Naciones Unidas

CCPR/C/ESP/QPR/7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

3 de diciembre de 2019

Original: español Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de España * **

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información sobre los procesos existentes para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/ESP/CO/6). En relación con las anteriores observaciones finales (CCPR/C/ESP/CO/5, párr. 8 y CCPR/C/ESP/CO/6, párr. 5), sírvanse también facilitar información sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a todos los dictámenes relativos al Estado parte aprobados por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, incluyendo en relación con las comunicaciones núms. 1945/2010 ( Achabal Puertas ) y 2008/2010 ( Aarrass ), e indicar si se ha establecido un procedimiento específico de implementación de esos dictámenes.

2.Sírvanse informar sobre cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, incluyendo ejemplos de casos en los que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por los tribunales nacionales.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

3.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 6) y de la información contenida en el documento básico común (HRI/CORE/ESP/2019, párr. 133), sírvanse informar acerca de los avances realizados para adoptar el Segundo Plan de Derechos Humanos. Sírvanse incluir información sobre su contenido y sobre consultas realizadas con actores relevantes, incluyendo la sociedad civil y el Defensor del Pueblo. Sírvanse además proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para garantizar que el Defensor del Pueblo tenga los recursos adecuados para cumplir su mandato de manera eficaz y para asegurar el pleno cumplimiento de sus recomendaciones por parte de las autoridades relevantes.

No discriminación (arts. 2, 20 y 26)

4.A la luz del documento básico común (HRI/CORE/ESP/2019, párr. 211), sírvanse informar acerca del contenido y estatus actual de las siguientes iniciativas legislativas: a) la Ley integral de igualdad de trato y no discriminación; b) la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales; y c) la proposición de ley de reforma de la Ley 3/2007, relativa a la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, con el objetivo, entre otros, de facilitar el cambio de nombre y mención registral al sexo de las personas transexuales. Asimismo, sírvanse informar si existen iniciativas para revisar las disposiciones del Código Penal relativas a delitos motivados por el odio a fin de que contengan todos los motivos de discriminación prohibidos por el artículo 2 del Pacto.

5.En referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 9), sírvanse informar acerca de los esfuerzos desplegados durante el período en estudio, y sus resultados, para prevenir y combatir la discriminación, en particular contra las personas afrodescendientes, extranjeras y pertenecientes a minorías étnicas, en particular contra la comunidad gitana, en todos los ámbitos, incluyendo en el acceso a la vivienda, el empleo, la educación, la igualdad salarial y la atención de la salud, y para garantizar su integración.Sírvanse también informar acerca de las medidas adoptadas para: a) suministrar al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica los recursos necesarios para que pueda cumplir su mandato con eficacia; y b) garantizar su independencia, como lo recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 7). Asimismo, sírvanse informar acerca de las actividades desplegadas por el Consejo y el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia durante el período en estudio, y sobre el impacto de tales medidas.

6.Con relación a las anteriores observaciones finales (párr. 8), sírvanse aportar información acerca de las medidas adoptadas, incluyendo medidas de formación especializada, con miras a erradicar y sancionar la práctica de controles de identidad y otras formas de trato discriminatorio o desigual basados en perfiles raciales y étnicos por parte de los miembros de las fuerzas del orden y de seguridad, así como de los resultados de tales medidas.

7.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir eficazmente el discurso de incitación al odio y la difusión de mensajes racistas, xenófobos y antisemitas, incluyendo en Internet (particularmente en las redes sociales). Asimismo, sírvanse: a) informar acerca de las medidas adoptadas para prevenir, facilitar la denuncia y garantizar la investigación y la persecución efectivas de los delitos de odio; y b) proporcionar datos estadísticos sobre el número de delitos de odio denunciados, las investigaciones y actuaciones judiciales iniciadas y sus resultados, y la reparación otorgada a las víctimas.

Violencia contra la mujer (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

8.Tomando en consideración las anteriores observaciones finales (párr. 12), sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas, y su impacto, en materia de prevención, combate y sanción de la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica y sexual, y protección de las víctimas. Al respecto, sírvanse incluir la siguiente información relativa al período en estudio:

a)Datos estadísticos (desglosados por edad, nacionalidad, grupo étnico y discapacidad) sobre el número de denuncias registradas en relación con las diversas formas de violencia contra la mujer; las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluyendo condenas impuestas a los responsables; y las medidas de reparación y protección otorgadas a las víctimas;

b)Medidas adoptadas para promover y facilitar las denuncias, en particular entre las mujeres extranjeras, y el registro exhaustivo de todos los casos de violencia contra la mujer;

c)Estado de implementación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y resultados alcanzados hasta el momento;

d)Avances en la elaboración de una nueva Estrategia Nacional para la erradicación de la violencia sobre la mujer (HRI/CORE/ESP/2019, párr. 194);

e)Cualquier desarrollo relativo a la definición legal de violación que haya tenido lugar con posterioridad al caso La Manada de 2016.

Interrupción voluntaria del embarazo (arts. 3, 6, 7, 17 y 26)

9.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 13) y teniendo en cuenta la adopción de la Ley Orgánica núm. 11/2015 que exige el consentimiento expreso de los representantes legales para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad y mujeres con capacidad modificada judicialmente, sírvanse explicar la compatibilidad de esta Ley con las disposiciones del Pacto que son aplicables a esas menores de edad y mujeres e indicar si se ha evaluado si la exigencia de tal consentimiento ha dado lugar a un aumento de abortos clandestinos que ponen en riesgo la vida y salud de las mujeres que recurren a ellos.

Niños con variaciones de las características sexuales (intersexuales)(arts. 7, 17 y 24)

10.Sírvanse informar qué medidas se han adoptado para limitar o prohibir la realización de intervenciones quirúrgicas médicamente innecesarias e irreversibles y otros tratamientos médicosinnecesarios en recién nacidos y niños intersexuales hasta que tengan una edad en la que puedan dar su consentimiento de manera libre, previa e informada. Asimismo, sírvanse proporcionar información acerca de medidas adoptadas para facilitar el acceso efectivo a la justicia y a la reparación, incluyendo rehabilitación, de quienes hayan sido sometidos a dichas intervenciones quirúrgicas u otros tratamientos médicos sin su consentimiento.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6, 7, 19 y 21)

11.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 10), sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas, incluyendo formación especializada para el personal de salud, a fin de eliminar la práctica de la esterilización forzada de personas con discapacidad y garantizar que se obtenga su consentimiento libre, pleno e informado antes de proceder a una esterilización.

12.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 14), la información proporcionada por el Estado parte en su informe de seguimiento (CCPR/C/ESP/CO/6/Add.1) y la evaluación del Comité (CCPR/C/122/2), sírvanse aportar información actualizada acerca de las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la tortura y los malos tratos, incluyendo el uso excesivo de la fuerza. Al respecto, sírvanse además:

a)Proporcionar datos estadísticos sobre denuncias recibidas durante el período en estudio relativas a casos de tortura o malos tratos, incluyendo uso excesivo de la fuerza, por agentes de las fuerzas del orden y de seguridad, precisando cuáles de esas denuncias se referían a hechos ocurridos en el contexto de manifestaciones, en particular las que tuvieron lugar en Cataluña en octubre de 2017 y en octubre de 2019; las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluyendo sanciones impuestas a los responsables; y la reparación otorgada a las víctimas;

b)Precisar si la instrucción núm. 12/2015 se aplica con relación a todos los agentes estatales, incluyendo los cuerpos policiales de las comunidades autónomas y la policía municipal, y a todos los lugares donde pueda haber personas privadas de libertad;

c)Informar sobre medidas adoptadas para suministrar formación adecuada en derechos humanos, incluyendo sobre prevención de la tortura y los malos tratos, a los agentes de las fuerzas del orden y de seguridad a nivel nacional, autonómico y municipal. Sírvanse incluir información sobre la periodicidad y carga lectiva de la formación brindada y el porcentaje de agentes capacitados;

d)Proporcionar información adicional acerca de las funciones de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad en materia de investigación de quejas de tortura y malos tratos, incluyendo datos estadísticos de sus investigaciones, y sobre medidas adoptadas para establecer órganos de denuncia independientes para atender las quejas de malos tratos policiales;

e)Aportar datos estadísticos (desglosados por edad, nacionalidad, grupo étnico y discapacidad) sobre el número de víctimas de tortura o malos tratos que recibieron los servicios de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, así como medidas de reparación, incluyendo servicios de rehabilitación, en virtud de la Ley núm. 4/2015 sobre el Estatuto de la víctima del delito;

f)Incluir información adicional sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica que los exámenes forenses de presuntos casos de tortura y malos tratos sean imparciales y exhaustivos, y sobre el impacto del programa informático ORFILA al respecto;

g)Indicar qué medidas fueron adoptadas para prohibir la concesión de indultos par actos de tortura. Al respecto, sírvanse también indicar si se concedieron indultos a personas declaradas culpables del delito de tortura durante el período en estudio;

h)Proporcionar información adicional sobre el uso en la práctica de grabaciones de video durante los interrogatorios y sobre las normas que rigen el acceso a las grabaciones;

i)Proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar la adecuada identificación de los agentes de las fuerzas del orden y de seguridad cuando estén en funciones.

13.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 21), la información proporcionada por el Estado parte en su informe de seguimiento (CCPR/C/ESP/CO/6/Add.1) y la evaluación del Comité (CCPR/C/122/2), sírvanse proporcionar la siguiente información relativa al período en estudio:

a)Si se ha reconsiderado la derogación de la Ley de Amnistía (Ley núm. 46/1977) o su enmienda de modo de hacerla plenamente compatible con las disposiciones del Pacto, así como la extensión de los períodos de prescripción relevantes;

b)Esfuerzos realizados para impulsar investigaciones respecto de las violaciones de derechos humanos que tuvieron lugar en el pasado, incluyendo los casos de sustracción de menores recién nacidos; identificar a los responsables, enjuiciarlos y, de ser declarados culpables, sancionarlos de conformidad con la gravedad de sus actos; y garantizar que las víctimas reciban reparación integral;

c)Medidas adoptadas para revisar la legislación en materia de búsqueda, exhumación e identificación de personas desaparecidas de modo que el Estado parte tenga un rol activo al respecto. Sírvanse incluir información estadística sobre el número de personas desaparecidas que fueron localizadas, exhumadas e identificadas durante el período en estudio, precisando las que fueron buscadas por iniciativa del Estado; el presupuesto asignado a la búsqueda de personas desaparecidas; e información detallada acerca de la Dirección General para la Memoria Histórica, incluyendo mandato, composición, presupuesto asignado, y actividades desarrolladas desde su creación;

d)Avances en la elaboración de planes de búsqueda de personas desaparecidas y en el establecimiento de una Comisión de la Verdad;

e)Medidas adoptadas para establecer un marco jurídico en materia de archivos a nivel nacional y permitir la apertura de los mismos sobre la base de criterios claros y públicos.

Trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7, 9, 10 y 14)

14.Sírvanse: a) proporcionar datos estadísticos sobre el número de personas que se encuentran en prisión preventiva, su proporción respecto al número total de personas privadas de libertad, y el período promedio de la prisión preventiva; y b) informar sobre las medidas adoptadas para revisar el uso de fijación mecánica y del régimen de aislamiento de personas privadas de la libertad, en particular de menores de edad.

15.Tomando en consideración las anteriores observaciones finales (párr. 16), sírvanse aportar información actualizada acerca de las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, para mejorar las condiciones de detención, en particular en materia de asistencia sanitaria, y reducir el hacinamiento en todos los lugares donde haya personas privadas de libertad, en particular en los Centros de Internamiento de Extranjeros y las instalaciones policiales de Motril, Almería y Málaga .

16.A propósito de las anteriores observaciones finales (párr. 17), sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para eliminar la detención en condiciones de incomunicación, en particular en el caso de menores de entre 16 y 18 años, y para garantizar que todas las personas privadas de libertad sin excepción tengan acceso a los derechos establecidos en el artículo 14 del Pacto, incluyendo la libre elección de un defensor con el que puedan comunicarse de manera confidencial desde el comienzo de la privación de la libertad y el acceso a las actuaciones para preparar su defensa.

Trata de personas (art. 8)

17.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 22), sírvanse proporcionar información acerca de los esfuerzos desplegados durante el período en estudio, y sus resultados, para prevenir y erradicar la trata de personas. Al respecto, sírvanse incluir información actualizada sobre: a) el alcance de la trata de personas en el Estado parte; b) los esfuerzos realizados, y su impacto, para mejorar la actuación policial y judicial en materia de detección e investigación de la trata de personas; c) las medidas adoptadas para garantizar la oportuna identificación de las víctimas de trata y para ofrecerles apoyo, protección y reparación integral, incluyendo compensación y rehabilitación; y d) los resultados y evaluación del Plan Integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-2018, indicando si se ha adoptado o se planea adoptar un nuevo plan integral así como un plan integral de lucha contra otras formas de trata de personas, incluyendo la trata con fines de explotación laboral.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 10, 12, 13, 14 y 24)

18.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 15), sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para evitar la privación de libertad de migrantes en situación irregular, incluyendo menores de edad; garantizar que la privación de libertad sea siempre razonable, necesaria y proporcionada en vista de las circunstancias individuales de la persona; y asegurar que se recurra a la privación de la libertad por el período más breve que proceda y únicamente si se han examinado debidamente y considerado inapropiadas las alternativas existentes. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, para agilizar la revisión de las solicitudes de asilo; mejorar las condiciones y servicios de recepción de migrantes, incluyendo menores acompañados y no acompañados; asegurar que se provea el apoyo gubernamental necesario mientras las solicitudes de asilo estén pendientes; y abordar los casos de violencia al interior de los centros.

19.Con relación a las anteriores observaciones finales (párrs. 18 y 19), sírvanse proporcionar la siguiente información relativa al período en estudio:

a)Medidas adoptadas para cesar la práctica de devoluciones sumarias en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla; revisar la legislación que establece un régimen especial para esas ciudades autónomas y autoriza los rechazos sumarios de migrantes detectados en la línea fronteriza; asegurar que se respete plenamente el principio de no devolución en todos los casos sin discriminación; y garantizar que todas las personas que solicitan protección internacional, independientemente de su nacionalidad, tengan acceso a procedimientos de evaluación justos, individualizados, oportunos y eficientes y a un mecanismo independiente con autoridad para suspender las decisiones negativas;

b)Esfuerzos realizados, incluyendo formación en el uso de la fuerza y derechos humanos a los policías y personal de fronteras, para garantizar que no se someta a los migrantes a malos tratos durante su deportación y expulsión, y para asegurar que autoridades extranjeras no cometan violaciones de derechos humanos en territorio español;

c)Avances y resultados de la investigación sobre los hechos que tuvieron lugar en 2014 cuando 15 migrantes fallecieron al intentar alcanzar las playas de El Tarajal, en Ceuta.

20.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 23), la información proporcionada por el Estado parte en su informe de seguimiento (CCPR/C/ESP/CO/6/Add.1) y la evaluación del Comité (CCPR/C/122/2), sírvanse informar: a) si se han emprendido iniciativas para elaborar un protocolo uniforme de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados que garantice que los procedimientos de determinación de la edad se basen en métodos seguros y científicos que no pongan en riesgo su integridad física; y b) acerca de las medidas adoptadas para garantizar en la práctica el derecho de las personas que son sometidas a procedimientos de determinación de edad a ser escuchadas, a recibir información acerca de los procedimientos, a contar con asistencia letrada y a que no sean privadas de libertad hasta que se determine su edad. Asimismo, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para mejorar la identificación, protección y acceso a los procedimientos de asilo de los menores que necesiten protección internacional.

Derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación(arts. 19, 21 y 22)

21.Con relación a las anteriores observaciones finales (párr. 25), sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para revisar la Ley de Seguridad Ciudadana y subsiguientes reformas del Código Penal relativas al mantenimiento del orden público a fin de asegurar su estricta conformidad con el Pacto, en particular con los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación.

22.Sírvanse informar si se ha considerado descriminalizar los delitos de calumnias e injurias (artículos 205 a 216 del Código Penal); injurias graves a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma (artículo 496 del Código Penal); injurias o calumnias al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma (artículo 504 del Código Penal); ofensa de sentimientos religiosos (artículos 524 y 525 del Código Penal); y ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad (artículo 543 del Código Penal). Sírvanse incluir información estadística acerca de su aplicación. Asimismo, sírvanse proporcionar información actualizada acerca del marco normativo que regula el acceso a la información pública, precisando si el mismo se aplica en relación con los tres poderes del Estado.

23.Sírvanse proporcionar información acerca de la posibilidad que tienen los políticos, periodistas y el público en general en Cataluña para abogar por cambios constitucionales, por medios pacíficos, sin enfrentar serios cargos penales, privación de libertad, o restricciones desproporcionadas de sus derechos a la libertad de asociación y de reunión pacífica.

24.Sírvanse comentar las informaciones que indican que se habría utilizado el delito contenido en el artículo 578 del Código Penal, que sanciona el “enaltecimiento” del terrorismo y la “humillación de las víctimas de los delitos terroristas”, para enjuiciar a personas que ejercían su derecho a la libertad de expresión, incluyendo en redes sociales. Al respecto, sírvanse indicar si existen iniciativas legislativas para revisar el mencionado artículo y el artículo 575.2 del Código Penal, relativo al adoctrinamiento pasivo de carácter terrorista, a la luz de las disposiciones del Pacto.

Lucha contra la corrupción (arts. 2, 14 y 25)

25.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para acelerar las investigaciones y enjuiciamientos en casos relativos a denuncias de corrupción política.