de 1998 se firmó un acuerdo con la OIM para establecer una dependencia de integración en la oficina de Narva de la Junta. El objetivo del proyecto, en consonancia con la política nacional de integración, es apoyar la integración de los no ciudadanos del condado de Ida-Viru en la sociedad estonia, facilitándoles información rápida y exacta sobre las condiciones de integración. Por consiguiente, se estimó necesario contratar a oficiales de integración en los departamentos regionales de la Junta. Como el condado de Ida‑Viru tiene el número mayor de personas que no son ciudadanos estonios, se eligió la oficina de Narva de la Junta para la fase experimental del proyecto.

1025. La integración puede entenderse como un proceso por el que se establece un vínculo entre la persona y el Estado y la sociedad, puesto que en Estonia hay más de 350.000 personas que no son estonias y mantienen relaciones activas con la Junta. La Junta tiene dependencias regionales en todos los condados. El Ministerio del Interior tiene previsto contratar a oficiales de integración en todas las dependencias estructurales de la Junta en cuyas zonas de atención los no estonios constituyan más del 10% de la población.

1026. En septiembre de 1999 se asignó un oficial de integración a la oficina de la Junta de Ciudadanía e Inmigración de Narva y Jõhvi, el cual ejerce como funcionario auxiliar de atención al público e informa a los no estonios sobre cuestiones relacionadas con la ciudadanía, la solicitud de permisos de residencia, los visados, la formación lingüística, la integración, etc.

1027. El objetivo de la oficina de Narva y Jõhvi es crear una red local de comunicación que contribuya a dar respuestas a cualquier pregunta. El oficial de integración debe ser responsable, estar dispuesto a colaborar y permanecer conectado informáticamente con numerosos especialistas, organismos e instituciones para encontrar soluciones a los problemas.

1028. Las principales tareas del oficial de integración son las siguientes:

-fomentar la cooperación y los contactos con las instituciones estatales, las administraciones locales y las instituciones de enseñanza;

-organizar la cooperación con las organizaciones sin fines de lucro y las empresas locales;

-participar en programas de integración;

-informar a la Junta sobre los problemas y formular propuestas para su solución, así como formular propuestas sobre la labor de la Junta y para la redacción de leyes;

-asesorar a las personas sobre las posibilidades de solicitar la ciudadanía estonia y de seguir cursos de estonio, las condiciones para solicitar un permiso de residencia permanente y entrar y salir de Estonia, las condiciones para la obtención de visados y para extender las invitaciones correspondientes, así como los posibles cambios en la legislación por la que se reglamentan estas cuestiones;

-informar al público sobre otras novedades en los ámbitos relacionados con la integración (por ejemplo, las elecciones);

-informar al público sobre las posibilidades de aprender el estonio y de recibir enseñanza profesional y superior;

-informar a los estonios que han regresado a Estonia y a sus familiares sobre las cuestiones relativas a su condición jurídica.

1029. Para analizar diversos problemas, la Junta ha establecido un registro en el que el oficial de integración consigna aquellas cuestiones planteadas por el público que exijan un análisis más minucioso. Al obtener así un buen resumen de las cuestiones más complejas, y gracias al análisis realizado en el Departamento de integración y migración de la Junta, es posible individualizar las disposiciones contradictorias de la legislación nacional que pueden obstaculizar la integración en la sociedad estonia.

Programa de integración

1030. El Gobierno se basa en el principio constitucional de la garantía de la preservación de la nación y la cultura estonias a través de los tiempos, sin olvidar la protección de los derechos humanos y las libertades de todas las personas que viven en Estonia, independientemente de su origen étnico, religión, idioma y ciudadanía.

1031. El concepto de la integración de la población de habla no estonia en la sociedad del país se aplica desde 1999, cuando la comisión de expertos gubernamental elaboró el programa del Estado "Integración en la sociedad estonia 2000-2007". Tras la celebración de un debate público, este programa fue aprobado por el Gobierno el 14 de marzo de 2000. Se ha sometido a debate en el Riigikogu (Parlamento) y está a disposición de todos en la dirección de Internet http://www.riik.ee/saks/ikomisjon (en estonio, ruso e inglés).

1032. El Programa de integración se basa en los intereses nacionales y sociales de Estonia y en los objetivos de crear una sociedad integrada y europea y de preservar la estabilidad. La labor del Estado consiste tanto en apoyar el desarrollo de la cultura estonia como en garantizar a las minorías oportunidades de desarrollo cultural.

1033. El programa es un plan de acción destinado a los órganos y otras instituciones del Estado para los años 2000 a 2007 en la esfera de la integración.

1034. Conforme a este programa del Estado, la integración en la sociedad estonia se caracteriza por dos procesos:

-la armonización de la sociedad, basada en el conocimiento del idioma estonio y en la posesión de la ciudadanía estonia; y

-la creación de condiciones para mantener las diferencias étnicas sobre la base del reconocimiento de los derechos culturales de las minorías étnicas.

1035. La armonización de la sociedad es un proceso bidireccional, que busca la integración de los estonios y no estonios en torno a un fuerte núcleo común.

1036. El resultado del proceso de integración en Estonia es una sociedad multicultural, que se caracteriza por el pluralismo cultural, un fuerte núcleo común y el desarrollo de la cultura estonia.

1037. Se han producido cambios positivos en las actitudes de los estonios y los no estonios con respecto a la integración. Una encuesta realizada en 1999 mostró que el proceso de integración había alcanzado una fase de aclimatación en los no estonios y una fase de tolerancia en los estonios.

1038. Los principales objetivos de la integración tal y como los especifica el programa son: La integración lingüístico-comunicativa, es decir, una esfera común de información y la creación de un nuevo entorno de habla estonia caracterizado por la diversidad cultural y la tolerancia. El surgimiento de una sociedad común que hable estonio tendrá lugar en paralelo a la creación de condiciones favorables para el desarrollo de los idiomas y culturas de las minorías étnicas.

1039. La integración jurídico-política, es decir, la formación de una población leal al Estado de Estonia y la reducción del número de personas que carecen de la ciudadanía del país. El proceso de naturalización será más productivo y se crearán condiciones para la participación efectiva de los ciudadanos en las estructuras políticas, independientemente de su origen étnico.

1040. La integración socioeconómica, es decir, el aumento de la competitividad y de la movilidad social de todos los miembros de la sociedad estonia mediante la enseñanza intensiva del idioma y diversas iniciativas regionales de política.

1041. En consonancia con sus principales finalidades, el programa del Estado cuenta con los cuatro subprogramas siguientes:

El subprograma "Educación", que persigue los siguientes objetivos:

A.Que los egresados de escuelas primarias sean socialmente competentes y tengan un conocimiento medio del estonio;

B.Que los egresados de escuelas secundarias tengan el nivel de conocimiento del estonio necesario para la vida y el trabajo cotidianos y sean capaces de proseguir sus estudios en estonio;

El subprograma "Educación y cultura de las minorías étnicas", que tiene por objetivo brindar a las minorías étnicas la oportunidad de adquirir una educación en su lengua materna y de preservar su cultura;

El subprograma "Enseñanza del estonio a los adultos", que tiene por objeto crear oportunidades para que los adultos no estonios mejoren su conocimiento del estonio y eleven su competencia sociocultural;

El subprograma "Competencia social", que tiene los siguientes objetivos:

A.Que los particulares participen activamente en el desarrollo de la sociedad civil;

B.Que las actitudes de los estonios y los no estonios sean favorables al logro de las principales finalidades del programa del Estado;

C.Que mejore la situación de los grupos socialmente vulnerables.

1042. Financiación del programa del Estado en 2000.

1043. Las asignaciones que se consignan a continuación no incluyen las asignaciones directas a determinados proyectos relacionados con la integración efectuadas por las administraciones locales (alrededor de 8 millones de coronas en 2000), diversas fundaciones y donantes extranjeros.

1044. El 27 de febrero de 2001 el Gobierno aprobó los "Planes de acción para los subprogramas y el presupuesto para los años 2000-2003". Este documento contiene los planes de diferentes ministerios y otros asociados, así como un panorama general de los recursos disponibles y necesarios. Varias actividades se ejecutarán conjuntamente utilizando los recursos de los ministerios y los donantes extranjeros en el marco de proyectos cofinanciados.

Cuadro 46

Presupuesto consolidado para los subprogramas de los años 2000 a 2003 *

Presupuesto (en miles de coronas estonias)

Fuente

2000

2001

2002

2003

I. Educación

Presupuesto del Estado

14.276,2

13.126,6

22.891,8

23.432,8

Ayuda del extranjero

12.681,5

10.555,5

18.174,1

7.900,2

Total

26.957,7

23.682,1

41.065,9

31.333

II. Educación y cultura de las minorías étnicas

Presupuesto del Estado

2.873,7

2.830

3.665

3.515

Ayuda del extranjero

521

1.348

750

750

Total

3.394,7

4.178

44.415

4.265

III. Enseñanza del estonio a los adultos

Presupuesto del Estado

1.130,8

1.288

1.125

1.325

Ayuda del extranjero

12.617

5.081,38

11.532,5

4.066,78

Total

13.747,8

6.369,38

12.657,5

5.391,78

IV. Competencia social

Presupuesto del Estado

1.236,1

1.332,6

2.020

2.035

Ayuda del extranjero

2.172,3

5.871,6

4.531

3.330

Total

3.408,4

7.204,2

6.551

5.365

V. Gestión y evaluación del programa del Estado y creación de capacidad institucional

Presupuesto del Estado

3.279,2

4.394,2

4.620

4.610

Ayuda del extranjero

2.454,8

1.973,5

1.970

1.850

Total

5.734

6.367,7

6.590

6.460

Total de I a V

Presupuesto del Estado

22.796,0

22.971,4

34.321,8

34.917,8

Ayuda del extranjero

30.446,6

24. 830 ,0

36. 957 ,6

17 .897,0

Total

53. 242 ,6

47. 801 ,4

71. 279 ,4

52. 814 ,8

* No incluye otras asignaciones directas para la integración procedentes de las administraciones locales, las empresas privadas, las embajadas, etc., ni tampoco el apoyo permanente del Estado y las administraciones locales para los gastos administrativos de funcionamiento del sistema de enseñanza en ruso, los medios de comunicación en ruso y las instituciones culturales de las minorías étnicas.

Otras actividades de promoción de la integración

1045. a) En la esfera de la educación, el Ministerio de Educación y la Fundación para la Integración han organizado conjuntamente la publicación de un gran número de materiales de estudio (diccionarios, libros de texto, CDs, material de examen de la competencia lingüística, etc.), así como la celebración de cursos de capacitación para los profesores de las escuelas de enseñanza en ruso y las empresas de enseñanza de idiomas. Hasta mayo de 2000, unos 3.700 egresados de escuelas secundarias en ruso y unos 2.000 egresados de escuelas primarias en ruso se habían inscrito para participar en el examen de competencia en estonio, que ahora está unificado con el examen estatal de estonio que tiene lugar en las escuelas en ruso. Los estudiantes que han aprobado el examen estatal de estonio no tienen que realizar otro examen de idioma cuando solicitan la ciudadanía.

1046. En diciembre de 1999, el Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional (CIDA), la Junta Escolar de Toronto, Finlandia y el Consejo de Europa iniciaron un proyecto en gran escala (3.624 millones de dólares canadienses a lo largo de cuatro años) titulado "Inmersión lingüística en las escuelas de Estonia". Durante el año 2001-2002 participaron en este proyecto 194 alumnos de primer año y 134 de segundo año, repartidos en 14 clases (nueve de primer año y cinco de segundo año) de escuelas de idioma ruso de Kohtla-Järve, Maardu, Narva, Tallin y Valga. Está previsto ampliar el proyecto a los jardines de infancia (inmersión lingüística temprana) y a las clases de sexto año (inmersión lingüística tardía) a partir de septiembre de 2002.

1047. La inmersión lingüística temprana es un programa educativo voluntario en el cual más del 50% de la instrucción se imparte en otro idioma. En las escuelas de idioma ruso este programa se propone lograr lo siguiente:

-un muy buen dominio del estonio;

-el dominio del ruso en un nivel correspondiente a la edad del alumno;

-el conocimiento académico de todas las demás asignaturas en el nivel correspondiente a la edad del alumno;

-la valoración de la propia cultura y de la cultura objeto del programa;

-la adquisición de un buen nivel en un tercer idioma.

La inmersión lingüística en el primer año de la escuela se efectúa enteramente en estonio. En el segundo semestre del segundo año comienza la instrucción en ruso. Gradualmente el número de asignaturas que se enseñan en ruso aumenta, y a partir del séptimo año el 50% de las asignaturas se imparte en ruso.

1048. Asimismo, cerca de 9.000 niños de habla rusa participaron en campamentos lingüísticos y se alojaron con familias estonias durante los veranos de 1998 a 2001; los fondos gastados en este proyecto ascendieron a 14.331.591 coronas. Este año (2002) se estima que 2.640 participarán en el proyecto y que el gasto se cifrará en 5.106.001 coronas. Los campamentos lingüísticos y el alojamiento en casas de familias mejoran el dominio del estonio y fortalecen los contactos entre los jóvenes de habla estonia y rusa.

1049. b) En la esfera de la formación lingüística, el Programa Phare de la Unión Europea de enseñanza del estonio (en lo sucesivo el Programa Phare) ha elevado significativamente la motivación de los no estonios para rendir los exámenes de competencia en estonio. En mayo de 2000, había aproximadamente 7.000 personas inscritas en los cursos de estonio organizados en el marco de un sistema de reembolso del costo de la matrícula establecido por el Programa Phare.

1050. El Programa Phare organiza también la enseñanza del idioma para los grupos sociales altamente prioritarios, así como para los grupos de riesgo procedentes de la región noreste de Estonia, como los funcionarios de policía, los reclutas, los trabajadores médicos y los desempleados no estonios. Este programa contribuirá a mejorar sus capacidades profesionales y su conocimiento del estonio.

1051. c) En la esfera de la seguridad social, la Fundación para la Integración ha elaborado y lanzado un modelo de práctica profesional en otras regiones de Estonia destinado a las personas de habla rusa procedentes de la región noreste de Estonia, entre ellos los policías, los maestros, los funcionarios de la administración local, los trabajadores médicos, etc.

1052. d) En la esfera de los medios de comunicación, en agosto de 1999 se inició una campaña en gran escala titulada "Integración en Estonia", con un presupuesto total de 2,5 millones de coronas. En el marco de esta actividad se llevan a cabo campañas de publicidad, como "Tanta gente estupenda" e "Interés", se produce una serie de televisión relativa a la integración, "Estonia en el aire", en el periódico Põhjarannik se publica un encarte en ruso titulado "Istoki" que trata de la integración, etc. Además, se prestó apoyo a un proyecto titulado "De un periódico a otro", en que periodistas de diarios en estonio y en ruso escribían comentarios sobre cuestiones relativas a la integración y la política interna. En el año 2001 se apoyó el programa de entrevistas en ruso "Sputnik", y en 2002 los Estados Unidos de América han seguido respaldando ese programa. La campaña de publicidad "Tanta gente estupenda" fue muy comentada en la prensa local e internacional. En el año 2000 se organizó una campaña de dos semanas en los medios de comunicación para celebrar el día del ciudadano, que incluyó una campaña de publicidad titulada "Un país más rico", realizada a través de Internet y la prensa y en las escuelas. Cincuenta escuelas organizaron reuniones con representantes del Parlamento, el Gobierno y las fuerzas de defensa. Para el día del ciudadano del año 2001 se realizó una campaña titulada "A Europa con un pasaporte azul". En 2001 se llevaron a cabo también otras dos campañas, "Desatar" y "La amistad comienza con una sonrisa". Como lo demuestran las campañas en los medios de comunicación, las empresas del sector están desempeñando un papel cada vez más importante en la financiación y promoción de las actividades de los medios relacionadas con la integración.

1053. e) En la esfera de la cultura y la educación de las minorías étnicas, las sociedades culturales de las minorías étnicas han recibido un apoyo financiero y técnico importante, que en 2000 se cifró en 2.485.000 coronas del presupuesto estatal y 420.000 coronas de donantes extranjeros. Además de los fondos del Programa estatal para 2000, las administraciones locales aumentaron su apoyo a las actividades culturales y educativas de las minorías étnicas. Por ejemplo, en 2000 el municipio de Tallin destinó 5 millones de coronas a apoyar las sociedades culturales de las minorías étnicas.

1054. f) En la esfera de las cuestiones de ciudadanía, la Junta de Ciudadanía e Inmigración, la Fundación para la Integración y otras instituciones elaboraron un nuevo modelo, más completo, del examen para obtener la ciudadanía. En el nuevo modelo se da más importancia al derecho de los ciudadanos. Además, el examen estatal de educación cívica de la enseñanza media superior cuenta como examen para la ciudadanía.

1055. Asimismo, la Junta de Ciudadanía e Inmigración ha organizado cursos de atención a los clientes para sus funcionarios y ha elaborado materiales para los solicitantes de permisos de residencia y de la ciudadanía. Se presta especial atención a mejorar la capacidad para tramitar las solicitudes de permisos de residencia, por ejemplo dando acceso por Internet a la información pertinente.

1056. En años recientes, el Gobierno de Estonia ha adoptado varias medidas políticas y administrativas importantes para promover el proceso de integración.

1057. En junio de 1999 se inició un proyecto experimental sobre el idioma estonio y la formación cívica en las fuerzas de defensa de Estonia. El 29 de noviembre de 1999, el Ministro de Población y Asuntos Étnicos y el Ministro de Defensa firmaron un acuerdo por el que todos los conscriptos de origen no estonio tendrán la posibilidad de estudiar estonio durante los tres primeros meses del servicio militar. En 2000, el Ministerio de Defensa destinó 750.000 coronas de su presupuesto a financiar esta iniciativa. Con las 400.000 coronas aportadas por el Programa Phare de la Unión Europea de enseñanza del estonio mediante su proyecto de reembolso, el total que se destinará a mejorar los conocimientos lingüísticos de los conscriptos será de 1.150.000 coronas.

Actividades culturales de las minorías

1058. La idea básica de la Ley de autonomía cultural de las minorías nacionales es la aceptación del derecho de las minorías étnicas a preservar su identidad étnica, su cultura y su idioma.

1059. El Programa de Integración del Estado establece que la Mesa Redonda Presidencial de las Minorías Nacionales y otras partes analizarán conjuntamente la Ley de autonomía cultural de las minorías nacionales. En 2000 se asignaron los recursos correspondientes a la Mesa Redonda Presidencial, con cargo a los fondos del presupuesto estatal de la Fundación para la Integración.

1060. Actualmente se está en espera de que la Mesa Redonda Presidencial presente el análisis de la ley, junto con propuestas de medidas para enmendarla.

1061. En 2000 funcionaban en Estonia cerca de 160 sociedades culturales y grupos artísticos étnicos. En su mayoría, las sociedades culturales y los grupos artísticos étnicos se han agrupado en cuatro asociaciones y federaciones de sociedades culturales étnicas:

-La Federación Internacional de Asociaciones de Sociedades Culturales Étnicas "Lüüra" (28 sociedades y 5 grupos artísticos);

-La Asociación de Nacionalidades de Estonia (22 sociedades);

-La Federación de Sociedades Educativas y Benéficas Eslavas de Estonia (46 sociedades y 20 colectividades);

-La organización coordinadora de sociedades culturales étnicas del condado de Ida‑Viru, la Mesa Redonda de Sociedades Culturales Étnicas del condado de Ida‑Viru (22 sociedades).

1062. Estas asociaciones colaboran con el Estado en el fomento de la vida cultural y educativa de las minorías nacionales y étnicas.

1063. El 18 de mayo de 1989 se creó la Asociación de los Pueblos de Estonia que, según rezan sus estatutos, es una unión de asociaciones y organizaciones nacionales cuyo principal objetivo es proteger los intereses culturales, políticos, sociales y económicos de las minorías nacionales. En los últimos años, las actividades de la Asociación se han centrado en vigilar la observancia de los derechos de las minorías nacionales, organizar reuniones entre los organismos que se ocupan de los problemas de las minorías y los representantes de éstas y facilitar el intercambio de información y experiencias entre las sociedades culturales.

1064. La idea de fundar la Unión de Asociaciones de Culturas Nacionales de Estonia, Lüüra, surgió durante un festival conjunto celebrado el 9 de mayo de 1995. El festival se convirtió en una tradición y dio lugar a la formación de la entidad, que se registró en 1997. La principal actividad de Lüüra es la organización de festivales culturales anuales, dentro de los cuales se celebran seminarios, exposiciones y otros actos. Una o dos veces al año Lüüra organiza seminarios de formación en los que se enseña a los participantes a dirigirse a las fundaciones y a los organismos del Estado. Además del Ministerio de Cultura, el municipio de Tallin también ha dado apoyo a las actividades de Lüüra.

1065. Lüüra administra una universidad cultural, "Vivo en Estonia", en la que se imparten clases de historia y cultura estonias. Los miembros de Lüüra ‑que proceden de sociedades armenias, georgianas, finougrias, coreanas, romaníes, setu, ucranianas y rusas‑ enseñan a sus hijos su idioma, historia y cultura en las escuelas dominicales. Lüüra también cuenta con un centro de asistencia letrada y un club político, así como con un centro editorial y de información.

1066. La Federación de Sociedades Educativas y Benéficas Eslavas, que agrupa diversas asociaciones de habla rusa, organiza el festival tradicional de la canción Slaavi Pärg (corona eslava).

1067. En Tallin funciona el Teatro dramático ruso, financiado por el Estado. En 1998, el Estado concedió al Teatro una ayuda de 6.408.000 coronas, y éste puso en escena nueve obras nuevas. Hubo 274 representaciones, a las que asistieron en total 73.300 espectadores.

1068. El principal vehículo de los intereses culturales de las minorías nacionales y étnicas son las sociedades culturales y los grupos artísticos étnicos.

1069. Se han utilizado también otros tipos de organizaciones educativas, como las escuelas de aficiones, para canalizar los intereses educativos de otras minorías nacionales y étnicas. Las minorías emplean asimismo las escuelas dominicales para fomentar su vida cultural y educativa.

1070. Además de las instituciones educativas para las minorías nacionales y étnicas, en cierta medida también se fomenta la identidad cultural de esas minorías mediante la enseñanza de algunas materias en otros idiomas en las escuelas estonias y rusas. Importa asimismo señalar el concepto de la escuela multicultural, que empezó a forjarse en 2000 en colaboración con el Instituto Jaan Tõnisson, así como la organización de diversos cursos de educación permanente sobre este tema para los docentes y el personal administrativo de las escuelas.

1071. Existen varios programas encaminados a sensibilizar a la sociedad estonia respecto de las diferencias culturales, ampliar las posibilidades de las minorías étnicas que residen en Estonia de preservar sus particularidades lingüísticas y culturales y aumentar su conocimiento del país.

Instrumentos jurídicos

1.Constitución de la República de Estonia (RT I 1992, 26, 349)

2.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (RT II 1993/10-11/13)

3.Ley de relaciones exteriores (RT I 1993, 72/73, 1020)

4.Código de Procedimiento Civil (RT I 1998, 43/45, 666)

5.Código Penal (RT I 1999, 38, 485)

6.Código de Procedimiento Penal (RT I 2000, 56, 369)

7.Ley de vigilancia (RT I 1994, 16, 290)

8.Ley de contratos de empleo (RT 1992, 15/16, 241)

9.Ley de salarios (RT I 1994, 11, 154; 2000, 40, 248)

10.Ley del estado de excepción (RT I 1996, 8, 165)

11.Ley de interrupción del embarazo y esterilización (RT I 1998, 107, 1766)

12.Ley de armas (RT I 2001, 65, 377)

13.Ley de policía (RT 1990, 10, 113)

14.Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes y sus Protocolos Nos. 1 y 2 (RT II 1996, 36-37, 132)

15.Ley del Ministerio Público (RT I 1998, 41/42, 625)

16.Ley de principios generales del Código Civil (RT I 1994, 53, 889; 1996, 42, 81)

17.Ley de responsabilidad del Estado (RT I 2001, 47, 260)

18.Ley de extranjería (RT I 1999, 50, 548)

19.Ley sobre la obligación de salir y la prohibición de entrar (RT I 1998, 98/99, 1575)

20.Ley de refugiados (RT I 1997, 19, 306; 1999, 18, 301)

21.Convenio Europeo de Extradición (RT II 1997, 8/9, 38)

22.Ley de salud mental (RT 1997, 16, 260)

23.Ley de medidas disciplinarias en las fuerzas armadas (RT I 1997, 95/96, 1575)

24.Convenio Nº 29 de la OIT relativo al trabajo forzoso u obligatorio (RT II 1995, 45, 201)

25.Convenio Nº 105 de la OIT relativo a la abolición del trabajo forzoso (RT II 1995, 45, 201)

26.Código Penal (RT I 2001, 61, 364)

27.Ley sobre el horario de trabajo y de descanso (RT I 1994, 2, 12; 2001, 17, 78)

28.Ley de salud y seguridad en el trabajo (RT I 1999, 60, 616)

29.Código de procedimiento de apelación y casación ante los tribunales penales (RT I 1993, 50, 695)

30.Ley de encarcelamiento (RT I 2000, 58, 376)

31.Ley de la defensa nacional en tiempo de guerra (RT I 1994, 69, 1194)

32.Ley de objetos naturales protegidos (RT I 1998, 36/37, 555)

33.Ley de documentos de identidad (RT I 1999, 25, 365)

34.Ley de procedimiento en lo contenciosoadministrativo (RT I 1999, 31, 425)

35.Ley de tribunales (RT I 1991, 38, 472; 2000, 35, 219)

36.Ley de sucesión (RT I 1996, 38, 752)

37.Ley de bases de datos (RT I 1997, 28, 423)

38.Ley de protección de los datos personales (RT I 1996, 48, 944)

39.Ley de telecomunicaciones (RT I 2000, 18, 116)

40.Ley de correos (RT I 2001, 64, 367)

41.Ley de radio y televisión (RT I 1994, 42, 680)

42.Ley de publicidad (RT I 1997, 52, 853)

43.Ley de reuniones públicas (RT I 1997, 30, 472)

44.Ley de asociaciones sin fines de lucro (RT I 1998, 96, 1515)

45.Código de Comercio (RT I 1998, 91/93, 1500)

46.Ley de partidos políticos (RT I 1994, 40, 654)

47.Ley de sindicatos (RT I 2000, 57, 372)

48.Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (RT II 1993, 26, 76)

49.Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (RT II 1993, 26, 76)

50.Convenio relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa (RT II 1995, 45, 201)

51.Ley de los representantes de los empleados (RT I 1993, 40, 595)

52.Ley de acuerdos colectivos (RT I 1993, 20, 353)

53.Ley de solución de conflictos laborales colectivos (RT I 1993, 26, 442)

54.Ley de subsidios familiares del Estado (RT I 1997, 42, 676; 2000, 102, 668)

55.Ley de protección de menores (RT I 1992, 28, 370)

56.Ley de la familia (RT I 1994, 75, 1326)

57.Ley de educación (RT I 1992, 12, 192)

58.Ley de centros de atención infantil preescolar (RT I 1999, 27, 387)

59.Ley de enseñanza media elemental y superior (RT I 1999, 42, 497)

60.Ley de escuelas profesionales (RT I 2001, 18, 86)

61.Ley de las escuelas de aficiones (RT I 1995, 58, 1004)

62.Ley de sanciones aplicables a los menores (RT I 1998, 17, 264)

63.Ley sobre el trabajo de los jóvenes (RT I 1999, 27, 392)

64.Ley de bienestar social (RT I 2001, 98, 617)

65.Ley de iglesias y congregaciones (RT I 1993, 30, 510)

66.Ley de ciudadanía (RT I 1995, 12, 122; 2000, 51, 323)

67.Ley de autonomía cultural de las minorías nacionales (RT I 1993, 71, 1001)

68.Ley de prestaciones sociales para los discapacitados (RT I 1999, 16, 273)

69.Código de Procedimiento de Ejecución (RT I 2001, 29, 156)

70.Ley que regula la divulgación de obras que contienen pornografía o promueven la violencia o la crueldad (RT I 1998, 2, 42)

71.Ley del referéndum (RT I 1994, 41, 659)

72.Ley de elecciones al Riigikogu (RT I 1998, 105, 1743)

73.Ley de elecciones a los consejos de administración local (RT I 1999, 60, 618)

74.Código de Infracciones Administrativas (RT I 2001, 74, 453)

75.Ley de la función pública (RT I 1999, 7, 112)

76.Ley del Canciller Jurídico (RT I 1999, 26, 406)

77.Ley de la judicatura (RT I 1991, 38, 473)

78.Ley de la Oficina de Cuentas del Estado (RT I 2002, 21, 117).

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