Indicadores

Valor

Año

Fuentes

Datos administrativos

Superficie (km2)

1.284.000

Regiones

18

2002

MAT

Departamento

47

2002

MAT

Subprefectura

199

2002

MAT

Delegación de salud

14

2002

MSP

Delegación departamental de educación

29

2003-2004

MEN

Estructuras de la población

Población (en miles)

9.273

2005

DCAP/MEPC

Población de 0 a 1 año

391

2005

DCAP/MEPC

Población de 6 a 11 años

1.610,5

2005

DCAP/MEPC

Población de 0 a 18 años

5.032

2005

DCAP/MEPC

Población femenina (porcentaje)

52

1993

RGPH

Población rural (porcentaje)

80

1993

RGPH

Población urbana (porcentaje)

20

1993

RGPH

Tasa de crecimiento natural

3,2

2000

DCAP/MEPC

Economía

PIB nominal (en millardos de francos CFA)

2.062,7

2004

BEAC

PIB nominal, excluido el petróleo (en millardos de francos CFA)

1.387

2004

BEAC

PIB por habitante (en dólares de los EE.UU.)

495

2004

BEAC

Tasa de crecimiento (PIB real)

36

2004

BEAC

Tasa de inflación (porcentaje) (Previsión)

3

2005

BEAC

Condiciones de vida

Clasificación en el IDH

173 sobre 177

2003

PNUD, RDH 2005

Población por debajo del umbral de pobreza monetaria (de 1 a 2 dólares por día) (porcentaje)

64

1990-2002

PNUD, RDH 2005

Población con acceso al agua potable (porcentaje)

36

2004

EDST 2004

Urbana

57

2004

EDST 2004

Rural

30

2004

EDST 2004

Porcentaje de la población que dispone de letrinas mejoradas o cisterna

4

2004

EDST 2004

Urbana

17

2004

EDST 2004

Rural

1

2004

EDST 2004

Mortalidad - Fecundidad

Tasa de mortalidad infantil (por 1.000)

102

2004

EDST 2004

Urbana

94

2004

EDST 2004

Rural

120

2004

EDST 2004

Tasa de mortalidad infantil y juvenil (por 1.000)

191

2004

EDST 2004

Urbana

179

2004

EDST 2004

Rural

208

2004

EDST 2004

Tasa de mortalidad juvenil (por 1.000)

99

2004

EDST 2004

Urbana

94

2004

EDST 2004

Rural

100

2004

EDST 2004

Tasa de mortalidad materna (por 100.000 nacimientos)

1.099

2004

EDST 2004

Esperanza de vida (en años)

50

1993

RGPH

Hombres

47

1993

RGPH

Mujeres

54,5

1993

RGPH

Índice sintético de fecundidad (número medio de hijos)

6,3

2004

EDST 2004

Salud y nutrición

Niños menores de 5 años con insuficiencia ponderal

37

2004

EDST 2004

Niños que sufren de un retraso del crecimiento

41

2004

EDST 2004

Niños menores de 5 años que sufren de emaciación

14

2004

EDST 2004

Niños de 6 a 59 meses que han recibido un suplemento de vitamina A

32

2004

EDST 2004

Niños de 12 a 23 meses vacunados contra (porcentaje):

BCG

40

2004

EDST 2004

Difteria, tétanos y tos ferina

20

2004

EDST 2004

Poliomielitis

36

2004

EDST 2004

Sarampión

23

2004

EDST 2004

Mujeres que han recibido dos dosis o más de vacuna antitetánica

29

2004

EDST 2004

Proporción de partos atendidos por personal de salud calificado

43

2004

EDST 2004

Tasa de lactancia exclusiva (niños menores de 6 meses) (porcentaje)

2

2004

EDST 2004

Niños de 6 a 9 meses que reciben complementos alimentarios (porcentaje)

77

2004

EDST 2004

Familias que consumen sal suficientemente yodada (porcentaje)

56

2004

EDST 2004

Familias en las que los niños menores de 5 años han dormido bajo mosquitero

56

2004

EDST 2004

Educación

Tasa bruta de escolarización (porcentaje)

88

2003-2004

MEN, DSE 2003-2004

Niños

106

2003-2004

MEN, DSE 2003-2004

Niñas

69

2003-2004

MEN, DSE 2003-2004

Tasa de ingreso en el primer año de enseñanza primaria (curso 2003/04)

107

2003-2004

MEN, DSE 2003-2004

Niños

123

2003-2004

MEN, DSE 2003-2004

Niñas

91

2003-2004

MEN, DSE 2003-2004

Tasa de abandono

13

2003-2004

MEN, DSE 2003-2004

Niños

11

2003-2004

MEN, DSE 2003-2004

Niñas

15

2003-2004

MEN, DSE 2003-2004

Tasa de repetición de curso

22

2003-2004

MEN, DSE 2003-2004

Niños

22

2003-2004

MEN, DSE 2003-2004

Niñas

23

2003-2004

MEN, DSE 2003-2004

Tasa de escolarización de los niños de 6 a 10 años de edad (porcentaje)

41,5

2004

EDST 2004

Niños

48

2004

EDST 2004

Niñas

35

2004

EDST 2004

Tasa de escolarización de los niños de 6 a 15 años de edad

47,5

2004

EDST 2004

Niños

57

2004

EDST 2004

Niñas

38

2004

EDST 2004

Proporción de mujeres de 15 a 59 años de edad alfabetizadas

12

2004

EDST 2004

Proporción de hombres de 15 a 59 años de edad alfabetizados

35

2004

EDST 2004

VIH/SIDA

Tasa de prevalencia del VIH entre los adultos (porcentaje)

5

2003

ONUSIDA

Cifra estimada de niños de 0 a 14 años que viven con el VIH

18.000

2003

ONUSIDA

Cifra estimada de mujeres de 15 a 49 años que viven con el VIH

100.000

2003

ONUSIDA

Tasa de prevalencia de embarazadas de 15 a 24 años en la capital

5

2003

UNICEF

Niños de 0 a 17 años huérfanos a causa del SIDA

96.000

2003

ONUSIDA/UNICEF/

USAID

Protección de la infancia

Proporción de mujeres que han sufrido la circuncisión femenina (porcentaje)

45

2004

EDST 2004

Edad a la que se practica esa circuncisión (años)

5 a 14 años

2004

EDST 2004

Porcentaje de huérfanos de 0 a 14 años que viven en familia

7

2004

EDST 2004

Proporción de niños inscritos en el Registro Civil al nacer

6

2004

EDST 2004

Zonas urbanas

25

2004

EDST 2004

Zonas rurales

2

2000

EDST 2004

Proporción de niños de 5 a 17 años que trabajan

83

2004

EDST 2004

Zonas urbanas

75

2004

EDST 2004

Zonas rurales

85

2004

EDST 2004

Fuentes: Encuesta demográfica y de salud del Chad (EDST) 2004; Dirección de coordinación de las actividades en materia de población (DCAP) del Ministerio de Economía, Planificación y Cooperación: Proyección de la población del Chad en el período 2000-2050; Ministerio de Salud Pública (MSP): Anuario de Estadísticas Sanitarias del Chad, 2002; Censo general de población y hábitat, 1993 (RGPH); Ministerio de Educación Nacional (MEN), Datos Estadísticos sobre Educación, año 2003-2004; ONUSIDA, Report on the Global HIV/AIDS Epidemic (Informe sobre la epidemia mundial de VIH/SIDA), 2004; UNICEF, Estado Mundial de la Infancia, 2005; MAT: Ministerio de Administración del Territorio: Repartición administrativa de octubre de 2002 (Decreto Nº 415/419/PR/MAT/2002, de 17 de octubre de 2002; PNUD: Informe sobre desarrollo humano, 2005; ONUSIDA/UNICEF/USAID, Niños al borde del abismo, 2004; BEAC (Banco de los Estados del África Central), Principales indicadores económicos y financieros del Chad.

INTRODUCCIÓN

1.Con el presente informe el Gobierno del Chad desea dar una respuesta adecuada a las sugerencias y recomendaciones formuladas por el Comité en sus períodos de sesiones y, en particular, en el de 17 de agosto de 1995 (véase CERD/C/SR.1119 y A/50/18, párrs. 637 a 668). En el informe se darán también aclaraciones a los miembros del Comité sobre los principales motivos de inquietud expresados en esa ocasión.

2.El presente informe reemplaza los informes periódicos 10º, 11º, 12º, 13º, 14º y 15º del Chad en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y en él se describen, en la medida de lo posible, las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención.

3.El Comité sugirió al Gobierno del Chad que adoptase una serie de medidas, entre otras:

a)Recurrir a la asistencia técnica ofrecida como parte del programa de servicios consultivos y de asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos;

b)Facilitar en su siguiente informe datos más completos sobre la aplicación efectiva de la Convención y, en particular, información sobre las características étnicas del país, de conformidad con el párrafo 8 de las directrices del Comité para la preparación de los informes;

c)Proporcionar información más precisa sobre las reformas emprendidas a raíz de la Conferencia Nacional destinada a iniciar el proceso de reconciliación nacional: reforma de la Constitución, proyecto de código electoral, Ley de amnistía, Ley de indemnización de las víctimas de violaciones de los derechos humanos, reorganización de las fuerzas de seguridad y de la gendarmería nacional y reforzamiento del aparato judicial;

d)Informar al Comité sobre los medios de acción reales de que dispone la Comisión Nacional de Derechos Humanos y sobre sus actividades en lo que respecta a la aplicación de la Convención;

e)Llevar a cabo un programa de formación en derecho humanitario y en derechos humanos para los agentes de las fuerzas armadas, la policía, la gendarmería nacional y otras entidades del Estado;

f)Crear una misión permanente del Chad ante las Naciones Unidas.

I. RESPUESTAS A LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

A. Asistencia técnica internacional

4.La voluntad del Gobierno del Chad de aplicar la Convención tropezaba con dificultades de orden técnico, razón por la que solicitó la cooperación internacional, gracias a la cual se han formulado dos proyectos sucesivos, de 2001 a 2002 y a partir de 2006.

5.El Chad ha obtenido ayuda del programa de cooperación técnica y servicios de asesoramiento a través de un proyecto conjunto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) titulado "Apoyo al reforzamiento de la capacidad del Chad en materia de gobernanza y derechos humanos". Uno de los objetivos de este proyecto era reforzar la capacidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y contribuir al desarrollo de las relaciones de cooperación entre las entidades públicas y la sociedad civil. Por desgracia, la evaluación final del proyecto, realizada en 2002, reveló que este proyecto había sido muy ambicioso y no fue posible alcanzar todos sus objetivos.

6.De ahí que el Chad formulase en 2003 una nueva solicitud de asistencia técnica que desembocó, después de una evaluación de la situación del Chad efectuada por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en la creación de un proyecto conjunto ACNUDH/PNUD destinado a reforzar las capacidades nacionales del Chad en materia de derechos humanos.

B. Reformas constitucionales y otras reformas nacionales

7.La Constitución del Chad, resultante de las recomendaciones de la Conferencia Nacional Soberana, fue elaborada por un comité técnico institucional y aprobada el 31 de marzo de 1996 por referendo. En su artículo 1 se dispone que el Chad es una república soberana, independiente, laica, social, una e indivisible, fundada en los principios de la democracia, el imperio de la ley y la justicia. En ella se afirma además la separación de las religiones y el Estado.

8.Según la Constitución (art. 3), la soberanía pertenece al pueblo, que la ejerce, ya sea directamente por referendo, ya sea indirectamente a través de sus representantes elegidos. El principio del ejercicio del poder definido en el artículo 7 de esta Constitución es el gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo, fundado en la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

9.La Constitución consagra además un capítulo (32 artículos) a las libertades y los derechos fundamentales. Estas disposiciones garantizan la protección de la integridad física y moral de la persona humana y las libertades fundamentales definidas en los instrumentos internacionales pertinentes.

10.La Constitución crea un órgano encargado de regular la libertad de prensa, de expresión y de comunicación, a saber, el Consejo Superior de la Comunicación (HCC) (art. 185). El HCC es una autoridad administrativa independiente integrada por nueve miembros, cuatro de los cuales son designados por el Presidente de la República y de la Asamblea Nacional, tres por los profesionales de la prensa, un magistrado designado por el Presidente del Tribunal Supremo y una personalidad del mundo de la cultura elegida por sus pares.

11.También se ha creado un Consejo Constitucional (art. 159) que entiende en los litigios sobre la constitucionalidad de las leyes, los tratados y acuerdos internacionales, y las elecciones presidenciales y legislativas. El Consejo Constitucional se encarga además de regular el funcionamiento de las instituciones y la actividad de los poderes públicos y resuelve los conflictos de atribución entre las instituciones y el Estado.

12. Por último, con objeto de evitar la impunidad de las altas personalidades gubernamentales, la Constitución crea un alto tribunal de justicia (art. 171), competente para juzgar al Presidente de la República y a los miembros del Gobierno, así como a sus cómplices, en caso de alta traición. Se considera crimen de alta traición, entre otras cosas, el atentado contra la forma republicana del Estado, la unidad y el laicismo, la soberanía, la independencia y la integridad territorial del país. Se consideran asimismo alta traición las violaciones graves y cualificadas de los derechos humanos, la malversación de fondos públicos, la corrupción activa y pasiva, el tráfico de drogas y la introducción de desechos tóxicos o peligrosos para su tránsito, depósito o almacenamiento en el territorio nacional.

13.Las fuerzas armadas y de seguridad (art. 188), compuestas por el Ejército Nacional del Chad, la Gendarmería Nacional, la Guardia Nacional y Nómada y la Policía Nacional, están al servicio de la nación, sujetas a la legalidad republicana, y subordinadas al poder civil (art. 189). Son además apolíticas y nadie puede utilizarlas para fines propios (art. 190). La defensa nacional incumbe al Ejército Nacional y a la Gendarmería Nacional; en cambio, el mantenimiento del orden público y de la seguridad corresponden a la Policía Nacional, la Guardia Nacional y la Gendarmería Nacional.

14.Además de su misión clásica, el Ejército nacional del Chad debe participar en tareas de desarrollo económico y social y en operaciones humanitarias.

15.La reforma del ejército, emprendida en 1991, continuó con la celebración en 2005 de una asamblea general de los ejércitos. Por decisión del Ministerio de la Defensa se ha creado un comité de seguimiento de esa asamblea general, que tiene por misión traducir en hechos las recomendaciones adoptadas.

16.La Constitución dedica su título 13 a las autoridades tradicionales y consuetudinarias. Éstas colaboran con la administración en el respeto de las libertades y los derechos humanos (art. 215), contribuyen a encuadrar a las poblaciones y apoyan la acción de las colectividades territoriales descentralizadas (art. 214). Son además garantes de los usos y costumbres que, en espera de su codificación, se aplican en las comunidades que los reconocen.

17.La Constitución precisa sin embargo que están prohibidas las costumbres contrarias al orden público o las que preconizan la desigualdad entre los ciudadanos (art. 156).

18.En 2005, después de nueve años de aplicación, el pueblo del Chad juzgó necesario adaptar la Constitución procediendo a su revisión parcial en un referendo, que tuvo lugar el 15 de julio de 2005.

19.Como parte de esta revisión se creó un órgano consultivo llamado Consejo Económico, Social y Cultural, que tenía por misión asesorar al Presidente de la República, el Gobierno o la Asamblea Nacional sobre todas las cuestiones de carácter económico, social o cultural.

20.Con objeto de favorecer un seguimiento mejor de las cuestiones de derechos humanos a nivel de las Naciones Unidas, el Gobierno del Chad creó una misión permanente del Chad en Ginebra, además de su embajada ante las Naciones Unidas en Nueva York.

C. Política seguida para eliminar todas las formas de discriminación racial

21.La voluntad del Gobierno del Chad de combatir la discriminación está claramente expresada en la Constitución, ley fundamental del país, que establece el principio de la prohibición de toda forma de discriminación. Todas las demás leyes de rango inferior han recogido a su vez numerosas disposiciones de la Convención.

22.Aunque la definición de la discriminación que figura en el artículo 1 de la Convención no aparezca en un texto legal preciso, la prohibición de discriminación existe en varias leyes nacionales, en particular el Código del Trabajo, la carta de los partidos políticos, el código electoral, etc.

23.Sin embargo, esta insuficiencia no supone un desconocimiento de ese instrumento internacional de lucha contra la discriminación definido en el artículo 1 de la Convención. De ahí que en varios textos legales o reglamentarios se reconozcan a todos los ciudadanos sin discriminación alguna el goce o el ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en pie de igualdad y tanto en los sectores político, económico, social y cultural, como en todos los demás sectores de la vida pública.

D. Principales características socioculturales: etnias y religiones en el Chad

24.El Comité había recomendado entre otras cosas que, sobre la base del censo general de población y hábitat (RGPH), se le facilitase más información acerca de la importancia de los diferentes grupos étnicos (A/50/18, párr. 646). Con los diferentes cuadros que se presentan y que resumen la situación nacional en lo que respecta a la composición étnica y la pertenencia religiosa de la población, el Gobierno del Chad espera dar al Comité una respuesta satisfactoria a la recomendación formulada.

1. Población y grandes grupos étnicos

25.En el censo de abril de 1993 se contó más de un centenar de etnias. Para facilitar el análisis y a causa del número y la diversidad de las etnias, se ha procedido a agruparlas sobre la base de criterios lingüísticos y geográficos, modo de vida, y usos y costumbres.

26.Esta agrupación ha producido 14 grandes grupos étnicos, comprendido un grupo de extranjeros y otro de etnia indeterminada. Los grupos "otros" y "varios" están constituidos respectivamente por etnias no clasificadas en otro lugar, porque difícilmente integrables en los demás grandes grupos a causa de sus particularidades lingüísticas y sus costumbres, y por las etnias de extranjeros que se han naturalizado.

27.Entre los grandes grupos étnicos del Chad, algunos son numéricamente más importantes que otros. Los grupos más numerosos están constituidos por los Sara (12,3%) y Mayo Kebbi (11,5%). Ciertos grupos representan del 5 al 10% de la población total. Se trata en concreto de los grupos siguientes: Kanem-Bornou (9,0%), Ouaddaï (8,7%), Hadjaraï (6,5%), y Tandjilé y Gourane con el 6,5 y el 6,3% respectivamente.

28.En cambio, otros grupos que representan cada uno menos del 5% de la población total constituyen grupos minoritarios. En esta categoría entran los grandes grupos siguientes:

-Fitri-Batha (4,7%);

-Peul (2,4%);

-Baguirmien (1,5%);

-Lac Iro (0,5%).

29.Los grupos "otros" y "varios" representan juntos el 1,2% de la población total. La población extranjera y la de etnia indeterminada corresponden al 1% aproximadamente de la población total, es decir, 0,7 y 0,3% respectivamente (cuadro 1).

Cuadro 1

Distribución de la población residente de los grandes grupos étnicos, por sexo

Gran grupo étnico

Número de habitantes

Proporción

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Árabe

373.366

388.408

761.774

12,4

12,2

12,3

Baguirmien

45.286

46.790

92.076

1,5

1,5

1,5

Fitri Batha

139.913

148.981

288.894

4,7

4,7

4,7

Gorane

194.939

193.849

388.788

6,5

6,1

6,3

Hadjaraï

192.808

221.111

413.919

6,4

6,9

6,7

Kanem-Bornou

279.682

276.793

556.475

9,3

8,7

9,0

Lac Iro

15.293

18.252

33.545

0,5

0,6

0,5

Mayo Kebbi

343.832

369.995

713.827

11,5

11,6

11,5

Ouaddaï

245.932

295.350

541.282

8,2

9,3

8,7

Peul

78.476

73.207

151.683

2,6

2,3

2,4

Sara

831.583

883.183

1.714.766

27,7

27,7

27,7

Tandjilé

191.657

209.222

440.879

6,4

6,6

6,5

Otros

14.776

15.469

30.245

0,5

0,5

0,5

Varios

23.051

21.943

44.994

0,8

0,7

0,7

Extranjeros

22.948

20.966

43.914

0,8

0,7

0,7

Indeterminados

7.829

8.648

16.477

0,3

0,3

0,3

Total

3.001.371

3.192.167

6.193.538

100,0

100,0

100,0

Fuente: RGPH de 1993.

30.Además, el cuadro 2 que sigue revela una distribución desigual de la población por sexo dentro de los grandes grupos étnicos. En efecto, se observa que hay más hombres que mujeres en los grupos étnicos Peul, Kanem-Bornou y Gourane. Lo mismo sucede en el grupo "varios" y en los "extranjeros", en su mayoría hombres migrantes en busca de empleo.

31.Las mujeres predominan en cambio en los demás grupos étnicos, pero esta predominancia es mayor sobre todo en los grupos Ouaddaï, Lac Iro y Hadjaraï, cuya relación de masculinidad es inferior a 90, es decir, que hay menos de 90 hombres por 100 mujeres. Este déficit podría corresponder a una emigración mayor de los hombres de estas etnias a las demás regiones del país o al extranjero.

Cuadro 2

Distribución de la población residente de los grandes grupos étnicos, por sexo y por relación de masculinidad

Gran grupo étnico

Proporción

Relación de masculinidad

Hombres

Mujeres

Total

Árabe

49,0

51,0

100,0

96,1

Baguirmien

49,2

50,8

100,0

96,8

Fitri Batha

48,4

51,6

100,0

93,9

Gorane

50,1

49,9

100,0

100,6

Hadjaraï

46,6

53,4

100,0

87,2

Kanem-Bornou

50,3

49,7

100,0

101,0

Lac Iro

45,6

54,4

100,0

83,8

Mayo Kebbi

48,2

51,8

100,0

92,9

Ouaddaï

45,4

54,6

100,0

83,3

Peul

51,7

48,3

100,0

107,2

Sara

48,5

51,5

100,0

94,2

Tandjilé

47,8

52,2

100,0

91,6

Otros

48,9

51,1

100,0

95,5

Varios

51,2

48,8

100,0

105,0

Extranjeros

52,3

47,7

100,0

109,5

Indeterminados

47,5

52,5

100,0

90,5

Total

48,5

51,5

100,0

94,0

Fuente: RGPH de 1993.

2. Etnia y zona de residencia

32.Los cuadros 3 y 4 que siguen revelan que, si se tiene en cuenta la zona de residencia, ciertas etnias son más numerosas en las ciudades que otras. En efecto, cualquiera que sea el lugar de residencia, el grupo Sara es mayoritario, puesto que representa casi el 30% de la población urbana total y el 27,1% de la población rural total.

Cuadro 3

Distribución de la población residente de los grandes grupos étnicos, por zona de residencia

Gran grupo étnico

Zona urbana

Zona rural

General

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Árabe

164.024

12,4

597.750

12,3

761.774

12,3

Baguirmien

34.551

2,6

57.525

1,2

92.076

1,5

Fitri Batha

84.678

6,4

204.216

4,2

288.894

4,7

Gorane

108.318

8,2

280.470

5,8

388.788

6,3

Hadjaraï

98.125

7,4

315.794

6,5

413.919

6,7

Kanem-Bornou

117.868

8,9

438.607

9,0

556.575

9,0

Lac Iro

6.092

0,5

27.453

0,6

33.545

0,5

Mayo Kebbi

81.363

6,1

632.464

13,0

713.827

11,5

Ouaddaï

85.837

6,5

455.445

9,4

541.282

8,7

Peul

26.020

2,0

125.663

2,6

151.683

2,4

Sara

394.116

29,8

1.320.650

27,1

1.714.766

27,7

Tandjilé

63.156

4,8

337.723

6,9

400.879

6,5

Otros

10.104

0,8

20.141

0,4

30.245

0,5

Varios

23.845

1,8

21.149

0,4

44.994

0,7

Extranjeros

21.372

1,6

22.542

0,5

43.914

0,7

Indeterminados

5.055

0,4

11.422

0,2

16.477

0,3

Total

1.324.524

100,0

4.869.014

100,0

6.193.538

100,0

Fuente: RGPH de 1993.

33.Sin embargo, en cada grupo étnico, los grupos constituidos de "varios" y "extranjeros", que son en general inmigrantes, naturalizados o no, se concentran mucho más a menudo en las ciudades que en el campo. Por otra parte, de las etnias del Chad cuyos miembros habitan más frecuentemente en zona urbana, el grupo "Baguirmien" ocupa el primer lugar de la lista con un 37,5%.

Cuadro 4

Distribución de la población residente de los grandes grupos étnicos, por zona de residencia

(En porcentaje)

Gran grupo étnico

Zona urbana

Zona Rural

Total

Árabe

21,5

78,5

100,0

Baguirmien

37,5

62,5

100,0

Fitri Batha

29,3

70,7

100,0

Gorane

27,9

72,1

100,0

Hadjaraï

23,7

76,3

100,0

Kanem-Bornou

21,2

78,8

100,0

Lac Iro

18,2

81,8

100,0

Mayo Kebbi

11,4

88,6

100,0

Ouaddaï

15,9

84,1

100,0

Peul

17,2

82,8

100,0

Sara

23,0

77,0

100,0

Tandjilé

15,8

84,2

100,0

Otros

33,4

66,6

100,0

Varios

53,0

47,0

100,0

Extranjeros

48,7

51,3

100,0

Indeterminados

30,7

69,3

100,0

Total

21,4

78,6

100,0

Fuente: RGPH de 1993.

3. Etnia y tipo de población

34.Los cuadros 5 y 6 que siguen indican que existe cierta relación entre el grupo étnico y el modo de vida de la población. Los resultados obtenidos revelan que ciertos grupos étnicos están compuestos de un número importante de nómadas, mientras que otros están constituidos fundamentalmente por sedentarios.

35.En relación con el modo de vida, los Peuls (44,4%), seguidos de los Árabes (25,4%) y los Gouranes (13,5%) son, con gran diferencia, las etnias más representadas entre los nómadas (cuadro 5). También hay que señalar que el 9,6% de los "extranjeros" y el 8,4% de los "Otros" son nómadas. Estos nómadas "extranjeros" son al parecer en su mayoría Peuls (bororo), venidos de países del África occidental. Se observa además que los miembros de los grupos étnicos Sara, Tandjilé, Lac Iro y Mayo Kebbi son exclusivamente sedentarios.

Cuadro 5

Proporción y relación de masculinidad de los grandes grupos étnicos, por tipo de población

Gran grupo étnico

Proporción

Relación de masculinidad

Sedentarios

Nómadas

Total

Sedentarios

Nómadas

Árabe

74,6

25,4

100,0

94,2

101,9

Baguirmien

99,3

0,7

100,0

96,7

114,1

Fitri Batha

98,5

1,5

100,0

93,8

100,9

Gorane

86,5

13,5

100,0

100,2

102,9

Hadjaraï

98,5

1,5

100,0

87,0

104,4

Kanem-Bornou

98,9

1,1

100,0

100,9

114,1

Lac Iro

100,0

0,0

100,0

83,8

266,7

Mayo Kebbi

99,9

0,1

100,0

92,8

221,5

Ouaddaï

97,7

2,3

100,0

83,0

93,9

Peul

55,6

44,4

100,0

102,1

114,0

Sara

100,0

0,0

100,0

94,1

287,1

Tandjilé

100,0

0,0

100,0

91,6

200,0

Otros

91,6

8,4

100,0

95,4

96,7

Varios

97,6

2,4

100,0

105,3

96,4

Extranjeros

90,6

9,6

100,0

108,2

121,9

Indeterminados

92,3

7,9

100,0

89,9

97,6

Total

94,3

5,7

100,0

93,4

104,6

Fuente: RGPH de 1993.

36.Además, más de la mitad de los nómadas está compuesta de Árabes (54,7%), seguidos de Peuls y Gourane con el 19,1 y el 14,8%, respectivamente.

37.Con excepción del grupo de los Ouaddaï, que comprende una proporción no desdeñable de nómadas (3,5%), hay muy pocos nómadas en los demás grupos étnicos.

Cuadro 6

Distribución de la población residente de los grandes grupos étnicos, por tipo de población

Gran grupo étnico

Sedentarios

Nómadas

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Árabe

568.302

9,7

913.472

54,7

Baguirmien

91.410

1,6

666

0,2

Fitri Batha

284.423

4,9

4.471

1,3

Gorane

336.495

5,8

52.293

14,8

Hadjaraï

407.689

7,0

6.280

1,8

Kanem-Bornou

550.181

9,4

6.294

1,8

Lac Iro

33.534

0,6

11

0,0

Mayo Kebbi

713.033

12,2

794

0,2

Ouaddaï

528.956

9,1

12.326

3,5

Peul

84.341

1,4

67.342

19,1

Sara

1.714.437

29,4

329

0,1

Tandjilé

100.795

6,9

84

0,0

Otros

27.706

0,5

2.539

0,7

Varios

43.902

0,8

1.092

0,3

Extranjeros

39.718

0,7

4.196

1,2

Indeterminados

15.169

0,3

1.308

0,4

Total

5.840.091

100,0

353.447

100,0

Fuente: RGPH de 1993.

4. Pertenencia religiosa de la población

38.El cuadro 7 que sigue indica que más de la mitad de la población del Chad (53,9%) se declara musulmana y el 34,7% son cristianos: 20,3% católicos y 14,4% protestantes. El animismo, que agrupa todas las religiones tradicionales, está representado por un 7,4% de la población.

39.Hay un 3,1% de personas que declaran no practicar "ninguna" religión y menos del 1% profesan "otras" religiones o no declaran su religión.

Cuadro 7

Distribución de la población residente por sexo según la religión

Religión

Número

Proporción

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Animista

220.253

235.811

456.064

7,3

7,4

7,4

Católica

593.135

667.377

1.260.512

19,8

20,9

20,3

Musulmana

1.625.979

1.709.890

3.335.869

54,2

53,6

53,9

Protestante

433.110

458.374

891.484

14,4

14,3

14,4

Otra

17.834

15.608

33.442

0,6

0,5

0,5

Ninguna

100.519

92.590

193.109

3,3

2,9

3,1

Indeterminada

10.541

12.517

23.058

0,4

0,4

0,4

Total

3.001.371

3.192.167

6.193.538

100,0

100,0

100,0

Fuente: RGPH de 1993.

40.Excluidas las categorías "ninguna" y "otra" religión, las mujeres predominan en todas las religiones, como demuestran las relaciones de masculinidad observadas en todos los casos. Esta superioridad de las mujeres se puede atribuir a su peso demográfico en la población total.

Cuadro 8

Distribución de la población residente por sexo y relación de masculinidad según la religión

(En porcentaje)

Religión

Población

Relación de masculinidad

Hombres

Mujeres

Total

Animista

48,3

51,7

100,0

93,4

Católica

47,1

52,9

100,0

88,9

Musulmana

48,7

51,3

100,0

95,1

Protestante

48,6

51,4

100,0

94,5

Otra

53,3

46,7

100,0

114,3

Ninguna

52,1

47,9

100,0

108,6

Indeterminada

45,7

54,3

100,0

84,2

Total

48,5

51,5

100,0

94,4

Fuente: RGPH de 1993.

5. Religión y zona de residencia

41.Cualquiera que sea la zona de residencia, las religiones importadas predominan. Los musulmanes son mayoritarios, tanto en las ciudades (59,7%) como en el campo (52,3%). Los cristianos constituyen el 35,6 y el 34,5% respectivamente de la población total urbana y rural.

Cuadro 9

Distribución de la población residente por zonas de residencia según la religión

Religión

Número

Proporción

Urbana

Rural

General

Urbana

Rural

General

Animista

25.098

430.966

456.064

1,9

8,9

7,4

Católica

245.788

1.014.724

1.260.512

18,6

20,8

20,4

Musulmana

790.544

3.335.869

3.335.869

59,7

52,3

53,9

Protestante

224.793

891.484

891.484

17,0

13,7

14,4

Otra

5.467

33.442

33.442

0,4

0,6

0,5

Ninguna

26.807

193.109

193.109

2,0

3,4

3,1

Indeterminada

6.027

23.058

23.058

0,4

0,3

0,3

Total

1.324.524

4.869.014

6.193.538

100,0

100,0

100,0

Fuente: RGPH de 1993.

42.Se observa además que, en cada religión declarada, el número de fieles es mayor en las zonas rurales que en las zonas urbanas.

43.De un modo general, se observa que las religiones importadas se practican más en las ciudades, aunque más del 70% de los fieles de cada una de ellas habita en zonas rurales. Esta concentración de los fieles en zonas rurales obedece al peso demográfico de la población rural en la población total. El animismo, que reúne las religiones tradicionales dependientes en gran parte de los usos y costumbres, se practica menos en las ciudades que en el campo, donde las sociedades parecen conservar sus hábitos tradicionales: 5,5 frente a 94,5%.

Cuadro 10

Distribución de la población residente por zona de residencia según la religión

Religión

Urbana

Rural

Total

Animista

5,5

94,5

100,0

Católica

19,5

80,5

100,0

Musulmana

23,7

76,3

100,0

Protestante

25,2

74,8

100,0

Otra

16,3

83,7

100,0

Ninguna

13,9

86,1

100,0

Indeterminada

26,1

73,9

100,0

Total

21,4

78,6

100,0

Fuente: RGPH de 1993.

6. Religión y etnia

44.La pertenencia religiosa de la población es variable según la etnia. Según la religión declarada, las etnias se pueden subdividir en tres grupos:

-Etnias predominantemente cristianas;

-Etnias predominantemente musulmanas;

-Etnias que practican religiones tradicionales.

Cuadro 11

Distribución de la población residente de los grandes grupos étnicos, por religión

(En porcentaje)

Gran grupo étnico

Religión

Animista

Católica

Musulmana

Protestante

Otras

Ninguna

Indeterminada

Total

Árabe

0,3

0,1

22,6

0,0

0,3

0,4

13,6

12,3

Baguirmien

2,3

0,5

2,0

0,2

1,0

3,3

1,6

1,5

Fitri Batha

0,1

0,0

8,6

0,0

0,0

0,1

5,9

4,7

Gorane

0,2

0,0

11,6

0,0

0,3

0,1

7,6

6,3

Hadjaraï

3,5

0,3

11,5

0,5

1,8

2,0

8,3

6,7

Kanem-Bornou

0,2

0,0

16,6

0,0

0,1

0,3

7,7

9,0

Lac Iro

0,3

0,1

0,8

0,1

0,5

0,7

0,6

0,5

Mayo Kebbi

6,4

12,0

1,3

17,5

11,7

27,5

9,7

11,5

Ouaddaï

0,2

0,0

16,1

0,0

0,1

0,2

9,7

8,7

Peul

0,1

0,0

4,5

0,0

0,0

0,1

2,5

2,4

Sara

19,7

70,6

0,8

64,1

75,6

54,4

20,1

27,7

Tandjilé

6,1

15,6

0,2

16,3

7,5

10,0

5,6

6,5

Otras

0,2

0,1

0,8

0,1

0,1

0,1

0,5

0,5

Varios

0,0

0,0

1,3

0,0

0,0

0,0

0,8

0,7

Extranjeros

0,2

0,4

0,8

0,9

0,8

0,6

1,0

0,7

Indeterminados

0,2

0,1

0,3

0,1

0,1

0,2

4,8

0,3

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Fuente: RGPH de 1993.

E. Situación de la mujer

45.Ningún texto legislativo o reglamentario contiene disposiciones discriminatorias contra la mujer. Ciertos oficios o profesiones, que eran hasta un pasado reciente inaccesibles a la mujer o eran todavía exclusivamente masculinos -teniendo en cuenta el escaso nivel de instrucción de las mujeres o ciertas exigencias relacionadas con su constitución física- se les abren hoy. Como ejemplo cabe citar el acceso al cuerpo de gendarmería.

Cuadro 12

Distribución de la población residente de los grandes grupos étnicos, por religión

(En porcentaje)

Gran grupo étnico

Religión

Animista

Católica

Musulmana

Protestante

Otras

Ninguna

Indeterminada

Total

Árabe

0,2

0,1

99,2

0,1

0,0

0,1

0,4

100,0

Baguirmien

11,6

6,2

72,2

2,4

0,4

6,8

0,4

100,0

Fitri Batha

0,2

0,1

99,2

0,0

0,0

0,1

0,5

100,0

Gorane

0,2

0,1

99,1

0,1

0,0

0,0

0,5

100,0

Hadjaraï

3,8

1,0

92,6

1,0

0,1

0,9

0,5

100,0

Kanem-Bornou

0,2

0,1

99,3

0,0

0,0

0,1

0,3

100,0

Lac Iro

4,0

3,4

83,9

3,5

0,5

4,3

0,4

100,0

Mayo Kebbi

42,4

21,2

6,2

21,8

0,5

7,4

0,3

100,0

Ouaddaï

0,2

0,1

99,2

0,0

0,0

0,1

0,4

100,0

Peul

0,3

0,2

98,8

0,1

0,0

0,2

0,4

100,0

Sara

5,2

51,9

1,7

33,3

1,5

6,1

0,3

100,0

Tandjilé

6,9

49,0

2,0

36,2

0,6

4,8

0,3

100,0

Otras

2,9

3,6

89,0

3,3

0,1

0,7

0,4

100,0

Varios

0,2

0,6

98,4

0,3

0,0

0,1

0,4

100,0

Extranjeros

2,1

12,7

69,7

19,2

0,6

2,4

0,5

100,0

Indeterminados

6,9

8,5

69,7

5,5

0,2

2,4

6,7

100,0

Total

7,4

20,4

53,9

14,4

0,5

3,1

0,4

100,0

Fuente: RGPH de 1993.

46.Los factores que obstaculizan el pleno goce de los derechos de la mujer enunciados en la Convención son de orden consuetudinario y cultural y, mientras el Chad no disponga de un código de la persona y de la familia, la Constitución, en particular sus artículos 156 y 157, se aplicará en detrimento de la mujer.

47.De igual modo, los regímenes matrimonial y de sucesiones se rigen por las normas consuetudinarias. Estas disposiciones sólo se deben aplicar con el consentimiento de las partes interesadas y, a falta de consentimiento, sólo es aplicable la legislación nacional, pero se aplica sistemáticamente dichas disposiciones porque, desde el punto de vista consuetudinario, la mujer carece de opinión.

48.Aunque se precisa claramente que las costumbres contrarias al orden público o que predican la desigualdad entre los ciudadanos están prohibidas, es notorio y también admitido desde el punto de vista consuetudinario que la mujer no es igual al hombre. Por esta razón, sería a menudo difícil denunciar en el plano consuetudinario una perturbación del orden público por una discriminación de que fuese víctima una mujer.

49.Las religiones refuerzan por su parte esta creencia de que el hombre no es igual a la mujer. El islam no concede igual estatuto al hombre y a la mujer en materia de sucesión y discrimina entre los herederos descendientes de una unión legítima y los descendientes de una unión libre. El cristianismo por su parte no autoriza a la mujer a dirigir una asamblea en la que participen hombres.

50.Tampoco se concede en el derecho consuetudinario animista de ciertas comunidades igual calidad al hombre que a la mujer y el niño. Por ejemplo, la mujer no puede concurrir a la sucesión junto con el hombre y no puede poseer tierras. En otras comunidades, los daños y perjuicios en reparación de un daño se valoran en función del sexo de la víctima o de su estatuto social.

51.Esta discriminación tiende a desvanecerse en las grandes ciudades, donde las mujeres y los niños se dirigen cada vez más a los tribunales para revindicar su derecho a la sucesión.

II. INFORMACIÓN SOBRE LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

52.La Ley fundamental del Chad, fuente de todas las demás leyes de menor rango o a la cual esas leyes se deben conformar, condena la discriminación en todas sus formas y afirma, además, la voluntad del pueblo chadiano de vivir en el respeto de la diversidad étnica, religiosa, regional y cultural. A tal efecto, se han adoptado medidas legislativas, administrativas y judiciales encaminadas a eliminar la discriminación.

A. Legislación

1. La Constitución de 31 de marzo de 1996, revisada por la Ley constitucional Nº 08/PR/2005, de 5 de julio de 2005

53.El preámbulo de la Constitución dispone: "Los diferentes regímenes que se han sucedido y han creado y alimentado el regionalismo, el tribalismo, el nepotismo, las desigualdades sociales y las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales individuales y colectivas han tenido como consecuencia la guerra, la violencia política, el odio, la intolerancia y la desconfianza entre las diferentes comunidades que componen la nación chadiana. El pueblo chadiano ha sacado las oportunas enseñanzas y afirma su voluntad de construir un estado de derecho y una nación unida fundada en las libertades públicas y los derechos humanos, la dignidad de la persona humana y el pluralismo político y en los valores africanos de solidaridad y de fraternidad. Entre otras cosas, el pueblo chadiano afirma su oposición total a todo régimen cuya política se funde en la arbitrariedad, la dictadura, la injusticia, la corrupción activa y pasiva, el nepotismo, el clanismo, el tribalismo, el confesionalismo y la discriminación racial".

54.La Constitución prohíbe las prácticas discriminatorias en general y en sectores concretos. El párrafo 2 del artículo 3 de la Constitución establece: "Ninguna comunidad, o corporación, ningún partido político, o asociación, ninguna organización sindical, persona o grupo de personas podría atribuirse el ejercicio de la soberanía".

55.En su artículo 5, la Constitución especifica que: "Está prohibida toda propaganda de carácter étnico, tribal, regional o confesional que tienda a menoscabar la unidad nacional o la laicidad del Estado".

56.La Constitución garantiza al ciudadano el derecho a disfrutar de la libertad y los derechos fundamentales, pero impone también a todos la obligación de cumplir su deber.

57.Además, el artículo 13 precisa lo siguiente: "Los chadianos de ambos sexos tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones y son iguales ante la ley". El artículo 14 añade lo siguiente: "El Estado garantiza a todos la igualdad ante la ley sin distinción de origen, raza, sexo, religión, opinión política o posición social. Tiene el deber de velar por que se eliminen todas las formas de discriminación contra la mujer y de proteger sus derechos en todos los campos de la vida privada y pública".

58.Por su parte, el artículo 15 dispone: "Con excepción de los derechos políticos, los extranjeros que residan legalmente en el territorio de la República del Chad gozarán de iguales derechos y libertades que los nacionales, dentro de los límites fijados por la ley y deben respetar la Constitución, las leyes y los reglamentos de la República".

59.En cuanto al empleo, el artículo 31 de la Constitución decreta que: "Todos los chadianos sin discriminación pueden acceder a un empleo en la administración pública, a reserva de las condiciones propias de cada empleo".

60.Además, el artículo 32 reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y en el párrafo 3 del mismo artículo se establece que nadie podrá ser perjudicado en su trabajo a causa de sus orígenes, opiniones, creencias, sexo o estado civil.

2. Otra legislación

61.Los textos legislativos que regulan los diferentes sectores contienen siempre salvaguardias en materia de discriminación.

a) Ley de educación del Chad

62.El artículo 4 de la Ley Nº 16/PR/06, de 13 de marzo de 2006, sobre la orientación del sistema educativo del Chad dispone: "Se reconoce a todos el derecho a la educación y a la formación, sin distinción de edad, sexo u origen regional, social, étnico o religioso".

63.Las disposiciones del artículo 4 de la ley corresponden al párrafo 1 del artículo 35, de la Constitución, según el cual "Todo ciudadano tiene derecho a la instrucción".

64.El artículo 12 de dicha ley encomienda la siguiente misión al sistema educativo del Chad:

a)Fomentar entre los jóvenes el amor de la patria, la consciencia de la identidad nacional, el sentimiento de pertenencia a una civilización de dimensión nacional y africana y el reforzamiento de la apertura a una civilización universal;

b)Enraizar todos los valores cívicos y morales compartidos por los chadianos y que se fundan en la primacía del conocimiento, el trabajo, la solidaridad, la tolerancia y la moderación.

65.El sistema educativo debe así garantizar la instauración de una sociedad democrática, profundamente apegada a su identidad cultural, abierta a la modernidad e inspirada por los ideales humanistas y los principios universales de libertad, justicia social y derechos humanos.

66.Para mejorar las estadísticas sobre la escolarización que denotan el bajo nivel de acceso al sistema educativo y la distribución desigual por sexo y zona geográfica, el programa decenal de apoyo a la reforma educativa aprobado en 2002 por el Gobierno aspira, entre otras cosas, a promover la escolarización de las niñas.

67.Esta política gubernamental de promoción de la escolarización de las niñas es una estrategia para vencer ciertos factores culturales que violan su derecho a la educación. Su objetivo es garantizar el ejercicio de todos los derechos consagrados en la Convención, en pie de igualdad y sin discriminación racial alguna.

b) Ley sobre el derecho al empleo

i) En la administración pública

68.El estatuto de la función pública se reformó por la Ley Nº 17/PR/01, de 31 de diciembre de 2001, que reemplaza al antiguo estatuto de 1986 aprobado por la Ordenanza Nº 15/PR/86, de 20 de septiembre de 1986. En su artículo 5, el nuevo estatuto general de la función pública dispone que: "Todos los ciudadanos podrán acceder a un empleo en la administración pública, en pie de igualdad y sin distinción de género, religión, origen, raza, opinión, opinión política, ni posición social... ". Para garantizar la igualdad de acceso a todos los chadianos, se estableció la contratación por concurso en la función pública, de conformidad con las siguientes disposiciones del artículo 41: "La contratación se efectúa por concurso. Sin embargo, para responder a necesidades específicas y claramente identificadas y, en particular, en empleos altamente técnicos para los cuales el número de candidatos se ha revelado inferior al número de vacantes, se ha previsto una modalidad de contratación por puesto. Las condiciones y las modalidades de este tipo de contratación están definidas en un decreto del Consejo de Ministros".

69.Asimismo, se reconoce a los funcionarios la libertad de opinión y se prohíbe su discriminación por motivos de sexo u opiniones políticas, sindicales, filosóficas o religiosas. Sin embargo, se les pide que no expresen sus opiniones filosóficas o religiosas en el trabajo. Además, esas opiniones no deben figurar en el expediente del funcionario (art. 10). El Estado no podrá tomar en cuenta la pertenencia a una organización sindical, política, filosófica, religiosa o corporativa para tomar medidas disciplinarias contra el funcionario.

70.En virtud de los artículos 41 y 43 de la misma ley, la contratación se lleva a cabo mediante un concurso cuyas modalidades de organización se determinan por decreto del Consejo de Ministros. Sin embargo, se ha previsto una modalidad de contratación por puesto para atender necesidades ocasionales y claramente identificadas, en particular para puestos altamente especializados y para los cuales el número de candidatos es menor que el de vacantes.

71.Según el artículo 42, además, en cada concurso se establece una lista por orden de mérito de los candidatos admitidos por el jurado. Este jurado crea, en el mismo orden, una lista complementaria o una lista de espera para permitir la sustitución automática de los candidatos de la lista principal en caso de cancelación.

ii) En el sector privado o paraestatal

72.El sector privado se rige por la Ley Nº 038/PR/96, de 11 de diciembre de 1996, que promulgó el Código del Trabajo. Se considera trabajador o empleado, en virtud del artículo 3 de esa ley, a toda persona física, cualesquiera que sean su sexo y nacionalidad, que se ha comprometido a desplegar su actividad profesional, a cambio de una remuneración, bajo la dirección y la autoridad de una persona física llamada empleador.

73.El artículo 6 añade que ningún empleador podrá tener en cuenta el sexo, la edad o la nacionalidad de los trabajadores para tomar decisiones sobre la contratación, la realización y la distribución del trabajo, la formación profesional, el ascenso, la promoción, la remuneración, la concesión de prestaciones sociales, la disciplina o la rescisión del contrato de trabajo, salvo "disposición expresa del presente Código o de otro texto legislativo o reglamentario que proteja a las mujeres y los niños o disposiciones relativas a la condición de los extranjeros".

74.Por su parte el artículo 7 estipula que "para adoptar las decisiones previstas en el artículo 6, el empleador no podrá tener en cuenta la afiliación o no a un sindicato, la actividad sindical, el origen, ni las opiniones, en especial religiosas y políticas, del trabajador".

75.El convenio colectivo general de 12 de diciembre de 2002, en su artículo 9, garantiza a los trabajadores del sector privado la libertad de opinión y el derecho a adherirse a un sindicato constituido de conformidad con la ley. A tal efecto, los empleadores se comprometen a:

a)No tener en cuenta la afiliación o no a un sindicato, ni el desempeño de cargos de responsabilidad en él;

b)No tener en cuenta las opiniones políticas o filosóficas ni los orígenes sociales, raciales, nacionales, tribales u otros de los trabajadores para tomar decisiones en materia de contratación, realización u organización del trabajo, medidas disciplinarias en materia de remuneración, despido o promoción, la concesión de prestaciones sociales y la formación profesional;

c)No ejercer presión ni tomar medidas discriminatorias en favor o en contra de los miembros de una organización sindical.

3. Leyes que rigen la actividad de los medios de comunicación en el Chad

76.La actividad de los medios de comunicación se rige por tres leyes diferentes, a saber, la Ley sobre el régimen de la prensa, la Ley sobre la comunicación audiovisual y la Ley sobre la creación del Consejo Superior de la Comunicación.

77.La Ley Nº 29/PR/94, sobre el régimen de la prensa, de 22 de agosto de 1994, establece, en su artículo 1, que "se reconoce a todos los ciudadanos la libertad de expresar ideas y opiniones por todos los medios de comunicación; el derecho a la información es uno de los derechos inalienables del ciudadano". El artículo 2 consagra la libertad de la prensa y la imprenta.

78.En esta ley se define además la calidad de periodista, periodista independiente, corresponsal de prensa y órgano de información. El artículo 12 determina las características de la tarjeta de periodista profesional que facilita a éste el ejercicio de su profesión.

79.La publicación de un diario u otro órgano de prensa periódico no necesita autorización previa ni garantía alguna, pero debe ser objeto de una declaración al ministerio público. El director de la publicación y todos los colaboradores son responsables de los delitos de prensa que su órgano pueda cometer.

80.En su artículo 47, la Ley Nº 29 reprime la difamación de un grupo de personas pertenecientes a una etnia, región o religión con el fin de suscitar el odio tribal o religioso o incitar a la violencia entre personas.

81.A causa de la gravedad de este delito, el ministerio público podrá actuar de oficio, mientras que sólo actuará a instancia de parte si se difama a una persona. La sanción es una pena de uno a tres años de cárcel más una multa de 100.000 a 500.000 francos CFA.

82.La comunicación audiovisual se rige por la Ley Nº 43/PR/94, de 8 de noviembre de 1994. Esta ley consagra la libertad de la comunicación audiovisual (art. 1). Las empresas de comunicación audiovisual públicas y privadas gozan de libertad de expresión y deciden libremente su programación (art. 19).

83.El Consejo Superior de la Comunicación, órgano constitucional creado por la Ley Nº 12/PR/94, de 9 de abril de 1994, tiene por misión garantizar la libertad y la protección de la prensa y de todos los medios de comunicación de masa, la independencia de los medios de comunicación públicos, el libre acceso a las fuentes de información y el acceso racional y equitativo de los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones y los ciudadanos a los medios públicos de información y de comunicación. Además, debe velar por el respeto de la deontología y la expresión pluralista de las corrientes de pensamiento y opinión en la prensa y en la comunicación audiovisual. Así, decide en los casos de violación del código de deontología profesional, previa denuncia de los particulares o del Estado.

84.El Consejo Superior de la Comunicación administra el fondo de ayuda a la prensa creado por la ley para contribuir a la libertad de expresión y lo distribuye equitativamente entre todos los órganos de la prensa escrita y audiovisual.

4. Leyes sobre el derecho a un recurso ante los tribunales

85.Al disponer, en su artículo 14 que el Estado garantiza a todos la igualdad ante la ley sin distinción de raza, sexo, religión, opinión pública o posición social y en su artículo 144 que las decisiones judiciales se pronuncian en nombre del pueblo chadiano, la Constitución reconoce a todos los ciudadanos el acceso a los tribunales sin discriminación de ningún tipo. Además, toda persona víctima de una discriminación o de cualquier otro perjuicio puede obtener reparación ante los tribunales.

5. Código de Procedimiento Civil

86.En primera instancia, los juicios en materia civil competen a los tribunales de primera instancia y los jueces de paz.

87.El procedimiento civil se rige por el Código Civil, promulgado el 9 de junio de 1967. En su artículo 6, el Código establece lo siguiente: "Puede iniciar una acción civil todo aquel que haya sufrido personalmente un daño directo causado por una infracción". Además, en su artículo 1 precisa que la parte agraviada puede entablar una acción pública.

88.De igual modo se reconoce a todos el derecho de presentar un recurso ante los tribunales, se reconoce asimismo el derecho de ejercer las diferentes vías de recurso previstas contra una decisión insatisfactoria o pronunciada en rebeldía. Las vías de recurso son:

a)Oposición a la sentencia dictada en rebeldía;

b)Apelación;

c)Solicitud de revisión;

d)Recurso de casación.

89.El Tribunal de Apelación examina los recursos y la casación compete a la Sala Judicial del Tribunal Supremo.

6. Código de Procedimiento Penal

90.En materia penal, las instancias competentes son los jueces de paz, los tribunales de primera instancia y los tribunales penales.

91.El procedimiento penal se rige por el Código de Procedimientos Penal, promulgado por la Ordenanza Nº 013-PR-MJ, de 9 de junio de 1967. De acuerdo con su artículo 1, los magistrados o los funcionarios designados por la ley inician y ejercen la acción pública para la aplicación de penas. También puede entablar la acción la parte agraviada.

92.Las personas que han sufrido personalmente el daño directamente causado por la infracción entablan una acción civil (art. 6). La acción civil y la acción penal se pueden ejercer simultáneamente ante el mismo tribunal (art. 7).

93.Las partes agraviadas pueden renunciar a la acción civil, pero esta renuncia no puede detener ni suspender la acción penal, salvo cuando por ley sólo sea incoable a instancia de parte (art. 12), como sucede con la difamación o el adulterio.

7. Ley orgánica de la judicatura

94.La organización judicial en el Chad se rige por la Ley Nº 004/PR/98, de 28 de mayo de 1998. Según su artículo 1, el sistema judicial de la República del Chad está compuesto de los órganos siguientes: el Tribunal Supremo, los tribunales de apelación, los tribunales penales, los tribunales de primera instancia, los tribunales del trabajo, los tribunales del comercio, los juzgados de paz. Esas instancias entienden en todos los asuntos civiles, comerciales, administrativos, sociales y penales.

95.La justicia se dicta en nombre del pueblo chadiano y sólo las instancias previstas por la ley pueden pronunciar condenas. Se exige que todas las sentencias, decisiones y mandatos de justicia así como las copias ejecutoriadas y certificaciones de contratos y de todos los actos de ejecución forzada vayan precedidos por las palabras:

"República del Chad"

"En nombre del pueblo chadiano"

96.Ello pone claramente de manifiesto que la justicia está al servicio del pueblo a través de su sistema judicial. Así, con miras a facilitar a todos el acceso a la justicia, en la misma ley se prevé la creación de otros tribunales de apelación además del Tribunal de Apelación de N'Djaména. El 21 de septiembre de 2004, el Gobierno creó otros dos tribunales de apelación en las ciudades de Abéché y de Moundou. Además, las antiguas secciones de los tribunales de primera instancia pasaron a ser tribunales, lo que aumentó a 20 el número de tribunales de primera instancia en el conjunto del territorio.

97.Las diferentes medidas adoptadas para acercar la justicia a la población y fortalecer su capacidad de acción constituye la respuesta a las recomendaciones del Comité, que en sus sesiones 1060ª y 1025ª insistió particularmente en el fortalecimiento del aparato judicial, condición sine qua non para el restablecimiento del estado de derecho (véase A/50/18, párr. 666).

98.De hecho, en 2003 se convocó la Asamblea General de la justicia a causa del funcionamiento deficiente del aparato judicial. Cabe congratularse de que en el orden del día de esa reunión se hayan inscrito muchas de las preocupaciones expresadas por el Comité en 1993, 1994 y 1995, y que se las haya debatido exhaustiva y libremente, sin complacencia. Los participantes señalaron entre otros fallos de la justicia, los siguientes:

-La politización de la justicia y, en particular, la inobservancia de las incompatibilidades previstas en el estatuto y del procedimiento de nombramiento y acceso a los puestos de responsabilidad;

-La injerencia del poder ejecutivo en el funcionamiento del poder judicial;

-La parálisis del sistema judicial por la falta de medios de los tribunales;

-La impunidad alimentada por el poder;

-La injerencia de la costumbre en la justicia moderna;

-La corrupción;

-La crisis de confianza entre el ciudadano y la justicia;

-La insuficiente formación del personal judicial que se caracteriza por una carencia total de especialización en las normas internacionales de derechos humanos;

-La inseguridad en que viven los jueces.

99.El programa de reforma judicial elaborado sobre la base del documento de trabajo de la Asamblea General de la justicia fue aprobado por el Decreto Nº 065/PR/PM/MJ/2005, de 18 de febrero de 2005. Se determinaron seis esferas principales de intervención, a saber:

-La reforma y la revisión de los textos y la documentación;

-El fortalecimiento de los tribunales en materia de recursos humanos;

-La promoción y la protección de los derechos humanos;

-La información, la educación y la comunicación;

-La infraestructura y el equipo;

-La lucha contra la corrupción y la impunidad;

-La armonización del arsenal jurídico y judicial con los tratados de derechos humanos.

100.El coste total de esta reforma se estima en 16.997.437 francos CFA. Varios donantes han expresado interés en acompañar el proceso de reforma. Sus contribuciones y su esfera de interés se resumen en el siguiente cuadro:

Asociados

Monto de la contribución

Campos de interés

Embajada de los Estados Unidos de América

105 millones

­Equipo (compra de máquinas);

­Reproducción de documentos judiciales;

­Formación de magistrados y de agentes de la policía judicial.

Agence intergouvernementale de la Francophonie

15 millones

­Equipo (compra de seis ordenadores para apoyar a las oficinas judiciales).

Proyecto PNUD/UE

609.000 dólares de los EE.UU.

­Apoyo al Tribunal de Apelación de Abéché y de Moundou;

­Divulgación de textos.

Apoyo del Banco Africano de Desarrollo (BAD)

150 millones aproximadamente

­Formación del personal judicial en el derecho de la Organización para la Armonización del Derecho mercantil en África en el marco de la lucha contra la delincuencia económica.

Fuente: Comité de seguimiento de las recomendaciones de la Asamblea General de la justicia.

101.Este apoyo financiero ha permitido ejecutar cierto número de actividades, algunas de las cuales están en curso. Respecto de las actividades cuya ejecución no tiene repercusiones financieras, se ha dirigido correspondencia a los servicios responsables. Se han previsto misiones y contactos para evaluar los progresos en el marco de la aplicación de las recomendaciones de la Asamblea General de la justicia.

8. Ley orgánica y de funcionamiento del Consejo Constitucional

102.La Ley orgánica Nº 19/PR/98, de 2 de noviembre de 1998, sobre la organización y el funcionamiento del Consejo Constitucional rige los recursos contra la constitucionalidad de las leyes. En principio, sólo pueden interponer este recurso el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional y una décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional (art. 18).

103.Excepcionalmente, la ley ofrece a los ciudadanos la posibilidad de presentar el recurso de inconstitucionalidad ante un tribunal en un asunto que les ataña. En tal caso, la instancia correspondiente se abstiene y somete el asunto al Consejo Constitucional, que debe pronunciarse en un plazo máximo de 45 días (art. 19).

104.También puede apelar al Consejo Constitucional todo ciudadano que se haya presentado como candidato o todo partido político que haya presentado una lista de candidatos cuando se impugne una candidatura o los resultados de una elección (art. 20).

9. Ley de partidos políticos

105.El marco legal de las actividades de los partidos políticos del Chad se define en la Ley Nº 45/PR/94 sobre la carta de los partidos políticos. En su artículo 6 se dispone lo siguiente: "En su programa y sus actividades, los partidos políticos deberán proscribir la intolerancia, el tribalismo, el regionalismo y el confesionalismo, la xenofobia y la incitación o el recurso a la violencia en todas sus formas".

106.En virtud del artículo 10 de la misma ley, no se autorizará el funcionamiento de un partido político fundado en una causa ilícita o con un fin ilícito, contrarios a la ley, y a las buenas costumbres o cuyo objeto sea menoscabar la independencia, la soberanía, la integridad, la seguridad del territorio nacional, la forma republicana de gobierno, la laicidad del Estado y la unidad nacional.

10. Ley sobre el Código Electoral

107.El artículo 3 de la Ley Nº 021/PR/2000 sobre el Código Electoral, de 18 de agosto de 2000, dispone lo siguiente: "Son electores todo los chadianos de uno y otro sexos que tengan 18 años cumplidos al día de la elección y en pleno uso de sus derechos cívicos y políticos, y estén inscritos en las listas electorales, y sobre los que no pese ninguna inhabilitación prevista por la ley".

108.En aplicación del artículo 115 del Código Electoral, todo ciudadano chadiano puede ser candidato y ser elegido, siempre que cumpla las condiciones de edad, no esté inhabilitado y sea elegible de acuerdo con la ley.

109.Las mismas condiciones se aplican a la candidatura a la Presidencia de la República, a la que pueden aspirar todos los chadianos de ambos sexos que cumplan las condiciones previstas por la ley, sobre la base del artículo 131 del Código Electoral.

11. Ley de asociaciones

110.Las asociaciones de la sociedad civil se rigen por la Ordenanza Nº 27-SUR, de 28 de julio de 1962, sobre la reglamentación de las asociaciones. En su artículo 2 se establece la nulidad de pleno derecho de toda asociación fundada en una causa o con un fin contrario a la ley y a las buenas costumbres o tenga por objeto solamente la posibilidad de atentar contra la integridad del territorio nacional, la Constitución o la forma de Gobierno.

111.Conforme al artículo 30 de la Constitución, esta nulidad sólo se puede declarar por decisión de justicia o en las condiciones previstas en los estatutos.

B. Medidas judiciales

112.La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo es competente para conocer en los recursos por abuso de poder contra los actos de la administración y ha tenido la ocasión de dictar numerosas decisiones, que se resumen a continuación a título ilustrativo y de las cuales al menos dos se relacionan con la prohibición de discriminar.

113.La primera decisión de esa elevada institución corresponde a un asunto relativo a la exclusión de un alumno albino de una academia de formación de docentes, so pretexto de que su apariencia física amedrentaría a sus futuros alumnos. Como consecuencia del recurso de urgencia interpuesto por la parte interesada, que tenía por finalidad la suspensión de la medida tomada en una nota de servicio por el Director de la academia, la administración de la academia se vio obligada a retractarse y revocar el acto impugnado por orden del Ministro Nacional de Educación. De todos modos, en su sentencia de 9 de julio de 2001, el Tribunal declaró que la nota de servicio era discriminatoria en virtud de los artículos 13 y 35 de la Constitución relativos a la igualdad entre los chadianos y el derecho de todos a la educación.

114.En el segundo caso que dio lugar a una sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 13 de diciembre de 2005, oponía la Sociedad de mujeres comisionistas de aduanas del Chad al Estado chadiano. La sentencia dejó sin efecto la nota de servicio Nº 102/DGDDI/DLDCCS/DLR/05, de 21 de noviembre de 2005, del Director general de aduanas y derechos indirectos, que prohibía el acceso de esas mujeres a las oficinas de aduanas, en razón de que esa asociación, integrada exclusivamente por mujeres, debía hacerse representar por hombres para realizar cualquier operación. El Tribunal Supremo consideró que, al negar de ese modo a las comisionistas de aduanas la posibilidad de hacer su trabajo por el mero hecho de ser mujeres, el Director general de aduanas y derechos indirectos había hecho caso omiso de las disposiciones del artículo 13 de la Ley constitucional Nº 08/PR/05, de 15 de julio de 2005, así como de las del artículo 13 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que disponen, respectivamente, que los chadianos de ambos sexos tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones y que "Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres…".

C. Medidas administrativas

1. Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)

115.El Decreto Nº163/PR/98, de 2 de abril de 1996, por el que se establecen las modalidades de funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), creada en virtud de la Ley Nº 31/PR/94, de 9 de septiembre de 1994, dispone en su artículo 11 que la Comisión, además de tener la facultad de actuar por iniciativa propia, puede recibir solicitudes de cualquier persona que se considere víctima de la violación de un derecho civil, social o cultural, como consecuencia de una acción o inacción de la administración o de cualquier otra persona física o jurídica.

116.En respuesta a una de las recomendaciones del Comité, que había solicitado precisiones sobre la representación de grupos étnicos vulnerables en el seno de la CNDH, es oportuno señalar que esa institución está integrada por representantes de departamentos ministeriales, asociaciones de defensa de los derechos humanos, confederaciones sindicales y personalidades elegidas por su integridad y competencia en materia de derechos humanos por el Presidente de la República, el Primer Ministro y el poder legislativo.

117.La composición de esas instituciones nacionales y la designación de sus miembros deben responder a los principios rectores relativos al estatuto de las instituciones nacionales, también denominados Principios de París, que ofrecen garantías de independencia y de pluralismo. En esos principios no se hace mención alguna de la representación de grupos étnicos vulnerables en el seno de las instituciones nacionales. Sin embargo, se tiene en cuenta la representación de las organizaciones de lucha contra la discriminación racial.

118.En lo que respecta al Chad, las organizaciones no gubernamentales que despliegan actividades en la esfera de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial son descritas con el nombre de asociaciones de defensa de los derechos humanos. Estas asociaciones son, por otra parte, las más representativas en el seno de la CNDH.

2. Código de Deontología de la Policía Nacional

119.El Decreto Nº 269/PR/95, de 4 de abril de 1995, creó el Código de Deontología de la Policía Nacional del Chad. De conformidad con el párrafo 3 de su artículo 7, los agentes de policía deben un respeto absoluto a las personas, con independencia de su nacionalidad u origen, su condición social o su convicción política, religiosa o filosófica.

120.Los agentes de policía deben actuar con imparcialidad en el cumplimiento de su misión.

3.Oficina Nacional de Mediación

121.Por Decreto Nº 340/PR/PM/97, de 12 de agosto de 1997, se creó el cargo de Mediador nacional, que debe trabajar por la restauración y el mantenimiento de la paz civil y política en el Chad (art. 2).

122.El Mediador nacional dirigió una comunicación a la Asamblea General de los ejércitos, en la que se quejaba de la limitación de sus facultades. Esa limitación está en realidad vinculada a la naturaleza del texto por el que se establecía el cargo, que debió haber sido una ley y no un reglamento. A pesar de ese inconveniente, el Mediador actuó con éxito en diversas esferas, como la solución de conflictos intercomunitarios y la gestión de crisis con las rebeliones armadas.

123.La creación del puesto de mediador se justifica principalmente por la persistencia de las tensiones y los conflictos intercomunitarios, que a menudo enfrentan a agricultores y ganaderos por el acceso a recursos naturales como el agua, los campos de pastoreo y las tierras cultivables.

124.Los ejemplos más recientes de conflictos, que enlutaron a numerosas familias chadianas y obligaron al Gobierno a pronunciar el estado de emergencia sobre una parte del territorio nacional son los enfrentamientos intercomunitarios en las regiones de Dar Sila y Salamat.

125.La crisis en la región vecina de Darfur (Sudán) y la explotación política que se hace de ella son algunos de los factores que agravan esas crisis, que entretanto se resolvían por negociación entre los beligerantes.

126.Se está tramitando la aprobación de un proyecto de ley para otorgar mayores facultades y la autonomía necesaria al Mediador a fin de que pueda cumplir eficazmente su misión. En el proyecto se prevé la posibilidad de que pueda iniciar de oficio investigaciones sobre cuestiones de interés general o que afecten los derechos de grupos que no puedan ser objeto de reclamaciones individuales.

4. Acción de las asociaciones de la sociedad civil

127.La institución judicial y sus procedimientos no son siempre suficientemente conocidos por la población, que es mayoritariamente analfabeta. Las dificultades de orientación con que tropiezan en los tribunales las personas que recurren al sistema de justicia se deben a la falta de una estructura de acogida y un personal debidamente formado a estos efectos. Ese vacío permitió la aparición de un grupo de personas poco escrupulosas, denominadas gestores o intermediarios, autores de corrupción y de otras estafas en relación con la justicia.

128.El apoyo de las asociaciones de defensa de los derechos humanos es útil para facilitar a los inculpados la comprensión de los procedimientos judiciales y protegerlos de estafas mediante centros de asesoramiento jurídico, orientación o asistencia jurídica y judicial. Esta saludable iniciativa fue una de las recomendaciones de la Asamblea General de la justicia, por la que se alentaba al Estado a prestarles un apoyo decidido. Ese apoyo permitirá resolver la cuestión de la asistencia judicial prevista en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, cuya concreción tropieza con dificultades.

D. Medidas especiales

129.La necesidad de otorgar una protección adecuada en ciertos ámbitos o a ciertas categorías de personas vulnerables ha llevado a cabo al Gobierno a elaborar medidas especiales de protección ya adoptadas o en curso de adopción.

130.A fin de garantizar una protección especial en materia de salud reproductiva y, para poner término, en particular a las prácticas tradicionales nefastas que afectan al sector, el Gobierno promulgó la Ley Nº 006/PR/02, de 15 de abril de 2000, de promoción de la salud reproductiva. Esta ley otorga a todas las personas los mismos derechos y la misma dignidad en materia de salud reproductiva, sin discriminación alguna por motivos de edad, sexo, aspecto físico, religión, grupo étnico, estado civil u otra situación cualesquiera (art. 3).

131.La protección de las personas con discapacidad es una de las principales preocupaciones del Gobierno, que llevó a la creación del Ministerio de Acción Social. Ese Ministerio, que comprende una dirección encargada de personas con discapacidad, trata de favorecer en el plano legal a esa categoría de personas el ejercicio de todos sus derechos.

132.Su situación de vulnerabilidad los expone en ciertos casos a un trato en cierta medida discriminatorio. Por esa razón, el Ministerio de Acción Social y Familia, por medio de su dirección técnica encargada de las personas con discapacidad, ha presentado un proyecto de ley que les otorga protección.

133.El proyecto de ley sobre la protección de las personas con discapacidad, que ha sido examinado en el Consejo de Ministros, impone, en su artículo 15, al Estado y a las colectividades locales descentralizadas, la obligación de crear condiciones que incentiven la contratación de personas con discapacidad. Además, se prevé la protección de las personas con discapacidad contra toda forma de explotación y trato discriminatorio en el ejercicio de sus funciones.

1. Proyecto de ley de lucha contra el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual y de protección de las personas que viven con el VIH/SIDA

134.La tasa total de seroprevalencia del VIH/SIDA en el Chad se estima en un 7%. Esa tasa, que es elevada y aumenta continuamente, constituye una amenaza grave para el país. Los cálculos y las proyecciones realizados como parte del estudio sobre los efectos socioeconómicos del VIH/SIDA en el sector de la salud han permitido simular la situación epidemiológica en el futuro y los efectos socioeconómicos de esa pandemia, desde el momento actual hasta el año 2015. En ese estudio se estima que el número de personas con el VIH/SIDA en 2015 oscilará entre 319.000 y 734.000; el número de enfermos de SIDA entre 39.000 y 64.000 y el número de defunciones relacionadas con el SIDA en personas de 15 a 49 años de edad (la franja más activa desde el punto de vista económico) entre 37.000 y 57.000.

135.A fin de proteger a este sector bastante importante de la población, el Ministerio de Salud Pública elaboró un proyecto de ley de lucha contra el VIH/SIDA/enfermedades de transmisión sexual y protección de personas con el VIH/SIDA. La discriminación y la estigmatización de que son objeto estas personas a causa de su salud son algunas de las razones que motivaron la elaboración de ese proyecto. De ahí que las medidas previstas estén encaminadas a combatir las actitudes discriminatorias (artículo 3 del proyecto) y hagan hincapié muy especial en el principio de la no discriminación.

136.Así, en el artículo 13 se establece que se deberán aplicar a las personas que participen en las investigaciones serológicas organizadas por las autoridades sanitarias medidas de protección jurídica y ética adecuadas, en particular contra la discriminación.

137.En el capítulo IV, que versa sobre las medidas de protección contra la discriminación y la estigmatización, figuran varias disposiciones que merece la pena citar.

138.El artículo 21 dispone que nadie podrá ser objeto de medidas discriminatorias, malos tratos o cualquier otra forma de humillación o privación por motivo de su condición serológica. El artículo 22 garantiza a las personas que viven con el VIH, así como a los niños y huérfanos vulnerables a causa del SIDA, el derecho a la no discriminación, a una protección igual y a la igualdad ante la ley.

139.En el artículo 25 se enumeran los actos que se consideran discriminatorios, a saber:

-La utilización de datos sobre personas seropositivas, a menos que ello sea necesario a efectos de la vigilancia epidemiológica nacional;

-Los abortos o las esterilizaciones forzadas de madres seropositivas;

-La negativa a curar y atender a las personas seropositivas;

-El examen de detección obligatoria, cualesquiera que sean las circunstancias;

-La negativa a educar a un niño a causa de su condición serológica;

-La denegación de acceso al alojamiento o los servicios sociales o a la contratación de personas seropositivas.

140.Se ha celebrado una jornada de sensibilización sobre ese proyecto de ley, orientada a los miembros del Gobierno. El objetivo de esa jornada, celebrada el 20 de enero de 2007, era sonar la alarma y explicar los fundamentos de esta acción, a fin de lograr la adhesión del Gobierno a dicho proyecto de ley.

2. Factores y dificultades

141.El resurgimiento de rebeliones armadas, los enfrentamientos intercomunitarios y el conflicto de Darfur generan un desplazamiento en masa de poblaciones en las zonas afectadas. Esos conflictos afectan decididamente la situación de los derechos humanos en el Chad, dado que en esas condiciones, las libertades y los derechos fundamentales son necesariamente objeto de graves violaciones perpetradas tanto por las fuerzas de la oposición armada como por las milicias civiles.

142.Si bien es cierto que la Administración está recuperando poco a poco las zonas atacadas por los rebeldes y que sufren las incursiones de las milicias sudanesas Janjaweed, la actividad judicial sigue siendo inexistente. El Gobierno está estudiando cómo reanudar esa actividad, mediante el envío de jueces a las localidades en conflicto.

143.Esa inestabilidad se suma a las dificultades creadas por la coexistencia de diversas normas consuetudinarias y el derecho positivo.

144.En el censo general de población y hábitat de 1993 se determinó que existían más de 100 etnias en el Chad. La Oficina central de censos clasificó la población en 16 grandes grupos étnicos.

145.Esta situación explica la multiplicidad y la diversidad de normas consuetudinarias, que pueden ser contradictorias según la región y según la etnia. También explica en parte la difícil cohabitación entre ciertos grupos étnicos, que lamentablemente ha adoptado a veces carices políticos, como ocurrió bajo el mando del ex Presidente Hissein Habré, cuando grupos étnicos enteros fueron exterminados debido a la pertenencia étnica de los rebeldes a esos mismos grupos. Desafortunadamente, esas derivaciones, que se han acentuado, tienden a eternizarse dado que numerosos jóvenes, que temen equivocadamente las represalias del ejército, no cesan de sumarse a la rebelión armada, dando así a las distintas rebeliones la composición monoétnica que las caracteriza.

146.Asimismo, a falta de un Código de la persona y de la familia, las distintas costumbres son aplicables en las comunidades que las reconocen, con excepción de las que se oponen al orden público, según el espíritu del artículo 156 de la Constitución.

147.La contradicción que existe entre ciertas costumbres no permite siempre saber qué costumbres son contrarias al orden público o en qué momentos pueden serlo. Esa apreciación corresponde al juez, que decide, en última instancia, la conducta que deberá adoptarse.

148.El artículo 157, por su parte, se refiere a los sectores de aplicación de las costumbres, a saber, las sucesiones y los regímenes matrimoniales, pero aún en esos casos es necesario el consentimiento de las partes. A falta de consentimiento, sólo es aplicable la ley nacional. Sin embargo, el apego de la población a las costumbres y la persistencia tenaz de éstas hace que la legislación nacional pase muchas veces después de las costumbres.

149.La aplicación de las costumbres se extiende incluso al resarcimiento civil relacionado con las infracciones penales. Existe una práctica conocida como la Diya o el "precio de la sangre", muy extendida desde la guerra civil de 1979. Según la Diya, las indemnizaciones no se calculan en función de la gravedad de la infracción que se reprocha, sino en función de la pertenencia al grupo étnico de la víctima.

150.Lamentablemente, esta práctica se lleva a cabo por medio de simples acuerdos extrajurídicos concertados entre los distintos jefes tradicionales y consuetudinarios, que fijan la tasa de la indemnización que debe abonarse a las víctimas o a sus parientes. Esa tasa varía de una comunidad a otra en caso de delitos o crímenes. La tendencia es trasplantar esa práctica a otras comunidades no signatarias.

151.Esos acuerdos infringen los artículos 25 y 26 de la Constitución, que disponen, respectivamente, que la pena es personal, que nadie podrá ser declarado responsable ni juzgado por un acto que no haya cometido y que están prohibidas las normas consuetudinarias y tradicionales relativas a la responsabilidad penal colectiva. Porque a veces, para preservar la vida del culpable, su comunidad se ve obligada a movilizarse para pagar la indemnización, que no sólo puede ser excesiva, sino estar incluso fuera de su alcance.

152.La falta de reciprocidad de esa tasa entre ciertas etnias o la variación de la tasa entre un grupo étnico y otro demuestran claramente que el principio de la no discriminación sigue siendo en la práctica una utopía. El fenómeno de las castas, siempre presente en ciertos grupos étnicos, es un ejemplo perfecto. Los miembros de las castas son objeto de discriminación y sufren graves violaciones de sus derechos. La discriminación llega al extremo de prohibir estrictamente la celebración de matrimonios con miembros de otros grupos.

153.Algunas prácticas, consideradas actualmente actos de violencia contra las personas con arreglo a los instrumentos internacionales de derechos humanos, siguen siendo admitidas en ciertas regiones y generan discriminación. Es el caso, por ejemplo, de las mutilaciones genitales femeninas, prohibidas en el artículo 9 de la Ley Nº 006/PR/2002, de 15 de abril de 2002, que tiene por finalidad promover la salud reproductiva y que prohíbe toda forma de violencia, como la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces, la violencia doméstica y las sevicias sexuales. Las mujeres que han sufrido una ablación genital se consideran superiores a las que no han pasado por ese rito y no admiten a estas últimas en su círculo.

154.Las prácticas de la poligamia y la repudiación todavía subsisten y exponen a la mujer a discriminación. La mujer representa una inversión para su familia (matrimonio con una elevada dote) y un bien social para su familia política, dado que la mujer sigue estando sujeta a la práctica del levirato y del sororato.

155.Otro factor que obstaculiza la efectiva aplicación del artículo 2 de la Convención es la práctica del criterio llamado "geopolítico" para el otorgamiento o reconocimiento de ciertos derechos. Este criterio, que se pretendía inicialmente una política de equilibrio y de valorización de ciertos grupos étnicos poco representados en las distintas esferas del Estado y que se aplicaba únicamente para nombramientos políticos, se utiliza hoy ingeniosamente en todas las esferas, favoreciendo así el tribalismo, el regionalismo y todas las demás formas de discriminación. Por lo tanto, ahora prevalece la mediocridad en detrimento de la excelencia. A fin de combatir esas prácticas, el Gobierno ha creado el Ministerio de control estatal y moralización. Es necesario reconocer sin embargo, que es difícil erradicar esta clase de conductas, que cuentan con la complicidad de funcionarios a distintos niveles de la estructura jerárquica del Estado.

156.En cuanto a las dificultades que presenta la aplicación del artículo 2 de la Convención, es preciso destacar la situación general de corrupción que gangrena nuestra administración y la impunidad de que gozan ciertas personas. La creación del Ministerio de control estatal y moralización contribuye a los esfuerzos del Gobierno por poner fin a esas prácticas nefastas. A ello cabe agregar el desconocimiento o la ignorancia de los instrumentos jurídicos y los procedimientos judiciales, lo que impide que las víctimas se dirijan a la justicia para obtener reparación.

Artículo 3

157.El sistema del apartheid y la práctica de la segregación racial como sistema de gobierno no han sido nunca consagrados en un texto fundamental en el Chad. Muy al contrario, los distintos gobiernos que se han sucedido en el Chad han expresado su profundo repudio del apartheid, con arreglo a lo dispuesto en la Carta y las consignas de la Organización de la Unidad Africana y han preconizado la unidad de la nación chadiana.

158.La Constitución afirma, no solamente la voluntad del pueblo chadiano de vivir unido en el respeto de la diversidad étnica, religiosa, regional y cultural, sino también de construir un estado de derecho y una nación fundada en las libertades públicas y los derechos humanos fundamentales, la dignidad de la persona, el pluralismo político y los valores africanos de solidaridad y la fraternidad. En ella se afirma también la adhesión del Chad a los principios de los derechos humanos definidos en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, buena prueba del rechazo de la segregación racial y el apartheid.

159.Los artículos 13, 14 y 15 de la Constitución son muy precisos al respecto y prohíben la exclusión en cualquiera de sus formas, fundándose en la igualdad de todos los ciudadanos. Esa lógica ha llevado al Chad a adherirse sin reserva a todas las resoluciones de las Naciones Unidas que sancionaban al Gobierno sudafricano en la época del régimen del apartheid. Así, el Chad sólo reanudó sus relaciones diplomáticas con Sudáfrica una vez desaparecido dicho régimen y la creación de una Embajada del Chad con residencia en Pretoria data apenas del 23 de marzo de 2004.

Artículo 4

160.Como se ha señalado, desde el acceso del Chad a la independencia el 11 de agosto de 1960 ningún régimen político ha tenido que consagrar oficialmente un gobierno basado en el apartheid. La Constitución vigente no autoriza la propaganda de carácter étnico, tribal, regionalista o confesional que pueda atentar contra la unidad nacional o la laicidad del Estado.

161.A este respecto, las informaciones facilitadas en relación con el artículo 2 del presente informe tratan abundantemente la cuestión y pueden aportar respuestas suficientes en la materia.

162.No obstante, en el ámbito consuetudinario existen prácticas que se pueden considerar contrarias al orden público o que propugnan la desigualdad entre los ciudadanos. No se pierde tampoco de vista la persistencia de estas prácticas tradicionales a la que el Gobierno debe hacer frente y que, por lo tanto, se prohíben en ciertas disposiciones de la Constitución.

163.Asimismo, la adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y a otros instrumentos internacionales de derechos humanos tiene igualmente por objeto lograr la erradicación rápida, con el apoyo de la comunidad internacional, de esas prácticas nefastas para la salud y la vida de mujeres y niños y que atentan contra la cohesión entre las poblaciones.

164.A fin de apoyar todos los esfuerzos desplegados por el Gobierno, en 1996 el Parlamento provisional de aquel entonces, a saber, el Consejo Superior de Transición, a instancias de una asociación de la sociedad civil encargada de la lucha contra la discriminación, presentó un proyecto de ley relativo a la prohibición de las prácticas discriminatorias en la República del Chad. Debido a las circunstancias particulares de la época, caracterizada por la consolidación del proceso democrático tras la celebración de la Conferencia Nacional Soberana, el Gobierno consideró inoportuno aprobar este proyecto de ley. No obstante, sigue dispuesto a reexaminar este proyecto de ley y a tipificar pues como delito las infracciones contenidas en sus disposiciones.

Artículo 5

165.El Gobierno del Chad desea señalar a los miembros del Comité que, a pesar de las disposiciones de los diferentes textos legislativos citados supra, el Código Penal vigente es mudo en cuanto a la sanción de las prácticas discriminatorias. Sin embargo, otros textos, como el Código del Trabajo, el Código Electoral y la Ley sobre el régimen de la prensa tratan explícitamente la cuestión y prevén sanciones adecuadas.

A. Derecho a la igualdad de trato en los tribunales

1. Medidas legislativas

166.El derecho a la igualdad de trato en los tribunales, sin distinción de origen, raza, sexo, religión, opinión política o posición social está garantizado por la Constitución en sus artículos 13 y 14.

167.Por otra parte, apoyándose en uno de los grandes principios fundamentales de las Naciones Unidas enunciado en la Carta de esa Organización y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, la Constitución del Chad prevé en sus artículos 22 y 23, respectivamente, que "nadie podrá permanecer detenido en un establecimiento penitenciario a menos que así lo disponga una ley penal vigente" y que "sólo se podrá detener o acusar a una persona en virtud de una ley promulgada con anterioridad a los hechos que se le imputan".

168.El artículo 24 plantea el principio de la presunción de inocencia, que se reconoce a todo detenido hasta que se establezca su culpabilidad en un proceso que ofrezca las debidas garantías para su defensa.

169.Siempre en materia penal, en el párrafo 1 del artículo 42 del Código de Procedimiento Penal se dispone que "todo inculpado o acusado, así como toda parte civil, tiene derecho a elegir a un abogado defensor entre los que, de conformidad con los reglamentos sobre la organización judicial, estén habilitados para cumplir esta función". En cuanto a la acción civil, el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil establece que tiene derecho a incoarla todo aquel que sufra personalmente un daño directo a causa de una infracción.

170.Para garantizar la seguridad judicial de toda persona que recurra a los tribunales, se han previsto en varias disposiciones legislativas las garantías siguientes: la transmisión de la causa de un órgano judicial a otro, la recusación o la abstención, la exigencia de responsabilidad a un funcionario judicial por falta personal cometida en el ejercicio de sus funciones y el recurso por denegación de justicia.

171.En consecuencia, en virtud del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, una causa puede ser trasladada de un tribunal a otro. Así pues, el Tribunal de Apelación puede, a instancias de un fiscal o de una de las partes, retirar a un tribunal de primera instancia el conocimiento de una causa, bien sea porque legalmente ésta no puede constituirse, o porque la acción de la justicia se ve interrumpida por otras razones, por ejemplo, una sospecha legítima o una razón de seguridad pública, bien sea en interés de una buena administración de la justicia.

172.La recusación o la abstención están previstas en los artículos 35 a 41 del Código de Procedimiento Penal, que se aplican igualmente a los miembros de los tribunales civiles. Así por ejemplo, según el artículo 35, todo juez puede ser recusado por las causas enunciadas a continuación:

1)Si, por sí mismo, como representante de otro o en la persona de su cónyuge o de alguno de sus familiares o de cualquier otra manera, tiene un interés en la causa;

2)Si ha conocido de la causa como fiscal, como juez de primera instancia o como árbitro o abogado, o si ha declarado como testigo sobre los hechos del proceso;

3)Si el juez o uno de sus allegados tiene en curso un litigio relativo a hechos similares a los que se tratan en el proceso;

4)Si el juez o uno de sus allegados se encuentra en una situación de dependencia con respecto a una de las partes;

5)Si el juez o uno de sus allegados tiene en curso un proceso ante un tribunal en el que sea juez una de las partes;

6)Si existe entre el juez o uno de sus allegados y una de las partes o uno de sus allegados una relación de amistad o de intimidad suficiente para hacer sospechar de su falta de imparcialidad.

173.En cuanto a la abstención, el artículo 38 prevé que los magistrados a los que se refiere la presente sección pueden decidir abstenerse de oficio, pero sólo por una de las causas enunciadas en el artículo 35 y con autorización del presidente del tribunal de apelación.

174.En virtud del artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, es posible exigir responsabilidad por falta personal cometida en el ejercicio de sus funciones a los jueces, los miembros del ministerio público y los funcionarios de la policía judicial, en los casos siguientes:

a)En caso de robo, fraude, corrupción pasiva o falta profesional grave que, según las alegaciones, se haya cometido durante la instrucción o la elaboración del fallo;

b)Si se ha establecido explícitamente en la ley que hay lugar a exigir responsabilidad de un funcionario judicial por falta personal cometida en el ejercicio de sus funciones;

c)Si en virtud de la ley se declara que el juez debe responder por daños y perjuicios;

d)Si hay denegación de justicia.

175.En cuanto a la denegación de justicia, el artículo 20 dispone que ésta existe cuando los jueces se niegan a responder a las solicitudes o no juzgan las causas que ya estén en condiciones de ser juzgadas.

2. Medidas judiciales

176.Las numerosas decisiones adoptadas por las instancias superiores (Tribunal de Apelación o Tribunal Supremo) en las que se invalidan las decisiones de instancias inferiores cuando no se han respetado todas las garantías de un proceso imparcial prescritas por la ley son una demostración de que está garantizada la igualdad de trato ante los tribunales.

3. Medidas administrativas

a) Inspección General de los Servicios Judiciales

177.El Decreto Nº 421/PR/MJ/2002, de 18 de octubre de 2002, relativo al organigrama del Ministerio de Justicia estableció una inspección general bajo la autoridad de un inspector general, secundado por cuatro inspectores, todos ellos magistrados.

178.La Inspección General de los Servicios Judiciales ejerce una misión permanente de control y evaluación de todos los órganos judiciales y de todos los servicios adscritos al Ministerio de Justicia, a excepción del Tribunal Supremo. Esta misión se precisó en el Decreto Nº 48/MJ/IGSJ/06, de 30 de octubre de 2006, en el que se establecieron las modalidades de funcionamiento de este servicio.

179.En el marco de sus investigaciones administrativas, las personas investigadas, antes de ser escuchadas, deben poder tomar conocimiento de su expediente o recibir una notificación sobre los cargos que se les imputan. La inspección evalúa entre otras cosas, el funcionamiento de los órganos judiciales o los servicios desde el punto de vista de la organización, el método y la manera en que el personal presta su servicio. Las deficiencias o incumplimientos constatados durante una misión de investigación pueden dar lugar a un procedimiento disciplinario contra el infractor. De esta manera, el control que ejerce este servicio contribuye a garantizar el derecho del usuario de la justicia a un trato equitativo ante los tribunales.

180.En caso de que, tras una denuncia, la Inspección General establezca que por una u otra razón un magistrado es de alguna manera responsable de haber violado uno de los principios que pueden garantizar a los usuarios de la justicias un trato equitativo, el Ministro de Justicia encargará el caso al Consejo Superior de la Magistratura que entablará el oportuno procedimiento disciplinario.

b) Consejo Superior de la Magistratura

181.El Consejo Superior de la Magistratura (CSM), órgano constitucional encargado de la designación, la promoción y la disciplina de los magistrados a todos los niveles, está presidido por el Presidente de la República, secundado por el Ministro de Justicia y por el Presidente del Tribunal Supremo. Integran también el Consejo dos representantes del Tribunal Supremo, tres de los tribunales de apelación, dos de los tribunales ordinarios y uno de los juzgados de paz, además de sus suplentes, elegidos por sus pares.

182.El funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura se rige por la Ley Nº 005/PR/98, de 7 de julio de 1998. En materia disciplinaria, el Consejo está presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o, en su defecto, por el magistrado de mayor rango. Los hechos que motivan el procedimiento son denunciados al CSM por el Ministro de Justicia.

183.El Consejo emite asimismo su opinión sobre el derecho de indulto.

184.Las decisiones que adopta el CSM cuando sanciona faltas cometidas por los magistrados en el ejercicio de sus funciones constituyen medidas administrativas que contribuyen eficazmente al mejor funcionamiento del aparato judicial. En ese sentido, la creación del CSM es una de las medidas legislativas encaminadas a controlar las acciones de los jueces.

B. Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal

1. Medidas legislativas

185.La protección de la vida y la integridad física de la persona está garantizada por la Constitución. Así, en su artículo 17 se establece que "la persona humana es sagrada e inviolable". En el párrafo 2 de esta misma disposición se añade que "todo individuo tiene derecho a la vida, a la integridad personal, a la seguridad, a la libertad y a la protección de su vida privada y de sus bienes".

186.Por otra parte, los artículos 22 y 23 de la Constitución disponen, respectivamente, que "nadie podrá permanecer detenido en un establecimiento penitenciario a menos que así lo disponga una ley penal vigente" y que "sólo se podrá detener o acusar a una persona en virtud de una ley promulgada con anterioridad a los hechos que se le imputan".

187.En el mismo sentido, el artículo 1 del Código Penal dispone que "ningún delito o infracción podrá castigarse con penas que no estuviesen fijadas por la ley antes de que dicho delito o infracción hubiese sido cometido".

2. Código Penal

a) Atentado contra las libertades

188.De conformidad con el artículo 143 del Código Penal, cuando un funcionario público o un agente o encargado del Gobierno haya ordenado o cometido un acto arbitrario o contrario a la libertad individual o a la Constitución será condenado a una pena de seis meses a cinco años de prisión y a una multa de 5.000 a 5 millones de francos.

189.No obstante, si demuestra que ha actuado por orden de sus superiores en asuntos de la competencia de éstos y que les debía obediencia jerárquica, se le eximirá de la pena, que, en ese caso, se aplicará únicamente a los superiores que hayan dado la orden.

190.Por lo que se refiere a la obtención de una autorización por medios fraudulentos, el artículo 144 del Código Penal precisa que no basta con invocar el hecho de haber sido víctima de tal engaño y que éste debe ser denunciado sin equívoco. Así, los ministros acusados de haber ordenado o autorizado un acto contrario a la Constitución, si sostienen que la firma que se les atribuye se obtuvo de manera fraudulenta, tienen la obligación de poner fin al acto y denunciar a quienes consideren responsables del fraude porque de lo contrario serán perseguidos personalmente.

191.Según el artículo 145 del Código Penal, los funcionarios públicos encargados de la policía administrativa o judicial que, deliberadamente o por negligencia, ignoren una reclamación legal cuyo objetivo sea constatar detenciones ilegales o arbitrarias, ya sea en establecimientos penitenciarios o en otros lugares, y que no justifique haberlas denunciado a la autoridad superior, serán sancionados con una pena de un mes a un año de prisión y el pago de daños y perjuicios.

192.Asimismo, de conformidad con el artículo 146, los guardianes de los centros penitenciarios que hayan admitido a un preso sin la debida orden o condena o, si se trata de una expulsión o extradición, sin la orden provisional del Gobierno y lo retengan o se nieguen a presentarlo al funcionario de policía o al portador de las órdenes sin justificar una prohibición del Fiscal de la República o del juez, o se nieguen a mostrar los registros de inscripción al funcionario de policía serán considerados culpables de detención arbitraria, que se castiga con una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 5.000 a 100.000 francos.

193.Las penas previstas en el artículo 146 se aplicarán al Fiscal General o al Fiscal de la República, a los demás fiscales, al juez o al funcionario público que haya retenido o hecho retener a una persona fuera de los centros previstos por el Gobierno o por la administración pública (artículo 148 del Código Penal).

b) Detención ilegal y el secuestro de personas

194.Los artículos de la Constitución relativos a las libertades y derechos fundamentales establecen claramente el principio de la prohibición de la detención ilegal y el secuestro de personas. El artículo 149 y el párrafo 1 del artículo 152 del Código Penal precisan los detalles de la infracción y las sanciones previstas para sus autores. El artículo 149 dispone que se castigará con pena de trabajos forzados temporales a quienes, sin orden de las autoridades constituidas, hayan detenido, encarcelado o secuestrado a una persona, salvo cuando la ley exige la detención de un acusado. Asimismo, se aplicarán esas penas a quienes hayan prestado un local para la detención o el secuestro.

195.Por su parte, el párrafo 1 del artículo 152 dispone que todo acuerdo que restrinja la libertad de la persona, como la cesión, la sujeción a servidumbre o la dependencia por deudas, se castigará con la pena aplicable al secuestro arbitrario.

3. Medidas judiciales

196.Todas las infracciones previstas y sancionadas en los artículos del Código Penal citados en relación con las medidas legislativas serán objeto de un proceso, siempre que se las ponga en conocimiento de la Fiscalía.

4. Medidas administrativas

197.El establecimiento del Mediador Nacional y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, citado supra, forma parte de las medidas administrativas adoptadas con el fin de evitar el mal funcionamiento de los servicios del Estado.

198.En conclusión, conviene reconocer que las barreras culturales y la formación insuficiente de algunas autoridades constituidas dificultan la aplicación efectiva y eficaz de las disposiciones mencionadas. Estas barreras están relacionadas con la supervivencia de ciertas prácticas discriminatorias en virtud de las cuales se trata a otros como inferiores (castas).

199.Sin embargo, estas consideraciones de orden cultural no obligan al Estado ni impiden a esas personas acceder a altas funciones o a cargos electivos. Desafortunadamente, dichas prácticas están tan arraigadas en ciertas regiones que a veces corrompen la autoridad del Estado.

C. Derechos políticos

1. Derecho a presentarse como candidato y a votar

a) Medidas legislativas

i) El derecho de voto

a) La Constitución

200.En el primer párrafo de su artículo 3, la Constitución de la República del Chad establece que la soberanía dimana del pueblo, que la ejerce directamente por referéndum o indirectamente por mediación de sus representantes elegidos.

201.En el artículo 6 de la Constitución se precisa que el sufragio es universal, directo o indirecto, igual y secreto y se reconoce el derecho de voto, en las condiciones establecidas por la ley, a todos los chadianos, hombres y mujeres, mayores de 18 años y que gocen de sus derechos civiles y políticos.

b) El Código Electoral

202.En la Ley Nº 021/PR/2000, de 18 de septiembre de 2000, que contiene el Código Electoral se establece que podrán votar todos los chadianos, hombres y mujeres, que hayan cumplido 18 años en el momento de las elecciones, que gocen de sus derechos civiles y políticos, que estén inscritos en la lista electoral y que no hayan incurrido en una incapacidad prevista por la ley.

c) La Ley Nº 003/PR/2000, de 16 de febrero de 2000, relativa al régimen electoral de las circunscripciones territoriales descentralizadas

203.En el artículo 7 de la Ley Nº 003/PR/2000, de 16 de febrero de 2000, se establecen los requisitos para poder votar. Podrán votar todos los ciudadanos chadianos, hombres y mujeres, mayores de 18 años debidamente inscritos en la lista electoral de la circunscripción en que vayan a votar.

ii) El derecho a presentarse como candidato

a) La Constitución

204.Candidatura a la Presidencia de la República. En el artículo 62 de la Constitución se establece que podrán presentar su candidatura a la Presidencia de la República todos los chadianos, hombres y mujeres, que reúnan las siguientes condiciones: nacionalidad chadiana, buen estado de salud física y mental, una conducta ética, 35 años como mínimo y pleno goce de todos sus derechos cívicos y políticos. Además, cada candidato deberá pagar una fianza de 5 millones de francos CFA, suma fijada en el Código Electoral.

205.Candidatura a la Asamblea Nacional. En el artículo 108 se establece que podrán presentar su candidatura a la Asamblea Nacional todos los chadianos, hombres y mujeres, que cumplan las condiciones impuestas por la ley. En el artículo 152 del Código Electoral se establece que podrán ser elegidos a la Asamblea Nacional todos los chadianos, hombres o mujeres, que hayan cumplido 25 años, estén inscritos en una lista electoral, residan desde por lo menos un año en el territorio de la República del Chad y sepan leer y escribir en francés o en árabe.

206.El candidato deberá, no obstante, ser presentado por un partido político o una agrupación de partidos políticos legalmente constituidos.

b) El Código Electoral

207.El Código Electoral contiene disposiciones comunes a las elecciones presidenciales y legislativas y disposiciones concretas para cada una de estas elecciones.

208.Disposiciones comunes. Todo ciudadano chadiano podrá presentarse como candidato y ser elegido, a reserva de las condiciones de edad y de los casos de incapacidad o inelegibilidad previstos en la ley (artículo 115 del Código Electoral).

209.Ley Nº 003/PR/2000, de 16 de febrero de 2000, relativa al régimen electoral de las circunscripciones territoriales descentralizadas. Las condiciones de elegibilidad, inelegibilidad e incompatibilidad se detallan en los artículos 10 a 14 de esta ley. En el artículo 10, relativo a las condiciones de elegibilidad, se estipula que los ciudadanos del Chad, hombres o mujeres, que tengan por lo menos 25 años de edad, estén inscritos en una lista electoral, gocen de todos sus derechos civiles y políticos y tengan por lo menos un año de residencia en el territorio nacional o vínculos notorios con la comuna, el departamento o la región se pueden presentar como candidatos a los concejos municipales, departamentales o regionales.

b) Medidas judiciales

210.Todo contencioso electoral relacionado con las elecciones legislativas o presidenciales incumbe al Consejo Constitucional. Esta instancia ha tenido que intervenir en todas las elecciones presidenciales, sobre todo en las de 1996, 2001 y 2006. Una vez examinado el fondo de las solicitudes presentadas, se las declaró parcialmente fundamentadas, lo que permitió reajustar el número de votos obtenidos por los distintos candidatos.

c) Medidas administrativas

211.Todas las votaciones que han tenido lugar en el Chad desde la instauración de la democracia han sido supervisadas por una Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI). En ocasiones, la labor de la CENI ha sido precedida por la del Ministerio de la Administración del Territorio, por conducto de la Comisión nacional del censo electoral.

212.Las disposiciones legales en materia electoral no crean ningún tipo de discriminación. Sin embargo, conviene hacer referencia a la información solicitada por el Comité sobre los medios existentes para garantizar, por ejemplo, que los pueblos indígenas y las personas de origen étnico o nacional distinto puedan disfrutar del ejercicio de los mismos derechos políticos que el resto de la población y sobre si éstos cuenten con una representación proporcional a su número en el Parlamento. El Gobierno chadiano desea señalar sencillamente que las elecciones al Parlamento no se basan en criterios étnicos. La representación está vinculada con las circunscripciones electorales, que pueden agrupas diversas etnias.

213.Las múltiples etnias existentes en el Chad enriquecen un país que vive la unidad nacional desde su independencia. En todos los textos fundamentales se ha reafirmado siempre la voluntad de los habitantes del Chad de vivir juntos, en el respeto de su diversidad étnica, religiosa, regional y cultural.

214.Aun así, la cuestión de la diversidad étnica y cultural no se pierde de vista, motivo por el que la Carta de los Partidos Políticos del Chad exige que los miembros fundadores procedan de distintas regiones del país.

215.Es cierto que en los últimos años se han producido en el sudeste y el este del Chad violentos y recurrentes enfrentamientos entre comunidades, que han provocado numerosos desplazamientos. Pero las causas de esos enfrentamientos no guardan relación alguna con la representación parlamentaria.

216.Además, el Chad es, en esencia, una tierra de asilo y en relación con los extranjeros y refugiados el artículo 15 de la Constitución revisada establece que "Con excepción de los derechos políticos, los extranjeros legalmente admitidos en el territorio de la República del Chad gozarán de los mismos derechos y libertades que los nacionales, dentro de los límites establecidos por la ley…".

217.No obstante, quienes hayan adquirido legalmente la nacionalidad chadiana tendrán iguales derechos políticos que los nacionales de origen.

D. Otros derechos civiles y el derecho a la nacionalidad

1. Libertad de expresión y de reunión

a) La Constitución

218.El artículo 27 de la Constitución reconoce y garantiza a todos la libertad de opinión y de expresión, de comunicación, de conciencia, de religión, de prensa, de asociación, de reunión, de circulación, de manifestación y de cortejo.

219.Las únicas limitaciones son el respeto de las libertades y los derechos ajenos y el imperativo de proteger el orden público y las buenas costumbres.

220.En aplicación del párrafo 3 del artículo 27, las condiciones para el ejercicio de esas libertades han quedado establecidas en diversos textos legales y reglamentarios.

b) Leyes que regulan la actividad de los medios de comunicación en el Chad

-Ley Nº 029/PR/94, de 22 de agosto de 1994, sobre el régimen de la prensa en el Chad;

-Ley Nº 43/PR/94 sobre la comunicación audiovisual;

-Ley Nº 012/PR/94, de 9 de abril de 1994, sobre la creación del Alto Consejo de la Comunicación.

221.La Ley Nº 029/PR/94, de 22 de agosto de 1994, sobre el régimen de la prensa en el Chad contiene disposiciones que protegen contra la discriminación racial. La ley prohíbe toda difamación de grupos de personas pertenecientes a etnias o religiones determinadas.

2. Libertad de asociación y reunión

222.La Ordenanza Nº 27, de 28 de julio de 1962, por la que se regulan las asociaciones y su Decreto de aplicación Nº 165, de 25 de agosto de 1962, rigen la declaración de fundación de asociaciones, determinan las autoridades habilitadas en la materia y prevén sanciones en caso de incumplimiento.

223.Las reuniones públicas se rigen por la Ordenanza Nº 46/INT/SUR, de 27 de octubre de 1962. Conforme al artículo 1 de dicha ordenanza, no se podrá celebrar reuniones públicas sin autorización previa y está prohibido celebrarlas en la vía pública.

224.El anuncio de una reunión pública se debe efectuar dentro de los plazos previstos: 5 días como mínimo y 15 como máximo antes de su celebración. La autoridad competente que reciba ese anuncio deberá pronunciarse formalmente sobre su autorización o prohibición (art. 2).

225.Se castigará el incumplimiento de la obligación de declarar las asociaciones, así como la no constitución por éstas de órganos directivos.

3. Derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

226.La Ley Nº 06/PR/2002 de promoción de la salud reproductiva, de 15 de abril de 2002, dispone en su artículo 5 que toda persona que haya alcanzado la edad legal exigida podrá, dentro de los límites impuestos por la legislación vigente y el respeto de los usos y costumbres tradicionales, elegir con toda libertad, responsabilidad y discernimiento casarse o no casarse y formar o no una familia.

227.El artículo 4 de esa misma ley permite a las parejas y a los individuos decidir libre y responsablemente las cuestiones relacionadas con la salud reproductiva, respetando las antedichas condiciones.

228.Asimismo, también podrán decidir libre y responsablemente el número de hijos que desean tener y el intervalo entre los nacimientos, así como el derecho a acceder a la mejor salud reproductiva posible.

229.En la práctica, ciertas barreras de orden cultural dificultan la aplicación de la Ley Nº 06/PR/2002, pero los jóvenes están empezando a romper ciertas prohibiciones tribales y confesionales en materia de matrimonio y cada vez se celebran más uniones de jóvenes procedentes de comunidades diferentes.

4. Derecho a heredar

230.Para compensar la ausencia de un código de la persona y la familia, las normas consuetudinarias y tradicionales rigen el régimen matrimonial y las sucesiones en las comunidades donde se las reconoce y con el consentimiento de las partes, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la Constitución.

231.Esas disposiciones de la Constitución justifican el mantenimiento de los artículos 70, 71 y 72 de la Ordenanza Nº 6­67/PR.MJ, de 21 de marzo de 1967, que reformó la organización judicial, hoy derogada por la nueva Ley sobre la organización judicial.

232.Conforme al artículo 70, cuando las partes tengan un estatuto civil diferente, se aplicarán las siguientes normas:

1)Por lo que respecta a la validez del matrimonio, el régimen matrimonial en ausencia de contrato de matrimonio, la dote, los derechos y obligaciones de los cónyuges, los derechos de patria potestad, la disolución de la unión conyugal y sus consecuencias y la filiación legítima, se estatuirá con arreglo a la ley aplicable al marido, a menos que las partes hubieran acordado otra cosa en el momento del matrimonio.

...

4)Las sucesiones se regirán por la ley aplicable al difunto.

233.En el artículo 71 se precisa que sólo en caso de silencio de la costumbre deberá aplicarse la ley.

234.Dicho esto, el artículo 72 rechaza cualquier costumbre contraria al orden público del Estado.

235.Estas disposiciones ponen de relieve que las normas sucesorias varían en función del estatuto del difunto cuando éste no haya optado expresamente por el régimen establecido en el derecho positivo.

236.Esta situación genera casos de discriminación, contra los que en ocasiones se recurre ante los tribunales, en algunos casos sin éxito por el propio carácter discriminatorio de la práctica consuetudinaria o religiosa prevalente en el momento de apertura de la sucesión

5. El derecho a la nacionalidad

237.En el artículo 1 de la Ordenanza Nº 33/PG.­INT, de 14 de agosto de 1962, que contiene el Código de la Nacionalidad del Chad se define la nacionalidad como "una relación de derecho que desde el 11 de agosto de 1960, fecha en que el Chad accedió a la soberanía internacional, une los individuos al Estado.

238.La nacionalidad es independiente de los derechos civiles, políticos y profesionales definidos en las leyes especiales.

239.La nacionalidad sólo puede ser concedida o retirada por las autoridades chadianas competentes".

240.Las condiciones para la concesión o la retirada de la nacionalidad chadiana quedan determinadas en el texto. La nacionalidad de origen se adquiere por filiación, lugar de nacimiento o presunción legal de filiación confirmada (possession d'état).

241.La nacionalidad chadiana también se adquiere por matrimonio, reintegración y naturalización, adquisición del hijo y reintegración o naturalización de los padres.

6. Medidas judiciales

242.Los tribunales de derecho común tienen competencia para conocer de todos los casos de violación de los citados derechos. En materia de difamación, las personas ofendidas suelen optar por el derecho de respuesta en la siguiente edición de la publicación que los haya difamado. Sin embargo, los casos de difamación que llegan a los tribunales no tienen connotaciones étnicas o religiosas.

E. Derechos económicos, sociales y culturales

1. Derecho al trabajo

243.El derecho al trabajo es un derecho garantizado por la Constitución, principalmente en su artículo 31 (relativo al acceso a los empleos públicos) y su artículo 32 (relativo a los empleos no públicos). El Gobierno remite al Comité a la descripción más detallada de las cuestiones relacionadas con el empleo contenida en las observaciones sobre el artículo 2.

2. Derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos

244.La libertad sindical está reconocida en la Constitución, que dispone además que todo ciudadano será libre de afiliarse al sindicato de su elección (art. 28). Esta disposición constitucional, que se inscribe en el marco de la aplicación del Convenio Nº 87 (1948) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, ratificado por el Chad el 10 de noviembre de 1960, ha sido recogida en los estatutos de los distintos cuerpos profesionales.

245.Actualmente existen en el Chad dos grandes centrales sindicales, la Unión de Sindicatos del Chad (UST) y la Confederación Libre de Trabajadores del Chad (CLTT), que funcionan eficazmente en el marco de la protección y la promoción de los derechos de los empleados del sector público, parapúblico y privado.

246.Como ejemplo de su eficacia, los sindicatos reclamaron y consiguieron, a raíz de un laudo del tribunal de apelación, que se pagaran las horas extraordinarias de los antiguos trabajadores de Tchad Cameroun Constructors (TCC), un subcontratista de empresas petroleras que no había pagado las horas extraordinarias a sus empleados durante todo el tiempo que operó en el Chad.

3. Derecho a la vivienda

247.Al disponer en su artículo 41 que la propiedad privada es inviolable y que no podrá expropiarse a nadie salvo en interés público comprobado y previa indemnización justa y en su artículo 43 que todo chadiano tiene derecho a fijar libremente su domicilio o residencia en el lugar del territorio nacional que prefiera, la Constitución reconoce implícitamente a todos los ciudadanos el derecho a la vivienda.

248.Sin embargo, el documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP) del Chad pone de manifiesto que más del 90% de los chadianos vive en viviendas construidas con materiales precarios y que, en el entorno rural, esa tasa sobrepasa el 98%. La situación tiende a perpetuarse a causa de las dificultades de acceso legal a la propiedad inmobiliaria y al elevado precio de los materiales de construcción.

249.En el Coloquio científico que se celebró en Yamena del 28 de junio al 1º de julio de 2001 sobre la cuestión inmobiliaria en el Chad se habló también de la multitud de conflictos provocados por este problema en el Chad durante el último decenio.

250.Según el informe del Coloquio, aunque hasta la fecha ningún estudio ha demostrado la existencia de un vínculo directo entre el crecimiento de la población y los conflictos inmobiliarios, se observa efectivamente un recrudecimiento de esos conflictos en los lugares con gran densidad de población.

251.Para atender estas preocupaciones, el Gobierno ha concebido un Plan de urbanización y se propone subvencionar los materiales de construcción a partir de 2007.

4. Derecho a la salud, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

252.El objetivo general de la política nacional de salud es "asegurar a la población el acceso a servicios básicos de calidad", en consonancia con los principios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), a saber, La Salud para Todos.

253.Los principales ejes de la política nacional de salud son:

-El desarrollo de servicios de salud de calidad para la población;

-La necesidad urgente de recursos humanos de calidad;

-La mejora de la gestión del sistema de salud;

-La prosecución de la lucha contra las enfermedades endémicas y epidémicas.

254.En el ámbito concreto de la salud reproductiva, la Ley Nº 06/PR/2002, de 15 de abril de 2002, sobre la promoción de la salud reproductiva dispone en su artículo 3 que todos los individuos son iguales en derecho y dignidad en materia de salud, sin discriminación alguna por motivos de edad, sexo, patrimonio, religión, etnia, estado civil o cualquier otra condición.

255.En el artículo 7 de esa misma ley se dispone que todo individuo o pareja tendrá derecho a la más alta calidad de atención médica posible y a no ser víctima de prácticas nocivas para la salud reproductiva.

256.Por su parte, el artículo 8 de la ley permite a todo individuo o pareja acceder a servicios de salud de proximidad, seguros, eficaces, asequibles y aceptables.

257.La dificultad real de acceso a los servicios sociales y a la atención médica de los ciudadanos se debe al alejamiento de los centros de salud y a la insuficiencia de personal sanitario y la falta de equipos en éstos. A ello se suman otras dificultades relacionadas con el poder adquisitivo de los ciudadanos a causa de la política de recuperación de costos de los hospitales.

258.Esa política, que permite la participación ciudadana en la gestión de los centros de salud, penaliza y margina a los ciudadanos pobres.

259.La inclusión del Ministerio de Salud en la lista de ministerios prioritarios obedece al problema del acceso a los servicios de la salud y a la falta de ciertas especialidades entre el personal médico (en la Encuesta Demográfica y de Salud de 2004 figuran el número de ginecólogos y pediatras existentes y la proporción de médicos por paciente).

260.El problema de la insuficiencia de personal de salud altamente cualificado se resuelve mediante la evacuación sanitaria. El presupuesto del Ministerio de Salud cuenta con una partida para los casos remitidos al extranjero por los médicos.

261.Esos casos deben ser examinados por la Comisión interministerial encargada de la evacuación por motivos médicos de funcionarios del Estado. Sin embargo, la evacuación se realiza generalmente en detrimento de los más necesitados.

262.Es de destacar la existencia de un servicio social en el hospital general de referencia nacional (HGRN) encargado de atender a los indigentes, pero sus prestaciones muy limitadas, en parte por los escasos medios puestos a su disposición y en parte por la gestión irracional asociada a las prácticas poco ortodoxas de los responsables de este servicio, hacen que sea prácticamente inexistente.

5. Derecho a la educación y a la formación profesional

263.Es importante recordar lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución, que reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la educación, determina la obligatoriedad de la enseñanza básica y establece el principio de la gratuidad de la enseñanza pública.

264.El artículo 36 de la Constitución dispone además que el Estado y las circunscripciones territoriales descentralizadas creen las condiciones e instituciones necesarias para asegurar y garantizar la educación de los niños.

265.A su vez, la Ley Nº 038/PR/96, de 11 de diciembre de 1996, que contiene el Código del Trabajo ha reforzado esas disposiciones de la Constitución consagrando dos capítulos al aprendizaje, la formación profesional y la promoción del trabajador. Las condiciones del aprendizaje y la formación profesional se determinan en función de la categoría profesional del trabajador.

6. Derecho a participar, en pie de igualdad, en las actividades culturales

266.Por lo que respecta al derecho a participar, en pie de igualdad, en las actividades culturales, la ausencia de una política coherente de promoción de la cultura y el deporte no favorece realmente la participación y la realización de los jóvenes en esta esfera.

267.No obstante, se observa que han mejorado las infraestructuras existentes y que se está construyendo un centro de formación futbolística cofinanciado por la FIFA que contribuirá a la promoción de la cultura y el deporte. La construcción de casas de la cultura en el interior del país y las facilidades concedidas a determinadas instituciones privadas para la construcción de centros de acogida y formación cultural forma parte de los esfuerzos realizados en favor de la cultura.

268.La reedición de la semana nacional del deporte y la cultura tiene por objetivo facilitar el intercambio y promover el talento.

269.Los artículos 33 y 34 de la Constitución revisada tienen por objetivo garantizar y promover los valores nacionales, el patrimonio cultural y las obras intelectuales y artísticas. Con ese fin, en el artículo 3 de la Ley Nº 19/PR/03 relativa a la composición, las atribuciones y el funcionamiento del Alto Consejo de la Comunicación se "fomenta la calidad y la diversidad de los programas, velando al mismo tiempo por la protección de la identidad cultural nacional".

270.Asimismo, la Ley Nº 43/PR/94 sobre la comunicación audiovisual dispone que los distintos órganos deberán reservar o consagrar un tiempo de antena considerable a los valores nacionales (artículos 21, 26 y 29 de esta ley).

7. Derecho de acceso a lugares y servicios destinados al uso público

271.El derecho de acceso a lugares y servicios destinados al público no es objeto de medidas legislativas o administrativas tipo, sino que se encuentra diluido en los textos concretos que rigen el acceso a estos lugares o servicios o en los programas y las políticas relacionadas con ellos. Por ejemplo, la política nacional de salud tiene como lema La Salud para Todos, el acceso a la educación está reconocido para todos, etc.

Artículo 6

272.Como hemos señalado anteriormente, en el artículo 14 de la Constitución se establece que el Estado garantiza a todos la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, sexo, religión, opinión política o posición social, con lo que se reconoce explícitamente a todo ciudadano el acceso a los tribunales.

273.Además, el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil dice que "puede ejercer la acción civil toda persona que haya sufrido personalmente un daño directamente provocado por la infracción". Por su parte, el artículo 1 precisa que "la parte agraviada puede iniciar una acción pública".

274.En efecto, el usuario de la justicia en el Chad tiene a su disposición varias vías de recurso, a saber:

-La oposición a las sentencias dictadas en un juicio en rebeldía;

-La apelación;

-La solicitud de revisión de la causa;

-El recurso de casación.

275.Así, a fin de acercar la justicia al ciudadano, se han creado sendos tribunales de apelación en Abéché y Moundou, se han convertido en tribunales de primera instancia seis secciones de tribunales y se han establecido juzgados de paz en seis de los diez distritos de la ciudad de Yamena.

276.El Mediador Nacional y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ofrecen a los ciudadanos la posibilidad de reivindicar sus derechos. Es importante señalar pues el reconocimiento de las asociaciones de defensa de los derechos humanos, algunas de las cuales proporcionan asesoramiento jurídico a los usuarios de la justicia y les ayudan en su relación con los tribunales constituyéndose en parte civil.

277.Por lo que se refiere a los derechos individuales y las libertades fundamentales, los artículos 12 y ss. de la Constitución revisada en julio de 2005 garantizan esos derechos a los ciudadanos en los términos siguientes: "en las condiciones y formas previstas por la Constitución y la ley, se reconocen a los ciudadanos las libertades y los derechos fundamentales y se les garantiza su ejercicio".

278.La misma Constitución establece, en su artículo 5, que "está prohibida toda propaganda de carácter étnico, tribal, regional o religioso, destinada a socavar la unidad nacional o la laicidad del Estado". Esta Constitución garantiza a los ciudadanos el derecho a gozar de las libertades y los derechos fundamentales, al tiempo que impone a todos la obligación de cumplir los deberes previstos en ella.

279.En efecto, a fin de garantizar el pleno disfrute de los derechos y libertades previstos en la Constitución, el pueblo chadiano ha declarado lo siguiente: "proclamemos solemnemente nuestro derecho y nuestro deber de resistir y desobedecer a todo individuo o grupo de individuos y a todo cuerpo del Estado que tome el poder por la fuerza o lo ejerza en violación de la presente Constitución".

280.De la misma manera que el pueblo expresa su rechazo a la toma del poder y el ejercicio de éste por la fuerza, rechaza la discriminación en los términos siguientes: "afirmemos nuestra total oposición a todo régimen cuya política se base en la arbitrariedad, la dictadura, la injusticia, la corrupción, el tráfico de influencias, el nepotismo, el favoritismo respecto de clanes, tribus o religiones y la confiscación del poder".

281.Se han adoptado medidas para garantizar a toda persona el derecho a exigir de los tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que pueda ser víctima como consecuencia de ese tipo de discriminación.

282.Para garantizar a los ciudadanos una justicia adecuada y equitativa se han previsto garantías plasmadas en diversas disposiciones legislativas que permiten el libre acceso a la justicia a toda persona que se considere perjudicada. En consecuencia, según el párrafo 1 del artículo 42, esa persona puede elegir a un abogado de entre los que, de conformidad con la reglamentación vigente, estén habilitados para representarla. Esta práctica contribuye al objetivo de lograr una justicia equitativa. A los acusados que carecen de medios económicos se les asigna un abogado de oficio, sobre todo en las causas penales.

283.Además, a fin de garantizar la reparación justa y adecuada de cualquier daño de que haya sido víctima un ciudadano, éste tiene la posibilidad de recusar al juez por diversas razones. En la sección relativa al artículo 5, en particular al derecho a un trato equitativo ante los tribunales, se exponen detalladamente esas razones.

284.El acceso a la justicia es libre en el Chad. Existen, no obstante, varios obstáculos que dificultan su realización, a saber: la corrupción, la dependencia del poder judicial con respecto al ejecutivo, las condiciones de trabajo de los magistrados, la intimidación de los jueces por algunos reos y, en resumen, la práctica corriente de la impunidad, que se ha vuelto endémica.

285.Como ya hemos señalado, la Comisión de seguimiento de las recomendaciones de la asamblea general de la justicia puso en marcha un programa de reforma en el que se han tenido en cuenta todos los males que socavan el funcionamiento del aparato judicial.

Artículo 7

A. Educación y enseñanza

286.En su forma actual, la estructura del sistema de enseñanza del Chad es del tipo 6-7-4, porque comprende 6 años de estudios primarios (2 años preparatorios, 2 años de enseñanza elemental y 2 años de enseñanza media), 7 años de estudios secundarios (4 años de primer ciclo y 3 años de segundo ciclo) y de 3 a 4 años de estudios superiores.

287.Además de la universidad, existen otros establecimientos de enseñanza superior, como las escuelas de personal sanitario y social, las escuelas normales, la escuela de obras públicas, la escuela de enseñanza agrícola y diversos institutos de formación profesional, que proponen a los estudiantes la formación en diversas especialidades.

288.Como ya hemos señalado, el derecho a la instrucción está garantizado a todo ciudadano, sin discriminación alguna, en el artículo 35 de la Constitución revisada. Esta disposición constitucional está respaldada por el artículo 4 de la Ley Nº 016/PR/06, de 13 de marzo de 2006, relativa a la orientación del sistema educativo chadiano.

289.En ese artículo se dispone que "el derecho a la educación y la formación se reconoce a todos, sin distinción de edad, sexo, u origen regional, social, étnico o religioso. La educación es una prioridad nacional absoluta...". En el artículo 12 de la misma ley se dispone que "la misión del sistema educativo es educar, instruir y formar a los jóvenes con miras a su inserción socioprofesional y su ambición es favorecer en ellos el amor por la patria, la conciencia de la identidad nacional, el sentimiento de pertenencia a una civilización de dimensión nacional y africana y, al mismo tiempo, reforzar su apertura a la civilización universal".

290.El sistema educativo garantiza la instauración de una sociedad democrática profundamente apegada a su identidad cultural, abierta a la modernidad y que se inspira en los ideales humanistas y los principios universales de libertad, justicia social y derechos humanos.

291.Por otra parte, conviene mencionar los esfuerzos recientes del Gobierno para introducir en el programa oficial de enseñanza pública la educación en materia de derechos humanos. Como la educación es considerada una prioridad del Gobierno, se decidió que el Ministerio de Educación sería uno de los destinatarios prioritarios del fondo petrolero. En efecto, a fin de readaptar el sistema educativo chadiano a las realidades actuales, el Gobierno organizó una asamblea general de la educación, en la que se hizo un inventario de la situación y se formularon las recomendaciones pertinentes.

292.Además, la política nacional de la educación prevé un sistema liberalizado en el Decreto Nº 25, en virtud del cual las instituciones privadas, los particulares, las instituciones religiosas y las comunidades locales podrán crear y controlar sus propias escuelas y otros establecimientos de enseñanza, de conformidad con sus propios principios, a condición de que respeten las disposiciones reglamentarias y de otra índole definidas por el Ministerio de Educación.

293.A fin de hacer efectiva la gratuidad de la educación prevista en la Constitución revisada, a comienzos del año en curso se dictó una orden y se emitió una notificación al respecto.

294.Es importante mencionar también el programa de educación cívica y moral que se ha introducido en el programa de formación de los alumnos funcionarios de las escuelas normales.

B. Cultura

295.Por lo que se refiere a las medidas legislativas para evitar la discriminación en la cultura, en los artículos 33 y 34 de la Constitución revisada se garantiza a todo chadiano el derecho a la cultura y a la creación, la protección y el disfrute de sus obras intelectuales y artísticas. En la misma Constitución se establece que el Estado tiene el deber de salvaguardar y promover los valores culturales nacionales.

296.En materia de medidas administrativas, cada ministerio tiene un mandato específico y muchos de ellos trabajan en favor de la promoción de la cultura y de las obras de arte.

297.El Ministerio de Cultura, por ejemplo, se encarga de favorecer el desarrollo y la promoción de la cultura con miras al desarrollo sostenible. Este mismo Ministerio favorece y protege la propiedad intelectual. A estos efectos, se ha creado la Oficina de Derechos de Autor del Chad (para más detalles, véanse en el Ministerio la ley y el decreto). Este Ministerio recibe apoyo del Ministerio de Comercio y Artesanía, que promueve las obras artesanales y etnoculturales.

298.El Ministerio de la Administración Territorial, por conducto de su Dirección de asuntos consuetudinarios y religiosos, se ocupa de las cuestiones relativas a la tradición.

299.Por su parte, la Universidad de Yamena tiene a su cargo la enseñanza de materias culturales como la literatura, los idiomas, las letras y la comunicación en la Facultad de Letras y Ciencias Humanas y la formación en derecho humanitario y libertad pública en la Facultad de Derecho.

300.Varias asociaciones de derechos humanos obran y combaten también en este ámbito mediante actividades diversas en los establecimientos escolares y en los medios de comunicación. Las asociaciones de derechos humanos y los organismos internacionales organizan en general las jornadas de derechos humanos. Por ejemplo, el PNUD ha organizado la jornada conmemorativa de la adopción de la declaración de derechos humanos, actividad que contó este año con una participación importante de miembros del Gobierno.

C. Información

301.Por lo que se refiere a la información, cabe señalar que en el Chad los medios de comunicación públicos difunden con regularidad programas educativos en materia de derechos humanos y lucha contra la discriminación.

302.Cabe mencionar, por ejemplo: la Radiodifusora Nacional Chadiana, con su programa "Derecho y deber" y su emisión "Foro" y la Televisión del Chad, con su programa "La cita del centro de formación para el desarrollo" y la emisión "En la escuela de derecho".

303.Además de los medios de comunicación públicos, los periódicos y, sobre todo, las emisoras de radio privadas participan en la difusión de la información y la sensibilización en materia de derechos humanos. Citaremos en particular: la emisora "FM Liberté", creada por la sociedad civil, cuya línea editorial se centra en la promoción y la defensa de los derechos humanos, y las emisoras "Dja FM", "Terre Nouvelle" y " Brakoss". Todas estas emisoras de radiodifusión realizan y difunden programas variados sobre derechos humanos entre los que cabe citar "Aló, abogado", "El derecho a saber" y "Ser ciudadano".

Cuadro de medios de comunicación del Chad

Nombre

Año de creación

Periodicidad

Tirada

Número de páginas

Precio

1

Tchad et Culture Revista de análisis y de información general

1964

Mensual

4.500

30

500 CFA

2

N’Djaména bi hebdo

1989

Bisemanal

3.500

8

250 CFA

3

Le Progrès Diario de información general

1993

Diaria

3.000

4 a 5

100 CFA

4

La Lettre Boletín de enlace e información de la Liga de Derechos Humanos del Chad (LTDH)

1993

Mensual

1.000

12

100 CFA

5

Le Temps

1995

Semanal

4.000

12

300 CFA

6

L'Interrogatoire

1995

Bimensual

1.500

4 a 6

7

Chronique Revista de información cívica y de vulgarización del derecho

1996

Mensual

300 CFA

8

L'Observateur Revista independiente de información general

1997

Semanal

4.000

10 a 12

300 CFA

9

Echange Intercambio de ideas e información

1998

Mensual

300

12

300 CFA

10

Carrefour Publicación del Centro "Al Mouna"

2000

Bimestral

1.000

40

500 CFA

11

Audy Revista femenina

2000

Bimensual

600

20

600 CFA

12

Notre Temps Publicación independiente de análisis e información general

2000

Semanal

3.000

8 a 12

300 CFA

13

Lalekou

2002

Bimensual

8

250 CFA

14

Le Miroir Información sanitaria, de beneficencia y humorística

2003

Mensual

2.000

6

250 CFA

15

Sarh Tribune Educación para un desarrollo integrado

2004

Semanal

1.000

4 a 6

100 CFA

16

La Démocratie

2005

Bimensual

8

250 CFA

17

Al ­ Istiklal

2005

Bimensual

8

250 CFA

16

Le Patriote

Periódica

1.500

4 a 6

500 CFA

17

Vecteur Gamma (ENPT)

Trimestral

1.000

NC

19

Soth Al Djambour

Mensual

NC

19

Taïba

Mensual

NC

20

La Lettre de Transparence

NC

21

Al ­ Ayam

2006

Semanal

8

200 CFA

Fuente: Alto Consejo de la Comunicación.

Cuadro de emisoras de radio privadas

Nombre de la emisora

Tipo

Ciudad

1

FM Liberté

Yamena

2

Dja FM

Yamena

3

Al Nassour

Yamena

4

Al Bayan

Religiosa

Yamena

5

Al Khouran

Religiosa

Yamena

6

La voix de l'Evangile

Religiosa

Yamena

7

FM Harmonie

Yamena

8

Ngatho FM

Comercial

Yamena

9

Recherche Onde

Yamena

10

Brakoss

Moïssala

11

Karuba

Moundou

12

Ndudji Lokar

Moundou

13

Lotiko

Sarh

14

Regd

Religiosa

Pala

15

Al Nadja

Ati

16

Terre Nouvelle

Religiosa

Bongor

17

La vois du Ouaddai

Abéché

18

Abssoun

Iriba

19

Palmerai

Faya

20

Effata

Laï

Fuente: Alto Consejo de la Comunicación.

304.La tarea que incumbe a los medios de comunicación y a los defensores de los derechos humanos, a saber, alcanzar el ideal común previsto en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el estado de derecho, constituye un gran desafío que es preciso afrontar.

-----