Naciones Unidas

CEDAW/C/TUN/Q/6

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

29 de marzo de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

47º período de sesiones

4 a 22 de octubre de 2010

Lista de cuestiones y preguntas relacionadas con el examen de los informes periódicos

Túnez

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Túnez (CEDAW/C/TUN/6).

Generalidades

1.En el informe se indica que diversos ministerios, organizaciones de la sociedad civil, parlamentarios y catedráticos universitarios, entre otros, participaron en la preparación del informe (párr. 2). Sírvanse aclarar la naturaleza y el alcance de su participación, e indicar quién coordinó la preparación del informe y si éste también se sometió a la aprobación de una autoridad de alto nivel designada.

2.En el informe no se presenta información ni datos sobre los amazigh ni las poblaciones del África subsahariana. Sírvanse proporcionar información, con estadísticas referentes a los aspectos contemplados en la Convención, sobre las mujeres de minorías étnicas o de otro tipo de minorías, indicar si esas mujeres se enfrentan a múltiples formas de discriminación y describir las medidas que se hayan adoptado para luchar contra todas las discriminaciones de las que puedan ser víctimas.

Reservas y leyes discriminatorias

3.Sírvanse aclarar el alcance de las reservas del Estado parte a los artículos 9, párrafo 2, 15, párrafo 4, 16, párrafo 1 c), d), f), g) y h), y 29, párrafo 1, de la Convención, y describir los efectos de esas reservas en la realización práctica del principio de la igualdad del hombre y de la mujer, previsto en el artículo 2 a) de la Convención. En el informe se indica que las medidas adoptadas a nivel nacional "contribuirán ciertamente a revisar las reservas" a la Convención en un futuro muy próximo (párr. 33). Sírvanse indicar los plazos previstos para armonizar plenamente la legislación de Túnez con la Convención y retirar las reservas a ésta.

Situación jurídica de la Convención, definición de discriminación

4.En el informe se afirma que la Convención tiene precedencia sobre el derecho interno y es directamente aplicable por los jueces. Sírvanse aclarar si, en el sistema jurídico de Túnez, en caso de conflicto entre las leyes internas y las obligaciones resultantes de los tratados internacionales, estas últimas priman sobre las leyes internas.

5.En sus anteriores observaciones finales, el Comité instó al Estado parte a que incluyera en su derecho nacional una definición de discriminación contra la mujer de conformidad con el artículo 1 de la Convención que abarcara la discriminación directa e indirecta (A/57/38, párr. 192). No obstante, en el informe se afirma que "la Constitución no contiene ni una definición de la discriminación contra la mujer ni un texto que prohíba expresamente la discriminación contra ella" (párr. 14). Sírvanse indicar si se proyecta enmendar la Constitución para incorporar una definición de discriminación contra la mujer acorde con el artículo 1 de la Convención, y si hay obstáculos para realizar esa enmienda. Si fuera el caso, sírvanse mencionarlos e indicar la forma en la que el Estado parte planea superarlos.

6.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de casos de discriminación contra la mujer que se han presentado ante el Comité Superior de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales desde su creación en junio de 2008, y las decisiones dictadas al respecto. Sírvanse especificar si el Comité Superior de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales tiene el mandato de examinar los casos de discriminación por motivos de sexo y género en el empleo y en la vida pública y privada, incluida la discriminación contra los grupos particularmente vulnerables. Sírvanse proporcionar también información sobre el número de denuncias y peticiones presentadas por mujeres ante la Oficina de Relaciones con los Ciudadanos del Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y los Ancianos (MAFFEPA) mencionada en el párrafo 65 del informe.

Visibilidad de la Convención y el Protocolo Facultativo

7.En el informe del Estado parte se mencionan (párrs. 20 a 29) los considerables esfuerzos hechos para intensificar los programas de educación y capacitación sobre la Convención a fin de aumentar los conocimientos de los miembros del poder judicial y los profesionales del derecho, de conformidad con lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales (A/57/38, párr. 193). Sírvanse indicar si también se han adoptado medidas para aumentar la conciencia de las mujeres, especialmente las pertenecientes a minorías étnicas y de otro tipo, sobre sus derechos en virtud de la Convención, y para alentarlas a pedir reparación por la discriminación. Asimismo, sírvanse indicar si las recomendaciones generales del Comité han sido traducidas al idioma oficial y a las demás lenguas utilizadas en el Estado parte, y proporcionar información sobre el cumplimiento de la obligación de dar a conocer ampliamente y dar publicidad al Protocolo Facultativo de la Convención, en el que Túnez es parte desde 2008.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

8.En el informe se dice que las prerrogativas del MAFFEPA se ampliaron en 2002 y 2004 para englobar el ámbito de la infancia y el de los ancianos, y que se crearon siete distritos regionales con el fin de mejorar las intervenciones del Ministerio en las regiones (párr. 34, punto 8). Sírvanse aclarar si en el Gobierno existen otros coordinadores o dependencias que se ocupen de los derechos de la mujer, y cuáles son sus funciones. Sírvanse indicar el porcentaje del presupuesto nacional asignado al Ministerio, y si la ampliación de funciones se ha correspondido con un incremento de los recursos financieros y humanos del Ministerio.

9.Sírvanse explicar la relación entre el MAFFEPA y el Consejo Nacional de la Mujer, la Familia y los Ancianos (CNFFPA), y entre este último y la asociación MAFFEPA/ONG en lo que respecta a la cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG). ¿Las ONG reciben asistencia financiera para llevar a cabo las tareas que les encomienda el Ministerio? Sírvanse aclarar si las ONG de mujeres que no integran el CNFFPA y, por consiguiente, no se benefician de la asociación con el Ministerio pueden obtener la inscripción oficial y el reconocimiento jurídico, y funcionar libremente.

10.En el informe no se menciona ningún plan de acción para promover la igualdad entre los géneros y la aplicación de la Convención y/o la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Sírvanse indicar si existe un plan de acción con tal fin o si se está considerando la posibilidad de adoptar uno en tal sentido.

Violencia contra la mujer

11.En sus anteriores observaciones finales, el Comité instó al Estado parte a que elaborara una estructura para reunir sistemáticamente datos sobre todas las formas de la violencia contra la mujer (A/57/38, párr. 195). En su informe, el Estado parte señala que se está creando una base nacional de datos en el marco de la "Estrategia nacional de prevención de comportamientos violentos en la familia y en la sociedad: violencia de género, violencia contra la mujer" de 2007. Sírvanse indicar si ya existe la base de datos que se menciona en el párrafo 81 del informe, y si ya se realizó la encuesta nacional sobre la difusión del fenómeno de la violencia de género en Túnez mencionada en el párrafo 83. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, la violencia sexual y la violencia contra la mujer en los centros de detención y las cárceles, e indicar la incidencia y las tendencias de la violencia contra la mujer, en particular mediante información sobre los juicios, las condenas y las penas impuestas a los autores de actos de violencia.

12.Sírvanse explicar si se está considerando la posibilidad de promulgar una ley sobre la violencia en el hogar que incluya la violación en el matrimonio, tal como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (A/57/38, párr. 195).

13.En el informe se señala que la Ley Nº 2004-73, de 2004, por la que se modifica y completa el Código Penal, castiga con un año de cárcel y una multa de 3.000 dinares a quien cometa actos de acoso sexual (párr. 30). Sírvanse indicar si esa ley ya se ha utilizado en los tribunales y aclarar por qué los castigos previstos para el acoso sexual son más severos que en caso de violación de la integridad física o mental, que se castiga con un año de cárcel y una multa de 1.000 dinares (artículo 218 del Código Penal).

14.En el informe no se dice nada sobre las medidas adoptadas en relación con las disposiciones del Código Penal que permiten, en los casos de violencia en el hogar, la conclusión inmediata de cualquier procedimiento, juicio o ejecución de una pena cuando la esposa víctima de una agresión retira su denuncia y la conclusión del procedimiento judicial o la anulación de la condena cuando el autor de una violación contrae matrimonio con la víctima si ésta era menor de 20 años en el momento de los hechos. Sírvanse indicar qué medidas legislativas y de otra índole se han previsto para armonizar esas disposiciones con la Convención y con la Recomendación general Nº 19 del Comité, y para asegurar que los autores de toda violación sean debidamente procesados y sancionados y que las mujeres víctimas sean rehabilitadas e indemnizadas de manera apropiada.

15.Sírvanse informar si existen albergues y centros de rehabilitación para las mujeres víctimas de la violencia en el hogar en todo el país y señalar qué recursos se les asignan. Sírvanse indicar si los tribunales pueden emitir órdenes de protección temporal para las víctimas de la violencia familiar.

16.En el informe no se dice nada sobre las restricciones, el hostigamiento e incluso la violencia de que son objeto las mujeres que llevan el hijab en público. Sírvanse proporcionar información a ese respecto.

Trata y explotación de la prostitución

17.Sírvanse proporcionar información sobre la prevalencia de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y económica. Sírvanse describir las medidas adoptadas a nivel nacional para prevenir y sancionar la trata de mujeres y niñas, informar si se ha promulgado o se ha estudiado la posibilidad de promulgar una ley específica para combatir la trata, y describir otros mecanismos que existan a nivel nacional. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proporcionar capacitación especializada sobre la trata a la policía, los guardias fronterizos, los abogados y el poder judicial, y sobre la eficacia de esas medidas.

18.Sírvanse proporcionar datos estadísticos, en caso de que dispongan de ellos, sobre el número de mujeres y niñas que ejercen la prostitución, ya sea clandestinamente o en los burdeles legalmente autorizados ("casas de tolerancia"). Sírvanse describir las leyes y medidas adoptadas para prevenir y castigar la explotación de la prostitución, de conformidad con el artículo 6 de la Convención, y para facilitar y apoyar la rehabilitación social de las mujeres que deseen abandonar la prostitución. Sírvanse ofrecer una explicación a la contradicción aparente entre la prohibición de la prostitución y la existencia de burdeles legalmente autorizados.

Participación política y participación en la vida pública

19.Sírvanse proporcionar cifras actualizadas sobre la participación de las mujeres en las elecciones legislativas de 2009, ya sea como votantes o como candidatas. Sírvanse proporcionar un gráfico comparativo en el que se indique, para cada partido político, el número de mujeres candidatas y elegidas en las elecciones legislativas de 2004 y 2009.

20.En el informe se indica que "durante el período incluido en el 11º Plan de Desarrollo (2007-2011), el objetivo es elevar la proporción de mujeres en puestos de decisión por encima del 30%" (párr. 120). Sírvanse explicar las medidas adoptadas para alcanzar ese objetivo e indicar si se han tomado o se tiene previsto tomar medidas especiales de carácter temporal, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (A/57/38, párr. 199).

Nacionalidad

21.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto derogar las disposiciones discriminatorias contra la mujer que siguen vigentes en lo relativo a la adquisición de la nacionalidad tunecina.

Educación y estereotipos

22.Sírvanse proporcionar datos e información sobre el nivel de educación y el acceso a ésta de las mujeres y niñas de las zonas rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios, incluidas las mujeres de las comunidades amazigh, y las extranjeras.

23.En el informe se indica que "se han formulado consignas pedagógicas claras para los autores de los manuales escolares y libros para niños, consistentes en la eliminación de toda representación degradante y discriminatoria entre la mujer y el hombre y entre las muchachas y los muchachos" (párr. 47). Sírvanse indicar si se han revisado los manuales escolares, los planes de estudio y la capacitación impartida a los maestros de las escuelas primarias y secundarias para eliminar las actitudes estereotipadas sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres, para alentar a las niñas a elegir opciones educativas, vocacionales o profesionales no tradicionales y para fomentar el acceso de las mujeres y niñas a todas las esferas de estudio de los ámbitos científico y técnico. Sírvanse indicar también los resultados obtenidos hasta la fecha mediante la aplicación del Programa de formación de periodistas sobre "Género y medios de difusión" (2007-2011).

Empleo

24.En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por la falta de disposiciones legislativas que prohibieran la discriminación por motivos de sexo en el sector privado (A/57/38, párr. 200). Sírvanse indicar si se han aprobado o se está estudiando aprobar esas disposiciones y, en caso afirmativo, aclarar si prohíben la discriminación directa e indirecta en las relaciones laborales, en particular en lo que respecta a las condiciones de trabajo, la remuneración y las oportunidades de carrera o de promoción en el empleo.

25.Sírvanse proporcionar datos desglosados por sexo sobre los sueldos, las pensiones y los derechos sociales, como solicitó el Comité en sus anteriores observaciones finales (A/57/38, párr. 201).

26.Sírvanse proporcionar datos desglosados por sexo sobre el trabajo a tiempo parcial, e indicar si los empleados a tiempo parcial reciben una parte proporcional de las prestaciones sociales.

27.Sírvanse proporcionar información estadística sobre el número de mujeres que trabajan en el sector no estructurado de la economía en comparación con el sector estructurado, y las esferas de trabajo del sector no estructurado en que trabajan mayoritariamente mujeres.

28.En el informe se proporcionan datos sobre la población activa femenina, desglosados por nivel de instrucción (párr. 192). Sírvanse explicar por qué la tasa de empleo de las mujeres sin estudios o con estudios primarios o secundarios es mayor que la tasa de empleo de las mujeres con estudios superiores.

Salud

29.En el informe se indica que el 11º Plan de Desarrollo (2007-2011) insiste en la necesidad de prestar mayor atención a los problemas de salud específicos de la mujer mediante la reducción de la mortalidad materna a menos de 35 por 100.000 nacidos vivos, la realización del 100% de los partos con asistencia médica, la reducción de la mortalidad infantil a menos de 15 por 1.000 nacidos vivos y la mortalidad neonatal a menos de 10, la reducción a menos del 10% de la prevalencia de la anemia carencial en la mujer embarazada, que actualmente es del 14%, y la promoción de la salud mental de la mujer (párr. 226). Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos actualizados sobre el cumplimiento de esos objetivos. En el informe se indica que la cobertura de salud ha mejorado considerablemente en el Estado parte (párr. 200). Sírvanse proporcionar datos actualizados, desglosados por sexo, región y zona urbana/rural, sobre el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud.

30.Sírvanse indicar si el Programa nacional sobre el VIH/SIDA incluye una perspectiva de género y si se ha adoptado alguna medida concreta con respecto a las mujeres de los grupos de alto riesgo, como las migrantes y las mujeres que ejercen la prostitución.

Relaciones familiares

31.En el informe se indica que "la situación de la mujer tunecina ha mejorado sensiblemente en lo que respecta al derecho de sucesión, gracias a la adopción de varios mecanismos legislativos" (párr. 335). Sírvanse indicar si se han modificado todas las disposiciones del Código del Estatuto Personal que son discriminatorias en lo que respecta a la herencia, entre ellas los artículos 192, 101, párrafos 1 y 2, 102, párrafos 1 y 2, y 104. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar la igualdad entre la mujer y el hombre en otras cuestiones relativas al estado civil, en particular en relación con la dote, el matrimonio, el divorcio y la custodia y tutela de los hijos.

Enmienda al párrafo 1 del artículo 20

32.Sírvanse indicar el progreso logrado en cuanto a la aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo de reunión del Comité.