Lista de cuestiones y preguntas relativa al octavoinforme periódico de Turquía *

Marco legislativo y definición de la discriminación contra la mujer

1.De conformidad con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención, sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones legislativas en virtud de las cuales se reconocen las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra la mujer y explicar cómo la legislación vigente satisface las obligaciones del Estado parte dimanantes de la Convención en lo que respecta a la protección de la mujer contra todas las formas de discriminación. Sírvanse indicar los recursos legales y las reparaciones que se ponen a disposición de las mujeres que son objeto de cualquier forma de discriminación por motivos de género, en particular las mujeres kurdas, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas o nacionales, las mujeres migrantes, refugiadas o solicitantes de asilo, las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad y las mujeres y niñas que viven en zonas rurales. Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/TUR/CO/7, párr. 19), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para enmendar el Código Penal con miras a abolir la disposición que permite realizar exámenes genitales, incluso una prueba de virginidad, a una mujer o a una niña sin su consentimiento.

Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra laViolencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica

2.Con referencia a declaración adoptada por el Comité el 1 de julio de 2021, sobre la retirada del Estado parte del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, el Comité reitera su profunda decepción y preocupación por la decisión del Estado parte de retirarse del Convenio de Estambul, de la que el Estado parte informó al Consejo de Europa en marzo de 2021. El Comité ha recibido informes que indican que la aplicación del Convenio de Estambul y de la legislación nacional pertinente ha dejado que desear en los últimos años. El Comité considera que la denuncia del Convenio de Estambul por el Estado parte constituye una medida deliberadamente regresiva que reduce el alcance de la protección de los derechos humanos de las mujeres y es incompatible con la obligación de diligencia debida que incumbe al Estado parte en virtud de la Convención de prevenir y proteger a las mujeres y las niñas frente a la violencia de género. El Comité invita al Estado parte a que reconsidere con la máxima prioridad, y por todos los medios posibles, su decisión de retirarse del Convenio de Estambul, acto que debilitaría aún más la protección de las mujeres y las niñas durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19), las privaría de los derechos adquiridos y confrontaría las normas y principios del derecho internacional de los derechos humanos antes mencionados. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para reforzar la legislación y las políticas encaminadas a combatir la violencia de género contra las mujeres tras la retirada del Estado parte del Convenio de Estambul.

Los derechos de la mujer y la igualdad de género en relación con lapandemia y los esfuerzos de recuperación

3.En consonancia con la nota orientativa del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de COVID‑19, publicada el 22 de abril de 2020, rogamos indiquen qué medidas ha aplicado el Estado parte para corregir las desigualdades de larga data entre las mujeres y los hombres y dar un nuevo impulso para hacer realidad la igualdad de género considerando a las mujeres un elemento esencial de la recuperación como prioridad estratégica para el cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible; satisfacer las necesidades y proteger los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados y las mujeres en situaciones de conflicto u otras emergencias humanitarias; y velar por que, en el contexto de las medidas de confinamiento, ya sean parciales o totales, y en los planes de recuperación tras la crisis, las mujeres y las niñas no queden relegadas a los roles de género estereotipados. Sírvanse indicar qué medidas se han establecido para garantizar que todos los esfuerzos de respuesta y de recuperación ante la crisis generada por el COVID‑19, incluido el plan de recuperación y resiliencia: a) aborden y tengan por objeto la prevención efectiva de la violencia de género contra las mujeres y las niñas; b) aseguren la participación equitativa de las mujeres y las niñas en la vida política y pública, en la toma de decisiones, en el empoderamiento económico y en la prestación de servicios, especialmente en el diseño y la ejecución de los programas de recuperación; y c) se hayan diseñado para que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, incluida la ayuda financiera para las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen como objetivo mitigar el impacto socioeconómico de la pandemia. Rogamos expliquen cómo vela el Estado parte por que las medidas adoptadas para contener la pandemia, como las restricciones a la libertad de circulación o el distanciamiento físico, no limiten el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, los refugios, la educación, el empleo y la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Acceso a la justicia

4.Sírvanse describir qué medidas se han adoptado para sensibilizar a las mujeres sobre sus derechos y para concienciar a los hombres sobre los derechos de las mujeres, en particular en las zonas rurales y remotas, incluso por medio de programas de formación básica sobre el derecho, en consonancia con la recomendación general núm. 33 (2015) del Comité, sobre el acceso de las mujeres a la justicia. Sírvanse proporcionar información sobre los recursos jurídicos de que disponen las mujeres para denunciar la discriminación por motivos de género. Rogamos faciliten información sobre la situación de los defensores de los derechos de las mujeres y sobre las medidas adoptadas para garantizar la libertad de expresión y el respeto de los procedimientos pertinentes en casos de detención y encarcelamiento, de conformidad con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok). A la luz de la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité, sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos y en la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y resoluciones posteriores sobre las mujeres y la paz y la seguridad, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para garantizar la protección de las mujeres contra la violencia y los crímenes de guerra y faciliten información sobre la participación efectiva de las mujeres en los procesos de paz. Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/TUR/CO/7, párr. 23), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para velar por que se ponga a disposición de las mujeres que carecen de medios suficientes, especialmente las que ganan el salario mínimo, asistencia jurídica gratuita, en árabe y en kurdo, incluso mediante el establecimiento de centros de asistencia jurídica en las zonas rurales y remotas.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

5.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/TUR/CO/7, párr. 25), sírvanse proporcionar información detallada sobre el mandato, la categoría y la autoridad de la Dirección General de la Condición de la Mujer del Ministerio de Familia, Trabajo y Servicios Sociales, y sobre su relación con los ministerios e instituciones pertinentes en el ámbito de la mujer. Rogamos faciliten también información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que dispone esa institución. En consonancia con la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sírvanse describir el efecto de la aplicación de la estrategia y plan de acción para el empoderamiento de las mujeres, 2018‑2023, y el nivel de participación de la sociedad civil en la preparación, aplicación y futura evaluación del plan (párr. 13). Rogamos describan el efecto de la aplicación del plan de acción nacional para combatir la violencia contra las mujeres, 2016‑2020. Indiquen si todos los departamentos gubernamentales tienen la obligación de preparar sus presupuestos teniendo en cuenta la perspectiva de género y si se han definido parámetros presupuestarios específicos. Proporcionen información actualizada sobre el nivel de ejecución del plan nacional de desarrollo, 2019-2023, el plan de acción sobre derechos humanos, 2021-2023, y el cuarto plan de acción nacional para combatir la violencia contra las mujeres, 2021-2025.

Institución nacional de derechos humanos

6.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía cumpla con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en consonancia con la recomendación aceptada por el Estado parte en el contexto del tercer ciclo del tercer examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos, en 2020. Informen también al Comité acerca de las medidas adoptadas para alentar a la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía a que solicite la acreditación ante la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Medidas especiales de carácter temporal

7.Sírvanse indicar si, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, sobre las medidas especiales de carácter temporal, el Estado parte ha adoptado medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas en que las mujeres siguen estando subrepresentadas o desfavorecidas, en particular en la vida política y pública, la educación y el empleo. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas normativas o jurídicas adoptadas para acelerar la participación de la mujer en la vida política, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Convención y en las conclusiones convenidas del 65º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (E/2021/27-E/CN.6/2021/14, chap. I.A). Indiquen si se han establecido objetivos y plazos específicos para el logro de la paridad de género en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Estado, incluso en las comisiones, comités especializados y grupos de trabajo, como el Consejo consultivo Científico del Coronavirus y el Consejo de Vigilancia y Evaluación de los Derechos Humanos.

Estereotipos de género discriminatorios y prácticas nocivas

8.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, como campañas en los medios de comunicación y programas de sensibilización y educación tendientes a transmitir imágenes positivas de las mujeres como participantes activas en la vida económica, social y política, y sobre los efectos de esas medidas. Indiquen las medidas adoptadas para hacer frente a los estereotipos de género discriminatorios y las representaciones negativas de la mujer, incluidas todas las formas de cosificación de la mujer en los medios publicitarios y de comunicación, así como los resultados de dichas medidas. Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/TUR/CO/7, párrs. 29 y 31) y en consonancia con la recomendación general núm. 31 del Comité/observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), sobre las prácticas nocivas, adoptadas conjuntamente, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para:

a)Aplicar efectivamente la prohibición del matrimonio infantil;

b)Intensificar los esfuerzos de concienciación acerca de los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud, la educación y el desarrollo de las niñas.

Violencia contra la mujer por motivos de género

9.Teniendo en cuenta la recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para:

a)Introducir las enmiendas legislativas necesarias, incluso de la Ley núm. 6284 de 2012, para tipificar explícitamente como delito la violencia doméstica, y permitir el enjuiciamiento y el castigo de los autores;

b)Garantizar que ninguna víctima de violación o acoso sea obligada a contraer matrimonio con el agresor;

c)Asegurarse de que, en los casos de violencia doméstica, las órdenes de protección se emitan de inmediato y se supervisen y se hagan cumplir de manera eficaz;

d)Supervisar las órdenes de protección, sancionar a quienes las incumplan, e investigar y hacer responsables a los agentes de la autoridad y al personal judicial que no cumplan su deber de registrar las denuncias y emitir y hacer cumplir las órdenes de protección; sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre los avances realizados en la integración de las órdenes de protección emitidas en virtud de la Ley núm. 6284 en una base de datos común;

e)Fomentar que se denuncie la violencia doméstica contra las mujeres y las niñas y garantizar que las denuncias se investiguen de forma efectiva y que se proporcionen a las víctimas la asistencia y protección que necesiten;

f)Proporcionar a las mujeres que no pueden regresar a sus hogares de forma segura la ayuda necesaria para que puedan construir una vida independiente;

g)Velar por que criterios irrelevantes, como la buena conducta ante los tribunales, no sirvan de base para reducir las penas de quienes cometan actos de violencia de género contra las mujeres;

h)Aumentar el número de “Oficinas de Investigación de Delitos de Violencia Doméstica” establecidas dentro de los despachos de la fiscalía, especialmente en las zonas rurales;

i)Actuar con la diligencia debida para proteger a las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales contra la discriminación y la violencia incluyendo la “orientación sexual e identidad de género” en la legislación sobre delitos de odio y entre los motivos de discriminación prohibidos en virtud de la Ley núm. 6701, y garantizar que los autores de actos de violencia contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales no se beneficien de las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 29 del Código Penal;

j)Velar por que las víctimas de la violencia de género dispongan de servicios de apoyo, refugio, asistencia médica, jurídica y psicosocial y reparación;

k)Velar por que en los centros de apoyo a la infancia se recopilen datos de forma coherente y se presten servicios especializados a los niños que sean supervivientes o testigos de la violencia doméstica, a las niñas embarazadas y a las mujeres y niñas pertenecientes que sean lesbianas, bisexuales o transgénero y a los niños, las niñas y los adultos intersexuales;

l)Proporcionar financiación suficiente para los servicios de apoyo a las víctimas con cargo al presupuesto del Estado, especialmente en las zonas rurales y remotas;

m)Prevenir la violencia en el entorno y la ciberviolencia, que han ido en aumento durante la pandemia de COVID­19, y proteger a las mujeres y niñas contra esas formas de violencia.

Asesinatos y suicidios forzados en nombre del llamado “honor”

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para perseguir y castigar todos los delitos cometidos en nombre del llamado “honor”. Rogamos informen también al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Enmendar el Código Penal, con miras a excluir explícitamente de la aplicación del artículo 29 los delitos cometidos en nombre del llamado “honor”;

b)Garantizar que los suicidios, accidentes y otras muertes violentas de mujeres y niñas se investiguen de forma efectiva, entre otras cosas, utilizando pruebas forenses, como las evaluaciones médicas o psicológicas;

c)Velar por que los jueces y fiscales apliquen estrictamente el artículo 84 del Código Penal sobre el suicidio forzado siempre que dicha aplicación esté justificada;

d)Acabar con el concepto de que el honor y el prestigio de un hombre y de la familia están intrínsecamente asociados a la conducta o a la supuesta conducta de las mujeres con las que tienen relación, concepto que se basa en actitudes patriarcales y sirve para controlar a las mujeres y coartar su autonomía personal.

Mujeres, paz y seguridad

11.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/TUR/CO/7, párr. 37), y en consonancia con las recomendaciones generales del Comité núm. 35 (2017), núm. 28 (2010), sobre las obligaciones básicas de los Estados partes en virtud del artículo 2 de la Convención y núm. 30 (2013), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para:

a)Reanudar las negociaciones de paz con los grupos armados kurdos, incluido el “Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK)”, y las facciones juveniles afiliadas, y garantizar que las mujeres y las organizaciones que defienden los derechos de la mujer estén presentes en todas las negociaciones de paz y en los esfuerzos de reconstrucción posteriores al conflicto;

b)Investigar, procesar y castigar adecuadamente las violaciones de los derechos humanos perpetradas por las fuerzas de seguridad y defensa, así como por el PKK o cualquier otro grupo armado;

c)Velar por que las investigaciones se lleven a cabo de forma eficaz, imparcial y transparente para que el público pueda depositar su confianza en dichos procedimientos y, con ese fin, establecer un mecanismo de investigación independiente e imparcial con asistencia internacional;

d)Asegurar la rendición de cuentas y proporcionar apoyo médico, psicológico y de otro tipo a las víctimas de la violencia sexual y otras formas de violencia, así como una reparación adecuada, que incluya la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición, a las mujeres víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas en el contexto de los conflictos armados y las medidas antiterroristas;

e)Mejorar el acceso de las mujeres y niñas desplazadas a la educación, el cuidado de la salud y la vivienda para ellas y sus hijos, y velar por que las mujeres desplazadas puedan regresar a sus hogares lo antes posible y por que sus casas sean rehabilitadas de manera que ofrezcan unas condiciones de alojamiento dignas.

Trata de personas y explotación de la prostitución

12.Rogamos faciliten información sobre las medidas que se hayan adoptado para velar por que las mujeres que son víctimas de la trata y la explotación de la prostitución queden exentas de toda responsabilidad y reciban protección adecuada, entre otras cosas mediante programas de protección de testigos y permisos de residencia temporal, independientemente de su capacidad o su voluntad para cooperar con las autoridades judiciales. Sírvanse indicar el número de mujeres y niñas identificadas como víctimas de la trata y los servicios de rehabilitación y reinserción que se les hayan prestado, de conformidad con la recomendación general núm. 38 (2020) del Comité, relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial. Sírvanse especificar las medidas adoptadas para desmantelar las redes de turismo sexual e investigar las denuncias de tráfico de órganos que afectan a mujeres y niñas. Rogamos también que proporcionen información actualizada sobre el número de niños y niñas víctimas que han sido víctimas de los delitos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía y las sobre las tendencias más recientes a ese respecto.

13.Sírvanse aclarar si las mujeres que ejercen la prostitución en el Estado parte pueden recibir multas administrativas o sanciones penales. Descríbanse las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las mujeres que ejercen la prostitución a la atención sanitaria, incluidas las pruebas y el tratamiento del VIH, y a los anticonceptivos modernos, incluidos los preservativos, y para ofrecer programas de salida y las oportunidades de obtener otros ingresos que se ofrecen a las mujeres que desean abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

14.De la información que el Comité tiene ante sí se desprende que, en el Estado parte, solo el 17 % de los escaños parlamentarios, el 3 % de las alcaldías y el 11 % de las concejalías están ocupadas por mujeres. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, que se hayan adoptado para promover la igualdad de representación de las mujeres en la vida política y pública a todos los niveles. Rogamos faciliten datos actualizados sobre la representación de la mujer en la vida política y pública, incluido el número de mujeres que se presentaron como candidatas en las últimas elecciones nacionales, regionales y municipales, y el número de mujeres que trabajan en el servicio exterior y en las organizaciones internacionales. Sírvanse facilitar datos actualizados sobre la extensión de la política de mayor representación de la mujer en la esfera política a todos los sectores públicos, en particular al poder judicial, incluidos los servicios de policía, y los sectores de la administración pública y la seguridad. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para comprender y abordar mejor los obstáculos que dificultan la representación de la mujer en la esfera política. Sírvanse indicar si se han establecido objetivos y plazos concretos, incluso para las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, por ejemplo mediante cuotas estatutarias en el Parlamento, los partidos políticos, la administración pública y el servicio exterior y los altos cargos del Gobierno. Rogamos expliquen también los resultados conseguidos y aporten los datos que los respalden. Describan el marco jurídico del Estado parte en relación con el acoso político y las medidas adoptadas para promover la participación política de las mujeres en pie de igualdad con los hombres. Sírvanse indicar las medidas aplicadas por el Estado parte para apoyar a las candidatas que se presentan a las elecciones. Informen también sobre la formación impartida en materia de igualdad de género a los políticos, periodistas, profesores, funcionarios locales y dirigentes de la sociedad civil.

Educación

15.Sírvanse describir las medidas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, que se hayan adoptado para aumentar las tasas de matriculación y conclusión de los estudios de las niñas, incluidas las niñas migrantes y solicitantes de asilo y las niñas con discapacidad, en todos los niveles de la enseñanza, en particular en las zonas rurales y remotas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para seguir mejorando el acceso de las mujeres y las niñas a carreras y ámbitos de estudio no tradicionales, en particular las esferas de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y a la tecnología de la información y las comunicaciones. Indiquen las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género discriminatorios en los planes de estudios de las escuelas. Rogamos faciliten información actualizada sobre los progresos realizados en la introducción de la educación inclusiva para las mujeres y las niñas con discapacidad en todos los niveles de la enseñanza. Sírvanse informar sobre las medidas específicas adoptadas para aumentar las tasas de matriculación y alfabetización de mujeres y niñas en todos los niveles del sistema educativo. Proporcionen también información sobre cómo se imparte una educación sexual integral y adecuada a la edad en todos los niveles del sistema educativo en el Estado parte. Infórmese sobre las asignaciones presupuestarias y los programas destinados a la dotación de becas y ayudas al estudio para las mujeres y los criterios de distribución de dichas ayudas entre las mujeres pertenecientes a grupos marginados. Faciliten también estadísticas sobre las tasas de matriculación de niñas con discapacidad en las escuelas ordinarias y en las escuelas especiales, y sobre las medidas adoptadas para asegurar su acceso a una educación inclusiva de calidad. Sírvanse proporcionar información sobre la educación en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos en formatos accesibles, incluidas las medidas adoptadas para revisar los planes de estudio de las escuelas con el fin de incluir la sensibilización sobre la igualdad de género y eliminar los estereotipos sexistas en la educación. Rogamos faciliten también al Comité información sobre las medidas que se hayan adoptado para reducir las tasas de absentismo y abandono escolar en todos los niveles de la enseñanza, incluso entre las niñas con discapacidad y las que son ciudadanas de la República Árabe Siria y gozan de protección temporal. Indiquen también las tasas de abandono escolar, desglosadas por sexo, raza, etnia, edad, situación socioeconómica y ubicación geográfica, así como las medidas que se hayan puesto en práctica para abordar el problema.

Empleo

16.De la información que le Comité tiene ante sí se desprende que la tasa de participación de las mujeres en la población activa es solo del 35 %. Sírvanse describir las medidas adoptadas para reducir la tasa de desempleo entre las mujeres y mejorar el acceso de estas al empleo formal, abordar el problema de la segregación ocupacional y cerrar la brecha salarial de género. Indiquen las medidas adoptadas para ampliar la protección laboral y social de que gozan las mujeres que trabajan en la economía informal. Sírvanse también facilitar información sobre las medidas adoptadas para alentar a las mujeres a que busquen empleo en profesiones tradicionalmente dominadas por los hombres, como en las esferas de la ciencia, la tecnología, la inteligencia artificial y la ingeniería, y en puestos de dirección, y proporcionen datos estadísticos al respecto. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para incorporar una definición exhaustiva del acoso sexual en la legislación laboral del Estado parte, aplicable tanto al sector privado como al público, y para facilitar el acceso a recursos efectivos. Sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias por discriminación y acoso sexual en el lugar de trabajo que hayan presentado las mujeres y los resultados obtenidos, y sobre la eficacia de las inspecciones de trabajo y otros mecanismos de supervisión en el Estado parte.

17.La información de que dispone el Comité indica que la brecha salarial de género en el Estado parte es del 15 %. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reducir esa persistente diferencia salarial entre hombres y mujeres, en particular en el sector privado, que, entre otras cosas, tiene un efecto perjudicial en las prestaciones de jubilación de las mujeres. Rogamos faciliten información actualizada, desglosada por edad, zona urbana o rural y discapacidad, sobre:

a)La tasa de empleo de las mujeres a nivel nacional y el empleo de las mujeres en los diferentes sectores de la economía; y

b)La tasa de desempleo de las mujeres en comparación con la de los hombres, el número de mujeres que trabajan en el sector informal de la economía y las medidas adoptadas para resolver el problema del desempleo entre las mujeres, así como los efectos del embarazo, la maternidad y los contratos de corta duración en la seguridad laboral de las mujeres.

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reducir la segregación ocupacional horizontal y vertical y abordar la cuestión de la concentración de las mujeres en empleos a tiempo parcial y mal remunerados. Proporciónese también información sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra las madres y las mujeres embarazadas en relación con la contratación, la promoción profesional, las condiciones de empleo, la remuneración y la denegación de la licencia de maternidad remunerada, en particular en el sector privado. Indiquen cuál es actualmente la cobertura de los servicios de guardería y apoyo comunitario para las mujeres y los hombres con responsabilidades parentales, tanto en las zonas rurales como en las urbanas.

19.Rogamos expliquen el marco jurídico relativo a las pensiones de jubilación y de invalidez y las medidas específicas que se hayan adoptado para facilitar el acceso de las mujeres a los regímenes de protección social, incluidos los de carácter no contributivo destinados a las mujeres con discapacidad o a las mujeres pertenecientes a grupos marginados. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para garantizar el acceso al empleo formal de las mujeres migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y kurdas o pertenecientes a grupos minoritarios, así como de las mujeres con discapacidad y otros grupos marginados de mujeres. Faciliten datos sobre el número de mujeres migrantes empleadas como trabajadoras domésticas e información sobre las medidas adoptadas para garantizar a las trabajadoras domésticas migrantes el mismo nivel de protección y prestaciones que a los demás trabajadores.

Salud

20.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular en las zonas rurales y remotas. Proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso pleno e igualitario de todas las mujeres, incluidas las mujeres kurdas y las pertenecientes a grupos minoritarios, a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva con respeto de los derechos de las mujeres a la autonomía, la privacidad, la confidencialidad, el consentimiento informado y la posibilidad de elegir. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a las formas modernas de anticoncepción, incluida la anticoncepción de emergencia, en todo el territorio del Estado parte, incluidas las zonas rurales y remotas. Indiquen también si el aborto es legal al menos en los casos de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la mujer embarazada o graves deficiencias del feto, y si está despenalizado en todos los demás casos. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres y las adolescentes tengan acceso a servicios de aborto sin riesgo y cuidados posteriores. Sírvanse proporcionar información actualizada acerca de si se imparte educación sexual apropiada para la edad en todos los niveles de la enseñanza, incluso en las zonas rurales y remotas. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres y las niñas con discapacidad no sean internadas en instituciones de salud mental y no se les practiquen intervenciones médicas sin su consentimiento libre, pleno e informado. Rogamos informen al Comité acerca de las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres a la vacunación durante el embarazo.

Empoderamiento económico y prestaciones sociales

21.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las mujeres que viven en las zonas rurales a los préstamos bancarios;

b)Las medidas de apoyo a las mujeres empresarias en todo el Estado parte, a las empresas de nueva creación propiedad de mujeres y a las mujeres beneficiarias de planes de financiación para empresas, incluidos los microcréditos y la tecnología apropiada para establecer y desarrollar pequeñas y medianas empresas, desglosadas por zonas urbanas o rurales, edad, discapacidad y condición de migrante, refugiada o solicitante de asilo; y

c)Los niveles de pobreza que afectan a las mujeres de todas las edades y las medidas adoptadas para combatir la exclusión social de las mujeres, en particular de las mujeres de edad.

Mujeres de las zonas rurales

22.En consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y de acuerdo con la recomendación general núm. 34 (2016) del Comité, sobre los derechos de las mujeres rurales, rogamos faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas con objeto de mejorar el acceso de las mujeres de las zonas rurales a la propiedad de la tierra;

b)Los marcos jurídicos y de políticas destinados a proteger el entorno natural y los medios de vida de las mujeres de las zonas rurales;

c)Los mecanismos establecidos para generalizar la igualdad de género y consultar a las organizaciones de mujeres de las zonas rurales acerca de la protección y la gestión de los bienes naturales y de otro tipo y el abastecimiento de agua;

d)Las medidas adoptadas para poner en marcha programas de formación básica en las esferas jurídica, financiera, mediática e informacional para las mujeres de las zonas rurales.

Grupos de mujeres desfavorecidos y marginados

23.A la vista de las formas interseccionales de discriminación a las que se enfrentan los grupos de mujeres desfavorecidos y marginados en el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre la situación de los siguientes grupos de mujeres:

a)Mujeres migrantes refugiadas y solicitantes de asilo. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para garantizar la protección de todas las mujeres migrantes, incluidas las indocumentadas, que corren un riesgo especial de ser víctimas de la violencia. Rogamos informen sobre los esfuerzos realizados para reforzar las inspecciones laborales en los lugares donde trabajan las mujeres migrantes, incluidos los domicilios particulares; incluyan ejemplos, de los esfuerzos realizados para adoptar un enfoque inclusivo y no selectivo en la defensa del principio de no devolución y un enfoque sensible al género en relación con la continua afluencia de refugiados y las solicitudes de asilo, incluso en cuestiones de procedimiento, en consonancia con los derechos contemplados en la Convención y con la recomendación general núm. 32 (2014) del Comité, sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres. Sírvanse proporcionar también información sobre:

i)Las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación de las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, especialmente en lo que respecta a su acceso a la educación, el empleo, la atención sanitaria y la vivienda;

ii)Las medidas adoptadas para garantizar la posibilidad de acceder a viviendas seguras, centros de crisis y hogares para futuras madres y para proporcionar servicios de interpretación a las mujeres remitidas a esos centros;

iii)Los servicios de reinserción establecidos durante el período a que se refiere el informe y los resultados obtenidos;

iv)Los programas de cooperación a nivel regional o internacional encaminados a abordar el problema de la vulnerabilidad de las mujeres migrantes y solicitantes de asilo y a garantizar la seguridad de las mujeres que se enfrentan a la deportación a su país de origen;

b)Mujeres kurdas. Sírvanse proporcionar información actualizada y detallada sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para abordar las desigualdades a las que se enfrentan las mujeres kurdas, que se ven agravadas por las formas intersectoriales de discriminación a las que están sometidas. Faciliten información sobre todas las medidas adoptadas en el Estado parte para salvar la brecha entre las mujeres kurdas y las demás mujeres. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para revisar las leyes y políticas con la participación de las mujeres kurdas, a fin de velar por que puedan disfrutar plenamente de sus derechos a una vivienda adecuada, a la educación y a la vida familiar y privada sin discriminación ni temor a la segregación, al desalojo forzoso o al desplazamiento. Sírvanse informar sobre los esfuerzos realizados para elaborar y aplicar un código de conducta estricto para la policía con el fin de garantizar de manera efectiva el respeto de los derechos humanos de las mujeres en todas las operaciones policiales.

c)Mujeres con discapacidad. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para incluir a las mujeres y las niñas con discapacidad en todas las políticas y estrategias destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, en particular con respecto a la educación, el empleo, el acceso a la justicia, la protección contra la violencia y el acceso a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva y los programas de reducción de la pobreza. Informen también de cómo se garantiza que las mujeres con discapacidad no sean sometidas a ningún tratamiento médico sin su consentimiento libre e informado, así como de cualquier posible excepción a ese derecho universal. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para proteger de la violencia y los abusos a las mujeres con discapacidad que están internadas en instituciones y para eliminar las prácticas que entrañan el uso de medios de sujeción física y mecánica.

Matrimonio y relaciones familiares

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para intensificar los esfuerzos para imponer la prohibición de la poligamia y los matrimonios infantiles y forzados, en consonancia con la recomendación general núm. 31 del Comité/observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), sobre las prácticas nocivas, adoptadas conjuntamente. Faciliten información al Comité sobre las medidas adoptadas para impartir formación a los profesionales del derecho, incluidos los miembros de la judicatura, y los dirigentes religiosos y de las comunidades de minorías étnicas, acerca de la Convención y las recomendaciones generales del Comité. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para enmendar la legislación vigente con miras a garantizar la igualdad de derechos de las mujeres con respecto a sus nombres, de conformidad con el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la cuestión y con el artículo 16 de la Convención. Sírvanse facilitar al Comité información actualizada acerca de las medidas adoptadas para hacer frente a la estigmatización de las madres solteras y prestarles apoyo, en particular mediante planes de protección social y de apoyo a los niños, procedimientos para el reconocimiento de la paternidad y la observancia del cumplimiento de la obligación de pagar una pensión alimenticia que incumbe a sus exmaridos y a los padres de sus hijos. Sírvanse explicar el marco legislativo actual que regula el matrimonio y las relaciones familiares, en particular cómo garantiza que las mujeres y los hombres tengan los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio, en el momento de su disolución y en todos los asuntos familiares, como la herencia, los derechos de propiedad y la custodia de los hijos. Especifiquen si existe algún tipo de subsidio para las familias monoparentales en caso de que no se pague la manutención de los hijos.