Distr.GENERAL

CERD/C/TCD/Q/1514 de julio de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓNDE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

75º período de sesiones

3 a 28 de agosto de 2009

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE A L EXAM I N AR LOS INFORMES PERIÓDICOS 10º A 15º DEL CHAD (CERD/C/TCD/15)

Información general y estadísticas

1.Sírvanse proporcionar datos estadísticos acerca del número de desplazados internos y de refugiados, desglosados por regiones.

2.El párrafo 127 del informe del Estado parte indica que existe cierto desconocimiento de la institución judicial y de sus procedimientos por parte de la población. Por favor, indiquen las medidas que ha tomado el Estado parte para divulgar el conocimiento de la institución judicial y sus procedimientos. Señalen también las medidas adoptadas para difundir el conocimiento de la Convención entre la población.

Marco institucional

3.En el curso del examen periódico universal, el Estado parte aceptó una recomendación referente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (A/HRC/WG.6/5/L.4, párr. 82, recomendación 8). Sírvanse informar sobre las medidas que se hayan tomado o que se vayan a tomar para potenciar la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en particular la asignación de los recursos necesarios para su funcionamiento. Sírvanse también indicar las medidas adoptadas o que se vayan a adoptar para garantizar la conformidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de derechos humanos. Por último, sírvanse indicar si la promoción y protección de los derechos establecidos por la Convención forman parte de su mandato.

GE.09-43567 (S) 270709 280709

4.Los párrafos 121 y 123 del informe del Estado parte mencionan la creación en 1997 de la institución del Mediador nacional, entre cuyas funciones se halla la de resolver las tensiones y los conflictos intercomunitarios (CERD/C/TCD/15, párrs. 121 y 123). Sírvanse informar al Comité sobre el estado del proyecto de ley (CERD/C/TCD/15, párr.126) para reforzar las facultades del Mediador, incrementar su autonomía y permitirle abrir investigaciones de oficio sobre los derechos de grupos que no puedan formular denuncias individuales.

Aplicación de la Convención en el derecho interno

5.El artículo 222 de la Constitución de 31 de marzo de 1996 del Estado parte reconoce a los tratados una autoridad superior (HRI/CORE/1/Add.88). Sírvanse indicar si las disposiciones de la Convención pueden invocarse directamente ante los tribunales nacionales.

Artículo 2

6.El párrafo 68 del informe del Estado parte indica que la Ley Nº 17/PR/01 de 31 de diciembre de 2001 sobre el estatuto de la función pública establece la igualdad de derechos en el acceso a empleos públicos (CERD/C/TCD/15, párr. 68). Por favor, indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte y los mecanismos que se hayan establecido para garantizar la aplicación efectiva de esta ley y evitar la representación excesiva de ciertas etnias en los sectores clave de la administración y el ejército.

7.El párrafo 145 del informe del Estado parte señala la difícil cohabitación entre diferentes grupos étnicos (CERD/C/TCD/15, párr. 145). Sírvanse indicar las medidas, especialmente las de tipo político, adoptadas por el Estado parte para favorecer el diálogo y la cohabitación pacífica entre las etnias y desalentar la división étnica y racial, incluido el fomento de organizaciones y movimientos integradores y multiétnicos.

8.Sírvanse indicar al Comité cuáles son los resultados concretos obtenidos por el Ministerio de Control Estatal y Moralización (CERD/C/TCD/15, párr. 155) a cargo de la lucha contra la práctica del criterio "geopolítico" para dar plena efectividad a los derechos consagrados por la Convención.

Artículo 3

9.El párrafo 152 del informe revela la persistencia en el seno del Estado parte del fenómeno de las castas en los distintos grupos étnicos, que someten a ciertos miembros a discriminación y a graves violaciones de sus derechos (CERD/C/TCD/15, párr. 152). Sírvanse indicar, a la luz de las Recomendaciones generales Nos. XIX (1995) y XXIX del Comité, si el Estado parte ha tomado medidas concretas para que estas personas puedan disfrutar de todos sus derechos, por ejemplo la participación en la vida pública y el acceso a la educación y la justicia. Por favor, indiquen también al Comité si el Estado parte ha tomado medidas de educación y sensibilización para fomentar la desaparición de este fenómeno. Por último, suministren al Comité datos estadísticos desglosados sobre estos grupos de personas.

Artículo 4

10.Aparte de la Ley Nº 29/PR/94 de 22 de agosto de 1994 sobre el régimen de la prensa, cuyo artículo 47 reprime toda difamación de grupos de personas pertenecientes a una etnia, una región o una religión determinada con el objetivo de suscitar odio tribal, religioso o violencia entre personas (CERD/C/TCD/15, párr. 221), ¿existen otras leyes que tipifiquen como delito y penalicen toda difusión de ideas fundadas en la superioridad o el odio racial, los actos de violencia o la provocación de tales actos? Por favor, indiquen también si existen leyes concretas en el Estado parte que castiguen la prestación de cualquier tipo de asistencia a actividades racistas, incluida su financiación. En caso afirmativo, sírvanse indicar las penas previstas por este tipo de actos. Asimismo, sírvanse proporcionar al Comité ejemplos de aplicación de la Ley Nº 29/PR/94 de 22 de agosto de 1994.

11.Aparte de los artículos 6 y 10 de la Ley Nº 45/PR/94 sobre la carta de los partidos políticos (CERD/C/TCD/15, párr. 105), ¿existen otras leyes en el Estado parte que prohíban las organizaciones, las actividades de propaganda y toda actividad que inciten a la discriminación racial y étnica? Sírvanse también indicar si existe una ley que reprima la participación en estas organizaciones y sus actividades. En caso afirmativo, sírvanse indicar cuáles son las penas previstas. Proporcionen también al Comité ejemplos de aplicación de la Ley Nº 45/PR/94.

12.Sírvanse indicar si el Gobierno del Estado parte estaría dispuesto a reexaminar el proyecto de ley, en la actualidad abandonado, "relativo a la prohibición de las prácticas discriminatorias en la República del Chad" mencionado en el informe del Estado parte (CERD/C/TCD/15, párr. 164).

13.Los párrafos 112, 113 y 114 del informe del Estado parte indican que el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias relacionadas con el tema de la discriminación. El Comité desearía saber si se han juzgado otros casos posteriormente y recibir información y estadísticas sobre el número y la naturaleza de las denuncias de actos racistas interpuestas y el seguimiento que se les haya dado.

14.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas que haya adoptado o vaya a adoptar el Estado parte para practicar investigaciones y perseguir y castigar a los culpables de los actos de violencia que tuvieron lugar en Yamena en febrero de 2008, en especial los cometidos contra personas pertenecientes a las etnias gourane y ouddaien. Precisen también si se va a indemnizar a las víctimas.

Artículo 5

15.El párrafo 198 del informe del Estado parte (CERD/C/TCD/15, párr. 198) menciona la supervivencia de prácticas tradicionales que obstaculizan la aplicación de las disposiciones del artículo 5 b) de la Convención. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas tomadas y los resultados logrados en el ámbito de la formación del personal encargado de la aplicación de las leyes relativas a las disposiciones de la Convención.

16.Sírvanse proporcionar al Comité estadísticas de la composición de la función pública desglosadas por origen étnico.

17.Sírvanse indicar si la legislación del Estado parte garantiza la creación de sindicatos y permite la afiliación sindical de los extranjeros.

18.En relación con las sentencias de expropiación a habitantes de Yamena, sírvanse indicar si las medidas de indemnización obedecen a criterios objetivos para todos y no discriminan por razones étnicas.

19.Sírvanse indicar al Comité si existen en el Estado parte leyes concretas que protejan contra la discriminación racial a los desplazados internos y los refugiados e informar sobre las medidas tomadas para garantizar a estos grupos el derecho a regresar libremente a su país, el principio de no devolución y de no expulsión, la restitución de sus bienes o una indemnización una vez efectuado el regreso, su plena participación en los asuntos públicos, la asistencia a la readaptación y el disfrute de todos sus derechos, en particular el acceso igualitario a los servicios públicos de salud y enseñanza, de conformidad con las Recomendaciones generales Nos. XXII y XX del Comité. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas de protección a las personas desplazadas contra las tensiones que suscitan en las comunidades de acogida.

20.Sírvanse indicar qué medidas concretas ha tomado el Estado parte para garantizar a las poblaciones indígenas y a otros grupos el disfrute del derecho a participar en pie de igualdad en actividades culturales, especialmente a través de la radio y la televisión. En este sentido, informen también al Comité sobre el significado de las nociones de "identidad cultural nacional" y "valores nacionales" que figuran en el artículo 3 de la Ley Nº 19/PR/03 relativa a la composición, las atribuciones y el funcionamiento del Alto Consejo de la Comunicación, y también en los artículos 21, 16 y 29 de la Ley Nº 43/PR/94 relativa a la comunicación audiovisual, como se indica en el informe del Estado parte (CERD/C/TCD/15, párr. 269 y 270).

Artículo 6

21.Sírvanse indicar cuál es el efecto de las medidas tomadas por el Estado parte en relación con el acceso a la justicia (CERD/C/TCD/15, párrs. 273 a 276 y 281 a 283) y en particular en el acceso igualitario a la justicia y a los recursos para las poblaciones indígenas, los desplazados internos y los grupos vulnerables. Por favor, precisen qué medidas ha tomado el Estado parte para dar a conocer los derechos de los procesados, así como los resultados de las medidas de asistencia judicial en la mejora del acceso a la justicia.

22.Sírvanse indicar si tras las decisiones dictadas por el Tribunal Supremo por motivos de discriminación (CERD/C/TCD/15, párrs. 112, 113 y 114) se ha concedido una indemnización a las víctimas y si existen otros casos de indemnizaciones dictaminadas por tribunales internos en procesos por discriminación racial y étnica.

23.En relación con una recomendación formulada por el Comité durante el anterior examen del informe del Estado parte, el párrafo 285 del presente informe (CERD/C/TCD/15) señala que el Estado parte ha emprendido un programa de reforma ejecutado por la Comisión de seguimiento de las recomendaciones de la asamblea general de la justicia. Sírvanse indicar el estado de avance de esta reforma de la justicia y los resultados ya obtenidos en lo referente a la corrupción, la cuestión de la independencia del poder judicial, las condiciones de trabajo de los magistrados, la intimidación a jueces y la práctica corriente de la impunidad, que son obstáculos al ejercicio efectivo del derecho de recurso y de reparación por discriminación racial y étnica, como destaca el párrafo 284 del informe (CERD/C/TCD/15, párr. 284).

Artículo 7

24.Sírvanse informar de forma precisa y detallada sobre las medidas adoptadas para dar a conocer al público los textos internacionales en materia de derechos humanos, incluida la Convención, y para incorporar la enseñanza de los derechos humanos en los programas escolares. Proporcionen también ejemplos, en los casos en que corresponda.

25.Sírvanse indicar si los medios de comunicación (radio, televisión y prensa escrita) difunden regularmente programas dirigidos a fomentar la tolerancia entre las etnias de que se compone el Chad y, si es el caso, suministrar datos detallados.

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