Distr.GENERAL

CAT/C/35/L/AUT30 de junio de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA34º período de sesionesGinebra, 2 a 20 de mayo de 2005

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL TERCER INFORME PERIÓDICO DE AUSTRIA (CAT/C/34/Add.18)

Artículo 1

1.El Estado Parte indica que el Código Penal de Austria abarca una gama de actos criminales más amplia que el artículo 1 de la Convención. Sírvanse proporcionar información adicional sobre las disposiciones concretas del Código Penal y otros actos pertinentes que se consideren suficientes para castigar a quienes cometen el delito de tortura, incluido el sometimiento a sufrimientos mentales, de conformidad con lo definido en el artículo 1 de la Convención.

2.Durante el diálogo entre la delegación de Austria y el Comité en noviembre de 1999 se trató extensamente la definición de tortura. A la sazón el representante de Austria señaló que habida cuenta de que el objetivo del Comité era luchar contra la tortura a nivel internacional, convenía definir del mismo modo la noción de tortura en todos los sistemas jurídicos. Teniendo presente el firme deseo de Austria de contribuir a impedir y erradicar la tortura en todo el mundo, sírvanse decir al Comité si se ha iniciado algún debate a nivel nacional.

Artículo 2

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar en mayor medida los derechos de las personas detenidas desde el momento mismo de su detención y sobre cualesquiera restricciones que pudieran imponerse. Sírvanse indicar también la duración máxima de la detención provisional.

GE.05-42641 (S) 130705 140705

4.¿Dispone específicamente el derecho interno del Estado Parte que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales o la orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura?

5.Sírvanse indicar al Comité si en la legislación que prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes figuran disposiciones que tratan específicamente de violaciones de la Convención de carácter sexista, incluida la violencia sexual. Sírvanse describir las medidas efectivas adoptadas para vigilar si se cometen tales actos y prevenirlos, así como facilitar datos, desglosados por sexo, edad y pertenencia étnica de las víctimas, e información sobre la investigación, persecución y castigo de los autores de esos actos.

6.¿Cuál es la situación actual en relación con la rigurosa separación entre los menores de 18 años y los adultos en los lugares de detención?

7.¿Ha mejorado la situación de los recursos financieros y humanos, cuya carencia se alega para justificar deficiencias en las condiciones de los detenidos y los servicios que se les proporciona?

Artículo 3

8.Sírvanse informar al Comité acerca de las salvaguardias específicas existentes y la práctica del Estado Parte con respecto a la no devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Sírvanse dar ejemplos de casos en que las autoridades no procedieron a llevar a cabo la extradición, la devolución o la expulsión por el temor de que esas personas pudieran ser torturadas.

9.Con respecto a la pregunta anterior, sírvanse informar al Comité de si para justificar la devolución pueden invocarse circunstancias excepcionales, como la seguridad nacional. En caso afirmativo, sírvanse describir cómo puede conciliarse esto con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención.

10.¿Se mantiene una lista de países calificados como "países seguros de origen" o países seguros de tránsito? ¿Con qué frecuencia se revisa esa lista, por quién y cómo?

11.Sírvanse proporcionar información sobre las recomendaciones para las expulsiones por avión y cómo se han aplicado.

12.Sírvanse informar al Comité acerca del resultado del juicio de los agentes de policía en el caso de Marcos Omofuma, que murió de asfixia durante su deportación de Viena a Nigeria en mayo de 1999.

13.Sírvanse describir el trato dispensado a los solicitantes de asilo capturados en el territorio del Estado Parte o a los que llegan a los aeropuertos internacionales sin traer consigo documentos de viaje válidos. ¿Es posible devolver en la frontera (aeropuertos) a los extranjeros a su lugar de procedencia sin ofrecerles la posibilidad de solicitar asilo? Sírvanse también comentar las medidas adoptadas, en su caso, para atender a las preocupaciones expresadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2000 en relación con el trato dado a las solicitantes de asilo.

14.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre la aplicación del artículo 3 de la Convención en los casos de expulsión o devolución de extranjeros, indicando en particular:

a)El número de solicitantes de asilo y el número de expulsados, incluidos los países a que éstos han regresado;

b)Cómo se evalúa el riesgo probable de tortura y el proceso para apelar de las decisiones;

c)El procedimiento para el examen de las solicitudes de asilo presentadas en la frontera.

Artículo 4

15.Sírvanse proporcionar datos con respecto a las personas juzgadas y condenadas, incluidas las penas impuestas, por el delito de tortura.

Artículo 5

16.Sírvanse facilitar información sobre la legislación interna que establece la jurisdicción universal sobre el delito de tortura. Sírvanse además indicar si el Estado Parte ha rechazado, por la razón que sea, cualesquiera solicitudes de extradición recibidas de otro Estado respecto de un particular sospechoso de haber cometido actos de tortura, comprometiendo así su propio enjuiciamiento.

Artículo 10

17.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la instrucción y la formación impartida a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y demás funcionarios públicos con respecto a los derechos humanos y concretamente al tratamiento de los detenidos y las medidas para impedir la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. ¿Se divulga la Convención en el marco de esos programas? ¿Qué vigilancia y evaluación se usan para determinar la repercusión de estos programas, en su caso?

18.¿Existen programas específicos destinados a capacitar a personal médico para la labor de determinación y documentación de casos de tortura y de asistencia en la rehabilitación de las víctimas?

Artículo 11

19.Sírvanse describir los procedimientos vigentes para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención y proporcionar información sobre cualesquiera normas, instrucciones, métodos y prácticas o arreglos nuevos de custodia que se hubieran adoptado. Sírvanse también indicar la frecuencia con que se revisan.

Artículos 12 y 13

20.Sírvanse actualizar la información contenida en el informe del Estado Parte en relación con la reforma del procedimiento de investigación penal y sobre la situación del proyecto de ley de reforma del procedimiento penal.

21.Sírvanse actualizar los datos contenidos en el informe sobre las denuncias presentadas y proporcionar información sobre los casos investigados, describiendo los resultados de las actuaciones, tanto penales como disciplinarias.

Artículo 14

22.Sírvanse proporcionar información sobre las reparaciones y las indemnizaciones ordenadas por los tribunales y proporcionadas realmente a las víctimas de tortura, o a sus familias, desde el año 2000. ¿Cuántas víctimas han sido indemnizadas pese a que no se determinó quién fue el autor? ¿Continúan las investigaciones de esos casos hasta que se haya identificado y enjuiciado al autor o a los autores?

23.¿Depende el derecho a recibir indemnización únicamente de la aplicación del derecho civil o puede basarse en un fallo dictado en un procedimiento penal que ordene la indemnización?

24.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el resultado de las demandas contra la República de Austria en el caso Omofuma, que estaban pendientes en el momento de redactarse el informe.

Artículo 15

25.Sírvanse proporcionar más información sobre la nueva legislación relativa a la aplicación del artículo 15, conforme a lo tratado durante el diálogo anterior con el Comité.

Artículo 16

26.Sírvanse proporcionar información actualizada acerca del número de personas encarceladas y la tasa de ocupación de los establecimientos penitenciarios en comparación con su capacidad en el período de 2002 a 2004.

27.Sírvanse proporcionar información sobre las mejoras introducidas en las condiciones de las prisiones y los centros de detención (cárceles) de la policía, y en servicios como los de asistencia médica, en atención a las múltiples recomendaciones formuladas por el Comité Europeo para la prevención de la tortura a raíz de su tercera visita periódica realizada en septiembre de 1999.

28.Sírvanse describir las medidas adoptadas para luchar contra el racismo y la discriminación, en especial contra la violencia por motivos raciales de que son víctimas los romaníes y otros grupos minoritarios o de extranjeros, incluidas las investigaciones rápidas e imparciales de las denuncias de delitos con arreglo a los artículos 1 y 16 de la Convención. Sírvanse describir los resultados finales del estudio sobre la existencia de tendencias xenófobas en el seno de la Policía Federal y de la Gendarmería Federal, que debía concluir en el otoño de 2000. Sírvanse también informar al Comité de cualesquiera actividades realizadas a raíz de la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de que se contratara a un número mayor de personas pertenecientes a minorías en los cuerpos de mantenimiento del orden.

29.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre cualesquiera nuevas disposiciones legislativas o medidas adoptadas para prevenir la trata de personas y proporcionar asistencia a las víctimas, incluida la sensibilización de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en contacto con esas víctimas.

30.Sírvanse proporcionar información sobre las mejoras, en su caso, hechas con respecto a la situación de los reclusos que deben recibir tratamiento psiquiátrico, que también fue motivo de preocupación para el Comité Europeo para la prevención de la tortura.

Otros asuntos

31.¿Está previsto que Austria ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura? En caso afirmativo, ¿está previsto que Austria establezca o designe un mecanismo nacional que realice visitas periódicas a los lugares de privación de libertad con el fin de evitar la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?

32.¿Existe legislación en su país que apunte a prohibir la producción y el comercio de equipo destinado específicamente a infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes? En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre su contenido y aplicación. De no ser así, sírvanse indicar si se está considerando la posibilidad de aprobar legislación de ese tipo.

33.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que el Gobierno haya adoptado para responder a las amenazas de terrorismo, indicándose si han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y la práctica y, en su caso, de qué manera.

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