Naciones Unidas

CERD/C/TCD/16-18

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

25 de enero de 2013

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 16º a 18º que los Estados partes debían presentar el 16 de septiembre de 2012

Chad * **

[29 de septiembre de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–33

II.Nuevas medidas del marco jurídico e institucional para la eliminación de todaslas formas de discriminación racial4–213

A.Marco normativo5–73

B.Marco institucional8–214

III.Respuestas del Gobierno del Chad a las observaciones finales del Comité parala Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/TCD/CO/15)22–695

IV.Información relativa a la aplicación de los artículos de la Convención70–8111

V.Conclusión general82–8313

I.Introducción

1.El presente informe engloba los informes periódicos 16º, 17º y 18º del Chad, presentados en virtud del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El Chad tratará de exponer las medidas adoptadas desde que se presentó el último informe en 2009.

2.Este informe ha sido elaborado por el Ministerio de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, validado en el marco de talleres por el Comité Interministerial a cargo del seguimiento de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y aprobado por el Gobierno.

3.Este informe se divide en tres grandes partes:

a)La primera parte versa sobre las nuevas medidas comprendidas en el marco jurídico e institucional en su conjunto, relativas a la eliminación de todas las formas de discriminación racial;

b)La segunda parte aborda las respuestas a las observaciones y recomendaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial relativas al informe inicial del Chad;

c)La tercera parte trata de las informaciones específicas relacionadas con la aplicación por parte del Chad de distintos artículos de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

II.Nuevas medidas del marco jurídico e institucional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial

4.Desde 2009, se vienen realizando grandes esfuerzos con vistas a mejorar el marco jurídico e institucional.

A.Marco normativo

5.La Constitución del Chad de 31 de marzo de 1996, reformada por la Ley constitucional de 15 de julio de 2005, los instrumentos jurídicos internacionales y regionales ratificados por el Chad y la legislación nacional contribuyen al respeto de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

1.Disposiciones constitucionales

6.El preámbulo de la Constitución reformada por la Ley constitucional Nº 08/PR/2005 de 15 de julio de 2005 recoge los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y de la prohibición de la discriminación en todas sus formas.

2.Legislación nacional

7.Desde 2009, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas destinadas a eliminar la discriminación racial. Estas medidas son las siguientes:

Ley Nº 006/PR/2009 por la que se modifican la Ley orgánica Nº 024/PR/2006, de 21 de junio de 2006, y la Ley Nº 19/PR/98, de 2 de noviembre de 1998, relativa a la organización y al funcionamiento del Consejo Constitucional;

Ley Nº 007/PR/2009 por la que se ratifica la Orden Nº 001/PR/2009, de 14 de enero de 2009, en virtud de la cual se concede amnistía a los signatarios del Acuerdo de paz con el Gobierno;

Ley Nº 016/PR/2009 por la que se modifica el artículo 147 de la Ley orgánica Nº  006/PR/1998, de 7 de agosto de 1998, relativa a la organización y al funcionamiento del Tribunal Supremo;

Ley Nº 019/PR/2009, de 4 de agosto de 2009, de la Carta de los Partidos Políticos;

Ley Nº 20/PR/2009, de 4 de agosto de 2009, del estatuto de la oposición democrática en el Chad;

Ley Nº 021/PR/2009 por la que se modifica la Ley orgánica Nº 005/PR/2000 del Tribunal Superior de Justicia;

Ley Nº 032/PR/2009 por la que se crea una Escuela Nacional de Formación Judicial (ENFJ);

Ley Nº 17/PR/2010 del régimen de la prensa en el Chad;

Ley Nº 006/PR/2010 por la que se establecen los principios fundamentales aplicables en materia de urbanismo;

Ley Nº 031/PR/2009, de 11 de noviembre de 2009, por la que se crea la Oficina de Mediación de la República;

Orden interministerial Nº 3912/PR/PM/MDHLF/2011 por la que se crea un Comité para el seguimiento de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

B.Marco institucional

8.El marco institucional comprende los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, el Consejo Constitucional, el Consejo Superior de Comunicación, la Oficina de Mediación de la República, el Tribunal Superior de Justicia y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

1.Poder ejecutivo

9.El poder ejecutivo está integrado por el Presidente de la República y el Gobierno.

10.Sus facultades se definen en las disposiciones de los artículos 59 a 105 del título III de la Constitución del Chad.

2.Asamblea Nacional

11.En virtud del artículo 106 de la Constitución, "el poder legislativo recae en la Asamblea Nacional". Sus facultades se definen en las disposiciones de los artículos 106 a 120 del título IV.

3.Poder judicial

12.El poder judicial es el garante de las libertades y la propiedad individual y vela por el respeto de los derechos fundamentales. La justicia se administra en nombre del pueblo chadiano (artículo 144 de la Constitución del Chad).

13.Los jueces son nombrados por decreto del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo Superior de la Magistratura. Son separados bajo las mismas condiciones.

14.Además, el Presidente es el garante de la independencia de la judicatura. Las facultades y el funcionamiento del poder judicial se enuncian en los artículos 141 a 158 del título IV de la Constitución del Chad.

4.Consejo Constitucional

15.Las facultades del Consejo Constitucional se especifican en los artículos 159 a 170 del título VII de la Constitución del Chad.

5.Tribunal Superior de Justicia

16.Las facultades del Tribunal Superior de Justicia se definen en los artículos 171 a 177 del título VIII de la Constitución del Chad.

6.Consejo Superior de Comunicación

17.Las facultades y el funcionamiento del Consejo Superior de Comunicación se especifican en los artículos 182 a 186 del título X de la Constitución.

7.Oficina de Mediación de la República

18.La Oficina de Mediación de la República se creó en virtud de la Ley Nº 031/PR/2009, de 11 de diciembre de 2009. En el marco de esta Ley, "se crea un órgano intercesor entre la administración pública y los administrados denominado Oficina de Mediación de la República".

19.El Decreto Nº 984/PR/PM/2012 relativo a la organización y al funcionamiento de los servicios de la Oficina de Mediación de la República contiene más información al respecto.

8.Consejo Económico, Social y Cultural

20.Las facultades y el funcionamiento del Consejo Económico, Social y Cultural se especifican en los artículos 178 a 181 del título IX de la Constitución del Chad.

9.Comisión Nacional de Derechos Humanos

21.Esta Comisión fue creada en virtud de la Ley Nº 031/PR/94, de 9 de septiembre de 1994. Sus funciones son las siguientes:

Asesorar al Gobierno en materia de derechos y libertades;

Asistir al Gobierno y a las demás instituciones nacionales de derechos humanos;

Realizar encuestas, estudios y publicaciones sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales.

III.Respuestas del Gobierno del Chad a las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/TCD/CO/15)

Respuesta a las observaciones formuladas en el párrafo 10 de las observaciones finales

22.El Gobierno del Chad toma buena nota del apoyo del Comité en lo que respecta a la continuación de la labor iniciada por la comisión de investigación de los sucesos de febrero de 2008.

23.El Gobierno del Chad creó una comisión de investigación de los sucesos acaecidos en la República del Chad entre el 28 de enero y el 8 de febrero de 2008.

24.Dicha Comisión presentó las conclusiones de sus investigaciones. De ellas se desprenden 13 recomendaciones, de las cuales 12 han sido aplicadas por el Gobierno, a saber:

Derogación de la Orden Nº 5 relativa a la prensa;

Aceleración de la reforma de la justicia, aprobación de la Orden Nº 07/PR/PM/2012 relativa al estatuto de los jueces, ratificada por la Asamblea Nacional el 14 de junio de 2012;

Desmovilización de los niños soldados de las filas del ejército;

Clausura de los lugares de detención ilegales;

Establecimiento del Comité de seguimiento de los sucesos de febrero de 2008;

Continuación del diálogo político sobre la base del acuerdo del 13 de agosto de 2007 que condujo a las elecciones legislativas, presidenciales y comunales;

Capacitación de las fuerzas del orden en materia de derecho humanitario por parte del Ministerio de Derechos Humanos con el apoyo técnico del Comité Internacional de la Cruz Roja en 2011, creación de una dirección a cargo de esta cuestión en el seno del Ministerio de Derechos Humanos;

Ratificación en 2012 de la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza;

Educación cívica para la población;

Aplicación de las recomendaciones de los estados generales del ejército;

Identificación de los lugares de detención;

Apoyo a las víctimas, juicio a los autores e indemnización a las víctimas de violaciones.

25.El Gobierno del Chad ha llevado a efecto todas las recomendaciones citadas.

26.Tras las pertinentes recomendaciones de la Comisión, el Gobierno creó por Decreto Nº 1126/PR/PM/2008 un comité para el seguimiento de la aplicación de dichas recomendaciones, compuesto por miembros del Gobierno y presidido por el Primer Ministro. El Presidente de la República reorganizó dicho comité integrando en él a los expertos de la Unión Europea y de la Organización Internacional de la Francofonía.

27.Asimismo, en virtud de la Orden Nº 2932/PR/PM/SGG/2008, se creó un subcomité técnico para dar apoyo al Comité de Seguimiento.

28.El Gobierno ha creado un equipo judicial integrado por jueces, abogados, secretarios judiciales y agentes de la policía judicial. Este equipo ha entablado una acción judicial ante la justicia chadiana en relación con la denuncia presentada por el Gobierno del Chad contra X por los crímenes de guerra y de lesa humanidad que los elementos armados y sus cómplices cometieron al penetrar en territorio nacional en enero y febrero de 2008. El subcomité técnico de apoyo ha reunido 1.037 expedientes y el proceso sigue en curso.

Respuesta a las observaciones formuladas en el párrafo 11 de las observaciones finales

29.En 2003, en el marco de la reforma de la justicia, el Gobierno organizó los estados generales de la justicia. Una vez finalizados, se formularon las recomendaciones relativas al buen funcionamiento de la justicia. En aplicación de estas recomendaciones, el Gobierno aprobó el Decreto Nº 065/PR/PM/MJ/2005, de febrero de 2005, por el que se adoptó el programa de reforma judicial.

En él se definen varias líneas de actuación principales, a saber:

Reforma y revisión de los textos;

Aumento de la dotación de recursos humanos en los órganos jurisdiccionales;

Promoción y protección de los derechos humanos;

Información, educación y comunicación;

Lucha contra la corrupción y la impunidad.

30.El Gobierno ha derogado la Ley Nº 004 y la ha sustituido por la Orden Nº 011/PR/2012 relativa al régimen de lucha contra la corrupción, el enriquecimiento ilícito y otras infracciones conexas.

31.Bajo la égida del Ministerio de Justicia, Saneamiento Público y Buena Gobernanza, el Gobierno inició en 2012 una vasta operación de lucha contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito denominada Operación Cobra, que tenía por objeto desenmascarar a los culpables de enriquecimiento ilícito y poner coto a la corrupción. Esta operación ha permitido recuperar enormes sumas de dinero y llevar a los autores de malversación de fondos ante la justicia para que respondan de sus actos.

32.A efectos de favorecer la independencia de la justicia y de los jueces, así como de reforzar la formación de los jueces, por Orden Nº 007/PR/2012, el Gobierno ha reformado el estatuto de la judicatura en la República del Chad. Esta Orden garantiza la independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones. En el artículo 18 de esta Orden, se estipula que "salvo en los casos previstos por ley y con sujeción a las facultades disciplinarias, los jueces no serán hostigados de manera alguna a raíz de los actos que hayan realizado en el ejercicio de sus funciones o en el momento de ejercerlas". En el artículo 21 se establece además que "los jueces, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, no pueden recibir instrucciones jerárquicas".

33."Dictan sus resoluciones de conformidad con la ley y su conciencia. En este sentido, no se les podrá exigir ninguna responsabilidad por las resoluciones que dicten o en las que participen."

34.Para garantizar la formación inicial y continua de los jueces, el Gobierno aprobó la Ley Nº 032/PR/2009, por la que se creó una Escuela Nacional de Formación Judicial (ENFJ), y el Decreto Nº 1251/PR/PM/MJ/2011 relativo a la organización y al funcionamiento de esta escuela de formación.

35.El Programa de apoyo a la reforma de la justicia en el Chad (PRAJUST) ha centrado sus actividades en la capacitación del personal judicial, la modernización y difusión del derecho positivo y la puesta a disposición de abogados en beneficio de las personas vulnerables.

36.Se ha creado una dirección de acceso a la justicia en el seno del Ministerio de Justicia. Su misión consiste en prestar asistencia jurídica y judicial a las personas enjuiciadas. Asimismo, se encarga de los programas de difusión y sensibilización.

Respuesta a las observaciones formuladas en el párrafo 12 de las observaciones finales

37.De conformidad con esta recomendación del Comité, entre el 3 y el 8 de marzo de  2012, se celebró un taller para la armonización de la Ley Nº 31/PR/94, de 9 de septiembre de 1994, relativa a la creación de la CNDH de conformidad con los Principios de París. El Gobierno está aprobando un anteproyecto a tal efecto. En este anteproyecto se atienden ampliamente las preocupaciones del Comité, sobre todo en la medida en que se garantiza la independencia de la CNDH con la asignación de los recursos necesarios para su funcionamiento y su conformidad con los Principios de París.

Respuesta a las observaciones formuladas en el párrafo 13 de las observaciones finales

38.La Oficina de Mediación de la República se creó en virtud de la Ley Nº 031/PR/2009, de 11 de diciembre de 2009. A tenor del artículo 1 de esta Ley, "se crea un órgano intercesor entre la administración pública y los administrados denominado Oficina de Mediación de la República".

39.Las preocupaciones del Comité respecto de la delimitación de las competencias de la Oficina de Mediación y de los recursos necesarios para su funcionamiento se atienden en los artículos 9 y 25 de esta Ley y en el Decreto Nº 984/PR/PM/2012 relativo a la organización y al funcionamiento de los servicios de la Oficina de Mediación de la República.

Respuesta a las observaciones formuladas en el párrafo 14 de las observaciones finales

40.El Gobierno del Chad había expresado claramente su voluntad política de eliminar la discriminación en todas sus formas mediante la ratificación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En la Constitución de 31 de marzo de 1996, reformada por la Ley constitucional Nº 08/PR/2005 de 15 de julio de 2005, se prohíbe la discriminación en todas sus formas.

41.De conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Gobierno ha adoptado medidas efectivas para revisar su política nacional en materia de discriminación. La serie de medidas legislativas adoptadas desde que el Chad presentó sus informes en 2009 apuntan en esa dirección.

42.Entre otras, pueden citarse las siguientes leyes:

Ley Nº 007/PR/2010 por la que se modifica la Ley Nº 003/PR/2009, de 7 de enero de 2009, del Código Electoral;

Ley Nº 19/PR/2009, de 4 de agosto de 2008, de la Carta de los Partidos Políticos;

Ley Nº 19/PR/2007, de 15 de noviembre de 2007, de lucha contra el VIH/SIDA/ITS y protección de las personas infectadas por el VIH/SIDA.

43.Todas estas leyes citadas abordan la cuestión de la discriminación racial en ámbitos específicos.

44.Con la elección del nuevo Parlamento, el Gobierno tiene previsto introducir un nuevo proyecto de ley en el que queden prohibidas las prácticas discriminatorias en la República del Chad. Por otra parte, el Gobierno ha comenzado a revisar una parte de su legislación, en particular el Código Penal y la Ley del estado civil, para que se ajusten a los compromisos internacionales en materia de discriminación racial.

Respuesta a las observaciones formuladas en el párrafo 15 de las observaciones finales

45.El Gobierno del Chad obra en favor del respeto a la dignidad, al honor y a la igualdad de los ciudadanos ante la ley. En su artículo 13, la Constitución estipula que "los chadianos de ambos sexos tienen los mismos derechos y obligaciones. Son iguales ante la ley".

46.La existencia del fenómeno de castas entraña discriminación contra determinados grupos de la población. Con arreglo al artículo 14 de la Constitución, "el Estado garantiza a todos la igualdad ante la ley, sin distinción de origen, raza, sexo, religión, opinión o condición racial". El Gobierno tiene previsto aprobar una ley por la que se prohíba la discriminación basada en la ascendencia.

47.El Gobierno ha emprendido una amplia campaña de sensibilización y educación de la población. Ha recorrido todas las regiones del país para difundir un mensaje en favor de la paz, el amor, la convivencia pacífica y sobre todo la igualdad de los ciudadanos ante la ley.

48.A través del Ministerio de Derechos Humanos, el Gobierno cuenta con un plan de acción nacional de derechos humanos (2012-2015) que consiste en parte en sensibilizar y educar a la población. La ejecución de este plan de acción nacional de derechos humanos 2012-2015 tiene en cuenta las preocupaciones del Comité respecto de los efectos nefastos del sistema de castas y la situación de las víctimas.

49.El fenómeno de castas se manifiesta en ciertos grupos. Cabe señalar que las prácticas consuetudinarias y tradicionales están en el origen de esta situación. Aun así, el Gobierno toma buena nota de las preocupaciones del Comité con respecto al fenómeno de castas, que es un legado cultural y tradicional.

Respuesta a las observaciones formuladas en el párrafo 16 de las observaciones finales

50.El Gobierno tiene previsto introducir un nuevo proyecto de ley por el que se prohíban las prácticas discriminatorias en la República del Chad. Este nuevo proyecto atenderá las preocupaciones del Comité en lo relativo a la aprobación de leyes específicas que hagan efectivo el artículo 4 de la Convención.

Respuesta a las observaciones formuladas en el párrafo 17 de las observaciones finales

51.En la Constitución se dedica un capítulo a las normas consuetudinarias y tradicionales. Sin embargo, se prohíben las normas consuetudinarias contrarias al orden público, así como las que preconicen la desigualdad entre los ciudadanos. En la práctica, ciertas normas consuetudinarias promueven la desigualdad entre los hombres y las mujeres.

52.A tenor del artículo 157 de la Constitución, "las normas consuetudinarias y tradicionales que determinan el régimen matrimonial y las sucesiones solo se aplicarán con el consentimiento de las partes".

53.El Gobierno, consciente de esta situación, está llevando a cabo, junto con sus asociados internos, en particular las asociaciones de derechos humanos, el Centro de Enlace e Información de las Asociaciones de Mujeres y la Asociación de Mujeres Juristas del Chad, campañas de sensibilización y educación de la población para que las mujeres puedan gozar plenamente de sus derechos a la herencia y la propiedad. Para el Gobierno, se trata de una política de educación y sensibilización de la población a largo plazo. En este sentido, el plan de acción nacional 2012-2015 del Gobierno pone énfasis sobre todo en la educación en materia de derechos humanos.

54.La educación atañe a toda la población, los medios de comunicación, las fuerzas del orden, las autoridades administrativas, los líderes tradicionales y religiosos, los abogados, los oficiales de justicia, los secretarios judiciales, los alumnos y los docentes.

55.Hace unos años, se redactó un anteproyecto de código de la persona y la familia destinado a solucionar el problema planteado por el Comité. En la segunda lectura de este proyecto, el Gobierno consideró todas las posiciones al respecto. Se observaron reticencias en lo relativo a las sucesiones en las sociedades y el Gobierno decidió iniciar una consulta con las comunidades religiosas y tradicionales a efectos de superar los obstáculos y permitir la adopción por consenso del proyecto para dar acceso a las mujeres a la herencia y la propiedad.

Respuesta a las observaciones formuladas en el párrafo 18 de las observaciones finales

56.De conformidad con el artículo 15 de la Constitución, "con sujeción a los derechos políticos, los extranjeros legalmente admitidos en el territorio nacional de la República del Chad gozan de los mismos derechos y libertades que los nacionales en el marco de la ley. Deberán atenerse a la Constitución, a las leyes y a las normas de la República".

57.Entre 2003 y 2007, el conflicto de Darfur y las tensiones comunitarias internas ocasionaron movimientos masivos de refugiados al este del territorio del Chad y desplazamientos de población dentro del país. Desde 2010, la situación ha mejorado considerablemente. Las incursiones de las milicias yanyauid y los combates entre los grupos armados del Chad y las fuerzas del Gobierno han cesado.

58.El Gobierno ha puesto fin a la distinción entre desplazados y población de acogida. Ha brindado a los desplazados la oportunidad de elegir entre la integración, la relocalización y el retorno voluntario a su localidad de origen. A tal efecto, el Gobierno ha realizado una labor considerable, en particular con la construcción de refugios, centros de salud, escuelas y pozos para el retorno de los desplazados internos.

59.El Gobierno ha establecido y fortalecido las instituciones encargadas de la protección de los desplazados internos y de los refugiados:

El Organismo nacional de coordinación del apoyo a las actividades humanitarias y al Destacamento Integrado de Seguridad (CONSAHDIS) supervisa el Destacamento Integrado de Seguridad (DIS) y proyectos en favor de las personas desplazadas, devueltas o relocalizadas y las poblaciones de acogida en el marco de la gestión de los lugares de asentamiento de los desplazados;

La Comisión Nacional de Acogida de los Refugiados y Repatriados (CNARR) se ocupa de los refugiados, coordina la ayuda a los desplazados y organiza su registro.

60.En septiembre de 2010, se aprobó el Programa global de reactivación del este del Chad (PGRET), elaborado junto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Este programa satisface las necesidades de los desplazados internos y de las comunidades de acogida en las zonas de retorno gracias a una contribución importante del Gobierno en términos de recursos financieros y humanos.

61.El PGRET refleja la voluntad del Gobierno de mejorar las condiciones de vida de los desplazados y de garantizar su retorno.

62.Las fuerzas del DIS están repartidas en seis comisarías de policía. Estas comisarías están dotadas de celdas o despachos que se utilizan para realizar investigaciones sobre violaciones contra los refugiados y desplazados.

63.El Gobierno ha facilitado el acceso a la justicia mediante la creación de un servicio de asistencia jurídica y judicial. Los refugiados y desplazados internos tienen amplias posibilidades de beneficiarse de esta asistencia.

64.Las preocupaciones del Comité relativas a la promoción de las relaciones armoniosas entre los refugiados, los desplazados y la población mediante campañas de información sobre la tolerancia y el entendimiento entre las etnias han sido atendidas por el Gobierno por medio de numerosas actividades de sensibilización realizadas en las zonas de acogida de los refugiados y desplazados internos.

65.Los refugiados y desplazados internos tienen derecho a la propiedad como los demás chadianos y pueden explotar libremente las tierras de cultivo. El Gobierno les garantiza el acceso a la propiedad inmobiliaria y a la explotación agrícola de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Convención.

Respuesta a las observaciones formuladas en el párrafo 19 de las observaciones finales

66.El Gobierno garantiza el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley y el derecho a un juicio imparcial ante los tribunales. Estos principios están consagrados en la Constitución y la legislación penal.

67.El Chad aún no cuenta con una ley específica que sancione la discriminación racial. El Gobierno tiene la intención de incorporar en sus leyes disposiciones apropiadas en relación con la discriminación racial.

Respuesta a las observaciones formuladas en el párrafo 20 de las observaciones finales

68.El Gobierno ha elaborado un plan de acción nacional de derechos humanos cuyo segundo pilar, titulado "Educación en materia de derechos humanos", atañe a la Asamblea Nacional, los medios de comunicación, los docentes del sistema educativo formal, los alumnos, los jueces, los abogados, los oficiales de justicia, los notarios, los secretarios judiciales, los líderes tradicionales, las autoridades administrativas y los agentes de seguridad.

69.El propósito de la educación en materia de derechos humanos es difundir información sobre las convenciones ratificadas por el Chad, así como sobre las observaciones y recomendaciones del Comité con el objetivo de hacer respetar los derechos humanos.

IV.Información relativa a la aplicación de los artículos de la Convención

Artículo 1Definición de discriminación racial

70.El Gobierno tiene previsto introducir un nuevo proyecto de ley sobre la discriminación racial en el que se tenga en cuenta la definición que contiene la Convención.

Artículo 2No discriminación

71.La Constitución del Chad de 31 de marzo de 1996, reformada por la Ley constitucional Nº 008/PR/2005, de 15 de julio de 2005, condena la discriminación racial. En su artículo 14, se estipula que "el Estado garantiza a todos la igualdad ante la ley, sin distinción de origen, raza, sexo, religión, opinión o condición racial".

72.Otras leyes en diversos ámbitos también condenan la discriminación racial. Pueden citarse, entre otras, la Ley Nº 017/PR/2001, de 31 de diciembre de 2001, relativa al Estatuto General de la Función Pública, la Ley Nº 038/PR/1996, de 11 de diciembre de 1996, relativa al Código del Trabajo, la Ley Nº 16/PR/2006, de 13 de marzo de 2006, relativa a la orientación del sistema educativo chadiano, la Ley Nº 017/PR/2010 del régimen de la prensa en el Chad, la Ley Nº 009/PR/2010 de comunicación audiovisual, etc.

73.Todas las leyes citadas reflejan la voluntad del Gobierno de llevar adelante una política destinada a eliminar todas las formas de discriminación.

Artículo 3Condena de la segregación racial y el apartheid

74.El Gobierno del Chad siempre ha condenado el sistema de segregación racial y el apartheid. En el preámbulo de la Constitución del Chad, se afirma la voluntad del pueblo chadiano de convivir en el marco del respeto de la diversidad étnica, religiosa, regional y cultural; de fundar un estado de derecho y una nación basada en las libertades públicas y los derechos humanos fundamentales, la dignidad de la persona humana, el pluralismo político y los valores africanos de solidaridad y fraternidad.

Artículo 4Prohibición de toda propaganda que promueva la discriminación

75.La voluntad del Gobierno de combatir toda propaganda que promueva la discriminación se expresa claramente en las disposiciones de la Constitución. A tenor del artículo 5 de la Constitución, "queda prohibida toda propaganda de carácter étnico, tribal, regional o confesional susceptible de atentar contra la unidad nacional o la laicidad del Estado".

Artículo 5No discriminación en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales

76.La legislación nacional prohíbe toda forma de discriminación en lo que respecta al goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En el artículo 13 de la Constitución, se establece que "los chadianos de ambos sexos tienen los mismos derechos y obligaciones. Son iguales ante la ley".

Artículo 6Protección contra actos de discriminación

77.La legislación del Chad establece el principio de la prohibición de la discriminación racial. Los instrumentos jurídicos existentes protegen los derechos individuales.

Artículo 7Discriminación en las esferas de la enseñanza, de la educación y de la cultura

78.La voluntad del Gobierno de llevar adelante una política centrada en la enseñanza, la educación y la cultura se pone de manifiesto en las disposiciones constitucionales y las leyes aprobadas en estas esferas. En virtud del artículo 35 de la Constitución, "todo ciudadano tiene derecho a la instrucción. La educación pública es laica y gratuita. La educación privada se reconoce y se ejerce en las condiciones previstas por la ley. La educación básica es obligatoria".

79.La Ley Nº 016/PR/2006, de 13 de marzo de 2006, relativa a la orientación del sistema educativo chadiano estipula en su artículo 4 que "todas las personas tienen derecho a la educación y a la formación, sin distinción de edad, sexo, origen regional, social, étnico o confesional. La educación es una prioridad nacional absoluta".

Artículo 8Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

80.El Chad presentó sus informes 10º, 11º, 12º, 13º, 14º y 15º en un solo documento al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 2007 y fue objeto de su examen en 2009.

81.El Gobierno desea hacer llegar el presente informe al Comité dentro del plazo prescrito, esto es, antes del 16 de septiembre de 2012.

V.Conclusión general

82. Este informe se presenta de conformidad con el artículo 9 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y con el nuevo procedimiento facultativo, aprobado por el Chad.

83. Este informe pone de relieve las medidas adoptadas por el Gobierno y sus asociados para el respeto de los compromisos suscritos. A pesar de los esfuerzos considerables que se han realizado para eliminar la discriminación racial, el Chad considera que la situación no es fácil. El Gobierno tiene previsto introducir un nuevo proyecto de ley sobre la discriminación racial. Este proyecto tendrá en cuenta las preocupaciones del Comité.