63º período de sesiones

15 de febrero a 4 de marzo de 2016

Tema 4 del programa provisional*

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud el artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa a los informes periódicos séptimo y octavo combinados de la República Unida de Tanzanía

Marco constitucional, legislativo e institucional y acceso a la justicia

En el informe presentado por el Estado parte (CEDAW/C/TZA/7-8), se indica que en los artículos 33 2) y 54 b) del nuevo proyecto de constitución se establece una definición más amplia de la discriminación contra la mujer que incluye tanto la discriminación directa como la indirecta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención (párr. 4). Además, se especifica que en la Constitución de 1977 de la República Unida de Tanzanía y la Constitución de Zanzíbar de 1984 se prevé el principio de igualdad ante la ley (párr. 8). Sírvanse indicar si se ha establecido un plazo para la aprobación del proyecto de constitución o para celebrar un referéndum al respecto. Indiquen también si Zanzíbar está adoptando medidas para adaptar su Constitución al proyecto de constitución.

En el informe se menciona que se han promulgado varias leyes relativas a sectores concretos aPl objeto de garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres (párrs. 9 a 13) y que se han revisado las leyes de sucesión vigentes en la zona continental y se modificarán en cuanto se haya aprobado la nueva constitución (párrs. 6 y 7). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la labor de la Comisión de Reforma Legislativa para acelerar el proceso de revisión de las leyes discriminatorias en vigor e indiquen si se ha establecido un plazo para la promulgación de las modificaciones propuestas a las leyes de sucesiones, el derecho consuetudinario en materia de sucesión, la ley sobre el matrimonio y la ley sobre la custodia de los hijos. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/TZA/CO/6, párr. 15), sírvanse asimismo facilitar información sobre las medidas adoptadas para armonizar sin más dilación las leyes consuetudinarias y las disposiciones legislativas, y garantizar su compatibilidad con lo dispuesto en la Convención. Describan cómo funcionan los mecanismos de justicia consuetudinaria y su relación con el sistema de justicia oficial.

Se hace referencia a la inminente promulgación del proyecto de ley de asistencia letrada, por el que se regularía la prestación de servicios de asistencia letrada gratuitos en el Estado parte y se garantizaría el acceso efectivo a la justicia para todos, también los pobres y las mujeres y niñas vulnerables (párr. 17). Sírvanse facilitar información adicional sobre el contenido de este proyecto de ley e indiquen si se ha establecido algún plazo para su aprobación. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/TZA/CO/6, párr. 18), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, de conformidad con la recomendación general núm. 33 sobre la materia, para eliminar todos los obstáculos que se oponen al acceso de la mujer a la justicia, incluidos los obstáculos estructurales y geográficos, el acceso limitado a la información sobre sus derechos, la falta de apoyo a la hora de materializar esos derechos y las elevadas costas judiciales.

Sírvanse facilitar información sobre los mecanismos y las medidas adoptados para garantizar la participación en pie de igualdad de la mujer a lo largo de todo el proceso de elaboración y aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité señala que, desde 2008, la capacidad institucional del mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer se ha reforzado con el establecimiento de grupos de trabajo de macropolíticas sobre la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de promover esta materia en las políticas, los programas, los planes y el presupuesto de los ministerios y las organizaciones no gubernamentales sectoriales en el Estado parte. Por otra parte, se ha informado de que las autoridades de la zona continental se encuentran en las etapas iniciales del examen de una política nacional de género que deberá sustituir la Política relativa a las Cuestiones de Género y Desarrollo de la Mujer (2000) (párr. 26). Sírvanse proporcionar información sobre los grupos de trabajo, así como su visibilidad en la estructura institucional y los recursos que se les han asignado. Faciliten información sobre el contenido del proyecto de política nacional de género e indiquen si se ha establecido algún plazo para su aprobación. Sírvanse indicar qué organismo público será responsable de su aplicación, coordinación, seguimiento y evaluación. Señalen también el plazo establecido para que Zanzíbar apruebe una política de género y los recursos humanos, técnicos y financieros que se asignarán para su aplicación.

Medidas especiales de carácter temporal

En el informe se menciona que existe un requisito constitucional que establece una representación de mujeres del 40% en la composición de la Cámara de Representantes de Zanzíbar y una representación del 30% en la Asamblea Nacional (párr. 63). A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/TZA/CO/6, párr. 30), sírvanse proporcionar información sobre las medidas especiales de carácter temporal adoptadas o previstas para acelerar la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en todas las esferas de la Convención, también en la educación y el empleo.

Estereotipos y prácticas nocivas

Sírvanse indicar si se ha desarrollado y puesto en marcha una estrategia integral para modificar la actitud del público en relación con los patrones sociales y culturales que propician los estereotipos de género sobre el papel de la mujer y del hombre en la familia, la comunidad y la sociedad, así como iniciativas que requieran la colaboración con los líderes tradicionales y comunitarios y las organizaciones de mujeres. Indiquen asimismo qué medidas se han adoptado, incluidas las medidas educativas y las campañas generales de sensibilización, en relación con las zonas rurales en particular, a fin de prevenir y combatir las prácticas nocivas que prevalecen, tales como el matrimonio a edad temprana y forzoso, la mutilación genital femenina, la poligamia, la purificación de las viudas, el asesinato de las mujeres de edad acusadas de brujería, la práctica de recetar sexo con niñas o mujeres con albinismo como cura del VIH, los asesinatos rituales y los ataques contra las personas con albinismo, entre ellas las mujeres y las niñas, la utilización de partes de su cuerpo con fines de brujería, y el estigma y la exclusión social que sufren las madres de los niños con albinismo.

A pesar de que se han intensificado los programas y campañas pertinentes de educación, formación y sensibilización, la mutilación genital femenina sigue practicándose y registra una prevalencia superior al 60% en algunas regiones (párr. 38) y en el 31% de los casos se realiza a edades muy tempranas, incluso en niñas recién nacidas, especialmente en las comunidades rurales y tradicionales. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir la práctica de la mutilación genital femenina, también en las niñas recién nacidas. Aclaren si la versión enmendada del Código Penal y la Ley de Normas Especiales sobre Delitos Sexuales (1998) solo tipifican como delito la mutilación genital femenina de las niñas menores de 18 años e indiquen qué medidas se están adoptando para tipificar como delito la mutilación genital femenina de mujeres y niñas de todas las edades, para enjuiciar y castigar debidamente a los autores, y para garantizar que las víctimas tengan acceso a la atención psicosocial y médica adecuada. Sírvanse indicar si se han adoptado medidas destinadas a crear programas que proporcionen fuentes de ingresos alternativas para quienes practican la mutilación genital femenina como medio de vida.

Violencia contra las mujeres

A pesar de las medidas adoptadas para evitar y combatir la violencia contra la mujer, como el desarrollo y la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Prevención y la Erradicación de la Violencia contra la Mujer y el Niño (2001-2015) y el establecimiento de unidades especializadas en las principales comisarías de policía del Estado parte para tramitar casos de niños y mujeres víctimas de abuso (párrs. 43 a 45), el Comité señala la elevada prevalencia de la violencia contra la mujer, en especial de la violencia sexual y doméstica, la ausencia de disposiciones específicas sobre la violencia doméstica, incluida la violación conyugal, en el actual Código Penal, así como la impunidad de los autores de tal violencia. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para reforzar los recursos humanos, técnicos y financieros de las unidades de asuntos de género y de la niñez de la policía; tipificar como delito la violencia doméstica, incluida la violación conyugal, y garantizar que tales actos de violencia se denuncian a la policía en lugar de solucionarse dentro de la familia; llevar a cabo campañas de sensibilización dirigidas al público en general; proporcionar la capacitación adecuada al personal de los servicios encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios judiciales, los proveedores de atención de salud y los trabajadores sociales para abordar los casos de violencia contra la mujer; y garantizar que se enjuicia a los autores de esos actos y que las víctimas reciben la protección y la asistencia adecuadas.

En sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados de la República Unida de Tanzanía, el Comité de los Derechos del Niño expresó preocupación por la explotación sexual de las niñas, especialmente en las zonas minadas, y la reticencia de las niñas víctimas de violencia sexual a denunciar el abuso y la violencia a la policía por el estigma que rodea a los niños supervivientes de la violencia por razón de género (CRC/C/TZA/CO/3-5, párr. 40). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las niñas víctimas de explotación y abusos sexuales tengan acceso a los centros de protección, y para que estos centros estén disponibles en todo el país, especialmente en las zonas rurales. Indiquen también las medidas adoptadas para llevar a cabo campañas de sensibilización, en particular para las niñas, los padres y los cuidadores, a fin de evitar la estigmatización de las víctimas de violencia y abusos sexuales. Asimismo, faciliten información sobre las medidas adoptadas para desarrollar sistemas adecuados de investigación de los casos de explotación sexual y enjuiciar sin demora todos los casos de violencia y abusos sexuales de las niñas.

Trata y explotación de la prostitución

De conformidad con la información recibida por el Comité, el Estado parte es un país de origen, tránsito y destino de la trata de mujeres y niños. Sírvanse indicar el plazo para la publicación en el Diario Oficial de las normas que regulan la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas (2008). Indiquen también si se han adoptado medidas para proporcionar recursos humanos y financieros suficientes para la aplicación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2013-2017). En sus observaciones finales (CRC/C/TZA/CO/3-5, párr. 70), el Comité de los Derechos del Niño expresó preocupación por las denuncias constantes de trata de niñas para trabajos domésticos y el creciente número de casos de explotación sexual y de denuncias de tráfico de órganos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de niñas para su explotación laboral o sexual, así como para prevenir la venta de sus órganos. Indiquen las medidas adoptadas para reforzar los programas de sensibilización sobre la trata, especialmente en las zonas rurales, las zonas fronterizas y las zonas pobres, así como para garantizar una protección y asistencia adecuadas a las mujeres y niñas víctimas de la trata, incluida la creación de centros de acogida y la prestación de apoyo para la rehabilitación y la reintegración. Faciliten datos y estadísticas completos sobre el alcance y las formas de la trata de mujeres y niñas desde y hacia el Estado parte, y a través del país, sobre los procedimientos incoados contra los autores y sobre las penas impuestas.

En el informe del Estado parte, no se hacía referencia a la prevalencia de la prostitución. La información presentada al Comité indica que suele detenerse y estigmatizarse a las prostitutas porque se consideran “vectores” de la transmisión del VIH/SIDA. Sírvanse proporcionar información sobre la prevalencia de la prostitución e indiquen si está tipificada como delito en la legislación nacional. Sírvanse indicar también qué medidas se aplican para ofrecer a las prostitutas medios de vida alternativos.

Participación en la vida política y pública

Si bien el Estado parte se encuentra entre los líderes mundiales en lo que se refiere a la representación de las mujeres a nivel parlamentario (que se obtiene principalmente a través de la reserva de escaños) y a nivel gubernamental, la representación de mujeres que ocupan puestos de adopción de decisiones a nivel local sigue siendo baja. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se han adoptado o se prevé adoptar para modificar la legislación y las políticas relativas a la participación de la mujer en la vida política y pública con el fin de incorporar disposiciones que promuevan la representación en pie de igualdad de las mujeres y los hombres en los puestos de liderazgo y adopción de decisiones en todos los niveles y en todas las esferas de la vida pública y profesional del Estado parte, independientemente del resultado del proceso de revisión constitucional. Indiquen también si se han adoptado medidas para apoyar a las mujeres que se presentan a las elecciones, mediante el desarrollo de programas de mentores y formación específicos sobre liderazgo y competencias de negociación.

Nacionalidad

La información recibida por el Comité indica que, en virtud de la Ley de Ciudadanía de la República Unida de Tanzanía (1995) y su Reglamento (1997), una mujer casada con un ciudadano tanzano tendrá derecho, en cualquier momento durante la vida de su marido, a solicitar la ciudadanía tanzana. Sin embargo, esto no se aplica a un hombre casado con una mujer tanzana. En su informe, el Estado parte indica que actualmente está revisando la Ley, con arreglo a las disposiciones sugeridas en el proyecto de constitución, a fin de lograr el pleno cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención (párr. 69). A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/TZA/CO/6, párr. 32), sírvanse proporcionar información sobre el estado del proceso de revisión e indiquen si se ha establecido un plazo para modificar la Ley. Asimismo, sírvanse indicar si una mujer tanzana puede transmitir su nacionalidad a su hijo sobre la misma base que un hombre tanzano.

Educación

El Comité hace notar el número significativo de programas educativos y la paridad de los géneros en la matriculación en la escuela primaria. Sin embargo, según la información recibida por el Comité, la igualdad de acceso a la educación sigue siendo una cuestión crítica en el Estado parte, especialmente en las instituciones de enseñanza superior y en la educación técnica y profesional. Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre la matriculación de las niñas en todos los niveles, también en la primera infancia. Además, el Estado parte señala que existe una importante brecha entre los géneros en las tasas de alfabetización, especialmente en las zonas rurales (párr. 77). Sírvanse proporcionar información sobre los programas de alfabetización que se están llevando a cabo e indiquen si se han adoptado medidas para mejorar su eficacia. El Comité también hace notar la elevada tasa de abandono escolar, especialmente en el nivel primario (párr. 74), debido al matrimonio a edad temprana, el embarazo, el trabajo de menores y las responsabilidades familiares. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/TZA/CO/6, párr. 33), sírvanse indicar qué medidas, incluidas las medidas legislativas, se contemplan para garantizar la matriculación continua de las niñas que se quedan embarazadas y de las madres adolescentes en el Estado parte, así como para detener las pruebas obligatorias del embarazo. Asimismo, indiquen qué medidas se han adoptado para prestar apoyo y asistencia a aquellas niñas que abandonan la escuela debido al embarazo a la hora de volver a matricularse y continuar su educación en las escuelas ordinarias. Describan también las medidas que se están adoptando para luchar contra la elevada tasa de embarazos en la adolescencia (párr. 118), por ejemplo mediante los servicios de planificación familiar y la información sobre la materia, la mejora del acceso a los anticonceptivos (párrs. 120 a 123), incluidos los anticonceptivos de emergencia, independientemente del estado civil o de la edad, así como una educación apropiada para cada edad sobre salud sexual y reproductiva.

Empleo

El Comité señala que el porcentaje de mujeres entre los trabajadores asalariados es bajo, ya que solo representa aproximadamente el 30% de los empleados. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las tasas de desempleo de la mujer frente a las del hombre, e indiquen las medidas adoptadas para aumentar el acceso de las mujeres al empleo en el sector formal, especialmente de aquellas que viven en zonas rurales. Proporcionen también información sobre la desigualdad salarial entre hombres y mujeres, la segregación ocupacional y las tendencias conexas desde la presentación del informe anterior (CEDAW/C/TZA/6). Describan las medidas que se están aplicando o se planea aplicar para extender las licencias parentales al sector privado. Asimismo, indiquen si se han adoptado medidas para ratificar el Convenio sobre la Política del Empleo, 1964 (Núm. 122) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo, y para adoptar legislación sobre el trabajo doméstico de conformidad con estos convenios.

Salud

Habida cuenta de la importante diferencia en las tasas de infección por el VIH de las mujeres (6,8% en 2008 y 6,2% en 2012) en comparación con los hombres (4,7% en 2008 y 3,8% en 2012), sírvanse indicar el presupuesto específico asignado a la lucha contra las dimensiones de género de la respuesta al VIH/SIDA. Asimismo, describan las medidas adoptadas para aumentar el nivel de sensibilidad de las jóvenes y las niñas sobre las cuestiones relacionadas con la salud sexual y reproductiva y garantizar un acceso sin trabas a los anticonceptivos modernos para las mujeres y niñas en todo el territorio del Estado parte. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas o previstas para modificar las disposiciones de la Ley de Prevención y Control sobre el VIH/SIDA (2008), que perpetúan la discriminación contra las mujeres que viven con el VIH, así como aquellas que tipifican como delito la transmisión y la divulgación forzosa del estado serológico respecto del VIH a las parejas sexuales. Indiquen, además, las medidas adoptadas para aumentar la provisión del tratamiento antirretroviral a las mujeres y las niñas, especialmente en las zonas rurales.

En el informe se indica que existen medidas normativas y administrativas para reducir las tasas de mortalidad infantil, en la niñez y materna (párr. 112). Sin embargo, los cuadros que se incluyen en el informe muestran que ha habido pocos progresos en la reducción de la tasa de mortalidad materna, que se situó en 454 por cada 100.000 en 2010 en la zona continental (párr. 113) y en 287 por cada 100.000 en Zanzíbar (anexo A). Sírvanse facilitar información adicional sobre los recursos asignados para la aplicación de esas políticas e indiquen si se ha realizado una evaluación del impacto para identificar las deficiencias y hacer las adaptaciones necesarias. Sírvanse indicar también qué medidas se han adoptado para aumentar el acceso de las mujeres a la atención obstétrica y neonatal básica, los servicios de salud reproductiva de alta calidad y los centros de atención primaria de la salud, especialmente en las zonas rurales. Asimismo, indiquen qué iniciativas se están emprendiendo para aclarar y promover la ley del aborto del Estado parte, que permite el aborto cuando la vida de la madre está en peligro y cuando lo autorice una sentencia de un tribunal en los casos en que la salud de la madre corra algún riesgo. Sírvanse indicar qué medidas se están adoptando para desarrollar directrices claras para los proveedores de servicios de salud con el fin de mejorar la accesibilidad y la disponibilidad de los servicios de aborto sin riesgo. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas o previstas para eliminar las medidas punitivas que se imponen a las mujeres que se someten a un aborto y para modificar la legislación a fin de despenalizar el aborto en caso de violación, incesto, riesgo para la salud de la madre y malformaciones fetales graves.

Mujeres rurales

A pesar de la aprobación de la Ley de Tierras (1999), modificada en 2004, y la Ley de Tierras Comunales (1999), que revocan las prácticas consuetudinarias discriminatorias en relación con los derechos de la mujer sobre la tierra, se ha informado de que las mujeres rurales siguen enfrentándose a discriminación en lo que respecta a la propiedad de la tierra. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que las mujeres de las zonas rurales, especialmente las que son cabeza de familia, participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan un mejor acceso a los servicios de salud, educación, agua limpia y saneamiento, los proyectos que generan ingresos y la propiedad real de la tierra. Asimismo, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para brindar apoyo al emprendimiento de las mujeres rurales, por ejemplo simplificando los procesos de inscripción de empresas, garantizando el acceso de las mujeres a la información sobre los nuevos procedimientos de inscripción y aumentando el acceso de las mujeres a los servicios financieros, así como sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de las mujeres rurales en el sector informal, e indiquen cuál ha sido la repercusión de estas medidas. Sírvanse señalar además si se planea ampliar los programas de formación profesional para el empleo por cuenta propia.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Según la información recibida por el Comité, las mujeres indígenas, en especial las mujeres masai, se encuentran entre los grupos más pobres y marginados de la sociedad tanzana, porque no se respetan sus derechos ni su acceso a los bienes productivos, sociales y humanos, en especial el acceso a sus tierras ancestrales, ni su derecho a participar en el desarrollo rural y a beneficiarse de él. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para devolver las tierras ancestrales indígenas a los pueblos indígenas y conceder la indemnización adecuada a las personas a las que se les ha impedido el acceso. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para garantizar un acceso equitativo a la propiedad y tenencia de la tierra, la educación, el empleo y el cuidado de la salud, así como para facilitar su acceso a la tierra, el agua y otros recursos naturales y su control sobre ellos. Sírvanse también suministrar información sobre los medios utilizados para proteger a las mujeres refugiadas de todas las formas de violencia y sobre los mecanismos de reparación y rehabilitación disponibles, así como sobre las medidas adoptadas para investigar y castigar a todos los autores de actos de violencia contra las mujeres refugiadas.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa que, en virtud del derecho consuetudinario, las viudas no pueden heredar nada de sus maridos, las mujeres y las hijas nacidas fuera del matrimonio no pueden heredar tierras del clan y los hijos heredan más que las hijas. Aunque el Tribunal Superior reconoció que esas leyes eran “discriminatorias en varios sentidos”, se negó a adoptar medidas al respecto, por temor a que al hacerlo se abriera una “caja de Pandora” pues se plantearían problemas en relación con numerosas costumbres discriminatorias (CEDAW/C/60/D/48/2013, párr. 2.8). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para derogar o modificar las disposiciones discriminatorias del derecho consuetudinario y armonizar los sistemas jurídicos concurrentes que regulan la herencia y la sucesión en el Estado parte.

En el informe, se menciona que el Estado parte está finalizando su reforma legislativa en la esfera del matrimonio y las relaciones familiares (párr. 155). También se indica que las cuestiones relacionadas con la poligamia y el matrimonio a edad temprana se están abordando como parte de la revisión constitucional en curso (párrs. 14 y 158). Sírvanse indicar el estado del proceso de reforma legislativa y los plazos para modificar las disposiciones discriminatorias del derecho consuetudinario sobre la transmisión de las viudas en herencia (levirato), la Ley sobre el Derecho de las Personas, que prevé la posibilidad de un pago por concepto de precio de la novia, y la Ley de Matrimonio (1971), que permite la poligamia y establece la edad mínima para contraer matrimonio en el caso de las niñas en 15 años, e incluso 14 años con el consentimiento de los padres. Sírvanse aclarar también si las modificaciones propuestas a la Ley de Matrimonio tipificarían como delito la poligamia y el matrimonio a edad temprana.

Enmienda al artículo 20 1) de la Convención

Sírvanse indicar si ha habido avances en la aceptación de la enmienda del artículo 20 1) de la Convención.