contra la Mujer

Nota : El presente documento se distribuye únicamente en español, francés e inglés.

* El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial oficial.

Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Togo

Adición

Información suministrada por el Togo sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 9 de junio de 2015]

Párrafo 15

Recomendación a): Acelere la finalización y la aprobación, en un plazo claro y preciso y sin dilación, de la reforma legislativa para poner las disposiciones internas en conformidad con la Convención.

Respuesta a)

1.En relación con esta recomendación, conviene destacar que tras la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo en octubre de 2012, el Gobierno del Togo prosiguió las reformas legislativas para poner las disposiciones internas en conformidad con la Convención. Ello ha entrañado la aprobación de diversos textos, entre los cuales figuran los siguientes:

•La Ley núm. 2013-002, de 21 de enero de 2013, relativa al Estatuto General de la Función Pública togolesa;

•La Ley núm. 2012-002, de 29 de mayo de 2012, modificada por la Ley núm. 2013-004, de 29 de febrero de 2013, y la Ley núm. 2013-008, de 22 de marzo de 2013, sobre el Código Electoral;

•La Ley núm. 2013-010, de 27 de mayo de 2013, sobre la prestación de asistencia letrada en el Togo;

•La Ley núm. 2014-019, de 17 de noviembre de 2014, por la que se modifican los artículos 99, 100, 153, 403, 404, 419 y 420 de la Ley núm. 2012-014, de 6 de julio de 2012, relativa al Código de la Persona y la Familia;

•El proyecto de ley sobre el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

Recomendación b): Vele por que se revisen y deroguen todas las disposiciones discriminatorias, especialmente las que figuran en el Código Penal, el Código de la Persona y la Familia, el Código de la Nacionalidad y el Código de Procedimiento Penal, a fin de lograr la igualdad de derecho y permitir la igualdad de hecho de la mujer, conforme a las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención.

Respuesta b)

2.Mediante las reformas legislativas emprendidas se ha logrado derogar algunas disposiciones discriminatorias recogidas en los textos aprobados.

Código de la Persona y la Familia, revisado en 2012 y modificado en 2014.

3.El Código de la Persona y la Familia, revisado en 2012, fue modificado en 2014 en virtud de la Ley núm. 2014-019, de 17 de noviembre de 2014, por lo que respecta a algunos de sus artículos, en particular los artículos 99, 100, 153, 403, 404, 419 y 420. El Código pone a disposición de la mujer un conjunto de derechos que garantizan su protección efectiva, su desarrollo y la igualdad frente al hombre. Se trata en particular de los siguientes derechos:

•La igualdad entre los cónyuges, para que puedan asumir en forma conjunta la responsabilidad moral y material de salvaguardar el interés común de la familia y de los hijos (artículo 99. A diferencia de lo establecido en el Código de 2012, el marido deja de ser el único jefe de familia);

•El hombre y la mujer tienen la obligación de contribuir a las cargas de la familia en proporción a sus facultades respectivas y, en caso de incumplimiento, tanto el hombre como la mujer pueden ser objeto de un procedimiento de apremio (artículo 100);

•La prohibición de que uno de los cónyuges represente al otro en caso de separación judicial (artículo 153);

•La protección de la mujer a raíz de la disolución del matrimonio: la estricta reglamentación de los efectos de la disolución del matrimonio, en particular por muerte, libran a la mujer de las consecuencias perjudiciales que le pueda causar la familia política;

•La instauración de la costumbre como excepción en materia de sucesión cuando sea conforme con los derechos humanos y los principios fundamentales de la Constitución (artículo 403);

•La opción de la costumbre en materia de sucesión impone a los cónyuges la obligación de formular una declaración al respecto ante el funcionario del registro civil. Esta declaración de opción se asienta en la partida de matrimonio y al margen de los certificados de nacimiento de los cónyuges (artículo 404);

•La necesidad de tener en cuenta las cuestiones de género en los distintos aspectos de la sucesión (artículos 419 y 420).

Código Electoral

4.El Código contiene nuevas disposiciones, en particular los artículos 220 y 225:

•El artículo 220 establece que los partidos políticos, las alianzas de partidos políticos legalmente constituidas y las personas independientes deben respetar la paridad de género en las listas de los candidatos que se presenten a las elecciones legislativas a partir de julio de 2013;

•Con el fin de alentar una representación mucho mayor de la mujer togolesa en el hemiciclo, el artículo 225 reduce a la mitad las garantías que las mujeres candidatas deben aportar para participar en las elecciones legislativas.

Ley sobre la prestación de asistencia letrada

5.La Ley núm. 2013-010, de 27 de mayo de 2013, sobre la prestación de asistencia letrada en el Togo protege contra la violencia a los grupos vulnerables, muchos de ellos integrados por mujeres. Su aplicación facilita el acceso de las mujeres sin recursos a ese tipo de servicios.

La Ley núm. 002/PR, de 21 de enero de 2013, relativa al Estatuto General de la Función Pública togolesa promueve el acceso equitativo de hombres y mujeres a todos los sectores de la administración pública.

Código de la Nacionalidad

6.En relación con el Código de la Nacionalidad, es preciso destacar que aún no se ha reconocido el derecho de las mujeres a transmitir la nacionalidad togolesa a sus cónyuges extranjeros.

7.Con respecto a las mujeres extranjeras que pierden la nacionalidad togolesa por divorcio, el nuevo Código de la Persona y la Familia replantea esta cuestión mediante una disposición en el sentido de que “el divorcio no tiene efecto alguno sobre los derechos adquiridos por el hombre o la mujer en relación con la nacionalidad togolesa. No entraña por sí solo la pérdida de la nacionalidad”, que solo puede ser producto de una decisión judicial.

8.El Gobierno está en vías de adoptar medidas encaminadas a derogar las disposiciones legislativas sobre la nacionalidad que discriminan a las mujeres.

9.El Código de la Nacionalidad se encuentra actualmente en proceso de revisión y se ha presentado un anteproyecto a consideración de las instancias competentes.

10.En el proyecto de código penal en proceso de aprobación se consagra un párrafo a la represión de la violencia de género.

Párrafo 21

Recomendación a): Adopte sin dilación una amplia estrategia con un enfoque orientado a los resultados para eliminar, conforme los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención, los estereotipos y las prácticas nocivas que discriminan a la mujer, como la poligamia, el prematrimonio, el matrimonio forzado y precoz, las prácticas de la viudez, el levirato, el sororato, la mutilación genital femenina, la denegación de los derechos de las mujeres a la herencia, la servidumbre de niñas pequeñas en conventos vudús y la violencia contra niños o mujeres de edad tenidos por brujos. Esas medidas deben incluir actividades concertadas, con un calendario claro y en colaboración con la sociedad civil, el sistema escolar, los medios de información y los dirigentes tradicionales, de educación y sensibilización sobre esta cuestión, dirigidas a las mujeres y los hombres a todos los niveles de la sociedad.

Respuesta a)

11.De conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención, el Togo ha adoptado medidas legislativas, reglamentarias y programáticas para eliminar los estereotipos y las prácticas nocivas que discriminan a la mujer.

12.El Código de la Persona y la Familia revisado en 2012 y modificado en 2014 otorga a la mujer una protección amplia y le confiere muchos derechos;

•Aunque este Código reconoce la poligamia y la monogamia, se debe destacar que la monogamia constituye la forma de matrimonio del derecho común (artículo 42 del Código);

•En relación con el prematrimonio y el matrimonio forzado y precoz, el Código de la Persona y la Familia y el Código del Niño prohíben el matrimonio de menores y establecen que “el hombre y la mujer elegirán libremente a la persona con quien contraerán matrimonio y que este no se celebrará sin su consentimiento libre y pleno”.

13.“No podrán contraer matrimonio el hombre y la mujer que no hayan cumplido 18 años” (artículo 43 del Código de la Persona y la Familia).

“Está prohibido el matrimonio de menores. La edad de contraer matrimonio se fija en 18 años cumplidos” (artículo 267 del Código del Niño).

14.Sin embargo, el presidente del tribunal o el juez encargado de causas matrimoniales pueden otorgar dispensas de edad por motivos graves. En ningún caso será posible otorgarlas si el hombre o la mujer son menores de 16 años.

15.En virtud de estas disposiciones, está prohibido el prematrimonio y el matrimonio forzado y precoz.

•Las prácticas de la viudez, el levirato y el sororato están prohibidas conforme al Código de la Persona y la Familia. El cónyuge supérstite tiene el derecho de negarse a someterse a ritos de duelo degradantes o que atenten contra su dignidad, aunque constituyan la costumbre que se aplique a la sucesión del difunto (artículo 411).

16.Se prohíbe el levirato, el sororato y el confinamiento inhumano y degradante (artículo 411 in fine).

•Por lo que se refiere a la mutilación genital femenina, el recurso a esta práctica ha registrado un retroceso significativo tras la aprobación de la Ley núm. 98-016, de 17 de noviembre de 1998, sobre la prohibición de la mutilación genital femenina en el Togo y, sobre todo, como resultado de la difusión de sus disposiciones y de la aplicación de medidas concertadas de sensibilización a cargo del Gobierno, la sociedad civil y otros asociados para el desarrollo en el terreno. De 2006 a 2010, la tasa de prevalencia de la mutilación genital femenina pasó del 6,9% al 3,9% en el caso de las mujeres y del 1% al 0,04% en el de las niñas.

•Con respecto a la denegación de los derechos de las mujeres a la herencia, es preciso señalar que la ley reconoce los mismos derechos al hombre y a la mujer. El derecho a heredar está supeditado al hecho de existir al momento de la apertura de la sucesión. El niño concebido pero no nacido tiene condición de heredero (artículo 408) e, independientemente de su sexo (niña o varón), debe recibir la herencia de sus progenitores sin discriminación alguna.

•En relación con la servidumbre de niñas pequeñas en conventos vudús y la violencia contra niños o mujeres de edad tenidos por brujos, los guardianes de los usos y costumbres asumieron en este sentido un compromiso sostenido que quedó plasmado en la Declaración de Notsè, de 14 de junio de 2013, en la que los dirigentes tradicionales y religiosos del Togo se comprometieron, por conducto de sus representantes en el foro, a luchar en sus comunidades respectivas contra las prácticas perjudiciales para los niños. La Declaración hace posible la participación activa de los propios agentes en esta lucha. Contribuye también a la erradicación de ciertas formas de violación de los derechos del niño (el infanticidio, el matrimonio precoz, el internamiento de niñas en los conventos y el fenómeno de los niños denominados “brujos”) que impiden que los niños, en particular las niñas en la mayoría de los casos, continúen sus estudios.

17.El Gobierno elabora y aplica, en colaboración con sus asociados, diferentes programas de lucha contra todas las formas de violencia ejercida contra las niñas y las mujeres, entre los cuales figuran los siguientes:

•Argumentos religiosos y tradicionales contra la violencia de género;

•El programa nacional de lucha contra la violencia dirigida a las niñas y las mujeres;

•El programa nacional de lucha contra los embarazos y los matrimonios de las adolescentes en el ámbito escolar y fuera de este;

•La integración de las cuestiones relativas a la violencia ejercida contra las niñas y las mujeres en los programas de enseñanza y en los programas de formación.

Recomendación b): Incluya en el Código Penal revisado disposiciones que prohíban la poligamia, el prematrimonio, el matrimonio forzado y precoz, las prácticas de la viudez, el levirato, el sororato, la servidumbre, la mutilación genital femenina y la denegación de los derechos de las mujeres a la herencia, y establezcan sanciones adecuadas.

Respuesta b)

18.El proceso de revisión del Código Penal está en marcha y en la actualidad se cuenta con un proyecto de texto. En este proyecto de código se prevén sanciones adecuadas por toda forma de violencia de género y por la violencia ejercida contra las mujeres y las niñas, conforme se definen y reconocen estos actos en los textos nacionales e internacionales.

Recomendación c): Evalúe los efectos de esas medidas a fin de determinar las deficiencias existentes y de subsanarlas en consecuencia en un plazo bien establecido.

Respuesta c)

19.En el ámbito de la violencia ejercida contra las mujeres y las niñas en todas sus formas, hay que hacer notar que se han logrado avances alentadores, en particular en lo referente a la mutilación genital femenina, cuya tasa de prevalencia disminuyó de 2006 a 2010 al pasar del 6,9% al 3,9% en el caso de las mujeres y del 1% al 0,04% en el de las niñas.

El compromiso que asumieron los dirigentes tradicionales y religiosos del Togo en la Declaración de Notsè en junio de 2013 ha contribuido al mejoramiento de la protección del niño y del respeto de sus derechos fundamentales en las comunidades; a la revisión de las prácticas perjudiciales y la adopción de prácticas de socialización que propicien el desarrollo armónico del niño; y a la reducción de los riesgos que para los niños, y en particular para las niñas, acarrea la falta de escolarización y el abandono de los estudios. Además, mediante la aplicación efectiva de diferentes programas dirigidos a las mujeres y las niñas y la erradicación de los obstáculos socioculturales será posible reducir de manera significativa la violencia contra mujeres y niñas.