64º período de sesiones

4 a 22 de julio de 2016

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativas a los informes periódicos cuarto a séptimo combinados de Trinidad y Tabago

Marco constitucional, legislativo y normativo

En el informe (CEDAW/C/TTO/4-7), se indica que el Estado parte suscribe la doctrina dualista del derecho internacional, según la cual la Convención debe incorporarse en la legislación nacional para ser plenamente aplicable (párr. 29). Sírvanse indicar las medidas específicas que esté adoptando el Estado parte para incorporar plenamente en su sistema jurídico nacional las disposiciones de la Convención. Facilítese asimismo información actualizada sobre las medidas que se estén adoptando para enmendar o revocar la legislación que suponga discriminación contra la mujer, inclusive la Ley de Pensiones de Viudedad y Orfandad (1934), la Ley de Seguro Nacional (1971) y la Ley de Relaciones Industriales (1972). Se ruega proporcionar también información actualizada sobre las medidas que se estén aplicando para aprobar el proyecto de política nacional sobre género y desarrollo. Por último, indíquese si existía alguna política nacional anterior y, de ser el caso, si fue evaluada y si sus resultados se tuvieron en cuenta en la elaboración del proyecto actual.

Sírvanse indicar las medidas previstas por el Estado parte para integrar en la Constitución o en la legislación pertinente una definición de discriminación contra la mujer conforme al artículo 1 de la Convención. Se ruega aportar asimismo ejemplos de casos, si los hay, en que los tribunales nacionales hayan invocado las disposiciones de la Convención.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

De acuerdo con la información presentada ante el Comité, el Ministerio de Desarrollo Social y Servicios para la Familia es ahora el órgano gubernamental responsable de liderar la promoción de la igualdad de género en el Estado parte. Sírvanse indicar si el cambio de denominación para incluir los mandatos de desarrollo social y servicios para la familia afecta a dicha labor. En el informe se explica que la asignación presupuestaria de su órgano predecesor, el Ministerio de Género, Juventud y Desarrollo Infantil, destinada a actividades relacionadas con las cuestiones de género había aumentado en un 40,43% (párrs. 22 y 32). Indíquese si el cambio de denominación ha afectado a la asignación presupuestaria y, de ser así, las posibles repercusiones en las iniciativas existentes. Se ruega facilitar también información detallada sobre los desafíos y los logros de las actividades de elaboración de presupuestos con perspectiva de género coordinadas por la División de Asuntos de Género. Sírvanse proporcionar, en concreto, información sobre la aplicación del protocolo de elaboración de presupuestos con perspectiva de género y sus repercusiones, en particular, en las esferas de la protección social, la salud reproductiva y la alfabetización de adultos.

Medidas especiales de carácter temporal

El informe del Estado parte no hace referencia a la existencia de medidas legislativas o de otra índole destinadas a aumentar el número de mujeres presentes en los órganos decisorios, en todos los niveles y en todos los ámbitos. Sírvanse facilitar información sobre las medidas especiales de carácter temporal ya implantadas y/o previstas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 (1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité relativa a dicho tipo de medidas, a fin de acelerar el logro de la igualdad de facto entre mujeres y hombres.

Estereotipos y prácticas nocivas

Facilítese información sobre las medidas adoptadas para elaborar una política amplia orientada a modificar las pautas sociales y culturales que dan lugar al establecimiento de estereotipos y al fortalecimiento de los papeles tradicionales de mujeres y hombres en la familia y la sociedad, especialmente en relación con las prácticas de socialización de género en la familia y en la escuela y la difusión de imágenes y mensajes negativos de la mujer en los medios de comunicación. Sírvanse facilitar asimismo información sobre los desafíos afrontados y los logros obtenidos por la División de Asuntos de Género en la aplicación del Programa de Definición de Excelencia Masculina, destinado a abordar los estereotipos de género (párrs. 41 y 113). Indíquese la repercusión que tienen los programas televisivos como Gender on Your Agenda: You’ve Got Male en la eliminación de las percepciones y actitudes estereotipadas de los hombres con respecto al papel de la mujer en la sociedad.

En el informe se reconoce que las cuatro leyes del Estado parte sobre el matrimonio —la Ley de Matrimonio de 1923, la Ley de Matrimonio y Divorcio Musulmanes de 1961, la Ley de Matrimonio Hindú de 1945 y la Ley de Matrimonio Según la Tradición de Orisa de 1999— permiten que las niñas se casen a las edades de 12, 14 y 16 años, con lo que se legitima el matrimonio infantil (párrs. 69 y 70). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas para revocar o modificar estas leyes con el fin de luchar contra esta práctica. Especifíquese también cómo concilia el Estado parte la edad mínima para contraer matrimonio con la edad de consentimiento sexual, establecida en 16 años. Se ruega facilitar asimismo información actualizada sobre los progresos realizados desde noviembre de 2011, fecha en que el anterior Ministerio de Género, Juventud y Desarrollo Infantil había organizado una consulta con las partes interesadas a nivel nacional acerca de la normalización de la edad mínima legal para contraer matrimonio en el Estado parte. Sírvanse indicar en qué medida aborda la Ley de la Infancia (2012) las cuestiones del matrimonio infantil y el incesto.

Violencia contra la mujer

En el informe se indica que el Estado parte está muy preocupado por la elevada incidencia de la violencia por razón de género, en particular la violencia contra la mujer, así como que existen muchos casos que no se denuncian por el temor de las víctimas a la revictimización (párr. 37). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se estén adoptando para garantizar la protección efectiva de las mujeres víctimas de la violencia, inclusive las relativas a la eliminación de las dificultades a las que se enfrentan las mujeres para obtener órdenes de protección. Facilítese asimismo información sobre el número de órdenes de protección emitidas durante el período sobre el que se informa y el número de órdenes que se hayan violado, así como acerca de las sanciones que se hayan impuesto por tales violaciones en virtud de la Ley sobre la Violencia Doméstica (1999). Se ruega aportar también datos, desglosados por edad y tipo de delito, sobre los casos de violencia contra la mujer denunciados a la policía, el número de casos llevados ante los tribunales y el número de enjuiciamientos y condenas resultantes, así como datos relativos al delito de feminicidio en el Estado parte.

Según el informe, es necesario mejorar la recopilación de datos sobre la incidencia de la violencia contra la mujer, y la División de Asuntos de Género ha puesto en marcha, de manera experimental, un registro central de datos sobre violencia doméstica y abuso de menores con resultados satisfactorios (párr. 38). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la creación de una base de datos y el modo en que se recopilarán, cotejarán, analizarán y difundirán estos a fin de abordar de forma efectiva la violencia contra la mujer y la niña. Facilítese también información sobre las medidas que se estén adoptando para revisar la Ley de Delitos Sexuales de 1986 a fin de crear un registro nacional de agresores sexuales. El informe señala asimismo que, en 2003, se puso en marcha, de manera experimental, una iniciativa del Tribunal de Familia que ofrecía a las víctimas de violencia doméstica acceso a mecanismos de mediación y reparación. Se ruega indicar las medidas previstas para asegurar que los casos de violencia contra la mujer, inclusive los de violencia doméstica, no se remitan, bajo ninguna circunstancia, a ningún tipo de procedimiento alternativo de solución de controversias, tal como se estipula en la recomendación general núm. 33 (2015) del Comité sobre el acceso de las mujeres a la justicia.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas que se estén adoptando para garantizar la existencia de mecanismos de coordinación eficientes que velen por la aportación de respuestas multisectoriales a la violencia sexual y por razón de género. Facilítese información adicional sobre la accesibilidad de los centros de acogida destinados a mujeres y niñas víctimas de la violencia en el Estado parte y sobre el tipo de financiación que reciben.

Trata

Sírvanse aportar datos, desglosados por edad, sexo y origen de la víctima, sobre la trata de personas en el Estado parte. Sírvanse indicar también si el Estado parte ha realizado algún estudio para investigar el alcance y las causas fundamentales de la trata de personas y la explotación de la prostitución, en concreto, de mujeres y niñas. En el informe se señala que se ha establecido una dependencia de lucha contra la trata encargada, entre otros cometidos, de investigar casos; detectar, identificar, proteger y asistir a las víctimas; y crear conciencia pública sobre este delito (párr. 120). Facilítese información sobre el número de casos investigados y enjuiciados, así como sobre el tipo de sanciones impuestas a los autores de delitos de trata de personas, en particular de mujeres y niñas. Se ruega proporcionar asimismo información actualizada sobre las iniciativas encaminadas a aprobar y ejecutar un plan de acción nacional que tenga en cuenta las cuestiones de género sobre el trabajo infantil, a fin de abordar el problema de la trata de niños en el país, especialmente de niñas, para trabajar en la agricultura y otro tipo de actividades.

Participación en la vida política y pública

En el informe se indica que, aunque se han logrado algunas mejoras en cuanto a la representación de las mujeres en los órganos decisorios, estas siguen estando insuficientemente representadas (párr. 44). Sírvanse facilitar información sobre las medidas previstas para aumentar el número de mujeres en los órganos decisorios a los que se accede por elección o por designación y para lograr la representación igualitaria de las mujeres en la vida política y pública, inclusive mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 (1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité. Proporciónese, en concreto, información sobre las medidas adoptadas previstas, de conformidad con la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité sobre el artículo 7 de la Convención (vida política y pública), para introducir un sistema de cuotas destinado a lograr, como mínimo, un 30% de representación femenina en el Parlamento, así como para respaldar la candidatura de mujeres a puestos electivos en el Estado parte.

Educación

En el informe se reconoce que la incidencia del embarazo en la adolescencia es elevada y constituye un problema que ha de abordarse (párr. 74). Sírvanse facilitar información detallada acerca de la repercusión de la Ley del Niño (2012) y la aplicación del programa de maternidad precoz en la reducción de los embarazos en la adolescencia, así como sobre la existencia de alguna política bien definida que permita la reinserción de las madres adolescentes en la educación formal y, de ser así, sobre las medidas vigentes para aplicar tales disposiciones. Proporciónese información actualizada sobre los progresos realizados en la elaboración de un programa educativo sobre salud y derechos sexuales y reproductivos adecuado a la edad y orientado a todos los niveles educativos en el Estado parte. Se ruega aportar datos relativos a la tasa de deserción escolar de las niñas debida a embarazos, así como sobre los costos indirectos de la educación que pueden impedir el acceso de las mujeres y las niñas a esta, en especial, en los hogares encabezados por mujeres. Sírvanse especificar las medidas implantadas para aumentar la matriculación de mujeres en estudios de ingeniería (párr. 132).

Empleo

En el informe se indica que, aunque las mujeres y las niñas muestran una tasa de participación y un grado de instrucción superiores en todos los niveles educativos, esta circunstancia todavía no se refleja adecuadamente en el empleo ni en la paridad de ingresos (párr. 50). También se señala que las mujeres ganan, de media, menos de la mitad del salario que perciben los hombres (párr. 51). Sírvanse facilitar información sobre las medidas específicas adoptadas para aumentar la tasa de empleo entre las mujeres, inclusive mediante el uso de medidas especiales de carácter temporal, así como para aplicar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) de la Organización Internacional del Trabajo, a fin de subsanar la desigualdad salarial entre mujeres y hombres. Proporciónese información sobre las medidas específicas que se estén adoptando para aprobar leyes que prevean soluciones al problema del acoso sexual en el lugar de trabajo, dado que la legislación actual no contempla tales medidas de reparación (párr. 53). Tras la creación de un comité directivo para la lucha contra la discriminación y el acoso sexual en el lugar de trabajo (ibid.), se ruega facilitar información actualizada sobre los progresos realizados para llevar a cabo un estudio a nivel nacional sobre esta cuestión.

En el informe se afirma que el Estado parte es consciente de que los trabajadores domésticos no están englobados en la definición de “trabajador” contemplada en la Ley de Relaciones Industriales (1972), pero que esta cuestión se ha incluido en la agenda legislativa del Estado parte (párr. 55). Facilítese información sobre las medidas específicas que se estén adoptando para abordar este problema.

Salud

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se estén adoptando para abordar el problema de la elevada tasa de infección por el VIH registrada entre las mujeres con edades entre 15 y 24 años. En el informe se indica que el 50% de los nuevos casos de VIH/SIDA se dan en mujeres y niñas (párr. 144). Facilítese información sobre las medidas concretas adoptadas para identificar las causas fundamentales de esta incidencia, así como las medidas vigentes para abordarlas. Se ruega proporcionar asimismo información sobre las siguientes cuestiones: el porcentaje del presupuesto nacional asignado a la salud de la mujer; la tasa de mortalidad materna; el acceso de las mujeres a servicios básicos de asistencia sanitaria, inclusive servicios de atención obstétrica y salud sexual y reproductiva; y la prevalencia de cáncer cervicouterino y cáncer de mama, así como las medidas para su prevención.

Sírvanse proporcionar información sobre la incidencia del aborto en condiciones de riesgo y su repercusión en la salud de la mujer, inclusive la mortalidad materna. Facilítese información sobre las medidas que se estén adoptando para revisar la Ley de Delitos contra la Persona (1925) con el fin de legalizar el aborto por otros motivos, como la malformación grave del feto y los supuestos en los que el embarazo sea consecuencia de una violación o un incesto (párr. 37).

Mujeres rurales

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se estén adoptando para mejorar el acceso de las mujeres, especialmente de las mujeres rurales, a la tierra, los servicios de crédito y los mercados. En el informe se menciona la intención de realizar una investigación para recabar datos agrícolas a nivel nacional, desglosados por sexo, con el fin de detectar las diferencias por motivos de género existentes en lo que respecta a la propiedad, las ganancias, la selección de cultivos, la comercialización y otros aspectos de la agricultura (párr. 83). Facilítese información sobre si se ha llevado a cabo tal investigación y, en caso afirmativo, sobre sus resultados. Se ruega informar también acerca de la participación de las mujeres rurales en la elaboración de las políticas que les afectan. Explíquense los programas que se hayan puesto en marcha para garantizar su acceso a la información, la asistencia sanitaria, el empleo, la protección social y la educación de adultos en el Estado parte.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Sírvanse proporcionar información sobre la situación de las mujeres con discapacidad. En sus anteriores observaciones finales (A/57/38), el Comité expresó su preocupación por el hecho de que los hogares encabezados por mujeres se hubieran visto perjudicados por los programas de ajuste estructural y la cambiante situación mundial. En el informe se indica que el número de hogares encabezados por mujeres aumentó de un 20% en 2009 a un 33% en 2011. Facilítese información sobre la medida en que estos hogares se ven afectados por la pobreza y la falta de acceso a servicios de asistencia sanitaria, educación y empleo de forma desproporcionada. Explíquense también las medidas de protección social, además de los distintos programas de desarrollo de aptitudes actualmente vigentes, que se hayan diseñado para mitigar las consecuencias de la pobreza en función del género en la sociedad (párrs. 60 y 65). Se ruega aportar ejemplos concretos de los programas de protección social existentes destinados a reducir la carga económica de los hogares encabezados por mujeres, las trabajadoras domésticas y las mujeres de edad.

Desastres naturales

Según la información presentada ante el Comité, el Estado parte se encuentra ubicado en el cinturón de huracanes y, por tanto, expuesto a sufrir tormentas tropicales. Sírvanse proporcionar información sobre la incorporación de una perspectiva de género en las estrategias nacionales de gestión, socorro y recuperación en relación con los desastres, así como indicar si las mujeres participan en todas las fases del proceso.

Protocolo Facultativo y enmienda al artículo 20 (1) de la Convención

Indíquense los progresos realizados respecto de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y la aceptación de la enmienda al artículo 20 (1) de esta.