46º período de sesiones

12 a 30 de julio de 2010

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Turquía

El Comité examinó el sexto informe periódico de Turquía (CEDAW/C/TUR/6) en sus sesiones 937ª y 938ª, celebradas el 21 de julio de 2010 (véanse CEDAW/C/SR.937 y CEDAW/C/SR.938). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/TUR/Q/6 y las respuestas de Turquía figuran en el documento CEDAW/C/TUR/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité agradece al Estado parte su sexto informe periódico, que estuvo bien estructurado. El Comité observa con reconocimiento que el informe se preparó mediante un proceso inclusivo en el que participaron órganos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales. También expresa su agradecimiento al Estado parte por sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Sin embargo, lamenta que el informe se haya presentado con cierta demora, no tenga en cuenta adecuadamente las observaciones finales anteriores del Comité y carezca de referencias a sus recomendaciones generales. El Comité señala que en el informe solamente figuran limitados datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, sobre la situación de la mujer en muchas de las esferas que abarca la Convención.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, numerosa y de alto nivel, encabezada por la Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer y la Familia y que incluyó a la Presidenta de la Comisión Parlamentaria sobre Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres, los Directores de las Direcciones Generales para la Situación de la Mujer; para los Servicios Sociales y la Protección de los Niños y para Asuntos de Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores, y representantes de diversos ministerios. El Comité aprecia el diálogo franco, abierto y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité y las aclaraciones detalladas posteriores a las preguntas orales planteadas por los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por haber retirado su declaración sobre el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención en enero de 2008, tras las enmiendas a la Ley de nacionalidad de Turquía.

El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde el examen de los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte en 2005 (CEDAW/C/TUR/4-5 y Corr.1), incluidas las reformas legislativas que se han llevado a cabo y la aprobación de numerosas medidas legislativas y políticas y de programas para promover la igualdad entre los géneros y eliminar la discriminación contra la mujer. Cabe mencionar específicamente las enmiendas introducidas en el Código Penal para combatir la violencia contra la mujer, la modificación de la Ley de protección de la familia para incluir la protección legal a los miembros de la familia que vivan de forma independiente o se hayan separado legalmente, y la Ley de protección del menor, por la cual se garantiza la provisión de refugios para las mujeres embarazadas en peligro y las víctimas de la violencia, entre otras. Asimismo, se destaca en especial la aprobación de planes de acción, como el Plan de acción nacional sobre la igualdad entre los géneros, el Plan de acción estratégica nacional para la salud sexual y reproductiva dentro del sector de la salud, el Plan de acción nacional para combatir la violencia doméstica contra la mujer y el Segundo plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas.

El Comité señala que el Parlamento aprobó recientemente un conjunto de enmiendas a la Constitución en el que figuraban diversas disposiciones relacionadas con la igualdad entre los géneros y que se someterá a referéndum nacional en septiembre de 2010.

El Comité celebra la creación de la Comisión Parlamentaria sobre la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, que supervisa los acontecimientos nacionales e internacionales relativos a la igualdad entre los géneros, informa al Parlamento al respecto y emite dictámenes, cuando se le solicitan, sobre proyectos de ley y decretos ley presentados al Parlamento.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua la totalidad de las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte entre el momento actual y la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité insta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento y al poder judicial, a fin de asegurar su plena aplicación.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento a que, de conformidad con sus procedimientos y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales y al proceso relacionado con el próximo informe que debe presentar el Gobierno con arreglo a la Convención.

Definición de igualdad y no discriminación

Al tiempo que observa que los principios generales de igualdad y no discriminación están garantizados por el artículo 10 de la Constitución y figuran en la legislación nacional, el Comité sigue preocupado por la falta de una prohibición específica de discriminación contra la mujer en todos los aspectos de la vida en la legislación nacional con arreglo a los artículos 1 y 2 de la Convención. También observa la ausencia de legislación completa contra la discriminación en el Estado parte.

El Comité reitera sus observaciones finales de 2005 y recomienda a l Estado parte que proh íba la discriminación contra la mujer de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención. Asimismo e l Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de elaborar y aprobar legislación completa contra la discriminación en la que figuren una definición clara de discriminación contra la mujer y una prohibición expresa de múltiples formas de discriminación contra la mujer en todos los aspectos de la vida, de conformidad con las recomendaciones efectuadas durante el examen periódico universal de Turquía realizado por el Consejo de Derechos Humanos en mayo de 2010.

Visibilidad de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la visibilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo, pero señala que le sigue inquietando que todavía no se haya otorgado un nivel lo bastante elevado de visibilidad e importancia a la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, por lo que quizá no se utilicen habitualmente como base jurídica fundamental para las medidas, incluso las legislativas, encaminadas a la eliminación de la discriminación contra la mujer y a la promoción de la igualdad entre los géneros en el Estado parte.

El Comité recomienda que se organicen y lleven a cabo campañas de sensibilización y promoción en las que participen parlamentarios, la sociedad civil y el público en general, incluidos los dirigentes religiosos y tradicionales, encaminadas a aumentar la comprensión de lo dispuesto en la Convención y apoyar el principio de igualdad entre los géneros y la prohibición de la discriminación. Además, insta al Estado parte a que garantice que la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la legislación interna conexa formen parte integral de la educación jurídica y la capacitación de los profesionales del derecho, incluidos los magistrados, los abogados y los fiscales, de forma que se establezca firmemente en el país una cultura jurídica que promueva la igualdad de la mujer y la no discriminación.

Disposiciones discriminatorias

Aunque recibe con agrado las numerosas medidas legislativas adoptadas para eliminar la discriminación contra la mujer, el Comité sigue inquieto porque no se han abolido ni enmendado todas las disposiciones discriminatorias del Código Penal ni del Código Civil, lo que impide la aplicación plena de la Convención. Entre esas disposiciones figura el artículo 287 del Código Penal, según el cual se permite la inspección genital en circunstancias especiales sin el consentimiento de la mujer.

El Comité reitera sus observaciones finales de 2005 y exhorta al Estado parte a que agilice las gestiones y establezca plazos específicos para enmendar las disposiciones legislativas discriminatorias que siguen vigentes , con objeto de ajustar su legislación a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención. En lo que respecta al artículo 287 del Código Penal, el Comité reitera su recomendación anterior de que se exija el consentimiento previo de la mujer para la inspección genital en todas las circunstancias.

El Comité reitera su preocupación por la ausencia de información y datos estadísticos sobre las consecuencias de la prohibición del uso del velo en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud y la vida política y pública, como el número de mujeres excluidas de escuelas y universidades.

El Comité reitera sus observaciones finales de 2005 y solicita al Estado parte que realice estudios para evaluar las consecuencias de la prohibición del uso del velo en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud y la vida política y pública, y que incluya información detallada en su próximo informe periódico sobre el resultado de los estudios y las medidas adoptadas para eliminar las consecuencias discriminatorias de la prohibición .

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité está preocupado por la aplicación limitada del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención por el Estado parte y observa que hasta ahora solamente se han aplicado medidas especiales de carácter temporal en la educación y el empleo. El Comité señala que el conjunto de enmiendas a la Constitución presentado al Parlamento incluye una disposición donde se afirma que las medidas adoptadas para lograr la igualdad sustantiva no se considerarán contradictorias con el principio de igualdad, lo que, de aprobarse por referéndum en septiembre de 2010, permitiría un mayor uso de medidas especiales de carácter temporal.

El Comité recomienda a l Estado parte que aplique medidas especiales de carácter temporal en los ámbitos en que las mujeres no estén suficientemente representadas o se encuentren desfavorecidas, y que asigne recursos adicionales según sea necesario para acelerar el adelanto de la mujer. El Comité también alienta al Estado parte a que familiarice a todos los funcionarios competentes con el concepto de medidas especiales de carácter temporal descrito en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención e interpretado en la recomendación general núm . 25 del Comité. El Comité invita al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre las consecuencias d el conjunto de enmiendas a la Constitución, de aprobarse por referéndum en septiembre de 2010, para el uso de medidas especiales de carácter temporal en diversos ámbitos.

Estereotipos y prácticas culturales

El Comité recibe con agrado las numerosas medidas adoptadas, incluidos los programas o las estrategias en ejecución para combatir los estereotipos negativos acerca de la función de las mujeres y los hombres, pero sigue preocupado porque persisten actitudes patriarcales y estereotipos arraigados acerca del papel y las responsabilidades de la mujer, que la discriminan y perpetúan su subordinación en la familia y la sociedad. Señala que esas actitudes y estereotipos discriminatorios son importantes barreras para el respeto de los derechos consagrados en la Convención y contribuyen a la situación desfavorecida de la mujer en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud y la participación en la vida política y pública. El Comité también reitera su preocupación por la continuación de prácticas tradicionales nocivas, como el matrimonio precoz y forzoso.

De conformidad con sus observaciones finales de 2005, el Comité insta al Estado parte a que siga agilizando las medidas encaminadas a eliminar las actitudes discriminatorias y los estereotipos con arreglo a l os artículo s 2 f) y 5  a) de la Convención. Insta al Estado parte a que intensifique la cooperación al respecto con las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de mujeres y los dirigentes comunitarios, tradicionales y religiosos, así como el personal docente y los medios de comunicación. El Comité invita al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos encaminados a concebir y poner en práctica estrategias a largo plazo, así como programas de educación y sensibilización, destinados a mujeres y hombres de todos los niveles sociales, con miras a crear un entorno propicio para la eliminación de estereotipos y prácticas tradicionales discriminatorias contra las mujeres y permit irles ejercer sus derechos fundamentales. Asimismo, exhorta al Estado parte a que continúe supervisando y examinando periódicamente las medidas adoptadas para evaluar sus consecuencias, adopte las medidas adecuada s e incluya información al respecto en su siguiente informe periódico al Comité.

Violencia contra la mujer

El Comité observa con aprecio las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer, como las enmiendas al Código Penal de Turquía, la publicación de una Circular del Primer Ministro en la que se identificaban las medidas que se adoptarían y las instituciones responsables, la creación de un Comité de seguimiento de la violencia contra la mujer, la aprobación del Plan de acción nacional para combatir la violencia doméstica contra la mujer, y varios programas de sensibilización y capacitación. El Comité observa que el Estado parte está elaborando un nuevo plan de acción para combatir la violencia contra la mujer. Sin embargo, preocupa al Comité que siga persistiendo la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que afecta al 39% de las mujeres en el territorio del Estado parte. El Comité observa la existencia de la Ley núm. 4320 sobre la protección de la familia, pero también señala que no hay una ley nacional general sobre la violencia contra la mujer. Asimismo, el Comité señala el limitado número de refugios (57 en todo el Estado parte) y expresa preocupación de que esos refugios puedan carecer de instalaciones y recursos adecuados.

El Comité insta al Estado parte a que considere prioritario aprobar medidas integrales para combatir la violencia contra la mujer, de conformidad con su recomendación general núm . 19. También exhorta al Estado parte a que evalúe y refuerce la Ley núm . 4320 a fin de promulgar legislación completa sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y a que vele por que en esa legislación se prohíban todas las formas de violencia contra la mujer y se establezca que todas las mujeres y niñas víctimas de la violencia tengan acceso a mecanismos de recurso y protección, como órdenes de protección, y que los autores sean enjuiciados y sancionados. De conformidad con sus observaciones finales anteriores de 2005, el Comité recomienda que se amplíen las actividades y los programas de capacitación para los funcionarios públicos, la judicatura, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los proveedores de servicios de salud, con objeto de asegurar que puedan tratar y combatir todas las formas de violencia contra la mujer y prestar el apoyo adecuado a las víctimas. R ecomienda t ambién que continúen las campañas de sensibilización pública sobre todas las formas de violencia contra la mujer y la niña. El Comité recomienda además que el Estado parte ponga en funcionamiento servicios adicionales de asesoramiento y apoyo de otro tipo para las víctimas de la violencia, como nuevos refugios, y vele por la asignación de recursos suficientes a fin de aplicar las medidas necesarias al respecto. El Comité solicita al Estado parte que intensifique la cooperación con organizaciones no gubernamentales activas en el ámbito de la violencia contra la mujer.

El Comité observa las medidas adoptadas para luchar contra los asesinatos cometidos en nombre del honor, como la publicación de la Circular del Primer Ministro y la puesta en marcha de programas de capacitación y sensibilización. No obstante, preocupa al Comité que persistan ese tipo de asesinatos y que no se disponga de datos sobre su incidencia en zonas rurales o remotas. Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado parte en el sentido de que se considera que el artículo 82 del Código Penal incluye los asesinatos cometidos tanto en nombre del honor como por tradición y que el artículo 29 del Código Penal sobre “provocación indebida” se ha enmendado para abolir la posible reducción de penas en casos de asesinato cometido en nombre del honor, el Comité sigue preocupado porque lo dispuesto en el Código Penal pueda dar lugar a un enjuiciamiento menos firme y a la reducción de penas por la comisión de esos delitos.

El Comité recomienda que los asesinatos cometidos en nombre del honor queden incluidos explícitamente en el artículo 82 del Código Penal y se clasifi que como homicidio agravado, y que reciban el mismo tratamiento estricto que otros delitos violentos durante la investigación y el enjuiciamiento. El Comité recomienda también que se apliquen medidas efectivas de prevención, como medidas educa cionales y de sensibilización, entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la judicatura, los proveedores de servicios de salud, los trabajadores sociales, los dirigentes comunitarios y el público en general. El Comité solicita al Estado parte que incluya información detallada sobre la incidencia de asesinatos cometidos en nombre del honor, especialmente en zonas rurales o remotas, como el número de investigaciones, juicios y autores sancionados, así como las penas impuestas.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

El Comité observa que Turquía es un país de destino y de tránsito para la trata de mujeres. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de personas y la explotación de la prostitución, como la constitución del Grupo de tareas nacional de lucha contra la trata de personas, y las disposiciones jurídicas en vigor para castigar las prácticas delictivas relacionadas con la trata y la explotación de la prostitución. El Comité celebra la aprobación del Segundo plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas, pero señala que le preocupa que los recursos humanos y financieros sean insuficientes para su aplicación y que no se cuente con indicadores para supervisar sus logros. También preocupa al Comité la puesta en marcha de diversas actividades y campañas de capacitación y sensibilización dirigidas a la judicatura, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los proveedores de servicios de salud, así como a las posibles víctimas y al público en general, y la prestación de los servicios necesarios a las víctimas de la trata, como refugios, cuyo funcionamiento suele estar a cargo de organizaciones no gubernamentales que dependen de asistencia externa. Preocupa además al Comité que este problema persista y sea tan extenso, especialmente en relación con la trata transfronteriza.

El Comité insta al Estado parte a que siga adoptando todas las medidas apropiadas para combatir todas las formas de trata de mujeres y niños, con arreglo al artículo 6 de la Convención. Debido a la prevalencia y la magnitud del problema, el Comité insta también al Estado parte a que asegure la aplicación adecuada del Segundo plan de acción nacional, así como la prestación de servicios de apoyo completos y suficientes a las víctimas, incluidos refugios. Además , e l Comité exhorta al Estado parte a que amplíe sus actividades de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino a fin de prevenir la trata de personas , enjuiciar a los autores y mejorar los programas de reintegración con objeto de prevenir la victimización y el nuevo riesgo de victimización.

Participación en la vida política y pública

Recordando sus observaciones finales de 2005, preocupa al Comité que las mujeres sigan muy insuficientemente representadas en la vida política y pública, incluidos el sector académico, las relaciones exteriores y la judicatura, especialmente en cargos directivos y de adopción de decisiones. El Comité observa que, desde que las mujeres adquirieron el derecho a votar y a ser elegidas en 1934, su representación en el Parlamento solamente ha aumentado del 4,6% al nivel actual del 9,1%. También preocupa al Comité la ausencia de medidas especiales de carácter temporal, como cuotas, encaminadas a aumentar la representación de la mujer en la vida política y pública, y señala que no existen disposiciones jurídicas ni reglamentos vinculantes para su aplicación.

De conformidad con sus observaciones finales anteriores de 2005, el Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas, con puntos de referencia y plazos concretos, para aumentar el número de mujeres en la vida política y pública, en todos los niveles y ámbitos, con arreglo a su recomendación general núm. 23 relativa a la mujer en la vida política y pública. Además, recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal, como cuotas, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en su recomendación general núm. 25, a fin de intensificar sus esfuerzos de promoción de mujeres a cargos directivos. El Comité insta al Estado parte a que, entre otras cosas, aumente la disponibilidad de programas de aprendizaje y creación de capacidad para mujeres que deseen ocupar cargos públicos o ya los ocupen, y a que amplíe sus campañas de sensibilización destinadas tanto a mujeres como a hombres acerca de la importancia de la participación de la mujer en la vida política y pública. El Comité insta también al Estado parte a que revise y evalúe sistemáticamente los resultados de esas medidas.

Educación

El Comité celebra la prioridad otorgada a la educación de las niñas y las medidas adoptadas, como los pagos de ayuda para la educación (transferencias condicionadas en efectivo) y los diversos proyectos y campañas que cuentan con el apoyo del Ministerio de Educación Nacional. Además, observa que se han logrado ciertas mejoras en las tasas de matrícula y deserción de niñas y mujeres. Sin embargo, el Comité sigue preocupado porque continúan las desigualdades entre niños y niñas en todos los niveles de enseñanza, en particular en la formación profesional y la educación superior. El Comité señala con preocupación la persistencia de opciones educacionales estereotipadas, pues las niñas y las mujeres siguen predominando en ámbitos educativos correspondientes tradicionalmente al sexo femenino. El Comité señala con preocupación también que las bajas tasas de matrícula y terminación de los estudios entre las niñas pueden deberse a estereotipos relacionados con las niñas y a la prioridad que se da a los niños en materia de educación. Asimismo, el Comité señala que la tasa de analfabetismo entre mujeres adultas es del 13,8%. Preocupa al Comité que las mujeres y las niñas de diversos grupos étnicos, en particular las kurdas, y aquellas cuya lengua materna no sea el turco sigan enfrentándose a desventajas educacionales, especialmente en las zonas rurales, y que el Estado parte no haya facilitado información ni datos suficientes al respecto. Preocupa también al Comité la existencia de disparidades importantes, especialmente en la calidad de la educación entre zonas rurales y urbanas, y que las niñas de zonas rurales se vean afectadas de manera desproporcionada.

De conformidad con sus observaciones finales anteriores de 2005, el Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas proactivas encaminadas a reducir la tasa de analfabetismo de la mujer , incluso con la puesta en marcha de programas integrales de educación escolar y no escolar y mediante la educación y la capacitación de adultos. El Comité exhorta también al Estado parte a que se ocupe de las desigualdades que siguen existiendo entre los niños y las niñas en materia de educación, incluso por medio de la aplicación de medidas para velar por el acceso equitativo de las niñas y las mujeres a todos los niveles de la enseñanza, y para mejorar la retención de las niñas en la escuela, en particular en las zonas rurales. Entre ellas deberían incluirse medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a la recomendación general núm. 25 del Comité. El Comité exhorta además al Estado parte a que aumente las medidas encaminadas a lograr la diversificación de las opciones académicas y profesionales para las mujeres, incluso mediante programas de sensibilización, capacitación y asesoramiento. El Comité insta al Estado parte a que siga adoptando medidas para eliminar las actitudes tradicionales que perpetúan la discriminación y el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención, se ocupe de las disparidades regionales en la calidad de la educación y aplique políticas y ejecute programas dirigidos más concretamente a su perar las desventajas educacionales a que se enfrentan las niñas y las mujeres de diversos grupos étnicos, en particular las kurdas, y aquellas cuya lengua materna no sea el turco. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya n información y datos sobre la situación de esos grupos de mujeres.

Empleo y empoderamiento económico

El Comité observa las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en apoyo de la participación de la mujer en el mercado de trabajo, como la capacitación y la creación de incentivos, y las facilidades para conciliar la vida familiar y el trabajo, como la prestación de servicios públicos de guardería para niños menores de 5 años. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la baja tasa de empleo entre las mujeres, que en 2009 era del 22,3% y que afecta especialmente a las mujeres de zonas urbanas. El Comité señala que la falta de las aptitudes y la educación necesarias se cuentan entre los factores principales de la baja tasa de empleo de la mujer. Asimismo, preocupa al Comité la discriminación a que se enfrentan las mujeres en el empleo, reflejada en el proceso de contratación, la persistencia entre los géneros de una amplia disparidad salarial y de segregación ocupacional, y la concentración de las mujeres de las zonas rurales en la agricultura en calidad de trabajadoras familiares no remuneradas y sin derechos en el sistema de seguridad social.

El Comité insta al Estado parte a que vele por la igualdad de oportunidades entre la mujer y el hombre en el mercado de trabajo, incluso mediante el uso de medidas especiales de carácter temporal con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en su recomendación general núm. 25. El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas proactivas y concretas para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, mediante la educación, la capacitación y el reciclaje , entre otros medios, así como con mecanismos efectivos de ejecución, y que reduzca y elimine la disparidad salarial. El Comité recomienda también el Estado parte que preste especial atención a las condiciones de las trabajadoras del sector no estructurado y a las trabajadoras familiares no remuneradas para velar por su acceso a los servicios sociales y a la seguridad social. Exhorta al Estado parte a que mejore la legislación que prohíbe la discriminación en los contratos de empleo a fin de garantizar su eficacia. Exhorta también al Estado parte a que en su próximo informe incluya información detallada sobre las medidas adoptadas, como la aplicación de una Circular del Primer Ministro sobre el aumento del empleo entre las mujeres y el logro de la igualdad de oportunidades, y sus consecuencias para alcanzar la igualdad de oportunidades de las mujeres.

Salud

El Comité observa las medidas adoptadas para mejorar la salud de la mujer, incluidas la prestación de servicios de salud reproductiva y la reducción de las tasas de mortalidad materna e infantil, así como la prioridad otorgada en los programas nacionales a la salud materna e infantil y a los servicios de planificación de la familia, pero preocupa al Comité que las mujeres, especialmente en las zonas rurales, sigan teniendo dificultades para acceder a los servicios de salud, pues se requiere la ayuda de los cónyuges o familiares para obtener asistencia en los centros de atención de la salud. La baja condición social de la mujer, las actitudes y opiniones sociales estereotipadas, así como un nivel insuficiente de independencia económica, se cuentan entre los principales factores que contribuyen a la salud deficiente de la mujer en Turquía. Preocupa también al Comité la elevada incidencia del VIH/SIDA entre las mujeres, que constituyen el 30% de la población seropositiva. Preocupa además al Comité el aumento de la tasa de suicidios entre las mujeres. La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias señala que, en las regiones sudeste y oriental, esos suicidios pueden estar estrechamente vinculados a la violencia contra la mujer (véase A/HRC/4/34/Add.2).

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la ejecución de programas y la aplicación de políticas encaminados a permitir el acceso efectivo de la mujer a información y servicios de atención de la salud, especialmente en las zonas rurales. Solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada y datos sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso de la mujer a los servicios de salud, en particular en las zonas rurales, y sobre las consecuencias de esas medidas, con arreglo a la recomendación general núm. 24 del Comité. Asimismo, e l Comité insta al Estado parte a que tome medidas amplias para combatir la propagación del VIH/SIDA, incluidas medidas preventivas, y para velar por que las mujeres y las niñas tengan un acceso adecuado al asesoramiento y el tratamiento en materia de VIH/SIDA . Solicita al Estado parte que facilite información sobre las tasas actuales de mujeres y niñas afectadas por el VIH/SIDA y sobre las medidas iniciadas para combatir este problema. El Comité solicita al Estado parte también que adopte medidas amplias para ocuparse de la cuestión del suicidio entre las mujeres, como medidas preventivas orientadas a las causas fundamentales de esos suicidios, y que vele por la prestación de asistencia psicosocial y de otro tipo a las mujeres. El Comité solicita al Estado parte además que en su próximo informe periódico facilite información sobre las tasas de suicidio entre las mujeres, sobre cualquier investigación o estudio que se haya realizado acerca de las causas del suicidio y sobre las medidas adoptadas para solucionar el problema.

Mujeres de las zonas rurales

El Comité toma nota del Noveno Plan de Desarrollo del Estado parte y de otras iniciativas relativas al empoderamiento económico de la mujer aplicadas en las zonas rurales, pero observa que el empleo no declarado es más frecuente entre quienes se dedican a actividades agrícolas en las zonas rurales y especialmente entre trabajadores familiares no remunerados, un 76% de los cuales eran mujeres en 2006. Por otra parte, el Comité señala que se facilitó información limitada sobre la situación de las mujeres de las zonas rurales, incluidas las mujeres de edad, especialmente en relación con la violencia contra la mujer, el acceso a la justicia, la atención de la salud, la educación y la participación en la adopción de decisiones y el gobierno local.

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga las iniciativas encaminadas a mejorar la situación de las mujeres de las zonas rurales, tanto con medidas legislativas como prácticas, y que vele por que todas las políticas y los programas de promoción de la igualdad entre los géneros, incluidos los relativos a la salud, la educación, el empleo y la eliminación de la violencia contra la mujer, lleguen a las zonas rurales y se apliquen íntegramente en todos los niveles. El Comité recomienda a l Estado parte también que aplique estrategias y ejecute programas de desarrollo rural con una perspectiva de género, velando por la plena participación de las mujeres de las zonas rurales en su elaboración y ejecución. El Comité recomienda a l Estado parte además que incluya en su próximo informe una evaluación completa, con datos, de la situación de las mujeres de las zonas rurales, incluidas las mujeres de edad.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Preocupa al Comité la situación de distintos grupos de mujeres desfavorecidas, como las kurdas y las mujeres pertenecientes a comunidades étnicas y minoritarias, las migrantes y las solicitantes de asilo, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, que pueden ser más vulnerables a la pobreza y la violencia y corren el riesgo de sufrir múltiples formas de discriminación en materia de educación, salud, empleo y participación en la vida social y política. El Comité observa la falta de datos e información amplios sobre la situación de esas mujeres, y señala en particular que el Estado parte no ha proporcionado información ni datos sobre las mujeres con discapacidad, desglosados por edad y tipo de discapacidad, en las zonas rurales y urbanas. El Comité observa también que las mujeres kurdas se siguen encontrando marginadas y en una situación vulnerable pues datos no oficiales muestran elevadas tasas de analfabetismo y bajos niveles de educación.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para eliminar la discriminación contra las mujeres pertenecientes a comunidades étnicas y minoritarias, las migrantes y solicitantes de asilo, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, tanto en la sociedad en general como en sus comunidades, en especial en los ámbitos de la educación, la salud, el empleo y la vida política y pública. El Comité exhorta también al Estado parte a que sea proactivo en sus medidas, incluso mediante la elaboración de estrategias y programas concretos para aumentar la conciencia entre las mujeres y su acceso a la educación, los servicios sociales y de salud, la capacitación y el empleo, así como para darles a conocer sus derechos a la igualdad entre los géneros y la no discriminación. El Comité solicita al Estado parte que recopile datos y realice estudios periódicos amplios sobre la situación de distintos grupos de mujeres desfavorecidas , y que incluya información y datos estadísticos al respecto en su próximo informe. El Comité solicita también al Estado parte que en su próximo informe facilite información extensa sobre la situación de las mujeres y niñas kurdas, como datos sobre sus oportunidades y logros en la esfera de la educación, su acceso al empleo y los servicios de atención de la salud y su participación en la vida pública y en la adopción de decisiones.

Relaciones familiares

Recordando sus conclusiones finales anteriores de 2005, preocupa al Comité que la enmienda de 2002 del Código Civil relativa a la propiedad conjunta de los bienes adquiridos durante el matrimonio no se haya aplicado de manera retroactiva, por lo que las mujeres que contrajeron matrimonio antes de su entrada en vigor continúan en situación desfavorecida. Pese a la decisión de 2004 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que otorgó a las mujeres casadas el derecho de utilizar únicamente su propio apellido, el Comité observa que, de conformidad con el artículo 187 del Código Civil, las mujeres casadas únicamente pueden conservar su apellido de solteras si va acompañado del de su cónyuge. El Comité observa también que todavía se exige un período de espera de 300 días para que una mujer pueda volver a contraer matrimonio tras el divorcio.

De conformidad con sus conclusiones finales anteriores de 2005, el Comité recomienda que el Estado parte analice las consecuencias de no aplicar retroactivamente la enmienda de 2002 del Código Civil relativa a la propiedad conjunta de los bienes adquiridos durante el matrimonio para las mujeres casadas antes de su entrada en vigor. Invita al Estado parte a que considere la posibilidad de introducir una nueva enmienda del Código Civil para incluir los matrimonios contraídos antes de 2002. Asimismo, e l Comité insta al Estado parte a que examine y enmiende sin demora la legislación y las disposiciones discriminatorias vigentes , incluso en relación con la conservación por la mujer de su propio apellido tras el matrimonio y con el período de espera para un nuevo matrimonio, a fin de ajustarlas plenamente a los artículos 2 y 16 de la Convención.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa que Turquía no ha creado una institución nacional de derechos humanos y que el proyecto de ley para la creación de esa institución sigue sometido a debate en el Parlamento. Observa también que las recomendaciones efectuadas al respecto durante el examen periódico universal de Turquía en mayo de 2010 apoyaban la creación de esa institución.

El Comité recomienda a l Estado parte que adopte medidas adicionales para crear una institución nacional de derechos humanos con arreglo a los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General) y que lo haga en el marco de un proceso consultivo en el que participen agentes de la sociedad civil y la comunidad internacional, así como que otorgue a esa institución nacional de derechos humanos un mandato efectivo para la realización del principio de igualdad entre las mujeres y los hombres en el ámbito de los derechos humanos.

Seguimiento de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le solicita que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Pide que se incorpore una perspectiva de género y se reflejen de forma explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio , y solicita al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité solicita que se dé amplia difusión en Turquía a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité recomienda que las observaciones finales se difundan también en las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para deliberar sobre los progresos alcanzados en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité solicita al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el tema de “ La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI ”.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia ría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida . Por lo tanto, alienta al Gobierno de Turquía a que considere ratificar el instrumento en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 y 23 supra.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que aproveche la asistencia técnica para la preparación y ejecución de un programa amplio dirigido a la aplicación de las recomendaciones anteriores y de la Convención en su conjunto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que siga fortaleciendo su cooperación con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas, entre ellos el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer , el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la División de Estadística y la División para el Adelanto de la Mujer2 del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría.

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, durante esa fase, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

El Comité solicita al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su siguiente informe periódico en julio de 2014.

El Comité invita al Estado parte a que utilice las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (véase HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008, deberán aplicarse junto con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común no debe superar las 80 páginas.