Naciones Unidas

CRC/C/83/D/45/2018

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de marzo de 2020

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento decomunicaciones

Comunicación núm. 45/2018 * **

Comunicación presentada por:

Anna Arganashvilli

Presunta víctima:

M. D.

Estado parte:

Georgia

Fecha de la comunicación:

30 de enero de 2018

Asunto:

Aislamiento de los niños por los padres en el hogar

Cuestiones de fondo:

Protección del niño contra la violencia física o mental, las lesiones o el abuso; derecho a la educación

Artículos de l a Convención :

19 y 28

1.La autora de la comunicación es miembro de la organización no gubernamental Asociación para los Derechos Humanos. Presenta la comunicación en nombre de M. D., que nació en 2010 y es la menor de ocho hermanos, cinco de los cuales eran menores de edad en el momento de la presentación de la comunicación. Alega ser víctima de una vulneración por el Estado parte de los artículos 19 y 28 de la Convención. Sostiene que los padres de M. D. la han mantenido a ella y a sus siete hermanos aislados en su casa, en un pueblo de la región de Lentekhi, en Georgia, sin contacto externo ni visitas desde 2010. A los niños no se les permite ir a la escuela. Solo pueden salir de casa para asistir a citas médicas y acompañados por sus padres. A ese respecto, la autora señala que dos de los hermanos de M. D. son diabéticos y tienen periódicamente citas médicas. En 2010, varios profesores intentaron visitar la casa para dar clase a los niños en casa, pero los padres no se lo permitieron. Por decisión del Tribunal Regional de Lentekhi, de 2 de junio de 2011, se restringió la patria potestad y se puso a los niños bajo la tutela del Organismo de Servicios Sociales. No obstante, la autora afirma que no se ha dado cumplimiento a esta decisión. Tras visitar la casa varias veces, el personal de los servicios sociales consideró que no se debía sacar a los niños de la casa. Señalaron que no había pruebas de violencia física contra los niños, que mostraban apego a sus padres. La familia recibía ayuda financiera y vales de comida del Gobierno por estar bajo el umbral de pobreza. La autora señala que no pudo agotar los recursos internos en el presente caso porque el Organismo de Servicios Sociales era la única entidad que podía representar a los niños y presentar una denuncia en su nombre. Sin embargo, el Organismo no estaba actuando teniendo en cuenta el interés superior de los niños. Por otra parte, la autora no podía tener acceso a la presunta víctima a fin de obtener su consentimiento para representarla ante el Comité porque sus padres la mantenían aislada.

2.En la información facilitada por escrito el 17 de septiembre de 2018, el Estado parte informó al Comité de que los padres de M. D. habían estado proporcionando educación en el hogar a sus hijos, a pesar de los intentos infructuosos de los trabajadores sociales que los habían visitado periódicamente para transmitirles la importancia que, para el desarrollo de los niños, tenía la integración. El 16 de febrero de 2012, el Tribunal Regional de Lentekhi volvió a dar a los padres los derechos de representación, dado que la familia había aceptado que un maestro local supervisara el proceso de aprendizaje de los niños. El 29 de enero de 2018, el Departamento Regional de Lentekhi del Ministerio del Interior puso en marcha una investigación de las denuncias de actos de coacción del padre de M. D. contra los miembros de su familia. Basándose en el informe resultante de la investigación, la Fiscalía inició actuaciones ante el Tribunal. Por decisión judicial de 13 de agosto de 2018, el padre de M. D. fue detenido y, a raíz de ello, M. D., así como su madre y sus hermanos, fueron trasladados al centro de crisis del Fondo Estatal de Protección y Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas, en Tbilisi. En su calidad de víctimas de la violencia doméstica, reciben alojamiento, rehabilitación psicológica y social, atención médica y asistencia jurídica sobre cuestiones relacionadas con la violencia doméstica. Por mediación del Fondo Estatal, se están tratando de matricular a los niños en instituciones educativas. Así pues, el Estado parte ha solicitado que se suspenda el examen de la comunicación.

3.El 29 de julio de 2019, la autora accedió a que se suspendiera el examen de la presente comunicación.

4.En reunión celebrada el 7 de febrero de 2020, el Comité, habiendo examinado la solicitud del Estado parte, decidió suspender el examen de la comunicación núm. 45/2018, de conformidad con el artículo 26 de su reglamento, en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.