70º período de sesiones

2 a 20 de julio de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativas al quinto informe periódico de Turkmenistán

Marco constitucional y legislativo

En el informe del Estado parte (CEDAW/C/TKM/5) se indica que la primacía del derecho internacional está reconocida en la Constitución y que la Constitución se ajusta plenamente a las disposiciones de la Convención (párrs. 21, 42 y 43). Sírvanse describir la manera en que la primacía de la Convención, garantizada en la Constitución, se reflejará en el marco jurídico nacional. Sírvanse también proporcionar información sobre si el Estado parte tiene previsto incorporar en su legislación nacional una definición de la discriminación contra la mujer que prohíba la discriminación directa y la indirecta en los ámbitos público y privado, así como las formas interrelacionadas de discriminación, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 b) de la Convención y en la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la eliminación de todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo. Sírvanse también proporcionar información sobre si, además de los derechos civiles, la Constitución o la Ley de Garantías Estatales para la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres garantizan la igualdad también en materia de derechos políticos, económicos, sociales y culturales.

Remitiéndose a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/TKM/CO/3-4, párr. 11), sírvanse facilitar información sobre las actividades llevadas a cabo para difundir la Convención y las recomendaciones generales del Comité entre los funcionarios judiciales y demás profesionales del derecho, y sobre el impacto de dichas actividades de capacitación específica. Sírvanse indicar si se ha invocado la Convención en los tribunales y, de ser así, el número, la naturaleza y el resultado de los casos correspondientes.

Acceso a la justicia

En el informe se indica que, conforme al artículo 26 de la Ley de Garantías Estatales para la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres, “una persona víctima de la discriminación por motivos de sexo tendrá derecho a apelar ante el órgano competente apropiado” y que el órgano competente, en el plazo de diez días naturales, examinará la denuncia y adoptará medidas al respecto (párrs. 48 a 50). Sírvanse proporcionar más información sobre este órgano incluyendo el número de denuncias que ha examinado desde su creación, e indicar si las mujeres que desean interponer una denuncia tienen acceso a asistencia jurídica.

En el informe se señala que las mujeres tienen acceso equitativo a la justicia en virtud del artículo 5 de la Ley de Tribunales, el artículo 28 de la Constitución y el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal (párrs. 56 y 57). Sírvanse informar sobre los mecanismos establecidos específicamente para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otros, los programas de asistencia jurídica y los programas de información a las mujeres sobre los recursos legales que tienen a su disposición.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/TKM/CO/3-4, párr. 15), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo nacional centralizado para la promoción de la igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género, e indicar si la Ley de Garantías Estatales para la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres establece un órgano especializado encargado de incluir la perspectiva de género en todas las políticas y programas del Estado parte. Sírvanse indicar también si el Estado parte ha impartido formación sobre los derechos de la mujer a los funcionarios de los órganos locales y estatales, así como a las asociaciones públicas que trabajan en la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género, y si existen planes para institucionalizar estas actividades de creación de capacidad.

Sírvanse proporcionar información sobre el mecanismo principal o el órgano responsable en el Estado parte de la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad de Género para el período 2015-2020, así como sobre sus atribuciones y capacidad para cumplir su mandato. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre las actividades realizadas, los recursos financieros asignados, los progresos logrados y el modo en que el plan de acción se supervisa y evalúa. Además, sírvanse proporcionar información sobre el modo en que el plan de acción refleja el compromiso del Estado parte de cumplir el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, relativo al logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas.

Institución nacional de derechos humanos

Sírvanse indicar si la ley sobre la figura de un Ombudsman de los Derechos Humanos en Turkmenistán garantiza la independencia de la institución, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París). Sírvanse proporcionar más información sobre el mandato del Ombudsman, en particular en lo que respecta a la promoción y protección de los derechos de la mujer. Sírvanse también proporcionar información sobre si se han asignado a esta institución suficientes recursos humanos y financieros.

Medidas especiales de carácter temporal

Respecto a las medidas concretamente previstas en el Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad de Género para el período 2015-2020, sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre: cuanto se haya hecho para aplicar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, con miras a alcanzar la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas; los resultados del examen llevado a cabo por los ministerios y departamentos gubernamentales competentes y por las organizaciones públicas sobre el uso de las cuotas destinadas a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y la forma en que el examen debe orientar la aplicación en el futuro de medidas especiales de carácter temporal (párr. 80); la creación de nuevos puestos para las mujeres, especialmente en las zonas rurales, a fin de aumentar su competitividad en el mercado de trabajo (párr. 81); el alcance y el impacto de la capacitación de las mujeres en técnicas de liderazgo con miras a su participación en la vida política (párr. 79); y las medidas adoptadas para dar a conocer a los funcionarios gubernamentales, los empresarios y el público en general la utilización de las medidas especiales de carácter temporal.

Estereotipos y prácticas nocivas

Sírvanse indicar qué medidas contiene el plan de acción señalado anteriormente para modificar y eliminar los estereotipos que discriminan a la mujer (párr. 82). En cuanto a las actividades conexas que el Estado parte ha planificado o está llevando a cabo (párr. 82), sírvanse indicar al Comité si esas actividades están vinculadas a una estrategia integral que incluye las actitudes patriarcales y las prácticas nocivas que discriminan a la mujer y si los programas de educación pública y las campañas de sensibilización sobre la igualdad entre hombres y mujeres se han ampliado a las zonas rurales y remotas. Sírvanse también describir las medidas adoptadas para combatir en particular las prácticas nocivas, y qué mejoras se han introducido en los medios de comunicación y en el sistema educativo para promover una imagen positiva y no estereotipada de la mujer. Además, sírvanse indicar si esas actividades se están llevando a cabo en colaboración con la sociedad civil y con los líderes comunitarios. Sírvanse también describir cómo abordan los planes de estudios escolares las actitudes patriarcales y las prácticas nocivas que discriminan a la mujer.

Violencia de género contra la mujer

En referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/TKM/CO/3-4, párr. 23) y a su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia de género contra la mujer, que actualiza la recomendación general núm. 19, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el calendario del Estado parte para adoptar una ley integral que aborde todas las formas de violencia contra la mujer, incluidas la violencia doméstica y la violencia sexual. Sírvanse aclarar también si el Estado parte tiene previsto aprobar un plan nacional integral para luchar contra dicha violencia y ampliar e institucionalizar la capacitación de jueces, fiscales, funcionarios policiales, proveedores de servicios de salud, periodistas y personal docente para prevenir y combatir la violencia doméstica, en la línea de los cursos descritos en el párrafo 152. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre la situación del estudio o encuesta sobre la prevalencia de la violencia contra la mujer y sus causas fundamentales, las consultas sobre la elaboración de un proyecto de ley conexo y las actividades para sensibilizar a la opinión pública (párr. 85).

El Estado parte indica en el informe que “en los primeros seis meses de 2016, se recibieron 1.051 denuncias de mujeres procedentes de familias en las que los hombres consumen alcohol en exceso o drogas ocasionalmente” (párr. 98). Sírvanse aclarar si esas denuncias se presentaron directamente en el Ministerio del Interior, qué porcentaje de ellas se refería a casos de violencia de género contra la mujer, incluidas la violencia doméstica y la violencia sexual, cuántas de ellas culminaron en la instrucción de una causa penal y qué tipo de asistencia se brindó a las mujeres que fueron víctimas de esa violencia. Sírvanse también aclarar si el mecanismo de denuncia en el Ministerio es el principal mecanismo a través del cual las mujeres y las niñas pueden denunciar los casos, y sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para poner fin a la estigmatización de las víctimas y alentarles a denunciar dichos casos a la policía. Sírvanse indicar si se han creado centros de acogida para las víctimas de la violencia de género, especialmente en las zonas rurales, y facilitar datos estadísticos sobre la violencia doméstica y sexual desglosados por sexo, edad y relación entre la víctima y el autor de la violencia.

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse proporcionar información sobre la forma en que el Plan de Acción Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas para el período 2016-2018 se ha armonizado con la nueva Ley de Lucha Contra la Trata de Personas (párr.103). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación del plan de acción, así como sobre el estado de la redacción de los procedimientos operativos estándar para la identificación de las víctimas de la trata (párr. 108). Sírvanse indicar si se han realizado estudios o encuestas sobre la trata y la explotación de la prostitución, en particular sobre la prevalencia de la prostitución, y el modo en que se han utilizado los resultados en la aplicación del plan de acción y los programas conexos. Asimismo, sírvanse describir los programas establecidos para asegurar la rehabilitación y la integración social de las víctimas de la trata y la explotación de la prostitución, así como la disponibilidad de centros de acogida y programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución, y facilitar datos desglosados por sexo sobre el alcance y las formas de explotación de la prostitución en el Estado parte. Además, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para concertar acuerdos bilaterales, regionales e internacionales que faciliten la cooperación en la aplicación del plan de acción.

Participación en la vida política y pública

En cuanto a las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública (párr. 124), sírvanse indicar si está previsto aplicar medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas, para acelerar la representación equitativa de las mujeres en los puestos decisorios, incluyendo el parlamento, los consejos locales y los altos cargos del Estado. Sírvanse también proporcionar datos actualizados sobre el número de mujeres que hay en el parlamento y en el servicio diplomático e información sobre los mecanismos o estrategias existentes para garantizar su participación plena y en condiciones de igualdad en la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas de desarrollo y los proyectos comunitarios. Además, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para impartir capacitación a políticos, periodistas, docentes y líderes comunitarios en materia de igualdad de género y a las mujeres en materia de formulación de políticas, gestión y técnicas de liderazgo, con miras a mejorar su capacidad en los puestos decisorios y como candidatas a ellos. Sírvanse describir también las medidas adoptadas para garantizar la participación de las mujeres en la sociedad civil, así como la protección y la seguridad de los defensores de los derechos humanos.

Educación

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación de la Ley de Educación enmendada, en particular en lo que respecta a la transición a un sistema de enseñanza secundaria de 12 años, y sobre el seguimiento del Programa Estatal de Desarrollo del Sistema Educativo para el período 2012-2016, y sírvanse explicar cómo abordan esas reformas los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres y las niñas en términos de acceso a la educación. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las tasas de matrícula y terminación de estudios en la enseñanza secundaria entre las niñas, y sobre el porcentaje de mujeres en los centros de educación superior. Sírvanse también proporcionar información sobre los programas sobre salud y derechos sexuales y reproductivos incluidos en los planes de estudios escolares.

En referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/TKM/CO/3-4, párr. 31), sírvanse describir las medidas adoptadas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, para eliminar las barreras al acceso de las mujeres y las niñas a la educación en las zonas rurales. A ese respecto, sírvanse explicar si entre ellas hay medidas para reducir las tasas de abandono escolar entre las niñas, evitar que abandonen los estudios y fortalecer la aplicación de políticas de reincorporación para que las niñas puedan regresar a la escuela, especialmente las madres jóvenes después del parto. Sírvanse también informar al Comité sobre la disponibilidad de asesoramiento en posibilidades de carrera para orientar a las niñas a trayectorias profesionales no tradicionales, en particular a las matemáticas, la ingeniería, la tecnología de la información y las ciencias naturales. Además, sírvanse proporcionar información sobre las salvaguardias existentes para que el acoso y los abusos sexuales de las niñas en las escuelas sean investigados y se castigue a los autores con arreglo al derecho penal.

Empleo

En el informe se indica que “las pequeñas diferencias de remuneración entre hombres y mujeres … basándose en la capacidad de un solo sexo concreto para desempeñar las funciones en cuestión” no se consideran discriminatorias con arreglo al artículo 6 de la Ley de Garantías Estatales para la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres (párr. 185). Sírvanse aclarar qué profesiones están cubiertas por esta salvedad y proporcionar información sobre la protección de la maternidad y la licencia de paternidad en la legislación del Estado parte (párr. 203). Sírvanse proporcionar más información sobre la aplicación de los programas nacionales, incluyendo las medidas concretas adoptadas y los resultados obtenidos, orientados a desarrollar el potencial de las mujeres, en relación, entre otras cosas, con la creación de empleo, el desarrollo de aptitudes y el fortalecimiento de la participación de las mujeres “en los sectores con altos niveles de remuneración” (párr. 136). Además, sírvanse proporcionar información sobre la manera en que la Ley de Empleo de 2016 garantizará el trabajo decente para las mujeres y la igualdad de las mujeres y los hombres en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (Núm. 100) y en el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (Núm. 111) de la Organización Internacional del Trabajo. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir el trabajo forzoso en el Estado parte y para prestar apoyo a las víctimas del trabajo forzoso.

Sírvanse indicar si se utilizan medidas especiales de carácter temporal en la Ley de Garantías Estatales para la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres para garantizar la igualdad de oportunidades de empleo. Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/TKM/CO/3-4, párr. 33), sírvanse aclarar si el Estado parte ha revisado el Código del Trabajo para analizar su impacto sobre las oportunidades de las mujeres en el mercado de trabajo. Sírvanse también indicar qué grupos de mujeres tienen acceso a prestaciones públicas y medidas de protección social en el Código de Protección Social, que garantiza dichas prestaciones a “determinadas categorías de ciudadanos” (párr. 188), y si las mujeres que trabajan en la economía informal también tienen acceso a esas prestaciones. Además, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para tipificar expresamente como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo, e indicar si la edad de jubilación de las mujeres y los hombres es la misma en el Estado parte. Facilítese asimismo información sobre la disponibilidad y asequibilidad de los servicios de guardería en el Estado parte, que permiten a las mujeres conciliar su vida laboral y familiar.

Salud

Sírvanse indicar si los servicios de los centros de salud reproductiva (párrs. 223 a 226) son asequibles y están disponibles para las mujeres de las zonas rurales, y si el Estado parte ha completado la transición a la adquisición pública de anticonceptivos modernos. Sírvanse proporcionar información más detallada sobre la evaluación que se realizó en 2015 de los servicios de planificación familiar, atención prenatal, obstetricia, infecciones de transmisión sexual, servicios de salud reproductiva para los adolescentes y detección del cáncer cervicouterino (párr. 229) e indicar si las conclusiones se han utilizado en la aplicación de las políticas pertinentes. Sírvanse además proporcionar datos, desglosados por sexo y región, sobre la prevalencia del VIH en el Estado parte.

Mujeres rurales

Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres rurales a la asistencia sanitaria, la educación y el empleo formal. En referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/TKM/CO/3-4, párr. 23), sírvanse proporcionar información sobre si las mujeres de las zonas rurales tienen acceso a centros de acogida y a servicios de rehabilitación para las víctimas de la violencia de género. Proporciónese también información sobre la participación de las mujeres rurales en la formulación de las políticas que les afectan.

Matrimonio y relaciones familiares

Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/TKM/CO/3-4, párr. 39), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer cumplir la prohibición de la poligamia e indicar el número de personas que han sido condenadas por este delito desde la revisión del Código Penal en 2010. Sírvanse también indicar si el Estado parte tiene previsto revisar su Código de Familia con el fin de ampliar la protección jurídica existente a las parejas que viven en uniones de hecho.

Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

Sírvanse indicar los progresos efectuados con respecto a la aceptación de la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.