Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Türkiye*

1.El Comité examinó el octavo informe periódico de Türkiye (CEDAW/C/TUR/8) en sus sesiones 1882ª y 1884ª (CEDAW/C/SR.1882 y CEDAW/C/SR.1884), celebradas los días 14 y 15 de junio de 2022. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/TUR/Q/8, mientras que las respuestas de Türkiye figuran en el documento CEDAW/C/TUR/RQ/8.

A.Introducción

2.El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su octavo informe periódico. Agradece también su informe de seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/TUR/CO/7/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones sobre el octavo informe periódico. El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

3.El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por la Ministra de Familia y Servicios Sociales, Derya Yanik, e incluía a representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Familia y Servicios Sociales, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de la Misión Permanente de Türkiye ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

* Aprobadas por el Comité en su 82º período de sesiones (13 de junio a 1 de julio de 2022).

4.El Comité celebra el progreso logrado desde el examen, en 2016, del séptimo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/TUR/7), en la mejora de su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación de las mujeres y promover la igualdad de género, entre otras cosas aprobando y estableciendo los siguientes instrumentos:

a)El 11º Plan de Desarrollo (2019-2023), que incluye disposiciones sobre la igualdad y el empoderamiento de las mujeres;

b)El Programa de Control del VIH/Sida en Türkiye (2019-2024);

c)El Documento Estratégico y Plan de Acción sobre el Empoderamiento de las Mujeres (2018-2023);

d)El Plan de Acción sobre Derechos Humanos (2021-2023).

5.El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2017.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

6.El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza impulsora del desarrollo sostenible de Türkiye y adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

7.El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita a la Gran Asamblea Nacional de Türkiye a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención .

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Contexto general

8.El Comité expresa su profunda preocupación por las medidas adoptadas por el Estado parte durante los dos años de estado de emergencia que se declaró después del intento de golpe de Estado contra el Gobierno en 2016, que finalizó en principio el 18 de julio de 2018. Le preocupan especialmente los efectos que las diversas medidas represivas de lucha contra el terrorismo tomadas por el Gobierno han tenido en los derechos humanos de las mujeres y el estado de derecho en el Estado parte. El Comité también está preocupado por varias medidas adoptadas por el Estado parte durante el estado de emergencia que dieron lugar al despido de miles de mujeres de sus puestos de trabajo, incluidas funcionarias, juezas, personal militar y miembros de los círculos académicos. Por último, el Comité observa con preocupación que esas medidas siguen teniendo una repercusión muy negativa en los derechos humanos de las mujeres y en el estado de derecho en el Estado parte.

9.Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/TUR/CO/7 , párr. 8), el Comité insta al Estado parte a que cumpla su compromiso con los derechos humanos, el estado de derecho, la independencia del poder judicial y el respeto de la libertad de expresión. Exhorta al Estado parte a que respete, proteja y haga efectivos los derechos humanos de la mujer y a que preserve el orden constitucional, incluidas las garantías de los derechos humanos. El Comité también exhorta al Estado parte a que haga plenamente efectiva la Convención, puesto que representa un importante marco para la paz, la seguridad y el desarrollo sostenible, como reafirmó el Consejo de Seguridad en sus resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) , así como el Comité en su recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y teniendo presente que la igualdad entre los géneros es una condición para el orden democrático y pacífico.

Retirada del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica

10.En relación con la declaración de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 23 de marzo de 2021 y la declaración del Comité de 1 de julio de 2021 sobre la retirada del Estado parte del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), el Comité reitera su profundo pesar y preocupación por la decisión del Estado parte de retirarse del Convenio de Estambul, tras haber notificado al Consejo de Europa el 20 de marzo de 2021. Además, lamenta que la decisión de retirarse del Convenio de Estambul se tomara sin un debate parlamentario y, al parecer, sin celebrar una consulta más amplia con la sociedad civil, incluidos los grupos de mujeres y las defensoras de los derechos humanos. El Comité considera que la denuncia del Convenio de Estambul por el Estado parte constituye una medida regresiva que reduce el alcance de la protección de los derechos humanos de las mujeres y es incompatible con las obligaciones de diligencia debida que incumben al Estado parte, en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de defender las normas más estrictas en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas.

11. Recordando el principio de indivisibilidad y universalidad de los derechos humanos consagrado en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, de 1993, y basado en la Convención, el Comité invita al Estado parte a que reconsidere su decisión de retirarse del Convenio de Estambul, la cual debilita aún más la protección de las mujeres y las niñas, las priva de derechos adquiridos y contrasta con las normas y los principios mencionados del derecho internacional de los derechos humanos.

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y las actividades de recuperación

12.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar estrategias de recuperación que respondan a las cuestiones de género en relación con la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y las medidas específicas para aliviar los efectos económicos y sociales negativos de la pandemia en las mujeres y las niñas. Sin embargo, al Comité le preocupa la elevada prevalencia de la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, en el Estado parte, el cierre más prolongado de centros de enseñanza en todo el mundo como respuesta a la pandemia y la feminización de la pobreza, que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y niñas que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados, que se enfrentan a múltiples formas interseccionales de discriminación y cuya situación se deterioró aún más durante la pandemia.

13. El Comité, de conformidad con su nota orientativa sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de COVID-19, publicada el 22 de abril de 2020, recomienda al Estado parte que:

a) Aplique medidas para corregir la inveterada situación de desigualdad entre mujeres y hombres, colocando a estas en el centro de las estrategias de recuperación de la pandemia de COVID-19, con arreglo a la Agenda 2030, prestando especial atención a las mujeres desempleadas, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres pertenecientes a grupos étnicos y nacionales minoritarios, las mujeres en situaciones humanitarias, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, y las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo;

b) Revise sus estrategias para velar por que todos los esfuerzos de recuperación de la pandemia de COVID-19, incluidas las medidas de emergencia, estén dirigidos a prevenir eficazmente la violencia de género contra las mujeres y las niñas, garantizar la participación igualitaria de las mujeres y las niñas en la vida política y pública y en la toma de decisiones en el contexto de los esfuerzos de recuperación, el empoderamiento económico y la prestación de servicios, y velar por que esas estrategias se diseñen de tal modo que las mujeres y las niñas se beneficien en igualdad de condiciones con los hombres y los niños de las medidas de estímulo, incluida la ayuda financiera para las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen como objetivo mitigar el impacto socioeconómico de la pandemia.

Visibilidad de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

14.El Comité celebra que el Estado parte reafirme su compromiso y colaboración en la aplicación de la Convención. Observa los esfuerzos del Estado parte por aumentar la visibilidad de la Convención y del hecho de que, con arreglo al artículo 90 de la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Estado forman parte indisociable de la legislación nacional y toda vulneración de los derechos consagrados en la Convención puede ser impugnada por los ciudadanos ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, le preocupa que las mujeres, en particular las que viven en zonas rurales, las pertenecientes a minorías étnicas y nacionales, las migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo y aquellas con discapacidad, a menudo desconozcan los derechos que las asisten en virtud de la Convención y los recursos jurídicos que tienen a su disposición para reivindicar esos derechos.

15. Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/TUR/CO/7 , párr. 17), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Difunda y dé mayor visibilidad a la Convención y las observaciones finales del Comité, su jurisprudencia con arreglo al Protocolo Facultativo y sus recomendaciones generales;

b) Considere la posibilidad de establecer un mecanismo integral para la aplicación de las presentes observaciones finales y cuente con las organizaciones no gubernamentales que promueven los derechos de las mujeres y la igualdad de género en la labor del mecanismo, teniendo en cuenta las cuatro capacidades clave de un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento, a saber, la participación, la coordinación, la consulta y la gestión de la información;

c) Sensibilice a las mujeres respecto de los derechos que les garantiza la Convención y los recursos jurídicos de que disponen para denunciar las vulneraciones de esos derechos, y vele por que la información sobre la Convención, la jurisprudencia del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo y sus recomendaciones generales sea accesible a todas las mujeres;

d) Realice sistemáticamente actividades de fomento de la capacidad dirigidas a funcionarios públicos, jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes de la autoridad, así como a abogados, en relación con la Convención.

Marco constitucional y legislativo y leyes discriminatorias

16.El Comité observa que el principio de no discriminación, incluida la discriminación por razón de sexo, está consagrado en la Constitución. Sin embargo, le siguen preocupando las formas interseccionales de discriminación contra los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres en el Estado parte, en particular las mujeres kurdas, las refugiadas y las solicitantes de asilo, y las mujeres con discapacidad.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte legislación que prohíba todas las formas de discriminación contra la mujer y abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con el artículo 1 de la Convención;

b) Vele por la aplicación efectiva de la prohibición constitucional de la discriminación por razón de sexo;

c) Conciba un sistema integral para reunir datos sobre la discriminación, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, discapacidad y situación socioeconómica.

Acceso de las mujeres a la justicia

18.El Comité está preocupado por la repercusión negativa que la aprobación de las enmiendas constitucionales en 2017 tuvo en la judicatura del Estado parte, socavando aún más su capacidad para cumplir su mandato con independencia. También le preocupa que los cambios en la estructura del Tribunal Constitucional de Türkiye y del Consejo de Jueces y Fiscales, el órgano responsable de asegurar la autonomía de la judicatura, supongan un grave menoscabo de la independencia de la judicatura al someterla a la estricta supervisión del poder ejecutivo. El Comité observa la información facilitada por la delegación según la cual los procedimientos y las condiciones para la selección de candidatos a jueces y fiscales están claramente regulados en los artículos 8 y 9 de la Ley núm. 2802 de Jueces y Fiscales. Sin embargo, le preocupan:

a)La destitución de cerca del 20 % de los jueces y fiscales que estaban en activo durante el estado de emergencia por “vínculos con el terrorismo” y el hecho de que el Estado parte no haya repuesto en sus cargos a los jueces, incluidas varias juezas, destituidos tras el intento de golpe de Estado, a pesar de haber sido absueltos de los cargos penales que se les imputaban;

b)El clima de temor a represalias que estas destituciones han creado entre los jueces y fiscales que continúan en sus puestos;

c)Las noticias de que, al parecer, los jueces y fiscales destituidos han sido sustituidos en su mayoría por jueces y fiscales a menudo inexpertos que se enfrentan a un gran volumen de trabajo, el cual se ha incrementado aún más debido al elevado número de casos adicionales a que han dado lugar las medidas de emergencia;

d)La presunta falta de criterios objetivos, preestablecidos, uniformes y basados en el mérito para la selección y el nombramiento de los jueces;

e)La posibilidad de que la Ley núm. 2802 de Jueces y Fiscales impida que se contrate como juezas o fiscales a mujeres con discapacidad;

f)El rechazo frontal y el incumplimiento por el Estado parte de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, incluidas las dictadas en varios asuntos en los que los demandantes eran mujeres.

19. Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reponga sin dilación en sus cargos a todos los jueces, incluidas las juezas, que fueron destituidos tras el intento de golpe de Estado contra el Gobierno y que han sido absueltos de los cargos penales que se les imputaban, y les proporcione una reparación adecuada;

b) Acelere la investigación y el enjuiciamiento de todos los actos de hostigamiento, intimidación y represalia cometidos contra las juezas y las fiscales, ofrezca recursos jurídicos y reparación a las víctimas, y establezca un registro específico de tales incidentes, con indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de género, datos desglosados y estadísticas de acceso público;

c) Realice actividades de fomento de la capacidad dirigidas a los miembros de la judicatura, los fiscales, la policía y otros agentes del orden en relación con la administración de justicia que responde a las cuestiones de género, sirviéndose para ello, entre otras cosas, de la utilización sistemática del manual de capacitación sobre la violencia de género contra la mujer elaborado por el sector de la justicia y el orden público;

d) Adopte un proceso de selección transparente, inclusivo y basado en el mérito para la selección y el nombramiento de los jueces, así como salvaguardias contra los conflictos de interés reales o aparentes en el proceso de selección y nombramiento;

e) Reforme la Ley núm. 2802 de Jueces y Fiscales y adopte medidas jurídicas que permitan y faciliten la participación efectiva de las mujeres con discapacidad en el sistema de justicia para que puedan desempeñar funciones como las de juez, testigo, demandante y demandado.

20.El Comité sigue preocupado por la persistencia de los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia, entre ellos:

a)El analfabetismo jurídico de muchas mujeres y niñas;

b)El alcance limitado de la asistencia jurídica, tanto en lo económico como en lo sustantivo, lo que conlleva que mujeres que ganan el salario mínimo no tengan derecho a esa asistencia; el dificultoso procedimiento para demostrar que se tiene derecho a recibir asistencia jurídica, y las barreras lingüísticas a que se enfrentan las mujeres que buscan justicia, en particular las mujeres kurdas, las mujeres que pertenecen a otras minorías y las refugiadas;

c)El conocimiento limitado de los derechos de las mujeres por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los profesionales del derecho.

21. Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/TUR/CO/7 , párr. 23), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore los conocimientos de las mujeres y las niñas sobre sus derechos y los medios para ejercerlos, haciendo especial hincapié en la integración de la educación sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género en los programas de estudios a todos los niveles, incluidos los programas de conocimientos básicos de derecho, y poniendo de relieve la función esencial del acceso de las mujeres a la justicia;

b) Vele por que se facilite gratuitamente asistencia jurídica e interpretación en kurdo y en árabe a las mujeres que carecen de medios suficientes, incluidas aquellas que perciben el salario mínimo, por ejemplo mediante el establecimiento de consultorios jurídicos en las zonas rurales o remotas, y amplíe el proyecto de financiación de la prestación de asistencia jurídica que lleva a cabo la Unión de Colegios de Abogados de Türkiye en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;

c) Refuerce los programas de fomento de la capacidad y de sensibilización destinados a la judicatura con objeto de eliminar el sesgo y los estereotipos de género e incorporar la perspectiva de género en todo el sistema judicial.

Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos

22.El Comité acoge con satisfacción la creación, en virtud de la Ley núm. 6701, de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad. No obstante, le siguen preocupando la situación actual de esa institución y la cuestión de si la designación de sus miembros ha sido imparcial, así como si se le han asignado recursos humanos y financieros adecuados.

23. En consonancia con los compromisos adquiridos durante el examen periódico universal ( A/HRC/44/14/Add.1 , párr. 45.31), el Comité recomienda al Estado parte que garantice la plena independencia de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y fortalezca su capacidad de llevar a cabo investigaciones y presentar informes sobre las violaciones de los derechos humanos, entre ellas, las violaciones de los derechos de la mujer, y colabore activamente con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluido el Comité.

Estereotipos discriminatorios y prácticas nocivas

24.El Comité sigue preocupado por la persistencia de estereotipos discriminatorios muy arraigados y por las declaraciones oficiales del Estado parte en relación con los cometidos y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, que hacen excesivo hincapié en el papel tradicional de la mujer como madre y esposa, lo que menoscaba la situación social, la autonomía, las oportunidades educativas y las carreras profesionales de las mujeres, además de constituir una de las causas subyacentes de la violencia de género contra la mujer. El Comité observa con preocupación que persisten actitudes patriarcales entre las autoridades estatales y en la sociedad, y que el principio de igualdad de género se sustituye cada vez más por un concepto, vagamente definido, de “justicia de género”.

25. Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/TUR/CO/7 , pá rr. 29), el Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia integral basada en los derechos y el empoderamiento de la mujer que tenga el propósito de eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos que discriminan a la mujer. La estrategia debería incluir esfuerzos, a todos los niveles, en colaboración con la sociedad civil, para educar al público y sensibilizar sobre el efecto negativo que tienen los estereotipos discriminatorios en el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos.

26.El Comité sigue preocupado por:

a)La continuidad de la práctica de entregar a las niñas como novias para resolver las venganzas de sangre, especialmente en zonas rurales y remotas, y la persistencia del pago de un “precio por la novia” en ciertas regiones;

b)El importante número de matrimonios infantiles, en particular en zonas rurales desfavorecidas, su amplia aceptación en la sociedad y los esfuerzos insuficientes del Estado parte para impedirlos y castigar adecuadamente a los responsables.

27. Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/TUR/CO/7 , párr. 31) y señalando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se tipifique como delito, se investigue y se enjuicie cualquier forma de venta o intercambio de mujeres y niñas con fines de solución de controversias, y de que se castigue adecuadamente a los autores;

b) Aplique eficazmente la prohibición del matrimonio infantil y refuerce las medidas de sensibilización sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud y el desarrollo de las niñas.

Violencia de género contra la mujer

28.El Comité celebra la adopción del Cuarto Plan de Acción Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer (2021-2025). También toma nota de las importantes reformas jurídicas efectuadas por el Estado parte con objeto de reforzar el marco jurídico para combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, y de que la Ley núm. 6284/2012 de Protección de la Familia y Prevención de la Violencia contra la Mujer brinda un marco importante para prevenir la violencia y proteger a las víctimas. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que siguen existiendo lagunas tanto en el alcance de la legislación en vigor como en su aplicación. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte el fallo del Tribunal Constitucional de 2021, sobre el caso núm. 2017/32972, en el que el Tribunal consideró que los funcionarios del Estado, los fiscales y los jueces no habían adoptado las medidas necesarias para proteger a una mujer que había presentado numerosas denuncias ante las autoridades antes de que fuera asesinada por su exmarido. Preocupa asimismo al Comité que en la legislación turca no se tipifique específicamente como delito la violencia doméstica y no se incluya ninguna disposición relativa al enjuiciamiento o al castigo de los autores. El Comité reitera su preocupación por la persistencia de la violencia de género sistemática y generalizada contra las mujeres en el Estado parte, incluida la violencia sexual, y por que:

a)Se registraran al menos 3.175 feminicidios en el Estado parte entre 2010 y 2020 y por que más de 300 mujeres fueran asesinadas en 2021, la mayoría de ellas por sus parejas o maridos, sus exparejas o exmaridos, o por miembros de sus familias;

b)Los datos oficiales sobre violencia contra las mujeres muestren que, en el 8,5 % de los casos de mujeres asesinadas entre 2016 y 2021, la mujer había obtenido una orden de protección que estaba en vigor en el momento de su muerte. En 2021, ese porcentaje aumentó al 12 %;

c)Sigan sin denunciarse muchos casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas a causa de la estigmatización de las víctimas, el temor a las represalias, la dependencia económica del autor, el analfabetismo jurídico, las barreras lingüísticas o la falta de confianza en las fuerzas del orden;

d)La asistencia y los recursos jurídicos disponibles para las mujeres que tratan de escapar de las relaciones violentas sean inadecuados, como ponen de manifiesto, entre otras cosas, el número insuficiente de centros de acogida en el Estado parte y las condiciones inadecuadas para las mujeres en los centros de acogida, así como la práctica frecuente de llevar a las víctimas de vuelta con sus parejas maltratadoras u obligarlas a separarse de sus hijos;

e)Persistan la violencia de género y la discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero. Esta violencia se ve exacerbada por la impunidad generalizada de los autores de delitos de odio, incluidos la violencia de género y los asesinatos de mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero; y por la aplicación del artículo 29 del Código Penal relativo a la “provocación injusta” como circunstancia atenuante en los procedimientos judiciales por asesinatos de mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero.

29. Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/TUR/CO/7 , párr. 33) y de conformidad con su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.2, relativo a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité recomienda al Estado parte que mejore los mecanismos para supervisar el cumplimiento de las leyes que tipifican como delito la violencia de género contra las mujeres. También recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe las modificaciones legislativas necesarias para tipificar específicamente como delito la violencia doméstica y el feminicidio;

b) Aplique y supervise de forma estricta las órdenes de protección y castigue su incumplimiento, e investigue y haga responsables a los agentes de la autoridad y al personal judicial que no cumplan su deber de registrar las denuncias y emitir y hacer cumplir las órdenes de protección;

c) Fomente que se denuncie la violencia doméstica contra las mujeres y las niñas concienciando a las mujeres y los hombres, mediante, entre otras cosas, campañas educativas y en los medios de comunicación, con la participación activa de las organizaciones de mujeres y las defensoras de los derechos humanos, sobre el carácter delictivo de la violencia de género contra las mujeres, con el fin de cuestionar su aceptación social, y poner fin a la estigmatización de las mujeres y protegerlas de las represalias por denunciar incidentes de violencia de género;

d) Garantice la disponibilidad de una línea de atención telefónica específica multilingüe accesible las 24 horas del día, los siete días de la semana, para las víctimas de la violencia doméstica y sexual, y amplíe la red de centros de acogida especializados, inclusivos y accesibles para mujeres y niñas víctimas de la violencia de género, teniendo en cuenta sus necesidades específicas, y proporcione a las mujeres que no pueden volver a sus hogares de forma segura asistencia para vivir de forma autónoma; esa asistencia puede incluir apoyo psicosocial, formación profesional para que las mujeres puedan dedicarse a actividades generadoras de ingresos y, si es necesario para garantizar su seguridad, un cambio de identidad;

e) En consonancia con sus recomendaciones generales núm. 19 (1992), relativa a la violencia contra la mujer, y núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, ejerza la debida diligencia para proteger de la discriminación y la violencia de género a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, velando por que los autores de actos de violencia de género contra estas mujeres no se beneficien de las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 29 del Código Penal;

f) Recoja datos amplios desglosados por edad, sexo, relación entre la víctima y el perpetrador y otras características sociodemográficas, como la discapacidad, a fin de informar mejor las políticas y estrategias para combatir la violencia de género contra la mujer y la niña, incluida la violencia doméstica y sexual.

Asesinatos y suicidios forzados en nombre del llamado “honor”

30.Al Comité le preocupa la persistencia de los delitos —incluidos asesinatos— denominados “de honor” y el número relativamente alto de suicidios forzados o asesinatos encubiertos de mujeres en el Estado parte. Observa con preocupación los limitados esfuerzos del Estado parte para sensibilizar a la población sobre el carácter delictivo y el concepto engañoso de los delitos denominados “de honor”. Observa la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo anterior según la cual el artículo 29 del Código Penal, que prevé circunstancias atenuantes en caso de “provocación injusta”, no se aplica a los asesinatos denominados “de honor”. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que esto no constituya una salvaguardia jurídica suficiente, ya que la disposición que prohíbe explícitamente la aplicación del artículo 29 solo se refiere a los asesinatos perpetrados en nombre de la “costumbre” ( töre ) y, por lo tanto, puede no siempre abarcar los cometidos en nombre del llamado “honor” ( namus ).

31. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/TUR/CO/7 , p árr . 35) de que el Estado parte redoble sus esfuerzos para enjuiciar y castigar debidamente todos los delitos denominados “de honor” y:

a) Modifique el Código Penal con miras a excluir explícitamente de la aplicación del artículo 29 del Código los delitos denominados “de honor”;

b) Garantice que los suicidios, accidentes y otras muertes violentas de mujeres y niñas sean investigados de manera efectiva, entre otras cosas, mediante la utilización de pruebas forenses como la autopsia médica o psicológica;

c) Vele por que los fiscales y los jueces apliquen estrictamente el artículo 84 del Código Penal, según el cual cualquier persona que incite o aliente a otra a suicidarse, o que refuerce una decisión existente de suicidarse, o que, de cualquier manera, ayude a una persona a cometer el acto de suicidio, será condenada a una pena de dos a cinco años de prisión;

d) Acabe con el concepto de que el honor y el prestigio de un hombre y de la familia están intrínsecamente asociados a la conducta o a la supuesta conducta de las mujeres con las que tienen relación, concepto que se basa en actitudes patriarcales y sirve para controlar a las mujeres y restringir su autonomía personal y es incompatible con la Convención.

Las mujeres y la paz y la seguridad

32.El Comité reitera su preocupación por el elevado número de civiles predominantemente kurdos, incluidas muchas mujeres, que, según las informaciones, han sido asesinados o han sido objeto de violencia, incluida la violencia sexual, por parte de las fuerzas de seguridad turcas en el contexto de operaciones antiterroristas contra el Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK), considerado una organización terrorista por el Estado parte y por otros Estados y organizaciones internacionales, incluidos los Estados Unidos de América y la Unión Europea, y las facciones juveniles afiliadas en el sudeste del Estado parte. Según la información de que dispone el Comité, el conflicto en curso entre las fuerzas de seguridad turcas y el PKK se ha cobrado más de 5.850 vidas desde que en julio de 2015 finalizó un alto el fuego de dos años y medio de duración. En 2021, se produjo una media mensual de 209 incidentes en el Estado parte y en el norte del Iraq. El Comité recuerda que hay que proteger los derechos humanos en todo momento, también en el contexto de la lucha contra el terrorismo. En particular, al Comité sigue preocupándole lo siguiente:

a)Las denuncias documentadas de que las mujeres kurdas han sido objeto de violencia sexual, acoso y amenazas;

b)El gran número de personas que han sido desalojadas de sus hogares, entre ellas muchas mujeres, que a menudo son objeto de formas interseccionales de discriminación y que están expuestas a riesgos adicionales de sufrir violencia sexual y otras formas de violencia de género cuando se ven obligadas a dormir en la calle;

c)El retraso en la aprobación del proyecto de plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad.

33. De conformidad con el artículo 2 de la Convención, y teniendo en cuenta sus recomendaciones generales 19, 28 y 30, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/TUR/CO/7 , párr. 37) de que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas posibles para lograr la paz en el marco de las operaciones militares internas y externas con las diferentes facciones y vele por que las mujeres y sus organizaciones estén presentes en todas las negociaciones de paz y en las labores de reconstrucción;

b) Investigue, enjuicie y castigue adecuadamente todos los actos de violencia sexual y de género, incluidos los cometidos contra mujeres y niñas kurdas, perpetrados por las fuerzas de seguridad y defensa turcas, así como por cualquier otro grupo armado;

c) Establezca un mecanismo de investigación independiente e imparcial para este fin, con asistencia internacional, para llevar a cabo investigaciones eficaces, imparciales y transparentes sobre dichas violaciones;

d) Adopte medidas inmediatas para garantizar la rendición de cuentas y brindar asistencia médica, psicológica y de otra índole a las víctimas de la violencia sexual y otras formas de violencia de género contra la mujer, así como una reparación adecuada, y la rehabilitación a las mujeres y las niñas que sean víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas en el contexto del conflicto armado y las medidas de lucha contra el terrorismo en el Estado parte;

e) Mejore el acceso de las mujeres y niñas que son desplazadas internas a la educación, el cuidado de la salud y la vivienda, y vele con prontitud por que puedan regresar a sus hogares y por que sus casas sean rehabilitadas de manera que ofrezcan unas condiciones de alojamiento dignas.

34. El Comité exhorta además al Estado parte a que establezca un calendario claro de finalización y aprobación del proyecto de plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, en cooperación con representantes de las organizaciones de mujeres, y vele por que en él se tenga en cuenta todo el programa del Consejo de Seguridad relativo a las mujeres y la paz y la seguridad y lo aplique sin demora.

Trata de personas y explotación de la prostitución

35.El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados por el Estado parte a fin de prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas, entre otras cosas participando en la cooperación internacional y las iniciativas de sensibilización. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)Que el Estado parte aún no ha aprobado una legislación integral contra la trata de personas, a pesar de que sigue siendo un país de origen, tránsito y destino para la trata de mujeres y niñas, y se carece de datos estadísticos sobre la magnitud de la trata y sus causas fundamentales, también en entornos humanitarios;

b)Que las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo corren un alto riesgo de ser víctimas de la trata con fines de explotación sexual o laboral;

c)Los bajos índices de denuncias presentadas y de condenas dictadas en los casos de trata;

d)La alta prevalencia de la explotación de las niñas en la prostitución y la servidumbre doméstica;

e)Las informaciones de que algunas víctimas de la trata, incluidas mujeres que ejercen la prostitución, han sido detenidas, privadas de libertad y expulsadas del país por infracciones administrativas, como las vulneraciones de la legislación sobre inmigración;

f)Que solo hay dos centros de acogida públicos para víctimas de la trata y que varios centros de acogida gestionados por organizaciones no gubernamentales se cerraron en 2016 por falta de financiación.

36. Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, y recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/TUR/CO/7 , párr. 40), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe legislación integral contra la trata de personas y recopile de forma sistemática datos sobre la trata, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, discapacidad y situación socioeconómica;

b) Incremente las iniciativas de formación y desarrollo de la capacidad dirigidas a los agentes del orden y de fronteras a fin de aumentar su capacidad de detectar a las víctimas de la trata y remitirlas a los servicios apropiados;

c) Se asegure de que los tratantes y los agentes estatales cómplices sean enjuiciados y sancionados debidamente y facilite en su próximo informe periódico información sobre los índices de enjuiciamiento y condena en los casos de trata;

d) Siga combatiendo la explotación de mujeres y niñas en la prostitución y la servidumbre doméstica y enjuiciando y castigando a los autores, aborde y reduzca la demanda de sexo comercial y ofrezca programas para ayudar a las mujeres que así lo deseen a dejar la prostitución, en particular brindándoles formas alternativas de obtener ingresos;

e) Vele por que las mujeres que son víctimas de la trata y la explotación de la prostitución queden exentas de toda responsabilidad y tengan acceso a programas de protección de testigos y permisos de residencia temporal, independientemente de su capacidad o su voluntad de cooperar con las fiscalías;

f) Aumente de manera significativa el número de centros de acogida para las víctimas de la trata, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, y proporcione asistencia jurídica gratuita, atención médica adecuada, asesoramiento psicosocial, apoyo financiero, educación, formación profesional y acceso a oportunidades de generación de ingresos a las mujeres y niñas víctimas de la trata;

g) Proporcione una financiación adecuada a las organizaciones de la sociedad civil que gestionan los centros de acogida y prestan servicios de apoyo a las víctimas.

Participación en condiciones de igualdad en la vida política y pública

37.El Comité observa con preocupación:

a)La persistencia de barreras estructurales a la participación en la vida política y pública, incluidos los estereotipos de género discriminatorios, a los que se enfrentan las mujeres, en particular las mujeres kurdas, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y las mujeres con discapacidad;

b)El hecho de que únicamente 1 de los 17 ministros es mujer y solo 104 candidatas resultaron elegidas en las elecciones legislativas celebradas en 2018, lo que supone el 17,4 % de los parlamentarios;

c)El escaso número de mujeres en los puestos de toma de decisiones de la administración pública y el servicio exterior del Estado parte;

d)La prevalencia del discurso de odio y el hostigamiento dirigido a las mujeres en el debate político, que dificulta su participación en la vida política y pública;

e)El hecho de que las leyes y reglamentos discriminatorios en el Estado parte tienen el efecto de privar de sus derechos a las mujeres con discapacidades intelectuales o psicosociales.

38. Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, así como la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, como cupos obligatorios y un sistema de paridad de género, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, para garantizar la representación de las mujeres en condiciones de igualdad, en particular las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres con discapacidad, en la Gran Asamblea Nacional, en los órganos legislativos provinciales y municipales, el Gobierno, la función pública y el servicio exterior, especialmente en los niveles de toma de decisiones;

b) Ofrezca a las candidatas fomento de la capacidad en materia de liderazgo político y organización de campañas y acceso a la financiación de las campañas;

c) Cree conciencia entre los dirigentes políticos y la población en general acerca de que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de la mujer en la vida política y pública en pie de igualdad con el hombre es una condición esencial para el desarrollo sostenible y para la plena aplicación de la Convención;

d) Refuerce los mecanismos para prevenir en el debate político y público el discurso de odio contra las mujeres políticas, las defensoras de los derechos humanos y las candidatas, incluso en línea, y prevenga el acoso y las amenazas en su contra, entre otras cosas reforzando los mecanismos de presentación y seguimiento de denuncias y exigiendo a todos los partidos políticos que formulen políticas para promover la igualdad de género y luchar contra el acoso, y haciendo que las empresas de medios sociales respondan por los contenidos discriminatorios generados por usuarios;

e) Derogue las disposiciones discriminatorias que excluyan a las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial y a las mujeres sin un domicilio permanente de ejercer su derecho de voto y presentarse a las elecciones.

Defensoras de los derechos humanos y periodistas

39.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte según la cual la Constitución garantiza los derechos a la libertad de opinión, de expresión, de asociación y de reunión pacífica. Sin embargo, le preocupa que el artículo 314 del Código Penal y el artículo 7 de la Ley de Lucha contra el Terrorismo, relativos a los dirigentes y miembros de organizaciones armadas, se apliquen para condenar a las defensoras de los derechos humanos y condenarlas a largas penas de prisión. También le preocupa que las defensoras y activistas de los derechos humanos, incluidas las que defienden los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y las periodistas, sean a menudo objeto de detenciones, agresiones físicas, amenazas, intimidación, acoso y congelación de activos. También toma nota con preocupación de las informaciones que indican que las organizaciones de la sociedad civil se enfrentan a la violencia, al acoso y a la represión legal por actuar supuestamente “contra la ley y contra la moral”.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las defensoras de los derechos humanos, las abogadas y las periodistas puedan llevar a cabo libremente sus actividades legítimas y cree un entorno que les permita defender los derechos humanos de las mujeres;

b) Prevenga la discriminación contra las defensoras de los derechos humanos, las activistas y las periodistas, garantice la protección de estas frente a la violencia y la intimidación, e investigue, enjuicie y sancione todas las transgresiones de que sean víctimas, incluidas las perpetradas por funcionarios públicos;

c) Modifique las disposiciones que restringen el espacio cívico y la financiación de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, por actuar supuestamente “contra la ley y la moral”.

Nacionalidad

41.El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte acoja a la mayor población de refugiados del mundo, con 3,7 millones de sirios bajo protección temporal y más de 320.000 refugiados y solicitantes de asilo bajo protección internacional, predominantemente mujeres y niñas, garantizando su derecho al registro del nacimiento y permitiendo que las mujeres extranjeras transmitan su nacionalidad a sus hijos. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La falta de información sobre las medidas adoptadas para reducir la apatridia;

b)Las informaciones según las cuales se ha incluido a personas con ciudadanía turca, entre ellas mujeres, en la lista de notificaciones rojas de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y a las que se les ha retirado el pasaporte mientras viajaban al extranjero, con el fin de que fueran expulsadas a Türkiye.

42. Recordando su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna datos sobre las mujeres y niñas apátridas, desglosados por edad, origen étnico y discapacidad, y facilite esos datos en su próximo informe periódico;

b) Garantice que en todos los casos en los que se pueda anular o retirar un pasaporte turco, se notifique previamente al ciudadano o ciudadana afectado dicha anulación para que pueda impugnar dicha decisión ante los tribunales;

c) Ratifique la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

Educación

43.El Comité acoge con satisfacción el aumento de la matriculación de niñas en la educación secundaria, que ha pasado del 45 % en 2002 al 87 % en 2021. También acoge con satisfacción la inclusión de la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en los programas escolares y la provisión de acceso a la formación profesional en línea o presencial para las adolescentes embarazadas. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)Que la educación es obligatoria para las niñas y los niños solo hasta los 12 años de edad;

b)Las altas tasas de analfabetismo en algunas partes de la región sudoriental del Estado parte debido a la pobreza y a las barreras lingüísticas;

c)El hecho de que las tasas de matriculación de las mujeres y las niñas sean más bajas que las de los hombres y los niños varones;

d)Las tasas relativamente elevadas de embarazo precoz y abandono escolar entre las niñas, debido en parte al matrimonio infantil;

e)Los persistentes estereotipos de género discriminatorios en el sistema educativo, incluido el énfasis en los roles tradicionales de la mujer en los libros de texto;

f)La falta de una educación sexual que aborde las relaciones sociales de género y el impacto de las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios en la sexualidad de las mujeres y las niñas;

g)El acoso, los castigos corporales y la intimidación de niñas y mujeres en el entorno escolar y la escasa información sobre el número de denuncias e investigaciones en estos casos y sobre las sanciones impuestas.

44. Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/TUR/CO/7 , párr. 44), el Comité recomienda al Estado parte que promueva la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles como base para su empoderamiento y que:

a) Eleve la edad de la enseñanza obligatoria a 16 años para las niñas y los niños;

b) Reduzca la elevada tasa de analfabetismo de las mujeres y las niñas, centrándose en las niñas que viven en la pobreza, las niñas de las zonas rurales, las niñas kurdas, las mujeres y niñas embarazadas y las madres jóvenes, las mujeres y niñas con discapacidad y las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo, a través de disposiciones especiales de carácter temporal, como los cupos, con objetivos sujetos a plazos para aumentar las tasas de matriculación, retención y finalización de estudios de las niñas en la educación secundaria y superior;

c) Prosiga y mejore la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, incluidos incentivos financieros y becas, destinadas a promover la matriculación de mujeres y niñas en todos los niveles de la educación, y en particular en campos de estudio no tradicionales como la ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, y la tecnología de la información y las comunicaciones;

d) Aliente la matriculación, la asistencia y la permanencia de las niñas y las mujeres en la escuela y su reintegración si abandonan los estudios, en particular en los niveles secundario y terciario, sobre todo en lo que respecta a las niñas y las mujeres que viven en la pobreza, las niñas y las mujeres de las zonas rurales, las niñas y las mujeres embarazadas y las madres adolescentes, entre otras cosas concienciando a los padres, los dirigentes de la comunidad y las niñas y las mujeres sobre la importancia de la educación para su desarrollo personal y sus perspectivas profesionales;

e) Elimine los estereotipos discriminatorios sobre el papel de las mujeres y las niñas en la sociedad y sensibilice a los profesores para que no refuercen los estereotipos de género en los entornos educativos;

f) Incluya en todos los planes de estudio, incluso en los contextos humanitarios, una educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos que tenga en cuenta las cuestiones de género, esté adaptada a la edad y sea accesible, con el fin de fomentar un comportamiento sexual responsable para prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, abordar los estereotipos discriminatorios y ofrecer una formación sistemática sobre los derechos de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas a los docentes de todos los niveles del sistema educativo;

g) Elabore una política nacional contra el acoso escolar para crear entornos educativos seguros e inclusivos, libres de discriminación, acoso y violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluidos los desplazamientos seguros hacia y desde las escuelas en entornos humanitarios, e investigue, enjuicie y castigue debidamente todos los casos de acoso y violencia contra niñas y mujeres en instituciones educativas.

Empleo

45.El Comité observa con preocupación que, según el Informe mundial sobre la brecha de género del Foro Económico Mundial (2021), el Estado parte ocupa el puesto 140 entre 156 países en lo que respecta a la participación de las mujeres en la economía y la igualdad de oportunidades. El Comité observa asimismo con preocupación:

a)La baja tasa de participación laboral de las mujeres (33,3 % en 2021) debido a los roles de género tradicionales de las mujeres en el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, y las suspensiones de contratos durante la pandemia de COVID-19;

b)La segregación horizontal y vertical que existe en el mercado de trabajo, especialmente en las zonas rurales y remotas;

c)La persistente brecha salarial de género;

d)La alta tasa de desempleo entre las mujeres con discapacidad;

e)La falta de medidas para abordar el acoso sexual en el lugar de trabajo, especialmente de las mujeres jóvenes y de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, incluido el escaso número de investigaciones en casos de acoso sexual.

46. En consonancia con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa al logro del empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, y recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/TUR/CO/7 , párr. 46), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde la elevada tasa de desempleo entre las mujeres mediante medidas especiales de carácter temporal para promover el acceso de las mujeres al empleo formal, especialmente para las mujeres refugiadas y las mujeres de grupos marginados, y vele por que las mujeres en el empleo informal estén cubiertas por los regímenes de protección social;

b) Intensifique los esfuerzos para eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical y fomente el acceso de las mujeres al empleo formal, aliente a las mujeres y las niñas a elegir carreras no tradicionales, en particular en la ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, la tecnología de la información y las comunicaciones y la inteligencia artificial, y dé prioridad a la transición de las mujeres del trabajo a tiempo parcial al trabajo a tiempo completo mediante el apoyo de servicios de guardería adecuados y accesibles;

c) Aplique de forma efectiva el principio de igual salario por trabajo de igual valor a fin de reducir y, en última instancia, cerrar la brecha salarial de género mediante: i) la realización de inspecciones laborales periódicas; ii) la aplicación de métodos analíticos de clasificación y evaluación de puestos de trabajo no sexistas; iii) la realización de encuestas periódicas sobre retribuciones; y iv) el fomento de la publicación por parte de los empleadores de un análisis basado en sus propios datos sobre las diferencias salariales entre hombres y mujeres, con el fin de comprender mejor las razones que subyacen en esa disparidad y adoptar las consiguientes medidas correctivas;

d) Garantice que las mujeres con discapacidad tengan acceso al empleo y a medios de transporte accesibles a fin de promover su inclusión en el empleo público y privado;

e) Modifique la Ley Laboral y el Código Penal para tipificar explícitamente como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo y se asegure de que las víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo tengan acceso a procedimientos de denuncia eficaces, independientes y confidenciales y que todas las denuncias se investiguen de forma eficaz, se enjuicie y castigue según corresponda a los autores y se proteja a las víctimas de las represalias;

f) Ratifique el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183), el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

47.El Comité reitera su preocupación por lo siguiente:

a)Que el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a anticonceptivos modernos, sea muy limitado, especialmente para las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres rurales, lo que ha dado lugar a un número considerable de embarazos precoces y no deseados;

b)Que la política de gratuidad de los anticonceptivos y el marco jurídico sobre el aborto sean atacados por altos representantes del Gobierno, y que un gran número de hospitales públicos se niegue a practicar abortos aun cuando la interrupción del embarazo es legal hasta la décima semana de gestación, lo que obliga a muchas mujeres a recurrir a clínicas privadas costosas o a abortos en condiciones de riesgo.

48. Recordando su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/TUR/CO/7 , párr. 48) en el sentido de que el Estado parte:

a) Garantice el acceso asequible a servicios e información adecuados de salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos modernos y de emergencia, para todas las mujeres y niñas, incluidas las que pertenecen a minorías étnicas y las mujeres y niñas rurales, respetando plenamente las opciones sexuales y reproductivas, la autonomía, la privacidad, la confidencialidad y el consentimiento informado de las mujeres, en todas las áreas del Estado parte;

b) Defienda el derecho de las mujeres a un aborto seguro y a las formas modernas de anticoncepción, supervise los hospitales y garantice que estos respeten sus obligaciones legales de interrumpir los embarazos hasta la décima semana, garantice que el aborto sea legal al menos en casos de violación, incesto, amenazas a la vida o la salud de la mujer embarazada y graves alteraciones del feto, y lo despenalice en todos los demás casos.

Empoderamiento económico

49.El Comité toma nota con reconocimiento de los diversos programas de empoderamiento económico puestos en marcha por el Estado parte, incluido el Documento Estratégico y Plan de Acción sobre el Empoderamiento de las Mujeres (2018-2023). Sin embargo, observa con preocupación las situaciones de pobreza y privación, incluida la inseguridad alimentaria, entre las mujeres con discapacidad y las mujeres que cuidan de familiares con discapacidad, y las mujeres rurales, migrantes y refugiadas.

50. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe y aplique una estrategia de erradicación de la pobreza dirigida, entre otros, a las mujeres con discapacidad, a las mujeres que cuidan de familiares con discapacidad y a las mujeres rurales, migrantes y refugiadas, ampliando el acceso de estas mujeres a las iniciativas empresariales y a las oportunidades de adquirir las competencias profesionales necesarias.

Mujeres rurales

51.El Comité toma nota de las actuaciones del Estado parte para mejorar el acceso de las mujeres rurales a los servicios básicos y a las prestaciones sociales, entre otras cosas mediante la puesta en marcha del Proyecto de Empoderamiento de la Mujer a través de Cooperativas (2022), que logró la creación de 862 nuevas cooperativas de mujeres en zonas rurales. Sin embargo, sigue preocupado por el limitado acceso de las mujeres y las niñas del medio rural a la educación, el empleo y los servicios de salud. También observa con preocupación que las mujeres rurales están insuficientemente representadas en los puestos de decisión y liderazgo.

52. Recordando su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que luche contra la pobreza entre las mujeres y las niñas rurales mejorando su acceso a la educación, al empleo formal, a los préstamos de bajo interés sin garantía y a la propiedad y el uso de la tierra. También recomienda al Estado parte que promueva la participación igualitaria de las mujeres rurales en los procesos de toma de decisiones.

Mujeres kurdas

53.El Comité sigue preocupado por las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres y niñas kurdas basadas en su identidad étnica y lingüística, por su marginación en la sociedad y por el limitado disfrute de sus derechos humanos.

54. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/TUR/CO/7 , párr . 13) y exhorta al Estado parte a que aborde las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas kurdas y garantice que puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos en virtud de la Convención.

Matrimonio y relaciones familiares

55.El Comité observa que la Estrategia Nacional y el Plan de Acción para la Prevención del Matrimonio Precoz y Forzado, redactados en 2018 y revisados en 2020, aún no han sido refrendados oficialmente. Observa también que el 11º Plan de Desarrollo, el programa presidencial anual para 2022 y los planes de acción nacionales sobre el empoderamiento de la mujer y sobre la lucha contra la violencia contra la mujer prevén medidas para combatir los matrimonios precoces y forzados. Observa además que el Estado parte ha promovido la elaboración de planes de acción provinciales para combatir el matrimonio precoz y forzado, pero que estos planes de acción no siempre cuentan con la financiación y supervisión suficientes. El Comité observa con preocupación que, aunque la edad legal para contraer matrimonio es de 18 años en virtud del Código Civil, se permiten excepciones para los matrimonios a los 17 años con la aprobación de los padres y, en circunstancias excepcionales, a los 16 años con la aprobación de un juez. El Comité observa asimismo con preocupación que:

a)La sentencia del Tribunal Constitucional de 2015 que, de hecho, despenaliza un matrimonio religioso que no haya estado precedido de un matrimonio civil, puede tener como resultado un aumento en el número de matrimonios polígamos e infantiles y constituir un riesgo importante para la mujer, dado que los matrimonios religiosos no registrados privan a las mujeres de protecciones económicas conforme al derecho civil;

b)A pesar de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2013 por la que se ordena al Estado parte que permita a las mujeres casadas mantener su propio apellido, el artículo 187 del Código Civil sigue vigente, y las mujeres casadas deben recurrir a la vía judicial para asegurar su derecho a mantener su propio apellido;

c)El artículo 183 del Código Civil exige que, tras el divorcio, las mujeres que hubiesen cambiado su apellido por el del marido vuelvan a cambiarlo por el apellido de soltera.

56. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un calendario claro para la aprobación de la estrategia nacional y el plan de acción sobre la prevención del matrimonio precoz y forzado. Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/TUR/CO/7 , párr. 54), el Comité recomienda también al Estado parte que:

a) Apruebe una legislación que prohíba el matrimonio infantil y fije la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años para mujeres y hombres, y siga adoptando todas las medidas necesarias para eliminar los matrimonios polígamos e infantiles, incluidos los matrimonios religiosos no registrados, y exigir el registro civil de todos los matrimonios;

b) Modifique el artículo 187 del Código Civil para permitir que las mujeres conserven sus apellidos después del matrimonio y los transmitan a sus hijos si así lo deciden, de acuerdo con el artículo 16 de la Convención y la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

c) Modifique el artículo 183 del Código Civil para que las mujeres que hayan cambiado anteriormente su apellido por el del marido puedan conservarlo al divorciarse si así lo deciden, en lugar de exigirles que vuelvan a cambiarlo por su apellido de soltera.

57.El Comité señala que en 2018, el Ministerio de Justicia anunció su intención de identificar alternativas a la “pensión alimenticia indefinida”, en particular para las parejas que estuvieron casadas durante un período de tiempo limitado antes de divorciarse. También toma nota de la investigación que constata que el valor medio de la pensión alimenticia de pobreza ordenada por los tribunales del Estado parte en 2019 fue de 370 liras turcas, mientras que el umbral de pobreza era de 2.058 liras turcas en octubre de 2019, y que la justificación del hecho de que solo las mujeres reciban pensiones alimenticias es atribuible a sus roles tradicionales de género, a la brecha salarial de género y al acceso limitado de las mujeres al mercado laboral, que hace que dependan económicamente de sus parejas. Además, el Comité señala que limitar el pago de la pensión alimenticia en función de la duración del matrimonio obligaría a las mujeres supervivientes de la violencia doméstica a permanecer en la relación violenta.

58. El Comité recomienda al Estado parte que vele por el cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de pensión alimenticia, entre otras cosas reforzando las penas por incumplimiento de esas obligaciones, de conformidad con la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité, relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución.

Difusión

59. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales , en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, la Gran Asamblea Nacional y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

60. El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

61. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

62. El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 31 a), 38 a) y 40 a).

Elaboración del próximo informe

63. El Comité invita al Estado parte a que presente su noveno informe periódico en julio de 2026. El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

64. El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).