1997

1998

1999

2000

2001

2002

Casas del niño

4

4

4

4

4

4

Total

181

181

184

197

191

173

Huérfanos

122

115

122

107

101

85

Orfelinatos

4

5

5

6

6

6

Total

461

548

608

684

705

749

Huérfanos

105

130

117

139

207

266

Escuelas-internados para niños huérfanos y niños privados de la tutela de los padres

2

3

3

3

3

2

Total

616

575

569

554

540

516

Huérfanos

349

345

347

368

356

342

Escuelas-internados para niños con limitaciones de salud

13

14

14

13

13

12

Total

2.132

2.359

2.498

2.679

2.731

2.860

Huérfanos

236

273

272

280

181

228

Casas-internados infantiles para niños con discapacidad mental

2

2

2

2

2

2

Total

262

302

300

300

348

359

Huérfanos

85

85

102

203

244

185

Escuelas-internados de tipo general

38

37

38

38

39

39

Total

16.484

16.131

17.090

17.638

17.781

18.859

Huérfanos

1.181

1.481

1.402

1.755

2.095

2.692

H. La adopción (artículo 21)

178.Conforme al artículo 32 de la Ley de los derechos del niño de la República de Azerbaiyán, la adopción del niño se permite para proteger sus intereses y según los procedimientos determinados por la legislación de la República de Azerbaiyán. La persona que adopte a un niño debe tener posibilidades para el desarrollo y la educación normales del niño. Está prohibido adoptar a un niño con fines de lucro personal. El Estado protege el secreto de adopción. Las normas de adopción por un extranjero de niños que son ciudadanos de la República de Azerbaiyán, así como las normas de adopción de niños extranjeros por ciudadanos de la República de Azerbaiyán están determinadas por acuerdos interestatales y la legislación de la República de Azerbaiyán.

179.El Código de la Familia de la República de Azerbaiyán contiene las siguientes disposiciones relativas a la adopción:

-La adopción se permite con respecto a menores de edad y solamente en pro de sus intereses (art. 117.1);

-El mismo niño no puede ser adoptado por dos personas (además de un matrimonio) (art. 117.2);

-Un cónyuge puede adoptar a su hijo nacido fuera del matrimonio o al hijo del otro cónyuge (art. 117.3);

-No se permite la adopción de hermanos por personas diferentes, excepto en los casos en que la adopción corresponda a los intereses del niño (art. 117.4);

-La adopción de niños por ciudadanos extranjeros o apátridas se permite en los casos en que no ha sido posible colocar a estos niños para su educación en familias de ciudadanos de la República de Azerbaiyán que viven permanentemente en el territorio de la República, o bien si sus familiares, independientemente de su ciudadanía o lugar de residencia, se han negado a adoptarlos (art. 117.5);

-Los niños pueden ser dados en adopción a ciudadanos de la República de Azerbaiyán que viven permanentemente fuera de la República, a extranjeros que no son familiares de los niños y a apátridas en el plazo de tres meses después de su inscripción en el registro centralizado de acuerdo con el artículo 115.5 del Código de la Familia (art. 117.6);

-La adopción se lleva a cabo por un tribunal a petición de la persona (las personas) que quiere adoptar al niño; el examen de los casos de adopción se lleva a cabo por procedimientos especiales según las normas previstas por la legislación de procedimiento civil, con la participación del correspondiente órgano de tutela y guarda del poder ejecutivo (art. 118.1);

-Los derechos y las obligaciones de los padres adoptivos y los niños adoptados surgen el día de entrada en vigor de la decisión del tribunal sobre la adopción del niño (art. 118.2);

-El tribunal está obligado, en el plazo de tres días desde la entrada en vigor de la decisión del tribunal sobre la adopción del niño, a enviar una copia de esta decisión a los órganos del registro estatal de los actos de estado civil del Ministerio de Justicia de Azerbaiyán (art. 118.3);

-La adopción del niño ha de registrarse según los procedimientos establecidos para el registro estatal de los actos de estado civil (art. 118.4);

-No se permite la adopción con condiciones, por un plazo determinado o a través de representantes (art. 118.5);

-En caso de fallecimiento, la adopción del niño no está permitida (art. 118.6);

-El registro de los niños que han de ser adoptados se lleva a cabo según el procedimiento determinado en el artículo 115.5 del Código de la Familia (art. 119.1);

-El registro de las personas que quieren adoptar a niños se lleva a cabo según el procedimiento determinado por el Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán (art. 119.2);

-El registro de los extranjeros y de los apátridas que quieren adoptar a niños que son ciudadanos de la República de Azerbaiyán lo lleva a cabo el órgano correspondiente del poder ejecutivo (art. 119.3);

-Pueden ser padres adoptivos las personas mayores de edad de ambos sexos, con excepción de (art. 120.1): a) las personas reconocidas por un tribunal como incapaces o de capacidad limitada (art. 120.1.1); b) las personas privadas por un tribunal de sus derechos parentales o con los derechos limitados por un tribunal (art. 120.1.2); c) las personas separadas de las obligaciones de tutor o curador por el incumplimiento de las obligaciones que le ha impuesto la legislación (art. 120.1.3); d) antiguos padres adoptivos, cuyo derecho de adopción ha sido revocado por un tribunal por culpa de éstos (art. 120.1.4); y e) las personas que por su estado de salud no pueden cumplir las obligaciones parentales (art. 120.1.5);

-La lista de enfermedades que no permiten la adopción, la tutela o la guarda está determinada por el Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán (art. 120.2);

-Las personas que no están casadas entre sí no pueden adoptar conjuntamente al mismo niño (art. 120.3);

-La diferencia de edad entre el padre adoptivo soltero y el niño adoptado debe ser al menos de 16 años. Si un tribunal reconoce que hay motivos justificados para ello, la diferencia de edad puede ser reducida (art. 121.1);

-Cuando un padrastro (una madrastra) adopta a un niño, no se exige la diferencia de edad establecida en el artículo 121.1 del Código de la Familia (art. 121.2);

-La adopción de un niño que tiene padres puede llevarse a cabo únicamente con el consentimiento de los padres, con la excepción de lo establecido en el artículo 123 del Código de la Familia; en caso de adopción de hijos de padres menores de edad es imprescindible el consentimiento de los tutores (curadores) y de sus padres, y en ausencia de padres, de los tutores y guardianes -el consentimiento del órgano correspondiente de tutoría y guarda de los órganos locales del poder ejecutivo; el consentimiento escrito de los padres para la adopción de sus hijos debe estar legalizado ante notario por el jefe de la institución en la que se encuentra el niño privado de la tutela de sus padres, o por el órgano de tutela y guarda según el lugar donde ocurre la adopción, o bien según el lugar de residencia de los padres; el consentimiento también puede expresarse de forma oral en el tribunal durante el procedimiento de adopción (art. 122.1);

-Los padres tienen derecho a retirar el consentimiento que han dado para la adopción de sus hijos antes de que el tribunal haya adoptado la decisión sobre la adopción (art. 122.2);

-Los padres pueden dar el consentimiento para la adopción de su hijo por una persona concreta o sin indicar a una persona concreta (art. 122.3);

-El órgano correspondiente de tutela y guarda presenta al tribunal sus conclusiones acerca de que la adopción responde a los intereses del niño; en caso de que los padres adoptivos sean extranjeros o apátridas, la conclusión exigida en el presente artículo debe concordarse con la Comisión de Adopción del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán; en caso de adopción de un niño por el padrastro (la madrastra) esta conclusión no se requiere (art. 122.4);

-No se requiere el consentimiento de los padres del niño para su adopción en los casos en que estén privados de sus derechos parentales y que desde el momento de esta privación haya transcurrido un año, o bien que estén reconocidos, según los procedimientos establecidos en la legislación, como incapaces o ausentes en paradero desconocido (art. 123.1);

-Si los padres llevan más de seis meses sin vivir con el niño, se inhiben de participar en su educación o manutención, pese a las advertencias de los órganos de tutela y guarda, y no manifiestan al niño atención y cuidados, la adopción se puede realizar sin su consentimiento (art. 123.2);

-Para la adopción de los niños que están bajo tutela (guarda), es necesario el consentimiento escrito de los tutores (guardianes) (art. 124.1);

-Para la adopción de los niños que viven a cargo de una familia de acogida es necesario el consentimiento escrito de los padres de acogida (art. 124.2);

-Para la adopción de niños que se encuentran en instituciones de protección social de la población, instituciones educativas, médicas y de otro tipo, es necesario el consentimiento escrito de los directores de dichas instituciones (art. 124.3);

-El tribunal tiene derecho, teniendo en cuenta los intereses del niño, a adoptar una decisión sobre su adopción sin el consentimiento de las personas indicadas en los artículos 124.1 a 124.3 del Código de la Familia (art. 124.4);

-Para la adopción de un niño que ha cumplido los 10 años es necesario su consentimiento (art. 124.5);

-Si antes de presentar la solicitud de adopción el niño ha vivido en la familia del padre adoptivo y lo considera su progenitor, la adopción puede realizarse sin el consentimiento del niño (art. 124.6);

-A petición del padre adoptivo al niño adoptado se le atribuye el apellido del padre adoptivo y un nuevo nombre; el patronímico del niño adoptivo se determina según el nombre del padre adoptivo, si se trata de un hombre, y en caso de adopción de un niño por una mujer, según sus indicaciones, con excepción de los casos en que se hayan conservado los derechos y las obligaciones del padre del niño con respecto a éste; en caso de adopción del niño por una persona que no está casada, el apellido, el nombre y el patronímico de la madre (del padre) del niño se consignan en el libro de inscripción de los nacimientos por indicación de esta persona (art. 125.1);

-Si los apellidos de los cónyuges que adoptan al niño son distintos, con el acuerdo de los cónyuges al niño se le adjudica el apellido de uno de ellos (art. 125.2);

-La modificación del apellido, del nombre y del patronímico del niño adoptado que ha cumplido los 10 años sólo puede llevarse a cabo con su consentimiento, con excepción de los casos previstos en el artículo 124.6 del Código de la Familia (art. 125.3);

-La atribución al niño adoptado del apellido y del patronímico, así como la modificación de su nombre, se indica en la decisión del tribunal sobre su adopción (art. 125.4);

-Para garantizar el secreto de adopción, a petición de los padres adoptivos puede modificarse su lugar de nacimiento, así como la fecha de nacimiento del niño adoptado, pero no más de tres meses (art. 126.1);

-La modificación de la fecha de nacimiento del niño adoptado se permite hasta que el niño cumpla 1 año (art. 126.2);

-La modificación de la fecha y del lugar de nacimiento del niño adoptado se indica en la decisión del tribunal (art. 126.3);

-A petición de los padres adoptivos, el tribunal puede tomar la decisión de inscribir a los padres adoptivos en el libro donde se consignan los nacimientos como padres del niño adoptado (art. 127.1);

-Para hacer esta inscripción en relación con el niño adoptado que ha cumplido los 10 años, es necesario su consentimiento, con excepción de los casos previstos en el artículo 124.6 del Código de la Familia (art. 127.2);

-La necesidad de inscribir a los padres adoptivos como padres del niño se consigna en la decisión del tribunal sobre la adopción (art. 127.3);

-En caso de fallecimiento del padre adoptivo, el hecho de la adopción puede determinarse en un tribunal solamente con la condición de que los menores sean recibidos en la familia como hijos naturales, y el padre adoptivo en vida haya presentado en el tribunal una solicitud a tal efecto (art. 128);

-Los menores que en el momento de la adopción tienen derecho a una pensión y una subvención estatal que les corresponde a causa de la muerte del cabeza de familia, conservan este derecho después de la adopción (art. 129);

-La legislación protege el secreto de la adopción de un niño (art. 130.1);

-Está prohibido difundir información sobre la adopción sin el consentimiento de los padres adoptivos, y, en caso de su fallecimiento, del órgano de tutela y guarda, así como está prohibida la entrega de copias de los libros de registro de estado civil que indiquen que los padres adoptivos no son los padres naturales del niño adoptado (art. 130.2);

-Las personas que hayan difundido el secreto de la adopción del niño en contra de la voluntad de sus padres adoptivos son responsables de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación (art. 130.3);

-La revocación de la adopción de un niño se realiza de forma judicial (art. 131.1);

-La causa sobre la revocación de la adopción se examina con la participación del órgano de tutela y guarda (art. 131.2);

-La adopción cesa desde el día de la entrada en vigor de la decisión del tribunal sobre la revocación de la adopción (art. 131.3);

-En el plazo de tres días desde el momento de la entrada en vigor de la decisión del tribunal sobre la revocación de la adopción, el tribunal debe enviar un extracto de esta decisión a los órganos de registro estatal de los actos de estado civil del Ministerio de Justicia de la República de Azerbaiyán de acuerdo con el lugar del registro de la adopción (art. 131.4);

-La adopción se revoca en el caso de que: a) los padres adoptivos se inhiben del cumplimiento de las obligaciones de padres que les han correspondido (art. 132.1.1); b) los padres adoptivos abusan de los derechos parentales (art. 132.1.2); c) los padres adoptivos tratan con crueldad al niño adoptado (art. 132.1.3); y d) los padres adoptivos son alcohólicos o toxicómanos crónicos (art. 132.1.4);

-El tribunal puede revocar la adopción del niño también por otras razones, basándose en los intereses del niño y teniendo en cuenta su opinión (art. 132.2);

-Pueden exigir la revocación de la adopción los propios padres adoptivos, los padres del niño, el niño adoptado que haya cumplido 14 años y los órganos correspondientes de tutela y guarda (art. 133);

-Los hijos adoptivos y su descendencia, en lo que respecta a los padres adoptivos y sus familiares, y los padres adoptivos y sus familiares en lo que respecta a los hijos adoptivos y su descendencia se equiparan en los derechos y las obligaciones personales no materiales y materiales a los familiares naturales (art. 134.1);

-Los hijos adoptivos pierden los derechos personales materiales y no materiales y son liberados de las obligaciones con respecto a sus padres (a sus familiares) (art. 134.2);

-En caso de adopción de un niño por una persona, los derechos y las obligaciones materiales y no materiales pueden ser conservados por deseo de la madre si se trata de un padre adoptivo, y por deseos del padre, si se trata de una madre adoptiva (art. 134.3);

-Si fallece uno de los padres del niño adoptado, a petición de los padres del progenitor fallecido (abuelo y abuela del niño) pueden conservarse los derechos y las obligaciones materiales y no materiales con respecto a los parientes del padre fallecido, si así lo exigen los intereses del niño; el derecho de los familiares del padre fallecido de relacionarse con el niño adoptado se ejercen de acuerdo con el artículo 62 del Código de la Familia (art. 134.4);

-En la decisión del tribunal sobre la adopción del niño se indica la conservación de las relaciones del niño adoptado con uno de los padres o con los familiares del padre fallecido (art. 134.5);

-Las consecuencias jurídicas de la adopción del niño, previstas en los artículos 128.1 y 128.2 del Código de la Familia, se producen independientemente de la inscripción de los padres adoptivos como progenitores en el registro del nacimiento de ese niño (art. 134.6);

-Si el tribunal revoca la adopción del niño, los derechos y las obligaciones mutuos del niño adoptado y de los padres adoptivos (los familiares de los padres adoptivos) cesan y se restituyen los derechos y las obligaciones mutuas del niño y de sus padres (sus familiares), si lo requieren los intereses del niño (art. 134.7);

-En el caso de revocación de la adopción, por decisión del tribunal el niño se entrega a sus padres (art. 134.8);

-En ausencia de los padres, así como si la entrega del niño a los padres va en contra de sus intereses, el niño se entrega a los órganos correspondientes de tutela y guarda (art. 134.9);

-El tribunal también decide si se conservan el nombre, el patronímico y el apellido atribuidos al niño en la adopción (art. 134.10);

-La modificación del nombre, del patronímico y del apellido del niño que ha cumplido 10 años sólo es posible con su consentimiento (art. 134.11);

-Sobre la base de los intereses del niño, el tribunal tiene derecho a adoptar una decisión sobre la retención y el pago de fondos del padre adoptivo para la manutención del niño según el monto establecido en los artículos 76 a 78 del Código de la Familia (art. 134.12);

-Cuando el niño llega a la mayoría de edad no se permite la revocación de la adopción; no obstante, la revocación de la adopción se permite sobre la base del consentimiento mutuo entre los padres adoptivos, el hijo adoptado y los padres naturales del hijo adoptado (si están vivos, si no están privados de los derechos parentales y no son incapaces por decisión de un tribunal) (art. 135).

180.El Código de Procedimiento Civil de la República de Azerbaiyán contiene también artículos relativos al procedimiento de adopción:

-La solicitud de adopción de un niño la presenta la persona (las personas) que quiere adoptar al niño al juzgado según el lugar de residencia del niño adoptado (art. 345);

-En la solicitud de adopción hay que indicar: a) el apellido, el nombre, el patronímico, la fecha de nacimiento, el lugar de residencia y la profesión del padre adoptivo (o los padres adoptivos) (art. 346.0.1); b) el apellido, el nombre, el patronímico, la fecha de nacimiento del niño adoptado, su lugar de residencia, datos sobre sus padres, hermanos y hermanas (art. 346.0.2); c) las circunstancias que motivan la solicitud de los padres adoptivos (el padre adoptivo) sobre la adopción del niño, y pruebas que confirmen esas circunstancias (art. 346.0.3); d) la solicitud de modificación del apellido, el nombre, el patronímico del niño adoptado, la fecha de nacimiento (en el caso de que el niño tenga menos de 1 año), y la solicitud de inscripción de los padres adoptivos (padre adoptivo) en el registro sobre el nacimiento del niño como sus padres (su padre) (art. 346.0.4);

-A la solicitud de adopción del niño hay que adjuntar los siguientes documentos: a) una copia de la partida de nacimiento del padre adoptivo, siempre que esté soltero (art. 347.1.1); b) una copia del certificado de matrimonio de los padres adoptivos si éstos están casados (art. 347.1.2); c) si el que adopta al niño es uno de los cónyuges, el consentimiento del otro cónyuge o el documento que confirme que los cónyuges ya no tienen relaciones familiares y no viven juntos durante más de tres años (si es imposible adjuntar a la solicitud el documento correspondiente, la solicitud debe contener las pruebas que confirmen estos hechos (art. 347.1.3)); d) un certificado médico sobre el estado de salud de los padres (el padre) adoptivos (art. 347.1.4); e) un certificado del lugar del trabajo sobre el puesto que ocupa y la remuneración que percibe el padre adoptivo (los padres adoptivos) u otro documento sobre sus ingresos (art. 347.1.5); y  f) un documento que confirme el derecho de utilización de la vivienda o el derecho de propiedad de la vivienda (art. 347.1.6);

-En el caso de adopción de un niño que es ciudadano de la República de Azerbaiyán por ciudadanos extranjeros o apátridas, la solicitud de adopción va acompañada de los documentos indicados en los artículos 347.1.1 a 347.1.6 del Código de Procedimiento Civil, así como de las conclusiones del órgano competente del Estado cuya ciudadanía tienen los padres adoptivos (en el caso de adopción de un niño por personas apátridas, del Estado donde residen permanentemente), sobre las condiciones de vida y la posibilidad de ser padres adoptivos y la autorización del órgano competente del Estado correspondiente de entrada del niño adoptado y de su residencia en su territorio (art. 347.2);

-En el caso de adopción en el territorio de la República de Azerbaiyán por ciudadanos de la República de Azerbaiyán, la solicitud de adopción va acompañada de los documentos indicados en los artículos 347.1.1 a 347.1.6 del Código de Procedimiento Civil, así como el consentimiento del represente legítimo del niño y del órgano competente del Estado cuya ciudadanía ostenta, y si así lo exige la legislación de dicho Estado y/o un acuerdo internacional de la República de Azerbaiyán, el consentimiento del propio niño (art. 347.3);

-Los documentos de los ciudadanos extranjeros deben estar legalizados de forma apropiada; después de la legalización deben ser traducidos al azerbaiyano y la traducción debe estar legalizada ante notario (art. 347.4);

-Durante la preparación de la vista de la causa, el juez determina el envío de la solicitud, junto con los documentos anexos, al órgano de tutela y guarda según el lugar de residencia del niño adoptado, que está obligado a presentar al tribunal las conclusiones sobre el fundamento de la adopción y su correspondencia con los intereses del niño; esta determinación detiene el procedimiento judicial hasta que se reciban las mencionadas conclusiones (art. 348.1);

-Las conclusiones del órgano de tutela y guarda deben ir acompañadas de: a) el acta del examen de las condiciones de vida de los padres adoptivos (el padre adoptivo) establecida por el órgano de tutela y guarda según el lugar de residencia del niño adoptado o según el lugar de residencia del padre adoptivo (los padres adoptivos) (art. 348.2.1); b) el dictamen médico sobre el estado de salud y el desarrollo físico y mental del niño adoptado (art. 348.2.2); c) la partida de nacimiento del niño adoptado (art. 348.2.3); d) el consentimiento del niño adoptado que ha cumplido los 10 años para ser adoptado, así como para las posibles modificaciones de su nombre, patronímico y apellido y la inscripción de los padres adoptivos (el padre adoptivo) como sus progenitores (a excepción de los casos en que ese consentimiento no es necesario de acuerdo con la legislación) (art. 348.2.4)); e) el consentimiento de los padres del niño para su adopción, excepto en los casos en que se dan las circunstancia en las cuales, de acuerdo con la legislación, la adopción del niño se permite sin el consentimiento de sus padres (art. 348.2.5); f) el consentimiento para la adopción del hijo por parte de su tutor (guardián), los padres de acogida o el jefe de la institución en la que se encuentra el niño que ha quedado sin la tutela de sus padres (art. 348.2.6); y  g) en el caso de la adopción de un niño por ciudadanos de la República de Azerbaiyán que viven permanentemente fuera del territorio de la República, por ciudadanos extranjeros o apátridas, un documento que confirme la existencia de datos sobre el niño adoptado en el archivo centralizado de datos, así como sobre la imposibilidad de adopción por parte de los familiares del niño, independientemente de la ciudadanía y el lugar de residencia de sus familiares; en el caso de que los padres adoptivos sean extranjeros o apátridas, las conclusiones que se requieren en este artículo deben estar acordadas con la Comisión de Adopción del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán (art. 348.2.7);

-En caso de necesidad el tribunal puede exigir otros datos (art. 348.3);

-Cuando las conclusiones del órgano de tutela y guarda llegan al tribunal, el juez, mediante su determinación, reanuda el procedimiento judicial y determina la fecha de la vista de la causa (art. 348.4);

-Las causas sobre la adopción se examinan en una reunión cerrada con la participación obligatoria de los propios padres adoptivos (padre adoptivo), del representante del órgano de tutela y guardia y, en los casos necesarios, otras personas interesadas y del propio niño si ha cumplido los 10 años (art. 349);

-El tribunal, una vez examinada la solicitud de adopción del niño, adopta una decisión sobre la aceptación o el rechazo de la solicitud de los padres adoptivos (el padre adoptivo); cuando se acepta la solicitud, el tribunal declara al niño adoptado por las personas concretas (la persona concreta) y en su decisión indica todos los datos sobre el niño adoptado y sobre los padres adoptivos (el padre adoptivo), que son necesarios para inscribir la adopción en los órganos de registro del estado civil (art. 350.1);

-El tribunal puede satisfacer la solicitud sobre adopción, rechazando al mismo tiempo la solicitud de los padres adoptivos (el padre adoptivo) sobre su inscripción como progenitor (progenitores) del niño en el acta de su nacimiento, así como sobre la modificación de la fecha y del lugar del nacimiento del niño (art. 350.2);

-Si se satisface la solicitud de adopción, los derechos y las obligaciones mutuos de los padres adoptivos (el padre adoptivo) y del niño adoptado se establecen desde el día de la entrada en vigor de la decisión del tribunal sobre la adopción del niño (art. 350.3);

-La decisión del tribunal que determina la adopción del niño es enviada por éste, en el plazo de tres días desde la entrada en vigor de la decisión del tribunal, al órgano de inscripción del estado civil según el lugar de adopción de la decisión, para el registro estatal de la adopción del niño (art. 350.4);

-El examen y el dictamen sobre las causas relativas a la revocación de la adopción de un niño se llevan a cabo por el procedimiento de demanda (art. 351).

I. Examen periódico de las circunstancias propias de la internación del niño (artículo 25)

181.Conforme al artículo 136 del Código de la Familia, la tutela y la guarda se establecen en relación con los niños privados de la tutela de sus padres con el fin de mantenerlos, educarlos, formarlos, así como proteger sus derechos e intereses. La tutela se establece para los niños que no han alcanzado los 14 años, y la guarda, para los niños de 14 a 18 años. El establecimiento y la interrupción de la tutela y la guarda están determinados por la legislación civil de la República de Azerbaiyán.

182.Conforme al artículo 138 del mencionado Código, no se nombra tutor (guardián) para los niños que se encuentran plenamente a cargo del Estado en instituciones educativas, médicas e instituciones de protección social. El cumplimiento de esas funciones corresponde a la administración de las instituciones. La colocación temporal de un niño en una institución de este tipo no limita los derechos y las obligaciones del tutor (guardián) con respecto al niño. Los órganos de tutela y guarda ejercen un control constante de las condiciones de manutención, educación y formación de los niños internados en las instituciones indicadas en dicho artículo del Código. La protección de los derechos de los niños que se han graduado en esas instituciones corresponde a los órganos de tutela y guarda.

183.Conforme al artículo 140 de dicho Código, los niños privados de la tutela de sus padres y que se encuentran en instituciones educativas, médicas y de protección social de la población y otras instituciones análogas, tienen derecho a:

a)La manutención, la educación y la formación, el amplio desarrollo, el respeto a su dignidad y la garantía de esos intereses;

b)La pensión, las subvenciones y otros pagos sociales que les corresponden;

c)La conservación del derecho de propiedad de la vivienda o del derecho de utilización de la vivienda, y en caso de ausencia de vivienda, a recibir una vivienda de acuerdo con la legislación correspondiente;

d)Una vez concluida la estancia en las mencionadas instituciones, facilidades para obtener empleo previstas por la legislación laboral de la República de Azerbaiyán;

e)Los niños privados de la tutela de sus padres y que se encuentran a cargo de las mencionadas instituciones, tienen los derechos previstos en el artículo 50 (derecho del niño a relacionarse con los padres y otros familiares), 51 (derecho del niño a la protección) y 52 (derecho del niño a expresar su opinión) del Código de la Familia.

J. Los abusos y el descuido (artículo 19), así como la recuperación física y psicológica y la reinserción social (artículo 39)

184.Conforme al artículo 5 de la Ley de los derechos del niño de la República de Azerbaiyán, los órganos estatales y las personas físicas y jurídicas en sus actos deben respetar el interés superior del niño y deben crear las condiciones para el ejercicio de sus derechos. Los actos normativos y jurídicos de la República de Azerbaiyán y las decisiones de los órganos correspondientes no deben estar dirigidos en contra de los intereses del niño y su aplicación no debe perjudicar su vida, desarrollo y educación. Es ilegal cualquier limitación de los derechos y los intereses de los niños.

185.De acuerdo con el artículo 136.2 del Código de la Familia, la tutela se establece hasta que los niños cumplan 14 años, y la guarda, de 14 a 18 años.

186.Conforme al artículo 137 de dicho Código, se nombran tutores (guardianes) solamente las personas mayores de edad y plenamente capaces. Al designar a un tutor (guardián), se tienen en cuenta las cualidades morales y personales del tutor (guardián), su capacidad de cumplir las obligaciones de tutor (guardián), las relaciones entre el tutor (guardián) y el niño, las relaciones del niño con los familiares del tutor (guardián), así como, de ser posible, el deseo del propio niño. No se designan tutores (guardianes) las personas enfermas de alcoholismo y toxicomanía, las personas apartadas del cumplimiento de las obligaciones de tutores (guardianes), las personas limitadas en sus derechos parentales, los antiguos padres adoptivos en el caso de que la adopción haya sido revocada por su culpa, así como las personas que por su estado de salud no pueden cumplir las obligaciones de educar al niño.

187.El artículo 171 del Código Penal prevé la responsabilidad penal por involucrar a un menor en la prostitución o en cualquier acto inmoral. Obligar a un niño a dedicarse a la prostitución utilizando la violencia o la amenaza de su uso, chantaje, destrucción, menoscabo de bienes, o por medio del engaño, si este acto está cometido con el fin de obtener ingresos u otros beneficios, está castigado de acuerdo con el artículo 243 del Código Penal.

188.Los actos ilegales de adopción de niños y de su colocación bajo tutela (guarda) o en una familia de acogida, cometidos con fines interesados están castigados de acuerdo con el artículo 174 del Código Penal.

189.El artículo 176 del Código Penal prevé la responsabilidad penal por la abstención dolosa de los padres capaces de trabajar y que trabajan de pagar, según la decisión del tribunal, los medios necesarios para la manutención de los niños menores, así como de los hijos incapaces de trabajar que han cumplido la mayoría de edad.

190.El artículo 103 del Código Penal prevé la responsabilidad penal por los actos dirigidos a la eliminación total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso mediante el asesinato de los miembros de este grupo, el grave menoscabo de su salud, el grave menoscabo de sus capacidades mentales, la creación de unas condiciones de vida dirigidas a la eliminación total o parcial de miembros de ese grupo, la realización de medidas destinadas a prevenir los nacimientos dentro del grupo, así como la entrega forzosa de niños que pertenecen a un grupo a otro grupo.

191.El incumplimiento o el cumplimiento inapropiado por los padres o las personas que los sustituyen de las obligaciones de educación y formación de los niños menores significa responsabilidad administrativa de acuerdo con el artículo 51 del Código de infracciones administrativas.

192.El artículo 307 de dicho Código prevé la responsabilidad administrativa si los padres del menor u otra persona le impulsan a llegar al estado de embriaguez.

193.De acuerdo con el artículo 307-1.2 también se prevé la responsabilidad administrativa si los padres u otras personas los involucran en actividades de vagabundeo.

194.De acuerdo con el artículo 68 del Código de la Familia, el tribunal puede, teniendo en cuenta los intereses del niño, adoptar la decisión de retirar al niño a sus padres (a uno de ellos) sin privarlos de los derechos parentales (a uno de ellos). La limitación de los derechos parentales se permite si la permanencia del niño con los padres (uno de ellos) es peligrosa para el niño debido a circunstancias que no dependen de los padres (de uno de ellos) (trastornos psíquicos u otra enfermedad crónica, una situación particularmente difícil, etc.). La limitación de los derechos parentales se permite en los casos en que la permanencia del niño con los padres (uno de ellos) a causa de su conducta es peligrosa para el niño, pero no hay motivos suficientes para privar a los padres (a uno de ellos) de los derechos parentales. Si los padres no modifican su conducta, el órgano de tutela y guarda de los órganos locales del poder ejecutivo, una vez transcurridos seis meses desde la adopción de la decisión del tribunal sobre la limitación de los derechos parentales, teniendo en cuenta los intereses del niño, debe presentar una demanda sobre la privación de los derechos parentales. El órgano de tutela y guarda de los órganos locales del poder ejecutivo tiene derecho a presentar una demanda sobre la privación de los padres (uno de ellos) de sus derechos parentales antes de que termine este plazo. La demanda sobre la limitación de los derechos parentales puede ser presentada por familiares cercanos del niño, por los órganos que defienden a los menores y por las instituciones preescolares, de enseñanza general y de otro tipo.

195.La causa sobre la limitación de los derechos parentales se examina con la participación del órgano de tutela y guarda de los órganos locales del poder ejecutivo. Al mismo tiempo el tribunal decide la cuestión sobre el cobro de la pensión alimentaria a los padres (a uno de ellos). El tribunal tiene la obligación, una vez transcurridos tres días desde la entrada en vigor de la decisión sobre la limitación de los derechos parentales, de enviar un extracto de esta decisión al órgano correspondiente del poder ejecutivo.

196.Conforme al artículo 69 del Código, los padres cuyos derechos parentales han sido limitados pierden el derecho a educar personalmente al niño, así como los derechos a recibir subvenciones y facilidades estatales establecidas para los padres con niños. La limitación de los derechos parentales no libera a los padres de la obligación de mantener al niño. Los niños respecto de los cuales se han limitado los derechos parentales tienen derecho a la propiedad privada sobre la vivienda o el derecho a utilizar la vivienda, tienen derechos de propiedad basados en el parentesco con los padres y otros familiares, en particular tienen derecho de herencia. En caso de limitación de los derechos parentales de ambos padres el niño es entregado bajo la tutela del órgano de tutela y guarda de los órganos locales del poder ejecutivo.

197.De acuerdo con el artículo 72 del Código de la Familia, si existe una amenaza directa a la vida o a la salud del niño, los órganos de tutela y guarda de los órganos locales del poder ejecutivo tienen derecho a retirar inmediatamente al niño de sus padres (de uno de ellos) o de otras personas, bajo cuya tutela (guarda) se encuentra. El órgano de tutela y guarda de los órganos locales del poder ejecutivo retira al niño sobre la base del acta correspondiente. El órgano de tutela y guarda que ha retirado al niño está obligado a comunicarlo inmediatamente al fiscal y a garantizar la colocación temporal del niño. Dicho órgano, en el plazo de siete días desde el levantamiento del acta de retirada del niño, puede presentar una demanda en un tribunal sobre la privación de los padres de sus derechos parentales o sobre la limitación de esos derechos.

198.Conforme a los artículos 74.3 y 74.4 del Código, la ejecución forzosa de la decisión del tribunal relacionada con la retirada del niño y su entrega a otra persona debe llevarse a cabo con la participación obligatoria del órgano correspondiente del poder ejecutivo y la participación de la persona a la que se entrega el niño, y en los casos necesarios, con la participación de un representante de la policía. Si resulta imposible ejecutar la decisión del tribunal sobre la entrega del niño sin menoscabar sus intereses, éste puede, por decisión del tribunal, ser colocado temporalmente en una institución de protección social de la población, en una institución docente, médica u otra institución análoga.

199.Las organizaciones educativas estatales y las ONG llevan a cabo un trabajo de difusión entre los niños para explicarles sus derechos y elaborar modelos de conducta que disminuyan la posibilidad de ser objeto de tratos crueles o vejatorios.

200.El Centro de investigaciones científicas de asuntos de jóvenes del Ministerio de la Juventud, Deporte y Turismo ha elaborado un curso de dos años de duración para preparar trabajadores sociales en el ámbito de los problemas de los niños y de los jóvenes. En este Ministerio se está elaborando un mecanismo de recopilación y elaboración de información recibida en las direcciones regionales (municipales) y la creación de una amplia base de datos sobre la situación de los niños. La falta de datos fidedignos de este tipo en la actualidad es un obstáculo para lograr mejores resultados en la protección real de los derechos de esta categoría de niños.

Niños huérfanos y niños privados de la tutela de sus padres

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Número de niños huérfanos y niños privados de la tutela de sus padres (total)

25.375

26.065

26.249

26.977

27.275

28.055

En particular:

En régimen de tutela

8.444

8.677

8.787

9.036

9.090

9.295

En régimen de adopción

14.853

14.959

15.063

15.089

15.001

14.962

En casas del niño

122

115

122

107

101

85

En orfelinatos

105

130

117

139

207

266

En escuelas‑internados para niños huérfanos y niños privados de la tutela de sus padres

349

345

347

368

356

342

En escuelas‑internados para niños con limitaciones a causa de la salud

236

273

272

280

181

288

En orfelinatos‑internados para niños con discapacidades mentales

85

85

140

203

244

185

En escuelas‑internados de tipo general

1.181

1.481

1.401

1.755

2.095

2.692

VI. SALUD BÁSICA Y BIENESTAR

A. Los niños con necesidades especiales (artículo 23)

201.Conforme al artículo 35 de la Ley de los derechos del niño de la República de Azerbaiyán, los niños inválidos, así como los niños con discapacidades mentales y físicas tienen derecho a asistencia médica, de rehabilitación y psicológica inmediata, gratuita y con facilidades especiales. El Estado contribuye a la rehabilitación social y psicológica de estos niños, les presta asistencia en la obtención de una educación que corresponda a sus posibilidades y adopta medidas para impedir las discapacidades infantiles.

202.Con este fin en 2002 en Bakú concluyó la construcción del Centro de rehabilitación infantil para 14 camas. En el marco de la asistencia financiera y técnica prestada por el Gobierno del Japón, el Centro está dotado de las instalaciones más modernas, lo cual permitirá en condiciones de ambulatorio u hospitalización realizar programas complejos de integración de los niños en la sociedad, y prestarles servicios médicos, sociales y profesionales de rehabilitación. Más de 1.000 niños discapacitados podrán utilizar todos los años el servicio del Centro de rehabilitación que empezará a funcionar en 2003.

203.Conforme al artículo 36 del Código, el tiempo que se ha dedicado a los cuidados de un niño discapacitado hasta que cumpla los 16 años forma parte de la antigüedad en el trabajo que da derecho a una pensión. Las personas que se dedican a cuidar a los niños discapacitados reciben una subvención cuyo monto está determinado por la legislación de la República de Azerbaiyán.

204.De acuerdo con el artículo 15 de la Ley sobre prevención de la discapacidad y personas discapacitadas (rehabilitación y protección social), de 25 de agosto de 1992, el Estado garantiza a los discapacitados las condiciones necesarias para recibir una educación y una formación profesional. Los órganos correspondientes del poder ejecutivo, según los procedimientos previstos en la legislación de la República de Azerbaiyán, garantizan la educación preescolar de los niños discapacitados, así como la educación secundaria especial y superior de acuerdo con el programa individual de rehabilitación. Las personas con discapacidad tienen a su disposición varios tipos de enseñanza y de formación profesional entre los que se incluye la educación en el domicilio y los programas de enseñanza adaptados a cada alumno. El Estado imparte formación al personal docente que se especializa en la enseñanza y la formación profesional de las personas con discapacidad.

205.De acuerdo con el artículo 16 de dicha ley, para crear unas condiciones propicias para la educación de los niños discapacitados en edad preescolar y prestarles servicios de rehabilitación en las instituciones preescolares infantiles de tipo general, los órganos correspondientes del poder ejecutivo crean las condiciones para la creación de grupos especiales. También está prevista la creación de centros preescolares especiales para niños con discapacidad cuyas carencias respecto del desarrollo físico y mental les impiden integrarse en centros preescolares ordinarios.

206.El artículo 17 de la ley estipula que los niños con discapacidad que no estén en condiciones de asistir a las escuelas de enseñanza general pueden recibir clases en su domicilio si así lo desean ellos y sus padres. Los órganos correspondientes del poder ejecutivo crean las condiciones necesarias para que los niños con discapacidad puedan recibir la enseñanza a domicilio. Cuando un niño con discapacidad recibe enseñanza a domicilio, el padre, la madre o la persona encargada de su cuidado tiene derecho a recibir ayuda financiera y prestaciones de la manera y forma previstas en la legislación. El tiempo que se dedique a atender a la persona con discapacidad cuenta como período de trabajo. Los padres cuyos hijos con discapacidad reciben enseñanza en el hogar tienen a su disposición la asistencia de instituciones docentes y educativas competentes.

207.De conformidad con el artículo 18 de la ley, las instituciones docentes y otras instituciones estatales deben crear las condiciones necesarias para que los niños con discapacidad reciban enseñanza no académica con objeto de asegurar que tengan un desarrollo armonioso y global, así como de integrarlos en la sociedad y de familiarizarlos con el mundo del trabajo, la ciencia, la tecnología, el arte y el deporte.

208.El artículo 19 de la ley dispone que la enseñanza secundaria, secundaria especializada y superior de las personas con discapacidad se impartirá en centros de enseñanza ordinarios y, de ser necesario, en centros de enseñanza especial. Para ofrecer las particulares condiciones que requiere la enseñanza de las personas con discapacidad se han organizado facultades o departamentos especializados en las escuelas técnicas de formación profesional, en los colegios técnicos y en los centros de enseñanza superior. También se organizan actividades educativas para los niños con discapacidad que siguen tratamiento en hospitales o centros de rehabilitación terapéutica. Los niños con discapacidad superdotados tienen derecho a la enseñanza gratuita de música y artes plásticas y decorativas en las instituciones docentes ordinarias o las instituciones extraescolares especiales. Se están adoptando las disposiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan presentarse a los exámenes. Durante los estudios se conceden pensiones y becas completas. Los alumnos incluidos en las categorías I o II de personas con discapacidad perciben una asignación complementaria equivalente al 50% de la beca recibida. El Estado abona los derechos de matrícula de las personas asistentes a centros de enseñanza secundaria especializada y de enseñanza superior de pago que quedaron discapacitadas (categorías I y II) después de los acontecimientos ocurridos en Bakú los días 19 y 20 de enero de 1990, o que quedaron discapacitadas al proteger la integridad territorial, la independencia y el orden constitucional del Estado de Azerbaiyán.

209.De conformidad con el artículo 20 de la ley, los niños con discapacidad que permanecen constantemente hospitalizados deben seguir recibiendo educación y enseñanza en el hospital, actividad que forma parte integrante de los esfuerzos realizados con objeto de formarlos para la vida social y laboral.

210.De conformidad con el artículo 21 de la ley, las instituciones educativas, incluido el Servicio de Empleo del Estado, así como empresas y organizaciones (tanto especializadas como de carácter general), imparten formación profesional y de reciclaje, en colaboración con instituciones que prestan asistencia social a personas con discapacidad y sus organizaciones sociales, con arreglo a programas de rehabilitación estatales e individuales. El Servicio de Empleo del Estado ofrece orientación profesional a las personas con discapacidad que están en condiciones de trabajar, con miras a evaluar su idoneidad para el empleo y la conveniencia de formarlas para una nueva ocupación. Los niños ciegos y con problemas graves de visión reciben libros de texto en Braille, en formato audio, materiales de ayuda para el estudio, grabadoras especiales, lupas y bastones, en tanto que a los niños sordos se les proporciona audífonos y otros aparatos diseñados para personas ciegas y sordas. Para ello se han creado escuelas especiales, estudios de grabación y de sonido y bibliotecas especiales. Las personas con discapacidad que siguen cursos de formación profesional y de perfeccionamiento tienen derecho a recibir ayuda financiera con arreglo a las pautas y condiciones que marca la legislación de Azerbaiyán.

211.De acuerdo con la Ley de enseñanza (enseñanza especial) de las personas con limitaciones por razones de salud, el objetivo de la enseñanza especial es, mediante la enseñanza de los conocimientos imprescindibles, las prácticas y los hábitos a este tipo de personas, lograr su adaptación a la sociedad, así como crear los hábitos y la preparación necesarios para la vida laboral y familiar.

212.La enseñanza de las personas con limitaciones por razones de salud que no tienen la posibilidad de estudiar de forma corriente, se garantiza a domicilio por las instituciones de enseñanza correspondientes. El Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán determina la lista de enfermedades que dan derecho a recibir enseñanza a domicilio y los procedimientos para garantizar este tipo de enseñanza.

213.Si las personas con limitaciones por razones de salud se encuentran hospitalizadas durante un período largo (superior a 21 días), sobre la base de una decisión de la comisión psicológica, médica y pedagógica del Ministerio de Educación, se garantiza la enseñanza de acuerdo con su programa docente general. El Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán determina las normas para garantizar la enseñanza a las personas hospitalizadas.

214.La admisión de personas con limitaciones por motivos de salud en las instituciones de enseñanza general se lleva a cabo según el procedimiento establecido por la legislación, de acuerdo con la decisión de una comisión psicológica, médica y pedagógica o una comisión de expertos médicos y sociales.

215.Los niños discapacitados, si sus discapacidades no constituyen un obstáculo para dedicarse al arte, tienen los mismos derechos que los demás para recibir educación en las instituciones docentes. En Bakú hay una escuela musical para niños ciegos. Los niños con discapacidad pueden participar en diversos clubes y utilizar los servicios de bibliotecas.

216.Para apoyar a las familias que tienen niños con discapacidad, el Ministerio de la Juventud, Deporte y Turismo, a partir de 2001 organiza todos los años en el Centro Republicano de Salud y Descanso de los Niños el descanso veraniego de un grupo de niños con síndrome de Down, autismo, etc., en compañía de sus padres.

217.En años recientes se han organizado exposiciones y concursos para integrar a los niños discapacitados. Se han hecho tradicionales los concursos de dibujo y de artes aplicadas. Con apoyo de la Fundación Soros se han establecido dos centros de reinserción social. En la actualidad se están creando filiales de estos centros en ciudades y distritos de la República.

218.La ONG "Goncha" ha puesto en funcionamiento un teatro infantil de marionetas denominado "Neposedi" en el que actúan niños con retraso mental, síndrome de Down, autismo, epilepsia, etc. Este teatro participa activamente en muchos festivales infantiles y da representaciones para niños en internados, jardines de infancia y escuelas. El teatro ha visitado Austria, donde se difundieron sus actividades en varios canales de televisión.

Número de discapacitados menores de 16 años que perciben pensiones sociales

(A principios de año)

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Número total de personas

19.838

18.876

21.739

26.243

31.460

36.901

Número de niños con limitaciones de salud

(Cifras totales)

2002

2003

Niños con sordera

916

945

Niños con déficit auditivo que han acabo sufriendo sordera

1.854

1.920

Niños invidentes

363

356

Niños con déficit visual

9.693

949

Niños con retraso mental

5.970

6.55

Niños con problemas de habla

4.394

4.609

Niños con poliomielitis y parálisis cerebral

2.465

2.511

Niños con escoliosis

1.912

2.046

Número de discapacitados en centros de enseñanza media y superior especializada

1997-1998

1998-1999

1999-2000

2000-2001

2001-2002

2002-2003

Número de alumnos en centros de enseñanza media especializada

32.578

35.678

38.801

41.173

47.726

50.266

De ellos, discapacitados

11

49

27

7

20

11

Número de alumnos en centros de enseñanza superior

79.804

82.308

88.521

91.019

98.959

101.676

De ellos, discapacitados

2

9

1

6

48

56

Número de escuelas para niños con limitaciones de salud

20

21

21

20

20

20

Número de alumnos en estas escuelas

3.650

3.968

4.213

4.589

4.789

5.060

B. La salud y los servicios sanitarios (artículo 24)

219.Con arreglo al artículo 9 de la Ley de los derechos del niño, todos los niños tienen derecho a la protección de la vida y la salud. El Estado garantiza la protección de la vida y del desarrollo sano de los niños, crea condiciones de seguridad ecológica, toma las medidas oportunas para que los niños tengan una alimentación de calidad y organiza el suministro de agua potable.

220.En Azerbaiyán se aplican programas de inmunización nacional, lucha contra las infecciones de las vías respiratorias y la diarrea en los lactantes, lactancia y salud, seguridad de la madre y atención neonatal, prevención de enfermedades por carencia de yodo, eliminación de la roséola y salud genésica y planificación de la familia.

Tratamiento y prevención de las enfermedades infantiles

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Número de pediatras

4.146

4.128

4.149

4.219

4.211

4.228

Número de camas en hospitales infantiles

12.465

12.190

12.165

11.880

11.530

11.432

Número de sanatorios infantiles

18

18

18

18

18

18

Número de policlínicas y ambulatorios infantiles y número de instituciones con departamentos de pediatría

588

587

579

600

917

603

221.Con arreglo al artículo 11 de la Ley sobre el estatuto y la protección social de las víctimas y de los participantes en las actividades de limpieza del desastre de Chernobyl, las personas enumeradas en el artículo 5 de la ley y sus hijos nacidos tras el desastre en quienes pudiera repercutir indirectamente la radioactividad deben someterse a observación médica obligatoria. La asistencia médica a las personas afectadas por el desastre de Chernobyl y su observación médica compete a las instituciones de salud de su lugar de residencia o de trabajo y el tratamiento médico especializado, a las instituciones de salud. El Ministerio de Salud de Azerbaiyán mantiene una lista de estas instituciones y establece las condiciones en que se brinda la asistencia y el seguimiento médicos. La discapacidad de las personas que se enumeran en el párrafo 1 del artículo 5 de la ley se considera permanente. El establecimiento de la relación causal entre la pérdida total o parcial de la capacidad laboral y el desastre de Chernobyl compete a una comisión medicosocial de expertos.

222.Con arreglo al artículo 12 de la ley, los niños y adolescentes de hasta 18 años evacuados de la zona irradiada y la zona de precipitación radioactiva, incluidos los ya concebidos en el día de la evacuación, así como los nacidos después del 26 de abril de 1986 y los niños cuyos padres, al menos uno, tomaran parte en las labores de limpieza tras el desastre de Chernobyl o que hubieran sido víctimas de él y de quienes se suponga que hayan podido recibir dosis de radiación, gozan de facilidades complementarias en materia de bienestar social, tratamiento médico y rehabilitación:

a)Tratamiento y reposo por prescripción médica en sanatorios, comprendidos los sanatorios maternoinfantiles, con cargo a la empresa, institución u organización en que trabaje uno de los padres o persona que lo sustituya o a cuenta de los órganos de bienestar social;

b)Gratuidad de medicamentos (con receta médica);

c)Transporte gratuito (de ida y vuelta) con uno de los padres o persona que lo sustituya en ferrocarril y, en los distritos sin ferrocarril, en avión o en transporte de superficie interurbano, con derecho a adquirir los billetes sin guardar turno, hasta la institución de tratamiento y reposo u otros lugares de tratamiento médico con cargo a la empresa, institución u organización en que trabaje uno de los padres o a cuenta de los órganos de bienestar social;

d)Tratamiento anual gratuito en centros curativos con transporte de ida y vuelta con cargo a la empresa, institución u organización en que trabaje uno de los padres o persona que lo sustituya o bien a los órganos de bienestar social y, en caso de no poderse conceder plaza, indemnización en efectivo equivalente a su costo promedio;

e)Los niños y adolescentes tienen derecho a estas prestaciones si padecen enfermedades del sistema hematopoyético (leucocis aguda), de la tiroides (adenoides, cáncer) o tumores malignos;

f)Becas completas y enseñanza en centros de formación profesional y técnica con plena financiación del Estado;

g)Las familias con niños que hayan quedado discapacitados o hayan enfermado tras el desastre de Chernobyl y estén siendo sometidos a seguimiento, así como los hijos de padres que sean discapacitados de las categorías I o II o hayan fallecido como consecuencia del desastre de Chernobyl, perciben una prestación mensual que establecen los órganos ejecutivos competentes;

h)A uno de los padres de hijos menores de 14 años se le otorga una prestación por cuidado de niños enfermos equivalente al 100% del salario mensual promedio independientemente de que tenga o no un puesto de trabajo;

i)Las mujeres que se enumeran en el párrafo 1 del artículo 5 de la ley reciben, durante el embarazo, plaza para seguir tratamiento en centros especializados y una licencia de 90 días por embarazo y maternidad; se financia parcialmente su licencia por cuidado del niño, que equivale al doble previsto por la legislación en vigor; a las mujeres embarazadas se les facilitan alimentos complementarios según normas establecidas.

223.Con arreglo a los artículos 6, 11 y 13 de la Ley de prevención de la enfermedad causada por el virus de inmunodeficiencia humana (SIDA), si un menor de 14 años o una persona sin capacidad laboral son seropositivos, el hecho se pondrá en conocimiento de sus padres o parientes próximos.

224.Los menores de edad seropositivos perciben las pensiones y prestaciones previstas en la legislación para los niños discapacitados. Las personas que cuiden a un menor seropositivo perciben prestaciones y ayudas materiales como prevé la legislación.

225.Uno de los progenitores de un niño seropositivo o bien la persona que lo sustituya tiene derecho a:

a)Permanecer junto al menor de 14 años en el centro hospitalario en que éste sigue tratamiento y durante la duración de éste, y beneficiarse del seguro social estatal previsto por la legislación;

b)Visitar, con cargo al Estado, centros de tratamiento en Azerbaiyán;

c)Conservar su antigüedad laboral y permanecer en plantilla aunque provisionalmente no trabaje por estar al cuidado de una persona seropositiva.

226.Con arreglo al artículo 10 de la Ley del seguro médico, el seguro médico obligatorio para niños y estudiantes se financia, teniendo en cuenta la indización de precios de los servicios médicos, por los órganos ejecutivos competentes con cargo al presupuesto y a los fondos de bienestar social.

227.Con arreglo al párrafo 3 del artículo 7 de la Ley del servicio de estupefacientes y su control, las personas competentes en esta materia deben denunciar a los órganos ejecutivos de la República a todo toxicómano que desatienda a sus hijos menores de edad, que cometa actos violentos contra ellos o que viole los derechos de otras personas.

228.Con arreglo al artículo 13 de esa ley, al prestar asistencia a toxicómanos como prevé el órgano ejecutivo competente, se somete a observación especial a las personas siguientes:

-Toxicómanos que hayan sufrido psicosis alcohólica;

-Toxicómanos que hayan sufrido psicosis por intoxicación tras la ingestión de narcóticos y sustancias psicotrópicas;

-Toxicómanos con hijos menores de edad;

-Toxicómanos menores de edad;

-Toxicómanos seropositivos o enfermos de SIDA, hepatitis, enfermedades de transmisión sexual y tuberculosis activa;

-Toxicómanos que hayan sufrido cambios psicológicos y de personalidad irreversibles por el consumo de sustancias psicoactivas.

Incidencia del VIH/SIDA

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Número total de enfermos de SIDA registrados

1

2

6

4

10

7

De ellos, menores de 14 años

-

-

-

-

-

-

Número total de personas seropositivas registradas

12

66

83

59

120

90

De ellas, menores de 14 años

-

3

2

-

-

-

C. La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18)

229.Con arreglo al artículo 29 de la Ley de los derechos del niño, el Estado presta a los niños asistencia social en forma de subvenciones únicas, prestaciones mensuales e indemnizaciones. Los órganos ejecutivos competentes pueden ofrecer prestaciones y ayudas complementarias a los niños necesitados. Las prestaciones sociales deben emplearse en interés del niño.

230.El artículo 38 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a percibir asistencia social hasta la edad que determine la ley en caso de enfermedad, discapacidad, pérdida del sostén de la familia, incapacidad laboral, desempleo y otros casos previstos en la legislación. El Estado crea condiciones para el desarrollo de las actividades benéficas, el seguro social voluntario y otras formas de protección social.

231.Con arreglo a los párrafos 40 a 57 de la Ley de pensiones, los menores que no hayan alcanzado aún la edad laboral y hayan perdido al sostén de la familia perciben pensiones laborales. El artículo 90 de esa ley prevé el derecho a percibir pensiones sociales. En caso de que el beneficiario de la pensión tenga menores a su cargo que no hayan alcanzado la edad laboral, a las pensiones previstas en los artículos 21, 34 y 80 de la ley se añaden complementos familiares.

232.El 5 de diciembre de 1996, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Hacienda y el Fondo Estatal de Protección Social aprobaron un reglamento conjunto sobre el otorgamiento y percepción de prestaciones infantiles a las familias con bajos ingresos. Con arreglo a este documento, a las familias cuyos ingresos por persona sean inferiores a 16.500 manats se les otorgan por cada hijo pensiones de 9.000 manats, por cada hijo en el servicio militar ordinario pensiones de 12.500 manats, por hijos de mártires, 35.000 manats y por hijos de discapacitados como consecuencia de las labores de limpieza tras el desastre de Chernobyl, 25.000 manats.

233.El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social administra el internado Nº 3 para menores discapacitados de Mardakian (Bakú) y el internado Nº 7, análogo a éste, en el distrito de Sarai Absheron, con una capacidad total de 605 plazas.

234.Con arreglo a las normas aprobadas en virtud de la disposición del Consejo de Ministros Nº 402, de 21 de noviembre de 1994, los niños de estos internados tienen cubiertas todas sus necesidades de alimentación, prendas de vestir y ropa de cama. Se presta especial atención al trabajo de los menores y jóvenes discapacitados en labores de utilidad social, para lo cual se organizan actividades agrícolas complementarias. En los dos internados se imparten clases mixtas a las que asisten algunos niños con discapacidades mentales que reciben enseñanza especial.

Asistencia estatal a los menores

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003 (primer trimestre)

Prestación única por nacimiento de un hijo

Miles de personas

95,6

84,0

91,8

99,6

94,0

94,2

23,8

Cuantía (millones de manats)

4.755,4

4.486,7

4.603,9

4.993,1

4.993,1

6.519,0

1.616,2

Prestación por cuidado de un niño menor de 3 años

Miles de personas

79,5

54,4

42,1

31,2

27,5

26,4

24,3

Cuantía (millones de manats)

7.186,9

4.911,3

3.705,7

2.910,5

4.413,4

4.361,1

1.041,8

Prestaciones mensuales por nacimiento de un hijo hasta los 16 años

Miles de personas

1.596,4

1.400,0

1.556,4

1.627,2

1.622,2

1.605,4

1.226,5

Cuantía (millones de manats)

172.410,0

159.751,4

168.814,4

182.503,6

177.238,7

169.159,9

23.523,7

Número de niños que perciben pensiones por pérdida del sostén de la familia

Miles de personas

131,0

129,2

115,6

113,2

110,4

112,1

-

Cuantía (millones de manats)

1.931,1

3.643,0

4.281,3

5.938,3

5.854,1

8.074,5

-

D. El nivel de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27)

235.El artículo 17 de la Constitución establece que los progenitores tienen el deber del cuidado y la crianza de sus hijos. El Estado supervisa el cumplimiento de esta obligación.

236.Con arreglo al artículo 134 de la Ley fundamental del país, los cónyuges gozan de iguales derechos y deben cuidar de sus hijos. Los progenitores tienen el derecho y el deber de criar a sus hijos.

237.El artículo 13 de la Ley de los derechos del niño reconoce el derecho a percibir una asistencia material de al menos el mínimo de subsistencia que establece la legislación de la República de Azerbaiyán.

238.Con arreglo al artículo 11 de esa ley, todos los niños tienen derecho al desarrollo y a recibir una educación según los valores nacionales y universales basada en los principios del humanismo y la moral. La educación del niño transcurre en la familia, en la escuela y también en los centros educativos preescolares y extraescolares. El Estado establece distintas instancias para el desarrollo de la capacidad creadora de los niños y su educación estética y asiste a las organizaciones públicas en la creación de nuevas instancias. Se prohíbe la difusión y exhibición entre los niños de películas, libros u otros medios que hagan apología de la violencia y la tiranía, las producciones de carácter erótico y pornográfico que influyan negativamente en la psicología y el desarrollo moral de los niños, y la participación de los niños en la producción de tales productos.

239.Con arreglo al artículo 3 de esa ley, la política del Gobierno en relación con la infancia tiene por objetivo velar por el crecimiento y desarrollo de todos los niños en unas condiciones materiales y de vivienda adecuadas, su educación basada en normas progresistas y la transformación del niño en un ciudadano digno. La política estatal se pone en práctica mediante programas sociales para la infancia formulados teniendo en cuenta las condiciones nacionales y locales. Además de las instancias estatales, pueden participar en la aplicación de estos programas otras personas jurídicas y físicas.

240.El artículo 17 de la ley reconoce el derecho del niño a vivir en un entorno familiar con sus progenitores y a ser cuidado por éstos. Se prohíbe la separación forzosa del niño de sus padres, salvo en los casos previstos por la legislación.

241.Con arreglo al artículo 18 de esa ley, el niño que viva separado de sus progenitores o de uno de ellos tiene derecho a reconocerlos como tales y, si ello no le influye negativamente, a tener contacto con ellos.

242.De conformidad con el artículo 19 de esa ley, ambos progenitores gozan del mismo derecho a educar a los hijos y a cumplir todos los deberes que dimanan de estos derechos y que resulten necesarios para la educación y el desarrollo del niño.

243.Con arreglo al artículo 56 del Código de la Familia, ambos progenitores tienen los mismos derechos y deberes en relación con sus hijos. Los derechos y deberes de los padres enumerados en este artículo prescriben al alcanzar el niño la mayoría de edad, cuando el hijo menor de edad contrae matrimonio o en los casos en que la ley prevea que el menor puede adquirir la plena capacidad de obrar.

244.Con arreglo al artículo 58 de ese Código, los padres tienen el derecho y el deber de educar a sus hijos. Son responsabilidad de los padres la educación y la salud de sus hijos, así como su desarrollo psicológico, físico y espiritual. Los padres ejercen de manera preferencial antes que otras personas el derecho a educar a los hijos y deben velar por que éstos reciban enseñanza general básica. Los progenitores pueden elegir el centro educativo y la forma de enseñanza teniendo en cuenta los intereses de niño, hasta que haya completado la enseñanza general secundaria. El Estado podrá injerir en estos derechos y deberes de los padres en los casos previstos por la ley y sólo cuando así lo exijan los intereses del niño.

245.Con arreglo al artículo 60 del Código de la Familia, la patria potestad no puede ejercerse en contra de los intereses del niño. Al ejercer la patria potestad los progenitores no pueden causar daños físicos ni psicológicos al niño, ni comprometer su desarrollo moral. En la educación del niño no se toleran la explotación, los insultos, las humillaciones, la crueldad, los malos tratos ni el descuido. Los padres que ejerzan la patria potestad vulnerando los derechos e intereses del niños incurren en las responsabilidades que prevé la legislación. Los padres resolverán todas las cuestiones relativas a la educación y la crianza de los hijos de común acuerdo y teniendo en cuenta sus derechos, intereses y opinión. De existir desacuerdo entre los padres, ambos progenitores o uno de ellos podrán dirigirse a los órganos ejecutivos competentes o a los tribunales. En caso de separación de los padres, éstos acordarán cuál será el domicilio del niño y en caso de desacuerdo dirimirá la cuestión el tribunal basándose en los derechos e intereses del niño y teniendo en cuenta su opinión (apego del niño a sus hermanos y hermanas, a cada progenitor, conducta y otras características personales de los padres, edad del niño y condiciones para su desarrollo y educación).

246.El Decreto presidencial sobre el aumento de las prestaciones a las familias con bajos ingresos, de 22 de mayo de 1996, establece que la cuantía de las prestaciones por hijos que perciben las familias con bajos ingresos, así como de las prestaciones únicas por nacimiento de hijos con cargo al Fondo Estatal de Bienestar Social, y del resto de prestaciones con cargo al presupuesto de la República se determina antes de que comience cada mes natural.

247.El artículo 3 de la Ley de los niños huérfanos y sin apoyo parental (protección social) establece medidas para esta categoría de menores.

248.La protección social de los niños que han perdido a sus padres y privados de la tutela parental y de las personas relacionadas con ellos compete al Estado, que vela por tal protección de conformidad con la legislación vigente.

249.El Consejo de Ministros, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Juventud, Deporte y Turismo formulan y ponen en práctica programas de acción para la protección social de los niños que hayan perdido a sus padres y privados de la tutela parental y las personas relacionadas con ellos y establecen centros estatales de adaptación y reinserción social en los lugares de las residencias especiales centralizadas y en las instituciones de enseñanza, atención social y otras.

250.Los gastos originados por la protección social de los niños que han perdido a sus padres y sin tutela parental y las personas relacionadas con ellos se equiparan con las normas estatales sociales mínimas establecidas por el Consejo de Ministros.

251.Los tutores o curadores perciben prestaciones mensuales por cada niño que haya perdido a sus padres y sin tutela parental según la cuantía prevista por el Consejo de Ministros.

252.Con arreglo a la legislación de la República Azerbaiyana pueden establecerse también otras medidas de protección social de los niños que hayan perdido a sus padres y sin tutela parental y las personas relacionadas con ellos.

253.Estas medidas se financian con arreglo al artículo 4 de la Ley de los niños huérfanos y sin apoyo parental, con cargo al presupuesto estatal, a los fondos estatales y no estatales, créditos y otras fuentes que no están prohibidas por la legislación.

254.Con arreglo al artículo 61 del Código de la Familia, los padres que vivan separados de sus hijos tienen derecho a mantener contacto con ellos y a decidir en las cuestiones relacionadas con su crianza y educación. El padre que conviva con los niños no debe impedir el contacto con el otro progenitor siempre que ello no perjudique su salud física y mental ni su desarrollo moral. Los padres que vivan separados de sus hijos tienen derecho a concertar por escrito un acuerdo sobre el ejercicio de la patria potestad. Si no se puede llegar a un acuerdo, dirimirá la cuestión un tribunal con participación del órgano ejecutivo competente por petición de uno de los progenitores. Si uno de los padres incumpliera la sentencia judicial se le impondrán las medidas previstas en el Código de procedimiento civil. Si el incumplimiento es intencional, por petición del padre que viva alejado del hijo el tribunal podrá disponer su traspaso a ese progenitor basándose en los intereses del niño y teniendo en cuenta su opinión. El padre alejado del hijo tiene derecho a recibir información sobre él de las instituciones de bienestar social o los centros educativos, de tratamiento o de otra índole. Tal información sólo se podrá denegar si ese padre amenaza la vida o la salud del niño. La negativa a facilitar información puede recurrirse por vía judicial.

255.El artículo 75 del Código establece el deber de los padres de sustentar a los hijos. Con arreglo a este artículo, los padres son responsables de la manutención, cuya forma y procedimiento deciden los padres por sí mismos. Los padres pueden concertar acuerdos para la manutención de sus hijos menores (acuerdo sobre el pago de pensión alimentaria) de conformidad con el título XVI del Código de la Familia. Si los padres no mantuvieran a los hijos, se les podrá exigir la manutención (la pensión alimentaria) por vía judicial. En ausencia de un acuerdo entre los padres sobre el pago de la pensión alimentaria, si uno de los padres deja de mantener a los hijos y si no se ha presentado una querella judicial, los órganos ejecutivos competentes podrán exigir judicialmente a ambos padres o a uno de ellos el pago de la pensión alimentaria para sus hijos menores de edad.

256.Con arreglo al artículo 81 del Código de la Familia, de no concertarse un acuerdo sobre el pago de pensión alimentaria o si en éste no se dispone lo contrario, si se dan circunstancias de excepción (enfermedad grave, mutilación del menor o pérdida de la capacidad laboral de un hijo mayor de edad, necesidad de sufragar los gastos de un cuidador y otras circunstancias), el tribunal puede obligar a cada progenitor a que contribuya a la financiación de los gastos complementarios que causen estas circunstancias. Compete al tribunal establecer el modo en que los progenitores deben participar en la financiación de los gastos, cuya cuantía establece el tribunal partiendo de la posición material y familiar de los padres y los hijos y otros intereses de las partes que merezcan ser tenidos en cuenta. La cuantía se expresa en forma de una suma fija de dinero que deberá pagarse mensualmente. El tribunal puede obligar a los padres a que contribuyan tanto a los gastos complementarios efectivos como a otros en los que sea necesario incurrir en el futuro.

257.El artículo 88 del Código de la Familia establece que los hermanos y las hermanas tienen el deber de mantener a los niños menores o sin capacidad laboral. Los menores que necesiten asistencia de sus hermanos y hermanas al no ser posible recibir manutención de los padres tienen derecho a que el tribunal exija una pensión alimentaria a sus hermanos o hermanas mayores de edad que dispongan de los medios necesarios para ello. Este derecho se aplica también a los hermanos y hermanas mayores de edad sin capacidad laboral que necesiten asistencia siempre que no puedan recibir asistencia material de sus padres, sus cónyuges o hijos mayores de edad.

258.El artículo 89 del Código de la Familia establece que los abuelos y abuelas están obligados a mantener a los nietos. Los nietos menores de edad que necesiten asistencia ante la imposibilidad de recibir ayuda material de sus padres tienen derecho a que el tribunal exija el pago de pensión alimentaria a sus abuelos y abuelas si éstos cuentan con los medios necesarios para ello. El mismo derecho asiste a los nietos mayores de edad sin capacidad laboral siempre que no puedan ser mantenidos por sus padres o cónyuges.

259.Con arreglo a la legislación vigente, el Fondo Estatal de Bienestar Social se encarga del pago de pensiones y prestaciones, comprendidas las percibidas por menores. Estos pagos incluyen también prestaciones como, por ejemplo, la prestación para familias con bajos ingresos con niños menores de 16 años (18, en caso de que cursen estudios), la prestación por el cuidado de un niño menor de 3 años, la prestación única por nacimiento de un hijo, la prestación para hijos de mártires, la prestación por hijos de personas discapacitadas tras el desastre de Chernobyl, la prestación por hijos de personas discapacitadas a consecuencia de la guerra y la prestación por hijos de personas en el servicio militar ordinario.

260.En 2000 el Fondo Estatal de Bienestar Social financió distintas prestaciones para niños por un importe total de 197.400 millones de manats, de las que se beneficiaron más de 1,7 millones de niños.

261.En 2001, con cargo a las recaudaciones del seguro estatal obligatorio, se aumentó en 1,4 veces la cuantía de la prestación única por nacimiento de un hijo y en 1,8 veces la prestación mensual por cuidado de un niño menor de 3 años.

262.Al mismo tiempo, conjuntamente con las organizaciones competentes y teniendo en cuenta las posibilidades del presupuesto estatal, se formulan propuestas para aumentar las prestaciones estatales para niños de familias con pocos ingresos a cuenta de un mejoramiento de los criterios con que se selecciona a los beneficiarios.

263.En 2002 los órganos del Fondo Estatal de Bienestar Social otorgaron prestaciones a 1.700 menores con derecho a ello, para lo cual se asignaron durante el año 177.000 millones de manats. Se trató de prestaciones para niños menores de 16 años de familias con bajos ingresos (de hasta 18 años en el caso de escolares que no reciben becas), niños de personas discapacitadas en la guerra y de familias de discapacitados por los acontecimientos del 20 de enero de 1990, hijos de personas en el servicio militar ordinario, hijos de familias de mártires, prestaciones únicas por el nacimiento de un hijo, etc.

264.Con arreglo a la Disposición sobre el cálculo y pago del seguro social obligatorio, aprobada en virtud del Decreto del Consejo de Ministros Nº 189, de 15 de septiembre de 1998, los recursos del Fondo Estatal de Bienestar Social asignados a la Confederación de Sindicatos de Azerbaiyán se destinan a plazas en sanatorios y centros de curación para los ciudadanos y sus hijos. En 2002 se destinaron a tales fines 4.430 millones de manats.

265.Con arreglo a esta decisión, cada año se asigna una cantidad determinada de recursos. Por ejemplo, en la temporada estival de 2002 se asignaron 250 millones de manats destinados a 2.000 plazas para vacaciones infantiles en campamentos.

266.Para seguir reforzando la protección social de las personas desfavorecidas y sus hijos y reformar la asistencia social a estas personas para que sea más eficaz, se formuló un proyecto de reforma del sistema de asistencia social. En la actualidad se están aplicando proyectos experimentales para poner en práctica el principio de determinación eficaz de las familias necesitadas y el otorgamiento de prestaciones para sus hijos tras lo cual se formularán nuevas normas.

267.El Decreto presidencial sobre la sustitución de las subvenciones para el suministro de agua y electricidad, servicios de transporte y servicios de otra índole, prevé prestaciones mensuales de 15.000 manats para los niños que hayan perdido a sus padres y sin tutela parental.

268.Las reformas en el sistema de asistencia social permitirán emplear eficazmente los recursos públicos y aumentar las prestaciones para niños.

269.Con arreglo al mismo decreto presidencial, se han otorgado pensiones mensuales de 15.000 manats a los niños que hayan perdido a sus padres y sin tutela parental.

VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

A. La educación, incluidas la formación y orientación profesionales (artículo 28)

270.La Convención sobre los Derechos del Niño se ha traducido al azerbaiyano y se ha publicado en grandes tiradas. Sus disposiciones se imparten con frecuencia en el proceso de enseñanza a los jóvenes. En Azerbaiyán se celebran reuniones periódicas de la comunidad pedagógica.

271.El artículo 42 de la Constitución prevé el derecho de todos los ciudadanos a la educación. El Estado garantiza el derecho a la enseñanza secundaria general obligatoria y gratuita, y supervisa el sistema de enseñanza. El Estado garantiza asimismo que las personas dotadas puedan proseguir sus estudios independientemente de su situación económica y establece normas mínimas en materia de educación.

272.El artículo 3 de la Ley de educación garantiza el derecho de todos los ciudadanos a la educación, independientemente de su raza, su origen étnico, creencias religiosas, idioma, género, edad, estado de salud, posición social y material, esfera de actividad, extracción social, lugar de residencia, actitud ante la religión, ideas políticas o antecedentes penales.

273.Determinadas profesiones y especialidades pueden quedar supeditadas a restricciones impuestas por el Estado en relación con la edad, el género, el estado de salud o el hecho de tener antecedentes penales.

274.Todo ciudadano tiene derecho a una enseñanza gratuita en centros docentes del Estado. En esos establecimientos se puede dispensar, además, formación a grupos de estudiantes de pago.

275.Todo ciudadano tiene plena libertad para escoger la modalidad de educación, el centro docente donde desea recibirla y la lengua de instrucción.

276.Para garantizar el derecho a la educación de los ciudadanos que necesiten apoyo y protección social, el Estado se hace cargo, total o parcialmente, de sus gastos durante sus estudios.

277.El Estado concede a los alumnos con bajos ingresos de centros docentes de pago una subvención, conforme a las normas aplicables en los centros docentes públicos del mismo tipo y características.

278.Con arreglo a la disposición del Consejo de Ministros por la que se establece la cuantía de las prestaciones para los padres y otros representantes legales de los niños que deban recibir enseñanza especial para acompañarlos a las instituciones especiales de enseñanza, centros de salud y rehabilitación e instituciones médicas, se asignaron prestaciones por valor de 25.000 manats.

279.El Estado establece las condiciones necesarias para que los niños particularmente bien dotados que necesiten apoyo social puedan cursar estudios, en Azerbaiyán o el extranjero.

280.Los alumnos de centros de enseñanza superior pueden solicitar préstamos al Estado, reembolsables en un plazo de cinco años tras la conclusión de sus estudios.

281.Todo ciudadano de Azerbaiyán tiene derecho a recibir la correspondiente acreditación de sus estudios (incluida la primera etapa de la enseñanza superior, a saber, el bachillerato) tras haber seguido de forma independiente el programa académico que se imparte en los centros docentes y haber aprobado un examen externo.

282.Los graduados de centros docentes públicos y privados tienen el mismo derecho de acceso a la siguiente etapa: la enseñanza superior.

283.Con arreglo al artículo 12 de esta ley, la educación se imparte de las maneras siguientes: a) en instituciones docentes simultaneando o no los estudios con el trabajo; b) en el entorno familiar; y c) de manera autodidacta. Es posible combinar distintas formas de enseñanza. En todas las formas de enseñanza impartidas con arreglo a los correspondientes programas académicos se aplica una única norma estatal. El Gobierno mantiene una lista de profesiones y especialidades que no pueden enseñarse simultáneamente con el trabajo.

284.Con arreglo al artículo 27 de la ley, los ciudadanos que deseen estudiar de manera autodidacta disponen de universidades populares, salas de lectura, bibliotecas, centros de información, clubes y programas didácticos por radio y televisión, etc. Los autodidactas también pueden asistir a clases y participar en ejercicios prácticos en distintas instituciones de enseñanza tras obtener la correspondiente autorización.

285.Con arreglo a los artículos 38 a 40 de la ley, las instituciones educativas no estatales se reglamentan mediante estatutos, la legislación de la República en materia de educación e instrumentos normativos especiales. La responsabilidad de que la enseñanza en estos centros cumpla las normas estatales recae en sus fundadores. Los beneficios obtenidos por la actividad pedagógica se emplearán en mejorar los centros, ampliar y modernizar sus equipos técnicos y pedagógicos, perfeccionar la enseñanza, profundizar la investigación científica, atender más plenamente los intereses socioeconómicos de los niños, los alumnos y los maestros, y ampliar los vínculos con centros de enseñanza de otros países. Los ingresos adquiridos no se emplearán con fines de lucro personal.

286.Los centros de enseñanza superior, los institutos de investigación científica y los colectivos de investigación científica especializados en pedagogía y psicología, así como los institutos de perfeccionamiento profesional, las bibliotecas, los órganos de información y otras instituciones científicas respaldan la enseñanza desde el punto de vista científico, metodológico y de la información en estrecha colaboración con los centros de enseñanza, las organizaciones y colectividades, así como las asociaciones creativas, las sociedades y las asociaciones públicas. Se está estableciendo un centro pedagógico unificado encargado de las cuestiones de personal, cientificoteóricas, prácticas y metodológicas relacionadas con los centros de enseñanza preescolar y de enseñanza secundaria. La Universidad Pedagógica es un centro de enseñanza superior con triple función: científica, investigadora y experimental. Se está estableciendo también un centro estatal de investigación pedagógica. El Ministerio de Educación se encarga de la renovación de los planes y programas pedagógicos de los centros de enseñanza de todos los niveles y crea, con arreglo a éstos, nuevos libros de texto. La edición de obras pedagógicas, libros de texto, manuales cientificometodológicos y ediciones para los institutos de enseñanza superior se financia con cargo al Estado. Los centros de enseñanza disponen de un servicio de psicología estatal organizado por un psicólogo con rango similar al del personal docente.

287.Con arreglo a los artículos 55 a 58 de la ley, los vínculos con otros países y la cooperación internacional en materia de enseñanza deben basarse en la legislación de Azerbaiyán. Las instituciones, departamentos y organizaciones de enseñanza pueden concertar directamente acuerdos con centros y organizaciones docentes de otros países. En caso de discrepancia entre las disposiciones de los acuerdos y tratados internacionales y la legislación de Azerbaiyán en materia de enseñanza, se aplicarán las disposiciones del tratado internacional. La cooperación internacional entre los centros, departamentos y organismos docentes se basa en la legislación en materia de enseñanza. Los centros, departamentos y organismos de enseñanza y las distintas instancias educativas, sea cual sea su régimen de propiedad, pueden concertar directamente contactos con instituciones, organismos y entidades de otros países, así como con organizaciones internacionales y empresas e intercambiar con ellas experiencias y personal, y poner en práctica programas conjuntos, abrir centros de enseñanza, participar en actividades internacionales y otras formas de colaboración. Los beneficios obtenidos como resultado de la colaboración internacional con centros y organismos de enseñanza, incluidos los fondos en divisas, no pueden gastarse y deberán emplearse en reforzar el equipamiento técnico de los centros de enseñanza y mejorar las condiciones de vida de sus empleados. Se prohíbe emplear con fines de lucro personal los ingresos obtenidos mediante la colaboración internacional entre instituciones de enseñanza.

288.Los ciudadanos de Azerbaiyán pueden recibir enseñanza en centros de otros países en el marco de acuerdos y tratados intergubernamentales entre ministerios y centros de enseñanza. Los particulares pueden también recibir enseñanza en centros de otros países en virtud de acuerdos individuales. Los extranjeros y apátridas pueden ingresar en los centros educativos de Azerbaiyán sobre la base de cuanto dispongan las organizaciones internacionales de que sea miembro la República de Azerbaiyán o en las que ésta participe, los acuerdos y los tratados concertados por ésta y las distintas instituciones, centros, organizaciones e instancias de enseñanza, así como de los tratados concretos concertados por particulares que deseen cursar estudios en Azerbaiyán. Los azerbaiyanos que residan en el extranjero y las personas de otra nacionalidad que adopten la ciudadanía de Azerbaiyán pueden matricularse libremente en los centros de enseñanza del país. Los derechos y deberes de los extranjeros que reciben enseñanza en la República de Azerbaiyán son los mismos que los de sus ciudadanos.

289.Con arreglo al inciso 4 del párrafo 1 del artículo 23 de la Ley de asistencia psiquiátrica, los pacientes ingresados para su seguimiento y tratamiento en centros psiquiátricos tienen, además de otros, el derecho a cursar estudios de enseñanza general o especializada para niños con retraso psicológico.

290.Con arreglo al artículo 22 de la Ley de los derechos del niño, los menores tienen derecho a recibir enseñanza de conformidad con la legislación de Azerbaiyán en materia de educación. El sistema estatal de enseñanza debe crear las condiciones para el desarrollo de la personalidad del niño y para que éste adquiera unos conocimientos y capacidades plenos. Se prohíbe impedir que un niño reciba la enseñanza secundaria general obligatoria.

291.A principios del curso 2002/03 en Azerbaiyán el sistema de enseñanza estatal beneficiaba a 1.705.255 niños en 4.546 centros de enseñanza general, a 111.367 niños en 1.781 centros de enseñanza preescolar y a 329.459 niños en 376 centros de enseñanza no escolar.

292.Existen 56 internados, 6 hogares infantiles y 2 casas para niños con retraso mental y físico, niños sin tutela parental, huérfanos o abandonados. En estos centros se educa gratuitamente a 22.000 niños. Dentro del sistema estatal, estudian en centros de enseñanza superior 101.676 alumnos, en los centros de enseñanza secundaria especializada, 50.266 alumnos, y en los institutos profesionales y técnicos 21.619 alumnos.

293.Existen 695 escuelas de enseñanza general para refugiados y desplazados forzosos en las que estudian gratuitamente 89.985 niños refugiados de Armenia y desplazados internos de los territorios ocupados de Azerbaiyán.

294.El Programa de desarrollo de la enseñanza en Azerbaiyán en 2000-2005 prevé medidas de protección de los derechos del niño y presta atención a las tendencias sociales y pedagógicas de la enseñanza de niños, los objetivos y peculiaridades de la labor educativa y el sentido del Estado.

295.Con arreglo al Decreto del Ministro de Educación de Azerbaiyán de 9 de octubre de 2000 para fomentar en escolares y estudiantes el sentido del Estado, se organizan actividades de estudio de la Constitución, la bandera, el himno y el escudo y se organizan concursos de redacción, poesía y dibujo.

296.El Ministerio de Educación organiza encuentros, encuestas, lecturas, seminarios y conferencias en los centros de enseñanza para inculcar a los escolares y estudiantes una forma de vida sana, prevenir las malas costumbres y luchar contra el tráfico ilícito de estupefacientes.

297.Se han llevado a cabo las siguientes actividades con participación de instancias estatales y ONG:

-Conferencia de prevención de la toxicomanía;

-Concurso de redacción con el lema "Yo y mis derechos" entre los alumnos de los orfelinatos y los internados;

-Concurso de carteles "Un siglo XXI sin drogas".

298.Para que niños y jóvenes se acostumbren a la convivencia pacífica se han organizado concursos de dibujo, poesía y redacción bajo el lema "Si hubiera paz en mi país" entre los alumnos de las escuelas de enseñanza general, los institutos tecnicoprofesionales y las instituciones de enseñanza superior.

299.Para que los jóvenes estén informados sobre sus derechos se publicaron las recopilaciones Mis derechos (grados 1 a 4) y Los derechos humanos y yo (grados 5 a 11).

300.El Ministerio de Cultura se ha ocupado de aplicar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Las principales direcciones y departamentos del Ministerio cuentan con funcionarios que se ocupan especialmente de la infancia. El Ministerio ha encargado a los órganos de administración local y a las instituciones del ámbito de la cultura y el arte que difundan ampliamente la Convención. Se han formulado recomendaciones que fueron enviadas al Ministerio de Cultura de la República Autónoma de Nakhcihevan y a las direcciones y departamentos de cultura de las ciudades y distritos de la República en las que se imparten instrucciones a los clubes de las empresas, las bibliotecas, las escuelas musicales y artísticas infantiles, las escuelas de bellas artes y otros centros culturales para la protección de la infancia. Se presta especial atención a la situación de los niños refugiados.

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Número de centros de enseñanza preescolar

1.879

1.854

1.814

1.790

1.794

1.781

De ellos:

Urbanos

1.084

1.060

1.036

1.014

1.024

1.015

Rurales

795

794

778

776

770

766

Número de niños en centros preescolares (miles)

119

116

112

111

111

111

De ellos:

Niñas

52

53

55

54

54

54

Niños

67

63

57

57

57

57

Del número total de niños:

En centros urbanos

85

82

79

79

79

79

En centros rurales

34

34

33

32

32

32

Número de escuelas diurnas estatales de enseñanza general (total)

4.507

4.536

4.549

4.548

4.538

4.533

De ellas:

Urbanas

1.164

1.171

1.176

1.125

1.130

1.122

Rurales

3.343

3.365

3.373

3.423

3.408

3.411

Número de alumnos en escuelas estatales diurnas de enseñanza general (miles)

1.578

1.611

1.623

1.654

1.659

1.688

De ellos:

Niñas

775

789

797

801

803

813

Niños

803

822

826

853

856

875

Número de maestros (miles)

157

158

161

165

168

169

Número de alumnos con diploma de enseñanza secundaria general (miles)

67

79

85

92

96

49

De ellos:

En centros urbanos

36

42

47

50

51

19

En centros rurales

31

37

38

42

45

30

Número de escuelas nocturnas de enseñanza general

12

13

13

13

13

13

Número de alumnos en las escuelas nocturnas de enseñanza general (miles)

34

40

41

36

28

17

De ellos:

Niñas

13

14

16

15

12

8

Niños

21

26

25

21

16

9

Número de alumnos con diploma de enseñanza secundaria general (miles)

6

5

7

9

9

8

Número de institutos y liceos profesionales

118

118

108

110

109

109

Número de alumnos en institutos y liceos profesionales

24

24

23

23

22

21

De ellos:

Niñas

8

8

8

8

7

7

Niños

16

16

15

15

15

14

Egresados de institutos y liceos profesionales

13

13

13

12

13

12

De ellos:

Niñas

4

4

4

4

4

4

Niños

9

9

9

8

9

8

Gasto público en educación

Año

Gasto en educación(miles de millones de manats)

Como porcentaje del presupuesto estatal

1997

563,9

19,2

1998

581,5

22,0

1999

795,1

24,4

2000

909,2

23,8

2001

931,1

23,1

2002

956,2

20,5

2003 (primer trimestre)

461,0

17,9

Tasa de alfabetización a partir de los 15 años

(Porcentaje)

(Según datos del censo)

1998

1999

Del total de población:

97,3

98,8

Hombres

98,9

99,5

Mujeres

95,9

98,2

B. Los objetivos de la educación (artículo 29)

301.Con arreglo al artículo 9 de la Ley de educación, el sistema de enseñanza se compone del conjunto de sucesivos programas de estudios de los distintos grados, de la red de instituciones de enseñanza que los imparte, de los órganos de administración de la enseñanza y de los demás organismos e instituciones que organizan el proceso educativo. El principal objetivo del sistema de educación es formar una personalidad con conocimientos profundos y completos así como aptitudes y preparación práctica, una elevada cultura, sentido de la responsabilidad, mentalidad progresista y deseo de superación constante, formar ciudadanos con buena salud y apego a las raíces nacionales, la libertad y las tradiciones democráticas del pueblo de Azerbaiyán, profundamente influidos por los valores nacionales, morales, humanistas, espirituales y culturales de su pueblo, ciudadanos que los protejan y los desarrollen constantemente con amor y fervor por su familia, su patria y su nación, con valores humanos universales, que respeten los derechos y libertades del hombre, que piensen independientemente y de manera creativa según sus convicciones y elevadas cualidades morales y espirituales, que sean demócratas y capaces de equipararse a los ciudadanos de los países más adelantados, y educar a personas, capaces de edificar una sociedad sumamente civilizada y convertir a Azerbaiyán en uno de los Estados democráticos más desarrollados del mundo.

302.La base de la educación es la enseñanza preescolar, que se imparte tanto en el entorno familiar como en las instituciones preescolares. En estos centros se enseña a los niños en estrecha cooperación con su familia. El Estado garantiza los recursos financieros y materiales necesarios para la educación y el bienestar social de la infancia. Forman parte del sistema preescolar las guarderías, los jardines de infancia, los parvularios, las guarderías familiares, las escuelas‑guardería, las guarderías-internado, los orfelinatos, los orfelinatos adscritos a residencias de la tercera edad, los centros preescolares para niños con discapacidad física y mental, etc.

303.En los centros de enseñanza preescolar se matricula a los niños por petición de los padres (o personas que los reemplacen). El ingreso de los niños en estos centros se reglamenta por normas especiales. Las relaciones jurídicas entre los centros preescolares no estatales y los padres (o personas que los reemplacen) se reglamentan mediante contratos. Al determinar el contenido de la labor pedagógica en centros preescolares se parte de la experiencia nacional y se tienen en cuenta los valores humanos universales. Se emplean juegos relacionados con el hogar, la caballería, el heroísmo y el patriotismo, el canto coral y los símbolos estatales como el himno. Ocupan un lugar preferente los programas basados en el folclore oral popular. Se emplean métodos especiales para enseñar idiomas extranjeros y se da prioridad al estudio del idioma azerbaiyano. Existen jardines de infancia y grupos especiales para niños superdotados. Se ofrecen también distintas actividades complementarias como coreografía, oratoria, natación, gimnasia artística, música, dibujo, trabajos manuales, idiomas extranjeros, economía doméstica, etc. En la preparación de personal pedagógico se observa la misma especialización. El número de niños en grupos educativos preescolares se reglamenta con arreglo a la correspondiente disposición legislativa (artículo 14 de la ley).

304.Con arreglo al artículo 23 de la Ley de los derechos del niño, el Estado toma medidas para descubrir y evaluar a temprana edad las capacidades de los niños con talento natural, ofrece becas personales y especiales a esos niños, financia un sistema de centros especiales y mantiene contactos internacionales en esta esfera.

305.El Gobierno presta toda su atención al desarrollo de la creación infantil, el descubrimiento de talentos, el apoyo a tales niños y la creación de condiciones para su educación. Se ha inscrito en el "Libro de oro" a cinco niños superdotados, a quienes se concedió una beca presidencial mensual.

306.Para garantizar los derechos enunciados en la Convención, en la matriculación en las escuelas musicales y artísticas infantiles, academias de bellas artes y el Instituto coreográfico de Bakú se prohíbe la discriminación por razón de la raza, el género, el idioma, la religión, las convicciones políticas o de otra índole, el origen nacional, étnico o social o la posición económica del niño y sus padres.

307.En Azerbaiyán los niños con talento pueden recibir educación a un precio simbólico (385 manats al mes) en las escuelas infantiles musicales y artísticas y en las escuelas de bellas artes.

308.En la actualidad hay en el país 232 escuelas musicales y artísticas y escuelas de bellas artes en las que hay matriculados más de 72.000 niños. Estas escuelas imparten a sus alumnos una formación general musical, artística y coreográfica y acercan a los niños al arte educando su sentido estético con las mejores muestras del arte nacional y mundial. En estas escuelas se educa a verdaderos creadores y divulgadores de los conocimientos estéticos y se prepara a los niños más dotados para su ingreso en instituciones de enseñanza especializada. En muchas escuelas se han creado orquestas, conjuntos y coros que a menudo toman parte en distintas actividades. Las escuelas musicales de las ciudades y distritos ocupados se han reinstalado en los lugares donde residen provisionalmente los refugiados y desplazados internos.

309.Para atender las necesidades de especialistas en coreografía, el Ministerio de Cultura envía cada año a los principales pedagogos del Instituto coreográfico de Bakú a distintos distritos del país para que elijan a los niños más dotados. En la actualidad hay matriculados en el Instituto 23 alumnos de distintas zonas del país. El Instituto cuenta con todas las condiciones para que los niños estudien y vivan en él. Los alumnos disponen de residencia y alimentación gratuitas. En el Instituto hay también matriculados 11 niños sin tutela parental acogidos por la sociedad para niños sin tutela "Umid Ieri". Se ha encargado a los directores de las escuelas musicales y artísticas infantiles y las academias de bellas artes, el Instituto coreográfico de Bakú y los cursos nacionales de preparación y perfeccionamiento de los trabajadores de la cultura que incluyan en sus planes de estudios temas relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño.

310.Las salas teatrales y de conciertos dedican un lugar especial en sus repertorios a las composiciones para niños. El Teatro nacional de Azerbaiyán de marionetas A. Shaig transmite en sus espectáculos para niños la fuerza de voluntad y la camaradería, el amor al trabajo, el patriotismo y el cuidado del entorno. En este teatro se escenifican espectáculos de los principales escritores y dramaturgos y en su repertorio se incluyen composiciones clásicas y también de autores contemporáneos, tanto azerbaiyanos como extranjeros: M. Akhundov, A. Shaig, K. Aslanov, R. Alizade, K. Agaeva, H. C. Andersen, los hermanos Grimm, C. Perrault, A. Pushkin, E. Shaye, etc.

311.El amplio repertorio permite al teatro ampliar la visión del mundo e inculcar en el joven espectador un verdadero respeto por la cultura de distintos pueblos. Hay teatros nacionales de marionetas análogos en Nakhichevan, Gyanja, Saliany y Kakhi.

312.En el repertorio del Teatro nacional juvenil de Azerbaiyán destacan las piezas y relatos infantiles, que permiten a este teatro mantener con el público infantil un diálogo maduro sobre el bien y el mal, la justicia y la nobleza de carácter. Los mejores espectáculos infantiles de teatro se han basado en cuentos populares azerbaiyanos y rusos, cuentos populares del resto del mundo y también piezas teatrales de dramaturgos azerbaiyanos y extranjeros.

313.El Teatro dramático ruso nacional ha puesto en escena espectáculos basados en cuentos azerbaiyanos, rusos y de Europa occidental. El Teatro musical y dramático de Sumgait y muchos otros teatros del país incluyen en su repertorio obras infantiles.

314.El Ministerio de Cultura organiza periódicamente muestras y concursos para descubrir niños de talento. Los niños actúan también en las mejores salas de teatro y de conciertos y en ceremonias estatales.

315.En la edición de 2000 del festival musical "Goncha" participaron más de 3.000 alumnos de escuelas musicales y artísticas de la ciudad de Bakú y de distritos vecinos. Los coros, conjuntos de cuerda y viento, las orquestas de instrumentos populares y algunos intérpretes dieron muestras de un gran nivel profesional. El concierto de clausura del festival se dedicó al Día Internacional del Niño. Sus ganadores fueron galardonados con diplomas, menciones honoríficas y premios.

316.Siguiendo la tradición, cada dos años se celebra el concurso Gadzhi Mamedov, en el que participan los alumnos de las escuelas musicales y artísticas de Bakú. Este año participaron en el concurso más de 100 alumnos en 4 especialidades. En el concierto de clausura se entregaron diplomas, menciones honoríficas y recuerdos.

317.Desde 1989 existe en Azerbaiyán la Filarmónica nacional infantil, cuyo principal objetivo es la educación musical de niños y jóvenes. La Filarmónica pone al alcance de los niños las mejores composiciones de la música azerbaiyana y extranjera, estimula la actividad artística de los niños y educa el oído del oyente para que pueda disfrutar plenamente de la estética musical.

318.Para apoyar a los jóvenes talentos y descubrir a los niños con dotes musicales y coreográficas, el Ministerio de Cultura ha concebido una serie de actividades para fomentar al máximo el descubrimiento de jóvenes talentos. Se trata de los festivales "Septiembre musical", "En busca de talentos", "Jóvenes talentos", etc.

319.Desde 1997 el conocido músico Mstislav Rostropovich dicta en Bakú una clase magistral a jóvenes de talento. Sus clases, consultas, consejos y preceptos a la joven generación de músicos no sólo se han convertido en un acontecimiento de la vida cultural del país, sino que han contribuido a la evolución profesional de los músicos y al descubrimiento de nuevos nombres.

320.En 2000 los alumnos de las escuelas infantiles musicales Nos. 3 y 17 y de la escuela artística infantil Nº 4 resultaron vencedores en el quinto concurso nacional de instrumentos de viento y percusión en memoria de Fikret Amirov.

321.En 2001 se celebró el primer festival musical en memoria de Tofik Kuliev, en el que participaron las escuelas infantiles y artísticas de Bakú. El ganador, alumno de la escuela musical infantil Nº 30, recibió un premio especial del Ministerio de Cultura.

322.En 2001 los alumnos de las escuelas musicales y artísticas infantiles participaron en una nueva edición del concurso de jóvenes intérpretes en memoria de Nazim Aliverdibekov. Una alumna de la escuela musical Nº 35 resultó vencedora.

323.En el primer Festival de Jazz del Caspio, celebrado en abril de 2002, participaron alumnos de las escuelas musicales infantiles de Bakú.

324.En el sexto concurso nacional de instrumentos de viento y percusión en memoria de Fikret Amirov, celebrado en 2002, participaron 48 alumnos de las escuelas musicales y artísticas infantiles de la República. Los vencedores recibieron un premio en metálico del Ministerio de Cultura.

325.En 2002 se organizaron recitales de los alumnos de la escuela musical infantil Nº 15 en la sala de música de órgano y cámara.

326.En 2002 en el distrito de Khachmas se organizó un concierto de los alumnos de escuelas musicales y artísticas infantiles de la zona. A los alumnos más destacados se les entregaron diplomas y valiosos regalos.

327.En el tradicional festival musical "Goncha 2002" demostraron su habilidad más de 2.000 alumnos de escuelas musicales y artísticas infantiles de Bakú. Los niños ofrecieron recitales y actuaron también como parte de conjuntos de cuerda y viento, orquestas de instrumentos nacionales, coros, conjuntos de percusión con nagara y conjuntos de danza de las escuelas musicales y artísticas infantiles de Bakú.

328.Para preservar y desarrollar el arte musical del mugam en septiembre de 2002 se celebró un concurso nacional infantil, en el que resultaron ganadores alumnos de las escuelas musicales Nos. 22 y 35 de Bakú, un alumno de la escuela infantil musical del distrito de Astara y un alumno de la escuela musical infantil del distrito de Lachin. Anualmente se celebran al finalizar el curso escolar conciertos-examen de los alumnos de las escuelas musicales y artísticas infantiles de Bakú en la sala de música de órgano y de cámara, en el Teatro lírico Rashid Beibutov y en el estudio de ópera Shovket Mamedova. Los egresados del Instituto coreográfico de Bakú actúan en el Teatro académico estatal de ópera y ballet.

329.En abril de 2003 se celebró un festival de coros de las escuelas musicales y artísticas infantiles en el que participaron más de 2.000 niños. El concierto de clausura se celebró en el Teatro estatal de comedia musical.

330.En 2003, por iniciativa de la sociedad austroazerbaiyana Nueva Bakú-Viena, se celebró, con motivo del Año internacional de los impedidos, un acto artisticopolítico en el que participaron artistas austríacos y azerbaiyanos. En colaboración con esta sociedad, el conjunto de danza infantil Saiyakh tomó parte en el programa de conciertos de un festival internacional infantil organizado en Austria para los alumnos de orfelinatos y niños discapacitados.

331.El conjunto vocal infantil Beri-bakh, dirigido por el artista emérito de Azerbaiyán Rauf Babaev, actuó en las jornadas de cultura azerbaiyana celebradas en Moscú en junio de 2003.

332.Los alumnos de las escuelas musicales y artísticas infantiles cosechan éxitos en distintos festivales y concursos en el extranjero.

333.El conjunto folclórico Lok-Batan de la escuela musical infantil Nº 9 de Bakú ha participado en varias ocasiones en festivales folclóricos internacionales en Turquía, Francia, el Brasil, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Israel, China y el Canadá.

334.Los alumnos de la escuela musical infantil Nº 21 dieron un concierto para el Senado de Francia en el Palacio de Luxemburgo de París en el marco del Concurso internacional Berlioz celebrado en la Côte St. André (Francia) en agosto de 2001.

335.En 2001 el conjunto vocal infantil Beri-bakh de la escuela musical infantil Nº 21 actuó en Turquía y Egipto y participó en las jornadas culturales de Azerbaiyán en Moscú. En el Festival internacional infantil Bazar Eslavo de Vitebsk 2001 el conjunto resultó vencedor del concurso de conciertos infantiles, obtuvo el premio especial a la mejor voz del Festival y el diploma de honor ofrecido por Bulgaria.

336.En abril de 2002 el grupo de danza Aisel de la escuela artística infantil Nº 2 participó en un festival infantil internacional en Turquía.

337.En junio de 2002 los alumnos del Instituto coreográfico de Bakú participaron en el tercer Concurso internacional de ballet de Austria, en el que obtuvieron un diploma. El Instituto obtuvo la Copa "Esperanza" por la preparación de nuevos talentos.

338.El conjunto infantil de baile popular Saiyakh, creado en 1991 por el Centro científico y metodológico para la cultura del Ministerio de Cultura de Azerbaiyán, reúne actualmente a más de 200 jóvenes bailarines en tres grupos de edad, desde los 6 a los 18 años. El conjunto ha representando con éxito a Azerbaiyán en festivales internacionales celebrados en Turquía, el Iraq, Polonia, Italia, Israel, Bulgaria, Taiwán y el Brasil. Entre 1996 y 2000 el grupo participó en las Folcloriadas Universales I y II celebradas en los Países Bajos y el Japón. En 2002 el grupo actuó en el Festival austríaco de pueblos y naciones del mundo.

339.El Ministerio de Cultura presta especial atención al desarrollo de la creación artística infantil. Jóvenes artistas han participado en exposiciones internacionales de dibujo infantil en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Israel, el Japón, la República Islámica del Irán y la Federación de Rusia.

340.Cada año con ocasión del Día Internacional del Niño el Ministerio de Cultura organiza exposiciones de dibujo infantil. Las galerías de los distritos organizan periódicamente concursos de dibujo infantil entre los escolares. El último concurso, bajo el lema "Los niños contra la guerra", fue organizado en la galería estatal del distrito de Barda conjuntamente con Save the Children Fund (Estados Unidos de América). Los vencedores recibieron premios en metálico.

341.Se organizó un concurso nacional bajo el lema "Yo y el nuevo milenio" para elegir a los participantes en el festival de dibujo infantil en el marco del programa "Apoyo al arte y la creación infantiles" del Fondo internacional de arte infantil. El mejor trabajo se envió a Washington.

342.En 2001 se enviaron a la República Islámica del Irán 17 trabajos de alumnos de escuelas artísticas para participar en el Segundo concurso-exposición internacional "Diálogo entre Artistas" y "Ruta de la Seda".

343.En julio de 2001 se celebró en Bruselas una exposición individual de un artista de 12 años y en abril de 2002 otra en la Galería Gyz galasy de Bakú.

344.Para familiarizar a las nuevas generaciones con los monumentos arquitectónicos, avivar el interés y fomentar el amor por la historia y el patrimonio cultural del país, el 1º de junio de 2002 se organizó una exposición de dibujo infantil bajo el lema "Los monumentos vistos por los niños" conjuntamente con la Unión de artistas de Azerbaiyán y la Comisión Nacional para la UNESCO en Azerbaiyán. En la exposición, organizada en la sala de exposiciones del Centro de miniaturas, se exhibieron las obras de más de 150 niños de Azerbaiyán, Noruega y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Los ganadores recibieron diplomas.

345.En la actualidad el Ministerio de Cultura administra 4.091 bibliotecas y 3.016 clubes, a los que están afiliados un gran número de niños y adolescentes. Estos centros contribuyen al desarrollo general de las capacidades de los niños en distintas artes y a educarlos en el activismo social, la disciplina y la organización.

346.Siguen modernizándose e informatizándose las bibliotecas infantiles. En la Biblioteca infantil nacional F. Kocherli se inauguró en julio de 2003 la sala multimedia "Bileien" (Experto).

347.En colaboración con el Instituto para una sociedad abierta en Azerbaiyán (Fundación Soros) se ha abierto una sala de Internet en la Biblioteca infantil de Bakú.

348.Se están tomando medidas eficaces para ampliar y mejorar el funcionamiento de los clubes, parques de cultura y ocio infantiles, círculos de adolescentes, colectivos de expresión artística, estudios de artes figurativas, clubes de intereses, asociaciones de aficionados y círculos de estudio de lenguas extranjeras.

349.En Azerbaiyán se han creado las condiciones necesarias para que los niños puedan participar libremente en la vida cultural y creativa en el contexto de clubes. En la actualidad existen 3.632 círculos y clubes infantiles dependientes de casas de cultura y clubes del Ministerio de Cultura en los que llevan a cabo actividades 50.417 niños y adolescentes, 2.911 de los cuales forman parte de grupos artísticos.

350.Ha mejorado la labor de educación estética de las bibliotecas infantiles nacionales, distritales y municipales entre los escolares. En estas bibliotecas se difunde ampliamente la literatura infantil, se celebran fiestas del libro, charlas, sesiones matinales y encuentros con escritores, poetas, pintores, artistas y compositores.

351.Con motivo del Día Internacional del Niño se celebraron diversos actos bajo el lema "Los niños son nuestro futuro". Se organizaron conciertos en el parque infantil de educación vial y en el Centro nacional para los discapacitados. En el orfelinato Nº 3 se celebró una velada musical y literaria. La Biblioteca infantil nacional preparó y celebró en Bakú y en los distritos de Ismailli y Oguszsko seminarios para bibliotecarios con el tema "La función de las bibliotecas en la educación estética de los niños y adolescentes".

352.Los museos estatales desempeñan una función específica en la educación estética y patriótica de la nueva generación. En el Museo estatal de cultura musical hay un conjunto infantil de violines. En el Museo estatal de artes aplicadas R. Mustafaev y en el Museo estatal teatral D. Dzhabarly se organizan periódicamente encuentros entre los alumnos y pintores profesionales, artistas, escritores y directores.

353.Con motivo de la proclamación de 2001 Año Internacional del Niño, el Ministerio de Cultura dedica especial atención a seguir fomentando la labor de los clubes, bibliotecas, museos, centros teatrales y de conciertos y parques de cultura y ocio con los niños.

354.Se está creando una red de escuelas rurales. En la actualidad hay escuelas musicales y artísticas infantiles en 85 municipios rurales.

355.El 1º de junio de todos los años las instituciones culturales del país celebran el Día Internacional del Niño. En los clubes, bibliotecas, museos y parques se organizan sesiones matinales, conciertos, veladas literarias y artísticas y espectáculos teatrales.

356.Para familiarizar a los niños y a sus padres con la Convención sobre los Derechos del Niño en las bibliotecas y clubes se organizan conferencias, charlas, lecturas, puntos de información y exposiciones fotográficas sobre el tema. En las bibliotecas infantiles se organizan exposiciones y puntos de información sobre esta cuestión. En la Biblioteca nacional F. Kocherli se organizó un debate con los niños con el lema "¿Conoces tus derechos?" y una charla con los padres con el tema "Protejamos la salud de los niños".

357.En los clubes del distrito de Belokany se han organizado debates y mesas redondas sobre el tema "Tus derechos y obligaciones" y "Los niños son nuestro futuro".

358.En las casas de cultura del distrito de Terter se celebró un día de los padres y actos culturales bajo el lema "Los niños necesitan cuidados", "Relaciones entre padres e hijos", y "Un niño sano es un futuro sano", en las que se exhortaba a tratar a los niños con paciencia, delicadeza y compasión.

359.Para fomentar el interés de los niños por las ciencias exactas y la creación técnica y acostumbrarlos a edad temprana a actividades independientes que estimulen su desarrollo, el Ministerio de la Juventud, Deporte y Turismo, el Ministerio de Educación, la Sociedad voluntaria militar, patriótica, deportiva y técnica y el Comité nacional de organizaciones juveniles celebran desde 2001 un concurso anual de creación científica y técnica entre niños y adolescentes. En el concurso participan cada año como promedio unos 3.000 niños de todo el país.

360.Para familiarizar a los niños con la informática, el Ministerio de la Juventud, Deporte y Turismo organiza también concursos de diseño informático y programación. Junto con representantes de las instituciones de enseñanza superior y la Academia de Ciencias Nacional se formula un programa de divulgación de la informática entre los escolares y se amplía su acceso a la información electrónica y, en particular, el estudio a distancia de distintas disciplinas.

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Número de escuelas musicales y artísticas infantiles

218

220

231

231

234

232

Número de teatros

6

6

6

6

6

6

Bibliotecas

116

114

111

114

105

106

Círculos y colectivos

3.581

3.537

3.512

3.632

3.734

3.614

C. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículo 31)

361.Con arreglo al artículo 25 de la Ley de los derechos del niño, todos los niños tienen derecho al ocio y al tiempo libre. Los niños eligen sus actividades de ocio y extraescolares independientemente y según sus intereses y capacidades. Los padres o personas que los sustituyan y las instancias gubernamentales competentes deben tomar medidas para que en su tiempo de ocio y esparcimiento los niños no se vean sometidos a influencias negativas.

362.Para organizar racionalmente el ocio y el esparcimiento de los niños, velar por que los niños tengan tiempo libre y una vida cultural y creativa, el Estado crea y amplía una amplia red de centros extraescolares, centros deportivos y culturales para niños y jóvenes y otros lugares de descanso, y reglamenta el uso de esas instalaciones de manera gratuita o subvencionada.

363.Con excepción de los casos que guarden relación con trabajos de especial importancia estatal, se prohíbe el cierre de instalaciones relacionadas con las actividades extraescolares y el tiempo libre de los niños y su uso con otros fines.

364.Existe en la actualidad un programa estatal de apoyo al esparcimiento infantil y familiar.

365.No obstante, el sistema de ocio infantil necesita una reforma que tenga en cuenta las nuevas condiciones económicas. Ello permitirá que más niños se beneficien de las actividades de ocio, brindar una asistencia social más específica y mejorar la calidad de los servicios. En la actualidad se está formulando un proyecto de organización del ocio estival.

366.Las instituciones culturales y artísticas de Azerbaiyán llevan a cabo una inmensa labor de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. En los seminarios para los trabajadores de la cultura se estudia la misión de los clubes, bibliotecas, escuelas musicales y artísticas infantiles, academias de bellas artes y otros centros culturales en lo relativo a la protección de la infancia y se deciden medidas para aplicar las disposiciones de la Convención. En los planes de estudio del Instituto coreográfico de Bakú y en los cursos nacionales de preparación y perfeccionamiento profesional de los trabajadores de la cultura se han incluido las disposiciones de la Convención.

367.Para reunir datos de manera sistemática y obtener índices adecuados sobre la esfera cultural se ha encargado a todas las instancias supeditadas al Ministerio de Cultura que faciliten información sobre la aplicación de la Convención.

368.Se ha encargado al Ministerio de Cultura de la República Autónoma de Nakhichevan y a las direcciones y departamentos de cultura de las ciudades y distritos del país que, al determinar las asignaciones presupuestarias, presten atención prioritaria a las instituciones infantiles.

369.Las direcciones y departamentos de las ciudades y distritos del país organizan conjuntamente con las instancias de educación, juventud, deportes y turismo distintas actividades de aplicación de programas para la protección de la infancia y la educación estética y moral de los niños y los adolescentes.

370.En los últimos tres años, el Ministerio de la Juventud, Deporte y Turismo ha organizado el esparcimiento y educación de unos 2.000 niños de distintas categorías (niños con personalidad creativa y de talento, niños refugiados, niños huérfanos, niños sin tutela parental y niños discapacitados).

371.Para coordinar las iniciativas que garanticen las mejores condiciones de vida a los niños se está poniendo en práctica un nuevo mecanismo de cooperación entre las instancias gubernamentales y las ONG. El Ministerio de la Juventud, Deporte y Turismo alienta la actividad de las ONG y financia parcialmente los proyectos que presentan para el desarrollo general de los niños y los adolescentes.

VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

A. Los niños en situaciones de emergencia

1. Los niños refugiados (artículo 22)

372.Pese a las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Azerbaiyán en materia de protección de los derechos de los niños, Azerbaiyán sigue afrontando en esta esfera los problemas provocados por la agresión de Armenia contra Azerbaiyán.

373.Como resultado de la agresión de Armenia contra Azerbaiyán fueron ocupados más de 17.000 km2, lo que representa aproximadamente el 20% del territorio nacional, más de 50.000 personas resultaron heridas o quedaron discapacitadas, fueron saqueados o destruidos 877 asentamientos humanos, 100.000 edificios de viviendas, más de 1.000 instalaciones de producción, más de 600 escuelas y centros de enseñanza, 250 establecimientos médicos y la mayor parte de los monumentos arquitectónicos de la zona ocupada. Actualmente se calcula que como consecuencia de la agresión y de la depuración étnica contra los azerbaiyanos tanto en el territorio de la propia Armenia como en las tierras azerbaiyanas ocupadas, en Azerbaiyán hay aproximadamente 1 millón de refugiados y desplazados. El número de desaparecidos como consecuencia del conflicto asciende a 4.965.000 personas, incluidos 69 niños, 320 mujeres y 358 ancianos.

374.Es motivo de especial preocupación que entre los rehenes tomados por la parte armenia en violación de los párrafos 1 y 4 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, haya niños. Ello contraviene los principios fundamentales del humanismo y del derecho internacional. A este respecto, Azerbaiyán necesita el apoyo de la comunidad internacional para que se libere a los niños mantenidos como rehenes en Armenia.

375.Los órganos públicos de Azerbaiyán están adoptando medidas con carácter urgente para aliviar las consecuencias de la guerra y la crisis para la vida de la población, especialmente los niños. Se están adoptando medidas para organizar el proceso educativo para los niños refugiados. Unos 89.985 niños refugiados de Armenia y desplazados de los territorios ocupados de Azerbaiyán reciben educación gratuita en 695 escuelas de enseñanza general para refugiados y desplazados.

376.De conformidad con el artículo 39 de la Ley de los derechos del niño, los niños refugiados y desplazados tienen derecho a recibir el estatuto correspondiente. El Estado está adoptando las medidas del caso para prestar a estos niños la protección y la asistencia humanitaria necesarias, organiza la búsqueda de estos niños y, con este fin, coopera con las organizaciones internacionales y apoya la labor de las ONG.

377.De conformidad con el artículo 30 de la ley antes mencionada, el Estado brinda protección a los niños que viven en la zona de enfrentamientos bélicos, epidemias y desastres naturales y ecológicos en el marco de programas especiales, a los niños que sufren las consecuencias de esos fenómenos, así como a los huérfanos y niños que no tienen a uno de los padres, o a los niños de familias con pocos recursos e hijos de los shuhada o mártires.

378.El artículo 38 de la Ley de los derechos del niño establece que el Estado presta asistencia gratuita a los niños que se encuentran en situaciones difíciles como consecuencia de desastres naturales y desastres y accidentes de otro tipo, y adopta medidas especiales para evacuar a esos niños a lugares seguros. En el caso de que hayan perdido a los padres, esos niños quedan bajo la protección del Estado de conformidad con las disposiciones existentes para otros niños privados del cuidado de los padres.

379.De conformidad con el artículo 3 de la Ley de la República de Azerbaiyán sobre el estatuto de los refugiados y las personas desplazadas, las personas que reciben el estatuto de refugiado o de desplazado forzoso gozan de los siguientes derechos:

a)Los ancianos y niños con pocos recursos y que han perdido al sostén de la familia reciben por lugar de residencia provisional los medicamentos gratuitos necesarios y artículos de primera necesidad subvencionados;

b)Los niños reciben enseñanza en centros preescolares y los adolescentes y jóvenes en los centros de enseñanza correspondientes.

Niños desplazados forzosos por edad y sexo

(A comienzos de 2003)

Número de personas

Total de niños menores de 15 años

200.796

De estos:

Menores de 5 años

80.085

Niños de 6 a 12 años

86.131

Niños de 13 a 15 años

34.580

Total de varones

96.190

De estos:

Menores de 5 años

38.169

De 6 a 12 años

41.680

De 13 a 15 años

16.341

Total de niñas

104.606

De estas:

Menores de 5 años

41.916

De 6 a 12 años

44.451

De 13 a 15 años

18.239

2. Los niños en los conflictos armados (artículo 38), incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social (artículo 39)

380.El artículo 37 de la Ley de los derechos del niño establece que el Estado tiene la responsabilidad de proteger a los niños de conformidad con las normas del derecho internacional en los territorios afectados por conflictos armados. Las instituciones militares deben hacer todo lo que esté a su alcance para evacuar a los niños de la zona de enfrentamientos a lugares seguros para proteger su vida e integridad física. Se prohíbe la participación directa de los niños en actividades militares. Las normas para la aceptación de menores en instituciones de formación militar están determinadas por la legislación pertinente de la República de Azerbaiyán.

381.De conformidad con el apartado 5 del artículo 116 del Código Penal de la República de Azerbaiyán, el alistamiento de menores en las fuerzas armadas constituye una violación de las normas del derecho internacional humanitario durante conflictos armados y un acto pasible de sanción penal.

B. Los niños que han infringido la ley

1. La administración de justicia de menores (artículo 40)

382.De conformidad con el artículo 3 del Código Penal, la responsabilidad penal estará basada en la comisión de un acto (u omisión) tipificado como delito y previsto en dicho Código.

383.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, el principio de legalidad (art. 10), la igualdad ante la ley y los tribunales (art. 11), el respeto del honor y la dignidad (art. 13), el derecho a la asistencia letrada (art. 19); la presunción de la inocencia (art. 21); los servicios gratuitos de un traductor (art. 26); y el derecho de apelar a un órgano judicial superior (art. 35), se aplican por igual a los menores que son partes en un proceso penal.

384.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 432 del Código Penal, es obligatoria la participación de un abogado defensor en los casos relativos a menores.

385.De conformidad con el párrafo 4 del artículo 432 del Código Penal, en todas las etapas de las investigaciones preliminares en los casos relativos a menores deben observarse las garantías procesales básicas de los derechos siguientes:

a)A ser informado de los cargos imputados;

b)A no prestar declaración;

c)A la protección;

d)A la participación de los padres o de otros representantes legales;

e)A la confidencialidad.

386.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 432 del Código de Procedimiento Penal, en los casos relativos a personas menores de 16 años y menores con retraso mental, el encargado de la investigación debe velar por que un educador o psicólogo participe en las investigaciones.

387.De conformidad con el párrafo 6 del artículo 432 del Código de Procedimiento Penal, la suspensión de un proceso penal relativo a un menor se efectuará en cada caso con el consentimiento del menor o de sus padres (o de otros representantes legales).

388.La detención de un menor se notificará de inmediato a sus padres o representantes legales (párrafo 1 del artículo 433 del Código de Procedimiento Penal).

389.En los casos relativos a menores, los padres o representantes legales del menor tienen derecho a participar en las audiencias (párrafo 3 del artículo 435 del Código de Procedimiento Penal).

390.El traslado de un menor condenado de una institución correccional de un tipo a otra de otro tipo se realizará a solicitud del representante legal o del defensor del menor condenado o por recomendación de la institución correccional (párrafo 2 del artículo 514 del Código de Procedimiento Penal).

391.Los menores condenados pueden permanecer en una institución correccional hasta cumplir los 24 años de edad (párrafo 4 del artículo 514 del Código de Procedimiento Penal).

392.De conformidad con el Código de Ejecución Penal, los menores condenados a privación de libertad por un período determinado cumplen su condena en instituciones correccionales de régimen general y estricto (art. 123). En los establecimientos penitenciarios, se debe mantener a los menores separados de los adultos (párrafo 1 del artículo 72). Las instituciones penitenciarias para menores deben ofrecer condiciones materiales adecuadas y determinar normas de alimentación especiales (párrafo 8 del artículo 91). Los menores condenados huérfanos de padre y madre, después de cumplir su condena, son transferidos a un internado o quedan bajo la tutela del Ministerio de Educación (párrafo 4 del artículo 175).

393.De conformidad con el Código de Infracciones Administrativas, las personas de 16 a 18 años de edad que hayan cometido infracciones administrativas pueden ser liberadas de responsabilidad administrativa por una Comisión de asuntos de menores y protección de los derechos del niño, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso, el desarrollo psicológico del menor, sus condiciones de vida, estado de salud y nivel de instrucción, y pueden aplicársele las medidas coercitivas establecidas en la Disposición sobre las comisiones de asuntos de menores y protección de los derechos del niño (párrafo 3 del artículo 15).

394.La condición de menor del responsable de una infracción administrativa se considera una circunstancia atenuante al imponer una sanción administrativa (apartado 3 del párrafo 1 del artículo 33).

395.Se puede disponer que un menor deje de participar temporalmente en un procedimiento administrativo cuando el examen de las circunstancias del caso puedan afectarlo negativamente (párrafo 6 del artículo 371).

396.Una persona física sometida a un proceso por infracción administrativa, o la víctima, cuando sea menor de edad o esté física o mentalmente incapacitada para ejercer sus derechos de forma independiente, tendrá derecho a que sus intereses estén representados por sus representantes legales (párrafo 1 del artículo 373).

397.Los representantes legales de los intereses de una persona física son los padres, padres adoptivos, tutores y curadores (párrafo 2 del artículo 373).

398.En el caso de que una persona física sometida a un proceso administrativo o la víctima no tenga un representante legal, el encargado de la instrucción del caso reconocerá como representante legal a las autoridades de tutoría y tutela (párrafo 3 del artículo 373).

399.Los representantes legales de las personas físicas deberán identificarse con documentos que demuestren los lazos de parentesco o facultades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de la República de Azerbaiyán (párrafo 4 del artículo 373).

400.El representante legal de la persona física sometida a un proceso administrativo o de la víctima tendrá, respecto de la persona a la que representa, los derechos y deberes previstos en el Código de Procedimiento Penal (párrafo 5 del artículo 373).

401.En la vista de los casos por infracciones administrativas relacionados con personas menores de 18 años, los tribunales o la autoridad u órgano facultado pueden declarar obligatoria la participación de los representantes legales (párrafo 6 del artículo 373).

402.Es obligatoria la participación de un abogado durante la detención administrativa de un menor, una persona muda, sorda, ciega u otra persona que por sus deficiencias físicas o mentales no pueda ejercer su derecho a la defensa de forma independiente, así como en los procesos de personas que han cometido infracciones administrativas para las que se prevé la sanción de detención administrativa (art. 376).

403.Las personas menores de 14 años deben ser interrogadas en presencia de un educador o psicólogo. De ser necesario, el menor puede ser interrogado en presencia de su representante legal (párrafo 4 del artículo 377).

404.La autoridad u órgano facultado notificará de inmediato la detención de un menor a sus padres o representantes legales (art. 401).

405.Los casos de infracciones administrativas relativos a menores se tramitarán por lugar de residencia del menor (art. 420).

406.También se podrá disponer la suspensión de un proceso por infracción administrativa a fin de que el caso se remita a la Comisión de asuntos de menores y protección de los derechos del niño (párrafo 2 del artículo 425).

407.La persona física que constituye el representante legal del menor, el representante de la persona jurídica respecto de la cual se adopta la disposición, la víctima, así como su defensor y representante tienen derecho a interponer una apelación contra la decisión relativa a un caso de infracción administrativa, y el fiscal a rechazarla (párrafo 1 del artículo 430).

408.Cuando haya fundamentos para examinar las cuestiones relativas al aplazamiento, prórroga, suspensión o anulación del cumplimiento de una decisión relativa a una sanción administrativa o a la retención de una multa impuesta a un menor, el tribunal o la autoridad u órgano facultado que adoptó la decisión examinará dichas cuestiones en el transcurso de tres días con los padres o representantes legales del menor (párrafo 1 del artículo 443).

409.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 20 del Código Penal, una persona que comete un delito después de cumplir los 16 años incurre en responsabilidad penal.

410.La responsabilidad penal comienza a la edad de 14 años para algunos tipos de delito, a saber, el asesinato, los daños corporales graves causados intencionadamente, los daños corporales moderadamente graves causados intencionadamente, el secuestro, la violación, los abusos deshonestos, el asalto, el robo, el robo con violencia, la exacción, la captura de un automóvil o de otro vehículo sin intención de secuestro, la destrucción premeditada o el daño de bienes con circunstancias agravantes, el terrorismo, la toma de rehenes, el gamberrismo con circunstancias agravantes, la apropiación indebida o exacción de un arma, municiones, explosivos y artefactos explosivos, la apropiación indebida o exacción de drogas o sustancias psicotrópicas o la inutilización de vehículos o medios de comunicación (párrafo 2 del artículo 20 del Código Penal).

411.Si un menor de las edades previstas en los párrafo 1 y 2 del artículo 20 del Código Penal sufre retraso mental por cualquier razón no relacionada con una enfermedad psiquiátrica al cometer un delito que no representa mucho peligro para la sociedad o un delito leve no podía comprender plenamente el carácter efectivo y el peligro social de su acción (acto u omisión) o no podía dirigir su conducta, estará exento de responsabilidad penal (párrafo 3 del artículo 20 del Código Penal).

412.De conformidad con el apartado 2 del párrafo 1 del artículo 59 del Código Penal, la condición de menor de una persona que ha cometido un delito se considera una circunstancia atenuante al imponerle una sanción.

413.Se considera menor a la persona que en el momento de cometer un delito era mayor de 14 años pero aún no había cumplido 18 años (párrafo 1 del artículo 84 del Código Penal).

414.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 84 del Código Penal, se puede imponer una sanción a un menor que ha cometido un delito o se le pueden aplicar medidas coercitivas de carácter correccional.

415.Se pueden imponer a un menor los siguientes tipos de sanción: la multa, el trabajo social, el trabajo correccional y la privación de libertad por períodos determinados (párrafo 1 del artículo 85 del Código Penal).

416.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 85 del Código Penal, sólo se puede condenar a un menor a pagar una multa cuando éste percibe ingresos independientes o posee bienes que se puedan confiscar. La multa que se impone asciende a entre 30 y 300 salarios mínimos fijados en la legislación de la República de Azerbaiyán.

417.Se pueden imponer a un menor trabajos sociales por un período de 40 a 160 horas y el menor condenado debe poder realizar la labor en su tiempo libre. No se podrá imponer este tipo de sanción a los menores de 15 años por más de dos horas diarias y a los menores de 15 a 16 años por más de tres horas diarias (párrafo 3 del artículo 85).

418.Se pueden imponer a un menor trabajos correccionales por un período de entre dos meses y un año. En estos casos, se retiene una proporción de entre el 5 y el 20% del sueldo del condenado según lo que se establezca en la sentencia judicial (párrafo 4 del artículo 85).

419.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 85 del Código Penal, la pena de privación de libertad sólo puede imponerse a los menores condenados por un período no mayor de diez años. Los menores condenados cumplen su condena en las siguientes instituciones correccionales:

a)Las mujeres menores de edad, así como también los varones menores de edad condenados por primera vez a privación de libertad en instituciones educacionales correccionales de régimen general (apartado 1 del párrafo 5 del artículo 85); y

b)Los varones menores de edad que han cumplido anteriormente condenas de privación de libertad en instituciones educacionales correccionales de régimen estricto (apartado 2 del párrafo 5 del artículo 85).

420.Al sentenciar a un menor, los tribunales tienen en cuenta sus condiciones de vida y educación, su nivel de desarrollo mental y otras características personales, así como la influencia ejercida en ellos por otras personas (párrafo 1 del artículo 86).

421.La edad del menor se tiene en cuenta como circunstancia atenuante, entre otras circunstancias atenuantes y agravantes (párrafo 2 del artículo 86).

422.La advertencia consiste en explicar al menor el daño causado con su acto y las consecuencias de que reincida en el delito penal (párrafo 1 del artículo 87).

423.Su devolución a la supervisión de los padres consiste en que el órgano competente del poder ejecutivo confía a los padres o tutores la responsabilidad de educar al menor y de controlar su comportamiento (párrafo 2 del artículo 87).

424.La obligación de reparar los daños causados se impone a un menor teniendo en cuenta su situación económica y su experiencia de trabajo (párrafo 3 del artículo 87).

425.La limitación del tiempo libre y el establecimiento de requisitos especiales de comportamiento puede incluir la prohibición de visitar determinados lugares, de determinadas actividades de ocio, incluidas las relacionadas con la conducción de vehículos, la permanencia limitada en lugares distintos a su hogar tras determinada hora del día o la prohibición de desplazamientos a otros lugares sin autorización de la Comisión de asuntos de menores. También se puede imponer al menor la responsabilidad de continuar sus estudios o de encontrar empleo con la ayuda del órgano ejecutivo competente. La limitación del tiempo libre y el establecimiento de requisitos especiales de comportamiento puede entrañar otras medidas aparte de las señaladas (párrafo 4 del artículo 87).

426.El menor que haya cometido por primera vez un delito de poca gravedad podrá quedar absuelto si se establece que se le puede reeducar con medidas coercitivas de carácter educativo (párrafo 1 del artículo 88).

427.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 88 del Código Penal, se pueden aplicar a los menores las siguientes medidas coercitivas de carácter educativo:

a)La advertencia (apartado 1 del párrafo 2 del artículo 88);

b)La devolución a la supervisión de los padres o tutores por el órgano público correspondiente (apartado 2 del párrafo 2 del artículo 88);

c)La obligación de reparar los daños causados (apartado 3 del párrafo 2 del artículo 88);

d)La limitación del tiempo libre y el establecimiento de requisitos especiales de comportamiento al menor (apartado 4 del párrafo 2 del artículo 88).

428.Al menor se le pueden imponer simultáneamente varias medidas coercitivas de carácter educativo. La duración del período de aplicación de las medidas coercitivas de carácter educativo previstas en los apartados 2 y 4 del párrafo 2 del artículo 88 del Código Penal compete al órgano público competente que las impone (párrafo 3 del artículo 88).

429.En caso de que el menor incumpla sistemáticamente las medidas coercitivas educativas, el órgano público competente puede decidir su anulación y remitir su expediente para que se abra contra él una causa penal (párrafo 4 del artículo 88).

430.Un menor condenado por un delito que no supone gran peligro para la sociedad o por un delito de menor gravedad podrá quedar absuelto y se le podrán aplicar las medidas coercitivas de carácter educativo previstas en el párrafo 2 del artículo 87 del Código Penal (párrafo 1 del artículo 89).

431.Un tribunal puede eximir de sanción a un menor condenado por un delito de menor gravedad si se establece que los fines de la sanción pueden lograrse mediante su colocación en una institución educacional correccional o de terapia educacional prevista para tales casos. En este caso, la duración de la permanencia del menor en tal institución no podrá ser mayor al plazo máximo de la sanción previsto en el Código Penal para el delito cometido (párrafo 2 del artículo 89).

432.Por una recomendación del órgano estatal competente sobre las medidas correctivas que han de aplicarse a un menor, y cuando haya dejado de ser necesaria la aplicación de tales medidas, se podrá dejar libre al menor de una institución correccional antes de que se venza el plazo previsto en el párrafo 2 del artículo 89 del Código Penal (párrafo 3 del artículo 89).

433.De conformidad con el artículo 90 del Código Penal, a los menores condenados a trabajos correccionales o penas de privación de libertad se les podrá conceder la liberación anticipada cuando hayan cumplido:

a)Como mínimo, la tercera parte de la condena en el caso de un delito de poca o menor gravedad (párrafo 1 del artículo 90);

b)Como mínimo, la mitad de la condena en el caso de un delito grave (párrafo 2 del artículo 90);

c)Como mínimo, las dos terceras partes de la condena en el caso de un delito especialmente grave (párrafo 3 del artículo 90).

434.Los plazos de la condena al liberarse a un menor de responsabilidad penal o de cumplimiento de condena se reducen a la mitad (art. 91).

435.De conformidad con el artículo 92 del Código Penal, en el caso de los menores que han cometido un delito, los plazos de cumplimiento de la condena se reducen también de manera correspondiente:

a)Un año contado a partir del día en que empezó a cumplirse una condena de privación de libertad por un delito que no supone un gran peligro para la sociedad o por un delito de menor gravedad (párrafo 1 del artículo 92);

b)Tres años contados a partir del día en que empezó a cumplirse una condena de privación de libertad por un delito grave o especialmente grave (párrafo 2 del artículo 92).

436.De conformidad con los artículos 4 a 7 de la Disposición sobre las comisiones de labor con menores y protección de sus derechos, aprobada por la ley correspondiente de la República de Azerbaiyán, las comisiones examinan los casos que presentan los órganos estatales competentes y los materiales sobre infracciones administrativas en relación con personas menores de 18 años y aplican una de las medidas disciplinarias previstas en el primer párrafo del artículo 9 de dicha Disposición.

437.Los órganos estatales competentes remiten, dentro del plazo de tres días, el caso o los materiales sobre infracciones administrativas en relación con menores a las comisiones locales. De conformidad con el Código de Infracciones Administrativas de la República de Azerbaiyán, las comisiones también examinan los casos de infracciones administrativas previstas en los artículos 51, 297 y 307 de dicho Código y aplican sanciones administrativas a los responsables de tales infracciones.

438.De conformidad con el artículo 5 de la Disposición, competen a las comisiones locales las siguientes tareas:

-Participar en la elaboración de instrumentos juridiconormativos relativos a los derechos e intereses legítimos de los menores;

-Participar en la elaboración de programas sobre la protección de los derechos e intereses legítimos de los menores, el mejoramiento de sus condiciones de vida, salud, educación, formación, trabajo y descanso, la prevención del abandono y la supervisión de la ejecución de los programas;

-Tomar conocimiento de las condiciones de vida y de la educación de los menores en internados, escuelas técnicas, hogares infantiles, instituciones correccionales especiales de régimen abierto y cerrado, instituciones educacionales y medicoeducacionales, centros de acogida y referencia;

-Recibir los informes necesarios de los inspectores del trabajo con menores del órgano competente del poder ejecutivo de la República de Azerbaiyán;

-Verificar la organización de las actividades educativas entre los menores en escuelas de enseñanza general y otras instituciones de enseñanza, así como también en empresas, organizaciones e instituciones, cualquiera que sea su forma de propiedad, donde trabajen menores;

-Solicitar a las administraciones (empleadores) de las empresas, organizaciones e instituciones, cualquiera que sea su forma de propiedad, que presenten la información necesaria para la labor de la Comisión;

-Examinar en las sesiones de la Comisión las comunicaciones de las administraciones (empleadores) de las empresas, organizaciones e instituciones, cualquiera que sea su forma de propiedad, sobre cuestiones relativas al proceso de educación y formación de los menores;

-Recibir personalmente a los menores, sus padres y otros representantes legales, examinar sus reclamaciones y solicitudes y tomar conocimiento de casos individuales;

-Promover la participación del público en la educación de los menores y la designación de educadores sociales;

-Dirigir solicitudes a los órganos públicos competentes, empresas, organizaciones e instituciones, cualquiera que sea su forma de propiedad, sobre de la formación, el empleo y la educación de los menores;

-Solicitar a los tribunales que impongan sanciones más leves que las que se imponen a los adultos por el delito cometido o que conmuten la pena impuesta por una más leve o que impongan una condena condicional o concedan la libertad condicional;

-Plantear a los órganos públicos competentes la cuestión del procesamiento de las autoridades responsables en caso de incumplimiento de las decisiones de la Comisión o en caso de que se nieguen a examinar las solicitudes de la Comisión relativas a la restitución de los derechos e intereses legítimos de los menores;

-Solicitar el indulto a la Comisión de indulto adjunta a la Presidencia de la República de Azerbaiyán a fin de que los tribunales concedan el indulto a las personas que tenían entre 14 y 18 años en el momento de cometer un delito;

-Solicitar a los órganos estatales competentes el procesamiento de las personas que hayan violado los derechos de los menores o que hayan inducido a menores a cometer actos ilícitos;

-Examinar la cuestión relativa al consentimiento para la anulación del registro de niños que han perdido a sus padres o que no se encuentran bajo la tutela de los padres, por lugar de residencia y estancia temporal;

-Aprobar las transacciones relativas a la privatización de espacios de vivienda ocupados por menores que han perdido a sus padres o que no se encuentran bajo la tutela de los padres, así como de espacios de vivienda en los que tales niños no vivan provisionalmente pero que en la privatización tengan los mismos derechos al espacio de vivienda en cuestión que el propietario o el inquilino;

-Privatizar, de conformidad con la legislación de la República de Azerbaiyán y dentro de su ámbito de competencia, el espacio de vivienda al que tienen derecho niños que han perdido a sus padres o que no se encuentren bajo la tutela de sus padres en caso de fallecimiento de los padres, o de intercambio obligatorio de espacio de vivienda por padres privados de los derechos parentales, o de intercambio obligatorio del espacio de vivienda en cuestión;

-Concertar acuerdos sobre la transferencia de espacios de vivienda a propiedad de niños que han perdido sus padres o que no se encuentran bajo la tutela de los padres;

-Determinar las razones por las cuales los menores cometen actos ilegales y, con el fin de su represión, compilar estadísticas de los casos examinados en sus sesiones sobre actos de este tipo y elaborar, como mínimo dos veces por año, conclusiones generales basadas en esta información empleando un formato único;

-Invitar a las sesiones de la Comisión a autoridades, expertos y ciudadanos para ofrecerles información y aclaraciones sobre las cuestiones que se examinan en las sesiones de la Comisión;

-En relación con cada cuestión, dirigir a las empresas, instituciones y organizaciones, cualquiera que sea su forma de propiedad, solicitudes a fin de que se restituyan los derechos e intereses legítimos de los menores;

-Examinar los materiales remitidos por los órganos estatales competentes sobre menores que han cometido delitos antes de cumplir la edad de responsabilidad penal establecida en la legislación penal de la República de Azerbaiyán;

-Remitir materiales sobre los menores que consumen bebidas alcohólicas, drogas, sustancias psicotrópicas y otras sustancias similares a las instituciones de salud pertinentes para brindarles tratamiento, medidas de prevención y rehabilitación;

-Solicitar a los tribunales que los menores que han cometido delitos que no supongan gran peligro para la sociedad o delitos menos graves y que han alcanzado la edad mínima de responsabilidad penal prevista en la legislación penal de la República de Azerbaiyán sean eximidos de castigo y enviados a una institución educacional correccional o medicoeducacional;

-Solicitar a los tribunales, sobre la base de una recomendación de la administración de una institución educacional correccional especial de régimen cerrado, que otorguen la libertad anticipada a menores internos en dicha institución;

-Sobre la base de una solicitud presentada por un menor, verificar los motivos de la rescisión por parte del empleador de un contrato de trabajo concertado con el menor;

-Participar en el examen por el tribunal de los casos presentados por la Comisión en relación con la protección de los derechos e intereses legítimos de los menores.

439.Las comisiones locales de Bakú presentan como mínimo dos veces por año un informe sobre su labor realizada al órgano ejecutivo competente, como también lo hacen las comisiones locales de la República Autónoma de Najichevan al órgano ejecutivo correspondiente de la República Autónoma de Najichevan, mientras que las comisiones adjuntas al órgano ejecutivo competente y al órgano ejecutivo correspondiente de la República Autónoma de Najichevan, incluidas todas las comisiones locales restantes, salvo las comisiones locales de la ciudad de Bakú y de la República Autónoma de Najichevan, presentan, como mínimo dos veces por año, un informe sobre su labor realizada al órgano ejecutivo competente de la República de Azerbaiyán.

440.De conformidad con el artículo 6 de la Disposición antes mencionada, la comisión adjunta al órgano ejecutivo competente de la República de Azerbaiyán cumple las siguiente funciones:

a)Coordinación de las actividades de las comisiones locales en materia de lucha contra el abandono y la delincuencia juvenil, eliminación de las causas de esos fenómenos, y protección de los derechos e intereses legítimos de los menores;

b)Participación en la elaboración de instrumentos juridiconormativos relacionados con la protección de los derechos e intereses legítimos de los menores;

c)Establecimiento, según sea necesario, de grupos de trabajo provisionales para resolver cuestiones concretas;

d)Supervisión de la labor de la comisión adjunta al órgano ejecutivo correspondiente de la República Autónoma de Najichevan y de la comisión adjunta al órgano ejecutivo competente, coordinación de esas actividades y prestación de asistencia metodológica a las comisiones, elaboración de conclusiones y difusión de su experiencia favorable;

e)Examen de las decisiones de las comisiones locales sobre la colocación de los menores en instituciones educacionales correccionales especiales y revocación de tales decisiones en caso de que se consideren ilegales o infundadas.

441.La comisión adjunta al órgano ejecutivo competente de la República de Azerbaiyán también puede ejercer las atribuciones previstas en el artículo 5 de la Disposición antes mencionada.

442.De conformidad con el artículo 7 de la Disposición antes mencionada, la comisión adjunta al órgano ejecutivo correspondiente de la República Autónoma de Najichevan y la comisión adjunta al órgano ejecutivo competente de la República de Azerbaiyán tienen las siguientes funciones:

a)Coordinación de las actividades de las comisiones locales en materia de lucha contra el abandono y la delincuencia juvenil en la República Autónoma de Najichevan y en la ciudad de Bakú, eliminación de las causas que dan origen a esos fenómenos, y protección de los derechos e intereses legítimos de los menores;

b)Participación en la elaboración de instrumentos juridiconormativos relacionados con la protección de los derechos e intereses legítimos de los menores;

c)Establecimiento, de ser necesario, de grupos de trabajo provisionales para resolver cuestiones concretas;

d)Supervisión de las actividades de las comisiones locales de la República Autónoma de Najichevan y de la ciudad de Bakú, coordinación de dichas actividades, prestación de asistencia metodológica a las comisiones y generalización y difusión de su experiencia favorable;

e)Examen de las decisiones de las comisiones locales de la República Autónoma de Najichevan y de la ciudad de Bakú sobre la colocación de menores en instituciones educacionales correccionales de régimen abierto y anulación de tales decisiones en el caso de que se determinen como ilegales e injustificadas.

443.La comisión adjunta al órgano ejecutivo competente de la República Autónoma de Najichevan y la comisión adjunta al órgano ejecutivo nacional competente también pueden ejercer las atribuciones previstas en el artículo 5 de la Disposición antes mencionada.

444.De conformidad con el artículo 9 de dicha Disposición, las comisiones pueden imponer a los menores, teniendo en cuenta su personalidad, los motivos por los que ha cometido el acto ilícito, su edad, condiciones de vida y grado de participación en el delito, así como su comportamiento en el hogar, la escuela y el trabajo, una de las siguientes medidas disciplinarias:

a)Disculpa (exigir que reconozca su culpabilidad (error) por el acto cometido y el compromiso de no volver a cometer un acto semejante en el futuro);

b)Advertencia (que consiste en explicar al menor el daño causado con su acto y el carácter perjudicial de dicho acto y se le informa de que se le aplicará una medida disciplinaria más severa en caso de que reincida);

c)Si el menor recibe un sueldo y el monto de los daños ocasionados es 30 veces mayor a la unidad financiera convenida, se le impone la restitución de los daños que ha ocasionado o la obligación de reparar con su trabajo las consecuencias de los daños materiales por un monto de hasta 30 veces la unidad financiera convenida;

d)Se devuelve al menor a la supervisión de los padres o de otros representantes legales (se confía a los padres o a otros representantes legales del menor a educar al menor y controlar su comportamiento);

e)Se presenta ante un órgano de tutoría o tutela la propuesta de privar al menor de entre 15 y 18 años de edad del derecho a disponer en forma independiente de su sueldo o estipendio;

f)Se destina al menor que ha cometido un delito que no supone gran peligro para la sociedad o un delito menos grave, y que no ha alcanzado la edad mínima de responsabilidad penal prevista en la legislación penal de Azerbaiyán a una institución educacional correccional especial de régimen abierto;

g)Se destina al menor con problemas de comportamiento, con el consentimiento de sus padres o de otros representantes legales, a una institución educacional correccional especial de régimen abierto;

h)Se solicita ante los tribunales el internamiento del menor que ha cometido un delito grave o especialmente grave, pero que no ha alcanzado la edad mínima de responsabilidad penal prevista en la legislación penal de Azerbaiyán, en una institución educacional correccional especial de régimen cerrado.

445.Compete al órgano ejecutivo competente de la República de Azerbaiyán establecer los fundamentos jurídicos de las actividades de las instituciones educacionales correccionales especiales de régimen abierto y cerrado.

446.Las decisiones de la comisión relativas a la medida de advertencia mantienen su vigencia durante un año. En el caso de que un menor, al que se ha aplicado como medida disciplinaria la advertencia, demuestre con su comportamiento ejemplar y actitud positiva respecto del trabajo y los estudios que se ha reformado, la comisión puede adoptar, antes de que se cumpla el plazo de un año, la decisión de suspender la aplicación de dicha medida disciplinaria.

447.En el caso de que las medidas disciplinarias aplicadas a un menor no tengan buenos resultados, la comisión podrá imponerle las medidas disciplinarias más severas previstas en el primer párrafo de dicho artículo. Si estas últimas tampoco tienen buenos resultados, cuando se trata de un menor de entre 16 y 18 años, la comisión vuelve a someter el caso a examen por los órganos estatales competentes a fin de que se incoe el proceso correspondiente por infracción administrativa.

Número de menores de entre 14 y 17 años que han cometido delitos

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003(primer trimestre)

Número de menores que han cometido delitos

716

601

596

573

444

432

229

2. Los niños privados de libertad, incluida toda forma de detención, encarcelamiento o internamiento en un establecimiento bajo custodia (apartados b) a d) del artículo 37)

448.De conformidad con el artículo 42 de la Ley de los derechos del niño de la República de Azerbaiyán, se deben emplear métodos especiales en las investigaciones relativas a casos de menores, respetando su honor y dignidad y teniendo en cuenta su edad y características individuales. El menor recibe protección desde el momento de su detención como sospechoso o inculpado. En determinados casos previstos en la legislación de la República de Azerbaiyán, las investigaciones se realizan en presencia de los padres del menor, sus representantes legales o educador. Se prohíbe ejercer presión psicológica o física sobre el menor, obligarlo a prestar declaración o a reconocer su culpabilidad. En el caso de que se impongan a un menor sanciones que conlleven la privación de libertad, dependiendo de las circunstancias del caso, se podrá recomendar que la pena de privación de libertad se aplique en el mínimo grado de severidad previsto en la legislación. Está prohibido mantener en detención a menores junto con adultos, salvo en los casos en que ello es necesario para salvaguardar sus intereses. La administración de los centros penitenciarios en los que hay menores internados tienen la obligación de crear condiciones adecuadas para que los internos menores de edad se formen en valores y dignidad y reciban la educación y la capacitación profesional necesarias.

449.En la única colonia correccional para menores que existe en la actualidad hay unos 70 menores internos. La administración de la colonia presta especial atención a la rehabilitación de los internos. En la colonia funciona una escuela de enseñanza general y varios grupos de actividades (de música, danza y teatro). Se organizan regularmente competiciones deportivas. A fin de lograr la rehabilitación social de los jóvenes y evitar su aislamiento, la dirección de la colonia organiza para los internos encuentros con personalidades públicas, deportistas conocidos y personalidades destacadas de la cultura. También se organizan competiciones deportivas entre los internos y estudiantes de escuelas secundarias normales. En los decretos de indulto del Presidente suelen figurar internos de la colonia. La administración de la colonia y varias organizaciones de defensa de los derechos humanos propusieron la creación de un consejo de tutela en el que participen representantes del Ministerio de la Juventud, el Deporte y el Turismo, el Ministerio de Educación y varias ONG y órganos de administración autónoma.

450.De conformidad con el artículo 42 de la ley antes mencionada, se deben emplear métodos especiales en las investigaciones relativas a casos de menores, respetando su honor y dignidad y teniendo en cuenta su edad y características individuales. El menor recibe protección desde el momento de su detención como sospechoso o inculpado. En determinados casos previstos en la legislación de la República de Azerbaiyán, las investigaciones se realizan en presencia de los padres del menor, sus representantes legales o educador. Se prohíbe ejercer presión psicológica o física sobre el menor, obligarlo a prestar declaración o a reconocer su culpabilidad. En el caso de que se impongan a un menor sanciones que conlleven la privación de libertad, dependiendo de las circunstancias del caso, se podrá recomendar que la pena de privación de libertad se aplique en el mínimo grado de severidad previsto en la legislación. Está prohibido mantener en detención a menores junto con adultos, excepto cuando ello sea necesario para salvaguardar sus intereses. La administración de los centros penitenciarios en los que hay menores internados tiene la obligación de crear condiciones adecuadas para que los internos menores de edad se formen en valores y dignidad y reciban la educación y la capacitación profesional necesarias.

3. Penas impuestas a los menores, en particular la prohibición de la pena capital y la cadena perpetua (apartado a) del artículo 37)

451.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 57 del Código Penal, no se puede condenar a cadena perpetua a las mujeres, a las personas que en el momento de cometer un delito tenían menos de 18 años de edad, así como a los hombres que en el momento de dictarse la sentencia tengan más de 65 años de edad.

452.El artículo 85 del Código Penal establece los tipos y los procedimientos de aplicación de las sanciones a los menores. Los tipos de sanciones que se imponen a los menores son: la multa, el trabajo social, el trabajo correccional y la privación de libertad por determinado período. Las multas se imponen únicamente cuando el menor condenado recibe un sueldo independiente o tiene bienes propios. A los menores se imponen multas de entre 30 y 300 veces el salario mínimo mensual establecido por la legislación de la República de Azerbaiyán. El trabajo social se impone por un período de 40 a 60 horas y consiste en tareas que el menor puede realizar en su tiempo libre cuando no está estudiando o desempeñando su trabajo principal. Este tipo de sanción puede imponerse como máximo, en el caso de las personas menores de 15 años, por dos horas diarias, y en el caso de las personas de entre 15 y 16 años, por tres horas diarias. Los trabajos correccionales pueden imponerse a menores de edad por un período de dos meses a un año. En estos casos, se retiene una porción del sueldo del menor condenado, establecida en la sentencia del tribunal, que será del 5 al 20% del sueldo. Se puede imponer a los menores de edad la pena de privación de libertad por un período de hasta diez años.

453.Los menores sentenciados cumplen su condena en las siguientes instituciones:

a)Las mujeres menores de edad y los hombres menores de edad condenados por primera vez a una pena de privación de libertad cumplen su condena en un reformatorio de régimen general;

b)Los menores varones que hayan cumplido anteriormente una pena de privación de libertad cumplen su condena en un reformatorio de régimen estricto.

454.De conformidad con el artículo 86 del Código Penal, al sentenciar a un menor los tribunales tienen en cuenta sus condiciones de vida y educación, su nivel de desarrollo mental y otras características personales, así como la influencia ejercida en ellos por otras personas. La edad del menor se tiene en cuenta como circunstancia atenuante, entre otras circunstancias atenuantes y agravantes.

455.De conformidad con el artículo 113 del Código Penal, constituye delito causar dolor físico o sufrimiento psicológico a personas que se encuentran en prisión o cuya libertad esté de cualquier otro modo limitada.

456.De conformidad con el apartado 1 del párrafo 2 del artículo 15 del Código de Procedimiento Penal, durante el proceso penal se prohíbe:

a)Someter a tortura;

b)Utilizar la violencia física o psicológica, inclusive administrar medicamentos;

c)Someter a hambre o hipnosis;

d)Denegar la asistencia médica;

e)Infligir cualquier otro tipo de trato o castigo cruel, inhumano o denigrante.

C. Niños en situaciones de explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social

1. La explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil (artículo 32)

457.Los derechos de los niños en la esfera del trabajo y de las relaciones laborales están regulados por el Código del Trabajo. La sección del Código titulada "Empleo de personas menores de 18 años" contiene disposiciones relativas al trabajo de los menores, las normas jurídicas y las medidas destinadas a crear condiciones de trabajo favorables para los menores.

458.El artículo 42 del Código del Trabajo establece la edad mínima para el empleo en 15 años, lo que constituye una importante garantía para la protección de la salud de los menores, así como una garantía de que recibirán educación secundaria general. También se autoriza el empleo de menores de 14 años durante el período de prácticas laborales, así como para realizar trabajos ligeros que no atenten contra su salud, previo consentimiento de los padres. De conformidad con el artículo 46 del Código del Trabajo, para concertar un contrato de trabajo con personas de entre 15 y 18 años de edad se exige obtener el consentimiento de los padres.

459.Se prohíbe establecer períodos de prueba para las personas menores de 18 años. Tampoco se les puede despedir por decisión de una comisión de atestación por no tener el nivel suficiente de instrucción o calificación.

460.De conformidad con el artículo 250 del Código del Trabajo, se prohíbe emplear a personas menores de 18 años para realizar trabajos pesados, trabajos en condiciones nocivas o peligrosas o trabajos subterráneos.

461.También se prohíbe emplear a personas menores de 18 años para realizar trabajos que entrañen levantar o transportar cargas que superen los límites de peso establecidos.

De conformidad con el artículo 254 del Código del Trabajo, se prohíbe emplear a personas menores de 18 años para trabajar en turnos de noche, horas extraordinarias o días feriados.

De conformidad con el artículo 252 del Código del Trabajo, las personas menores de 18 años sólo pueden ser contratadas después de pasar un examen médico, y hasta que cumplen 18 años de edad deben ser objeto de una revisión médica anual sufragada por el empleador.

De conformidad con el artículo 28 de la Ley de los derechos del niño de la República de Azerbaiyán, el Estado, valiéndose de sus recursos jurídicos, sociales, económicos, médicos y educativos, protege a los niños de todas las formas de explotación, así como del trabajo pesado, nocivo y peligroso y de sus consecuencias.

La legislación prevé la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el Código del Trabajo y la responsabilidad por su violación. De conformidad con el artículo 310 del Código del Trabajo, tanto los trabajadores como los empleadores y otras personas físicas incurrirán en responsabilidad material, disciplinaria, administrativa o penal, en la forma contemplada por la ley, cuando violen los derechos establecidos en el Código del Trabajo y otros instrumentos jurídicos normativos que forman parte de la legislación laboral.

La República de Azerbaiyán, como miembro de la Organización Internacional del Trabajo, se ha adherido a 53 convenios de la OIT, en particular al Convenio Nº 138 (1973) sobre la edad mínima de admisión al empleo, y al Convenio Nº 105 (1957) relativo a la abolición del trabajo forzoso.

467.En la reforma de la legislación laboral se tuvo plenamente en cuenta lo dispuesto en los convenios de la OIT firmados por la República de Azerbaiyán.

468.De conformidad con el artículo 1 del Código del Trabajo, los tratados internacionales sobre cuestiones laborales, sociales y económicas en los que es Parte la República de Azerbaiyán forman parte del sistema de la legislación laboral de Azerbaiyán.

469.El Gobierno de Azerbaiyán presenta periódicamente a la Organización Internacional del Trabajo informes sobre la aplicación de los convenios de la OIT en los que es Parte la República de Azerbaiyán.

2. El uso indebido de estupefacientes (artículo 33)

470.De conformidad con el artículo 9 de la Ley de los derechos del niño de la República de Azerbaiyán y la disposición del Consejo de Ministros Nº 49, de 12 de diciembre de 1998, relativa al cumplimiento de dicho artículo, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y tabaco a menores, así como el empleo del trabajo infantil para la producción y venta de esos productos.

471.De conformidad con el artículo 250 del Código del Trabajo, se prohíbe emplear a menores de 18 años para realizar trabajos relacionados con la producción, el transporte, la venta y el almacenamiento de bebidas alcohólicas, estupefacientes y sustancias tóxicas.

472.De conformidad con el inciso 3 del párrafo 2 del artículo 236 del Código Penal, constituye delito inducir a una persona de la que se sabe que es menor de edad o a dos o más personas al consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

473.En la República de Azerbaiyán se han aprobado leyes sobre la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, de 18 de junio de 1999, y sobre servicios de ayuda y supervisión para toxicómanos, de 29 de junio de 2001.

474.De conformidad con el artículo 23 de la Ley sobre servicios de ayuda y supervisión para toxicómanos, los directores de los establecimientos de enseñanza, médicos y penitenciarios en los que se aplican medidas de prevención, no deben impedir que los especialistas de las instituciones médicas narcológicas estatales lleven a cabo medidas de prevención y, de ser necesario, deben facilitar la realización de exámenes (pruebas) de carácter preventivo entre menores, escolares, estudiantes y reclusos.

475.Todos los trabajadores de salud deben prestar especial atención a la identificación de las personas que consumen sustancias que alteran el estado mental. En la prestación de servicios de atención de la salud a la población a fin de prevenir la toxicomanía se debe dedicar especial atención a los menores que usan indebidamente sustancias que alteran el estado mental.

476.De conformidad con el artículo 6.5 de la ley mencionada, durante su tratamiento, los toxicómanos que todavía no han alcanzado la mayoría de edad deben ser internados separadamente de los pacientes adultos.

477.En Azerbaiyán se han aprobado los siguientes decretos del Presidente y disposiciones del Consejo de Ministros a fin de combatir la toxicomanía:

-Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán sobre medidas para combatir la toxicomanía y el tráfico ilícito de estupefacientes, de 26 de agosto de 1996;

-Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán sobre la aprobación de una disposición relativa a la Comisión estatal de lucha contra la toxicomanía y el tráfico ilícito de estupefacientes, de 27 de enero de 1997;

-Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán sobre la organización del tratamiento obligatorio de alcohólicos crónicos y toxicómanos, de 27 de enero de 1997;

-Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán sobre algunas cuestiones relativas a la Comisión estatal de lucha contra la toxicomanía y el tráfico ilícito de drogas, de 17 de junio de 1999;

-Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán sobre la aprobación de un programa de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores y la propagación de la toxicomanía, de 15 de julio de 2000;

-Disposición del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán sobre la aprobación de un reglamento para la creación de un banco de datos nacional sobre el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, así como sobre las personas que participan en el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, en particular los toxicómanos, la remisión de información a dicho banco de datos y la obtención de información del mismo, de 17 de abril de 2000;

-Disposición del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán relativa a la aprobación de un reglamento sobre la eliminación de los estupefacientes, las sustancias psicotrópicas y los precursores incautados, de 31 de mayo de 2000.

Incidencia del alcoholismo y la toxicomanía

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Número de pacientes (primer diagnóstico):

Toxicómanos (número total)

1.807

1.689

1.665

1.494

1.835

1.565

De éstos, menores de 15 a 17 años

6

3

2

-

5

17

Pacientes alcohólicos y con psicosis alcohólica (número total)

924

967

708

603

632

474

De éstos, menores de 15 a 17 años

15

2

-

-

-

-

3. La explotación sexual y el abuso sexual (artículo 34)

478.El artículo 149 del Código Penal de la República de Azerbaiyán tipifica como delito la violación, es decir, las relaciones sexuales mantenidas por la fuerza o bajo la amenaza de la fuerza contra la víctima u otras personas, o bien aprovechándose del estado de indefensión de la víctima.

479.El artículo 150 del Código Penal tipifica como delito la sodomía o cualquier otro acto de carácter sexual realizado mediante el uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza contra la víctima u otras personas, o bien aprovechándose del estado de indefensión de la víctima.

480.De conformidad con el artículo 151 del Código Penal, constituye delito obligar a alguien a mantener relaciones sexuales, practicar actos de sodomía o realizar otras actividades de carácter sexual bajo la amenaza de destrucción, deterioro o apoderamiento de bienes, o bien aprovechándose de la dependencia material o de otra índole de la víctima.

481.De conformidad con el artículo 152 del Código Penal, incurre en delito la persona mayor de edad que tenga relaciones sexuales o realice otros actos de carácter sexual con un menor del que sepa que tiene menos de 16 años.

482.De conformidad con el artículo 153 del Código Penal, constituye delito realizar actos sexualmente depravados sin el empleo de la fuerza con un menor del que sepa que tiene menos de 14 años.

483.De conformidad con el artículo 171 del Código Penal, constituye delito inducir a un menor a ejercer la prostitución o a realizar otros actos inmorales.

4. La venta, la trata y el secuestro (artículo 35)

484.La República de Azerbaiyán se ha adherido al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Ley Nº 285-IIQ, de 2 de abril de 2002), a la Convención sobre la Esclavitud (Ley Nº 99-IQ, de 31 de mayo de 1996), al Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud (Ley Nº 100-IQ, de 31 de mayo de 1996), a la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, de la trata de esclavos y de las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (Ley Nº 101-IQ, de 31 de mayo de 1996), y al Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (Ley Nº 102-IQ, de 31 de mayo de 1996). El Parlamento de la República de Azerbaiyán ratificó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

485.El artículo 173 del Código Penal tipifica como delito la compra o venta de un menor o cualquier otra transacción en relación con un menor en la forma de su transferencia o adquisición, así como por actos que entrañen el traslado ilícito de un menor fuera del territorio de la República de Azerbaiyán o su entrada ilegal al territorio de la República de Azerbaiyán con el fin de utilizar sus órganos o tejidos.

486.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 144 del Código Penal, constituye delito el secuestro de un menor.

487.De conformidad con el artículo 106 del Código Penal, la esclavitud, es decir el ejercicio total o parcial de las atribuciones jurídicas inherentes al derecho de propiedad con respecto a una persona, se castiga con una pena de privación de libertad de 5 a 10 años. Los mismos actos en relación con un menor o con objeto de trasladar a una persona a un país extranjero, se castigarán con una pena de privación de libertad de 7 a 12 años.

488.El mismo artículo del Código Penal tipifica como delito la trata de esclavos, es decir, detener a alguien con la finalidad de esclavizarlo o de utilizarlo como esclavo, venderlo o intercambiarlo, mantener a alguien a disposición propia y asimismo cualquier acto relacionado con el comercio o el transporte de esclavos, así como la esclavitud sexual o la limitación de la libertad sexual de una persona en condiciones de esclavitud.

489.De conformidad con el artículo 244 del Código Penal, constituye delito organizar y mantener prostíbulos para fines de prostitución o proporcionar locales para esos fines.

5. Otras formas de explotación (artículo 36)

490.De conformidad con el artículo 28 de la Ley de los derechos del niño de la República de Azerbaiyán, el Estado, valiéndose de sus recursos jurídicos, sociales, económicos, médicos y educativos, protege a los niños de todas las formas de explotación, así como del trabajo pesado, nocivo y peligroso y de sus consecuencias.

491.De conformidad con el artículo 98 del Código del Trabajo, está prohibido emplear a personas menores de 18 años para realizar trabajos nocturnos.

492.El artículo 247 del Código del Trabajo establece que al concertar un contrato de trabajo con personas menores de 18 años se deberán establecer garantías y obligaciones suplementarias, que los empleadores deben respetar, para que los menores puedan aumentar su experiencia laboral y profesional.

493.El artículo 250 del Código del Trabajo prohíbe la contratación de personas menores de 18 años de edad para realizar trabajos que se desarrollen en condiciones difíciles o peligrosas y en pozos, minas o túneles subterráneos, así como también trabajos en clubes nocturnos, bares o casinos, que puedan afectar negativamente su formación moral, incluidos trabajos relacionados con la producción, el transporte, la venta o el almacenamiento de bebidas alcohólicas, estupefacientes y preparados tóxicos.

494.El artículo 251 del Código del Trabajo prohíbe la contratación de personas menores de 18 años para trabajos que entrañen levantar o transportar cargas que superen los límites de peso establecidos. En dicho artículo se establece que las tareas de los trabajadores de entre 16 y 18 años sólo pueden incluir el levantamiento y transporte de objetos en las condiciones siguientes:

a)En el caso de los hombres, si realizan otras tareas, los objetos que levanten y transporten manualmente no pueden tener un peso combinado mayor de 15 kg, y los objetos que levanten a una altura mayor de 1,5 m no pueden pesar más de 10 kg;

b)En el caso de las mujeres, si realizan otras tareas, los objetos que levanten y transporten manualmente no pueden tener un peso combinado mayor de 10 kg, y los objetos que levanten a una altura mayor de 1,5 m no pueden pesar más de 5 kg;

c)Los objetos levantados y transportados manualmente como única actividad durante toda la jornada laboral (o turno) no pueden tener un peso combinado mayor de 10 kg;

d)Los objetos para cuyo transporte sea necesaria una fuerza aplicada de más de 15 kg deben ser transportados en carretillas u otro equipo para el transporte de carga.

495.Las niñas menores de 16 años sólo pueden levantar y transportar objetos cuyo peso no sobrepase la tercera parte de las normas fijadas en los tres primeros incisos del segundo párrafo del artículo 251 del Código del Trabajo, y para ello deben dar su consentimiento. No se les puede encargar el levantamiento y transporte de objetos como única actividad durante la jornada laboral. Una lista de empleos que entrañan condiciones de trabajo peligrosas o difíciles y de ocupaciones (o puestos), así como de trabajos subterráneos, en los que se prohíbe contratar a trabajadores menores de 18 años, es aprobada por el órgano ejecutivo competente.

496.De conformidad con el artículo 254 del Código del Trabajo, las personas menores de 18 años no pueden trabajar en turnos de noche, horas extraordinarias, días de descanso, días feriados o cualquier otro día que no se considere día laborable, y no pueden ser obligadas a viajar por motivos de trabajo. El período comprendido entre las 20.00 y las 7.00 horas se considera turno de noche para los trabajadores menores de 18 años.

D. Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (artículo 30)

497.Azerbaiyán es un Estado multinacional. El Gobierno de Azerbaiyán toma las medidas necesarias para garantizar la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, y las personas pertenecientes a las minorías participan activamente en todas las esferas de la vida nacional.

498.A lo largo de los siglos, varias minorías nacionales han vivido en Azerbaiyán en paz y en armonía con los azerbaiyanos. Se puede afirmar que ese mosaico étnico perdura hoy en Azerbaiyán. En ninguna etapa de la historia de Azerbaiyán se han registrado hechos de intolerancia o discriminación por motivos de origen étnico, religión, idioma o cultura.

499.El artículo 25 de la Constitución de la República de Azerbaiyán consagra el derecho a la igualdad. De conformidad con el párrafo 3 de dicho artículo, "El Estado garantiza la igualdad de derechos y libertades, con independencia de la raza, la nacionalidad, el idioma, el género, el origen, la posición económica o social, las convicciones, la afiliación a partidos políticos, sindicatos y otras asociaciones públicas. Se prohíbe limitar los derechos y libertades de la persona y del ciudadano por motivos de raza, nacionalidad, religión, idioma, género, origen, convicciones o pertenencia a un grupo político o social particular".

500.De conformidad con el artículo 109 del Código Penal de Azerbaiyán, son punibles la persecución de cualesquiera grupos u organizaciones por motivos políticos, culturales, o por motivos de raza, origen nacional o étnico, religión, género, u otros motivos previstos en las normas de derecho internacional, es decir, la flagrante violación de los derechos fundamentales de la persona en razón de su pertenencia a un grupo u organización, cuando ese acto está vinculado a otros delitos contra la seguridad de la persona.

501.El artículo 154 del Código Penal tipifica como delito la violación de la igualdad de derechos de los ciudadanos por motivos de raza, nacionalidad, actitud ante la religión, idioma, género, origen, posición económica, cargo, convicciones, y afiliación a partidos políticos, sindicatos u otras asociaciones públicas, que menoscabe los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

502.Uno de los principales aspectos de la política nacional del Estado es el fomento de los idiomas y culturas nacionales de todas las minorías que viven en el territorio de Azerbaiyán.

503.El 16 de septiembre de 1992 el Presidente de la República de Azerbaiyán firmó un decreto sobre la protección de los derechos y libertades, el apoyo del Estado al fomento de los idiomas y la cultura de las minorías nacionales, pequeños pueblos y grupos étnicos que viven en el territorio de Azerbaiyán.

504.En Azerbaiyán existen centros culturales, asociaciones benéficas y otras organizaciones públicas de todas las minorías nacionales.

505.Todos los instrumentos jurídicos normativos vigentes relativos a la educación, la ciencia, la cultura, el idioma, la salud, los partidos políticos, las asociaciones públicas, el trabajo, etc. contribuyen a la realización de los derechos humanos sin discriminación alguna.

506.Además de los órganos estatales y de gobierno responsables de garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales del ciudadano, la estructura estatal incluye también al Asesor del Estado sobre cuestiones de política nacional y al Comité Estatal sobre la labor con las organizaciones religiosas, establecido con arreglo a un Decreto del Presidente de Azerbaiyán de 21 de junio de 2001.

507.De conformidad con el artículo 14 de la Ley de los derechos del niño de la República de Azerbaiyán, todo niño tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de expresión. Los padres, las demás personas y los órganos estatales deben respetar la libertad de conciencia, de pensamiento y de expresión del niño. Se prohíbe hacer participar a un niño en ceremonias o ritos religiosos que atenten contra su salud.

508.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 6 de la Ley de educación de la República de Azerbaiyán, teniendo en cuenta las necesidades de la sociedad y los deseos de los ciudadanos y de las instituciones educativas, determinadas instituciones educativas, en el marco de las normas estatales, pueden impartir enseñanza en idiomas de las minorías nacionales, así como también en idiomas extranjeros, simultáneamente a la enseñanza obligatoria en idioma azerbaiyano de historia de Azerbaiyán, literatura azerbaiyana y geografía de Azerbaiyán.

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