44° período de sesiones

20 de julio a 7 de agosto de 2009

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Tuvalu

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó los informes inicial y segundo combinados de Tuvalu (CEDAW/C/TUV/2) en sus sesiones 897ª y 898ª, celebradas el 29 de julio de 2009 (véanse CEDAW/C/SR.897 y 898). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/TUV/Q/2 y las respuestas del Estado parte figuran en el documento CEDAW/C/TUV/Q/2/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por haber ratificado la Convención sin reservas. Expresa su reconocimiento al Estado parte por la calidad y la franqueza de sus informes inicial y segundo combinados, al tiempo que lamenta que se presentaran con demora. Expresa además su reconocimiento por el hecho de que el informe se ajuste a las anteriores directrices del Comité para la preparación de informes iniciales, haga referencia a las recomendaciones generales del Comité y haya sido preparado en el marco de un proceso consultivo de amplia base con la participación de órganos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por el Ministro del Interior, y expresa su agradecimiento por el diálogo franco y constructivo que la delegación entabló con los miembros del Comité. Manifiesta asimismo su reconocimiento al Estado parte por las respuestas facilitadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por su grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como por la declaración introductoria y las aclaraciones adicionales suministradas en respuesta a las preguntas planteadas en forma oral por el Comité.

El Comité observa el reconocimiento que se otorga en el Estado parte a la importante función desempeñada por las organizaciones no gubernamentales, que lo asisten en sus esfuerzos por eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité toma nota del hecho de que el Estado parte es muy vulnerable a las amenazas ambientales, como la erosión de las costas y la elevación del nivel del mar como resultado del cambio climático, así como a los desastres nacionales, y también indica su particular situación geográfica, que impone restricciones de movimiento y comunicación.

Aspectos positivos

El Comité observa con reconocimiento que la evolución de la mujer y el género se refleja en el actual Plan Nacional Estratégico de Desarrollo Te Kakeega II 2005-2015. El Comité también acoge con agrado la nueva Política Nacional de Tuvalu para la Mujer de 2006 y el Plan Colectivo 2007-2009 de mediano plazo.

El Comité celebra la creación del Departamento de Asuntos de la Mujer, establecido en el Ministerio del Interior, y del Comité Nacional de Coordinación para la mujer formado por funcionarios superiores de los principales ministerios y departamentos gubernamentales y asociados no gubernamentales, entre otros, el Consejo Nacional de Tuvalu para la Mujer y la Asociación de ONG de Tuvalu.

El Comité encomia al Estado parte por sus logros educativos, en particular la enseñanza primaria gratuita y universal, por conducto de su programa “Educación para la vida”, así como por la elevada tasa de alfabetización.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y permanente todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones señaladas en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte hasta que se present e el siguiente informe periódico. Por consiguiente, el Comité insta al Estado parte a que en sus actividades de ejecución centre la atención en esas esferas e informe sobre las medidas tomadas y los resultados logrados en su siguiente informe periódico. Pide al Estado parte que transmita estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Parlamento

Al reafirmar que incumbe al Gobierno la responsabilidad principal del pleno cumplimiento de las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención, y en particular la rendición de cuentas a este respecto, el Comité subraya que la Convención es vinculante para todas las ramas del Gobierno e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento a que, de conformidad con sus procedimientos, tome las medidas necesarias, cuando corresponda, con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Gobierno en virtud de la Convención.

Situación de la Convención

El Comité está preocupado porque, aunque la Convención se ratificó en 1999, todavía no se ha incorporado plenamente en la legislación nacional, en particular debido a que, según el informe, las convenciones internacionales deben ser incorporadas en la legislación nacional para ser plenamente aplicables en el sistema jurídico del país; se hizo hincapié en esta posición en las causas Anderson c. R  Crim , causa núm. 5 de 2003, y Teburoro c. Pou y Fiscalía General (2005) (causa 17/03 de apelación ante el Tribunal Superior), donde el tribunal adoptó un enfoque con reservas en la aplicación de la Convención y la Convención sobre los Derechos del Niño porque la Convención no se había incorporado todavía plenamente en la legislación nacional.

El Comité insta al Estado parte a que proceda sin dilación a incorporar plenamente la Convención en su sistema jurídico nacional.

Definición de igualdad

A la vez que observa que el párrafo 1 del artículo 27 de la Constitución de 1986 del Estado parte contiene una cláusula contra la discriminación, el Comité observa con preocupación que no incluye la prohibición de la discriminación por motivos de sexo o género, permitiendo este tipo de discriminación de forma legal. Además preocupa al Comité que ni la Constitución ni otros actos legislativos apropiados incorporen el principio de igualdad entre mujeres y hombres ni contengan una definición de discriminación de la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta y los actos de agentes tanto públicos como privados, de conformidad con el artículo 2.

El Comité insta al Estado parte a asignar una importancia primordial a la Convención como base para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y lograr la igualdad de género. Recomienda al Estado parte que enmiende el párrafo 1 del artículo 27 de la Constitución y que incorpore plenamente y sin dilación a su Constitución o a otra legislación apropiada el principio de igualdad entre mujeres y hombres y la prohibición de discriminación por motivos de sexo, en consonancia con el artículo 1 de la Convención, que abarque actos de agentes tanto públicos como privados, de conformidad con el artículo 2. El Comité recomienda además la promulgación de leyes efectivas para hacer cumplir la prohibición de la discriminación. A este respecto el Comité observa los compromisos contraídos por el Estado parte en el examen periódico universal ( véase A/HRC/10/84, párr. 68).

Leyes discriminatorias

Si bien observa que el Gobierno prevé llevar a cabo una reforma progresiva de sus leyes, como se estipula en el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo Te Kakeega II 2005-2015, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que en la legislación todavía existen diversas leyes y disposiciones discriminatorias por razones de sexo, como la Ley de tierras nativas de 1956, la Ley sobre el matrimonio (Cap. 29), el Código de tierras de Tuvalu de 1962, la Ley de Falekaupule de 1997 y la Ley de empleo de 1966. Además le preocupa que el inciso d) del párrafo 3 del artículo 27 de la Constitución autorice la discriminación, por ejemplo en materia de adopción, matrimonio, divorcio, entierro y tenencia de tierras. El Comité toma nota de la declaración formulada por la delegación en la que se indica que la reforma legislativa, incluidas las posibles enmiendas, debería realizarse en estrecha consulta con el pueblo y observa con satisfacción que el Estado parte prevé realizar en 2010 una consulta a nivel nacional con todos los interesados y comunidades insulares a dicho efecto.

El Comité alienta al Estado parte a que realice una reforma holística de su legislación y a que adopte urgentemente un calendario preciso para llevar a término la reforma legislativa necesaria para cumplir la Convención y las recomendaciones generales del Comité, enmiende o revoque toda la legislación discriminatoria, como la que rige la propiedad de la tierra, y colme cualesquiera lagunas legislativas existentes. Alienta al Estado parte a que recabe la voluntad política necesaria para llevar a cabo estas reformas y a que sensibilice a los legisladores acerca de la necesidad de garantizar la igualdad de hecho y de derecho para la mujer.

Visibilidad de la Convención

Si bien observa la traducción de la Convención al tuvaluano, la publicación de un manual para jueces de las islas en inglés y tuvaluano y los esfuerzos por concienciar acerca de la Convención en el Estado parte, incluso en asociación con las organizaciones no gubernamentales y la comunidad internacional, el Comité está preocupado por el hecho de que en la sociedad en general, incluidas todas las ramas del Gobierno y la judicatura a todos los niveles, se carezca de conocimientos suficientes sobre los derechos de la mujer en virtud de la Convención, su concepto de igualdad sustantiva entre los géneros y las recomendaciones generales del Comité. Preocupa además al Comité que las propias mujeres no tengan conocimiento de sus derechos, no tengan acceso a la justicia ni posibilidad de apelación en los tribunales, en particular por falta de asistencia letrada y dificultades prácticas para acceder a los tribunales. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que el Defensor del Pueblo, que es el principal órgano que proporciona asesoramiento gratuito, esté sumamente limitado en cuanto a recursos financieros y humanos.

El Comité alienta al Estado parte a que divulgue ampliamente la Convención y demás legislación pertinente, y cree conciencia al respecto tanto en inglés como en tuvaluano, en particular el significado y alcance de la discriminación directa e indirecta y la igualdad formal y sustantiva de las mujeres. El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para asegurar que la Convención sea suficientemente conocida y aplicada por todas las ramas del Gobierno como un marco para todas las leyes, las sentencias de los tribunales y las políticas sobre la igualdad de género y el adelanto de la mujer. El Comité invita al Estado parte a que favorezca la sensibilización de las mujeres acerca de sus derechos mediante programas de educación elemental en cuestiones jurídicas, amplíen la asistencia letrada a las mujeres que deseen interponer demandas por discriminación o hacer valer sus derechos a la igualdad y garanticen que las mujeres tengan acceso a los tribunales igual que los hombres. El Comité insta al Estado parte a que garantice que la Convención y la legislación nacional conexa formen parte integrante de la educación y la formación de los oficiales policiales y judiciales, incluidos jueces, abogados y fiscales, con objeto de implantar firmemente en el país una mentalidad jurídica que favorezca la igualdad y no discriminación de la mujer. Insta también al Estado parte a que garantice que la información sobre la Convención se proporcione a las mujeres, mediante la aplicación de todas las medidas apropiadas, incluso a través de los medios de información, como la radio e Internet, y de la tradición oral, para asegurar que esa información llegue a todas las zonas del país, incluidas las islas periféricas. I nsta al Estado parte a que vele por que la Oficina del Defensor del pueblo sea sostenible y disponga de recursos humanos y financieros suficientes para satisfacer eficazmente las necesidades del público en todas las zonas del país, incluidas las islas periféricas.

Ayuda internacional para el desarrollo

El Comité observa que el Estado parte dispone de recursos financieros muy limitados y reconoce su condición de receptor de asistencia internacional de carácter financiero y técnico y expresa su preocupación por que en sus planes, políticas y programas nacionales de desarrollo no se promuevan y protejan adecuadamente en todos los casos los derechos de la mujer.

El Comité invita al Estado parte a velar por que todos los planes, políticas y programas nacionales de desarrollo promuevan explícitamente el empoderamiento de la mujer y el logro del principio de igualdad de mujeres y hombres en la práctica, haciendo uso del marco normativo de la Convención. Recomienda que la igualdad de género figure siempre entre las prioridades de financiación presentadas en el contexto de negociaciones con posibles donantes internacionales e invita al Estado parte a que busque fuentes innovadoras de financiación y asistencia para promover la igualdad de género.

Mecanismos para presentar demandas judiciales

El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que el poder judicial no ofrece suficientes garantías para el acceso de la mujer a la justicia, limitado por leyes consuetudinarias, barreras locales y geográficas, falta de información sobre sus derechos o falta de asistencia, que impiden que la mujer inicie acciones judiciales ante los tribunales nacionales. El Comité también está preocupado por la ausencia de un sistema completo y eficaz de recepción de denuncias en el Estado parte y lamenta la falta de datos sobre las denuncias presentadas por mujeres y su resultado.

El Comité insta al Estado parte a que instaure un sistema de denuncias que garantice el acceso efectivo de la mujer a la justicia. Recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas adecuadas para asegurar que el sistema judicial cumpla las disposiciones de la Convención y las obligaciones del Estado parte dimanantes de la Convención. Asimismo alienta al Estado parte a que recopile datos sobre el número de denuncias presentadas por mujeres, realice una clasificación de los tipos de denuncias recibidas, recabe información sobre su resultado y suministre esa información en su siguiente informe periódico.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

Preocupa al Comité que el Departamento de Asuntos de la Mujer y el Comité Nacional de Coordinación para la mujer no dispongan de autoridad institucional, capacidad y recursos para promover con eficacia el cumplimiento de la Convención y la coordinación de la incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores y niveles del Gobierno, incluso en las zonas rurales y remotas. Preocupa además al Comité el hecho de que esas deficiencias podrían impedirles la ejecución efectiva de sus mandatos y aumentar su dependencia de las organizaciones no gubernamentales para velar por la aplicación de la Convención. El Comité también está preocupado por la falta de evaluaciones del impacto de las medidas adoptadas, por ejemplo en el caso de la primera Política Nacional de Tuvalu para la Mujer de 1999.

El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que refuerce rápidamente el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, a saber, el Departamento de Asuntos de la Mujer y el Comité Nacional de Coordinación para la mujer , y lo dote de la autoridad, el poder decisorio y los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para que resulte eficaz la coordinación y la labor en favor de la promoción de la igualdad de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género en general. Asimismo pide al Estado parte que intensifique sus evaluaciones del impacto de las medidas adoptadas para garantizar que éstas alcancen sus metas y objetivos.

Medidas especiales de carácter temporal

Si bien tiene presente la disposición del inciso f) del párrafo 3 del artículo 27 de la Constitución, que autoriza la adopción de medidas especiales de carácter temporal “para el adelanto de cualquier persona o grupo”, el Comité está preocupado por que actualmente el Gobierno no tenga previsto adoptar disposiciones relacionadas con medidas especiales y considere que la prestación de atención especial a la mujer sería, de hecho, una forma de discriminar al hombre.

El Comité alienta al Estado parte a que reconsidere su postura en relación con la aplicación de medidas especiales de carácter temporal y a que familiarice a todos los funcionarios pertinentes con el concepto de medidas especiales de carácter temporal descrito en el párrafo 1 d el artículo 4 de la Convención, con arreglo a la interpretación que figura en la recomendación general 25 del Comité. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de aplicar medidas especiales de carácter temporal en distintas formas en esferas en las que las mujeres estén subrepresentadas o desfavorecidas, y que asigne recursos adicionales siempre que sea necesario para acelerar el adelanto de la mujer. El Comité recomienda también que el Estado parte incorpore en su legislación disposiciones específicas acerca de la aplicación de medidas especiales de carácter temporal que alienten su utilización tanto en los sectores público como privado.

Estereotipos y prácticas culturales

El Comité reconoce la riqueza de la cultura y las tradiciones del Estado parte y su importancia en la vida cotidiana y observa que en la capital y las islas periféricas se ha impartido capacitación respecto de las cuestiones de género destinada a crear conciencia sobre la Convención y a comprenderla. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por la persistencia de normas, prácticas y tradiciones culturales adversas, así como de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados acerca de las funciones, las responsabilidades y las identidades de las mujeres y los hombres en todos los aspectos de la vida, especialmente en las islas periféricas. El Comité se manifiesta preocupado por que esas costumbres y prácticas perpetúan la discriminación contra las mujeres y las niñas, y por que están reflejadas en sus desventajas y su condición social desigual en muchas esferas, incluso en la educación y la vida pública y la adopción de decisiones, y en la persistencia de la violencia contra la mujer; preocupa también el hecho de que el Estado parte no haya tomado hasta la fecha medidas sostenidas y sistemáticas para modificar o eliminar los estereotipos y los valores y prácticas culturales negativos.

El Comité invita al Estado parte a que considere la cultura y las tradiciones como aspectos dinámicos de la vida y del tejido social del país y, como tales, susceptibles de cambio. Insta al Estado parte a que establezca sin demora una estrategia amplia, con inclusión de legislación, para modificar o eliminar prácticas culturales y estereotipos que discriminen contra la mujer, de conformidad con el inciso f) del artículo 2 y el inciso a) del artículo 5 de la Convención. Esas medidas deben incluir actividades de concienciación dirigidas a las mujeres y los hombres en todos los estratos de la sociedad y a los jefes, líderes isleños y pastores, y deberían realizarse en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres. El Comité alienta al Estado parte a que aplique medidas innovadoras dirigidas a los jóvenes y los adultos a fin de aumentar la comprensión del concepto de igualdad entre mujeres y hombres y a que, a través del sistema educativo, tanto escolar como extraescolar, así como en colaboración con los medios de comunicación, presente una imagen positiva y no estereotipada de la mujer. También pide al Estado parte que establezca mecanismos de seguimiento y que evalúe periódicamente los progresos alcanzados en el logro de los objetivos fijados en tal sentido. Se alienta al Estado parte a que realice estudios sobre este tema, incluso en las islas periféricas, se base en las conclusiones para llevar a cabo intervenciones con conocimiento de causa y, de ser necesario, solicite a la comunidad internacional asistencia para tal fin.

Violencia contra la mujer

Si bien observa la política de “no retirar” elaborada por la policía en relación con casos de violencia contra la mujer y la promulgación en primera lectura del proyecto de ley de 2009 sobre autoridad y obligaciones de la policía que reconoce la existencia de la violencia doméstica y confiere autoridad expresa para la implicación de la policía, el Comité expresa su seria preocupación por la persistencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y por la falta de información sobre su alcance y prevalencia. Preocupa especialmente al Comité el hecho de que esa violencia parezca estar socialmente legitimada y que vaya acompañada de una cultura del silencio y la impunidad, que los casos de violencia en general no se comuniquen y que aquellos que se comunican sean retirados por las víctimas cuando llegan a los tribunales. El Comité también expresa su preocupación por los informes según los cuales era habitual que se pidieran disculpas, y que éstas fueran aceptadas, para resolver los delitos cometidos contra las víctimas. Además, el Comité está preocupado por la falta de un marco normativo integral para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y por que los recursos judiciales para las víctimas, las medidas para hacer cumplir la ley y la protección y los servicios para las víctimas son insuficientes, debido a la falta de refugios y asesoramiento u otros servicios. Al Comité también le preocupa que la persistencia de la discriminación contra la mujer sea una causa subyacente de esa violencia.

El Comité insta al Estado parte a dar prioridad a la elaboración y aplicación de una estrategia integral que aborde todas las formas de violencia contra la mujer, de conformidad con la recomendación general 19, y a prevenir esa violencia, castigar a sus autores y ofrecer servicios a las víctimas. El Comité insta al Estado parte a que promulgue y aplique un marco normativo integral que englobe todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. El Comité también señala a la atención del Estado parte el estudio a fondo del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra la mujer (A/61/122 / Add.1 y Corr.1). Pide al Estado parte que adopte medidas para concienciar a la población, en particular a través de los medios de comunicación y mediante programas educativos, de que todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, constituyen una forma de discriminación con arreglo a la Convención y son inaceptables. El Comité insta al Estado parte a asegurar que las mujeres y niñas víctimas de la violencia tengan acceso a medios de reparación y de protección inmediatos y eficaces, como los refugios. El Comité recomienda que se imparta capacitación a los funcionarios públicos y del poder judicial, en particular al personal de las fuerzas del orden y los trabajadores del sector de la salud, para que sean conscientes de todas las formas de violencia contra la mujer y puedan ofrecer un apoyo adecuado a las víctimas. También exhorta al Estado parte a que refuerce sus iniciativas de recopilación de información y establezca un mecanismo de seguimiento y evaluación a fin de valorar periódicamente las consecuencias y la eficacia de las medidas adoptadas para prevenir la violencia contra la mujer y reparar sus efectos. El Comité invita al Estado parte a que recabe asistencia internacional para poner en práctica esa respuesta integral. También recomienda al Estado parte que promulgue rápidamente el proyecto de ley de 2009 sobre autoridad y obligaciones de la policía.

Delitos sexuales

El Comité expresa su gran preocupación por el número de disposiciones discriminatorias en el Código Penal (Cap. 8) de 1978. Se muestra especialmente preocupado por que en virtud del párrafo 5 del artículo 156 del Código Penal, toda mujer de 15 o más años de edad que permita que su abuelo, padre, hermano o hijo tenga relaciones sexuales con ella será culpable de delito grave. Se muestra asimismo preocupado por las disposiciones discriminatorias relacionadas con el enjuiciamiento y las sentencias y por que las sentencias para todos los delitos sexuales establezcan penas máximas pero no mínimas, lo que podría dar como resultado sentencias leves para delitos sexuales que no fueran acordes con la gravedad del delito. Al Comité le preocupa también que la violación conyugal no se prohíba en virtud del Código Penal.

El Comité exhorta al Estado parte a que examine y modifique su marco legislativo relacionado con los delitos sexuales de modo que refleje las realidades de abuso sexual experimentadas por las mujeres e incluya la violación conyugal como delito específico. E n particular i nsta al Estado parte, a que revoque el párrafo 5 del artículo 156 del Código Penal, en el que se contempla que cometen un delito tanto el autor material de un acto sexual incestuoso como la víctima de 15 o más años de edad. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo consultas amplias con las agrupaciones de mujeres en su proceso de reforma de las leyes y los procedimientos relacionados con la violación y el abuso sexual y alienta al Estado parte a que fije un plazo claro para completar ese examen.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

El Comité está preocupado por la falta de información y datos sobre la prevalencia de la explotación de la prostitución y la trata de mujeres en el Estado parte. Asimismo observa que en el informe se reconoce que puede existir la posibilidad de que haya una prostitución informal, con el creciente número de infecciones de transmisión sexual y que el aumento de los viajes y la movilidad laboral transnacional pueden tener una repercusión futura en la prevalencia de la prostitución y la trata de mujeres.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe presente información y datos sobre la prevalencia de la trata de mujeres y la explotación de la prostitución. El Comité alienta al Estado parte a que realice estudios y encuestas a dicho efecto, incluso sobre la prevalencia de la prostitución informal, y a que recabe asistencia internacional, si procede. El Comité también alienta al Estado parte a que confíe en la solidaridad regional.

Participación en la vida pública y política

El Comité observa que la Constitución y las leyes electorales brindan las mismas oportunidades al hombre y a la mujer en el ámbito de la participación política y señala con preocupación que en el Estado parte no ha habido ninguna mujer parlamentaria desde 1993 y que las prácticas electorales parecen ser un obstáculo para las mujeres. Al Comité también le preocupa que la participación de la mujer en la vida pública y política sea escasa, especialmente en las más altas instancias decisorias, los gobiernos locales, en especial los órganos de adopción de decisiones (Falekaupule) y los consejos de las islas (Kaupules), el poder judicial, el sector empresarial y las juntas oficiales, el servicio internacional y la vida religiosa. También le preocupa que las actitudes sociales y culturales imperantes impidan que las mujeres participen plenamente en todas las esferas de la vida pública.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas adecuadas para incrementar el número de mujeres que ocupan cargos electivos y designados a todos los niveles, incluso en e l servicio diplomático, a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención. El Comité alienta al Estado parte a adoptar medidas concretas, incluidas medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, la recomendación general 23 del Comité sobre la mujer en la vida política y pública y la recomendación general 25 sobre las medidas especiales de carácter temporal, así como a fijar objetivos y calendarios concretos a fin de que la representación de las mujeres en todas las esferas de la vida pública aumente más rápidamente. También alienta al Estado parte a que lleve a cabo campañas de concienciación, incluso sobre la finalidad de las medidas especiales de carácter temporal como estrategia necesaria para acelerar la materialización de la igualdad de las mujeres, como las cuotas, y resalte la importancia que tiene para toda la sociedad la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en puestos de liderazgo en todos los sectores y a todos los niveles. El Comité también insta al Estado parte a que adopte medidas para empoderar a la mujer en las islas periféricas a fin de que puedan participar en igualdad de condiciones en las cuestiones de la isla. El Comité re c omienda al Estado parte que examine cuidadosamente la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos y l o alienta a que continúe utilizando metas y cuotas a este respecto, cuando sea apropiado.

Nacionalidad

El Comité acoge con agrado la información proporcionada por la delegación, de que como resultado de una ley de enmiendas nacional de 2007, no se permite la doble nacionalidad. Sin embargo, al Comité le preocupa que la información contenida en el informe sugiera que existe una disposición discriminatoria en la Constitución que afecta a la transmisión de la ciudadanía de la mujer de Tuvalu a sus hijos en igualdad de condiciones con el hombre en determinadas circunstancias.

El Comité pide al Estado parte que enmiende sin dilación su legislación sobre la nacionalidad a fin de cumplir plenamente lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención.

Educación

El Comité acoge con agrado los logros conseguidos en la esfera de la educación en el contexto del programa “Educación para la vida”, con inclusión del Segundo Objetivo de Desarrollo del Milenio sobre enseñanza primaria universal, y el logro de la tasa de alfabetización del 95%, y también tiene presentes las limitaciones geográficas del Estado parte. Sin embargo, al Comité le preocupa la marcada diferencia en el acceso a la educación entre las zonas urbanas y las zonas rurales o remotas y que el principio de igualdad entre la mujer y el hombre todavía no se haya incorporado en los niveles superiores del sistema educativo, especialmente en la enseñanza superior. También le preocupan los campos de estudio relacionados con el género. Si bien observa que no hay deserción escolar, le preocupa la falta de datos sobre los alumnos rechazados (los estudiantes que no aprobaron el examen de ingreso en la enseñanza secundaria) debido a la falta de un sistema de supervisión adecuado. Le preocupa además que siga siendo lícito el castigo corporal en las escuelas de conformidad con el artículo 29 de la Ley de educación (1976) y el artículo 226 del Código Penal, aunque no se emplee habitualmente.

El Comité recomienda que el Estado parte continúe reforzando sus actividades en el marco del artículo 10 de la Convención para llevar a cabo su programa “Educación para la vida” de modo que consiga equiparar el acceso de todas las niñas en todos los niveles educativos, incluidos los niveles superiores. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para alentar a las mujeres a matricularse en la educación superior y a escoger campos de estudio no tradicionales y también a que instaure y aplique un sistema adecuado para vigilar las expulsiones escolares y ofrecer a los alumnos rechaz ados soluciones alternativas a la educación oficial, incluida la formación profesional. El Comité recomienda además que el Estado parte prohíba el recurso al castigo corporal en las escuelas.

Empleo

Aunque acoge con agrado los recientes cambios positivos señalados por la delegación respecto de la percepción del sueldo completo durante la licencia de maternidad y la revocación de las disposiciones perjudiciales del Plan de asignación familiar para las mujeres, el Comité expresa su preocupación por la discriminación a la que se enfrenta la mujer en el empleo, como se refleja en las diferencias de salarios entre hombres y mujeres y la segregación ocupacional.

El Comité pide al Estado parte que garantice la igualdad de oportunidades para las mujeres en el mercado de trabajo, de conformidad con el artículo 11 de la Convención. También insta al Estado parte a que refuerce y aplique medidas para proteger a la mujer de la discriminación y la explotación, adopte medidas proactivas para controlar y eliminar las diferencias de salarios entre hombres y mujeres y aplique el principio de la igualdad de remuneración y la igualdad de oportunidades laborales. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para alentar a la mujer a dedicarse a ámbitos del empleo distintos de los tradicionales, como la pesca, que es una importante actividad de subsistencia familiar y comercial en las islas periféricas y en la capital. El Comité observa que la mayoría de las estadísticas sobre empleo datan de 2002 y pide al Estado parte que, en su próximo informe, proporcione datos actualizados, que incluyan un desglose por sexo.

Salud

A la par que señala los logros conseguidos en la esfera de la salud, incluido el 100% de acceso a servicios de obstetricia profesionales para las mujeres embarazadas en todo el territorio del Estado parte, y aunque reconoce las limitaciones geográficas de éste, preocupa al Comité que sean, en particular, las mujeres de las islas periféricas quienes experimentan dificultades para acceder a servicios de salud asequibles y apropiados. Al Comité le preocupa especialmente que los centros de salud de las islas periféricas sólo estén equipados para atender los partos normales, lo que podría tener graves consecuencias para las mujeres cuando surgen complicaciones en el parto. Además, está preocupado por que el aborto se considere un delito sancionable con arreglo a la legislación de Tuvalu, lo que podría hacer que las mujeres trataran de abortar de un modo inseguro e ilegal, con los consiguientes riesgos para su vida y salud. Los abortos clandestinos son la principal causa de mortalidad materna y el Comité lamenta la falta de información sobre las tasas de mortalidad materna. El Comité también está preocupado por la insuficiencia de la atención preventiva de la salud, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva, y por la disminución registrada en la utilización de anticonceptivos y el aumento del número total de embarazos de adolescentes y de enfermedades de transmisión sexual. Está preocupado además por que no se preste la adecuada atención a todas las esferas de la atención de salud, concretamente a la salud mental y a los servicios destinados a las mujeres que necesitan cuidados especializados, como las mujeres y niñas con discapacidad. Asimismo el Comité expresa su preocupación por la prevalencia del consumo de alcohol en el Estado parte, así como sus consecuencias negativas, que pueden afectar a las mujeres.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas concretas para mejorar todos los aspectos de la atención de la salud de las mujeres de conformidad con el artículo 12 de la Convenció n y de la recomendación general  24 del Comité, referente a la mujer y la salud, para atender efectivamente las necesidades particulares de la mujer en el ámbito de la salud en general, así como sus necesidades de salud específicas, incluidas sus necesidades de atención especializada. Insta al Estado parte a que vele por que la atención preventiva de la salud, especialmente la salud sexual y reproductiva, se atienda adecuadamente y a que incremente el acceso de la mujer a esos servicios en las islas periféricas. El Comité recomienda que el Estado parte examine las leyes relativas al aborto con miras a revocar las disposiciones que imponen sanciones a las mujeres que se someten a un aborto y ofrecerles acceso a servicios de calidad para la gestión de complicaciones surgidas por abortos practicados en condiciones de riesgo y pide al Estado parte que en su siguiente informe periódico proporcione información sobre las tasas de mortalidad materna. También pide al Estado parte que intensifique y amplíe sus esfuerzos encaminados a prevenir los embarazos de adolescentes y las enfermedades de transmisión sexual mediante un mayor conocimiento de los métodos de planificación familiar, incluidos los anticonceptivos, y la concienciación sobre los servicios existentes. Ello debería incluir la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva globales y que respondan a las necesidades de la juventud, la ejecución de programas de fomento de la confianza y la educación sexual apropiada para cada edad dirigida a los jóvenes de ambos sexos como parte de los programas de estudio de la educación académica y no académica . Los programas deberían tener en cuenta las tradiciones y las barreras físicas que enfrentan las mujeres en las zonas rurales.

VIH/SIDA

El Comité toma conocimiento de la información proporcionada en relación con determinadas iniciativas llevadas a cabo para prevenir y combatir el VIH/SIDA y expresa su preocupación por la falta de datos desglosados por sexo sobre la infección en el Estado parte y por el hecho de que las mujeres y las niñas pueden ser especialmente susceptibles a esta infección debido a normas que difieren según el sexo. Al Comité le preocupa especialmente que la persistencia de las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres y la condición de inferioridad de las mujeres y las niñas pueden disminuir su capacidad para negociar prácticas sexuales sin riesgo y aumentar su vulnerabilidad a la infección.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para hacer frente al impacto del VIH/SIDA en las mujeres y las niñas, así como a sus consecuencias sociales y familiares, e insta al Estado parte a concentrarse más en el empoderamiento de la mujer, incluir clara y visiblemente una perspectiva de género en sus políticas y programas sobre el VIH/SIDA e incrementar el papel de los hombres en todas las medidas pertinentes. Se alienta al Estado parte a llevar a cabo campañas de sensibilización entre los funcionarios públicos sobre la prevención, la protección y el mantenimiento de la confidencialidad para sistematizar e integrar enfoques para múltiples sectores gubernamentales. El Comité recomienda que el Estado parte, en su próximo informe, comunique las medidas adoptadas en este sentido así como los obstáculos afrontados y los resultados obtenidos.

La mujer en las zonas rurales

El Comité toma nota de diversos proyectos, programas y medidas de desarrollo iniciados por el Estado parte, incluso en las islas periféricas y las zonas remotas. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por la posición de desventaja de las mujeres de las zonas rurales y remotas, que se caracteriza por la discriminación en el acceso a la educación, el cuidado de la salud y el empleo y la falta de participación en los procesos de adopción de decisiones en el plano comunitario. También preocupa al Comité que los diversos proyectos de desarrollo quizás no siempre incluyan una perspectiva de género. Además, le preocupa que donde más prevalecen los estereotipos femeninos tradicionales sea en las comunidades rurales. Además, preocupa al Comité que la propiedad de la tierra en Tuvalu se base en la agrupación familiar comunal denominada Kaitasi y que, como regla general, las tierras se transmitan por línea paterna. Además, el Comité señala que el principal objetivo del Fondo Fiduciario de Falekaupule es proporcionar una fuente de fondos para el desarrollo de las islas y está preocupado porque las mujeres carecen de suficiente información sobre dicho Fondo y la manera en que podría ser utilizado para su desarrollo.

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para aumentar y fortalecer la participación de las mujeres en el diseño y la ejecu ción de planes de desarrollo local, y a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres de zonas rurales asegurando que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan un mejor acceso, entre otras cosas, a la atención de la salud, la educación y el empleo. Además, el Estado parte debe garantizar que los proyectos de desarrollo sólo se apliquen después de realizar evaluaciones de los efectos en función del género en que participen las mujeres de las zonas rurales. Además, el Estado parte debería adoptar medidas eficaces, por ejemplo, medidas legislativas, para garantizar que los hombres y las mujeres tengan el mismo acceso a la propiedad de las tierras. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe los logros de las intervenciones gubernamentales constructivas y datos exhaustivos sobre la situación de la mujer rural en todas las esferas que abarca la Convención. El Comité alienta al Estado parte a que para ello pida ayuda a la comunidad internacional.

Grupos de mujeres vulnerables

El Comité observa que en el informe se indica que no existe ninguna respuesta social o marco político para hacer frente al problema de la discapacidad de la mujer aparte de la solidaridad de la familia. Lamenta la escasez de información y datos estadísticos facilitados sobre los grupos de mujeres vulnerables, entre ellas las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, que con frecuencia son objeto de múltiples formas de discriminación, en especial con respecto al acceso a la educación, el empleo y la atención de la salud.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe describa en detalle la situación real de los grupos de mujeres vulnerables, entre ellas las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, en todos los ámbitos que abarca la Convención, e informe sobre los programas y logros específicos.

Relaciones familiares

Al Comité le preocupa que, con arreglo al capítulo 20 de la Ley de tierras nativas, en lo que respecta a la custodia de los hijos de dos o más años de edad nacidos fuera del matrimonio, el padre tiene un derecho de custodia automático si acepta la paternidad. Al Comité también le preocupan las denuncias de matrimonios forzosos o arreglados, en particular en las islas periféricas, y que la edad mínima para contraer matrimonio se haya fijado en 16 años. Además, el Comité está preocupado porque la disolución del matrimonio deja a las mujeres y los hijos en una situación particularmente vulnerable cuando los ingresos del marido constituyen la principal fuente de ingresos de la familia, que suele ser el caso, y por el hecho de que el Estado parte no haga cumplir las órdenes relativas al mantenimiento de los hijos y de que aparentemente algunas mujeres se avergüenzan de pedir esa ayuda.

El Comité insta al Estado parte a que complete su reforma jurídica en la esfera del derecho de familia, de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Convención, en un plazo específico, y a que garantice que los cónyuges tengan los mismos derechos y responsabilidades, tanto durante el matrimonio como si se produce su disolución. El Comité insta al Estado parte a que aumente a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio. Asimismo invita al Estado parte a que introduzca medidas legislativas adecuadas, entre ellas la revisión y enmienda de las leyes vigentes, para garantizar la ejecución de órdenes relativas al mantenimiento de los hijos y para enmendar el artículo 20 de la Ley de tierras nativas en lo relativo a la custodia de los hijos nacidos fuera del matrimonio.

Reunión y análisis de datos

Al tiempo que observa que se han desarrollado, en colaboración con asociados clave, bases de datos estadísticos e indicadores que tienen en cuenta las cuestiones de género y se han proporcionado algunas estadísticas en las esferas de la educación, la salud y la participación en la vida pública y política, el Comité está preocupado por la limitada disponibilidad de datos desglosados por sexo en otras esferas de la Convención, que son necesarios para evaluar con precisión la situación de la mujer y formular políticas fundamentadas y selectivas, así como para un seguimiento y evaluación sistemáticos de los progresos registrados, y las tendencias observadas a lo largo del tiempo, con miras al logro de una igualdad de hecho de la mujer en todas las esferas abarcadas por la Convención. El Comité observa que esas esferas incluyen la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, los delitos sexuales y la prostitución.

El Comité insta al Estado parte a que continúe mejorando la recopilación de datos exhaustivos desglosados por sexo y el uso de indicadores mensurables para evaluar las tendencias en la situación de la mujer y el progreso hacia la igualdad de hecho de la mujer, y señala a su atención la recomendación gene ral  9 en este sentido. El Comité invita al Estado parte a que, si es necesario, pida asistencia internacional para el desarrollo de estas actividades de re unión y análisis de datos y a que vele por que esas iniciativas se basen en las necesidades de los usuarios de los datos.

Gestión de desastres y atenuación de sus efectos

Si bien observa la vulnerabilidad del Estado parte al cambio climático y ambiental grave, como se indica en el párrafo 5, y el riesgo de la reubicación interna en el Estado parte o del desplazamiento internacional que daría lugar a consideraciones de apatridia, preocupa al Comité que el Estado parte no disponga de planes de gestión de desastres y atenuación de sus efectos para hacer frente al posible desplazamiento interno y/o internacional.

El Comité recomienda que el Estado parte elabore planes de gestión de desastres y atenuación de sus efectos para responder al posible desplazamiento y/o apatridia resultantes del cambio climático y ambiental y que las mujeres, incluidas las de las islas periféricas, se tengan en cuenta en los procesos de planificación y en la adopción de esas estrategias. Se alienta al Estado parte a que pida asistencia a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a dicho efecto. El Comité recomienda que el Estado parte garantice la incorporación de una perspectiva de género en todos los planes y políticas de desarrollo sostenible.

Protocolo Facultativo y enmienda del párrafo 1 del artículo 20

El Comité toma conocimiento de la declaración de la delegación en la que se indica que el Estado parte estudiará la posible adopción del Protocolo Facultativo de la Convención, insta al Estado parte a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo y lo invita también a que acepte la enmiend a del párrafo  1 del artículo 20 de la Convención relativo a los calendarios de reuniones del Comité.

Preparación del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que vele por la participación amplia de todos los ministerios y organismos públicos en la preparación de su próximo informe y que consulte a las organizaciones no gubernamentales durante esa etapa.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité subraya que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Pide que en todas las actividades encaminadas al logro de esos Objetivos se integre una perspectiva de género y se reflejen en forma explícita las disposiciones de la Convención y pide también al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité pide que se dé amplia difusión en el Estado parte a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité recomienda que esta difusión incluya el ámbito de la comunidad local; se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para tratar los progresos realizados en la aplicación de estas observaciones. El Comité pide también al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo  XXI”.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos favorecería el goce por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida . Por lo tanto, el Comité alienta al Gobierno de Tuvalu a que estudie la posibilidad de ratificar los tratados en los que aún no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año, proporcione información por escrito acerca de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 y 30 relativos a la situación de la Convención y a la violencia contra la mujer, respectivamente.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte consiga asistencia técnica para elaborar y ejecutar un programa amplio destinado a la aplicación de las recomendaciones mencionadas y de la Convención en su conjunto. El Comité expresa su voluntad de seguir dialogando con el Estado parte, incluso a través de visitas de los miembros del Comité al país para proporcionar más orientación sobre la aplicación de las recomendaciones mencionadas y las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención. El Comité alienta al Estado parte a que intensifique aún más la cooperación con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, incluido s el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la División de Estadística y la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría de las Naciones Unidas.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en su próximo informe periódico conforme al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su tercer informe periódico, previsto para noviembre de 2008, y su cuarto informe periódico, previsto para noviembre de 2012, en un informe combinado en 2012.