34º período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2006

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Togo

El Comité examinó los informes periódicos inicial, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados del Togo (CEDAW/C/TGO/1-5) en sus sesiones 703ª y 704ª, celebradas el 18 de enero de 2006 (véase CEDAW/C/SR.703 y 704). La lista de cuestiones y preguntas relativas al examen del informe por el Comité se ha publicado con la signatura CEDAW/C/TGO/Q/1-5, y las respuestas del Togo figuran en el documento CEDAW/C/TGO/Q/1-5/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por haber ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sin reservas y expresa su reconocimiento al Estado parte por sus informes periódicos inicial, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados en que se siguieron las directrices del Comité, aunque lamenta que se hayan presentado con tanto retraso. El Comité señala la calidad del informe en que se presenta un panorama general de la situación de la mujer y los obstáculos que hay que superar para el logro de la igualdad entre el hombre y la mujer. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por las respuestas que se dieron por escrito a las cuestiones y preguntas planteadas por su Grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la declaración introductoria y demás aclaraciones proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas verbalmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por haber enviado una delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Población, Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer. Expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo entablado entre los miembros del Comité y la delegación, en que se presentó información actualizada sobre la evolución de la situación en el Estado parte desde la presentación de su informe en 2004 y se hicieron aclaraciones adicionales sobre el estado actual de aplicación de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Gobierno por expresar su determinación y su voluntad política de eliminar la discriminación contra la mujer y adoptar medidas para asegurar la aplicación de la Convención. El Comité acoge con agrado los esfuerzos del Gobierno para revisar su legislación, enmendarla y redactar nuevas leyes a fin de cumplir con las obligaciones que dimanan de la Convención.

El Comité toma conocimiento con agrado de la adopción de varias medidas especiales de carácter temporal en las esfera de la educación y el empleo, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general No. 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, como la reducción de los pagos por derecho de matrícula de las niñas y el establecimiento de cuotas para las mujeres en sectores reservados tradicionalmente para los hombres, como la policía, los servicios de abastecimiento de agua y atención forestal, y el ejército.

El Comité toma conocimiento con satisfacción de la intención del Gobierno de reformar el sistema de justicia para proporcionar a las víctimas de la discriminación recursos más eficaces.

El Comité acoge con agrado la intención declarada del Estado parte de ratificar, a la brevedad posible, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Sin dejar de señalar que, una vez ratificados, los tratados internacionales tienen precedencia sobre las leyes nacionales, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la Convención, que no se aplica de forma autónoma, no haya sido incorporada como parte de la legislación del Togo. El Comité observa que la situación de la Convención no es la misma que la de otros tratados de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas de inmediato pa ra asegurar que la Convención sea plenamente aplicable en el país mediante su incorporación cabal en el ordenamiento jurídico interno.

El Comité observa con preocupación que, aunque se han traducido a dos idiomas nacionales, las disposiciones y las obligaciones de la Convención aún no han sido difundidas ampliamente ni son ampliamente conocidas por magistrados, abogados y fiscales. También preocupa al Comité la falta de comprensión y de respeto apropiados de los derechos humanos de la mujer. Expresa su preocupación por el hecho de que las propias mujeres no sean conscientes de sus derechos, por lo que carecen de capacidad para reclamarlos.

El Comité exhorta al Estado parte a que garantice que la igualdad y la no  discriminación con arreglo a la Convención y la legislación interna conexa pa sen a ser parte integrante de la educación jurídica junto con la formación de los funcionarios judiciales, especialmente los magistrados, los abogados y los fiscales, a fin de establecer firmemente en el país una cultura jurídica que ap o ye la igualdad y la no discriminación de la mujer. También exhorta al Estado parte a que difunda ampliamente la Convención entre el público en general a fin de fomentar la concienciación respecto de los derechos humanos de la mujer. Invita al Estado parte a que adopte medidas para fomentar la concienciación de la muje r respecto de sus derechos mediante la capacitación jurídica básica de manera que la mujer pueda reclamar todos sus der e chos.

Si bien acoge con agrado el actual proceso de revisión y enmienda del Código Personal y de la Familia, así como del Código Penal, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que algunas de las enmiendas propuestas son discriminatorias, como la legalización de la poligamia en el Código Personal y de la Familia. También preocupa al Comité el hecho de que sigan existiendo lagunas legislativas en algunas esferas, como la violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que acelere y amplíe su proceso de rev i sión de la legislación y complete una reforma amplia de la ley que elimine toda la legislación discriminatoria y colme todas las lagunas legislativas en la esfera de la igualdad entre el hombre y la mujer. Insta al Estado parte a que estable z ca un marco cronológico claro para completar ese proceso de reforma legislat i va. El Comité alienta al Estado parte a que elabore y ponga en práctica med i das educacionales de carácter general y campañas de fomento de la concienci a ción en relación con el Código Personal y de la Familia revisado y otras leyes orientadas a eliminar la discriminación contra la mujer con miras a lograr el cumplimiento cabal de sus disposici o nes.

El Comité expresa su preocupación por la persistencia de normas culturales, costumbres y tradiciones perjudiciales arraigados, incluidos el matrimonio forzado y precoz, la práctica de la mutilación genital femenina, las servidumbres rituales, el levirato y el repudio, así como la prevalencia de estereotipos relacionados con las tareas y funciones de la mujer que discriminan contra ella y obstaculizan seriamente el disfrute de sus derechos humanos. El Comité expresa su preocupación por los limitados esfuerzos realizados por el Estado parte para abordar directamente esos estereotipos y prácticas culturales discriminatorios y por su posición de que recae sobre la mujer la principal responsabilidad en cuanto a cambiar la posición de desventaja en que se encuentra.

El Comité insta al Estado parte a introducir sin demora medidas orient a das a modificar o eliminar costumbres y prácticas culturales y tradicionales que discriminan contra la mujer a fin de promover el disfrute pleno de los derechos humanos de la mujer, de conformidad con el apartado f) del artículo 2, el apa r tado a) del artículo 5, y los artículos 11, 12 y 16 de la Convención. En partic u lar, el Comité insta al Estado parte a que aborde prácticas como el matrimonio forzado y precoz, las prácticas relativas a la viudez, el levirato, la servidumbre y la mutilación genital femenina, que constituyen violaciones de la Convención. Invita al Estado parte a que incremente sus esfuerzos para elaborar y poner en práctica programas amplios de educación y de fomento de la concienciación d i rigidos a las mujeres y los hombres a todos los niveles de la sociedad, incluidos los jefes tribales, con miras a modificar las pautas de conducta sociales y cult u rales discriminatorias y a crear un entorno que propicie y apoye el ejercicio de los derechos humanos por la mujer. Además, exhorta al Estado parte a que examine periódicamente las medidas adoptadas para evaluar sus efectos y adopte medidas correctivas apropiadas, y a que proporcione información al respecto en el próximo informe que presentará al Comité.

El Comité lamenta que en el informe no se presente información estadística suficiente y actualizada, ni información sobre la situación de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención. También preocupa al Comité la falta de información sobre los efectos de las medidas adoptadas y los resultados alcanzados en diversas esferas de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que establezca un sistema amplio de reunión de datos y evaluación de tendencias en relación con la situación de la mujer. Alienta al Estado parte a que siga de cerca, por medio de indicadores mensurables, los efectos de las medidas adoptadas y el progreso alcanzado en el logro de la igualdad de facto de la mujer. Invita al Estado parte a que, en la medida en que resulte necesario, recabe asistencia internacional para desarr o llar esos mecanismos de reunión y análisis de datos, incluido el acceso a conce p tos innovadores en cuanto a la pertinencia de los datos para la vida de la mujer. El Comité también pide al Estado parte que incluya en su próximo informe d a tos y análisis estadísticos sobre la situación de la mujer, desglosados por sexo y por zonas rurales y urbanas, indicando los efectos de las medidas adoptadas y los re sultados obtenidos en la realización práctica del principio de igualdad en tre el hombre y la mujer.

El Comité expresa su preocupación por la ausencia de políticas y programas, incluso en la legislación, para abordar la violencia contra la mujer. El Comité está particularmente preocupado por los casos de mutilación genital femenina, violencia en el hogar, violación, incluida la violación en el matrimonio, y todas las formas de abuso sexual de la mujer, y por la persistencia de actitudes patriarcales que consideran aceptable el castigo físico de miembros de la familia, incluida la mujer. El Comité también expresa su preocupación por la falta de información y de datos en el informe sobre la incidencia y las formas de violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la adopción de medidas amplias para hacer frente a la violencia contra la mujer y la niña, de conformidad con su recomendación general No. 19 sobre la violencia contra la mujer. El Comité exhorta al Estado parte a que promulgue, a la br e vedad posible, leyes sobre la violencia en el hogar, incluida la violación en el matrimonio, y sobre todas las formas de abuso sexual, incluido el acoso sexual. Esa legislación debería asegurar la tipificación como delito de la violencia co n tra la mujer y la niña, el acceso de las mujeres y las niñas víctimas de la viole n cia a medios inmediatos de reparación y protección, y el enjuiciamiento y cast i go de los autores. El Comité recomienda la capacitación de los parlamentarios, los funcionarios judiciales y públicos, particularmente el personal encargado de hacer cumplir las leyes, y de los proveedores de servicios de salud para garant i zar que están sensibilizados con todas las formas de violencia contra la mujer y pueden proporcionar el apoyo adecuado a las víctimas. También recomienda el establecimiento de servicios de asesoramiento para las víctimas de la violencia y la puesta en marcha de campañas de fomento de la concienciación del público respe cto de todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité pide al Es tado parte que incluya información en su próximo informe sobre las leyes y políticas que se aplican para hacer frente a la violencia contra la mujer y sobre los ef ectos de esas medidas, así como datos sobre las diversas formas de violencia de ese tipo y las tendencias que predominan al respecto.

Aunque celebra el progreso alcanzado en los últimos tiempos, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el número de mujeres en puestos de adopción de decisiones en la vida política y pública sigue siendo bajo, especialmente en el Parlamento, la administración pública y los órganos del poder judicial. También le preocupa el bajo nivel de representación de la mujer en puestos de adopción de decisión en el servicio exterior.

El Comité alienta al Estado parte a que ponga en práctica medidas orie n tadas a aumentar el número de mujeres en puestos de adopción de decisiones, en particular a escala local, en el Parlamento, los partidos políticos, los órganos del poder judicial y la administración civil, incluido el servicio exterior. Rec o mienda que el Estado parte establezca objetivos concretos y marcos cronológ i cos para acelerar la participación de la mujer en pie de igualdad con el hombre en la vida pública y política a todos los niveles. El Estado parte debería intr o ducir medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general No. 25 sobre med i das especiales de carácter temporal, y tener en cuenta la recomendación general No. 23 del Comité sobre la mujer en la vida política y pública. El Comité insta al Estado parte a que ponga en práctica programas de fomento de la concie n ciación, incluso con jefes tradicionales, para alentar a la mujer a participar en la vida pública. Hace un llamamiento al Estado parte para que destaque la i m portancia que tiene para la sociedad en su conjunto la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en puestos de liderazgo a todos los niveles de ado p ción de decisiones relacionadas con el d e sarrollo del país.

Aunque lamenta que el Código de la nacionalidad de 1978 no se haya ajustado a lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución de la Cuarta República por el que se otorga la nacionalidad del Togo a cualquier niño nacido de un progenitor togolés, el Comité toma nota de que esa discriminación se ha reparado en el proyecto de código del niño. Sigue preocupando al Comité el hecho de que la ley relativa a la nacionalidad impida que una mujer extranjera pueda conservar la nacionalidad togolesa después de divorciarse.

El Comité insta al Estado parte a que elimine todas las leyes discriminat o rias relacionadas con la nacionalidad, de conformidad con el artículo 9 de la Convención, y apruebe el proyecto de código del niño.

El Comité expresa su preocupación por la deficiente estructura educacional y el insuficiente número de escuelas y de maestros calificados, lo que constituye un obstáculo particular para la educación de las niñas y las jóvenes. El Comité está especialmente preocupado por la extremadamente elevada tasa de analfabetismo entre las mujeres, que en 1998 era del 60,5% en las zonas rurales y del 27,6% en las zonas urbanas. La elevada tasa de deserción escolar entre las niñas como consecuencia de los embarazos y los matrimonios precoces y forzados y sus reducidas tasas de matrícula en la educación superior preocupan grandemente al Comité.

El Comité insta al Estado parte a que fortalezca el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención y fomente la concienciación respe c to de la importancia de la educación como un derecho humano y como base p a ra el empoderamiento de la mujer. Alienta al Estado parte a que adopte med i das para superar las actitudes tradicionales que obstaculizan la educación de las niñas y las mujeres. Recomienda que el Estado parte ponga en práctica m e didas para garantizar la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles de educación, la retención escolar de las niñas y el fortalecimiento de la aplicación de las políticas de reincorporación de manera que las niñas pu e dan regresar a la escuela tras el embarazo. También recomienda que el Estado parte elabore y ponga en práctica programas de alfabetización para las mujeres de las zonas rurales. A ese respecto, el Comité insta al Estado parte a abolir la circular No. 8478/MEN-RS que prohíbe que las estudiantes embarazadas asi s tan a la escuela. El Comité exhorta al Estado parte a que haga todo lo posible por mejorar el nivel de alfabetización de las mujeres y las niñas mediante la adopción de programas amplios, en colaboración con la sociedad civil y con el apoy o de organizaciones internacionales, tanto referentes a la enseñanza escolar co mo a la extraescolar, y por medio de la educación y capacitación de adu l tos.

El Comité expresa su preocupación por la discriminación que ha sufrido la mujer en el ámbito del trabajo, reflejada en los procesos de contratación, la desigualdad de los sueldos y la segregación ocupacional. Preocupa al Comité el hecho de que la información proporcionada acerca de la situación de facto de la mujer en los mercados de trabajo de la economía estructurada y no estructurada sea insuficiente. En particular, el Comité no tiene una idea clara respecto de la participación de la mujer en la fuerza de trabajo en las zonas urbanas y rurales, sus tasas de desempleo, la segregación vertical y horizontal en la fuerza de trabajo y su capacidad para aprovechar los beneficios de las nuevas oportunidades económicas. Tampoco resulta claro si la legislación laboral vigente se aplica eficazmente en el sector privado.

El Comité insta al Estado parte a que garantice la igualdad de oportun i dades para hombres y mujeres en el mercado de trabajo, de conformidad con el artículo 11 de la Convención, y la plena aplicación del Código del trabajo de 8 de mayo de 1974 por el sector público y el sector privado, incluso en relación con la protección de la maternidad, prevista en el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. El Comité insta también al Estado parte a que intensifique sus e s fuerzos para que todos los programas de generación de empleo tengan en cue n ta las cuestiones de género y que las mujeres puedan beneficiarse plenamente de esos programas. El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que en su próximo informe proporcione información pormenorizada sobre la situación de la mujer en los ámbitos del empleo y el trabajo, tanto en la economía estru c turada como en la economía no estructurada, y sobre las medidas adoptadas y los efectos de esas medidas en relación con el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades para la mujer.

El Comité expresa preocupación por la falta de acceso de las mujeres y las niñas a servicios adecuados de atención de la salud, incluidas la atención prenatal y posnatal y la información sobre la planificación de la familia, especialmente en las zonas rurales. También preocupa al Comité la alarmante tasa de embarazo entre las adolescentes, lo que representa un obstáculo considerable para las oportunidades educacionales de las niñas y su empoderamiento económico. Preocupan especialmente al Comité las elevadas tasas de mortalidad materna, particularmente el número de muertes resultantes de los abortos inducidos, los embarazos precoces, las elevadas tasas de fecundidad y la insuficiencia de los servicios de planificación de la familia, las reducidas tasas de utilización de anticonceptivos y la falta de educación sexual, especialmente en las zonas rurales. Las causas inmediatas de muerte materna —hemorragias, eclampsias y septicemias— son indicativas de una falta de acceso a los servicios de obstetricia. El Comité también expresa su preocupación por las tendencias en las tasas de infección con el VIH/SIDA entre las mujeres.

El Comité insta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos para mejorar la infraestructura de salud del país, y lo exhorta a que incorpore una perspect i va de género en todas las reformas del sector de la salud, velando a la vez por que se atiendan adecuadamente las necesidades de la mujer en materia de salud sexual y reproductiva. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas apropiadas para mejorar el acceso de la mujer a la atención de salud y los servicios y la información relacionados con la salud, incluido el a c ceso de las mujeres que viven en zonas rurales. Hace un llamamiento al Estado parte para que aumente la disponibilidad de servicios de salud sexual y repr o ductiva, incluida la información sobre la planificación de la familia, con miras a reducir la mortalidad materna. También recomienda que se establezcan pr o gramas y políticas para aumentar los conocimientos sobre los métodos antico n ceptivos y el acceso a ellos, de manera que las mujeres y los hombres puedan tomar decisiones fundamentadas respecto del número y el espaciamiento de los hijos. El Comité también recomienda la ejecución de un programa amplio de reducción de la mortalidad maternoinfantil provisto de un calendario de ejec u ción, que incluya el aumento del acceso a los servicios de obstetricia. Además, recomienda que se promueva ampliamente la educación sexual orientada a las niñas y los niños, prestando especial atención a la prevención del embarazo precoz y a la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. El Comité también exhorta al Estado parte a que asegure la aplic a ción eficaz de sus políticas y leyes en materia de lucha contra el VIH/SIDA.

El Comité se muestra preocupado por el hecho de que la pobreza generalizada entre las mujeres y sus penosas condiciones socioeconómicas estén entre las causas de la discriminación de la mujer y la violación de sus derechos humanos. El Comité está especialmente preocupado por la situación de las mujeres de las zonas rurales, debido en particular a sus precarias condiciones de vida y su falta de acceso a la administración de justicia, la atención de la salud, la educación, las facilidades de crédito y los servicios comunitarios.

El Comité insta al Estado parte a que haga de la promoción de la igualdad entre los géneros un componente explícito de sus planes y políticas nacionales de desarrollo y, en particular, los que se orientan a la mitigación de la pobreza y al fomento del desarrollo sostenible. Insta al Estado parte a que preste especial atención a las necesidades de la mujer de las zonas rurales, velando por que participe en los procesos de adopción de decisiones y tenga pleno acceso a la administración de justicia, la educación y los servicios de salud, así como a las facilidades de crédito. El Comité también insta al Estado parte a que adopte las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en lo que respecta a los derechos de propiedad y la herencia de la tierra. El Comité invita al Estado parte a que haga hincapié en los derechos humanos de la mujer en todos los programas de cooperación para el desarrollo con organizaciones internacionales y donantes bilaterales, a fin de encarar las causas socioeconómicas de la discriminación contra la mujer, en particular las que afectan a las mujeres de las zonas rurales, por medio de todas las fuentes de apoyo de que se disponga.

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la brevedad posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al tiempo de reunión del Comité.

El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide al E s tado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periód i co.

El Comité también insiste en que la aplicación plena y efectiva de la Co n vención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a que se integre una perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al l o gro de los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado parte que incl u ya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales in s trumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspe c tos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno del Togo a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que todavía no sea parte, a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrat o rios y de sus familiares.

El Comité pide que se difundan ampliamente en el Togo las presentes o b servaciones finales con el fin de que los ciudadanos del país, en particular los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, cobren conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las medidas que será preciso adoptar al respecto en el futuro. También pide al E s tado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organiz a ciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facu l tativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como las decisiones del vigésimo tercer período e x traordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La Mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado parte que dé respuesta a las preocupaciones e x presadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que deberá presentar en virtud del artículo 18 de la Convención. El Comité i n vita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico, que debió pr e sentarse en octubre de 2004, y su séptimo informe periódico, que debe prese n tarse en octubre de 2008, en un informe combinado, en 2008.