contra la Mujer

Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

44º período de sesiones

20 de julio a 7 de agosto de 2009

Lista de cuestiones y preguntas relativas al examen de los informes periódicos

Tuvalu

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó los informes periódicos inicial y segundo combinados de Tuvalu (CEDAW/C/TUV/2).

Situación jurídica de la Convención

En el informe se expresa que las convenciones internacionales deben ser incorporadas a la legislación nacional para ser plenamente aplicables en el sistema jurídico del país, y que aún no se ha promulgado ninguna ley para incorporar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Sírvanse indicar si el Gobierno tiene el propósito de introducir medidas legislativas para incorporar la Convención a la legislación nacional.

Sírvanse proporcionar información detallada con respecto a la situación, los efectos y la aplicación del derecho consuetudinario en el ámbito nacional, e indicar qué normas prevalecen cuando hay un conflicto entre el derecho consuetudinario, la legislación nacional y las normas internacionales de derechos humanos, incluyendo ejemplos de toda decisión judicial pertinente.

Definición de la discriminación

En el informe se observa que la prohibición de la discriminación consagrada en el párrafo 1 del artículo 27 de la Constitución no incluye la discriminación basada en el sexo y que el Tribunal Superior también ha establecido que “de conformidad con la definición que figura en el artículo 27, el trato desigual debido al género de la persona no es discriminación”. Como Tuvalu ha ratificado la Convención sin formular ninguna reserva, sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre cualquier plan que exista para modificar la Constitución a fin de incluir una prohibición de la discriminación por motivos de sexo, así como una definición de la discriminación que esté en conformidad con el artículo 1 de la Convención, que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta.

En el informe se expresa que la igualdad entre el hombre y la mujer no es uno de los derechos y libertades fundamentales garantizados en la Constitución. El inciso d) del párrafo 3 del artículo 27 de la Constitución autoriza la discriminación, por ejemplo en materia de adopción, matrimonio, divorcio, entierro y tierras (párr. 1.2). ¿Se prevé una modificación de la Constitución y una derogación del inciso d) del párrafo 3 del artículo 27? Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre todo plan que exista para consagrar el principio de igualdad de la mujer y el hombre en la Constitución o en otra legislación apropiada, en conformidad con el inciso a) del artículo 2 de la Convención.

Leyes y prácticas discriminatorias

En el informe se hace referencia a diversas leyes que contienen disposiciones de discriminación directa o indirecta contra la mujer, como la Ley de tierras nativas, la Ley sobre el matrimonio, el Código de tierras de Tuvalu, la Ley de Falekaupule de 1997 y la Ley de empleo de 1966. Además, en el informe se indica que algunas prácticas y costumbres tradicionales también ocasionan discriminación contra las mujeres. Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas previstas por el Gobierno para modificar o derogar esas disposiciones y para abolir y modificar dichas costumbres y prácticas mediante disposiciones legislativas u otros programas, en conformidad con el inciso f) del artículo 2 de la Convención.

Visibilidad de la Convención

En el informe se reconoce la importancia de fortalecer y fomentar la capacidad del poder judicial, especialmente en los tribunales inferiores, con respecto a las cuestiones relativas al género y a los derechos humanos, y se observa que el fortalecimiento del poder judicial ha sido una prioridad del Gobierno durante algunos años (párr. 1.3). Sírvanse facilitar información detallada sobre programas de formación sobre la Convención, si existieran, en vigor o previstos, destinados a los jueces, magistrados, abogados y agentes de las fuerzas del orden.

Planes de acción

En el informe se hace referencia a la nueva Política Nacional de Tuvalu para la Mujer de 2006 y al Plan Colectivo 2007, mediante los cuales se implementarán las políticas (párrs. 40 y 42). Sírvanse detallar las medidas concretas adoptadas para implementar esos planes, sus resultados previstos y los ya conseguidos, informando en particular acerca de los informes trimestrales sobre la marcha de la implementación de los planes presentados al Consejo de Ministros por el Departamento de Asuntos de la Mujer. Sírvanse asimismo facilitar información sobre los recursos financieros y humanos disponibles para la implementación de las políticas.

Medidas especiales temporales

En el informe se reconoce que hay varias esferas en las que sería menester que el Gobierno adoptara medidas especiales temporales para acelerar el establecimiento de la igualdad entre hombres y mujeres. Pese a la disposición del inciso f) del párrafo 3 del artículo 27 de la Constitución, que autoriza la adopción de medidas especiales temporales, hasta ahora el Gobierno no ha adoptado ninguna de esas medidas desde la ratificación de la Convención (párr. 4.2). Sírvanse informar si el Gobierno ha previsto adoptar medidas especiales temporales para acelerar de hecho la igualdad entre hombres y mujeres, en consonancia con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general No. 25.

Estereotipos y prácticas culturales

En todo el informe se hace referencia a patrones sociales, usos, actitudes y estereotipos arraigados, habituales y tradicionales, que contribuyen a la discriminación por razón de género y a mantener imágenes estereotipadas sobre el papel de la mujer en la sociedad. Sírvanse dar detalles sobre los programas de capacitación respecto de las cuestiones de género y de concienciación sobre la Convención organizados por el Gobierno en Funafuti, así como en las islas periféricas. Sírvanse también indicar qué medidas concretas se han adoptado o se prevé adoptar para modificar esos patrones culturales en la conducta de hombres y mujeres, en consonancia con el inciso a) del artículo 5 de la Convención, así como todo progreso que se haya alcanzado en su aplicación.

Violencia contra la mujer

En el informe se observa que la violencia contra la mujer es corriente, pero que a menudo no se informa acerca de ella porque habitualmente es considerada por el público en general y también por la policía como un asunto familiar privado (párr. 5.12). Sírvanse facilitar más información acerca de planes de acción concretos que el Gobierno pudiera estar examinando para sensibilizar a la policía, el poder judicial y el público en general sobre la cuestión de la violencia contra la mujer. Sírvanse también facilitar información sobre medidas concretas adoptadas para alentar a las mujeres a informar sobre la violencia ejercida contra ellas, y dar más detalles acerca de la política de “no retirar” elaborada por la policía, así como sus efectos (párr. 1.4).

Sírvanse aclarar si la violencia doméstica está expresamente prohibida en la legislación. Si no fuera así, sírvanse facilitar información sobre las disposiciones legislativas en virtud de las cuales actualmente la violencia contra la mujer es objeto de procesamiento y castigo, e indicar si existen planes para aprobar una legislación específica sobre la violencia doméstica y para tipificar como delito todos los actos de violencia contra la mujer, con inclusión de la violación en el matrimonio y el acoso sexual.

En el informe se expresa que, en virtud del párrafo 5 del artículo 156 del Código Penal, toda mujer de 15 o más años de edad que consienta mantener relaciones sexuales con su abuelo, padre, hermano o hijo será culpable de delito grave (párr. 2.11). Sírvanse indicar si ese artículo ha sido aplicado por los tribunales y con qué consecuencias. Sírvanse también indicar si se ha adoptado o se ha previsto alguna medida para derogar esa disposición a fin de que no se considere a esas mujeres, en particular las menores de edad, como delincuentes.

Explotación de la prostitución

En el informe se indica que “las niñas y jóvenes sexualmente promiscuas probablemente se enfrenten a acciones disciplinarias en forma de abuso físico por parte de sus hermanos, primos e incluso padres” (párr. 6.4). Sírvanse indicar cuán extendida está esa práctica y de qué manera las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley tratan estos casos de abuso físico perpetrado contra niñas y jóvenes. En el informe también se expresa que la prostitución no es ostensible en Tuvalu y no se la considera un problema porque no hay ningún informe oficial al respecto (párr. 6.5), pero también se indica que, con el constante aumento de los viajes y la movilidad laboral transnacional, y también con el creciente número de infecciones de transmisión sexual, puede existir la posibilidad de que haya una prostitución informal en el país. Sírvanse indicar si existen planes para llevar a cabo investigaciones sobre la explotación de la prostitución en Tuvalu y sobre la situación de las mujeres que ejercen la prostitución. ¿Qué esfuerzos se han emprendido para fomentar cambios en la actitud predominante hacia las mujeres y niñas dedicadas a la prostitución?

Participación en la política y la vida pública

En el informe se reconoce que los roles tradicionales estereotipados de hombres y mujeres afectan a su participación en los procesos formales de adopción de decisiones, incluida la participación política. Sírvanse facilitar más información sobre “La mujer en la política” y cualquier otra medida adoptada o prevista para fomentar la participación de la mujer en puestos de adopción de decisiones políticas y públicas, como la administración pública y la participación en consejos y juntas de carácter público, en particular las que tienen la finalidad de empoderar a las propias mujeres (párrs. 4.4 y 4.5).

En todo el informe se hace referencia al hecho de que la ausencia de mujeres en las reuniones de la Falekaupule impide su participación plena en los procedimientos de adopción de decisiones a nivel local. Sírvanse indicar si se han adoptado medidas, y de qué tipo, para mejorar la participación de la mujer en las reuniones de la Falekaupule y su participación en la Kaupule de Isla, y para promover cambios en la actitud general que desalienta a las mujeres de participar en esas reuniones y presentarse como candidatas para la elección en los Kaupules de Isla, en particular las medidas destinadas a promover la concienciación de las mujeres acerca de estas oportunidades.

Teniendo en cuenta la recomendación general No. 23 del Comité sobre la mujer en la vida política y pública, sírvanse indicar si el Gobierno tiene el propósito de emitir directivas, establecer cuotas o adoptar cualquier otra medida concreta para aumentar la representación de la mujer en los niveles superiores del Gobierno, el poder judicial y las instituciones internacionales (párrs. 8.4 y 11.8).

Educación

Sírvanse dar más detalles sobre las medidas adoptadas o previstas para modificar los estereotipos de género mediante planes de estudio que tengan en cuenta el género, y para alentar a las mujeres a matricularse en la educación superior y a escoger campos de estudio no tradicionales.

En el informe se señala que, con arreglo a la legislación, tanto las niñas como los niños gozan del mismo acceso a la educación primaria y secundaria (párrs. 10.4 y 10.14). Sírvanse facilitar información actualizada sobre el porcentaje de niñas en edad escolar matriculadas en escuelas primarias y secundarias, tanto en la capital como en las islas periféricas.

Empleo

En el informe se indica que en el mercado de trabajo prevalece la segregación vertical entre mujeres y hombres; las mujeres predominan en los trabajos de oficina y conexos (párrs. 11.6 y 11.8). Sírvanse facilitar información sobre toda medida adoptada o prevista para hacer frente a la segregación vertical en el mercado de trabajo, tanto en el empleo del sector público como del privado, y para facilitar el acceso de las mujeres que tienen educación superior a los niveles de trabajo y de remuneración correspondientes a sus calificaciones.

En el informe se observa que la oportunidad ofrecida a las mujeres mediante el Plan de asignación familiar para las mujeres en realidad puede inducirlas a renunciar a su trabajo y utilizar sus pensiones para satisfacer las necesidades financieras inmediatas de su familia, a expensas de su trabajo y de prestaciones de pensión a largo plazo (párr. 11.14). Sírvanse facilitar información sobre toda medida encaminada a desalentar esa práctica y sírvanse también indicar si las mujeres que trabajan en el sector no estructurado disponen de alguna prestación de pensión o jubilación.

Salud

En el informe se señala una disminución en la utilización de anticonceptivos y un aumento del número total de embarazos de adolescentes y de enfermedades de transmisión sexual. Además, en el informe se observa que las personas jóvenes que viven en las islas periféricas tienen un menor acceso a la información sobre salud sexual que los que viven en la capital. Sírvanse dar más detalles sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar el acceso de las mujeres adultas y adolescentes a los programas y servicios de educación sobre salud sexual y sobre salud reproductiva, y a métodos anticonceptivos seguros y fiables (párrs. 12.10, 12.11, 12.17 y 12.18). Sírvanse también indicar si algunas actitudes culturales relacionadas con el género impiden que las mujeres adultas y adolescentes se nieguen a mantener relaciones sexuales o a insistir en prácticas sexuales seguras y responsables, y qué medidas se han adoptado para fomentar cambios en esas actitudes.

Según el informe, el aborto constituye un delito en Tuvalu, pero hay algunas situaciones en las que los tribunales aceptarían una defensa adecuada contra una acusación de aborto, por ejemplo cuando fuera necesario preservar la salud de la madre (párr. 12.12). Sírvanse facilitar información sobre el número de mujeres que han recurrido al aborto en los últimos cuatro años, sobre cualquier procedimiento judicial iniciado contra mujeres o contra personal de salud basadas en acusaciones de aborto ilegal, así como su resultado. Sírvanse también dar información detallada sobre todo plan destinado a modificar la legislación a fin de derogar las disposiciones penales que castigan a las mujeres que se someten a abortos, de acuerdo con la recomendación general Nº 24 del Comité sobre la mujer y la salud.

Beneficios económicos y sociales

Las estadísticas adjuntas al presente informe muestran que una gran mayoría de préstamos aprobados por el Banco de Desarrollo de Tuvalu se concedieron a hombres, y que los préstamos concedidos a mujeres eran por lo general de importes más reducidos que los otorgados a los hombres (párr. 13.8). Sírvanse facilitar información sobre toda estrategia encaminada a promover de hecho el acceso de las mujeres a la asistencia financiera por conducto del banco mencionado.

Según el informe, existe preocupación de que las mujeres sean más vulnerables a la pobreza debido a sus papeles tradicionales en la sociedad (párr. 13.11). Sírvanse facilitar información sobre las estrategias que el Gobierno pueda estar estudiando para abordar ese problema.

La mujer en las zonas rurales

En el informe se expresa que las mujeres carecen de información acerca del Fondo Fiduciario de Falekaupule y sobre la manera en que podría ser utilizado para su desarrollo (párr. 14.11). Sírvanse facilitar información sobre las estrategias del Gobierno encaminadas a aumentar la participación de la mujer en la elaboración y aplicación de la planificación del desarrollo de las islas, en particular por conducto del Fondo.

En el informe se observa que es menester desarrollar las aptitudes y los conocimientos de las mujeres en las islas periféricas a fin de que puedan iniciar microempresas. Se observa asimismo que sólo unas pocas mujeres han participado en los proyectos de capacitación mencionados en el párrafo 14.3, y que esto se debió al parecer al hecho de que en la planificación e implementación de esas actividades no se habían tenido en cuenta las necesidades de las mujeres. Sírvanse indicar si se han ejecutado otros proyectos de capacitación similares y qué medidas se han adoptado para mejorar la participación de la mujer en dichos proyectos, y también cuáles han sido sus efectos en el empoderamiento de las mujeres de las zonas rurales (párrs. 14.3 y 14.10).

Legislación

En el informe se señala que la propiedad de la tierra en Tuvalu se basa en la agrupación familiar comunal denominada Kaitasi y que, como regla general, las tierras se transmiten por línea paterna. Se señala asimismo en el informe que se ha sugerido que los hombres y las mujeres tuvieran iguales derechos a las tierras del Kaitasi (párrs. 9 y 10). Sírvanse facilitar información sobre las medidas que se hayan adoptado para llevar a la práctica esta propuesta.

Relaciones familiares

En el informe se ponen de manifiesto algunas disposiciones discriminatorias en la Ley de custodia de hijos y la Ley de tierras nativas en lo que respecta a la custodia de los hijos de dos o más años de edad nacidos fuera de matrimonio, y que con arreglo a esas disposiciones el padre tiene un derecho de custodia automático si acepta la paternidad. Sírvanse facilitar información sobre las medidas previstas por el Gobierno para derogar o modificar esas disposiciones de modo que se concedan los mismos derechos a hombres y mujeres en lo tocante a la custodia de los niños.

Según el informe, la disolución del matrimonio deja a las mujeres y los hijos en una situación particularmente vulnerable cuando los ingresos del marido constituían la principal fuente de ingresos de la familia. Se indica asimismo en el informe que, desde 2002, no se ha registrado ningún caso en que se haya pedido la pensión alimentaria, aunque esa posibilidad existe (párrs. 16.11 y 16.12). Sírvanse facilitar información sobre las normas relativas a las órdenes de pensión alimentaria y sobre toda medida que se haya adoptado o previsto para facilitar a las mujeres información acerca de esa posibilidad. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre toda diferencia de género en las consecuencias económicas de disolución del matrimonio e indicar si se ha adoptado o previsto alguna medida concreta para mejorar la situación de la mujer en el caso de la disolución del matrimonio.

Protocolo Facultativo y enmienda del párrafo 1 delartículo 20 de la Convención

Sírvanse indicar los progresos logrados con respecto a la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención y asimismo los progresos con respecto a la aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.