Naciones Unidas

CEDAW/C/TUN/Q/6/Add.1

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

18 de agosto de 2010

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

47º período de sesiones

4 a 22 de octubre de 2010

Respuestas presentadas por escrito por el Gobierno de Túnez a la lista de cuestiones y preguntas (CEDAW/C/TUN/Q/6) relacionadas con el examen de los informes periódicos quinto y sexto combinados de Túnez (CEDAW/C/TUN/5-6)

Túnez * **

Generalidades

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CEDAW/C/TUN/Q/6) *

1.Consciente del importante papel de los elementos integrantes de la sociedad civil en la toma de decisiones y en la realización y ejecución de las políticas y programas nacionales en los diferentes ámbitos de los derechos humanos, y en particular los derechos de la mujer, el Gobierno tunecino ha procurado que en la elaboración del presente informe participaran todas las partes interesadas. A este efecto, el informe ha sido preparado con la colaboración de representantes de todos los ministerios que se ocupan de cuestiones relativas a los derechos de la mujer y de representantes de la sociedad civil, en este caso organizaciones no gubernamentales (ONG), parlamentarios y universitarios.

2.Efectivamente, la participación de todas las partes interesadas en la elaboración del informe se consideró una necesidad. Las reuniones dedicadas a la preparación del informe demuestran la importancia que Túnez concede al respeto de sus compromisos y el interés que atribuye al cumplimiento de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, así como de otros instrumentos convencionales relativos a los derechos humanos ratificados por Túnez.

3.La segunda etapa consistió en pedir a los diferentes agentes que presentasen informes sobre sus actividades y propusieran medidas de promoción de los derechos de la mujer, de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Estas propuestas, que fueron recibidas con gran interés, han sido examinadas con atención particular y se recogen en el informe.

4.La última fase consistió en dar a conocer y compartir los resultados de este ejercicio con todas las partes, y en particular con las que no pudieron participar en el examen del informe en el Comité, para que sean conscientes de las exigencias de la próxima etapa y de la necesidad de continuar la acción para consolidar las realizaciones.

5.A este respecto, cabe señalar que ha sido el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y las Personas Mayores (MAFFEPA), quien se ocupó de coordinar la labor de todas las partes interesadas. El informe también se presentó al Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y a los servicios del Coordinador General de los Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, quien se encargó de completarlo.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

6.Túnez ha hecho suyos los objetivos y principios de las Naciones Unidas, proclamados en los instrumentos internacionales que denuncian la discriminación por motivos de raza, color, sexo, ascendencia u origen nacional o étnico, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo.

7.Respecto de la cuestión de la población africana subsahariana y amazigh, así como de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y a otras minorías, es importante tener en cuenta lo siguiente.

8.Aunque su origen étnico es berebere, la población tunecina ha asimilado elementos procedentes del exterior de resultas de la amalgama de civilizaciones que caracteriza la historia de Túnez. Sin embargo, en Túnez no existe el fenómeno de las minorías étnicas, y, por ende, nunca se ha manifestado ninguna reivindicación interna en este sentido.

9.En este contexto, y a la vez que confirma su compromiso de proteger a las minorías de conformidad con el derecho internacional, Túnez desea señalar que lo que cuenta es la realidad y no las elucubraciones teóricas.

10.La identidad tunecina debe entenderse en su contexto geográfico e histórico. Geográficamente Túnez pertenece al continente africano. Esto es tanto más así cuanto que el topónimo África procede de Ifriqiya, que en su origen designaba al territorio de los alrededores de Cartago. Al unir Túnez a África, este vínculo adquiere una dimensión etnocultural. Hoy en día, esta realidad se conjuga perfectamente con el elemento árabe integrado en la identidad tunecina. En efecto, el carácter árabe propiamente dicho ha sido siempre integrador, y en Túnez aún más. En este término se reconocen las generaciones que se han ido sucediendo en una tierra ampliamente abierta sobre el Mediterráneo, espacio de ósmosis por excelencia. Son dos realidades que no excluyen en modo alguno el patrimonio anterior a lo árabe y al islam. El pasado forma parte del presente, y formará parte del futuro. La identidad araboislámica propiamente dicha integra el pasado libio-berebere, y también púnico y romano, y no hay la menor actitud reductora respecto de las religiones o los orígenes étnicos que determinan la identidad de los tunecinos, sin exclusión alguna. Es una identidad que permanece constantemente abierta, para su mayor enriquecimiento.

11.A lo largo de toda la historia de Túnez, las poblaciones han compartido una cultura y han hablado lenguas parecidas pero no idénticas. Sus estructuras lingüísticas pertenecen a un fondo común. Estas tribus, de etnónimos múltiples, constituyen ramificaciones más o menos importantes de un mismo tronco, sólidamente arraigado. Sus realidades étnicas y culturales no han desconocido los aluviones de la historia y sus vicisitudes. La gran mayoría de las poblaciones fueron sucesivamente punicizadas, romanizadas y arabizadas, sin que llegaran a desaparecer. Sin embargo, algunos islotes quedaron al margen de estos fenómenos de aculturación. Se trata de aquellas poblaciones que, sin dejar de estar sólidamente vinculadas al islam, hablan las lenguas berebere y amazigh, cuyo vocabulario es, por lo demás, rico de palabras y expresiones de origen árabe, o incluso coránico.

12.Por otra parte, según un estudio citado frecuentemente por el Congreso Mundial Amazigh (Ahmed Boukous: Le Berbère en Tunisie, revista Études et documents berbères, Nº 4, 1988), los especialistas en la civilización berebere no prestan mucha atención al estudio del berebere en Túnez. Esto parece deberse sobre todo a la situación marginal de esta lengua, que sólo es hablada por un 1% de la población tunecina. El autor de otro estudio "La question amazighe en Tunisie"; revista Awal, Nº 19 llega a la siguiente conclusión: "En cuanto a la pareja árabes/bereberes, yo creo preferible hablar de arabohablantes y bereberohablantes. Y es que nosotros somos a la vez bereberes arabizados y árabes bereberizados. Ha habido tantas mezclas que es imposible hablar de etnias específicamente árabes o bereberes".

13.No hay datos ni estadísticas sobre las poblaciones africanas subsaharianas y amazighes ni sobre las mujeres de las minorías étnicas o de otras minorías. Por lo demás, en Túnez está prohibido recoger datos sobre los orígenes raciales, porque pueden alimentar la idea de que existen razas humanas distintas o transmitir sentimientos erróneos de superioridad de un grupo racial.

14.Para conjurar estos peligros, la Ley orgánica de 27 de julio de 2004 sobre la protección de los datos de carácter personal prohíbe, en su artículo 14, procesar datos relativos "al origen racial o genético" de los individuos. El artículo 87 de esta misma ley prevé una pena de dos años de cárcel y una multa de 10.000 dinares tunecinos (equivalente a unos 7.500 dólares de los Estados Unidos) para quienes incumplan esta prohibición.

Reservas y leyes discriminatorias

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones que deben abordarse

15.En cuanto a la filosofía del mecanismo de reservas previsto en las ratificaciones y adhesiones a convenciones internacionales u otros instrumentos, su finalidad parece ser, entre otras, la de alentar a los Estados a adherirse a las convenciones internacionales, permitiéndoles soslayar los obstáculos internos que pudieran bloquear el proceso de adhesión. Esta técnica permite tener en cuenta las circunstancias propias de los países que van a ratificar el instrumento y adherirse a él, y con ello se evita ofender a una sociedad cuyos valores y convicciones podrían resultar afectados por ciertos artículos de la Convención.

16.Por su parte, los Estados miembros se comprometen a preparar a sus sociedades para que acepten todos los principios enunciados en el instrumento de que se trate.

17.Es precisamente con esta finalidad que Túnez está reconsiderando su posición en lo tocante a las reservas relativas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

18.Efectivamente, desde que se adhirió a la mencionada Convención, Túnez ha ido adaptando gradualmente su legislación a los principios y normas enunciados en la misma. Todos los años se aprueban nuevas disposiciones para adecuar la legislación interna a las normas y disposiciones de la Convención.

19.Además del esfuerzo desplegado, a nivel tanto legislativo como institucional, por los diferentes departamentos que se ocupan de esta cuestión, y de la creación de una estructura encargada del seguimiento de las recomendaciones de los órganos convencionales en el marco de los servicios del Coordinador General de los Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Túnez atribuye gran importancia a la emancipación de las mentes y a la preparación de la sociedad a estos cambios.

20.A este nivel la operación no es en modo alguno fácil; existen obstáculos reales derivados del hecho de que algunos principios enunciados en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer parecen contradecir los preceptos de la religión musulmana, o incluso el texto del Corán. Se trata de un auténtico bloqueo ideológico, que todos los miembros de la población y la sociedad civil tratan de atenuar adoptando una interpretación más racional y mitigada de los textos coránicos.

Estatuto jurídico de la Convención, definición de la discriminación

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

1.Primacía de los tratados internacionales sobre las leyes

21.El régimen jurídico por el que se rigen todas las clases de tratados en Túnez está enunciado en el artículo 32 de la Constitución. Según esta disposición constitucional, "Los tratados ratificados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Diputados gozan de precedencia sobre las leyes". De este modo la Constitución señala el lugar de los tratados en la jerarquía de las normas jurídicas.

22.Una vez aprobado por ley y ratificado por decreto, el tratado internacional entra en vigor y ocupa el lugar que le corresponde en el orden jurídico nacional, convirtiéndose en una fuente de derecho obligatorio y superior.

23.La regla establecida por el artículo 32 de la Constitución es obligatoria para todos, incluidos los jueces y otros poderes constitucionales del Estado.

24.Para asegurar esta primacía, en los últimos años Túnez ha establecido mecanismos que permiten plasmar en la práctica la superioridad de los instrumentos internacionales ratificados sobre las leyes internas, en particular la presentación obligatoria al Consejo Constitucional para que dé su dictamen y la aplicabilidad de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, pronunciada directamente por los jueces.

2.Función del Consejo Constitucional (presentación obligatoria de los proyectos de ley)

25.El Consejo Constitucional está encargado expresamente, en particular en virtud de las Leyes constitucionales de 27 de octubre de 1997 y 1º de junio de 2002, de verificar la conformidad y la compatibilidad de todos los proyectos de ley con la Constitución y, más concretamente, con las disposiciones de ésta relativas a los derechos fundamentales. El Consejo ejerce un control preventivo para garantizar la conformidad de los textos examinados con las prescripciones de la Constitución y verificar, entre otras cosas, que el ordenamiento jurídico interno es acorde con los tratados internacionales ratificados. A continuación el Consejo formula un dictamen motivado y de obligado cumplimiento, que se publica en el Boletín Oficial de la República de Túnez.

26.En su Dictamen Nº 02-2006, relativo a un proyecto de ley que completa las disposiciones del Código del Estatuto Personal y agregándole un artículo 66 bis que prevé el derecho de los abuelos a visitar a sus nietos, el Consejo Constitucional recordó en sus considerandos, entre otras cosas, que "la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, ratificada por la República de Túnez, considera en primer lugar el interés superior del niño y su derecho a salvaguardar sus vínculos familiares y prevé, en su caso, derechos y obligaciones para los miembros de la familia entendida en sentido lato, además de los padres", añadiendo que "la concesión del derecho de visita a los abuelos cuando ha fallecido uno de los dos padres, teniendo en cuenta el interés superior del niño, tiene por objeto estrechar los vínculos familiares y representa pues uno de los aspectos de la protección de la familia en el marco de la Constitución y de los principios aceptados por la República de Túnez y consagrados, en particular, por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño". El Consejo Constitucional concluye su dictamen afirmando que el mencionado proyecto de ley es conforme con la Constitución.

3.Función de los tribunales de derecho ordinario (aplicabilidad directa)

27.La incorporación de instrumentos internacionales al ordenamiento jurídico interno ha dado lugar a numerosos litigios en los tribunales tunecinos. Contrariamente al criterio clásico, según el cual las disposiciones de las convenciones internacionales ratificadas y aprobadas sólo crean obligaciones para los Estados partes, los magistrados han decidido en diversas causas que los instrumentos internacionales, incluidos los relacionados con los derechos humanos, pueden invocarse directamente ante las jurisdicciones nacionales.

28.En el fallo pronunciado en la causa Nº 34179, el 27 de junio de 2000, sobre una demanda para obtener el exequatur de un acto de "repudio" egipcio, el Tribunal de Primera Instancia de Túnez rechazó la demanda alegando que "el repudio fue una forma tradicional religiosa de disolución del matrimonio basada en la voluntad unilateral del marido sin tener en cuenta para nada el interés de la familia, por lo cual es contrario al orden público tunecino como se desprende del artículo 6 de la Constitución y de los artículos 1, 2, 7 y 16, párrafos 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, así como de los artículos 1, 2 y 16 c) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979".

29.En el fallo pronunciado en la causa Nº 7602, el 18 de mayo de 2000, en relación con la demanda de anulación de un acto de venta consentido por una viuda no musulmana con respecto a sus participaciones en bienes inmobiliarios que había recibido en herencia cuando falleció su marido tunecino musulmán, el Tribunal de Primera Instancia de Túnez rechazó los argumentos de los demandantes según los cuales una mujer no musulmana no tendría derecho a figurar en la lista de herederos a la sucesión del difunto, leída al abrirse el testamento.

30.En la motivación del fallo el tribunal hizo valer que "la exclusión de la viuda de la lista de herederos en base a su religión contradice lo dispuesto en el artículo 88 del Código del Estatuto Personal, que ha definido de manera limitativa el homicidio voluntario como causa de impedimento sucesorio...", y añadió que "la no discriminación por razones religiosas forma parte de los principios que informan el orden jurídico tunecino y constituye una manifestación de la libertad religiosa que garantiza el artículo 5 de la Constitución y proclaman los artículos 2, 16 y 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos ratificados por Túnez...".

31.En el fallo pronunciado en la causa Nº 53/16189, el 2 de diciembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia de La Manouba motivó expresamente su fallo en la filiación basada en la prueba de huellas genéticas (ADN) y consideró que "la filiación es un derecho del niño que no puede limitarse por las relaciones que hayan elegido sus progenitores, de lo que se desprende que la filiación tal y como se define en el artículo 68 del Código del Estatuto Personal debe entenderse en sentido lato de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada en virtud de la Ley de 29 de noviembre de 1991, que protege al niño contra todas las formas de discriminación o de sanción motivadas por la situación jurídica de los padres, y privar a un niño de su derecho a la filiación so pretexto de que sus padres no han contraído matrimonio constituye una sanción para este niño y un atentado contra uno de sus derechos fundamentales, además de la discriminación a que daría lugar la introducción artificial de una diferencia entre la filiación legítima y la filiación natural".

4.Función del Tribunal Administrativo (aplicabilidad directa)

32.El Tribunal Administrativo desempeña un papel fundamental, sobre todo desde que se adoptaron las Leyes orgánicas Nº 39, de 3 de junio de 1996, por la que se creó la doble jurisdicción en las causas relativas al recurso contra abuso de poder, Nº 79, de 24 de julio de 2001, por la que se estableció una Sala de Casación en el Tribunal Administrativo, y Nº 11, de 24 de febrero de 2002, por la que se estableció el recurso contra el abuso de poder de los decretos de carácter reglamentario, levantando la inmunidad de que gozaban estos decretos en el sistema anterior.

33.Estas reformas permitieron al Tribunal Administrativo proteger eficazmente los derechos de los acusados y fortalecer los principios fundamentales de los derechos humanos en particular, entre otras cosas mediante una referencia explícita a los principios proclamados por los instrumentos internacionales pertinentes. Las decisiones que figuran a continuación se citan a título indicativo.

34.En el fallo pronunciado en la causa Nº 2193, el 1º de junio de 1994, el Tribunal Administrativo, basándose en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 8 de la Constitución de Túnez, decidió que la administración no estaba autorizada a incluir en el expediente de un funcionario una mención de sus ideas políticas, filosóficas o religiosas, ni juzgar a éste por sus ideas en tanto que su comportamiento, en el ejercicio de sus funciones, no fuera obstáculo a la ejecución adecuada de sus tareas.

35.En su decisión de fecha 21 de mayo de 1996, relativa a la causa Nº 3643, el Tribunal Administrativo tuvo ocasión de recalcar la primacía del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre la Ley orgánica Nº 92-25, de 2 de abril de 1992, por la que se modificaba la Ley Nº 59-154, de 7 de noviembre de 1959, relativa a las asociaciones. En efecto, el tribunal llevó a cabo un control de juridicidad que le permitió constatar la compatibilidad con el artículo 22 del Pacto de los límites establecidos por el legislador a la constitución de asociaciones.

36.En el fallo pronunciado en la causa Nº 16919, el 18 de diciembre de 1999, el Tribunal Administrativo, basándose en el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconoce a hombres y mujeres el derecho, sin limitación alguna, a contraer matrimonio y fundar una familia desde que alcanzan la edad núbil, decidió anular, por abuso de poder, la decisión adoptada por la administración de destituir de su cargo a un agente de las fuerzas de seguridad porque había contraído matrimonio con una mujer extranjera sin obtener antes el permiso que exige el artículo 8 del Estatuto General de los agentes de las fuerzas de seguridad.

37.En el fallo de la causa Nº 15327, de fecha 24 de junio de 2005, el tribunal reiteró su posición, afirmando que de conformidad con el artículo 32 de la Constitución de Túnez, los tratados debidamente ratificados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Diputados, prevalecen sobre las leyes, sean éstas anteriores o posteriores a la entrada en vigor de dichos tratados. En consecuencia, cuando examinan la legalidad de las decisiones administrativas relativas al ámbito de aplicación de estos tratados, los jueces administrativos están obligados a darles prioridad sobre las disposiciones de las leyes.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

38.Aunque la Constitución no define la discriminación contra la mujer ni prohíbe explícitamente la discriminación respecto de las mujeres, en su Preámbulo se pone de relieve la adhesión de Túnez "a los valores humanos que constituyen el patrimonio común de los pueblos que respetan la dignidad del hombre, la justicia y la libertad". Así pues, en el Preámbulo mismo de la Constitución de Túnez se condena ya la discriminación, que constituye la negación total de los principios de la dignidad, la igualdad, la justicia y la libertad.

39.La Constitución no se limita a condenar la discriminación en su Preámbulo sino que en sus disposiciones están incorporados dos principios fundamentales que excluyen absolutamente toda forma de discriminación. Por una parte, el artículo 6 dispone que "todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones, y son iguales ante la ley". Este principio constitucional de igualdad absoluta comprende la prohibición de toda forma de discriminación, incluida la discriminación de género. Por la otra, el artículo 8 de la Constitución dispone que "los partidos políticos se comprometen a prohibir toda forma de violencia, fanatismo y racismo, y toda manifestación de discriminación. Los principios, objetivos, actividades o programas de un partido político no pueden basarse en ninguna religión, lengua, raza, sexo o región".

40.Además, conviene recordar que los instrumentos internacionales debidamente ratificados por Túnez, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, tienen una autoridad superior a la de las leyes.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

41.El Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales es una institución nacional que tiene por cometido "la promoción y la protección de los derechos humanos, la consolidación de sus valores, la difusión de la cultura de los derechos humanos y la contribución a la garantía de su ejercicio".

42.Desde su creación, el 7 de enero de 1991, el Comité Superior acoge las denuncias y las reclamaciones de todos los denunciantes independientemente de su sexo, raza, religión, edad, etnia o pertenencia geográfica, política, social, económica, cultural, etc.

43.Este mandato se ha hecho constar repetidamente en los diferentes textos jurídicos que se han aprobado para ampliar las atribuciones del Comité Superior, y en particular en la Ley de 16 de junio de 2008 (párrafo 3 del artículo 2).

44.El Comité Superior recibe, por término medio, 1.000 comunicaciones al año sobre cuestiones relativas a los derechos políticos, civiles, sociales, económicos y culturales.

45.El número de denuncias presentadas al Comité Superior por mujeres es relativamente importante: en 2009 fueron 113 de un total de 637, en 2008, 130 de un total de 759 y en 2007, 157 de un total de 1.056. No obstante, las comunicaciones recibidas de mujeres se refieren a cuestiones relacionadas con los derechos humanos en general, sin plantear expresamente el problema de la discriminación contra la mujer, aunque el texto que regula el funcionamiento del Comité Superior habilita a éste a examinar de oficio todos los casos de violación de los derechos humanos (párrafo 1 del artículo 2 de la Ley de 16 de junio de 2008), y a proteger los derechos de las personas privadas de libertad o que tengan necesidades específicas.

46.Conviene señalar que el Comité Superior está facultado, en virtud de la Ley de 16 de junio de 2008 (art. 11), a "… establecer relaciones con organizaciones no gubernamentales, asociaciones y organismos que se dedican a la protección y la consolidación de los derechos humanos, el desarrollo económico y social, la lucha contra todas las formas de discriminación racial, la protección de las categorías más expuestas y cualquier otra cuestión relacionada con estos temas".

47.En cuanto a la Oficina de Relaciones con los Ciudadanos, del Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y las Personas Mayores (MAFFEPA), hasta ahora no se ha presentado ninguna denuncia por discriminación de género a esta Oficina.

Visibilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

48.La sociedad tunecina es un tejido homogéneo que rechaza toda forma de discriminación, sea cual fuere su origen. Por ello, la información sobre los derechos de la mujer no se divulga de un modo distinto según que las receptoras pertenezcan o no a un grupo étnico o a cualquier otra clase de grupo. Todas las mujeres tunecinas reciben la misma educación, independientemente de sus creencias y del grupo al que pertenezcan. Ninguna categoría se beneficia de un trato especial con respecto al resto de la población por consideraciones de pertenencia étnica.

49.La legislación nacional tiene en cuenta los derechos enunciados en la Convención. Las disposiciones de la Convención son objeto de una amplia difusión en los sitios oficiales, o a iniciativa de las asociaciones dedicadas a los derechos de la mujer y de otras asociaciones.

50.Además de las estrategias establecidas para fortalecer los derechos de la mujer a todos los niveles, las festividades oficiales que celebran el Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo de cada año, y la Fiesta Nacional de la Mujer, el 13 de agosto, confirman la voluntad del Estado de seguir atribuyendo una alta prioridad a las cuestiones relacionadas con la mujer en el marco nacional.

51.En lo referente a la traducción de las recomendaciones generales del Comité en el idioma oficial del Estado parte y en los otros idiomas utilizados en su territorio, así como a la difusión de estas recomendaciones en estos idiomas, debe tenerse en cuenta que el idioma oficial de Túnez es el árabe y que, además, Túnez es un país francófono. Estos dos idiomas son idiomas oficiales de las Naciones Unidas y por consiguiente la traducción no es necesaria.

52.En cuanto a la obligación del Estado tunecino de promover un amplio conocimiento y difusión del Protocolo Facultativo de la Convención, del que Túnez es parte desde 2008, es importante tener en cuenta que la ley tunecina exige que las convenciones internacionales debidamente ratificadas se publiquen en el Boletín Oficial de la República de Túnez; al mismo tiempo, los diferentes medios tunecinos publican artículos al respecto.

53.Además, una parte de los cursos sobre "derechos humanos" impartidos en las diferentes instituciones especializadas, en particular los centros de formación de los futuros jueces y abogados, está dedicada a las convenciones que establecen la protección de las distintas categorías de población, como las convenciones sobre la lucha contra la discriminación basada en la raza, el sexo, la discriminación en la enseñanza y la discriminación en el empleo. No obstante, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada el 18 de diciembre de 1969, es objeto de atención particular.

54.Entre las medidas adoptadas para poner fin a todas las formas de discriminación contra la mujer, y hacer que caigan en desuso los hábitos y costumbres que colocan a la mujer en una posición inferior a la del hombre, conviene destacar la reciente adhesión de Túnez al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en virtud de la Ley Nº 2008-35, de 9 de junio de 2008. En este contexto se han organizado talleres y se han celebrado debates sobre los problemas de la discriminación de hecho o de derecho contra la mujer, la igualdad y la condición de la mujer en la sociedad, temas éstos que guardan relación con el principio del respeto por la dignidad de la mujer, y que pueden favorecer, por su naturaleza misma, la participación activa y positiva de la mujer en la sociedad civil.

55.A fin de permitir una amplia difusión de las informaciones sobre los derechos de la mujer, en 2006 el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y las Personas Mayores creó un portal para la mujer (www.femmes.tn) en el que se ofrecen informaciones, textos jurídicos relativos a los derechos de la mujer y los informes periódicos de Túnez acerca de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Mecanismo nacional de promoción de la mujer

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

56.A tenor del interés atribuido a las regiones en el desarrollo, y en el marco de la descentralización de las actividades del Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y las Personas Mayores, se han creado siete distritos regionales encargados, entre otras cosas, de contribuir a la consolidación de los derechos de la mujer procurando establecer las condiciones idóneas para que las mujeres tengan una mayor participación en la vida pública, socioeconómica y cultural.

57.Otros agentes contribuyen a la difusión de la cultura de los derechos humanos de la mujer, como las comisiones regionales para la promoción de la mujer rural, creadas en virtud del Decreto Nº 2001-2092, de 20 de diciembre de 2001. Según el artículo 1 del mencionado Decreto "se crea en cada gobierno una comisión regional para la promoción de la mujer rural, presidida por el gobernador o su representante y compuesta de un miembro de cada ministerio, organismo, organización o asociación implantados en la región; la sede de la comisión estará en la Comisión nacional para la promoción de la mujer rural".

58.La comisión regional para la promoción de la mujer rural establece el plan para la promoción de la mujer del gobierno correspondiente, vigila su ejecución y procede a su seguimiento y evaluación, en el marco de la política nacional adoptada al respecto y en coordinación con la Comisión nacional para la promoción de la mujer rural. Además, la comisión regional puede crear comisiones técnicas regionales o locales encargadas de examinar cuestiones determinadas. Las comisiones regionales están compuestas de personas con experiencia en la promoción de la mujer rural.

59.Con esta finalidad, y en ocasión del examen por un consejo ministerial restringido del informe de evaluación, en agosto de 2001, el 8 de octubre de este mismo año se decidió crear una Comisión nacional para la promoción de la mujer rural encargada, en particular, de proponer planes y programas destinados al logro de los objetivos nacionales de promoción de la mujer rural.

60.En circular conjunta del Ministerio del Interior y del Ministerio de Asuntos de la Mujer y de la Familia, distribuida en 1998, los gobernadores fueron invitados, por decisión del Jefe del Estado, a hacer de modo que en cada consejo regional hubiera como mínimo dos mujeres, para reforzar la presencia femenina en los puestos ejecutivos.

61.El presupuesto de MAFFEPA se ha incrementado considerablemente desde su creación, como puede verse en el cuadro que figura a continuación (en dinares tunecinos).

Año

Presupuesto de MAFFEPAP

Presupuesto del Estado

Porcentaje

Índice de aumento

2002

3 000 000

11 533 000 000

0,026

2003

28 222 000

11 410 000 000

0,24

89,37

2004

33 066 000

12 730 000 000

0,25

17,16

2005

39 746 000

12 990 000 000

0,3

20,20

2006

41 214 000

13 552 000 000

0,3

3,69

2 00 7

46 990 000

14 360 000 000

0,32

14,1

2008

49 838 000

15 242 000 000

0,32

6,06

2009

55 571 000

17 106 000 000

0,32

11,5

2010

60 613 000

18 235 000 000

0,33

9,07

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

62.El Consejo Nacional sobre la mujer, la familia y las personas mayores es un órgano consultivo del Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y las Personas Mayores. El Consejo Nacional está compuesto de representantes de servicios e instituciones gubernamentales que se ocupan de los asuntos de la mujer, la familia y las personas mayores, así como de ONG y asociaciones nacionales que operan en el mismo sector, asociados y autoridades nacionales. Esto hace del Consejo el foro adecuado para debatir las grandes orientaciones y los informes sobre la mujer y la familia, así como el instrumento de coordinación por excelencia de los participantes gubernamentales y no gubernamentales con respecto a la política de la mujer y la familia, y el marco apropiado para examinar las acciones y programas que deben adoptarse.

63.Así pues, el MAFFEPA se sirve de este órgano para fomentar la participación de las instancias gubernamentales y no gubernamentales en la política de la mujer y la familia. En marzo de 2004, el Consejo Nacional de la Mujer, la Familia, la Infancia y las Personas Mayores fue ampliado en su composición para abrirlo más a los miembros de la sociedad civil, los agentes sociales y las administraciones nacionales.

64.En la actualidad, el Consejo Nacional de la Mujer, la Familia, la Infancia y las Personas Mayores consta de tres comisiones, a saber, la Comisión nacional sobre la mujer y la vida pública, la Comisión encargada de conciliar la vida pública y la vida familiar y la Comisión Nacional de las Personas Mayores.

65.Estas comisiones consultivas ayudan al Ministerio a diagnosticar toda clase de problemas, y formulan recomendaciones.

66.En lo relativo al fortalecimiento del papel de la mujer en la sociedad civil, y su participación en la vida pública mediante la promoción y consolidación de las redes asociativas femeninas, es importante subrayar que una constante de la política de promoción de la mujer en Túnez consiste en alentar a las mujeres a participar en la vida asociativa y política, y prestar apoyo a las ONG femeninas.

67.Para ejecutar sus proyectos y programas el MAFFEPA recurre a los servicios de las ONG; en el marco del protocolo de acuerdo y de los contratos programados, el Ministerio financia los proyectos y concede una asignación (subvención) a las ONG. Una oficina del Ministerio se encarga de las relaciones con las ONG.

68.Actualmente hay más de 25 ONG femeninas que participan en esos programas y acciones. El 25% de los miembros de las 9.500 ONG que existen en Túnez son mujeres que ocupan puestos de responsabilidad.

69.El papel de las asociaciones evolucionó de manera visible durante el decenio pasado; estas asociaciones, que antes se limitaban a funciones de asistencia, se han convertido en verdaderos agentes económicos, gracias en particular a las medidas generadoras de ingresos, la gestión de instituciones socioeducativas y la participación en el empleo de los titulados de la enseñanza superior.

Respuesta la párrafo 10 de la lista de cuestiones

70.El plan de acción sobre la mujer y el desarrollo (promoción de la igualdad entre los sexos), se presenta como un instrumento de programación técnica elaborado en el marco del 11º plan de desarrollo nacional (2007-2011). Este plan de acción contribuye a promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer, reafirma los compromisos contraídos en el marco de la Plataforma de Acción de Pekín y los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y responde a la estrategia de género en el desarrollo, preconizada en el punto 7 del programa presidencial titulado "Afrontemos juntos los desafíos" (2009-2014). Los objetivos del plan de acción son los siguientes:

Participación más activa y una presencia más eficaz de la mujer en todos los ámbitos;

El fortalecimiento de la capacidad de la mujer para que la economía nacional pueda aprovechar todos los recursos y todas las capacidades humanas;

La promoción de los conocimientos técnicos de las mujeres, mediante la intensificación de los programas de formación;

La facilitación del acceso de la mujer a las nuevas tecnologías;

Una mayor presencia de la mujer en el mercado del empleo, y orientación de la mujer hacia el trabajo independiente y la ejecución de los proyectos;

Consolidación de la presencia de la mujer en los centros de decisión y de responsabilidad, que se traduzca en una participación de por lo menos el 30%;

Creación de mecanismos que permitan a la mujer conciliar su vida familiar y su vida profesional;

Una mejora de los indicadores de la cobertura sanitaria de las mujeres, en los medios urbano y rural;

La integración del enfoque social de género en los programas de desarrollo local y regional;

La continuación de las actividades de lucha contra el abandono escolar y la reducción de los índices de analfabetismo de las mujeres y las niñas de las zonas rurales;

Prestar más atención a las mujeres con necesidades específicas.

Violencias contra las mujeres

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.Base nacional de datos y estrategia nacional de 2007 para la prevención de los comportamientos violentos en la familia y en la sociedad

71.Como se indica en el informe, en 2007 se adoptó una estrategia nacional de prevención de comportamientos violentos en la familia y en la sociedad, con miras a excluir todas las formas de discriminación contra la mujer; esta estrategia fue aprobada en 2008. La elaboración de la estrategia tropieza todavía con un cierto número de dificultades, como la falta de intercambios de datos y resultados de los estudios e investigaciones y la no recolección de datos específicos adaptados y normalizados a nivel de los sectores y las instituciones interesadas (policía, guardia nacional, salud, asuntos sociales, ONG...).

72.Esta situación no es óbice para que se tengan en cuenta los logros conseguidos en este ámbito; en efecto, ya antes de que se adoptara la estrategia nacional de 2007 para la prevención de los comportamientos violentos en la familia y la sociedad, y con ánimo de mantener el planteamiento científico, las diferentes instancias competentes de Túnez emprendieron varios estudios e investigaciones sobre las distintas formas de violencia contra la mujer. Estos estudios e investigaciones sirven de elementos de base de la estrategia nacional, en espera del establecimiento definitivo de la base de datos prevista.

73.En este contexto, se ha prestado atención especial a la investigación y el acopio de datos, que son fundamentales para que las intervenciones de sensibilización, defensa y atención psicosocial, médica y jurídica de las mujeres víctimas de violencia sean eficaces.

2.Encuesta nacional sobre la incidencia de la violencia de género en Túnez

74.Conviene recordar ante todo que en una primera etapa se realizaron algunos estudios regionales basados en muestras no representativas de la población tunecina. Estos estudios proporcionaron datos sobre los aspectos psicológicos, epidemiológicos, jurídicos y sociodemográficos de la violencia contra la mujer, así como informaciones pertinentes para la preparación metodológica de la encuesta nacional sobre la violencia contra la mujer en Túnez, y finalmente la adopción de la estrategia sobre la violencia contra la mujer.

75.La encuesta nacional fue la primera encuesta demográfica y constituyó la actividad más importante de la fase 2 del proyecto "Promoción de la igualdad de género y prevención de la violencia contra la mujer", realizado en colaboración entre la Oficina Nacional de la Familia y la Población, el MAFFEPA, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y el Centro Árabe de Estudios y Formación de la Mujer.

76.Los objetivos de la encuesta nacional son los siguientes:

Calcular la frecuencia de las violencias de género en todas sus formas (verbales, psicológicas, físicas, económicas y sexuales) sufridas por las mujeres en las esferas privada y pública;

Analizar los factores determinantes de la violencia;

Identificar los perfiles de mujeres especialmente expuestas a la violencia;

Analizar los efectos de la violencia en la salud de las mujeres;

Analizar las reacciones de las mujeres a las violencias sufridas y su recurso a los servicios institucionales, y verificar su grado de satisfacción con estos servicios;

Estudiar el lugar y la función de la familia y el entorno frente a la violencia de género.

77.Esta encuesta, que abarcó a la totalidad de la población tunecina, se llevó a cabo en 4.200 hogares y con 5.600 mujeres. Se preparó un cuestionario para los hogares a fin de determinar qué mujeres debían entrevistarse, analizar las condiciones socioeconómicas y abordar los factores sociales determinantes.

78.Un segundo cuestionario, de carácter individual, consta de varios módulos destinados a captar y analizar las características individuales de las mujeres entrevistadas, los problemas de salud reproductiva y sus posibles correlaciones con la violencia sexista, la calidad de vida en función de la salud física y mental y los actos de violencia en la vida íntima, en la familia, y en los ámbitos profesional, escolar y público.

79.Los resultados de la encuesta serán fundamentales para alimentar y utilizar la base de datos prevista en el marco de la estrategia nacional de prevención de los comportamientos violentos en la familia y en la sociedad.

80.Con esta misma finalidad se han emprendido otros estudios e investigaciones.

81.En el cuadro que figura a continuación se exponen en forma resumida los estudios e investigaciones más importantes, clasificados según el tipo de investigación, el año de publicación y el acceso a los mismos.

Tipo de investigación

Año de publicación

Órgano de publicación

Acceso al estudio

Estudio sobre la violencia contra la mujer

1991

Unión nacional de mujeres tunecinas

Estudio sobre la violencia contra la mujer

2001

Asociación tunecina de mujeres demócratas

Asociación tunecina de mujeres demócratas

La violencia en la familia

2005

Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y las Personas Mayores

Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y las Personas Mayores

La violencia en la familia/la violencia doméstica

Febrero de 2005

Centro internacional de formación en salud reproductiva, perteneciente a la Oficina Nacional de la Familia y la Población

Centro de documentación, archivos y publicaciones de la Oficina Nacional de la Familia y la Población

Estudio sobre la violencia en el medio escolar

2006

Ministerio de Educación y Formación y UNICEF

Ministerio de Educación y Formación y UNICEF

Todas las formas de violencia contra la mujer

Realizado en el período de 2006-2009 en el marco del proyecto de cooperación entre la Oficina Nacional de la Familia y la Población y la AECI, "Igualdad de género y prevención de la violencia contra la mujer"

Lo publicará la Oficina Nacional de la Familia y la Población, en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI)

Centro de documentación, archivos y publicaciones de la Oficina Nacional de la Familia y la Población

82.En este mismo marco de la respuesta institucional a la violencia contra la mujer, en 2006 se inició un proyecto de cooperación entre la Oficina Nacional de la Familia y la Población (ONFP) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) sobre el tema "Promoción de la equidad de género y prevención de la violencia contra la mujer". Este proyecto, que es de carácter preventivo, tiene los siguientes objetivos esenciales:

Contribuir a preservar la salud de las mujeres y mejorar su calidad de vida mediante servicios adaptados a la atención psicosocial y médica de las mujeres víctimas de violencia;

Desarrollar y mejorar las competencias de recolección de datos e informaciones para la detección y el seguimiento de casos de violencia sexista, así como comportamientos y creencias que favorezcan este fenómeno;

Movilizar las instancias gubernamentales y asociativas para mejorar la colaboración en la promoción de una cultura de no violencia en la familia;

Consolidar las competencias de los proveedores de servicios en materia de detección, atención de las víctimas y prevención de la violencia de género.

3.Datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, en particular la violencia familiar, la violencia sexual y las violencias de que son víctimas las mujeres en los centros penitenciarios y de detención

83.A continuación figuran datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, en particular la violencia familiar, la violencia sexual y las violencias de que son víctimas las mujeres en los centros penitenciarios y de detención:

Número de atestados de casos de violencia conyugal tramitados en la fiscalía

Actividades

Año judicial

20 02- 20 03

20 03- 20 04

20 04- 20 05

20 05- 20 06

20 06- 20 07

D enuncias aceptadas

6 799

6 277

6 671

7 252

7 820

Número de atestados examinados

3 905

3 792

4 486

5 192

5 750

Archivo sin más tramitación o desistimiento

1 558

1 857

1 652

2 021

2 204

Remisión al juez cantonal

353

243

284

504

318

Remisión al tribunal correccional

1 589

1 972

2 091

1 710

2 217

Apertura de la instrucción

7

9

54

131

45

Archivo por otr os motivos

398

500

405

826

966

84.Estadísticas de la violencia conyugal contra las mujeres.

Año

Número de detenidos encarcelados

2008

56

2009

62

85.Delitos de atentado contra el pudor, cometidos contra mujeres.

Año

Número de detenidos encarcelados

2008

233

2009

263

86.Delitos de violación con violencia.

Año

Número de detenidos encarcelados

2008

672

2009

710

87.Número de autores de delitos de violencia conyugal que se han beneficiado de una suspensión de la pena por desistimiento del cónyuge víctima.

Año

Número de detenidos que se han beneficiado de una suspensión de la pena

2008

3

2009

8

88.Penas pronunciadas contra los autores de violencias.

Naturaleza del delito

Penas pronunciadas

Violencia conyugal

De 2 meses a un año de cárcel

Atentado al pudor cometido contra una mujer

De 4 años a 20 años de cárcel

Violación con violencia

De 5 años a cadena perpetua

Número de personas juzgadas por delitos sexuales (por duración de l encarcelamiento)

(Víctimas femeninas )

Año judicial 2008-2009

Duración del encarcelamiento

Número

Menos de un mes

4

De un mes a menos de un año

215

De un año a menos de 5 años

117

Más de 5 años

43

Total

379

89.Número de casos de violencia contra el cónyuge examinados. Año judicial 2008‑2009: ministerio público.

Ministerio público

Casos registrados

Atestados y denuncias examinados

Archivo por desistimiento

Archivo por otros motivos

Remisión al Tribunal Cantonal

Remisión al Tribunal Corre ccional

Apertura de diligencias

6 509

4 339

1 517

874

242

1 697

9

90.Número de casos de violencia contra el cónyuge examinados. Año judicial 2008‑2009: instrucción.

Instrucción

Casos examinados

Casos registrados

Remisión a la Sala de lo Penal

Remisión al Tribunal Correccional

Remisión al Tribunal Cantonal

Archivo

4

0

2

0

4

91.Número de casos de violencia contra el cónyuge examinados. Año judicial 2008‑2009. Tribunal de Apelaciones – tribunales de primera instancia – jurisdicción cantonal.

J urisdicción

Casos registrados

Casos examinados

Casos fallados

Suspensión de la pena por desistimiento

Suspensión de la causa por desistimiento

Inhibición por causa de incompetencia

Sobreseimiento

Culpabilidad

Tribunal de Apelacio n es

517

280

122

2

132

127

22

Tribunales de primera instancia

3 360

1 802

344

41

882

70

Jurisdicciones cantonales

292

195

28

4

57

39

11

4.Informaciones sobre los enjuiciamientos, las condenas y las penas pronunciadas contra los autores de violencias

92.El Código del Estatuto Personal, promulgado en 1956, protege a la mujer contra toda forma de violencia, le garantiza la plena capacidad de recurso, y le ofrece varias posibilidades de reparación. Las reformas adoptadas en 1993, consistentes en la modificación de ciertos artículos del Código del Estatuto Personal y del Código Penal, han constituido un progreso auténtico en la lucha contra la violencia.

93.El antiguo artículo 23 del Código del Estatuto Personal obligaba a la esposa a obedecer a su marido y a "cumplir sus deberes conyugales de conformidad con los usos y costumbres". Con arreglo a la Ley Nº 93-74 de 12 de julio de 1993, el artículo 23 (nuevo) del Código del Estatuto Personal dispone que "tanto el marido como la mujer deberán tratar a su cónyuge con benevolencia, vivir en buenas relaciones con él y evitar causarle un perjuicio". A este respecto, el Código establece nuevas relaciones basadas en la complementariedad y la independencia de la pareja. La esposa ya no se considera propiedad del marido, sino que adquiere la condición de persona jurídica de pleno derecho, con los mismos derechos y deberes que su cónyuge.

94.El artículo 31 del Código del Estatuto Personal reconoce a la mujer a la que el padre o el marido haya agredido (a ella o a sus hijos) con golpes y lesiones, incluso ligeras, el derecho a pedir el divorcio alegando los daños sufridos, obtener una pensión alimentaria, alojamiento, custodia de los hijos y reparación en efectivo de los perjuicios morales y materiales que le haya ocasionado el marido.

95.Además, la violencia conyugal puede ser sancionada con una pena de un máximo de dos años de cárcel. La Ley de 12 de julio de 1994, que modifica el artículo 218 del Código Penal, considera el vínculo conyugal como circunstancia agravante que justifica la imposición de una pena más severa. El artículo 218 (nuevo) del Código Penal dispone que "toda persona que, voluntariamente, inflija lesiones, propine golpes, o cometa cualquier otra violencia o agresión… será condenada a una pena de un año de cárcel y una multa de 1.000 dinares. Si el autor de la agresión es descendiente o cónyuge de la víctima, la pena será de dos años de cárcel y la multa de 2.000 dinares".

96.Las sanciones impuestas pueden ser pecuniarias o privativas de libertad, según la gravedad de los hechos. Se reconoce el derecho a recibir una indemnización. La reparación de un perjuicio corporal, moral o material debe subsanar el perjuicio sufrido.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

97.La ley tunecina tipifica como delito la violación conyugal, como cualquier otra violación; este delito se trata en los artículos 227 y 227 bis del Código Penal. Debemos insistir en que estos dos artículos no prevén en modo alguno que la condición de cónyuge confiera la inmunidad contra las actuaciones penales ni constituya una circunstancia atenuante para el agresor. Así pues, la ley se aplica por igual a todos y existe violación desde el momento en que la mujer no consiente al acto.

98.En la práctica, no parece que haya habido denuncias de violación conyugal. Varias asociaciones de protección de los derechos de la mujer organizan campañas para sensibilizar a las mujeres respecto de sus derechos, y han establecido servicios de consulta y orientación para las mujeres que son víctimas de agresiones, sea cual fuere su naturaleza. Así pues, los tribunales no dejarán de enjuiciar, y eventualmente sancionar, los casos de violación conyugal que se pongan en su conocimiento.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

99.Para proteger mejor a las mujeres contra todo atentado a la libertad resultante de la imposición de un comportamiento sexual, o de prácticas o gestos inmorales, los legisladores tunecinos adoptaron, en 2004, una nueva ley relativa a la represión de los atentados contra las buenas costumbres y el acoso sexual que modificaba y completaba el Código Penal.

100.La nueva ley, que es de alcance considerable, tiene por objeto poner fin a las diferentes prácticas atentatorias de la dignidad de la mujer y a los ultrajes públicos al pudor, con la palabra o con el gesto.

101.En virtud de esta ley, toda persona que haya ultrajado públicamente las buenas costumbres con la palabra o con el gesto será sancionada con la pena de seis meses de cárcel y una multa del orden de 1.000 dinares. Esta pena se aplicará también a toda persona que utilice públicamente grabaciones o SMS con fines perversos.

102.El principal objetivo de la ley es poner fin a toda tentativa de acoso sexual que constituya una forma de violencia contra la mujer.

103.Cuando se compruebe que un individuo ha acosado sexualmente a una mujer con gestos, palabras o signos continuos, y ha atentado a su pudor, el responsable será sancionado con la pena de un año de cárcel y una multa del orden de 3.000 dinares. Esta pena se multiplicará por dos si la víctima es un niño o una persona discapacitada.

104.El artículo 226 ter del Código Penal sanciona con la pena de un año de cárcel y una multa de 3.000 dinares a toda persona que cometa un acoso sexual. Se considera acoso sexual las molestias persistentes causadas a otra persona mediante actos o palabras repetidas, o gestos susceptibles de atentar a la dignidad de la persona o afectar a su pudor con objeto de someterla a los deseos sexuales propios o de un tercero, o bien ejerciendo sobre la persona presiones encaminadas a debilitar su voluntad de resistirse a los deseos del autor.

105.La pena se multiplica por dos cuando la infracción se comete con un niño u otras personas especialmente expuestas en razón de una insuficiencia mental o física que les impida resistirse al autor del acoso.

106.Incumbe a los jueces decidir la severidad de las penas pronunciadas en función de la gravedad de los atentados, sean estos físicos o mentales, siempre y cuando constituyan una agresión a la dignidad y el pudor de la víctima.

107.Sin embargo las mujeres, por pudor o por miedo, pocas veces denuncian el acoso en los lugares de trabajo.

108.Los servicios estadísticos del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos han registrado en el año judicial de 2008-2009 una sola condena por acoso, que se sancionó con una multa de 1.000 dinares.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

1.Conformidad de la legislación tunecina con la Convención y con la Recomendación general Nº 19 del Comité

109.Existen varias formas de protección jurídica y social contra la violencia conyugal. Como se explicó en la última presentación del cuarto informe de Túnez ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el legislativo tunecino se ha interesado en el problema de la violencia conyugal y lo ha abordado conjugando la severidad en la corrección con el espíritu de tolerancia, y teniendo siempre presente el interés supremo de la familia.

110.Si bien es cierto que en estos casos la denuncia sigue dependiendo de la voluntad de la cónyuge, que puede desistirse en cualquier momento si es posible una conciliación —lo que hace que se suspenda las actuaciones, el proceso o la ejecución de la pena— no es menos cierto que el vínculo conyugal se considera condición agravante si el cónyuge reclama su derecho y prueba el perjuicio que ha sufrido.

111.En su afán por encontrar un equilibrio entre el derecho de la mujer y el de la familia en los casos de violencia conyugal, los legisladores tunecinos trataron de garantizar una cierta equidistancia, conjugando la severidad con el espíritu de tolerancia. Este planteamiento conciliador tiene por finalidad dejar entreabierta la puerta a reconciliaciones familiares sobre bases sólidas, en vez de cerrarla tratando de sancionar al cónyuge cueste lo que cueste, lo que tendría por consecuencia, muy probablemente, la separación de la pareja y la dislocación de la familia.

112.Lo propio acontece cuando el matrimonio del autor de una violación con la víctima de menos de 20 años de edad en el momento de los hechos suspende las actuaciones o los efectos de la condena. La finalidad deseada debe verse en el contexto social específico en que se aplica la medida. En efecto, se trata de dar primacía al interés general de la familia y a la voluntad de la propia víctima la cual, por consideraciones estrictamente personales y sociales, puede preferir esta solución, aunque sea ventajosa para el agresor, a las soluciones de orden general previstas por la legislación tunecina.

113.Este estado de cosas no excluye en modo alguno la convicción de la necesidad de adaptar esta legislación específica al espíritu de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a su Recomendación general Nº 19. El recurso a estas soluciones —cada vez más limitado en el tiempo y en el espacio— hace pensar que una mejor adaptación de la legislación tunecina a las normas internacionales, en el sentido deseado por todos, no va a tardar. El proceso se llevará a cabo necesariamente a medida que la emancipación de la mujer se convierta en una realidad vivida por todas las mujeres de todas las categorías.

2.El derecho de las mujeres víctimas a la reparación

114.En derecho tunecino, toda infracción da lugar a una acción pública encaminada a sancionar el hecho y, si se ha causado un daño, a una acción civil para reparar dicho daño.

115.En efecto, la ley tunecina reconoce a la mujer, en el proceso civil, todos los derechos a un recurso justo y eficaz y le ofrece todas las garantías de una justicia moderna y equitativa, en pie de igualdad con el hombre. La mujer goza de plena capacidad para recurrir a la justicia civil.

116.La ley tunecina ofrece varias posibilidades de reparación a las mujeres que hayan sido víctimas de actos de violencia.

117.Las mujeres víctimas de violencias gozan pues de todas las garantías que ofrece la ley tunecina para que se condene al autor de la violencia, y de la posibilidad de obtener en consecuencia una reparación de su perjuicio.

118.El recurso puede presentarse de manera personal y autónoma, o por mediación de un abogado elegido por la mujer, a fin de preservar los derechos de ésta y excluir toda restricción de su recurso a la justicia.

119.Los artículos 2 y 7 del Código de Procedimiento Penal garantizan el ejercicio pleno de este derecho, puesto que la acción pública, que se pone en marcha y es ejercida por los magistrados o por los funcionarios a los que la ley confía esta tarea, también puede iniciarse por la parte lesionada en las condiciones establecidas en el Código.

120.Pueden interponer una acción civil todos aquellos que hayan sufrido en su persona daños de resultas directamente de la infracción. La acción civil puede ejercerse al mismo tiempo que la acción pública, o interponerse por separado ante la jurisdicción civil; en este último caso, el fallo queda en suspenso hasta que se haya llegado a una resolución definitiva en la acción pública emprendida. La parte que ha recurrido a la jurisdicción civil competente no puede someter el caso a la jurisdicción penal; esto sólo es posible si el ministerio público ha sometido el caso a esta última jurisdicción, antes de que la jurisdicción civil haya pronunciado un fallo sobre el fondo.

121.La legislación de Túnez reconoce a la víctima el derecho a pedir reparación por el perjuicio causado por la infracción, y le permite interponer la demanda ante el juez de lo penal o ante el juez de lo civil. El artículo 7 del Código de Procedimiento Penal establece que "pueden interponer una acción civil todos aquellos que hayan sufrido en su persona un daño de resultas directamente de la infracción. La acción civil puede ejercerse al mismo tiempo que la acción pública, o interponerse por separado ante la jurisdicción civil; en este último caso, el fallo queda en suspenso hasta que se haya llegado a una resolución definitiva en la acción pública emprendida".

122.Los artículos 82 y 83 del Código de Obligaciones y Contratos contemplan los daños morales sufridos por las víctimas de una infracción. Estos artículos, aunque reconocen el derecho a la reparación del perjuicio moral, no fijan una lista exhaustiva y limitativa de las categorías de daño moral. No obstante, la jurisprudencia tunecina ha interpretado ampliamente estos daños, con la finalidad de garantizar a la víctima una reparación justa y proporcional a las diferentes categorías de daños morales sufridos. La reparación se concede en los casos siguientes:

Dolores y sufrimientos;

Perjuicios estéticos;

Trastornos e inconvenientes;

Perjuicios juveniles;

Perjuicios sexuales.

123.Cuando el fallo —sea penal o civil— adquiere fuerza ejecutoria, la persona que ha de recibir la indemnización puede dirigirse a un notario para que proceda a la ejecución del fallo con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y Mercantil a este respecto.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

124.Túnez ha arbitrado diversos medios para garantizar la difusión de las informaciones sobre el acceso a los centros de acogida y rehabilitación para las mujeres víctimas de violencia familiar, y el suministro de recursos a esos centros.

125.Además del acceso por los sitios web oficiales y oficiosos dedicados a la mujer y a las diferentes cuestiones e informaciones al respecto, los programas de difusión por radio y televisión, el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y las Personas Mayores ha establecido, a partir del 25 de noviembre de 2008, un número verde gratuito (80.100.707) a la disposición de las mujeres apaleadas para escucharlas, orientarlas y mantenerse al corriente de su situación.

126.En cuanto a la posibilidad de que los jueces dicten ordenanzas de protección temporal de las víctimas de violencias familiares, la legislación tunecina no ha previsto procedimientos específicos para garantizar esta clase de protección. No obstante, nada impide a los jueces adoptar, sobre la base de solicitudes y datos seguros, verificados y creíbles, y en el límite de los medios disponibles, medidas apropiadas para asegurar una protección eficaz contra posibles actos de represalias o de intimidación de las mujeres víctimas que, en el marco del procedimiento penal, presenten denuncias o hagan declaraciones respecto de actos de violencia que hayan sufrido. Estas medidas pueden consistir, sin perjuicio de los derechos del defensor e incluido el derecho a un procedimiento regular para la protección física de las víctimas, en procedimientos destinados a ofrecer a las víctimas una mayor protección contra toda represalia por parte del agresor, según las necesidades y en la medida de lo posible.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

1.Informaciones y aclaraciones sobre el uso del hijab

127.Ante todo conviene precisar que las mujeres que llevan el hijab no sufren ningún acoso ni violencia. En estos últimos tiempos, el fenómeno de la reanudación del uso de una prenda vestimentaria distintiva —una especie de uniforme— supuestamente islámica, ha suscitado críticas o incluso el rechazo explícito de diferentes estamentos de la sociedad tunecina, y más especialmente de los intelectuales. A este respecto, "el Corán no impone ninguna vestidura específica, y menos aún un uniforme…", subraya el Sr. Taoufik Ben Ameur, profesor de civilización y pensamiento islámicos de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de Túnez.

128."Compulsando los textos con una visión crítica no encontraremos ninguna referencia a cualquier clase de uniforme. De la mujer se dice que ha de comportarse decentemente. El islam no impone ningún uniforme, aunque es cierto que algunos versículos del Corán dicen que ni la actitud ni el aspecto de la mujer han de ser provocadores."

129."En cuanto al khimar, la mujer árabe lo llevaba antes incluso del advenimiento del islam. No se trata pues de una institución musulmana sino más bien tradicional; de ahí la necesidad de separar lo religioso de lo social. Todo esto demuestra —si es que era necesario demostrarlo— que el Corán no impone ninguna vestidura específica. Algunos de sus versículos hablan del "jalabib", vestido que llevaban las mujeres en otros tiempos. La religión islámica no menciona ningún vestido común, y aún menos un uniforme."

130."Se trata, en definitiva, de observar un comportamiento correcto, serio, decente y no provocador. Podemos ir incluso más lejos: el Corán afirma explícitamente que "la mejor vestidura es la piedad"."

131."Un estado institucional y de derecho, sometido a una Constitución, no puede permitir ninguna desviación de su identidad bajo ningún pretexto."

132."Para explicar este nuevo fenómeno de la adopción de un color determinado, además de la uniformidad, es necesario regresar a la cuestión de la identidad y la autenticidad, un sistema de valores y de símbolos. La relación entre estos dos elementos es muy íntima. Si hay una separación entre ellos, será señal de que la identidad y la autenticidad se han desvirtuado."

133.En lo relativo al uso del hijab, hay que mencionar la influencia de la multitud de informaciones procedentes de las cadenas por satélite, y también el fenómeno de la imitación, que puede atribuirse a la falta de concienciación y de espíritu crítico. En efecto, este vestido recuerda otras tradiciones que son ajenas a Túnez. En nuestro pasado no se encuentra traza alguna de esta tradición. Nuestras antepasadas no llevaban este vestido, tampoco en las zonas rurales.

134.La identidad es un bien nacional, cuya salvaguardia constituye una responsabilidad común. No se trata de una cuestión de libertad individual, como pretenden algunos; el uso de un uniforme es una práctica sectaria y nociva para la unidad nacional.

135.Túnez ha hecho suyos los valores de la libertad, la tolerancia y la solidaridad, que son a la vez auténticos y modernos.

136."Los reformadores tunecinos, como Tahar Haddad, hicieron sus análisis partiendo de la realidad de Túnez. Ya en la segunda mitad del siglo XIX comprendieron perfectamente el sentido exacto de la autenticidad. No se trata de un producto acabado ni de un dato definitivo. Tampoco se encuentra únicamente en el pasado, sino sobre todo en el presente y el futuro…"

137."La representación ideal de la autenticidad debe ser consciente y crítica. No se pueden aceptar todas las tradiciones, como tampoco todas las lecturas de los textos. Los reformadores captaron bien esta manera de ver las cosas, y enunciaron cuatro principios esenciales."

138."El planteamiento tunecino consistió en superar la literalidad de los textos para concentrarse en los objetivos. No podemos encerrarnos en un pasado que ha quedado atrás, en un peligroso retorno al obscurantismo."

2.Posición del Tribunal Administrativo respecto del uso del hijab

139.En el fallo pronunciado en la causa Nº 1062/91, el 24 de enero de 2008, el Tribunal Administrativo reconoció la legalidad de la circular Nº 102 de 29 de octubre de 1986 en la cual el Ministro de Educación Nacional exhortó al personal docente de los centros públicos de enseñanza a vestirse de manera conforme con los usos del país, al tiempo que les prohibía los vestidos de inspiración sectaria, cualquiera que fuera ésta, y el velo islámico para las mujeres, entre otras cosas.

140.El Tribunal Administrativo consideró que los agentes públicos son libres de vestir como les parezca; no obstante, esta libertad debe ejercerse dentro de los límites de la obligación de reserva y las circunstancias propias de sus funciones.

141.Esta posición refleja un equilibrio delicado entre la libertad de indumentaria del docente, que es una de las libertades individuales inalienables, y su obligación de reserva en su condición de agente público. Esta obligación es aún más necesaria en el medio escolar, con un sistema educativo que tiene por objeto desarrollar la personalidad de los alumnos, conferirles la facultad de libre elección e inculcarles los valores de la tolerancia y la moderación.

142.Así pues, teniendo en cuenta el carácter específico de la función de las instituciones docentes y el importante papel que incumbe a los maestros, así como la influencia que ejercen sobre los niños, en particular los de corta edad, el tribunal reconoció a la administración el derecho a controlar la indumentaria del personal docente a fin de conjurar todo riesgo de aislamiento o, lo que es peor, de inconveniencia o incluso de indecencia.

143.Esta solución responde a la lógica de una jurisprudencia constante que admite inequívocamente el derecho de las mujeres empleadas en la administración pública, como las institutrices, a llevar el pañuelo tradicional tunecino "takrita", respetando así la voluntad de quienes que prefieren cubrirse la cabeza y el pelo con este pañuelo, sin menoscabo del buen funcionamiento del servicio público.

Trata y explotación con fines de prostitución

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones que deben abordarse

1.Informaciones sobre la incidencia de la trata de mujeres y jóvenes con finesde explotación económica y sexual

144.En lo relativo a la trata de personas, tal y como la definen la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, no puede decirse que Túnez sea un país de origen o de tránsito de este tráfico, ni tampoco de destino.

145.En cuanto a las otras modalidades de la trata de personas, no puede considerarse que Túnez sea país de origen, de tránsito o de destino porque las infracciones por este concepto nunca han adquirido proporciones extraterritoriales, sino que se limitan a comportamientos individuales de delincuentes que operan exclusivamente en el territorio tunecino sin salirse, por lo general, de sus lugares de origen.

146.No obstante, la situación geográfica de Túnez la hace vulnerable a la inmigración ilegal o clandestina por vía marítima, con destino a Europa. Este fenómeno afecta tanto a ciudadanos tunecinos como a ciudadanos de otros países africanos. En este marco concreto puede considerarse a Túnez como país de origen y de tránsito.

147.A este respecto debe precisarse que la migración clandestina refleja una realidad fundamentalmente distinta de la de la trata de personas.

148.En efecto, mientras que el fenómeno de los migrantes clandestinos consiste en que una persona, por razones económicas (busca de empleo o de una calidad mejor de vida), trata de entrar en un Estado por voluntad propia y de manera ilegal, la trata de personas conlleva un elemento de explotación de la persona por otra persona, o varias personas (trabajos forzados, prostitución u otras formas de servidumbre), y un elemento de amenaza o de empleo a la fuerza, coacción o fraude.

149.Así pues, la migración clandestina en Túnez no es imputable a organizaciones criminales o mafiosas o a redes estructuradas, sino que principalmente se trata de casos individuales, que actúan por iniciativa propia. En efecto, los inmigrantes ilegales se pagan el precio del pasaje sin que nadie los tome a su cargo con intención de explotarlos en el país de destino. Por lo demás, las embarcaciones en que viajan los migrantes han sido robadas a pescadores y no suelen estar adaptadas al transporte de personas.

2.Medidas adoptadas en el plano nacional para prevenir y reprimir la trata de mujeresy niñas

150.La Constitución de la República de Túnez subraya en su Preámbulo la adhesión de los ciudadanos, "a los valores humanos que constituyen el patrimonio común de los pueblos que respetan la dignidad del ser humano, la justicia y la libertad y trabajan para la paz, el progreso y la libre cooperación de las naciones". Túnez fue uno de los primeros Estados en prohibir la esclavitud; en efecto, ya en el siglo XIX esta práctica estaba prohibida en virtud del Decreto de 23 de enero de 1846 que preveía sanciones penales contra toda persona que redujese a otra a la esclavitud.

151.Túnez ratificó la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como los Protocolos contra la trata de personas y el tráfico de migrantes; en Túnez están prohibidas todas las actividades relacionadas con la trata de personas, y el Gobierno participa activamente en diversos foros donde intercambia informaciones sobre las estrategias de lucha contra la trata de personas.

La lucha contra la trata de personas con fines de explotación sexual

152.Aunque los casos registrados en los diferentes departamentos son limitados desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo y por eso mismo no puede considerarse que sea un fenómeno extendido, Túnez sigue haciendo todo lo posible por erradicar todas las modalidades de la trata de personas, que se considera un verdadero problema contra el cual hay que luchar por todos los medios, sean preventivos, represivos, legislativos o institucionales.

153.Ya en el siglo XIX Túnez había cobrado conciencia de la gravedad de la trata de personas, práctica ofensiva para la dignidad de los seres humanos. Desde 1846, el legislativo tunecino ha desplegado importantes esfuerzos para prevenir y reprimir la trata de personas.

154.La adhesión de Túnez a los diferentes instrumentos internacionales relativos a la trata de personas y la adopción de una legislación que tipifica como delito la trata de personas en todas sus formas son otros tantos testimonios de la toma de conciencia del peligro que representa este problema, así como del resuelto empeño de Túnez de luchar contra estas prácticas.

155.La legislación tunecina prevé sanciones suficientemente severas para disuadir de la realización de estos actos. Entre esos textos, pueden citarse los siguientes artículos del Código Penal:

El artículo 226 (ultraje público al pudor);

El artículo 227 y siguiente (atentado al pudor);

El artículo 237 (rapto);

Según el artículo 232 del Código Penal, "se considerará proxeneta y será sancionado con una pena de prisión de uno a tres años y una multa de 100 a 500 dinares, todo aquel que:

Ayude, proteja o preste asistencia intencionalmente a la prostitución de otra persona o a la incitación a la prostitución, por cualquier medio;

Comparta los ingresos obtenidos de la prostitución de otra persona o reciba cantidades de dinero de una persona que se dedique habitualmente a la prostitución, por cualquier medio;

Viva conscientemente con una persona que se dedica habitualmente a la prostitución y no pueda justificar la disponibilidad de recursos suficientes para subvenir independientemente a sus necesidades;

Dé trabajo, incite o entretenga a una persona, incluso con su consentimiento y aunque sea mayor de edad, con ánimo de dedicarla a la prostitución, o a una vida de vicio;

Haga de intermediario, por cualquier concepto, entre personas dedicadas a la prostitución o el vicio y los individuos que explotan o remuneran la prostitución o el vicio de otras personas.

La comisión de estos actos en grado de tentativa será punible".

"Se sancionará con una pena de tres a cinco años de cárcel y una multa de 500 a 1.000 dinares este delito cuando:

Haya sido cometido con un menor;

Haya ido acompañado de coacción, abuso de autoridad o intención dolosa;

El artículo 233 del Código Penal prevé el caso de que "el autor del delito sea cónyuge, ascendiente o tutor de la víctima o tenga autoridad sobre ella, sea doméstico de ella o sea docente, funcionario o ministro de un culto, o bien haya sido ayudado por una o varias personas".

156.No obstante, conviene señalar que en el contexto de la adaptación de la legislación interna a las normas y principios internacionales en la materia, se ha presentado a las autoridades competentes un conjunto de propuestas entre las cuales figura una ley específica que tipifica como delito la trata de personas. Una de estas propuestas atañe a la tipificación como delito y la prevención de la trata de personas. El Centro de Estudios Jurídicos y Judiciales, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha preparado un proyecto de ley con esta finalidad.

Asistencia y protección de las víctimas de la trata

157.La legislación tunecina reconoce a las víctimas de la trata de personas una amplia gama de derechos, como el derecho a recibir asistencia médica, social, material y jurídica, el derecho a recibir una indemnización y una reparación moral, y el derecho a estar protegido en el transcurso del procedimiento penal; esto último significa que los tribunales deben celebrar los juicios a puerta cerrada, bien de oficio o bien a solicitud del ministerio público, por razones de orden público y buenas costumbres.

158.Desde 2002 está prevista la prestación de asistencia judicial a la parte civil en materia penal, o bien para la ejecución de los fallos y el ejercicio del derecho de apelación. Los extranjeros también pueden beneficiarse de asistencia judicial cuando las jurisdicciones tunecinas sean competentes para conocer de los litigios en los que sean partes, en aplicación de un convenio de cooperación en materia de asistencia judicial concertado con el Estado de nacionalidad del extranjero y a reserva de reciprocidad.

La lucha contra la trata de personas con fines de explotación económica

159.El método adoptado por Túnez para luchar contra los trabajos forzados o la servidumbre se basa en la protección del derecho de los ciudadanos al trabajo contemplada en la Constitución, en un marco de respeto por las libertades fundamentales y los derechos humanos, y en particular la dignidad humana.

160.El Código del Trabajo de Túnez y otros textos especiales contienen disposiciones disuasorias de la explotación económica de las mujeres, los niños y los extranjeros.

161.Según el artículo 5 bis del Código del Trabajo, agregado al Código en virtud de la Ley Nº 93-66 de 5 de julio de 1993, "no cabe discriminación alguna entre hombres y mujeres en la aplicación de las disposiciones del presente Código y de los textos adoptados con miras a su aplicación"; este principio es aplicable tanto al sector privado como al público. La mujer ya no es víctima del trabajo en régimen de servidumbre, y las mujeres y los niños están protegidos contra los trabajos penosos, como los trabajos subterráneos en minas y canteras, o la recuperación, transformación o depósito de chatarra.

162.El Código del Trabajo enumera las actividades para las cuales no puede emplearse niños menores de 16 años de edad, a reserva de disposiciones especiales. Por otra parte, el empleo de niños menores de 18 años está supeditado a un examen médico minucioso que justifique su aptitud al trabajo que se les vaya a confiar; este examen médico lo efectúan gratuitamente los médicos del trabajo.

163.Una de las soluciones contempladas en el Código del Trabajo para luchar contra la explotación económica se basa en la prohibición del trabajo nocturno de mujeres y niños durante un período cuya longitud, en número de horas, varía según la naturaleza de la actividad (agrícola o no agrícola) o la edad del niño, a reserva de disposiciones especiales.

164.Además, toda persona que utilice a un niño de menos de 18 años de edad para dedicarlo a la mendicidad será sancionada con la pena de un año de cárcel. La pena se multiplicará por dos si la actividad corre por cuenta de grupos organizados.

165.La mendicidad está prohibida; el decreto de 3 de abril de 1939 prevé sanciones para quienes pidan limosna.

166.El empleador no podrá despedir a sus trabajadores, sean hombres, mujeres, niños o extranjeros, si no indica las causas del despido en una carta de previo aviso. Se considerará abusivo el despido efectuado sin que exista una causa real y seria que lo justifique o sin que se hayan respetado los procedimientos jurídicos, reglamentarios o convencionales.

167.La rescisión abusiva del contrato de trabajo por el empleador crea el derecho a recibir daños y perjuicios.

168.Para impedir cualquier servidumbre, sea cual fuere su naturaleza, las horas de trabajo efectuadas después de la jornada laboral normal serán remuneradas. Los empleadores están obligados a proporcionar un período de reposo semanal de 24 horas consecutivas, a reserva de derogaciones especiales.

169.Todo asalariado tendrá derecho a vacaciones pagadas los días festivos, en las actividades donde el trabajo no pueda interrumpirse. Los asalariados que trabajen en estas fechas tendrán derecho a una indemnización igual a la cuantía del salario correspondiente al trabajo efectuado, con cargo a su empleador. Esta excepción no es aplicable a las mujeres ni a los niños menores de 8 años.

170.Los trabajadores tendrán derecho a vacaciones pagadas todos los años con cargo al empleador.

171.La remuneración de los trabajadores se establecerá por acuerdo directo entre las partes o por medio de una convención colectiva, respetando el salario mínimo garantizado por decreto.

172.El inspector del trabajo deberá velar por la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que organizan las relaciones de trabajo y arbitrar, en su caso, medidas destinadas a corregir las deficiencias o los abusos. La inspección del trabajo deberá señalar a la atención de las autoridades competentes toda infracción de estas disposiciones.

173.Por otra parte, los empleadores están obligados a tomar las medidas necesarias y apropiadas para proteger a los trabajadores y prevenir los riesgos profesionales. A este respecto se ha establecido un régimen de reparación de los perjuicios resultantes de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, en beneficio de las víctimas o de sus derechohabientes.

174.Conviene señalar que algunos años después de la independencia los trabajadores ya se beneficiaban de regímenes de seguridad social que les protegían, a ellos y a sus familias, de los eventuales riesgos que pudieran afectar a su estado material y moral. El asalariado afiliado a este régimen se beneficia, entre otras cosas, de prestaciones familiares, atención médica y, sobre todo, el derecho a recibir una jubilación cuando cumpla la edad legal para ello.

3.Información sobre las medidas adoptadas para proporcionar una formaciónespecializada en la trata de personas a los agentes de policía, guardias fronterizos, abogados y personal judicial, y para dar cuenta de la eficacia de estas medidas

175.Los establecimientos especializados que se encargan de la formación de los agentes del Estado (Instituto Superior de la Magistratura, Escuela Superior de Agentes de la Administración Penitenciaria, Escuela Superior de Agentes de la Seguridad Nacional e Instituto Superior de Abogados) imparten enseñanzas acerca de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la lucha contra la delincuencia en todas sus formas.

176.En el marco de la formación continuada de los magistrados en ejercicio, el Instituto Superior de la Magistratura organiza coloquios y simposios sobre temas tales como los derechos de la víctima, los derechos humanos, el poder judicial y los derechos humanos, los derechos humanos en el derecho tunecino, el Consejo Constitucional, el juez penal y los derechos humanos, Túnez y los derechos humanos, la mujer y la ley, la mujer y la modernidad, la asistencia judicial, los mecanismos de protección del niño en el derecho tunecino, los derechos de la familia en el Código de Derecho Internacional Privado, etc..

177.En el contexto de la cooperación entre el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos y los institutos regionales e internacionales especializados en derechos humanos (el Instituto Árabe de Derechos Humanos, el Instituto Wellenbourg de Derechos Humanos y el Instituto de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente en Asia y el Lejano Oriente (UNAFEI), varios magistrados han participado en cursillos y sesiones de formación sobre este tema), en Túnez o en el extranjero (Suecia, Líbano, Jordania y Japón). Así, por ejemplo, unos 30 magistrados tunecinos participaron, junto con colegas de diferentes países árabes, en tres cursillos de formación sobre los principales instrumentos internacionales de los derechos humanos y los mecanismos convencionales y no convencionales encargados de vigilar el respeto de las normas y disposiciones internacionales a este respecto.

178.El Ministerio de los Asuntos Sociales, la Solidaridad y los Tunecinos en el Extranjero ha organizado un programa de promoción de los recursos humanos destinado a reforzar las competencias y mejorar la atención de las víctimas de la trata de personas.

179.En este mismo orden de ideas, se ha preparado un programa de formación de los 1.400 trabajadores sociales existentes, compuesto de 30 módulos de formación en la atención de los niños y las familias en dificultades.

180.En este mismo contexto, y para abordar mejor la problemática de las perturbaciones psicológicas causadas por las situaciones precarias de determinadas poblaciones, el Ministerio de los Asuntos Sociales, la Solidaridad y los Tunecinos en el Extranjero organizó actividades de formación de psicólogos que trabajan en las estructuras sociales. Esta formación trató de las problemáticas emergentes, como los problemas familiares, la delincuencia juvenil y la infancia desprovista del apoyo familiar.

181.Se ha procurado organizar nuevas campañas de sensibilización sobre la explotación sexual de los niños, formar a personal cualificado y establecer las estructuras adecuadas para atender a este tipo de situaciones difíciles. Continúan las actividades de difusión en gran escala de instrumentos y mecanismos de protección.

182.Los servicios de la seguridad nacional siguen siendo objeto de una campaña de sensibilización al respecto.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

1.Estadísticas, si están disponibles, sobre el número de mujeres y jóvenes quese prostituyen clandestinamente o en los burdeles legalmente autorizados

183.No existen estadísticas concretas que permiten determinar el número exacto de mujeres que se prostituyen en Túnez. Túnez es un país abierto y de vocación turística, por lo que el fenómeno de la prostitución clandestina es muy difícil de controlar.

184.No obstante, el número de mujeres que trabajan en burdeles legalmente autorizados ha disminuido ostensiblemente. Esta disminución es debida a la política legislativa y administrativa que trata de limitar al máximo, y en la medida de lo posible, los espacios autorizados para esta clase de actividad. Según un informe del Ministerio de la Salud Pública de Túnez sobre el seguimiento sanitario e higiénico de estos establecimientos, actualmente no hay más de 400 prostitutas en el país, repartidas en una docena de establecimientos.

185.El Ministerio de Salud Pública ejerce un control médico y sanitario muy estricto de los establecimientos de prostitución autorizados, mediante un dispositivo periódico de seguimiento y control sanitario, clínico y biológico, para proteger la salud de las prostitutas y de sus clientes. Cada burdel cuenta con los servicios de un médico de la seguridad social, y cada prostituta dispone de una tarjeta sanitaria.

186.Las prostitutas que trabajan en los burdeles son sometidas a un control médico semanal por el Centro de Salud Pública, estructura sanitaria que está presente en cada ciudad, y son objeto de un control policial continuo. Cabe señalar que en cada establecimiento hay un registro de los resultados de los controles médicos y policiales efectuados por las autoridades públicas. Este registro debe presentarse todas las semanas a los servicios de control de la prostitución de la ciudad correspondiente. Estos servicios vigilan que los burdeles cumplan las normas vigentes. Ninguna prostituta puede salir de la ciudad sin la autorización del servicio competente. Todos estos datos confirman, en definitiva, que la actividad de la prostitución en Túnez está regulada estrictamente.

2.Leyes y medidas de prevención y represión de la explotación con finesde prostitución

187.Además del dispositivo de represión y los mecanismos de protección contra la trata de personas, descritos en la respuesta precedente, las zonas económica y socialmente desfavorecidas son objeto de atención especial con miras a combatir las causas últimas de la trata de personas.

188.Túnez ha establecido un dispositivo preventivo de lucha contra la pobreza, que tiene especialmente en cuenta a las categorías sociales más débiles y a las personas sin medios de vida o sin apoyo familiar; el dispositivo opera por conducto de mecanismos tales como el Fondo Nacional de Solidaridad 26-26 o el Fondo Nacional 21-21 para la promoción del empleo de las jóvenes, el sistema de ayudas permanentes y ayudas excepcionales, la inserción económica de los grupos vulnerables y el establecimiento del régimen para los trabajadores despedidos por razones económicas.

189.Asimismo, se procura organizar más campañas de sensibilización sobre la explotación sexual, formar a personal cualificado y establecer estructuras apropiadas para atender a las situaciones difíciles de este tipo. Los instrumentos y mecanismos de protección siguen siendo objeto de una difusión en gran escala.

190.Se ha organizado una campaña de sensibilización sobre este tema para los servicios de la seguridad nacional y los magistrados de los tribunales y la fiscalía.

3.Medidas de rehabilitación y apoyo a la reinserción social de las mujeresque quieren abandonar la prostitución

191.Como se indicaba en el informe, Túnez ha creado una serie de mecanismos destinados a facilitar la readaptación y la reinserción de las mujeres víctimas de malos tratos o en situación difícil. Estos mecanismos atienden a todas las mujeres que desean abandonar la prostitución.

192.Los mecanismos son los siguientes:

La estrategia nacional de defensa e integración social, que se remonta a 1992 y se inscribe en el marco de una política social de prevención de todas las formas de exclusión social, descarrío, delincuencia, explotación económica y sexual y dislocación de las familias. En aplicación de esta estrategia se han establecido 11 centros de integración y de defensa social, especializados en la atención de personas amenazadas de marginación. Esta atención adopta formas diversas, como la atención psicológica, la intermediación y la conciliación familiar.

Centros de atención o de acogida de mujeres desamparadas, con cargo a instituciones gubernamentales o a ONG. Las redes de asociaciones participan en las actividades de apoyo y rehabilitación de las mujeres y aportan soluciones adecuadas organizando servicios de acogida y asesoramiento jurídico en los locales de diversas ONG femeninas.

La Unión Nacional de Mujeres Tunecinas acoge a mujeres desamparadas y les presta servicios provisionales de atención jurídica, médica y psicológica en los centros de acogida y de orientación de mujeres desamparadas.

La Organización de Madres Tunecinas ha reservado un espacio en su sede para acoger a mujeres desamparadas; este local tiene una capacidad de acogida de más de 20 camas.

La Asociación Tunecina de Mujeres Demócratas contribuye a este esfuerzo acogiendo a mujeres desamparadas y ofreciéndoles servicios de atención psicológica y jurídica.

4.Explicación de la aparente contradicción entre la prohibición legal de laprostitución y la existencia de burdeles autorizados

193.Ante todo es importante recordar el origen de los burdeles. Estas casas datan de la época colonial, y no han dejado nunca de ser legales. En vísperas de la independencia había más de 50 burdeles repartidos por todo el territorio nacional.

194.Hoy en día, si se cerraran estas casas se quedarían en la calle muchas mujeres sin una solución inmediata que les permita subvenir a sus necesidades. Los servicios públicos sociales se están ocupando de esta cuestión, junto con las instituciones oficiales dedicadas a la promoción de los derechos humanos en general y los derechos de la mujer en particular.

195.Actualmente no hay más de diez burdeles que operen en plena legalidad; en estos establecimientos las prostitutas tienen tiempo libre, pueden cambiar de actividad si lo desean y se benefician de servicios médicos y de seguridad.

196.A tenor de la normativa internacional sobre la prohibición y la represión de la trata de personas, y en particular las mujeres y los niños, el cierre de estos establecimientos es un objetivo constante de Túnez. Los establecimientos cerrados no son sustituidos; lo que se quiere es que estos establecimientos vayan desapareciendo de un modo más o menos natural que no perjudique a las personas que trabajan en ellos, ni tampoco a los clientes asiduos. Además, la sociedad tunecina es tolerante, por lo que la prostitución autorizada sólo puede irse reduciendo gradualmente a medida que se van consolidando los equilibrios sociológicos y las relaciones entre hombres y mujeres sobre una base de igualdad y reciprocidad, sobre todo entre los jóvenes de las zonas tanto rurales como urbanas.

197.Por último, Túnez cree firmemente que el número de prostitutas disminuirá a medida que avance la política nacional de emancipación de la mujer.

Participación en la vida política y pública

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

198.De conformidad con los objetivos que el Presidente de la República fijó para la mujer y la familia en el marco del punto 7 del programa presidencial de 2009-2014 ("Afrontemos juntos los desafíos"), en las últimas elecciones la participación y la presencia de las mujeres han salido reforzadas.

199.De resultas de las elecciones presidenciales y legislativas del 25 de octubre de 2009, la proporción de mujeres en la Cámara de Diputados ha ascendido al 27,57% (59 mujeres de un total de 214 escaños), de las cuales el 25% pertenecen a partidos de la oposición.

200.La proporción de mujeres en las listas de candidatos a las elecciones legislativas del 25/10/2009 alcanzó el 18%, mientras que en 2004 había sido de sólo el 15%. Para el Rassemblement Constitucionnel Démocratique (partido en el poder), el porcentaje de mujeres candidatas a las elecciones legislativas pasó del 25% en 2004 al 31% en 2009.

201.La presencia de mujeres en el Parlamento ha aumentado del 21,16% en 2004 al 26,17% en 2009; el cuadro que figura a continuación muestra el aumento de la participación de la mujer en la vida política a raíz de las dos últimas elecciones legislativas.

202.Participación en las elecciones legislativas, por géneros.

Año

Elecciones de 2004

Elecciones de 2009

Número de diputados

Hombres

Porcentaje

Mujeres

Porcentaje

Hombres

Porcentaje

Mujeres

Porcentaje

Partido en el poder (RDC)

116

7 7 , 85

36

90

113

7 1 , 51

48

85 , 7 1

Partidos de oposición

33

22 , 15

4

10

45

28 , 49

8

1 4 , 29

Total/género

149

78,84

40

21,16

158

73,83

56

26,17

Total de diputados

189

214

203.Por último, es importante recordar la voluntad expresada por el Presidente de la República en su programa presidencial ("Afrontemos juntos los desafíos"), de 2009-2014, de reforzar la presencia de las mujeres en los puestos decisorios, de manera que durante el mandato presidencial de 2009 a 2014 se alcance por lo menos un 35%.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

204.Es innegable que gracias a la voluntad política, estimulada por dos factores fundamentales, a saber, la promulgación del Código del Estatuto Personal y el fomento de la educación, la mujer tunecina ocupa un lugar más importante en todos los terrenos, y en particular en los puestos de decisión y de responsabilidad.

205.Se han decidido y aplicado una serie de medidas temporales especiales en la vida política, social y económica de las mujeres. Estas medidas no se refieren únicamente a la esfera política sino que abarcan también el ámbito general del desarrollo.

206.A título de ejemplo, el Rassemblement constitutionnel démocratique (RCD), partido en el poder, decidió que en sus listas para las elecciones legislativas y comunales había un 30% de mujeres, por lo menos. Gracias a esto, el número de mujeres elegidas para la Cámara de los Diputados en esta legislatura ascendió al 27,5% (2009-2014). Actualmente la proporción de mujeres en el Comité Central del RCD es del 38%.

207.Se ha previsto que en las listas del RCD para las elecciones municipales de 9 de mayo de 2010 haya un 35% de mujeres.

208.El Centro de investigaciones, estudios, documentación e información sobre la mujer (CREDIF) ha organizado sesiones de formación sobre la participación de la mujer en la vida pública y la toma de decisiones, y la preparación de la mujer a asumir sus responsabilidades.

209.Se ha iniciado un proceso de planificación y programación de políticas de género, con objeto de reducir la disparidad entre hombres y mujeres en los diferentes sectores.

210.La proporción actual de mujeres en el poder ejecutivo es del 14,9%. La proporción de mujeres en la Cámara de Diputados era del 27,5% en 2009 (22,5% en 2004). En la Cámara de Consejeros esta proporción es del 19%. El segundo vicepresidente de la Cámara de Diputados es mujer; una mujer ocupa también la segunda vicepresidencia de la Cámara de Consejeros. La proporción de mujeres en los consejos municipales asciende a casi el 33%. La proporción de mujeres que ocupan un puesto en la función pública era del 25% en 2009 (22,1% en 2003).

Nacionalidad

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

211.Ante todo, conviene recordar que Túnez ya ha emprendido un proceso de reforma de su legislación relativa a la nacionalidad, a fin de adaptarla mejor a las normas y principios internacionales en la materia. En este sector se han conseguido avances considerables.

212.Túnez reabre, cada vez que conviene hacerlo, el debate encaminado a revisar su posición respecto de las reservas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Estos esfuerzos se han concretado en la creación de un nuevo órgano en la Oficina del Coordinador General de Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que se encargará del seguimiento de las recomendaciones de los órganos convencionales.

213.Este nuevo órgano ha reanudado el examen de la cuestión de la nacionalidad y ha efectuado un estudio comparado de las diferentes legislaciones al respecto en la región. En este estudio han participado representantes de los ministerios competentes y del Centro de Estudios Jurídicos y Judiciales, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como de dicho Ministerio y del Centro de Investigaciones, Estudios, Documentación e Información sobre la Mujer (CREDIF).

214.Además, la Organización de la Mujer Árabe y las diferentes ONG interesadas en estas cuestiones, entre ellas la UNFT y la ATFD, han abierto una reflexión sobre este tema mediante la organización de debates y reuniones y la realización de estudios e investigaciones por investigadores de diferentes disciplinas jurídicas, sociológicas, teológicas, etc.

La educación y los estereotipos

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

215.Al alcanzar la independencia, Túnez organizó un sistema educativo que garantiza el derecho de acceso a la escuela para todos los niños tunecinos sin discriminación por motivos de sexo o cualquier otro criterio de segregación o diferenciación. El artículo 1 de la Ley de orientación Nº 2002-80 de 23 de julio de 2002, relativa a la educación y la enseñanza escolar, dispone que "... la enseñanza es un derecho fundamental reconocido a todos los tunecinos, sin discriminación por motivos de sexo, origen social, color o religión...".

216.Por otra parte, el planteamiento del desarrollo en Túnez se basa en un cierto número de principios, como la globalidad, la complementariedad, la indisociabilidad de las dimensiones económica y social del desarrollo, la valorización de los recursos humanos y la mejora de las condiciones de vida de todas las categorías de la población.

217.Con esta finalidad Túnez hizo inversiones en capital humano, que es una constante de su proceso de desarrollo. El desarrollo del sistema educativo, al que se dotó de los medios materiales y humanos necesarios para mejorar la eficiencia y la calidad y permitirle que desempeñase del mejor modo posible las funciones que le habían sido asignadas, ha sido constante.

218.El interés de este sistema estriba en el hecho de que constituye uno de los factores determinantes de la valoración de los recursos humanos y un medio privilegiado que permite garantizar una integración social fácil y efectiva de la población, y aumentar la competitividad de la economía.

219.Para consolidar la igualdad entre los jóvenes de ambos sexos, Túnez optó por un sistema de enseñanza mixto. Así pues, alumnos de los dos sexos frecuentan los mismos establecimientos y asisten a las mismas clases.

220.Se han tomado disposiciones para que todas las categorías de la población, entre ellas los niños procedentes de los medios urbano o rural, los niños discapacitados y los niños que tienen necesidades específicas, tengan acceso a la educación.

221.En efecto, la Ley de orientación Nº 2002-80, de 23 de julio de 2002, relativa a la educación y la enseñanza escolar, establece que "la educación es una prioridad nacional y la enseñanza es obligatoria de los 6 a los 16 años. La enseñanza es un derecho fundamental reconocido a todos los tunecinos sin discriminación alguna por motivos de sexo, origen social, color o religión".

222.Esta misma ley establece que "el Estado garantiza el derecho a la enseñanza gratuita en los establecimientos escolares públicos a todas las personas en edad de escolarización, y la igualdad de oportunidades en el disfrute de este derecho a todos los alumnos mientras estén en condiciones de proseguir regularmente sus estudios".

223.Las medidas legislativas, las inversiones en la educación (que en 2009 representaron casi el 19,9% del presupuesto del Estado y el 5% del PIB), así como los programas ejecutados, permitieron a Túnez alcanzar, desde 1997-1998, la escolarización universal de niños de 6 años de ambos sexos, con una tasa del 99%. Las tasas de los niños de 6 a 11 años de edad de ambos sexos están situadas desde hace algunos años en el 97%.

1997 / 98

2002 / 03

2008 / 09

Tasa de escolarización de niños de 6 años (porcentaje)

Niños

99,0

99,0

99,1

Niñas

98,9

99,0

99,1

Total

98,9

99,0

99,1

Tasa de escolarización de niños de 6 a 11 años (porcentaje)

Niños

97,0

97,0

97,3

Niñas

96,4

97,5

97,4

Total

96,7

97,2

97,4

224.En el segundo ciclo de la enseñanza básica y en la enseñanza secundaria el porcentaje de las niñas (53,8%) es superior incluso al de los niños.

225.Este planteamiento igualitario se traduce en un equilibrio entre los alumnos de ambos sexos en los diversos establecimientos. En los cuadros que figuran a continuación pueden verse las tasas de escolarización por sexos y por grupos de edad.

Grupo de edad

2007/2008

2008/2009

2009/2010

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

6 años

99,1

99,1

99,1

99,2

99,2

99,2

99,3

99,3

99,3

De 6 a 11 años

97,3

97,4

97,4

97,4

98,0

97,7

97,9

98,5

98,2

De 6 a 16 años

91,1

92,2

91,6

90,4

92,4

91,4

91,3

92,8

92,1

De 12 a 18 años

74,4

79,9

77,1

72,1

78,9

75,4

74,7

81,4

78,0

226.Conviene precisar que esta situación de igualdad no es exclusiva de las grandes ciudades, puesto que las zonas rurales presentan las mismas características en cuanto a la distribución de alumnos de ambos sexos. El cuadro siguiente, que indica los porcentajes de niñas por ciclos, refleja claramente esta distribución.

2007/08

2008/09

2009/10

Primer ciclo de enseñanza básica

Zona rural

47,3

47,5

47,6

Zona urbana

48,1

48,3

48,2

Total

47,8

48

48

Segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza secundaria

53,2

53,6

53,8

227.En cumplimiento de la mencionada Ley de orientación, el Estado procura asegurar las condiciones adecuadas para que los niños con necesidades específicas puedan gozar del derecho a la educación, y ayuda a los alumnos de familias de bajos ingresos.

228.La Ley de orientación fue completada por la Ley Nº 2005-83 de 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y la protección de las personas discapacitadas, cuya finalidad consiste en asegurar la igualdad de oportunidades entre las personas discapacitadas y las demás personas, así como la promoción y la protección de las primeras contra toda forma de discriminación. Esta ley dispone también que "la rehabilitación, la educación, la enseñanza y la formación profesional de las personas discapacitadas se consideran una responsabilidad nacional".

229.A nivel de las clases preparatorias para niños de 5 y 6 años de edad, y a fin de concretar el principio de equidad e igualdad de oportunidades para los niños de los medios tanto rurales como urbanos, el Estado ha establecido un mayor número de clases preparatorias en las escuelas primarias públicas, sobre todo las pertenecientes al medio rural porque el sector privado invierte casi exclusivamente en el medio urbano.

230.A nivel del primer ciclo de enseñanza básica se presta atención especial a los establecimientos de bajo rendimiento, esencialmente en el medio rural, mediante programas específicos relativos a la organización, el material y la pedagogía, así como a la mejora de la vida escolar de los alumnos (creación de salas polivalentes, cantinas). En lo referente a los equipamientos básicos, el Estado ha procurado generalizar el abastecimiento de las escuelas en agua corriente y electricidad; los porcentajes respectivos son del 89,2% y del 99,8%:

Medio urbano

Medio rural

Total

Porcentaje de escuelas con agua corriente

99,5

82,5

89,2

Porcentaje de escuelas conectadas a la red eléctrica

100

99,6

99,8

231.Conviene destacar que las niñas discapacitadas gozan del mismo derecho de acceso a la educación que los otros alumnos. Además de los establecimientos especializados dependientes del Ministerio de Asuntos Sociales, que acogen a niños con discapacidades graves, el Estado tunecino ejecuta un programa de integración escolar para niños (de ambos sexos) que sufren discapacidades ligeras a fin de que puedan seguir una escolaridad normal, con lo que se favorece su reinserción social.

232.Este programa consiste en crear clases integradoras impartiendo una formación adecuada a los docentes para que puedan adaptar sus pedagogías a las características de los alumnos. El programa prevé la ordenación espacial de estos establecimientos para que los alumnos discapacitados puedan acceder a la escuela, desplazarse dentro de ella y utilizar libremente los diferentes servicios.

233.El cuadro que figura a continuación muestra la evolución del programa de integración escolar de niños con necesidades específicas, y la distribución por sexos de estos niños.

2007/08

2008/09

2009/10

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

Primer ciclo de enseñanza básica

1 547

1 069

2 616

1 592

1 061

2 653

1 688

1 114

2 802

Segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza secundaria

1 038

755

1 793

1 028

772

1 800

944

734

1 678

234.En cuanto a la cuestión de los grupos minoritarios, conviene recordar que Túnez ha sido siempre un país de acogida y una encrucijada de civilizaciones. Esto le ha permitido integrar su diversidad cultural al tiempo que respetaba las diferencias propias de cada grupo social, favorecía la amalgama cultural y conjugaba las diferentes aportaciones con un criterio de fusión y armonía social.

235.Así pues, en Túnez nunca se ha planteado la cuestión de las minorías, sobre todo en lo referente a la educación, puesto que todos los alumnos hablan el mismo idioma, comparten los mismos valores culturales y cívicos, reivindican tradiciones comunes y van a los mismos colegios, que imparten un programa de enseñanza único.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

1.Supresión de toda descripción degradante y desvalorizadora de las mujeres con respecto a los hombres en los libros de texto

236.La igualdad y la paridad entre varones y hembras es una realidad en todos los ciclos de enseñanza, y una exigencia a la hora de elaborar los programas y los libros de texto.

237.Uno de los criterios que deben observarse en la redacción de un libro de texto es que esté exento de toda discriminación: "relaciones igualitarias entre personas de los dos sexos, representación... no estereotipada de las características personales o sociales".

238.La concreción del principio de igualdad absoluta entre los dos sexos es uno de los logros del sistema educativo tunecino. Lo más importante es determinar, con el necesario rigor, lo que la escuela debe enseñar prioritariamente a los alumnos, o sea, la igualdad y el respeto del otro.

239.Con esta finalidad, los libros de texto proponen modelos femeninos revalorizados, voluntariosos y brillantes, como los del manual de árabe del octavo año básico (Om Kalthoum y Una campeona olímpica), cirujanas o amas de casa, o premios Nobel como Marie Curie. Los libros de texto alientan a las niñas a elegir un oficio o actividad que se aparte del esquema tradicional sexista, y fomentan su ambición y su independencia.

240.Otros textos tratan de la igualdad entre el hombre y la mujer en el trabajo y en la asunción de responsabilidades.

241.El segundo tema del manual de árabe del noveno año básico, "La mujer en la sociedad moderna", trata del lugar de la mujer en estas sociedades pero examina también críticamente la explotación de la mujer por los medios de la comunicación.

242.El tercer tema del manual de árabe del tercer año de secundaria (secciones científicas), titulado "Las preocupaciones de la mujer vistas por las mujeres", trata de la libertad, el trabajo de la mujer y la relación de ésta con el hombre.

243.Estos manuales incitan a las niñas a elegir un oficio o actividad que se aparte del esquema tradicional sexista y fomentan su ambición y su independencia. Por ejemplo, el texto "El genio de Mouna", del manual del segundo año básico, cuenta la historia de una niña pequeña que, sin ayuda alguna, reparó un aparato de radio.

244.En los manuales de francés la mujer también ocupa un lugar preeminente. En el texto "El descubrimiento del radio" la protagonista es Marie Curie, inventora galardonada con el premio Nobel, mientras que en el texto "Institut Curie" del manual del noveno año básico, se habla de una campeona de maratón.

245.El módulo 3 del manual del segundo año de secundaria, titulado "La mujer y la sociedad", trata del combate contra los prejuicios mediante la ironía y la caricatura, con los textos "Así era mi madre", y "¿Ladronas de empleos?", y también con ilustraciones de mujeres cirujanas o amas de casa.

246.Los manuales de inglés narran la historia de mujeres brillantes que desempeñan diversos oficios, como profesoras de informática o de matemáticas, o jefas de cocina.

247.La lección 6 del manual del segundo año, titulada "Men and Women", así como el texto del manual de tercer año de secundaria, tratan de la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo y en la asunción de responsabilidades.

248.Al transmitir conocimientos, los nuevos programas y libros de texto proponen representaciones de la sociedad, describen la condición y el lugar que ocupa la mujer e inculcan a los alumnos valores de igualdad y tolerancia.

2.Formación profesional

249.El afán de dominar las tecnologías más recientes y ganar la batalla de la competitividad ha inducido a Túnez a emprender un proceso de mejora integral de su sistema de formación profesional mediante la renovación de su marco legislativo y reglamentario, la reestructuración de los centros de formación y la adopción de nuevos enfoques pedagógicos en los que la empresa es el eje en torno al cual se organiza y se despliega la formación inicial, la formación alterna, el aprendizaje y la formación continua.

250.El crecimiento del sistema nacional de formación profesional se inserta en una perspectiva económica de contribución al desarrollo social y humano en la que se cristalizan los principios del género y el desarrollo, en respuesta a la política nacional en esta esfera.

251.El proceso de reforma del sistema de formación no hace ninguna distinción discriminatoria entre niños y niñas, ni en los textos ni en la realidad; esto demuestra el carácter manifiestamente mixto de las instituciones y la dedicación exclusiva de varias de ellas a la educación de las niñas.

Los recursos humanos femeninos y el nuevo marco jurídico de la formación

252.La Ley de orientación Nº 2008-10, de 11 de febrero de 2008, relativa a la formación profesional (que sustituye a la Ley de orientación de la formación profesional y el empleo) ha establecido un nuevo marco jurídico e institucional al servicio de los recursos humanos, sin distinción de sexos.

253.Desde su promulgación en febrero de 2008, esta ley (al igual que la Ley de febrero de 1993) sentó las bases del nuevo sistema nacional de formación profesional revalorizado, que concede una gran importancia a la promoción, orientación y formación de trabajadores y trabajadoras.

254.El artículo 3 de la ley dispone que la formación profesional está basada, tanto en su contenido como en su organización, en el principio de la igualdad de oportunidades para todos los usuarios potenciales de la formación, respetando las disposiciones de la legislación en vigor respecto de las personas discapacitadas.

255.Según el artículo 1 de la ley, la formación profesional es uno de los elementos del sistema nacional de preparación de recursos humanos, y una de las principales palancas del desarrollo. De modo complementario y en sinergia con los sectores de la educación, la enseñanza superior y el empleo, la formación profesional tiene por objetivo elevar el nivel de cualificación de los educandos en los planos profesional, social y cultural, desarrollar la capacidad profesional de los trabajadores y proporcionar a la empresa los medios de mejorar su productividad y aumentar su competitividad. En el término "trabajador" están comprendidos, obviamente, tanto los hombres como las mujeres.

256.El artículo 2 de esta ley dispone que la formación contribuye, entre otras cosas, a:

La satisfacción de las necesidades de la economía respecto de los niveles de cualificación en los diferentes empleos;

La promoción del trabajo como un valor;

El fomento de la cultura de la empresa y el espíritu de iniciativa y creatividad de los jóvenes;

La difusión de una cultura tecnológica y técnica paralelamente a la evolución de los sistemas de producción y de trabajo, con lo que se contribuye a la innovación y a la modernización;

La preparación para los oficios del futuro y los nuevos métodos de trabajo.

257.Otro objetivo de la formación profesional, en el contexto del sistema nacional de desarrollo de los recursos humanos, es fomentar en los aprendices el orgullo de ser tunecinos y la lealtad a Túnez; inculcar en ellos el amor de la patria y la conciencia de la identidad nacional, y promover la apertura a la civilización humana.

La formación y sus diferentes agentes

258.En el sector de la formación profesional intervienen diferentes agentes.

259.El sector público: la organización del sector, la evaluación de su rendimiento, la concepción y la ejecución de las políticas de promoción de la formación y la coordinación entre los diferentes actores públicos y privados corren a cargo del Ministerio de la Formación Profesional y el Empleo.

260.El sistema nacional de formación, que consta de más de 1.300 centros de formación, no hace ninguna distinción discriminatoria entre niños y niñas.

261.En el cuadro que figura a continuación se muestra la distribución de las instituciones de formación profesional, por agentes:

Número de instituciones en 2009

Sector

A gente

Número de centros de formación

De los cuales, centros exclusivamente femeninos

Sector público

Ministerio de la Formación Profesional y el Empleo (ATFP) 1

135

14

Ministerio de Agricultura, Recursos Hidráulicos y Pesca (AVFA) 2

39

-

Ministerio de Turismo (ONTT) 3

7

-

Ministerio de la Defensa Nacional

13

-

Ministerio de Salud Pública

19

-

Total del sector público

213

14

Sector privado

756

-

ONG (UNFT) 4

200

200

1 ATFP: Agence tunisienne de la formation professionnelle.

2 AVFA: Agence de vulgarisation et de formation agricole.

3 ONTT: Office national du tourisme tunisien.

4 UNFT: Union nationale des femmes tunisiennes.

262.Las ONG (dependientes de la UNFT) dedicadas específicamente a la mujer, tienen por objetivo principal la inserción económica de las mujeres en sus regiones de origen, con un nivel suficiente de conocimientos técnicos.

263.El sector privado: es mixto en un 100% (no se hace ninguna distinción entre niños y niñas en la formación).

264.El sector público, que contiene un ligero porcentaje de instituciones femeninas, ofrece una formación destinada a los dos géneros sin distinción.

265.En el cuadro que figura a continuación se indica el número de titulados de los sectores público y privado en los años 2002 y 2009.

Titulados de la formación profesional del sector público

2002

2009

Agente

Total

Niñas

Porcentaje de niñas

Total

Niñas

Porcentaje de niñas

Ministerio de la Formación Profesional y el Empleo

12 295

4 315

35

26 768

8 502

32

Ministerio de Agricultura, Recursos Hidráulicos y Pesca

477

78

16

644

128

20

Ministerio de Turismo

990

329

33

1 020

199

20

Ministerio de la Defensa Nacional

246

0

0

460

60

13

Ministerio de Salud Pública

632

442

70

1 097

785

72

Total

14 640

5 164

35

29 989

9 674

33

266.Cabe señalar en particular las características siguientes:

El total de niñas tituladas se duplicó entre 2002 y 2009 (de 4.000 en 2002 a más de 8.500 en 2009). La presencia de las niñas en el sistema de formación profesional ha aumentado. El 33% de los titulados del sector público (en 2009) eran de sexo femenino (el 31% en 2002).

3.Más del 87% de las niñas tituladas en 2009 procedían del sistema de formación de la Agence tunisienne de la formation professionnelle (Agencia Tunecina de Formación Profesional), dependiente del Ministerio de la Formación Profesional y el Empleo

Características de la oferta de formación profesional en el dispositivo de la Agence tunisienne de la formation professionnelle (ATFP)

267.Las jóvenes que desean seguir una vía distinta de la trazada por la educación a largo plazo consideran con interés el sistema de formación, que permite obtener una cualificación que garantiza el empleo.

268.En el cuadro que figura a continuación se indica la evolución del número de titulados entre 2002 y 2009 en los centros de la Agence tunisienne de la formation professionnelle, dependiente del Ministerio de la Formación Profesional y el Empleo. Los datos están desglosados por géneros y por sectores de formación.

269.Cuadro de titulados de la formación profesional de la ATFP.

2002

2009

Sector de formación

Total

Niñas

Porcentaje

Total

Niñas

Porcentaje

Construcción, obras públic a s y afines

2 097

155

7

3 265

213

7

Textiles y prendas de vestir

2 586

2 041

79

4 075

3.692

91

Cuero y zapatos

512

193

38

684

287

42

Mecánica en general y construcción metálica

1 188

99

8

3 177

92

3

Electricidad/electrónica

2 841

436

15

8 550

1.417

17

Industrias agroalimentarias

93

46

49

127

101

80

Transporte, conducción y mantenimiento de vehículos y motores de obras públic a s y trabajos agrícolas

1 097

13

1

2 833

170

6

Turismo/hostelería

279

91

33

1 230

312

26

Artes y oficios

195

64

33

600

371

62

Empleos burocráticos

903

723

80

721

516

72

Servicios e industrias varias

490

450

85

1 328

1.153

87

Agricultura

14

4

29

178

178

100

Total

12 295

4 315

35

26 768

8 502

32

270.Entre 2002 y 2009 se observa un claro aumento del número de mujeres tituladas en los centros de formación de la ATFP, que pasó de 4.315 en 2002 a 8.502 en 2009.

271.La distribución sectorial del número de personas en formación hace ver una concentración de las niñas en los sectores de servicios (87% en 2009), textiles y prendas de vestir (91% en 2009), y el sector terciario (72% en 2009), así como en el sector agroalimentario (80% en 2009 y 49% en 2002).

272.Otros sectores que se consideran "masculinos", como el cuero y el calzado (42% en 2009), la electricidad (17% en 2009 y 15% en 2002), el transporte, la conducción y el mantenimiento de los motores (6% en 2009 y 1% en 2002), y la construcción (7% en 2009), empiezan a atraer a las jóvenes.

273.La oferta de formación es más diversificada y de mayor nivel de cualificación, y en ella las mujeres tienen las mismas oportunidades que los hombres y se orientan cada vez más hacia especialidades nuevas basadas en el dominio de las tecnologías y en técnicas más avanzadas.

Centros para jóvenes rurales

274.En el dispositivo de formación profesional de la Agence tunisienne de la formation professionnelle (ATFP), los 14 centros para jóvenes rurales (existentes) forman al 100% de las niñas.

275.Los centros para mujeres rurales jóvenes se establecieron con objeto de responder mejor a las necesidades específicas de formación profesional de estas personas (que están poco o nada escolarizadas), y facilitar su inserción social y económica.

276.Esta formación tiene por finalidad hacer que las jóvenes se realicen, inculcándoles actitudes y comportamientos responsables mediante una formación modular en materia de planificación familiar, salud, medio ambiente y nutrición, así como en las disciplinas técnicas de la agricultura y la artesanía. Se trata de mejorar sus cualificaciones para facilitar su inserción en el mercado del trabajo.

Empleo

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

277.Túnez se ha adherido a varios convenios internacionales del trabajo, que consagran el principio de la no discriminación. Pueden citarse a este respecto:

El Convenio Nº 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, ratificado en 1959;

El Convenio Nº 100 sobre la igualdad de remuneración, ratificado en 1968;

El Convenio Nº 117 sobre política social (normas y objetivos básicos), ratificado en 1970;

El Convenio Nº 122 sobre la política del empleo, ratificado en 1966.

278.Además de estos instrumentos internacionales que gozan de prioridad sobre las leyes internas en virtud del artículo 32 de la Constitución de la República de Túnez, el ordenamiento legislativo tunecino consagra el principio de no discriminación en la esfera del trabajo, en particular en el empleo y la remuneración.

279.La legislación del trabajo es igualitaria, puesto que garantiza los mismos derechos sociales a las mujeres que a los hombres en lo referente a la duración del trabajo, las vacaciones pagadas, el nivel salarial en igualdad de competencias y otros derechos tales como el permiso de maternidad y las pausas para la lactancia.

280.El Código del Trabajo enuncia expresamente el principio de no discriminación entre los dos sexos. Su artículo 5 bis (agregado en virtud de la Ley Nº 93-66, de 5 de julio de 1993) prevé que no podrá haber ninguna discriminación entre hombres y mujeres en la aplicación de las disposiciones del Código (que abarca todos los aspectos del trabajo, como la contratación, la remuneración, las condiciones de trabajo, la formación profesional o la rescisión del contrato de trabajo), así como de los textos adoptados con miras a su aplicación.

281.El Convenio Colectivo Marco, firmado el 20 de marzo de 1973, prevé en su artículo 11 que sus disposiciones se aplicarán por igual a trabajadores de uno u otro sexo. Las jóvenes y las adultas podrán acceder a todos los empleos en igualdad de condiciones con los jóvenes y los adultos, sin discriminación en la clasificación o la remuneración. Todos los convenios colectivos sectoriales (actualmente 51) tienen disposiciones similares que regulan los sectores que emplean a un gran número de mujeres (confección, textiles, bancos, seguros, comercio...).

282.La contratación o la clasificación profesional se basan en criterios objetivos como el nivel de instrucción, los títulos y la experiencia profesional.

283.A fin de asegurar la no discriminación entre los sexos en todos los sectores del trabajo, los legisladores tunecinos previeron sanciones contra los que incumplan las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que consagran este principio.

284.Con arreglo al artículo 234 del Código del Trabajo, se impone una multa de 24 a 60 dinares por cada trabajador que trabaje en condiciones contrarias a las disposiciones legales, reglamentarias o convencionales; no obstante, el total de las multas no puede superar los 5.000 dinares (artículo 236 del Código del Trabajo) y, en caso de reincidencia, la pena prevista se multiplica por dos (artículo 237 del Código del Trabajo).

285.Esta misma pena es aplicable a quienes paguen salarios insuficientes o inferiores al salario mínimo legal, reglamentario o convencional.

286.Por otra parte, las mujeres representan por término medio el 57% de los beneficiarios de los programas de ayuda al empleado, y el 56% de los becarios. En 2009, un 62% de beneficiarios de uno de los principales programas de empleo, las becas de iniciación a la vida profesional para titulados de la enseñanza superior, eran mujeres.

287.Además, la proporción de mujeres beneficiarias de las ofertas de empleo es del 44% por término medio, habiendo aumentado del 43,7% en 2008 al 44,4% en 2009.

288.Estos resultados confirman el papel de los programas de empleo como instrumento complementario que favorece la igualdad de las oportunidades y la equidad social.

289.En resumen, la legislación igualitaria del trabajo, los diferentes programas de empleo y las diversas medidas en favor de la mujer son otros tantos factores que favorecen el aumento de la tasa de actividad femenina, que pasó del 23% en 2001 al 25,4% en 2008. Las proyecciones actuales indican que esta tasa alcanzará el 29% en 2011 y el 31,7% en 2014.

290.Gracias a la adopción de esta política, la participación de las mujeres en el mercado del empleo va claramente en aumento, habiendo pasado del 24,8% en 2001 al 27,3% en 2008.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

291.El derecho al trabajo de la mujer está garantizado por la legislación nacional, tanto en el sector público como en el privado. Los textos jurídicos que reglamentan el sector del empleo garantizan explícitamente la igualdad de oportunidades y de empleo entre los dos sexos, sin discriminación alguna.

292.En el sector público el estatuto general de los funcionarios del Estado, las colectividades locales y los establecimientos públicos proclama el principio de la igualdad de acceso a los empleos de este sector. El artículo 11 del estatuto establece lo siguiente: "A reserva de las disposiciones especiales impuestas por la naturaleza de las funciones que puedan adoptarse a este respecto, no habrá ninguna distinción entre los dos sexos en la aplicación de la presente ley".

293.Este principio de igualdad regula a la vez la contratación, la carrera y la remuneración de las personas.

294.El sector privado ofrece las mismas garantías. El Código del Trabajo y el Convenio Colectivo Marco prohíben la discriminación entre los sexos, el trabajo nocturno y el trabajo subterráneo de las mujeres, así como la rescisión abusiva del contrato de trabajo por causa de embarazo.

295.Las leyes en vigor prevén un permiso de maternidad pagada de duración variable según el sector, y pausas de lactancia en el trabajo.

296.La Ley Nº 2000-17, de 17 de febrero de 2000, derogó ciertos artículos del Código de Obligaciones y Contratos y dejó sin efecto disposiciones que habían caído en desuso; estas disposiciones exigían el acuerdo previo del marido para que la mujer pudiera trabajar y reconocían al marido el derecho de rescindir, cuando lo estimara conveniente, todo contrato de trabajo que su mujer hubiera firmado con su patrono.

297.En el sector agrícola, el salario de las trabajadoras se ha alineado con el de los trabajadores de la misma categoría, poniendo fin al sistema que deducía un 15% de la remuneración de la mano de obra agrícola femenina, y derogando las disposiciones relativas al salario mínimo en este sector que podían dar pie a interpretaciones discriminatorias, como las referentes a la remuneración de las mujeres en el trabajo agrícola estacional.

298.A fin de garantizar el pleno disfrute por la mujer del derecho a una remuneración sin discriminaciones, la legislación prevé inspecciones para verificar que se apliquen adecuadamente las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que organizan las relaciones de trabajo, la investigación y, en su caso, la represión de las infracciones de la ley. Todo aquel que incumpla las disposiciones legales, reglamentarias o convencionales relativas al salario mínimo será objeto de sanciones penales y administrativas.

299.La Ley Nº 2002-32, de 12 de marzo de 2002, vino a colmar una laguna jurídica en el sistema de previsión social concediendo a las empleadas del hogar —que son casi todas de sexo femenino— como también a otras categorías de trabajadores que estaban excluidos, un régimen específico de seguridad social que prevé atención médica y pensiones de ancianidad e invalidez, así como pensiones para los cónyuges supervivientes.

300.La Ley Nº 2006-58, de 28 de julio de 2006, y el Decreto Nº 3230-2006, de 12 de diciembre de 2006, establecieron un nuevo régimen que ofrece a la mujer trabajadora la posibilidad de trabajar a media jornada, percibiendo los dos tercios de su salario y conservando la totalidad de sus derechos en materia de cobertura social y jubilación.

301.En lo referente a las pensiones, el acceso de las mujeres a este derecho se justifica por su actividad profesional anterior (pensión de jubilación) o por su incorporación al sistema a raíz del fallecimiento del cónyuge (pensión de viudedad). Las mujeres tienen acceso a este régimen sin distinción alguna, y se benefician de prestaciones sociales y de primas. Las mujeres representan el 43% de los pensionados y reciben el 28,3% de las prestaciones de jubilación.

302.En el sector público (administración y empresas del Estado) estas tasas alcanzan respectivamente el 44,6% y el 30,7%.

Beneficiario

Hombres

Mujeres

Total

Jubilados

394 251

45 271

439 522

Cónyuges supervivientes

4 077

165 802

169 879

Huérfanos

14 100

99 611

113 711

Total

412 429

310 683

723 112

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

303.El régimen de trabajo a media jornada en la administración pública, las colectividades locales y los establecimientos públicos de carácter administrativo se estableció por Decreto Nº 85-839, de 17 de junio de 1985.

304.El régimen de media jornada consiste en la prestación de un servicio semanal de una duración igual a la mitad de la duración exigida a los agentes que desempeñan las mismas funciones en jornada completa.

305.Los funcionarios que trabajan a media jornada tienen derecho a las mismas vacaciones que los funcionarios de jornada completa.

306.Las retenciones de la remuneración del funcionario que trabaja a media jornada, por concepto de contribución al régimen de jubilaciones y previsión social, se efectúan sobre la base de las remuneraciones y las prestaciones correspondientes al grado del funcionario que trabaje a jornada completa.

307.El cuadro siguiente indica el número de beneficiarios de este régimen, por sexos:

Varones

Hembras

18

199

308.La Ley Nº 2006-58, de 28 de julio de 2006, estableció un régimen especial de trabajo a media jornada con los dos tercios del salario en beneficio de las madres con uno o varios hijos menores de 16 años de edad. El límite de edad no se aplica a los niños discapacitados.

309.Las condiciones, procedimientos y modalidades de aplicación de este régimen se fijaron en el Decreto Nº 2006‑3230, de 12 de diciembre de 2006, y en la circular Nº 43, de 29 de diciembre de 2006.

310.Los trabajadores pueden acogerse al régimen de media jornada por un período de tres años, renovable dos veces.

311.Las madres acogidas a este régimen conservan íntegramente su derecho a los ascensos profesionales, las vacaciones y la cobertura social.

312.Desde que empezó a aplicarse el régimen de media jornada con los dos tercios del salario, se han beneficiado de él 2.328 madres, desglosadas del modo siguiente:

Año

Número de solicitudes presentadas

Número de solicitudes aceptadas

2007

1 504

1 061

2008

545

388

2009

510

360

313.En el año 2010, la Dirección General de la Administración y la Función Pública ha recibido 1.071 solicitudes, de las cuales 485 se presentaron por primera vez y 586 eran para obtener la renovación. Estas solicitudes se someterán al examen de una comisión técnica.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

314.Es de lamentar que no haya estadísticas comparadas de los sectores formal e informal. No obstante, las mujeres que trabajan en el sector informal se benefician de los servicios sociales.

315.Con todo, las características del empleo no estructurado en los sectores no agrícolas reproducen en gran parte las del empleo en las microempresas (empresas con menos de seis empleados). El análisis de estas características revela una situación similar a la de los hombres en el sector estructurado; en efecto, según una encuesta realizada en 2007, la mujer ocupaba el 20,6% de los empleos en la microempresa.

316.La distribución de las mujeres en la microempresa es la siguiente: sector de industrias manufactureras (13,1% de la población) y sector de la construcción (0,2%). Los sectores del comercio y de los servicios, representan respectivamente el 39,5% y el 47,2% del total de empleos en las microempresas.

317.Las mujeres están presentes sobre todo en los sectores tradicionales del trabajo femenino, o sea las industrias textiles, de prendas de vestir, de cuero y de calzado (el 52,7% de la mano de obra), en los servicios —en especial los servicios a las personas— (el 37,1%), y en las comunicaciones y otros servicios (el 44,1% y el 47,7% respectivamente).

318.La presencia femenina es escasa en los sectores de la construcción y las industrias de la madera, la metalurgia y el trabajo de los metales (respectivamente 1,5%, 1,8% y 0,4% de la mano de obra).

319.Estas cifras fueron confirmadas por la encuesta nacional del empleo global de 2007, según la cual las mujeres ocupaban el 1,4% de los empleos en la construcción y las obras públicas, el 43,9% en las industrias manufactureras, el 73,3% en los textiles y prendas de vestir, cuero y calzado, y el 24,4% en los servicios (23,6% en las microempresas).

320.El Banco Tunecino de Solidaridad (BTS) concede casi el 33% de sus créditos a mujeres. La proporción de mujeres es del 43,3% en los pequeños oficios, del 35,2% en los servicios, del 15,9% en los sectores agrícolas y del 5,6% en la artesanía; el 38% de beneficiarios de microcréditos fueron mujeres.

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

321.Aunque el informe indicaba que la tasa de actividad de las mujeres analfabetas o que habían cursado estudios primarios o secundarios era más elevado que el de las mujeres que habían cursado estudios superiores, conviene recordar que este mismo informe señaló una disminución de la tasa de ocupación de la población femenina analfabeta. Esto se debe al descenso del analfabetismo femenino y al aumento de la tasa de ocupación de mujeres con un nivel de educación superior.

322.En efecto, en cumplimiento de la recomendación del Comité, que instó al Estado parte "a que siga ejecutando programas con el objetivo concreto de reducir el analfabetismo en la mujer, en particular entre las mujeres que viven en el medio rural y las mujeres de edad" (véanse las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, a raíz de su examen de los informes periódicos combinados tercero y cuarto de Túnez, el 14 de junio de 2002, A/57/38, párr. 203), durante el período al que se refiere el informe el analfabetismo femenino disminuyó constantemente gracias a las diferentes acciones específicas emprendidas con miras a erradicar este fenómeno.

323.En 2000 se estableció un programa nacional de enseñanza de adultos destinado a poner fin al analfabetismo, prioritariamente entre las mujeres jóvenes y adultas que viven en el medio rural. Este programa se ha hecho extensivo últimamente a los obreros analfabetos que trabajan en empresas económicas y en servicios públicos, y ha conseguido mejorar la integración del aprendizaje profesional en beneficio de los aprendices, y más especialmente de las mujeres jóvenes.

324.La proporción de mujeres beneficiarias de este programa ha aumentado ostensiblemente. En 2006/07, las mujeres representaban el 79,6% del total de aprendices. Esto ha contribuido a la fuerte baja del índice de analfabetismo de las mujeres, que pasó del 36% en 1999 al 28,7% en 2006.

325.Estos datos hacen ver que, como se desprende de una nueva encuesta sobre el empleo realizada en 2007, que calculó la tasa de actividades femeninas según el nivel de instrucción, cuanto más elevado es el nivel de estudios más aumenta la tasa de actividad. En 2007 esas tasas eran las siguientes:

Tasa de actividad femenina según el nivel de estudios en 2007

2007

Analfabetas

12,6

Enseñanza primaria

26,6

Enseñanza secundaria

27,7

Estudios superiores

56,3

Salud

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

326.En el marco de su política de desarrollo, Túnez presta atención especial al sector de la salud y a la mejora de la salud de la población en general. Un tema de interés particular es la política de la salud orientada a las mujeres, y en particular a las que se encuentran en edad núbil.

327.Esta política, que antes estaba basada en el concepto de planificación familiar, ha evolucionado hacia el concepto de salud maternoinfantil y actualmente se inserta en un marco de salud reproductiva articulado en torno a la promoción, prevención y atención específica de la salud de las mujeres en general, y de las madres en particular.

328.En este marco, y paralelamente a la consolidación de los servicios infraestructurales, los equipamientos más modernos y el personal médico y paramédico especializado, se ha procedido a una integración general de los servicios de salud reproductiva en los centros sanitarios básicos, el establecimiento de un programa nacional de perinatalidad y la adopción de un sistema de vigilancia de la mortalidad materna.

329.Este planteamiento ha permitido conseguir numerosos avances, como demuestra la evolución del conjunto de indicadores de la salud reproductiva que puede verse a continuación.

2007

2008

2009

Objetivo 2011

Mortalidad materna por cada 100.000 nacimientos

41,5

39,8

35,7

Menos de 35

Tasas de partos asistidos ( en porcentaje)

94,7

95,4

96

100

Tasas de mortalidad infantil por cada 1.000 nacidos vivos

18,7

18,4

18

15

Mujeres embarazadas que han asistido a cuatro consultas por lo menos ( en porcentaje)

70,1

70,3

70,4

75

Tasas de mortalidad neonatal

14,0

13,8

13,5

10,0

Densidad médica

968

865

850

850

Esperanza de vida al nacer:

Hombres

72,3

72,4

72,5

-

Mujeres

76,2

76,3

76,4

-

Total

74,2

74,3

74,4

76,5

330.En 2009 el 95% de la población de Túnez vivía a menos de 5 km de distancia de un servicio sanitario (el 90% en 2006). Esta mejora es consecuencia de la consolidación de las estructuras de primera línea, o sea los hospitales de circunscripción y, en lo esencial, los centros básicos de salud que ofrecen prestaciones sanitarias preventivas y curativas, así como educación sanitaria.

331.La densidad de centros básicos de salud en cada gobierno depende de que la zona sea o no rural, y no del gobierno propiamente dicho, así como de que sea una zona costera o del interior. En efecto, cuanto mayor es el carácter urbano del gobierno, más alta es la densidad de las redes de centros básicos de salud.

332.Así pues, el aumento de la densidad de la red de centros básicos de salud en los gobiernos predominantemente rurales tiene por objeto aproximar más los servicios de atención sanitaria a las poblaciones que viven en zonas dispersas y aisladas.

Distribución de los centros sanitarios, por gobiernos

Gobierno

Número de centros

Número de habitantes por centro

Clasificación de los gobiernos

Gobiernos de zonas costeras

Túnez

49

20 265

24

Ariana

25

18 924

23

Ben Arous

49

11 340

22

Manouba

40

8 967

21

Susa

97

6 086

20

Bizerta

90

5 987

19

Nabeul

125

5 868

18

Sfax

156

5 800

17

Monastir

101

4 900

16

Gabes

86

4 122

14

Mednine

112

3 995

13

Mahdia

113

3 450

8

Gobiernos del interior

Kairouan

130

4 260

15

Jendouba

114

3 688

12

Sidi bou Zid

111

3 666

11

Gafsa

92

3 653

10

Kasserine

118

3 601

9

Zaghouan

49

3 410

7

Beja

94

3 237

6

Tozeur

32

3 165

5

Le Kef

94

2 730

4

Seliana

88

2 650

3

Kebili

57

2 593

2

Tataouine

62

2 334

1

333.Las orientaciones y los objetivos de promoción de la salud de las mujeres en general y de la salud reproductiva en particular han figurado siempre entre las prioridades de la salud pública, tanto en los planes de desarrollo como en los programas presidenciales.

334.Los objetivos señalados para el plan quinquenal de 2007-2011 son los siguientes:

Reducir la mortalidad materna a menos de 35 por 100.000 nacidos vivos;

Mejorar la cobertura de los servicios de perinatalidad, en las proporciones siguientes:

Tasa de cobertura superior a 90%, de una consulta prenatal por lo menos;

Tasa de cobertura superior a 80% para cuatro consultas prenatales por lo menos;

Tasa de cobertura posnatal superior al 70%;

Tasa de partos asistidos del 100%.

335.La evaluación de mitad de período de los progresos en el logro de estos objetivos, basada en la encuesta MICS3 (Multiple Indicator Cluster Surveys), de 2006, arrojó los resultados siguientes:

La tasa de cobertura de una consulta prenatal por lo menos superó el objetivo previsto, alcanzando el 96%. Esta tasa varía del 99,6% en el Gobierno de Nabeul al 84% en el Gobierno de Kasserine;

La tasa de cobertura de por lo menos cuatro consultas prenatales alcanzó el 67,5% (28,30% en 1989);

La tasa de cobertura posnatal, que en 1989 era del 39,3%, alcanzó el 51,3%.

La tasa de partos asistidos aumentó de un 23%, pasando del 71,3% en 1989 al 94,5%.

336.Una experta internacional contratada para realizar un estudio sobre la incidencia de la mortalidad materna llegó a una conclusión que se aproxima a los datos facilitados (36,5 por 100.000 nacimientos vivos en 2006), partiendo de los resultados de un estudio efectuado en 181 países y publicado por la revista británica The Lancet, que indica una tasa de 36 por 100.000 nacimientos vivos en Túnez.

337.En el contexto de los programas de salud reproductiva, siete regiones se consideraron prioritarias y siguen beneficiándose de intervenciones destinadas a mejorar los indicadores de salud maternoinfantil y reducir la tasa de mortalidad maternoinfantil.

338.Con esta finalidad, se han tomado las medidas siguientes:

Se estableció un comité técnico bajo la presidencia del Ministro de Salud Pública, con el cometido de estudiar la situación y adoptar iniciativas y propuestas idóneas para reducir las tasas de mortalidad maternoinfantil.

En colaboración con el UNICEF, se preparó un plan de formación de médicos y comadronas de primera línea sobre los factores de riesgo en la mortalidad materna.

Se tomaron medidas de prevención de la anemia para las mujeres encintas y lactantes más expuestas, facilitando el acceso a los medicamentos y a los instrumentos de diagnóstico.

Se crearon, reorganizaron y modernizaron algunas clínicas maternas y centros sanitarios básicos a diferentes niveles, en particular en las regiones de Kasserine, Kairouan, Bizerta, Le Kef, Susa y Tataouine.

En algunas regiones se consolidaron las estructuras sanitarias para los servicios de salud maternoinfantil en lo relativo a los equipos y los medios adecuados (ecografías, ambulancias...) y empezó a aplicarse un plan de nivelación de las clínicas maternas.

Se organizó un plan de supervisión con miras al seguimiento y la evaluación de los progresos hacia el logro de los objetivos fijados.

Se consolidaron medidas de sensibilización y educación con miras a promover las consultas prenatales y posnatales y los partos con asistencia médica, con destino principalmente a las mujeres de zonas prioritarias. Anteriormente se había llevado a cabo una gran operación de redespliegue y reciclaje de animadores y equipos móviles.

En el año 2009, la cobertura de los servicios de maternidad sin riesgos mejoró mucho, gracias al envío de un equipo de educación móvil y a la reintegración de nuevos centros, sobre todo en los gobiernos de Kairouan, Tataouine y Gafsa.

Cabe señalar también que los diferentes servicios de diagnóstico y atención médica son gratuitos. La mayoría de los servicios públicos pertenecientes a centros de la ONFP y a los centros de cuidados de primera línea distribuyen los medicamentos necesarios.

339.Las actividades de planificación familiar y salud reproductiva, que empezaron a aplicarse a raíz de la Conferencia Mundial sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, en un contexto de salud reproductiva orientada a los individuos de los dos sexos y a las parejas, conceden un lugar preferente a las intervenciones y programas destinados a mejorar la calidad de vida de las mujeres durante todo su ciclo vital, a fin de que puedan gozar de una esperanza de vida en buena salud.

340.Además de las prestaciones de la planificación familiar, se han integrado otras muchas prestaciones de la salud reproductiva, como el diagnóstico precoz y el tratamiento de infecciones sexualmente transmisibles, el cáncer del cuello del útero y del seno, la infertilidad, el seguimiento de la menopausia y la prevención de la violencia en las esferas pública y privada. En consecuencia, la tasa de incidencia de los métodos contraceptivos se sitúa en torno al 60,2% de las mujeres en edad núbil.

341.En los últimos años se ha prestado atención especial a la salud sexual reproductiva de los adolescentes y los jóvenes, así como a la salud de las mujeres víctimas de violencias. Se han concebido y aplicado estrategias y actividades para jóvenes de ambos sexos y programas específicos de información, educación y comunicación, así como servicios de salud sexual y reproductiva, en un marco de colaboración en asociaciones de jóvenes de diferentes procedencias, en la que participan diversos sectores interesados.

342.En el marco del proyecto de cooperación tunecinoespañola para la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia contra la mujer, se han llevado a cabo varias actividades de investigación, formación, sensibilización y promoción de personal médico y paramédico, delegados, psicólogos, educadores, dirigentes comunitarios, predicadores, etc.

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

343.La respuesta del Gobierno de Túnez a la amenaza del VIH/SIDA se manifestó inmediatamente después de la aparición de los primeros casos, a mediados de los años ochenta. En 1987 se organizó un programa nacional de lucha contra el sida que se ha reforzado constantemente, gracias a lo cual se han conseguido avances notables en materia de sensibilización y prevención del VIH/SIDA, así como en la atención psicosocial y médica de las personas que viven con el VIH y las que corren un alto riesgo, sin distinción de género, edad o pertenencia socioeconómica u otras.

344.Paralelamente a las medidas de sensibilización y de educación en los diferentes medios, se ha desplegado un esfuerzo considerable con los servicios curativos, que en 2001 culminó en la generalización de la triterapia gratuita para las mujeres de grupos de alto riesgo, como las mujeres migrantes y las prostitutas.

345.Gracias a la respuesta temprana y multidisciplinaria, Túnez ha podido controlar la situación epidemiológica, que se caracteriza por la estabilidad y la baja incidencia, incluso entre los grupos más expuestos.

346.Desde hace más de una década el número de casos nuevos por año no supera los 70.

347.Se ha calculado que la incidencia general del VIH en la población es de 1 por cada 10.000 habitantes. La distribución por sexos muestra un predominio del sexo masculino (60% de hombres y 40% de mujeres).

348.A pesar de que la situación no es alarmante, se ha desarrollado un considerable trabajo de promoción ante el Fondo mundial de lucha contra el sida, la tuberculosis y la malaria (GFATM), que culminó con la firma de un convenio de cooperación entre Túnez y el Fondo para la ejecución del programa "Apoyo a la cooperación y el fortalecimiento de la respuesta a la amenaza de difusión del VIH/SIDA en Túnez".

349.Este proyecto, que abarca el período de 2007 a 2012, se inserta en el marco del Plan estratégico nacional de 2006-2010 de lucha contra la infección del VIH/SIDA y las infecciones sexualmente transmisibles, y da una respuesta de carácter predominantemente preventivo: diagnóstico precoz, tratamiento y atención sociopsicológica, y prevención de la toxicomanía y las relaciones sexuales no protegidas.

350.Este programa también prestará apoyo a las actividades de lucha y control epidémico para reducir la incidencia, la difusión y el impacto de la infección de VIH, mediante la mejora de la calidad de vida de las personas que viven con el VIH y de sus familiares, la facilitación del acceso a una atención global y adaptada y el establecimiento de un sistema nacional de seguimiento y evaluación para el VIH/SIDA y las infecciones sexualmente transmisibles.

351.Los objetivos fundamentales del programa son los siguientes:

Mejorar el acceso a servicios adaptados de prevención para grupos de comportamientos de alto riesgo;

Fortalecer las capacidades de intervención de las ONG, en su condición de agentes de la prevención para grupos de comportamientos de alto riesgo;

Reducir la incidencia de comportamientos que provoquen el riesgo de transmisión de VIH e infecciones sexualmente transmisibles entre los grupos más expuestos;

Mejorar las cifras del recurso a la atención médica de las infecciones sexualmente transmisibles entre los grupos más expuestos;

Mejorar el acceso a servicios de atención médica de calidad;

Mejorar la calidad de vida de las personas que viven con el VIH y sus familiares, mediante una atención psicosocial óptima;

Reducir la transmisión de VIH de madres a hijos;

Mejorar la vigilancia epidemiológica del VIH/SIDA y las infecciones sexualmente transmisibles mediante el establecimiento de un sistema de vigilancia de segunda generación;

Fomentar la capacidad nacional de seguimiento y evaluación del VIH/SIDA;

Identificar los factores psicosociales determinantes de la transmisión del VIH, mediante investigaciones operacionales.

Resultados de la primera fase del proyecto GFATM (2007-2009)

352.El proyecto GFATM, basado en un enfoque integrador y una dinámica multidisciplinaria que abarca a todos los agentes gubernamentales y asociados, está destinado principalmente a los jóvenes escolarizados y no escolarizados más expuestos, a las personas que viven con el VIH y a sus familiares y a los grupos de comportamientos de alto riesgo, como hombres que tengan relaciones sexuales con otros hombres, reclusos de las cárceles, usuarios de drogas inyectables, profesionales del sexo, mujeres en edad núbil, reclutas y poblaciones de movilidad frecuente.

353.La planificación de medidas de sensibilización, atención psicosocial y promoción se ha hecho con criterios basados en el género y los derechos humanos. Esta planificación está destinada en particular a las personas de alto riesgo y a las categorías más expuestas.

354.Durante la primera fase del programa GFATM (septiembre de 2007-agosto de 2009):

Se realizaron actividades y campañas de enseñanza para jóvenes de ambos sexos en los 24 gobiernos del país, con miras a consolidar los conocimientos acerca del VIH/SIDA y de las infecciones sexualmente transmisibles y promover actitudes de prevención en materia de salud sexual y reproductiva;

Se organizaron reuniones de formación para diferentes proveedores de servicios de los sectores privado y público, como médicos, comadronas, psicólogos y animadoras, a fin de mejorar la calidad de la atención de las personas que viven con el VIH y luchar contra la discriminación de que son víctimas estas personas;

Se tomaron medidas concretas para promover el uso de preservativos, que los servicios de salud pública distribuyeron gratuitamente y se vendieron a un precio simbólico en los lugares de trabajo;

La venta de preservativos fuera de las farmacias está autorizada desde enero de 2009;

Se está ultimando un plan para la introducción del preservativo femenino, en beneficio particularmente de las trabajadoras del sexo;

Entre 2008 y 2009 se crearon 19 centros de asesoramiento y diagnóstico precoz voluntario, anónimo y gratuito del VIH/SIDA.

355.La dinámica global del Proyecto GFATM ha permitido alcanzar los resultados siguientes:

La proporción de personas adultas y niños de ambos sexos que viven con el VIH, que reciben tratamiento después de 12 meses de triterapia, ha alcanzado el 93%.

Un total de 716 personas que viven con el VIH, y sus familiares, se beneficiaron de asistencia psicosocial y médica adecuada.

Se intensificó la distribución de preservativos, hasta alcanzar la cifra de 13.562.110 unidades distribuidas.

El índice de utilización del preservativo entre los jóvenes (de 15 a 24 años) aumentó en un 28%.

Un total de 41.373 personas pertenecientes a medios socioeconómicos más expuestos pudieron asistir a sesiones y contactos de sensibilización sobre la prevención del VIH/SIDA y las infecciones sexualmente transmisibles, y se beneficiaron de los servicios ofrecidos en este ámbito.

El porcentaje de jóvenes de ambos sexos con información y conocimientos sobre los medios de prevención del VIH/SIDA alcanzó el 40,3%.

Un total de 8.698 personas de ambos sexos fueron atendidas por los servicios anónimos y gratuitos de diagnóstico precoz del VIH/SIDA.

Las operaciones de sensibilización alcanzaron a un total de 206.474 jóvenes de ambos sexos, no encuadrados y pertenecientes al medio escolar.

La estrategia nacional de prevención de la transmisión del VIH de madres a hijos toma en cuenta los problemas específicos de las mujeres encintas que corren un alto riesgo de infección del VIH. Esta estrategia comprende, entre otras actividades, cursos de formación sobre la prevención del VIH para el personal sanitario interesado (comadronas, pediatras, ginecólogos, médicos de primera línea, etc.), la instalación de los servicios necesarios para la recogida de datos y la preparación de soportes educativos y de formación. Los ensayos rápidos de diagnóstico precoz de VIH pueden hacerse en las clínicas maternas y en algunos centros de salud básicos (PMI).

Se han organizado sesiones de formación y jornadas de promoción y sensibilización para dirigentes comunitarios y religiosos a fin de promover su participación en la prevención del VIH/SIDA y en la lucha contra la estigmatización de las personas que viven con el VIH, y fomentar los valores universales de los derechos humanos.

La prevención del VIH/SIDA en las profesionales del sexo

356.Dos ejes prioritarios del proyecto GFATM son la reducción de los riesgos de transmisión del VIH y las infecciones sexualmente transmisibles entre los grupos de alto riesgo y el fortalecimiento de la prevención entre las categorías más expuestas. En consecuencia, la atención especial prestada a las profesionales del sexo se ha concretado en la realización de una encuesta de seroincidencia entre las trabajadoras del sexo clandestinas, que llevaron a cabo en colaboración con la Dirección de Servicios de Salud Básicos y la Asociación Tunecina de Prevención de la Toxicomanía.

357.Los temas de la encuesta fueron la incidencia del VIH/SIDA y las infecciones sexualmente transmisibles, el nivel de conocimientos sobre estas infecciones y el sida, los modos de transmisión y los medios de prevención, los comportamientos sexuales, la utilización de preservativos y los antecedentes de infecciones sexualmente transmisibles.

358.Los resultados de la encuesta revelaron que un porcentaje de seroincidencia en esta población es del 0,43%.

359.La Asociación Tunecina de Prevención de la Toxicomanía realizó otra encuesta sobre los comportamientos de las trabajadoras del sexo clandestinas en los gobiernos de Sfax, Susa y en el Distrito de Túnez, en relación con:

Los factores de riesgo a nivel individual y ambiental que hacen que unas mujeres estén más expuestas que otras a la infección del VIH/SIDA;

Los agentes que podrían ayudar a esta población analizando las sinergias reales y potenciales que pueden reducir las causas primarias y secundarias de la transmisión del VIH/SIDA.

360.Estas encuestas, realizadas por la Dirección de Servicios de Salud Básicos en colaboración con diversas ONG (como la Asociación Tunecina de Prevención de la Toxicomanía, la Asociación Tunecina de Lucha contra las Enfermedades Sexualmente Transmisibles y el Sida y la Asociación Tunecina de Información y Orientación sobre el Sida), y que han conectado por primera vez con poblaciones escondidas, permitieron orientar las acciones de sensibilización y de atención médica de las trabajadoras del sexo para reducir los riegos de transmisión del VIH y las infecciones sexualmente transmisibles y mejorar el acceso a los servicios de prevención y curación.

361.Durante la primera fase del proyecto casi todas las trabajadoras del sexo pudieron asistir a sesiones de sensibilización y educación para la prevención del VIH/SIDA.

362.Este resultado se debió principalmente al planteamiento integrador adoptado, consistente en contratar y formar a instructoras pertenecientes a esta población, lo que permitió ponerse en contacto con otras trabajadoras del sexo clandestinas en nuevos lugares que hasta entonces habían permanecido inaccesibles y ocultos.

363.La Asociación Tunecina de Información y Orientación sobre el Sida y la ONFP han sensibilizado sobre este problema a las reclusas de prisiones y centros de detención de diferentes regiones de Túnez.

Relaciones familiares

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

364.La situación de la mujer en materia de sucesiones ha mejorado sensiblemente gracias en particular a la aplicación de doctrinas esclarecidas. No obstante, esta voluntad tropieza actualmente con otra realidad tan compleja como difícil de superar: el derecho de sucesión procede en su integridad del Corán, cuyas reglas a este respecto son claras y excluyen toda interpretación o cambio de su contenido.

365.Con todo, la adopción de los mecanismos legislativos que se indican a continuación ha permitido alcanzar progresos significativos en la igualdad de los sexos en materia de sucesiones:

El mecanismo de "retorno" por el que la hija recibe la totalidad de la sucesión si no hay un heredero varón del mismo rango.

El régimen de legados obligatorios, gracias al cual los nietos nacidos de un hijo o una hija fallecidos antes que el padre pueden beneficiarse de una parte de la sucesión del abuelo igual a la del padre fallecido, pero que no exceda del tercio de la sucesión. Los niños pequeños huérfanos se benefician de esta novedad legislativa sin discriminación alguna respecto de los padres o los abuelos fallecidos. El tercer mecanismo atañe a la comunidad de bienes establecida en virtud de la Ley Nº 98-97, de 9 de noviembre de 1998, que favorece la sociedad inmobiliaria entre dos cónyuges, mejorando considerablemente la condición material de la viuda.

El régimen de la comunidad de bienes establecido en virtud de la Ley Nº 98-91, de 9 de noviembre de 1998, ha contribuido a reforzar los derechos de la mujer casada a adquirir propiedades. Este régimen, aunque es facultativo y plenamente voluntario, tiene por objeto "hacer de un inmueble o un conjunto de inmuebles una propiedad indivisa entre los cónyuges, cuando sirven al uso familiar" (art. 1), de conformidad con las nuevas relaciones de corresponsabilidad y asociación entre los cónyuges, enunciadas en el artículo 23 (nuevo) del Código del Estatuto Personal.

La exoneración del derecho de registro proporcional para las donaciones entre ascendientes y descendientes o entre cónyuges. Este mecanismo se estableció en virtud de la Ley Nº 2006-69, de 28 de octubre de 2006, y tiene por finalidad promover los legados inter vivos, entre cónyuges y entre ascendientes y descendientes, para soslayar la aplicación del régimen de sucesiones previsto en la ley.

366.En cuanto a las medidas encaminadas a garantizar la igualdad entre los sexos en otras cuestiones relativas al estatuto personal, como la dote, el matrimonio, el divorcio, la tutela y la custodia de los hijos, es importante tener en cuenta lo siguiente:

1.En lo relativo a la dote, el Código del Estatuto Personal establece, en su artículo 3, que "el matrimonio sólo se constituye por el consentimiento de los dos cónyuges. La presencia de dos testigos honorables y la fijación de una dote en beneficio de la mujer son otros requisitos para la validez del matrimonio". La dote, que se limita a una suma simbólica (1 dinar = 0,7 dólares), no reviste en este contexto una dimensión discriminatoria.

2.El matrimonio está estrictamente reglamentado por el Código del Estatuto Personal que establece que "el matrimonio sólo se constituye por el consentimiento de los dos cónyuges..." (art. 3) y toda intervención del padre o del tutor en la elección del cónyuge o en la conclusión del contrato de matrimonio es nula, ya que no es posible sustituirse a la voluntad libre y personalmente expresada, salvo en los casos previstos por la ley (artículo 9 del Código del Estatuto Personal).

3.La edad del matrimonio se fija en 18 años para los dos sexos, de conformidad con el artículo 5 del Código del Estatuto Personal, según el cual "los futuros esposos que no hayan cumplido 18 años no podrán contraer matrimonio". Los menores de esta edad no pueden contraer matrimonio si no es con una autorización especial del juez, que sólo la concede por motivos graves y en el interés bien entendido de los dos futuros cónyuges".

4.El divorcio es un derecho reconocido a los dos cónyuges y sólo puede pronunciarse por vía judicial; "el divorcio sólo puede tener lugar ante un tribunal" (art. 30). No existe la posibilidad del repudio o el divorcio unilateral por voluntad de uno de los dos cónyuges.

Otra disposición estipula que "el tribunal pronuncia el divorcio en caso de consentimiento mutuo de los cónyuges, a petición de uno de los dos cónyuges que haya sufrido un perjuicio, o a petición del marido o de la mujer" (art. 31).

5.En lo referente a la tutela, la mujer goza de ciertas prerrogativas en la educación, los viajes y las transacciones financieras relacionadas con los hijos. El Código del Estatuto Personal establece, en su artículo 67, que "en caso de disolución del matrimonio por causa de fallecimiento, la custodia de los hijos se confiará al cónyuge superviviente. Si el matrimonio se disuelve en vida de los cónyuges, la custodia de los hijos se confiará a uno de los dos cónyuges, o a un tercero. El juez tomará la decisión que proceda teniendo en cuenta el interés del hijo. Si la custodia del hijo se confía a la madre, esta última gozará de las prerrogativas de tutela en lo referente a los viajes del hijo, sus estudios y la administración de sus cuentas financieras".

6.El Código del Estatuto Personal prevé, en su artículo 57, que "durante el matrimonio, la custodia de los hijos incumbe a los dos cónyuges". Con objeto de proteger a la mujer divorciada que tenga derecho de custodia, el Código del Estatuto Personal reconoce a la madre a la que se haya confiado la custodia de sus hijos el derecho a permanecer en el lugar de residencia de éstos. "Cuando el padre que sea propietario del lugar de residencia de sus hijos, se vea obligado a alojar a la madre con los hijos, se establecerá un derecho de residencia en el lugar en beneficio del titular de la custodia; este derecho desaparece por extinción de la causa. Cuando el padre se vea obligado a alojar a la titular de la custodia con el hijo en un domicilio alquilado, deberá pagar el alquiler hasta que se extinga la causa de su obligación... es posible revisar el fallo relativo al alojamiento de la titular de la custodia si han cambiado las circunstancias o la situación impone esta necesidad. El tribunal decidirá respecto de las solicitudes de revisión de conformidad con los procedimientos prescritos para los recursos, y deberá pronunciarse sobre los motivos de la revisión teniendo en cuenta el interés del niño" (art. 56).

367.Con objeto de proteger a la madre a la que se haya confiado la custodia de los hijos, la Ley Nº 2008-20, de 4 de marzo de 2008, establece en su artículo 56 bis, que "todo aquél que ceda con conocimiento de causa, a título oneroso o gratuito, un lugar de residencia que el padre esté obligado a reservar al alojamiento de la titular de la custodia y su hijo, o proceda a la hipoteca del mencionado local sin mencionar en el título de cesión o en la hipoteca el derecho de residencia en los lugares que asiste al titular de la custodia y a su hijo, con intención de privarles de este derecho, será sancionado con una pena de tres meses a un año de cárcel y una multa de 100 a 1.000 dinares".

368."Cuando el padre impida a la titular de la custodia y al hijo ocupar el lugar que el tribunal haya señalado para su alojamiento, rescindiendo el contrato de alquiler en convivencia con el arrendador o negándose a pagar los alquileres, o cuando el padre que haya sido condenado a pagar una pensión de alojamiento deje de pagar voluntariamente un mes la pensión que se le haya señalado, se aplicarán las mismas penas previstas en el párrafo anterior."

Modificación del párrafo 1 del artículo 20

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

369.Túnez está convencida de la pertinencia de la Recomendación general Nº 22 adoptada por el Comité en su 14º período de sesiones, respecto de la modificación del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a la duración de las reuniones del Comité, que responde a una exigencia impuesta por el ritmo del examen de los informes presentados al Comité por un número cada vez mayor de países miembros de la Convención, así como por la voluntad del Comité de evitar que se acumule un número excesivo de informes de los Estados partes en espera de examen. Por este motivo, Túnez no tiene nada que oponer a que se considere favorablemente la modificación del artículo 20 de la Convención en lo relativo a la duración de las reuniones del Comité, a fin de que éste pueda reunirse todos los años durante el tiempo necesario para cumplir eficazmente las funciones que le asigna la Convención, sin restricciones expresas que no sean las que decida la Asamblea General.