Naciones Unidas

CCPR/C/ESP/CO/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

14 de agosto de 2015

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de España *

1.El Comité de Derechos Humanos examinó el sexto informe periódico presentado por España (CCPR/C/ESP/6) en sus sesiones 3174ª y 3175ª (CCPR/C/SR.3174 y 3175), celebradas los días 6 y 7 de julio de 2015. En su 3192ª sesión (CCPR/C/SR.3192), celebrada el 20 de julio de 2015, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del sexto informe periódico de España y la información brindada. Expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo establecido con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas por este durante el período al que se refiere el informe para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas (CCPR/C/ESP/Q/6/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/ESP/Q/6), que fueron complementadas por las respuestas orales de la delegación.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte:

a)La Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016;

b)La Estrategia Integral contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Otras Formas Conexas de Intolerancia en noviembre de 2011;

c)El Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos en octubre de 2011.

4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos, o su adhesión a los mismos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 3 de junio de 2013;

b)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 23 de septiembre de 2010;

c)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 27 de septiembre de 2009.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicabilidad interna del Pacto

5.El Comité toma nota de las explicaciones ofrecidas por la delegación del Estado parte y lamenta que, a pesar de lo establecido en el artículo 10 de la Constitución española, no se asegura la aplicación directa del Pacto en el ordenamiento interno. El Comité lamenta, asimismo, la ausencia de un procedimiento específico de implementación de los dictámenes adoptados por el Comité en aplicación del Protocolo Facultativo. En este sentido, toma en cuenta la información facilitada por la delegación del Estado parte respecto de las comunicaciones núm. 1945/2010, Achabal c. España, y núm.2008/2010, Aarrass c. España, aunque lamenta que no se han producido avances significativos en ambos casos (art. 2).

El Estado parte debe garantizar el pleno cumplimiento, en el ordenamiento jurídico nacional, de las obligaciones que le impone el Pacto. Con ese fin, debe tomar las medidas correspondientes, incluyendo medidas legislativas si fueren necesarias, para garantizar la plena aplicación del Pacto. El Comité reitera su recomendación anterior (CCPR/C/ESP/CO/5, párr. 8) con el fin de dar un seguimiento a los dictámenes emitidos por el Comité con arre glo al Protocolo Facultativo.

Segundo Plan de Derechos Humanos

6.El Comité lamenta que el Segundo Plan de Derechos Humanos todavía no haya sido aprobado (art. 2).

El Estado parte debe acelerar la aprobación del S egundo P lan de D erechos H umanos, y asegurarse de que ese plan aborde de manera adecuada y efectiva las cuestiones relevantes planteadas por la sociedad civil, el propio Comité y otros mecanismos de derechos humanos. El Estado parte debe asegurarse también de que, una vez aprobado, el plan se aplique efectivamente, entre otras cosas a través de la asignación de recursos humanos y materiales suficientes y el establecimiento de mecanismos de vigilancia y de rendición de cuentas.

Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica

7.Al Comité le preocupa que, pese al reciente aumento de la financiación al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, este no disponga de recursos suficientes para ejecutar su mandato. Asimismo, le preocupa al Comité informes que dan cuenta de la falta de independencia de este órgano y que este todavía no cuente con un presidente (art. 2).

El Estado parte debe suministrar al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica los recursos financieros necesarios para que pueda cumplir con su mandato con eficacia e independencia. Debe, asimismo, acelerar el nombramiento del presidente y tomar todas las medidas necesarias para garantizar la independencia del Consejo .

Utilización de perfiles étnicos

8.Aunque toma nota del artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley de Seguridad Ciudadana) sobre la identificación de personas, al Comité le preocupa que persiste la práctica de controles policiales basados en perfiles raciales y étnicos contra ciertas minorías étnicas, en particular los romaníes (arts. 2, 12, 17 y 26).

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para combatir eficazmente y eliminar la utilización de perfiles étnicos por los policías y funcionarios encargados de la aplicación de la ley, entre otras formas, con el incremento de capacitaciones para esos agentes sobre la sensibilidad cultural y la inadmisibilidad de la utilización de perfiles étnicos. También debe investigar las faltas de conducta por motivos de discriminación étnica y llevar a los responsables ante los tribunales.

No discriminación

9.Al Comité le preocupa que los inmigrantes, los extranjeros y las minorías étnicas, incluida la minoría romaní, siguen siendo objeto de discriminación en el acceso a la vivienda, la educación, el empleo y la atención de la salud (arts. 2 y 26).

El Estado parte debe garantizar la igualdad de trato a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, cualquiera que sea su origen nacional o étnico. También debe intensificar las medidas destinadas a evitar que los inmigrantes, los extranjeros y las minorías étnicas, incluida la minoría romaní, sean discriminados en el acceso a la vivienda, el empleo, la educación, la igualdad salarial y la atención de la salud.

Personas con discapacidad

10.Al Comité le preocupa la práctica de esterilización forzada a personas con discapacidad, cuya capacidad jurídica no se reconoce (arts. 2, 7 y 26).

E l Estado parte debe asegurar que se sigan todos los procedimientos para obtener el consentimiento pleno e informado de las personas con discapacidad en la práctica de esterilización en centros de salud. Al respecto, el Estado parte debe impartir formación especial al personal de salud con el fin de dar a conocer mejor los efectos perjudiciales y los alcances de la esterilización forzada.

Igualdad de género

11.El Comité lamenta que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los sectores público y privado, en particular en los puestos decisorios. También le preocupan las notables diferencias salariales entre hombres y mujeres (arts. 2, 3 y 26).

El Estado parte debe procurar el aumento de la participación de las mujeres en los sectores público y privado y, de ser necesario, aplicar medidas especiales de carácter temporal apropiadas para dar efecto a las disposiciones del Pacto. El Estado parte también debe adoptar medidas concretas para reducir la diferencia salarial que sigue existiendo entre las mujeres y los hombres y examinar todas las causas que hacen crecer esa disparidad.

Violencia de género y doméstica

12.El Comité está preocupado por la persistencia de la violencia contra la mujer en el Estado parte. Al Comité le preocupa el alto grado de violencia que sufren las mujeres de origen inmigrante, en particular las de origen romaní, y que estas no suelen denunciar las violaciones sufridas (arts. 3 y 7).

El Estado parte debe seguir intensificando sus esfuerzos para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y, en particular, aumentar las medidas para proteger a las mujeres de origen romaní, velando por que ellas tengan acceso efectivo a mecanismos de denuncia. Debe continuar facilitando el acceso a los servicios de asesoramiento y apoyo existentes para las mujeres víctimas de la violencia especialmente vulnerables y marginadas , e investigar las denuncias de esos casos de violencia, iniciar acciones judiciales y, en caso de ser condenados, castigar a los responsables.

Interrupción voluntaria del embarazo

13.Al Comité le preocupan las recientes propuestas de reforma de la Ley Orgánica núm. 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en particular la propuesta de ley presentada en febrero de 2015, que pretende exigir el consentimiento expreso de los representantes legales para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o mujeres con capacidad modificada judicialmente. Al Comité le preocupa que dicha reforma pueda aumentar los abortos ilegales y poner en riesgo la vida y la salud de las mujeres en el Estado parte (arts. 3, 7 y 6).

El Estado parte debe asegurar que todas las mujeres y niñas puedan acceder a los servicios de salud reproductiva en todas las regiones del país y que las barreras legales no obliguen a las mujeres a rec urrir al aborto clandestino que pone su vida y su salud en riesgo . También debe continuar sus esfuerzos en los programas de educación de carácter formal (en las escuelas) e informal (a través de los medios de difusión y otras formas de comunicación) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, y asegurar su aplicación.

Malos tratos y uso excesivo de la fuerza por agentes de policía

14.El Comité observa con preocupación las denuncias de uso excesivo de la fuerza, incluyendo tortura y malos tratos, por parte de agentes del Estado, en particular en el marco de protestas ciudadanas. El Comité lamenta los informes que dan cuenta de debilidades en las investigaciones de denuncias y sanciones, y expresa preocupación sobre las deficiencias en las evaluaciones forenses en casos de investigación de violaciones de derechos humanos por parte de agentes del Estado. Aunque toma nota de la explicación suministrada por la delegación del Estado parte, el Comité expresa preocupación por la concesión de indultos a policías condenados por el delito de tortura, lo cual contribuye a una sensación de impunidad por parte de los agentes del Estado. El Comité nota con satisfacción la iniciativa de grabación de interrogatorios, pero lamenta que esta no sea utilizada de manera sistemática (arts. 7, 9 y 10).

El Estado parte debe:

a) Redoblar sus esfuerzos para prevenir y eliminar la tortura y los malos tratos, entre otras cosas, reforzando la formación en derechos humanos de las fuerzas del orden y de seguridad, a la luz de los estándares internacionales en la materia;

b) Establecer órganos de denuncia independientes para atender las quejas de malos tratos policiales;

c) Velar por que todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas de manera rápida, completa e independiente y que los responsables de esos actos comparezcan ante la justicia;

d) Asegurar que las víctimas reciban una reparación adecuada que incluya servicios de salud y de rehabilitación;

e) Asegurar que los exámenes forenses de los presuntos casos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del Estado sean imparciales, exhaustivos y se lleven a cabo de acuerdo con el Protocolo de Estambul;

f) Prohibir en su ordenamiento jurídico la concesión de indultos a las personas declaradas culpables d el delito de tortura ;

g) Asegurar la utilización de la grabación de interrogatorios en las dependencias policiales y otros lugares de detención respecto de todas las personas privadas de libertad .

Centros de Internamiento de Extranjeros

15.Al Comité le preocupa el uso recurrente de la privación de libertad para inmigrantes en situación irregular. El Comité expresa preocupación por las denuncias de malos tratos por parte de agentes del Estado en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) y por casos de violencia entre internos, sin que se produjera intervención de los agentes de los CIE (arts. 7 y 9).

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar el uso recurrente de la detención de los solicitantes de asilo, y garantizar que la detención de los extranjeros sea siempre razonable, necesaria y proporcionada en vista de sus circunstancias individuales; y que se recurra a la detención durante el período más breve que proceda y únicamente si se han examinado debidamente y considerado inapropiadas las alternativas existentes. Asimismo, debe tomar todas las medidas necesarias para que todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas de manera rápida, completa e independiente y que los responsables comparezcan ante la justicia.

Condiciones de la privación de libertad

16.El Comité lamenta informes que dan cuenta de las malas condiciones imperantes en algunos CIE y que estos carecen de condiciones de higiene adecuadas (art. 10).

El Estado parte debe velar por que se disponga en tod o s los centros de instalaciones sanitarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto y con las Reglas M ínimas para el T ratamiento de los R eclusos.

Régimen de incomunicación del detenido

17.El Comité expresa nuevamente su preocupación por el régimen de incomunicación del detenido, judicialmente autorizado. El Comité toma nota de la iniciativa de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la información proporcionada por el Estado parte sobre la reducción en el uso del régimen de incomunicación del detenido; sin embargo lamenta que dicha reforma no contemple la abolición del régimen de incomunicación y que esta no garantice todos los derechos establecidos en el artículo 14 del Pacto, en particular el derecho a la asistencia letrada (arts. 7, 9, 10 y 14).

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CCPR/C/ESP/CO/5, párr. 14) y recomienda nuevamente que se tomen las medidas legislativas necesarias para eliminar la detención en condiciones de incomunicación y que se reconozca a todos los detenidos el derecho a un médico y a la libre elección de un abogado al que puedan consultar de manera plenamente confidencial y que pueda estar presente en los interrogatorios.

Expulsión de los solicitantes de asilo y los inmigrantes indocumentados

18.Al Comité le preocupa la práctica de devoluciones sumarias, también conocidas como “expulsiones en caliente”, que tienen lugar en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta y Melilla. En particular, el Comité nota con preocupación la disposición final primera de la Ley de Seguridad Ciudadana que establece un régimen especial a dichas ciudades autónomas autorizando dichos rechazos sumarios de inmigrantes detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla. Asimismo, el Comité expresa preocupación por la práctica de las llamadas “deportaciones exprés” que se realizan en vuelos de deportación, incluyendo vuelos conjuntos programados por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (FRONTEX). Al Comité le preocupa que dichas expulsiones sumarias se realizan sin las garantías suficientes para que se respete el principio de no devolución, cuando corresponda. El Comité también está preocupadopor informes que dan cuenta de casos de solicitantes de asilonosirios en que se les niegael acceso alas oficinasde asilo enCeuta yMelilla(arts. 6 y 7).

El Estado parte debe revisar la Ley de Seguridad Ciudadana y garantizar que todas las personas que solicitan protección internacional tengan acceso a procedimientos de evaluación justos e individualizado s , a la protección frente a la devolución sin discriminación y a un mecanismo independiente con autoridad para suspender las decisiones negativas.

Malos tratos y uso excesivo de la fuerza en las operaciones de expulsión de solicitantes de asilo e inmigrantes indocumentados

19.El Comité expresa preocupación por frecuentes informes que dan cuenta de denuncias de malos tratos durante las operaciones de expulsión de inmigrantes, incluyendo solicitantes de asilo en Ceuta y Melilla tanto por las autoridadesespañolas como por las autoridades marroquíesque actúan enterritorioespañol. En concreto, el Comité lamenta el caso de la muerte de 15 inmigrantes que fallecieron el 6 de febrero de 2014 cuando intentaban alcanzar la playa de El Tarajal, en Ceuta (arts. 6 y 7).

El Estado parte debe adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar que no se someta a los inmigrantes a malos tratos durante su deportación y expulsión. El Estado parte debe tomar las medidas necesarias para garantizar que autoridades extranjeras no cometan violaciones de derechos humanos en territorio español , y que los policías y personal de fronteras reciban formación adecuada con respecto al uso de la fuerza en las interacciones con los inmigrantes, y asegurar que cualquier uso excesivo de la fuerza sea investigado y los responsables sancionados , cuando sea necesario. Asimismo, debe realizar una investigación completa y efectiva sobre los hechos de E l Tarajal y , si es necesario, enjuiciar a los responsables y proporcionar reparación adecuada a las víctimas.

Ley de Seguridad Privada

20.El Comité expresa su preocupación por las amplias atribuciones otorgadas por la nueva Ley de Seguridad Privada, que podría permitir que agentes de seguridad privada ejerzan actividades llevadas a cabo por agentes del Estado, como es el caso de la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos públicos (arts. 2, 6, 7 y 9).

El Estado parte debe asegurar la subordinación de la seguridad privada a la pública y el acceso a la justicia y a mecanismos de reparación eficaces para las víctimas de hechos cometidos por las agentes de seguridad privada. El Estado parte debe también asegurar la capacitación de los agentes de seguridad privada en materia de derechos humanos.

Violaciones a los derechos humanos del pasado

21.El Comité expresa y reitera su preocupación (CCPR/C/ESP/CO/5, párr. 9) por la posición del Estado parte de mantener en vigor la Ley de Amnistía de 1977, que impide la investigación de las violaciones de los derechos humanos del pasado, en particular los delitos de tortura, desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias. El Comité está preocupado por las lagunas y deficiencias en la regulación de los procedimientos de búsqueda, exhumación e identificación de personas desaparecidas, en particular, por el hecho de que la localización e identificación de personas desaparecidas se dejan a cargo de la iniciativa de los familiares, y por las desigualdades que de ello resulta para las víctimas dependiendo de la región de que se trate. El Comité también está preocupado por las dificultades en el acceso a los archivos, en particular, los archivos militares (arts. 2, 6 y 7).

El Comité reitera su recomendación en el sentido de que se derogue la Ley de Amnistía o se la enmiende para hacerla plenamente compatible con las disposiciones del Pacto. El Estado parte debe impulsar activamente las investigaciones respecto de todas las violaciones a los derechos humanos del pasado. El Estado parte debe también velar por que en estas investigaciones se identifique a los responsables, se los enjuicie y se les impongan sanciones apropiadas, proporcionales a la gravedad de los crímenes y se repare a las víctimas. El Estado p arte debe revisar su legislación relativa a la búsqueda , exhumación e identificación de las personas desaparecidas y, a este respecto, se lo alienta a implementar las recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada en sus recientes observaciones finales (CED/C/ESP/CO/1, párr . 32). Asimismo, el Estado parte debe establecer un marco jurídico nacional en materia de archivos y permitir la apertura de los archivos sobre la base de criterios claros y públicos, de acuerdo con los derechos garantizados por el Pacto.

Trata de personas

22.Al Comité le preocupa la persistencia de la trata de personas en el Estado parte y que este siga siendo un país de destino, tránsito y origen de mujeres, hombres y niños víctimas de la trata con fines sexuales y de trabajo forzoso (art. 8).

El Estado parte debe continuar investigando de manera sistemática y enérgica las denuncias de trata de personas, enjuiciar a los responsables y, en caso de condena, castigarlos y otorgar reparación integral a las víctimas. También debe intensificar sus medidas de apoyo y protección a las víctimas y los testigos, incluidas las medidas de rehabilitación.

Menores no acompañados

23.El Comité acoge con beneplácito la adopción del Protocolo Marco sobre Determinadas Actuaciones en relación con los Menores Extranjeros no Acompañados. Sin embargo, expresa preocupación sobre los métodos utilizados para determinar la edad de dichos niños (art. 24).

El Estado parte debe elaborar un protocolo uniforme para la determinación de la edad de los niños no acompañados y velar por que los procedimientos de determinación de la edad se lleven a cabo con métodos seguros y científicos, respetando la sensibilidad de los niños y evitando todo riesgo de violación de la integridad física del niño. Asimismo, el Estado parte debe velar por que el principio del interés superior del niño se tenga en cuenta debidamente en todas las decisiones relativas a niños no acompañados.

Doble instancia penal y secreto de sumario

24.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que pretende reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el fin de restringir el recurso al secreto de sumario y garantizar el derecho de toda persona declarada culpable de un delito a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior. Sin embargo, preocupa al Comité la demora en la adopción de esta reforma (art. 14).

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/ESP/CO/5, párrs . 17 y 18), el Estado parte debe acelerar el proceso de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y asegurar que e sta garantice la plena aplicación del artículo 14 del Pacto.

Ley de Seguridad Ciudadana

25.Preocupa al Comité el efecto disuasorio que pueda tener para la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica la reciente aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana y las subsiguientes reformas del Código Penal. En particular, preocupa al Comité el uso excesivo de sanciones administrativas contenidas en la Ley, las cuales excluyen la aplicación de ciertas garantías judiciales, establecidas en el Pacto; el uso de términos vagos y ambiguos en algunas disposiciones, lo que podría dar lugar a un amplio margen de discrecionalidad en la aplicación de dicha ley; y la prohibición de hacer uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El Comité observa que dicha ley ha sido ampliamente cuestionada por diversos sectores de la sociedad (arts. 19, 21 y 22).

El Estado parte debe garantizar el pleno disfrute de los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica que asisten a todo individuo y velar por que las restricciones al ejercicio de estos derechos cumplan las estrictas condiciones establecidas en el Pacto, según la interpretación que figura en la O bservación general n úm. 34 (2011) del Comité , sobre libertad de opinión y libertad de expresión, y en el artículo 21 y el artículo 22, párrafo 2, del Pacto. El Estado parte debe revisar la Ley de Seguridad Ciudadana y las subsecuentes reformas del Código Penal, en consulta con todos los actores involucrados, con el fin de asegurar su estricta conformidad con el Pacto.

Difusión de información relativa al Pacto

26.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, los Protocolos Facultativos del Pacto, el texto de su sexto informe periódico, las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales, para concienciar en mayor medida a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que actúan en el país, así como la población en general. De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 14 (“Malos tratos y uso excesivo de la fuerza por agentes de policía”), 21 (“Violaciones a los derechos humanos del pasado”) y 23 (“Menores no acompañados”) supra.

27.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 24 de julio de 2020, facilite información concreta y actualizada sobre todas sus recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto. El Comité pide al Estado parte que, al preparar su séptimo informe periódico, realice amplias consultas con la sociedad civil y las ONG. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, de 9 de abril de 2014, el informe no debe exceder de las 21.200 palabras.