contra la Mujer

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Turquía*

Adición

Información proporcionada por Turquía en virtud del procedimiento de seguimiento de las observaciones finales**

[23 de octubre de 2013]

Mediante su carta recibida el 8 de marzo de 2013, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer solicitó a Turquía que proporcionara antes de septiembre de 2013 información adicional en relación con el informe de seguimiento que presentó este país en respuesta a la solicitud de información mencionada en las observaciones finales del sexto informe periódico de Turquía. Se abordan los ámbitos concretos que se exponen a continuación.

A.Información adicional sobre las medidas adoptadas para concluir el estudio que tiene por objeto evaluar las consecuencias de la prohibición del uso del velo en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud y la vida política y pública.

En 2012, con el fin de evaluar las consecuencias de la prohibición del uso del velo en la educación, la salud, la vida política y la esfera pública en Turquía, se solicitó información a 21 ministerios sobre los motivos por los que sus funcionarias abandonaron el trabajo y a 102 universidades sobre el motivo por el que las estudiantes y las profesoras universitarias abandonaron la universidad. Los datos obtenidos se remitieron al Instituto de Estadística de Turquía. Sin embargo, se determinó oportunamente que no era posible obtener resultados fiables realizando la investigación prevista a partir de los datos recabados. Tras examinar los datos disponibles, un informe, elaborado por un grupo de trabajo formado por expertos del Instituto de Estadística de Turquía y de la Dirección General de la Condición de la Mujer, dependiente del Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales, llegó a la conclusión de que dicha investigación no sería viable desde el punto de vista científico y expuso los motivos que lo justificaban. Se presenta el informe como apéndice a esta carta.

Por otra parte, la Ley núm. 6495, adoptada por la Gran Asamblea Nacional de Turquía el 12 de julio de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de 2 de agosto de 2013, introdujo una nueva disposición encaminada a reducir el trato injusto en el empleo público y la educación como consecuencia de la prohibición del velo.

Esta ley introdujo una disposición que permite que los funcionarios que con anterioridad no fueron designados para determinados puestos debido principalmente a las disposiciones legales relativas al aspecto externo de los funcionarios se reincorporen a sus anteriores puestos o a otros similares. De igual modo, en el contexto de una “amnistía académica”, se permitió que las personas que fueron expulsadas de la enseñanza superior debido a medidas disciplinarias adoptadas en su contra por las autoridades universitarias recuperaran su condición previa de estudiantes preuniversitarios o universitarios, y quedaron exentas de toda restricción relativa a la edad para entrar en la función pública durante un período de dos años.

Asimismo, a las personas que se vieron privadas de su derecho a la educación debido a la prohibición del velo se les otorga acceso individual al Tribunal Constitucional en el marco de los derechos que reconoce el Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como la Constitución en su artículo 10, relativo a la igualdad ante la ley, su artículo 24, sobre la libertad de pensamiento y religión, su artículo 42, que recoge el derecho a la educación, sus artículos 48 y 49, relativos al derecho al trabajo, y otros artículos sobre los derechos y libertades fundamentales. El Consejo de Estado, que es el máximo tribunal administrativo —el Tribunal de Apelaciones—, ha adoptado diversas decisiones a favor de las funcionarias que fueron suspendidas por motivos relacionados con el uso del velo y ha fallado que pueden volver a ejercer sus funciones. En el séptimo informe de Turquía se presentará información adicional sobre las decisiones en cuestión. El ombudsman también recibe solicitudes de personas que impugnan todo tipo de actos y actitudes de los organismos públicos.

B.Lucha contra la violencia

1.Modificación de la Ley núm. 6284 sobre la “Protección de la Familia y la Prevención de la Violencia contra la Mujer” a fin de que contenga disposiciones relativas al enjuiciamiento y el castigo adecuado de los autores, abarque todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violación, la violación en el matrimonio, el hostigamiento sexual y otras formas de violencia sexual, y se centre de manera especial en la violencia contra la mujer

En Turquía, los mecanismos básicos destinados a combatir la violencia contra la mujer se establecen en dos leyes concretas: el Código Penal de Turquía, que contiene las disposiciones generales que establecen los delitos y sus sanciones, y la Ley núm. 6284 sobre la Protección de la Familia y la Prevención de la Violencia contra la Mujer, que prevé órdenes específicas provisionales tanto de protección como de prevención.

La esencia de la Ley núm. 6284 consiste en prevenir la violencia contra la mujer y proteger a las víctimas y posibles víctimas de la violencia en virtud de una serie de medidas (provisionales) de duración determinada.

Tal como se especifica en los artículos pertinentes de la Ley, los mandatos judiciales emitidos con arreglo a lo dispuesto en esta normativa son viables durante un período máximo de seis meses y son revocables; o bien pueden modificarse de oficio, previa petición o en caso de objeción. En consecuencia, los mandatos judiciales emitidos de conformidad con esta normativa constituyen medidas a corto plazo, cuyo objeto es proteger de la violencia a la víctima y a sus hijos, si los tuviese, y prestarles los servicios adecuados.

Por otra parte, en consonancia con las disposiciones del Convenio de Estambul, todas las mujeres, niños y otros miembros de la familia, así como las víctimas de acoso unilateral persistente, quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley núm. 6284. Los conceptos de “violencia”, “violencia doméstica” y “violencia contra la mujer” se definen en dicha Ley de tal forma que abarcan la violencia física, verbal, económica y psicológica. El objetivo de la Ley es regular los principios y los procedimientos relativos a las medidas que deben adoptarse para proteger y prevenir la violencia contra la mujer y los miembros de su familia que han sido víctimas de violencia o corren el riesgo de serlo, así como para proteger a las víctimas de acoso.

Las medidas, que podrían dirigirse a las personas protegidas, así como a los autores o posibles autores, se establecen de forma detallada en el apartado relativo a las medidas de prevención y de protección. En este contexto, además de a los magistrados de los tribunales de la familia, la Ley núm. 6284 también faculta a los administradores públicos de alto nivel autorizados y a las fuerzas del orden para emitir órdenes de protección y de alejamiento. Por tanto, en la actualidad es posible emitir mandatos judiciales inmediatos fuera del horario de trabajo, durante los fines de semana y las vacaciones, sin necesidad de presentar pruebas ni documentación.

La ley establece asimismo que, en caso de que el autor o autora de la violencia actúe en incumplimiento de un mandato judicial preventivo, se condenará a dicha persona a un período de 3 a 10 días de prisión coercitiva y a un período adicional de 15 a 30 días cada vez que incumpla la orden.

La Ley núm. 6284 es aplicable con independencia del conjunto de las disposiciones generales. Dicho de otro modo, no es necesario emprender acciones judiciales ni penales para solicitar un mandato judicial en virtud de lo dispuesto en esta Ley; ni tampoco se exige proceder de conformidad con las disposiciones generales para solicitar un mandato judicial.

A diferencia de la Ley núm. 6284, que incorpora dispositivos consistentes en medidas provisionales, el Código Penal de Turquía es la normativa que define los delitos y los castigos; en él se tipifican básicamente actos como las lesiones, el asesinato, la agresión y el hostigamiento sexuales, la violación en el matrimonio, las amenazas y la coacción.

En caso de que una persona sea víctima de violencia, no solo es posible que se emita en su favor un mandato judicial de conformidad con la Ley núm. 6284, sino que también pueden entablarse procesos penales con arreglo al Código Penal.

En este sentido, ambas leyes son complementarias en lo que se refiere a la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. La Ley núm. 6284 abarca la violencia contra los miembros de la familia y todas las formas de violencia contra la mujer. Por otra parte, en el Código Penal también se recogen detalladamente la agresión y el hostigamiento sexuales (en ocasiones, cuando se cometen contra los miembros de la familia, se consideran una circunstancia agravante). Dado que no existe ningún impedimento para aplicar ambas leyes de forma simultánea, por el momento no ha sido necesario establecer mecanismos adicionales. Sin embargo, habida cuenta de que no todas las cuestiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley núm. 6284 (como el acoso) se consideran delitos en el Código Penal, es fundamental armonizar ambas legislaciones. Por lo tanto, el Gobierno tiene previsto realizar nuevas enmiendas al Código Penal para consolidar las disposiciones relativas en particular a los delitos sexuales.

2.Realización de un estudio sobre la aplicación de la ley, en particular con respecto a la aplicación de las órdenes de protección y la práctica, todavía existente, de la mediación en los casos de violencia doméstica

Con el fin de confirmar la eficacia de la aplicación de la Ley núm. 6284 sobre la Protección de la Familia y la Prevención de la Violencia contra la Mujer desde su promulgación, se ha iniciado un trabajo preparatorio con vistas a evaluar las repercusiones de la aplicación de la Ley núm. 6284.

Este proyecto tiene por objeto determinar en qué medida se han eliminado las deficiencias en la aplicación de la Ley núm. 4320 (vigente con anterioridad) gracias a la promulgación de la Ley núm. 6284, a la hora de combatir la violencia contra la mujer, definir los retos a los que se enfrentan los responsables de aplicar la nueva normativa, identificar las dificultades que plantean los casos civiles y penales relacionados con las víctimas y los autores de la violencia y evaluar la eficacia de la nueva normativa con vistas a eliminar los obstáculos que dificultan su aplicación.

Sin embargo, dado que la Ley núm. 6284 no entró en vigor hasta 2011, se considera que es necesario que transcurran algunos años más para poder obtener resultados fiables de la evaluación de las repercusiones.

Por otra parte, los centros de prevención y seguimiento de la violencia que se están estableciendo de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 6284 almacenan datos sobre las personas en cuyo favor se emiten mandatos judiciales. También llevan a cabo un seguimiento de dichos mandatos y los evalúan. Además, a través de los centros de asesoramiento familiar del Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales, se prestan servicios de prevención, educación, mejora, asesoramiento y rehabilitación para promover y fortalecer la familia y permitir que los miembros que la integran sean participativos, productivos, autosuficientes y aumenten su capacidad para resolver problemas.

En consonancia con las normas internacionales y de acuerdo con la prohibición prevista en el Convenio de Estambul, del que Turquía es parte, la mediación en los casos de violencia en la familia y de violencia contra la mujer no es aplicable en el derecho nacional. Por tanto, en los casos de violencia doméstica, que constituye una violación de los derechos humanos, no se busca la reconciliación. Ni que decir tiene que los derechos humanos fundamentales no pueden en ningún caso ser objeto de mediación y reconciliación.

3.Establecimiento de servicios adicionales de asesoramiento y otros servicios de apoyo para las víctimas de la violencia, en particular refugios, y asignación de recursos suficientes a fin de aplicar las medidas necesarias al respecto

En el marco de los servicios de asesoramiento y apoyo orientados a las víctimas que ofrece nuestro Ministerio, se han adoptado las siguientes iniciativas:

Gracias a los nuevos refugios establecidos y a la mayor capacidad de los refugios disponibles para mujeres, se ha aumentado la capacidad total de los 87 refugios para mujeres afiliados a la Dirección General de la Condición de la Mujer, dependiente del Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales, que en julio de 2013 asciende a 2.316 plazas. Se han puesto en marcha iniciativas encaminadas a crear refugios para mujeres en las ciudades que todavía no disponen de ellos o que necesitan un número mayor.

En julio de 2013, se encuentran en funcionamiento 25 servicios de acogida en edificios independientes, y en los próximos días se prevé establecer al menos un servicio de acogida en cada ciudad.

Los centros de prevención y seguimiento de la violencia que entraron en funcionamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 6284 han estado funcionando con carácter experimental en 14 ciudades desde el 6 de diciembre de 2012. El objetivo es que este tipo de centros funcionen en todas las ciudades de la nación.

Los centros de prevención y seguimiento de la violencia ofrecen diversos servicios, que se centran principalmente en prevenir la violencia y realizar un seguimiento de los mandatos judiciales, y están orientados a las víctimas de la violencia. Por lo tanto, los centros de prevención y seguimiento de la violencia:

recopilan datos sobre la emisión y la ejecución de los mandatos judiciales de protección y prevención, así como sobre las sentencias de prisión coercitiva, con el fin de elaborar una base de datos y realizar un seguimiento de los mandatos judiciales de protección;

coordinan el alojamiento, la ayuda financiera provisional, la atención médica, los servicios de apoyo jurídico y otros servicios prestados a las personas protegidas;

solicitan la emisión y la ejecución de los mandatos judiciales, en los casos en que sea necesario;

elaboran y aplican los programas destinados a eliminar la violencia con arreglo a las disposiciones de esta normativa;

velan por que se amplíe el uso del servicio de atención telefónica establecido dentro del Ministerio en consonancia con el objetivo de esta Ley, se realice un seguimiento de las solicitudes una vez que son archivadas, y se cuente con la cooperación de las organizaciones no gubernamentales en las iniciativas encaminadas a poner fin a la violencia.

Estos centros ofrecen servicios de vivienda, asistencia financiera temporal, servicios de asesoramiento y orientación, seguimiento y vigilancia con respecto a la protección provisional de las víctimas y posibles víctimas en caso de riesgo para la vida, ayuda para guardería, apoyo jurídico, apoyo médico, ayuda al empleo, becas para los hijos y ayuda a la formación y la enseñanza para las víctimas de la violencia.

Las víctimas de la violencia tienen acceso a estos servicios mediante la solicitud de las instituciones, la notificación de un tercero o su propia solicitud. Las víctimas son atendidas por personal profesional en un entorno seguro en el que son entrevistadas en privado.

Una vez evaluadas las solicitudes, se acoge directamente en los refugios a las víctimas cuya vida corre peligro o que cumplen los requisitos de admisibilidad; o bien, si no existe ningún refugio en la ciudad en cuestión o si la capacidad del refugio existente es insuficiente, se las remite a los servicios de acogida; o, en los casos en que la mujer solicitante no cumple los requisitos de admisibilidad para acceder a los refugios, se decide un modelo de servicio social adecuado para las víctimas. Además, en el caso de las mujeres que tienen hijos mayores de 12 años o hijos con discapacidad, se podrá alquilar una vivienda independiente para darles alojamiento en circunstancias específicas, cubriendo sus gastos de alquiler o de subsistencia.

Todos los servicios, a excepción de los de atención médica, están disponibles en los centros. Las víctimas de la violencia tienen prioridad en las instituciones de atención sanitaria a las que recurren cuando necesitan certificados médicos de aptitud física y tratamiento médico.

En lo que respecta a las mujeres que no necesitan vivienda, se prestan servicios de asesoramiento y orientación adecuados y se almacenan sus datos en una base de datos. Además, las solicitudes de mandatos judiciales de protección para mujeres que necesitan otros medios de apoyo se presentan de oficio o a petición de la persona protegida, de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o del Ministerio.

A cada mujer alojada en los refugios se le prestan los servicios necesarios durante su estancia y, posteriormente, durante un año a partir de la fecha de su salida, en cooperación con los refugios y los centros de prevención y seguimiento de la violencia. Si no se consiguen los resultados deseados, los servicios de apoyo se mantienen el tiempo que resulte necesario.

En el presupuesto del Ministerio para 2013 se ha asignado un importe de casi 68 millones de dólares de los Estados Unidos a las futuras medidas que se adopten de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 6284 y a los centros de prevención y seguimiento de la violencia. De este importe, se prevé gastar el equivalente a 12 millones de dólares de los Estados Unidos en gastos de guardería, 22 millones de dólares de los Estados Unidos en gastos de vivienda y 33,5 millones de dólares de los Estados Unidos en atención sanitaria, ayuda financiera provisional y gastos ordinarios de los centros de prevención y seguimiento de la violencia.

Apéndice

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer – Investigación sobre las consecuencias de la prohibición del uso del velo en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud y la vida política y pública

Informe preliminar de la encuesta

Objetivo de la investigación

A tenor de lo dispuesto en el párrafo núm. 17 relativo a la adopción de medidas “para evaluar las consecuencias de la prohibición del uso del velo en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud y la vida política y pública”, recogido en las observaciones finales formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a raíz del sexto informe periódico de Turquía presentado de conformidad con el artículo 18 de la Convención, la investigación tenía por objeto analizar “las consecuencias de la prohibición del uso del velo en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud y la vida política y pública” en Turquía entre los años 1990-1996, 1997-2002 y 2003-2010.

Estructuración de las iniciativas

Con el fin de establecer un marco para la investigación, la Dirección General de la Condición de la Mujer, dependiente del Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales, remitió, el 17 de enero de 2012, una carta oficial a 21 ministerios en la que preguntaba por los motivos de la salida de sus trabajadoras, y a 102 universidades en la que solicitaba información sobre la salida de sus estudiantes y profesoras universitarias. A esta carta se adjuntó un formulario en el que se solicitaban los números de identidad, los nombres y apellidos, las fechas de nacimiento y los niveles de estudios, así como las fechas y los motivos de la salida.

El 6 de febrero de 2012 se celebró una reunión informativa en la que participaron representantes de los 21 ministerios que habían recibido la carta en cuestión.

El 14 de marzo de 2012, se remitió una carta a modo de recordatorio a los cuatro ministerios que no habían respondido (la Oficina del Primer Ministro, el Ministerio de Cultura y Turismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa Nacional), y se les informó por vía telefónica.

El 9 de abril de 2012 ya se habían recopilado todos los datos de los ministerios.

Deficiencias del marco

1.La información relativa al año en que cada persona había salido de las instituciones/universidades debía estar disponible en la lista de la investigación para poder realizar un análisis de los grupos correspondientes a los años 1990-1996, 1997-2003 y 2004-2010. Sin embargo, la información relativa al año no se facilitó en las listas, en particular en el caso de las personas cuya salida se produjo antes de 2003. Por ejemplo, los datos del Ministerio de Educación Nacional previos a 2002 están incompletos en los archivos. En conclusión, se constató que las instituciones/universidades no disponían de datos regulares relativos a los años comprendidos entre 1990 y 2010.

2.Entre los motivos de la salida (fallecimiento, jubilación, transferencia, etc.), en las listas no se indica por separado en ningún caso el “uso de velo”.

3.No figuraban la dirección ni la información de contacto de las personas.

4.Los números personales de identidad estaban incompletos en las listas, por lo que no era posible acceder a la dirección o la información de contacto de las personas. En Turquía es posible asociar la información de la dirección con los números personales de identidad desde el año 2007. Por este motivo, el uso de estos números será insuficiente para localizar la dirección del domicilio de las personas.

Medidas destinadas a compensar las deficiencias del marco

Los datos recopilados por la Dirección General de la Condición de la Mujer, dependiente del Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales, son insuficientes para permitir la clasificación con arreglo a los criterios solicitados en el formulario.

Por ejemplo, no fue posible recopilar los datos del Ministerio de Educación Nacional (que es el mayor empleador del servicio público) anteriores a 2002, debido a la ausencia de un sistema normalizado y centralizado de recogida de datos. En consecuencia, faltan datos relativos a unas 700.000 personas.

Con el fin de evitar este tipo de problemas, la Dirección General de la Condición de la Mujer, dependiente del Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales, volvió a ponerse en contacto con las instituciones pertinentes el 14 de marzo de 2012. Lamentablemente, no fue posible establecer un marco para la investigación, debido a la falta de uniformidad en los criterios aplicados por las distintas instituciones para la recopilación de los datos, habida cuenta de que el velo no se había registrado como un motivo de salida distinto de la jubilación y la dimisión y de que resultaba imposible contactar con las personas por la ausencia de los números de identidad y las direcciones.

Valoración general

El método de cálculo de los coeficientes es el que podía utilizarse para calcular el número de personas cuya salida se debió a aspectos relacionados con el uso del velo. Sin embargo, el número de personas indicado por los institutos/universidades no refleja el número real de personas que salieron de estas instituciones. Por lo tanto, el uso de las listas elaboradas por los institutos/universidades no se considera fiable. Además, la falta de información sobre el año de salida en las listas puede dar lugar a un sesgo en el estudio. Por consiguiente, de llevarse a cabo en tales circunstancias, esta investigación no obtendrá los resultados previstos.