Sexo

Mediados de 1987

Mediados de 1992

Mediados de 1999

Mediados de 2000

Fin de 2000

En millones de personas

Hombres

2,9

2,9

3,3

3,3

3,3

Mujeres

2,7

2,9

3,3

3,4

3,4

Total

5,6

5,8

6,6

6,7

6,7

b) Población por grupo de edad y sexo

Edad

Sexo

Porcentaje sobre el total de la población

Mediados de 1987

Mediados de 1992

Mediados de 1999

Mediados de 2000

Fin de 2000

Menores de 15 años

Hombres

11,7

10,6

9,1

8,8

8,6

Mujeres

10,8

9,9

8,4

8,2

8,0

De 15 a 18 años

Hombres

3,3

2,9

2,9

2,9

2,8

Mujeres

3,0

2,7

2,7

2,7

2,6

De hasta 18 años

Hombres

15,0

13,5

11,9

11,6

11,4

Mujeres

13,8

12,6

11,1

10,8

10,6

De 19 a 64 años

Hombres

33,0

33,3

32,5

32,5

32,5

Mujeres

30,2

31,5

33,7

34,1

34,4

De 65 o más años

Hombres

3,4

4,0

4,9

5,0

5,1

Mujeres

4,5

5,0

5,8

5,9

6,0

Todos los grupos de edad

Hombres

51,4

50,8

49,4

49,2

49,0

Mujeres

48,6

49,2

50,6

50,8

51,0

Nota: Desde agosto de 2000, las estimaciones demográficas se han basado en la "población residente". Anteriormente, se basaban en el enfoque "ampliado de facto", que tenía en cuenta a todos los residentes de Hong Kong, tanto permanentes como no permanentes, y a los visitantes, en un momento de referencia dado. Hemos revisado la población y las estadísticas conexas en relación con 1996 en adelante con arreglo a este criterio.

c) Nivel educativo (población de 15 años y más)

Nivel de educación

En porcentaje

1986

1991

1996

2000 a

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Sin escolarizar/ jardín de infancia

7,0

21,6

7,1

18,5

5,1

13,8

3,7

11,3

Primaria

30,8

27,7

26,1

24,3

22,7

22,6

22,3

22,1

Secundaria en adelante

62,2

50,7

66,8

57,2

72,2

63,6

74,0

66,6

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

d) Índice de alfabetización b : 1984: 88,4%; 1996ª: 90,4%; 2000ª: 92,4%.

a Las cifras proceden de la Encuesta General de Hogares.

bPersonas de 15 años o más con estudios primarios o en adelante.

e) Porcentaje de la población, sin incluir los mudos, de 5 años o más, por idioma/dialecto habitual

Idioma/dialecto habitual

En porcentaje

1991

1996

2001 a

Cantonés

88,7

88,7

89,2

Putonghua

1,1

1,1

0,9

Otros dialectos chinos

7,0

5,8

5,5

Inglés

2,2

3,1

3,2

Otros

1,0

1,3

1,2

100,0

100,0

100,0

a Estas cifras se extrajeron directamente del censo de 2001. Podemos presentarlas en el presente documento porque, al contrario que algunas de las demás estadísticas que figuran en esta sección, no exigen su análisis cruzado con otros conjuntos de datos.

f) Tasas brutas de natalidad y mortalidad

1987

1992

1998

1999

2000

Por cada 1.000 habitantes

Tasa bruta de natalidad

12,6

12,3

8,1

7,8

8,1

Tasa bruta de fallecimientos

4,8

5,3

5,0

5,0

5,1

g) Esperanza de vida al nacer (en número de años)

Sexo

1987

1992

1998

1999

2000

Hombres

74,2

74,8

76,3

76,7

77,0

Mujeres

79,7

80,7

81,7

81,8

82,2

h) Tasa de mortalidad infantil (por cada 1.000 nacidos vivos)

1987

1992

1998

1999

2000

7,4

4,8

3,2

3,1

3,0

i) Tasa de mortalidad materna (número de fallecimientos por cada 100.000 nacimientos)

1987

1992

1998

1999

2000 a

4,3

5,5

1,9

2,0

5,6

a La tasa correspondiente al año 2000 es provisional. El incremento, aparentemente drástico, de 2000 se corresponde con cifras muy reducidas. En 1999 hubo 51.281 nacimientos y un fallecimiento. En 2000, hubo 54.134 nacimientos y 3 fallecimientos.

j) Tasa de fertilidad

1987

1992

1998

1999

2000

Tasa de general de fertilidad(por cada 1.000 mujeres de entre 15 a 49 años de edad, excluyendo a las trabajadoras domésticas extranjeras)

47,9

46,3

29,3

28,1

29,5

k) Porcentaje de hogares según el sexo del cabeza de familia

Sexo

1986

1991

1996

2000

Hombres

73,0

74,3

72,8

No se dispone de datos ª

Mujeres

27,0

25,7

27,2

a No se dispone de cifras. La ratio entre los géneros está pendiente de los análisis de los resultados del censo de 2001

l) Tasa de desempleo(Las medias de las estimaciones se han obtenido de la Encuesta General de Hogares trimestral correspondiente al año)

1987

1992

1998

1999

2000

1,7

2,0

4,7

6,2

4,9

m) Tasa de inflación

i) Índice de precios al consumidor compuesto (CPI)

Año

Tasa anual de incremento en CPI(en porcentaje)

1990

10,2

1991

11,6

1992

9,6

1993

8,8

1994

8,8

1995

9,1

1996

6,3

1997

5,8

1998

2,8

1999

-4,0

2000

-3,8

Nota: El CPI compuesto se recopila sobre la base de los patrones de gasto de aproximadamente el 90% de los hogares de Hong Kong, con un gasto mensual medio de 4.000 a 59.999 dólares de Hong Kong, en el período básico comprendido entre octubre de 1994 y septiembre de 1995. Ello corresponde aproximadamente a un abanico de gasto mensual de entre 4.400 y 65.600 dólares de Hong Kong a precios de 2000.

ii) Deflactores implícitos de precios del producto interno bruto (PIB)

Año del deflactor

1990 = 100

Porcentaje anual de cambio

1990

100,0

7,5

1991

109,2

9,2

1992

119,8

9,7

1993

130,0

8,5

1994

139,0

6,9

1995

142,5

2,5

1996

150,9

5,9

1997

159,7

5,8

1998

160,4

0,4

1999

151,8

-5,4

2000a

141,8

-6,6

a Las cifras del PIB se refieren a estimaciones hechas públicas en agosto de 2001.

n) Producto interno bruto para los años 1990 a 2000

Año

A precios corrientes de mercado

A precios de mercado constantes (1990)

En millones de dólares

1990

74.791

74.791

1991

86.027

78.756

1992

100.676

84.013

1993

116.011

89.222

1994

130.808

94.139

1995

139.238

97.703

1996

154.110

102.114

1997

170.997

107.080

1998

162.596

101.365

1999

158.244

104.257

2000 a

162.646

114.688

a Las cifras del PIB se refieren a estimaciones hechas públicas en agosto de 2001.

o) Renta per cápita(PIB per cápita para los años 1990 a 2000)

Año

A precios de mercado corrientes

A precios de mercado constantes (1990)

En dólares de los EE.UU.

1990

13.111

13.111

1991

14.956

13.692

1992

17.357

14.484

1993

19.660

15.120

1994

21.674

15.598

1995

22.618

15.871

1996

23.947

15.867

1997

26.351

16.501

1998

24.848

15.491

1999

23.953

15.781

2000 a

24.403

17.208

a Las cifras del PIB corresponden a estimaciones hechas públicas en agosto de 2001.

p) Deuda externa: el Gobierno de la RAE de Hong Kong no incurre en deuda externa

B. Estructura Política General

Documento constitucional

2.De conformidad con las disposiciones del artículo 31 y del párrafo 13 del artículo 62 de la Constitución de la República Popular China, así como las disposiciones pertinentes del Congreso Nacional del Pueblo aprobadas en el tercer período de sesiones del séptimo Congreso el 4 de abril de 1990, la RAE de Hong Kong de la República Popular China (Hong Kong, RAE de China) se estableció el 1º de julio de 1997. La Ley fundamental de la RAE de Hong Kong de la República Popular China también entró en vigor el 1º de julio de 1997. En virtud del principio de "un país, dos sistemas", el sistema y las políticas socialistas no se aplican en la RAE de Hong Kong, y su anterior sistema y estilo de vida capitalista no se modificarán hasta dentro de 50 años. En el anexo I figura una copia de la Ley fundamental.

3.Para atenerse al principio de "un país, dos sistemas", la Ley fundamental establece un amplio marco para las relaciones entre las autoridades centrales y la RAE de Hong Kong (cap. II); los derechos y deberes fundamentales de los residentes de Hong Kong (cap. III); la estructura política (cap. IV); los sistemas económico, financiero y social de la RAE de Hong Kong (caps. V y VI); la dirección de sus relaciones exteriores (cap. VII), así como la interpretación y la enmienda de la Ley fundamental (cap. VIII).

4.Entre otras cosas, la Ley fundamental dispone lo siguiente:

a)La RAE de Hong Kong disfrutará de un alto grado de autonomía salvo en cuestiones de defensa y relaciones exteriores, y tendrá funciones ejecutivas y legislativas y un poder judicial independiente, incluida la facultad de adjudicación definitiva, que corresponde al Tribunal de Apelaciones establecido en la Región.

b)Los poderes ejecutivo y legislativo de la RAE de Hong Kong estarán integrados por residentes permanentes de Hong Kong.

c)Se mantienen las leyes anteriormente vigentes en Hong Kong, es decir, el derecho de origen anglosajón, las normas de la equidad, las ordenanzas, la legislación subordinada y el derecho consuetudinario, con excepción de todas las que contravengan la Ley fundamental y con sujeción a las enmiendas que promulgue la legislatura de la RAE de Hong Kong.

d)Las leyes nacionales no se aplicarán en la RAE de Hong Kong, con excepción de las enumeradas en el anexo III de la Ley fundamental, y estas últimas se aplicarán localmente mediante promulgación o acción legislativa de la Región. El Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo podrá añadir o suprimir leyes de la lista del anexo III después de consultar al Comité de la Ley fundamental y al Gobierno de la RAE de Hong Kong.

e)La RAE de Hong Kong está autorizada para dirigir sus relaciones exteriores. La RAE de Hong Kong podrá, por su propia iniciativa y utilizando el nombre "Hong Kong, China", mantener y desarrollar relaciones y concertar y aplicar acuerdos con Estados extranjeros y regiones y organizaciones internacionales pertinentes en las esferas apropiadas, incluidos la economía, el comercio, las finanzas y las cuestiones monetarias, el transporte, las comunicaciones, el turismo, las actividades culturales y los deportes.

f)La RAE de Hong Kong sigue siendo un puerto libre, un territorio aduanero separado y un centro financiero internacional. Habrá un libre movimiento de capitales. La RAE de Hong Kong emite y administra su propia moneda.

g)La RAE de Hong Kong formula sus propias políticas sobre el desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, los deportes, el trabajo y los servicios sociales, y los residentes de Hong Kong tienen libertad de culto.

h)Los residentes de Hong Kong disfrutan de una gran variedad de libertades y derechos, que se tratan en la sección titulada "Marco normativo general de protección de los derechos humanos".

i)Las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los convenios internacionales del trabajo seguirán en vigor, en cuanto se aplican a Hong Kong, y se llevarán a efecto de conformidad con las leyes de la RAE de Hong Kong.

Sistema de gobierno

Estructura general

5.El Jefe Ejecutivo de la RAE de Hong Kong es el jefe de la Región. Cuenta con la asistencia de un Consejo Ejecutivo para el establecimiento de políticas. El Consejo Legislativo de la RAE de Hong Kong constituye la legislatura de la Región; promulga, modifica y revoca leyes; aprueba la tributación y el gasto público y plantea cuestiones sobre la labor del Gobierno. El método para el establecimiento del Consejo Legislativo está estipulado en la Ley fundamental y en la "Decisión sobre el método para la formación del primer Gobierno y el primer Consejo Legislativo de la RAE de Hong Kong", adoptada en el tercer período de sesiones del séptimo Congreso Nacional del Pueblo el 4 de abril de 1990. Se consulta a las organizaciones de distrito, establecidas de conformidad con los artículos 97 y 98 de la Ley fundamental, con respecto a la administración de los distritos y otras cuestiones, si bien no tienen poder político. La judicatura es independiente.

El Jefe Ejecutivo

6.La Ley fundamental dispone que el Jefe Ejecutivo de la RAE de Hong Kong será seleccionado por elección o mediante consultas locales y será nombrado por el Gobierno Central Popular. El método para seleccionar al Jefe Ejecutivo se especificará de conformidad con la situación existente en la RAE de Hong Kong y de conformidad con el principio de los avances graduales y ordenados.

7.El primer Jefe Ejecutivo se seleccionó de conformidad con la "Decisión sobre el método para la formación del primer Gobierno y el primer Consejo Legislativo de la RAE de Hong Kong" aprobada por el Congreso Nacional del Pueblo. Se creó un comité de selección para que recomendara un candidato al Gobierno Central del Pueblo. El comité de selección estaba compuesto de 400 miembros de diversos sectores de la comunidad. En el futuro, el Jefe Ejecutivo será elegido por un comité compuesto de 800 miembros.

8.El anexo I de la Ley fundamental dispone además que las enmiendas al método para seleccionar al Jefe Ejecutivo para los mandatos siguientes al del año 2007 deberán contar con el respaldo de una mayoría de dos tercios de todos los miembros del Consejo Legislativo y con el consentimiento del Jefe Ejecutivo. Toda enmienda de ese tipo debe comunicarse al Comité Permanente del Consejo Nacional del Pueblo para su aprobación. El artículo 45 de la Ley fundamental dispone que el objetivo principal que se persigue es la elección del Jefe Ejecutivo por sufragio universal entre candidatos propuestos por un comité ampliamente representativo de conformidad con procedimientos democráticos.

El Consejo Ejecutivo

9.El Consejo Ejecutivo es un órgano que asiste al Jefe Ejecutivo en la elaboración de políticas. En virtud del artículo 56 de la Ley fundamental, excepto en lo relativo al nombramiento, destitución y sanción de funcionarios y a la adopción de medidas en casos de emergencia, el Jefe Ejecutivo deberá consultar con el Consejo Ejecutivo antes de tomar importantes decisiones de políticas, presentar proyectos de ley al Consejo Ejecutivo, promulgar legislación subsidiaria o disolver el Consejo Legislativo. El Jefe Ejecutivo, en Consejo, también decide sobre apelaciones, peticiones y otras objeciones en virtud de las ordenanzas que confieren un derecho legal de apelación. Si el Jefe Ejecutivo no acepta una opinión mayoritaria del Consejo Ejecutivo, deberá hacer constar en acta las razones concretas.

10.El Consejo se reúne normalmente una vez por semana, y sus reuniones son confidenciales, aunque muchas de sus decisiones se hacen públicas. Lo preside el Jefe Ejecutivo. Tiene 12 miembros (14 antes del 1º de julio de 1999). Tal como dispone el artículo 55 de la Ley fundamental, los miembros del Consejo Ejecutivo son nombrados por el Jefe Ejecutivo entre los principales funcionarios de las autoridades ejecutivas, los miembros del Consejo Legislativo y personalidades públicas. Son ciudadanos chinos que son residentes permanentes de la RAE de Hong Kong y que no tienen derecho a residir en ningún país extranjero. Su nombramiento o destitución queda al arbitrio del Jefe Ejecutivo. Su mandato no puede alargarse más allá del propio mandato del Jefe Ejecutivo que los nombra.

El Consejo Legislativo

11.El artículo 68 de la Ley fundamental dispone que el Consejo Legislativo de la RAE de Hong Kong se constituirá por elección. El método para su constitución se especificará a la luz de la situación existente en la RAE de Hong Kong y en conformidad con el principio de avance gradual y ordenado. El anexo II de la Ley fundamental establece la composición del Consejo Legislativo durante los primeros tres mandatos, que es la siguiente:

Miembros

Primer mandato1998-2000(dos años)

Segundo mandato2000-2004(cuatro años)

Tercer mandato2004-2008(cuatro años)

a)Elegidos por electorados geográficos mediante elecciones directas

20

24

30

b)Elegidos por electorados funcionales

30

30

30

c)Elegidos por un comité de selección

10

6

-

Total

60

60

60

12.El actual Consejo Legislativo (segundo mandato) entró en funciones el 1º de octubre de 2000.

13.El anexo II de la Ley fundamental dispone que las enmiendas al método para constituir el Consejo Legislativo después de 2007 podrán hacerse con el respaldo de una mayoría de dos tercios de todos los miembros del Consejo y con el consentimiento del Jefe Ejecutivo. Toda enmienda de ese tipo debe comunicarse al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo para su información. De conformidad con el artículo 68 de la Ley fundamental, el objetivo que se persigue es la elección de todos los miembros del Consejo Legislativo por sufragio universal.

14.De conformidad con el artículo 73 de la Ley fundamental, las facultades y funciones del Consejo Legislativo incluyen la promulgación, enmienda o derogación de leyes de conformidad con las disposiciones de la Ley fundamental y los procedimientos legales; el examen y la aprobación de presupuestos presentados por el Gobierno; la aprobación de normativa fiscal y del gasto público; exámenes y deliberaciones sobre las declaraciones de política del Jefe Ejecutivo; planteamientos sobre la labor del Gobierno; el examen de cualquier cuestión de interés público; la aprobación del nombramiento y la destitución de jueces del Tribunal de Apelación y del Presidente del Tribunal Supremo; y la recepción y resolución de quejas de los residentes de Hong Kong. El Consejo también tiene facultades para iniciar juicio político contra el Jefe Ejecutivo en ciertas circunstancias prescritas.

Consejos de distrito

15.Los 18 consejos de distrito fueron creados el 1º de enero de 2000 con arreglo al Decreto de consejos de distrito. Prestan asesoramiento al Gobierno de la RAE sobre los asuntos distritales y promueven las actividades recreativas y culturales y el mejoramiento del medio ambiente en los distritos. Estos consejos están compuestos de miembros selectos y de miembros designados. Por otro lado, en el caso de las zonas rurales, los presidentes de los comités rurales de la localidad son miembros ex officio de los consejos. La RAE de Hong Kong está dividida en 390 distritos, cada uno de los cuales elige un miembro. Hay 102 miembros designados y 27 miembros ex officio.

16.Las funciones de los consejos son más amplias que las de las juntas de distrito provisionales, cuyo lugar ocuparon. Éstas fueron establecidas el 1º de julio de 1997 por el Gobierno de la RAE a fin de asumir las funciones de asesoramiento de las antiguas juntas de distrito, que fueron disueltas al reanudar la República Popular China el ejercicio de su soberanía sobre Hong Kong.

Abolición de los consejos municipales

17.Al igual que el antiguo Consejo Legislativo y las antiguas juntas de distrito, los dos consejos municipales fueron disueltos el 30 de junio de 1997 y sustituidos, al reanudar China el ejercicio de su soberanía sobre Hong Kong el 1º de julio de 1997, por consejos provisionales y, tras consultar la opinión popular a mediados de 1998, se tomó la decisión de reorganizar la estructura para la prestación de servicios municipales a fin de mejorar su coordinación y su eficacia. El análisis de la consulta indicaba que por lo general se apoyaba la creación de una nueva estructura para prestar esos servicios, en virtud de la cual el Gobierno volvería a asumir la responsabilidad directa de la seguridad alimentaria y de la sanidad medioambiental. También se prestó apoyo a la reforma del marco administrativo con relación a los servicios de arte y cultura, deporte y esparcimiento.

18.En diciembre de 1999, el Consejo Legislativo aprobó el proyecto de ley (de reorganización) de la prestación de servicios municipales, que es el fundamento jurídico para reorganizar dichos servicios. Los consejos municipales provisionales fueron disueltos al vencer, el 31 de diciembre de 1999, el mandato de sus miembros titulares. El Gobierno estableció nuevos organismos a los que incumbirían la seguridad alimentaria, la sanidad ambiental y los servicios de esparcimiento y cultura a partir de enero de 2000.

La estructura de la Administración

19.El Jefe Ejecutivo es el Jefe de Gobierno de la RAE de Hong Kong. Si no puede desempeñar sus funciones durante un período corto, esas funciones pasan provisionalmente al Secretario Principal de Administración, el Secretario de Finanzas o el Secretario de Justicia, en ese orden de precedencia.

20.Componen la administración del Gobierno de la RAE de Hong Kong un Departamento de Administración, un Departamento de Finanzas, un Departamento de Justicia y diversas oficinas, divisiones y comisiones. Hay 14 oficinas de política y 2 oficinas especializadas que se ocupan, respectivamente, de las finanzas y de la administración pública. Cada oficina está dirigida por un secretario y el conjunto de ellas constituye la Secretaría de Gobierno.

21.Con ciertas excepciones, los jefes de los departamentos gubernamentales deben rendir cuentas a los secretarios de las oficinas en cuanto a la dirección de sus departamentos y la aplicación eficiente de la política gubernamental aprobada. Las excepciones son la Comisión Independiente contra la Corrupción y la Comisión de Auditoría, cada una de las cuales tiene funciones independientes y es responsable ante el Jefe Ejecutivo.

El sistema judicial de la RAE de Hong Kong

22.El sistema jurídico se basa en el imperio de la ley y en un sistema judicial que es independiente del ejecutivo y de la legislatura.

23.El artículo 19 de la Ley fundamental dispone que la RAE de Hong Kong tendrá un poder judicial independiente, que tendrá también la facultad de adjudicación definitiva. Los tribunales de la RAE de Hong Kong tendrán jurisdicción sobre todos los casos que se originen en la Región, con excepción de las restricciones a su jurisdicción impuestas por el sistema jurídico y los principios anteriormente vigentes en Hong Kong, que se mantendrán. Los tribunales de la RAE de Hong Kong no tendrán jurisdicción sobre atribuciones de Estado como la defensa y las relaciones exteriores. Los tribunales de la Región obtendrán un certificado del Jefe Ejecutivo sobre cuestiones de hecho relativas a actos de Estado como la defensa y las relaciones exteriores siempre que en la adjudicación de casos surjan cuestiones de este tipo. Este certificado será vinculante para los tribunales. Antes de emitir dicho certificado, el Jefe Ejecutivo obtendrá un documento acreditativo del Gobierno Central del Pueblo.

24.Los tribunales de justicia comprenden el Tribunal Superior de Apelación, el Tribunal Supremo (compuesto del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia), el Tribunal de Distrito, la Magistratura, el Tribunal de Tierras, el Tribunal de Trabajo, el Juzgado de Paz, el Tribunal de Artículos Obscenos y el Tribunal Forense. Los tribunales entienden en todas las causas penales y civiles tanto entre individuos como entre el Gobierno de la Región y los individuos, y dictan sentencia.

25.El artículo 82 de la Ley fundamental dispone que la facultad de adjudicación definitiva corresponde al Tribunal de Apelaciones de la Región, que podrá invitar a jueces de otras jurisdicciones de derecho común a que participen en sus actuaciones. El artículo 83 también dispone que la estructura, los poderes y las funciones de los tribunales de la RAE de Hong Kong a todos los niveles están determinados por la ley.

26.Todos los jueces y oficiales judiciales deben tener títulos habilitantes de Hong Kong o de una jurisdicción de common law, y una experiencia profesional sustancial. El artículo 88 de la Ley fundamental dispone que "los jueces de los tribunales de la RAE de Hong Kong serán nombrados por el Jefe Ejecutivo por recomendación de una comisión independiente compuesta de jueces locales, miembros de la profesión jurídica y personalidades eminentes de otros sectores".

27.Los jueces son inamovibles. El artículo 89 de la Ley fundamental dispone que "un juez de un tribunal de la RAE de Hong Kong sólo podrá ser separado de su cargo por incapacidad para cumplir sus funciones o por comportamiento indebido, y la separación estará a cargo del Jefe Ejecutivo por recomendación de un tribunal nombrado por el Presidente del Tribunal Superior de Apelación e integrado por no menos de tres jueces locales. El Presidente del Tribunal Superior de Apelación de la RAE de Hong Kong sólo podrá ser investigado, debido a incapacidad para el cumplimiento de sus funciones, o a un comportamiento indebido, por un tribunal nombrado por el Jefe Ejecutivo e integrado por no menos de cinco jueces locales, y podrá ser destituido por el Jefe Ejecutivo por recomendación del tribunal y de conformidad con los procedimientos prescritos en la presente ley".

C. Marco jurídico general para la protección de los derechos humanos

El imperio de la ley

28.La base fundamental de la protección de los derechos humanos es el imperio de la ley mantenido por un poder judicial independiente (véanse los párrafos 22 a 27 supra). Los principios en que se basa el imperio de la ley son los siguientes:

a)La supremacía de la ley: ningún individuo puede ser castigado ni expuesto por ley a sufrimientos personales o financieros salvo cuando los tribunales independientes hayan determinado que ha infringido las leyes. Todo oficial o autoridad que por ley tenga facultades para adoptar una decisión, deberá ejercer esa facultad legalmente, y en forma equitativa y razonable. Cuando no actúe de esta forma, su decisión se podrá impugnar con éxito ante los tribunales. La Ley fundamental garantiza el derecho de los residentes de Hong Kong a iniciar actuaciones judiciales contra los actos de las autoridades ejecutivas y su personal; y

b)La igualdad ante la ley: el artículo 25 de la Ley fundamental dispone que todos los residentes de Hong Kong serán iguales ante la ley. El artículo 22 establece que todas las oficinas establecidas en la RAE de Hong Kong por departamentos del Gobierno Central del Pueblo, o por provincias, regiones autónomas o municipios que dependen directamente del Gobierno Central, y el personal de estas oficinas, deberán cumplir las leyes de la Región. El artículo 14 dispone que los miembros de un cuartel militar, además de cumplir las leyes nacionales de la República Popular China, deberán cumplir las leyes de la RAE de Hong Kong. El artículo 35 dispone también que los residentes de Hong Kong tendrán derecho a incoar procedimientos judiciales para impugnar actos del poder ejecutivo y su personal. Ninguna autoridad o funcionario gubernamentales, y ningún individuo, están exentos del cumplimiento de la ley. Todas las personas, independientemente de su raza, rango, afiliación política, religión o sexo, son iguales ante la ley y están sujetos a las mismas leyes. Los individuos y el Gobierno de la RAE de Hong Kong tienen el mismo acceso a los tribunales para hacer valer derechos jurídicos o contestar demandas.

29.Algunos comentaristas sostienen que el principio de la igualdad ante la ley ha quedado comprometido por una enmienda reciente de la ordenanza sobre interpretación y cláusulas generales (capítulo 1 del Código Judicial de la RAE de Hong Kong). La enmienda consistió en sustituir la referencia a la "Corona" por una referencia al "Estado" en el artículo 66 de la ordenanza. Antes del 1º de julio de 1997, el artículo 66 disponía que ninguna ordenanza era vinculante para la Corona a menos que se hubiese dispuesto expresa o implícitamente que la Corona quedaba obligada. Después del 1º de julio de 1997, fue necesario enmendar la referencia a la "Corona" en el artículo 66. La enmienda tuvo por objeto sencillamente preservar la esencia de la ley antes del 1º de julio de 1997 y reflejar el cambio de soberanía.

La garantía de los derechos humanos en la Ley fundamental

30.El artículo 4 de la Ley fundamental dispone que la RAE de Hong Kong protegerá los derechos y las libertades de los residentes de la Región y de otras personas que se encuentren en ella, de conformidad con la ley. La Ley fundamental garantiza una diversidad de libertades y derechos, entre ellos:

a)La igualdad ante la ley;

b)La libertad de expresión, de prensa y de publicación; la libertad de asociación, de reunión, de procesión y de manifestaciones; y el derecho y la libertad de formar sindicatos o adherirse a ellos, y de declarar huelgas;

c)La libertad de la persona, la protección contra la tortura, la protección contra el arresto, la detención o el encarcelamiento arbitrarios o ilegales; el derecho a negarse a cacheos arbitrarios o ilegales; y el derecho a defender su vida contra aquellos ataques arbitrarios o ilegales que la pongan en peligro;

d)La protección contra el registro arbitrario o ilegal del hogar o de otros locales, o la intrusión en ellos;

e)La libertad y confidencialidad de las comunicaciones;

f)La libertad de circulación dentro de la RAE de Hong Kong y la libertad de emigrar a otros países y regiones, de viajar y entrar o salir de la Región;

g)La libertad de conciencia, la libertad de creencias religiosas y la libertad para rezar, organizar funciones religiosas públicas y participar en ellas;

h)La libertad de elegir la ocupación;

i)La libertad de realizar investigaciones académicas, actividades de creación literaria o artística y otras actividades culturales;

j)El derecho a recibir asesoramiento jurídico confidencial, incoar procedimientos ante los tribunales, elegir abogados para que defiendan sus legítimos derechos e intereses y lo representen ante los tribunales, y el derecho a recurrir a la justicia; el derecho a iniciar procedimientos judiciales contra actos de las autoridades ejecutivas y su personal;

k)El derecho al bienestar social de conformidad con la ley; y

l)La libertad de matrimonio y el derecho a formar libremente una familia.

Las personas que se encuentren en Hong Kong, aparte de los residentes, gozarán de los mismos derechos y libertades de los residentes de Hong Kong prescritos por el capítulo III de la Ley fundamental. Además, los residentes permanentes de Hong Kong gozarán del derecho a votar y a ser elegidos de conformidad con la ley.

Efecto de otros instrumentos de derechos humanos en las leyes de la RAE de Hong Kong

31.Artículo 39 de la Ley fundamental:

"Las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los convenios internacionales del trabajo permanecerán en vigor en cuanto se aplican a Hong Kong y se llevarán a efecto de conformidad con las leyes de la RAE de Hong Kong.

Los derechos y libertades de que disfrutan los residentes de Hong Kong no podrán ser limitados a menos que lo prescriba la ley. Esas restricciones no contravendrán las disposiciones del párrafo anterior del presente artículo."

32.En general, y como es normal en los sistemas de common law, los tratados que se aplican a Hong Kong (incluidos los tratados de derechos humanos) no tienen por sí mismos fuerza de ley en el ordenamiento jurídico interno de Hong Kong. No pueden ser invocados directamente ante los tribunales como fuente de derechos individuales. Ahora bien, siempre que sea posible los tribunales establecerán disposiciones internas que eviten la incompatibilidad con esas obligaciones internacionales. El método usual es dar efecto en las leyes locales a las obligaciones de los tratados (cuando éstas requieren alguna modificación de las leyes o la práctica existente) mediante la promulgación de nueva legislación específica. Cuando esto resulte en la creación o definición de derechos jurídicos específicos y cuando se nieguen estos derechos o se interfiera con ellos (o se amenace con alguna de estas acciones), se podrá apelar a los tribunales mediante los procedimientos ordinarios de litigio civil, o las leyes podrán disponer sanciones penales.

Ordenanza sobre la Carta de Derechos

33.La Ordenanza sobre la Carta de Derechos de Hong Kong (capítulo 383 del Código Judicial de la RAE de Hong Kong) fue promulgada en junio de 1991, específicamente para dar efecto en la legislación local a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en cuanto se aplican a Hong Kong. A tal efecto, la ordenanza contiene una Carta de Derechos detallada cuyos términos son casi idénticos a los del Pacto.

Aprobación de leyes: efectos en la Carta de Derechos

34.El artículo 160 de la Ley fundamental dispone que las leyes que estaban vigentes en Hong Kong debían adoptarse como leyes de la Región con excepción de aquellas que el Comité Permanente del Partido Popular Chino declarase que contravenían la Ley fundamental.  En febrero de 1997, el Comité Permanente consideró que tres artículos de la Carta de Derechos (relativos a la interpretación y aplicación de la Ordenanza) tenían un efecto de derogación sobre otras leyes, incluida la Ley fundamental. Por lo tanto, contravenían la Ley fundamental y no podían ser aprobadas.

35.La no aprobación de estas secciones no tiene efectos para la protección de los derechos humanos en la RAE de Hong Kong en virtud de las garantías constitucionales del artículo 39 de la Ley fundamental. Las protecciones sustantivas de la parte II de la ordenanza (que son casi idénticas a las disposiciones del Pacto) permanecen sin cambios. También se conservan las medidas dispuestas en la sección 6 sobre contravenciones de la ordenanza y el efecto vinculante de la sección 7 para las autoridades gubernamentales y todas las autoridades públicas. El texto completo de la Ordenanza sobre la Carta de Derechos de Hong Kong, en su forma actual, figura en el anexo II.

Asistencia jurídica

36.El Departamento de Asistencia Jurídica (dependencia gubernamental) y el Servicio de Abogados Defensores están encargados de proporcionar asistencia jurídica, asesoramiento y auxilios. El Servicio es administrado conjuntamente por el Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores, pese a que toda su financiación procede del Gobierno.

Departamento de Asistencia Jurídica

37.El Departamento de Asistencia Jurídica presta servicios de representación jurídica a las personas que satisfacen los requisitos previstos por la ley en causas civiles y penales vistas en tribunales de distrito, el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Superior de Apelación. Los solicitantes deben demostrar al Director de Asistencia Jurídica su situación económica (la prueba de medios) y la justificación de la acción judicial (la prueba del fondo). En casos penales, el Director puede obviar el límite máximo en el caso de la prueba de medios si considera que ello favorece la administración de justicia. También puede hacerlo en el caso de solicitudes admisibles que se refieran a violaciones de la Ordenanza sobre la Carta de Derechos o al Pacto como se aplica a Hong Kong. Es obligatorio prestar asistencia letrada para interponer recursos en caso de condenas por asesinato. De este modo se garantiza que el representante letrado del recurrente someta todas las cuestiones pertinentes al tribunal. La posibilidad de asistencia letrada no depende de ningún requisito de residencia.

Servicio de Abogados Defensores

38.Este Servicio complementa los servicios del Departamento de Asistencia Jurídica. Ejecuta tres planes que, respectivamente, ofrecen representación jurídica (el Servicio de Abogados Defensores), asesoramiento jurídico (el Plan de asesoramiento jurídico) e información jurídica (el Plan de asistencia jurídica por teléfono). El Plan de abogados defensores ofrece representación para casi todos los acusados (jóvenes y adultos) ante la justicia que no pueden costearse una representación privada. Los solicitantes se someten a pruebas de medios y de fondo sencillas, sobre la base del principio de "los intereses de la justicia" consagrado en el artículo 11 de la Carta de Derechos. El Plan de asesoramiento jurídico y el Plan de asistencia por teléfono, respectivamente, proporcionan los servicios de un asesor jurídico gratuito nombrado a título individual e información grabada sobre los aspectos jurídicos de problemas corrientes.

39.El Consejo de Servicios de Asistencia Jurídica, órgano independiente de ley que fue establecido en 1996, tiene la función de supervisar los servicios que presta el Departamento de Asistencia Jurídica y asesorar al Jefe Ejecutivo en materia de la política de asistencia jurídica.

Oficina del Ombudsman

40.El Ombudsman, anteriormente conocido con el nombre de Comisionado para Reclamaciones Administrativas, es una autoridad independiente, establecida en virtud de la Ordenanza del Ombudsman (anteriormente conocida con el nombre de Ordenanza del Comisionado para Reclamaciones Administrativas). El Ombudsman investiga quejas de mala administración e informa sobre ellas. Por "mala administración" se entiende la adopción de decisiones administrativas, disposiciones, recomendaciones u omisiones ineficientes, malas o impropias. Las personas pueden quejarse directamente al Ombudsman y éste también puede iniciar investigaciones por su propia cuenta y publicar los informes de la investigación cuando son de interés público. Además tiene facultades para investigar quejas de incumplimiento del Código Administrativo sobre acceso a la información.

41.Para poder desempeñar sus funciones con eficacia, ella puede nombrar su propio personal. Con sujeción a las disposiciones de la Ordenanza del Ombudsman, puede obtener toda la información y los documentos que necesite de cualquier persona; puede citar a cualquier persona para que proporcione información relacionada con sus investigaciones y puede entrar en los locales de las organizaciones bajo su jurisdicción para realizar investigaciones. Tiene también medios suficientes para asegurar que sus recomendaciones sean escuchadas y aplicadas.

42.Tras investigar una queja, el Ombudsman puede presentar un informe con sus opiniones y argumentos al jefe de la organización afectada, junto con una declaración sobre cualquier solución posible y las recomendaciones que considere necesarias. Si el Ombudsman considera que ha habido una irregularidad grave o se ha producido una injusticia, puede presentar un informe al Jefe Ejecutivo de la RAE de Hong Kong. La ley dispone que ese tipo de informes debe transmitirse al Consejo Legislativo.

43.El Ombudsman tiene jurisdicción sobre todos los departamentos gubernamentales de la RAE de Hong Kong y los principales órganos estatutarios, con dos excepciones: la policía y la Comisión Independiente contra la Corrupción. Las quejas contra estos departamentos las estudian y dirimen sendos órganos diferenciados y creados al efecto (véanse los párrafos 46 y 47 infra).

Comisión de Igualdad de Oportunidades

44.Esta Comisión se creó en mayo de 1996 en virtud de la Ordenanza sobre discriminación por razones de sexo y entró plenamente en funciones en septiembre de ese año. Su cometido es realizar investigaciones oficiales, tramitar quejas, promover la conciliación entre las partes en una controversia, y facilitar a las personas lesionadas en sus derechos asistencia en conformidad con la Ordenanza sobre discriminación por razones de sexo, la Ordenanza sobre discriminación por motivos de discapacidad y la Ordenanza sobre discriminación por razones de condición familiar. Realiza programas de investigación y actividades de educación pública para impulsar la igualdad de oportunidades en la comunidad. También está facultada para publicar códigos de práctica que ofrecen orientaciones útiles con el fin de facilitar la observancia pública de las leyes sobre igualdad de oportunidades. En consecuencia, publicó en diciembre de 1996 sendos códigos de práctica en el empleo de la Ordenanza sobre la discriminación por razones de sexo y de la Ordenanza sobre discriminación por razones de discapacidad. Publicó un código análogo en relación con la Ordenanza sobre discriminación familiar en marzo de 1998.

Comisionado para la Protección de la Esfera Privada

45.La Ordenanza sobre los datos personales (respeto del carácter privado) prevé el control legal de la reunión, la conservación y la utilización de los datos personales en los sectores público y privado. Sus disposiciones se fundan en los principios de protección de los datos personales reconocidos internacionalmente. Se aplica a los datos personales a los que el acceso es razonablemente viable, tanto si están en forma computadorizada, manual (por ejemplo, archivo con soporte de papel) o audiovisual. Para promover y hacer cumplir las disposiciones de la ordenanza, se prevé en ella el establecimiento de una autoridad legal independiente, el Comisionado para la Protección de la Esfera Privada en materia de datos personales, cuya misión es velar por el cumplimiento de las leyes y que posee facultades apropiadas de investigación. Sus funciones también abarcan el fomento del conocimiento y el entendimiento de la ordenanza, la publicación de códigos de práctica en materia de cumplimiento de ésta, y el examen de los proyectos de ley que puedan afectar la esfera privada por lo que respecta a los datos personales.

Quejas e investigaciones

La policía

46.La Oficina de Reclamaciones contra la Policía investiga todas las quejas sobre la conducta y el comportamiento de la policía. Las investigaciones de la Oficina son vigiladas y supervisadas por el Consejo Independiente de Reclamaciones contra la Policía. Este último es un órgano independiente compuesto de miembros no oficiales nombrados por el Jefe Ejecutivo de entre personas de diversos estratos de la comunidad, que comprenden a miembros del Consejo Legislativo y al Ombudsman o sus representantes.

Comisión Independiente contra la Corrupción

47.El Comité de Quejas de la Comisión Independiente contra la Corrupción, establecido en 1977, vigila y supervisa el tratamiento de las quejas contra la Comisión. Éste también es un comité independiente nombrado por el Jefe Ejecutivo. El Comité está compuesto principalmente de miembros de los Consejos Ejecutivo y Legislativo y de un representante del Ombudsman. Las personas que presentan quejas contra la Comisión o sus oficiales tienen acceso directo al Comité, así como a la propia Comisión. La investigación de esas quejas está a cargo de una dependencia especial del Departamento de Operaciones de la Comisión. Cuando la dependencia finaliza su investigación de una queja, somete sus conclusiones y recomendaciones a la consideración del Comité.

Otros servicios disciplinarios

48.Otros departamentos de servicios de disciplina mantienen normas y procedimientos claros para tramitar las quejas. Por ejemplo, el Departamento de Servicios Penitenciarios, que administra las cárceles de la RAE de Hong Kong, tiene una dependencia de investigación de quejas encargada del sistema de atención de reclamaciones internas de funcionarios y reclusos. El personal de este Departamento y los reclusos pueden también enviar sus quejas al Ombudsman. Se considera que los canales de reclamaciones existentes son eficaces en razón del número y la naturaleza de las quejas que tramitan.

49.El Departamento de Inmigración aplica procedimientos de reclamaciones establecidos en las directivas permanentes del Servicio de Inmigración emitidas por el Director de Inmigración bajo la autoridad de la Ordenanza del Servicio de Inmigración. Las quejas por abuso de autoridad o malos tratos contra miembros del Servicio se pueden dirigir al Director de Inmigración; estas quejas se investigan con prontitud de conformidad con los procedimientos establecidos en las directivas permanentes. Para asegurar el tratamiento apropiado de todas las reclamaciones, se ha creado un Grupo de Trabajo de Examen de Reclamaciones que examina los resultados de las investigaciones, efectúa estudios y recomienda medidas. Las personas que consideran que sus casos no han recibido el tratamiento apropiado tienen también acceso al Ombudsman. Si hay pruebas de que un miembro del Servicio de Inmigración ha cometido un delito penal, el Servicio remite inmediatamente la cuestión a la policía para su ulterior investigación. Los procedimientos disciplinarios contra funcionarios del Servicio de Inmigración también se rigen por la Ordenanza del Servicio de Inmigración y las directivas permanentes del Servicio de Inmigración. En virtud del artículo 8 de la Ordenanza del Servicio de Inmigración, el ejercicio ilícito o innecesario de autoridad que causa pérdidas o lesiones a cualquier persona constituye un delito de carácter disciplinario.

D. Información y publicidad

Fomento y difusión de los tratados de derechos humanos

50.El Departamento de Asuntos del Interior del Gobierno de la RAE de Hong Kong está encargado del fomento y la difusión de los derechos y obligaciones estipulados en los tratados de derechos humanos aplicables en la Región. Tras la promulgación de la Ordenanza sobre la Carta de Derechos en 1991, el Comité de Promoción de la Educación Cívica dependiente del Departamento de Asuntos Internos estableció un Subcomité de Educación en materia de Derechos Humanos para promover la comprensión pública de la Carta de Derechos y el respeto de los derechos humanos dispuestos en los diversos tratados. Durante los últimos seis años, la labor de este Comité ha hecho hincapié en los derechos humanos. Recientemente, el Comité ha incrementado sus esfuerzos para promover la comprensión pública de la Ley fundamental, que dispone las garantías constitucionales para la protección de los derechos humanos en la Región. En enero de 1998 se estableció un Comité Permanente de Promoción de la Ley fundamental, presidido por el Secretario Principal de Administración, para dirigir la estrategia de promoción.

Publicaciones gubernamentales

51.El Gobierno Central del Pueblo de la República Popular China tiene a su cargo la preparación de informes sobre la RAE de Hong Kong en virtud de diversos tratados de derechos humanos (consúltese el párrafo 52 infra en relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). La preparación de los proyectos de informe está a cargo del Departamento de Asuntos del Interior y del Departamento de Salud y Bienestar del Gobierno de la RAE de Hong Kong. Los Departamentos celebran consultas con el Consejo Legislativo y con organizaciones no gubernamentales (ONG) sobre el estado de aplicación de estos tratados en la RAE. Incluye sus opiniones en los informes que presenta al Consejo Legislativo, que publica en formato encuadernado bilingüe, después que el Gobierno de la República Popular China los ha presentado a las Naciones Unidas. En las bibliotecas públicas se depositan copias de estos informes, que se colocan también en Internet a disposición de la población.

Informes de la RAE de Hong Kong en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

52.En noviembre de 1997, el Gobierno de la República Popular China anunció que, de conformidad con la Declaración Conjunta y la Ley fundamental, y teniendo en cuenta que China todavía no era signataria de los dos Pactos, haría referencia a las disposiciones de los dos Pactos y transmitiría informes sobre la RAE de Hong Kong a las Naciones Unidas. Por lo tanto, el Gobierno de la RAE de Hong Kong está encargado de preparar los informes sobre la aplicación de los dos Pactos en la Región y de transmitirlos a las Naciones Unidas.

II. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN (ARTÍCULOS 4, 42 y 44)

A. Artículo 4 - Aplicación de los derechos

Examen de la Ordenanza sobre la adopción (capítulo 290)

Esta cuestión se aborda en el párrafo 259, que figura más adelante, en relación con el artículo 21 de la Convención.

Edad mínima de responsabilidad penal

Esta cuestión se aborda en los párrafos 463 a 465, que figuran más adelante, en relación con el artículo 40 de la Convención.

Política infantil

En el párrafo 20 de sus observaciones finales sobre el informe anterior, el Comité sugirió que para aplicar la Convención se tuviera en cuenta un enfoque global y completo en la legislación y la adopción de medidas. El Comité recomendó que se estableciera un mecanismo independiente para vigilar la aplicación de la política relativa a los derechos del niño. Varios observadores de Hong Kong han sumado su voz a esas recomendaciones, y han pedido al Gobierno que cree una Comisión de cuestiones de la infancia con el fin de que éstas se apliquen.

En el párrafo 10 del informe de actualización, comunicamos, tras haber examinado detenidamente esas propuestas, que ni eran necesarias para aplicar la Convención ni eran una respuesta práctica a sus requisitos. En ese contexto, el Comité también recomendó que cada vez que se formularan propuestas de políticas "se evaluara su repercusión sobre los niños" puesto que afectan a sus derechos. Consideramos que, a ese respecto, no era necesario adoptar nuevas disposiciones dado que la Convención abarcaba diversas esferas de gobierno cuya responsabilidad correspondía a diferentes dependencias de políticas (en la actualidad llamadas oficinas). Existían juntas y comités, así como ONG, que asistían a esas dependencias en la planificación y la adopción de decisiones. Cuando existía superposición entre las competencias de una o más instituciones públicas, se adoptaban disposiciones para la coordinación entre ellas.

A continuación, el informe de actualización afirmaba que el concepto de protección del niño y "el interés superior del niño" constituían consideraciones necesarias para la formulación de todas las decisiones pertinentes de Hong Kong, ya se tratara de la aplicación de políticas o de iniciativas legislativas y, en consecuencia, se tenían en cuenta sistemáticamente. Varias leyes específicas tratan de los diferentes aspectos de la Convención. Los efectos de la legislación y el cumplimiento de las políticas estaban controlados por el Consejo Legislativo, el Ombudsman y la prensa, así como las dependencias oficiales competentes. Esas disposiciones permitían actuar con flexibilidad y dar rápida respuesta a los cambios de las circunstancias y a las preocupaciones del público, por lo que no apreciábamos ventaja alguna en sustituirlas por algún régimen administrativo unificado, una disposición legislativa única sobre los menores, o un sistema de fiscalización unificado.

La postura adoptada en los párrafos 4 y 5 de ese documento sigue siendo válida y no se han producido novedades que aconsejen un cambio de enfoque. Sin embargo, estamos dispuestos y preparados a reconsiderar nuestra postura, de exigirlo así un cambio de circunstancias.

En el párrafo 21 sus las observaciones finales, el Comité apoyó los esfuerzos para hacer participar más a la sociedad civil y a las ONG en la vigilancia y aplicación de la Convención, inclusive respecto de la elaboración de una estrategia amplia para los niños de Hong Kong.

En el párrafo 13 del informe de actualización, afirmamos que manteníamos relaciones de trabajo buenas y duraderas con las ONG. Las ONG participaban activamente en la formulación de políticas relacionadas con la Convención por medio del asesoramiento que prestaban las juntas y los comités formados por representantes de ONG y funcionarios del Gobierno, y de la comunicación directa que mantenían con las dependencias (en la actualidad llamadas oficinas) y los departamentos. Presentaron sus opiniones sobre los proyectos de informes, incluido el informe inicial, facilitaron la divulgación de la Convención y examinaron las medidas adoptadas por el Gobierno para su puesta en práctica. Aún más, las propias ONG participaron también en la aplicación de la Convención; por ejemplo, prestaron asesoramiento y servicios de atención a jóvenes, niños víctimas de malos tratos y familias separadas.

Esa postura sigue siendo básicamente la misma, a pesar de que nuestras relaciones con las ONG han seguido evolucionando y la interrelación entre éstas y el Gobierno ha pasado a ser más estrecha. Un ejemplo de esa relación fue el Plan de los niños embajadores (Child Ambassadors Scheme), que se describe en el párrafo 64 que figura más adelante. Se consultó a las ONG para la elaboración del presente informe, que resume y responde a sus opiniones.

En el párrafo 22 de las observaciones finales, el Comité sugirió que se examinara la eficacia del actual sistema de políticas y programas de coordinación, sobre todo en lo que respecta al maltrato de menores. En los párrafos 11 y 12 del informe de actualización explicábamos que cuando existía superposición entre las competencias de distintas instituciones públicas (en la actualidad llamadas oficinas), se adoptaban disposiciones para la coordinación. El organismo "principal" consideraba y trataba esas cuestiones sistemáticamente junto con otras oficinas o departamentos. La cooperación en el nivel más alto de la administración se establecía por los Comités de Política del Secretario Principal, que estaban formados por los representantes de más alto nivel de las entidades competentes. La Dependencia de Asuntos de Interior (que tenía a su cargo, y como Oficina de Asuntos de Interior, sigue teniendo, la formulación de informes con arreglo a los diversos tratados sobre derechos humanos) actuaba como intermediaria entre el Gobierno, el Consejo Legislativo y el público. Cuando era preciso, recababa el asesoramiento de expertos del Gobierno en materia de derechos humanos y derecho internacional para asegurar el cumplimiento de la Convención. Por esos motivos, considerábamos que las actuales disposiciones en materia de cooperación institucional atendían satisfactoriamente las necesidades de Hong Kong. Esa sigue siendo nuestra opinión, ya que los mecanismos descritos en el informe de actualización no han cambiado.

B. Artículo 42 - Divulgación de la Convención

Medidas para dar a conocer los principios y las disposiciones de la Convención

Algunos observadores han afirmado que el Gobierno, las escuelas y las ONG deberían aunar esfuerzos para promocionar los derechos del niño en lo que se refiere a expresión y participación. Estamos de acuerdo con esas opiniones y, con miras a su aplicación, hemos adoptado medidas activas, que se describen en los párrafos que siguen a continuación.

Plan de los niños embajadores (Child Ambassadors Scheme)

El año 2000 marcó el décimo aniversario de la entrada en vigor de la Convención. Con el fin de conmemorar esa ocasión, lanzamos una campaña de carteles para concienciar al público acerca de la Convención y publicamos un sobre conmemorativo que señalara específicamente el aniversario. Sin embargo, la iniciativa clave fue el Plande los niños embajadores, cuyo objetivo era hacer hincapié en la Convención atrayendo la imaginación y el interés del público. La organización Against Child Abuse, el Comité de Hong Kong sobre los Derechos del Niño y el Comité de Hong Kong para el UNICEF, es decir, las principales organizaciones de Hong Kong dedicadas a los derechos del niño, organizaron conjuntamente el plan. La aerolínea Cathay Pacific Airways y el Gobierno financiaron conjuntamente el proyecto, encauzando así los talentos y recursos de los sectores caritativo, comercial y público. Se escogió a 20 "embajadores" en un concurso público. Diez de ellos se desplazaron a Ginebra, donde se reunieron con miembros del Comité, a quienes damos las gracias. Los otros diez llevarán a cabo en 2002 una misión relacionada con la Convención en la región de Asia. Sin embargo, su cometido principal será la promoción activa de la concienciación de la Convención, y de los derechos que garantiza a los demás niños, en el propio Hong Kong.

Campañas mediáticas

Los anuncios de televisión, que en Hong Kong se conocen como "anuncios publicitarios de interés público", probablemente son los instrumentos publicitarios más importantes y los utilizamos a dicho efecto en el curso de nuestras campañas de educación pública sobre derechos humanos. En la actualidad estamos pasando un anuncio publicitario de interés público que encargamos en 1996, fecha en la que ganó un premio del sector. No obstante, debido a que el impacto de cualquier tipo de anuncio tiende a disminuir con el tiempo, necesitamos sustituirlos periódicamente por material nuevo. Habida cuenta de ello, en la actualidad estamos trabajando con el Plan de los niños embajadores y con las ONG que se centran en el interés del niño para crear un nuevo anuncio publicitario de interés público. Juntos, intercambiamos ideas con miras a lanzar ese nuevo anuncio publicitario de interés público en 2002.

Educación en materia de derechos humanos

En el párrafo 23 de las observaciones finales, el Comité sugirió que se considerara la posibilidad de adoptar nuevas medidas para informar al público en general acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño e incluir en los programas de formación para profesionales la enseñanza de los derechos humanos y los derechos del niño. El Comité recomendó la incorporación de preguntas sobre el conocimiento y la comprensión de la Convención y sus principios y disposiciones entre el público en futuras encuestas de conciencia cívica.

Como se explicaba en los párrafos 17 y 18 del informe de actualización, hemos empleado diversos canales (medios de comunicación, escuelas, educación pública, campañas publicitarias y ONG) para estimular la concienciación de los derechos del niño. El Departamento de Educación ha incluido cuestiones relacionadas con los derechos humanos en los planes de estudio de algunas materias escolares y en las directrices sobre educación cívica. El Comité sobre la Promoción de la Educación Cívica contribuye con publicaciones, anuncios publicitarios de interés público en televisión, seminarios y exposiciones itinerantes. En los párrafos 17 y 18 (y en el anexo pertinente) se enumeran algunas de las múltiples iniciativas que adoptamos al respecto. Esas iniciativas han continuado: las principales se describen en los párrafos 61, 64 y 65 supra. En el anexo I A se detallan otras iniciativas destinadas a la promoción de los derechos humanos.

Sesiones informativas para trabajadores sociales y demás personal de primera línea

El Departamento de Asistencia Social ha introducido medidas para velar por que los profesionales del ámbito social se familiaricen con la Convención. Los detalles figuran en el anexo I B.

C. Artículo 44 - Presentación del informe

El Gobierno Central del Pueblo de la República Popular China se encarga de presentar informes relacionados con la RAE de Hong Kong en virtud de diversos tratados de derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño, basándose en proyectos de informe preparados por el Gobierno de la RAE de Hong Kong. Para la elaboración del proyecto del presente informe, el Gobierno de la RAE de Hong Kong se basó en información procedente de fuentes internas y externas, así como en las opiniones de los Consejeros Legislativos, ONG e individuospreocupados por el estado de aplicación de la Convención. Las partes pertinentes del informe intentan dar la consideración necesaria a las opiniones recibidas. Hemos manifestado claramente que no podemos tratar todos los puntos de vista, en particular los que nos parece que o bien se centran en minucias, o están expresados en términos demasiado generales como para admitir una respuesta rápida, o apenas resultan pertinentes para la Convención.

El informe se presentará al Consejo Legislativo y se dará a conocer cuando se haya sometido al Comité. Asimismo, se enviarán copias del mismo a las organizaciones interesadas y se pondrán gratuitamente a disposición del público en las oficinas locales de los distritos. Además, el informe se depositará en las bibliotecas públicas y se colocará en el sitio web del Gobierno, para su consulta por el público.

III. DEFINICIÓN DE NIÑO (ARTÍCULO 1)

Como se explica en el párrafo 25 del informe anterior, una persona es mayor de edad cuando ha cumplido los 18 años.

Estadísticas e indicadores

En el párrafo 22 de las observaciones finales, el Comité sugirió que la recopilación y el análisis de datos estadísticos por grupos de edades se orientara de conformidad con las disposiciones del artículo 1 de la Convención. El Comité sugirió además que se considerara la posibilidad de emprender o alentar la investigación sobre el desarrollo y el uso de indicadores para vigilar la evolución de la aplicación de todos los principios y disposiciones de la Convención. En los párrafos 14 y 16 del informe de actualización, explicamos que:

a)Con respecto a los grupos de edad, nuestra práctica consistía en presentar los datos relativos a la población por grupos de edad de cinco años (desde el nacimiento hasta los 4 años, de los 5 a los 9 años, de los 10 a los 14, y así sucesivamente). Eso permitió que se proporcionaran estadísticas adecuadas para el grupo de edades comprendidas entre los 15 y los 19 años pero no para el grupo de los 15 a los 17 años. Sin embargo, se pudieron recopilar estadísticas de distintos grupos según las fuentes de los datos y los niveles de detalle de los análisis. En la medida de lo posible, en el presente informe hemos presentado los datos de conformidad con la propuesta del Comité; y

b)Con respecto a los indicadores, hemos considerado que nuestras prácticas existentes eran coherentes con la propuesta del Comité. A modo de ejemplo, citamos los indicadores destinados a un propósito concreto para evaluar el Plan Discrecional del Superintendente de Policía ante el índice de reincidencia. Estábamos considerando la necesidad de desarrollar nuevos indicadores en otras esferas de la política y los programas. Algunos ejemplos de los indicadores desarrollados desde entonces son:

● Plan de servicios de apoyo a la comunidad: el porcentaje de "supervisados" que han reanudado sus estudios o se han asegurado un empleo remunerado durante el período de supervisión;

● Índice de asistencia a clase: en principio, la educación es universal de los 6 a los 15 años. Sin embargo, como en cualquier lugar, existe un margen residual de ausencia escolar injustificada (inferior al 0,2% durante el curso académico 1999/00). El indicador, que supervisa el índice de ausencia escolar, mide los progresos realizados en ese ámbito; y

● Porcentaje de niños en edad escolar que tienen plazas aseguradas de cuarto grado en la enseñanza secundaria: la mayoría de niños terminan los nueve años de enseñanza gratuita y obligatoria en el tercer año de enseñanza secundaria, que suele ser a la edad de 15 años. Más allá del tercer grado de enseñanza secundaria, las plazas de las escuelas públicas están altamente subvencionadas pero suelen concederse básicamente por méritos. Por consiguiente, el indicador es una medida significativa de nuestra capacidad creciente para aumentar paulatinamente el número y porcentaje de niños que proceden del nivel secundario inferior (más del 92% durante el curso académico 2000/01).

Asesoramiento jurídico y tratamiento médico

Se adopta la postura descrita en los párrafos 26 y 27 de nuestro informe anterior, a saber:

a)Asesoramiento jurídico: las normas del Tribunal Supremo estipulan que las personas menores de 18 años no pueden demandar o ser objeto de demanda en su propio nombre en los procesos civiles, sino que deben interponer cualquier demanda a través de un "amigo cercano" y pueden ser objeto de demanda si se cita a un tutor ad litem, que buscará asistencia letrada en nombre del demandante o del demandado según proceda; y

b)Asesoramiento médico: el Consejo Médico de Hong Kong ha promulgado, en su Código y conducta profesionales para la orientación de los médicos calificados, que el consentimiento es parte del cuidado de calidad. Respecto del tratamiento de la salud mental, también es un requisito jurídico. Se debería informar adecuadamente a los pacientes del carácter general, los efectos y los riesgos de los procedimientos médicos. El consentimiento suelen darlo los propios pacientes o, en determinadas circunstancias específicas, personas autorizadas. El Código prevé que, cuando un paciente no tiene competencia para dar el consentimiento, deberían tenerse en cuenta las opiniones de los familiares siempre que sean compatibles con i) el interés superior del paciente; y ii) el derecho del paciente a la autodeterminación.

Educación gratuita y obligatoria (universal)

La educación es gratuita y obligatoriapara todos los niños de 6 a 15 años (Parte VII de la Ordenanza sobre la Educación (cap. 279) junto con las definiciones pertinentes del artículo 3 de ésta). Esa cuestión se aborda en los párrafos 386 a 417 que figuran más adelante, en relación con el artículo 28.

Empleo

El empleo de personas menores de 18 años se aborda en los párrafos 493 a 501, en relación con el artículo 32.

Actos sexuales

Los delitos sexuales contra menores están prescritos en la Ordenanza sobre los delitos (cap. 200). En el artículo 122 se tipifica como delito la agresión de una persona, hombre o mujer, a otra con fines deshonestos. En la legislación, ningún menor de 16 años puede consentir en ese tipo de actos. En el artículo 124 se tipifica como delito que un hombre mantenga relaciones sexuales con una niña menor de 16 años. En el artículo 146 se proscriben los atentados contra el pudor respecto de una menor de 16 años. La sodomía de carácter homosexual y los atentados contra el pudor con un menor de 21 años están prohibidos por los artículos 118 C y 118 H respectivamente. En el artículo 118 D se tipifica como delito la práctica de la sodomía con una menor de 21 años.

La Ordenanza contiene otras prohibiciones relativas a la protección de los niños, entre las que figuran los artículos 126 y 127 relacionados con el secuestro de niños (cuestión que se aborda en el párrafo 142 que figura más adelante, en relación con el artículo 8) de la Convención, los artículos 129 y 132, relacionados con la venta o la trata de niños (cuestión que se aborda en los párrafos 532 y 533 que figuran más adelante, en relación con el artículo 35 de la Convención), y los artículos 135, 140 y 141 relacionados con la prostitución (cuestión que se aborda en los artículos 524 a 529 que figuran más adelante, en relación con el artículo 34).

Celebración del matrimonio

78.La posición de Hong Kong es la descrita en el párrafo 32 del informe anterior, a saber, que la edad mínima para contraer matrimonio es 16 años. Los menores de 21 años deben contar con el consentimiento de los padres.

Capacidad para testificar ante un tribunal

79.La posición es la descrita en el párrafo 34 del informe anterior, a saber, que la Ordenanza de procedimiento penal (cap. 221), la Ordenanza sobre la presentación de pruebas (cap. 8) y la Ordenanza sobre delincuentes menores de edad (cap. 226) establecen procedimientos especiales para la declaración ante los tribunales de testigos menores de 14 años. Los procedimientos especiales descritos en la Ordenanza de procedimiento penal también se aplican a los testigos menores de 17 años en relación con los delitos de abuso sexual. Esas cuestiones se abordan en los párrafos 267 a 284, que figuran más adelante, en relación con el artículo 19 de la Convención.

Responsabilidad penal

80.Como se explicaba en el párrafo 37 del informe anterior, el artículo 3 de la Ordenanza sobre delincuentes menores de edad dispone que ningún menor de 7 años es responsable de ningún delito penal. El Comité manifestó su preocupación al respecto en el párrafo 19 de sus observaciones finales. En el párrafo 34, el Comité recomendó que se realizara una revisión de la cuestión de la edad de la responsabilidad penal con miras a elevar esa edad. Algunos observadores se han manifestado a favor de esa recomendación. Desde entonces esa cuestión ha sido objeto de examen y, hasta el momento de elaborar este informe (mediados de 2001), se estaban formulando propuestas para aumentar la edad de 7 a 10 años. Esa cuestión se aborda detalladamente en los párrafos 463 a 465, que figuran más adelante, en relación con el artículo 40 de la Convención.

Consumo y adquisición de sustancias controladas

81.La posición sigue siendo la descrita en el párrafo 40 del informe anterior, a saber:

a)Alcohol: la reglamentación en virtud de la Ordenanza sobre artículos de consumo sujetos a impuestos (cap. 109) tipifica como delito que se permita que un menor de 18 años consuma bebidas alcohólicas en locales autorizados para la venta o el suministro de dichas bebidas; y

b)Tabaco: en el artículo 15 A de la Ordenanza sobre el tabaco (salud pública) se prohíbe la venta o el suministro de productos relacionados con el tabaco a los menores de 18 años (cap. 371).

El consumo infantil de sustancias sujetas a control se aborda en los párrafos 503 a 523, que figuran más adelante, en relación con el artículo 33 de la Convención.

Acceso a material pornográfico

82.La posición de Hong Kong es la descrita en el párrafo 41 del informe anterior, a saber, en el artículo 22 de la Ordenanza sobre el control de artículos obscenos e indecentes (cap. 390) se prohíbe la venta, el alquiler, la distribución, el préstamo y la exhibición de artículos pornográficosa menores de 18 años. Estas y otras protecciones respecto de los niños se abordan en los párrafos 155 a 166, que figuran más adelante, en relación con el artículo 17 de la Convención.

Entrada a locales controlados

83.La posición es la descrita en el párrafo 43 del informe anterior, a saber:

a)En el artículo 3 2) de la Ordenanza sobre tributación de apuestas (cap. 108) se autoriza al Jockey Club de Hong Kong a organizar carreras con apuestas en los hipódromos de Hong Kong. Las reglas de las apuestas del Club establecen que se deben haber cumplido 18 años como mínimo para entrar legalmente en los hipódromos y en los centros de apuestas de fuera de los hipódromos.

b)Las reglamentaciones sobre el juego proscriben la entrada de menores de 18 años a las salas de juegos de mah-jong; y

c)En el artículo 20 1) de la Ordenanza sobre salas de juegos recreativos (cap. 435) se prohíbe la entrada de personas de 16 años o más en salas de juegos recreativos que estén autorizadas para los menores de 16 años. Se imponen condiciones estrictas de autorización a las salas de juegos para adultos para evitar la entrada de menores de 16 años.

84.Algunos observadores han afirmado que las variantes en las definiciones de "niño" establecidas por la ley son anómalas e incoherentes con la Convención. Rechazamos rotundamente esa opinión. Las variantes simplemente reconocen el hecho de que los niños maduran a medida que crecen: los niños de 14 años suelen ser más maduros que los de 10, los de 16 años son más maduros que los de 14 años, y así sucesivamente. A medida que el niño madura, es más capaz de distinguir el bien del mal, el comportamiento aceptable del inaceptable y, de ahí, que sea más capaz de entender las consecuencias de acciones específicas. Tanto en las leyes como en su administración se reconoce y queda claro que los niños no tienen plena capacidad al respecto, a diferencia de los adultos: de ahí la gradación de culpabilidad y respuesta judicial.

85.Sería inadecuado e irrealista que la ley permitiera, por ejemplo, a un adolescente de 17 años la misma indulgencia relativa que concede, por ejemplo, a un niño de 8 años. Lo contrario sería, al menos, igual de inapropiado. En otras palabras, si la ley -en busca de la consistencia absoluta- considera estrictamente y a todos los fines que los menores de 18 años son iguales que los niños, sería necesario que los adolescentes de 16 años esperaran dos años más para poder acceder a determinados tipos de entretenimiento. Los "niños", sin duda, serían los primeros en oponerse airadamente a ello. Además, sospechamos que el Comité también consideraría dicha evolución un retroceso.

IV. PRINCIPIOS GENERALES (ARTÍCULOS 2, 3, 6 Y 12)

A. Artículo 2 - No discriminación

Ley fundamental

86.El artículo 25 de la Ley fundamental establece que todos los residentes de Hong Kong son iguales ante la ley. El artículo 39 establece que las disposiciones del -entre otros instrumentos- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que tienen aplicación en Hong Kong seguirán en vigor y serán llevadas a la práctica por las leyes de la RAE de Hong Kong.

Ordenanza sobre la Carta de Derechos

87.La Ordenanza sobre la Carta de Derechos (cap. 383) hace efectivas en el derecho interno las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que tienen aplicación en Hong Kong. En ese contexto, el artículo 1 de la Ordenanza sobre la Carta de Derechos hace efectivas las disposiciones del Pacto en lo relativo al disfrute de los derechos sin distinción. El artículo 22 hace efectivas las disposiciones del Pacto en lo relativo a la discriminación, en la medida en que esa discriminación provenga del Gobierno, de las autoridades o de cualquier persona que los represente.

Ordenanza sobre la discriminación por razones de sexo

88.La Ordenanza sobre la discriminación por razones de sexo (cap. 480) fue promulgada en julio de 1995 y entró en vigor en 1996. Tipifica como delito la discriminación por razones de sexo, estado civil o embarazo en los ámbitos previstos. También prohíbe el acoso sexual. La Comisión de Igualdad de Oportunidades -establecida con arreglo a la Ordenanza- es la responsable de su aplicación.

Ordenanza sobre la discriminación por razones de discapacidad

89.La Ordenanza sobre la discriminación por razones de discapacidad (cap. 487) está en vigor desde diciembre de 1996 y dispone los medios jurídicos para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidades y facilitar su integración en la comunidad en la mayor medida posible. La Ordenanza brinda a las personas con discapacidades y a sus colaboradores los medios jurídicos para hacer valer su derecho a la igualdad de oportunidades y obtener reparación por todo acto de discriminación, acoso o denigración. Prohíbe toda discriminación o acoso contra las personas con discapacidades y sus colaboradores en los mismos ámbitos que la Ordenanza sobre la discriminación por razones de sexo.

Promoción de la igualdad de oportunidades respecto de la raza y la orientación sexual

90.El Gobierno de la RAE de Hong Kong está empeñado en promover la igualdad de oportunidades para todos y considera firmemente que toda forma de discriminación -incluida la discriminación racial- es perniciosa. Al mismo tiempo, consideramos que cada forma de discriminación tiene sus características propias, incluidas las formas particulares en que puede manifestarse en Hong Kong. Por consiguiente, las estrategias de lucha tienen que ser adecuadas a las formas particulares de discriminación a las que están destinadas. Así, en el caso de la discriminación por motivos de sexo, discapacidad y situación familiar hemos considerado que el ámbito adecuado para combatirla era el legislativo. En el caso de la discriminación por motivos de raza y de orientación sexual, tras el estudio de la cuestión y después de efectuar amplias investigaciones y consultas públicas, hemos considerado que, en este momento, la vía que ofrece las mejores posibilidades de progreso es una combinación de medidas administrativas y de educación pública.

91.En el momento de preparar el presente informe, ésa sigue siendo nuestra postura en cuanto a la orientación sexual. No obstante, respondiendo a llamamientos internos y en vista de la designación de 2001 como el Año Internacional de la Movilización contra el Racismo, estamos estudiando de nuevo la cuestión de la raza. En el transcurso del año debatiremos las cuestiones y sus consecuencias con representantes de los sectores probablemente más afectados por la legislación en la materia, es decir, las minorías étnicas y el sector empresarial. Esperamos llegar a una conclusión a principios de 2002.

92.Mientras tanto, nuestro programa de educación pública y medidas administrativas sigue en marcha. Entre 1997 y 2000 destinamos cerca de 7 millones de dólares de Hong Kong a las medidas para promover la igualdad de oportunidades en esas dos esferas. En 2001 destinaremos cerca de 2,8 millones de dólares. Esas medidas comprenden amplios programas de publicidad, proyectos de participación comunitaria y sendos códigos de conducta para los empleadores y los trabajadores.

93.En los párrafos 23, 24 y 32 de sus observaciones finales, el Comité formuló varias sugerencias para evaluar la sensibilización de la población respecto de la Convención y su comprensión de la misma, así como la necesidad de prevenir y combatir la discriminación. También formuló sugerencias para evaluar la eficacia de la educación en materia de derechos humanos. En el párrafo 18 del informe de actualización afirmamos nuestro acuerdo respecto de esas sugerencias y nos comprometimos a estudiar la posibilidad de adoptar las medidas adecuadas en un futuro estudio sobre la sensibilización de la sociedad. Por otro lado, la Comisión de Igualdad de Oportunidades estaba vigilando estrechamente la discriminación por razones de sexo y discapacidad.

94.En 2000 investigamos la medida en que el material destinado a promover la tolerancia racial de los escolares estaba llegando a las aulas. En general, las conclusiones fueron alentadoras, pero la tasa de respuesta fue demasiado baja para efectuar una evaluación científica. Además, en aquel momento no estábamos en condiciones de evaluar qué repercusiones tenía en los niños la lectura del material. Al preparar el presente informe estábamos estudiando la posibilidad de contratar a consultores para que investigaran la cuestión más a fondo y con rigor científico, pero aplazamos esa medida en espera de los resultados del debate señalado en el párrafo 91 supra respecto de la legislación en la materia.

95.Diversos comentaristas han expresado preocupación porque los derechos de los niños pertenecientes a minorías étnicas no deberían verse afectados por barreras culturales o lingüísticas. Han hecho un llamamiento al Gobierno para que examinara los servicios existentes con el fin de determinar si respetaban la diversidad cultural. La mayoría de esas cuestiones está relacionada con la educación, aunque reconocemos que también entran en juego otros factores. Estos asuntos se abordan en los siguientes párrafos infra: 404 a 416, relativos al artículo 28 de la Convención, 435, relativo al apartado c) del artículo 29, y 534, relativo al artículo 30.

Ordenanza sobre los padres y los hijos

96.Tal como se explica en el párrafo 46 del informe anterior, la Ordenanza sobre los padres y los hijos (cap. 429) eliminó las desventajas jurídicas que solían aplicarse a los hijos ilegítimos. La Ordenanza establece que, en toda la legislación y en todos los documentos futuros, privados o públicos, las referencias a relaciones como "padre" e "hijo" deben comprender las relaciones ilegítimas, salvo que se exprese lo contrario. Las reformas subsiguientes de otras leyes ampliaron el principio. Por ejemplo, la Ordenanza sobre la tutela de menores (cap. 13) permite ahora que cualquiera de los padres solicite el mismo tipo de pensión alimenticia para un hijo, sea éste legítimo o ilegítimo. Asimismo, la Ordenanza sobre sucesiones ab intestato (cap. 73) permite ahora que la descendencia ilegítima de una persona que muere ab intestato disfrute de los mismos derechos que la descendencia legítima del difunto. Nuestra postura no ha cambiado.

97.El caso de Ng Ka Ling y otros y el Director de Inmigración ilustra la protección otorgada a los derechos de los niños nacidos fuera del matrimonio. El apartado 3) del párrafo 2) del artículo 24 de la Ley fundamental establece que entre los residentes permanentes de Hong Kong se incluye a las personas de nacionalidad china nacidas fuera de Hong Kong de padres chinos nacidos en Hong Kong antes o después de la creación de la RAE de Hong Kong y a los ciudadanos chinos que han residido habitualmente en Hong Kong durante un período continuo mínimo de siete años antes o después de la creación de la RAE de Hong Kong. En el caso de Ng Ka Ling, el Tribunal Superior de Apelación falló que esa categoría de residentes permanentes incluía a las personas nacidas tanto dentro como fuera del matrimonio. Al adoptar esa decisión, el Tribunal estimó pertinentes dos principios. En primer lugar, tanto la Ley fundamental como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagran el principio de igualdad, que es la antítesis de toda discriminación. El Tribunal observó que, siguiendo una tendencia clara en los últimos años, la legislación interna de Hong Kong solía tratar a los hijos ilegítimos en condiciones de igualdad con los hijos legítimos. En segundo lugar, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocía que la familia era la unidad natural y fundamental de la sociedad y debía ser protegida por la sociedad y el Estado.

Ordenanza sobre la protección del niño y el joven (capítulo 213)

98.Tal como se señalaba en el párrafo 47 del informe anterior, la Ordenanza sobre la protección del niño y el joven protege a los niños y a los menores de edad que han sufrido o que se supone que han sufrido abusos físicos, psicológicos, sexuales o abandono. Esa protección se aplica por igual a todos los niños y menores de edad, independientemente de su sexo, origen étnico, capacidad (o discapacidad), legitimidad (o ilegitimidad), etc.

Ordenanza sobre la inmigración (capítulo 115)

99.El artículo 4 de la Orden sobre la inmigración (lugares de detención) establece las condiciones de trato a los inmigrantes ilegales menores de 18 años internados en lugares de detención. La Orden garantiza que el trato otorgado a los inmigrantes ilegales menores de edad sea el mismo que el otorgado a los menores de edad nacionales internados en reformatorios con arreglo a la Ordenanza sobre la protección del niño y el joven (cap. 213).

La no discriminación en los aspectos principales del bienestar infantil

Educación

100.La igualdad de trato a los estudiantes de ambos sexos es una política establecida. El Departamento de Educación alienta a las escuelas a que promuevan los conceptos de igualdad y equidad en todos los aspectos de la vida y les recuerda su función de garantes de la igualdad de oportunidades en el proceso de aprendizaje.

101.La educación de los niños con discapacidades se trata en los párrafos 343 a 359 infra, relativos al artículo 23 de la Convención. La educación de los migrantes recién llegados de China Continental y de los niños pertenecientes a minorías étnicas se aborda en los párrafos 406 a 416, relativos al artículo 28.

Bienestar

102.Tal como se explicó en el párrafo 51 del informe anterior, todos los niños, independientemente de su edad, sexo, raza, capacidad (o incapacidad) u origen cultural, lingüístico o religioso, tienen igual acceso a los servicios sociales sobre la base de los mismos criterios. Esos servicios son, entre otros, la adopción, los hogares de guarda, el cuidado en residencias, la protección, etc.

Actividades recreativas, cultura y medios de comunicación

103.Básicamente, la posición sigue siendo la explicada en el párrafo 52 del informe anterior, aunque el Departamento de Servicios Culturales y Ocio ha asumido las responsabilidades en esa materia que antes correspondían a los antiguos consejos municipales (véanse los párrafos 17 y 18 de la parte I). La política del Gobierno es que todos los niños deben tener la oportunidad de participar en actividades recreativas, deportivas y culturales sin discriminación de ningún tipo.

B. Artículo 3 - El interés superior del niño

104.Los intereses del niño son primordiales en la formulación y la administración de todas las leyes y políticas relacionadas con los niños o que los afectan. Son también primordiales en todas las medidas adoptadas por las instituciones de bienestar social, los tribunales de justicia, las autoridades administrativas o los órganos legislativos.

Órdenes judiciales en relación con la protección del niño

105.Hay casos en que, tras recibir asistencia del Gobierno o de alguna ONG, los padres no pueden proteger a sus hijos adecuadamente. En esas circunstancias, el tribunal tiene facultad para ordenar que los niños interesados sean colocados en instituciones de cuidado o protección en defensa de sus intereses. En concreto:

a)Ordenanza sobre la protección del niño y el joven (cap. 213):tal como se explicó en el párrafo 56 del informe anterior, esta ordenanza faculta a los tribunales para ordenar el cuidado o la supervisión de niños o menores de edad que hayan sufrido abusos, maltrato o abandono o estén fuera de control hasta el punto de poder causar daño a sí mismos o a otros. El Director de Bienestar Social puede ser designado tutor legal mediante una orden judicial. Los niños pueden ser puestos al cuidado de personas o instituciones adecuadas para ello o bajo la supervisión de funcionarios de los servicios sociales. Otra opción es que los padres o tutores se comprometan bajo juramento a ejercer el cuidado y la guarda apropiados. La ordenanza prevé la emisión de órdenes para que los funcionarios autorizados puedan registrar cualquier lugar con miras a llevarse con ellos a cualquier niño o menor de edad que parezca necesitar cuidado o protección. Si se emite una orden de evaluación infantil, los padres o tutores de un niño pueden ser obligados a adoptar las medidas necesarias para que su hijo sea objeto de una evaluación médica, psicológica o social.

b)Ordenanza sobre la tutela de menores de edad (cap. 13) y Ordenanza sobre el Tribunal Superior (cap. 4):estas dos ordenanzas facultan al Director de Bienestar Social para solicitar al Tribunal de Distrito o al Tribunal de Primera Instancia que emitan órdenes sobre la pensión alimenticia, la tutela legal, el cuidado y la supervisión de niños o menores de edad que necesiten la regularización de sus derechos jurídicos porque no tengan padre o madre supérstite o hayan sido separados de éstos.

c)Ordenanza sobre las causas matrimoniales (cap. 179):esta ordenanza faculta al Tribunal de Distrito o al Tribunal de Primera Instancia para que designe al Director de Bienestar Social tutor o custodio legal o le encargue el cuidado, el control y la supervisión de los niños cuyos padres sean declarados inapropiados para ejercer la patria potestad debido a una separación judicial o divorcio.

Representación del niño en los tribunales

106.Tal como se explicó en el párrafo 59 del informe anterior, cuando un niño y otras partes interesadas comparecen ante el tribunal, el juez puede preguntar y cerciorarse de la opinión del niño. La Ordenanza sobre defensores de oficio (cap. 416) permite a los jueces designar a un defensor de oficio para que represente al niño. La Ordenanza sobre la adopción (cap. 290) autoriza la designación del Director de Bienestar Social como custodio ad litem para que actúe en representación del niño en los procesos de adopción y, en determinadas circunstancias, el artículo 12 de la Ordenanza sobre la adopción establece que otras personas también pueden ser designadas custodio ad litem. La labor del custodio ad litem consiste en investigar, en la medida de lo posible, todas las circunstancias relativas a un proyecto de adopción con miras a defender los intereses del niño ante los tribunales. La Ordenanza sobre defensores de oficio (cap. 416) prevé que el niño, cuando sea necesario, cuente con su propio defensor de oficio.

107.Las órdenes de cuidado y protección son emitidas por los juzgados de paz. Algunos comentaristas consideran esta disposición inapropiada ya que, a su juicio, los niños de que se trata suelen compartir dependencias judiciales con delincuentes menores de edad, están asustados, confusos y se sienten culpables de haber hecho algo malo. Los comentaristas que opinan así consideran el proceso judicial una forma de trato degradante, incluso cruel, y plantearon la cuestión en relación con el artículo 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Nos ocupamos de ese asunto en los párrafos 241 y 242 de nuestro informe relacionado con esa Convención (CAT/C/39/Add.2), que el Comité contra la Tortura estudió en mayo de 2000. En los párrafos siguientes se repite la explicación que dimos a dicho Comité, tanto en nuestro informe como en el párrafo 43 del informe de actualización que presentamos antes de la sesión de examen.

108.Tal como comunicamos al Comité contra la Tortura, las disposiciones estaban de acuerdo con el artículo 34 de la Ordenanza sobre la protección del niño y el joven (cap. 213), que originalmente se había preparado de acuerdo con el modelo de la correspondiente legislación del Reino Unido. Reconocimos que la mayor parte de nuestros magistrados estaban preparados para la práctica de procedimientos penales y que tal vez algunos niños los encontraran más bien inaccesibles. Los funcionarios de los tribunales hacían todo lo posible para reducir las tensiones que pudieran experimentar los niños afectados por casos de cuidado y protección. Por ejemplo:

●Cuando lo permitieran las condiciones (por ejemplo, el número de casos que ha de tratar un determinado tribunal), los casos delictivos se verían en días diferentes, o en sesiones distintas, que los casos de cuidado y protección.

●En caso de que niños implicados en procesos penales y niños necesitados de órdenes de cuidado o protección coincidieran en el mismo tribunal, no compartirían la misma sala de espera. Los agentes de policía los protegerían, tratando de que no hubiera contactos entre los dos grupos.

●Los niños afectados por casos de cuidado o protección iban acompañados de familiares y/o asistentes sociales que les dieran apoyo afectivo y psicológico.

●Cuando lo permitiera el entorno físico, a los niños particularmente necesitados de apoyo afectivo se les permitiría que esperaran su turno en el despacho del agente de libertad vigilada de servicio. Esta solución no era claramente la mejor, pero permitía una cierta intimidad y daba una sensación de seguridad.

109.Desde entonces, se han reservado salas de espera separadas para los niños citados en vistas en las que se dirime su cuidado y protección. Las salas están situadas cerca de los tribunales de menores de los cinco magistrados pertinentes para que no se encuentren con adultos o menores de edad acusados de delitos. Los nuevos juzgados que se están construyendo en Kowloon City, en Kowloon Occidental y en la isla de Hong Kong tendrán salas separadas para los delincuentes menores de edad y los casos de cuidado y protección. Las correspondientes salas de espera tendrán también accesos separados.

Examen de la tutela y la guarda de la Comisión de Reforma Legislativa

110.En 1995, a la luz de las grandes reformas de este ámbito del derecho en otras jurisdicciones, la Comisión de Reforma Legislativa recibió el encargo de examinar la legislación relativa a la tutela y la guarda de los hijos. Se creó un subcomité de la Comisión, que en 1998 presentó un documento de consulta detallado de unas 350 páginas. Al examinar las respuestas a ese documento, el subcomité opinó que las diversas cuestiones se abordarían mejor presentando sus recomendaciones a la Comisión en cuatro informes separados: a) tutela; b) secuestro de niños; c) mediación en controversias relacionadas con niños; y d) guarda y acceso.

111.La Comisión ha estudiado ya el informe del subcomité relativo a la tutela y prevé publicar su informe definitivo y sus recomendaciones a principios de 2002. Los informes definitivos sobre los otros tres aspectos del proyecto serán publicados en los 12 meses siguientes, aproximadamente. El Gobierno estudiará las recomendaciones -y adoptará una posición al respecto- cuando disponga de ellas.

Política

112.En sus exposiciones sobre las políticas del Gobierno para 1999 y 2000, el Jefe Ejecutivo destacó la importancia de fortalecer el apoyo a los padres para que cumplieran sus obligaciones y proporcionaran orientación a sus hijos. En consecuencia, hemos destinado recursos adicionales para la promoción de la educación familiar y la organización de actividades para estrechar la relación entre los padres y los hijos. Estas medidas se explican con más detalle en la sección VI infra.

Instituciones de bienestar social

113.Varios tipos de instituciones y servicios sociales atienden a los niños que necesitan diferentes tipos de atención en circunstancias diferentes. Es decir, sus atribuciones funcionales reflejan la forma concreta de atención que suministran. Sin embargo, en todos ellos, el principio operativo básico es que el interés superior del niño es fundamental. Su labor se aborda en las secciones pertinentes del presente informe. En concreto:

a)Centros de servicios a la familia: son el primer punto de referencia para las familias que necesitan ayuda u orientación. Su objetivo primordial es preservar y fortalecer la familia para lograr el crecimiento y desarrollo saludables del niño. Para ello, estos centros ofrecen servicios como el asesoramiento individual y en grupo, traslados para recibir servicios materiales y de apoyo, y servicios establecidos por ley y proporcionados por el Departamento de Asistencia Social para el cuidado o la protección de los niños necesitados. En todos esos procesos, el interés superior del niño es fundamental. Este aspecto de la labor de los centros se aborda más adelante en relación con el artículo 18 de la Convención.

b)Dependencias de servicios de tutela de menores:evalúa todos los aspectos del bienestar de los niños afectados por el divorcio de sus padres y preparan informes para ayudar a los jueces en sus decisiones sobre las cuestiones de tutela, guarda y acceso. Estas dependencias se explican más adelante, en relación con el artículo 9 de la Convención.

c)Dependencias de servicios de protección de la familia y el niño:protegen a los niños que son víctimas de malos tratos y violencia en el hogar. Su labor se explica más adelante, en relación con el artículo 19 de la Convención.

d)Hogares infantiles y otras instituciones para la protección del niño: ofrecen cuidado, protección o guarda institucionales a niños con circunstancias específicas que han sido separados de sus hogares por decisión judicial. Individualmente, cada uno de ellos funciona como lugar de refugio para niños necesitados de cuidado y protección, como centro para menores de edad en prisión preventiva a la espera de una investigación o juicio, o como centro de detención para delincuentes juveniles. El interés del niño es una consideración primordial y se aplican salvaguardas para velar por dicho interés. Esas salvaguardas comprenden, por ejemplo, requisitos reglamentarios y de procedimiento y un sistema de vigilancia. Su labor se explica más adelante en relación con el artículo 20 de la Convención.

e)Centros de cuidado infantil:ofrecen servicios de cuidado en un entorno seguro y educativo para los niños menores de 6 años de edad. Se explicanmás adelante en relación con los párrafos 1 y 2 del artículo 18 de la Convención.

f)Servicios de cuidado infantil ocasional y de horario prolongado: complementan los servicios ordinarios de guardería para los padres que no pueden cuidar de sus hijos. Se prestan de manera ocasional o fuera de los horarios normales de trabajo. Estos servicios se explican más adelante en relación con los párrafos 1 y 2 del artículo 18 de la Convención.

g)Inspección asesora de los centros de cuidado infantil:visita y asesora todas las instituciones de cuidado infantil para garantizar que cumplen las normas adecuadas y propician el desarrollo físico, social, emocional e intelectual del niño. Su labor se explica más adelante en relación con los párrafos 1 y 2 del artículo 18 de la Convención.

C. Artículo 6 - El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

114.El derecho a la vida está garantizado por el artículo 2 de la Ordenanza sobre la Carta de Derechos, que hace efectivo en el derecho interno el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

115.En junio de 1997 se modificó la Ordenanza sobre los delitos contra las personas (cap. 212). Desde entonces, la ordenanza otorga al tribunal la discreción de decidir -respecto de una persona declarada culpable de homicidio que era menor de 18 años de edad al cometer el delito- si la persona debe ser condenada a cadena perpetua o a una pena privativa de libertad por un período inferior.

116.Las cuestiones relacionadas con la supervivencia y el desarrollo del niño (párrafo 2 del artículo 6) se abordan en los párrafos 296 a 341 infra, relativos al párrafo 2 del artículo 6 y al artículo 24. Se incluyen las opiniones de comentaristas que reclaman, a la luz de las estadísticas de accidentes con niños a bordo de autobuses escolares, que el uso de cinturones de seguridad en esos autobuses sea obligatorio (párr. 330).

D. Artículo 12 - Respeto de las opiniones del niño

117.Tal como se explicó en el informe anterior, los niños que están en condiciones de formarse un juicio propio son alentados a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que los afectan. En esta sección se estudian los ámbitos en los que el ejercicio del derecho a la libre expresión es particularmente importante.

Tutela y guarda

118.Tal como se explicó en el párrafo 67 del informe anterior, los trabajadores sociales de las dependencias de servicios de tutela de menores alientan a los niños afectados en casos de tutela y guarda a que expresen sus opiniones sobre las disposiciones de tutela y acceso. Esas opiniones ‑que las dependencias tienen en cuenta antes de formular recomendaciones a los tribunales- guardan relación con cuestiones tales como la relación del niño con cada padre y con otras personas importantes, las posibles consecuencias para el niño de la separación de cada padre y de sus demás hermanos y las disposiciones de acceso. En la medida de lo posible ‑teniendo presentes la edad, la madurez y el nivel cognitivo del niño-, las dependencias también alientan al niño a que participe en la formulación del régimen de ayuda social.

Consulta, tratamiento y exámenes médicos

119.En el párrafo 68 del informe anterior explicamos que la consulta, el tratamiento y los exámenes médicos requerían el consentimiento de los niños considerados con un nivel de entendimiento e inteligencia suficiente para comprender el tratamiento propuesto y sus consecuencias. El médico tratante evaluaría la capacidad mental del niño y le explicaría su consulta y tratamiento de manera comprensible. Si el niño no alcanzara ese nivel de entendimiento, sus padres o tutores debían adoptar la decisión en el interés superior del niño. Si se consideraba que sus padres no lo habían hecho, el médico tratante podía solicitar a los tribunales que revocaran su decisión. En el párrafo 69 explicamos que los niños no podían dar un consentimiento válido para donar órganos vivos y que sus padres o tutores tampoco podían dar su consentimiento en su nombre. Nuestra posición no ha cambiado.

120.En el párrafo 70 del informe anterior describimos las circunstancias en las que los médicos podían tratar, sin el consentimiento de los padres, a niños con discapacidad mental. El principio rector era que los médicos debían hacer todo lo que la buena práctica médica exigía en el interés superior de la salud del paciente. Las circunstancias concretas eran las siguientes:

a)Si el tratamiento era necesario para salvar la vida del paciente o para prevenir un grave deterioro de su salud; y

b)Si era probable que el paciente no estuviera nunca en condiciones de dar su consentimiento y no hubiera nadie en condiciones de hacerlo en su nombre.

Nuestra posición no ha cambiado.

Colocación de niños fuera de sus hogares

121.Al examinar la posibilidad de una colocación fuera del hogar, los trabajadores sociales hablan con los niños interesados sobre las razones para la colocación y las opciones disponibles. Para ello emplean un lenguaje que el niño pueda entender teniendo en cuenta su edad, su madurez y sus circunstancias. Alientan al niño a que exprese su opinión sobre la colocación propuesta y sobre sus aspiraciones futuras. Se efectúa un cambio de colocación si esa medida responde al interés del niño.

Reuniones multidisciplinares sobre casos de malos tratos a niños

122.Se trata de foros en los que los profesionales relacionados directamente con niños que son, real o presuntamente, víctimas de malos tratos intercambian sus conocimientos profesionales, información y asesoramiento. El objetivo es analizar los peligros y formular regímenes de ayuda social para los niños víctimas de malos tratos y sus familias, determinar si un caso concreto es realmente un caso de maltrato infantil y diseñar un régimen de ayuda social. El principio fundamental que rige el proceso es la necesidad de proteger el interés superior del niño. Los niños y sus familias son invitados a participar y a desempeñar una función activa en la aplicación del régimen de ayuda social.

123.En 1998, el Departamento de Asistencia Social, en nombre del Comité sobre el Maltrato Intantil, encargó un estudio sobre las "Perspectivas de los profesionales, de los padres y de las víctimas sobre el proceso y los resultados de la investigación, la evaluación y la intervención, por profesionales de la protección infantil, en relación con casos de abuso sexual a menores en Hong Kong". El estudio confirmó que los profesionales que intervenían en las reuniones sobre los casos preguntaban y tenían en consideración las opiniones de los niños y de sus padres durante el proceso de investigación. Al formular los regímenes de ayuda social, dichos profesionales respetaban y tenían presentes las opiniones de los niños y procuraban obtener el punto de vista de los padres sobre la intervención profesional.

Opiniones del niño: niños que son objeto de procesos de adopción

124.Esta cuestión se aborda más adelante, en relación con el artículo 21 de la Convención.

Opiniones del niño: niños en instituciones penitenciarias

125.Esta cuestión se aborda más adelante, en relación con los párrafos b), c) y d) del artículo 37.

Los niños como portadores de derechos

126.En los párrafos 25 y 32 de sus observaciones finales, el Comité sugirió que se diera más importancia a la participación de los niños en la vida escolar, con arreglo al espíritu del artículo 12 de la Convención, y que se realizase un estudio, desde la perspectiva del niño, sobre su participación en la familia, la escuela y la sociedad.

127.Nuestra postura sigue siendo la explicada en el párrafo 21 del informe de actualización. Es decir, otorgamos importancia a la participación del niño, como se refleja en los programas de publicidad y educación pública del Gobierno y de diversas ONG que tienen por objeto sensibilizar a la población sobre la necesidad de que los niños participen en la sociedad. Nuestras escuelas exigen al personal docente que cree un entorno escolar positivo, atractivo y afectuoso para alentar y facilitar la participación de los alumnos. Los programas de capacitación de personal enseñan a las personas que trabajan con niños a promover su participación en la planificación de programas en función de su edad y madurez. Véase también la explicación conexa que figura en los párrafos 427 a 431 infra, relativos al artículo 29.

128.En el marco de la reforma de los planes de estudios en curso, el Departamento de Educación ha otorgado prioridad a la promoción de valores tales como la dignidad humana, la justicia, la igualdad, la libertad, el respeto del prójimo, etc. Los niños aprenden los derechos de que son portadores mediante los distintos temas que les son impartidos en los niveles apropiados para su edad y desarrollo. Por ejemplo, en el primer nivel aprenden estudios generales. Algunos de los temas que se les imparten en el segundo nivel son la educación cívica, los estudios sociales, los asuntos económicos y públicos y los asuntos públicos y de la administración. Las "Directrices sobre educación cívica en las escuelas" del Departamento de Educación sirven de referencia para que las escuelas diseñen sus programas de educación cívica. También alientan actividades temáticas para promover el conocimiento y el entendimiento de las cuestiones de derechos humanos.

129.Algunos comentaristas han dicho que el Gobierno debería organizar actos comunitarios para promover el entendimiento entre los padres y los hijos. Hemos tomado nota de la propuesta y, como primer paso, hemos dispuesto que los "embajadores de los niños" expresen sus opiniones al respecto en una reunión ordinaria del Comité Directivo de Padres sobre la Educación. El Comité respondió positivamente a sus ideas y en el futuro se celebrarán más reuniones de ese tipo.

130.Hemos hablado de la cuestión con los embajadores del Plan de los niños embajadores y con las ONG que trabajan con los niños y hemos convenido en que los embajadores deben dar el primer paso incitando al debate de esos temas en las escuelas y alentando a sus semejantes para que promuevan el diálogo con sus padres. Como se ha señalado en el párrafo 65 supra, relativo al artículo 42, los embajadores han participado activamente en la producción de un nuevo anuncio publicitario de interés público, cuyo tema será la necesidad de que los padres y otros adultos escuchen las opiniones de sus hijos. En el futuro estudiaremos otras formas de difundir ese mensaje.

V. DERECHOS CIVILES Y LIBERTADES

A. Artículo 7 - Nombre y nacionalidad

Derecho a tener un nombre

131.El párrafo 2 del artículo 20 de la Carta de Derechos dispone que todos los niños sean registrados inmediatamente después del nacimiento y tengan un nombre. La Ordenanza sobre el registro de nacimientos y defunciones (cap. 174) prevé también que el registro de un niño cuyo nombre no se inscriba en el momento del nacimiento se haga posteriormente.

Registro de recién nacidos

132.Como se explicaba en el párrafo 75 del informe anterior, la Ordenanza sobre el registro de nacimientos y defunciones establece que deben registrarse, en un plazo no superior a 42 días a partir de la fecha de nacimiento, los datos de los niños nacidos vivos en Hong Kong. Los datos que se incluyen en el registro son la fecha de nacimiento, el sexo y el nombre del niño, el nombre y apellido del padre (véase sin embargo el párrafo 133), el nombre y el apellido de soltera de la madre y la dirección y descripción de la parte interesada. La situación no ha variado. Los padres que, sin motivos razonables, no registren un nacimiento pueden ser condenados a una multa de hasta 2.000 dólares de Hong Kong o a seis meses de prisión.

Hijos no reconocidos

133.Cómo se explicaba en el párrafo 77 del informe anterior, la Ordenanza sobre el registro de nacimientos y defunciones no exige que se incluya en el registro de nacimientos el nombre del padre de un hijo no reconocido. Sin embargo, a petición de uno o ambos progenitores, en el registro se puede nombrar al padre junto con las declaraciones necesarias o las órdenes judiciales. La situación no ha variado.

Niños abandonados

134.Como se explicaba en el párrafo 78 del informe anterior, el párrafo 2 del artículo 8 de la Ordenanza sobre el registro de nacimientos y defunciones exige que las personas que encuentren a un niño abandonado, o las personas a quienes se confíe la tutela de un niño, informen de ello al Secretario del Registro de Nacimientos y Defunciones. En un plazo de 42 días a partir de la fecha en que lo hayan encontrado, esas personas deben comunicar los datos del nacimiento que posean y sean pertinentes para el proceso de registro. Si no se puede localizar en un plazo razonable a los padres naturales, se elevará una solicitud al tribunal para que designe al Director de Bienestar Social como tutor del niño. En caso de que siga sin conocerse la identidad del niño, éste recibirá un nombre a efectos del registro. La situación no ha variado.

Adopción

135.Como se explicaba en el párrafo 79 del informe anterior, los artículos 18 y 19 de la Ordenanza sobre la adopción (cap. 290) prevén que el Secretario del Registro de Nacimientos y Defunciones mantenga un registro de niños adoptados "en el que se incluyan los datos indicados en las órdenes de adopción" del tribunal. Entre esos datos figura la fecha y país de nacimiento del niño, su nombre y la dirección y ocupación del adoptante o los adoptantes. Ese procedimiento no ha variado. En el párrafo 138 se explica la situación sobre el cambio de nombre de una persona adoptada en relación con el artículo 8 de la Convención.

Nacimientos en aviones y buques

136.La situación es esencialmente la que se explicaba en los párrafos 81 y 82 del informe anterior. Es la siguiente:

a)Nacimientos en aviones registrados en Hong Kong: la Ordenanza sobre la aviación civil (nacimientos, defunciones y personas desaparecidas) (cap. 173) dispone que el Departamento de Aviación Civil mantenga registros de esos nacimientos independientemente del lugar en que se produzcan. El Departamento debe enviar copia de esos registros al Secretario del Registro de Nacimientos y Defunciones; y

b)Nacimientos en buques registrados en Hong Kong: están regulados mediante la Ordenanza de la marina mercante (gente de mar) (cap. 478) y/o la Ordenanza sobre el registro de nacimientos y defunciones (cap. 174). Cuando el nacimiento ocurre fuera de las aguas territoriales de Hong Kong en un buque registrado en Hong Kong, se aplica únicamente el capítulo 478. El capitán del buque debe hacer una declaración al Superintendente de la Oficina de la Marina Mercante en un plazo de seis meses. Cuando el nacimiento ocurre fuera de las aguas territoriales de Hong Kong en un buque registrado en Hong Kong, se aplicarán los capítulos 478 y 174. Además de la declaración al Superintendente, los padres o los ocupantes del buque en el que ocurra el nacimiento deben registrarlo ante el Secretario del Registro de Nacimientos y Defunciones en un plazo de 42 días a contar desde la fecha del nacimiento.

El capítulo 478 se aplica también a los nacimientos en buques no registrados en Hong Kong cuando los progenitores sean titulares de un documento de identidad de Hong Kong y el buque entre en aguas de Hong Kong durante o al final del viaje en el que ocurre el nacimiento. El Superintendente de la Oficina de la Marina Mercante debe registrar ese nacimiento y, en un plazo de siete días, enviar una copia certificada del registro al Secretario del Registro de Nacimientos y Defunciones. El capítulo 478 no se aplica a los barcos de pesca que tengan la autorización prevista en la parte IV de la Ordenanza de navegación y control portuario (cap. 313). Los nacimientos que ocurran en barcos de pesca autorizados que faenen únicamente en aguas de Hong Kong están sujetos a la Ordenanza sobre el registro de nacimientos y defunciones.

Nacionalidad

137.La Ley de nacionalidad de la República Popular China se aplica en Hong Kong en virtud del artículo 18 de la Ley fundamental. El artículo 4 de la ley prevé que cualquier persona nacida en China cuyos padres sean de nacionalidad china, o uno de sus progenitores sea de nacionalidad china, tendrá la nacionalidad china. El artículo 6 de la ley dispone que toda persona nacida en China cuyos padres sean apátridas o de nacionalidad dudosa y se hayan establecido en China tendrá la nacionalidad china. La ley entró en vigor en la RAE de Hong Kong el 1º de julio de 1997. Tras haber examinado el contexto histórico y la situación actual, el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo hizo algunas "aclaraciones" en relación con la aplicación en Hong Kong de la Ley de la nacionalidad de la República Popular China. Entre otras cuestiones, se establece que son ciudadanos chinos los residentes en Hong Kong que sean de ascendencia china y hayan nacido en territorio chino (incluido Hong Kong), y quienes cumplan las condiciones previstas en la Ley de nacionalidad. Por lo tanto, los niños nacidos en Hong Kong tienen derecho a adquirir la nacionalidad china si cumplen las condiciones de la ley.

B. Articulo 8 - Preservación de la identidad

Cambio de nombre

138.La situación sigue siendo la misma que se explicaba en los párrafos 88 y 89 del informe anterior. Es decir:

a)El artículo 13 de la Ordenanza sobre el registro de nacimientos y defunciones autoriza a un progenitor o al tutor a modificar el nombre ‑aunque no el apellido‑ de un niño menor de 11 años o a añadir nuevos nombres;

b)El registro de un nombre es opcional (párrafo 1 del artículo 13 de la ordenanza); y

c)Para señalar la nueva vida de un niño adoptado, los padres adoptivos pueden cambiar el nombre del niño al solicitar la adopción. De conformidad con el apartado b) del párrafo 2 del artículo 19 y con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 20 de la Ordenanza sobre la adopción, el adoptante -o el niño adoptado- pueden solicitar al tribunal en el plazo de un año a contar desde la orden de adopción el cambio de nombre del niño o la adición de otro nombre. El apartado b) del párrafo 2 del artículo 19 de esa ordenanza prevé que, en los casos en que el nombre o apellido que el niño vaya a tener tras la adopción sea diferente de su nombre o apellido original, el nuevo nombre o apellido se especifique en la orden (adopción) en lugar del original. En la práctica, el Registrador de Nacimientos sigue a este respecto la orden del tribunal, si la hubiere. Generalmente, son los adoptantes quienes proponen el nombre y apellido del niño, sobre todo en los casos de niños muy pequeños. En los casos de niños más mayores los adoptantes tendrán en cuenta su opinión antes de registrar sus nombres.

139.En el párrafo 88 del informe anterior se explicaba que algunos comentaristas consideraban que esas disposiciones eran incompatibles con los artículos 7 y 8 de la Convención. No compartimos esa opinión, ya que consideramos que las disposiciones eran razonables teniendo en cuenta las circunstancias culturales y sociales de Hong Kong. En el informe anterior se explicaba que, en la tradición china, si el nombre de una persona no estaba en armonía con su entorno podría tener efectos negativos en esa persona y en quienes la rodean. Por lo tanto, a menudo los nombres de los niños se elegían, y en algunos casos se cambiaban posteriormente, siguiendo los consejos de adivinos. Por esa razón, a veces se registraban los nacimientos antes de que se hubiera decidido el nombre del niño. Las disposiciones legales permitían el mantenimiento de esa tradición. La situación no ha variado.

Preservación de la nacionalidad

140.La situación de los niños nacidos en Hong Kong se ha explicado en el párrafo 137 supra.

Restablecimiento de la identidad de un niño

141.Esta situación se ha explicado en el párrafo 134, en relación con el artículo 7 de la Convención.

Secuestro de niños

142.No se tiene constancia de ningún caso de secuestro de niños en Hong Kong con fines de adopción no autorizada. En todo caso, el secuestro de niños por cualquier motivo es un delito grave. Las disposiciones jurídicas pertinentes son las siguientes:

a)Artículo 126 de la Ordenanza sobre los delitos (cap. 200): tipificacomo delito sustraer una muchacha soltera menor de 16 años a la patria potestad de los padres o del tutor contra su voluntad y sin autoridad o excusa lícitas;

b)Artículos 42 a 44 de la Ordenanza sobre los delitos contra las personas (cap. 212): tipifican como delito retener o detener a alguien mediante la fuerza o el fraude con intención de proceder a su venta (art. 42); raptar a un niño menor de 14 años (art. 43); y transferir ilegalmente la potestad, custodia o control de otras personas por motivos económicos (art. 44); y

c)Articulo 26 de la Ordenanza sobre la protección de niños y menores (cap. 213): tipifica como delito sustraer (o hacer sustraer) a la patria potestad de los progenitores o de cualquier otra persona que ejerza la tutela legal un niño o menor, contra la voluntad de esas personas.

Algunas de estas disposiciones son complejas y este resumen omite inevitablemente muchos detalles. En el anexo IV A se reproducen íntegramente.

C. Artículo 13 - Libertad de expresión

143.En el plano constitucional, el artículo 27 de la Ley fundamental garantiza la libertad de expresión, de prensa y de publicación a todos los residentes en Hong Kong. Esas mismas libertades figuran en el artículo 16 de la Ordenanza de la Carta de Derechos, que incorpora al ordenamiento jurídico interno el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Derecho a obtener información

Código sobre el acceso a la información

144.Se informa a los ciudadanos tan ampliamente como posible de las políticas del país a fin de mejorar su comprensión de la formulación y aplicación de las políticas, de manera que puedan comprender fácilmente las bases sobre las que el Gobierno adopta las decisiones. Con ese fin, en marzo de 1995 se introdujo un Código administrativo sobre el acceso a la información, en principio a modo experimental, si bien, a partir de diciembre de 1996, en relación con todas las esferas de gobierno. De acuerdo con el Código, la información de que dispone el Gobierno está a disposición del público, ya sea de manera automática o mediante petición, a menos que existan razones válidas ‑relacionadas con el interés público o los intereses privados o comerciales‑ para no revelarla. Los ciudadanos que no estén conformes con la respuesta que ofrezca un departamento al amparo de lo dispuesto en el Código pueden recurrir al Ombudsman. El Código concede a los menores el mismo tratamiento que a los adultos. En el anexo IV B se reproduce el Código.

Vida privada

145.La Ordenanza sobre los datos personales (respecto del carácter privado) (cap. 486) dispone que todos, incluidos los niños, tienen derecho a acceder a sus datos personales y a rectificarlos. La ordenanza concede a los niños los mismos derechos que a los adultos. También prevé que una persona que tenga responsabilidades parentales respecto de un niño ayude a éste a acceder a sus datos personales o a rectificarlos. Algunos comentaristas han dicho que los padres deberían mostrar más respeto por la vida privada de sus hijos, especialmente en el hogar. Se trata de una esfera de la que es difícil que los gobiernos se ocupen directamente, sobre todo porque el interés superior del niño debe equilibrar su derecho a la vida privada (art. 16) con la responsabilidad de los padres en la crianza y el desarrollo de los hijos (art. 16). No obstante, se tendrá en cuenta esta preocupación en futuros proyectos de enseñanza pública.

Acceso de los niños adoptados a los datos de nacimiento

146.Véase el párrafo 259 en relación con la revisión de la Ordenanza sobre la adopción.

D. Artículo 17 - Acceso a información apropiada

Programación infantil de televisión

147.Hay dos cadenas nacionales de televisión gratuitas. Sus licencias exigen que emitan un mínimo de dos horas diarias de programas infantiles en cada uno de sus canales y en horarios establecidos. Las cadenas nacionales de televisión de pago también emiten programas infantiles.

Programas de televisión educativos

148.Radio Televisión Hong Kong (RTHK), que es la emisora pública de radio y televisión de Hong Kong, produce programas de televisión educativos para las escuelas en colaboración con el Departamento de Educación. Las dos cadenas nacionales autorizadas emiten esos programas en horarios establecidos de los días laborables27. Los programas pueden basarse en el plan de estudios y su audiencia está formada por estudiantes de primero de primaria a quinto de secundaria.

Servicios de biblioteca para niños y promoción de la lectura en el tiempo libre

149.Esta cuestión se trata en los párrafos 446 y 447 del presente informe, en relación con el artículo 31 de la Convención.

Acceso a Internet

150.La política del país al respecto consiste en aumentar la sensibilidad y la confianza de la comunidad en la utilización de tecnología de la información y fomentar una cultura de aprendizaje a lo largo de toda la vida y de renovación de los conocimientos. Con ese fin, se intenta promover una utilización mayor de las computadoras y de Internet y que los niños accedan fácilmente al mundo de la tecnología de la información.

151.Una encuesta realizada en marzo de 2000 indicó que en uno de cada dos hogares de Hong Kong había una computadora. Más de un tercio de la población está conectada a Internet. Estas conclusiones muestran un elevado índice de acceso a computadoras y a Internet en el hogar. No obstante, se ha tratado activamente de facilitar el acceso a las computadoras/Internet en esferas públicas, incluidas las que son visitadas por los niños. Con ese fin, se han instalado alrededor de 2.200 computadoras de uso público con acceso a Internet en oficinas gubernamentales de distrito, salas y centros comunitarios, oficinas de correos, bibliotecas públicas y diversos centros juveniles y sociales. Los ciudadanos pueden disponer gratuitamente de esos servicios. Como en otras partes, esos servicios están ampliamente extendidos en el sector privado.

152.En 1997, se anunció una serie de iniciativas para promover la utilización de la tecnología de la información en la enseñanza y el aprendizaje en las escuelas. En virtud de este proyecto, cada escuela recibe fondos para establecer una infraestructura de redes y otros servicios de tecnologías de la información para que los profesores y los estudiantes compartan información, aprovechen la riqueza de conocimientos disponibles en las diversas redes electrónicas y hagan más eficaces y efectivos la docencia y el aprendizaje basado en las tecnologías de la información. En la actualidad, todas las escuelas del país pueden acceder a Internet.

153.Para reducir al mínimo la "brecha digital", se proporcionan incentivos para alentar a las escuelas a ampliar los horarios de apertura de las aulas e instalaciones de informática para que las utilicen los estudiantes. Además, se han asignado 200 millones de dólares de Hong Kong para que las escuelas publicas de enseñanza secundaria puedan adquirir computadoras portátiles para prestarlas a los estudiantes con menos medios.

154.Las bibliotecas públicas y unos 125 centros comunitarios y de la juventud desempeñan también una función importante para reducir las diferencias entre quienes "tienen" y quienes "no tienen". Desde julio de 1999, los estudiantes han tenido acceso a servicios de tecnologías de la información que se han instalado en todas las bibliotecas públicas y en centros comunitarios y de la juventud de todo el territorio. Esos servicios les permiten navegar por Internet y utilizar aplicaciones informáticas para estudiar por su cuenta fuera de los horarios escolares. Además, el sitio web del Departamento de Educación HKeducationCITY.net (puesto en marcha en agosto de 2000) proporciona en línea material pedagógico para las escuelas, los profesores, los estudiantes y los padres, así como un foro para que compartan sus opiniones y experiencia.

Protección del niño contra material perjudicial

Reglamentación de los programas de radio y televisión

155.La emisión de programas de televisión y radio está sujeta a la reglamentación del Organismo de Radioteledifusión. El Organismo ha elaborado códigos de prácticas que fijan normas para los programas y la publicidad en las cuatro cadenas de televisión autorizadas de conformidad con la Ordenanza de radioteledifusión (cap. 562) y en los servicios de radiodifusión autorizados de conformidad con la Ordenanza de telecomunicaciones (cap. 106). Esa ordenanza y la Ordenanza del Organismo de Radioteledifusión (cap. 391) facultan al Organismo a imponer sanciones a las emisoras autorizadas que no cumplan los códigos.

156.Las cadenas nacionales de televisión (véase el párrafo 147):

a)Tienen prohibido, de conformidad con el capítulo 2 de las Normas genéricas del código de práctica sobre programación de televisión, emitir programas no recomendados para niños durante las horas de audiencia familiar. Fuera de esas horas, tampoco pueden emitir programas no recomendados para niños cuando se pueda prever una audiencia infantil elevada, por ejemplo durante las vacaciones escolares; y

b)Deben clasificar por categorías los programas considerados inapropiados para niños, a saber, "Sujeto a decisión de los padres" y "Para audiencias adultas". Deben advertir de la clasificación antes y durante la emisión mediante símbolos sobreimpresos en la imagen.

157.Los programas emitidos por canales nacionales de pago deben incluir una advertencia y una descripción del contenido problemático si muestran material no recomendado para niños (capítulo 8 de las Normas genéricas del Código de Práctica sobre Programación de Televisión). Las emisoras de radio autorizadas no deben emitir programas dirigidos a oyentes adultos en los horarios en que normalmente emiten programas dirigidos a niños. El objetivo de esos requisitos es ayudar a que los padres decidan lo que deben ver sus hijos.

158.Algunos comentaristas han pedido que se emitan más programas apropiados para niños ‑en particular para adolescentes en el grupo de edad de 15 a 18 años‑ después de las 7 p.m., que es horario de máxima audiencia. Está previsto llevar a cabo un examen de esos servicios antes de que expiren en 2003 las licencias de las dos cadenas de televisión nacionales gratuitas. En el contexto del proceso de revisión, el Organismo de Radioteledifusión pedirá la opinión del público acerca de si los servicios existentes satisfacen las necesidades de la sociedad y acerca de sus expectativas en relación con servicios futuros. En las consultas se preguntará si las licencias deberían incluir requisitos de programación positiva.

Películas, vídeos y DVD

159.Todas las películas dirigidas al público en Hong Kong (incluidas las versiones en vídeo y DVD) deben ser clasificadas por el Comisionado de Licencias de Televisión y Espectáculos, que es el organismo de censura cinematográfica. Hay tres categorías:

Categoría I:Apta para todos los públicos;

Categoría IIA:No recomendada para menores;

Categoría IIB:No recomendada para menores y jóvenes; y

Categoría III:Apta para mayores de 18 años únicamente.

160.Las encuestas periódicas sobre la opinión de la comunidad y las consultas con la junta de asesores establecida por ley33 garantizan que las normas de clasificación estén en sintonía con las de la comunidad. Las categorías I, IIA y IIB son de carácter orientativo y dan a los padres más información para la selección de películas adecuadas para sus hijos. El límite de edad para las películas de la categoría III es estrictamente obligatorio34.

161.Los párrafos 2 y 3 del artículo 10 de la Ordenanza prevén que, para aprobar la exhibición de una película, los censores deben tener en cuenta lo siguiente:

a)Si la película describe, muestra o trata temas que impliquen crueldad, tortura, violencia, delincuencia, horror, incapacidad, sexualidad, o si contiene un lenguaje o comportamiento indecentes u ofensivos;

b)Si la película denigra o insulta a cualquier clase concreta del público haciendo referencia al color, la raza, las creencias religiosas, los orígenes étnicos o nacionales o el sexo de los miembros de esa clase;

c)El efecto que la película en su conjunto pueda tener en las personas que probablemente la vean;

d)El mérito artístico, educativo, literario o científico de la película y su importancia o valor por razones culturales o sociales; y

e)Las circunstancias de cualquier exhibición prevista de la película.

Control de artículos obscenos e indecentes

162.El objetivo de las políticas del país en el control de artículos obscenos e indecentes es proteger la moral pública y a los jóvenes de los efectos perjudiciales de materiales obscenos e indecentes, preservando al tiempo la libre circulación de información y salvaguardando la libertad de expresión. La publicidad de películas clasificadas en la categoría III y de películas previstas para su exhibición pública está regulada en la Ordenanza de censura cinematográfica. Aquellas que no estén destinadas a la exhibición pública están reguladas por la Ordenanza sobre el control de artículos obscenos e indecentes (cap. 390). Esa ordenanza prohíbe la publicación de material obsceno y restringe la publicación de material indecente (por ejemplo material impreso, grabaciones de sonido, películas, vídeos, discos, publicaciones electrónicas y grabaciones de imágenes). La Ordenanza sobre la televisión (cap. 52) y la Ordenanza sobre las telecomunicaciones (cap. 106) rigen el contenido de las emisiones de radio y televisión.

163.El párrafo 2 del artículo 2 de la Ordenanza sobre el control de artículos obscenos e indecentes dispone que:

a)Se considerará obsceno todo aquello que, en razón de su obscenidad, no sea viable de publicarse y de quedar al alcance de nadie; y

b)Se considerará indecente todo aquello que, en razón de su indecencia, no sea viable de publicarse y de quedar al alcance de un menor.

Y el párrafo 3 del artículo 2 establece que "obscenidad" e "indecencia" "incluyen violencia, depravación y todo lo que sea repulsivo".

164.El artículo 8 de la ordenanza establece una clasificación jerárquica en la que los artículos pueden ser:

Clase I:Ni obscenos ni indecentes;

Clase II:Indecentes; o

Clase III:Obscenos.

Los artículos de la clase I pueden publicarse sin restricciones. Los artículos de la clase II no deben publicarse y quedar al alcance de los jóvenes. La publicación de artículos de la clase II debe ajustarse a las restricciones previstas en los artículos pertinentes de la parte IV de la ordenanza. Esas restricciones incluyen el requisito de vender esos artículos con envoltorio y mostrar una nota de advertencia conforme a lo previsto en el artículo 24. Los artículos de la clase III no pueden publicarse. El Organismo de Licencias de Televisión y Espectáculos, el Departamento de Aduanas e Impuestos sobre el Consumo y la policía velan por la observancia de la ordenanza.

165.La ordenanza también prevé la creación de un Tribunal de Artículos Obscenos. Se trata de un órgano judicial con competencia exclusiva para determinar si un artículo es o no obsceno o indecente. El Tribunal está formado por un magistrado presidente y dos o más miembros del público elegidos entre un amplio espectro de la comunidad para que actúen como árbitros. La presentación de artículos ante el tribunal es completamente voluntaria. No obstante, el Secretario de Justicia y cualquier funcionario público autorizado por el Secretario Principal de Administración pueden presentar cualquier artículo al tribunal para su clasificación. Al determinar si un artículo es obsceno o indecente, el tribunal tendrá en cuenta, entre otras cosas, las normas de moralidad, decencia y decoro generalmente aceptadas por miembros prudentes y sensatos de la comunidad.

Reglamentación del contenido en la Internet

166.La política del Gobierno consiste en conseguir un equilibrio entre la protección de la moral pública (y de la juventud vulnerable) y el mantenimiento de la libre circulación de información y de la libertad de expresión. En julio de 1996 se realizaron consultas públicas para conocer la opinión tanto del sector industrial como de la comunidad sobre la necesidad de regular el contenido de la información transmitida en Internet. Las respuestas apoyaron mayoritariamente la autorregulación mediante la elaboración de un código de práctica por los proveedores de servicios en Internet. En la práctica, el Gobierno está de acuerdo con el sector industrial en que es imposible supervisar el contenido de Internet, que transmite anónimamente y a gran velocidad enormes volúmenes de información. Por consiguiente, en octubre de 1997, la Asociación de Proveedores de Servicios de Internet de Hong Kong (HKISPA) adoptó (con la asistencia del Gobierno) un código de práctica autorregulador que abordaba la cuestión de los materiales obscenos e indecentes en Internet en el espíritu de lo dispuesto en la ordenanza. También se creó un mecanismo para atender las reclamaciones. En enero de 1999 el Organismo de Licencias de Televisión y Espectáculos realizó un examen de esos acuerdos. Sus conclusiones indicaron que el régimen autorregulador se ocupaba eficaz y satisfactoriamente de los sitios web censurables y de las denuncias del público.

E. Artículo 14 - Libertad de pensamiento, conciencia y religión

La Ley fundamental

167.El artículo 32 de la Ley fundamental garantiza a todos los residentes en Hong Kong la libertad de conciencia, de creencia religiosa y de participación en actividades religiosas. El artículo 15 de la Carta de Derechos contiene una disposición similar.

Educación religiosa en la escuela

168.Como se explicaba en el párrafo 120 del informe anterior, los niños pueden renunciar a la enseñanza religiosa en la escuela con el consentimiento de sus padres. La situación no ha variado.

F. Artículo 15 - Libertad de asociación y de reunión pacífica

La Ley fundamental y la Ordenanza sobre la Carta de Derechos

169.El artículo 27 de la Ley fundamental y los artículos 17 y 18 de laOrdenanza sobre la Carta de Derechos garantizan a todos los residentes en Hong Kong la libertad de asociación y de reunión, así como el derecho y la libertad para fundar y afiliarse a sindicatos y el derecho a la huelga.

170.La Ordenanza sobre el orden público (cap. 245) es el principal instrumento jurídico de reglamentación de las reuniones y manifestaciones públicas. Exige que los organizadores de reuniones y manifestaciones públicas, en circunstancias normales, notifiquen al Comisionado de Policía con al menos siete días de antelación su intención de celebrar reuniones públicas. Si el Comisionado pone objeciones a las reuniones propuestas, debe indicarlo en un plazo concreto (no menos de 48 horas antes de la reunión si se notificó en el plazo de 7 días) y explicar las razones de esas objeciones. Si los organizadores se consideran agraviados por la decisión del Comisionado pueden presentar recurso ante una junta independiente de apelación presidida por un juez jubilado y establecida en el marco de la Ordenanza sobre el orden público. También pueden solicitar la revisión judicial. La ordenanza otorga competencias al Comisionado para imponer condiciones o prohibir u objetar la celebración de reuniones y manifestaciones públicas por motivos de "seguridad nacional, seguridad pública, orden público (ordre public) y protección de los derechos y libertades de los demás, si lo considera razonablemente necesario".

171.En la práctica, la libertad de reunión y de asociación se ejercen ampliamente: entre el 1º de julio de 1997 y el 31 de diciembre de 2000 hubo más de 7.000 reuniones y manifestaciones públicas. La Policía únicamente ha ejercido en siete ocasiones su facultad de objeción y de prohibición de conformidad con la Ordenanza sobre el orden público, todas ellas por motivos de seguridad y orden públicos y protección de los derechos y libertades de los demás.

172.La Ordenanza sobre sociedades (cap. 151) es el principal instrumento jurídico para la regulación de la creación de sociedades. La ordenanza prevé un sistema de registro para garantizar que el Director de Sociedades (el Comisionado de Policía) tenga suficiente información para decidir si se debe permitir que una sociedad actúe en Hong Kong. En el plazo de un mes a contar desde la fecha de su creación, las sociedades deben solicitar al Director de Sociedades la inscripción en el registro o la exención de hacerlo. Entre el 1º de julio de 1997 y el 31 de diciembre de 2000 se registraron o fueron eximidas de registro más de 4.000 sociedades. La policía no ha rechazado ninguna solicitud de creación de una sociedad.

Participación de niños en sindicatos

173.El artículo 27 de la Ley fundamental garantiza a todos los residentes en Hong Kong la libertad de asociación y el derecho y la libertad de fundar y afiliarse a sindicatos. El artículo 18 de la Carta de Derechos prevé específicamente que el derecho de una persona a la libertad de asociación con otros incluye "el derecho a fundar y afiliarse a sindicatos para proteger sus intereses".

174.Cómo se explicaba en el párrafo 124 del informe anterior, la Ordenanza sobre sindicatos (cap. 332) permite que los menores de 16 años se afilien a sindicatos registrados, aunque no como miembros con derecho a voto ni como miembros de su dirección ejecutiva. Las personas con edades comprendidas entre los 16 y los 20 años pueden ejercer todos los derechos que conlleva la afiliación a un sindicato, excepto el de formar parte de su dirección ejecutiva.

G. Artículo 16 - Protección de la vida privada

Artículo 30 de la Ley fundamental y artículo 14 de la Ordenanza de la Carta de Derechos

175.El artículo 30 de la Ley fundamental prevé que la libertad y la inviolabilidad de las comunicaciones de los residentes en Hong Kong estén protegidos por la ley. Ningún departamento o persona pueden, por ningún motivo, infringir la libertad y privacidad de las comunicaciones de los residentes, excepto en los casos en que las autoridades pertinentes pueden inspeccionar las comunicaciones de conformidad con procedimientos legales por motivos de seguridad pública o de investigación de delitos penales. Además, el artículo 14 de laOrdenanza de la Carta de Derechos garantiza la protección de la vida privada, la familia, el hogar, la correspondencia, el honor y la reputación.

Ordenanza sobre los datos personales (respecto del carácter privado) (cap. 486) y labor del Comisionado para la Protección de la Esfera Privada en materia de datos personales

176.LaOrdenanza sobre los datos personales (respecto del carácter privado) (cap. 486) entró en vigor en diciembre de 1996. Protege la vida privada de las personas en relación con los datos personales. La Ordenanza abarca todos los datos que se refieran directa o indirectamente a personas vivas, incluidos los niños, a través de las cuales se pueda determinar la identidad de la persona y cuyo acceso o tramitación sea viable. ElComisionado, que es una autoridad independiente establecida por ley y creada por la ordenanza, se encarga de supervisar su observancia.

177.En la actualidad, una persona que tenga la patria potestad sobre un niño tiene derecho a acceder a los datos personales del niño. No obstante, en el momento de la preparación del presente informe se estaba considerando la situación para determinar si el derecho de los padres a acceder a esos datos debería estar sujeto a restricciones en determinadas circunstancias. Esas circunstancias se darían, por ejemplo, en los casos en que un menor afirme expresamente que no se den dar a conocer esos datos a sus padres, o cuando dar a conocer esos datos iría en detrimento de los intereses del niño.

Privacidad de los niños colocados en centros

178.Los centros residenciales gestionados por el Departamento de Asistencia Social y las ONG respetan la vida privada de los niños que están a su cuidado o custodia. Generalmente, los niños tienen libertad para disponer de las zonas recreativas o de descanso de los centros durante su tiempo libre. También tienen derecho a recibir correspondencia no censurada y a recibir visitas en privado. Cuando haya circunstancias excepcionales que lo justifiquen, un miembro del personal vigilará al niño a cierta distancia. En la mayoría de los casos, esas circunstancias se producen cuando existe un riesgo para la seguridad de otros niños o de la institución. Un ejemplo sería cuando se sospeche que un residente intenta introducir drogas o armas en una institución.

Mantenimiento de la confidencialidad en los servicios de bienestar social

179.El Departamento de Asistencia Social y las ONG que prestan servicios de bienestar social cumplen plenamente con la ética y los códigos de práctica profesionales sobre confidencialidad. Están también obligados por los principios de protección de datos establecidos en la Ordenanza sobre datos personales (respecto del carácter privado) (cap. 486) y las normas de calidad del servicio que requieren que los operadores del servicio respeten los derechos de los usuarios, incluido el derecho de los niños a la vida privada y la confidencialidad. Así pues, la información personal que los niños proporcionan confidencialmente al Departamento de Asistencia Social y a las ONG está totalmente protegida.

180.En la administración de los programas de seguridad social se recogen los datos personales de los solicitantes, incluidos los niños, a efectos de sus solicitudes de asistencia. La información se trata de manera confidencial y no se divulga a terceros sin el consentimiento de los solicitantes.

Protección contra la difamación y la calumnia

181.La Ordenanza sobre la difamación (cap. 21) y el common law prevén la protección contra la difamación y la calumnia. Se concede a los niños la misma protección que a los adultos.

H. Inciso a) del artículo 37 - Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

182.La Convención contra la Tortura entró en vigor para Hong Kong en diciembre de 1992. El Comité contra la Tortura examinó en mayo de 2000 el informe inicial de la RAE de Hong Kong (que formaba parte del tercer informe de China relativo a esa Convención). La Ordenanza sobre delitos (tortura) (cap. 427) ‑promulgada en enero de 1993‑ incorpora al ordenamiento jurídico interno las disposiciones de la Convención relativas a la tortura. Desde su promulgación no ha habido procesamientos con arreglo a la Ordenanza sobre delitos (tortura) ni casos de tortura de niños.

Muerte de un niño durante la reclusión

183.En 1997, un muchacho de 14 años se suicidó cuando estaba recluido en un centro gestionado por el Departamento de Asistencia Social. Algunos comentaristas dijeron que el incidente era una violación de la Convención contra la Tortura y, por lo tanto, del apartado a) del artículo 37 de la Convención. Por las razones que se explican a continuación, consideramos que esa afirmación no está justificada.

184.La muerte del niño fue una tragedia que el Gobierno lamenta profundamente, pero no fue, como algunos comentaristas han sugerido, sintomática de deficiencias arraigadas o endémicas del sistema. Por si esta afirmación parece complaciente, era la primera vez que se producía un hecho semejante en un centro correccional del Departamento de Asistencia Social. Esto no quiere decir que todos los afectados no se sintieran muy afligidos por lo ocurrido y, con arreglo a las recomendaciones del Tribunal Forense (que llegó a la conclusión de que se trataba de un suicidio), el Departamento de Asistencia Social ha puesto en práctica medidas encaminadas a mejorar la gestión y el funcionamiento de los centros y a dar mayor seguridad a las personas detenidas.

185.La utilización del aislamiento en los centros correccionales del Departamento de Asistencia Social se rige por directrices estrictas, que estipulan también los períodos de aislamiento que deben aplicarse en casos concretos. Los jueces de paz inspeccionan mensualmente todos esos centros. El Departamento de Asistencia Social debe informar sobre toda medida de seguimiento adoptada con ocasión de estas visitas.

Cadena perpetua y abolición de la pena de muerte

186.La pena de muerte se abolió en abril de 1993 con la promulgación de la Ordenanza sobre delitos (enmienda) de 1993. La pena de muerte por asesinato se conmutó por la de cadena perpetua preceptiva de conformidad con el artículo 2 de la Ordenanza sobre los delitos contra las personas (cap. 212). En junio de 1997, se volvió a enmendar el artículo 2 de la Ordenanza sobre los delitos contra las personas para permitir que el tribunal decida libremente si una persona condenada por un asesinato cometido cuando era menor de 18 años debería ser condenada a cadena perpetua o a una reclusión de menor duración.

187.Antes de abril de 1993, los menores que cometían un asesinato eran condenados a una pena de prisión cuya duración quedaba "a discreción de Su Majestad" (en la actualidad, "detención a discreción del ejecutivo"). Posteriormente, y hasta junio de 1997, los menores de 18 años que cometían un asesinato eran condenados a cadena perpetua. Al 1º de julio de 1997, 15 jóvenes condenados por asesinato cumplían cadena perpetua. El Jefe Ejecutivo ha determinado desde entonces las condenas mínimas que deberán cumplir, que oscilan entre 15 y 30 años. La Junta de revisión de las sentencias privativas de libertad de larga duración, que es un órgano independiente y establecido por ley, examina cada dos años los progresos que realizan en su rehabilitación. El Jefe Ejecutivo puede imponer una condena determinada por recomendación de la Junta.

188.El tribunal puede dictar a discreción condenas a cadena perpetua para jóvenes delincuentes que hayan cometido un asesinato u otros delitos que se castigan con la máxima pena, es decir, cadena perpetua. Al dictar esa sentencia, el tribunal debe especificar un período mínimo. La Junta de revisión de las sentencias privativas de libertad de larga duración examina la situación de los jóvenes delincuentes condenados a los cinco años de empezar a cumplirse la sentencia y, posteriormente, cada dos años.

Prohibición de los castigos corporales

189.Los castigos corporales están prohibidos en las escuelas y en todos los centros correccionales e internados. En esos centros se fomenta la disciplina mediante un sistema de recompensas y privilegios que hace hincapié en la "reafirmación positiva". Los castigos están reglamentados por la legislación y las normas que rigen en esos centros. Entre esos castigos figuran la pérdida de recompensas o privilegios, la reducción del tiempo libre, la imposición de tareas adicionales, etc.

190.La regla Nº 15 del Reglamento sobre centros de atención del niño (capítulo 243 de la legislación subsidiaria) prohíbe los castigos corporales en los centros de atención de niños.

V. ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE ASISTENCIA

A. Artículo 5 - Orientación parental

191.Según se explicaba en el párrafo 137 del informe anterior, nuestra política de asistencia a la infancia consiste en apoyar y reforzar la familia de modo que ésta pueda ofrecer un entorno adecuado para el desarrollo físico, emotivo y social de los hijos. También nos proponemos ayudar a los niños desfavorecidos y vulnerables que no reciben la atención debida de su familia. Opinamos que la familia debe ofrecer un entorno en el cual la atención material, el apoyo mutuo y la seguridad emocional favorezcan el desarrollo saludable del niño. La responsabilidad primordial por el debido cuidado de los hijos incumbe a los padres.

192.El Jefe Ejecutivo reafirmó estos principios en el discurso de política que pronunció el año 2000:

"... los objetivos de los servicios de asistencia familiar e infantil son preservar y reforzar la familia en tanto en cuanto unidad, crear relaciones interpersonales afectuosas, permitir que los miembros de la familia y otras personas prevengan los problemas personales y familiares y los resuelvan cuando surjan y atender necesidades que no se pueden satisfacer en el seno de la familia."

Formación para la vida familiar

193.Esta cuestión se examina en los párrafos 289 y 290 infra, en relación con el artículo 39 de la Convención.

Asistencia de salud

194.Los asistentes sociales proporcionan a los padres asesoramiento personal y formación en vida familiar para ayudarles a comprender sus funciones y responsabilidades en relación con el bienestar y la salud de sus hijos. Las opiniones de los niños se solicitan en asuntos relacionados con su salud y bienestar, según su edad y grado de madurez. Ello forma parte integrante del proceso decisorio.

Ordenanza sobre tutela de menores

195.Cuando se encomiende la custodia o la tutela de un niño al Director de Bienestar Social en virtud de la Ordenanza sobre tutela de menores (cap. 13), ella personalmente o el funcionario que designe asumirá la función parental en relación con ese niño. En virtud de la ordenanza, el Director del Departamento ha de facilitar orientación y apoyo y organizar servicios y asistencia para satisfacer las necesidades de desarrollo del niño y se formulan planes de atención individual y bienestar a largo plazo en consulta con el niño y con sus padres o parientes. Si el niño no puede seguir viviendo en su hogar natural, se busca otra solución -un hogar de acogida por ejemplo- para obtener un entorno hogareño que permita el desarrollo saludable del niño y se hace hincapié en la planificación a largo plazo. Los funcionarios del Departamento de Asistencia Social comunican al tribunal todo cambio importante que se produzca en relación con el niño.

Custodia de menores

196.Las familias con hijos en hogares de acogida, hogares para pequeños grupos o instituciones participan en la formulación de los planes para el bienestar de sus hijos y en el examen de sus casos. Se organizan programas familiares para promover la relación y la comunicación entre padres e hijos y se alienta a los padres y a los miembros de la familia a que mantengan estrechas relaciones con los niños con el objetivo final de una reunificación familiar. Los programas de asesoramiento y formación en vida familiar tienen por objeto ampliar las aptitudes de los padres para cuidar a los hijos.

B. Párrafos 1 y 2 del artículo 18 - Obligaciones parentales

Libro blanco sobre el bienestar social en el decenio de 1990 y años sucesivos

197.Esta cuestión se aborda en el párrafo 190 supra.

Promoción de la responsabilidad conjunta de los padres en la crianza de los hijos y servicios de asesoramiento familiar

Formación para la vida familiar: promoción de la responsabilidad conjunta en la crianza de los hijos

198.El Departamento de Asistencia Social proporciona formación en vida familiar para dotar a los padres y a los futuros padres de los conocimientos, las aptitudes y las actitudes que exigen la paternidad y la maternidad responsables. La responsabilidad conjunta es un elemento clave de los programas de vida familiar. En el bienio 1999-2000 se organizaron unos 2.855 programas con 124.791 participantes. Estos programas se completan con:

a)Centros de servicios a la familia: los asistentes sociales de los 65 centros de servicios a la familia brindan asesoramiento y asistencia a los padres para que comprendan mejor sus obligaciones parentales y para mejorar su aptitud para criar a los hijos. Cuando se ocupan de casos en los que existen problemas de relación o se corre un riesgo de desintegración familiar, los asistentes sociales asesoran a los padres para ayudarles a comprender la responsabilidad conjunta que tienen en la crianza de los hijos y les ofrecen servicios de apoyo y otras formas de asistencia con objeto de preservar la familia gracias al esfuerzo conjunto de los padres;

b)Centros de recursos y actividades familiares: proporcionan apoyo y orientación profesionales, programas educativos, etc., sin cita previa; y

c)Centros de recursos y demostración de cuidados familiares: ofrece programas de apoyo mediante demostraciones en vivo y formación en grupo en un entorno familiar real.

Todos estos programas enseñan y recalcan las aptitudes parentales y la importancia de la responsabilidad conjunta.

Asistencia a los padres (el problema de los "niños solos")

199.Varios comentaristas han expresado inquietud ante el problema de los "niños solos", un término popular que designa a los niños cuyos padres -por diversas razones- les dejan en casa sin supervisión. El Gobierno comparte esta inquietud y ha tomado medidas para ayudar a los padres que no pueden supervisar constantemente a sus hijos. Esa ayuda reviste diversas formas:

a)El servicio de guarderías diurnas: éste es un servicio que se proporciona a los padres que necesitan atención para los niños durante el día. La guardería ofrece un entorno seguro y enriquecedor para los niños menores de 6 años. También organiza actividades para los padres, que enseñan a éstos ocuparse de los hijos y a entender mejor las necesidades de desarrollo de los niños pequeños y promueven las relaciones entre padres e hijos. Se alienta a los participantes a constituir asociaciones de padres que luego trabajen con las guarderías en el interés superior de los niños. Las guarderías disponían de más de 52.000 plazas en el bienio 2000-2001;

b)El servicio de guardería ocasional: este servicio se presta en las guarderías por temporada o por medios días o días completos. En el bienio 2000-2001 había 726 plazas en guarderías de esta clase;

c)El servicio de guardería para horarios prolongados: al igual que el servicio de guardería ocasional, este servicio se facilita en las guarderías y satisface las necesidades de los padres que tienen que trabajar largas horas o asistir a programas de formación. Hay 1.610 plazas en esta clase de guarderías, establecidas sobre todo en los distritos con alta concentración de padres que trabajan, familias monoparentales y familias recién llegadas. El Plan General de Asistencia de la Seguridad Social da una subvención especial a las personas que necesitan este servicio para empezar a trabajar o seguir cursos de readiestramiento; y

d)Programa de custodia extraescolar: con este programa se ofrece un servicio de media jornada a niños de 6 a 12 años de edad, cuyos padres no pueden ocuparse de ellos después del horario escolar. Los programas están a cargo de ONG, que reciben subvenciones del Gobierno con este fin. Las actividades comprenden la ayuda para hacer los deberes, un servicio de comidas, orientación y formación a los padres, enseñanza de conocimientos, etc. Hay en la actualidad 6.000 plazas. Los programas ayudan a los padres -en particular a los beneficiarios del Plan General de Asistencia de la Seguridad Social, los padres solos, las familias de bajos ingresos y los recién llegados- a entrar en la vida activa o asistir a cursos de readiestramiento para que acaben siendo autónomos. Según sus circunstancias personales, los beneficiarios del Plan General de Asistencia de la Seguridad Social y las familias de bajos ingresos pueden recibir una subvención que cubra la totalidad o la mitad del precio del servicio que necesitan.

200.Los servicios para niños menores de 6 años se rigen por la Ordenanza de servicios de guardería (cap. 243) y su reglamento, bajo la supervisión de la Inspección consultiva de guarderías del Departamento de Asistencia Social. La ordenanza y su reglamento prevén un sistema de registro, inspección y supervisión de las guarderías ordinarias y de las que funcionan con arreglo al principio de la asistencia mutua. También regulan las actividades de guarda prohibiendo que las desempeñen personas inadecuadas. La Inspección visita los establecimientos y ofrece asesoramiento cuando ello es necesario en interés de la seguridad y el bienestar de los niños a su cargo.

Formación en vida familiar

201.Esta formación es un tipo de educación comunitaria encaminada a reforzar las relaciones familiares y el funcionamiento de las familias y está destinado principalmente a los padres y a los futuros padres. El programa está a cargo de 79 profesionales especializados y con él se pretende favorecer las actitudes, los conocimientos y las aptitudes necesarias para la buena crianza de los hijos. Entre los temas tratados cabe citar la preparación a la paternidad y a la maternidad, la comprensión de las características de desarrollo de los lactantes y de los niños pequeños, la buena crianza, las relaciones entre padres e hijos, el estrés parental y la gestión del comportamiento infantil.

Educación de los padres

202.La educación de los padres es una rama de la formación sobre vida familiar que se centra en ampliar la capacidad de los padres para aconsejar a sus hijos y en favorecer las relaciones positivas entre padres e hijos con miras al desarrollo y crecimiento saludables de los niños. Esta actividad está conjuntamente e interactivamente a cargo de departamentos gubernamentales, ONG y especialistas (asistentes sociales, maestros, enfermeras, servicios de orientación escolar y asociaciones de padres y maestros).

Servicios de custodia infantil en régimen residencial

203.Se ofrecen servicios de custodia infantil en régimen residencial a los niños y jóvenes cuya familia no puede atenderlos debidamente por razones como la enfermedad, la defunción, la deserción, el propio comportamiento del niño, etc. El principio en que esta asistencia se funda es que -especialmente en el caso de los niños más pequeños- es preferible un entorno hogareño a un entorno institucional. Por lo tanto, normalmente se opta por la asistencia no institucional en familias de acogida y hogares para pequeños grupos. En diciembre de 2000, el número de niños a cargo de los servicios de custodia residencial no institucional era en total de 1.140. Véase el anexo V A.

Servicio de ayuda doméstica

204.Este servicio ayuda a los padres que tienen dificultades para ocuparse de sus familias e hijos. Los servicios comprenden el cuidado de los niños, la atención personal, la preparación de comidas y la economía doméstica. En la actualidad hay 164 grupos de esta clase que se ocupan de familias y personas que necesitan ayuda.

Centros de servicios a la familia

205.Estos centros ayudan a los padres a comprender sus obligaciones en cuanto tales y a mejorar su aptitud para criar a los hijos. Los servicios comprenden el asesoramiento y la asistencia tangible a los padres y su orientación hacia los servicios de guarda u otro apoyo comunitario. Hay en la actualidad 728 asistentes sociales en 65 centros de servicios a la familia.

Centros de recursos y actividades familiares

206.Hay 22 centros de esta clase. Su función es promover una comunicación mejor y buenas relaciones entre los miembros de la familia e identificar los problemas familiares que pueden necesitar la intervención de profesionales. Con este fin, sus servicios comprenden la consulta sin cita previa, la orientación y el apoyo de profesionales, los programas educativos, las actividades familiares y los grupos de ayuda mutua, así como información sobre la vida familiar y los recursos comunitarios.

Centros de recursos y demostración de cuidados familiares

207.Estos centros organizan programas de apoyo que ayudan a los padres a adquirir o, en su caso, mejorar su capacidad para criar a los hijos gracias a demostraciones en vivo y formación en grupo en un entorno familiar real.

Centros comunitarios

208.Estos centros son lugares donde personas de todas las edades se dan cita y colaboran entre sí. El objeto es promover la cohesión de la comunidad y fomentar la participación individual en la solución de problemas comunitarios. Se presta especial atención a quienes tienen necesidades especiales, como las familias monoparentales, los recién llegados, las familias de bajos ingresos y las familias beneficiarias del Plan General de Asistencia de la Seguridad Social. Los centros ayudan a estas familias a adquirir conocimientos prácticos para la solución de problemas y la gestión del estrés y a crear redes de asistencia mutua.

Servicios para familias con niños discapacitados

209.Estos servicios ayudan a las familias con niños discapacitados de modo que puedan hacer frente a las necesidades especiales y a los problemas que se les plantean. Comprenden principalmente servicios generales de apoyo a la familia, como el asesoramiento, la ayuda doméstica, la asistencia familiar, la seguridad social y los centros de recursos parentales para discapacitados. Los objetivos de estos centros son promover:

a)La autonomía y la ayuda mutua entre familias algunos de cuyos miembros están discapacitados y en el seno de esas familias;

b)El conocimiento y la aceptación -dentro del círculo familiar- de los familiares discapacitados;

c)La capacidad de la familia para hacer frente al estrés emocional y a las demás dificultades que conlleva ocuparse de personas discapacitadas; y

d)La comprensión y aceptación por el público de los discapacitados y de sus familias.

Los centros disponen de libros, revistas, juguetes educativos y otra información de utilidad para niños discapacitados.

C. Artículo 9 - Separación de los padres

Protección del interés del niño en caso de separación

Divorcio y separación

210.Los asistentes sociales de los centros de servicios a la familia, el Centro de Mediación Familiar y la Dependencia de Servicios de Custodia del Menor del Departamento de Asistencia Social ofrecen asesoramiento, asistencia y consejo en asuntos relacionados con los intereses de los hijos en caso de divorcio y separación. Los Centros de servicios a la familia se especializan en las disposiciones necesarias para resolver los problemas maritales, de divorcio y de asistencia a los hijos. El Servicio de Mediación Familiar proporciona apoyo y asistencia práctica para ayudar a las parejas que se divorcian o separan a llegar a un acuerdo sobre las disposiciones que se han de tomar para la custodia de los hijos y la solución de los problemas financieros.

211.Cuando una pareja en trámites de divorcio se disputa la custodia de sus hijos, la Dependencia de Servicios de Custodia del Menor presenta informes de investigación social a los tribunales y formula recomendaciones sobre la organización de la custodia y el derecho de visita. Los asistentes sociales que formulan estas recomendaciones consideran primordiales el interés y el bienestar del niño. En las recomendaciones propiamente dichas se tienen en cuenta las opiniones de los niños y de las partes interesadas. Los tribunales pueden encomendar a la Dependencia que supervise la organización de las visitas para proteger los intereses del niño. Los asistentes sociales ayudan luego a la pareja divorciada y a sus hijos a adaptarse al divorcio y orientan a la pareja en el cuidado conjunto de los hijos para que no se vulneren los intereses de éstos.

212.Algunos comentaristas consideran que los mediadores familiares deben evaluar la posibilidad de incluir a los niños en, por lo menos, algunas sesiones de mediación e incitar a los padres a que inviten a sus hijos a participar en ellas. En principio, aceptamos que podría tener ventajas que los hijos participasen en algunas sesiones de mediación, siempre que su edad y grado de madurez lo permitan. La idea se acepta sin embargo con ciertas salvedades. El proceso de mediación no es contradictorio pero las sesiones pueden ser teatro de discusiones -a veces cargadas de emoción- y de conflictos interpersonales, sobre todo cuando las partes no han resuelto enteramente sus problemas afectivos. La exposición directa a esta clase de conflictos entre los padres -conflictos imposibles de predecir- podría evidentemente traumatizar a los hijos. Su participación en las sesiones requeriría por lo tanto una gestión muy cuidadosa según los interesados y las circunstancias de cada caso. No obstante, el principio de la participación de los niños de edad adecuada y un grado de madurez suficiente en algunas sesiones adecuadas de la mediación es aceptable. En todo caso, las opiniones del niño se solicitan cuando el tribunal confía el caso a la Dependencia de Servicios de Custodia del Menor para que ésta proceda a una investigación social y presente el correspondiente informe o bien, en algunos casos, el magistrado averiguará directamente las opiniones del niño durante el procedimiento.

Procedimiento

213.La Ordenanza sobre tutela de menores (cap. 13) y la Ordenanza sobre la protección de niños y adolescentes (cap. 213) facultan al Director de Bienestar Social para que solicite a los tribunales una orden de custodia o supervisión o una orden de protección urgente. En los casos urgentes se puede enviar a los niños a refugios. En el curso de la investigación, la intervención y la preparación de los informes para los tribunales se averiguan las opiniones de todas las partes interesadas. Cabe que se designe al procurador oficial tutor ad litem para que actúe en nombre de los hijos durante el procedimiento. Los tribunales invitan a los padres y a los hijos a expresar sus opiniones durante las audiencias.

214.Este tema se examina en los párrafos 105 a 109 en relación con el artículo 3. En esos párrafos se abordan también las preocupaciones manifestadas por los observadores, a cuyo juicio las disposiciones existentes son degradantes y podrían ser perjudiciales, por lo menos para algunos de los niños.

Derecho del menor a una relación regular con los dos padres en caso de separación

215.En los casos de custodia de menores, los asistentes sociales de la Dependencia de Servicios de Custodia de Menores proceden a una investigación social, en la que dan cuenta de las opiniones de todas las partes interesadas, incluidos los niños, teniendo en cuenta su edad, grado de madurez y circunstancias. Los asistentes sociales consideran que los intereses del niño tienen una importancia primordial y formularán recomendaciones sobre la organización de visitas para aquel de los progenitores que no tenga la custodia de modo que el niño conserve el derecho a una relación regular con el padre y con la madre. Los tribunales pueden disponer que las visitas sean supervisadas por asistentes sociales de la Dependencia. Los asistentes sociales ayudan a los niños colocados en centros fuera de la familia -pero en relación con los cuales el plan permanente prevé la reunificación familiar- a mantener una relación regular con el padre y la madre mediante visitas, estancias en el hogar y asesoramiento sobre relaciones familiares.

Representación de los niños en los casos de protección y custodia

216.Hay observadores que dicen que, para evitar conflictos de interés, en los casos de protección y custodia los niños deben estar representados separadamente de los padres. Afirman también que esta representación debe constituir un derecho. Actualmente, esta disposición es facultativa y se ha alegado que es incompatible con el apartado d) del artículo 37 de la Convención. A continuación se examinan por orden estas dos cuestiones:

a)Representación separada: normalmente se considera innecesaria porque -en la mayoría de los casos- no hay conflicto de intereses entre los hijos y los padres. Estamos tomando activamente medidas para proporcionar una representación separada a los niños colocados en un refugio en virtud de un procedimiento de protección o custodia, independientemente de que exista conflicto de intereses entre los niños y sus padres.

b)La representación por derecho propio: nuestra opinión es que el artículo 37 se aplica al procedimiento penal. Como se reconoce sin embargo que los niños colocados en un refugio en aplicación de medidas de protección o custodia están privados de libertad, se incluirá en nuestro sistema el principio del "derecho propio" para proporcionar representación separada a estos niños. Se tomarán medidas adecuadas para examinar este asunto a la luz de las disposiciones del párrafo d) del artículo 37.

Detención de los padres

217.En el párrafo 160 del informe precedente explicamos que, cuando la madre está en la cárcel, el Director de Servicios Penitenciarios puede permitir que cualquiera de sus hijos la acompañe hasta que haya cumplido su sentencia o hasta que el niño cumpla la edad de 3 años si la fecha es anterior. Mientras se hallan en la cárcel, la madre y el hijo permanecen en una sala especial semejante a una sala de maternidad. Nuestra política es incitar al padre o a los parientes del hijo de la mujer encarcelada a que críen al niño en una sociedad abierta. Solamente si no existe una persona adecuada que pueda hacerse cargo del niño de esta manera, se internará al hijo con la madre. En estos casos, el Director de Servicios Penitenciarios tomará disposiciones para que el padre o un pariente capaz de cuidar debidamente del niño lo saque ocasionalmente de la cárcel. Las autoridades proporcionan leche en polvo, alimentos infantiles y pañales para los lactantes internados. La dieta del niño se ajusta a las normas de nutrición aprobadas por el Director de Sanidad y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Estas disposiciones tienen por finalidad preservar y reforzar las relaciones entre la madre y el hijo.

218.Reconocemos que los niños necesitan la atención materna durante la primera infancia (en particular los menores de 7 años) y que la relación con sus hijos contribuye a preparar a las madres encarceladas para su futura reintegración en la sociedad. Con este objeto, hay un programa especial -que funciona en tres cárceles de mujeres- que permite a los niños pequeños visitar a sus madres en sesiones libres de medio día (que comprenden el contacto físico directo), además de las visitas previstas en el Reglamento de Prisiones. Estas visitas tienen lugar en locales especialmente destinados a este fin dentro de la cárcel. Se ha limitado el número de establecimientos que disponen de este programa porque su ejecución requiere personal adicional e instalaciones especiales como, por ejemplo, salas de juego, pero se estudia activamente la posibilidad de hacer extensivo el programa a las cárceles de hombres.

219.Los observadores dicen que los niños mayores de 6 años también necesitan la relación directa con los padres. Este asunto se examina actualmente para determinar la posibilidad de extender las disposiciones existentes a las cárceles de hombres. Los factores que habrá que tener en cuenta durante el examen son las necesidades de los detenidos y de sus hijos, así como las cuestiones concomitantes del mantenimiento de la seguridad y las necesidades de recursos.

D. Artículo 10 - Reunificación de la familia

220.La Carta de Derechos de Hong Kong garantiza la libertad de circulación de todos quienes se hallan legalmente en Hong Kong y garantiza concretamente la libertad de todos para salir de Hong Kong. Se admiten ciertas excepciones, que son las mismas autorizadas en el artículo 10 de la Convención. En relación con un niño, estas excepciones podrían, por ejemplo, comprender restricciones por razones de salud pública o porque haya una orden de custodia que impida al niño salir de Hong Kong sin el consentimiento previo de aquel de los progenitores que no tenga el derecho de custodia.

Inmigración de China Continental con fines de reunificación familiar

221.Las personas que emigran de China Continental a la Región Administrativa Especial de Hong Kong para instalarse permanentemente en ella lo hacen con arreglo a un programa establecido de cuotas de inmigración, que tiene por objeto favorecer la reunificación familiar a un ritmo que la infraestructura económica y social de Hong Kong pueda absorber sin una excesiva presión. Durante muchos años, esta cuota fue de 75 personas diarias o 27.000 al año.  La cuota ha ido aumentando constantemente y es hoy de 150 personas diarias o unas 54.000 personas al año: la población de una ciudad europea pequeña.

222.Tradicionalmente, las personas que acudían para instalarse de esta manera eran gradualmente absorbidas por la población en general, tras un período de adaptación que variaba según los individuos. En efecto, un porcentaje importante de la población actual se compone de personas que entraron de esta manera en los decenios transcurridos desde la segunda guerra mundial y de sus descendientes nacidos en Hong Kong. Sin embargo, el aumento de la cuota y la entrada de las personas autorizadas en virtud del artículo 24 de la Ley fundamental han aumentado considerablemente el ritmo de llegada. Hay ahora un número mucho mayor de nuevos residentes -principalmente madres e hijos- que no están en gran parte familiarizados con el modo de vida de Hong Kong. Como todos los inmigrantes, tropiezan con las dificultades que normalmente surgen cuando es necesario adaptarse a la vida en un entorno nuevo. A causa quizá de la posición que ocupan en la sociedad, reciben a veces un trato injusto y su situación ha suscitado considerables debates y despertado el interés público.

223.En el párrafo 26 de sus observaciones finales, el Comité recomienda que se tomen nuevas medidas para abordar la cuestión de los niños inmigrantes ilegales procedentes de China Continental, especialmente en relación con las dificultades ocasionadas por la división de las familias entre Hong Kong y China Continental. Su opinión era que, en interés superior del niño, se deben tomar medidas urgentes con objeto de reducir el período de espera para la reunificación familiar, aumentar la cuota de inmigración y estudiar otras medidas que permitan resolver los problemas que se planteen en el futuro. Algunos observadores locales se han hecho eco de esta opinión.

224.Como explicamos al Comité de Derechos Humanos ‑en los párrafos 417 a 425 (relativos al artículo 26 del Pacto) del informe que presentamos de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/HKSAR/99/1)‑ China Continental es la principal fuente de inmigración de Hong Kong. Más del 90% de los inmigrantes llegan a la Región Administrativa Especial para reunirse con sus familias. Su entrada se controla por el sistema de cuotas descrito en el párrafo 221 supra. Sin embargo, la magnitud de la demanda es tal que no todos los miembros de una familia pueden obtener simultáneamente de las autoridades continentales los permisos de salida necesarios. Ello ha creado el problema de las "familias separadas", que se debe sobre todo a los matrimonios entre hombres de Hong Kong y mujeres de China Continental, quienes, por supuesto, están sujetas al sistema de cuotas y tienen por lo tanto que esperar que les toque el turno. Con el nacimiento de hijos aumenta el número de personas en lista de espera.

225.Para agilizar la entrada con fines de reunificación familiar, se ha reservado una subcuota especial de 48 plazas (dentro de la cuota diaria general de 150 plazas) a fin de permitir que las madres de China Continental se lleven consigo un hijo menor de 14 años cuando inmigren a Hong Kong. No obstante, algunas familias siguen consiguiendo que sus hijos entren ilegalmente en Hong Kong. Cuando se descubre a éstos, se los devuelve a China Continental, práctica que algunos observadores consideran inhumana. Sin embargo, la devolución sigue siendo necesaria, tanto para ser justos con quienes esperan su turno, como para mantener una tasa de inmigración ordenada y manejable que nuestra infraestructura social (servicios de bienestar social, escuelas, vivienda, etc.) pueda razonablemente soportar. No se puede decir que la actual tasa de aceptación no sea generosa, puesto que Hong Kong es una de las regiones más densamente pobladas del mundo, con casi 7 millones de personas en una superficie de 1.100 km2. Por estas razones no se ha previsto liberalizar las cuotas.

226.También hemos concebido medidas para administrar y contener la demanda adicional generada por la aplicación del párrafo 3 del número 2 del artículo 24 de la Ley fundamental. En esa disposición se otorga el derecho de residencia en la RAE de Hong Kong a los niños de nacionalidad china nacidos fuera de Hong Kong, uno de cuyos padres por lo menos era nacional chino con residencia permanente en Hong Kong cuando nació. (Se han producido conflictos en relación con el derecho de establecimiento de los residentes procedentes de China Continental; los detalles figuran en el anexo V B.) Al 1º de julio de 1997, la cifra estimada de residentes de China Continental que podían invocar el derecho de residencia en Hong Kong en virtud de esta disposición era de 66.000. Para facilitar su entrada, se aumentó la subcuota correspondiente de 45 a 60 personas diarias a partir de enero de 1998. Entre el 1º de julio de 1997 (cuando entró en vigor la Ley fundamental) y el 31 de diciembre de 2000, entraron en Hong Kong en estas condiciones para asentarse en la Región unos 95.000 niños.

227.El aumento de la tasa de inmigración ha incrementado considerablemente el número de nuevos residentes. Entre el 1º de julio de 1995 (cuando se aumentó la cuota diaria) y el 31 de diciembre de 1999, se instalaron en Hong Kong unas 246.500 personas procedentes de China Continental. Como señalamos al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, muchos (el 20% aproximadamente) no hablan cantonés ni inglés y tienen pues dificultad para comunicarse con sus vecinos, colegas de trabajo y compañeros de escuela. Los niños se han educado en una tradición pedagógica diferente y no están familiarizados con los programas de estudio de Hong Kong. Los adultos encuentran a menudo que sus calificaciones no están reconocidas en Hong Kong. Todos estos factores juntos pueden causar desorientación, provocar un choque cultural y crear otras dificultades, por ejemplo, para buscar trabajo o solicitar plazas en las escuelas, en particular en el momento de la llegada.

228.Otras dificultades se deben a las circunstancias familiares. Los maridos (residentes en Hong Kong) tienen a menudo una situación económica peor que la prevista por sus familiares de China Continental. Sus condiciones de vida pueden haber sido satisfactorias cuando estaban solos, pero a menudo no lo son cuando se trata de mantener a una familia con hijos. Estas dificultades, junto con las antes descritas, han conducido en algunos casos a la desintegración de la familia, la violencia en el hogar y el abuso sexual de la esposa o los hijos.

229.Como señalamos al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, tanto las ONG como el Gobierno tienen clara conciencia de estas dificultades y han tomado conjuntamente medidas activas para remediarlas. Los recién llegados tienen acceso a toda la gama de servicios de bienestar social, comprendidos el asesoramiento, los servicios de guardería en régimen residencial, la asistencia financiera y la asistencia en materia de vivienda por razones de solidaridad. Como se explicaba en el párrafo 97 del tercer informe del Reino Unido sobre Hong Kong en relación con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1994/104/Add.10), el Gobierno subvenciona la Dependencia de Hong Kong del Servicio Social Internacional para que preste ayuda a los inmigrantes recién llegados, lo que comprende servicios de información e indagación, sesiones de orientación, asesoramiento a corto plazo y consulta. La subvención del Servicio Social Internacional viene de antiguo (comenzó en 1972) pero, desde 1996, tras la decisión de aumentar la tasa de inmigración, el Gobierno suministra recursos adicionales para reforzar los servicios que presta a los inmigrantes recién llegados.

230.Con la colaboración del Gobierno provincial de Guangdong y fondos del Jockey Club de Hong Kong, el Servicio Social Internacional ha organizado en Guangzhou un servicio para preparar la migración. El programa comprende asesoramiento individual y en grupo, programas de orientación, clases de inglés y de informática y otras actividades sociales y está destinado a las familias y a los niños que irán a Hong Kong en un plazo de tres años. El programa les permitirá asimilarse más fácilmente a la llegada. Se proporcionarán recursos adicionales para la creación de cuatro centros de esta clase en China Continental.

Servicios de que disponen los niños recién llegados

231.Al igual que los demás residentes de Hong Kong, los niños recién llegados tienen acceso a toda la gama de servicios de bienestar social. Estos servicios comprenden los servicios para la familia, la asistencia financiera, las guarderías y otros servicios de apoyo comunitario. Hay cuatro centros para los nuevos inmigrantes -dirigidos por ONG subvencionadas por el Gobierno- que prestan servicios especializados para facilitar la pronta integración de los inmigrantes en la comunidad local. En 2001 se abrirán otros cuatro centros para atender la creciente demanda. Hay también permanencias que facilitan información a los recién llegados en el momento de la llegada y cuando solicitan tarjetas de identidad de Hong Kong. Esas permanencias están situadas en el punto de control de Lo Wu, donde los chinos continentales entran en Hong Kong para establecerse, y en la Oficina de Registro del Departamento de Inmigración.

232.Una vez instalados en Hong Kong, los recién llegados tienen acceso a servicios comunitarios como los programas de orientación, las clases de idiomas, la inscripción en escuelas y los programas de formación familiar y parental. El Gobierno supervisa estos servicios para cerciorarse de que siguen siendo útiles e introduce otros nuevos en caso necesario.

E. Párrafo 4 del artículo 27 - Cobro de la pensión alimenticia para los hijos

Orden de pago de alimentos

233.Como se explica en el párrafo 169 de nuestro informe precedente, la Ordenanza sobre ingresos y bienes matrimoniales (cap. 192), la Ordenanza sobre la separación matrimonial y las órdenes de manutención (cap. 16) y la Ordenanza sobre la custodia de menores (cap. 13) prevén que el tribunal ordene el pago de alimentos en los casos de divorcio, separación y abandono del hogar por uno de los cónyuges. En esta orden se puede exigir que el cónyuge o excónyuge pague una suma adecuada para alimentos al otro cónyuge y a los niños de la familia si los hubiere. El niño de la familia está definido como el hijo de ambos cónyuges y todo otro niño al que ambos traten como si fuera un hijo. Al decidir los términos de la orden de pago de la pensión, el tribunal tiene en cuenta todas las circunstancias del caso, incluidas las necesidades financieras relativas, los recursos y la capacidad de obtener ingresos de todas las partes interesadas, la duración del matrimonio y el nivel de vida de la familia antes de que el matrimonio se desintegrara. También se tienen en cuenta las eventuales discapacidades físicas o mentales de los hijos y su formación académica y profesional.

Dependencia de servicios de custodia del menor

234.Los traumas engendrados por el divorcio y las ulteriores disputas por la custodia de los hijos requieren una gestión cuidadosa para proteger el interés superior del niño. Los asistentes sociales de la Dependencia de Servicios de Custodia del Menor del Departamento de Asistencia Social dan asesoramiento y asistencia tangible para ayudar a las parejas que se divorcian y a sus hijos a resolver los problemas que plantea el divorcio o para contribuir a la reconciliación si las parejas lo desean. Se procederá a la supervisión legal para proteger el interés superior del niño si el tribunal así lo dispone. Los asistentes sociales de los 65 Centros de servicios a la familia y los 5 centros para padres o madres solteros les aportan también asesoramiento y apoyo para el cobro de la pensión.

Ejecución de la orden de pago de alimentos

235.Se puede pedir al tribunal que ordene el cobro de los alimentos si la persona que debía pagarlos en virtud de la orden no lo hace. En 1997 se enmendaron las ordenanzas mencionadas en el párrafo 233 para paliar las dificultades con que tropiezan las personas divorciadas, en particular las mujeres, para cobrar la pensión alimenticia. Como consecuencia de estas enmiendas, en la actualidad:

a)Cuando quien debía pagar la pensión alimenticia no lo hace sin causa razonable, el tribunal puede dictar una Orden de retención de ingresos, en virtud de la cual la fuente de ingresos -por ejemplo, el empleador de la persona- deduce las sumas prescritas de los ingresos de esa persona y paga las cantidades así deducidas al beneficiario de la pensión;

b)Las personas obligadas a pagar alimentos deben notificar a los beneficiarios de estos alimentos todo cambio de dirección en un plazo de 14 días a partir del momento de la mudanza;

c)El tribunal está facultado para ordenar, cuando sea necesario, la venta de bienes matrimoniales con objeto de garantizar la división equitativa de dichos bienes; y

d)El tribunal está facultado para ordenar el pago de alimentos para hijos de 18 años o más si reciben enseñanza a tiempo completo o tienen necesidades especiales.

236.Hemos persistido en nuestro esfuerzo por resolver las dificultades con que tropiezan los beneficiarios de una pensión alimenticia. En mayo de 2000, un grupo de trabajo gubernamental ‑formado en 1999 para revisar las disposiciones legislativas y administrativas aplicables a las personas con derecho a una pensión alimenticia- recomendó lo siguiente:

a)Flexibilizar las circunstancias en las cuales se dictan las órdenes de retención de ingresos;

b)Flexibilizar la exigencia de que la notificación judicial de cobro de los atrasos de la pensión se debe entregar en mano a las personas que deben pagar dicha pensión;

c)Permitir al tribunal que ordene el pago de los atrasos acumulados hasta la fecha de la audiencia, en vez de hasta la fecha en que se solicitó la notificación judicial;

d)Prever alguaciles que entreguen las notificaciones judiciales a las personas que han de pagar la pensión y que no tienen representación letrada;

e)Facultar al tribunales para que pueda ordenar que la pensión alimenticia especificada en la orden se pague al tribunal (es decir, al beneficiario a través del tribunal) en determinados casos;

f)Facultar al tribunal para que imponga un recargo a quienes no paguen la pensión;

g)Informar a las ONG y a las corporaciones profesionales de que -cuando el pagador de la pensión no notifique al beneficiario el cambio de dirección- se puede notificar este hecho a la estación de policía más cercana de la última dirección conocida del pagador;

h)Pedir al Colegio de Procuradores de Hong Kong que informe a sus miembros de que pueden, mediante una carta tipo, solicitar a los departamentos pertinentes del Estado que busquen en sus ficheros la dirección de una persona que debía pagar una pensión y a quien se persigue judicialmente para que pague los atrasos;

i)Simplificar los procedimientos de solicitud de asistencia al Plan General de Asistencia de la Seguridad Social y de asistencia judicial;

j)Velar por que el Departamento de Asistencia Social simplifique los procedimientos para remitir las familias monoparentales a los servicios de asesoramiento y bienestar familiar; y

k)Educar al público en materia de pensiones alimenticias.

237.El Gobierno está cumpliendo ya todas las recomendaciones que se pueden aplicar administrativamente. La recomendación j) se ha cumplido ya. El Departamento de Asistencia Social ha simplificado en mayo de 2000 los procedimientos de transmisión entre los Centros de servicios a la familia y las unidades locales de seguridad social mediante la elaboración de dos formularios normalizados de tal manera que toda la información necesaria figure en el formulario y el cliente monoparental no necesite repetir sus dificultades a diferentes funcionarios del Departamento. Las recomendaciones a), b), c) y f) requerían enmiendas legislativas. La recomendación a) se ha recogido ya en la ley. Nos proponemos aplicar las recomendaciones b) y c) mediante una modificación en la primera mitad de 2002 de la legislación subsidiaria existente. Estamos examinando más detenidamente la recomendación f) a la luz de las observaciones formuladas por el Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores.

238.La Ordenanza (aplicación recíproca) sobre la orden de pagos de alimentos (cap. 188) prevé el cobro de las pensiones alimenticias por personas residentes en Hong Kong de personas residentes en otros países en régimen de reciprocidad. El Jefe Ejecutivo tiene autoridad para designar "país corresponsal" a efectos de la ordenanza a un país o territorio en el que tenga la seguridad de que se dará igual trato a las órdenes dictadas por los tribunales de Hong Kong.

F. Artículo 20 - Protección de los niños privados de familia

Servicios de custodia infantil en régimen residencial

Observaciones generales

239.El Departamento de Asistencia Social dispone de hogares para niños. Estos hogares se rigen por la ley, completada con manuales de procedimiento y directrices prácticas. Todas las instituciones cumplen las normas gubernamentales en cuanto a protección contra incendios, salud y saneamiento. La dotación de personal de estos hogares viene determinada por las normas de planificación de personal prescritas por el Departamento de Asistencia Social. Los hogares son visitados con regularidad por jueces de paz que se cercioran de que los residentes están debidamente atendidos y de que las instituciones están adecuadamente administradas. Los jueces de paz efectúan indagaciones acerca del funcionamiento y la gestión de las instituciones y reciben comentarios y quejas de los residentes. Sus informes se transmiten al Gobierno para que éste tome las medidas necesarias. Se informa claramente a los niños y a sus padres o tutores del procedimiento de reclamación cuando se efectúan las gestiones de ingreso. Los párrafos siguientes contienen otros detalles.

Hogares de acogida

240.El servicio encargado de los hogares de acogida coloca en estos hogares a menores de 18 años que necesitan atención en una familia estable con personas que sustituyan a los padres. El menor permanece en ese hogar hasta que regresa a su familia natural, es adoptado o vive independientemente. Si la solución permanente prevista es la reunificación familiar, se toman disposiciones para facilitar una estrecha relación del menor con sus padres y su devolución ulterior a su hogar. También es posible la colocación en hogares de acogida de menores con discapacidad mental leve.

241.Antes de colocar a un menor en un hogar de acogida, la correspondiente Dependencia Central del Departamento de Asistencia Social evalúa y aprueba a las personas que lo acogerán. Los asistentes sociales especializados supervisan el hogar durante toda la estancia del menor. El Departamento de Asistencia Social y los organismos que colocan niños en esta clase de hogares organizan sesiones de orientación y dan formación, tanto antes del servicio como durante el mismo, para cerciorarse de que dichos hogares ofrecen la mejor atención posible. Se organizan también con regularidad exámenes de casos, debates y visitas para supervisar los servicios que estos hogares ofrecen. Hay un servicio de guarda urgente disponible para los niños que necesitan urgentemente atención fuera de su propio hogar en circunstancias imprevistas. Actualmente hay 580 plazas en establecimientos de acogida.

Hogares para pequeños grupos

242.Los hogares para pequeños grupos ofrecen una atención familiar en régimen de internado a grupos de ocho niños de edades comprendidas entre 4 y 18 años que necesitan atención fuera de su hogar. Los niños están a cargo de una pareja casada que se ocupa de los niños como si se tratase de sus hijos. La evaluación de estas personas se efectúa teniendo en cuenta su madurez, personalidad, experiencia en crianza de niños y antecedentes educativos. El Departamento de Asistencia Social les ofrece formación y el apoyo de asistentes sociales, que facilitan asesoramiento y orientación en el cuidado y bienestar de los niños. Los asistentes sociales se ocupan también directamente de los niños si algún problema requiere su intervención.

243.Los niños asisten a la escuela en la comunidad local. Se toman disposiciones para que se mantengan en estrecha relación con sus padres o tutores. El objeto es facilitar la reunificación familiar futura, cuando se ha previsto como plan permanente la reconstitución del hogar. En diciembre de 2000, había 113 hogares para grupos pequeños, con un total de 774 niños. En 24 de esos hogares, en cada grupo de niños había uno con discapacidad mental leve.

Centros especiales en régimen residencial

244.Estos centros se examinan en detalle en el párrafo 346 b) infra, en relación con el artículo 23.

Guarderías y jardines de infancia en régimen de internado

245.Hay dos guarderías y dos jardines de infancia que prestan servicios en régimen de internado a niños menores de 6 años que necesitan alojamiento. Estos niños pueden haber sido abandonados, ser huérfanos o haber sido víctima de abuso o negligencia. Cabe también que sus padres hayan fallecido o estén pasando por situaciones de crisis como una enfermedad, toxicomanías o encarcelamiento. El servicio tiene que cumplir las normas prescritas en la Ordenanza y el Reglamento (cap. 243) de servicios de guardería y está supervisado por la Inspección Consultiva de Guarderías del Departamento de Asistencia Social. A fines del año 2000 había 2 guarderías y 2 jardines de infancia que funcionaban en régimen de internado y disponían de 292 plazas.

Albergues para menores

246.Estos albergues alojan niños y jóvenes de edad comprendida entre 6 y 21 años que pasan por una crisis familiar o tienen problemas emotivos o de comportamiento y que, a juicio de los servicios competentes, podrán aprovechar la vida en grupo en un entorno estructurado. Se ocupan de los residentes padres de sustitución en unidades de pequeños grupos, con una rutina familiar relativamente estructurada. Asisten a la escuela en la localidad y reciben formación en el albergue con programas destinados a pequeños grupos. El 31 de diciembre de 2000 estaban alojados en 5 albergues de esta clase 292 niños.

Hogares para niños y niñas

247.Los siete hogares para niños y los cuatro hogares para niñas ofrecen atención en régimen residencial a niños y jóvenes de edad comprendida entre 7 y 21 años, que:

a)Tienen problemas graves, emotivos o de comportamiento, y pueden estar bajo la influencia de compañeros indeseables; o

b)Tienen problemas de relación con su familia y necesitan experimentar la vida en grupo lejos de la familia durante algún tiempo.

El 31 de diciembre de 2000, había 705 niños y adolescentes en hogares de esta clase. Algunos de estos hogares ofrecen clases de desarrollo social en sus propios locales.

Albergues para niños y niñas

248.Estos albergues ofrecen alojamiento en régimen residencial a niños y adolescentes de edades comprendidas entre 14 y 21 años que trabajan o estudian y que necesitan durante algún tiempo atención fuera del hogar a causa de problemas familiares. Algunos pueden venir de otros establecimientos de custodia en régimen residencial pero no pueden volver a su hogar a causa de sus propios problemas de comportamiento o de relación o de otro tipo con sus familias o no tienen una familia a la que regresar. El 31 de diciembre de 2000 había 67 jóvenes alojados en albergues de esta clase.

Las necesidades del niño

249.Antes de colocar a los niños fuera del hogar, el Departamento de Asistencia Social y las ONG solicitan las opiniones de los niños en cuestión y de sus padres. Se da normalmente preferencia a los servicios no institucionales, como los hogares de acogida o los hogares para pequeños grupos, sobre todo antes de la adolescencia. Se presta atención especial a las necesidades del niño, teniendo debidamente en cuenta sus características étnicas, religiosas, culturales y lingüísticas. Aunque algunos de los interesados están a cargo de comunidades religiosas, el hincapié en la religión no es pronunciado y los niños tienen libertad para practicar la religión que prefieren.

Perfil de los niños colocados en diferentes tipos de internado

250.En el anexo V C se puede ver el número de niños que reciben atención en régimen de internado.

Normas de salud y seguridad de los establecimientos de custodia

251.Estos establecimientos deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar a los niños a su cargo un entorno saludable y seguro. Con este fin, la Ordenanza y el Reglamento sobre servicios de custodia infantil establecen las oportunas normas y exigen que todos los centros obtengan un certificado de seguridad contra incendios y de seguridad de las estructuras y de las instalaciones eléctricas y de gas. Los centros deben cumplir también las condiciones establecidas por el Departamento de Asistencia Social en relación con el programa diario, la dieta, las calificaciones del personal y la capacidad material. El Servicio de Bomberos y los Departamentos de Construcción y Bienestar Social inspeccionan los centros con regularidad para cerciorarse de que cumplen las normas establecidas.

Informe de Hong Kong Human Rights Monitor

252.A mediados de 2001, Hong Kong Human Rights Monitor ‑una ONG respetada‑ publicó un informe en el que criticaba algunas de las normas y prácticas de los hogares dirigidos por el Departamento de Asistencia Social, en particular los albergues para niños y niñas antes descritos. Estrictamente hablando, la fecha de publicación caía fuera de la fecha límite para la presentación del presente informe (31 de diciembre de 2000), pero nos sentimos obligados a referirnos a él porque el tema guarda una relación muy estrecha con los objetivos de la Convención. Tanto el informe del Monitor como nuestra respuesta son excesivamente largos para su inclusión en el presente informe, incluso en forma de anexo.

253.En esencia, sin embargo, aceptamos algunas de las observaciones y sugerencias del Monitor y hemos tomado ‑o estamos tomando‑ medidas para atenderlas. En otros casos, estábamos en desacuerdo con las conclusiones del Monitor por razones que explicamos francamente y en detalle en nuestra respuesta. El intercambio de opiniones resultante entre el Gobierno y las ONG constituyó, a nuestro juicio, un diálogo útil y sano que ha aportado una valiosa contribución al objetivo que tanto las ONG como nosotros compartimos, a saber, promover el interés superior del niño a nuestro cargo.

G. Artículo 21 - La adopción

Panorama general

254.Según se explicó en el párrafo 187 de nuestro informe anterior, en Hong Kong las adopciones están regidas por la Ordenanza sobre la adopción (cap. 290). El servicio de adopción del Departamento de Asistencia Social es el único órgano autorizado para gestionar las adopciones en Hong Kong (es decir, no hay agencias privadas de adopción autorizadas). Los solicitantes locales son evaluados en función de criterios públicos y sometidos a un "estudio de la familia" realizado por le Departamento de Asistencia Social. A las parejas aptas se les asigna un niño teniendo debidamente en cuenta las necesidades del menor y los puntos fuertes y las preferencias de los futuros adoptantes. Si la asignación tiene éxito, el niño es colocado en el hogar adoptivo bajo la estrecha supervisión de un funcionario del servicio de adopción durante un mínimo de seis meses. En 2000-2001, se colocaron en hogares adoptivos locales 166 niños. En 114 casos se trataba de adopciones de pupilos del Departamento de Asistencia Social y en 52 se trataba de adopciones privadas, que suelen consistir en la adopción de un niño por sus padrastros o parientes. Los adoptantes particulares siguen el proceso de evaluación y los procedimientos legales enunciados anteriormente.

Consentimiento de los padres naturales

255.Básicamente, la situación sigue siendo la expuesta en el párrafo 188 de nuestro informe anterior. Es decir, al considerar la adopción de un niño que no sea huérfano, si se conoce a sus padres naturales se les presta un asesoramiento exhaustivo que les ayude a formular el mejor plan para el bienestar del niño. Si el reagrupamiento con los padres naturales favorece el interés superior del niño, se ofrecen a la familia servicios de apoyo. Si se considera que el mejor plan asistencial es la adopción, se toman las medidas necesarias a la mayor brevedad para que el niño pueda estar cuidado en un hogar permanente. Una vez ordenada la adopción, los padres naturales renuncian a sus derechos, deberes y obligaciones jurídicas ligadas a la patria potestad y no pueden revocar su decisión de renuncia al niño.

256.La Ordenanza sobre la adopción habilita a los tribunales para prescindir del consentimiento parental si los padres:

a)Han abandonado, descuidado o maltratado reiteradamente a sus hijos;

b)Han descuidado reiteradamente o se han negado a contribuir a la manutención de sus hijos; o

c)Se ignora su paradero o están incapacitados para dar su consentimiento; o

d)Se han negado injustificadamente a dar su consentimiento.

257.En esos casos, la práctica consiste en que el Director de Asistencia Social actúe como tutor legal de los niños o en que éstos sean declarados menores bajo tutela judicial y colocados bajo la responsabilidad del Director de Asistencia Social. Éste:

a)Solicitará al tribunal una orden que dispense del consentimiento de los padres para la adopción y que declare a los niños viables de adopción; y

b)Buscará unos padres adoptivos adecuados, colocando provisionalmente a los niños mientras se resuelven las órdenes que los liberan o mientras se examinan las solicitudes de adopción.

Los intereses del niño adoptado

258.Según se explicó en los párrafos 189 a 191 de nuestro informe anterior, la Ordenanza sobre la adopción prevé que se nombre a un tutor ad litem, generalmente un funcionario del Departamento de Asistencia Social, que represente los intereses del niño en el procedimiento de adopción. Los deberes del tutor son investigar todas las circunstancias de la adopción y presentar un informe al tribunal al respecto para salvaguardar los intereses del niño. Se ha expresado inquietud por el hecho de que los funcionarios del Departamento de Asistencia Social asuman esta función cuando el propio Departamento es además el órgano que autoriza la adopción. Pero no observamos contradicción entre ambas funciones. El Departamento es el órgano competente en materia de adopción y el nombramiento de sus funcionarios como tutores ad litem es plenamente coherente con el principio de protección y promoción del interés superior del niño. Antes de conceder una adopción, los tribunales examinan atentamente todas las solicitudes para cerciorarse de que tanto la adopción en sí como la solicitud concreta de adopción responden al interés superior del niño. Si es necesario, se invocan disposiciones de la Ordenanza sobre el Procurador Oficial (cap. 416) para proporcionar al niño asistencia letrada independiente.

Revisión de la Ordenanza sobre la adopción

259.Como se explicó en el párrafo 192 del informe anterior, un grupo de trabajo organizado por el Secretario de Salud y Bienestar estaba revisando la Ordenanza sobre la adopción con miras a garantizar que nuestras prácticas en la materia se ajustaran a la Convención. En el curso de sus trabajos, el grupo examinó las ideas propuestas por ONG, juristas, académicos, padres naturales y adoptivos y otras partes interesadas. Ello condujo a que se formularan propuestas de enmienda de la Ordenanza de la manera indicada en el anexo V D. Se está elaborando la legislación de enmienda.

La adopción de niños locales por familias del extranjero

260.En principio, se considera que se atiende mejor a los intereses de los niños en adopción colocándolos en su contexto cultural "natural". Pero reconocemos que puede ser difícil colocar localmente a niños con necesidades especiales y, pensando en sus intereses, existen procedimientos para confiarlos a familias del extranjero. En este contexto los "niños con necesidades especiales" son los que tienen discapacidades, problemas de salud, los niños de más edad o de familias en situación difícil. Los criterios y procedimientos son similares a los de la adopción por familias locales y su objetivo es la protección del interés superior del niño. Esencialmente:

a)Dos ONG sin fines de lucro con un gran número de representaciones autorizadas en el extranjero, el Servicio Social Internacional (sucursal de Hong Kong) y Mother's Choice, ayudan al Departamento de Asistencia Social a encontrar opciones adecuadas de adopción en el extranjero;

b)Las agencias de adopción autorizadas del país extranjero llevan a cabo una evaluación completa de la idoneidad de los posibles adoptantes y de la capacidad de la comunidad extranjera para atender las necesidades especiales del niño;

c)El Departamento de Asistencia Social evalúa la "compatibilidad" el niño con sus posibles adoptantes. Si el Departamento aprueba la adopción en principio, solicita al Tribunal De Primera Instancia que asuma la tutela del menor y que dé permiso para que el niño abandone Hong Kong para ser adoptado en el extranjero; y

d)Una vez aprobada la colocación, el Departamento autoriza a las autoridades extranjeras (o a una agencia de adopción autorizada) a actuar como tutores provisionales del niño en el país extranjero hasta que los tribunales de dicha jurisdicción dicten auto de adopción.

Cabe subrayar que son escasas las adopciones en el extranjero: en 2000‑2001 sólo se autorizó la adopción de 27 niños.

La adopción de niños extranjeros por residentes de Hong Kong

261.Como se explicó en el párrafo 195 del informe anterior, se permite que los niños adoptados en el extranjero por residentes de Hong Kong se reúnan con sus padres adoptivos si se considera que las adopciones son auténticas, si están reconocidas con arreglo a la legislación de Hong Kong y si se cumplen todos los requisitos en materia de inmigración.

El Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional

262.Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención, estamos estudiando la posibilidad de aplicar en Hong Kong el Convenio de La Haya.

La prevención del lucro indebido mediante la adopción

263.Según se explicó en el párrafo 196 de nuestro informe anterior, la Ordenanza sobre la adopción prohíbe dar o recibir remuneración o recompensa en relación directa o indirecta con la adopción o propuesta de adopción de un niño. Se hace excepción con los pagos por los servicios profesionales prestados, por ejemplo, por un abogado. Toda persona que infrinja esas disposiciones podrá ser castigada con multa y prisión.

Los niños adoptados y el derecho de residencia

264.En el párrafo 2 c) de la lista 1 de la Ordenanza sobre la inmigración (cap. 115), de aplicación del artículo 24 2) 3) de la Ley fundamental (BL 24 2) 3)), se prevé que las personas de nacionalidad china nacidas fuera de Hong Kong de padre o madre que al nacer el niño eran ciudadanos chinos de las categorías a) o b) son residentes permanentes de la RAE de Hong Kong.

265.En junio de 1999, en un examen judicial del caso de cuatro niños nacidos en el continente y adoptados por residentes permanentes de Hong Kong, el Tribunal de Primera Instancia falló que el artículo 24 2) 3) confería derecho de residencia a las personas de nacionalidad china nacidas fuera de Hong Kong pero adoptadas por un residente permanente de Hong Kong. En marzo de 2000, el Gobierno recurrió con éxito la decisión del Tribunal de Primera Instancia. Los solicitantes presentaron un nuevo recurso ante el Tribunal Superior de Apelación que pronunció su sentencia en julio de 2001 y confirmó que el artículo 24 2) 3) no transmitía el derecho de residencia a los niños adoptados.

H. Artículo 11 - Traslados ilícitos y retención ilícita

Secuestro de niños: cooperación con los gobiernos extranjeros para combatir la trata de niños

266.Como se preveía en el párrafo 198 del informe anterior se ha ampliado a Hong Kong la validez de la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños. La Convención exige que la devolución inmediata de los niños retenidos ilícitamente o sustraídos de su lugar habitual de residencia en violación de los derechos de custodia. La Convención está en vigor en la legislación nacional en virtud de la Ordenanza sobre el secuestro y la custodia de menores (cap. 512), que entró en vigor en septiembre de 1997. El Secretario de Justicia asume las funciones de la "autoridad central" prevista en el artículo 7 de la Convención. La policía y otros servicios y departamentos del Estado ayudarán a la autoridad central a localizar y devolver a los niños secuestrados. Se han dado alrededor de 20 casos relacionados con la Convención desde su aplicación a Hong Kong: véase el anexo V E.

I. Artículo 19 - Abusos y descuido

267.El abuso de menores se define como cualquier acto que por acción u omisión ponga en peligro o dañe la salud y el desarrollo físico o psicológico del menor. Lo cometen, individual o colectivamente individuos que se encuentran en una situación de poder que deja a los niños vulnerables. Hay varias categorías de abusos, que se describen en el anexo V F.

Respuesta a los párrafos 15 y 27 de las observaciones finales del informe

Comité sobre los abusos a menores

268.En el párrafo 15 de sus observaciones finales, el Comité decía que, pese a las medidas adoptadas para hacer frente a los problemas del abuso y el abandono de menores y al número de accidentes que afectan a los niños, estas cuestiones seguían causando inquietud. Asimismo, los problemas de salud mental de los adolescentes, incluido el problema del suicidio de menores, seguían siendo motivo de grave preocupación para el Comité. En el párrafo 27, el Comité reconoció los importantes esfuerzos realizados para hacer frente a la cuestión del abuso de menores. No obstante, el Comité era de la opinión de que la prevención de esta violación de los derechos de los niños exigía nuevos cambios de actitud en la sociedad, no sólo respecto de la no aceptación del castigo corporal y del abuso físico y psicológico sino también de un mayor respeto de la dignidad propia del niño.

269.En el párrafo 24 del informe de actualización explicamos nuestro convencimiento de que el público en general cada vez era más consciente de las malas consecuencias que tienen para la sociedad los abusos a menores. No obstante, redoblamos nuestros esfuerzos por medio de programas de educación pública para hacer llegar este mensaje. Estos esfuerzos han continuado y el Director del Comité sobre los Abusos a Menores, del Departamento de Asistencia Social (llamado anteriormente Grupo de Trabajo sobre los Abusos a Menores), sigue examinando y coordinando los esfuerzos multidisciplinarios para mejorar las medidas con el fin de atajar los abusos a menores y concienciar al público acerca del problema. En el anexo V G figura una lista de las iniciativas del Comité con este fin.

270.La prevención efectiva de los abusos a menores requiere estrategias orientadas a reducir los factores de riesgo y a aumentar los factores protectores. Al igual que en otras jurisdicciones, nuestras estrategias al respecto engloban elementos educativos, legislativos y administrativos. En esta sección explicaremos las medidas que adoptamos en cada una de estas esferas.

Medidas educativas

271.Naturalmente, la legislación es fundamental para garantizar a nuestros niños un marco que haga valer sus derechos y protección, pero a menudo la ley sólo entra en juego después de sucedidos los hechos, como los abusos a menores, que debería evitar. En última instancia, sólo cabe esperar prevenir tales hechos abordando la dinámica sociopsicológica, la interacción compleja de factores individuales, familiares y sociales, que los causan. Consideramos que, si se les da un peso jurídico adecuado y apoyo administrativo, las medidas educativas son probablemente el medio más eficaz para lograrlo.

Educación de los niños

272.Se da mucha prioridad a advertir a los niños de la naturaleza y los riesgos de los abusos y de la manera de protegerse contra ellos. A tal efecto, los Departamentos de Educación y de Asistencia Social han trabajado con otros profesionales para preparar material didáctico sobre la "prevención de los abusos sexuales, el acoso y la violencia". En el año 2000 se distribuyó material en los jardines de infancia, los centros infantiles y las escuelas primarias. En 2001 se distribuirá material similar, debidamente adaptado, a las escuelas secundarias.

Educación de los padres

273.Una parte esencial de la estrategia educativa es un programa de educación parental que da a conocer el proceso del desarrollo del niño, enseña nociones sobre la crianza y permite que los padres comprendan cómo hacer frente a las dificultades que surgen en sus relaciones personales, conyugales y paternofiliales. De esta manera, los programas de educación pueden fomentar relaciones positivas entre padres e hijos y contribuir con ello a prevenir los abusos a menores. La educación parental a nivel preventivo está a cargo de varios departamentos y ramas de actividad estatales. Son ejemplos de iniciativas:

●La cooperación entre los trabajadores sociales y los profesionales médicos en la realización de programas de educación parental en los centros de salud maternoinfantil;

●La cooperación entre los trabajadores sociales, los profesores y las asociaciones de padres y profesores en las escuelas;

●La divulgación en los sectores comercial y privado;

●Los programas de educación del público para promover la educación parental.

Educación del público

274.A nivel territorial dirigen los esfuerzos en este ámbito el Subcomité de educación pública sobre los abusos a menores y el Comité de Formación para la Vida en Familia. A nivel de distrito, están dirigidos por los comités de distrito coordinadores de los servicios de asistencia al niño y a la familia. Las funciones respectivas de estos órganos son:

a)Subcomité de educación del público sobre los abusos a menores: cada año, el Subcomité organiza una gran campaña para sensibilizar al público, especialmente a los padres, acerca de estos problemas. Se lleva a cabo utilizando medios como carteles, volantes, anuncios de radio y televisión ("anuncios de interés público"), folletos, etc. En 1996-1997 el tema fue "abusos sexuales contra los niños". La campaña tenía por objeto enseñar a los niños pequeños la manera de protegerse contra los abusos sexuales y concienciar a los padres y los cuidadores. Desde entonces, los lemas han sido:

i)1998-1999: "Prevención del descuido de los niños". Tenía por objeto sensibilizar mejor al público acerca del descuido y del buen cuidado del niño;

ii)1999-2000: "Disciplina al niño, sin abusos", entre otras cosas incluía un folleto sobre el descuido;

iii)2000-2001: "Ser buenos padres". La campaña incluía un programa de televisión de 17 episodios con sesiones de llamadas telefónicas en directo, carteles y folletos sobre el tema;

b)La campaña publicitaria del Comité de formación para la vida en familia ha desarrollado el uso de los medios de comunicación y los medios impresos para promover la paternidad responsable. En noviembre de 1999, creó un sitio web sobre formación para la vida en familia a fin de promover la educación de los padres mediante Internet. El sitio contiene hipervínculos con las páginas del Comité de Cooperación entre el Hogar y la Escuela, el Consejo de Servicios Sociales de Hong Kong, otras ONG y el Departamento de Salud;

c)Los comités de distrito coordinadores de los servicios de asistencia al niño y a la familia: trece de estos comités coordinan los esfuerzos educativos de distintas organizaciones y ramas de actividad a nivel de distrito. Su trabajo garantiza que los esfuerzos estén coordinados y se completen entre sí y con los principales temas de campaña indicados en los puntos a) y b) supra. Los comités organizan también programas de distrito para educar al público, en particular a las familias, acerca del peligro de dejar desatendidos a los niños. En 2000 se llevaron a cabo 369 de estos programas, que reunieron a más de 49.000 participantes; y

d)Los servicios de protección de la familia y el niño: los trabajadores sociales de los servicios imparten charlas en los departamentos de la administración, las escuelas, los jardines de infancia y los centros infantiles para incrementar la sensibilización acerca de los problemas. También se dirigen a otros profesionales, como profesores, funcionarios de policía y profesionales de la medicina.

Formación del personal

275.Esta formación también constituye una rama educativa, aunque no esté dirigida al público en general. En 2000-2001, se organizaron alrededor de 22 programas de formación para el personal de primera línea. En algunos casos, participaron en un mismo curso profesionales de distintas disciplinas. Los programas se centraron en la identificación, la atención y el tratamiento de los malos tratos a los niños.

Medidas legislativas

276.Comprenden:

a)La Ordenanza sobre la protección del niño y el joven (cap. 213): habilita al tribunal a dictar auto respecto del cuidado o tutela del niño o el joven,

i)Que haya sufrido o sufra agresiones, malos tratos, descuido o abusos sexuales; o

ii)Cuya salud, desarrollo o bienestar se haya descuidado o se esté descuidando o dañando de manera evitable; o

iii)Cuya salud, desarrollo o bienestar aparentemente puedan sufrir descuido o un daño evitable; o

iv)Que esté fuera de control, en la medida en que ello pueda causar daño al propio individuo o a otras personas.

El tribunal puede dictar auto por el que nombre al Director de Asistencia Social tutor legal del menor. O bien puede encomendar al menor al cuidado de una persona o institución apta para ocuparse de él, u ordenar al padre o la madre que se haga responsable de ejercer adecuadamente la guarda y custodia. O bien puede encomendar al menor a la supervisión de un funcionario de la asistencia social;

b)La Ordenanza sobre los servicios de guardería de niños (cap. 243): reglamenta las guarderías y los servicios de guardería de tipo mutual y prohíbe que las personas no aptas para ello se ocupen de los niños. La Ordenanza impone una multa máxima de 100.000 dólares de Hong Kong y una pena de prisión de dos años por contravenir las disposiciones pertinentes;

c)La Ordenanza sobre la violencia en el hogar (cap. 189): habilita al tribunal para que dicte un mandamiento judicial para que la parte contraria se abstenga de importunar al solicitante o para prohibir a la parte contraria el acceso a un área determinada que puede incluir el domicilio conyugal;

d)La Ordenanza sobre los delitos contra las personas (cap. 212): prevé que toda persona que ilícitamente abandone a un niño menor de 2 años o le exponga a un riesgo para su vida o salud, es culpable de un delito. Toda persona mayor de 16 años que tenga la custodia, esté a cargo o asuma el cuidado de un niño menor de esa edad será culpable de un delito si voluntariamente agrede, maltrata, descuida o abandona al menor o da lugar a que el niño sea agredido, maltratado descuidado o abandonado o quede expuesto de manera que cause al menor sufrimiento innecesario o daños a su salud. La pena máxima es de diez años de prisión;

e)La Ordenanza de procedimiento penal (cap. 221): el artículo 79 B de la Ordenanza entró en vigor en febrero de 1996. Prevé que los niños declaren como testigos mediante un circuito cerrado de televisión desde el exterior de la sala. El artículo 79 C dispone que se admite como prueba el testimonio grabado en vídeo de un testigo menor de edad. Además, la acusación puede dictar orden de traslado de expediente para evitar la vista preliminar ante el juez, pudiendo así pasar el asunto directamente a juicio;

f)La Ordenanza sobre los delitos (cap. 200): abarca los delitos sexuales contra menores, como la violación, el incesto, y los relacionados con la prostitución; y

g)La Ordenanza sobre las pruebas (cap. 8): el artículo 4 de la Ordenanza prevé que los niños menores de 14 años pueden declarar como testigos sin prestar juramento. No son necesarias otras pruebas materiales concordantes para establecer la culpabilidad (artículo 4 A de 30 de junio de 2000). Tampoco hace falta advertir al jurado de que no se puede condenar a una persona acusada de un delito a tenor de una declaración no confirmada por terceros de un menor.

Medidas administrativas (investigación, tratamiento y seguimiento)

Servicios de protección del niño y la familia

277.En el párrafo 206 del informe anterior, hicimos referencia al trabajo del (entonces) servicio de protección del niño del Departamento de Asistencia Social. Actualmente existen cinco de esos servicios y entre sus funciones está la protección de otras víctimas de la violencia doméstica. Se ha cambiado su nombre por el de "Servicios de protección del niño y la familia" para dar cuenta de esta ampliación (abril de 2000). Los trabajadores sociales de los servicios se ocupan del proceso de intervención (se da prioridad a la intervención temprana) y son plenamente responsables de las cuestiones de asistencia en cada caso particular. De este modo, abordan las necesidades de los niños maltratados y de sus familias de manera global y trabajan en estrecha colaboración con otros profesionales según un principio multidisciplinario. Los servicios reciben casos remitidos por distintas fuentes: hospitales, clínicas, ONG, escuelas, guarderías, profesionales que se ocupan de los niños, las propias víctimas, etc. Todos los casos son objeto de intervención inmediata y se tratan de manera totalmente confidencial. Tras la evaluación inicial, los servicios toman medidas para ofrecer a los niños y sus familias un paquete de asistencia social, financiera, médica, psicológica y jurídica coordinada.

278.Se constituye un equipo de investigación especial para la protección de los niños, compuesto por funcionarios de policía especialmente formados y por trabajadores sociales de los servicios de protección del niño y la familia, para tratar cada caso de abusos a menores. Para limitar el trauma, se toma declaración a la víctima (grabándola en vídeo) en una dependencia especial que simula un entorno domiciliario. También se practica así el reconocimiento del patólogo forense. Durante el juicio, los testigos menores implicados en abusos sexuales y malos tratos físicos, incesto y crueldad contra menores declararán en una dependencia aislada del tribunal a través de un circuito cerrado de televisión. El Departamento de Asistencia Social dispone de un programa de apoyo a los testigos para proporcionar asistencia práctica y apoyo emocional a las víctimas de abusos a menores que intervienen en procesos. Con arreglo a este programa, un grupo de voluntarios formados y de asistentes de familia del Departamento de Asistencia Social serán las personas de apoyo que acompañarán al niño a realizar una visita de reconocimiento antes del proceso para que se familiarice con la sala de audiencia, y durante el juicio cuando declare ante el tribunal a través de circuito cerrado de televisión.

Procedimientos para tratar los casos de abusos a menores

279.Algunos observadores sugirieron también que el Gobierno debía establecer indicadores de "padres de riesgo" para poder ofrecer ayuda profesional temprana a quienes la necesiten. Ya existen tales indicadores. En 1996, introdujimos nuevos procedimientos para tratar los casos de abusos sexuales a niños, completando los "procedimientos para tratar los casos de abusos a menores" ya existentes, que trataban de todos los demás casos de abusos. Se actualizaron ambos procedimientos y se combinaron en un volumen único general. El resultante "procedimiento para tratar los casos de abusos a menores, revisión de 1998" entró en vigor en noviembre de 1998. El procedimiento revisado tiene plenamente en cuenta las disposiciones de la Convención e incluye mejoras para incrementar la coordinación entre las instituciones y ramas de actividad pertinentes. En el apéndice IV del procedimiento figura una "guía para identificar los abusos a menores". En él se definen todas las formas de abusos a menores y se presentan indicadores y listas de comprobación para identificarlos.

280.Tras cada denuncia de abusos a menores, y de conformidad con el procedimiento, se reúne una conferencia multidisciplinaria de estudio del caso para formular un plan de asistencia que proteja el interés superior del niño. Se alienta la participación del niño y de su familia y se tienen en cuenta las opiniones del menor. La conferencia tomará medidas para ofrecerle asesoramiento psicológico y trabajo terapéutico en grupo a fin de ayudar al menor a superar el trauma y a recuperar confianza.

Investigación penal de los abusos a menores

281.Sita en la Jefatura de Policía, la Dependencia de Políticas de Protección del Niño formula y aplica políticas y procedimientos para el tratamiento y la protección de testigos vulnerables y actúa como enlace con las instituciones que toman parte en la investigación y el enjuiciamiento de los abusos a menores. Supervisa las cinco unidades de investigación de los abusos a menores creadas en 1995 para ocuparse de casos complicados y graves de abusos. Los funcionarios de estas unidades siguen dos veces al año programas de formación sobre "investigación especial para la protección del niño". Estos programas de diez días tienen por objeto proporcionar a los participantes los conocimientos y competencias que necesitan para tratar con las víctimas de abusos a menores e interrogarlas. Además, los funcionarios de policía que siguen cursos de investigación penal, de mando y promoción reciben formación para sensibilizarles sobre la cuestión de los abusos a menores.

282.Algunos observadores dijeron que era preocupante que los trabajadores sociales y los profesionales de la infancia sólo se ocuparan de casos en que los maltratadores eran miembros de la familia. Si no son familiares, según creen, se ocupa de los casos de abusos la policía. Consideraban que todos los casos debían ser tratados por asistentes sociales y profesionales de la infancia. Se trata de una percepción errónea: los trabajadores sociales y, cuando proceda, los profesionales de la infancia, prestan servicio y asistencia a las víctimas de abusos a menores, independientemente del hecho de que los maltratadores sean o no miembros de la familia. Lo hacen en colaboración con la policía porque los abusos a menores constituyen delito.

Recursos para afrontar los abusos a menores

283.Los recursos disponibles al efecto han aumentado:

a)Servicios de protección del niño y la familia: el número de trabajadores sociales empleados en los servicios aumentó de 11 en 1995 a 55 en 2000-2001. En 2001‑2002, se incorporarán a los servicios otros 22 trabajadores sociales y otros 2 psicólogos clínicos para hacer frente al aumento del número de casos;

b)Centros de refugio: los niños, y sus padres, si también son víctimas de la violencia en el hogar, pueden recurrir a tres centros de este tipo, que aceptan ingresos las 24 horas del día. A partir de enero de 2001, cada centro contará con un trabajador social más para incrementar su capacidad de proporcionar evaluaciones de las necesidades, asesoramiento intensivo, trabajo terapéutico en grupo para su clientela;

c)Teléfono de urgencia familiar: el Departamento de Asistencia Social creó este teléfono de urgencia, en abril de 2000, para aumentar las posibilidades de identificar enseguida, y con ello prevenir, los abusos a menores. Los trabajadores sociales que atienden las llamadas ofrecen asesoramiento inmediato a las víctimas de abusos y a las familias con problemas de disciplina infantil; y

d)Formación para los profesionales de primera línea: el Departamento de Asistencia Social y la policía llevan a cabo cursos de formación conjuntos sobre la manera de realizar las investigaciones y los interrogatorios grabados en vídeo a las víctimas de abusos a menores, destinados a los trabajadores sociales y a los funcionarios de policía de las unidades de investigación de abusos a menores. Otros programas de formación contribuyen a incrementar el conocimiento y las competencias de los profesionales de primera línea en materia de atención en casos de abusos a menores. En 2000-2001, el Departamento realizó más de 40 de estos programas. Se invita a formadores extranjeros a impartir talleres intensivos sobre cooperación multidisciplinaria en el trabajo de protección del menor. Entre los participantes ha habido trabajadores sociales, profesionales del derecho, policías, profesores y psicólogos clínicos. En diciembre de 2000, un equipo de trabajadores sociales, funcionarios de policía y psicólogos clínicos asistió a un programa de formación de instructores para aprender a dispensar cursos básicos a otros profesionales en esta esfera.

284.Algunos observadores consideran que estos recursos son insuficientes y han pedido que se cree un registro de maltratadores condenados. La policía conserva efectivamente los antecedentes penales de los maltratadores condenados, al igual que hace con los demás delincuentes condenados. Será necesario estudiar atentamente cualquier otra medida, teniendo en cuenta el efecto que semejante estigma puede tener sobre la rehabilitación de los maltratadores de menores. Es previsible que otros observadores de los derechos humanos formulen reservas considerables al respecto.

J. Artículo 39, recuperación física y psicológica y reintegración social de los niños víctimas de abusos

Tratamiento de rehabilitación e integración social de las víctimas infantiles

285.El tratamiento de rehabilitación forma parte integrante de los planes de bienestar formulados en las conferencias multidisciplinarias de estudio de casos de malos tratos a niños (véase el párrafo 292 infra), con contribuciones de profesionales de la medicina y psiquiatras clínicos. Basándose en estos planes, los trabajadores sociales ayudan a los niños bajo su cuidado a reintegrarse en la sociedad mediante la orientación individual y familiar, el tratamiento terapéutico en grupo y la movilización de los recursos comunitarios. Cada niño víctima de abusos y, cuando procede, su familia, recibe servicios de seguimiento coordinados, como tratamiento médico, asesoramiento psicológico, colocación en escuelas, ayuda financiera y vivienda. El objetivo consiste en ayudarles a superar su trauma y a reanudar su vida normal.

Volumen de trabajo de los trabajadores sociales que se ocupan de los casos de abusos a menores

286.En el párrafo 28 de sus observaciones finales, el Comité opinó que, a pesar del entonces reciente aumento del número de trabajadores sociales empleados para tratar los casos de abusos a menores, el volumen de trabajo de trabajo de cada profesional aún podía ser demasiado grande. Había que seguir estudiando la cuestión de adoptar nuevas medidas para hacer frente a esos problemas.

287.En el párrafo 25 del informe de actualización, dijimos que entre 1994 y 1997 se habían sumado a los servicios de protección del niño (actualmente los servicios de protección del niño y la familia) 20 trabajadores sociales de nivel profesional superior. El volumen de trabajo de cada funcionario se había reducido de un promedio de 35 casos en 1994‑1995 a un promedio de 27 en 1996‑1997. También impartimos formación continua para hacer más eficaz la gestión por los trabajadores sociales del volumen de trabajo.

288.Desde entonces, hemos seguido revisando periódicamente el volumen de trabajo de los trabajadores sociales en esta esfera para garantizar que los niños víctimas de abusos reciban protección adecuada y que ésta se mejore cuando sea posible. El número de trabajadores sociales que se ocupan de casos de abusos a menores en el Departamento de Asistencia Social aumentó de 32 en 1998‑1999 a 48 en 1999‑2000. Pero cuando, en abril de 2000, el antiguo servicio de protección del niño se convirtió en el servicio de protección del niño y la familia con la ampliación de sus funciones y cifras (véase el párrafo 277 supra), también aumentó el número total de casos. Así pues, aunque en la actualidad (2000‑2001) hay en estos servicios 55 trabajadores sociales, cada uno de ellos se ocupa en promedio de 32 casos. La situación mejorará en 2001‑2002, cuando se sumen al servicio otros 22 trabajadores sociales.

289.Se han asignado recursos adicionales a las ONG y al Departamento de Asistencia Social para un proyecto bienal de mejora de los servicios de divulgación destinados a familias que necesitan ayuda para niños expuestos a problemas de conducta o emocionales. Entre marzo de 2001 y marzo de 2003, y en colaboración con otras organizaciones locales, ofrecerán un servicio de educación familiar destinado a las familias en situación de riesgo. De esta manera, esperan identificar a las familias con dificultades para orientar y supervisar a sus hijos y ofrecerles servicios adaptados para evitar que degeneren en una ruptura familiar o en los malos tratos a los niños.

Formación para la vida en familia

290.En el párrafo 28 de sus observaciones finales, el Comité encomió la iniciativa adoptada para que en futuras revisiones del Programa de educación en materia de vida familiar se hiciera una evaluación de su eficacia para prevenir el abuso de menores. En el párrafo 30 del informe de actualización, dijimos que uno de los objetivos del Programa era mejorar el conocimiento y las capacidades de los padres (lo que incluye fomentar un planteamiento consciente de la función y la aplicación de la disciplina) y hacer más conscientes a los padres de sus responsabilidades. El Programa era, según decíamos, una de las iniciativas que se tomaban para desarrollar el respeto de los derechos del niño. Se concluyó que el Programa ayudaba a los padres a desarrollar sus capacidades parentales y su conciencia de sus deberes y responsabilidades. Aunque el Programa no se orientaba directamente a los malos tratos a menores, se creía que contribuía a prevenirlos.

291.Mantenemos esa opinión, pero la experiencia ha mostrado que la formación para la vida en familia debe estar ligada a otros servicios de ayuda a la familia, formando un todo ininterrumpido. En agosto de 2000, a fin de entender mejor el proceso, el Departamento de Asistencia Social encargó un estudio de nuestros servicios a la familia, incluida la formación para la vida en familia. Los principales objetivos eran formular un nuevo modelo de prestación de servicios más eficaz para atender las necesidades de la familia y establecer medidas de los resultados para estimar la eficacia del servicio. Las recomendaciones del estudio estarán disponibles a mediados de 2001.

K. Artículo 25 - Examen periódico del internamiento

Conferencias de asistencia a la infancia para el estudio de casos y revisiones periódicas de casos

292.Las condiciones de los niños bajo tutela y la planificación de su asistencia se supervisan estrechamente mediante conferencias de estudio de casos y revisiones, de la manera siguiente:

·Conferencias para el estudio de casos: están presididas por funcionarios superiores del Departamento de Asistencia Social. Garantizan que los casos de asistencia a los niños se administren adecuadamente y que se proteja el interés superior del niño. También examinan los planes de asistencia preparados para los niños de su jurisdicción y prestan asesoramiento cuando surgen dificultades. Las conferencias de estudio de casos quedan documentadas para facilitar los exámenes periódicos siguientes; y

·Revisión de casos: son reuniones periódicas para examinar individualmente cada caso de asistencia a un menor. Participan en ellas el principal trabajador social responsable del caso concreto, el trabajador social y los cuidadores del hogar o centro que se ocupa del niño, los padres y el propio niño (si tiene madurez para ello), y los profesionales interesados, como los psicólogos clínicos y los maestros. El debate abarca cuestiones relativas a la asistencia al menor (desarrollo de los planes de asistencia, reagrupación familiar u otros planes permanentes, problemas derivados del internamiento, etc.). Al igual que en los demás aspectos de la asistencia al menor, el principal objetivo es velar por que se proteja el interés superior del niño. Las revisiones quedan registradas documentalmente y se formulan planes de acción para el seguimiento a fin de resolver las dificultades que surjan.

293.Estas medidas se aplican también a los niños con discapacidad que se encuentran internados por razones de salud física y mental. Los servicios para los niños con discapacidad y con necesidades especiales se abordan en los párrafos 343 a 359, en relación con el artículo 23.

L. Estadísticas sobre los abusos a menores

294.El Registro de Protección del Niño, del Departamento de Asistencia Social, mantiene un sistema informatizado para comprobar los casos y aumentar las posibilidades de intervenir oportunamente cuando se produzcan incidentes de abusos a menores. El Departamento también dispone de una base de datos para la planificación y la investigación. En el cuadro que figura a continuación se observan las tendencias generales en el quinquenio de 1996 a 2000. Las cifras citadas corresponden a los casos denunciados cada año.

Año

Tipos de malos tratos

1996

1997

1998

1999

2000

Maltrato físico

120

181

193

286

265

Descuido

22

18

17

15

30

Abusos sexuales

125

146

162

210

150

Abuso y psicológico

10

6

11

11

16

Malos tratos múltiples

34

30

26

53

39

Total

311

381

409

575

500

295.Más de dos tercios de los maltratadores eran los padres de los niños afectados. El número de casos de malos tratos por descuido aumentó del 3% del total en 1999 al 6% en 2000. Ambos fenómenos reflejan una mala conducta parental. Las medidas que hemos adoptado (en particular el Departamento de Asistencia Social) para solucionarlo se explican en los párrafos 267 a 284 supra, en relación con el artículo 19.

VII. SALUD Y BIENESTAR BÁSICOS

A. Párrafo 2 del artículo 6 - Supervivencia y desarrollo

296.La tasa de mortalidad entre lactantes fue del 2,9 por cada 1.000 nacimientos inscritos vivos en 2000, lo que supone un descenso respecto de las cifras de 1999, que fue de 3,2‰, de 1992, que fue de 4,9‰ y de la correspondiente a 1987, que fue de 7,5‰. Por contra, la tasa de mortalidad materna fue de 5,6 por cada 100.000 nacidos vivos en 2000, lo que supone un incremento respecto a la cifra de 1999, que fue de 2‰, y respecto de 1998, año en que dicha tasa fue del 1,9%. No obstante, el aumento aparentemente drástico experimentado en 2000 se traduce en realidad en cifras muy bajas: hubo en total tres fallecimientos ese año, y uno en cada uno de los dos años precedentes. Debido a que las cifras son tan bajas, el porcentaje tiende a fluctuar de año en año: en 1987, fue del 4,3‰ y, en 1992, del 5,5‰. El hecho de que estas cifras no estén al nivel de los países más desarrollados lo demuestran las tasas de Alemania (8 por cada 100.000), el Japón (7), el Reino Unido (7), y los Estados Unidos de América (8).

Atención prenatal y postnatal

Prestaciones y protecciones en relación con la maternidad

297.En 1997, tal como se anunció en el párrafo 34 de nuestro informe de actualización, las enmiendas introducidas en la Ordenanza sobre el empleo (cap. 57) reforzaron las protecciones por maternidad ofrecidas a las empleadas embarazadas. Las enmiendas se explicaron in extenso en los párrafos 239 a 241 de nuestro informe de 1998 relativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que se reproduce en el anexo VI A, para facilitar su consulta). La ordenanza permite ahora que las empleadas embarazadas tomen parte de su permiso preparto como permiso posparto. Ello les permite disponer de más tiempo para cuidar a sus recién nacidos en los primeros días de vida, tan importantes.

298.Además:

a)La Ordenanza sobre discriminación por razones de sexo (cap. 480) prohíbe la discriminación en el empleo en razón del embarazo;

b)El Servicio de Salud Familiar, dependiente del Departamento de Salud, gestiona 50 centros de salud maternoinfantil, de fácil acceso, en todo Hong Kong. Estos centros ofrecen chequeos gratuitos previos al parto y colaboran con los hospitales públicos en la supervisión de todo el proceso de embarazo y parto. También imparten charlas sobre embarazo, parto y preparación para la paternidad. En el año 2000 asistieron a los centros aproximadamente un 49% de las mujeres embarazadas; y

c)Tras el parto, a todas las mujeres se les realizan chequeos puerperales y asesoramiento sobre planificación de la familia. Los centros de salud maternoinfantil gestionan grupos de apoyo que celebran sesiones en las que se comparten experiencias y se da asesoramiento individual, para ayudar a las nuevas madres a adaptarse a la maternidad y aprender a cuidar de sí mismas y de sus bebés.

Lactancia materna

299.En el párrafo 30 de sus observaciones finales, el Comité recomendó que se realizase un examen de la efectividad de las medidas en vigor para apoyar la política de promover y alentar la lactancia materna.

300.La posición de Hong Kong es, en esencia, la explicada en el párrafo 33 de nuestro informe de actualización. Es decir, ni la Autoridad Hospitalaria ni el Departamento de Salud distribuyen leche de fórmula gratuita, tal como los comentaristas han continuado afirmando. Y los hospitales sólo alimentan a los bebés con leche de fórmula cuando sus madres, por razones médicas o de otro tipo, deciden no dar el pecho a sus bebés. Al darles el alta, los hospitales públicos no distribuyen sustitutivos de la lecha materna gratuitos a las madres que amamantan. En los hospitales públicos no se permiten actividades promocionales y de publicidad en relación con los sustitutivos de la lecha materna. No obstante, la Autoridad Hospitalaria está revisando su práctica actual de aceptar patrocinios de sustitutivos de la leche materna con miras a ir eliminando progresivamente la práctica en todos los hospitales públicos en un futuro. El Gobierno continúa promoviendo activamente la lactancia materna mediante folletos, carteles, programas prenatales y asesoramiento.

301.Los hospitales públicos en general se ciñen a la Declaración Conjunta de la OMS y el UNICEF sobre “Diez pasos para el éxito del amamantamiento” y la política de la Autoridad Hospitalaria es alentar a las madres que acaban de dar a luz a dar el pecho a sus hijos. La Autoridad promueve activamente la lactancia materna mediante:

a)Charlas, exposiciones y seminarios dirigidos a las mujeres embarazadas, mujeres que acaban de dar a luz y padres en hospitales públicos;

b)Capacitación, seminarios y cursos prácticos para personal hospitalario; y

c)Servicios de apoyo a la lactancia materna para madres que estén amamantando a sus hijos en todos los hospitales públicos que cuenten con servicios obstétricos.

Todo el personal sanitario cualificado en los hospitales públicos conoce la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) sobre el período óptimo de amamantamiento.

302.Estas iniciativas han conseguido aumentar de forma constante la tasa de lactancia materna en hospitales públicos.

1996

36%

1997

39%

1998

48%

1999

49%

2000

53%

Sin embargo, un número relativamente escaso de madres, alrededor de 14% en el año 2000, sigue amamantando a sus hijos más allá de los seis meses. Y aproximadamente un tercio dejan de hacerlo cuando vuelven a trabajar. Para hacer frente a estas tendencias, los centros de salud maternoinfantil organizan cursos prácticos dirigidos a madres trabajadoras, que se imparten inmediatamente antes de su vuelta al trabajo. También les explican cómo extraer y almacenar la leche. Además, el Departamento de Salud tiene previsto introducir una carpeta educativa para estimular la concienciación pública en relación con la lactancia materna y pedir el apoyo comunitario a las madres que amamantan a sus hijos. El folleto "Sólo para empleadores " ofrece directrices a los patronos para la creación de lugares de trabajo que sean favorables a la madre y al niño.

B. Artículo 24 - Derecho a la salud

Generalidades

303.La Autoridad Hospitalaria gestiona todos los hospitales públicos. Los hospitales cobran a los pacientes pediátricos hospitalizados 68 dólares de Hong Kong al día y a los pacientes ambulatorios que acuden a especialistas 44 dólares de Hong Kong por consulta. Sin embargo, se conceden exenciones de pago a todos los beneficiarios de la asistencia general de la seguridad social y en casos de penuria económica grave.

Carta del paciente

304.La Carta del Paciente de la Autoridad Hospitalaria (anexo VI b)) se aplica igualmente a todos los pacientes, inclusive los niños. La Autoridad no ha aprobado oficialmente una Carta del Niño. Sin embargo, la planificación y prestación de servicios pediátricos en sus hospitales son conformes al espíritu de la "Carta del Niño Hospitalizado". Lo mismo sucede con los servicios que prestan los 12 hospitales privados de Hong Kong. Algunos de los hospitales privados han adoptado la Carta; otros están en el proceso de elaborar sus propias cartas.

Atención básica de la salud

305.Los centros de salud maternoinfantil ofrecen una gama global de servicios en materia de promoción de la salud y prevención de enfermedades para bebés y niños de hasta 5 años de edad. Los centros también difunden información sobre la atención, salud y desarrollo del niño y ofrecen asesoramiento y apoyo profesionales para mejorar la competencia de los padres en lo relativo al cuidado de la salud física y mental de sus hijos. Realizan chequeos médicos a los lactantes a intervalos regulares (y siempre que se requiere), remitiendo a los niños de los que se sospecha que tienen problemas médicos a clínicas especialistas para su examen en profundidad.

Atención de la salud preventiva

306.Un programa de inmunización global protege a los lactantes y a los niños pequeños frente a nueve enfermedades infecciosas infantiles (véase el anexo VI d)). Un grupo de expertos, el Comité Asesor sobre Inmunización, revisa regularmente el programa. Las tasas de cobertura desglosadas por las diferentes vacunas figuran en el anexo VI E.

307.Los centros de salud maternoinfantil supervisan regularmente a los niños para la detección precoz de las anomalías de crecimiento, desarrollo o de conducta. Este proceso -conocido como Servicio de Observación Global- supervisa las capacidades del niño en esferas como las funciones locomotivas mayores, la coordinación, el desarrollo del lenguaje, la audición, la visión y la adaptación social. Garantiza un tratamiento paliativo inmediato y maximiza las posibilidades de rehabilitación. Los resultados se estudian con los padres y, allí donde es necesario, los centros remiten a clínicas especialistas o a centros de evaluación infantil. Los centros de evaluación pueden, a su vez, remitir a niños a guarderías y a centros especiales de atención infantil subvencionados por el Departamento de Asistencia Social, o a escuelas especiales gestionadas por el Departamento de Educación. Los padres reciben folletos en los que se les alerta sobre los posibles problemas de desarrollo y se les anima a debatir el desarrollo de sus hijos con profesionales de la salud.

Nacimientos no deseados

308.Tal como se explicó en el párrafo 127 del anterior informe, el Departamento de Asistencia Social se hace cargo de los recién nacidos abandonados. Se hace lo posible por averiguar la identidad de sus padres. Si los padres son localizados y se decide que pueden volver a asumir las responsabilidades paternas, se devuelve a los niños a su cuidado. El Departamento proporciona entonces servicios de bienestar que puedan ser necesarios (asesoramiento, ayuda en el hogar, ayuda familiar, gestiones para el cuidado del niño y asistencia financiera). Si resulta imposible dar con los padres biológicos, el Director de Bienestar Social asume la custodia del niño y gestiona su colocación para la adopción. La adopción se estudia con mayor detalle en los párrafos 255 a 265 supra, en relación con el artículo 25 de la Convención.

Atención pediátrica hospitalaria

309.Los servicios hospitalarios públicos se han ampliado para hacer frente a las necesidades de la creciente población. La Autoridad Hospitalaria gestiona 17 instituciones médicas que proporcionan servicios pediátricos en régimen interno. De ellos, 13 admiten a niños con enfermedades graves y 4 proporcionan servicios de rehabilitación pediátrica. A fin de 2000, existían en total 1.214 camas hospitalarias de pacientes pediátricos y 165 para cirugía pediátrica. Desde la presentación del anterior informe (véase el párrafo 155 del mismo), la Autoridad ha designado centros de servicios especializados para servicios pediátricos terciarios, ha ampliado el alcance de los servicios pediátricos para que incluya a los adolescentes y ha creado una red de servicios neonatales.

Asistencia a niños con presuntas anormalidades

310.A finales de 2000, alrededor de 26 clínicas ambulatorias especializadas ofrecían servicios pediátricos en nuestros hospitales públicos. La Autoridad Hospitalaria gestiona una Clínica de Rehabilitación Pediátrica Especializada, que evalúa y trata a niños que exigen rehabilitación neurológica y pulmonar.

Atención dental

311.Tal como se explicó en el párrafo 159 del anterior informe, el Gobierno promueve activamente la higiene oral y la concienciación sobre la salud bucodental. También facilita el uso adecuado de servicios de atención bucodental. El Servicios de Atención Dental Escolar del Departamento de Salud ofrecen atención odontológica básica a niños de primaria. Ello incluye exámenes dentales regulares, programas de educación sobre salud bucodental, y tratamientos preventivos y curativos. En el año académico 1999-2000, el 86,5% de los niños de primaria se beneficiarán del servicio, una cifra un 5% superior a la registrada en el anterior informe en relación con el año escolar 1994/95.

Dependencia de educación sobre salud bucodental

312.La Dependencia es parte del Departamento de Salud. Tal como se explicó en el párrafo 160 del anterior informe, promueve la salud bucodental mediante actividades de información educativas y promocionales. Esos servicios incluyen planificación, aplicación y evaluación de programas de educación sobre salud bucodental en la escuela secundaria y en preescolar, la organización de exposiciones itinerantes sobre salud bucodental; la celebración de campañas y charlas; y la elaboración de materiales sobre educación en materia de salud bucodental. La Dependencia también gestiona una línea telefónica sobre educación en materia de salud bucodental, así como una página en la Web sobre dicha materia.

Servicio de Salud Estudiantil

313.Puesto en marcha en 1995, el Servicio de Salud Estudiantil atiende a todos los niños de primaria y secundaria de Hong Kong mediante 12 centros de salud estudiantil y 3 centros especiales de evaluación. El Servicio promueve y mantiene la salud física y psicológica de los estudiantes, a los que se les conciertan citas anuales gratuitas. Los servicios incluyen chequeos médicos; evaluaciones para detectar problemas relacionados con el crecimiento; asesoramiento individual, y educación sanitaria. A los estudiantes a los que se les detectan problemas de salud se les remite a centros de evaluación especial o a clínicas especialistas adecuadas.

314.Para ayudar a niños más mayores a hacer frente a los retos que acarrea la adolescencia, el programa de salud adolescente ‑introducido en el año académico 2000/01‑ busca mejorar los conocimientos que los adolescentes necesitan para hacer frente al estrés y a las crisis, y para cultivar una actitud vital positiva. Un equipo multidisciplinario experimental, que incluye a personal médico y a otros profesionales de la atención de la salud, realiza programas en determinadas escuelas secundarias para estudiantes, alumnos y padres sobre la salud psicosocial de los adolescentes. El programa se ampliará a otras escuelas tras su evaluación y perfeccionamiento.

Enfermedad y malnutrición

Agua potable

315.El agua de grifo de Hong Kong se atiene, por su composición química y bacteriológica, a las directrices de la OMS. Toda la población tiene acceso a ella mediante sistemas de suministro tanto públicos como locales.

Contaminación ambiental y salud infantil

316.Los niños son susceptibles a la contaminación del aire y, tal como se explicó en el párrafo 266 del anterior informe, las enfermedades respiratorias son comunes entre los niños de Hong Kong. Dichas enfermedades impiden el desarrollo de pulmones saludables y pueden degenerar en cáncer. Teniendo esto presente, se ha continuado aplicando con ahínco un programa global para reducir la contaminación del aire, aunque según algunos analistas el ritmo con el que se avanza es demasiado lento. Existen también programas continuos para abordar otras formas de contaminación (del agua, contaminación acústica y desechos). Dichos programas se resumieron en nuestra respuesta a una pregunta formulada por escrito en 2000 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales antes de estudiar nuestro informe relativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La respuesta se reproduce en el anexo VI F, para facilitar su consulta.

Seguridad alimentaria

317.La seguridad alimentaria está regulada en virtud de la ordenanza sobre servicios de salud pública y municipales (cap. 132) y su legislación subsidiaria. Las principales disposiciones ofrecen protección general a los consumidores de alimentos, introducen como delitos la venta de alimentos no aptos para el consumo y alimentos adulterados, regulan la composición y el etiquetado de alimentos, la higiene alimentaria, y disponen la confiscación y destrucción de alimentos no aptos para el consumo. El reglamento en virtud de la ordenanza ofrece controles más específicos en esferas relativas a la protección de la salud infantil. Ejemplos de ello serían el reglamento sobre la leche y el reglamento sobre la elaboración de productos congelados, que regulan la importación, manufactura y venta de estos grupos de alimentos de alto riesgo. De forma similar, el reglamento sobre alimentos y medicamentos (composición y etiquetado) y el reglamento sobre leche deshidratada regula la composición y etiquetado de productos como la leche entera, la leche desnatada y semidesnatada, y la leche condensada y evaporada.

318.La evaluación de riesgo constituye una base científica para la gestión efectiva de la seguridad alimentaria y para la comunicación adecuada de los riesgos tanto reales como percibidos. En 2001/2002, el Departamento de Higiene Alimentaria y Ambiental realizó estudios sobre la exposición de estudiantes de secundaria a dioxinas y a metales pesados a través de la dieta.

319.Para garantizar que los consumidores están alerta y que son conscientes de los riesgos que asumen al elegir sus alimentos, y de que respetan las prácticas sobre alimentación segura en el hogar, el Departamento de Salud gestiona programas de educación pública sobre seguridad e higiene alimentaria. Los niños escolarizados son, por supuesto, uno de los grupos principales a los que van dirigidos los programas y, en 2000, el Departamento celebró 32 charlas en escuelas, distribuyendo alrededor de 13.800 folletos sobre seguridad alimentaria entre los alumnos y los maestros.

Control de las enfermedades contagiosas

320.La inmunización es la medida más eficaz en cuanto a los costos para combatir las enfermedades contagiosas en la infancia. En 1999, más del 98% de los recién nacidos fueron inmunizados contra la tuberculosis. Más del 85% de los niños de 1 año recibieron vacunas contra la poliomielitis, la difteria, la tos ferina, el tétanos, el sarampión, las paperas, la rubéola y la hepatitis B70. La varicela, la hepatitis vírica y la tuberculosis siguen siendo endémicas. No obstante, el programa de inmunización, las mejoras en la higiene general y en el saneamiento, junto con los suministros de alimentos y agua seguros, han contribuido enormemente a reducir los casos de brotes graves. El Gobierno ha publicado directrices sobre la prevención de enfermedades contagiosas a todos los centros de atención infantil, jardines de infancia y escuelas. También se imparten en las escuelas charlas sobre cuestiones sanitarias.

Salud Mental

Prevención del suicidio infantil

321.En el párrafo 31 de sus observaciones finales, el Comité propuso que se emprendiese un examen de los posibles vínculos existentes entre las presiones escolares y los problemas de salud en los adolescentes, a la vista de las inquietudes suscitadas sobre estas cuestiones durante su examen del informe. El Comité también sugirió que las razones del suicidio entre los jóvenes y la eficacia de los programas para la prevención del suicidio entre los niños merecían un estudio más detenido.

322.En los párrafos 38 y 39 del informe de actualización, reconocimos que las razones del suicidio juvenil eran diversas. Los estudios psicológicos post mortem de las víctimas de suicidio han puesto de manifiesto que, en la mayoría de los casos, las razones fueron la deficiencia de las relaciones familiares y los problemas personales. A continuación seguían los problemas escolares y de aprendizaje. Explicamos que, como parte de un examen de un servicio de atención social entre los estudiantes y otros jóvenes que lo necesitan, un grupo de trabajo estaba evaluando la eficacia de los servicios de atención social escolar y estudiando su futuro desarrollo. Este examen debía concluir a fines de 1997. Al mismo tiempo, se está realizando una investigación en escuelas secundarias (bajo el título "Understanding the Adolescent") para desarrollar una herramienta de detección con la que identificar a los jóvenes que corren riesgo de cometer suicidio y determinar cómo dicha herramienta podría utilizarse en escuelas para facilitar la detección precoz. Ello se realizó mediante un equipo de investigación de profesionales del continente y locales, comisionado en 1994 por el Comité Coordinador para el Bienestar de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo.

323.El equipo finalizó sus tareas en 1997, recomendando la introducción de programas diseñados para enseñar a los estudiantes que se encuentran en situación potencial de riesgo los conocimientos y aptitudes con los que hacer frente a los problemas de conducta emocionales y desarrollar una imagen positiva de sí mismos. Los programas están en marcha actualmente e incluyen componentes como las comunicaciones interpersonales, las relaciones paternofiliales y el servicio comunitario. Otra iniciativa del Comité fue promover el concepto de red de apoyo del grupo de padres, para ayudar a los jóvenes a desarrollar imágenes de sí mismos y valores vitales positivos, y mejorar su capacidad para hacer frente a las crisis. Las redes ahora funcionan a través de los diferentes servicios que se prestan a la juventud.

324.Las tareas del Comité han continuado. En enero de 1997, finalizó un examen de las instalaciones de los centros infantiles y juveniles, recomendando que se modernizasen a fin de atraer a jóvenes a utilizarlas y a emprender actividades saludables.

325.Los servicios básicos para la juventud, que incluyen equipos integrados, centros infantiles y juveniles, y obra social en la escuela, buscan hacer frente a las necesidades de los jóvenes y proporcionar un entorno favorable para su desarrollo saludable. En el párrafo 277 del anterior informe indicamos que la proporción entre trabajadores sociales escolares y alumnos se esperaba que ascendiese de 1 por cada 2.000 en el curso escolar 1995/96 a 1 por cada 1.000 en el curso 1996/97. En ese momento, los servicios de atención social escolar se proporcionaban con arreglo a ratios basadas en la población estudiantil y en la categoría de la escuela. No obstante, desde septiembre de 2000, la política ha consistido en destinar a un trabajador social escolar a cada escuela secundaria. En consecuencia, el número de trabajadores sociales escolares aumentó de 300 en septiembre de 1999 a 456 en septiembre de 2000. Debido a que dicha prestación se efectúa actualmente sobre una base que es sustancialmente diferente a la que prevalecía cuando elaboramos nuestro último informe, no es posible establecer comparaciones directas entre los porcentajes de prestación de entonces y los actuales. No obstante, en términos generales, la tasa actual de prestación es mejor que en virtud del sistema anterior.

326.Estas medidas parecen estar logrando su objetivo y, al parecer, el número de intentos de suicidio está en declive:

Año escolar

Suicidios consumados

Intentos de suicidio

1993/1994

22

88

1994/4995

14

42

1995/1996

17

28

1996/1997

20

21

1997/1998

11

15

1998/1999

15

10

1999/2000

19

5

327.Algunos analistas han reconocido que el Gobierno y las ONG ofrecen servicios de línea ininterrumpida de atención telefónica en el momento de los exámenes escolares, que es siempre una época de ansiedad para los niños escolarizados y sus padres, y proponen que estos servicios estén disponibles a lo largo de todo el año. Existen, de hecho, diversas líneas de atención telefónica que funcionan todo el año, gestionadas por organizaciones no gubernamentales y el Departamento de Asistencia Social. En concreto, en el contexto del suicidio infantil, la Federación de Grupos Juveniles de Hong Kong gestiona la "línea juvenil": un servicio subvencionado y que funciona todo el año dedicado a los jóvenes que pueden estar considerando la idea del suicidio o que sufren otras formas de angustia. Para garantizar la máxima publicidad de esta línea, se envían tarjetas informativas y pósters a todas las escuelas primarias y secundarias, a las bibliotecas públicas, a las dependencias de servicios juveniles y a todas las ONG. Un grupo de trabajo creado a tal fin supervisa el problema del suicidio (en todos los grupos de edad) y examina las estrategias y los programas.

Servicio de salud mental

328.Las enfermedades mentales graves, como la esquizofrenia y los desórdenes graves del comportamiento, a menudo comienzan en la adolescencia y al inicio de la edad adulta. La detección y el tratamiento precoces tienen posibilidades de aliviar el sufrimiento, mejorar las perspectivas de tratamiento a largo plazo y reducir la incapacitación a largo plazo. Un estudio local recientemente realizado indica que el desfase temporal entre el inicio de la enfermedad y el tratamiento normalmente supera los 18 meses. Existe, por lo tanto, una necesidad urgente de establecer programas de intervención precoz. Con este fin, la autoridad hospitalaria está realizando en la actualidad (2001/2002) un programa experimental para la detección temprana y el tratamiento de jóvenes con enfermedades psicóticas. En virtud del programa, se evaluará alrededor de 1.400 personas de hasta 25 años de edad, para someter a un tratamiento precoz a quienes sufran de problemas psicóticos.

Prevención de accidentes

Seguridad en el hogar

329.En 1998/99, el Subcomité de Educación Pública sobre el Maltrato Infantil (véase el párrafo 274  supra, en relación con el artículo 19) puso en marcha una importante campaña publicitaria para alertar a la población sobre los peligros de la negligencia infantil y la necesidad de otorgar atención adecuada a la infancia. Al mismo tiempo, campañas a nivel de distrito procuraron suscitar concienciación sobre la necesidad de contar con seguridad en el hogar y sobre los peligros de dejar a los niños solos. En 1999, los distritos gestionaron 296 programas de este tipo; en 2000 fueron 369.

Seguridad vial

330.Algunos analistas han expresado preocupación sobre la seguridad de los niños que viajan a y desde escuelas y jardines de infancia en autobús. Nos han pedido que incluyamos las estadísticas de siniestralidad conexas en el presente informe y que hagamos obligatoria la instalación y uso de cinturones de seguridad en dichos vehículos. Las estadísticas sobre siniestralidad son las siguientes:

Año

Número de accidentes

Número de heridos

1998

210

207

1999

242

292

2000

230

265

Ninguno de estos accidentes, que suponen solamente el 1,6% del total de accidentes de tráfico, ocasionó víctimas mortales. Sin embargo, compartimos la preocupación por la seguridad de los niños y estamos, en la actualidad, realizando consultas tanto con padres como con el sector sobre la cuestión de los cinturones de seguridad.

Ordenanza sobre la seguridad de los bienes de consumo (capítulo 456)

331.La Ordenanza impone una obligación legal a los manufactores, importadores y proveedores de bienes de consumo para garantizar que los bienes que suministran para consumo local son razonablemente seguros. Nuestro Consejo de Consumidores realiza, a este respecto, una labor de vigilancia muy activa.

Ordenanza sobre la seguridad de los juguetes y los productos infantiles (capítulo 424)

332.La Ordenanza sobre la seguridad de los juguetes y productos infantiles impone a los fabricantes, importadores y proveedores de juguetes y productos infantiles una obligación legal de garantizar que los bienes que suministran para consumo local satisfacen los criterios de seguridad establecidos. Debo recalcar que la vigilancia que efectúa el Consejo de Consumidores es una valiosa salvaguardia.

Educación en materia de salud

Fondo de Atención y Promoción de la Salud

333.El Fondo ofrece apoyo financiero a los proyectos de atención y promoción de la salud; realiza investigación en relación con la promoción de la salud y el cuidado preventivo; y ofrece tratamientos, como tipos especiales de operación, de los que actualmente no se dispone en Hong Kong. Todas las organizaciones sin ánimo de lucro pueden solicitar dicha financiación.

Dependencia Central de Educación Sanitaria

334.La Dependencia es parte del Departamento de Salud. Planea, organiza, coordina y promueve actividades de educación sanitaria. También ofrece asesoramiento profesional a los departamentos gubernamentales y a las ONG, elabora materiales de apoyo sobre educación sanitaria, capacita a los promotores sanitarios e imparte educación sanitaria a la población. Muchos riesgos de salud están relacionados con el tipo de vida (abuso de drogas, tabaco, falta de ejercicio, dieta poco saludable, etc.). La Dependencia es sensible a los cambios en la conducta de la comunidad, inclusive la de los niños, y aborda estos problemas principalmente promoviendo las ventajas de un estilo de vida saludable. Por ejemplo, en 1999, organiza actividades para promover una dieta saludable en las escuelas y jardines de infancia. En 2000, puso en marcha una campaña titulada "Ejercicio saludable para todos" para promover la actividad física.

335.Otras actividades de la Dependencia son:

a)Los embajadores de la salud del estudiante: la Dependencia capacita a grupos de estudiantes de secundaria para que emprendan actividades de promoción sanitaria en sus escuelas y en la comunidad. La capacitación se realiza durante la vacación estival y cubre temas el tabaco, el alcoholismo, el abuso de drogas, la educación sexual, la salud mental, el VIH/SIDA y otras enfermedades contagiosas. En 1999, 584 embajadores finalizaron el curso; en 2000 fueron 560; y

b)Educación sexual, enfermedades de transmisión sexual, métodos anticonceptivos y embarazos: la dependencia produce materiales de referencia sobre educación sexual, enfermedades de transmisión sexual, métodos anticonceptivos y embarazo. Entre otras cosas, ello incluye una línea de atención las 24 horas sobre educación sanitaria y una página en la Web.

SIDA

Educación y formación sobre el SIDA

336.En 1997, el Departamento de Educación publicó sus directrices sobre "Educación sexual en las escuelas" preparadas por el Consejo de Desarrollo de Planes de Estudio, a todos los jardines de infancia y escuelas primarias y secundarias. Las directrices incluyen elementos sobre el SIDA. En las escuelas, la educación sobre el SIDA se promueve como parte del programa de educación sexual y mediante otras actividades de aprendizaje que se centran en el SIDA. El objetivo es fomentar una actitud comprensiva hacia las víctimas, y un entendimiento tanto de las vías de transmisión como de la necesidad de adoptar precauciones cuando se entre en contacto con heridas y sangre. El Departamento también gestiona cursos regulares sobre educación sexual para maestros de escuela primaria y secundaria. En 2001, el Departamento de Educación y el Departamento de Salud publicarán una revisión de las "directrices sobre la prevención de las enfermedades de transmisión sanguínea en las escuelas", para informar mejor a los estudiantes y maestros sobre la prevención y el tratamiento del VIH.

337.Las escuelas adoptan un enfoque multidisciplinar en relación con la educación sexual. En primaria, algunos componentes de la educación sexual y materia de SIDA están integrados sustancialmente en el plan de estudios general. En secundaria, están integrados en diferentes planes de estudios temáticos.

338.En 1997, el Departamento de Salud creó el Centro Cinta Roja de Educación, Investigación y recursos en materia de SIDA. En diciembre de 1998, el centro fue designado centro colaborador del ONUSIDA. Está abierto a miembros del público y, junto con el Departamento de Educación y el Departamento de Asistencia Social, organiza seminarios regulares y actividades de capacitación para (entre otros) maestros, personal de bienestar social y estudiantes. El Departamento de Salud publica regularmente boletines, revistas y otras publicaciones para mejorar la comunicación y la coordinación entre la comunidad que se ocupa del SIDA. También dirige una línea de atención telefónica interactiva sobre el SIDA que recibe una media de 5.000 llamadas mensuales. Una línea de atención telefónica integrada sobre sexo, enfermedades de transmisión sexual y SIDA, puesta en marcha en julio de 1996, recibe actualmente una media de alrededor de 10.000 llamadas mensuales.

Prevención de la discriminación contra niños infectados con el SIDA

339.A finales del año 2000, 36 de cada 1.542 casos comunicados de infección por VIH en Hong Kong tenían 15 años de edad o menos. Doce fueron infectados a resultas de una transmisión de madre a hijo. La mayoría del resto contrajo el virus mediante transfusiones de sangre o productos de plasma antes de agosto de 1985. En 2001 se introducirá en el sector de la atención sanitaria pública un test universal prenatal sobre VIH, con miras a reducir al mínimo la transmisión prenatal de la infección por VIH. Todos los bebés infectados se beneficiarán de un tratamiento precoz que permitirá alargar su vida.

340.Como cuestión de política, los niños con el VIH no están separados en las escuelas o en su acceso a los servicios sociales. Esta política tiene una herramienta ejecutiva, a saber, la Ordenanza sobre la discriminación por razones de discapacidad (DDO, cap. 487), que declara ilegal la discriminación contra, entre otras personas, las infectadas por el VIH/SIDA. Recientemente, la Comisión sobre Igualdad de Oportunidades publicó un código de conducta sobre educación, para consultarlo con el público. El Código pretende:

a)Asistir a los establecimientos educativos a desarrollar políticas y procedimientos que impidan y eliminen la discriminación por discapacidad;

b)Ofrecer a los educadores orientación práctica para la promulgación de disposiciones sobre estudiantes con discapacidades que sean acordes con las disposiciones establecidas en la Ordenanza sobre discriminación por discapacidad; y

c)Permitir que las personas con discapacidades, sus padres y asociados entiendan los derechos y responsabilidades que les otorga la ordenanza.

El Código explica las definiciones de discapacidad que figuran en la Ordenanza sobre discriminación por discapacidad, que incluyen a las personas que sufren del VIH/SIDA. En los ejemplos ofrecidos en el Código para ilustrar las diversas formas que puede adoptar la discriminación se incluyen casos de maltrato de niños con este problema de salud.

Cooperación internacional en la promoción de la salud infantil

341.Hong Kong coopera estrechamente con la OMS, la Federación Internacional de Planificación de la Familia, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Banco Mundial. Nos apoyamos en la experiencia de otros países para formular políticas y programas adecuados a las circunstancias locales.

C. Párrafo 3 del artículo 18 - Servicios de atención infantil para padres trabajadores

342.Los servicios de atención infantil para padres trabajadores se estudian en los párrafos 198 a 209 supra, en relación con los párrafos 1 y 2 del artículo 18.

D. Artículo 23 - niños discapacitados

Servicios para niños con discapacidades y necesidades especiales

343.Nuestro objetivo en materia de políticas es ayudar a las personas con discapacidades a desarrollar sus capacidades físicas, mentales y sociales. También procuramos crear un entorno físico y social favorable a su plena participación en la vida social y el desarrollo, y en el que disfruten de igualdad de oportunidades. Más del 90% de los servicios de rehabilitación directos para personas discapacitadas los proporcionan ONG subvencionadas. En 2000/2001, el Gobierno gastó más de 14.000 millones de dólares de Hong Kong (alrededor de 1.800 millones de dólares de los EE.UU.) con este propósito.

Prevención, identificación, evaluación

344.Ayudamos a prevenir discapacidades mediante educación sanitaria, programas gratuitos de inmunización e identificación y evaluación precoces. El Servicio de Observación Global del Departamento de Salud y la educación sanitaria para padres ayudan a garantizar la identificación precoz de discapacidades entre los niños desde que nacen hasta que cumplen 5 años. El Servicio de Salud Estudiantil ofrece evaluaciones sanitarias anuales a todos los estudiantes de escuelas primarias y secundarias. El Programa de Exploración Combinada del Departamento de Educación ofrece exámenes audiométricos y oftalmológicos a todos los estudiantes de primer curso de primaria e identifica a los que tienen dificultades de habla o aprendizaje. Aquellos niños en los que se descubren retrasos de desarrollo o problemas sanitarios se remiten a los centros de evaluación infantil gestionados por el Departamento de Salud o por la Autoridad Hospitalaria; a los centros de servicios de educación especial del Departamento de Educación; y/o a los especialistas competentes, para su examen, tratamiento y seguimiento detallados.

Rehabilitación médica

345.La Autoridad Hospitalaria ofrece servicios de rehabilitación médica a niños con discapacidades mediante una colaboración multidisciplinar. La mayoría de estos servicios se proporcionan en clínicas y hospitales generalistas. Sin embargo, existen también instalaciones especializadas que atienden a ciertos grupos de discapacitados, como los niños autistas.

Capacitación y educación preescolar

346.La intervención precoz en la rehabilitación de niños discapacitados ha ayudado a reducir los retrasos de desarrollo. Con este fin, diversos servicios atienden las necesidades de niños de diversas edades y con distintos grados de discapacidad.

a)Centros de educación y capacitación precoces: atienden a niños discapacitados de hasta 2 años de edad, si bien también aceptan niños de 2 a 6 años, cuando no están beneficiándose simultáneamente de otros servicios de rehabilitación preescolar (véase infra). Los centros están gestionados por organizaciones no gubernamentales y ofrecen actividades educativas y de capacitación a niños discapacitados, con carácter individual y/o en grupo. Los trabajadores sociales, los fisioterapeutas y los terapeutas ocupacionales ayudan a desarrollar las aptitudes motoras, tanto básicas como perceptivas, de comunicación, de autoasistencia, cognitivas y sociales de los niños. Los centros también proporcionan apoyo y asesoramiento a las familias de los niños. A fecha 31 de diciembre de 2000, los centros disponían de plazas para 1.615 niños;

b)Centros de atención infantil especial: atienden a niños con discapacidades de moderadas a severas y de 2 a 6 años de edad. Ayudan a desarrollar a las personas a su cargo en la mayor medida posible, de forma que puedan hacerse con una base sólida de cara a su ulterior educación y desarrollo. Los centros ofrecen terapia ocupacional, fisioterapia y logoterapia. Algunos centros de atención infantil especial también ofrecen servicios de alojamiento a niños que carecen de hogar o que han sido abandonados, o cuyas discapacidades son tan graves que exigen cuidados más intensivos. A fecha 31 de diciembre de 2000, había 1.269 plazas en estos centros, de las que 108 eran en régimen de internado;

c)Programas integrados en centros ordinarios de atención infantil: atienden a niños de 2 a 6 años con discapacidad leve. Como cuestión de política y allí donde es posible, los niños discapacitados se integran en centros ordinarios de atención infantil. A los centros de atención infantil que colaboran con el programa se les asigna un trabajador de atención infantil especial por cada seis niños discapacitados, además el apoyo psicológico y sanitario conexo. A fecha 31 de diciembre de 2000, había 1.338 plazas en el programa; y

d)Programas integrados en jardines de infancia: atienden a niños discapacitados leves de entre 3 y 6 años de edad. Los niños discapacitados toman parte en las mismas actividades que los no discapacitados pero, durante media hora cada día, salen de las aulas para recibir apoyo paliativo especial sobre aptitudes cognitivas, sociales, de comunicación, motoras y perceptivas y en materia de autoasistencia. A cada jardín de infancia colaborador se asigna un maestro de recursos adicional y, en caso necesario, recibe el apoyo de psicólogos educativos e inspectores del Departamento de Educación. A fecha 31 de diciembre de 2000 este programa contaba con 168 plazas.

347.El apoyo emocional y el asesoramiento práctico a los parientes de niños discapacitados es también importante para la atención y el desarrollo globales del niño. El apoyo lo proporcionan seis centros principales de recursos, centros de recursos para los pacientes y un servicio de red de rehabilitación comunitaria. Los centros de recursos promueven la comprensión y la aceptación por parte de los padres de las discapacidades de sus hijos. También les ayudan asegurar a los niños oportunidades adecuadas de capacitación.

348.En el párrafo 29 de sus observaciones finales, el Comité alentó los esfuerzos que se emprenden para integrar a los niños discapacitados en escuelas normales. En los párrafos siguientes se explica la posición actual de Hong Kong.

Educación primaria y secundaria para niños discapacitados

349.Tal como se explicó 544 a 547 de nuestro informe en virtud del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a los niños con especiales necesidades se les alienta, dándoseles el apoyo adecuado, a recibir educación en escuelas normales en la medida de lo posible. En el anexo VI G se establecen las decisiones reconocidas de las diferentes formas de discapacidad. El anexo VI H contiene una lista de los servicios de apoyo ofrecidos a niños discapacitados que estudian en escuelas regulares.

350.Los niños con necesidades más complejas, o cuyas discapacidades son tan graves que no pueden beneficiarse de la misma educación que el resto, reciben una educación general gratuita y obligatoria en escuelas especiales hasta el nivel de secundaria inferior. Los niños que tienen problemas físicos o sensoriales reciben un mínimo de nueve años de educación; los niños con discapacidad mental reciben educación durante diez años.

351.Los niños discapacitados que son capaces de seguir estudios académicos tiene acceso a educación secundaria superior (cuarto y quinto de secundaria) en escuelas ordinarias especiales, dependiendo de sus necesidades. Los que no desean proseguir sus estudios tienen acceso a formación profesional. El suministro y la demanda de los diferentes tipos de escuelas especiales figuran en el anexo VI I.

Actividades para el futuro

352.En septiembre de 1997, el Departamento de Educación puso en marcha un proyecto experimental de dos años de duración dirigido a probar medios para facultar al personal escolar ordinario de forma que pueda participar más plenamente en el proceso de integración. El proyecto, que es esencialmente un estudio de controles, abarca 9 escuelas y 48 integradores. Se amplió a 40 escuelas en el curso escolar 2000/01 y se amplió a 65 (en total) en el curso escolar 2001/02.

Rehabilitación escolar y empleo

353.Tras finalizar la educación secundaria inferior, los niños con discapacidades pueden elegir entre continuar su educación, recibir capacitación sobre aptitudes para la vida diaria, buscar empleo en el mercado abierto, o recibir capacitación laboral de acuerdo con sus habilidades. El Consejo de Capacitación Laboral, un órgano subvencionado por el Gobierno, proporciona un servicio de evaluación laboral para determinar las posibilidades de los estudiantes de acceder a empleo y de recibir formación profesional. Los que deseen buscar empleo en el mercado libre pueden recibir servicios de colocación gratuitos de la División de Colocación Selectiva, del Departamento de Trabajo. Sin embargo, algunos niños discapacitados no están preparados, en esa fase de su existencia, para tomar un empleo en el mercado libre. Otros no pueden hacerlo debido a las limitaciones que les imponen sus discapacidades. Estos grupos pueden beneficiarse de la capacitación laboral que ofrecen centros de aptitud o de capacitación para la realización de tareas sencillas, que se ofrecen en talleres concertados y en oficinas de empleo subvencionadas. A finales de 2000, los centros de provisión de capacitación habían ofrecido 1.184 plazas de alumnos a tiempo completo; los cursos prácticos protegidos ofrecieron 6.795 plazas, y hubo 1.250 plazas de empleo subvencionado.

Transportes

354.El Gobierno y los operadores de transportes públicos tratan continuamente de mejorar la adaptación de las instalaciones de transporte público a las personas con discapacidad. El Departamento de Transportes convoca a un grupo de trabajo que incluye a representantes de los principales operadores de transporte público y a diversos grupos de discapacitados. El grupo se reúne regularmente para señalar nuevas iniciativas y supervisar los avances conseguidos con las medidas de mejora. Las personas discapacitadas que no pueden hacer uso del transporte público disponen de servicios de transporte radicados en centros. Además, el servicio de "Rehabus", subvencionado por el Gobierno, ofrece transporte puerta a puerta a personas que tienen serias trabas de movilidad.

Acceso a edificios

355.El "Manual de diseño: Accesos sin barreras, 1997" del Departamento de Edificación establece requisitos tanto obligatorios como recomendados para el diseño de edificios, a fin de facilitar el acceso a personas con discapacidades. Los requisitos obligatorios se incorporan en la Ordenanza sobre edificios (cap. 123). La Ordenanza establece los criterios para la aprobación de planes de nuevos edificios. Allí donde sea estructuralmente factible, el acceso y otras instalaciones en edificios públicos ya existentes se modifican para adecuarlos a los requisitos legales, en la medida de lo posible.

Prestaciones sociales para personas discapacitadas y sus familias

356.Las personas con discapacidad grave pueden optar a una prestación por discapacidad no sujeta al nivel de ingresos. La escala normal en la actualidad está fijada en 1.260 dólares de Hong Kong mensuales. Una categoría superior, de 2.520 dólares de Hong Kong mensuales, se paga a quienes necesitan atención constante a domicilio. Las familias que atraviesan dificultades financieras pueden también solicitar ayuda al plan de asistencia general de la seguridad social, una ayuda que depende del nivel de ingresos (véase párrafos 360 a 366 infra). Adicionalmente, las personas con dependientes discapacitados se benefician de una exención fiscal, establecida actualmente en 60.000 dólares de Hong Kong por cada dependiente discapacitado que puede optar a una prestación por discapacidad.

Actividades culturales y recreativas

357.Los niños con discapacidades disfrutan de los mismos derechos que sus compañeros no discapacitados en relación con la participación en actividades culturales y recreativas. Para subvenir a sus necesidades se dispone de instalaciones y programas especiales. A finales de 2000, las ONG operaban 17 centros sociales y recreativos que ofrecían programas sociales, de desarrollo, recreativos y deportivos a personas con discapacidades y sus familias.

Educación pública

358.Cada año, tanto el Gobierno como las ONG realizan campañas para promover la comprensión por el público de los diferentes tipos de discapacidad. Entre los mensajes temáticos está la prevención de discapacidades, la atención y el tratamiento, el empleo en el mercado libre y en el protegido, y el derecho de la población con discapacidad a participar plenamente en la vida de la comunidad. Con efectos a partir del año fiscal 2000/2001, el gasto público ordinario en estas actividades se ha fijado en 2 millones de dólares de Hong Kong al año.

Cooperación internacional

359.La RAE de Hong Kong es signataria de la resolución 48/3 de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico de las Naciones Unidas, por la que se proclama el Decenio para los Impedidos de Asia y el Pacífico, 1993‑2002. Las ONG y el Gobierno han estado adoptando medidas positivas para aplicar el programa de acción del Decenio. También hemos participado ampliamente en conferencias internacionales sobre cuestiones de rehabilitación, para adquirir conocimientos y aptitudes que beneficien a las personas con discapacidades en Hong Kong.

E. Artículo 26 - El derecho del niño a prestación de seguridad social

360.Nuestra política en materia de seguridad social es hacer frente a las necesidades básicas y especiales de las personas de Hong Kong en situación de desventaja. Entre ellas están las personas en situación financieramente vulnerable, sus hijos, y las personas con discapacidad grave que pueden, por supuesto, tener niños o serlos ellos mismos. Tal como explicamos en el párrafo 134 de nuestro informe sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, todos los residentes gozan del derecho a seguridad social. Ello se logra mediante un sistema general de seguridad social que se administra según un criterio totalmente no contributivo. El plan de asistencia general de la seguridad social constituye una red de seguridad. El plan de pensiones de seguridad social ofrece asistencia a las personas de edad y a las personas con discapacidad grave, para que hagan frente a sus necesidades especiales derivadas de su edad o discapacidad. Ambos planes son no contributivos, están financiados en su totalidad con cargo a la renta pública y son administrados por el Departamento de Asistencia Social del Gobierno.

Plan de asistencia general de la seguridad social

361.Para optar a la asistencia general de la seguridad social, una persona debe haber residido en Hong Kong durante al menos un año. Hay quienes han dicho que ello discrimina a recién llegados y a sus familias. Pero el Director de Bienestar Social tiene discreción para no aplicar el requisito en casos de auténtica penuria. Los beneficiarios de la Asistencia General de la Seguridad Social que no padezcan impedimentos físicos y que tengan de 15 a 59 años de edad y deseen trabajar, deben estar disponibles para participar en actividades laborales en virtud del plan de apoyo para la autosuficiencia. Ello no se aplica, por supuesto, a los niños o a los jóvenes adultos que se encuentran escolarizados a tiempo completo.

362.Se trata de un plan de ingresos adicionales que ofrece una red de seguridad a personas de cualquier edad que tengan una necesidad probada de asistencia financiera. El plan está sujeto al nivel de ingresos. Todos los beneficiarios tienen derecho a tratamiento médico gratuito en hospitales o clínicas públicas. Las sumas normalizadas que se abonan en virtud del plan incluyen prestaciones para diferentes categorías de niños que reciben asistencia financiera. Las sumas se han incrementado en tres ocasiones desde que presentamos el anterior informe, para contrarrestar la inflación: en un 7% en abril de 1996, en un 6,5%, en abril de 1997 y en un 4,8% en abril de 1998.

363.En el párrafo 152 de nuestro informe relativo al Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, comunicamos al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que estamos revisando esta política con miras a alentar a beneficiarios de la asistencia general de la seguridad social en condiciones de trabajar a encontrar empleo y a sumarse a la masa laboral. El examen llegó a la conclusión de que es necesario reducir la tarifa estándar abonada a los adultos y niños sin discapacidad en un 10 a 20% en los casos de familias extensas que incluyan a tres o más de dichos miembros, especialmente para compensar las economías de escala. También era necesario reducir las tarifas estándar y los tipos de subsidios especiales a disposición de los adultos y niños sin discapacidad a fin de evitar la posibilidad de que la dependencia de la asistencia general de la seguridad social se convierta en una opción predilecta. Estas recomendaciones se llevaron a efecto a partir de junio de 1999, junto con otras surgidas del examen. Los adultos y niños sin discapacidad todavía tienen derecho a subsidios especiales para alquiler, tasas por consumo de agua, gastos de escolarización, tasas de centros de atención infantil y gastos de enterramiento. El subsidio especial de gastos de escolarización se mantiene para garantizar que los niños no ven denegado su acceso a educación.

364.Algunos analistas han afirmado que las tarifas que se abonan en virtud de la asistencia general de la seguridad social no proporcionan un nivel aceptable de vida. Sin embargo, incluso después de que rebajáramos las tarifas estándar (y el ámbito de los subsidios especiales) tras la revisión realizada en 1998, los pagos mensuales medios estimativos en virtud de la asistencia general de la seguridad social siguieron muy ceñidos al gasto medio mensual de los hogares que, no recibiendo ayuda de la asistencia general de la seguridad social, tenían un gasto medio mensual de hasta el 25% de la media. Ello es una prueba de que las actuales tarifas manejadas por la asistencia general de la seguridad social permiten, efectivamente, un nivel de vida aceptable.

Otras formas de asistencia de que disponen las familias

365.Los padres solteros afrontan dificultades especiales para educar a sus familias sin el apoyo de un cónyuge. Reconociendo estas dificultades, las familias de padres solteros que son beneficiarias de la asistencia general de la seguridad social reciben un suplemento mensual por familia uniparental de la asistencia general de la seguridad social, además de las tasas estándar. También se pagan subsidios especiales para cubrir las tasas de los centros de atención infantil, las tasas escolares y otros gastos educativos. Además, se dispone de un subsidio a tanto alzado para gastos relacionados con determinados artículos escolares (introducido en abril de 1996).

Asistencia extraordinaria a familias con niños discapacitados o enfermos

366.Los niños discapacitados y enfermos tienen derecho a asistencia adicional en forma de una tasa estándar superior u otras prestaciones como la prestación de dieta especial. Además, los que han recibido asistencia continuamente durante 12 meses reciben un suplemento anual de largo plazo que ayuda a sustituir artículos del hogar y bienes perecederos.

La prestación por discapacidad en virtud del plan de asistencia de la seguridad social

367.Este plan se concreta en una prestación mensual según una cantidad fija a personas con discapacidad. No está sujeto al nivel de renta y se paga a personas de todas las edades que tienen certificación de una autoridad médica reconocida que acredita que sufren de una discapacidad que, en términos generales, equivale a un 100% de la pérdida de capacidad laboral, de conformidad con los criterios establecidos en el primer tramo de la ordenanza sobre indemnización a empleados. Deben haber residido en Hong Kong durante al menos un año. En la actualidad, la suma por este tramo se sitúa en los 1.260 dólares de Hong Kong mensuales. El tramo superior, de 2.520 dólares de Hong Kong, se paga a personas que necesitan atención diaria constante y que no están recibiendo dicha atención en una institución gubernamental o subvencionada. A fecha 31 de diciembre de 2000, 86.000 personas recibían esta prestación.

F. Párrafos 1 a 3 del artículo 27 - Nivel de vida

Generalidades

368.La economía de Hong Kong experimentó un crecimiento fuerte y sostenido antes de 1997, antes de la recesión de 1998 y de principios de 1999, cuando sufrió el impacto de la crisis financiera asiática. Entre mediados de 1999 y 2000 hubo una importante recuperación económica, tras un repunte fuerte y de amplia base, tanto en el frente externo como interno. Sin embargo, 2001 ha vuelto a ser sido testigo de una recesión acusada.

369.Sin embargo, el nivel de vida medio de Hong Kong ha mejorado de forma importante durante el último decenio. Ello se ve reflejado en los siguientes indicadores estadísticos:

● El PIB per cápita ascendió a 190.100 dólares de Hong Kong en 2000: un incremento del 86% en términos monetarios en relación con 1990. Descontando el efecto neto sobre los precios, el incremento correspondiente fue también significativo, del 31% en términos reales;

● La renta familiar media mensual aumentó de 8.900 dólares de Hong Kong en el segundo trimestre de 1990 a 18.000 dólares de Hong Kong a finales de 2000, un incremento acumulativo del 102% en términos monetarios; y

● Los ingresos mensuales medios por trabajo asalariado aumentaron de 5.100 dólares de Hong Kong en el segundo trimestre de 1990 hasta 10.000 dólares de Hong Kong a finales de 2000, un incremento acumulativo del 96% en términos monetarios en relación con la pasada década.

Actualmente, el PIB per cápita de Hong Kong es el 16º del mundo.

Situación económica general de Hong Kong

Tasa de paro

370.Véase el párrafo 1 l) de la parte I.

Número de niños que reciben prestaciones de la asistencia general de la seguridad social

371.A fecha 31 de diciembre de 2000, un total de 98.969 personas menores de 18 años, que eran, por lo tanto, niños a los efectos de la Convención, recibían prestaciones en virtud del Plan de asistencia general de la seguridad social. A guisa de comparación:

Año

Número de beneficiarios menores de 18 años

1996

52.942

1997

69.665

1998

101.653

1999

103.639

Exención fiscal a los contribuyentes con hijos

372.Los contribuyentes pueden exigir deducciones fiscales por cualquier número de niños solteros que se encontraran a su cargo en cualquier momento del año fiscal. Los niños deben ser:

a)Menores de 18 años durante el año fiscal; o

b)Menores de 25 años durante el año fiscal y estudiantes a tiempo completo en una universidad, escuela universitaria u otro establecimiento educativo similar; o

c)De 18 o más años de edad y, por razón de discapacidad física o mental, incapacitados para el trabajo. Toda solicitud de un niño incapacitado para el trabajo debe acompañarse de un certificado médico.

En el actual año fiscal, la prestación tanto por el primero como por el segundo hijo es de 30.000 dólares de Hong Kong por cada uno. La prestación por el tercero al noveno hijo es de 15.000 dólares de Hong Kong por cada uno.

Vivienda

373.Nuestra política en materia de vivienda es lograr la mejor vivienda para todos, mediante una oferta adecuada de vivienda asequible en venta o de alquiler. Ello acarrea:

a)Ofrecer vivienda pública de alquiler a familias que no pueden permitirse una acomodación privada adecuada. A finales de diciembre de 2000, aproximadamente 614.000 familias, lo que equivale 2,1 millones de personas, vivían en viviendas públicas de alquiler. Para optar a ellas existen requisitos de ingresos y los solicitantes deben contar con al menos siete años de residencia en Hong Kong. La demanda es elevada y los solicitantes deben apuntarse en una lista de espera. A finales de enero 2001, la lista contaba con más de 110.000 solicitantes. El tiempo de espera medio para la vivienda pública de alquiler era de cinco años. Nos proponemos a reducir dicho plazo a tres años antes de 2003; y

b)Alentar la propiedad privada mediante diversos planes subvencionados. El objetivo ha sido mejorar las condiciones de vida de las familias de baja renta que no reúnen las condiciones para acceder a una vivienda pública de alquiler. Y, cuando los inquilinos de viviendas públicas de alquiler adquieren pisos de protección oficial en propiedad, desalojan sus viviendas de alquiler, que pasan a estar disponibles para los que las necesitan verdaderamente.

Necesidades de vivienda de los niños

374.Los niños menores de 18 años pueden optar a vivienda pública si sus padres reúnen los correspondientes criterios de admisibilidad. La mayoría de la vivienda pública cuenta con instalaciones como escuelas, terrenos de juego, clínicas, paradas de autobús, centros de servicios sociales, áreas comerciales etc. La medida de espacio asignado (actualmente 5,5 m2 de superficie construida por persona) y el entorno vital tienen en cuenta las necesidades de desarrollo de la infancia.

Familias que no cuentan con vivienda adecuada

375.Nos hemos comprometido a reducir el número de personas que viven en viviendas inadecuadas y a ayudar a todos las familias a acceder a una vivienda asequible. Durante los últimos cinco años, hemos adoptado las siguientes medidas para lograr estos objetivos:

a)Aplicación del programa de vivienda pública: entre 1995/96 y 1999/2000, reubicamos a un total de 160.000 hogares en pisos de alquiler de propiedad pública. Anteriormente, muchos de los beneficiarios habitaban infraviviendas;

b)Reacondicionamiento de apartamentos de vivienda pública sin servicios propios en virtud del Programa de Reacondicionamiento Global: hasta la fecha, hemos desalojado 415 bloques, inclusive 258 bloques de apartamentos sin servicios propios;

c)Desalojo de zonas de vivienda ilegal: desde 1994/95, hemos desalojado un total de 80 zonas de vivienda ilegal y realojado a más de 12.100 familias; y

d)Eliminación de áreas de vivienda temporal de antigua construcción y de zonas de chabolas: entre 1994/95 y 2000, hemos desalojado un total de 44 zonas de vivienda temporal y dos zonas de chabolas.

376.Estas medidas han reducido el porcentaje de familias que habitan infraviviendas del 10,3% en 1995 al 6,3% en 2000. Entre el primer trimestre de 1995 y el primer trimestre de 2000, el porcentaje de estas familias, con miembros de menos de 18 años, descendió del 30 al 27%. Con el número cada vez menor de áreas de vivienda temporal y de zonas de chabolas, y con la nueva construcción de apartamentos de propiedad pública dotados de todos los servicios, esperamos que el porcentaje de familias que habitan infraviviendas continuará descendiendo paulatinamente. Para lograrlo, nos proponemos:

Desalojar las restantes áreas de vivienda temporal y zonas de chabolas para finales de 2001;

Continuar desalojando áreas de vivienda ilegal afectadas por nuevas construcciones con fines públicos;

Reubicar a las familias que reúnan los requisitos afectadas por desalojos de estructuras ilegales construidas en azoteas;

Acondicionar el resto de los apartamentos sin servicios propios en inmuebles de propiedad pública; y

Reducir el tiempo de espera para acceder a vivienda pública de cinco a tres años.

Criterios de admisibilidad para que familias recién llegadas accedan a vivienda pública

377.Alentamos a los recién llegados y a sus hijos a registrarse en la lista de espera para acceder a vivienda pública de alquiler, de forma que sus solicitudes puedan ser examinadas una vez que cumplan con la norma relativa a residencia y otros criterios de admisibilidad. Una de estas normas es que el 50% de los miembros de la familia solicitante deberán haber vivido en Hong Kong durante siete años. Hay quienes consideran que esta política discrimina a los recién llegados quienes, dicen, se vieron obligados por imperativos financieros a vivir en infraviviendas del sector privado. Sin embargo, los recursos inmobiliarios públicos son escasos en relación con la demanda y hemos considerado justo y razonable que los residentes de largo plazo disfruten de prioridad en la asignación de vivienda pública de alquiler. No obstante, en 1999, los criterios fueron relajados de las siguientes maneras:

a)Actualmente, sólo la mitad de los miembros de la vivienda solicitante (inclusive el solicitante principal) deben tener (al menos) siete años de residencia en Hong Kong;

b)Todos los niños menores de 18 años, independientemente de su lugar de nacimiento, se considera que han satisfecho la norma relativa a los siete años de residencia, siempre que uno de sus padres haya vivido en Hong Kong durante siete años.

Ello ha hecho más sencillo a los niños recién llegados y a sus familias poder optar a vivienda pública de alquiler.

378.Los niños recién llegados menores de 18 años y los cónyuges de inquilinos que ocupan vivienda pública en la actualidad pueden reunirse con sus familias (esto es, pueden vivir con ellas en vivienda pública). Cuando ello produce condiciones de vida hacinadas, estas familias pueden solicitar apartamentos más amplios.

379.En casos excepcionales, recién llegados que afrontan verdaderas dificultades para lograr alojamiento pueden ser ubicados temporalmente en centros de tránsito hasta que puedan lograr su propia vivienda. Se recurre a la flexibilidad cuando el Director de Bienestar Social recomienda la adjudicación de vivienda de beneficencia por motivos médicos o sociales.

Transporte

380.Hong Kong tiene una excelente red de transporte público, que ofrece una amplia gama de opciones a los viajeros urbanos. Todos los operadores de transporte público ofrecen tarifas reducidas a los niños de hasta 12 años de edad, normalmente a mitad de precio. Los niños de menos de 3 años (4 años en el caso de los autobuses públicos) viajan gratuitamente cuando van acompañados de un adulto. Los estudiantes a tiempo completo también disfrutan de tarifas reducidas cuando viajan en ferrocarril. El gasto en transporte público supone aproximadamente el 9% del gasto medio familiar en Hong Kong.

Alimentación

381.Reconocemos el derecho de todas las personas, especialmente los niños, a no pasar hambre. Mediante una combinación de alimentos importados y de producción básica local, la totalidad de la comunidad dispone de un suministro alimentario adecuado. El Departamento de Agricultura, Pesca y Conservas garantiza que se mantienen reservas adecuadas de productos básicos esenciales. La alimentación ha seguido siendo asequible ya que los aumentos medios que han experimentado los salarios han superado de forma significativa los incrementos en los precios de los alimentos. Esto queda patente en los índices de salarios, y en los precios de bienes de consumo y alimentos que figuran en el anexo VI J.

Educación

382.Esta cuestión se aborda en los párrafos 386 a 417 infra, en relación con el artículo 28 de la Convención.

Seguridad social

383.Esta cuestión se aborda en los párrafos 360 a 367 supra, en relación con el artículo 26.

Niños pobres

384.Hay quienes nos han instado a abordar la cuestión de la pobreza infantil en este informe. Nuestra posición es que:

a)La pobreza es una cuestión compleja. No existe una definición del término que goce de aceptación universal y sea objetiva. Y cualquier definición de este tipo está sujeta a variables que dependen del contexto, como el tiempo, el lugar y las condiciones sociales imperantes. Como informamos al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en respuesta a una pregunta sobre la pobreza en general, Hong Kong no tiene una definición oficial de la pobreza y el Gobierno no reconoce un umbral oficial de pobreza. Algunas ONG definen la pobreza en términos relativos, estableciendo el umbral de la pobreza en, digamos, la mitad del salario medio, o la mitad de la renta media familiar, o mediante cualquier otra cota similar. Sin embargo, este enfoque implica que incluso las sociedades más opulentas siempre tendrán un grupo de personas consideradas "pobres", un criterio que, en consecuencia, consideramos poco serio. Otras ONG han definido la pobreza en términos de distribución de la renta. Pero estos análisis no tienen en cuenta la renta invisible derivada del gasto público en vivienda, salud y educación, infravalorando así la efectividad económica de los servicios sociales en lo relativo a la mejora de la renta familiar y su distribución;

b)Aunque no existe un umbral oficial de la pobreza, ha sido siempre la política del Gobierno asistir a las personas en situación vulnerable económicamente a subvenir a sus necesidades básicas y esenciales. Nuestro sistema de seguridad social garantiza que no se niegue a nadie atención médica, alimentación, vivienda, educación, etc. y la existencia de un umbral de pobreza no es un requisito imprescindible para la adopción de medidas en favor de los necesitados. A finales de 2000, aproximadamente 365.000 personas (alrededor del 5,4% de la población) recibían dicho apoyo, de los cuales casi 99.000 eran niños a los efectos de la Convención. Estos últimos suponían aproximadamente el 5,3% de todos los niños de Hong Kong;

c)Las necesidades de los niños se resuelven mejor dentro de la familia. Con esta idea en mente, consultores de la Universidad de Hong Kong, a los que encargamos la revisión de la provisión de servicios sociales familiares (particularmente en lo que respecta a las familias de baja renta), han recomendado que dicha provisión sea, en el futuro, "centrada en el niño, centrada en la familia y de base comunitaria". El objetivo, proponen, debería ser hacer frente a las necesidades cambiantes de la familia de una forma holística e integrada. Al estar centrada en el niño, se tenderá en el futuro de forma importante a apoyar a los padres, a reforzar la institución del matrimonio, y a reducir los riesgos de ruptura familiar. Hemos en general adoptado este enfoque; y

d)Fundamentalmente, consideramos que el mejor enfoque de la pobreza es abordar la cuestión en su origen, centrando las actividades en el logro de un avance económico fuerte y en la provisión de oportunidades educativas para todos.

385.Algunos analistas han pedido al Gobierno que realice una encuesta sobre los niños que viven en la pobreza en Hong Kong. Por las razones expuestas en el párrafo 384 supra, y especialmente debido al hecho de que no existe una definición reconocida de la pobreza en Hong Kong, no consideramos que semejante encuesta vaya a ser de utilidad. Somos conscientes de las necesidades de los niños de familias de baja renta. Existen estrategias, medidas y servicios con las que hacer frente a esas necesidades y ofrecer socorro a esos niños.

VIII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

A. Artículo 28 - Derecho a la educación

386.En el artículo 136 de la Ley fundamental se estipula que el Gobierno de la RAE de Hong Kong deberá formular, independientemente, políticas sobre el desarrollo y el mejoramiento de la educación, en particular políticas relativas al sistema de enseñanza y su administración, el idioma de instrucción, la asignación de fondos, el sistema de exámenes, el sistema de distinciones académicas y el reconocimiento de los títulos académicos. En el artículo 137 se estipula que las instituciones educacionales de toda índole podrán conservar su autonomía y gozar de libertad académica, y que los estudiantes gozarán de libertad para elegir dónde seguir estudios. En el artículo 144 se estipula que el Gobierno de la RAE de Hong Kong mantendrá la política aplicada anteriormente por Hong Kong en relación con las subvenciones a las ONG en distintas esferas, incluida la educación.

387.La educación es una de las principales prioridades del Gobierno, lo que refleja el hecho de que nuestra población es nuestro único recurso natural y que nuestro futuro depende de nuestra capacidad de preparar a cada nueva generación para hacer frente a las dificultades y exigencias de un mercado internacional en constante evolución. En consecuencia, la educación recibe uno de los créditos más altos en el presupuesto anual (prácticamente el 23% del total de los gastos públicos en 2000-2001). En 2000-2001 los gastos en materia de educación ascendieron a 51.700 millones de dólares de Hong Kong, o el 4,1% del PIB. En comparación, las cifras correspondientes fueron de 25.365 millones de dólares de Hong Kong en 1993 (2,99% del PIB) y de 11.266 millones de dólares de Hong Kong en 1988 (2,81% del PIB). Aproximadamente una tercera parte del presupuesto se gasta en educación terciaria (17.000 millones de dólares en 2000-2001).

Acceso a la educación y grado de instrucción

Educación preescolar

388.La educación preescolar no es obligatoria. Pero la mayoría de los padres consideran que esa educación es una preparación importante para la instrucción primaria y un 76% de los niños de 3 a 5 años de edad asisten a jardines de infancia privados. El Gobierno estima que la educación preescolar depende esencialmente de la opción de los padres y no subsidia plenamente la educación a este nivel. Pero le preocupa que los servicios proporcionados sean de buena calidad. Es decir, deben estar a cargo de personas calificadas, en locales idóneos. Para ello, el Gobierno ofrece subsidios en la forma de reembolsos de alquileres y de tasas, jardines de infancia especialmente construidos en unidades residenciales, la exención de derechos a los padres necesitados, y subvenciones para que los jardines de infancia puedan emplear a maestros mejor preparados.

Nueve años de educación gratuita y obligatoria

389.El acceso a la educación no está limitado por motivos de raza, religión, sexo, edad o idioma. En 1971 se hizo efectiva la gratuidad de la educación primaria de seis años de duración. En 1978 la educación gratuita y obligatoria se amplió hasta el tercer año de educación secundaria (Secundaria 3). La Ordenanza sobre la educación (cap. 279) faculta al Director de Educación a hacer que se cumpla la obligación de la asistencia escolar cuando un alumno suele faltar sin excusa razonable.

Fomento de la asistencia regular

390.El Equipo encargado de los casos de absentismo del Departamento de Educación asesora a los niños que faltan a la escuela, y los anima a regresar a ella, forzosamente de ser necesario. Su éxito a este respecto queda ilustrado por la disminución constante del índice de deserción escolar.

Año académico

Índice de deserción escolar

1997/1998

0,28%

1998/1999

0,22%

1999/2000

0,19%

2000/2001

0,18%

Disciplina escolar

391.El castigo corporal fue abolido en las escuelas de Hong Kong en 1991. En las Directrices sobre la disciplina estudiantil, distribuidas a las escuelas en marzo de 1999, se hace hincapié en la primacía de la dignidad de los estudiantes en todos los procedimientos disciplinarios. En las Directrices se recomienda un criterio integral en relación con la escuela, en cuya virtud todo el personal, los alumnos y sus padres llegan a un consenso sobre las cuestiones disciplinarias. La comunicación y la colaboración entre el hogar y la escuela son esenciales para la realización efectiva de este principio.

El programa de estudios de secundaria

392.Actualmente, nuestra política consiste en ofrecer plazas subsidiadas de cuarto de secundaria al 85% de los alumnos de tercero de secundaria, aunque en la práctica un 90% de ellos reciben una educación secundaria superior subsidiada. Sin embargo, a medida que Hong Kong se transforma en una economía basada en el saber, vemos la necesidad de ofrecer más oportunidades de educación y de formación más allá del nivel de tercero de secundaria. Para ello, a partir del año académico 2002/03, ofreceremos plazas subsidiadas de cuarto de secundaria, o plazas de capacitación, a todos los alumnos de tercero de secundaria de las escuelas públicas capaces de seguir estudios superiores y que deseen hacerlo. Esperamos que, a partir de 2003/04, un 95% de los alumnos que completen el nivel de tercero de secundaria puedan continuar así su educación. También esperamos que en el futuro más escuelas ofrezcan programas que ayuden a sus alumnos a desarrollar capacidades genéricas y los prepare para recibir más formación práctica o profesional. Esa diversidad satisfará las distintas necesidades y habilidades de los estudiantes.

393.Otras escuelas también ofrecen un curso de secundaria de cinco años de duración que culmina con el Examen del Certificado de Educación de Hong Kong (HKCEE). Pero sus programas de estudios son de orientación esencialmente técnica/profesional y procuran ofrecer a los estudiantes una sólida base de conocimientos generales y conocimientos prácticos genéricos, aunque fundamentales y transferibles. En caso de tener éxito en la RAE de Hong Kong, sus estudiantes pueden pasar a los niveles de secundaria 6 y 7, presentarse al Examen de Nivel Superior de Hong Kong, y competir para ingresar en los institutos terciarios locales, incluidas las universidades.

394.E scuelas prácticas: ofrecen una educación secundaria elemental de tres años de duración para ayudar a los estudiantes a desarrollar su interés y motivación académicos y a prepararlos para la formación profesional, el empleo o la instrucción secundaria superior en escuelas ordinarias. Sin embargo, creedores de que la colocación en estas escuelas puede estigmatizar a los estudiantes a largo plazo, estamos adoptando medidas para integrarlas en la educación ordinaria en 2002/03 y ofrecer a sus alumnos un programa de estudios adaptado a sus distintas necesidades de aprendizaje.

395.Escuelas de capacitación básica : ofrecen un programa de capacitación de tres años de duración para ayudar a los alumnos con trastornos graves del aprendizaje a adquirir habilidades sociales y aptitudes profesionales básicas. Estas escuelas se incorporarán también a largo plazo en el sistema académico ordinario.

Asistencia financiera

396.Es política fundamental del Gobierno el que ningún estudiante quedará sin educación por falta de medios económicos. Para garantizar esto existen varios planes financiados con cargo a fondos públicos. Éstos incluyen:

a)El subsidio de transporte para estudiantes: los estudiantes a tiempo completo necesitados de 12 años de edad o más que todavía no hayan completado el primer grado podrán recibir un subsidio que abarcará parte de sus gastos de transporte para asistir a clases;

b)Asistencia en materia de libros de texto: se trata de un subsidio a los estudiantes necesitados que asisten a las escuelas públicas y locales con arreglo al Plan de subsidios directos para sufragar los libros de texto esenciales y diversos otros gastos escolares; y

c)Exoneración de derechos de matrícula y exámenes: podrá exonerarse a los estudiantes necesitados de cuarto a séptimo de secundaria de las escuelas del sector público del pago de los derechos de matrícula y exámenes.

Educación e información profesionales

Orientación académica en la escuela

397.A nivel primario, el servicio de orientación a los estudiantes del Departamento de Educación ayuda a las escuelas primarias a crear un entorno favorable al desarrollo integral de los estudiantes. A nivel secundario, los alumnos de las escuelas del sector público reciben orientación profesional a cargo de profesionales dedicados o de equipos profesionales. Para complementar estos servicios, el Departamento de Educación ha creado un sitio web que contiene información actualizada sobre las oportunidades de estudios y formación profesional ulteriores.

Educación postsecundaria, incluida la formación profesional

398.El Consejo de Formación Profesional (VTC) es la fuente principal de formación profesional de Hong Kong. Funciona por conducto de:

a)El Instituto de Educación Profesional de Hong Kong (IVE): ofrece educación técnica en sus nueve recintos. En el presente año académico (2000/01) ofreció 21.779 plazas de horario completo, 10.337 plazas de horario parcial diurno y 24.658 plazas de horario parcial vespertino, principalmente a nivel de la primera titulación y titulaciones superiores.

b)Los centros de capacitación y desarrollo: hay 18 de estos centros. Su función es ofrecer capacitación especializada a un nivel más básico que la proporcionada por el IVE. En el año académico 2000/01 ofrecieron un total de 68.850 plazas de tiempo completo y de tiempo parcial.

c)Los centros de superación: ofrecen formación profesional a las personas con discapacidades. Actualmente existen tres de estos centros. En el año académico 2000/01 ofrecieron un total de 1.193 plazas de tiempo completo y de tiempo parcial.

La mayoría de los estudiantes de la "red" del VTC tienen entre 15 y 19 años de edad. Así pues, la mayoría de ellos son "niños" para los fines de la Convención.

El Programa de Capacitación Anterior al Empleo para Jóvenes

399.En 1999 se puso en marcha esta iniciativa para preparar a los egresados de la escuela de 15 a 19 años de edad para el mercado del trabajo, mejorar su competitividad en la búsqueda de empleo, y ayudarlos a preparar proyectos de carrera. El programa les ofrece una formación relacionada con el empleo y oportunidades de colocación en esferas como el servicio a los clientes, la informática, los servicios de alimentación y de hospitalidad. El programa también ofrece servicios de orientación y asesoramiento, incrementando así la empleabilidad. En 2000/01 recibieron capacitación más de 12.000 jóvenes, de los cuales unos 3.800 decidieron continuar estudios al terminar el programa.

Educación superior

Ampliación de las plazas de educación terciaria

400.Como parte de nuestros esfuerzos por realzar la competitividad de Hong Kong en una economía basada cada vez más en el saber, hemos decidido apoyar una ampliación progresiva de la educación postsecundaria de modo que para 2010/11 el 60% de nuestros egresados de escuela secundaria tengan acceso a la educación postsecundaria. Ésta incluiría programas para la obtención de títulos universitarios y de nivel inferior, según las modalidades de financiación pública y de autofinanciación.

Asistencia financiera

401.Seguimos aplicando la política de que ningún estudiante calificado debe quedar sin acceso a la educación terciaria por falta de recursos económicos. El Organismo de Asistencia Financiera a los Estudiantes administra diversos planes de asistencia financiera para estudiantes terciarios y becas de financiación privada adjudicadas sobre la base del mérito académico. Se dan detalles en el anexo VII A.

Necesidades educacionales especiales

Estudiantes con discapacidades y necesidades especiales

402.Se aborda este tema en los párrafos 343 a 352 supra, en relación con el artículo 23.

Educación de los alumnos talentosos

403.En la política educacional se tiene plenamente en cuenta la disposición del apartado a) del párrafo 1 del artículo 29, según la cual la educación deberá estar encaminada a "desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades". Esa es, de hecho, nuestra aspiración, y todos los estudiantes están ahora expuestos a programas de estudios perfeccionados, ideados para fomentar la capacidad de reflexión, la creatividad y una competencia social personal de orden superior. Pero con miras a ayudar a los niños talentosos a desarrollar todo su potencial, esos alumnos reciben adicionalmente una enseñanza diferenciada con métodos colectivos apropiados y planes de estudios ampliados, normalmente mediante, programas "pullout" en las escuelas ordinarias. Reconocemos que el entorno ordinario no siempre será el más adecuado para satisfacer las necesidades educacionales de los alumnos extraordinariamente dotados y les ofrecemos medidas de apoyo en otro lugar, caso de estimarse conveniente.

Servicios de asesoramiento y orientación

404.Todos los estudiantes tienen acceso al servicio de orientación. Apoya el desarrollo integral de la persona y también cumple una función preventiva. El Departamento de Educación alienta un enfoque integral en relación con la escuela, en cuya virtud todo el personal académico colabora para crear un entorno académico positivo que alimente la autoestima de los estudiantes y garantice la satisfacción constructiva de sus necesidades. El Departamento apoya el desarrollo del servicio mediante la financiación, la capacitación en el servicio, documentos de referencia, visitas de asesoramiento y talleres de capacitación en las escuelas.

405.Analizamos la cuestión conexa del suicidio de menores -y respondemos al párrafo 31 de las observaciones finales del Comité- en los párrafos 321 a 327 supra, en relación con el artículo 24.

Educación de los niños recién llegados y de los jóvenes procedentes de China Continental

406.Los niños recién llegados tienen derecho a los mismos servicios de enseñanza y apoyo educativo que los alumnos locales. También tienen acceso a servicios regionales como la orientación pedagógica y personal y la enseñanza correctiva en cantonés, inglés y matemáticas. Tienen derecho asimismo a solicitar diversos tipos de asistencia financiera del Gobierno, a condición de cumplir con los criterios pertinentes.

407.En 1997/98 introdujimos un sistema de subvenciones en bloque para ayudar a las escuelas del sector público a ofrecer servicios de apoyo en la escuela a esos niños. Los subsidios se otorgan a razón de 2.720 dólares por niño a nivel primario y 4.035 dólares a nivel secundario.

408.La Dependencia Central de Colocaciones del Departamento de Educación trabaja en estrecha colaboración con las oficinas distritales de educación para ayudar a los niños recién llegados a obtener plazas en las escuelas. Los de 6 a 15 años de edad son matriculados rápidamente. Para ayudarlos a integrarse en el sistema académico local, el Departamento ha distribuido a las escuelas directrices relativas al programa de estudios sobre la enseñanza del chino, el inglés y las matemáticas. También ha formulado un sistema de exámenes para ayudar a los colegios a evaluar el nivel alcanzado por los recién llegados en estas materias. Los exámenes también permiten a las escuelas determinar el nivel de ingreso (clase) más apropiado para cada uno de esos niños.

409.El Departamento también ofrece asistencia en materia de colocaciones a los jóvenes recién llegados mayores de 15 años de edad. Éstos también pueden asistir a cursos de artes y oficios en los institutos técnicos del VTC o a cursos de educación de adultos a cargo del Departamento y las ONG. La edad mínima para el ingreso en los cursos de educación de adultos se redujo de 18 a 15 años en septiembre de 1996.

Mirando al futuro

410.La llegada de estos niños ha generado una mayor demanda de plazas en las escuelas. Anticipamos la continuación de esta tendencia. Teniendo esto en cuenta, estamos construyendo nuevas escuelas para asegurar que se disponga de plazas suficientes. Desde 1997/98 hemos construido 13 nuevas escuelas primarias y 19 nuevas escuelas secundarias para satisfacer la demanda.

Educación de los niños de las minorías étnicas que no hablan el chino

411.El análisis de la presente sección tiene que ver con la educación de los niños no chinos pertenecientes a las "minorías asentadas", procedentes principalmente del Asia meridional, aunque hay otros grupos asentados. Como los recién llegados de China Continental, muchos tienen el derecho de residencia, o aspiran con razón a él. Y, como los ex residentes de China Continental, tienen derecho a todas las prerrogativas de los residentes permanentes, en particular el derecho a la educación, a los beneficios sociales y a la vivienda. Actualmente, la mayoría de los niños sudasiáticos de Hong Kong asisten a escuelas internacionales privadas, a escuelas de la Fundación de Escuelas Inglesas (ESF), o a un pequeño número de escuelas designadas del sector privado. Las escuelas de la ESF y las escuelas completamente privadas son demasiado onerosas para muchas familias, en particular las nepalesas y paquistaníes. Últimamente, se ha manifestado una preocupación cada vez mayor en el público en relación con la conveniencia de la educación de estos niños, en particular en materia de locales escolares, del idioma de instrucción, y de las oportunidades lingüísticas.

412.Todos los niños residentes, incluidos los que no son de habla china, tienen derecho a la educación en escuelas locales del sector público. Y nuestro objetivo es integrar a los niños de las minorías asentadas lo más rápidamente posible en el sistema de enseñanza ordinario. Las escuelas del sector público disponen de suficientes plazas para ello y el Departamento de Educación ha prometido encontrar esas plazas para quienes las desean en un plazo de 21 días laborales. Pero, en la práctica, la mayoría de los niños que no son de habla china asisten a un número relativamente pequeño de escuelas que han venido acogiéndolos tradicionalmente. En gran medida, se trata de una cuestión de opción de los padres, y hay que reconocer que la concentración resultante de alumnos que no son de habla china en esas escuelas significa que los niños tienden a comunicarse en su idioma materno, y no en cantonés. Existe la preocupación de que esto tal vez no conduzca a su feliz integración en la comunidad principal, y de que las escuelas que aceptan a niños de la minorías puedan transformarse en establecimientos de inmigración masiva o "guetos" que sirven para segregar a los niños no chinos de los chinos.

413.Algunos comentaristas han afirmado también que a los niños de minorías étnicas les resulta difícil encontrar plazas escolares y que el Gobierno discrimina contra los niños no chinos al "excluirlos" del sistema conocido como "Plan de apoyo escolar". Pero existe desacuerdo en cuanto a la naturaleza de las dificultades de esos niños cuando entran en la escuela. Según algunos, el principal problema consiste en que, en muchos casos, no se enseña a los niños el idioma chino. Esto compromete su capacidad de competir en igualdad de condiciones por la enseñanza superior y, más adelante, por los empleos. Otros comentaristas, en cambio, afirman que la disminución del número de escuelas que utilizan el inglés como medio de instrucción ha creado dificultades de aprendizaje para los niños de las minorías en las escuelas que han pasado al empleo del chino.

414.Examinaremos estas preocupaciones por su orden:

a)O btención de plazas escolares: todos los niños de entre 6 a 15 años deben asistir a las escuelas, y el Director de Educación tiene el deber de asegurar que lo hagan. El Departamento de Educación atiende todas las solicitudes de ingreso en las escuelas a través de un procedimiento normalizado. Todos los niños ‑incluidos los de minorías étnicas y los recién inmigrados de China Continental- reciben igual trato. Las oficinas de educación de distrito del Departamento prestan asistencia o información sobre las escuelas y el sistema de enseñanza, y sobre la política en materia de jardines de infancia y enseñanza primaria y secundaria. Sus oficinas están situadas en todo el territorio, asegurando la facilidad de acceso a ellas. Los servicios que prestan se complementan por la Dependencia Central de Inscripción del Departamento, que funciona desde febrero de 1996. Esta Dependencia tiene por función ayudar a los niños que necesitan asistencia para obtener plazas escolares. Coordina y vigila la evolución de cada caso e interviene para prestar asistencia cuando es preciso. También mantiene en examen la oferta y la demanda de plazas escolares y, cuando resulta necesario, recomienda la creación de nuevas clases. Como ya se ha señalado, el Departamento de Educación se ha comprometido a colocar en las escuelas a los niños en un plazo de 21 días hábiles; ese compromiso ha sido cumplido cabalmente.

b)Servicios de apoyo a los niños recién inmigrados que no provienen del continente: actualmente el Departamento de Educación ofrece varios programas de apoyo especiales para agilizar la integración de los niños recién llegados del continente en el sistema local de educación. Esto comprende programas de iniciación, cursos preparatorios de tiempo completo de breve duración, subsidios destinados a que las escuelas respectivas puedan aplicar programas escolares de apoyo, y niños recién inmigrados que no provienen del continente. Esos servicios incluirán nuevas características, como el programa de apoyo para mejorar el dominio del idioma chino.

c)Oportunidades para aprender el chino: desde el inicio del ejercicio económico 2000/01, las escuelas han dispuesto de subvenciones en efectivo para facilitar la integración de los niños extranjeros. Se proporcionan exactamente sobre la misma base que las destinadas a la integración de los niños del continente. Entre otras cosas, las escuelas pueden usar las subvenciones para prestar servicios escolares de apoyo, como clases tutoriales en chino/inglés, y la elaboración de material didáctico para sus alumnos que no hablan el chino. Además, existen programas de iniciación a cargo de ONG subvencionadas para ayudar a los niños a adaptarse al entorno escolar local.

415.A este respecto estimamos oportuno mencionar que existen otras posibilidades en materia de enseñanza, dentro y fuera del sector público. Por ejemplo, algunas escuelas del sector público emplean el inglés como medio de instrucción. Algunas de las que lo hacen ofrecen la oportunidad de aprender los idiomas de grupos minoritarios importantes de Hong Kong, como el hindi o el urdu. La mayoría de esas escuelas ofrecen también el chino como materia de estudio, obligatoria u optativa. Además, varias escuelas ofrecen programas de estudios no locales en los niveles primario y secundario. Se trata de escuelas privadas, pero pueden obtener asistencia pública. Con arreglo a la política actual, si existe una demanda comprobada de plazas escolares con determinado programa de estudios no local, las escuelas internacionales que lo ofrecen pueden pedir concesiones para terrenos por un precio nominal. También pueden pedir préstamos gratuitos correspondientes hasta un 100% del costo de edificación de escuelas primarias o secundarias del sector público de tipo normalizado. La cuantía de los préstamos se ajusta reduciéndola cuando la capacidad de una escuela es menor que la de una escuela local. Actualmente, 44 escuelas de esta clase ofrecen diversos programas de estudios, como los de los Estados Unidos de América, Australia, el Canadá, Inglaterra, Francia, Alemania, el Japón, la República de Corea, Singapur, etc.

Mirando al futuro

416.Estamos revisando actualmente todo lo relativo a la educación en Hong Kong con miras a satisfacer las necesidades educacionales de los niños que no hablan el chino. Esperamos contar con planes concretos a más tardar para fines de 2001.

Cooperación internacional

417.En el párrafo 345 del informe anterior explicamos que, para mantenerse al día de las nuevas teorías en materia de programas de estudios y métodos modernos de enseñanza, los educadores, administradores y autoridades responsables de Hong Kong asisten periódicamente a conferencias y cursos internacionales. Los asistentes deben a su vez organizar cursos y seminarios para trasmitir la información a los maestros locales. Esto se sigue practicando: véase anexo VII B.

B. Artículo 29 c) - Objetivos de la educación

Política educativa

418.Nuestra política consiste en permitir que todos puedan lograr un desarrollo integral en las esferas ética, intelectual, física, social y estética, conforme a sus propios atributos. Así, esperamos lograr que todos los niños salgan del sistema de educación oficial abiertos a la asimilación de nuevos conocimientos, con una mentalidad crítica, exploratoria e innovadora, y dispuestos a adaptarse a los cambios.

Idioma de instrucción

419.Como explicamos al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en los párrafos 519 a 527 de nuestro informe inicial sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con el artículo 13 de dicho Pacto, la introducción en 1979 del sistema de nueve años de educación gratuita y obligatoria significó que las escuelas tuvieron que aceptar a alumnos con una gama más amplia de capacidad académica y lingüística. Los maestros de las escuelas angloparlantes solían verse obligados a usar el chino para sus explicaciones y análisis, debido al nivel insuficiente de inglés de sus alumnos. La enseñanza en una combinación de inglés y chino convino a algunos alumnos. Pero en la mayoría de los casos redundó en una pérdida de tiempo por la traducción de textos en inglés en clase y, lo que es peor, el aprendizaje se reducía a una mera memorización de las lecciones en inglés.

420.Los observadores han afirmado que la posición del Gobierno relativa a la enseñanza en la lengua materna ha hecho pasar grandes apuros a muchos niños y a sus padres, que se han resistido a los intentos de eliminar progresivamente el inglés como idioma de instrucción. Pero seguimos convencidos de que los alumnos aprenden mejor en su lengua materna y que la mayoría aprendería mejor el inglés si éste se tratase meramente como una materia importante y se enseñase bien. Pero nuestros esfuerzos, y los de las escuelas que han tratado de volver al uso del chino, han tropezado con la resistencia de los padres de familia. Sin embargo, hemos seguido alentando a las escuelas a que enseñan en chino, velando al mismo tiempo por que los alumnos con capacidad demostrada para aprender efectivamente en inglés sigan disponiendo de la oportunidad de hacerlo.

421.Para ello, en 1994/95 se comunicó a las escuelas que a más tardar a fines de 1997 debían elegir el idioma de instrucción más adecuado para sus alumnos. Para ayudarlas a hacer una elección bien fundamentada, el Departamento de Educación les proporcionó perfiles de la competencia lingüística de su alumnado hasta entonces. Pero se les advirtió de que, a partir del año académico 1998/99, las escuelas que siguieran enseñando en un idioma (o en una combinación de idiomas) no adecuado a la capacidad de sus alumnos recibirían órdenes de enseñar en el idioma apropiado.

422.En consecuencia, en septiembre de 1997, publicamos el documento "Medium of Instruction Guidance for Secondary Schools" (Directrices para las escuelas secundarias relativas al idioma de instrucción). Sus reglamentaciones entraron en vigor a partir del año académico 1998/99, cuando más del 70% (unas 300) escuelas secundarias del sector público (escuelas financiadas por el Estado) enseñaban todas las materias académicas (salvo el inglés) en chino. Se aplicó en primer lugar al alumnado de primero de secundaria que pasaba a segundo de secundaria en el segundo año y a tercero de secundaria en el tercero.

423.Se ordenó a las 300 escuelas que enseñaran de conformidad con las "Directrices" después de que las evaluaciones de la competencia lingüística (realizadas por el Departamento de Educación) indicaran que sus alumnos no eran capaces de aprovechar la instrucción impartida en inglés y que los propios planteles no podían impartir adecuadamente esa instrucción. En el proceso de evaluación también se determinó que 114 escuelas sí disponían de esa capacidad, y que sus alumnos eran capaces de aprovechar las ventajas de una educación en inglés. Esas escuelas seguirán usando el inglés como idioma de instrucción.

424.Algunos observadores han afirmado que la política es divisiva y elitista. Otros dicen que viola la Convención. El Gobierno rechaza estas opiniones y estima que la política obedece al interés superior de los niños. Asegura que los estudiantes se instruyan en el idioma que más se preste a su instrucción. Esa, a su vez, es la mejor garantía de éxito académico y de desarrollo profesional más adelante. La calidad de una escuela no puede evaluarse en función de su idioma de instrucción: tanto las escuelas que enseñan en chino como las escuelas que enseñan en inglés han producido alumnos destacados. Esperamos plenamente que la política de la lengua materna permita a más alumnos lograr un rendimiento distinguido.

Programas de estudios para diferentes niveles y diferentes tipos de escuelas: personalidad, talento y capacidad mental y física

425.En su "Review of the Direction in Special Education Curriculum Development in Hong Kong for the 21st Century" (Revisión de la dirección de la elaboración de programas de estudios especiales en Hong Kong para el siglo XXI), el Comité de Necesidades Educacionales Especiales del Consejo de Elaboración de Programas de Estudios (CDC) propugnó la igualdad del acceso de todos los estudiantes, indistintamente de sus discapacidades, o de sus necesidades especiales. El Comité opinó que los alumnos con discapacidad podrían aprovechar al máximo su potencial estudiando conforme a un programa de estudios aplicable a todos los alumnos. El CDC ha presentado un programa de esa índole en su documento de consulta titulado "Learning to Learn" (Aprendiendo a Aprender). La propuesta consiste fundamentalmente en una mejora de la política de integración de los estudiantes con necesidades educacionales especiales en las escuelas ordinarias. El objetivo es velar por que reciban el mismo programa de estudios que los alumnos normales, pero con un contenido más elaborado, enriquecido o ampliado para satisfacer sus necesidades especiales. Si se aceptan las propuestas, el principio se aplicará también a los niños con problemas de personalidad. Ya se aplica a los niños extraordinariamente dotados (véase el párrafo 403 supra).

426.Los programas de estudios que elabore el Comité se remitirán a todas las escuelas de Hong Kong y se cargarán en Internet. Así, todos los maestros tendrán acceso a los documentos elaborados sobre los principios enunciados en el documento de consulta y podrán usarlos como referencia para preparar planes de estudios en función de las escuelas o de los alumnos.

Educación cívica, educación sobre los derechos humanos y educación contra la discriminación

Programas de estudios y otras medidas

427.En el párrafo 17 de sus observaciones finales, el Comité expresó la opinión de que no parecía que se hubiera prestado suficiente atención a la aplicación del artículo 29 de la Convención, en particular respecto de la atribución de la importancia necesaria en los programas escolares a la educación sobre los derechos humanos. Y en el párrafo 32 el Comité recomendó que se incorporase la educación en materia de derechos humanos, incluida la enseñanza de la Convención sobre los Derechos del Niño, como materia esencial del programa en todas las escuelas. Observó que para ello habría que asignar a esta materia tiempo suficiente en el horario escolar. También sugirió que en el futuro se evaluaran la concienciación y la educación en materia de derechos humanos para determinar si preparaba eficazmente a los niños para la vida y si fomentaba su capacidad de adoptar decisiones y pensar analíticamente desde la perspectiva de los derechos humanos.

428.Como lo explicamos en el párrafo 349 del informe anterior, la educación cívica, la educación de los derechos humanos y la educación contra la discriminación son parte integral del programa de estudios y se abordan en una gama amplia de materias. Los temas tratados son esencialmente los explicados en los párrafos 349 a 351 del informe, aunque en el nuevo tema de Estudios Generales se procura ahora fomentar el conocimiento de las necesidades de las personas con discapacidades, en particular los servicios de rehabilitación, y desarrollar actitudes positivas respecto de los necesitados. Además, en programas extraescolares se fomenta la comunicación y el desarrollo de relaciones entre los niños discapacitados y los niños normales. Éstos incluyen iniciativas como el "Sister School Scheme" (Programa de Escuelas Asociadas), el "Pick Your Friend Scheme" (Programa Elige a Tu Amigo) y el "Opportunities for Youth Scheme" (Programa de Oportunidades para los Jóvenes).

429.En el año escolar 1996/97 el Gobierno introdujo un nuevo programa de estudios en sus "Guidelines on Civic Education in Schools" (Directrices sobre la educación cívica en las escuelas). Abarca los derechos humanos y la educación contra la discriminación. En 1998/99 se introdujo la educación cívica como materia aparte en la secundaria básica. En esa materia también se abordan los derechos humanos y la discriminación.

430.Nuestra política consiste en promover la igualdad entre los estudiantes de ambos sexos. Se alienta a las escuelas a ofrecer todas las materias del programa de estudios a alumnos y alumnas por igual. El respeto mutuo y la igualdad entre los sexos son valores fundamentales que se inculcan en materias como estudios sociales, estudios religiosos y estudios liberales en la escuela secundaria, y en estudios generales en la primaria.

431.Se analizan otras iniciativas a este respecto en los párrafos 126 a 130 supra, relativos al artículo 12 de la Convención.

Menor hincapié en la educación orientada hacia el rendimiento

432.Algunos observadores dicen que el sistema de educación actual es incapaz de desarrollar plenamente la capacidad académica de los alumnos. Han pedido que se les deje de tratar como a niños pequeños, que se haga más hincapié en la creatividad y en el desarrollo de una mentalidad crítica, y menos hincapié en los exámenes. También dicen que el Gobierno debe ofrecer una variedad de oportunidades de recreación, tanto en interiores como al aire libre, dentro y fuera de la escuela, para satisfacer las necesidades de desarrollo de los niños.

433.El Gobierno conviene en que los niños deben gozar de más tiempo para actividades no académicas dentro del horario escolar y de más tiempo de esparcimiento en el hogar. Somos conscientes de que un trabajo escolar intenso y la presión de los exámenes pueden afectar negativamente el proceso de aprendizaje y el desarrollo personal integral del niño. También pueden influir adversamente en lo que los padres entienden como "éxito" en el contexto académico y en cómo vigilan el tiempo dedicado por sus hijos al logro de ese éxito. También convenimos en que el mejoramiento de la situación exige una nueva cultura del aprendizaje y de la enseñanza y en que se satisfará mejor el interés superior del niño mediante una educación más adaptada a las necesidades de éste. La promoción y el desarrollo de esa cultura del aprendizaje exige la concertación de esfuerzos por parte de todos los interesados, en particular los alumnos, sus padres, las escuelas, el Gobierno y los demás sectores de la sociedad. Será un proceso de aprendizaje tanto para las escuelas como para los padres de los alumnos, pero no hay que anticipar una rápida evolución de actitudes muy arraigadas.

434.La premisa pedagógica en la que se funda nuestra percepción del camino a seguir es que el propósito de la educación debe ser el fomento del desarrollo moral, intelectual, físico, social y estético de los estudiantes. Para lograr esto, una de las cuestiones que debemos abordar es la creación de un espacio en el que los alumnos pueden aprender. Al respecto, abordaremos varias cuestiones conexas, en particular:

La reducción del contenido fáctico de lo que los alumnos deben aprender.

El perfeccionamiento de los maestros mediante actividades académicas y material didáctico diversos.

El mejoramiento de la capacidad de evaluación de los maestros, para reducir así el número de pruebas, exámenes y tareas de carácter mecánico, y el tiempo que éstos consumen. Esto se basa en la creencia de que para mejorar la calidad y eficacia del aprendizaje, resulta más importante una evaluación en función de los conocimientos, que en función de una selección.

Un incremento de la flexibilidad del calendario escolar y de los horarios de clases para dar más cabida a los juegos, el esparcimiento y el desarrollo social y ofrecer a los alumnos más oportunidades de aprender más allá de los confines del aula.

La cooperación con las ONG, las escuelas y otros departamentos gubernamentales para ayudar a los padres a entender mejor el proceso de aprendizaje y los objetivos de la educación.

La facilitación de fondos extraordinarios para que las escuelas puedan contratar más personal.

La conversión sistemática de las escuelas al sistema de jornada completa, dejando más tiempo para los juegos.

El mejoramiento sistemático de las instalaciones escolares para disponer de más espacio físico (como salas de actividades para los alumnos) para el uso de los alumnos.

Identidad cultural y valores nacionales

435.En las escuelas primarias se fomentan estos valores mediante materias como estudios generales y chino. en secundaria, los medios principales son los cursos de chino, cultura china, historia china, educación cívica, estudios sociales y cultura general. Estas escuelas también organizan actividades en relación con determinados temas para concienciar a los alumnos y hacerles entender su identidad cultural y los valores nacionales.

Respeto del medio ambiente natural

436. El respeto del medio ambiente natural es uno de los objetivos fundamentales de la educación ambiental en las escuelas. La educación ambiental se ha incorporado en los programas de estudios de todos los niveles académicos y se ha facilitado a las escuelas el material didáctico necesario, proporcionándose a los docentes la capacitación pertinente. El objetivo es fomentar conocimientos, capacidades y actitudes que permitan que los alumnos lleguen a ser ciudadanos ambientalmente responsables. En las "Guidelines on Environmental Education in Schools" (Directrices sobre la educación ambiental en las escuelas) se prescriben normas útiles para el logro de estos objetivos.

C. Artículo 31 - Descanso, esparcimiento y actividades culturales

437.En el párrafo 32 de sus observaciones finales, el Comité informó de que, según parecía, también merecían más estudio los medios para garantizar una aplicación más cabal del artículo 31 de la Convención. Como explicamos en el párrafo 42 del informe de actualización, el Gobierno atribuye gran importancia al desarrollo y la promoción de las artes, los deportes, el patrimonio y las actividades extraescolares para los niños. Esperamos demostrar ese empeño, y el reconocimiento de los derechos enunciados en el artículo 31, en los párrafos siguientes.

Las artes

438.El Consejo para el Fomento de las Artes de Hong Kong (HKADC), organismo de derecho público, se encarga de planificar, promover y apoyar el desarrollo general de las artes. La educación artística es una de sus prioridades. Recientemente completó un programa experimental de tres años de duración, denominado "Artists in Schools" (Artistas en las Escuelas), con arreglo al cual distintos artistas, grupos artísticos y colegios colaboraron en diversas actividades. El plan benefició a unos 30.000 estudiantes, y participaron en él 34 escuelas, 44 artistas y 17 grupos artísticos. El HKADC facilitó la coordinación y la financiación necesarias. En 2001 organizará un programa similar sobre el arte en la educación.

439. El Consejo también apoya económicamente (mediante subvenciones) a las compañías de danza y de teatro cuyas dependencias de educación y extensión organizan periódicamente cursillos, funciones de ensayo y giras escolares.

Programas artísticos para niños

440.El Departamento de Servicios Recreativos y Culturales presenta programas adecuados para los niños y jóvenes sobre una base anual. Éstos comprenden programas educacionales y talleres sobre diversas manifestaciones artísticas y, cuando no son gratuitos, son muy económicos. El objetivo es promover una apreciación de las artes y estimular la creatividad. Las iniciativas fundamentales del Departamento en esa esfera incluyen:

● El proyecto experimental del Día de la Cultura Escolar: en los locales de artes del espectáculo, bibliotecas y museos del Departamento se ofrece toda una gama de actividades educativas, a las que los alumnos pueden asistir durante el horario escolar.

● El proyecto de animadores artísticos escolares: se asigna animadores de las artes del espectáculo a las escuelas, donde organizan talleres semanales y exposiciones teóricas combinadas con demostraciones prácticas por períodos de cuatro meses a un año. El propósito es ayudar a los alumnos a adquirir los conocimientos y habilidades básicos de las diferentes formas de arte, incluidos el teatro, el teatro musical, las artes múltiples y las danzas modernas.

● Los proyectos de artistas residentes y embajadores culturales comunitarios: las compañías de espectáculos contratadas por el Departamento organizan talleres de arte y espectáculos para niños y jóvenes en los centros para jóvenes y en los locales de artes del espectáculo del Departamento.

● Principales acontecimientos infantiles anuales: éstos incluyen diversos festivales, competiciones y exposiciones. Se espera que atraerán a unos 199.000 participantes en el año 2001, a un costo de más de 12,9 millones de dólares de Hong Kong.

441.La Oficina de Música del Departamento organiza programas de capacitación en instrumentos de orquesta occidentales y chinos para niños y jóvenes de 6 a 23 años de edad. En el año 2000 organizó 340 "programas de divulgación de la educación musical" para unos 210.000 participantes. La Oficina también organiza el Campamento Musical para Jóvenes de Hong Kong, en el que unos 400 estudiantes residentes reciben una intensa formación orquestal y coral a cargo de músicos invitados extranjeros, de China Continental y locales. El campamento no está limitado a una selecta minoría musical: pueden participar diariamente los principiantes y los niños interesados en la música.

Patrimonio

442.Los 13 museos de Hong Kong se especializan en disciplinas como la historia, el arte, la cultura popular, las ciencias y la astronomía. Su filosofía de servicio hace hincapié en la educación y están estrechamente vinculados con las escuelas y los estudiantes. En los principales museos existen rincones educativos, galerías de descubrimientos para niños, y exposiciones prácticas en que los niños pueden aprender acerca de su patrimonio cultural y explorar ese patrimonio, los principios generales de la ciencia y las creaciones artísticas. Los estudiantes a tiempo completo tienen un descuento sobre la tarifa de ingreso y los grupos de 20 o más estudiantes ingresan sin pago alguno. Publican material informativo para los jóvenes visitantes y les organizan muchas actividades, como talleres, seminarios, visitas guiadas, viajes sobre el terreno, etc.

Deportes

443.El Departamento de Esparcimiento y Servicios Culturales procura ofrecer a todos los niños la oportunidad de practicar deportes, indistintamente de su raza, clase, sexo o destreza. Para ello, organiza cursos de entrenamiento, competiciones y juegos para niños, adultos, personas con discapacidad y personas de edad avanzada. En 2000/01 el Departamento organizará unas 22.000 de esas actividades para aproximadamente 1.250.000 participantes. Las iniciativas actuales en relación con la participación de los niños en actividades deportivas incluyen:

● Los "Deportes Fáciles": versiones modificadas de diversos deportes adaptados para niños de diferente porte, destreza y desarrollo intelectual/emocional. El programa se ha introducido en las escuelas primarias y escuelas especiales.

● Los "Capitanes Deportivos": programa de cursillos y campamentos de formación para estudiantes de secundaria con miras a que puedan asistir a sus escuelas en materia de entrenamiento, arbitraje y administración.

● El Proyecto de Clubes Deportivos Comunitarios: un programa en curso para fomentar la formación y el desarrollo de clubes deportivos donde los niños puedan desarrollar sus habilidades deportivas más allá de los niveles básicos.

444.Los programas de Deportes Fáciles y de Capitanes Deportivos se ampliarán en 2001 para alentar a más alumnos a participar en actividades deportivas.

Parques nacionales

445.El Gobierno administra los parques nacionales, que cubren un 38% del total de la superficie de nuestro territorio, para la conservación del patrimonio natural de Hong Kong y para la recreación y la educación del público. Los parques nacionales disponen de zonas para picnics y barbacoas, zonas de campamento, juegos para niños, y senderos que ofrecen a las familias y a los niños un acceso fácil a los bosques y montañas. Las caminatas para contemplar los diferentes tipos de árboles, los senderos botánicos, los centros para visitantes y otros servicios ayudan a los niños a explorar el paisaje y aprender acerca de la naturaleza. Entre los programas especialmente ideados para los niños se incluyen el "Eyes on Nature Scheme" (Ojos puestos en la naturaleza), el "Bring Kids to Nature Scheme" (Acercamiento de los niños a la naturaleza) y el "Conservation Camp" (Campamento de conservación). El sitio web de los parques nacionales del Estado incluye una sección para niños.

Servicios bibliotecarios

446.Las 69 bibliotecas públicas de Hong Kong (8 de las cuales son ambulantes) están repartidas en todo el territorio para facilitar el acceso a ellas. Reúnen un total de 8,8 millones de títulos. Una cuarta parte del volumen total de libros, CD-ROM, vídeos y cintas de sonido, paquetes didácticos, etc. (2,2 millones) son títulos para niños. Los niños frecuentan mucho las bibliotecas: en 2000/01 se llevaron prestados 10,2 millones de títulos. La Biblioteca Central de Hong Kong incluye una biblioteca de juguetes. Posee una buena colección de juguetes educacional e intelectualmente estimulantes y juegos audiovisuales.

447.Las bibliotecas organizan un programa de lectura para alentar a los jóvenes lectores a desarrollar hábitos de lectura habitual y ampliar su experiencia en materia de lectura. El programa incluye muchas actividades relacionadas con la lectura como la exposición dialogada de libros, charlas, concursos de preguntas y respuestas, competiciones de crítica literaria y reuniones con autores locales. Desde que se inició el primer programa en 1984, unos 220.000 miembros han leído más de 4 millones de libros. Las bibliotecas también organizan otras actividades normales para alentar a los niños a leer. Éstas incluyen horas semanales dedicadas a los niños, visitas a las bibliotecas, clubes de aficionados, etc. Unos 4,4 millones de niños participaron en estas actividades en 2000/01.

Programa de Verano para Jóvenes

448.Se trata de un programa de desarrollo de la comunidad destinado a ofrecer un sano esparcimiento al grupo de 6 a 25 años de edad. Tiene lugar durante las vacaciones de verano y ofrece oportunidades para el desarrollo integral de los jóvenes. En 2000 el Programa incluyó más de 23.000 actividades y atrajo a más de 2 millones de participantes.

Las artes y la educación física en el programa escolar

449.La educación física es una materia fundamental en el programa de todas las escuelas primarias y secundarias. Cada escolar tiene el derecho a recibir educación física y a participar en actividades no académicas como programas y competiciones deportivos. El Gobierno proporciona subsidios considerables a las escuelas y otras organizaciones para garantizar el goce de ese derecho. El entorno urbano de alta densidad de Hong Kong significa que pocas escuelas, en su caso, disponen de terrenos deportivos propios. Para asegurar que la carencia de esas instalaciones no impida el derecho de los niños a un sano ejercicio, los escolares y las escuelas gozan de una tarifa preferencial del 50% para el uso de las instalaciones deportivas públicas. El uso de algunas de esas instalaciones es gratuito para las escuelas en el horario escolar.

IX. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

A. Niños en situaciones de emergencia

1. Artículo 22 - Niños refugiados e inmigrantes ilegales

450.En el párrafo 33 de sus observaciones finales, y con respecto a la situación de los niños vietnamitas entonces detenidos, el Comité recomendó que se realizara una evaluación de la política actual y anterior a este respecto, para garantizar que cualesquiera errores cometidos no se repitieran en el futuro. Asimismo, recomendó que se encontrara una solución para la situación de los niños que aún permanecían detenidos a la luz de los principios y las disposiciones de la Convención. El Comité opinó que debían adoptarse de inmediato medidas para garantizar una notable mejora de las condiciones de detención de esos niños, así como otras medidas para protegerlos en el futuro.

451.En febrero de 2000 se tomó la decisión de autorizar a los 973 refugiados que quedaban, a las 327 personas a las que las autoridades vietnamitas no reconocían como nacionales, y a los 108 familiares de estos últimos asentamiento permanente en Hong Kong. El 1º de junio de ese año, el Centro de Refugiados de Pillar Point, en el que se habían alojado, cerró sus puertas definitivamente. Los campamentos son ahora cosa del pasado.

452.En el momento de redactarse el presente informe, unos 63 refugiados e inmigrantes no habían aceptado la oferta. La mayoría de ellos son refugiados reconocidos que albergan la esperanza de reasentarse en el extranjero. Había, además, otros refugiados "no asentados":

a)Unas 38 personas cuyo regreso a Viet Nam había sido autorizado por el Gobierno de ese país pero que habían retrasado su partida porque alguno de sus familiares recibía tratamiento médico. Esas personas regresarán a Viet Nam en cuanto los pacientes se hayan recuperado de su enfermedad; y

b)Unos 350 vietnamitas procedentes de China. Se trata de refugiados que llegaron Hong Kong tras haber sido autorizados a instalarse en la China Continental. En tales circunstancias, no tenían derecho a establecerse en Hong Kong ni en ningún otro lugar. El Grupo ha iniciado un procedimiento de revisión judicial para impedir su expulsión a la China Continental. A la espera del fallo, se les ha puesto en libertad bajo caución juratoria.

453.Los tres grupos de "no asentados" tienen libertad para vivir, trabajar y estudiar en Hong Kong, y también pueden circular libremente por el territorio. Tienen acceso a los servicios médicos y de enseñanza públicos. Caritas-Hong Kong, que en su día había administrado el campamento de Pillar Point, vela por el bienestar de los más necesitados. Ofrece servicios de asistencia financiera, asesoramiento, interpretación y transferencia a una institución médica en caso de que se requiera tratamiento, y también de enlace con el personal médico después del tratamiento.

Servicios de asistencia social para los niños refugiados e inmigrantes ilegales

454.Como se explica en el párrafo 451, la cuestión de los refugiados e inmigrantes económicos de Viet Nam se ha resuelto: sus hijos gozan de igual acceso a los diversos servicios que los niños residentes. Un número muy pequeño de niños vietnamitas (sólo 54 entre 1998 y 2000) siguen entrando en Hong Kong ilegalmente, ya sea en busca de empleo ilegal o a fin de solicitar la condición de refugiados y reunirse con sus padres refugiados. Los primeros son repatriados a la mayor brevedad; entretanto, permanecen detenidos en un centro de acogida para niños. Los que solicitan la condición de refugiados son enviados a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para que se examine su solicitud. Mientras se espera la decisión del ACNUR, se instala a los niños en lugares de refugio en los que son tratados de la misma manera que los niños nativos. En ambas situaciones, los niños cuyos padres estén detenidos en Hong Kong deberán permanecer detenidos junto a ellos, siempre y cuando, en las circunstancias del caso, ello favorezca el interés superior del niño.

455.En muy contadas ocasiones, el ACNUR otorga la condición de refugiados a solicitantes de asilo de otros lugares del mundo. La Oficina vela por su bienestar hasta el momento de su partida, que suele producirse a los pocos meses de llegar.

Niños inmigrados ilegalmente desde la China Continental

456.Los inmigrantes ilegales y las personas que entran en Hong Kong como visitantes y que permanecen después de expirar su visado pueden ser expulsados. Los niños que se encuentran en esta situación suelen ser puestos en libertad bajo caución juratoria mientras se dispone su regreso a la China Continental. Puesto que el regreso de esos niños a su lugar de residencia suele arreglarse lo antes posible, en general no se les escolariza mientras permanecen en Hong Kong.

457.Sin embargo, en algunos casos particulares pueden existir circunstancias excepcionales que justifiquen una consideración especial. En esos casos se ha actuado con flexibilidad y se ha dispuesto lo necesario, con criterio estrictamente individual, para que los niños afectados puedan acudir a la escuela. Este planteamiento permite a las autoridades tener en cuenta las necesidades educativas de esos niños y mantener a la vez un control eficaz de la inmigración. Se trata de una salvaguardia fundamental que protege los intereses de la comunidad. En los cuatro años escolares de 1997-1998 a 2000-2001, unos 1.546 niños de la China Continental en libertad bajo caución juratoria solicitaron el ingreso en escuelas de Hong Kong. Fueron admitidos 1.020 (el 66%).

2. Artículo 38 - Niños en conflictos armados; y artículo 39 - Recuperaciónfísica y psicológica y reintegración social de esos niños

458. Hong Kong no ha participado en un conflicto armado desde hace mucho tiempo. La cuestión de los niños afectados por un conflicto de este tipo no se plantea.

B. Niños en conflicto con la ley

1. Artículo 40 – Administración de la justicia de menores

Notificación pronta y directa de los cargos

459. Cuando la policía disponga de pruebas suficientes para acusar a un niño, formulará sin demora los cargos o informará al interesado de que podría ser enjuiciado. En la medida de lo posible, la policía sólo debería interrogar o acusar a los niños menores de 16 años en presencia de:

a) Uno de sus progenitores o tutores; o

b) Otro adulto pertinente, del mismo sexo que el niño, que no sea ni un agente de policía ni un civil empleado por la policía.

De conformidad con el Plan discrecional del superintendente de policía, los menores delincuentes pueden ser amonestados en lugar de acusados: véanse los párrafos 466 a 468 del presente informe.

No obligación de prestar declaración o confesarse culpable

460. Un principio primordial que rige la toma de declaración es que ésta ha de prestarse voluntariamente. Las declaraciones son inadmisibles como pruebas si se obtienen por temor a represalias, con la esperanza de obtener ventajas o con medios represivos. En la medida de lo posible, las declaraciones se toman de conformidad con lo establecido en el párrafo 459. Eso se aplica independientemente de que los niños en cuestión sean sospechosos en un delito.

Representación y asistencia jurídica

461. Antes de interrogar a las personas que han sido detenidas o que son objeto de investigación policial, la policía las informa de sus derechos, entre ellos el de contactar a un representante jurídico. En caso de que los detenidos sean menores, la notificación se realizará en presencia de sus padres o tutores siempre que sea posible.

Intérpretes

462. La policía dispone lo necesario para que un intérprete anote la declaración de aquellas personas que no tengan un idioma en común con el interrogador, incluidos los niños. El intérprete anota la declaración en el idioma y el dialecto que utilizan los interrogados, y también se encuentra presente durante el juicio. Este servicio es gratuito.

Edad mínima de responsabilidad penal

463. La edad mínima de responsabilidad penal se establece en la Ordenanza sobre menores delincuentes (cap. 226). Actualmente, ningún niño menor de 7 años puede ser considerado culpable de un delito. Entre los 7 y los 14 años, se presume desde el punto de vista jurídico que los niños no son capaces de cometer un delito . La acusación puede rebatir esa presunción demostrando más allá de toda duda razonable que, en el momento de cometer el delito, el niño era bien consciente de que el acto era perverso, y que no se trataba de una simple travesura o diablura.

464.En el párrafo 19 de sus observaciones finales, el Comité expresó la opinión de que "la temprana edad de la responsabilidad penal no se ajusta[ba] a los principios y disposiciones de la Convención". En el párrafo 34, el Comité recomendó que se realizara "una revisión de la legislación en relación con la cuestión de la edad de la responsabilidad penal con miras a elevar esa edad a la luz de los principios y disposiciones de la Convención". También se ha pedido que se revise la ley con miras a elevar esa edad a la luz de los principios y disposiciones de la Convención.

465.En mayo de 2000, tras celebrar consultas públicas, la Comisión para la Reforma Jurídica, que es independiente del Gobierno, publicó un Informe sobre la edad de responsabilidad penal en Hong Kong. Entre otras cosas, el informe recomendaba que se elevara esa edad de los 7 a los 10 años y que se siguiera aplicando la presunción rebatible de doli incapax a los niños de 10 a 14 años. Esas recomendaciones se han aceptado, y las enmiendas legislativas necesarias se introducirán en la legislatura de 2001-2002.

Alternativas al proceso judicial: el Plan discrecional del superintendente de policía

466.Con arreglo a este Plan, los funcionarios policiales con rango de superintendente o un rango superior podrán, a su discreción, amonestar a los menores delincuentes en lugar de iniciar un proceso judicial. En general, se considera la posibilidad de amonestar a los menores delincuentes cuando:

Son menores de 18 años en la fecha en que se realiza la amonestación;

Existen pruebas suficientes para justificar el enjuiciamiento;

El interesado ha admitido el delito; y

Los padres o tutores están de acuerdo con la amonestación.

467.Normalmente, el superintendente considerará los siguientes factores antes de imponer una amonestación:

El carácter, la gravedad y la frecuencia del delito;

El historial de amonestaciones del delincuente. Sólo en circunstancias atenuantes se impondrá una segunda amonestación;

En general, no se considerará la posibilidad de amonestar a un delincuente que ya haya sido condenado;

La actitud de la víctima; y

La actitud de los padres o tutores del menor.

468.La Sección de Protección del Menor del distrito policial en el que reside el menor es la encargada de hacer un seguimiento de la situación después de la amonestación. Un agente de la Sección, de paisano, visita periódicamente el domicilio del menor siguiendo instrucciones del superintendente que impuso la amonestación. Las visitas a muchachas delincuentes, así como su supervisión, corren exclusivamente a cargo de agentes del sexo femenino. Las visitas se prosiguen por un máximo de dos años o hasta que el menor cumpla los 18 años, si esa fecha es anterior. Su objetivo es tratar de evitar que el menor cometa otros delitos o se relacione con indeseables. Con el consentimiento de los padres o tutores, el niño puede ser enviado al Departamento de Asistencia Social, al Departamento de Educación o a otros organismos que puedan ofrecer servicios de postratamiento.

Alternativas a la colocación en instituciones (artículo 40.4)

469.La cuestión de las alternativas a la colocación en instituciones forma parte inextricable del proceso de determinación de la pena. Por consiguiente, las dos cuestiones se tratarán conjuntamente en la siguiente sección, en los párrafos 470 a 475.

2. Artículo 37, párrafos b), c) y d) - Niños privados de libertad

Detención o encarcelamiento sólo de conformidad con la ley y como último recurso

Privación de libertad

470.El artículo 15 de la Ordenanza sobre menores delincuentes (cap. 226) otorga al tribunal amplia discreción para tratar a esos menores. En función de las circunstancias del caso, el tribunal podrá absolverlos por completo o concederles la libertad condicional. En el artículo 11.2 se prohíbe el encarcelamiento de menores si existe un tratamiento alternativo. A fin de considerar el caso teniendo en cuenta el interés superior del niño o adolescente, el tribunal toma en consideración la conducta general del interesado, su entorno familiar y su historial académico y médico. Habida cuenta de las circunstancias, en particular la naturaleza del delito y el carácter del delincuente, el tribunal podrá determinar la libertad condicional del interesado en lugar de su internamiento en una institución. También podrá imponer la prestación de servicios comunitarios a los niños mayores de 14 años.

471.En opinión de algunos comentaristas, esas disposiciones significan que los menores de 16 a 18 años son considerados como adultos a efectos jurídicos y que no se tiene en cuenta su juventud. De hecho, afirman que a partir de los 15 años la juventud "se convierte en un factor irrelevante".

472.Un principio fundamental de la determinación de la pena de los menores es que consideraciones como la de "llevarse su justo merecido" y las sanciones retributivas, que pueden aplicarse al determinar la pena de los adultos, suelen verse contrarrestadas por el interés de salvaguardar el bienestar y el futuro del menor. Si bien es cierto que las disposiciones del capítulo 226 con respecto a los más jóvenes se aplican únicamente a los menores de 16 años, otras disposiciones legislativas consideran en términos similares a los jóvenes de 16 a 21 años. Por ejemplo, en el artículo 109 A de la Ordenanza de procedimiento penal (cap. 221), que refleja el artículo 11 del capítulo 226, se dispone lo siguiente:

"1)Ningún tribunal condenará a una persona mayor de 16 años y menor de 21 años de edad a una pena de prisión a menos que el tribunal opine que no existe ningún otro medio adecuado de tratar a esa persona; y, a efectos de determinar si existe o no otro medio adecuado de tratar al interesado, el tribunal obtendrá y examinará información sobre las circunstancias, y considerará toda información que tenga ante sí y que se refiera al carácter y el estado físico y mental de esa persona.

1 A)El presente artículo no se aplicará a las personas que hayan sido condenadas por cualquier delito que se considere exceptuado en virtud del anexo 3."

Los "delitos exceptuados" del anexo 3 son delitos de extrema violencia, como el robo a mano armada, el homicidio, la violación, el tráfico de drogas, etc.

473.Además, la Ordenanza sobre reformatorios (cap. 225) y la Ordenanza sobre centros de formación (cap. 280) se refieren específicamente a los programas de rehabilitación. De hecho, el propósito exclusivo de la Ordenanza sobre centros de formación es "disponer el establecimiento de centros de formación para la capacitación y la reforma de delincuentes mayores de 14 años y menores de 21".

474.Así pues, la posición de Hong Kong es esencialmente la indicada en la regla 17.1 b) de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), a saber:

"Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán sólo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible."

Por consiguiente, está claro que es errónea la afirmación de que, a la edad de 15 años, la juventud del niño "se convierte en un factor irrevelante" en el proceso de determinación de la pena.

Niños y adolescentes a la espera de ser enjuiciados

475.Los hogares administrados por el Departamento de Asistencia Social sirven de centros de evaluación de los niños que permanecen a la espera de ser enjuiciados y ayudan a esos niños a formular sus planes de futuro. Para no privarlos de su educación, el Departamento les ofrece una formación básica, académica y práctica, durante este período de transición. A fin de mejorar el servicio de educación, recientemente el Departamento ha contratado a profesores licenciados, y periódicamente se realizan exámenes de los programas de formación en los hogares.

Duración adecuada de la privación de libertad

476.En el artículo 3 E a) de la Ordenanza sobre menores delincuentes se exige que los niños o adolescentes en reclusión preventiva comparezcan ante el tribunal por lo menos una vez cada 21 días. Al considerar el lugar de detención, las opciones de que disponen los tribunales son los centros de formación, los centros de detención, los centros de tratamiento de la drogadicción, los reformatorios o los centros autorizados designados en virtud de una sentencia de libertad condicional pronunciada de conformidad con el artículo 3.3 de la Ordenanza sobre la libertad condicional (cap. 298). En su elección cuentan con las evaluaciones previas a la determinación de la pena efectuadas por el Departamento de Servicios Penitenciarios y el Departamento de Asistencia Social a raíz de las entrevistas y las visitas a los hogares. El tribunal también puede solicitar una recomendación del Grupo de Expertos para la evaluación de menores delincuentes, que está integrado por profesionales del Departamento de Servicios Penitenciarios y del Departamento de Asistencia Social. En todos los casos, en el procedimiento se tienen en cuenta la edad del delincuente y la conveniencia de promover su rehabilitación, según lo exige el artículo 11.3 de la Ordenanza sobre la Carta de Derechos de Hong Kong.

Trato humano y respeto de la dignidad

477.En el artículo 6.1 de la Ordenanza sobre la Carta de Derechos se dispone que las personas privadas de libertad deben recibir un trato humano y respetuoso de la dignidad del ser humano. Los menores delincuentes que se encuentran en los centros administrados por el Departamento de Asistencia Social son llamados por su nombre en lugar de por el número que se les asigna. El personal de esos centros ha sido especialmente capacitado para entablar relaciones positivas con los residentes a fin de comprender mejor sus necesidades y garantizar una asistencia y un servicio adecuados.

Separación de los menores delincuentes y los adultos

478.Los principios fundamentales relativos a la reclusión tienen su base jurídica en el artículo 6.3 de la Ordenanza sobre la Carta de Derechos de Hong Kong (cap. 383), que refleja el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

"El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica."

El término "menor delincuente" no está definido, pero el Comisionado de los Servicios Penitenciarios, que es el responsable de las instituciones penitenciarias de Hong Kong, hace caso especial con los delincuentes menores de 21 años. Los reclusos menores de 21 años permanecen en "instituciones correccionales" y no son transferidos a prisiones de adultos hasta después de cumplir los 21 años.

479.Los delincuentes varones menores de 18 años son separados de los mayores de 18 años. Sin embargo, la situación de superpoblación que existe en los centros de formación para reclusas impide que se les aplique la misma política. Si bien las reclusas menores de 21 años no permanecen con las adultas, las jóvenes de 14 a 17 años y de 18 a 20 años siguen juntas el programa de "jóvenes reclusas". Éste consiste en media jornada de formación académica y media jornada de formación profesional (ambas obligatorias), además de sesiones de orientación psicológica y de atención en el centro impartidas por asistentes sociales y funcionarios encargados del postratamiento. La separación resulta imposible por falta de instalaciones de detención idóneas, aunque, siempre que resulta posible, los dos grupos permanecen separados durante la noche. La situación es distinta en los centros de tratamiento de la drogadicción, donde los programas de tratamiento para delincuentes mayores de 21 años son distintos de los que se ofrecen a los menores de 21 años. Así se ha decidido por ser más vulnerable el grupo de menor edad.

480.Actualmente se está formulando un plan de desarrollo de las prisiones a largo plazo a fin de mitigar el problema del hacinamiento y atender las perspectivas de crecimiento de la población penitenciaria. De realizarse, ese plan garantizará que haya suficientes plazas para permitir separar a los menores de 18 años de los adultos en todo el sistema.

El derecho a recibir visitas de familiares

481.Todos los menores delincuentes que se encuentran en los centros administrados por el Departamento de Asistencia Social tienen derecho a recibir visitas de familiares. Se alienta a los padres a visitar a sus hijos durante el período de reclusión a fin de fomentar los vínculos familiares y facilitar la reintegración en la comunidad.

482.De conformidad con las normas penitenciarias (reglamento del capítulo 234), los delincuentes tienen derecho a recibir por lo menos dos visitas de familiares y amigos al mes. En general, se alienta a los reclusos jóvenes a recibir visitas más frecuentes para ayudarles a mantener y a mejorar las relaciones con sus familiares.

Asistencia jurídica y de otra índole

483.Los acusados ante el Tribunal de Menores tienen derecho a estar representados por un abogado proporcionado por el Servicio de Abogados de Guardia. Los niños que son enjuiciados en tribunales superiores pueden obtener asistencia jurídica, al igual que los jóvenes reclusos que presenten un recurso o que soliciten una revisión de sentencia.

484.El bienestar de los menores delincuentes es responsabilidad de los asistentes sociales y los funcionarios encargados del postratamiento y de asuntos personales del Departamento de Servicios Penitenciarios, que les ofrecen ayuda y orientación en sus problemas personales o en las dificultades derivadas de la reclusión o detención. El programa de orientación comprende la celebración de entrevistas periódicas, actividades organizadas, información sobre asistencia jurídica y otros recursos comunitarios (como los servicios médicos y de asistencia social y el mercado laboral), capacitación en técnicas para entrevistas de trabajo y conocimientos en materia de trato humano. Los reclusos reciben un asesoramiento periódico por parte de psicólogos clínicos. El capellán de la prisión vela por que los reclusos que así lo deseen puedan asistir a servicios religiosos y/o recibir una orientación espiritual.

El derecho a impugnar la legalidad de la detención

485.En el artículo 11.4 de la Ordenanza sobre la Carta de Derechos de Hong Kong se dispone que "toda persona condenada por un delito tendrá derecho a que su condena y sentencia sean revisadas por un tribunal superior de conformidad con la ley". En la Ordenanza sobre la magistratura (cap. 227) se establece el derecho a presentar un recurso (art. 113) en un plazo de 14 días a partir de la fecha en que el magistrado pronuncie su decisión (art. 114).

El derecho de los menores delincuentes a expresar su opinión

486.Los menores delincuentes detenidos en instituciones penales pueden expresar su opinión sobre cualquier cuestión relacionada con el tratamiento que reciban durante la detención a cualquier funcionario ordinario o de alto rango del Departamento. También pueden utilizar las siguientes vías:

●La Dependencia de Investigación de Quejas del Departamento de Servicios Penitenciarios;

●Los jueces de paz que visiten el centro;

●La Comisión Independiente de Lucha contra la Corrupción;

●La Oficina del Ombudsman;

●Los consejeros ejecutivos, legislativos y de distrito;

●El Secretario de Seguridad; y

●El Jefe Ejecutivo.

Todos los reclusos son informados de esas vías mediante folletos informativos, avisos colocados en lugares idóneos, charlas de orientación y entrevistas con los funcionarios de los Servicios Penitenciarios.

3. Apartado a) del artículo 37 - La condena de menores de edad;prohibición de la pena capital y de la prisión perpetua

Prisión perpetua y castigos corporal es

487.Antes del 1º de julio de 1997, las personas que eran menores de 18 años de edad al cometer un homicidio eran condenadas a permanecer en prisión por un período indefinido "a discreción de Su Majestad". El 1º de julio de 1997, el término jurídico para esa forma de privación de libertad pasó a ser "detención a discreción del Ejecutivo" con arreglo a la Ordenanza sobre la revisión de las condenas de prisión de larga duración (cap. 524). En aquella época había 15 menores de edad condenados por homicidio a discreción del Ejecutivo. Desde entonces, el Jefe Ejecutivo ha determinado sus penas mínimas, que oscilan entre 15 y 30 años. Los progresos de su rehabilitación son examinados cada dos años por la Junta de Revisión de las Condenas de Prisión de Larga Duración, que es un organismo público independiente. Atendiendo la recomendación de la Junta, el Jefe Ejecutivo puede ordenar una condena por un período definido.

488.En los casos futuros, los tribunales podrán imponer discrecionalmente condenas de prisión perpetua a delincuentes menores de edad que hayan cometido un homicidio u otros delitos castigados con la pena máxima de la prisión perpetua. Al dictar la condena, el tribunal debe especificar un plazo mínimo de privación de libertad. La rehabilitación de esas personas está sujeta a los procedimientos de examen descritos en el párrafo precedente.

Instituciones para delincuentes menores de edad

489.Existen diferentes tipos de instituciones:

a)Instituciones dependientes del Departamento de Asistencia Social: el Departamento administra cuatro tipos de instalaciones para delincuentes menores de edad cuyos delitos son de un carácter relativamente leve. Esas instalaciones comprenden dos "centros de detención", dos hogares de libertad vigilada, una residencia de libertad vigilada y un reformatorio (véase el anexo VIII A). Esas instalaciones adoptan un enfoque de "labor social" en el ejercicio de sus funciones, con el objetivo de ayudar a los menores a que cambien su comportamiento y sus actitudes y dotarlos de las aptitudes necesarias para superar los problemas de la vida diaria y reintegrarse en la comunidad. Con ese fin, sus programas incluyen educación académica ordinaria y formación preprofesional, grupos sociales y de desarrollo, clases divididas por intereses, actividades de recreo y servicios a la comunidad. En caso necesario, los residentes de estas instituciones pueden recibir asesoramiento y tratamiento terapéutico. Sus resultados y sus regímenes de ayuda social son examinados periódicamente en reuniones a las que asisten, entre otras personas, agentes de libertad vigilada y padres. Los residentes tienen derecho a presentar quejas, a acceder a información y a enviar correspondencia (ilimitada). Al ingresar en los centros se los informa de esos derechos y reciben información sobre los horarios, el reglamento, sus derechos y privilegios y la asistencia social. Los residentes de estos centros, con excepción de la residencia de libertad vigilada, que es una institución de régimen abierto, son objeto de un examen médico al ingresar y antes de ser puestos en libertad.

b)Centros dependientes del Departamento de Instituciones Penitenciarias: estos centros acogen a los delincuentes reincidentes y a los condenados por delitos más graves, así como a los menores de edad toxicómanos. En el anexo VIII B figura información detallada. La filosofía por la que se rige todo el programa institucional es la de la "atención completa". Ello entraña una atención constante a todos los delincuentes menores de edad desde que ingresan en los centros hasta más allá de su puesta en libertad. Los programas educativos para esos delincuentes comprenden educación general y formación profesional. Los reclusos son alentados a participar en los programas que les permiten obtener reconocimiento y calificaciones externas que les ayudarán a encontrar empleo. Durante todo su período de privación de libertad, cada recluso es asignado a un funcionario de atención posterior, que le proporciona apoyo y asesoramiento constantes y apropiados. Esos funcionarios ayudan a los reclusos que están a su cargo a adaptarse al programa del centro y a prepararse para las dificultades que se encontrarán al quedar en libertad y reintegrarse en la sociedad. Al igual que los menores internados en los centros del Departamento de Asistencia Social, los reclusos de los centros del Departamento de Servicios Penitenciarios pueden recibir y enviar correspondencia ilimitada.

Promoción de otras formas de penas que no sean la privación de libertad

490.El párrafo 1 del artículo 11 de la Ordenanza sobre delincuentes menores de edad (cap. 226) establece que ningún niño menor de 14 años puede ser condenado a una pena privativa de libertad o encarcelado por no pagar una multa, una indemnización por daños y perjuicios o las costas judiciales. No obstante, los niños o menores con edades comprendidas entre 14 y 16 años que son declarados culpables de delitos merecedores de penas privativas de libertad para los adultos pueden ser colocados en reformatorios por un período no superior a seis meses (artículo 14 de la Ordenanza sobre delincuentes menores de edad). Los menores de 16 años de edad pueden permanecer en un reformatorio por un período no inferior a un año y no superior a tres años. Las personas que hayan cumplido 14 años de edad pueden ser obligadas a efectuar trabajos no remunerados por un período máximo de 240 horas.

4. Artículo 39 - Recuperación física y psicológica y reintegración social

Rehabilitación de los delincuentes menores de edad

491.La rehabilitación tiene gran prioridad en el tratamiento de los delincuentes menores de edad y para ello tenemos programas firmemente arraigados. El estudio realizado en 1996 confirmó la efectividad de los programa de rehabilitación existentes pero manifestó la necesidad de efectuar mejoras. Ya hemos acometido algunas de esas mejoras y estamos adoptando medidas para hacer efectivas algunas otras. En el anexo VIII C se describen las principales recomendaciones y los avances en su aplicación en el momento de preparar el presente informe. Los elementos principales del programa general son los siguientes:

a)Ordenanza sobre la rehabilitación de los delincuentes (cap. 297): el artículo 2 protege a los delincuentes rehabilitados contra la revelación no autorizada de sus condenas anteriores. Para ello, deben cumplir las condiciones siguientes:

i)Haber sido condenados por un delito pero no haber recibido una pena superior a tres meses de prisión o una multa superior a 10.000 dólares;

ii)No haber sido condenados anteriormente por un delito cometido en Hong Kong; y

iii)Haber estado tres años sin haber sido condenados de nuevo por un delito cometido en Hong Kong.

Habida cuenta de que la reclusión en un reformatorio, en un centro o lugar de detención o en un centro de adiestramiento no constituye una privación de libertad, la protección se aplica a los delincuentes menores de edad recluidos en esas instituciones.

b)Ordenanza sobre delincuentes menores de edad (cap. 226): el objetivo de las diferentes opciones de condena establecidas por la ordenanza es fomentar la rehabilitación de los delincuentes menores de edad. Por ejemplo, entre otras opciones, un tribunal puede dejar en libertad bajo palabra a un delincuente, emitir una orden de libertad vigilada, dejarlo en libertad condicional o incondicional o emitir una orden de cuidado o protección. Además, evidentemente, los programas de las instituciones descritas en el párrafo 489 están diseñados también para fomentar la rehabilitación de los delincuentes.

c)Plan de Servicios de Apoyo a la Comunidad: ofrece programas de capacitación y rehabilitación social para los delincuentes menores de edad y para aquellos que se encuentran en libertad vigilada o en reformatorios, han sido amonestados con arreglo al Plan discrecional del Superintentedente de Policía o han sido remitidos por trabajadores sociales o asistentes sociales especializados en las familias. El objetivo del Plan es prevenir la reincidencia y ayudar a los beneficiarios a reintegrarse en la comunidad. El Plan engloba una labor social intensiva y grupos de asesoramiento, formación profesional, servicios de colocación, capacitación de aptitudes, deportes de aventura al aire libre y programas para los padres.

d)Libertad vigilada: todo delincuente que haya cumplido 7 años puede ser puesto bajo la supervisión de un agente de libertad vigilada por un período de entre uno y tres años. Estos agentes ofrecen a los delincuentes supervisión y asesoramiento personal mediante visitas periódicas a sus hogares y entrevistas durante el período de libertad vigilada. También ayudan a los delincuentes y a sus familias a atender sus necesidades de manera que puedan recibir asistencia financiera y acceder al mundo laboral, la escolarización, etc. Algunos delincuentes menores de edad pueden ser obligados a residir en un hogar o residencia de libertad vigilada durante una parte de su período de libertad vigilada. Sus funciones de rehabilitación se describen en el apartado a) del párrafo 489.

e)Reformatorios: los reformatorios acogen a delincuentes varones menores de 16 años que han sido condenados por un tribunal por delitos que, si hubieran sido cometidos por adultos, habrían recibido penas privativas de libertad o multas, y necesitan ser separados de sus compañeros. El período máximo de internamiento es de 3 años, pero normalmente los internos permanecen 12 meses y, a continuación, son supervisados durante otros 18 meses. El reformatorio ofrece formación académica, profesional y servicios a la comunidad. También ofrecen programas de trabajo social con grupos de desarrollo y terapéuticos, servicios de asesoramiento individuales y actividades recreativas.

f)Orden de prestar servicios a la comunidad: se pueden emitir contra los delincuentes que hayan cumplido 14 años y hayan sido condenados por delitos sancionados con penas de prisión. Los delincuentes efectúan trabajos no remunerados por un máximo de 240 horas en un período de 12 meses. Desempeñan esa labor en hospitales, instituciones u organizaciones caritativas, educativas, culturales o recreativas para ancianos, enfermos o personas con discapacidades. Estos empleos benefician a la comunidad y enseñan obligaciones cívicas a los delincuentes.

Nuevas medidas

492.En octubre de 2000, en el marco de ese proceso, presentamos el proyecto de ley de centros de rehabilitación al Consejo Legislativo. El proyecto de ley prevé un programa correccional y de rehabilitación de una duración de entre seis y nueve meses,haciendo hincapié en la adopción de medidas de ámbito comunitario para la rehabilitación de los delincuentes menores de edad cuyos delitos requieren un tratamiento residencial de corto plazo. El programa será menos exigente físicamente que el de los centros de detención (que sólo acogen a los delincuentes varones) y ofrecerá a los tribunales una opción de condena intermedia entre el Programa de Centros de Capacitación a largo plazo del Departamento de Servicios Penitenciarios y las medidas no privativas de libertad administradas por el Departamento de Asistencia Social.

C. Niños en situaciones de explotación, incluida la recuperaciónfísica y psicológica y la reintegración social

1. Artículo 32 - La explotación económica, incluido el trabajo infantil

Edades mínimas para los diferentes tipos de empleo

Ordenanza sobre el aprendizaje (capítulo 47)

493.La ordenanza rige la capacitación y el empleo de los aprendices de determinados oficios para garantizar que reciban capacitación y protección sistemáticas en los asuntos relacionados con su empleo. Las personas con edades comprendidas entre 14 y 18 años que están empleadas en esos oficios y no han terminado su aprendizaje deben firmar contratos con sus empleadores. Los contratos de los oficios designados deben registrarse en la Dirección de Aprendizaje. Los contratos de los demás oficios se pueden registrar voluntariamente. En 2000 se registraron más de 2.500 contratos y cerca de 5.900 aprendices recibieron capacitación.

Empleo en el sector no industrial

494.El Reglamento del trabajo infantil prohíbe el empleo de niños menores de 15 años en trabajos de carácter industrial. Los niños de 13 y 14 años pueden trabajar en locales no industriales con sujeción a las firmes restricciones impuestas por el Reglamento, para garantizar su escolarización completa y proteger su seguridad, salud y bienestar.

Empleo en el sector industrial

495.El Reglamento del trabajo (industrial) realizado por menores de edad prohíbe el empleo de menores de 18 años de edad en trabajos subterráneos y en otros trabajos relacionados con la excavación de túneles. Asimismo, prohíbe el empleo de menores de 16 años en oficios peligrosos. Estamos estudiando la posibilidad de modificar el Reglamento para prohibir el empleo de menores de 18 años en oficios peligrosos. Otra legislación subordinada del capítulo 59 –el Reglamento de las fábricas y empresas industriales (maquinaria de la industria de la madera)‑ prohíbe que niños menores de 16 años trabajen con maquinaria de la industria de la madera, salvo que tengan un permiso por escrito del Comisionado de Trabajo. Además, la Ordenanza sobre la seguridad y la salud laboral (cap. 509) prohíbe que los menores de 18 años participen en procesos de trabajo peligroso.

Horario y condiciones de trabajo

Reglamentación del horario de trabajo

496.El horario y las condiciones de trabajo de las personas de entre 15 y 17 años empleadas por empresas industriales son estrictamente controlados por el Reglamento del trabajo (industrial) realizado por menores de edad. El Reglamento establece las siguientes limitaciones:

a)El horario de trabajo está limitado a 8 horas por día y 48 horas por semana, de 7.00 a 19.00 horas;

b)Después de cinco horas de trabajo continuado debe haber una pausa mínima de media hora para comer o descansar;

c)Los menores de 16 años no pueden llevar ninguna carga que supere los 18 kg de peso; y

d)Está prohibido trabajar los días de descanso.

Acceso a los derechos y prestaciones laborales

497.La Ordenanza sobre el empleo (cap. 57) es la ley principal que rige las condiciones de empleo en Hong Kong y se aplica a todos los empleados, independientemente de su edad. Establece diversos derechos y prestaciones laborales, como la protección salarial, los días de descanso, las vacaciones pagadas, las vacaciones anuales pagadas, la indemnización por enfermedad, la protección por maternidad, la indemnización por despido, la prestación por servicios prolongados y la protección del empleo.

498.La Ordenanza sobre la indemnización a los empleados (cap. 282) prevé el pago de indemnizaciones a los empleados lesionados y a los parientes de los empleados fallecidos por accidentes ocurridos como consecuencia del trabajo y durante el mismo o por enfermedades profesionales reconocidas. Los empleadores que no pagan oportunamente esa indemnización pueden ser objeto de sanciones.

Seguridad y salud laborales

499.Varios estatutos protegen la seguridad y la salud en el trabajo, a saber, la Ordenanza sobre la seguridad y la salud laborales (cap. 509), la Ordenanza sobre las fábricas y empresas industriales (cap. 59) y la Ordenanza sobre las calderas y las cisternas a presión (cap. 56). Esas leyes se aplican a todos los empleados sin distinción por motivos de edad. El Gobierno contribuye a que los empleadores y empleados controlen los riesgos de su trabajo haciendo cumplir las leyes y promoviendo la gestión de la seguridad mediante actividades de asesoramiento, capacitación, publicidad y promoción.

Aplicación de la legislación destinada a proteger a los trabajadores menores de edad

500.Los inspectores del Departamento de Trabajo hacen cumplir rigurosamente el Reglamento del trabajo (industrial) realizado por menores de edad y el Reglamento del trabajo infantil mediante inspecciones tanto programadas como inopinadas de los lugares de trabajo. En 2000 llevaron a cabo 162.640 inspecciones, en las que sólo detectaron 4 casos de trabajo infantil ilegal. Asimismo, el Departamento inspecciona periódicamente los lugares de trabajo para hacer cumplir las leyes en materia de seguridad mencionadas en el párrafo precedente.

501.El Servicio de Seguridad Laboral efectúa campañas especiales de aplicación en obras de construcción y en otros lugares de trabajo peligrosos para garantizar que cumplan la ley. También organiza seminarios, conferencias y cursos de capacitación y publica material que incluye códigos de prácticas y directrices para promocionar el entendimiento de la ley. El Servicio también asesora al Gobierno y a la población sobre las cuestiones relacionadas con la salud de los trabajadores y la higiene en el trabajo. En el Centro de Seguridad y Salud Laborales, todo trabajador de cualquier edad puede ser objeto de un examen médico inicial sin cargo alguno.

502.Algunos comentaristas han pedido una "protección mínima y razonable de los salarios de los trabajadores jóvenes". Nos oponemos a la incorporación de salarios mínimos en Hong Kong ‑independientemente de la edad- porque los consideramos económicamente irracionales. Nuestras razones se explican en el apartado e) del párrafo 87 de nuestro informe inicial sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en relación con su artículo 7, y, por las razones que figuran en el párrafo 536 infra‑relativo a la sección especial X sobre las reservas y declaraciones-, estimamos que las protecciones existentes son adecuadas. Otro aspecto que se debe tener en cuenta en relación con los jóvenes es que la tasa de desempleo de las personas de entre 15 y 19 años de edad es mucho mayor que la de otros grupos de edad (a finales de 2000, del 20,5% en comparación con el promedio general del 5%). Si limitáramos el horario de trabajo de los establecimientos de carácter no industrial o legisláramos salarios mínimos, esas tasas serían aún mayores.

2. Artículo 33 - Uso indebido de drogas

Uso ilícito de sustancias narcóticas y psicotrópicas

Uso indebido de drogas entre los niños

503.Según las estadísticas del Registro Central de la Toxicomanía, en 2000, el 6,4% de los jóvenes toxicómanos (personas menores de 18 años) había usado heroína, el 75,7% había consumido anfetaminas (como el "éxtasis" y el "hielo") y el 22,3% había usado cannabis. Asimismo, la proporción de jóvenes toxicómanos que consumían sustancias psicotrópicas había aumentado del 81% en 1999 al 95%.

504.Cerca del 63,2% de los 2.046 jóvenes toxicómanos menores de 18 años documentados en 2000 eran varones. Su edad media era de 15,8 años. Aproximadamente el 71,8% de ellos había consumido MDMA ("éxtasis"), el 6,4% había usado heroína y el 22,3% había usado cannabis. Cerca del 26,0% había sido condenado, el 23,8% trabajaba y el 36,0% estudiaba. El patrón de los nuevos jóvenes toxicómanos seguía ajustándose bastante a la tendencia general. En 2000, cerca del 63,3% de los casos eran varones. La edad media de esos toxicómanos era de 15,7 años. El MDMA era la droga más usada (el 71,6% de los casos), seguida de la ketamina (48,3%) y el cannabis (19,8%). Cerca del 26,4% de los toxicómanos había sido condenado y el 22,5% trabajaba. Más del 98% de ellos había recibido como mínimo enseñanza secundaria.

505.El porcentaje de los toxicómanos menores de 18 años sigue siendo bastante bajo. Sin embargo ‑tras cinco años de disminución constante‑ hubo un aumento repentino en 2000‑2.046 (o 11%) de los toxicómanos reconocidos en el Registro Central de la Toxicomanía de eran menores de 18 años, lo cual representó un aumento del 112% respecto de los 965 registrados en el mismo período de 1999. De ellos, 1.574 se inscribían en el Registro Central por primera vez y el 72% había consumido MDMA (éxtasis), el 48% había consumido ketamina y el 20% había usado cannabis, lo cual representaba un notable cambio respecto del patrón de nuevos casos en 1995 (cuando el 67% consumía heroína, el 19% consumía cannabis y el 14% consumía expectorantes: véase el párrafo 431 del informe anterior). Asimismo, de los toxicómanos menores de 18 años registrados en 2000, el 72% consumía MDMA (éxtasis), el 45% consumía ketamina y el 22% consumía cannabis, lo cual representaba un notable cambio respecto del patrón de casos en 1995 (cuando el 66% consumía heroína, el 22% consumía cannabis y el 14% consumía expectorantes). El nuevo patrón de toxicomanías es muy preocupante.

506.En el anexo VIII D figura un análisis detallado del uso indebido de drogas por menores de 18 años de edad (desglosado por tipo de droga usada).

507.A principios de 2000, para poner fin a la tendencia creciente de uso de sustancias psicotrópicas, creamos el Grupo de Tareas sobre el Uso Indebido de Sustancias Psicotrópicas. La labor principal de ese nuevo órgano es recomendar estrategias globales para luchar contra el uso indebido de sustancias psicotrópicas entre los jóvenes. El Grupo de Tareas culminará su labor en 2001. Sin embargo, ya ha comenzado varios estudios en profundidad sobre el problema y ha adoptado medidas dinámicas, como la creación del Código de Prácticas para los Organizadores de Bailes. Además, el Grupo de Tareas ha recomendado que se lleve a cabo una fiscalización más rigurosa de la ketamina, que es una droga cada vez más usada para vencer resistencia en violaciones cometidas en personas del entorno.

Razones para la iniciación en el uso indebido de drogas

508.Tal como se explicó en el párrafo 432 del informe anterior, las razones para el uso indebido de drogas son variadas y complejas. Sin embargo, los estudios han demostrado que la curiosidad, la identificación con los semejantes y el deseo de escapar del aburrimiento son las tres razones principales para iniciarse en el uso. La curiosidad es el factor principal entre los escolares. Sin embargo, ha habido un aumento en el número de toxicómanos de escuelas de lengua china que han probado las drogas para escapar del aburrimiento: del 20% en 1992 al 28% en 1996. El porcentaje de aquellos que han empezado a tomar drogas por la influencia de sus compañeros también aumentó: del 19% en 1992 al 21% en 1996. Sólo una minoría reconoce haber empezado a usar drogas buscando una experiencia mística o para medicarse.

Patrones del uso indebido

509.El estudio sobre el uso de drogas entre estudiantes de enseñanza secundaria e institutos técnicos, realizado en 1996, reveló un notable aumento en la proporción de estudiantes que consumían heroína. La proporción de mujeres estudiantes que consumían sustancias psicotrópicas había aumentado también. La mayoría de ellos usaba su asignación semanal para financiar su hábito y solía tomar las drogas en casa de sus amigos y en compañía de éstos. El estudio reveló también que los estudiantes que tenían una mejor comunicación con sus padres consumían menos drogas. Por lo tanto, estaba claro que los padres desempeñaban una función clave para que sus hijos no sucumbieran a las tentaciones y presiones conexas.

510.En 2000 realizamos un estudio de más 100.000 estudiantes de enseñanza secundaria e institutos técnicos para conocer las novedades desde 1996. Estamos analizando las conclusiones y esperamos que mejorarán nuestro entendimiento de los factores que llevan a usar drogas. Creemos que ello nos permitirá formular estrategias eficaces de intervención temprana.

Medidas para luchar contra el uso indebido de drogas entre los niños

511.Habida cuenta de que los estudiantes representan un gran porcentaje de los jóvenes toxicómanos de Hong Kong, la población joven –en particular los estudiantes-ha sido el objetivo principal de las campañas públicas de educación preventiva. La División de Estupefacientes de la Oficina de Seguridad coordina las políticas de lucha contra los estupefacientes en estrecha cooperación con organismos como la policía, otros departamentos del Gobierno (Aduanas, Bienestar Social, etc.) y ONG. La estrategia general para reducir la oferta y la demanda de drogas ilícitas comprende cinco elementos: la legislación y la represión del delito, la investigación, la educación preventiva y la publicidad, el tratamiento y la rehabilitación y la cooperación internacional.

Legislación

512.La Ordenanza sobre drogas peligrosas (cap. 134) es el principal instrumento jurídico para la fiscalización de las drogas peligrosas, incluidas las sustancias psicotrópicas más utilizadas. Es aplicado conjuntamente por la policía, el Departamento de Aduanas y el Departamento de Salud. La policía y el servicio aduanero participan principalmente en la lucha contra el tráfico, la fabricación y los demás usos no médicos de las drogas peligrosas. El Departamento de Salud es responsable de la importación y exportación, la fabricación, la venta y la distribución de drogas peligrosas con fines médicos. Las penas impuestas por infringir la ordenanza son graves. Por ejemplo, la pena máxima impuesta por un delito de tráfico o fabricación ilegal de drogas es una multa de 5 millones de dólares de Hong Kong (aproximadamente 640.000 dólares de los EE.UU.) y prisión perpetua. En 1997 se modificó la ordenanza para:

a)Agravar las condenas de delincuentes adultos que usan a menores o hacen que éstos participen en la comisión de delitos relacionados con drogas;

b)Facultar a los tribunales para dictar condenas más graves por los delitos de conspiración, incitación, intento, colaboración, complicidad, asesoramiento o ayuda para la comisión de un delito relacionado con drogas.

513.Otras leyes pertinentes son:

a)Ordenanza sobre fármacos y venenos (cap 138): impone controles a la distribución de productos farmacéuticos;

b)Ordenanza sobre el control de los productos químicos (cap. 145): controla la importación y la exportación de precursores químicos para la fabricación de drogas;

c)Ordenanza sobre el tráfico de drogas (recuperación de ganancias) (cap. 405): prevé la localización, congelación y confiscación de las ganancias derivadas del tráfico de drogas.

La legislación es objeto de un examen periódico para garantizar su eficacia y su conformidad con las prácticas internacionales.

514.Las leyes se modifican periódicamente para responder a las tendencias locales de uso indebido de drogas y a los requisitos internacionales. Por ejemplo, en 1998 incluimos la norefedrina ‑recursor para la fabricación de la anfetamina- en la segunda lista de productos prohibidos de la Ordenanza sobre el control de los productos químicos (cap. 145). Esa medida se adoptó para cumplir la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Asimismo, en 2000 agregamos la ketamina, una droga usada comúnmente por los jóvenes, a la primera lista de productos prohibidos de la Ordenanza sobre drogas peligrosas.

Represión del delito

515.La participación en procesos penales es traumática para los jóvenes y el estigma de una condena puede afectar irreparablemente sus perspectivas futuras. Por lo tanto, cuando una persona menor de 18 años es detenida por un delito de drogas, se estudia con cuidado la posibilidad de imponer al delincuente una amonestación con arreglo al Plan Discrecional del Superintendente de Policía. Los criterios básicos del Plan figuran en los párrafos 466 y 467 supra.

Medidas preventivas: medidas generales

516.Diversos servicios juveniles subvencionados contribuyen a disuadir a los jóvenes de usar drogas mediante programas preventivos, educativos y de desarrollo, asesoramiento, grupos terapéuticos y proyectos de capacitación. Uno de esos servicios es el que ofrecen los "Equipos Integrales", que proporcionan, entre otras cosas, servicios de extensión y asesoramiento para jóvenes en situación de riesgo. En la actualidad existen 64 de esos equipos, 18 de los cuales ofrecen servicios ampliados para jóvenes vagabundos nocturnos ‑un grupo particularmente vulnerable a las drogas- en todo Hong Kong, y 3 Equipos Integrales ofrecen un Plan de Servicios de Apoyo a la Comunidad (un total de cinco) para los menores de edad amonestados con arreglo al Plan Discrecional del Superintendente de Policía. Además pondremos en marcha el Proyecto Entendamos al Adolescente en las escuelas de enseñanza secundaria para detectar prontamente los jóvenes en situación de riesgo potencial y llevar a cabo programas preventivos primarios de detección temprana. Asimismo, destinaremos recursos adicionales a los Comités Locales de Servicios para los Jóvenes, para que éstos lleven a cabo proyectos y programas que atiendan las necesidades y los problemas de los jóvenes de cada distrito.

Educación preventiva: las escuelas

517.En las escuelas de enseñanza primaria, la educación sobre las drogas es parte de los estudios generales. Las escuelas de enseñanza secundaria adoptan un planteamiento transversal mediante el cual la educación en esta materia se integra en varias asignaturas del plan de estudios oficial. Además del plan de estudios oficial, diversas ONG y la División de Estupefacientes de la Oficina de Seguridad dan charlas a los estudiantes de entre quinto curso de primaria y secundaria (el grupo de edad de 10 a 18 años). Su objetivo principal es disipar las ideas falsas más comunes sobre las drogas, enseñar a los niños a decir "no" y facilitarles información sobre los efectos nocivos de las drogas, en particular las sustancias psicotrópicas.

Educación preventiva: enseñar a los enseñantes

518.La División de Estupefacientes organiza seminarios y talleres periódicos para maestros, trabajadores sociales y grupos juveniles, en colaboración con distintos departamentos gubernamentales y ONG. En 2000 organizó, en asociación con la Asociación de Boy Scouts, el primer Curso de Educación en materia de Drogas para Dirigentes Scouts. Cuarenta dirigentes scouts participaron en el curso, en el que hubo charlas contra las drogas, visitas a organismos de tratamiento y rehabilitación de toxicómanos y proyectos de lucha contra las drogas. Al terminar el curso, los dirigentes tenían que enseñar a sus compañeros scouts los efectos nocivos de las drogas. También en 2000, la División de Estupefacientes amplió su plan de voluntarios contra las drogas para propagar mensajes al respecto. Además, el Centro de Capacitación Lady Trench, del Departamento de Asistencia Social, organizó en 2000 seis cursos de capacitación para trabajadores sociales que se ocupaban de personas en situación de riesgo.

Educación pública

519.Nuestra política al respecto es movilizar a toda la comunidad en la lucha contra las drogas. Los programas de publicidad diseñados para ello se dirigen principalmente a los jóvenes y los niños. Los proyectos llevados a cabo en 2000 fueron, entre otros, concursos de ensayo y de dibujo, una serie de televisión y un concurso de respuestas interescolar para las escuelas de enseñanza primaria que fue también retransmitido por televisión. La División de Estupefacientes actualizó su página web e incorporó nuevos juegos interactivos para atraer a los jóvenes. Además, en junio de 2000, la División inauguró la fase I del primer Centro de Información sobre las Drogas de Hong Kong, que centralizaba la información local e internacional sobre las drogas y ofrecía un lugar para las actividades de participación comunitaria contra las drogas. La fase II, una sala de exposiciones, está en construcción.

520.El Gobierno recibe asesoramiento sobre las políticas de lucha contra las drogas del Comité de Acción contra los Estupefacientes, un órgano asesor no gubernamental. Una de las tareas principales del Comité es proporcionar programas de educación preventiva y publicidad contra el uso indebido de drogas en la comunidad. Básicamente, esos programas comprenden seminarios contra las drogas, actividades de publicidad en todo el territorio y programas en los medios de comunicación. El Comité también proporciona fondos para alentar la participación de la comunidad en la educación y la publicidad contra las drogas.

Tratamiento y rehabilitación

521.Las medidas adoptadas a este respecto son, entre otras, programas de tratamiento obligatorio ejecutados por el Departamento de Servicios Penitenciarios, un programa voluntario de tratamiento ambulatorio con metadona ofrecido por el Departamento de Salud, clínicas de tratamiento del uso indebido de sustancias nocivas, dependientes de la Dirección de Hospitales, y servicios de asesoramiento y otros programas de tratamiento voluntario ofrecidos por ONG. Todos estos servicios se facilitan a jóvenes.

522.En la comunidad, el equipo del Plan contra el uso indebido de sustancias nocivas del Departamento de Asistencia Social, integrado por trabajadores sociales con capacitación especial, ha llevado a cabo programas de prevención contra la droga de base comunitaria a estudiantes de más de 200 escuelas de enseñanza secundaria. Otro de sus objetivos es ayudar a los toxicómanos experimentales u ocasionales menores de 21 años que no tengan dependencia física de las drogas ni problemas psicológicos o mentales crónicos a que se mantengan alejados de las sustancias nocivas y lleven una vida saludable. El Departamento de Asistencia Social subvenciona también tres centros de asesoramiento para usuarios de sustancias psicotrópicas, donde se ofrecerán tratamientos residenciales de corta duración y programas ambulatorios sin uso de metadona para jóvenes toxicómanos varones.

El camino a seguir

523.En octubre de 2000 publicamos el segundo Plan Trienal sobre los Servicios de Tratamiento y Rehabilitación de Toxicómanos, que estableció la dirección a seguir para nuestros servicios de tratamiento y rehabilitación de toxicómanos y recomendó diversas mejoras. Una de esas recomendaciones fue que los jóvenes toxicómanos debían recibir programas personalizados.

3. Artículo 34 - Explotación y abuso sexuales

Participación del niño en actividades sexuales ilegales y en espectáculos pornográficos

524.La prostitución como tal no es un delito en Hong Kong. Las disposiciones de la Ordenanza sobre los delitos (cap. 200) protegen al niño de la incitación o coacción para que ejerza la prostitución (véase el párrafo 76, relativo al artículo 1, y el párrafo 276, relativo al artículo 19). La policía realiza frecuentes redadas e inspecciones en establecimientos de ocio relacionados con la industria sexual y las cifras de detenciones al respecto son bajas: hubo cinco casos en 1996, uno en 1997, ninguno en 1998, y sendos casos en 1999 y 2000. Por esas razones, estamos convencidos de que la prostitución infantil ‑es decir, los casos en que niños ejercen la prostitución o son explotados de algún otro modo con fines sexuales‑ no es un problema grave en Hong Kong.

525.Tampoco abundan los casos en que algún niño explota a otro con fines sexuales: dos personas con edades comprendidas entre 7 y 15 años fueron condenadas por delitos relacionados con la prostitución en 1997, una en 1998 y ninguna en 1999 ni en 2000. Las tres personas condenadas tenían 15 años de edad. Las cifras correspondientes al grupo de edad de entre 16 y 18 años fueron las siguientes:  11 personas fueron condenadas en 1997, 29 en 1998, 16 en 1999 y ninguna en 2000. En Hong Kong, la prostitución como tal no es delito. Los delitos por las que esas personas fueron condenadas incluían ejercer control sobre alguna mujer, facilitar la prostitución (proxenetismo) y vivir de las ganancias de alguna mujer, todos los cuales están tipificados como delitos en la Ordenanza sobre los delitos.

Estadísticas sobre delitos sexuales contra menores de edad

526.Las tendencias de los últimos cuatro años son las siguientes:

Delitos sexuales contra menores

1997

1998

1999

2000

Violación

31

27

28

38

Abusos deshonestos

355

425

353

355

Incesto

5

2

1

6

Relaciones sexuales ilícitas

353

282

302

224

Otros

30

21

12

41

Total

774

757

696

664

Programas de publicidad para prevenir la explotación sexual y los delitos relacionados con el sexo

527.Este aspecto se aborda en el párrafo 274 supra, relativo al artículo 19 de la Convención.

Tratamiento, manejo y protección de los niños que han sido objeto de abuso o explotación sexuales

528.Estos aspectos se rigen por las directrices multidisciplinares formuladas en 1998 por el Comité sobre el Maltrato Infantil. Se abordan en los párrafos 279 y 280 supra, en relación con el artículo 19.

Penas para los maltratadores de niños

529.Las penas máximas impuestas por determinados delitos sexuales figuran en el anexo VIII E.

Proyecto de ley sobre la utilización de niños en la pornografía y proyecto de ley (enmendado) sobre la delincuencia

530.El proyecto de ley sobre la utilización de niños en la pornografía tiene por objeto tipificar como delito la posesión, producción, distribución y publicidad de material pornográfico en el que participan niños. El proyecto de ley (enmendado) sobre la delincuencia tiene por objeto abordar la cuestión del turismo sexual con utilización de niños. Prevé tipificar como delito la preparación o la publicidad de turismo sexual con menores. También hace efectivas extraterritorialmente las 24 disposiciones de la Ordenanza sobre los delitos que guardan relación con el abuso sexual de niños.

531.Los dos proyectos de ley fueron presentados al Consejo Legislativo en junio de 1999, pero vencieron antes de que el Consejo pudiera estudiarlos con carácter prioritario. El Gobierno prevé remitirlos al Consejo en 2001.

4. Artículo 35 - La venta, la trata y el secuestro

Legislación

532.Las disposiciones jurídicas al respecto son las siguientes:

a)Artículo 126 de la Ordenanza sobre los delitos (cap. 200): establece que es delito llevarse a una niña soltera menor de 16 años del hogar de sus padres o tutores sin autoridad o justificación legal;

b)Artículos 42 a 44 de la Ordenanza sobre los delitos contra la persona (cap. 212): estas dos disposiciones prohíben:

i)Secuestrar o retener a personas contra su voluntad con la intención de venderlas (art. 42);

ii)Secuestrar a un niño menor de 14 años con la intención de impedir a sus padres, tutores o a cualquier otra persona que tenga su custodia legal el ejercicio de la patria potestad (art. 43); y

iii)Traspasar una persona a otra a cambio de contraprestación (art. 44).

c)Artículo 26 de la Ordenanza sobre la protección del niño y el joven (cap. 213): tipifica como delito el secuestro o la facilitación del secuestro de cualquier niño o menor de edad contra la voluntad de sus padres o de cualquier otra persona que tenga la custodia legal.

Algunas de esas disposiciones son complejas y en esta exposición resumida se omiten inevitablemente muchos detalles. Las disposiciones figuran íntegramente en el anexo VIII E.

533.Tal como se explicó en el párrafo 266 supra, relativo al artículo 11, la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños ya es de aplicación en Hong Kong.

D.Artículo 30 - Niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas

El derecho a profesar y practicar su propia religión: libertad religiosa y utilización de instalaciones religiosas

534.Tal como se explicó en el párrafo 455 del informe anterior, el artículo 23 de la Carta de Derechos garantiza a todas las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma. Véanse también los párrafos 167 y 168 supra, relativos al artículo 14 de la Convención.

X. RESERVAS Y DECLARACIONES

535.En el párrafo 10 de sus observaciones finales, el Comité deploró que el Estado Parte aún no hubiera decidido retirar sus reservas, en particular por cuanto tenían que ver con las horas de empleo de los niños, la justicia de menores y los refugiados.

536.En los párrafos 6 a 9 del informe actualizado explicamos que las reservas se habían formulado teniendo en cuenta las circunstancias de Hong Kong en 1994, año en que la Convención entró en vigor en el territorio. Las reservas se examinaban periódicamente, pero no había habido cambios sustanciales en las circunstancias pertinentes y consideramos que era prematuro retirar las reservas. En concreto explicamos lo siguiente:

a)Horarios de trabajo de los niños (apartado b) del párrafo 2 del artículo 32): había reglamentos por los que se regían los horarios y las condiciones de trabajo de los menores con edades comprendidas entre 15 y 17 años en empresas industriales. Estuvimos estudiando la posibilidad de hacer extensivos algunos de esos reglamentos al sector no industrial y decidimos que podríamos promulgar cualquier reglamento nuevo en 1998. Estaríamos en mejores condiciones de estudiar si se debería retirar la reserva una vez que entraran en vigor los nuevos reglamentos;

b)Niños solicitantes de asilo en Hong Kong (art. 22): cuando se preparó el informe actualizado (mediados de 1997), todavía había vietnamitas tratando de solicitar asilo en Hong Kong. La reserva era necesaria para abarcar la legislación pertinente y el alcance de los servicios disponibles en los centros de detención; y

c)Menores de edad privados de libertad (párrafo c) del artículo 37): los presos jóvenes eran separados de los presos que habían cumplido 21 años. Los delincuentes con edades comprendidas entre 18 y 20 años permanecían recluidos junto con los delincuentes de entre 14 y 17 años. La falta de lugares de detención apropiados y la ocupación excesiva general impedían efectuar cambios en esa práctica. Estábamos estudiando un plan para construir una nueva prisión que permitiera aliviar el problema del hacinamiento en las cárceles.

537.Nuestra postura actual es la siguiente:

a)Horarios de trabajo de los niños: en 1998 terminamos el estudio mencionado en el apartado a) del párrafo 536 y llegamos a la conclusión de que la Ordenanza sobre la seguridad y la salud laborales (cap. 509), de 1997, otorgaba una protección adecuada a los jóvenes trabajadores de los sectores industrial y no industrial. Por lo tanto, no era necesario promulgar una nueva ley relacionada con los horarios de trabajo de los jóvenes en el sector no industrial. Por ello, nuestra reserva al apartado b) del párrafo 2 del artículo 32 sigue siendo necesaria.

b)Niños solicitantes de asilo en Hong Kong: ahora que la crisis de los refugiados vietnamitas ha acabado –véase el párrafo 451 supra, relativo al artículo 22- la reserva pertinente ya no es necesaria. Por lo tanto, proponemos adoptar las medidas necesarias para retirarla.

c)Menores de edad privados de libertad: desde 1997, el hacinamiento ha persistido y sólo es factible separar por la noche, en la medida de lo posible, a los delincuentes con edades comprendidas entre 14 y 17 años de aquellos de entre 18 y 20 años. Por el día asisten a los mismos programas de rehabilitación. Con el fin de solucionar éste y los problemas más generales de hacinamiento ‑así como el crecimiento de la población penitenciaria‑, estamos formulando un plan de desarrollo de prisiones a largo plazo con miras a disponer de las instalaciones penitenciarias adecuadas. Cuando esas instalaciones existan, velaremos por que los dos grupos de edad estén separados en todo momento. Hasta que ello ocurra, debemos mantener la reserva al apartado c) del artículo 37 de la Convención.

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