Lista de cuestiones y preguntas relativas a los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Tuvalu *

Definición de discriminación

Se reconoce que no se ha enmendado la Constitución para prohibir la discriminación por razón de sexo o género (CEDAW/C/TUV/3-4, párr. 14). Sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado o tiene previsto tomar medidas para enmendar la Constitución y cualquier otra legislación apropiada a fin de incorporar el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer y de definir y prohibir todas las formas de discriminación contra la mujer, entre ellas la discriminación directa, indirecta, de jure y sustantiva, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

Leyes y prácticas discriminatorias

Se hace referencia a diversas leyes que contienen disposiciones de discriminación directa o indirecta contra la mujer, como la Ley de tierras nativas, el Código de Tierras de Tuvalu, la Ley de Falekaupule, la Ley sobre el matrimonio, la Ley de empleo y el Código Penal (párrs. 10 a 13 y 56). También se reconoce que, desde el informe anterior del Estado parte, no se ha llevado a cabo ningún examen exhaustivo de la legislación con miras a eliminar las disposiciones que discriminan a la mujer (párr. 7 y cuadro debajo del párr. 33). Sírvanse indicar si el Estado parte prevé llevar a cabo tal examen de su legislación y establecer un calendario claro para su finalización a fin de modificar o derogar toda la legislación discriminatoria y lograr el cumplimiento de la Convención y las recomendaciones generales del Comité.

Según la Ley de interpretación de las leyes de Tuvalu, de 1987, el derecho consuetudinario se reconoce, junto con el derecho escrito, como fuente de derecho en el Estado parte (HRI/CORE/TUV/2012, párr. 37). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para ajustar el derecho y las prácticas consuetudinarias a las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención.

Visibilidad de la Convención

El Estado parte reconoce que no se ha divulgado la Convención entre todas las ramas del Gobierno y entre las instituciones judiciales (párr. 20), como se recomendó anteriormente (CEDAW/C/TUV/CO/2, párr. 18). También se reconoce que el programa más reciente de capacitación sobre la Convención para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se realizó en 2007 (párr. 22). Sírvanse indicar si el Estado parte ha previsto algún nuevo programa de capacitación sobre la Convención para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. ¿Qué esfuerzos se están realizando para mejorar la capacidad y el conocimiento del Gobierno, la judicatura, el sector de la educación, la sociedad civil y el público en general en relación con la igualdad entre los géneros? Sírvanse asimismo facilitar información específica sobre el modo en que el Estado parte está fomentando la conciencia y el conocimiento de las mujeres, en particular de aquellas que pertenecen a los grupos más desfavorecidos, como las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres ancianas, acerca de sus derechos con arreglo a la Convención y la legislación nacional relacionada.

Acceso a la justicia

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos que impiden el acceso de las mujeres a la justicia, en particular la limitada información acerca de sus derechos, la falta de apoyo a la hora de materializar esos derechos y las elevadas costas judiciales. A la vista de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/TUV/CO/2, párr. 18), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ampliar la asistencia letrada a las mujeres en el Estado parte. Sírvanse asimismo facilitar información sobre las decisiones dictadas por la judicatura en relación con las violaciones de los derechos de la mujer y para velar por las reparaciones de las víctimas, incluidas las indemnizaciones adecuadas. Sírvanse, además, facilitar información actualizada sobre los recursos humanos y financieros proporcionados a la Oficina del Defensor del Pueblo (párr. 25).

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

Sírvanse facilitar información actualizada sobre si el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer (el Departamento de Asuntos de la Mujer) se ha dotado de la autoridad, el poder decisorio y los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para que resulte eficaz la coordinación y la labor en favor de la promoción de la igualdad de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género en general, de conformidad con lo recomendado anteriormente por el Comité (CEDAW/C/TUV/CO/2, párr. 24). Sírvanse asimismo indicar los avances realizados y los desafíos que se han afrontado en la aplicación de la Estrategia Nacional para el Desarrollo Sostenible 2005-2015 (Te Kakeega II), en particular teniendo en cuenta el resultado del examen de mitad de período en relación con las cuestiones de la mujer y de género y las oportunidades alternativas de generación de ingresos para las mujeres (párr. 15). Sírvanse asimismo explicar en mayor detalle los avances realizados en el establecimiento de una política sobre el reconocimiento de las cuestiones de género, un plan estratégico y un plan institucional para el Departamento de Asuntos de la Mujer (cuadro debajo del párr. 33).

Medidas especiales de carácter temporal

Se reconoce que la Constitución no llega a contemplar medidas especiales de carácter temporal y que se considera erróneamente que dichas medidas son un instrumento para poner a los hombres en desventaja (párr. 32). Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para fomentar la comprensión de las medidas especiales de carácter temporal en favor del adelanto de la mujer, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general 25 del Comité sobre dicha cuestión. Se menciona que se ha formulado y presentado un documento de estrategia/política para el Comité de Coordinación del Desarrollo y el Consejo de Ministros sobre los puestos reservados para mujeres (cuadro debajo del párr. 33, párr. 35) y que la legislación para instaurar puestos parlamentarios reservados para las mujeres (2 puestos en total, 1 por cada 4 islas) está pendiente (cuadro debajo del párr. 33). Sírvanse facilitar información sobre el contenido del documento, su estado actual y las medidas adoptadas para agilizar la aprobación de los proyectos de ley relacionados.

Estereotipos y prácticas culturales

El Estado parte reconoce la existencia de actitudes patriarcales tradicionales y estereotipos de género que contribuyen a la discriminación por razón del género y refuerzan los estereotipos acerca de las funciones de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad (párrs. 32, 36, 37, 46 y 70; HRI/CORE/TUV/2012, párrs. 10, 62 y 64). Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios que impiden a las mujeres disfrutar plenamente de sus derechos e indicar si el Estado parte prevé poner en marcha una estrategia amplia, con inclusión de legislación, que establezca un mecanismo de seguimiento y realice estudios sobre este tema, incluso en las islas periféricas, según lo recomendado anteriormente por el Comité (CEDAW/C/TUV/CO/2, párr. 28).

Violencia contra la mujer

Se indica que el 40% de las mujeres comunicaron haber experimentado algún tipo de violencia física o sexual (párr. 46). También se indica que, para eliminar la violencia contra la mujer, se ha preparado un proyecto de ley sobre la protección de la familia y la violencia doméstica, pero está a la espera de nuevas consultas con la comunidad antes de ser remitido de nuevo al Consejo de Ministros para su aprobación (párr. 48). Sírvanse facilitar información sobre el estado del proyecto de ley, que incluya un plazo claro para su aprobación, su contenido y objetivos y el grado de participación de las mujeres en su formulación. Sírvanse asimismo indicar si el Estado parte prevé derogar las disposiciones discriminatorias del Código Penal, según lo recomendado en las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/TUV/CO/2, párr. 32). Sírvanse explicar en mayor detalle el proyecto de enmienda que busca ampliar la definición de violación, así como de violación en el matrimonio (párr. 58). Sírvanse, además, indicar qué avances se han realizado en cuanto a la prohibición del castigo corporal contra niñas y niños, en particular en el hogar.

También se reconoce que en el Estado Parte no hay albergues para las víctimas de la violencia doméstica (párr. 53). Sírvanse indicar si el Estado parte está adoptando medidas para velar por que las víctimas de la violencia tengan acceso a medios de reparación y de protección inmediatos y eficaces, como los refugios. Sírvanse asimismo explicar en mayor detalle el proyecto de Centro de Crisis (párr. 52) y sus resultados, además de facilitar datos desglosados por sexo sobre las personas que utilizan el centro, los requisitos para tener acceso a este y la asistencia prestada.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

El Estado parte reconoce la falta de información sobre formas de explotación de las mujeres como la prostitución o la trata (párr. 60). Sírvanse indicar si existe la intención de establecer un sistema de reunión de datos y de realizar estudios y encuestas sobre la prevalencia y las causas de la explotación de mujeres y niñas en el Estado parte, según lo recomendado anteriormente por el Comité (CEDAW/C/TUV/CO/2, párr. 34). Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para identificar a las víctimas de la trata, protegerlas y prestarles servicios de rehabilitación y reintegración. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos en casos de trata y sobre las sentencias impuestas contra las personas condenadas. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene el propósito de revisar y derogar las disposiciones discriminatorias del Código Penal relacionadas con la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Estado parte reconoce la existencia de obstáculos en relación con la participación de las mujeres en la vida política y pública, debido a la prevalencia de las actitudes patriarcales con respecto a la función de liderazgo de las mujeres (párr. 70; HRI/CORE/TUV/2012, párr. 64). Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal y las campañas para sensibilizar sobre la importancia de la participación plena y en pie de igualdad de las mujeres en los puestos directivos, para acelerar el incremento de la representación de la mujer en la vida política y pública, en particular en el Parlamento y en otros órganos decisorios, tanto a nivel local como nacional. Sírvanse indicar qué medidas específicas se han establecido para velar por la plena participación de las mujeres en el debate, el diseño y la formulación de políticas sobre la adaptación al cambio climático. Sírvanse explicar en mayor detalle los proyectos de enmienda a la Ley de Falekaupule, incluida la situación de los proyectos de enmienda para velar por que las mujeres y los hombres mayores de 18 años tengan derecho a voto en las asambleas de las Falekaupule y puedan autorizar los presupuestos anuales de las Falekaupule (párrs. 9 y 11).

Nacionalidad

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para enmendar su legislación sobre la nacionalidad, en particular en lo relativo a la transmisión de la ciudadanía de la mujer de Tuvalu a sus hijos en igualdad de condiciones con el hombre, a fin de adaptarla plenamente al artículo 9 de la Convención (párr. 75).

Educación

Sírvanse facilitar información actualizada sobre el porcentaje de niñas y mujeres matriculadas en la educación primaria, secundaria y terciaria, tanto en la capital como en las islas periféricas. Se reconoce que los padres a menudo obligan a las hijas mayores a permanecer en casa para ocuparse de los niños más pequeños (párr. 79). Sírvanse indicar qué medidas están previstas para abordar este problema de forma más eficaz y para velar por la igualdad de acceso de las niñas a todos los niveles de educación. Sírvanse asimismo facilitar información sobre los avances realizados, por ejemplo mediante medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, para asegurar que las mujeres jóvenes tengan acceso al Instituto de Capacitación Marítima de Tuvalu (párrs. 77 y 78).

Se reconoce que no se dispone de información ni de un sistema de supervisión sobre los alumnos rechazados (párr. 82) y que no se ha modificado la posición adoptada en la Ley de educación y en el Código Penal con respecto al castigo corporal (párr. 83). Sírvanse facilitar información sobre si el Estado parte prevé instaurar y aplicar un sistema adecuado para vigilar las expulsiones escolares y prohibir el castigo corporal en la Ley de educación y en el Código Penal, según lo recomendado anteriormente por el Comité (CEDAW/C/TUV/CO/2, párr. 40). Sírvanse asimismo facilitar información sobre la formación profesional que se ha introducido para crear capacidad en técnicas como la carpintería y la cocina para alumnos que han abandonado la escuela (párr. 85).

Empleo

Se indica que la Ley de empleo continúa incluyendo disposiciones que discriminan a las mujeres en lo relativo a la licencia por maternidad y la elección del empleo (párr. 86). Sírvanse indicar si el Estado parte prevé derogar dichas disposiciones y si tiene previsto elaborar una política de igualdad de oportunidades de empleo (HRI/CORE/TUV/2012, párr. 73). Sírvanse asimismo facilitar información sobre las medidas adoptadas para proteger a la mujer de la discriminación y la explotación en el ámbito del empleo, entre las que se incluyen controlar y eliminar la desigualdad salarial por razón de género y aplicar el principio de la igualdad de remuneración y la igualdad de oportunidades laborales, según lo recomendado anteriormente por el Comité (CEDAW/C/TUV/CO/2, párr. 42). Sírvanse, además, facilitar información sobre el estado del proyecto de ley laboral, que pretende mejorar la aplicación de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, y sobre el plazo para su promulgación.

Salud

Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado o tiene previsto adoptar medidas encaminadas a despenalizar el aborto en los casos de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la madre o graves malformaciones del feto, de conformidad con la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. ¿Qué medidas se han adoptado para sensibilizar a las comunidades sobre esta cuestión? Sírvanse asimismo facilitar información actualizada sobre la tasa de mortalidad materna (párr. 97) y datos actualizados, desglosados por sexo, edad y ubicación geográfica, sobre la prevalencia del VIH/SIDA. Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los efectos del VIH/SIDA en las mujeres y las niñas y sobre los resultados de la aplicación del Plan Estratégico Nacional para el VIH y las infecciones de transmisión sexual, 2009-2013 (párr. 111) e indicar si se ha aprobado un nuevo plan estratégico nacional. Sírvanse asimismo explicar en mayor detalle los diversos programas de sensibilización sobre el VIH y otras infecciones de transmisión sexual (párr. 111), en particular si se centran específicamente en las mujeres, así como las razones por las cuales no han tenido éxito los intentos de sensibilizar a los funcionarios gubernamentales (párr. 112).

Mujeres de zonas rurales

Se menciona que las mujeres sufren discriminación en relación con el acceso a la tierra (párr. 120). Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para velar por que las mujeres y los hombres tengan igualdad de acceso a la propiedad de la tierra, incluida la derogación de la legislación discriminatoria. La Relatora Especial sobre el derecho al acceso al agua potable y el saneamiento, en su informe sobre su misión en Tuvalu en 2012, acogió con beneplácito que se estuvieran formulando el proyecto de ley de recursos hídricos y el proyecto de ley de gestión de recursos hídricos y de saneamiento e instó al Gobierno a que aprobara dichos instrumentos lo antes posible a fin de desarrollar y poner en marcha la estructura de gestión del agua y el saneamiento (A/HRC/24/44/Add.2, párr.7). Sírvanse indicar el estado actual de las leyes anteriormente mencionadas y describir las medidas previstas para asegurar que el acceso al agua y el saneamiento sea asequible para todos, en particular para las mujeres que viven en la pobreza y en las islas periféricas. Sírvanse asimismo facilitar información sobre las medidas adoptadas para asegurar el acceso de las mujeres rurales al crédito y para fomentar las aptitudes y el conocimiento de las mujeres de las islas periféricas, a fin de capacitarlas para que puedan poner en marcha microempresas.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Se reconoce que todavía no existe ningún marco oficial en el ámbito social o político para velar por los derechos de las mujeres con discapacidad, aparte de la solidaridad familiar (párr. 125). Sírvanse facilitar información sobre la situación de las grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, como las mujeres ancianas y las mujeres con discapacidad, en todos los ámbitos que abarca la Convención. Sírvanse explicar en mayor detalle las deliberaciones respecto a la aprobación de una política nacional sobre la discapacidad, además de la participación de las mujeres en su elaboración (párr. 127), e indicar si dicha política se ajusta a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sírvanse asimismo explicar en mayor detalle la iniciativa de realizar encuestas entre las personas con discapacidad en el marco del proyecto de fortalecimiento del gobierno local.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse facilitar información detallada sobre la continuación de las consultas para reformar el derecho de familia del Estado parte (párr. 134) y sobre el grado de participación de las mujeres en ellas. Sírvanse asimismo indicar si el Estado parte ha adoptado medidas encaminadas a elevar la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años para las niñas y los niños, a fin de impedir los matrimonios infantiles y los matrimonios forzosos o arreglados, especialmente en las islas periféricas. Sírvanse asimismo indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para derogar o enmendar las disposiciones discriminatorias de la Ley de tierras nativas y el Código de Tierras de Tuvalu en relación con la custodia de los hijos nacidos fuera del matrimonio (párr. 129). Se reconoce que, a causa de las expectativas culturales con arreglo a las cuales una mujer debe regresar con su familia después de un divorcio para que esta pueda ocuparse de ella, no se comprende bien el concepto de pensión alimenticia (párr. 133). Sírvanse indicar si se ha adoptado alguna medida para sensibilizar sobre esta cuestión y para velar por el cumplimiento de las órdenes relativas al mantenimiento de los hijos.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20 1) de la Convención

Sírvanse indicar los progresos logrados con respecto a la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención y, asimismo, los progresos con respecto a la aceptación de la enmienda del artículo 20 1) de la Convención, relativo al período de reunión del Comité.